Derecho Público Romano

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DERECHO PBLICO ROMANOFRANCISCO JAVIER DE CIENFUEGOS COIDURAS.16

TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.- ETAPAS HISTRICAS DEL DERECHO ROMANO.- FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO PBLICO ROMANO. CONCEPTOS Y DICOTOMAS DEL IUS.

- CONCEPTO DE DERECHO ROMANO El Derecho Romano es el conjunto de normas jurdicas por las que se rigi el pueblo romano desde la fundacin de la ciudad de Roma en el siglo VII a.c hasta la muerte del emperador Justiniano en el siglo VI d.c. Es el ordenamiento jurdico que regulo la convivencia social del pueblo romano a lo largo de su existencia. Se trata de un derecho histrico, no vigente, aunque algunos autores sostienen lo contrario. El derecho Romano es el derecho que ha alcanzado un mayor grado de perfeccin en la historia de la humanidad. A partir del siglo VI, este derecho se configura como el tronco fundamental sobre el que se asienta el derecho de las que se constituyen como naciones europeas

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Podemos hablar de cierta tradicin romanstica para referirse al proceso de integracin e influencia ininterrumpida en la historia del derecho europeo hasta nuestros das En nuestro ordenamiento al vigencia del derecho romano se manifiesta a travs de los principios generales del derechos (art 1.4 CC y art 9.1 y 103.1 CEE y de las disposiciones relativas a los antecedentes histricos como criterio de interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas)

2.- ETAPAS HISTRICAS DEL DERECHO ROMANO.EPOCA ARCAICA Comienza con la fundacin de la ciudad de Roma (VII a.c) por Rmulo. La monarqua ser la forma poltica que existe durante dos siglos y medio. A la monarqua le sucedi la Republica que durara 6 siglos, de los cuales, los primeros 150 aos podran encuadrarse dentro de esta poca arcaica). Suele considerarse concluida con la publicacin en el 450 a.c de las XII tablas. En esta poca se rige por imperativos religiosos, en atencin a la casa sacerdotal que habita, quien crea, interpreta y aplica el derecho. Derecho, moral y religin se encuentran entrelazadosa-

B- EPOCA PRECLASICA O REPUBLICANA Es la Republica la forma poltica imperante. Comienza con la publicacin de las XII tablas y abarca hasta el 27 a.c con la concesin de poderes excepcionales a Augusto. El derecho16

comienza de forma paulatina a hacer laico, a desvincularse de connotaciones religiosas. En esta poca se produce la elaboracin de conceptos fundamentales de derecho privado como por ejemplo dominio, servidumbre, usufructo, herencia C- EPCA CLASICA O DEL PRINCIPADO Desde el 27 a.c hasta mediados del siglo III d.c. La Repblica entr en un periodo de crisis y Augusto instaur un nuevo rgimen que se conoci con el nombre de principado. Se considera esta poca clsica para el derecho en el sentido de ser modlica o ejemplar de ser imitada en atencin a las obras de los juristas clsicos, caracterizados por su depurada tcnica jurdica, su equidad y su intento de conciliar intereses pblicos y particulares D- EPOCA de anarqua poltico militar con una duracin de unos 50 aos en el que se suceden hasta 15 emperadores E- EPOCA POSCLASICA Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.c hasta la invasin de Roma por pueblos barbaros en el 476-Imperio de Occidente y hasta el siglo VI d.c-Imperio de Oriente. En el ao 204 d.C Diocleciano al concluir la Guerra Civil y consigui controlar la situacin e implant el imperio absoluto o dominado. Desde el punto de vista jurdico se produce una vulgarizacin del derecho, desaparicin de los juristas creadores, que se convierten en burcratas. El emperador ostenta todo el poder que se considera absoluto y de origen divino. Se produce una

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aceptacin de instituciones de derecho provincial y una influencia del cristianismo en la legislacin. Administracin publica, jerarquizada y centralizada y en el ejercito F- EPOCA JUSTINIANEA Gobierno en el siglo VI d.c del emperador Justiniano, el cual ordena la recopilacin del derecho romano anterior (Cuerpo de derecho civil) 3.- FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO PBLICO ROMANO El derecho romano deriva de fuentes distintas en atencin a la frmula poltica imperante y poca histrica: Fuentes de produccin del derecho: asambleas populares, magistrados, senado, juristas, emperador o los ciudadanos a travs de costumbre - Fuentes de conocimiento del derecho: las leyes votadas en las asambleas populares, los edictos de los magistrados, las resoluciones del senado, las respuestas de los juristas, las constituciones imperiales y las costumbres de los ancianos. - La principal fuente de conocimiento del derecho romano es la compilacin Justinianea que presenta el problema de las alteraciones denominadas interpolaciones, que los compiladores justinianeos introdujeron en las obras de los juristas clsicos. - Otras fuentes jurdicas: las instituciones de Gayo, las reglas de Ulpiano y las sentencias de Paulo.-

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Entre las fuentes no jurdicas cabe citar las obras de los analistas romanos de los siglos III y II a.c, los historiadores griegos (ejemplo Dionisio) los historiadores romanos (Titio Livio). Cabe tambin destacar las noticias contenidas en obras de gramticos, retricos, autores dramticos, etimologistas, padres de la Iglesia y los datos administrados por la Epigrafa, la Numismtica, la papirologa y la Arqueologa

3 mbitos: Ius Civile Mximo apogeo en la Republica. Se trataba del derecho propio de la civitas romana, del que se podan diferenciar las siguientes fuentes de produccin: - El pueblo del que emanaban las costumbres que reciban el nombre de mores maiorum Los comicios. Los plebiscitos (acuerdos adoptados por las Asambleas de la plebe. Los juristas: de los que emanan reglas jurdicas por medio de labor de interpretacin y elaboracin del derecho

Ius Honorarium Importancia durante la Repblica y el Principado. La principal fuente de produccin era el pretor urbano y peregrino. El pretor publicaba los edictos Ius Novum

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Predomin durante el periodo del Principado. La principal fuente de produccin corresponda al prncipe-emperador que se encontraba asesorado por juristas de reconocido prestigio, siendo las constituciones imperiales las principales fuentes de conocimiento. El Senado asuma ser el papel de Cmara Legislativa sometido a la voluntad del prncipe. Las decisiones adoptadas son los senadoconsultos 4.- CONCEPTOS Y DICOTOMAS DEL IUS. Ius El ius alude al derecho. La licitud de un comportamiento humano desde un punto de vista social conlleva a entender por ius el conjunto de normas que regulan la convivencia social. En este sentido, se puede identificar ius con una norma jurdica. Significa derecho. Admite 2 sentidos: - Objetivo: Es el ordenamiento jurdico que regula la convivencia social de un pueblo. Los romanos lo definen como ius civile. El ius civile tambin es una parte del Derecho Romano. - Subjetivo: Es lo que hoy denominamos derecho subjetivo. Los romanos lo entendan como la posicin justa ante un conflicto de intereses. El que tiene la posicin justa es el que tiene el ius.

Fas

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La licitud de un comportamiento humano desde un punto de vista religioso y de la moral lleva a determinar que comprende las normas de carcter moral y religioso. Ius y fas son dos conceptos diferentes, si bien es verdad que en la mayora de las situaciones si un comportamiento humano es lcito para el ius, lo suele ser tambin para el fas. Iusticia La iusticia es el ideal que debe perseguir el derecho, por lo que la norma jurdica deber ser conforme con la moral. Lo ideal sera que el ius fuera fas, pero no todo lo lcito es honesto, tal y como seal el jurista Paulo. La iusticia es el ideal al que debe aspirar el jurista, por lo que deber conseguir que la norma sea justa y moral. Segn Ulpiano, jurista romano, la iusticia es la voluntad perpetua de dar a cada uno el derecho que le corresponde. Aequitas La aequitas significa equidad. Para el derecho romano el trmino aequitas tuvo un doble sentido: - La equidad propiamente entendida por los juristas romanos se tratara de la adecuacin, el equilibrio en la aplicacin de las normas jurdicas en cada caso concreto, teniendo en cuenta todas las circunstancias, supuestos e incluso la realidad social del momento - Equidad entendida como benignidad, en base a la cual funciona el principio de humanidad en la aplicacin de las normas, sobre todo de naturaleza penal. En este sentido, esta segunda concepcin de aequitas se concibe como un criterio meta-jurdico. Por ltimo, este segundo sentido tiene un origen griego y se encuentra muy influido por el pensamiento cristiano. Ejemplo: reduccin en la aplicacin de una pena a una determinada persona por motivos de compasin.16

Ejemplo: el profesor a la hora de corregir un examen puede encontrarse ante estas dos situaciones: - Valoracin romana: un alumno ha sacado un 4,7 en el examen pero si ha presentado algn trabajo o ha sido asistente habitual puede subirle la nota a un 5 y aprobarle. Aplicacin de la aequitas en funcin de las circunstancias - Valoracin griega y cristiana: un alumno ha suspendido el examen con un 3,5 debido a que no ha podido prepararse la asignatura con motivo del fallecimiento de un familiar. En este caso, el profesor podr aprobarle por motivos de compasin; nos olvidamos del derecho Mos La mos es la costumbre, en plural mores (costumbres). Las mores maiorum son las costumbres de los mayores, esto es, costumbres tradicionales convertidas en ley. El derecho contenido en los mores mairorum es un derecho conservador, tradicional e ntimamente unido a las fas tradicional de los romanos, es decir, a la moral y a la religin. Mos significa costumbre. Mores maiorum significa las costumbres tradicionales del pueblo romano. Lex significa ley. Los mores maiorum constituyen la principal fuente de produccin del derecho en poca arcaica. Se da una vinculacin directa entre la norma jurdica y la norma moral. En la Repblica, junto con los mores maiorum, aparece como segunda fuente de produccin la lex. Las leges son acuerdos adoptados por el pueblo romano ante el ruego de un magistrado de la Repblica en las asambleas populares y que son obligatorios para todo el pueblo. El ius civile en un sentido restringido es, tambin, la suma de leges y de los mores maiorum y se contrapone al ius honorarium que nace del edicto del pretor.

