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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

Presidente: Licenciado Javier Bonilla

Vicepresidente: Doctor Roberto Scarsi Vocal: Profesora Carmen Tornaría Vocal: Licenciado Daniel Corbo Vocal: Maestro Sirio Nadruz

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Directora: Inspectora Zulma G. Fassola

Subdirectora Área Magisterial: Maestra Mirta R. Boga Subdirectora Área Media y Técnica Profesora Alicia J. Buquet

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Director: Profesor Carlos Jones Gaye Secretaria Docente: Maestra Irma Paolino

Técnicos en Educación a Distancia: Profesora Graciela Rabajoli Maestro Mario Ibarra

Profesora Graciela Fabeyro Administrativo Helena Schilde

2001

Primera edición 2001.-

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DERECHO PÚBLICO II

A.N.E.P.- CO.DI.CEN. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

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CONTENIDO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- EL DERECHO PÚBLICO EN EL URUGUAY:

Concepto Inconstitucionalidad de los actos legislativos

3.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Caracteres básicos Evolución constitucional

4.- EL ESTADO URUGUAYO:

Estado democrático de derecho Titularidad y forma de ejercicio de la soberanía Ciudadanía, sufragio y sus garantías Sistema electoral

5.- GOBIERNO NACIONAL:

Los Poderes de gobierno Otros órganos constitucionales Relaciones entre los poderes 6.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:

Administración central y descentralizada Descentralización institucional u orgánica

La descentralización territorial 7.- FUNCIONARIO PÚBLICO:

Concepto y estatuto 8.-RESPONSABILIDAD DEL ESTADO URUGUAYO:

Responsabilidad por acto administrativo Recursos administrativos 9.-AUTOEVALUACIÓN:

Ejercicios-Análisis de casos Solucionario 10.- BIBLIOGRAFÍA PORTADA: Tímpano. Frontispicio del Edificio del Palacio Legislativo. Montevideo. Uruguay. “En el centro del tímpano se alza una gran figura femenina que simboliza a la Patria que en su ma-no derecha sostiene una Victoria Alada, mientras su mano izquierda se levanta para apoyarse en una lanza inexistente; esta figura que representa a Palas Atenea, tiene en vez de casco gue-rrero, el republicano gorro frigio. La figura central está rodeada de cuatro personajes que re-presentan: el amor, la veneración, la generosidad y la fe. A los pies de la Patria están dos figu-ras viriles que sostienen el Escudo Patrio y simbolizan la tutela y la gloria de la nación. Con me-nor relieve y destaque, a la izquierda, hay una figura de mujer, siempre en vestiduras greco romanas, con un cofre en sus manos que representa la riqueza del País. A la derecha del grupo central que encuadra a La Patria, se ve a la Historia, con un libro en la mano y al Arte. (De una altura máxima de 3,10 m y 14,80 de largo, el tímpano del frontis forma el grupo escul-tórico más importante del Palacio. Castiglioni fue el vencedor del concurso llamado a cubrirlo, habiendo obtenido el segundo lugar nuestro escultor nacional José Belloni)”. Fuente: www.diputados.gub.uy

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1.- INTRODUCCIÓN.

Como es de estilo cuando se inicia un trabajo, es de precepto el mensaje introductorio que permita esclarecer el objetivo y alcance del mismo, así como la metodología utilizada.

En el caso de este material sobre los contenidos programáticos de la asignatura Derecho Público II, las precisiones formuladas deben tenerse presentes en cada opor-tunidad que se haga uso del mismo. Se trata de un programa vasto con contenidos eminentemente prácticos pero que es preciso sustentar con un marco teórico adecuado. Ese marco teórico ha sido visto, en parte, en la asignatura Derecho Público I, razón por la cual se hace imprescindible remi-tirse al mismo cada vez que el lector lo entienda necesario. La extensión del programa de Derecho Público, II nos obliga a priorizar conteni-dos y concentrarnos en los aspectos puntuales del mismo y en las referencias de derecho positivo que en forma inevitable y permanente habremos de hacer. Por esta razón, nos permitimos la siguiente precisión: no puede leerse el mate-rial ni prepararse el examen de Derecho Público II sin tener a disposición el texto de la Constitución de la República y las demás normas de derecho que se invoquen. La mayoría de los temas están minuciosamente reglamentados por el derecho positivo de forma tal, que la sola lectura de las disposiciones normativas permite un acercamien-to fundamentado a los mismos. Si a lo expuesto, agregamos que este material es una Guía y no un texto y que se realiza en la modalidad de educación a distancia, está de más insistir en la necesidad de recurrir a la lectura de la bibliografía recomendada para poder obtener el conoci-miento suficiente de los temas abordados que permitirán al lector estar en condiciones de rendir el examen oportunamente. En consecuencia, muchos de los temas se abordarán a través de cuadros y es-quemas que, independientemente de la información que se obtendrá por la lectura de los textos invocados en cada caso, permitirán al lector una comprensión global de los temas aquí trabajados y asimilar, en forma de gran esquema, el programa de la asignatura. Sin duda esta guía habrá de constituir la base para la preparación de su examen. A continuación detallamos los contenidos programáticos priorizados que habre-mos de abordar:

- El Derecho Público. - La Constitución Nacional. - El Estado uruguayo. - El Gobierno nacional. - Organización Administrativa. - Funcionario Público. - Responsabilidad del Estado uruguayo. Temas tales como Principios rectores del Derecho Público y las fuentes del mismo; el Estatuto del funcionario docente y el Contencioso de anulación y reparación patrimonial no serán abordados. Al haber sido tratados en otras asignaturas, tales como Derecho Público I y Legislación de la Enseñanza, recomendamos remitirse a lo desarro-llado en las mismas.

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2.- EL DERECHO PÚBLICO EN EL URUGUAY

CONCEPTO

El tema de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado

se arrastra desde el mismo Derecho Romano. A pesar del tiempo transcurrido, aún hoy existen diferentes posiciones en cuanto al concepto

así como al criterio a tener en cuenta para realizar la distinción. Dado que este tema ha sido tratado en asignaturas como Principios Generales del Dere-cho y Derecho Público I, en aras de la economía de espacio, nos limitaremos a recoger algunos conceptos y aconsejamos al lector remitirse a aquéllas.

“...publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem”.

Ulpiano

“No obstante, aunque en sentido lato todo Derecho es público (porque for-malmente emana del centro del ordenamiento jurídico, o sea, del Estado) ladistinción entre el Derecho público y el privado puede mantenerse en un sen-tido más restringido, partiendo de la siguiente consideración. Todo ordena-miento jurídico consta, ante todo, de una serie de normas fundamentales (es-critas y no escritas, legislativas y consuetudinarias) que determinan la organi-zación y funcionamiento del mismo ordenamiento. Tales normas constitutivaso fundamentales atribuyen el poder de imperio, en límites y formas determina-das, en primer lugar, al ente que es el sujeto del ordenamiento íntegro (Esta-do), y después a entes menores (p.e. provincia, municipio, etc.) y también a in-dividuos particulares considerados en su pertenencia al todo y en la determi-nación de sus funciones con respecto a éste (por ejemplo, Derecho electoral). Tales normas y los derechos subjetivos que de ellas se derivan, constituyen elcampo del propiamente dicho Derecho público. Éste no consiste, pues, sino enla organización de la soberanía, o sea del poder de imperio, que es el punto deapoyo y la base del ordenamiento jurídico, y que en sus determinaciones con-cretas puede personificarse, tanto en entes colectivos, como en entes indivi-duales”.

Giorgio del Vecchio

“Derecho público en cuanto tiene relación con el Estado; es el derecho queexige por esencia coordinación del hombre con algo superior a él, que es elEstado. Podemos decir que el derecho público es, en síntesis, el conjunto denormas que regulan las funciones del Estado actuando como tal”.

Francisco del Campo

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS

Para poder abordar este tema, recomendamos que el lector

realice una revisión de sus conocimientos sobre el orden jurídico, las normas que lo integran y los principios que lo rigen. La regulación normativa está contenida en los artículos 256 a 261 de la Constitución de la República. Veamos esquemáticamente el tema respondiendo algunas preguntas pun-tuales.

¿Qué normas pueden de-clararse inconstitucionales?

Las leyes: art. 256, Constitución de la República (C.R.). Los decretos de los Gobiernos De-partamentales que tengan fuerza deley.

¿Quiénes pueden solicitarla inconstitucionalidad?

- Todo aquel que se considere le-sionado en su interés directo, per-sonal y legítimo. - Juez o Tribunal que entienda enalgún procedimiento judicial. - Tribunal de lo Contencioso Ad-ministrativo. Art. 258, C.R.

¿Por qué causa se puedesolicitar la inconstituciona-

Por razón de forma o de contenido.Art. 256, C.R.

¿Cuál es el órgano compe-tente en esta acción?

La Suprema Corte de Justicia. Art.257, C.R.

¿Cuáles son los procedi-mientos o vías para accio-

Vía de acción: la ejerce el particularante Suprema Corte de Justicia(S.C.J.) directamente. Vía de excepción: la ejerce el inte-resado en cualquier procedimientojudicial. También llamada de de-fensa. Vía de oficio: la interpone el Juez oTribunal que entienda en el juicio oel Tribunal de lo Contencioso Ad-ministrativo. Art. 258, C.R.

