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DERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTOS 1. Legalista: conjunto de leyes que regulan asuntos relacionados con la Adm. Púb. 2. Subjetivo: derecho que regula el poder del E. 3. Basado en las relaciones de D. Adm.: normas que regulan las relaciones que se dan entre E y administrados. 4. Basado en los servicios públicos de D. Adm.: normas que tienen por objeto la organización y funcionamiento de los servicios públicos. 5. Basado en los fines del D. Adm.: normas y reglas jurídicas que regulan la actividad estatal encaminada a la realización de los fines de interés general. 6. Considerando su contenido básico (concepto moderno o contemporáneo): Regula la estructura de la administración pública y su naturaleza. La estructura de la administración pública puede ser centralizada, descentralizada y desconcentrada. Su naturaleza se organiza de acuerdo a los principios de jerarquía y de competencia. Regula la actividad de la administración pública; que se expresa en actos administrativos, contratos administrativos, concesiones y procesos administrativos. Regula medios para poder actuar. Regulan relaciones que se generan con los servidores públicos y los administrados. NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Se refiere a la ubicación del derecho administrativo en el derecho público o en el derecho privado. Hay teorías sobre la distinción del derecho público y el derecho privado, entre ellas: 1. Teoría de Ulpiano: es derecho público el que regula asuntos estatales. 2. Teoría del interés: el que busca la realización de fines de interés público es derecho público y el que busca la realización de fines de interés privado es derecho privado. 3. Teoría del sujeto: si el sujeto es el E, será público. Si es un particular, será privado. 4. Teoría de la obligatoriedad: si las normas que dicta son obligatorias e ineludibles para todos los particulares, son normas de derecho público y si no serán de derecho privado. 5. Teoría de las relaciones:

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DERECHO ADMINISTRATIVO

CONCEPTOS1. Legalista: conjunto de leyes que regulan asuntos relacionados con la

Adm. Púb.2. Subjetivo: derecho que regula el poder del E.3. Basado en las relaciones de D. Adm.: normas que regulan las relaciones

que se dan entre E y administrados.4. Basado en los servicios públicos de D. Adm.: normas que tienen por

objeto la organización y funcionamiento de los servicios públicos.5. Basado en los fines del D. Adm.: normas y reglas jurídicas que regulan la

actividad estatal encaminada a la realización de los fines de interés general.

6. Considerando su contenido básico (concepto moderno o contemporáneo): Regula la estructura de la administración pública y su naturaleza. La

estructura de la administración pública puede ser centralizada, descentralizada y desconcentrada. Su naturaleza se organiza de acuerdo a los principios de jerarquía y de competencia.

Regula la actividad de la administración pública; que se expresa en actos administrativos, contratos administrativos, concesiones y procesos administrativos.

Regula medios para poder actuar. Regulan relaciones que se generan con los servidores públicos y los

administrados.

NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOSe refiere a la ubicación del derecho administrativo en el derecho

público o en el derecho privado. Hay teorías sobre la distinción del derecho público y el derecho privado, entre ellas:

1. Teoría de Ulpiano: es derecho público el que regula asuntos estatales.2. Teoría del interés: el que busca la realización de fines de interés público

es derecho público y el que busca la realización de fines de interés privado es derecho privado.

3. Teoría del sujeto: si el sujeto es el E, será público. Si es un particular, será privado.

4. Teoría de la obligatoriedad: si las normas que dicta son obligatorias e ineludibles para todos los particulares, son normas de derecho público y si no serán de derecho privado.

5. Teoría de las relaciones: Relaciones de coordinación o relaciones horizontales: objeto de

derecho privado. Relaciones de subordinación o relaciones verticales: implica

jerarquía, alguien manda y otro obedece, objeto de derecho público.

Relaciones de supraordinación: relaciones entre los órganos del E, objeto de derecho público.

El derecho administrativo es una rama del derecho público, no por basarnos en una teoría, sino que en el conjunto de ellas que son fundamento que sustenta esta afirmación.

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GÉNESIS U ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOPor la necesidad de vivir en sociedad surge el E como la organización

política más perfecta, la cual está en busca del orden para lo cual se necesita poder, pero siempre ha existido la lucha por el poder. En la antigüedad se creía que el que ejercía el poder lo hacía por mandato divino, durante ésta época no había derecho administrativo porque no se conocía ninguna rama de derecho que limitara el ejercicio del poder, lo que el rey decía era ley y el rey nunca se equivoca. Probablemente había instituciones administrativas pero no derecho administrativo.

Antes de la Rev. Francesa no había derecho administrativo, muchos dicen que éste es el único derecho que tiene acta de nacimiento que es el acta de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El derecho administrativo es un ius novo, porque su aparición es relativamente nueva.

Antes de la Rev. Francesa, la persona y todo lo que hubiera en el territorio era considerada objeto del rey. Hubo varios intentos de limitar éste poder, por ejemplo cuando a Juan Sin Tierra se le obligó a firmar la Carta Magna en la cual se limitaba el poder del rey, pero no funcionó del todo. Otro ejemplo fue la Rev. De Oliver Cromo por medio de la cual se limitó el poder del rey, el rey Carlos IV no aceptó la limitación y fue decapitado. En Francia, a Luis XIV (“El E soy yo”) se le limitó el poder porque el poder ilimitado implicaba la inexistencia de los derechos de los individuos. Los pensadores que contribuyeron a la limitación del poder fueron: Locke y Montesquieu, con sus ideas dan origen a la Rev. Francesa y el 1789 se promulga la declaración que limita el poder del rey. Se proclama la libertad y se establece que para que ésta se mantenga hay que limitar el poder del gobernante. Se establece igualdad ante la ley entre el rey y todas las personas, prohibiendo privilegios. Surge el principio de legalidad: 1. Sirve de base para los sistemas posteriores porque al separar los poderes los limita. 2. La autoridad puede hacer sólo lo que la ley le permite. 3. La voluntad general es la soberanía que recae en el pueblo y se plasma en la ley. 4. La ley determina las funciones de la autoridad. 5. El hombre tiene derechos innatos. 6. La ley garantiza libertad y limita el poder.

También se dice que el derecho administrativo es in fieri porque continuamente cambia.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOAutonomía independiente, se rige por sus propias normas

Auto YoNomos Normas

Para hablar de la autonomía del derecho administrativo es necesario tomar en cuenta:

1. Autonomía científica: se refiere a su aspecto científico, contenido, objeto y principios aplicables a él.

2. Autonomía jurídica: hay que considerar que todo derecho debe observar primacía constitucional, aún así el derecho administrativo tiene normas que sólo pueden ser aplicadas en el campo de normas administrativas (licencias, multas)

3. Autonomía didáctica: se refiere a si es posible estudiar al derecho administrativo independientemente de otras ramas, en Guatemala hay

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un instituto de administración pública el que prepara a las personas para aprender el derecho administrativo.

4. Codificación: Un código es la recopilación sistemática de normas que forma un todo orgánico, viene del latín codees. No hay código del derecho administrativo, porque sus normas cambian constantemente y si estuvieran en un código sería más difícil su reforma, pero por este hecho el derecho administrativo no pierde su autonomía.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

1. Con el derecho constitucional: El derecho constitucional determina la estructura fundamental del E y los deberes y derechos de los gobernantes y de los particulares, dando las bases esenciales de todas las ramas del derecho. El derecho administrativo mantiene con el derecho constitucional relación de jerarquía, pues todas sus instituciones deben encuadrar dentro de los principios y normas constitucionales. El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo, las normas de éste tienen su nacimiento, sustento y límites en aquél. También se ha dicho que el derecho administrativo es el derecho procesal del derecho constitucional, a la Constitución corresponde la estructura sustantiva del E y la administración realiza una actividad adjetiva teleológica respecto de aquella.

2. Con el derecho penal: La administración pública requiere para su más eficaz funcionamiento, la protección represiva del derecho penal, para evitar acciones que perjudican su desenvolvimiento, a las cuales el derecho penal tipifica como delitos. Por otro lado, el derecho administrativo regula la organización y funcionamiento de los servicios penitenciarios.

3. Con el derecho tributario: Todo el sistema de recaudación tributaria, los órganos que lo componen y las formas de recaudación son eminentemente administrativas, al igual que el régimen de recursos y medios de impugnación que pueden ser utilizados para atacar actos de la tributación.

4. Con el derecho procesal: El derecho procesal tiene por objeto el estudio de principios y normas jurídicas que se refieren al proceso. Siendo el derecho administrativo un derecho principalmente sustantivo, necesita de un procedimiento que debiendo ser administrativo, no puede sino recurrir al derecho procesal en los casos en que carece de normatividad propia.

5. Con el derecho laboral: Mantiene ciertas vinculaciones con el derecho administrativo, en lo que se refiere a la seguridad e higiene en el trabajo, y al derecho de la seguridad social, cuyos órganos y procedimientos son administrativos.

6. Con el derecho internacional: Las exigencias de la vida moderna, han dado lugar al acrecentamiento de las relaciones entre los distintos estados, a la creación, organización y funcionamiento de entidades con participación de los estados. El proceso de internacionalización ha dado lugar a la existencia de una organización pública internacional, que

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incluye una administración pública internacional, la cual se rige por principios e instituciones de derecho administrativo. La actividad de los estados trasciende en otros estados por medio de órganos diplomáticos o consulares, todos ellos cumplen una actividad administrativa y se rigen por el derecho administrativo nacional.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOLa fuente es el origen. La palabra fuente viene del latín fons que era el

lugar de donde brotaba agua. Las fuentes del derecho responden a tres preguntas: 1. ¿Dónde está el derecho? ( fuentes históricas ). 2. ¿ De qué obtiene su contenido? ( fuentes materiales ); y 3. ¿Cómo nace? ( fuentes formales ).

Fuente histórica: Lugar en donde se ha plasmado el derecho (piedra, papiro, madera, arcilla, papel, otros).

Fuentes materiales o reales: Son aquellas que dan origen al derecho, son factores que se dan en la realidad y son metalúrgicos porque están fuera del derecho, dentro de ellas: datos biológicos, sociales, geográficos, económicos, políticos, culturales y espirituales.

Fuentes formales: Son aquellas que dan origen al ordenamiento jurídico asumiendo formas determinadas. Son la manera en que las normas se expresan en una sociedad determinada y alude al procedimiento para darle origen. Algunos autores consideran que son la ley, la costumbre y la doctrina. Otros consideran que son la constitución, la ley, los tratados internacionales, los decretos leyes, los reglamentos, las circulares, la costumbre, la jurisprudencia, la analogía, los principios generales del derecho y la doctrina.

FUENTES FORMALES1. La Constitución: En sentido material, se entiende por Constitución el

conjunto de normas fundamentales que regulan y determinan la organización del E y de los poderes públicos, y que dan las garantías, derechos y deberes a los individuos. En sentido formal, es el conjunto de normas fundamentales y generales que han sido sancionadas siguiendo el procedimiento expresamente establecido a ese fin. La Constitución es el conjunto de principios y de normas que integran el documento o texto que es adoptado como tal constitución. La Constitución constituye la fuente primaria de todas las ramas del derecho, éstas deben adaptarse y coincidir con los principios y las normas constitucionales vigentes. Es fuente formal y directa del derecho administrativo, aplicable a todas las ramas del derecho. En la Constitución se incluyen normas referentes al poder ejecutivo, a la división administrativa, al ejercicio de función administrativa, el funcionamiento de entes descentralizados.

2. La ley: Normas emitidas por el Organismo Legislativo por debido proceso, son actos que contienen reglas de derecho, dictados por el Organismo legislativo establecido, siguiendo el procedimiento estipulado para este efecto. La ley es una manifestación de derecho escrito. Los caracteres esenciales de toda ley son los siguientes:

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a) Generalidad: nunca puede estar limitada a casos individuales o especiales, sino que debe alcanzar a todos los casos o situaciones de la misma naturaleza, que existan al tiempo de su sanción y durante su vigencia.

b) Impersonal: no debe estar hecha para una persona en especial.c) Abstracta: d) Obligatoriedad o imperatividad: sus preceptos y disposiciones

deben ser observados y cumplidos por todas las personas.e) Irretroactiva: una ley vigente no debe aplicarse a situaciones

pasadas, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo.f) Permanencia: no puede responder una cuestión de momento,

debe procurar regular situaciones con un sentido de permanencia y estabilidad.

El procedimiento para la formación y sanción de la ley es el siguiente:

Tienen iniciativa de ley: los diputados al Congreso, el Org. Eje., la CSJ, la USAC y el TSE.

3. Decreto ley: La palabra decreto quiere decir resolución. Son normas con rango de ley, pero que por vía de excepción emanan del Organismo Ejecutivo y no del Legislativo. Son disposiciones dictadas por el Ejecutivo en el ámbito de materias reservadas a la ley; tienen fuerza de ley y su

INICIATIVA los diputados al Congreso, el Org. Eje., la CSJ, la USAC y el TSE.

DISCUSIÓN: acto por el cual el Congreso delibera acerca de la propuesta de ley, se lleva a cabo en tres sesiones.

APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULAGACIÓN: acto solemne y formal en el que se aprueba el proyecto por el Congreso.

VETO: dentro de 15 días de recibido el decreto, el presidente de la república podrá vetarlo. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si dentro de los 15 días no devuelve el decreto, se tendrá por sancionado y entrará en vigencia como ley dentro de los 8 días siguientes.

PRIMACIA LEGISLATIVA: devuelto el decreto vetado al Congreso, éste podrá reconsiderarlo o dejarlo para el próximo período. El Congreso deberá ratificar con el voto de las 2/3 partes de sus miembros y el Ejecutivo deberá sancionar y promulgar el decreto dentro de los 8 días siguientes de haberlo recibido. Si no lo hace, el Congreso ordenará su publicación, para que surta efectos de ley.

VIGENCIA: La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo

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justificación reside en la situación de urgencia. Los casos en los cuales se emiten decretos leyes son los siguientes cuatro:

a) Delegación: El Legislativo delega la facultad, comparte la facultad, es decir, el Ejecutivo elabora decretos con la autorización del Legislativo; esto no se da en Guatemala.

b) Habilitación Constitucional: La Constitución prevé específicamente determinadas situaciones en las cuales el Ejecutivo puede dictar normas con contenido de ley, es lo que ocurre comúnmente en casos de urgencia. Arts. 138, 139, 183 incos. e) y f).

c) La Constitución no dice nada: se pueden emitir decretos leyes si la Constitución no lo prohíbe.

Gobiernos de facto o de hecho: físicamente el gobierno está ahí, pero sin respaldo legal, se llama de hecho en oposición a de derecho. Cuando un régimen de facto ha suprimido como es corriente, las funciones del Organismo Ejecutivo con las del Legislativo, procede a dictar normas con fuerza de ley.

4. Tratados internacionales: Son convenios, convenciones, pactos, protocolos y otros sujetos al derecho internacional y que contienen acuerdos de voluntad concluidos entre los dos o más sujetos del derecho internacional. Los sujetos del derecho internacional son: los estados y los organismos internacionales. 5. Reglamentos: Fuente formal y la más importante del derecho administrativo, no solo por su índole, sino también porque son un complejo normativo que al menos en cantidad y casi siempre en calidad constituyen el más amplio y abundante en materia administrativa. Son disposiciones de carácter general que regulan situaciones semejantes a las de una ley. Son dictados por la administración pública y su valor está subordinado al de la ley. Es un acto unilateral de voluntad de la administración pública que crea normas jurídicas obligatorias que regulan situaciones impersonales, abstractas y objetivas. Materialmente es un acto regla, es decir, crea normas jurídicas. Los reglamentos facilitan la aplicación de la ley. Las razones que justifican la existencia de los reglamentos son de orden práctico (mayor capacidad técnica de la administración, mayor celeridad en su sanción, mayor posibilidad de actuación y mayor competencia con problemas de los administrados). Los límites de la actividad reglamentaria son (4) principio jerárquico, respeto de la zona de reserva legal (no puede regular materia que pertenece a la ley), competencia manejada razonablemente (regular lo que le compete) y principio de preferencia de la ley. Los reglamentos se clasifican en:

a.) Reglamentos de ejecución, de aplicación o subordinados: Facilitan aplicar las leyes, amplía lo que la ley dispone y están subordinados a la misma. Su objeto es aplicar una ley de una mejor manera para que los administrados logren actuar de una manera eficiente dentro de la ley. La falta de sanción de un reglamento ejecutivo no puede ni debe impedir la aplicación de la ley no reglamentada.

b.) Reglamentos autónomos o independientes: Son dictados por el poder ejecutivo respecto de materias que son de su competencia, porque así lo dice la Constitución o principios constitucionales. No es necesario la previa sanción de una ley, ya que se trata de cuestiones que no penetran en la zona de reserva

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legal, al contrario, integran la zona de reserva administrativa. A pesar de su autonomía, están sujetos a las mismas limitaciones de los demás reglamentos.

c.) Reglamentos delegados o autorizados: Son dictados por el poder ejecutivo por autorización o habilitación que a ese efecto le otorga el poder legislativo al sancionar una ley determinada. Hay discrepancia en la doctrina; unos autores dicen que el poder legislativo comparte con el ejecutivo la función de crear reglamentos, el Congreso delega a alguien más la facultad de crear reglamentos, y otros autores dicen que la función no es delegada, lo que hay es una autorización que el Congreso le da al Ejecutivo para el efecto. No existen en la legislación guatemalteca.

d.) Reglamentos de necesidad o de urgencia: Son aquellos que dicta el Ejecutivo con carácter excepcional sin delegación o autorización del Legislativo, pero éste debe aprobarlos o improbarlos. Tienen relación con materias comprendidas dentro de la zona de reserva legal. Se dictan para hacer frente a situaciones graves o de emergencia. Se emiten para satisfacer necesidades públicas urgentes.

Las diferencias entre ley y reglamento son:a.) En cuanto a su origen: emanan de diferente órgano, la ley emana

del Legislativo y el reglamento del Ejecutivo.b.) Por jerarquía: la ley es superior.c.) Por su procedimiento de creación: más sencillo el del reglamento.d.) Por su existencia: la ley existe y tiene plena vigencia sin

necesidad de reglamentos, no viceversa.e.) Por su vigencia: la ley es obligatoria mientras no se derogue, el

reglamento no puede existir sin ley y si ésta se deroga, el reglamento muere.

f.) Por su contenido: la ley regula materias sólo reservadas a ella.g.) Política: la ley es formulada por el Congreso y es la expresión de

la voluntad de la soberanía del pueblo. El reglamento es la expresión del Órgano Ejecutivo.

h.) Campo de acción de la autoridad: el campo de acción del legislador es libre y es incondicional, sólo está sujeto a la Constitución. En el reglamento la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.