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Lex Se trata de aquellas normas jurdicas que resultan de un acuerdo (base democrtica). Se entiende tanto en el sentido de acuerdo como de imposicin. Un ejemplo de lex seran las leyes de la Repblica Romana, en concreto, la Ley de las Doce Tablas. Como se ha venido sealando, se tratara de aquellas normas aprobadas en virtud del acuerdo del pueblo romano reunido en las Asambleas Populares (comicios), siendo vinculantes para el pueblo y publicadas por escrito en planchas de bronce. La ley representaba un elemento de cambio, de progreso frente al conservadurismo que apareca reflejado en los mores maiorum. Los juristas romanos establecieron diversas clasificaciones de ius. En este sentido, Ulpiano en el Digesto 1.1.1.21 recoge dos clasificaciones: - Ius publicum: se refiere a la cosa pblica, lo que pertenece a todos, es decir, a todo lo que inmiscuya al Estado, como la organizacin del Estado, el Derecho Constitucional o el Derecho Penal - Ius privatum: atiende a la utilidad de los particulares, esto es, a todo lo que afecte a sus relaciones, como puede ser el Derecho Civil, Derecho Procesal o el Derecho Mercantil.Las normas de derecho pblico son normas inderogables por la mera voluntad de las partes, en cambio, las normas de derecho privado, en general, son normas de derecho dispositivo, es decir, pueden ser derogadas en virtud del principio de la voluntad de las partes. Dicotomas del Ius: Distincin entre derecho pblico (publicum) y derecho privado (privatum). Ulpiano establece esta distincin, que es la siguiente:16

El derecho pblico es el que se refiere a materias en las que hay un inters directo y general por parte de la comunidad; por ejemplo, la organizacin poltica del Estado. El derecho privado es el que regula materias que interesan ms a los particulares en sus relaciones entre s, aunque tambin hay un inters general TEMA 2 LA ITALIA PRIMITIVA Y LOS ORGENES DE LA URBS.ORGANIZACIONES PRECVICAS. EL REGNUM. EL REY. SENADO. ASAMBLEAS POPULARES. - LA ITALIA PRIMITIVA Y LOS ORGENES DE LA URBS La ciudad de Roma surgi en la regin del Lacio, rodeada por el ro Tber y situada sobre siete colonias, alrededor del S.VIII a.C (en torno al ao 754 o 753 a.C). La tradicin histrica dice que los gemelos Romulo y Remo habran fundado la ciudad de Roma trazando un cuadriltero que delimitara los confines sagrados de la urbs En sus orgenes Roma se encontraba poblada por tres pueblos diferentes: - Latinos Sabinos - Etruscos Los latinos y los sabinos eran pueblos menos avanzados puesto que vivan en chozas y se dedicaban a la agricultura y a la ganadera. En cambio, los etruscos eran pueblos ms avanzados puesto que vivan en ciudades amuralladas. Una primitiva teora sostena que los etruscos

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procedan de Turqua, en cambio, las ms recientes teoras lo desmienten y argumentan que los etruscos eran autctonos de Italia. En la zona de las siete colonias de la ciudad de Roma se produjo una mezcla de confusin por la cual se agregaron las tribus sabinas y latinas, junto con la incorporacin del pueblo etrusco que procedi al amurallamiento de la ciudad. La civitas de Roma Roma se habra configurado como una ciudad estado de unos 12000 habitantes con un reducido territorio de unos 150 kilometros cuya vida poltica y trafico econmico se desarrollara dentro del suelo urbano que estara rodeado por una murralla. Con el paso de los siglos Roma pasara de ser una estado-ciudad a ser un estado con un gran territorio fuera de las murallas Solo la condicin de ciudadano (civis) otorgara la plenitud de derechos y los descendientes de los primitivos ciudadanos formaran parte de la clase social de los patricios La civitas surge como una comunidad de hombres libres que participan de alguna forma en las tareas de gobierno, domina un determinado territorio circundante y cuyos habitantes se encontraban defendidos por un recinto amurallado, que cumpla una funcin defensiva. - ORGANIZACIONES PRECIVICAS

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Es opinin mayoritaria que la formacin de la ciudad de Roma se produce como consecuencia de la agrupacin de diversas familias o gentes pertenecientes a diversos grupos tnicos y no como producto de la divisin de un grupo de entidad superior como una tribu o una horda. Las organizaciones pre cvicas aglutinaban la estructura social y poltica de aquella poca. Se pueden distinguir dos grandes organizaciones: - LA FAMILIA En aquella poca la familia abarcaba junto con los cnyuges y los hijos, a los nietos, siervos que se encontraban bajo el dominio/poder del paterfamilias e incluso a los animales (vacas, burros, mulos o caballos). La familia tiene un carcter patriarcal, debido a que el paterfamilis era el titular de los derechos y el representante de todas las personas sometidas a su potestad. Lo frecuente es que el pater l fuese asimismo en el sentido biolgico y ejerciese su autoridad sobre las personas sometidas a su poder en virtud de una relacin jurdica denominada asignacin La familia era como una organizacin poltica en la que el paterfamilias ejerca un poder absoluto sobre el resto de los miembros de la familia. Con la muerte del paterfamilias, otro miembro de la familia le sustituira, ejerciendo a partir de ese momento el poder sobre el resto de familiares. Se trata de un concepto de familia arcaica, en la que predomina la lnea de parentesco masculino. La familia en Roma es agnaticia y sobre ella se basa el ius civile - GENS/ GENTE

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Se trataba de consorcios de familias que derivaban de un mismo tronco o antepasado comn. Al frente de la gens se encontraba el patergens. Vivan en pequeas tribus (chozas) y cada gens dominaba un determinado territorio (no exista la propiedad privada). Cada familia y cada gens tena su propia religin basada en la creencia en varios dioses (lluvia, viento, etc) y en el recuerdo de los antepasados. El jefe de la religin familiar era el paterfamilias y el jefe de la religin de la gens era el patergens. La concentracin de varias gentes supuso el origen del surgimiento de la ciudad de Roma. Cada una de estas gentes tena su propio nombre. Los ciudadanos romanos aristocrticos (patricios) conservaron el nomen gentilicium, que originariamente perteneci a sus familias, aunque no as los ciudadanos del pueblo llano. 7.- EL REGNUM: EL REY La primera forma de gobierno que se impuso en Roma fue el Regnum. Se trataba de una monarqua no hereditaria en cuya cspide se encontraba el rex. El regnum tuvo una vigencia de entorno 250 aos (354 509 a.C), en la que se sucedieron siete reyes: La monarqua concluy con el mandato de Tarquinio el Soberbio, el cual, fue derrocado a travs de una rebelin encabezada por la aristocracia que acabara con el regnum y como posterior consecuencia se procedi a la implantacin de la Repblica. Estructura poltica del Regnum: - El rey

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Se trata de un lder carismtico que ostentaba todos los poderes: poltico, militar y religioso (se trataba del Sumo Sacerdote de Roma). Ese poder se encontraba estrechamente limitado puesto que la civitas de Roma se trataba de una comunidad integrada por hombres libres. El rey se encontraba asesorado por: Reyes latinos Reyes etruscos - Jefes militares, entre los que cabe destacar al magster populi, es decir, al jefe de la infantera y al magster equitum, esto es, al jefe de la caballera. Los jefes militares fueron concebidos como el embrin de los futuros magistrados en la poca republicana - Colegios sacerdotales - Tribunales de Justicia, entre los que destacan el Tribunal de los quaestores parricidii, dedicados a la resolucin de asuntos de homicidios; y el Tribunal duoviri perduellionis, sobre asuntos de traicin a Roma El rey ostentaba los siguientes poderes: - Poder poltico - Poder militar. Como jefe militar el rey estaba dotado de imperium, es decir, de aquel poder de mando general que inclua el poder de mandar al ejrcito romano, compuesto alrededor de 3.000 efectivos - Poder religioso. El rey tambin era el jefe religioso, y como tal presida los colegios sacerdotales

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Adems ostentaba el poder judicial. El rey poda intervenir en cualquier procedimiento judicial y se encontraba asesorado por los quaestores parricidii, en materia de homicidios y por los duoviri perduellionis en cuestiones de alta traicin a Roma - Por ltimo, el rey ostentaba el poder de dictar disposiciones normativas y por tanto, vinculantes para el pueblo romano. En este sentido, tena la facultad de dictar las leges regiae, que eran dictadas por el rey en el Colegio Pontifical-

En el campo religioso, el rey estaba asesorado por tres colegios sacerdotales: - Colegio Pontifical Se trata del colegio sacerdotal ms importante. Originariamente se encontraba compuesto por tres pontfices; uno de los cuales era el Pontfice Mximo, el cual presida el Colegio Pontifical, ms otros dos sacerdotes. Adems, el Colegio Pontifical poda ser presidido en ocasiones por el propio rey. Es preciso sealar que estos pontfices no eran exactamente sacerdotes, curas o monjes como se entiende actualmente sino ms bien hombres sabios que dominaban el conocimiento de aquella poca, en materia de derecho, ingeniera, matemticas o aplicacin de plantas curativas para sanar Una de las principales funciones del Colegio Pontifical era la aplicacin e interpretacin al caso concreto de los preceptos contenidos en los mores maiorum y en pleno periodo de la Repblica procedan a la aplicacin e interpretacin de los preceptos contenidos en las leyes. Adems, se dedicaban a la fijacin de los calendarios judiciales, es decir, fijaban qu das se podan celebrar procedimientos judiciales, negocios, actos pblicos, teniendo en cuenta la voluntad de los dioses.

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En esta funcin aparece combinado un elemento de raciocinio junto con un elemento mgico, esotrico. En los calendarios judiciales se fijaban: - Los das fastos - Los das nefastos El Colegio Pontifical tambin fijaba, segn la tradicin, los formularios procesales en los cuales se recogan las palabras y los actos solemnes que deban pronunciar las partes a la hora de iniciar un procedimiento judicial. Dichos formularios se guardaban en la Regia, pequeo edificio situado en el foro donde resida el Pontfice Mximo. Estos formularios se mantenan en secreto para el pueblo romano en su conjunto. Por tanto, los ciudadanos romanos no conocan las tcnicas de elaboracin de los formularios ni el propio contenido de los mismos. nicamente, los pontfices daban a conocer a las partes de un procedimiento judicial las palabras solemnes que deban pronunciar, en el mismo momento anterior al inicio del procedimiento. Es relevante sealar que si las partes no pronunciaban esas palabras solemnes o las pronunciaban de manera equivocada perdan automticamente el litigio, dndose en este caso una connotacin mgica a estas palabras solemnes. - Colegio de los augures Este colegio sacerdotal tena como principal funcin la realizacin de los auspicios, es decir, la realizacin de ritos o tcnicas que se utilizaban para conocer la voluntad de los dioses, que se manifestaba a travs de los augurios (voluntad de los dioses). Se utilizaba esta tcnica por ejemplo, a la hora de escoger un nuevo rey (monarqua no hereditaria) o inaugurar una obra pblica. - Colegio de los feciales16

Este colegio tambin realizaba auspicios, pero respecto a la consideracin de si una guerra que iniciaba Roma contra un pueblo extranjero era considerada o no justa por la voluntad de los dioses. Por ltimo, es preciso sealar que la monarqua no era hereditaria, sino que se proceda a la sucesin del trono cuando el rey falleca. En este sentido, el Senado asuma el poder del interregnum, por el cual, los senadores se iban turnando cada cinco das, asumiendo las funciones que anteriormente ostentaba el monarca hasta que se proceda a la eleccin de un nuevo rey, normalmente escogido por el propio Senado. - SENADO El termino senado tiene relacin con senex por lo que haba referencia al hecho de que en los primeros tiempos seria una asamblea de los jefes de las familias o de las gentes que en atencin a la edad recibira el nombre de senado. En la actualidad se utiliza dicha denominacin para designar una de las cmaras legislativas Sostiene la tradicin que el nmero inicial de 100 senadores habra aumentado con el paso del tiempo hasta llegar a 300 a fines de la Monarqua La principal funcin del senado seria el interregnum es decir la competencia en el periodo comprendido entre el fallecimiento de un rey y la designacin del sucesor, en esta situacin son los senadores los encargados de interpretar la voluntad de los dioses en colaboracin con los augures. Cada uno de los senadores al que se denomina inters durante 5 das consecutivos16

procedera a interpretar la voluntad divina, cuando la designacin fuera favorable seria presentada ante la asamblea senatorial La funcin permanente del senado consistira en el asesoramiento al rey teniendo cierta autoridad moral y poder efectivo ya que era un organismo formado por los jefes de las familias y gentes de la sociedad poltica romana - ASAMBLEAS POPULARES: TRIBUS, CURIAS, CENTURIAS Las 3 tribus primitivas que habran integrado la ciudad tendran un carcter tnico y se correspondera con los ncleos de poblacin latino, sabino y etrusco. La fusin de los diferentes grupos de poblacin produjo un tipo de asamblea no tnica sino territorial. Esta nueva asamblea, comicios por curias, estara compuesta por 30 curias, 10 por cada tribu y constituira un foco de reclutamiento de varones para el ejercito De los comicios cariados formaran parte todos los ciudadanos romanos varones patricios y plebeyos. Los plebeyos eran personas libres de procedencia diversa, bsicamente trabajadores manuales, artesanos y comerciantes Cada una de estas curias estaba simblicamente representada por la figura de una persona que se conoca con el nombre de lictor, por tanto, exista un total de 30 lictores.