¿Qué efectos produce ladeclaración de inconstitu-cionalidad?

Exclusivo para el caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedi-mientos en que se haya pronuncia-do. Art. 259, C.R.

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3.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución de la República es la norma jurídica fundamental y fuente primaria del ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista jurídico es un conjunto de normas relativas a la organi-zación y funcionamiento de las instituciones del estado. Son normas que estructuran el estado, definen sus órganos, su modo de integración y sus competencias.

En lo que hace referencia a los contenidos de la Constitución, sus clasificacio-nes, tipos y modos de reforma, nos remitimos a los contenidos programáticos de las asignaturas Principios Generales del Derecho y Derecho Público I.

CARACTERES BÁSICOS

Escrita: está documentada gráfi-camente y aprobada con ese carác-ter por el Poder Constituyente.

Codificada: todas sus normas se encuentran contenidas en un so-lo documento.

Rígida: los mecanismos para su re-forma difieren de los previstos paralas leyes or dinarias. Art. 331, C.R.

De establecimiento democráti-co-formal: establece la partici-pación del Cuerpo electoral para su reforma.

CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN NA-

CIONAL

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EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL

A continuación se presenta un rápido análisis descriptivo de las características fundamentales que marcan la evolución de la Constitución de la República desde 1830 a la fecha. Para el estudio remítase a los documentos citados.

CONSTITUCIÓN DE 1830 Proyecto de carácter liberal. Constitución RÍGIDA arts. 153 y 159

no preveía un procedimiento especial para la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Poseía una rigurosa estructura interna. Estado confesional establecía como religión oficial la Católica en el art. 5º. Disposiciones precisas sobre ciudadanía : clasificación, modo de adquisición y suspensión.

sirviente a sueldo

peón o jornalero no saber leer o escribir

Forma de gobierno REPRESENTATIVA REPUBLICANA

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Poder Legislativo :

Constaba de cuatro órganos :

▪ Asamblea General ▪ Cámara de Senadores : 1 por Departamento ▪ Cámara de Representantes : 1 c/ 3000 almas

o fracción y 2000 como mínimo. ▪ Comisión permanente : 2 senadores y 5 representantes.

Formación de la ley

se mantiene vigente prácticamente la misma estructura, hasta la actuali-dad, ( Constitución de 1967).

Poder Ejecutivo :

▪ Presidente de la República : elegido por Asamblea General, 4 años en funciones, no hay reelección.

▪ Ministros : máximo 3, nombrados por el Presidente, son responsables de los decretos y órdenes que firman.

▪ Determina Juicio Político al Presidente y Ministros.

▪ Define un régimen de tipo Presidencialista - con elementos de presidencialismo atípico - los Ministros junto con el Presidente conforman la

voluntad del Ejecutivo. Poder Judicial :

▪ Alta Corte de Justicia, cuyos miembros eran elegidos por la Asam-blea General

▪ Tribunales de Apelaciones, cuyos integrantes eran designados por la Alta Corte con venia del Senado.

▪ Juzgado de Primera instancia, los jueces son designados por Alta Corte.

Gobierno Departamental , se conforma con:

▪ Jefe Político nombrado por el Poder Ejecutivo. ▪ Junta Económica Administrativa, integrada por

vecinos, cuya función era promover y velar por el progreso y prosperidad del Departamento.

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Declaración de derechos: con asignación de jerarquía técnica aunque no sistematizada Criterio amplio y liberal.

Partidos Políticos: son ignorados.

CONSTITUCIÓN DE 1918 Ley de 28 de agosto de 1912: modifica el sistema de reforma constitucional aprobado por la Constitución de 1830. Determina que:

▪ La reforma es competencia privativa del Poder Legislativo. ▪ Previa declaración de necesidad. ▪ Requiere aprobación de la reforma por dos legislaturas sucesivas.

30 de julio de 1916 : convocatoria a elecciones para elegir la Convención Nacional Constituyente.

Se aprueba el Proyecto el 15 de octubre de 1917

Se somete a plebiscito el 25 de noviembre de 1917. La Constitución de 1918 : recoge las bases acordadas por el Pacto de los Partidos (acuerdo político). Poder Legislativo: se mantenía igual.

La ley del 22 de octubre de 1925 fija en 123 la cantidad de miem-

bros de la Cámara de Representantes. Poder Ejecutivo : Se integra por:

▪ El Presidente de la República, elegido por mayoría simple. ▪ El Consejo Nacional de Administración que constaba de 9

miembros elegidos por el pueblo, con la siguiente representa-ción:

- 2/3 de la lista más votada, y - 1/3 de la lista que obtuviera el 2º lugar. - Se mantenían en el cargo 6 años renovados por ter-

cios cada 2 años. ▪ Ministros de Relaciones Exteriores ( R.R.E.E. ), Guerra y

Marina e Interior, que eran designados por el Presidente de la República.

▪ Otros ministros, cuyo número sería determinado por ley. Los mismos eran designados por el Consejo Nacional de Adminis-tración y no tenían responsabilidad política ante el Parlamen-to.

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Control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo

▪ Pedido de informes: es derecho de cualquier legislador. ▪ Llamado a sala: cada Cámara por 1/3 de votos. ▪ Creación de comisiones investigadoras.

Sufragio :

▪ Inscripción obligatoria en el Registro Cívico ▪ Prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda

actividad política, excepto al voto. ▪ Voto secreto ▪ Representación proporcional integral.

Ciudadanía : ▪ Normas más liberales. ▪ Eliminan el carácter censitario de 1830 ▪ Ley del 16 de diciembre de 1932 concede derecho a voto a la

mujer. Libertad de creencias y cultos:

▪ se determina la separación de la Iglesia y el Estado. Descentralización administrativa:

Se da a través de los Entes Autónomos (industriales y educativos ) . Gobiernos Departamentales Asamblea Representativa Consejos de Administración Autónoma.

CONSTITUCIÓN DE 1934

El 31 de marzo de 1933 se produce el Golpe de Estado.

Suspendida parcialmente la vigencia de la Constitución de 1918, es preciso or-ganizar el sistema de autoridades que regirían la vida del país entre el 31-III-33 y la en-trada en vigencia de la nueva Constitución.

▪ El Decreto Ley 8.941 creó una Junta de Gobierno de 9 miembros para aseso-

rar al Poder Ejecutivo. El Presidente de la República actuaría con 7 de dichos miembros.

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▪ La Ley 9.088 de 5-IX-33 facultó al Poder Ejecutivo a designar hasta 3 Minis-

tros. Poder Legislativo: durante el gobierno de facto se compuso por:

▪ Asamblea Deliberante

▪ Comisión Legislativa Permanente Se disolvieron los Entes Autónomos el Consejo de Administración Departamental la Corte Electoral

Gobiernos Departamentales se encomendaron a un Intendente Municipal.

Poder Judicial: no fue afectado.

El 19 de abril de 1934 se plebiscita el Proyecto de Constitución. A continuación se analizan las innovaciones que dicho Proyecto estableció:

Derechos y deberes: se introduce importante innovación, ya que:.

▪ Reconoce derechos económicos y sociales ▪ El Estado asume un compromiso activo ▪ Se establecen deberes para los individuos (trabajar, cuidar la

salud y educación, etc.). ▪ Responsabilidad de los funcionarios públicos, subsidiaria del

Estado.

Sistema de Gobierno: democrático - republicano

Poder Legislativo :

▪ Senado se componía de 30 miembros, de los cuales 15 corres-pondían a la lista más votada ( medio y medio), y 15 a la que siguiere en votos.

▪ Cámara de Representantes, compuesta por 99 miembros. Poder Ejecutivo :

▪ Presidente de la República actuando con el Ministro del ramo o con el Consejo de Ministros.

Sistema "dúplex".

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Se inclina hacia el Parlamentarismo, aunque racionalizado, pues la Asamblea General tiene competencia para juzgar políticamente a los Ministros. Creación de nuevos Sistemas de controles: - Constitucionalidad de las leyes Suprema Corte de Justicia.

- Corte electoral se constitucionaliza.

- Tribunal de Cuentas se crea.

- Tribunal de lo Contencioso Administrativo se prevé su creación. Se dedica un capítulo entero a: Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Gobiernos Departamentales: Integrado por

▪ Intendente Municipal ▪ Junta

Partidos Políticos: no son reglamentados. Procedimiento de Reforma Constitucional

Se prevén varios mecanismos, en todos los casos se debe plebiscitar. Se ha mantenido prácticamente hasta el presente.

REFORMAS DE 1936 Y 1938

1936 Se refería a:

▪ la integración del Senado, cuya presidencia ya no pertenecía al Vice - Presidente de la República.

▪ A la distribución de ministerios por el Presidente de la Repú-blica.

1938 Se pretende reformar el art. 149 votos por lema para Presidente y Vice-Presidente.

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CONSTITUCIÓN DE 1942 Alfredo Baldomir se manifiesta proclive a la reforma, pero la fuerte oposición hizo que el proceso estuviere destinado al fracaso. El 21 de febrero del 1942 se disuelve el Parlamento y ocurre el Golpe de Estado.