6. Estatuto autónomo: Son también llamados normas jurídicas corporativas, dictados por un ente u órgano, público o privado, en uso de autonomía limitada atribuida legalmente. Según la doctrina no tienen caracteres diferenciativos específicos y sólo son fuente de derecho administrativo cuando se dictan con fines administrativos.

7. Ordenanzas: Son actos normativos de contenido general, abstracto, impersonal, emitidos por las municipalidades, en ejercicio de su competencia legalmente atribuida. Son reglamentos dictados por las municipalidades.

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8. Circulares: En la administración pública es necesario que en cada oficina haya un sistema por medio del cual el jefe puede obligar a los miembros de ésta oficina. En general la circula no atañe al público. Son documentos por medio del cual el superior transmite algo a sus subordinados. Es la forma de comunicación entre funcionarios y empleados públicos. Son instrucciones de servicio dirigidas a varios órganos de la administración pública o a los integrantes de un solo órgano; su finalidad es informar y coordinar la actividad de los órganos administrativos. Sus efectos rara vez alcanzan a los particulares.

10. Jurisprudencia: entendida de tres formas:a) Ciencia del derecho. b) Conjunto de fallos o sentencias. c) Conjunto de fallos reiterados en un mismo sentido.

FUENTES REALES1. Costumbre: Es un comportamiento o conducta uniforme y constante, seguida por la mayoría de las personas, frente a un hecho determinado, del cual resulta la convicción de que esa conducta tiene obligatoriedad jurídica. Los elementos de la costumbre son dos:

a) Elemento objetivo o material: comportamiento, usus, actitud a la cual se conforman las personas.

b) Elemento subjetivo o psicológico: convicción de que ese comportamiento es el que necesariamente se debe observar, opinio juris vel necessitatis.

2. Analogía: Es la aplicación de una norma jurídica, prevista para una situación determinada, a otra distinta no contemplada en la norma, pero que guarda similitud con la primera en cuanto a hechos, identidad, razones, fundamentos y finalidades contempladas al dictar la norma que se aplicará.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL ESTADOHay un orden existencial (mundo del ser) que tiene una doble realidad:

a) Realidad física toda la naturaleza

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b) Realidad social el orden pertenece a la cultura humana, entendiendo por orden la particular disposición de las partes para alcanzar una determinada finalidad. Dentro de la realidad social está la realidad política porque se refiere a la vida del hombre en sociedad y a la constante lucha por alcanzar el poder, aquí nace el Estado como una organización política parte de la realidad social. El Estado es necesario para organizar la realidad social.

ESTADO||

Elementos

Población Territorio Poder Orden Jurídico Bien común

Organismo Judicial Organismo Ejecutivo Organismo Legislativo

Función Administrativa Función Política

Se conoce como administración pública Se conoce como función de gobierno

Implica prestación de servicios públicos Implica actos administrativos Implica contratos administrativos Implica seguridad social

Implican recursos

Recurso de reposición

Terminada la vía administrativa, se va a la Contencioso administrativa con un Tribunal especial

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. El Estado: noción, distintas concepciones.La expresión “Estado” es nueva, pero la idea de él es antigua. La forma

más simple y primitiva del E apareció en Grecia con la polis. En Roma, el E ciudad era la civitas y después se convirtió en res pública. En Roma surge la idea de imperium; que era la relación de poder de la autoridad y la realidad material del E. En el siglo XV, durante el advenimiento de las ciudades estados italianas, surge la expresión “Estado” (etimología “manera de estar”). A partir del siglo XV la idea de E ya está afirmada. Pero por la aparición de sistemas filosóficos y políticos se da lugar a distintas conceptualizaciones:

- Jellinek: corporación constituida por el pueblo y dotada de poder de mando.

- Blunstschli: persona políticamente organizada por la nación en un país determinado.

- Ihering: sociedad convertida en detentadora de la regulación y disciplina de la coacción.

- Duguit: agrupación humana establecida en un territorio donde los más fuertes prevalecen sobre los más débiles.

- Kelsen: es un objeto ideal, una creación del conocimiento, equivalente al ordenamiento jurídico.

- Es una sociedad organizada, jurídicamente capaz de imponer la autoridad de la ley en un territorio determinado a las personas que lo habitan y ejerciendo un poder limitado.

Elementos del estado:- Territorio: porción geográfica sobre la cual se asienta la población y

dentro de la cual se ejerce el poder.- Población: Conjunto de personas que se asientan en el territorio y

sobre las cuales actúa el poder.- Poder: Fuerza de dominación originaria, de lugar a la competencia

del E para cumplir sus fines de bien común.- Fin social: bien común.

2. Causas del Estado-Eficiente: propia sociabilidad del hombre, lo que lo lleva de manera

natural a agruparse.- Material: aspecto constitutivo del E, parte física del E.- Formal: determina la forma con que aparece. El orden se expresa en

derecho y se organiza en poder.- Final: hacia lo que se dirige, bien común.

3. Teoría del EstadoEl Estado, individualmente considerado, aparece con una realidad propia

que la distingue de los demás estados. Esa realidad puede ser estudiada para extraer notas características generales que son comunes a todos los E. La teoría del Estado busca establecer ese conocimiento general y común, para fijar un tipo general de E, con principios de validez universal aplicables a toda comunidad jurídicamente organizada.

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4. Personalidad del estadoEl estado es una persona moral porque actúa en una orbita normativa

como sujeto de derechos y obligaciones; por lo tanto el E es una persona jurídica. La personalidad del E no fue siempre entendida como única; se pensó que el E tenia una doble personalidad, según actuara en el campo del D.publ. o en el privado. Esta teoría ya no es aceptada, no se trata de personalidades distintas, es una única con varias facetas.5. Funciones del Estado

Para alcanzar el bien común, el Estado desarrolla una amplia gama de hechos, actos, acciones y procedimientos de distinta naturaleza y de contenido diverso. Todo accionar del E puede dividirse en tres grupos:

a.) Función legislativa: actos que procuran alcanzar el establecimiento de normas.

b.) Función jurisdiccional: actos por los cuales se lleva a cabo la decisión concreta de los conflictos que pueden suscitarse entre los individuos o entre individuos y E.

c.) Función administrativa: ejecución de las medidas que son convenientes para satisfacer todas las necesidades de la vida en común.

d.) Función constituyente.Entre estas funciones no existe una separación total y excluyente.Las funciones del estado pueden ser clasificadas así:a.) Desde un punto de vista material u objetivo: es la actividad realizada en

ejercicio de determinada función, sin tomar en cuenta el órgano que la lleva a cabo.

b.) Desde un punto de vista orgánico o subjetivo: es el órgano que la cumple, sin considerar su contenido.

6. Función legislativaEs la función que tiene por objeto establecer normas generales y

obligatorias por medio de un órgano competente. En cada ordenamiento jurídico existe un órgano al que se le ha atribuido el ejercicio de esa función; las normas por el dictadas por un procedimiento establecido constituyen “ el derecho de comportamiento”. Las normas así sancionadas son, en sentido general, las leyes; cuyos caracteres son: la generalidad y la obligatoriedad. Se suele distinguir en las normas de conducta:

- Un elemento material: es la norma general.- Un elemento formal: procedimiento legislativo que se requiere para

la sanción de las leyes.El acto legislativo tiene ciertas características: - Es una función creadora, crea derecho.- Crea normas abstractas, generales e impersonales.- Son normas obligatorias.- Son normas imperativas.La función legislativa puede considerarse desde dos puntos de vista:- Material: función fundamental del Estado, encaminada a la creación

de ley. Es una manifestación de la voluntad soberana del E que se cristaliza en la ley.

- Objetivo: la función legislativa es llevada a cabo por un órgano específico, llamado org. Legislativo, parlamento o asamblea.

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7. Función jurisdiccionalFunción del estado que tiene por objeto resolver cuestiones jurídicas

controvertidas surgidas entre las partes, en virtud de las cuales tiene lugar la aplicación de la ley a los casos concretos. La actividad jurisdiccional se lleva a cabo siguiendo determinados procedimientos, reglados en normas legales (normas procesales). Es por esencia una función de garantía y salvaguarda de los derechos de los individuos. Puede considerarse desde dos puntos de vista:

- Material: Función del estado que tiene por objeto resolver cuestiones jurídicas controvertidas surgidas entre las partes, en virtud de las cuales tiene lugar la aplicación de la ley a los casos concretos.

- Objetivo: se refiere a los jueces.Características de esta función:- Imparcial: el juez no esta a nivel de las partes.- Independencia: solo puede depender de la ley.- Indelegable: los únicos que juzgan son los jueces.- Decisoria: el juez tiene el poder de decidir.- Ejecutoria: hay que cumplir la sentencia.

8. Función administrativaDeriva del latín administratio o administrare, compuesta por las voces ad

(a) y ministrare (servir). Etimológicamente lleva implícita una acción de servicio. A esta función se le conoce como administración pública y se le ha concebido de varias formas:

- Como el ejercicio de una actividad para la realización de fines.- Actividad equivalente a la de gobierno.- Actividad subordinada al gobierno.- Actividad total del Estado.- Actividad de uno de los organismos del E.- Función de conservación y perfeccionamiento del organismo estatal.- Actividad de los órganos jurídicos dependientes.- Por exclusión, la actividad que realiza el estado diferente de la

legislativa y jurisdiccional.Materialmente es la realización de actos materiales de acuerdo con el

mandato legal que produce transformaciones concretas en el mundo jurídico. Benjamín Basabilvaso dice que la adm. Es una de las funciones del E que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de necesidades colectivas por medio de actos concretos dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley.

Formalmente es el conjunto de actos que realiza el organismo ejecutivo.

9. Función constituyente- Punto de vista orgánico: es la función ejercida por la ANC.- Punto de vista material: la función constituyente tiene por finalidad

la creación de normas, para la creación y organización de los órganos del E. Incluyendo la organización y modificación de la Constitución.

10. Función gubernativa o políticaSe refiere a una función de dirección, de encausar al Estado.

Puntos de vista:

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- Formal: función ejercida por el organismo ejecutivo.- Material: se caracteriza por ser de alta dirección de impulso superior,

que hace marchar todos los negocios del estado en un cierto sentido. Función suprema y general del estado. Función que señala la dirección del estado en un sentido determinado de acuerdo a ciertas concepciones ideológicas.

11. Diferencias entre funciones legislativa, jurisdiccionales y administrativa Por su forma de expresión:

- L: en leyes.- J: en sentencia.- A: en actos administrativos.

Características:- L: abstracta.- J: concreta.- A: abstracta (reglamentos) y concreta (actos)

Tiempo:- L: a futuro- J: a pasado- A: a presente

Función creadora- L: creadora de derecho positivo.- J: no es creadora de derecho, es actualizadora o recreadora de

derecho.- A: es creadora de derechos y obligaciones.

Posición del Estado- L: el estado es parte- J: no es parte porque el juez es imparcial.- A: es parte porque el estado es el principal sujeto obligado.

En cuanto a contenido: - L: establece normas de conducta.- J: resuelve conflictos y salvaguarda derechos.- A: ejecuta y sirve.

12. La actividad del Estado (actividad administrativa). Sus límites.La actividad administrativa es el conjunto de hechos, actos y

procedimientos realizados por la administración. Se caracteriza por ser teleológica. Se lleva a cabo por medio de hechos que no siempre son del mismo carácter, es común distinguir tres modalidades de actividad administrativa:

- Actividad jurídica de la administración: tiene lugar cuando la administración usa para lograr su cometido, los medios e instituciones previstos en el derecho positivo vigente.

- Actividad técnica de la administración: la administración usa los medios técnicos a su alcance para la realización de determinadas acciones.

- Actividad administrativa propiamente dicha: es el uso de los medios más eficaces para la satisfacción de los fines del estado, se trata de una necesidad pública.

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La actividad administrativa reconoce limites; siempre debe actuar subordinándose al derecho. Los límites de la actividad administrativa pueden hallarse en interés público o en interés privado.

- Limites fijados por razones de interés público: puede resultar de normas jurídicas (bloque de legalidad) o de normas no jurídicas.

- Límites fijados por razones de interés privado: resulta de la obligación de que la administración pública debe respetar los derechos y garantías establecidos a favor de los administrados.

13. Bases históricas de la administración pública Desde que aparecieron los primeros Estados en la antigüedad existió

una administración pública y una función administrativa.En los primeros estados la función administrativa era omnicomprensiva,

eran teocráticos y déspotas.En Grecia aparece una función administrativa más determinada y

precisa, todos los ciudadanos participaban en las actividades de gobierno y en la administración activa tanto como en la sanción de leyes.

En Roma se diferenció mas y se perfecciono la administración pública; sin embargo el interés público predominaba sobre el privado, por lo que estos estados cayeron.

Con la Rev. Francesa apareció una verdadera idea del interés público frente al interés de los particulares, ya que a estos se les había otorgado derechos y garantías.

Con la administración del siglo XIX, surge el estado de derecho con una tendencia a salvaguardar los derechos individuales de los particulares.

El siglo XX convirtió al estado de derecho en socializante, buscaba la íntegra realización del individuo y crece la idea del bien común, que marca el nacimiento de la problemática del derecho administrativo.

14. La administración pública en el estado policíaSignado por el principio de que el fin justifica los medios, deba lugar a

que las autoridades actuaran de manera discrecional, sin ningún tipo de restricción. El accionar del príncipe no tenia limites que es opusieran a sus deseos, él solo respondía ante Dios y su conciencia. Todas las funciones correspondían al príncipe, él no podía desempeñarlas personalmente por lo que algunas eran delegadas, pero podría ejercerlas por el mismo en cualquier momento. La administración pública no estaba restringida por el ordenamiento jurídico, por lo que era una administración sin derecho administrativo. Las decisiones del príncipe son impuestas a los individuos de manera compulsiva.

15. El fiscoLa teoría del fisco tuvo su origen en el derecho romano. El fisco aparecía

como una persona moral al lado del emperador, con finalidad casi exclusivamente patrimonial, a la cual pertenecían todos los bienes del estado. Era una persona moral de derecho privado, sometida al derecho, como si fuera un particular y contra el cual podían ponerse recursos para llevarle a tribunales. La teoría del fisco protege a los particulares contra los excesos y arbitrariedades del poder estatal. El estado tenia imperium pero carecía de bienes y el fisco carecía de imperium pero tenía bienes. Con la aparición del

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estado de derecho se hizo innecesaria la teoría del fisco, la cual se reservó para designar solo un aspecto de la personalidad del estado.

16. La administración pública en el estado de derechoApareció el Estado liberal de derecho, donde los individuos aparecen

como titulares de derechos, reconocidos por las leyes y garantizados frente al accionar del estado, también sometido a la ley. Se hace la división de poderes. La administración pública aparece legalmente condicionada y regulada, produciéndose el advenimiento del derecho administrativo. La administración pública restringe su accionar solo aquello que es indispensable para el logro de los fines esenciales del estado, impidiéndose los excesos del poder público.

Poco a poco, por el crecimiento demográfico, el progreso material y técnico, la concentración de la población en la ciudad, la administración pública dejó de ser abstencionista para convertirse en intervensionista (siglo XX), este es el llamado Estado social de derecho, en el cuál se hace hincapié n la existencia del bien común, frente al cual algunas veces los derechos individuales tienen que ceder. Aquí adquiere plena configuración el derecho administrativo, como ordenamiento que condiciona los poderes de la administración.

17. La administración pública: terminología. Distintas concepciones. Etimología (numeral 8). Administración en un sentido amplio se usa para designar la actividad que consiste en ejecutar, dirigir o servir. En sentido restringido se refiere al cuidado de la hacienda. Siempre es una actividad teleológica. Se distingue entre administración privada y pública, según la naturaleza del fin que se persigue y por el derecho que la rige. Los criterios doctrinales esenciales que explican y conceptúan la administración pública son:

- Criterio orgánico o subjetivo, que tiene en cuenta la calidad de los entes que llevan a cabo la actividad administrativa. Parte de la doctrina está convencida de que solo es posible llegar a una noción conceptual unitaria de la administración pública atendiendo al órgano estatal que la lleva a cabo, los cuales no deben tener carácter de legislativos no judiciales, sino de órganos ejecutivos administrativos. La formulación más simples de esta tendencia es la teoría orgánica residual, para la cual si a la actividad total del Estado le restamos lo que es legislación y lo que es justicia, obtenemos el residuo que constituye actividad administrativa. Esto dio lugar a dos teorías:

1. La que dice que debe considerarse a la administración como la actividad realizada por el Ejecutivo.

2. La administración aparece constituida por un complejo orgánico encuadrados en el Ejecutivo, que se integra también por funciones legislativas y jurisdiccionales.

- Criterio material u objetivo de la administración pública: parte de la existencia de una actividad que es administrativa con independencia del órgano u órganos que la llevan a cabo. Esto implica aceptar que también los órganos legislativos y judiciales pueden realizar actos administrativos y los órganos ejecutivos pueden realizar actos legislativos o judiciales. Lo que prevalece es la naturaleza de los actos. La nota esencial que caracteriza a la función administrativa es

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la realización de los fines estatales que requieren una ejecución material, realización inmediata y directa que se cumple mediante un accionar concreto continuado y espontáneo.

- Criterio mixto de la administración pública: Ninguno de los dos criterios anteriores distingue y diferencia las funciones legislativa, jurisdiccional y administrativa. La función administrativa es toda actividad que realizan los órganos administrativos y la actividad que cumplen los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos en este caso los hechos legislativos y judiciales.

18. Concepto y definición de la administración públicaLas notas características de la administración públicas son: es una

función del estado, es teleológica, procura la satisfacción de necesidades de la colectividad, está reglada por el orden jurídico, es continuada y subordinada. Partiendo de estas notas características se puede definir como: función del estado que consiste en una actividad concreta y continuada, práctica y espontánea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del estado, dentro de un orden jurídico establecido y con arreglo a éste.

19. Clasificación de la actividad administrativa y de la administración Por la naturaleza de las funciones cumplidas:

- Administración activa: es aquella que lleva a cabo la actividad administrativa en forma permanente y continuada, parte de la administración que decide y ejecuta.

- Administración jurisdiccional o pasiva: resuelve las controversias suscitadas entre los administrados y la administración. La administración es en este sentido semejante al poder judicial, con la diferencia de que este último se refiere a un proceso y la primera a un procedimiento.