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En cuanto a la designacin de los ciudadanos romanos en cada uno de los diferentes distritos, en primer lugar se utiliz un criterio tnico por el cual, presuntamente, los ramnes estaran integrados por latinos, los tites por sabinos y los luceres por etruscos. Posteriormente, se utiliz un criterio territorial en lugar de tnico. Entre las principales competencias que ostentaban las asambleas populares se pueden destacar las siguientes: - Competencia de derecho constitucional: la aprobacin de la lex curiata o ley curiada de imperio, la cual iba a ser aprobada por el pueblo por referndum, convocado posiblemente por el senado y por el que se escoga a un nuevo rey que se le dotaba de imperium - En el campo del derecho privado, las asambleas populares se reunan dos das al ao: cada 24 de marzo (comienzos de la primavera) y cada 24 de mayo (a finales de la primavera). Se reunan bajo el nombre de Comitia calata o comicios calados, para proceder a la redaccin de la aprobacin de testamentos ante el pueblo y la aprobacin de la adrogacin, por la cual un ciudadano romano adoptaba a otro, entrando desde ese mismo momento como nuevo miembro de la familia y convirtindose en hijo y heredero Por ltimo, sealar que los comicios curiados se reunan en el foro romano. Por utlimo hacer mencion a Los comicios por centurias-rey tulio- se trata de una asamblea formado por diversas unidades independientes de 100 personas. Tienen una base democratica, segn los ciudadanos pudiesen costerse la armadura, las tierras16

TEMA 3 TRNSITO DE LA MONARQUA A LA REPBLICA.- LA TENSIN PATRICIOPLEBEYA Y SUPERACIN DE LA MISMA. LA CODIFICACIN DE LAS XII TABLAS. SIGNIFICACIN POLTICA DE LA MISMA.- CONTENIDO JURDICO FUNDAMENTAL. TRNSITO DE LA MONARQUA A LA REPBLICA Segn la tradicin, en el ao 509 a.C se produjo una revuelta popular encabezada por la aristocracia romana dirigida contra el ltimo rey etrusco Tarquinio el Soberbio (tirania). Esta sublevacin provoc la cada del regnum y la instauracin de la Repblica romana. Durante este periodo se produjo un largo lapso transicional durante el S.V a.C. La doctrina ha reaccionado contra esta leyenda y basa la cada del Rex como producto del paso de los aos, como un proceso lento de evolucin dentro del cual los colaboradores del Rex de carcter militar van asumiendo funciones del Rex hasta dejarle slo con aquellas que pertenecen al mbito religioso. Con la implantacin de la Repblica, las funciones del rey se limitaron exclusivamente al mbito religioso, convirtindose en el Sumo Sacerdote o rex sacrorum de la

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ciudad de Roma. Por su parte, el poder poltico iba a ser asumido por los jefes militares: magster populi y magster equitum. Adems, existan una serie de jefes militares (especie de comandantes), que reciban el nombre de tribunos militares, que tenan cierta potestad consular. A lo largo del periodo de transicin se procedi a la redaccin de las XII Tablas, que fueron elaboradas por una Comisin de Magistrados, que conllev a la supresin de los tribunos militares. Por ltimo, en el plano poltico-social se puso en evidencia un cambio en la mentalidad del pueblo romano, puesto que pas de ser un pueblo sometido y sbdito a la voluntad de su rey, a ser un pueblo integrado por ciudadanos libres que asumiran la res pblica o cosa pblica. - LA TENSIN PATRICIOPLEBEYA Y SUPERACIN DE LA MISMA La Repblica estuvo caracterizada por un inestable equilibrio entre dos clases sociales: Los patricios (10-15% poblacin romana) y plebeyos (85-90% poblacin romana), lo que supuso ser una de las principales causas de la ruptura de este rgimen. - Los patricios eran aquellos ciudadanos romanos que detentaban todo el poder poltico y por tanto, el acceso a las principales magistraturas, al Senado y el poder religioso que les permita acceder a los Colegios Sacerdotales. Adems, eran propietarios de grandes fincas. - Los plebeyos eran tambin ciudadanos romanos que se dedicaban principalmente al desarrollo de trabajos artesanales, agrcolas, comerciales, etc; y eran propietarios de pequeos terrenos. Los plebeyos se sentan discriminados debido a que no podan acceder a los poderes que ostentaban16

los patricios y por tanto, no podan ocupar puestos ni en las magistraturas, ni en el Senado, ni en los Colegios Sacerdotales. Debido a esta situacin de desigualdad, los plebeyos comenzaron a luchar contra los patricios por la defensa de sus intereses, reunindose en los Comicios o Concilios de la Plebe, los cuales llegaron a institucionalizarse como una Asamblea Popular durante la Repblica y se encontraban representados por los tribunos de la plebe. Los acuerdos que se adoptaban en estos comicios recibieron el nombre de plebiscitos. Los plebeyos crearon una especie de estado paralelo al de Roma puesto que no solamente escogan a los tribunos sino tambin a los ediles plebeyos e incluso los plebeyos tenan sus propias divinidades como Ceres la diosa de la agricultura y sus propios templos como el templo de Ceres. Adems, los plebeyos llegaron incluso a realizar huelgas conocidas con el nombre de secesiones de la plebe por las que se negaban a realizar trabajos y a cumplir el servicio militar, y se marchaban de Roma, refugindose en el Monte Aventino y en el Monte Sacro. A travs de estas reivindicaciones, los plebeyos pretendan equiparse poltica y socialmente con los patricios mediante el acceso a los Colegios Sacerdotales, a las magistraturas y al Senado. Adems, tambin pretendan equipararse econmicamente con los patricios y por ello exigan las siguientes pretensiones: o Participar en el reparto del ager pblico. El ager integraba todos aquellos territorios conquistados por el pueblo romano a los pueblos enemigos, pero cuya titularidad corresponda al Estado. El Senado romano sola atribuir el uso y la distribucin de estas tierras a los patricios y por ello, los plebeyos exigan una equiparacin o Mejora en el trato16

de los deudores insolventes, normalmente plebeyos. Los deudores insolventes se encontraban respecto de los acreedores patricios ante una situacin similar a la de la esclavitud. El principal problema que agravaba esta situacin de insolvencia se deba a que los plebeyos tenan que marcharse a luchar a la guerra y por ello, no podan explotar sus tierras con las que podran saldar sus deudas con sus acreedores. Como consecuencia de esta lucha, en el S.IV a.C los plebeyos fueron accediendo a las magistraturas y al Senado de Roma. As, la lex Liciniae/Sextiae estableci que de los dos cnsules de Roma uno deba ser plebeyo. Los plebeyos tambin lograron acceder al Colegio Pontifical, siendo el primer Pontfice Mximo plebeyo, Tiberio Coruncanio. Adems, con la Lex Carulena se permiti la celebracin de los primeros enlaces matrimoniales entre patricios y plebeyos, anteriormente prohibidos. Por ltimo, es preciso sealar que los plebeyos fueron prosperando econmica y socialmente durante la Repblica y los colectivos de origen plebeyo se fueron uniendo a las familias tradicionales patricias y van a constituir lo que se conoci como la Nobiratas Senitorial. - LA CODIFICACIN DE LAS XII TABLAS. SIGNIFICACIN POLTICA. CONTENIDO JURDICO La codificacin de las XII Tablas se redact durante los aos 451-450 a.C. Con su redaccin se produjo una equiparacin desde un punto de vista jurdico entre los patricios y los plebeyos, debido a la consagracin del principio de igualdad ante la ley y del principio de la publicidad del16

derecho, por el cual ste se recogera y expresara por escrito e hizo posible que se afianzase el principio de seguridad jurdica. En las XII Tablas se recogieron las normas ms importantes del Derecho Romano, tanto derecho pblico como privado. Las XII Tablas se exponan en el foro romano y actualmente no se conserva ningn resto arqueolgico. Segn parece, las XII Tablas desaparecieron en el incendio de Roma provocado los galos alrededor del ao 390 a.C. Las primeras diez tablas se publicaron en el ao 451 y las dos ltimas en el ao 450 a.C, coincidiendo con el siglo del mximo apogeo de Atenas (S.V a.C) Las XII Tablas supusieron: La publicacin de parte del derecho romano por escrito Esta publicacin por escrito del derecho conllev la consolidacin del principio de seguridad jurdica, tan proclamado y deseado por los plebeyos. Ejemplo: el procedimiento de ejecucin de sentencias era un procedimiento personal muy duro por el cual, si un ciudadano romano ostentaba alguna deuda con otro ciudadano se proceda a la apertura de un procedimiento por el cual se le haca pagar esa deuda, pero si ese ciudadano se consideraba insolvente se le entregaba al demandante/acreedor, el cual, poda o bien venderle en los mercados a cambio de un precio o incluso llegar a matarlo si nadie ofreca dinero por l. Todas estas disposiciones se redactaron por escrito en las XII Tablas, lo que conllevque el derecho estuviese disponible y por tanto se diese una publicidad sobre l - Adopcin del principio de igualdad jurdica, por el que todos los ciudadanos romanos eran iguales ante la ley.-