El Gobierno de facto lleva adelante la reforma. La misma no modifica sustancialmente la carta de 1934, invitándose a alterar la base política que ésta sustentaba, de este modo:

• Poder Legislativo : conformado, por el mecanismo de Representación Proporcional, así: - Senado, integrado por 30 Senadores, y - Vicepresidente

• Poder Ejecutivo: integrado por: - Presidente y - Ministros, que son elegidos por el Presidente entre

personas que por tener apoyo parlamentario, aseguran la permanencia en el cargo.

Se adopta igual criterio de no participación para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

- Los Miembros de: - Suprema Corte de Justicia, (S.C.J.). - Tribunal de Cuentas, (T.C.). - Tribunal Contencioso Administrativo. (T.C.A.), y - Corte Electoral, (C.E.), se designan sin necesidad de

mayoría parlamentaria de 2/3 como se estipulaba en la Constitución anterior.

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CONSTITUCIÓN DE 1952

Ratificación de la ley Constitucional plebiscito de 16-XII-51

• Poder Ejecutivo Consejo Nacional de Gobierno integrado por 9 miembros, 6 del partido mayoritario y 3 del partido con minoría mayor

Designa a los Ministros. Los Ministros son responsables ante la Asamblea General, pero el Consejo no . Se elimina el instituto de disolución del Parlamento. Partidos Políticos acumulación de votos por partido. Aumento de los contralores jurídicos. Creación del Tribunal Contenciosos Administrativo(T.C.A.). Gobiernos Departamentales: conformados por :

- Consejos y - Juntas Departamentales.

Corte Electoral: integrada por 9 miembros. Presupuesto para todo el período de gobierno.

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4.- EL ESTADO URUGUAYO

ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

La primera disposición que debemos tener en cuenta en nuestra aproximación al conocimiento de este tema es el artículo 1º de la Constitución de la República:

“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los

habitantes comprendidos dentro de su territorio.”

! ¿Qué se desprende de esta disposición?

- En primer lugar, que nuestro constituyente se afilió a la teoría contractualista, en cuanto habla de “asociación política”; y - en segundo lugar, que dicha “asociación política” se integra por todos los habi-tantes que se encuentran en su territorio.

El Estado uruguayo, tiene las siguientes características:

Analicemos brevemente el contenido de cada uno de ellos, dejando para el final el ca-rácter soberano de nuestro Estado, no por ser el menos importante, sino porque con su análisis nos vincularemos con el siguiente punto de nuestro programa. Veamos pues: "# Humanista: basado en la concepción filosófica del Jusnaturalismo, nuestro Es-tado recoge los principios de la solidaridad humana al reconocer los derechos inherentes al individuo y proveer las garantías necesarias para su protección. (arts. 7 y 72 CR)

ESTADO URUGUAYO

LAICO

HUMANISTA

SOBERANO

INTEGRACIONISTA

PACIFISTA

CONSTITUCIÓN

UNITARIO

DE DERECHO

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"# Integracionista: de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6, inc.2º de la C.R. se de-be “... procurar la integración social y económica de los Estados latinoamerica-nos...” Se excluye obviamente, la integración política. Así, no existe óbice para que el Uruguay integre asociaciones comerciales, económicas, etc., pero no podrá asociarse en aquellos tipos de alianzas que impliquen la afectación de sus asuntos internos o relacio-namiento externo, ni que limiten en modo alguno su soberanía. "# De derecho: el Estado está sometido a la Constitución, la cual emana de la Na-ción y se impone a ambos. El Estado nace de un sistema normativo y existe en la forma que la Constitución decida. "# Unitario: se trata de un Estado fuertemente centralizado donde las potestades públicas se concentran en los órganos centrales. No obstante, como veremos posterior-mente, existen dos grados de descentralización –funcional y territorial- que, como en otros tantos Estados aparecen en el nuestro, dado la complejidad y amplitud de los fines que el Estado tiene. "# Constitucional: la organización política del Estado uruguayo está determinada por su norma máxima que es la Constitución de la República. Esta delimita el poder del Estado, establece la competencia de sus órganos y pone límites a los desbordes de aquél cuando perjudican los derechos de los particulares. "# Pacifista: esta característica está claramente consagrada en el art. 6 de la C.R., al cual nos remitimos: “...En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes con-tratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos...” "# Laico: desde el año 1918, el estado uruguayo no sostiene religión alguna y, en consecuencia, proclama la libertad de cultos en su sentido amplio. "# Soberano: la soberanía es la potestad absoluta de gobierno de la misma persona jurídica estatal; implica un ordenamiento jurídico originario, único y supremo, dado que su validez no deriva de ningún otro poder jurídico superior. Como enseña Maurice Duverger, la soberanía en su sentido más simple es “el supremo poder de mando, aquel que pertenece a la más alta autoridad”. Como Estado independiente, su política interna y exterior no podrá ser dictada por otro Estado extranjero, y su accionar internacionalmente será en relaciones de igualdad jurí-dica. Art. 2º C.R: “Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder ex-tranjero.” Art. 4º C.R: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más ade-lante se expresará.”

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TITULARIDAD Y FORMA DE EJERCICIO DE LA SOBERANÍA

Ahora bien, conceptualizadas las características de nuestro Estado, estamos en condiciones de detenernos en la última de ellas, antes tratada.

Para trabajar este tema habremos de formular algunas preguntas, cuyas respectivas respuestas nos permitirán conocer los aspectos fundamentales

a los que aquellas apuntan.

! ¿Quién tiene la titularidad de la soberanía?

Si retrocedemos a la lectura del art. 4º C.R, previamente transcripto habremos de encontrar la respuesta: la soberanía reside radicalmente en la Nación. El término Nación se refiere a una entidad abstracta e indivisible que es soberana en cuanto tiene la capacidad de autodeterminarse en forma original (radicalmente, dice la Constitución)

! ¿Qué tipos de soberanía existen?

Se distingue dos tipos de soberanía: la soberanía interna que se vincula al con-cepto de supremacía y la soberanía externa, que se vincula al concepto de indepen-dencia. ! ¿Cómo se ejerce la soberanía?

La soberanía se ejerce de dos formas:

Indirectamente: por los Poderes representativos estatuidos por el Texto Constitucional.

Directamente: por el Cuerpo Electoral en los casos de sufragio, iniciativa, referéndum y plebiscito.

Se refiere al carácter del po-der del Estado de estar por encima de todos los demás.

Proyecta el poder hacia fue-ra del Estado. Significa que no existe por encima de aquél ningún poder de nin-gún otro Estado que pueda superponérsele.

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A continuación conceptualizamos cada uno de ellos: sufragio iniciativa referéndum plebiscito

Derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral mediante la emisión de su voto.

Derecho de plantear de-terminados actos de go-bierno: reforma constitu-cional (art. 331-A C.R.), materia legislativa (art. 79, inc. 2º C.R.), referén-dum (art. 79, inc. 2º y 304 C.R) y ante Gobiernos Departamen- tales (art. 305 C.R)

Se interpone contra leyes o decretos de las Juntas Departamentales que ya están en vigencia. Es un recurso que busca dejar sin efecto una norma.

Procede en los casos de reforma constitucional (art. 331 C.R.). Forma parte de un acto jurídico que pasa a ser válido sí la mayoría exigida así lo de-termina.

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Corresponde ahora realizar un análisis un tanto más detallado del sufragio en nuestro sistema jurídico.

CIUDADANÍA Y SUFRAGIO, SUS GARANTÍAS En la página anterior hemos definido el sufragio como el “derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral mediante la emisión de su voto”.

! ¿Dónde está regulado el sufragio en nuestro derecho positivo?

Las bases del sufragio están preceptuadas en el artículo 77, C.R.

! ¿Cuáles son esas bases?

-Inscripción obligatoria en el Registro Cívico Nacional para todos los ciudada-nos y electores no ciudadanos. -Voto secreto. -Voto obligatorio. El no votar sin causa justificada, se sanciona con multas o in-hibiciones según los casos. (Ver Ley 16.017). -Universalidad. Del acápite del art.77, C.R., así como de los principios filosófi-cos y demás disposiciones contenidas en la parte dogmática de nuestra Carta constitu-cional, se desprende que el derecho a sufragar lo tienen todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional y los electores no ciudadanos que así lo hayan hecho, siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 80, C.R (suspensión de la ciudadanía).

El art. 77 analizado, en sus numerales 5º, 7º y 9º regula aspectos vinculados al

sufragio que constituyen verdaderas garantías electorales.

Mencionamos unos renglones antes la obligatoriedad de sufragar para todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Ser

ciudadano implica poseer la calidad jurídico-política que habilita a una persona a participar en la vida política.

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!Ahora bien, ¿quiénes son ciudadanos para nuestro ordenamiento jurídico? Distinguimos ciudadanos naturales y legales

Los extranjeros no están obligados a obtener la ciudadanía, tienen el derecho a hacerlo si cumplen los requisitos señalados. ! ¿Cuándo obtienen los ciudadanos legales el ejercicio de su ciudadanía?