Por el sentido y la dirección de la actividad administrativa:- Administración interna: la que tiene por objeto la propia organización

del órgano administrativo, es una autoorganización.- Administración externa: la que tiene por objeto el cumplimiento de

los fines de interés público, poniéndose en contacto con los administrados y su esfera jurídica.

Por la intensidad de la subordinación al orden jurídico:- Administración reglada: administración que se caracteriza por actuar

estrechamente vinculada a la ley, es muy escaso el poder de apreciación subjetiva otorgado a los órganos administrativos, aun así no llegan a convertirse en meros ejecutores de la norma.

- Administración discrecional: la administración actúa con más amplia libertad, su accionar no esta precisado por las normas, las cuales solo indican las finalidades que debe cumplir.

Por la estructura del órgano administrativo:- Administración burocrática, central o centralizada: se funda en la

existencia de una organización jerárquica, en la cual prevalece la

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voluntad del órgano superior sobre los inferiores. Las funciones asignadas a los órganos de la administración burocrática está asignada a personas físicas, se caracteriza por actuar de manera permanente y fija.

- Administración colegiada: Las funciones están asignadas a un conjunto de personas físicas, su voluntad y decisiones resultad de la voluntad de la mayoría. Los actos que produce un órgano colegiado constituyen los llamados actos de deliberación. Tiene importancia el quórum, que es la necesaria presencia de un numero determinado de integrantes del órgano para deliberar. Éstos órganos actúan en forma intermitente.

- Administración autárquica: actividad administrativa que llevan a cabo los órganos que tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de la de la administración central. La autarquía es la forma más amplia y acentuada de la descentralización administrativa. Poseen patrimonio propio. La creación de las entidades autárquicas tiene lugar por ley.

- Administración interorgánica: se refiere a las posibles relaciones entre los distintos órganos pertenecientes a la administración central. Tales relaciones por lo general son de cooperación, pero pueden ser de colisión. En la mayoría de los casos no afecta la esfera de los particulares. Estas relaciones no deben confundirse con las interadministrativas, que se producen entre entidades administrativas o entre éstas y la administración central.

Por el alcance de la actividad administrativa: - Administración consultiva: es aquella que emite pareceres que

informan a los órganos componentes de la administración activa, antes de que estos tome decisiones o resoluciones que son de su competencia. La administración consultiva no decide ni resuelve por sí misma, solo ayuda a la toma de decisiones. En cuanto a su competencia pueden ser generales o especiales. En cuanto a su integración pueden ser individuales o colegiados. Las opiniones que emiten pueden ser facultativas u obligatorias.

- Administración de control: es aquella que controla los actos provenientes de otros órganos administrativos, para determinar si se ajustan a las normas legales. Su objeto es evitar los actos ilegítimos, éstos órganos integran la administración activa.

20. La zona de reserva de la administraciónCon la zona de reserva de la administración se indica la presencia de un

ámbito dentro del cual el poder administrador se mueve sin la intervención de ningún otro poder.

Capítulo VIILa función pública

1. La función pública: concepto general.

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La administración pública debe contar con una organización, que significa que existen diferentes órganos y entes, de distinto nivel, con determinada competencia. Esos órganos y entes son los “órganos institución” y componen la categoría de personas jurídicas públicas estatales, siendo personas de existencia ideal que no pueden actuar por sí mismas, de modo que requieren la presencia de personas físicas por medio de las cuales llevan a cabo las actividades que les corresponde. Esas personas físicas son las llamadas “órganos personas” u “órganos individuos”, elementos activos de todo estado. Así surge el concepto de función pública.

Viene del latín functio perteneciente al verbo fungir, que significa cumplir, ejecutar o desempeñar. La idea de función implica una actividad o movimiento, acción. En sentido amplio, debe entenderse como actividad cumplida por un órgano público para el logro de una finalidad de interés común, comprende todas las actividades del estado. En sentido restringido es el cumplimiento de las actividades esenciales propias de la administración pública, siendo indiferente el órgano que las ejecuta.

2. Algunas precisiones necesariasFunción pública servicio público. La función pública es algo abstracto

que se manifiesta en la administración pública. El servicio público es concreto, es la individualización y materialización de la función pública.

Función pública carga pública. La carga pública es una forma de función pública, se diferencia porque la función pública es voluntaria, y en la carga pública la voluntad no es necesaria ya que éstas son impuestas unilateralmente por el estado y su cumplimiento es obligatorio.

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3. Funcionarios y empleados públicos. Concepto general. Existen numerosos individuos que actúan al servicio del estado, que se

han convertido en una clase social, llamada “burocracia” concepto que se transformó hasta designar a un estado morboso de la administración pública.

Se entiende por funcionario público y empleado público, toda persona que realiza o contribuye a que se realicen las funciones propias de la administración pública, abarcando las funciones que realicen cualquiera de los tres poderes. Conforme a esta definición lo que distingue a un funcionario de un empleado público es la índole de la actividad que realizan. Los elementos que sirven para conceptuar al funcionario público son:

- investidura especial y legal de la persona que habrá de desempeñar la función pública.

- Desempeño voluntario de la función- Permanencia en la función pública- Integración de una jerarquía administrativa- Cumple funciones ad honorem

4. Funcionarios y empleados públicos. Diferenciación.Algunos autores consideran que deben considerarse sinónimos. Pero la

mayor parte de la doctrina indican que hay diferencia conceptual y que son categorías distintas.

- El funcionario tiene carácter representativo. El empleado no.- El funcionario es jerárquicamente superior.- El funcionario ejerce poderes propios en virtud de leyes. Empleados

son los que ejercen por delegación jerárquica o reglamentos.- El funcionario es funcionalmente más importante que el empleado.

(personal superior)- Son igualmente importantes, necesarios y valiosos (personal

subalterno)- La remuneración es distinta.- Al funcionario se le nombra y al empleado se le contrata.

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Capítulo VLa organización administrativa

1. La organización administrativa. Noción general.Se puede definir como el conjunto de reglas que determinan la

estructura y competencia de los distintos órganos que forman la administración pública. En toda organización hay elementos esenciales, éstos son:

- Elemento activo: consiste en la acción común de 2 o más personas.- Elemento asociativo: consiste en la existencia de distintos actos

vinculados entre sí.- Elemento coordinativo: todas las acciones están coordinadas en la

busca de un fin.- Elemento teleológico: finalidades que buscan alcanzarse.

La organización administrativa puede ser regulada desde dos puntos de vista:- Interno: relación entre órganos, sus autoridades, funcionarios y

empleados.- Externo: relación entre administrados y administración pública.

La organización administrativa puede ser:- Estática: se refiere al esquema de la administración pública.- Dinámica: se refiere al funcionamiento del esquema adoptado.

2. Importancia de la organización administrativa.- indica las distintas clases de relaciones- determina funciones- determina condición jurídica- permite la división de trabajo- permite el estudio de la estructura de la administración pública.

3. Contenido de la organización administrativa.La organización administrativa aparece para lograr satisfacer intereses

comunes, por lo que es altruista; procura tener presente las exigencias presentes y futuras.

4. La potestad organizatoria.Consiste en la facultad otorgada a uno o varios poderes del estado para

determinar la organización administrativa y la de los órganos que la componen. La potestad organizatoria reside en el poder ejecutivo y la facultad de creación se ha dividido en:

- Abstracta: consiste en dar existencia jurídica al órgano, competencia y estructura.

- Concreta: detalle de la competencia y estructura ya fijadas.

5. Principios de la organización administrativa.Los principios comunes sobre los cuales se estructura la organización son:

- Coordinación o unidad: hay una unidad de acción dirigida al logro de la finalidad que se ha propuesto la organización.

- Gradación: La autoridad opera sobre las partes componentes de la organización (re. Vertical)

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- Funcionalidad: cada componente de la organización tiene una funcion determinada (competencia).

6. Principios jurídicos de la organización administrativa. Generalidades.A.) JERARQUÍA: Es el medio más empleado para mantener coordinación de la administración pública. Establece relaciones de subordinación entre superiores e inferiores. Se puede definir como una forma de ordenar la administración pública, implica una relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto de los inferiores y de subordinación de éstos respecto de aquellos. Se habla de una línea y de grado. Línea es la sucesión vertical del más alto al más bajo; grado es la situación de cada órgano en la línea.

El contenido de la jerarquía es el siguiente:- Poder de mando : facultad de los órganos superiores para ordenar a

los inferiores.- Poder de nombramiento : facultad de designar a funcionarios o

empleados inferiores.- Poder de decisión : facultad de los superiores para la emisión de actos

administrativos, reservando a los inferiores los trámites necesarios.- Poder de vigilancia : facultad de los superiores para fiscalizar a los

inferiores.- Poder disciplinario : facultad del superior de sancionar al inferior por

el incumplimiento de funciones.- Avocación : mecanismo mediante el cual, sin que medie recurso

alguno, un órgano superior atrae para sí el conocimiento y resolución de un asunto que es competencia de un órgano inferior.

- Delegación : mecanismo por medio del cual el órgano superior traslada su competencia o parte de ella a un órgano inferior en un caso determinado.

- Poder de revisión : facultad que se ejerce por medio de recursos administrativos, que consiste en el poder que tiene el superior para revisar los actos realizados por el inferior; con el fin de aprobarlos, modificarlos o revocarlos.

- Poder de resolver conflictos de competencia.Por otro lado, hay deberes del inferior respecto del superior, éstos son:

- Obediencia: deben obedecer órdenes, siempre que éstas sean legales y relacionadas con su competencia.

- Correspondencia: deber de los inferiores de dirigirse a sus superiores en las exposiciones, solicitudes, recursos o reclamaciones que se les formule.

Las clases de jerarquía son:- Común, ordinaria o general : se da entre los órganos cuyas funciones

comprenden la generalidad de los servicios.- Especial : propia de los órganos que cumplen funciones o servicios

especiales.- Territorial : se da entre órganos que ejercen funciones dentro de

determinado territorio.- Burocrática : el titular del órgano es una persona.- Colegiada : el titular del órgano es mas de una persona.

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B.) COMPETENCIA: Este concepto en materia administrativa señala los límites de actuación de cada órgano. Se asemeja a la capacidad del derecho civil, pero es contraria a ella por el principio de legalidad. Desde el punto de vista jurídico administrativo es el conjunto de atribuciones y potestades que el derecho asigna a un órgano administrativo. La competencia es el marco dentro del cual se debe desenvolver un órgano administrativo. Los principios esenciales de la competencia son:

- Debe resultar de normas legales expresas.- Existe por razones de interés público.- Principio de inherencia: pertenece al órgano y no a las personas.- La validez de las decisiones administrativas depende de la

competencia del órgano que las dicta.Clasificación de la competencia:

- Por grado o vertical : la que corresponde a un órgano atendiendo al lugar que ocupa dentro del orden jerárquico administrativo.

- Por materia : la que corresponde a un órgano en atención a las funciones que debe cumplir.

- Por territorio : la que limita la actuación de os órganos a un espacio geográfico determinado.

Características de la competencia:- Obligatoria : los órganos administrativos no pueden elegir entre

actuar o no actuar.- Improrrogable : la competencia asignada o parte de ella no puede ser

transferida de un órgano a otro (salvo delegación y avocación, ver)- Irrenunciable : el órgano no puede privarse de lo que la ley le

atribuye.7. Caracteres de la organización administrativa.

- Unidad: la administración pública siempre debe actuar como una.- Uniformidad: la estructura administrativa no debe tener muchas

variantes.- Singularidad: cada órgano debe tener vida y competencia propia.- Responsabilidad: cada órgano debe responder por lo que hace y deja

de hacer.- Subordinación: estar sujeto a órdenes que se le den.- Precedencia: el actuar de la administración pública debe ser anterior

a la necesidad del pueblo o al menos simultáneo.

8. Clasificación de las organizaciones administrativas. Por su forma:

- Lineal: se funda casi exclusivamente en el principio de jerarquía y unidad de mando.

- Funcional tayloriana: se funda en el principio de división de poderes, contraria a la unidad de mando.

- De línea y plana mayor: sistema mixto. Por las relaciones existentes entre ellas:

- Simples: relación directa e inmediata entre el superior y sus componentes.

- Complejas: unión coordinada de dos o mas organizaciones simples. Por la extensión de sus finalidades:

- Generales: persiguen pluralidad de finalidades.

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- Especiales: finalidades muy limitadas. Por su personalidad jurídica:

- Personificadas: con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus integrantes.

- No personificadas: sin personalidad propia y diferenciada de la de sus integrantes.

Por la preeminencia de unas sobre otras:- Superiores: las que tiene preeminencia.- Inferiores: las que reconocen sobre ellas, otras organizaciones

preeminentes. Por el ámbito de actuación:

- Internas: un solo E.- Externas: varios E.

Por la forma de incorporación a ellas: - Voluntarias: la incorporación a ellas depende de la voluntad.- Obligatorias: no depende de la voluntad.

Por su grado de necesidad:- Necesarias: indispensables- No necesarias: no indispensables.

Por el carácter de sus finalidades:- Privadas: si no procuran interés del E.- Públicas: sí procuran interés del E.

9. La personalidad del Estado.Hay teorías que niegan la existencia de la personalidad del estado,

basándose en el argumento de que solo las personas físicas pueden tener personalidad jurídica; y las asociaciones son la suma de personas físicas que actúan colectivamente, pero sin que esto implique una nueva personalidad. Entre estas teorías está:

- Duguit: El estado es una abstracción, ya que en realidad quienes ejercen el poder estatal son los individuos.

Por otro lado, existen teorías que aceptan la existencia de la personalidad jurídica del Estado, pero no la personalidad moral, entre ellas:

- Teoría del interés: El estado tiene intereses propios, distintos de los intereses de los individuos que lo componen. La existencia de esos intereses es la que justifica que el Estado sea un sujeto de derecho.

- Teoría normativa: (Kelsen) El Estado es la personificación del derecho, es el derecho.

También hay teorías que afirman que el estado es persona jurídica y moral, entre ellas:

- Teoría de la voluntad colectiva: el Estado es persona porque es el sujeto de la voluntad de la colectividad estatal

- Teoría de Carré: El estado es una pluralidad de individuos organizada de manera que es una unidad indivisible.

- Teorías que vinculan la personalidad del Estado con la de la Nación: La nación es la persona moral y el Estado es la personificación jurídica de la nación.

CONCLUSIÓN: El estado es una persona artificial, una construcción jurídica, que obra por medio de personas físicas y que es una persona jurídica pública.

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10. Actuación del Estado.La administración pública es lo mismo que la función administrativa. Su

sentido objetivo se refiere a ¿Qué es la FA? Y en su sentido subjetivo a ¿Quién la cumple?. Para responder a esa pregunta es necesario precisar que la administración pública no es persona, solo es persona el Estado y sus órganos administrativos; pero si la administración pública no es persona y sólo puede actuar por medio de sus órganos, es natural que siempre se haya querido explicar la razón de porqué los actos de las personas aparecen como voluntad de la administración y del Estado; y de porqué la voluntad de las personas físicas es la del Estado. Para ello existen varias teorías:Teorías Privatistas:

- Teoría del mandato: Fue la primera que se formuló, una persona encarga a otra de sus asuntos (representantes). Las personas físicas actuan como agentes del Estado, son simples mandatarios de la persona jurídica estatal, de esta manera los actos realizados por los mandatarios podian ser atribuidos al Estado. Sin embargo, esta teoría ya no es aceptada porque se basa en una contradicción inicial; si el Estado es una persona jurídica, carece de voluntad por lo que no pudo haber otorgado dicho mandato. Otra crítica consiste en que el mandato es un contrato privado que requiere de dos sujetos que tengan voluntad propia.

- Teoría de la representación legal: según esta teoria, las personas jurídicas y entre ellas el estado, al carecer de voluntad, son representadas por personas físicas a las cuales se les da esta función. Los actos del representante se toman como actos del representado, pero el error de esta teoría es que no indica quien fue el primer representante y que considera al estado incapaz.

11. Consideración particular de la teoría del órgano.Parte del supuesto innegable de que la voluntad es un instituto propio e

inherente a las personas físicas, las cuales son las únicas realmente capaces de querer, motivo por el cual al disponerse la creación y organización del estado se previó qué personas físicas tendrían el encargo de expresar una voluntad que seria imputada al ser colectivo, es decir al estado. El órgano de acuerdo con esta teoría nace con la persona jurídica, es uno de sus elementos y es el medio para que actúe y exprese su voluntad, es decir, que cuando e titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse en el ente al que pertenece. De acuerdo a esta teoría, la noción de órgano parte de dos elementos diferentes:

- Elemento estático: conjunto de atribuciones que deben ser ejercidas y que configuran al órgano en su calidad de institucional.

- Dinámico: integrado por personas físicas que actúan y ejercen las atribuciones.

12. Órgano, cargo, oficio. - Órgano: son los individuos que singular o corporativamente quedan

investidos por la Constitución o la ley mediante los procedimientos que señala para actuar por la colectividad. El órgano administrativo

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tiene existencia por dos elementos (órgano institución y órgano persona).

- Cargo: lugar o posición que un sujeto ocupa dentro de un órgano determinado

- Oficio: Puede entenderse como la obligación de una persona determinada de realizar cierta función del Estado; o como un complejo de atribuciones y poderes.

13. Clasificación de los órganos administrativos. Por su origen:

- Constitucionales: aquellos previstos y contemplados en la Constitución.

- No Constitucionales o legales: son infraconstitucionales. Por su estructura:

- Unipersonales: burocráticos, son aquellos en los que el titular es una persona física.

- Colegiados, colegiales o pluripersonales: órganos cuyos titulares son varias personas.

Por la realización directa o indirecta de sus fines:- Centralizada- Descentralizada

Por su competencia territorial:- Nacionales: el que tiene competencia a nivel nacional.- Departamentales: funcionan a nivel departamental.- Municipales o locales: funcionan a nivel municipal.

Por la naturaleza de funciones:- Activos: Los que actúan, toman decisiones y las ejecutan, son

unipersonales mayormente.- Deliberantes: órganos colegiados, parecido a los activos, pero a

diferencia de que estos actúan en colegiabilidad. Su función es discutir y tomar resoluciones para el ejercicio de la función administrativa.

- Consultivos: Aconsejan a otros órganos para que puedan actuar mejor, no toman decisiones, solo emiten opinión o dictamen. En la mayoría de los casos este dictamen no es obligatorio para el órgano activo.