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La elaboracin de las XII Tablas Parece ser que el origen de las XII Tablas se remonta a una reunin que celebr el Senado romano a instancia de los tribunos de la plebe cuyo principal objetivo era decidir sobre la publicidad del derecho en las leyes escritas. Presuntamente, el Senado acord la suspensin temporal de todas las magistraturas y se procedi a la posterior creacin de una Comisin de Magistrados, en parte patricia y en parte plebeya, que integraran lo que se conoci con el nombre de Decinviris legibus soribundis o Los diez hombres que han de escribir las leyes. En este punto es preciso sealar que en el ao 451 a.C se configur una primera comisin integrada por patricios y plebeyos que procedi a la creacin de las diez primeras tablas. Posteriormente, en el ao 450 a.C se configur una segunda comisin presuntamente integrada nicamente por plebeyos que publicara las dos ltimas tablas que recibieron el nombre de tablas injustas, debido a que la Tabla IX mantuvo la prohibicin de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron elaboradas por Comicios Centuriados. La influencia de Grecia El Senado de Roma antes del nombramiento de la Comisin de los diez hombres que han de escribir las leyes envi una embajada integrada por tres juristas a Atenas para conocer las leyes griegas y en concreto las Leyes de Soln, puesto que el S.V a.C coincidi con la poca del mximo apogeo de la ciudad de Atenas. A la vuelta de ese viaje los juristas informaron positivamente al Senado sobre su experiencia y ste orden la constitucin de la Comisin de Decinviris legibus soribundis, la cual estuvo presidida por un cnsul. Posteriormente, y tal y como se ha estudiado, las XII Tablas fueron aprobadas por Comicios Centuriados. Hasta qu punto se puede hablar efectivamente de una autntica influencia del

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Lo que est claro es que esa influencia realmente se produjo, pero nicamente desde un punto de vista formal y no material. De esta influencia griega pudo derivarse: La publicacin por escrito de las XII Tablas y por tanto del derecho romano, a imagen y semejanza de la Ley de Soln (publicidad de las leyes). El concepto de lex romana pudo derivar del concepto nomus griega que se refera a la ley publicada por escrito. El entendimiento de la ley como acuerdo del pueblo que les vincula al haber sido redactada de manera democrtica. La idea de la isodoma griega, el principio de igualdad. Por otro lado, desde un punto de vista material, las XII Tablas contenan presuntamente derecho romano debido a que constitua una expresin del genio jurdico romano y regulaba un conjunto de normas contenidas en los mores maiorum y en las leges regiae. Contenido jurdico fundamental de las XII Tablas El contenido jurdico de las XII Tablas recogi sobre todo derecho privado romano, ms que derecho pblico y constituy la base del Ius civile. En las Tablas I, II y III se regulaba el procedimiento judicial privado romano (similar al derecho procesal civil actual) que era muy formalista, debido a que las partes deban pronunciar palabras solemnes, y contena elementos religiosos. Los pontfices daban a conocer dichos formulismos a las partes en el momento del comienzo del procedimiento judicial. Esas solemnidades se iban modificando a lo largo de los aos para que los ciudadanos romanos no las conociesen, puesto que si no podran aprenderlas y actuar con ventaja (es una situacin similar a la que ocurre con los exmenes puesto que si no se cambiasen las preguntas, los alumnos podran aprendrselas de memoria). Aquella parte que se equivocaba al citar esas solemnidades perda el juicio automticamente. Ese procedimiento reciba el nombre de legis actionis. Adems, este16

procedimiento se caracterizaba por la escasa intervencin de los magistrados. Por ltimo, estaba muy minuciosamente regulado el procedimiento de ejecucin de sentencia. En las Tablas IV y V se recoga el derecho de familia y sucesiones. La familia romana de aquella poca era una familia agnasticia, esto es, basada en el parentesco de lnea paterna/masculina y no en el afecto entre los cnyuges o en los lazos de sangre entre padre e hijos, sino en una relacin de poder. La familia era similar a un grupo poltico, representado por el paterfamilias, el cual, ostentaba un poder absoluto sobre los miembros de su familia, aunque se encontraba limitado por los mores maiorum. Las XII Tablas limitaron tmidamente, por 1 vez, el poder absoluto del paterfamilias: - A favor de los hijos se estableci una disposicin por la cual, si un paterfamilias venda por tres veces a sus hijos a un tercero era sancionado con la prdida de la patria potestad. Este precepto fue interpretado por la jurisprudencia pontifical para que un paterfamilias pudiese voluntariamente emancipar a un hijo realizando una compraventa fingida en presencia del magistrado (pretor) - A favor de la mujer se reconoce la posibilidad de divorciarse mediante el simple procedimiento de ausentarse durante tres noches consecutivas del hogar; usurpatio trinoctii (Tabla VI) As mismo, en las Tablas IV y V se regulaba tambin el derecho a la sucesin, que poda ser testada o intestada: A falta de testamento se reparta primeramente entre los hijos e hijas y la mujer se conceba como una hija: heredes sui En defecto de heredes sui, heredaban el pariente agnado ms prximo. Se trataba de aquellos parientes que haban estado sujetos junto con el fallecido a la potestad de un16

ascendiente comn. Por ejemplo: un hermano o hermana del fallecido (hermano respecto al padre). En ausencia de hermanos, heredaran los primos (primo respecto del abuelo) En defecto de heredes sui y de agnados, heredaran los gentiles, que eran el colectivo de parientes lejanos del fallecido. Derivaban de una misma gen. Tambin se regulaba la tutela de los menores, de los discapacitados o enfermos a los que se les asignaban un curador. Las Tablas VI y VII se referan a las obligaciones y contratos y derechos reales. En materia de propiedad se distingua entre las res mancipi (fincas y edificios situados en Italia, junto con los esclavos y los animales de tiro y carga como los bueyes, asnos, caballos, mulos, etc) y las res nec mancipi. Con las res mancipi pasaba que con la transmisin de la propiedad no bastaba con el contrato de compraventa con la entrega de la cosa sino que adems deba realizarse un negocio jurdico solemne ante testigos (mancipatio) o una transmisin in iure cessio (negocio jurdico de transmisin de la propiedad ante el pretor). Si no se realizaba ni la mancipatio ni la in iure in cessio se transmita la posesin pero no la propiedad y entraba en juego la usucapin (transmisin adquisitiva), durante el plazo de dos aos tratndose de bienes inmuebles y un ao tratndose de bienes muebles. Entre los negocios jurdicos que conllevaban la transmisin de la propiedad, cabe destacarse en las XII Tablas los siguientes: Nexo: negocio jurdico por el cual se constituye una obligacin a cargo de un deudor y a favor de un acreedor por el que surge un vnculo material entre los dos, por lo que si el16

deudor no pagase se constitua en una situacin similar a la esclavitud y quedaba a merced del acreedor Contrato estipulatio: nace un vnculo jurdico entre un deudor y acreedor de tal manera de que si el deudor no cumple la obligacin estipulada el acreedor deba ejercitar una accin judicial contra el deudor que derivara en una ST que debera ser cumplida por el deudor. Las Tablas VIII y IX se refieren al derecho penal romano. Coexisten principios muy arcaicos de derecho penal con principios ms modernos. Como principios arcaicos se contemplaban el ejercicio de la venganza a ttulo particular para ciertos delitos como las lesiones graves. Solamente se castiga a aquel ciudadano que ha sido previamente condenado por un magistrado o en sentencia judicial; o aquel principio que castiga con pena capital el homicidio doloso, pero no en el caso de homicidio culposo (negligencia). En este ltimo caso deba pagarse una indemnizacin econmica a los familiares de la vctima. Se distingue implcitamente entre un derecho penal pblico relativo a los crmenes (delitos mayores) que inclua los ilcitos penales que por su gravedad afectaba a la comunidad romana y aquellos que los realizaba era perseguido por los tribunales, los cuales les castigaban principalmente con la pena capital. Por otro lado, estaba el derecho penal privado que se refiere a los delitos (faltas menores) entre particulares (hurto, lesiones fsicas, daos a terceros). Estos delitos se perseguan a instancia de la parte ofendida o de sus familiares y daban slo lugar a una pena pecuniaria.

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As mismo, es preciso sealar que en la Tabla IX se recoga el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pero en un sentido negativo, es decir, no se reconoca ningn privilegio a favor de un ciudadano romano. La Tabla X era una norma por la que se prohiba los enterramientos y las incineraciones. En aquella poca en lugar de ello se utilizaban las catatumbas por necesidad de seguridad e higiene. Por ltimo, las Tablas XI y XII fueron elaboradas por la segunda comisin, compuesta nicamente por plebeyos y fueron aprobadas en el ao 450 a.C. Se las conoca con el nombre de tablas injustas puesto que mantuvieron la prohibicin de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta norma poco despus sera derogada por la Lex Canuleia, la cual permiti el matrimonio mixto. Estas tablas tambin contenan clusulas derogatorias.

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TEMA 4 ESTRUCTURA DE LA REPBLICA ROMANA.- MAGISTRATURAS. CONCEPTO Y CARACTERES.- CNSULES.- PRETORES.- DICTATOR.- CENSORES.EDILES CURULES.- CUESTORES.- MAGISTRATURAS PLEBEYAS: TRIBUNOS DE LA PLEBE Y EDILES PLEBEYOS. EL SENADO REPUBLICANO. COMPOSICIN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS. DIVERSOS TIPOS DE ASAMBLEAS POPULARES: COMICIOS CURIADOS, COMICIOS CENTURIADOS, COMICIOS TRIBADOS.PROCEDIMIENTO COMICIAL.- COMPETENCIAS. - ESTRUCTURA DE LA REPBLICA ROMANA Segn la tradicin romana, en Roma existi un rgimen poltico denominado Res Publica que perteneca al pueblo romano. El periodo de la Repblica oscil entre 509 a.C y 27 a.C, coincidiendo con el comienzo del reinado y gobierno de Augusto, el cual, instaur un nuevo rgimen poltico, conocido con el nombre de Principado. La Repblica se encontraba integrada por los siguientes rganos pblicos: - Magistraturas - Senado - Asambleas populares: - Comicios curiados - Comicios centuriados - Comicios por tribus16

- Asambleas de la plebe El mximo apogeo en el funcionamiento de dichos rganos polticos se produjo entre los siglos III y II a.C. La constitucin republicana no era una constitucin escrita, es decir, no se trataba de un texto legal escrito, sino de una constitucin puramente consuetudinaria que se encontraba integrada por los mores maiorum. La constitucin republicana se formul como consecuencia de un acuerdo entre patricios y plebeyos, por lo que se lleg alcanzar un equilibrio constitucional, que finalmente acab rompindose, y que conllev a la Cada del Imperio Romano. Cuando lleg Polibio a Roma, alrededor del s. II a.C, se sorprendi de que la repblica romana fuese fruto de un equilibrio poltico. En este sentido, la repblica puede ser observada desde diferentes puntos de vista: - Punto de vista de las magistraturas pareca una dictadura - Punto de vista del Senado pareca una oligarqua - Punto de vista de las Asambleas Populares pareca una democracia, debido a que las leyes eran aprobadas por el pueblo y ste adems escoga a los magistrados. - MAGISTRATURAS CONCEPTO Y CARACTERES.- CNSULES.- PRETORES.- DICTATOR.- CENSORES.EDILES.-CURULES.- CUESTORES.- MAGISTRATURAS PLEBEYAS: TRIBUNOS DE LA PLEBE Y EDILES PLEBEYOS.