Tres años después de obtenida la carta de ciudadanía (art. 75, inc. 3º). Se exceptúa a quienes obtuvieron la ciudadanía legal por gracia de la Asamblea General, los que pueden ejercer sus derechos de inmediato.

! ¿Qué derechos otorga la ciudadanía?

-Ser elector y elegible (art. 77, C.R). -Participar en los plebiscitos (art. 331, C.R). -Participar en la iniciativa y el referéndum (arts. 79, inc.2º, 304 y 305, C.R). -Ser llamados a empleos públicos (art. 76 C.R.). ! ¿La ciudadanía se pierde o se suspende?

Podemos encontrar las dos situaciones.

▪ Se pierde, para los ciudadanos legales, en el caso previsto en el art. 81 de la Constitución de la República (naturalización ulterior).

▪ Se suspende por las causales enumeradas en el art. 80 de la Constitución de la República.

Los hombres y mujeres nacidos en el territo- rio de la República. Los nacidos en cualquier lugar, hijos de pa- dre o madre oriental, con tal que se avecinen en el país y se inscriban en el Registro Cívi- co Nacional. Art. 74, C.R.

Personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: - buena conducta; - poseer capital en giro, - propiedad en el país, - profesión de alguna ciencia, arte o industria; - residencia de tres años (con familia constituida en la República) o de cinco años (sin familia constituida en la Repú- blica). Art. 75, C.R.

Los hombres y mujeres extranjeros que obten- gan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes. Art. 75, lit. C), C.R.

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Queda pendiente ver la situación de los denominados electores no ciudada-nos, a continuación se analiza. ! ¿Dónde están regulados?

En el artículo 78 de la Constitución de la República. ! ¿Qué exigencias se les pide?

-buena conducta; -familia constituída en la República; -poseer capital en giro, propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria; -quince años de residencia habitual en la República. ! ¿Qué derechos tienen?

Sólo tienen derecho al sufragio. Esto significa que no pueden ser electos, ocupar cargos públicos, ni in-tervenir en plebiscitos ni iniciativa popular.

SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO Ante todo es conveniente tener presente el alcance de la expresión. De tal modo diremos que se entiende por sistema electoral el procedimiento seguido para la distribución de los cargos después de efectuado el acto electoral. Analizando el derecho comparado se puede distinguir tres tipos de sistemas electora-les, a saber: -sistema de representación proporcional,

-sistema mayoritario,

-sistema de mayorías con representación de minorías.

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Por razones de espacio, no habremos de desarrollar cada uno de ellos, pudiendo el lector informarse en la bibliografía que se indicará. Nos abo-

caremos, entonces, al sistema electoral uruguayo.

El mismo ha sido modificado mediante la reforma constitucional plebiscitada en el año 1996, quedando organizado según el siguiente cuadro:

CARGO

SISTEMA

REGULACION

OBSERVACIONES

Presidente de la República Vicepresidente de la República

Mayoría absoluta

Art. 151, C.R.

Si no se obtiene esa mayoría en la prime-ra vuelta, hay una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados (ballo-tage)

Senadores

Representación pro- Porcional integral

Art. 95, C.R.

Representantes

Representación pro- Porcional integral

Art. 88, C.R.

Como cada Departa- mento debe tener un mínimo de dos repre-sentantes, se le ad-judican los mismos aunque no logren el número de votos exi-gidos.

Intendentes

Mayoría

Art. 271 y Letra Z de Disposiciones Transitorias, C.R.

Miembros de las Juntas Departa-mentales

Representación proporcional

Art. 272, C.R.

La mayoría de cargos de la Junta es para el lema mayoritario en el Departamento aun- que haya obtenido la mayoría relativa.

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Para completar este análisis referente al sistema electoral nacional, debemos hacer mención a las elecciones internas de los partidos políticos. Para ello debemos remitirnos a las Disposiciones transitorias, letra W) de la Constitu-ción de la República. Esta disposición establece el siguiente régimen:

▪ Elecciones internas: se realizarán el último domingo del mes de abril del año en que se celebren las elecciones nacionales.

▪ Simultáneas para todos los partidos.

▪ Pueden votar todos los inscriptos en el Registro Cívico.

▪ El voto es de carácter secreto pero no es obligatorio.

▪ Se elige: candidato a la Presidencia de la República, Convencionales Nacio-nales y Convencionales Departamentales.

! ¿Cómo opera la elección del candidato a la Presidencia de la Repú-blica? Veamos la respuesta en el siguiente cuadro:

VOTACION

RESULTADO-CONSECUENCIA

Precandidato a Presidente logra mayo-ría absoluta de votos del Partido.

Es proclamado candidato a Presidente por el Partido.

Precandidato no logra la mayoría ab-soluta, pero supera el 40% y aventa-ja al segundo precandidato en no me-nos del 10% de los votos referidos.

Es proclamado candidato a Presidente por el Partido.

No ocurre ninguna de las hipótesis an-tes referidas.

El órgano elector del Partido elegirá al candidato a la Presidencia por mayoría absoluta de sus integrantes.

Finalmente, resta una referencia a la designación de los candidatos a los cargos de In-tendente Municipal.

! ¿Cómo se designan los Intendentes Municipales?

Los candidatos son nombrados por el órgano elector de cada Partido. Se nombra al más votado.

No obstante, puede ser candidato también aquel que supere el 30% de los votos emitidos.

Este tema está regulado en las Disposiciones Transitorias, letra Z), C.R.

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5 -EL GOBIERNO NACIONAL

El tema Gobierno ya ha sido analizado en el curso de Derecho Público I. En razón de ello no

habremos de reiterar los conceptos ya trabajados. Nos abocaremos, en consecuencia, directamente al estudio de la organización del go-bierno nacional.1

LOS PODERES DE GOBIERNO PODER EJECUTIVO: ÓRGANOS QUE LO COMPONEN: Requisitos para ser candidato a Presidente:

-ciudadanía natural en ejercicio

-treinta y cinco años cumplidos de edad. (art. 151 inc. 3º, C.R).

Art. 152: duración en el cargo y requisito para volver a ejercer el cargo. Art. 159: representación del Estado en el interior y en el exterior.

Requisitos para ser Ministro:

- ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio

- treinta años de edad (art. 176, C.R).

Art. 174, inc. 3º: El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo

parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.

Aspectos a considerar: - Permanencia en el cargo: arts. 174 (5º), 147,148, 175, C.R. - Responsabilidad: art. 179, C.R. - Número: art. 174, C.R. - Atribuciones: art. 181, C.R. - Subsecretario: art. 183, C.R.

1 La imagen de la derecha arriba es la sede del Poder Ejecutivo. Edificio Libertad. Monteideo.

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros... (art.149 de la Constitución de la República).

Presidencia de la República

Ministerios

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FORMAS DE ACTUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Orden y seguridad:

Arts. 168 (1, 2, 17) y 31.

Administración:

Art. 168 (3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14).

Legislación:

Sección VII: Iniciativa, Veto, Promulga-ción.

Hacienda Pública:

Art. 168 ((18, 19).

Relaciones Exteriores

Art. 168 (16).

Control de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:

Arts. 197, 198, 317 (3).

Consejo de Ministros: Presidente de la

República junto con todos los Minis-

tros: art. 160 y ss., C.R).

Acuerdo: Presidente con uno o va-

rios Ministros

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PODER LEGISLATIVO:

Cámara de Senadores Integrada por Vicepresidentede la Rpca. y 30 Senadores (éstos son elegidos en una so- la circunscripción territorial)

Cámara de Representantes Integrada por 99 Representantes, que son elegidos directamente por el pueblo en cir-cunscripciones departamentales, por repre-sentación proporcional. Debe haber un mínimo de 2 Representantespor Departamento, independientemente delnúmero de votos obtenidos.

Asamblea General 130 miembros.

Compuesta por dos Cámaras.

Comisión Permanente Formada por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes. (art.127, C.R). Se eligen anualmente por representación proporcional integral. La preside el Senador de mayor jerarquía. ¿Por qué permanente? Porque asegura la permanencia del PoderLegislativo en todos los momentos. Funciones: arts. 129 y 132, C.R.

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NORMAS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA

ASAMBLEA GENERAL:

▪ Período de sesiones: art. 104.

▪ Atribuciones: - Legislativas: art. 85, ord. 3. - De control: art. 118 – pedido de informes;

art. 119: llamado a Sala; art. 147-148: censura; art. 120: comisiones investigadoras; art. 93.102-103: juicio político.

- De co-administración: art. 168 (10, 11, 12, 12, 16, 17), 187, 31. - Electorales: art. 185, ord. 18. - Jurisdiccionales: art. 85 (num. 14). - Presupuesto y Rendición de Cuentas: art. 85 (num. 13-4º), 86.

Corresponde que veamos ahora las particularidades de los cargos parla-mentarios. Lo haremos sintéticamente, a través del siguiente cuadro:

ASPECTOS CONSIDERADOS

SENADORES

REPRESENTANTES

Requisitos para el cargo

Ciudadanía natural en ejer-cicio, o legal con siete años de ejercicio, 30 años de edad. Art. 98.