- De fiscalización o vigilancia, fiscalizadores: controlan la actuación de los otros, su finalidad es comprobar la debida actuación de los demás órganos administrativos. Su control puede ser:

Presupuestal: es vigilar que el presupuesto asignado sea debidamente ejecutado.

Control de legalidad: Garantiza a los particulares que los órganos no dictarán resoluciones que violen sus derechos.

Control disciplinario: procurar evitar una indebida actuación de los servidores públicos, imponiendo sanción en su caso.

14. Sistemas de organización administrativa.

Ver 14.) A y B

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A.) CENTRALIZADA, CENTRALIZACIÓN O ADMINISTRACIÓN DIRECTA: parte de que hay un centro de poder. Nuestro sistema es centralizado. Se llama directa porque el centro de poder es muy denso. Esta forma de organización tiene una estructura administrativa donde se respeta el principio de jerarquía. Prevalece las relaciones de subordinación. Es un régimen administrativo en el cual el poder de mando se concentra totalmente en el Estado, única persona pública titular de derechos, la cual mantiene la unidad agrupando a todos los órganos en un régimen jerárquico.Las características de la administración centralizada son:

- Sistema administrativo: la forma de organización administrativa que coordina y vincula a los distintos órganos del estado se basa en el principio de jerarquía.

- La facultad de mando y de decisión se concentra en los órganos centrales o superiores.

- La concentración de poder público y de coacción: esto se refiere a la facultad del órgano central para dictar disposiciones ejecutivas y hacerlas ejecutar, aún haciendo uso de la fuerza pública.

- Concentración en la designación de funcionarios: el poder central nombra y remueve.

- Concentración de competencia: El poder central se reserva la potestad de decidir lo que se hace en determinada materia.

- Reconocimiento de que el Estado es la única persona titular de derechos.

- Presume la existencia de un régimen jerárquico.- El órgano central conserva las facultades de vigilancia, disciplina,

revisión y resolver controversia. Ventajas y desventajas:

Ventajas Desventajas- Unidad de acción de la gestión estatal.- Celeridad y mejor cumplimiento de las decisiones administrativas.- Mejor prestación de servicios públicos.- Más fácil orientación de los administrados en sus vinculaciones con los órganos administrativos.

- Crecimiento de Burocracia improductiva.

- Exagerado formalismo procedimental.

- Alejamiento de los administrados de los órganos administrativos.

B.) DESCENTRALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA O INDIRECTA: Es el sistema administrativo por el cual, partiendo de una división distinta de las competencias administrativas, las facultades de decisión y de mando son atribuidas a otros órganos administrativos que no forman parte de la administración central y que gozan de cierto grado de iniciativa, libertad de acción y poder de resolución. Implica la creación de órganos con personalidad jurídica distinta de la administración central. Los factores importantes que originaron su creación son:

- La necesidad de satisfacer ideas democráticas.- Dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales para lo cual el

estado crea entes cuyos titulares son miembros de la localidad.

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- Naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la administración, hace que sea necesario contratar técnicos especializados en cada materia.

- Medio que descarga la administración central.Las características de la administración indirecta son:

- Supone la creación de entes por el estado, con personalidad jurídica propia diferente a la del estado y con patrimonio propio.

- Involucra una repartición de competencia entre órganos distintos del poder central. Hay un traspaso de poderes de la administración central a la persona jurídica de que se trate.

- Hay administración indirecta, por medio de personas distintas al estado.

- No hay subordinación.- Los órganos descentralizados ejercen funciones de estado, presta

servicios públicos o sociales.- No implica autonomía total, siempre de alguna manera están

controlados por el estado.- Control por parte de la administración pública centralizada, existe

control bajo forma de tutela administrativa que mantiene la unidad.Divisiones de la administración centralizada:

- Por servicio o instrumental: son aquellas a las que el gobierno ha dado independencia para la prestación de servicios públicos. La función principal es descargar al estado de tanta actividad que ha ido asumiendo.

- Regional o territorial: no se toma en cuenta al servicio, sino al territorio, el principal ejemplo son las municipalidades. Las municipalidades son personas jurídicas especialmente creadas para satisfacer las necesidades de los habitantes de su territorio. En el departamento de Guatemala hay 17 municipalidades. Es una forma de descentralización que tiene por objeto la creación de entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio, que atienden a las necesidades de la población de determinada circunscripción territorial.

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Límites de los entes descentralizados:- La forma de creación del ente: todos nacen producto de un acto

legislativo.- Dependencia financiera.- La revisión que se hace del actuar de los entres, por medio de

recursos administrativos.- Tutela administrativa.

Ventajas y desventajas: Ventajas Desventajas

- Descongestionamiento del poder de decisión.- Rápida resolución de los asuntos administrativos. - Más acentuada responsabilidad de loa agentes administrativos.- Acercamiento de los administrados a la administración.

- Excesiva división del poder estatal.

- Posibilidad de favoritismos.

- No hay unidad de decisiones.

15. Autarquía y autonomía.Los órganos autárquicos no tienen capacidad de órganos

descentralizados de autorregularse originariamente. No emiten autorregulación.

Los órganos autónomos tienen capacidad de autorregularse originariamente. Los caracteres en común entre los órganos autárquicos y los autónomos son:

- Tienen personalidad jurídica.- Tienen derechos y obligaciones.- Tienen patrimonio y bienes propios.- Tienen funciones y competencia propias.- Tienen autoridades propias.

16. Concentración y desconcentración administrativa.La concentración existe en aquellos casos en que las facultades de

decisión han sido atribuidas solamente a los órganos superiores de la administración directa o de la administración indirecta.

A la inversa, cuando las facultades de decisión están también atribuidas, a otros órganos inferiores de la administración centralizada o descentralizada, se está ante la desconcentración. La desconcentración se ubica en un punto medio entre la centralización y la descentralización. Se entiende que la desconcentración constituye el camino que sigue un órgano centralizado a uno descentralizado, aunque actualmente se habla de desconcentración de los órganos descentralizados. La desconcentración también se llama descentralización burocrática. Las características de la desconcentración son:

- Hay desplazamiento de ciertos poderes de la administración al órgano subordinado.

- El desplazamiento tiene origen legal.- Hay una relación jerárquica.- El órgano tiene competencia definida.- El órgano no tiene ni personalidad jurídica ni patrimonio propio.

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La desconcentración surge por las siguientes causas:- Complejidad creciente de las actuaciones de los órganos estatales.- Por aumento de la población.- Por el intervensionismo de estado, el estado todo lo quiso hacer y en

un momento no tenia más capacidades y empezó a crear pequeños órganos.

17. Relaciones interorgánicas Son aquellas que se establecen entre dos o más órganos de un mismo

ente o persona jurídica pública estatal, y que resultad del hecho de que tales órganos no pueden actuar independientemente unos de otros. La doctrina indica que estas relaciones tienen carácter jurídico, por estar sometidas al derecho. No hay que confundirlas con las relaciones interadministrativas.

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I. Esencia de la administración centralizadaLey del Organismo EjecutivoArt 4º- Principios que rigen la función administrativa. El fin supremo del estado es el bien común y las funciones del organismo ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

II. Integración del Organismo EjecutivoLey del Organismo EjecutivoArt 5º- Integración del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos pueden ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.

Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.

También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.

III. PresidenciaEl presidente es el depositario del poder. La presidencia es un órgano unipersonal, constitucional; el presidente es electo por el pueblo. El Presidente es el jefe del Organismo Ejecutivo y del Estado. De acuerdo a la ley, la voluntad del presidente es lo que la presidencia quiere (teoría del órgano). En la presidencia, el único titular es el presidente, pero la ley permite que se asocie con asesores.

* Diferencias entre función política y función administrativa

Presidente

Jefe del Organismo Ejecutivo Jefe del Estado

Función administrativa Función legislativa Función política

Relativa a los asuntos de alta dirección del Estado, función de orientación.

Tiende a satisfacer las necesidades del pueblo en forma concreta y continuada

Creación de derecho, participa en el proceso de sanción de ley. Tiene iniciativa, sanciona, promulga y ejecuta leyes, tiene derecho de veto y dicta reglamentos.

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1. Función Política: se llama también función de gobierno.Función Administrativa: se llama también Administración Pública.

2. Función Política: implica mucha discrecionalidad.Función administrativa: no tanto.

3. Función Política: se ejerce sin control jurisdiccional.Función Administrativa: se ejerce con control jurisdiccional.

4. Función Política: es de orientación, asume iniciativas, expone ideas y propósitos, indica objetivos y metas, fija reglas de conducta en ámbito interno y externo (nivel nacional e internacional).Función Administrativa: es de ejecución, acción, cumplimiento de normas, de aplicación de lo político a la vida diaria del Estado.

5. Función Política: es más general.Función Administrativa: es concreta.

IV. VicepresidenciaVice significa segundo. La persona de quien se habla tiene la autoridad del presidente, cuando éste falta. Su finalidad es suplir la ausencia del presidente. Siempre debe respaldar al presidente y estar enterado de las funciones que éste cumple. El Vicepresidente sustituye cuando el presidente se ausenta temporalmente y reemplaza cuando hay ausencia permanente (vacante). En la Historia de Guatemala, el órgano de la vicepresidencia no ha existido siempre:

- Apareció en 1824, en la Constitución Federal.- En 1887 desapareció.- Desde 1887 hasta 1965 no existía, por lo que se implementó otro

sistema, el sistema de los designados a la presidencia.- En 1965 reaparece con funciones constreñidas.- En 1985 se le dio mas importancia al cargo (Artículos 190 a 192 de la

Constitución)

V. MinistrosLos Ministerios designan grandes ramas de la administración pública. Son cada una de las ramas de la administración pública. Constituidos por el conjunto de servicios y determinadas actividades confiadas a dependencias que bajo a autoridad inmediata y suprema del presidente aseguran la acción de gobierno en ejecución de la ley. Al frente de cada ministerio está el Ministro, que es el colaborador más estrecho y cercano del presidente. Cada Ministerio está a cargo de una porción de la administración pública y el jefe de ésta es el Ministro, y el supremo de la administración pública es el Presidente.

Requisitos para ser MinistroArtículo 196.- Requisitos para ser Ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere:

a) Ser guatemalteco;b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano; yc) Ser mayor de treinta años.

(Ver artículo 197.- Prohibiciones para ser ministro de Estado.)Naturaleza de la Función Ministerial

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Los ministros desempeñan una función que puede verse desde dos puntos de vista:

Punto de Vista de la Función Administrativa: es el jefe de una porción de la administración pública.

Punto de Vista de la Función Política: se refiere a tres asuntos:1. El Ministerio que cada Ministro preside es parte superior del Estado.

Desarrolla políticas a seguir para llevar al Estado a determinado punto. Ejemplo: Campañas de vacunación.

2. El Ministro es el asesor más importante que tiene el presidente.3. Refrendo al presidente para hacer reglas, normas o disposiciones ya

que el ministro debe firmar. Para Cassagne, se entiende pro refrendo, el acto de autenticación o legalización necesario y esencial para atribuir calidad de instrumento público al acto o reglamento administrativo pertinente, que desde el punto de vista formal recibe el nombre de decreto. Refrendar es legalizar con firma los actos del presidente. La institución del refrendo es constitucional (artículo 182).

Creación de MinisteriosLos Ministerios son creados por el Congreso (organismo legislativo) y los organiza el organismo ejecutivo. La doctrina acepta que el Organismo Legislativo sea el encargado de crear a los ministerios, básicamente por tres razones:

1. Por ser un asunto constitucional2. Por ser un asunto que afecta al presupuesto3. Se da más estabilidad, de lo contrario quedarían a arbitrariedad de cada

presidente.

En el artículo 193 del decreto ley 25-86 (Gobierno de Mejía Víctores), se crearon algunos ministerios, entre ellos, el ministerio de desarrollo, el ministerio de asuntos específicos y el ministerio de cultura y deportes. El único que aun existe es el último.

El titular del órgano (ministerio) es nombrado por su jefe máximo, el presidente de la República. Ver artículos 196 y 197 de la Constitución.

Características de los ministerios1. Órganos que ejercen funciones permanentes en forma continua (aplica

el principio de inherencia, esto quiere decir que aunque no haya ministro, siempre hay funciones).

2. Son órganos centralizados con poder de decisión y mando en cada una de las ramas de la administración pública.

3. La competencia está determinada por la ley (Ver Ley del Organismo Ejecutivo), pero no es distinta ni mayor que la del presidente.

4. Todos los ministerios tienen igual rango y categoría; no hay preeminencia entre ellos.

5. Los ministros son los funcionarios de superior jerarquía dentro de cada rama de la administración, el presidente es el funcionario supremo. El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo, indica la relación jerárquica entre las secretarias y los ministerios.

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Funciones generales de los MinisteriosSon las funciones que se consideran que son ejercidas por todos los ministerios (Ver artículo 194 de la Constitución y artículos 27 y 28 de la Ley del Organismo Ejecutivo).

Consejo de Ministros(Ver artículo 195 de la Constitución). Órgano constitucional, deliberante, consultivo y es la reunión esencial de los ministros, presidente y vicepresidente. (Ver artículos 16 a 18 de Ley del Organismo Ejecutivo).Consejo de ministros Reuniones de Gabinete. Las reuniones de gabinetes pueden incluir a todos o a algunos de los ministros.

Ejemplos de las funciones del Consejo de Ministros establecidas en la Constitución:

Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Artículo 167.- Efectos de interpelación. Artículo 174.- Iniciativa de ley. Artículo 178.- Veto. Artículo 182.- Presidente e integración del Organismo Ejecutivo. Artículo 183 incisos m y n.- Funciones del Presidente de la República. Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. Artículo 200.- Creación de plazas adicionales de viceministerios. Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad. Artículo 274.- Procurador de los derechos humanos. Artículo 277.- Reformas a la Constitución.

¿En cuántas ramas se debe dividir la administración pública?La doctrina establece dos criterios:

1. Criterio científico o doctrinario lo que indica la ciencia.2. Criterio político o práctico toma en cuenta las necesidades del Estado.

Existen lugares donde se toma en cuenta solo el primer criterio, o solo el segundo criterio, o los dos. Pero realmente en la práctica lo que más se da es una conjugación del criterio doctrinario y el político.

Criterio científico o doctrinario: la administración pública se divide según las ramas en que se descompone la política de un estado. Son cinco esenciales:1. La primera obligación del estado es garantizar su supervivencia, el

primer criterio es el de defensa.2. Derivado del criterio de defensa, los estados no pueden estar

aislados, el estado tiene que establecer relaciones con otros estados.3. Todos los estados tienen un aspecto social, este es el principio de

subsidiariedad, determina el criterio social.4. El elemento o criterio jurídico también es indispensable y se refiere a

la ejecución de normas.5. El estado necesita recursos, estos integran el elemento o criterio

financiero. Criterio político: la administración se debe acomodar a las necesidades

propias de cada Estado. Por ejemplo, Guatemala es un país

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eminentemente agrícola, por lo que fue necesaria la creación del MAGA (Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación).

Característica de que en nuestro Estado se toman en cuenta los dos criterios es la siguiente nota:

Derivado del criterio doctrinario, existe el criterio social: Ministerio de Comunicaciones.

Existe también el criterio de relaciones entre estados: Ministerio de Gobernación (llamado también ministerio del interior) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (llamado también Ministerio del Exterior y Chancillería).

En cuanto al criterio financiero, se creo al Ministerio de Energía y minas.

Responsabilidad MinisterialPuede ser:

1. Jurídicaa. Civil: Artículo 155 segundo párrafo, Constitución.b. Penal: Artículo 107 Código Penal.c. Administrativa: principio de legalidad en materia

administrativa, artículos 154 y 155 Constitución.2. Política: se origina de la actuación del ministro, el ministro es

responsable políticamente frente al presidente y frente al congreso. La responsabilidad frente a su jefe (presidente) se manifiesta cuando este pide la renuncia del ministro; y también frente al Congreso por medio de la interpelación.

Orden alfabético de los ministerios1. Agricultura, ganadería y alimentación.2. Comunicaciones, infraestructura y vivienda.3. Cultura y deportes.4. Defensa nacional.5. Economía.6. Educación.7. Energía y minas.8. Finanzas.9. Gobernación.10.Relaciones exteriores.11.Salud pública y asistencia social.12.Trabajo y previsión social.

Procedimiento de interpelación* ConstituciónArtículo 165 inciso j.).- Interpelar a los Ministros de Estado.Artículo 166.- Interpelaciones a ministros.Artículo 167.- Efectos de la interpelación.

* Ley del Organismo LegislativoDel Artículo 139 al artículo 145.

LA FUNCIÓN PÚBLICA

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I. CONCEPTO

Actividad concreta y continuada, de carácter subordinado, que comprende un conjunto de hechos, actos y procedimientos de la administración pública para la realización del interés público. Es el cumplimiento de las actividades de la administración pública y las personas que las cumplen. Su organización está formada por órganos institución, los cuales para su funcionamiento requieres a un conjunto de personas que trabajan para la administración y se llaman servidores públicos, que dan lugar a la clase social llamada burocracia.

II. DIFERENCIAS ENTRE FUNCIÓN PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO

Función Pública Servicio Público- La actividad de la administración está dirigida a la colectividad, por lo que no puede ser individualizada.

- Es lo abstracto

- Es más amplia

- Sus destinatarios pueden ser individualizados.

- Es concreto

- No toda la actividad administrativa es servicio público.

III. DIFERENCIA ENTRE FUNCIÓN PÚBLICA Y CARGA PÚBLICA

Función Pública Carga Pública

La función pública generalmente es voluntaria.

La carga pública es una forma de la función pública, que se caracteriza por el modo en como llegan a ella los individuos que la deben cumplir.

La carga pública es obligatoria, solo puede ser impuesta por la ley, debe recaer de = forma sobre los obligados, son prestaciones gratuitas, de duración temporal breve, deben consistir en un servicio determinado, de naturaleza sencilla que cualquiera pueda desempeñar, responden a circunstancias especiales o excepcionales.

IV. CONCEPTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

El servidor público es toda persona que dentro de determinada modalidad realiza o contribuye a realizar funciones propias de la administración. El servidor público se divide en:

1. Funcionario público: Cuyos elementos característicos son:- Tienen investidura especial y legal- Desempeño voluntario- Permanencia en la función pública- Integración de una jerarquía administrativa.

2. Empleado público.

V. DIFERENCIACIÓN ENTE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

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El funcionario público es la persona que ocupa un grado importante en la estructura orgánica administrativa y asume funciones de iniciativa, decisión, mando y representación.