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Se trata de cargos pblicos (gobernantes) de direccin, gestin cuyos titulares ejercen funciones de gobierno de la comunidad poltica romana. La palabra magistrado procede de magister, maestro o jefe. En el periodo de la Repblica, las magistraturas se podan clasificar con dos criterios: - Magistraturas con imperio. El imperio es el poder de mando militar y comprende un poder general de gobierno de la Repblica romana. El poder de imperio est compuesto por el imperio militae (poder ilimitado ejercido fuera de la ciudad de Roma) y por el imperio domi (poder ejercido dentro de la ciudad de Roma y se encontraba limitado por ley; y en caso de que cualquier ciudadano fuese castigado por los magistrados con imperio a una pena capital o a una multa superior a 30.020 ases, tena derecho a realizar la provocatio ad populum, para que el pueblo le juzgase y ratificase o no la condena del magistrado). Dentro del imperio se comprende la coercitium, ejercida por los magistrados con imperium y se basaba en una facultad que consista en el poder de represin penal (juzgar y condenar a los ciudadanos). Eran los pretores, los cnsules y el dictador. - Magistraturas sin imperio. Estos magistrados no tenan imperium, pero s potestas en el mbito de su competencia. Los magistrados sin imperio eran los cuestores, los ediles curules y los censores. Es posible distinguir otra clasificacin: - Magistrados mayores. Eran elegidos por el pueblo reunido en los comicios centuriados (cnsules, pretores y censores)

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- Magistrados menores. Eran elegidos por el pueblo reunido en los comicios de la plebe (cuestores y ediles curules). Caractersticas generales de las magistraturas -Elegibilidad. Las magistraturas eran elegidas por el pueblo reunido en los comicios, salvo la eleccin del dictador - Anualidad. Los magistrados eran elegidos por el periodo de un ao, salvo con la excepcin de los censores. Al trmino de su mandato, los magistrados no se podan presentar sin ms a su reeleccin sino que deban pasar un determinado periodo de tiempo; en el caso de los cnsules era de diez aos y los censores no se podan presentar nunca a su reeleccin - Colegialidad. Cada magistratura estaba constituida por uno o varios pares de magistrados. Adems, la colegialidad implicaba que el magistrado poda oponerse eficazmente a las decisiones adoptadas por otro magistrado (derecho de veto) - Gratuidad. Los magistrados no cobraban honorarios, puesto que era un honor cvico el desempeo del cargo. Al trmino de su mandato, normalmente eran nombrados gobernadores provinciales y s obtenan grandes riquezas - Honorabilidad. El desempeo de las magistraturas se realizaba de acuerdo con una carrera poltica y se acceda en primer trmino a las magistraturas menores hasta ascender a las magistraturas mayores: - Cuestor/edil Pretor Cnsul - Censor

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A partir de la Lex Villia del ao 180 a.C. se establece una especie de carrera poltica conocida con el nombre de cursus honorum, ordenada y jerarquizada, en virtud de la cual los ciudadanos que quieren dedicarse a la vida pblica deberan presentarse por orden sucesivo a la cuestura, al tribunado de la plebe o a las magistraturas edilicias, a la pretura y al consulado. - Intransmisibilidad. El cargo de magistrado no poda ser transmitido a un tercero - Indelegabilidad. El ejercicio del cargo tampoco poda ser delegado en otra persona - Responsabilidad poltica y penal. Al finalizar la carrera poltica, el magistrado poda responder tanto poltica como penalmente. Magistraturas con imperium: - El consulado Se trata de la magistratura ms importante en la poca republicana. Desde la cada del ltimo rey, se instaur el consulado como la magistratura suprema (ao 367 a.C). Los plebeyos carecan de derechos polticos, pero sin embargo, si participaban en el ejrcito, por ello, se cuestionaron porqu no podan participar en el poder poltico. A travs de las leyes Liciniae y Sextiae se culmin el deseo de los plebeyos que adquirieron la igualdad con los patricios. Los plebeyos podran participar en las magistraturas. Los cnsules constituyen un colegio, formado por dos miembros, permitindose que uno de ellos fuese plebeyo, los cuales ostentaban las mismas funciones y derecho de veto recproco. Esta situacin continu hasta que en el ao 342 a.C se permiti que la pareja de cnsules estuviese

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constituida por dos plebeyos. Las funciones principales de los cnsules eran el mando militar, gobierno de Roma y funciones jurisdiccionales. - Los pretores Fue la primera magistratura que surgi en Roma. Los pretores ostentaron el poder supremo de Roma. A partir del ao 367 a.C comienzan a ostentar una funcin principal basada en la iurisdictio, esto es, decir el derecho (funcin jurisdiccional). Seguan el proceso establecido pero no dictaban sentencias puesto que esa era la funcin de los jueces escogidos por las partes. El pretor era considerado como un magistrado auxiliar de los cnsules, a los que sustituye como magistrados supremos en ausencia de stos en la ciudad. Al principio de la poca Republicana nicamente haba un nico pretor urbano. Posteriormente, cuando se accedi al comercio surgi la figura del pretor peregrino, cuya principal funcin se basaba en conocer los litigios entre extranjeros y ciudadanos romanos, y extranjeros entre s dentro de la ciudad de Roma. Cuando el pretor era escogido, dictaba un edicto. El edicto fue considerado como fuente del derecho. El edicto del pretor estaba vigente durante su periodo de gobierno, pero era frecuente que el pretor que le suceda en el cargo mantuviese lo esencial del edicto de su antecesor. Se habla entonces de un edictum traslaticium. Por ltimo, es importante sealar que en el ao 137 d.C. el emperador Adriano ordena al jurista Salvio Juliano la codificacin definitiva del edicto, edictum perpetum. La codificacin supona el final de la capacidad innovadora de los edictos pretorios. - La dictadura

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Se trataba de una magistratura extraordinaria porque no era electiva, ni colegial. Se trataba de una magistratura constitucional, prevista para situaciones de emergencia, que supona una suspensin provisional de las garantas constitucionales, entre ellas las fundamentales del veto de los tribunos de la plebe y la posibilidad de apelar ante las asambleas. En este sentido, durante el periodo de la dictadura se congelaron todas las dems magistraturas y sobre la figura del dictador recaa todas las funciones. El dictador era elegido por el Senado y nombrado por los cnsules. Solamente poda durar como mximo seis meses o mientras durase la situacin de excepcionalidad, con el tope de seis meses. Para evitar que el dictador asumiese una actitud abusiva, el senado y los cnsules nombraran a un nuevo dictador (por ejemplo, cuando una guerra duraba ms de seis meses). Magistraturas sin imperium: - La censura La tradicin atribuye al rey Servio Tulio la introduccin del censo. La principal funcin del censor se basaba en la confeccin el censo de Roma. Serva para distribuir a los ciudadanos en funcin de las tribus o centurias a las que corresponda, asignndoles unos derechos polticos o militares. Los censores eran nombrados en los comicios centuriados (donde se nombraban a los magistrados superiores). Los censores eran elegidos entre ex cnsules, lo que supona la culminacin de su carrera poltica. La funcin de control de las costumbres y tradiciones (mores maiorum) que se les atribuye les proporcionaba una gran autoridad moral, en la concepcin republicana, caracterizada por las leyes polticas, votadas de forma directa por los cives, que pretenden asumir la tica ciudadana.

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Se trataba de una magistratura instantnea y los censores eran nombrados cada cinco aos para constituir el censo, siendo su mandato por un periodo de 18 meses. Las principales funciones de los censores eran confeccionar el censo y la elaboracin de la nota censora que se basaba en que el pretor poda anotar a un ciudadano romano en dicha nota, pudiendo ese ciudadano perder sus derechos polticos y ser mal visto por el resto de ciudadanos. Competencias: - Arrendamiento del ager pblico (bienes adquiridos en la guerra) - Contratar en nombre del estado obras pblicas - Ediles Los ediles curules constituyen, en sus orgenes, una magistratura colegiada y patricia, que se crea con posterioridad a la de los ediles de la plebe. El nombre de curules Derecho Pblico Romano deriva de que tenan derecho a sentarse en un asiento especial de marfil (sella curules) en la que se sentaba el magistrado que era trasladado en un carruaje de un lugar a otro de la ciudad. Los ediles de la plebe estaban constituidos por una pareja de ediles plebeyos, siendo su principal funcin la custodia de los templos plebeyos. Los ediles tambin dictaban edictos que regulaban las competencias (compraventa de esclavos, animales, vicios ocultos, etc) que se producan en el mercado (competencias que actualmente se encuentran reguladas en el Cdigo Civil). Adems, tenan una funcin de polica, junto con la organizacin de los espectculos. - Cuestores Surgen en el ao 447 a.C. Se trata de una magistratura originariamente dual, siendo sus principales funciones la administracin y custodia del erario pblico. A los dos cuestores originarios se habran aadido posteriormente otros dos, que seran auxiliares de los cnsules, en16

materia de administracin del erario militar. Por ltimo, es importante sealar que el nmero de cuestores aument a lo largo de la Repblica, hasta llegar a la cifra de veinte al final de la misma. - Tribunos de la plebe Eran magistrados nombrados por los plebeyos, cuya funcin principal se basaba en la organizacin de la justicia a los plebeyos. Antes de la publicacin de las leyes Licitiae y Sextiae defendan los derechos e intereses de los ciudadanos plebeyos. As mismo, gozaban del poder del intercessio, que disponan para vetar las decisiones de otros magistrados. - EL SENADO COMPETENCIAS REPUBLICANO. COMPOSICIN, FUNCIONAMIENTO Y

El origen del Senado se remonta al periodo de la monarqua. Originariamente, se encontraba integrado por unos cien senadores, nmero que se fue incrementando a lo largo de la Repblica, pasndose de trescientos senadores al comienzo de dicho periodo hasta alrededor de mil senadores al final de la Repblica, coincidiendo con la poca de Julio Csar. Se trataba de un cargo vitalicio y se encargaban de la direccin de la poltica romana, por lo que representaban ser las cabezas pensantes de Roma. Los senadores eran exmagistrados, ex-ediles, ex-pretores, etc. No podan acceder directamente al puesto de senador, sino que tenan que pasar por un filtro, en virtud de la Lex Ovinia (ao 312 a.C), puesto que tenan que ser nombrados por los censores. El cargo de senador se poda dejar por: - renuncia16