Ciudadanía natural en ejer-cicio, o legal con cinco años de ejercicio, 25 años de edad. Art. 90.

Incompatibilidades

Art. 99, se remite al art. 91.

Art. 91.

Inelegibilidades

Art. 100.

Art. 92.

Atribuciones

Conceder venias y autori-zaciones al Poder Ejecuti-vo: art. 168 (10 –11) Nombrar Fiscales: art. 168 (13). Designar miembros de los Directorios de Entes Autó-nomos y Servicios Descen-tralizados: Art. 187. Juicio político: art. 102.

Juicio político: art. 93. Función de contralor: art. 300. Organismo de alzada: art. 303.

Duración en el cargo

Cinco años. Art. 97.

Cinco años. Art. 89.

Organización interna de las Cámaras

Art. 105 a 108 y 110.

Art. 105 a 108 y 110.

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Aclarado este punto, resta analizar el llamado

“estatuto del legislador”.

! ¿Qué se entiende por tal?

El conjunto de disposiciones que regulan la situación jurídica de los legisladores

! ¿Qué finalidad tiene la existencia de estas disposiciones?

La finalidad es la de asegurar la independencia del Poder Legislativo

Veamos, pues, los aspectos más destacados de este conjunto de disposiciones.

"#Normas sobre ingresos:

El ingreso de los legisladores a sus cargos es una actividad compleja des-arrollada por el Cuerpo Electoral cuando elige y por la Corte Electoral que, cuando proclama, controla la elección. Ingreso de suplentes : art. 116, C.R.

"#Retribución: art. 117, C.R.

"#Cese:

- Terminación del mandato (cese colectivo). - Disolución de las Cámaras: art. 148 num. 10, C.R.,: en este caso

que dan suspendidos, pero subsiste el estatuto y los fueros. El cese se produce cuando se verifique la nueva elección legisla-tiva. La Comisión Permanente no queda suspendida en sus funciones.

- Pérdida superviniente de algunas de las condiciones necesarias pa-ra ser legislador.

- Incapacidad: art. 115, inc. 2º. - Actos indignos del cargo: art. 115, inc. 2º. - Desafuero art. 114. - Juicio político: arts. 93, 102 y 103. - Renuncia: art. 115, in fine. - Muerte. - Aceptación de cargo incompatible: art. 112, inc. 1º y 124.

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"#Restricciones a la actividad: - Inelegibilidades: art. 92 – 201 (2º) - Incompatibilidades: art. 91 – 122 – 123. - Prohibiciones: art. 124.

"#Privilegios o fueros: son normas que brindan una especial protección,

distinta de la que goza el común de los habitantes del país.

No son fueros de carácter personal, son fueros reales, pues se otorgan en consideración al cargo, no a las personas. El motivo de estos privilegios es proteger el funcionamiento del órgano mismo, no de sus soportes. Son fueros irrenunciables.

Tipos de privilegios que otorgan:

- irresponsabilidad por votos y opiniones: art. 112-115.

- inmunidad de arresto: art. 113.

- inmunidad de procesamiento: art. 114 – 93.

- juicio político: art. 92 – 102 – 103 – 296.

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RELACIONES ENTRE LOS PODERES

MECANISMOS DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO SOBRE EL PODER EJECUTIVO

CONTROL SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO CONSECUENCIAS

ARTÍCU-

LOS

1. PEDIDO DE IN-FORMES

CUALQUIER LEGISLADOR

MINISTROS S.C.J/C.ELEC

TC/TCA 118

2. LLAMADO A SALA

(INTERPELACIÓN) CADA CÁMARA

1/3 MINISTROS DE ES-

TADO

LA CÁMARA FORMULA DECLARACIÓN.

EFECTO POLÍTICO 119-121

3. CENSURA

1º. CAMARA 2º. ASAMBLEA GE-

NERAL

MINISTROS DE ES-TADO

MINISTRO RENUNCIA (+2/3) a-MINISTRO RENUNCIA (-2/3),PRESIDENTE PUE-DE OBSERVAR VOTO DE CENSURA b- MANTIENE 3/5

RENUNCIA MANTIENE –3/5 = PRESI-DENTE = ACEPTA RE-NUNCIA O MANTIENE MINISTROS, DISUELVE CÁMARAS Y LLAMA A ELECCIONES. NUEVA ASAMBLEA GE-NERAL-REVEA O MAN-TIENE-CAE GABINETE.

147-148

4. JUICIO POLÍTI-CO

CÁMARA DE REPRE-SENTANTES – ACU-SA SENADO – JUZGA

PTE, V. PTE, MIN., SEN., REP., S.C.J.., T.C., C.E., T.C.A.,. INT., J.DEP.

ACUSACIÓN 2/3 A PRE-SIDENTE Y MINISTRO – SUSPENDIDOS EN SUS FUNCIONES

93-102-103-296

5. COMISIÓN IN-VESTIGADORA CÁMARA

SUMINISTRAR DATOS 120

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OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

ORGANISMOS DE CONTRALOR

La Constitución de la República establece dicha competencia a los siguientes organismos:

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS-

TRATIVO ✓ Integración : cinco miembros denominados Ministros. (art. 307, C.R) ✓ Requisitos: los mismos exigidos para inte-grar la Suprema corte de Justicia: -40 años de edad -ciudadanía natural en ejercicio o legal con diez años de ejerci- cio y veinticinco años de resi- dencia en el país; -ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fis- cal por espacio de ocho años. (art. 308 – 235, C.R) ✓ Duración: diez años o hasta que cumplan 70 años de edad (art. 208 – 237, C.R) ✓ Designación: la Asamblea General por 2/3 del total de componentes (art. 308 – 236, C.R). ✓ Competencias: art. 309 a 313, C.R.

TRIBUNAL DE CUENTAS

✓ Integración: siete miembros art. 208, C.R. ✓ Requisitos: los mismas que

para ser Senador: -30 años de edad -ciudadanía natu

ral o legal con siete años de ejercicio.

✓ Designación: Asamblea General por

2/3 de compo- nentes (art. 208, C.R)

✓ Duración: art 208 inc 4

CORTE ELECTORAL

✓ Integración: nueve miembros: art. 324, C.R. ✓ Requisitos: art. 324, C.R:

- Cinco deben ser ciudadanos que, por su posición políti-ca, sean garantía de imparcialidad.

-Cuatro restantes, son representantes de los partidos. ✓ Designación: art. 324, C.R.

- Los cinco primeros, la Asamblea General por 2/3 de componentes. - Los cuatro segundos, la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo al sistema de representación proporcional.

✓ Competencias: art 322 – 327

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6.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Para ingresar al estudio de este tema, entendemos oportuno una breve reseña sobre lo que la doctrina ha denominado “teoría del órgano”.

Tanto las personas físicas como las jurídicas necesitan de una voluntad que actúe. Las consecuencias jurídicas de la actuación de dichas voluntades recaerán sobre la co-lectividad personificada y no sobre los seres humanos a que pertenecen. La doctrina ha manejado tres explicaciones posibles: Mandato: la persona jurídica da un mandato a las personas físicas

que actúan por ella; Representación: los seres humanos cuyos actos se imputan a la per-

sona jurídica, son sus representantes; Teoría del órgano: las personas jurídicas expresan su voluntad por in-

termedio de sus órganos. ! ¿Qué debemos entender por órgano?

Complejo de voluntades, formas y atribuciones reconocido como unidad por el derecho....

Comprende a la vez el cúmulo de funciones individuali-zadas y la o las personas llamadas a ejercerlas.

No tiene existencia visible; su realidad es puramente jurídica.

COMPETENCIA: conjunto de atribuciones y potestades asig-

nadas a cada órgano.

FORMA: es la estructura

que adopta.

VOLUNTAD HUMANA: cuando el ser humano titular del órgano actúa como tal, expresa una voluntad que vale como voluntad del órgano; los actos que realiza, se

imputan a éste.

ELEMENTOS

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En todo órgano se dan tres órdenes de relaciones jurídicas: - entre el titular del órgano y la persona jurídica; - entre el órgano y los demás órganos de la persona jurídica; y - entre la persona jurídica y las demás personas jurídicas. Ahora bien, el Estado, en sentido amplio, comprende a todos los organismos estatales y, como enseña el Dr. Julio A. Prat, esa personalidad única que es el Estado “...refiere a los complejos orgánicos que ejercen todas las funciones etáticas...”. ! De lo expuesto, ¿qué podemos concluir? Que el Estado se compone de un conjunto de órganos, relacionados entre sí, que ejercen la acción administrativa.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

! ¿Cómo puede ser la actividad administrativa?

Se divide en dos categorías:

CENTRALIZADA

Cuando se reúne toda la auto-ridad en el gobierno supremo;se concentran las potestadespúblicas en uno o más órganoscon competencia nacional.

DESCENTRALIZADA

Cuando se transfiere a diversas corporacioneso personas una parte de la autoridad que antesejercía el gobierno supremo del Estado; las po-testades se distribuyen entre múltiples órganos.