El empleado público es el auxiliar del funcionario público, ejecutores de órdenes. Es la persona que presta sus servicios sin poder de mando.

Hay autores que los consideran indistintos, pero realmente hay diferencias entre ellos. Hay tres criterios obsoletos que se usaron para diferenciarlos:

Criterio Funcionario público Empleado público1. Duración en el servicio.

Plazo fijo Plazo indefinido

2. Remuneración. Devenga honorarios y puede no recibir remuneración

Devenga salario y siempre recibe remuneración.

3. Texto jurídico que establece sus atribuciones.

Constitución y leyes. Reglamentos

Actualmente se utilizan estos tres criterios:

a. Poder de decisión: es poder expresar la voluntad del órgano. Solo lo tiene el funcionario.

b. Poder de mando: es poder establecer normas de conducta. Solo lo tiene el funcionario.

c. Representación: el funcionario ejerce en nombre del estado y es el intermediario entre la administración y los administrados.

Normas legales que manifiestan esta diferenciación: 1. Constitución: 21, 112, 113, 154, 155, 156, 165 (f), 168, 194 (b), 210,

235, 237, 238.2. LSC: 4, 10, 71 Reglamento LSC: 13. CPCyM: 2464. CP: 418 y 1(2) disposiciones generales del Cap VII.

VI. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EMPLEO PÚBLICO

Teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la relación que vincula a la administración pública con los funcionarios y empleados públicos. 1. Teorías privatistas: los sujetos están a un mismo nivel y por eso no son aceptadas.

1. Contrato del mandato: tiene su origen en un contrato civil y el Estaco comisiona a un particular para que realice una función.

2. Contrato de prestación de servicios: las partes se ponen de acuerdo.

2. Teorías publicistas:

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a. Acto unilateral del Estado: consiste en prestar un servicio impuesto unilateralmente por el poder público. Esta teoría no es aceptada porque daña los derechos de los trabajadores.

b. Contrato administrativo: llamado también contrato de empleo público. Se requiere un concurso de voluntades. Teoría no aceptada porque las cláusulas generales de la forma en que ha de prestarse el servicio son impuestas por el Estado y no están sujetas a negociación. En ocasiones es aceptada.

c. Acto condición: condiciones prestablecidas.

VII. FORMAS DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN

1. Al principio de forma hereditaria.2. Por medio de venta, cuando el Estado enajenaba a título

oneroso el cargo público.3. Por medio de arrendamiento.4. Designación por sorteo o insaculación.5. Elección, se designa al funcionario por sufragio.6. Nombramiento, es la designación que hace el jefe, que puede

ser simple o sin oposición, o llenando algunos requisitos o por oposición.}

7. Contratación , la administración acuerda con un técnico para que trabaje en la administración pública, en una cuestión relativa a su especialidad.

VIII. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Activos (los que tienen los trabajadores actuales):1. Optar a cargos públicos (113 Consti)2. De remuneración (4 , 102 [b] Consti)3. De empleo o inamobilidad (113 Consti)4. De ascenso (102 [h] Consti)5. De vacaciones ( 102 [i] Consti)6. De aguinaldo (102 [j] Consti)7.De asociación (102 [q], 116 Consti)8.De huelga (104, 116 Consti)9.De indemnización (102 [o] Consti / 61 [7] LSC10.Descanso pre y postnatal (102 [k] Consti)11. De licencias

Pasivos (son las ventajas económicas que disfrutan las personas que ya no prestan servicios o no lo prestaron nunca o dependientes) Se conocen como clases pasivas. Se incluyen en las clases pasivas del Estado a: 1. Los que fueron empleados públicos pero por edad o incapacidad ya no lo son (jubilados / retirados)2. Personas que perciben algo del Estado por haber sido dependientes del que fue empleado (pensionados)

Hay tres circunstancias que motivan la protección de las clases pasivas:1. Retiro2. Invalidez3. MuerteEstos derechos prescriben a los cinco años: contados a partir: desde que se dejo el cargo (retiro), desde la fecha en que ocurre el accidente que causa la invalidez, o desde la muerte.

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IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Doctrinariamente:1. Obligación de tiempo: Los empleados públicos tiene deber de

desempeñar la función pública desde que nace hasta que termina su status como tal.

2. Obligación de lugar: tienen obligación de residir en el lugar donde ejercen la función.

3. Modo de cumplimiento: deber de objetividad y secreto, obediencia, cooperación y corrección a los administrados.

Según el artículo 64 de la LSC, las obligaciones son:1. Jurar y acatar la constitución y leyes (1º y 2º)2. Consagrar al cargo la atención que reclama (9º)3. De obediencia o jerarquía (3º y 10º)4. De reserva o secreto ( 4º)5. De conducta digna, observar respeto y dignidad en el desempeño

de labores (5º)6. De seguridad, evitar ejecutar actos que pongan en peligro la vida y

pertenencias de otros (6º)7. De residencia8. De asiduidar, asistir y permanecer en el desempeño de labores

durante la jornada (7º) 9. De lealtad (9º)10. Obligaciones en sentido negativo o prohibiciones (artículo 65 y 66

LSC)

X. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1. Por el carácter representativoa. Empleado (no representan)b. Funcionario (representan)

2. Por el mando que ejercena. Autoridades: mandanb. Agentes: obedecen

3. Por la remuneracióna. Remunerados: el que está contratado, trabaja en la administración y

se le para por lo que hace.b. No remunerados: Trabaja y no recibe dinero, se divide en:

- Ad honorem: son personas que están catalogadas como trabajadores activos de la administración pública, pero trabajan gratis. Es solo por un tiempo, mientras la administración no pueda pagar o porque al funcionario no le interesa que le paguen.

- Honorarios o meritorios: son servidores que no reciben sueldo, pero no prestan servicio a la administración pública, pero

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retienen el título que tuvieron en la administración en base a mérito u honor. Es una situación social y personal y es la justa retribución de un servicio prestado.

4. Por las formas de ingreso a la administracióna. Por oposición: tienen que seguir ciertos trámites para llegar al puesto

que ocupan, al ser despedidos reciben indemnización. b. Sin oposición: no tienen que llenar requisitos para llegar al puesto

que ocupan.

5. Atendiendo a la legalidad en que se asumió el cargoa. De iure: ingresan cumpliendo requisitos que la ley establece.b. De facto : no llenan los requisitos de la ley, rompen con la regla

establecida. Las condiciones necesarias para que se pueda afirmar la presencia de un funcionario de facto: 1º Función legal, 2º Carecer de investidura o tener investidura irregular. Son funcionarios y empleados de facto: 1º nombramiento sin condiciones legales exigidas, 2º renunció y sigue en el puesto, y 3º sin ser funcionario o empleado ejerce una función pública.

- Regimen jurídico de los funcionarios de facto: no existe, si estuvieran regulados serían de iure.

- Validez y efectos de los actos dictados por un funcionario de facto: el interés general obliga a tener como válidos y eficaces tales actos. Hay cuatro teorías que fundan jurídicamente la validez y eficacia de tales actos:

Teoría de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Teoría del error común. Teoría de la investidura aparente. Teoría del interés público.

- Deberes y derechos de los funcionarios de facto: si no cumplen adecuadamente las funciones del cargo que desempeñan, tal incumplimiento genera responsabilidad. No tienen ningún derecho ya que estando fuera del orden jurídico no pueden pretender ventajas o beneficios que son resultado de la aplicación del orden jurídico al que son ajenos.

- Reconocimiento de los funcionarios de facto Teorías de derecho privado

i. Teoría legitimista: los desconoce.ii. Teoría de gestión de negocios: por ejercer la

función en beneficio del interés público se les reconoce.

iii. Teoría de la prescripción: por la subsistencia prolongada en el tiempo y ejercicio pacífico del cargo se les reconoce.

Teorías de derecho público:i. Teoría del estado de necesidad pública: por la

innegable necesidad de su existencia se les reconoce.

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ii. Teoría del hecho consumado: la efectiva posesión del cargo da lugar a su reconocimiento.

iii. Teoría del reconocimiento popular: reconocidos por la voluntad de la comunidad.

- Responsabilidad de los funcionarios de facto: Civil: si la tienen, quedan obligados por actos u

omisiones que causen daños. Disciplinaria: hay dos posturas, la primera indica que

si la tienen porque tienen las mismas responsabilidades que las de iure, y la segunda indica que lo que corresponde es hacer cesar su situación.

Penal: solo puede resultar de lo establecido en la ley penal.

Política: no la tienen por consistir principalmente en un juicio moral sobre el mal uso y ejercicio de poderes conferidos a funcionarios, realizado por quien políticamente ha otorgado la investidura.

c. Usurpadores: llegan al cargo y lo desempeñan de forma ilegal, sus actos no valen ni se convalidan. La diferencia entre funcionarios de facto y usurpadores es que los primeros llegan ilegalmente al cargo, pero al desempeñar sus funciones, trata de enderezarse.

XI. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Responsabilidad

XII. ANTEJUICIO

Es una protección al cargo. (161 Consti. / 134-138 L Legislativo).

XIII. INTERPELACIONES

Ver en L. Legislativo

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

I. ORIGEN

Al principio cada uno satisfacía sus necesidades, cuando crece la sociedad esta función se deja a la beneficencia y después el Estado aceptó que

Disciplinaria

Jurídica

Política

Penal

CivilCuando por su conducta han violado una norma (civil, penal o administrativa) Principio de legalidad administrativa.

Cuando no cumplen con sus obligaciones según la LSC, por lo que se aplica una sanción administrativa (74 LSC)

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las personas privadas realizaran estas prestaciones a cambio de dinero. Crece la población y no hay dinero para prestar servicios y el Estado inicia a prestarlos junto con personas privadas, pero después el Estado se atribuye la facultad de prestarlos. En el siglo XVIII el Estado socialista acapara la prestación de servicios y entre 1980 y 1990, el Estado físicamente ya no puede seguir prestándolos por lo que inicia a municipalizar y luego a privatizar.

II. FINALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Es procurar la atención de necesidades que son de interés público y sirven al bien común.

III. DEFINICIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Para Gabino Fraga “ es la parte de la actividad estatal creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha”.

IV. DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El Estado dispone que actividad será reconocida como servicio público, la llamará así porque los servicios públicos tienen un sistema jurídico especial. La determinación de un servicio público resulta de las siguientes condiciones:

1. Que exista una necesidad de carácter general2. Que la administración pública decida asumir la

satisfacción de esa necesidad.3. Que esa actividad se lleve a cabo por medio de un

régimen jurídico propio (30,31 y 40 C.M.)

V. CARACTERES DE LOS SERCICIOS PÚBLICOS1. Continuidad: sin interrupción, constante2. Regularidad: cumpliendo con la regla3. Uniformidad: sin alteración del contenido, igualdad4. Generalidad: la prestación de un servicio público no se puede

negar sin causa debida5. Obligatoriedad: obligación o deber de prestación, cumpliendo

condiciones establecidas6. Reconocimiento de competencia privativa: para resolver

controversias entre el Estado y particulares.(Ver artículos 116, 120, 131, 221 Consti / 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40 C.M. / 95 – 98 L. Contr.E / 58 LOJ / 1, 19 L. Cont. Adm)

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VI. FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VII. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. Por su importanciaa. Esenciales: satisfacen necesidades básicasb. Secundarios: satisfacen necesidades importantes, pero no

indispensables.

2. Por la forma de satisfacer necesidadesa. Generalb. Indirectosc. Directos

3. Por la prestación proporcionadaa. Materialb. Financieroc. Intelectual

4. Por la persona estatal que lo prestaa. Nacionalb. Municipal

5. Por sus beneficiariosa. Uti universi: El beneficiario es la colectividadb. Uti singuli: El beneficiario es la persona individual

VIII. RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Obedece a tarifas.

Retribución Tarifa árabe “tarif” = arrafa Publicar

Servicio público

Directa: Es la que tiene lugar cuando el servicio público es prestado por el Estado

Indirecta: Es la que tiene lugar cuando el servicio público es prestado por los particulares.

Concesión: acto por el cual la administración encomienda a un tercero la prestación de un servicio público en forma temporal y bajo ciertas condiciones.

Licitación: el Estado contrata a un particular para que ponga su actividad profesional al servicio del Estado en la prestación de un servicio público.

Economía mixta: sociedades formadas con capital del Estado y capital privado

Centralizada o gestión indiferenciada

Descentralizada o gestión diferenciada

Oneroso

Lucrativo

Gratuito

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El precio: es la retribución de los servicios públicos uti singuli facultativos, resulta de un vínculo de tipo contractual.La tasa: es la retribución de un servicio público (ya sea uti singuli o uti universi) obligatorio.

El precio y la tasa resultan de la tarifa. Las condiciones de una tarifa para ser válida y eficaz son:

1. Establecida por la autoridad administrativa competente.2. Razonable.3. Igual para todos los usuarios.4. Irretroactiva.5. Difundida.

CAPÍTULO IXACTO ADMINISTRATIVO

Hecho Se produce sin la voluntad del hombre. Acto Se le atribuye a la voluntad humana.“Es toda declaración unilateral de voluntad de la administración que produce afectos jurídicos subjetivos”

I. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOElementos esenciales: determinan la validez del acto administrativo, se dividen:A. Elementos esenciales de fondo:

1. Subjetivos: - Órgano competente: sujeto que realiza el acto.- Voluntad administrativa: intención razonada y expresa de la

administración pública que busca producir un acto administrativo. Debe ser concreta, unilateral y libre de vicios.

- Mérito: apreciación interna de la conveniencia, equidad y moralidad del acto administrativo, es un contenido intelectual y psicológico.

2. Objetivos:- Objeto y contenido: El objeto es el efecto que se propone

obtener con tal acto. El contenido es lo que el acto es en sí.- Motivo o causa: es la circunstancia de hecho y de derecho que

motiva la decisión de la administración pública de dictar el acto administrativo.

- Finalidad: es el resultado último que quiere alcanzarse. Las reglas del fin son: Debe corresponder siempre a la satisfacción del interés

público.

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Debe entrar siempre en la competencia del funcionario que actúa.

Debe ser perseguida solo por los actos que la ley reconozca para ello.

B. Elementos esenciales de forma:1. Forma: es el modo en como se manifiesta la voluntad de la

administración. Se clasifica así:

- esenciales Por su validez y eficacia - sustanciales

- integrales

- Verbal Por su forma exterior - Escrita

- Signos

- ad substantiam Por su finalidad - ad solemnitatem

- ad probationem

Por el derecho que regula - Público- Privado

2. Procedimiento: es la serio de actos y condiciones previamente establecidos como vía que debe adoptarse para formar la voluntad administrativa.

3. Motivación: Es la exposición clara y precisa de las razones que han llevado a la administración a emitir el acto en cuestión.

Elementos accesorios: son los no indispensables o imprescindibles para la existencia del acto, siempre que la administración pública tenga la facultad de introducirlos, sin que su ausencia afecte la validez del acto administrativo.

1. Plazo: momento en que empieza o deja de surtir efectos un acto administrativo.

2. Condición: acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento (suspensiva) o extinción (resolutoria) de un acto administrativo.

3. Modo: carga u obligación que la administración puede imponer o no al administrado.

4. Cláusulas de reserva, revocación o rescate: facultades inherentes a la administración que contribuyen a esclarecer y precisar los efectos del acto administrativo.

II. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSA. Por la forma en que se dictan

1. Preparatorios: se dictan para hacer posible el acto principal posterior, son los antecedentes necesarios de los actos principales y muchas veces condicionan su validez. Ejemplo: Dictamen de asesores.

2. Principales: producen la voluntad deseada, contienen el pronunciamiento, es en sí la decisión de fondo del asunto. Ejemplo: resoluciones.

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3. Complementarios: los que complementan el acto principal, le dan eficacia. Ejemplo: Vo. Bo. de el superior.

4. De ejecución: los que se requieren para le ejecución concreta del acto y sus efectos, no se dan siempre. Ejemplo: exoneración de multas.

B. Manifestación de la voluntad del órgano:1. Simples: emitidos por un órgano unipersonal. Ejemplo: resoluciones del

ministro.2. Compuestos: para su emisión concurren varias voluntades, se divide en:

Colegiales: dictados por varias personas físicas, voluntades individuales. Ejemplo: Resoluciones del Consejo municipal.

Complejos: Resultado de la concurrencia de voluntado de varios órganos distintos que persiguen la misma finalidad. Ejemplo: Decisiones tomadas en consejo de ministros.

C. Por su eficacia:1. Externos: acto cuyo efecto trasciende la administración pública, están

destinados a los particulares. Ejemplo: licencias.2. Internos: actos cuyo efecto se circunscriben a la propia administración,

no afectan a particulares. Ejemplo: sanción a empelado público por haber llegado tarde a trabajar.

D. Por su contenido:1. Los que amplían esfera de derechos:

Autorización: los que facultan a determinada persona para ejercer un derecho ya reconocido por la ley, pero que ha sido limitado por razones de seguridad. Ejemplo: manifestación.

Licencia: elimina un requisito jurídico para poder ejercitar un derecho conferido por el Estado.

Permiso: el que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho en principio prohibido por el orden jurídico. Ejemplo: no estacionar, solo para carga y descarga.

Aprobación: cuando la administración pública admite como lícito un acto realizado por alguien más. Ejemplo: aprobación de planes de ordenamiento territorial (116 C. Municipal).

Admisión: llenados ciertos requisitos se permite a un sujeto que ingrese o forme parte de la administración y que tenga acceso a los servicios públicos o ingrese a una categoría especial. Ejemplo: aseo o barrido de calles.

Concesión: acto por el cual se otorga a una persona la prestación de un servicio público o la explotación de una obra pública. Ejemplo: peaje a puerto.

Renuncia: acto por el cual el Estado expresa su deseo de no ejercer un derecho que legalmente le corresponde

2. Los que restringen la esfera de derechos: Negativa: prohibición – no hacer.

Orden: imperativo de ejecutar una determinada acción Positiva: obligaciones – hacer.

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Actos traslativos de derechos: transfieren coactivamente la propiedad de un sujeto a otro.

Actos punitivos o sancionadores: no son de contenido penal, por medio de ellos la administración ejercita coacción sobre los particulares, que se niegan a obedecer mandatos legales, deben estar preestablecidos en una norma. Ejemplo: artículo 74 LSC.

3.4.5.6.7. Los que hacen constar derechos o hechos:

Registrales: consisten en la anotación o inscripción de determinados hechos, cuando es necesario dejar constancia de un acto.