- nota censoria (por medio del censor) que indicaba la conducta inmoral o indigna del senador - prdida de la ciudadana romana - por fallecimiento Los senadores gozaban de una serie de prerrogativas o privilegios: o Derecho a ocupar determinados asientos preferentes en espectculos pblicos, concretamente en el circo, teatros, anfiteatro o coliseo romano o A ser escoltados por los lictores. Tambin tenan limitaciones: o No podan desempear actividades mercantiles de cierta importancia ni a dedicarse al transporte martimo para evitar influencias polticas o Contraer matrimonio con mujeres libertas (mujeres esclavas, que posteriormente adquiriesen la libertad), sino solamente con ingenuas (ciudadano libre, reconocido por el paterfamilias) Las reuniones del Senado se realizaban en un edificio situado en el foro romano, llamado Curia Hostilia, puesto que presuntamente fue construido durante el reinado de Tulio Hostilio. El funcionamiento del Senado Las reuniones del Senado podan ser convocadas a instancia de los magistrados, pretores, tribunos de la plebe o incluso por el dictador que posean el ius agendi cum senatu (derecho de convocar al Senado), e incluso el propio Senado poda autoconvocarse. El magistrado convocante presida la reunin del Senado y se proceda a una libre deliberacin y posterior votacin sobre la cuestin planteada por el magistrado. En dicha deliberacin tomaban la palabra los senadores ms16

antiguos y los de mayor importancia. Por su parte, durante varios aos los senadores de origen plebeyo (pedarii) no tomaban en ningn caso la palabra. La deliberacin terminaba tomando la palabra el princeps senatus, que era el ltimo senador en tomar la palabra, que no era otro que el senador que ostentaba la condicin del ex -censor ms antiguo. A continuacin, se proceda a la votacin que normalmente se realizaba a travs del desplazamiento de los senadores a un determinado lado del Senado en funcin de si se estaba a favor o en contra de la propuesta. Posteriormente, la votacin se realizaba de manera escrita. Las decisiones del Senado se denominaban senadoconsultos y recogan las opiniones de los senadores, junto con las actas de la sesin en el cual se indicaba un resumen de las intervenciones, la cuestin de fondo planteada por el magistrado convocante y por ltimo, el resultado de la votacin. El resultado se publicaba en el erario pblico romano que se depositaba en el Templo de Saturno situado en el foro romano. Los senadoconsultos no tenan valor de ley, lo que ocurre es que dada la gran autoridad poltica y moral del Senado, en la prctica era obligatorios. Competencias del Senado No se encontraban constitucionalmente configuradas, sino que se fueron establecieron a lo largo del tiempo. Tenan competencias en todos los campos. Se pueden distinguir las siguientes: o En el mbito constitucional se pueden destacar tres competencias: - Autoritas patrium. Era una funcin parecida a la nuestro actual TC. Las leyes que eran aprobadas por el pueblo en los comicios deban ser refrendadas por el Senado. Se verificaba que dichas leyes no atentaban contra las leyes sagradas de Roma, esto es, contra los principios generales del derecho, y en concreto contra los principios fundamentales de la Constitucin de la16

Repblica romana. En el s. IV a.C se aprueba una ley con una finalidad democratizadora (Ley publilia philonis) que cambi el orden de la autorizacin: los magistrados que queran presentar una propuesta de ley a los comicios deban presentarla ante el Senado y con la autorizacin del Senado podan presentarla a los comicios. Anteriormente, el magistrado presentaba la propuesta ante los comicios y posteriormente al Senado. Era una finalidad democratizadora puesto que la ltima palabra la ostentaba el pueblo romano y no el Senado. - Interregnum. Existi durante la poca de la monarqua romana. Durante la Repblica, en caso de que faltase ambos cnyuges a lo largo del ao, habra que esperar hasta el ao siguiente para la eleccin de los mismos. En estos casos, el Senado asuma transitoriamente las funciones de los cnsules y concretamente se van turnando cada cinco das - Senadoconsulto ltimo. Es la facultad que tena el Senado de establecer un estado de excepcin con suspensin transitoria de las garantas constitucionales. En caso de que algn magistrado con poder de imperio vulnerase de manera manifiesta la legalidad y cometiese un grave abuso de poder, el Senado otorgara al otro cnsul o a otro dictador plenos poderes (ilimitados) para conseguir que el magistrado rebelde cediese en su actitud y se instaurase la legalidad republicana. En materia tributaria el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Aprobacin del gasto pblico - Aprobacin de los presupuestos militares - Aprobacin de la acuacin de moneda - Concesiones administrativas, por virtud de las cuales se otorgaba a un particular el uso y disfrute de bienes pblicas16

- Arrendar el cobro de pensiones En el mbito militar, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Direccin de la guerra - Determinacin del mando militar - Aprobacin de la orden de reclutamiento de soldados En el mbito de las provincias, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Creacin de provincias como Hispania - Organizacin administrativas de las provincias - Nombramiento de los gobernadores provinciales En materia de poltica exterior, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Celebrar tratados de paz - Envo y recepcin de embajadores En el campo religioso, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Ordenacin del culto pblico - Reconocimiento o prohibicin de nuevas religiones En materia de asociacin, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - En la Repblica romana estaba permitida la libertad de asociacin - Prohibicin de asociaciones contrarias al orden pblico o a la moral

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En materia judicial, el Senado ostentaba las siguientes competencias: - Se podan constituir los senatorios consulares, integrados por tres o cinco miembros (senadores) y presididos por un cnsul o pretor y juzgaban delitos de gran trascendencia social de aquella poca. - DIVERSOS TIPOS DE ASAMBLEAS POPULARES: COMICIOS CURIADOS, COMICIOS CENTURIADOS, COMICIOS TRIBUTOS - PROCEDIMIENTO COMICIAL.- COMPETENCIAS. - Comicios curiados Procedan del regnum, pero en poca de la Repblica perdieron sus funciones, puesto que dejaron de convocarse, aunque se reunan simblicamente treinta personajes (treinta lictores). Cada lictor representaba a cada una de las antiguas 30 curias y se reunan para realizar una funcin simblica y era la aprobacin de la Lex curiata de imperio en virtud de la cual, se atribua el poder de imperio a los magistrados con imperio. - Comicios centuriados Se trataba de uno de los comicios ms importantes. Al igual que los comicios por tribus constituan la reunin de los ciudadanos romanos, varones y mayores de edad para la organizacin de las siguientes competencias: - Competencia legislativa. Aprobacin de las leyes de la Repblica - Competencia electoral. Eleccin de los magistrados mayores

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- Competencia judicial. Desarrollo del procedimiento judicial comicial que tena lugar cuando un ciudadano romano era condenado por un magistrado con imperio o por un tribunal a pena capital y tena derecho a la provocatio ad populum o llamamiento al pueblo para que le juzgue. Tienen su origen en el rey Servio Tulio, el cual, lleg a constituir la legin romana. - La reunin del pueblo romano no era espontneamente, sino exclusivamente en virtud de la convocatoria de un magistrado con imperio. - Se realizaba en virtud de una forma determinada, que vena establecida en funcin de las centurias. Las centurias eran unidades o distritos electorales, de tal forma que cada uno de los ciudadanos romanos se situaba en la centuria que le corresponda. El magistrado convocante someta o una propuesta de ley o la eleccin de unos magistrados (pareja de cnsules) o someta la ratificacin de la condena de una persona que haya sido juzgada. La funcin de los comicios consiste en aprobar o en rechazar a la propuesta del magistrado convocante. Dicha funcin se realiza de un modo directo, sin que mediase la actuacin de representantes del pueblo (participacin directa del pueblo, similar a un referndum). El modelo tpico de centuria era la organizacin del ejrcito romano, que estaba integrado por 193 centurias (cada una de ellas estaba integrada por cien soldados). En los comicios centuriados haba 193 centurias (aqu, cada centuria no estaba integrada por cien ciudadanos romanos), o lo que es lo mismo, 193 unidades electorales. Cmo se incluan los ciudadanos en cada centuria? Se empleaba un criterio timocrtico (poder de la riqueza), en funcin del cual, los censores al elaborar el censo cada cinco aos dividan a los ciudadanos romanos en cinco clases:

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- Patrimonio de ms de 100.000 ases - Ms de 75.000 ases - Ms de 50.000 ases - Ms de 25.000 ases - Ms de 12.000 ases o menos de 25.000 ases (se incluan a los proletarios; ciudadanos pobres que no podan ofrecer nada a Roma salvo sus hijos) Los de la primera clase se llevaban 98 unidades electorales Los de la segunda, tercera y cuarta se llevaban 20 centurias Los de la quinta clase se llevaban 35 unidades electorales Doble votacin: - Votan s o no a la propuesta del magistrado dentro de cada centuria - Recuento por centurias. - Problema: aristocracia tenan la mayora absolu Competencias o Legislativas Esta competencia se basaba principalmente en la aprobacin de las leyes de la Repblica, principalmente de derecho pblico. Durante la Repblica se aprob la Lex de bella incidiendo o ley de declaracin de guerra y la ley de potestad al censor. o Electoral Esta competencia haca referencia a la eleccin de los magistrados mayores con y sin imperium. o Judicial Esta competencia se ejerca por medio del procedimiento comicial, por el cual, si un ciudadano romano era condenado por un magistrado a una pena capital, ese ciudadano tena garanta constitucional en hacer un llamamiento al pueblo (provocatio ad populum) para que le juzgase, reunido en los comicios centuriados, para que le condenasen o absolviesen.16

- Comicios por tribus Los comicios por tribus se convocan a propuesta de un magistrado con imperium o por los tribunos de la plebe. De entre las funciones de los comicios por tribus cabe destacar las siguientes: - Funcin legislativa, basada en la aprobacin de leyes de derecho pblico - Funcin electoral, basada en la eleccin de magistrados menores, esto es, ediles y cuestores - Funcin judicial, basada en la proclamacin de la provocatio ad populum, cuando un ciudadano romano era condenado no a una pena capital sino a una multa pecuniaria superior a 3020 ases. Los comicios por tribus surgieron a principios de la Repblica y segn la teora del profesor seran los comicios que sustituyeron a los comicios curiados. El distrito electoral era la tribu y el pueblo se reuna en el foro, a propuesta de un magistrado con imperio, en funcin del distrito electoral (tribu) al que corresponda. Existan cuatro tribus urbanas en las que votaban los ciudadanos romanos residentes en Roma; y diecisis tribus rsticas en las que votaban los ciudadanos que residan fuera de Roma. A lo largo de la Repblica, por la expansin territorial, se incrementaron las tribus rsticas hasta llegar a las treinta y una tribus rsticas, habiendo por tanto, al final de la Repblica treinta y cinco tribus: - Cuatro tribus urbanas - Treinta y una tribus rsticas Los ciudadanos votaban por sus distritos geogrficos y los ciudadanos de clases altas vivan fuera de la ciudad de Roma (villas), por lo que se agrupaban en las zonas rsticas, existiendo por tanto, una clara descompensacin.