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La centralización y la descentralización pueden abarcar todas las funciones jurídicas es-tatales: constituyente, legislativa, administrativa y jurisdiccional. CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Asume doble sentido:

1- Cuando el conjunto de órganos administrativos se encuentran bajo la direc- ción de un órgano central único, jerarca de la administración. 2- Indica la manera como se vinculan y coordinan entre sí los diversos órganos que dependen de un mismo jerarca, quien concentra en sus manos la direc- ción del conjunto. Dicho esto, es preciso esclarecer el concepto de JERARQUÍA, al cual se ha hecho re-ferencia directa o indirectamente en varias oportunidades, en las páginas precedentes.

! ¿Cuáles son los rasgos a destacar de este concepto?

• Es administrativa: existe sólo en la administración. • Es jurídica: está determinada por normas de derecho. • Vincula órganos y funcionarios: no todos los funcionarios ocupan car gos que tengan calidad de órganos. • Determinan una situación de dependencia: frente al órgano jerarca, que tiene por objeto asegurar la unidad de la acción administrativa.

! ¿Qué potestades tiene el jerarca?

Ellas son:

• dictar órdenes;

• potestad disciplinaria;

• de supervisión a los subordinados;

En nuestro país existe centralización administrativa más o me-nos intensa en el interior de las distintas administraciones pú-blicas: Administración Central, Intendencias, Entes Autóno-

mos, Servicios Descentralizados.

Es la relación jurídica administrativa interna que vincula ór-ganos y funcionarios, colocándolos en situación de subordina-ción, con el fin de coordinar y dar unidad a la acción de todos ellos.

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• de advocación: traer hacia sí y decidir el asunto sometido a su jerarquía;

• reglamentaria;

• designación y destitución de los subordinados;

• delegar funciones: sólo en los casos constitucionalmente permitidos: - art. 160, C.R.: el Poder Ejecutivo en el consejo de Ministros o Ministros;

- art. 181 num. 9º, C.R: los Ministros en sus carteras; - art. 278, C.R: Intendentes en Comisiones especiales o Directores Genera-

les. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Concepto

La descentralización administrativa opera en el ámbito de la administración y únicamente respecto de la función adminis-trativa.

Admite infinidad de grados, desde los regímenes más centralizados a los de ma-yor descentralización. Cuando la transferencia de poderes no es fuerte, se habla de DESCONCENTRACIÓN. Cuando la transferencia de poderes es más amplia, llegando el órgano a adquirir perso-nalidad jurídica, se denomina DESCENTRALIZACIÓN, y

puede ser:

Institucional u orgánica: órganos con autonomía.

Territorial: de tipo admi-nistrativo-legislativa.

Entes Autónomos

Gobiernos Departamentales

Servicios Descentralizados

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DESCENTRALIZACIÓN INSTITUCIONAL U ORGÁNICA

(O POR SERVICIOS) Comprende los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Entre estos organismos lo que existe es una diferencia de grado en cuanto a la autono-mía que unos y otros poseen, siendo mayor la de los primeros que la de los segundos.

Necesariamente esa diferencia de grado habrá de reflejarse en otras que el lector podrá apreciar con una atenta lectura de las disposiciones del texto constitucional.

En razón de ello, realizaremos aquí tan solo una breve referencia.

Creación: por ley. Se requiere 2/3 del total de componentes de cada Cámara,

art. 189, C.R.

Algunos servicios necesariamente deben ser Entes Autónomos: Banco de la República Oriental del Uruguay; Banco de Previsión Social, Entes de Enseñanza, art. 202 C.R. Otros servicios no pueden ser Entes Autónomos: Correos y Telégrafos; Administración Nacional de Aduanas; Salud Pública, art. 186, C.R.

Organización: por medio de Ley o Carta Orgánica, art. 204, C.R. Dirección: Son dirigidos por Directorios rentados compuestos por tres o cin-

co Miembros y en el caso de los Servicios Descentralizados, po-drán tener un Director General, art. 185, C.R. Si bien la designación en estos cargos, es por un período de cinco años, se extiende hasta que asuman las nuevas autoridades, art. 192, C.R.

Designación de los Directores: Art. 187, C.R.:

- propuesta fundada del Poder Ejecutivo; - requiere venia del Senado por 3/5 de votos del total de com-

ponentes, en un plazo de sesenta días; - vencido el plazo sin pronunciamiento del Senado, se reliza

nueva propuesta o la misma , requiriéndose ahora mayoría ab-soluta;

- designación del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. Cese:-

- al vencimiento del período de cinco años; - por muerte; - por renuncia, o - por remoción por el Poder Ejecutivo con venia del Senado:

art. 198, C.R.

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Incompatibilidades e inhibiciones:

- no pueden ser nombrados para cargos ni aún honorarios que dependan directa o indirectamente del organismo del que for-man parte (art. 200, inc. 1º, C.R);

- no pueden ejercer profesiones o actividades, que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que perte-necen; (art. 200, inc.3, C.R);

- para ser candidatos a legisladores deben renunciar por lo me-nos doce meses antes de la fecha de la elección.

Competencia: es determinada por ley . Funcionarios: son designados y destituidos por el propio organismo. Patrimonio poseen patrimonio propio, sea por rentas, subvención de Rentas

Generales o proveniente de determinado impuesto. Presupuesto: elaboran su propio presupuesto. (art. 217 - 220 – 221, C.R). Control del Poder Ejecutivo: de conveniencia; de legalidad; respecto a los actos

y a las personas (art. 197 – 198, C.R).

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DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: GOBIERNOS DEPARTAMENTA-

LES.

ÓRGANOS

INTENDENCIA MUNICIPAL

JUNTA DEPARTAMENTAL

JUNTAS LOCALES

✓ Órgano unipersonal. ✓ Requisitos: art. 267, C.R. -ciudadano natural o legal con siete años de ejercicio;

-30 años de edad; -nativo del Departameto o

tener 3 años mínimos deradicación en el mismo.

✓ Elección: art. 271, C.R. ✓ Permanencia en el cargo:

5 años, pudiendo serreelecto.

✓ Competencias: ejecuti-vas y administrativas: art. 274 a 280, C.R.

✓ Órgano pluripersonal: 31 miembros. ✓ Requisitos: art. 264,C.R.

-ciudadano natural en e- jercicio, o legal con 3 años de ejercicio;

-18 años de edad; -nativo del Departa-

mento o tener 3 años mínimos de radica- ción en el mismo.

✓ Elección: art. 77 - 270 –

272 ✓ Permanencia: 5 años. ✓ Competencias:

legislativas y de control: t 273

Condición de existencia: art. 262, C.R. Número de integrantes: art. 287, C.R. La regulación actual se complementa con la dis-posición transitoria letra Y.

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7.- FUNCIONARIO PÚBLICO

CONCEPTO Y ESTATUTO

“Es todo individuo que ejerce funciones públicas en una entidad estatal, incorporado mediante designación u otro procedimiento

legal”. (E. Sayagués Laso) Considérase funcionario público a toda persona que, nombrada por la autoridad com-petente, participa en el funcionamiento de un servicio público permanente, mediante el desempeño de un empleo remunerado, que acuerda derecho a jubilación. A los efectos de su inclusión en el Registro Nacional de Funcionarios Públicos, se consideran tales a las personas que:

a) hayan sido designadas por la autoridad competente y estén incorporadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Locales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Cor-te Electoral, Tribunal de Cuentas o al Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo;

b) cumplan una actividad permanente o temporaria, continua o discontinua;

c) presten la actividad en forma personal;

d) reciban por ella una remuneración que sea atendida con cargo a rubros presu-puestales o extrapresupuestales. (art. 2 del Texto Ordenado del Funcionario Pú-blico-TOFUP-)

El propio texto aclara que:

! ¿Nuestra Constitución hace referencia en alguna disposición a los funciona-rios públicos? Sí existen diferentes disposiciones en las cuales se menciona a los funcionarios, sien-do de considerar las que en la parte dogmática hacen referencia puntual, como es el caso de los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 76.

No son funcionarios públicos los becarios y las personas vincu-ladas a la Administración Pública, mediante contratos de arren-

damiento de obra. (Art. 3 TOFUP).

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! ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Admi-nistración? Es una relación de tipo estatutario. “Están sometidos a un régimen jurídico cuya existencia es anterior al momento de su ingreso a la función pública, que ha sido creado unilateralmente por la entidad estatal y que, por lo tanto, puede modificar en cualquier momento para adaptarlo a las necesidades de la administración. (Enrique Sayagués La-so).

Veremos a continuación, en forma de grandes esquemas, los aspectos más destacables referentes al tema “funcionario público”, sugiriendo al estudiante que acuda a la lectura de las normas de derecho positivo así

como a los textos que se indicarán.

Existen requisitos especiales para diferentes escalafones de distintos organismos que no habremos de considerar aquí.

Formas de ingreso:

✓ Designación: es un acto condición unilate- ral que requiere la aceptación del de-signado.

✓ Concurso: procedimiento integrado por una serie de actos y hechos adminis-trativos, que tiene por objeto seleccio-nar las personas más capaces para el ejercicio de las funciones públicas.