Certificaciones: manifestación escrita que da autenticidad a los documentos expedidos por el registro.

E. Actos que dan publicidad:1. Notificaciones: en conocimiento de particulares2. Publicaciones: en conocimiento de todos

F. Por sus efectos:1. Declarativos: confirman un derecho.2. Constitutivos: Otorgan un derecho, se crea alfo distinto de lo que había

antes.

G. Por la forma en la que están regulados:1. Reglados: Aquellos en donde la ley define lo que el acto es. Se les

conoce como vinculados porque hay un vínculo entre la ley y la administración. La mayoría de los actos son de este tipo.

2. Discrecionales: la ley da un parámetro general, presenta para el funcionario una capacidad de elección, se da porque hay situaciones en las que es necesario que el funcionario tenga libertad de actuación. Ejemplo: exoneración de multas dada por el Presidente.Limites de la discrecionalidad:

a. La ley: principio de legalidad, el funcionario solo puede hacer lo que la ley le permite, está subordinado a la ley. Actuar con discreción es actuar con prudencia y no arbitrariedad.

b. Fin de la función administrativa: actuar pensando en lo que conviene a la colectividad.

c. Principio de buena fe, bajo el cual debe actuar el funcionario.d. Principio de razonabilidad: los actos deben encaminarse a un fin,

alcanzar el bien común, debe haber proporción ente lo que el funcionario hace y la administración.

III. SILENCIO ADMINISTRATIVOGeneralmente EL Estado se expresa cuando el particular hace una petición.

El Estado tiene la obligación de responder, pero a veces no contesta por varias razones y el derecho del peticionario quedaría burlado, surge así la teoría del silencio administrativo, que plantea que cuando la administración no contesta hay que interpretar una respuesta. Desde hace algún tiempo se asume que la respuesta es negativa. La Constitución señala un plazo en el que la

Resoluciones

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administración debe resolver (artículo 28), si no lo hace en treinta días incurre en falta, pero, desde cuándo se toman en cuenta esos treinta días? Parece que fuera desde que se presenta la petición, pero el artículo 1º y el artículo 16 de la ley de lo contencioso administrativo establece que se cuentan desde que el expediente está para resolver, desde que haya terminado el trámite administrativo.

Si aún así no resuelve, puede interponerse un recurso ya sea de revisión o de revocatoria, o un amparo, pero antes agotando la vía administrativa. Si lo que no resuelven es el recurso se va a lo contencioso administrativo y se presenta una demanda, asumiendo que la resolución fue negativa.

Cuando es necesario tener la resolución, procede el amparo y se da un plazo a la administración para que resuelva, bajo pena de pagar los daños y perjuicios por no hacerlo, ser condenado por un delito y ser separado del cargo (artículos 10 y 50 de la ley de Amparo)

Excepciones al sentido negativo del silencio administrativo:- Ley de parcelamientos urbanos (artículo 23) la autorización se presume tácitamente otorgada.- Código tributario – ISR- (artículo 41) el contribuyente tiene derecho a pedir que no se le haga la retención del impuesto, si la administración no contesta se tomo como contestación positiva.

IV. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO1. Perfección del acto administrativo: se da cuando ha reunido todos los

elementos esenciales para su formación, cumple con todos los elementos y con las formas y los procedimientos preestablecidos en la norma. El acto administrativo perfecto que tiene a su favor la presunción de legitimidad tiene dos características:

- Ejecutoriedad: es la facultad de ejecutar el acto aún en contra de la voluntad del destinatario.

- Ejecutividad: el acto tiene ejecutividad porque tiene eficacia obligatoria propia, per sé, produce por sí solo sus efectos y debe cumplirse.

2. Presunción de legitimidad del acto administrativo: todo acto administrativo se tiene como válido, esta es una presunción juris tantum, se presume que todo acto es válido y regular. Hay nulidad cuando hay vicio en alguno de los elementos esenciales. En el derecho administrativo esta nulidad hay que impugnarla, mientras que en el derecho civil nunca sería válido, esto es así porque en el derecho administrativo hay que velar por el interés público. La presunción de legitimidad debe prevalecer pues se vincula con el interés público.

3. Retroactividad del acto administrativo: el acto administrativo no es retroactivo. El acto administrativo tiende a surtir efectos de inmediato.

4. Irregularidad del acto administrativo: se da cuando se comprueba la existencia de un vicio en alguno de los elementos del acto administrativo, de aquí nace la teoría de las nulidades.

V. TEORÍA DE LAS NULIDADES

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Explica y precisa las consecuencias de los actos administrativos viciados. Se refiere a que los actos administrativos no van a tener valor si al emitirse les falta alguno de sus elementos básicos. Solo el acto administrativo perfecto va a surtir efectos. La legislación debe prevenir los vicios que se pueden dar en los actos administrativos, debe también contemplar los efectos que en cada caso se producirán. El acto administrativo goza de una presunción de validez y legitimidad, es decir que su validez no se discute, salvo prueba en contrario. La nulidad debe impugnarse y declararse. Se admite que los actos afectados de nulidad puedan revocarse de oficio o a petición de parte. Se pueden anular por la autoridad que la dictó o un superior jerárquico. Es propio del derecho administrativo el principio de invalidez de un acto cuando este está afectado en sus elementos esenciales, a pesar que no existe norma que exprese la nulidad, se admiten las nulidades implícitas rechazadas en el derecho civil.

VI. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATICO1. Inexistencia: Se da cuando un acto tiene un defecto tan grande que no

nació a la vida jurídica, algunos autores lo equiparan a la nulidad, pero la inexistencia es mayor que la nulidad. Falta un elemento que destruye la integridad del acto. Casos: Según Gabino Fraga, hay inexistencia cuando falta voluntad, objeto, competencia u omisión de la forma. Las características del acto inexistente son:

- No es necesario que se pronuncie su nulidad, solo hay que comprobar su inexistencia.

- No produce ningún efecto.- Puede ser alegada por cualquiera contra quien se quiera hacer valer el

acto.- No pueden ser confirmados.

2. Nulidad: Los actos nulos son los que tienen vicios en alguno de sus elementos y nació con éstos vicios. Tampoco surte efectos. La causa de nulidad es la existencia de vicio en alguno de sus elementos (error, dolo, coacción). Tiene que ser declarada a requerimiento de parte. Características:

- Debe ser cumplido por los administrados , sin perjuicio de que puedan atacarlo por los medios legales admitidos.

- Vicio no subsanable.- La acción para impugnar la nulidad es imprescriptible.

3. Anulabilidad: el acto puede tener defectos, pero no tan graves, se puede mejorar por medio de convención o revalidación. No surte efectos mientras no se subsane el error. Características:

- Igual a la primera característica de la nulidad.- La anulación se pide ante tribunales, la administración carece de facultad

para revocarlo por sí misma.- Vicio que puede ser subsanado.- La anulación produce sus efectos para el futuro, sin afectar los efectos ya

producidos.

4. Irregularidades irrelevantes: existe la tendencia a aceptar que ciertas irregularidades del acto administrativo, cuando son menores, es decir,

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irrelevantes o intrascendentes, no afectan su validez y eficacia, puesto que en realidad no constituyen verdaderos defectos o vicios. La aplicación de un sistema que reste efectos a las irregularidades que se califican como irrelevantes o intrascendentes, puede resultar peligroso, por el hecho de que no existe forma para precisar cuáles han de ser esas irregularidades menores, marcando así un límite preciso con los vicios que dan lugar a la anulabilidad de los actos administrativos. En consecuencia resulta preferible concluir que las irregularidades menores, irrelevantes o intrascendentes, deben quedar comprendidas dentro de las causas que generan la anulabilidad de los actos administrativos, de suerte que esos actos administrativos permanecerán como válidos y eficaces si ni la administración ni los administrados deciden objetarlos. Se mantiene de ese modo, la generalidad de la regla según la cual toda irregularidad puede generar la invalidez, pues dentro de una estricta lógica jurídica sólo puede considerarse como regular y perfecto el acto administrativo que no está afectado por ningún vicio o irregularidad.

VII. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO1. Revocación: imputable estrictamente a la administración. Serra Rojas “

manifestación de voluntad de la administración pública en forma unilateral que extingue de la vida jurídica en forma total o parcial actos administrativos anteriores constituidos legalmente y fundada (la manifestación) en motivos de mera oportunidad de carácter técnico, de interés público o de legalidad. Debe tener los mismos elementos de todo acto por ser un acto administrativo. Tiene efecto constitutivo (la nulidad tiene efecto declarativo). No todos los actos pueden ser revocados, solo los de tracto sucesivo.

2. Expiración del plazo: si no fuera causal, no tendría que establecerse un plazo.

3. Renuncia: se da por parte del que ha sido beneficiado que manifiesta expresamente su voluntad de declinar los derechos que el acto le otorga y también lo manifiesta la administración.

4. Rechazo: el interesado manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar los derechos que el acto le otorga. Puede tener efectos retroactivos a diferencia de la renuncia que no los tiene.

5. Acaecimiento de la condición resolutoria: cuando se cumple la condición se extingue el acto administrativo.

6. Cumplimiento del objeto: forma más natural de extinguir un acto administrativo.

7. Caducidad: hay culpa del interesado, incumplimiento por el interesado que el acto le impone. No puede pedirse indemnización.

8. Imposibilidad de hecho sobreviniente: por alguna circunstancia ajena a todos el acto administrativo se extingue.

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CÓDIGO MUNICIPALEL MUNICIPIO

Constituye la más grande descentralización territorial. Es el mejor ejemplo de descentralización, tanto en materia administrativa como en materia política. La persona jurídica descentralizada se llama municipio, no municipalidad; la municipalidad es la autoridad superior del municipio, formada de alcalde, síndicos y concejales.

Cuando se lee en el Código Municipal “corporación municipal” hay que cambiarlo por “concejo municipal” ya que la corporación ya no existe.

En Roma el municipio eran las ciudades ajenas a Roma, en las que Roma mantenía el Gobierno de los mismos y solo velaba que no se transgrediera la ley romana.

El municipio surge por primera vez con Pedro de Alvarado en Iximché, el primer ayuntamiento español. El primer ayuntamiento nombrado (municipio con funciones) lo integro el alcalde, el regidor, el oficial de hacienda, el escribano público y el pregonero.

Las necesidades de los habitantes establecidos en un determinado territorio, fue lo que determino el surgimiento del municipio.

Guatemala tiene 22 departamentos y cada uno esta formado por un número determinado de municipios, en total, Guatemala tiene 331 municipios.

El municipio es una persona jurídica integrada por varios elementos, el esencial es tener su autoridad propia, derivada de esta autoridad tiene funciones especiales, población, territorio y patrimonio propio.

Por ser persona jurídica, tiene personalidad jurídica, capacidad para nombrar o escoger a sus autoridades propias y adquirir derechos y contraer obligaciones.

El municipio no debe ser concebido como un Estado dentro de otro Estado. El municipio es el núcleo de vida humana total y local determinado naturalmente por relaciones de vecindad de sus habitantes.

Concepto Municipio es una corporación de derecho público, integrada por autoridades y habitantes de un territorio determinado, constituido casi siempre, por una población y un cierto radio rural, con algunos núcleos poblados dispersos.

El municipio tiene facultades para administrar los intereses locales, para manejar su patrimonio y facultades que atribuyen a ser autoridades poderes específicos.

Los servicios públicos se prestan a nivel municipal. El municipio por ser persona jurídica tiene bienes muebles e inmuebles. El municipio puede recaudar impuestos, pero no puede crear impuestos.

I. CONCEPTOS EN BASE A LA LEY

Municipio (artículos 1 y 2)

“ El municipio es el conjunto de personas individuales que, caracterizadas primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en

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determinado territorio, están organizadas en institución de derecho público, para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito”

“El municipio como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad y capacidad jurídica, para adquirir derechos y obligaciones y, en general, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Municipalidad (artículo 6)

“Municipalidad es la corporación autónoma integrada por el alcalde y por los síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio, de conformidad con la ley de la materia, que ejerce el gobierno y la administración de los intereses del municipio. Tiene su sede en la cabecera del distrito municipal, y es el órgano superior deliberante y de decisión de los asuntos municipales”

Distrito municipal y cabecera del distrito (artículo 11)

“Distrito municipal es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de la municipalidad.

El territorio de un municipio es continuo, y por ello forman parte del mismo, las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios, y en general, todo inmueble o finca existente en su jurisdicción municipal.

La cabecera del distrito es el centro del poblado, donde tiene su sede la municipalidad.”

II. FINES DEL MUNICIPIO

(Ver artículos del 253 al 261 Constitución)Los fines generales del municipio son los enumerados en el artículo 7 del

Código Municipal.

III. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO (ARTÍCULO 4 CÓDIGO MUNICIPAL)

1. Territorio: el territorio de los municipios puede cambiar o variar (artículo 12 y 15 CM) El que tiene la última palabra para la creación de un municipio es el Congreso, siempre se crean por ley.

2. Población: conjunto de personas que forman el municipio (artículo 22 CM). Los habitantes son dos, los vecinos y los transeúntes (artículo 24 CM) Para determinar de donde se es vecino es necesario:

- Ser residente por más de un año- Asiento principal de sus negocios- Ser la sede de sus intereses patrimoniales- A falta de los anteriores, se es vecino del lugar donde se esté

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- Al extranjero se le considera vecino, si reside legalmente en el país, radicando habitualmente en el distrito municipal.

Transeúnte es el que se encuentra accidentalmente en un lugar, pero tiene su residencia habitual en otro.

3. Autoridad: Alcalde, síndicos y concejales. Al concejal se le puede llamar regidor. El concejal primero es el que suple al Alcalde. Hay otros funcionarios y empleados que trabajan para el municipio, no son electos, sino nombrados a veces por el concejal y otras por el alcalde.

- Alcalde auxiliar (artículos 65 a 67 CM): el Alcalde nombra a un alcalde auxiliar por zona. El alcalde auxiliar solo es un nexo entre el alcalde y la población de un determinado sector .

- Policía municipal (artículo 68 CM) debe proteger a sus autoridades y a los bienes municipales. En Guatemala solo tiene mixco, villa nueva, santa catarina y Guatemala.

- Secretario del concejo (artículos 72 y 73 CM)- Tesorero (artículo 75 CM) debe recaudar y custodiar los fondos y

valores municipales.- Registrador Civil (artículo 79) es nombrado por el concejo debido

a la importancia que tiene.- Juzgado de asuntos municipales (artículo 259 Constitución y 133-

137 CM) Ver artículos (129-128-131 CM). El procede contra las resoluciones del alcalde o de algún órgano colegiado que no sea el concejo municipal. El recurso de reposición es en contra de las resoluciones del concejo municipal. Se supone que la apelación ya no vale, pero por la ley de lo contencioso que no la regula, pero la municipalidad lo sigue aplicando, argumentando que la ley no fue aprobada por los 2/3, este argumento carece de sentido. Ver recurso de lo contencioso administrativo.

- El alcalde es el único que goza de antejuicio o el concejal primero si está desempeñando funciones de alcalde. El Antejuicio del alcalde lo conoce la sala de apelaciones.

4. Organización comunitaria: (artículos 9 y 10 CM) Cooperación y ayuda. Es una organización para lograr el bien común, puede darse entre una y otra municipalidad o dentro de una sola municipalidad.

5. Capacidad económica: Hacienda municipal son los bienes de la municipalidad Artículos (82-87 y 93-94) Tributos = impuestos, tasas y contribuciones (contribuciones especiales y contribuciones por mejoras), por lo tanto las mejoras son tributos y los debe establecer el Congreso. Leer licitación, cotización y adjudicación en la Ley de contrataciones del Estado.

(Ver artículos 1-29 del CM)

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DOMINIO PÚBLICO

El Estado es persona jurídica y las entidades que crea también son personas jurídicas, esto significa que tienen derechos, obligaciones y patrimonio.

¿ Cuáles son los bienes del patrimonio estatal?

Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son llamados por la doctrina dominio público, son los bienes de toda clase que permiten al Estado cumplir con sus obligaciones. Significa que el Estado es propietario efectivamente de bienes dentro de su territorio. El Estado como persona pública tiene derecho a ser propietario, y siempre desde la antigüedad ha sido propietario de ciertos bienes. Hay bienes propiedad de la nación (de uso común y de uso no común) y de propiedad privada. Los bienes de uso común son los que se llaman bienes dominiales.

¿Cómo adquiere el estado los bienes que forman parte de su patrimonio?- Por impuestos- Por expropiación- Por donaciones

Tiene dos caminos: medios voluntarios (cuando contrata, llega a un arreglo para comprar o celebrar otro contrato; o por medios coactivos ( en los que el Estado usa su poder de imperio para obligar a los administrados a que ayuden con los gastos) y también tenemos los tributos, pero estos entran en los coactivos.

El Derecho financiero es para regular la recolección de dinero, ya que este no es en el Derecho Mercantil. El Derecho financiero se divide en:

- Fiscal o tributario- Presupuestario

Ver elementos del dominio público.

I. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

1. Se rigen por normas de Derecho público y su uso debe ser público.2. Son inalienables ( es una indisponibilidad para ser objeto de actuaciones

comerciales), de esto resulta que:a. No pueden ser objeto de compraventa, ni de ninguna otra forma

en que se transmita su propiedad.b. No pueden ser hipotecados, ni imponérseles ningún gravamen, a

menos que sean servidumbres públicas.c. No procede la acción de reivindicaciónd. No procede la acción de despojo.

3. Son imprescriptibles: es la indisponibilidad jurídica de que esos bienes pueden ser objeto de prescripción adquisitiva. Al hablar de inalienable e

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imprescriptible nos referimos expresivamente a la propiedad, no al uso, ya que el uso si puede ser concesionado y adquirido.

4. Son inembargables5. Son de uso libre o común.

II. USO PÚBLICO

Los bienes dominiales son de uso público, el uso del bien dominial:- Es libre y común. Esencialmente gratuito.- El uso especial o privativo solo se puede llevar a cabo cumpliendo con lo

que la ley establece. Ver artículo 121 Constitución y artículos 458 y 459 C.C.

La ley de contrataciones del Estado es lo que regula la enajenación de estos bienes, ya que como la ley los afecta al dominio público, es la ley la que puede desafectarlos. Los bienes se afectan, es decir, se sujetan al dominio público.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

a. Medios coercitivos: dentro de estos medios se encuentra la obtención de recursos dinerarios, se habla de la teoría de imposición tributaria, que incluye impuestos, tasas y contribuciones (esto es según la doctrina, en la ley cambia un poco).