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Procedimiento comicial de los comicios por centurias y por tribus Los comicios eran convocados por un magistrado con imperio que publicaba un edicto donde se indicaba el objeto de la asamblea, junto con el lugar y el da. No podan reunirse en das feriados ni en das del calendario judicial. El plazo mnimo de antelacin de la convocatoria se fij en treinta das, en los que se podan convocar reuniones informales de ciudadanos junto con el pretor convocante del comicio. Llegado el da de la reunin, si los augurios eran favorables se celebrara la asamblea, o se aplazaba hasta que el da fuese favorable. El magistrado presentaba su propuesta y rogaba (rogatio) al pueblo soberano (plebeyos y patricios) que aprobase su propuesta. El pueblo se encontrara reunido en su centuria o tribu y procedera a la votacin, sin previa deliberacin, llegando por ltimo el momento del recuento de los votos: - para que la propuesta fuese aprobada se requera una mayora absoluta de las centurias o tribus a favor de la misma y una vez alcanzada se detena el recuento. Cmo se votaba? - El voto de cada centuria era oral - En el s. II a.C se aprobaron las Leges Tebellianiae, en funcin de las cuales el voto pas a ser escrito en tablillas de cera que se depositaban en un cesto. Cuando se aprobaba una ley entraba inmediatamente en vigor y se recoga por escrito en planchas de bronce que se depositaban en el Templo de Saturno. - Asambleas de la plebe

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Las asambleas de la plebe surgieron de forma espontnea durante la Repblica. Los plebeyos se reunan para luchar por sus derechos y en estas asambleas elegan a los tribunos de la plebe, aprobaban plebiscitos (acuerdos de las asambleas de la plebe) y se reunan por tribus de forma organizada y disciplinadamente. La Lex Hortensia (ao 286 a.C) equipar los plebiscitos a las leyes, otorgndoles el mismo valor, siendo a partir de entonces vinculantes para todo el pueblo. Esta situacin produjo en la prctica la fusin y confusin entre los comicios por tribus y las asambleas de la plebe.

TEMA 5 EL DERECHO EN LA POCA REPUBLICANA.- JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y JURISPRUDENCIA LAICA.- LEYES Y PLEBISCITOS. SENADOCONSULTOS.IUS HONORARIUM: EL EDICTO DEL PRETOR URBANO.- IUS GENTIUM. - EL DERECHO EN LA POCA REPUBLICANA

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- JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y JURISPRUDENCIA LAICA La jurisprudencia pontifical El conjunto de los juristas romanos, personas que estudian y forman el derecho, equivale a doctrina (no son jueces). A comienzos de la Repblica, los juristas tenan la condicin de sacerdotes y se encontraban integrados en el Colegio Pontifical, formado por tres pontfices y presidido por el Pontfice Mximo. Las principales funciones de los juristas son las siguientes: - Estudian e interpretan las normas jurdicas contenidas en las leyes y en los mores maiorum. Tambin procedan a la aplicacin ms til o ms justa de esas normas a casos concretos - La elaboracin de los calendarios judiciales, junto con el establecimiento de los das fastos y nefastos - La redaccin de los formularios procesales que se guardaban en la sede del Colegio Pontifical - Desentraar, separar el mbito del ius (derecho), respecto del mbito del fas (moral, religin) A mediados de la Repblica se sucedieron diferentes acontecimientos: En el ao 304 a.C un secretario del Colegio Pontifical, Cneo Flavio, siendo pontfice mximo Apio Claudio, public los formularios procesales las tcnicas de elaboracin En el ao 300 a.C la Lex Ogulnia dio entrada a los plebeyos en el Colegio Pontifical16

A principios del s. III a.C, Tiberio Coruncanio, primer pontfice plebeyo, comenz a emitir dictmenes y opiniones en pblico de cuestiones jurdicas que se planteasen al Colegio Pontifical La jurisprudencia laica Estos cambios conllevaron a la creacin de diferentes escuelas de juristas laicos (jurisprudencia laica) que coexistiran con la jurisprudencia pontifical en la segunda mitad de la Repblica. Esto no impidi que se mantuviese la jurisprudencia pontifical hasta el final de la Repblica. La jurisprudencia laica romana se caracterizaba por ser eminentemente casustica, es decir, no tena ninguna preocupacin por la teora o por la filosofa del derecho. A los juristas laicos les preocupaba hallar la solucin ms justa y ms til al caso prctico planteado. Los juristas republicanos consideraban como un deber y honor cvico ayudar a los ciudadanos y aconsejarles sobre cualquier cuestin que se les planteara y ejercan su actividad de manera gratuita (lo hacan por puro hobby). Adems, aconsejaban a los magistrados en sus funciones de gobierno. La actividad de los juristas republicanos se puede definir en tres palabras: - Respondere: responder, solucionar las cuestiones de derecho que les planteen tanto los ciudadanos como a los magistrados - Agere: labor de asesorar las partes a la hora de iniciarse un procedimiento judicial - Cavere: atencin/cuidado; asesoramiento a las partes a la hora de realizar negocios jurdicos

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Distintos de los juristas, eran los abogados que en poca de la repblica eran conocidos como oradores, puesto que conocan las tcnicas de la dialctica y de la retrica, para intentar convencer al juez de las alegaciones de la parte que defenda. Los principales oradores romanos de finales de la Repblica fueron Cicern y Quintiliano (orador espaol de Calahorra: La Rioja). En el S. I a.C y por la influencia que ejerce sobre la jurisprudencia romana la filosofa griega y concretamente la dialctica aristotlica (arte de distinguir conceptos, exponer con claridad, sistemtica, orden). Esta situacin va a dar como resultado que dichos juristas comienzaran a escribir libros de derecho en los que no slo se iban a dar respuestas casusticas sino que tambin deban integrar una exposicin ordenada de la materia jurdica. Los juristas republicanos ms importantes fueron Quinto Mucio Escvola (S. II- I a.C. Su obra principal fueron dieciocho libros en los que se exponan una exposicin del Ius Civile), Sexto Elio Peto (su obra principal fue Tripertita: reconstruccin y comentario de las XII Tablas) y Servio Surpicio Rufo (S. I a.C).

- LEYES Y PLEBISCITOS.16

La ley Lex/leges. Se puede entender en un doble sentido: - En el sentido de acuerdo entre las partes en un contrato o como estatutos de una asociacin. Leges collegi, mancipationis, venditionis, contractus - En el sentido de imposicin, es decir, como norma jurdica vinculante. Era denominada por los romanos como lex publica ya que era votada por el pueblo y de obligado cumplimiento para el pueblo Con la aprobacin de la lex hortensia se declaro la obligatoriedad de los pleiscitos para todo el pueblo romano, lo que supuso la equiparacin de los plebiscitos a las leyes y la generalizacin de la costumbre de dar a las disposiciones legislativas aprobadas en ese momento la denominacin de leyes En los primeros siglos de la republica el organo mas utilizado para la aprobacin de leyes fue el comicio por centurias y posteriomente se comienza a utilizar de forma indistinta la asamblea por centurias y la asamblea por tribus para la tramitacin de proyectos de ley En el d.romano cuando se habla de ley se pueden distinguir tres acepciones: Leges rogatae Leyes aprobadas por el pueblo en los comicios/asambleas populares. Dichas leyes surgen del acuerdo, por lo que tienen un origen democrtico y son vinculantes. Se trata de aquellos mandatos de carcter general aprobados por acuerdo del pueblo romano, reunido en las asambleas populares16

en virtud del ruego de un magistrado con imperio. En la obra Instituciones de Gayo 1.3 se determina que la ley es lo que autoriza y establece el pueblo, es decir, lo que el pueblo ordena porque lo acuerda/establece. Adems, los plebiscitos eran los acuerdos aprobados por los plebeyos en las asambleas de la plebe (concilia plebis) y en virtud de la Lex Hortensia (ao 286 a.C) se equipararon los plebiscitos a las leyes. Partes de las leges rogatae: - Praescriptio: se indicaban una serie de datos como el nombre del magistrado que propona la ley y la fecha de su aprobacin - Rogatio: se recoga el contenido material de la ley - Sanctio: se trataba de la sancin en la que se recoga una especie de clusula derogatoria de las leyes anteriores, por la que se permita ejercer la accin que anteriormente estaba prohibida y una clusula que determinaba que la ley que era aprobada no contena ninguna manifestacin contraria a las leyes sagradas (actuales principios generales del derecho o derechos fundamentales). Los juristas romanos de poca clsica distinguen tres tipos de leges rogatae: - Leyes perfectas: se trata de aquellas leyes en virtud de las cuales se establece la nulidad de un acto o negocio jurdico que sea contrario a lo dispuesto en la ley (ejemplo: un supuesto - Leyes menos que perfectas: el acto o negocio jurdico contrario a las leyes no sera nulo sino que se establece una sancin o pena pecuniaria, respecto de la persona que hubiese realizado ese negocio - Leyes imperfectas: aquellas leyes en las que no se establece ningn tipo de sancin, o la nulidad de un acto jurdico contrario a las leyes, sino que establecen una serie de directrices

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dirigidas a su cumplimiento por los ciudadanos romanos. La mayora de las leyes aprobadas en Roma eran imperfectas A lo largo de la Repblica se aprobaron en torno a mil leyes. Leges datae (leyes dadas) Son tambin leyes pblicas y son normas dispuestas por magistrados (leyes dadas) y se refieren a la organizacin de municipios y provincias. Se publicaban en planchas de bronce en los foros romanos. En Espaa se conserva la Lex Malacitina (ley del municipio de Mlaga), la Lex Irmitana, del municipio de Irmi (Sevilla), y la Lex Salpensana, relativo al municipio de Salpena (cerca de Utrera, Sevilla). Leges dictae Se trata de aquellos acuerdos adoptados por las partes a la hora de realizar un contrato o el establecimiento de una asociacin (leyes que vinculan a las partes, es decir, es ley para las partes). Las dos primeras leyes eran leyes pblicas que vinculaban al pueblo romano, mientras que las leges dictae eran leyes privadas que solamente vinculaban a las partes que contrataban. - SENADOCONSULTOS Son respuestas que da el Senado a las consultas que se le formulan por los magistrados. No tienen carcter obligatorio por lo que formalmente no son fuente del derecho. Los magistrados solian seguir las indicaciones del senado en atencin no solo al prestigio de sus miembros sino tambien

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en atencin a la auctoritas o reconocimiento social que suponia toda intervencin de la asamblea senatorial El acuerdo del Senado se recoga en planchas de bronce y en ellas se incorpora el resumen de la deliberacin, el acuerdo dictado, el dictamen y la exposicin de motivos.En la poca de la Repblica los senadoconsultos no tenan valor de ley, pero de facto, vinculaban a los magistrados, tribunales y a los ciudadanos romanos puesto que aunque el Senado no dispona de imperium, s gozaban de autoritas. La intervencin del Senado en la practica tenia carcter vinculante para toda la comunidad poltica. - EL EDICTO DEL PRETOR URBANO: IUS HONORARIUM, IUS GENTIUM. Todos los magistrados mayores tienen la facultad de emanar edictos, pero los ms importantes son los promulgados por el pretor urbano, el pretor peregrino, los ediles curules y los gobernadores provinciales. El conjunto de esta normativa edictal se conoce con el nombre de Derecho honorario. La pretura es la magistratura jurisdiccional por excelencia, o lo que es lo mismo, su funcin es la de administrar justicia. Hay dos tipos de pretores: el pretor urbano y el pretor peregrino: - El pretor urbano se crea en el ao 367 a.C. Es el encargado de administrar justicia entre los ciudadanos romanos, por eso utiliza el Ius civile, y a travs de su edicto crea normas jurdicas nuevas para proteger situaciones jurdicas nuevas no previstas por la ley. Este Derecho recogido por el edicto del pretor es lo que se denomina Ius honorarium (Derecho pretorio o Derecho honorario). El pretor urbano no podr, en su edicto, ir en contra del ius civile, cuyo ncleo es la16

Ley de las XII Tablas. Se trataba de un sistema de proteccin gil, flexible, no formalista y en estrecho contacto con la realidad social. En el ejercicio de sus funciones, los pretores eran asesorados por los juristas. - El pretor peregrino data del ao 242 a.C. y parece que coincide con el momento en que las relaciones comerciales y mercantiles se intensifican entre ciudadanos y peregrinos. El pretor peregrino es el encargado de administrar justicia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros, o entre peregrinos o extranjeros entre si. El pretor peregrino aplica el Ius gentium (Derecho de gentes) que son un conjunto de normas jurdicas de muy distinto origen admitidas por los romanos para aplicar a los extranjeros. En cuanto al Edicto del pretor urbano, se redactaba al principio del ao del mandato, y en l se recogan las medidas procesales que el pretor aplicara durante ese ao. Pero de dnde le viene la preparacin jurdica al pretor? Los juristas son los que actan como asistentes del pretor en esta labor. El pretor bsicamente conceda o negaba acciones procesales, a travs de diferentes ritos, frmulas donde se fijaba el litigio. Finalmente, el pretor fijaba el ius, y da traslado al juez mediante iurisdictio. El edicto del pretor se expona en un lugar visible (tambin se denomina tabla blanca) y recibe el nombre de edicto perpetuo, frente al llamado edicto repentino, que es aquel que el pretor otorga en cualquier momento del ao para proteger un caso concreto que le parezca justo y de equidad.