✓ Elección: determinación del candidato me- diante la expresión de voluntad de un grupo de personas, corrientemente denominado cuerpo electoral.

✓ Ciudadanía: - estar inscriptos en el Registro Cívico;

- ciudadanos legales: tres años después de habérsele otorgado la carta de ciudada-nía. Art.4 TOFUP; 76- C.R.

✓ Voto: art. 4, 5 y 8 Ley 16.017.

✓ Aptitud moral.

✓ Aptitud física: Decreto 651/990.

✓ Juramento de fidelidad a la Bandera: art. 28 Ley 9.943.

✓ Notoria filiación democrática

Requisitos de ingreso:

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✓ Sorteo.

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Causas de extinción de la relación funcional:

✓ Renuncia: acto unilateral del funcionario mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ejerce.

✓ Abandono del cargo: inasistencia no autorizada del funcionario al trabajo por cierto tiempo en forma continuada.

✓ Destitución: separación del funcio- nario por acto unilateral de la administración.

✓ Jubilación:

Obligaciones:

✓ Residencia.

✓ Asistencia al servicio.

✓ Desempeño de la función en forma personal.

✓ Denuncia de irregularidades.

✓ Secreto funcional.

✓ Obediencia debida.

✓ Integración de Comisiones Receptoras de Votos.

Derechos.

✓ Remuneración.

✓ Carrera administrativa para los funcionarios pre- supuestados.

✓ Limitación de la jornada laboral.

✓ Descanso semanal.

✓ Licencia anual y licencias especiales.

✓ Asociación.

✓ Sindicalización.

✓ Libre expresión del pensamiento.

✓ Huelga.

✓ Cobertura por accidentes de trabajo y enfermeda- d f i l

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Para la profundización de los temas tratados en los esquemas que preceden y para el conocimiento del resto de los aspectos que hacen al tema “funcionario público”, así como lo referente al funcionario docente,

aconsejamos la lectura de los textos indicados en la bibliografía, así como del Estatuto del Funcionario Docente.

Responsabilidad:

Disciplinaria: es la administración quien impone las sanciones que se regulan por normas jurídicas específicas. Ver Decreto 500/991.

Penal: cuando los hechos trascienden alámbito administrativo y alcanzan al dere-cho penal.

Patrimonial: puede responder por los da-ños causados a terceros o a la propia ad-ministración a consecuencia de una con-ducta del funcionario.

Política: alcanza a un grupo limitado defuncionarios, que se denominan corriente-mente gobernantes.

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8. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO URUGUAYO

RESPONSABILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO

Los órganos estatales, a través de su actividad administrativa –hechos y actos administrativos-, pueden provocar daños, los cuales deben ser

indemnizados. La regulación jurídica constitucional de esta responsabilidad está contenida en los artí-culos 24 y 25 de la Constitución de la República: ! ¿Cuál es el alcance del artículo 24?

Siguiendo al Dr. Enrique Sayagués Laso, podemos decir que se trata de una res-ponsabilidad proveniente del ejercicio de la función administrativa. El artículo 24 habla de la “ejecución de los servicios públicos”. Al decir del cita-do autor: “No abarca, pues, la responsabilidad por acto legislativo, ni la que pueda deri-var de los actos jurisdiccionales.” No quedan comprendidos los actos denominados “personalísimos” de los fun-cionarios. Se trata de aquellos actos que si bien se realizan en tiempo y lugar correspon-dientes al ejercicio de la función, “no corresponden a la misma”. ! ¿Quiénes son los terceros mencionados en el artículo 24?

Comprende a: "las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, distintas del orga-

nismo estatal al que se imputa el acto dañoso;

"los propios funcionarios del organismo que sufran daños en el desempeño de sus funciones. ! ¿Quién responde?

Siempre la administración, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25.

Artículo 24: El Estado, los GobiernosDepartamentales, los Entes Autóno-mos, los Servicios Descentralizados y,en general, todo órgano del Estado, se-rán civilmente responsables del dañocausado a terceros, en la ejecución delos servicios públicos, confiados a sugestión o dirección.

Artículo 25: Cuando el daño haya si-do causado por sus funcionarios, enel ejercicio de sus funciones o enocasión de ese ejercicio, en caso dehaber obrado con culpa grave o dolo,el órgano público correspondientepodrá repetir contra ellos, lo que hu-biere pagado en reparación.

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! ¿Qué actos se indemnizan?

Sólo aquellos que provoquen un daño, siendo imprescindible la existencia de un nexo causal entre el hecho o acto de la administración y el perjuicio causado.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Concepto

Los Recursos Administrativos son instrumentos jurídicos que se utilizan para impugnar los actos administrativos

Su regulación jurídica se encuentra en el Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991; en la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987; así como en las disposiciones contenidas en los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República.

! ¿Quiénes están legitimados para interponer recursos administrativos?

Cualquier persona que se considere directamente lesionada en sus derechos o in-tereses por el acto administrativo impugnado. ! ¿Qué recursos existen?

Revocación: se interpone ante el mismo órgano que haya dictado el acto administrativo.

Jerárquico: se interpone ante el jerarca máximo de ese órgano (procede en aquellos casos de órganos sometidos a jerarquía).

Anulación: se interpone ante el Poder Ejecutivo (en los casos de actos dictados por Directorio o Director General de un Servicio Descentralizado).

! ¿Cuál es el plazo para interponerlos?

10 días corridos a partir de la notificación personal o la publicación en el Diario Oficial (art. 142 Dec.500/991).

! ¿Cómo se interponen?

Conjunta y subsidiariamente (art. 142 Dec. 500/991).

! ¿La administración tiene obligación de resolverlos?

“Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administra-tivos que se interpongan contra sus decisiones...” (art. 145 Dec. 500/991).

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! ¿Qué plazos tiene la administración para actuar en materia de recursos?

30 días para la instrucción del trámite (art. 146 Dec. 500/991); 150 días para resolver cada recurso (art. 147 Dec. 500/991).

! ¿Qué mecanismo jurídico tiene una vez agotada la vía administrativa?

Cuando todos los recursos posibles fueron denegados, al administrado le queda abierta la vía contenciosa ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Puede in-terponer la acción de nulidad, teniendo para ello un plazo de sesenta días a partir de la notificación del último recurso. Independientemente, de obtener resultado positivo, puede accionar el contencio-so de reparación.

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9.- AUTOEVALUACIÓN

A continuación se presentan una serie de ejercicios, preguntas, situaciones y casos, con la finalidad de que cada estudiante puede realizar

su propia evaluación respecto al conocimiento adecuado de los contenidos fundamenta-les del Curso, así como adquirir dominio en la resolución de situaciones concretas, apli-cando el marco jurídico expreso.

Usted encuentra , luego de los 20 ítemes aquí planteados, el correspondiente So-lucionario, con el fin de que compruebe el nivel de comprensión y asertividad alcanza-do. Se sugiere que, al finalizar el estudio de la Guía complementado por los Textos Jurídicos correspondientes, cada estudiante intente realizar la presente Autoevaluación, dejando, en una primera instancia, la correccción en manos de otra persona -otro estu-diante, un docente, un amigo-, quien cotejará con el Solucionario las respuestas. De esta manera, si existen errores, usted podrá volver a estudiar, profundizando en los conteni-dos específicos para mejorar su desempeño, como preparación para el examen.

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EJERCICIOS

SITUACIÓN RESPUESTA

1.- En un juicio civil, la parte actora en-tiende que la norma legal que se está aplicando para dilucidar el caso, podrá considerarse inconstitucional. ¿Existe al-guna posibilidad de impugnar la misma?

$

2.- Ante una situación jurídica dada, en que a una persona se le está aplicando una norma que se considera inconstitu-cional, un tercero –que no forma parte de la situación jurídica planteada- decide in-terponer ante la Suprema Corte de Justi-cia, la acción de inconstitucionalidad respecto de la ley en cuestión. De acuer-do a lo preceptuado en la Constitución de la República, ¿puede hacerlo?

$

3.- Se dicta un Decreto por parte del Po-der Ejecutivo que considero que es in-constitucional y que afecta mi interés personal y legítimo. ¿Puedo interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia?

$

4.- Lea atentamente el artículo 6º de la Cons-titución de la República. ¿Qué caracteres del Estado uruguayo puede identificar en el con-tenido de dicha disposición?

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5.- Se caracteriza al Estado uruguayo, entre otras cosas, como humanista. En este sentido se lo vincula con la filosofía jusnaturalista. ¿Podría identificar algunas disposiciones constitucionales de las cuales se desprende lo que acabamos de manifestar?

$

6.- Un extranjero reside en Uruguay des-de el año 1980. En el año 1996 inicia el trámite para obtener la carta de ciudada-nía, la cual le es otorgada en el mes de febrero de 1997. ¿Pudo ejercer el dere-cho a voto en las Elecciones Nacionales de octubre-noviembre de 1999 y en la Elecciones Municipales de mayo de 2000?

$

7.- El Sr. X es ciudadano natural uru-guayo, ¿en qué caso puede perder la ciudadanía?