También está aquí la expropiación, que es sacar fuera de la propiedad, quitarle la propiedad a alguien, sin preguntar, ni negociar, sin pedir opinión ni consentimiento. Es una institución de derecho público mediante la cual la administración público, para el cumplimiento de sus fines públicos, logra coactivamente la adquisición de bienes siguiendo un procedimiento determinado y pagando una justa y previa compensación. Se justifica porque es para el cumplimiento de fines públicos, aunque atenta contra la propiedad que es exclusiva y absoluta. Es el medio actualmente más usado por el Estado para adquirir bienes. La retrocesión se da cuando la causa de utilidad pública no se cumple, o se altera indebidamente, se manifiesta el derecho del expropiado a la retrocesión, que constituye su derecho a exigir la devolución del bien que le que expropiado, con la obligación correlativa de devolver al expropiante la indemnización que hubiere recibido. Los elementos básicos de la expropiación son:

1. Elemento final: calificación del fin que la justifica, debe ser un fin trascendental e importante para la colectividad (artículo 40 Constitución). Se deja al Congreso que determine ese fin. La administración pública la pide, pero el Congreso es el que decide si procede o no.

2. Elemento subjetivo: La entidad o sujeto expropiante y el expropiado. La relación expropiatoria se establece entre dos sujetos; el expropiante y el expropiado. El expropiante es el sujeto activo, quien impulsa el trámite, y debe ser una persona estatal, ya que solo ellas tienen poder, aunque se permite que lo haga una persona no estatal, pero por los fines que

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persiguen al presentar se les da esta facultad ( artículo 4 ley de expropiación). Se requiere que el expropiado sea propietario

3. Elemento objetivo: El bien objeto de la expropiación. Se pueden expropiar todos los derechos patrimoniales de contenido económico (artículo 5 ley de expropiación).

4. Elemento material: La compensación a pagar. Compensación o indemnización, equilibrar la situación a como estaba anteriormente. Debería ser pecuniaria y es esencial, porque salvaguarda el derecho de propiedad. El problema es que no se estima el derecho moral ni el valor afectivo. Lo que dan es en base a reconocimiento de daños patrimoniales. No puede haber expropiación sin indemnización. La indemnización por mandato Constitucional debe ser previa y en moneda de curso legal (artículo 40 Constitución). Se puede decir que el valor actual es el de la matrícula. Expropiación directa (diligencias propias), expropiación indirecta. El Estado no usa solo la expropiación para adquirir coactivamente la propiedad, también usa:

- Requisición o requisa: es la adquisición de un bien por el Estado para satisfacer exigencias de utilidad pública, reconocida por la ley y previo pago de indemnización. Según tendencias modernas se quiere decir que es la transmisión coactiva de bienes muebles fungibles.

- Comiso o decomiso: Es la privación coactiva de bienes privados por razones de interés público, funciona además como una sanción penal o administrativa. Por ejemplo, cuando se pierde una cosa mueble por razones de seguridad, de salubridad, etc, de carácter público. El decomiso no tiene pago. Es la pérdida de un bien sin indemnización, que se hace por motivos de seguridad, moralidad o salubridad

- Confiscación: Es el desaparecimiento de bienes de una persona por el Estado en compensación alguna. Se aplica a todos los bienes de la persona. Es una sanción ilícita, nuestra Constitución lo prohíbe.

5. Elemento formal: El procedimiento

b. Medios voluntarios.

IV. RESTRICCIONES A ALGUNOS DE LOS CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1. Administrativas2. De uso3. Temporáneas4. Servidumbres administrativas5. El secuestro

DOMINIO PÚBLICO

1. Temporáneas2. Servidumbres administrativas3. El secuestro

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I. CUESTIÓN TERMINOLÓGICA

El primero que usó la expresión “dominio público” fue Pardeussus, para designar a los bienes del Estado que no pertenecían a su dominio público. En la doctrina francesa los bienes del dominio público son los que están destinados al uso público.

También se ha hablado de la existencia de las “cosas públicas”, que son los objetos del Estado que están directamente al servicio de los fines de la administración pública. Las cosas públicas según su naturaleza pueden ser bienes muebles o inmuebles.

Los bienes dominicales o dominiales son los bienes que integran el dominio público.

El Estado como persona jurídica que es posee un patrimonio que es de su dominio, el cual puede ser diferenciado en dominio público y dominio privado.

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El dominio público debió coexistir, desde un principio, con la propiedad privada. La existencia de cosas públicas tuvo su primera expresión, posiblemente, en las primitivas comunidades rurales, las cuales tenían caminos, calles, plazas, etc., que no pertenecían a ningún individuo, sino a la comunidad, estando librado su uso a todos o a cualquiera de sus componentes, bajo la vigilancia de la autoridad.

En Grecia, la aparición de las ciudades estado contribuyó eficazmente a afirmar la idea de la existencia de esas cosas públicas, que en parte se confundía con el dominio privado. Ésta podía disponer libremente de los bienes públicos, y así era frecuentemente que se gravaran o dieran en garantía pórticos, puertas, e incluso se llegaran a vender.

En Roma, la aparición de las cosas públicas se confunde con la misma fundación de la ciudad, al disponer Rómulo la reserva de un tercio de las tierras para el Estado y pastoreo común.

Con el feudalismo y la consolidación de las monarquías, hace su aparición la idea de la existencia de un dominio o patrimonio de la Corona, el cual constituía una categoría jurídica que se oponía al dominio privado del príncipe y a la existencia de los bienes de uso público.

Con la Revolución francesa se alteró el estado de las cosas, en el Código Dominial se estableció que el dominio público pertenecía a la Nación, al mismo tiempo que abolía la inalienabilidad de las cosas públicas.

La teoría del dominio público se formuló por primera vez en la obra de Proudhon, quien recoge las ideas de Pardeussus, Toullier, Delvincourt, Duranton y Domat. Más modernamente se ha aceptado que el uso público no

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es el único elemento caracterizante de la existencia del dominio público, sino que éste también aparece cuando se evidencia una finalidad de interés público que se realiza de manera equivalente, es decir, un uso público indirecto.

III. DOMINIO PÚBLICO Y DOMINIO PRIVADO: DISTINCIÓN Y FUNDAMENTO.

Esta distinción responde esencialmente a la circunstancia de que el régimen jurídico a que uno y otro están sometidos es diferente, el dominio público es inalienable e imprescriptible. El dominio privado estatal se halla sujeto a las mismas reglas que son aplicables a la propiedad privada, con excepciones resultantes de la condición del sujeto que lo posee y de la finalidad a que debe destinárselo.

Las normas que regulan el dominio público y las relaciones que se establecen entre la administración pública y los administrados respecto de él, son predominantemente de derecho público, siendo la situación de los particulares de subordinación. Las que se refieren, en cambio, al dominio privado estatal se configuran con los principios del derecho privado, mientras que las relaciones entre la administración y administrados aparecen como relaciones de coordinación.

IV. NECESIDAD DEL DOMINIO PÚBLICO

La existencia del dominio público se justifica en el hecho de que la vida en la comunidad sería imposible sin la presencia de esos bienes que pertenecen a todos, que todos pueden utilizar, o que están afectados al cumplimiento de finalidades fe interés público que no podrían, de otra manera, llevarse a cabo. La regulación del dominio público también se justifica plenamente, ya que de ese modo no sólo se especifica la composición, formación y utilización de las cosas públicas, sino que además se prevé todo lo necesario para la protección de esos bienes.

V. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL DOMINIO PÚBLICO CON OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

Con el servicio público: El dominio público se halla constituido por un conjunto de cosas o de bienes, mientras que el servicio público aparece como una actividad directa o indirecta de la administración pública. En muchas ocasiones bienes dominiales están afectados a la prestación de servicios públicos.

Con la obra pública: La obra pública es todo bien mueble o inmueble, u objeto inmaterial, que es el resultado de un trabajo público, realizado por una persona pública estatal, con el propósito de obtener en forma directa e inmediata la satisfacción del interés público. La diferencia se encuentra al observar que si bien toda obra pública integra el dominio público, no todo el dominio público está formado por obras públicas, como por ejemplo bienes ajenos al quehacer humano resultado de la acción de la naturaleza. El dominio público es más amplio que el de obra pública.

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Con el dominio eminente del Estado: El dominio eminente es una expresión jurídico política de la soberanía interna. No hay relación entre dominio público y dominio eminente, ya que el primero es un conjunto de bienes, afectados a un régimen especial destinados al uso público.

Con la jurisdicción: El dominio público se refiere a la situación o condición legal de las cosas y bienes, mientras que la jurisdicción no es un derecho sino un poder o potestad.

VI. NOCIÓN CONCEPTUAL DEL DOMINIO PÚBLICO.

La noción de dominio público, en esencia, gira en torno de la determinación de tres circunstancias básicas: 1º. Quién es el titular de ese dominio.2º. Qué clase de bienes integran o pueden integrarlo.3º. Cuál es la finalidad a la que están afectados esos bienes.

Las concepciones modernas sobre esta materia se puede decir que arrancan con Balbé, cabiendo definirlo como conjunto de bienes de propiedad del Estado, afectados por la ley al uso directo o indirecto de los habitantes.

La doctrina que mayor predicamento mantiene en nuestros días es la que acepta que el dominio público constituye una propiedad pública del Estado, es decir, una modalidad de propiedad establecida y regida por el derecho público, y en especial el administrativo, que no es una modificación o adaptación de la propiedad privada, de derecho privado, sino que se desarrolla en forma paralela a ésta, según lo establecido por la ley, por el régimen jurídico aplicable.

El dominio público del Estado es una propiedad pública, de derecho público, caracterizada por una amplia serie de limitaciones, impuestas en razón del destino de los bienes que lo componen, y que nacen con el acto de afectación.

VII. ELEMENTOS DEL DOMINIO PÚBLICO

Son cuatro los elementos que concurren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominio público:

1. Elemento subjetivo: se refiere al sujeto o titular del derecho existente sobre los elementos que componen el dominio público. Los bienes que componen el dominio público no son res nullius, sino que pertenecen al Estado. Es por ello, por esa pertenencia al Estado, que nadie puede apropiarse ningún bien que integre el dominio público. Los titulares de tales bienes deben ser personas jurídicas públicas estatales, que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada.

2. Elemento objetivo: se refiere a cuáles pueden ser las cosas o los bienes que integran el dominio publico. Se compone tanto de cosas como de objetos inmateriales, es decir, que se integra con bienes, designación que abarca ambos. El componente más típico y visible del dominio

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público son los inmuebles, los cuales comprenden no sólo su superficie, sino también el espacio aéreo que los cubre y el subsuelo. Las cosas que son inmuebles también pueden componerlo. Se acepta que los muebles también pueden formar parte del dominio público, aún los fungibles. Los bienes consumibles no pueden ser de dominio público, por carecer de la necesaria permanencia exigible al dominio público. Los semovientes pueden formar parte del dominio público, aun cuando por lo común lo hacen integrando una universalidad, así ocurre con los animales que forman parte de un zoológico estatal. Los objetos inmateriales, como el espacio aéreo y los derechos, cuando dejan de pertenecer al autor por aplicación de la ley respectiva, también pueden concurrir a la composición del dominio público.

3. Elemento teleológico: se vincula con la finalidad o el destino a que estarán sometidos los bienes o cosas del dominio público. Se acepta, actualmente que los bienes del dominio público están destinados tanto al uso público directo e inmediato, como al indirecto y mediato, esa es su finalidad. Ese uso público, que puede ser tanto colectivo como individual. Dicha utilidad define la finalidad del dominio público, siendo una forma o expresión del interés público.

4. Elemento normativo o legal: se refiere al régimen jurídico especial a que están sujetos los bienes y cosas del dominio público. El dominio público no es una creación de la naturaleza, no existe en consecuencia, los bienes públicos naturales o por derecho natural. El concepto de dominio público, en este sentido, es una noción jurídica, que resulta de la voluntad del legislador, que es quien determina, al crear y establecer el régimen normativo al cual estará sujeto. El régimen legal previsto es el que perfila la existencia de la propiedad pública del Estado sobre los bienes que componen el dominio público, sus características y sus limitaciones, las finalidades que habrán de perseguirse, e incluso el uso o empleo de los bienes que lo componen.

VIII. DEFINICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

Es el conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, afectados al uso público, directo o indirecto, de los habitantes, y sometido a un régimen jurídico especial de derecho público, y por tanto exorbitante del derecho privado.

IX. NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMINIO PÚBLICO

La naturaleza jurídica del dominio público es la de una propiedad pública, un dominio condicionado por las modalidades del sujeto que es titular de él, y por las finalidades a que está destinado, que son a la postre del interés público. La existencia de estas dos formas de propiedad – pública y privada – resulta de la ley, la cual las crea, determina y regula, atendiendo en un caso – el de la propiedad pública – a los intereses y fines de la colectividad, a intereses públicos; mientras que el otro tiene en vista específicamente, los intereses individuales o personales, el interés privado, pudiendo ambas coexistir armónicamente, pues están previstas para situaciones diferentes, ambas necesarias e importantes.

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X. CARACTERES JURÍDICOS DEL DOMINIO PÚBLICO

Presenta dos caracteres típicos, de los cuales uno es resultado del otro: su inalienabilidad y su imprescriptibilidad. No obstante, cabe tener presente que si todo bien del dominio público es inalienable e imprescriptible, la inversa no es cierto, puesto que existen, por imperio de la ley, otros bienes que también reúnen esas condiciones y que, sin embargo, no solo no integran el dominio público, sino que pueden pertenecer al dominio privado de los particulares. Si no fueran inalienables e imprescriptibles, se podrían ver indebidamente y continuamente disminuidos, contrariando las finalidades que dan razón de ser a su existencia.

La inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los bienes del dominio público nace con su afectación y dura mientas esta se mantenga.

La inalienabilidad implica que los bienes del dominio público están sustraídos del comercio jurídico, es decir, son indisponibles, pero esa indisponibilidad no es absoluta, ya que se refiere, exclusivamente, a las relaciones de derecho privado, siendo admisible, en cambio, el comercio jurídico de derecho público, puesto que éste no altera ni perjudica la afectación de esos bienes, por ser compatible con su naturaleza y destino.

La imprescriptibilidad de los bienes del dominio público, resulta directamente de la inalienabilidad de tales bienes, consistiendo en la imposibilidad jurídica de que los bienes de esta clase puedan ser objeto de prescripción adquisitiva por parte de terceros. Como se trata de bienes que están fuera del comercio, no puede ejercerse sobre ellos posesión útil, que es la base indispensable de la prescripción, por lo que ésta tampoco cabe, al igual que las acciones posesorias y los interdictos.

XI. CLASIFICACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Según el titular del dominio

1. De la nación2. De los municipios

Según su origen1. Natural: el que versa sobre bienes que se hallan en la naturaleza y

sobre los cuales no es posible la intervención de la mano del hombre, como los ríos.

2. Artificial: está constituido por bienes que resultan de la acción humana, como las calles.

Según su materialidad1. Objetos materiales2. Bienes, derechos u objetos inmateriales

Según su composición material1. Terrestres

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2. Hídricos3. Aéreos4. Mixtos (hidroterrestres)

Según la jurisdicción aplicable1. Nacionales2. Municipales

XII. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

La afectación es el hecho o la declaración de voluntad de un órgano estatal con competencia para ello, en cuya virtud un bien queda librado al uso público, directo o indirecto. Afectar, en verdad, en su significación jurídica más próxima, implica tanto como anexar una cosa a otra principal, y por ello se ha propuesto remplazar ese vocablo por el de “consagrar”, que importa tanto como dedicar algo a un fin determinado. La afectación tiene dos momentos:1º. Objetivo o material: consiste en la existencia del bien sobre el cual habrá de recaer.2º. Subjetivo o intencional: consiste en la declaración de voluntad o en el accionar del órgano estatal correspondiente, en cuya virtud el bien de que se trata es librado al uso público, otorgándole ese destino.

Los requisitos que debe cumplir la afectación para producir válidamente sus efectos son:1º. Debe expresar el asentimiento de la autoridad competente.2º. Debe ser actual y no derivar para el futuro la incorporación al uso público.3º. Efectiva y no potencial.

Asignación de carácter público de un bien Afectación al dominio público. Lo primero establece que un bien pertenecerá al dominio público y la segunda implica que ese bien queda librado al uso público.

La desafectación, a la inversa, consiste en la manifestación de voluntad o hechos en cuya virtud un bien deja de estar destinado al uso público, ingresando al dominio privado del Estado o de los particulares. Como regla general, cabe sostener que la desafectación debe emanar de los mismos órganos públicos que dispusieron la afectación. Entre los hechos del Estado capaces de producir la desafectación de bienes del dominio público están: 1º. El cambio de destino de un edificio público, que se sustrae al uso público.2º. El cierre definitivo de un camino.3º. El cultivo o siembra del terreno destinado a calle.

Se suele citar como un supuesto de desafectación, la que se produciría por el no uso inmemorial de un bien del dominio público. El no uso inmemorial, que no debe ser confundido con la prescripción, por cuanto no altera la titularidad del bien, sino simplemente su régimen jurídico.

XIII. USO DEL DOMINIO PÚBLICO

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Los bienes que componen el dominio público están destinados al uso público, directo o indirecto. Como principio general, el empleo de cualquier bien del dominio público debe ser siempre compatible con el fin que motivó su afectación. El uso se clasifica así:

1. Común o general: es aquel que corresponde y se ejerce por todo el pueblo colectivamente, en forma anónima e impersonal. Los caracteres del uso común son: libre (no sujeto a permisos), gratuito (por lo general), igual y sin límite de tiempo.2. Especial o privativo: es el que corresponde y se ejerce e forma exclusiva e individual por una sola persona, importando una reserva concreta de una parte del dominio público a favor de ese usuario. Caracteres del uso especial: usuario individualizado, por ser a título privativo, excluye cualquier otro uso común o especial, con límite de tiempo, oneroso (por lo común), con carácter patrimonial. El uso especial puede ser adquirido por permiso, concesión o prescripción, requiere siempre la existencia de un acto expreso del Estado, que lo otorgue o lo reconozca.

- Permiso de uso: es el acto administrativo en cuya virtud la administración pública otorga a una persona determinada un uso especial de dicho dominio público. Su naturaleza jurídica es la de un acto unilateral de la administración, por lo que la voluntad del administrado se manifiesta en dos momentos distintos: uno cuando solicita el permiso y otro cuando se lo otorgan y lo acepta.