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Igualmente hay que decir que el edicto del pretor originariamente slo tena vigencia durante el ao de mandato del pretor que lo dict. Sin embargo, fue frecuente que el pretor que suceda en el cargo a otro pretor mantuviese lo que consideraba ms importante del anterior, es lo que se llamaba edicto traslaticio. El edicto del pretor deja de crear normas jurdicas nuevas en el ao 130 d.C. cuando el emperador Adriano encarga al jurista clsico Salvio Juliano la codificacin del edicto, es lo que se denomina edicto perpetuo. El pretor consigue, a travs del edicto, ir modificando, corrigiendo, ampliando y completando el antiguo ius civile. Es decir, pasa a otorgar tutela jurdica a situaciones no contempladas por el ius civile. Y por qu tiene que ser complementado el ius civile? All donde no llega la ley, llega la actividad del pretor Al ser cambiante la realidad social, surgen nuevas formas de ser regulada: la realidad va por delante y el Derecho por detrs. Aparecen entonces como nuevos instrumentos legislativos el edicto del pretor y la interpretacin de los juristas Las normas recogidas en el edicto del pretor peregrino se conocen con el nombre de ius gentium y son en parte romanas, a las que se priva del formalismo y tecnicismo y en parte aceptadas como regla general por el conjunto de comunidades politicas conocidas de la epoca. Es una especie de derecho internacional de la antigedad aunque creado y controlado por la nacion de mayor poder, caracterizado por el sentido comun, la buena fe,la flexibilidad, la ausencia de formalismo y la tradicin en otras comunidades

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Por ejemplo la esclavitud o la adquisicin de la propiedad por ocupacin en caso de guerra es una institucin del ius gentium, segn fuentes romanas

TEMA 6 EXPANSIN TERRITORIAL.ORGANIZACIN POLTICOADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO CONQUISTADO: PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COLONIAS.- CRISIS DE LA CONSTITUCIN REPUBLICANA. EL PRINCIPADO DE AUGUSTO COMO NUEVA FORMA POLTICA.- DECADENCIA DE LOS RGANOS REPUBLICANOS Y APARICIN DE OTROS NUEVOS.- EL PROBLEMA DE LA SUCESIN EN EL PRINCIPADO. - EXPANSIN TERRITORIAL

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La expansin territorial romana, no dispona en sus orgenes de un plan preconcebido Se pueden distinguir distintas etapas:-

Periodo latino: la ciudad de Roma lucha por subsistir por las diferentes luchas entre distintos pueblos enemigos. Este periodo abarca desde el origen de Roma hasta la primera guerra de los Sanmitas (s.IV a.C). En el curso de esta guerra Roma fue derrocada, aunque posteriormente derrocaron a los sanmitas. Roma se ira consolidando como una de las principales ciudades de Italia. Periodo itlico. En este periodo Roma dominaba la mayor parte de la pennsula itlica. Esta etapa abarca desde el final de la primera guerra de los Sanmitas hasta la conquista de la Magna Grecia. Periodo mediterrneo. Abarca desde 272 a.C hasta el 27 a.C. En este periodo Roma inici tres guerras pnicas contra los cartagineses. En la segunda guerra (218-201 a.C) pnica aparece el personaje histrico de Anbal. La tercera guerra pnica (149-146 a.C) fue una guerra terriblemente cruenta al mando de Escipin el Emiliano y el Senado romano enunci la clebre frase delenda est Cartago, es decir, hay que derruir Cartago.

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En el ao 143 Roma destruy la ciudad griega de Corintio y en el 133 conquist Numancia por medio de Escipin el Emiliano (quien derroc a Cartago). A mediados del siglo II a.C Roma se convirti en la mxima potencia hegemnica en Europa.

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ORGANIZACIN POLTICO-ADMINISTRATIVA DEL CONQUISTADO: PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COLONIAS.En cuanto a la organizacin municipal, se pueden distinguir:

TERRITORIO

- Ciudades extranjeras con las que Roma trazaba tratados de amistad (foros), entre las que cabe destacar Marsella y Sagunto. El primer ejemplo de foro equitativo fue el foedus Casianum, es un tratado de Roma con diversas ciudades latinas (493 a.C). - Tratados o foedus iniquum: no se realizan en pie de igualdad, sino ms bien en situacin de dominacin. - Ciudades extranjeras sometidas a Roma (ciudades deoliticias). En segundo lugar se puede distinguir entre: - Municipios: ciudades que de una u otra manera se integran dentro del territorio romano (Sicilia, Hispania, etc). Aunque perdieron su independencia poltica, Roma les conservaba una cierta autonoma poltica y administrativa. Se encontraban sujetos a una serie de trabas y tributos - Colonias: ciudades fundadas por Roma y fueron habitadas por veteranos del ejrcito romano (Caesaraugusta, Mrida, Valencia). Los ciudadanos de las colonias tenan los mismos derechos que los ciudadanos romanos salvo el acceso a las magistraturas romanas. Con el paso del tiempo16

fueron adquiriendo la ciudadana romana. Las provincias son una creacin del Derecho romano y procede del trmino pro vincere (para vencer). Al frente de cada provincia exista un gobernador provincial que al principio eran pretores o cnsules y en el siglo I a.C se estableci que los gobernadores provinciales eran renovados por un ao ms y con el nombre de procnsul o propretor. En el ao 206 a.C la pennsula ibrica se dividi en la Hispania Citerior (la ms cercana a Roma), con capital en Tarraco y en la Hispania Ulterior con capital en Crdoba. Posteriormente, Augusto dividi Hispania en tres partes: - Tarraconense, con capital en Tarraco - Btica, con capital en Crdoba - Lusitania, con capital en Mrida

- CRISIS DE LA CONSTITUCIN REPUBLICANA La crisis se inici en el ao 133 a.C, cuando Tiberio Graco intent llevar la reforma agraria y termina con la desaparicin de la Repblica en el ao 27 a.C. Es una poca de esplendor en el16

campo de las letras, del derecho, apareciendo por ejemplo la figura de Cicern, aunque no tanto en el rgimen republicano (poca de luces y sombras). Causas de la crisis de la Repblica romana La Repblica romana muri de xito, puesto que los cambios que se fueron sucediendo no pudieron ser asumidos por el pueblo romano. Roma haba vencido a Cartago, Numancia, Corintio, celtberos, etc, cmo pudo Roma desvanecerse? Enormes riquezas que proceden de los territorios conquistados a lo largo de la expansin territorial romana Causas polticas: incapacidad de la constitucin poltica republicana para hacer frente al gobierno de unos territorios tan amplios porque: - No haba una administracin pblica para gobernar unos territorios tan amplios, sino que existan magistrados con un mandato anual - Faltaba una verdadera cmara legislativa, por lo que las asambleas populares eran insuficientes - El carcter vitalicio de los senadores; no era un rgano democrtico o Afluencia de riquezas procedentes de territorios conquistados destinadas a enriquecer a la lite poltica romana (nobilitas). Va a centrar la brecha entre la aristocracia romana y el pueblo romano. Problema del reparto del ager pblico. La mayor parte de los territorios conquistados por Roma a territorios enemigos era propiedad del Estado y el Senado arrendaba dichas fincas a ciudadanos16

romanos por periodos de tiempo determinados. Dichos repartos se hacan a favor de miembros de la nobilitas con el agravante de que la posicin de dichos arrendatarios se fue consolidando con el tiempo para convertirse en cuasi-propietarios Este fue el origen de la crisis de la Repblica romano porque Tiberio Graco alcanz la magistratura del tribuno de la plebe y consigue aprobar una ley de reforma agraria que persegua un reparto ms justo entre los ciudadanos romanos y se estableci un lmite a la extensin de dichas fincas para conseguir un reparto ms equitativo. Esa propuesta fue rechazada por el Senado y Tiberio fue asesinado. A su hermano Cayo Graco le ocurrir una situacin similar diez aos ms tarde y tambin fue asesinado por sus oponentes. Tiberio y Cayo Graco pretendan romper la brecha entre la nobilitas y el pueblo, intentando crear una amplia clase media de ciudadanos romanos sobre la que podra asentarse la Repblica y la democracia romana. Reivindicacin de las ciudades italianas socias/aliadas de Roma. Eran aliadas en posicin de subordinacin porque los habitantes libres de dichas ciudades no tenan la ciudadana romana y sin embargo estaban sometidas a ciertas cargas y tributos que deban pagar a Roma. Adems, deban ayudar militarmente a Roma en caso de conflicto blico. Estas ciudades reivindicaban las siguientes exigencias: - Ciudadana romana

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- Mejora de su situacin econmica y social Roma se neg a sus reivindicaciones y tuvo lugar la guerra social entre una confederacin de ciudades romanas y Roma entre los aos 91-88 a.C con la victoria de Roma. Causas econmicas: la consolidacin en el centro y sur de Italia de grandes latifundios. Los pequeos propietarios de tierras se arruinaron y vendan sus fincas a los latifundistas, que cada vez se hacan ms ricos. Esos pequeos propietarios marcharon a Roma a buscarse la vida y se integraran dentro del proletariado urbano romano. Esta situacin tuvo un efecto colateral: los terratenientes de dichas fincas utilizaban a los esclavos (norte de frica, Macedonia, Turqua) para cultivar sus tierras, producindose grandes revueltas entre esclavos (aos 82-79 a.C), destacndose la rebelin de Espartaco. La revuelta fue sofocada por Craso. Se produj