$

8.- El Sr. X es hijo de madre uruguaya y padre argentino, pero nace en Barcelona, España, donde sus padres estaban transi-toriamente viviendo por encontrarse usu-fructuando una beca de tres meses de du-ración. Es el propósito de los padres que X tenga la calidad de ciudadano urugua-yo. ¿Puede serlo? En caso afirmativo, ¿será ciudadano natural o legal?

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9.- El candidato A se quiere postular pa-ra el cargo de Presidente de la República. Es ciudadano natural con ciudadanía en ejercicio, tiene 34 años de edad al mo-mento de postularse, pero cumple los 35 años el 10 de octubre, es decir., veinte días antes del acto electoral. ¿Puede pos-tularse?

$

10.- En las Elecciones Nacionales, se da como resultado en los cargos legislativos que el Departamento de Flores no obtie-ne votos suficientes para obtener ningún cargo de representante. De acuerdo a lo previsto en nuestra Constitución ¿cómo se hace jugar en la especie el sistema de representación proporcional integral?

$

11.- En las elecciones internas del Parti-do Político “X”, los precandidatos para el cargo de Presidente de la República logran el siguiente resultado en la vota-ción:

Precandidato A: 20% de los votos.

Precandidato B: 39% de los votos.

Precandidato C: 29% de los votos.

Precandidato D: 12% de los votos.

Como se desprende de los resultados, nin-guno de los precandidatos obtuvo la mayo-ría absoluta. ¿Puede darse alguno como ganador y de esa forma ser el candidato a la Presidencia por el Partido, o es preciso una nueva elección?

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12.- En la hipótesis de que el Presi-dente de la República presentara re-nuncia a su cargo ¿cómo se cubre el mismo?

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13.- Si la Vicepresidencia de la Re-pública queda acéfala y el primer Senador de la Lista más votada, del Partido más votado, no tiene la edad requerida para ocupar la Vicepresi-dencia, ¿cómo se soluciona dicha va-cancia?

$

14.- Un Senador de nuestro país, en el ejercicio de su cargo manifiesta opiniones que son agraviantes para otro Partido y en consecuencia, invo-lucra a los integrantes del mismo. ¿Qué tipo de responsabilidad le ca-be? ¿Puede hacerse pasible de algún tipo de sanción?

$

15.- La Cámara de Representantes decide efectivizar un “pedido de in-formes” a la Corte Electoral sobre un tema de su competencia. Analice la situación y responda las siguientes preguntas:

¿Puede hacerlo?

En caso afirmativo, ¿cuántos legisladores deben dar su asentimiento para lograrlo?

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16.- La Cámara de Senadores decide inter-pelar a un Ministro, ¿qué número de votos se requiere para poder llevar a cabo la misma?

$

17.- El Sr. X es funcionario público. En el lugar y durante el horario de trabajo hurta efectos personales del guardarropas del personal pertenecientes a compañeros de trabajo. Éstos deciden realizar una recla-mación ante el organismo al cual todos pertenecen. Deseamos saber:

¿Tiene dicho organismo alguna res-ponsabilidad?

En caso afirmativo, ¿cuál y cómo debe responder?

$

18.- Un docente es sancionado por el Di-rector del Liceo en el cual cumple funcio-nes. El docente sancionado entiende que la sanción aplicada es improcedente. ¿Qué mecanismos jurídicos tiene a su disposi-ción para defender su situación funcional?

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19.- Un funcionario de un organismo público es sancionado por reiteradas lle-gadas tarde. La sanción la aplica el Di-rector del Departamento de Personal. El funcionario agraviado interpone el recur-so de revocación ante la misma autoridad que dictó el acto sancionatorio y le es re-chazado, manteniéndose el acto impug-nado. A partir del momento en que se le notifica ¿qué plazo tiene para interponer el recurso jerárquico ante la autoridad je-rárquica del organismo correspondiente?

$

20.- El día 1º de marzo se me notificó por parte de O.S.E. la aplicación de una multa por irregularidades en el medidor de agua corriente de mi casa. La sanción es aplicada por el Director del Departa-mento de Servicios al Usuario del orga-nismo mencionado. ¿Qué recursos puedo interponer en este caso? ¿Cuál es la fe-cha de vencimiento para interponerlos?

$

A partir de la página siguiente usted encuentra las soluciones o respuesta correctas, para cotejarlas con sus propias respuestas.

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Registre aquí sus logros. Marque las respuestas correctas y las incorrectas en el casillero correspondiente.

1 C I 11 C I 2 C I 12 C I 3 C I 13 C I 4 C I 14 C I 5 C I 15 C I 6 C I 16 C I 7 C I 17 C I 8 C I 18 C I 9 C I 19 C I 10 C I 20 C I Si contestó bien en todos los casos...! tarea cumplida ! Si por el contrario, existen errores, a seguir trabajando!!! Revea aquellas preguntas, situaciones o casos en que su respuesta no fue la correcta, e intente responder nuevamente hasta dominar todos los contenidos aquí trabajados.

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SOLUCIONARIO

1.- Sí. La acción de inconstitucionalidad de las leyes puede interponerse por vía de acción, de excepción o de oficio. En el presente caso se utiliza el segundo mecanismo, es decir, la vía de excepción. Establecido en art. 258 de la Constitución de la República y arts. 508 y siguientes del Código General del Proceso.

2.- No puede hacerlo. La Constitución de la República, en su ar-tículo 258, establece como presupuestos para poder plantear la inconstitu-cionalidad, los siguientes: interés directo, carácter personal e interés legí-timo. En el caso planteado no se cumplen.

3.- No puedo. La acción de inconstitucionalidad, sólo puede iin-terponerse respecto de las Leyes y de los Decretos de los Gobiernos Depar-tamentales, que tengan fuerza de ley.

4.- Los caracteres que surgen de la disposición referida son: Es-tado integracionista y Estado pacifista.

5.- Las disposiciones constitucionales, más evidentes, que hacen a este carácter humanista del Estado uruguayo son los artículos 7º y 72 de la Constitución de la República. Sin perjuicio de las demás disposiciones que integran el Título de los Derechos, Deberes y Garantías.

6.- En las Elecciones Nacionales de octubre-noviembre de 1999 no pudo haber votado, pero sí en las Elecciones Municipales de mayo de 2000. Ello es debido a que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 75 de la Constitución de la República, los derechos que otorga la ciudadanía –en el caso de los ciudadanos legales- pueden ejercerse a partir de los tres años de otorgada la carta de ciudadanía. En el ejemplo propuesto ese plazo se cum-plió en el mes de febrero de 2000.

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7.- El ciudadano natural nunca pierde la ciuda-danía. Sólo puede ser suspendido en el ejercicio de la misma, en cualquiera de las situaciones dadas por el artí-culo 80 de la Constitución de la República.

8.- Puede hacerlo y será ciudadano natural, de acuerdo a lo establecido por el artículo 74 de la Constitu-ción de la República. Sólo debe avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

9.- No puede. Debe tener 35 años de edad al momento de postularse.

10.- La solución está dada en el artículo 88 de la Constitución de la República. Aunque no logren los vo-tos, se le adjudican dos cargos de representantes. Cada Departamento debe tener ese mínimo.

11.- En el caso propuesto se dará por ganador al Precandidato B. Si bien no alcanzó la mayoría absoluta, tuvo suficientes votos para quedar con un porcentaje igual o mayor al 10% respecto de los votos obtenidos por el Precandidato que quedó en segundo lugar.

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12.- El cargo de Presidente vacante le correspon-de al Vicepresidente de la República por el tiempo que reste de mandato.

13.- Se convoca al segundo candidato de la lista más votada del Partido más votado, y así sucesivamente si es que éste tampoco reuniera los requisitos para el car-go.

14.- No tiene responsabilidad de acuerdo a lo esta-blecido en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República. En consecuencia, tampoco es pasible de san-ción.

15.- Si puede hacerlo. Basta con la voluntad de un solo legislador.

16.- El equivalente a 1/3 de los componentes de Cada Cámara, de acuerdo a lo previsto en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República.

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Dr. Juan J. Villanueva Bidegain

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17.- No tiene el organismo ninguna responsabili-dad pues se trata de actos personales del funcionario in-fractor, ajenos a los propios de su función.

18.- Puede interponer los recursos de revocación y jerárquico. El primero ante la misma autoridad que dic-tó el acto administrativo (Dirección liceal) y el segundo ante el superior jerárquico (CODICEN).

19.- Ninguno. El recurso de revocación y el je-rárquico deben interponerse en el mismo momento, con-junta y subsidiariamente. En el ejemplo propuesto, per-dió la posibilidad de hacer funcionar el recurso jerárqui-co y, de ese modo, agotar la vía administrativa. Art. 142 del Decreto 500/991.

20.- Puedo interponer el recurso de revocación ante el Director que dictó el acto administrativo, el recur-so jerárquico, ante el Directorio de O.S.E. y el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo. Todos en forma con-junta y subsidiaria. La fecha de vencimiento para inter-ponerlos es el 12 de marzo de 2000. Son diez días calen-dario de plazo a partir del día siguiente a la notificación. Como en el ejemplo, el plazo vence en un día domingo (11 de marzo), se extiende hasta el primer hábil siguien-te.

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