- Concesión de uso: Se distingue del permiso porque ésta está destinada a actividades que tienen importancia económica o social, lo que obliga a que las posibilidades del beneficiario de ese uso tenga un sustento más sólido que el que resulta del permiso. La naturaleza jurídica de la concesión es un acto unilateral, la voluntad del particular solo influye en su eficacia. También se acepta que es bilateral, tanto en su formación como en sus efectos y que es por lo tanto un ctto administrativo regido por el derecho público. La concesión se extingue por la expiración del termino, por caducidad, por revocación, por renuncia del concesionario, por extinción del bien concedido, por muerte o quiebra del concesionario, por rescisión convencional (acuerdo entre la administración y el concesionario).

- Prescripción adquisitiva: Algunos autores admiten esta posibilidad, ya que si la titularidad de los bienes del dominio público no puede ser lograda de ese modo, por ser imprescriptible, esa condición no puede ni debe ser extendida al uso de ellos. El uso adquirido por prescripción debe asimilarse al obtenido mediante una concesión de uso, con todos sus efectos, y por ello procede que quien ha adquirido este uso, está obligado desde la adquisición a pagar lo que corresponde.

3. Excepcional: es aquel que se lleva a cabo excediendo el destino normal que corresponde al bien dominial, por su afectación y por su índole propia.

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1. Directo: es aquel que tiene lugar en forma inmediata, utilizando el usuario el bien de que se trate, conforme a su destino y según su naturaleza (transitar por una calle)

- Individual- Colectivo

2. Indirecto: es el que tiene efecto de manera mediata, tal como ocurre cuando los bienes están destinados a un servicio público, o sirven a la utilidad, bienestar o comodidad común.

- Individual- Colectivo

1. Gratuito: no se paga2. Oneroso: se paga por el uso, como por ejemplo el peaje de carretera. La onerosidad debe resultar de ley para ser válida.

1. Normal: cuando el uso se lleva a cabo conforme a la finalidad o destino que dio origen a su afectación.2. Anormal: cuando el uso no se ajusta a esa finalidad o destino, pero sin obstaculizar o impedir su uso normal.

XIV. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Un régimen específico y propio del dominio público, es el derecho público, prevaleciendo el derecho administrativo, que se ha dado a llamar el derecho real administrativo.

El dominio público se halla sujeto a un tratamiento fiscal excepcional, que consagra su exención de toda imposición de ese tipo, entre las razones que justifican esa exención de tributaciones fiscales, figura la muy convincente de que sería absurdo que el Estado perciba y pague impuestos sobre un mismo bien, con la pérdida que implica el proceso de su recaudación.

XV. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Todo daño causado a un bien del dominio público atenta contra el dominio público del Estado, y como consecuencia, contra la comunidad favorecida con su uso. La importante función de protección del dominio público que realiza la administración pública puede realizarse de dos formas:1º. Por la propia administración pública, especie de autotutela del dominio público.2º. Recurriendo al uso de los medios legales que tengan disponibles, ejerciéndolos ante el poder judicial.

XVI. DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Los bienes pertenecientes al Estado que no están afectados a un uso público, directo o indirecto, constituyen su dominio privado. Los bienes privados del Estado, o bienes patrimoniales, son usados de manera inmediata por éste, debiendo agregarse además, aquellos otros bienes que sin tener un

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uso concreto, sirven como reserva o patrimonio fiscal, o producen algún rendimiento o garantía, o de cualquier otra manera están destinados al cumplimiento de las actividades estatales, de cualquier forma que fuere.

La diferencia entre dominio público y dominio privado es, esencialmente, una diferencia de régimen jurídico, de derecho público en un caso, predominantemente de derecho privado en el otro. El régimen propio de los bienes del dominio privado del Estado admite algunas alteraciones al sistema de propiedad civil, derivadas del interés público que siempre preside la actuación de la administración pública.

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LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA

I. LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU FUNCIÓN SOCIALSe ha señalado que la propiedad es el reflejo de la personalidad en el

dominio de los bienes materiales. La propiedad privada, es uno de los basamentos de nuestra sociedad actual, que permite a cada hombre satisfacer sus necesidades, concurriendo, además, como un factor de desarrollo de sus fines racionales y morales. Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.

II. LIMITACIONES EN INTERÉS PRIVADO Y EN INTERÉS PÚBLICOLa propiedad privada no solo puede resultar afectada por limitaciones

impuestas en razón de interés público, sino que también en razón de interés privado. La distinción de la determinación es la siguiente:

1. Las limitaciones impuestas en razón de interés público benefician a la colectividad, su destinatario no es individual ni determinable. Están sujetas a un régimen de derecho público.

2. Las limitaciones impuestas en razón de interés privado benefician a un individuo, su destinatario es individual y determinable. Están sujetas a un régimen de derecho privado.

III. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA EN INTERÉS PÚBLICOSon el conjunto de medidas de índole jurídica, que se adoptan con el

propósito de armonizar y compatibilizar el ejercicio de la propiedad privada con las exigencias de interés público, de modo que aquél derecho no solo no constituya un obstáculo para el logro de ese interés general, sino que contribuya a él.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICOEl fundamento reside en la prevalecencia razonable que el interés

público debe tener respecto del interés privado.

V. CLASIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES EN INTERÉS PÚBLICO

A. Por la forma como inciden en los particulares:1. Régimen negativo: el que aparece imponiendo un deber de no hacer.2. Régimen positivo: aquel que impone al propietario una obligación de

dar o hacer.

B. Pro su objeto.1. Comunales: tienden a facilitar la existencia común en sí misma.2. Para aprovechamientos especiales: que condicionan el establecimiento

y uso de ellos.3. Las que condicionan los servicios de gobierno, procurando previsiones

para su instalación.

C. Por el carácter del dominio que afectan:

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1. Absolutoa) Restricciones Administrativas: Son limitaciones al ejercicio de la

propiedad que están implícitas dentro del ejercicio del propio dominio. Implica tolerancia del propietario de la administración, no importa al propietario la indemnización porque no causa daño. “Son condiciones legales del ejercicio de la propiedad implícitas dentro del ejercicio del dominio, constituyen tolerancia del propietario, es una reducción del carácter absoluto de la propiedad. Existen para hacer compatible el derecho de propiedad privada con las exigencias del interés público. Ej: poner # a la casa. Características: Ilimitadas. Se da sobre toda clase de bienes, especialmente inmuebles. Indeterminadas. Constantes. Imponen una obligación de hacer o de no hacer. Deben estar establecidas en ley.

2. Exclusivoa) Ocupación temporánea: Es transitoria, es el uso y goce de la

propiedad privada por tiempo limitado y por causa de interés público. Se pone en práctica por una situación particular y precisa. Lleva indemnización por el daño causado. Recae sobre toda clase de bienes, pero más que todo a inmuebles. Implica la afectación de un bien a la finalidad pública. Es una medida concreta que se aplica cuando un caso individual es necesitado adoptando esta solución para dar satisfacción al interés colectivo.

b) Servidumbres administrativas: Su base es la legislación civil. Es un derecho real público que integra la dominialidad pública, constituido a favor de una entidad pública, sobre un inmueble ajeno con el objeto de que este bien sirva a un uso público. Los tres supuestos esenciales son:

Son bienes públicos pero no del Estado, a favor de otros bienes públicos.

Son bienes públicos a favor de bienes privados. Son bienes privados a favor de bienes públicos.

Características: Derecho real público. Integra el dominio público Se constituye generalmente a favor de entidad pública. Se constituye sobre un bien ajeno. No sirve a un bien determinado, sino a la comunidad. Se establece por contrato, resolución administrativa o ley.

Clases: Acueducto. Camino ribereño. Vista. Minería. Prestación de servicios públicos.

Causas de extinción: Por ley. Por expiración del plazo por el cual hubieren sido convenidas.

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Por desafectación del bien del dominio público que dio origen a la servidumbre.

Por acto convencional, cuando hubiere sido instituido también de ese modo.

Por renuncia. Por confusión. Por el no uso inmemorial.

c) Requisición de uso: Impuesta por razones de interés público que tiene por objeto el uso coactivo de bienes mediante pago de una indemnización. Es de carácter general que se concreta sobre cualquier bien. Implica obligación del propietario de tener el bien a disposición del requisidor.

Requisición OcupaciónEs general

Bienes de tipo generales.

Soluciona problemas aislados.

Bienes de tipo individualizados.

d) Secuestro: Se parece al comiso, pero en el comiso casi se pierde el bien, en el secuestro no. El secuestro es un medio que implica la custodia temporal de cosa ajena, no es una sanción, sino que se da como un medio para asegurar el resultado determinado de un juicio o gestión administrativa y consiste en sustraer el bien mueble y depositarlo en manos de tercero a medida de asegurar su preservación.

3. Perpetuoa) Expropiaciónb) Requisiciónc) Comiso o decomiso

Ver página 17

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Concesiones

Hay personas que consideran que son actos administrativos y otras no.Clases:

A. De servicios públicosUn servicio público es cualquier actividad de prestación directa que

satisface intereses de la comunidad. Por medio de ésta concesión, se le otorga la facultad de prestarlos a un tercero. Es un acto mediante el cual la administración encarga temporalmente a una persona la prestación de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la prestación del servicio bajo su vigilancia y control. La administración transmite la obligación de prestar el servicio. El beneficiario de la concesión es el concesionario, que puede ser cualquier persona. Está regulada por la ley de contrataciones del Estado. El objeto de la concesión es la prestación de un servicio público. Hay transferencia de poderes de la administración al concesionario, por ejemplo: solicitar una expropiación o usar privativamente bienes del Estado. Siempre hay un contralor que vigila que el servicio se preste bien, porque esa obligación es de la administración y como tal debe vigilar que se preste bien, en caso contrario se puede intervenir. A cargo del concesionario queda el riesgo, si gana o pierde dinero en la prestación del servicio es problema de él, en principio no se le puede imputar a la administración. La concesión siempre es temporal, no podrá ser otorgada de manera indefinida, pero si puede ser renovada. Los sujetos que intervienen en esta concesión son:

1. Al momento de otorgarla: individuo – administración2. Una vez otorgada: concesionario – administración3. Al prestarse el servicio: el concesionario – administración – usuario.

Obligaciones del concesionario:1. Prestar el servicio de manera eficiente.2. Iniciar la prestación dentro del plazo previsto, salvo causa justa.3. Prestar el servicio de forma continua, concreta y uniforme.4. El servicio se debe ejecutar sujetándose a las cláusulas de la concesión.

Derechos del concesionario:1. A que se le permita cumplir con el servicio público que se obligó a

prestar, durante el tiempo por el que se le concedió.2. A que se le presten las condiciones para poder prestar bien el servicio.3. A que se le otorguen ciertos poderes de la administración.4. Lucro, derecho a perseguir ganancias.5. Derecho al mantenimiento positivo de la ecuación financiera de la

concesión.6. Derecho a que en casos concretos el concesionario tenga exenciones

(no pagar impuestos) y subvenciones fiscales (pagar solo un porcentaje para mantener la ecuación en sentido positivo).

Derechos del usuario:1. A usar el servicio.

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2. A que se le preste en forma eficiente.3. A que se le cobre el precio conocido.

Extinción de la concesión1. Que se cumpla el plazo para el que fue otorgada.2. Por el incumplimiento del concesionario. Ejemplo: no iniciar el servicio

en el término fijado.3. Por incumplimiento de la administración.4. Por la ilegalidad de forma o fondo en la forma de otorgarla.5. Por mutuo acuerdo.

B. De obras públicasEs una mezcla del contrato de obra pública y la concesión de servicio

público, por medio de esta concesión se encarga a un tercero la realización y administración de una obra pública, con el objeto de ganar lo invertido. Tiene los mismos elementos que la concesión de servicios públicos.

Contrato de obra pública Concesión de obra públicaPor medio de éste la administración dice al contratista que haga una obra a cambio de una remuneración, aquí termina el contrato, no tiene duración en el tiempo, es más cerrado que la concesión.

La administración pide al concesionario que haga una obra y que la administre por un tiempo determinado y cobre al particular por el uso que hace de la obra, para recuperar lo gastado.

C. De uso de bienes públicosSon actos por medio de los cuales la administración pública otorga a una persona la utilización privativa de un

bien público. El Estado otorga un permiso especial de uso, con fines especiales lucrativos. La utilización del bien público tiene diferentes finalidades:

1. Satisfacer el interés privado.2. Permitir que ese bien público cumpla su objetivo.3. Se requiere para prestar un servicio público.

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CAPÍTULO XILOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

¿Existen o no?Posturas de algunos autores:Son actos unilaterales.Los contratos que realiza la administración son privados.Los contratos que realiza la administración siempre son públicos.Son actos unilaterales cuando la administración impone su voluntado. Son contratos públicos cuando celebra ciertos contratos regulados por el derecho público y son contratos privados cuando baja de su nivel u contrata en igualdad de condiciones con los particulares.Si la finalidad es de interés público son contratos administrativos, si la finalidad es privada, son contratos privados.Si el Estado participa son contratos administrativos, si no participa el Estado son contratos privados.

I. LOS CONTRATOS: CONCEPTO GENERAL Y EVOLUCIÓNDesde que existieron las primeras formas de sociedad se realizaron

acuerdos entre dos o más personas. El objeto de tales acuerdos era reglar ciertas situaciones, precisando de antemano los efectos que habrían de producirse, con motivo y como consecuencia de ellas. Estas convenciones debieron estar reducidas, en un principio a términos muy simples, sin que existiera la posibilidad de hacer cumplir coactivamente sus estipulaciones, pero con el tiempo surgió la necesidad de arbitrar los medios para asegurar su fiel y completo cumplimiento. Fue así como apareció un efectivo orden jurídico y la teoría de las convenciones.

En el Derecho Romano, la convención era el acuerdo de voluntad de varias personas, sobre un asunto, siendo su objeto, crear, modificar o extinguir derechos, especialmente de crédito. Las convenciones daban lugar a obligaciones naturales. Los contratos en cambio, eran convenciones que tenían una denominación especial, una causa civil obligatoria, y que eran sancionadas por una acción aplicándose la expresión contractus.

En el derecho moderno, la teoría de los contratos está dominada por el principio básico de la formación de ellos por el solo acuerdo de las partes sin depender del empleo de formalidades, más o menos rigurosas. Los contratos van evolucionando, con la aparición del Código Francés, la voluntad individual se torna soberana, y se desarrolla así la teoría de la autonomía de la voluntad, que ha predominado en la exposición del régimen general de los contratos; éste régimen se estructura sobre dos bases:

1. El acuerdo de voluntades individuales, como medio de establecer vínculos contractuales. Los contratos exigen que sean concretados entre partes que actúen en un mismo nivel y en completa libertad.

2. La vigencia de ese acuerdo entre las partes tiene una fuerza semejante a la de la ley.

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En nuestros días, la teoría de los contratos aparece conmovida por la influencia de una nueva orientación, cuyas características son:

1. Debilitamiento del principio de la autonomía de la voluntad.2. Implantación de fórmulas contractuales redactadas con carácter general

y de antemano.3. Aparición de contratos reglamentarios.

II. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSLa administración pública se caracteriza por desarrollar una actividad.

En el cumplimiento de esa actividad, la administración pública dicta:Actos unilaterales: actos generados exclusivamente por la actuación de la acción administrativa.Actos plurilaterales: en los cuales participan distintos órganos de la administración (actos convencionales) o particulares (actos contractuales o contratos).

III. RESUMEN DE LAS TEORÍAS NEGATIVAS Y POSITIVAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

A. Teorías negativas: niegan la existencia de los contratos administrativos, propician, en reemplazo de la categoría de los contratos administrativos, el acto administrativo necesitado de coadyuvante, actos unilaterales coligados, actos condición, etc.:

1. En las relaciones establecidas entre la administración y los particulares, aquélla actúa en una posición de supremacía. En estos casos, falta la debida igualdad entre las partes en relación, la cual es indispensable para poder hablar de la existencia de un contrato. Al contrario, cuando existe tal igualdad entre la administración y los particulares, ésta actúa como si fuera otro particular, y entonces se está frente a un contrato de derecho privado.

2. Todo contrato exige que lo que en él se establece sea el resultado de la voluntad libre de las partes que lo celebren. En las relaciones entre la administración y los particulares tal autonomía de la voluntad no es posible.

3. Los presuntos contratos administrativos versan sobre objetos que están naturalmente fuera del comercio, y el objeto de los contratos, al contrario, conforme a la doctrina común debe ser siempre cosas que estén en el comercio.

4. El concepto unitario de derecho, que rechaza la existencia de la dualidad del derecho, impide distinguir entre contratos civiles y administrativos, si hay contrato éstos son iguales en uno y otro caso.

Teorías positivas: 1. Hay contrato administrativo, siempre que la administración sea una de

las partes y actúe como tal. Esta teoría no permite determinar con precisión cuándo la administración un contrato administrativo y cuándo no.

2. Se puede afirmar la existencia de los contratos administrativos cuando se trata de contratos cuyo conocimiento es de competencia de jurisdicción contencioso administrativa. Esta teoría no puntualiza

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cuándo y porqué un contrato es sustraído de la jurisdicción común, para ser trasladado a la jurisdicción especial.

3. También se ha procurado caracterizar a los contratos administrativos atendiendo a la observancia de ciertas formas muy especiales que se cumplen para cu concertación, como la existencia de pliegos de bases, la exigencia de licitación, etc., pero esta tendencia tropieza con el inconveniente de que en la actualidad muchos contratos privados son concretados adoptando esas mismas formas.

4. El contrato administrativo es aquél que se diferencia del civil, por los fines que con su celebración se persiguen. Los contratos administrativos existen y se caracterizan por la inserción, en sus disposiciones, de cláusulas exorbitantes del derecho privado, es decir, de cláusulas que no se admitirían en un contrato de derecho privado.

IV. LA NOCIÓN ESENCIAL DE CONTRATOHay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una

declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Los caracteres esenciales del contrato son:Acuerdo de voluntades, debiendo actuar las partes intervinientes en un pie de igualdad y con completa libertad de acciónVigencia de los términos contractuales con un valor semejante al de la ley, el contrato es la ley de las partes.

Lo que significa esencialmente el contrato es:1. La existencia de un acuerdo de voluntades.2. Que esa declaración de voluntad común está destinada a reglar los

derechos de las partes.

Otros caracteres como la igualdad y la libertad de las partes, la inmutabilidad de sus cláusulas y la limitación de sus efectos, han sufrido en nuestra época alteraciones más o menos profundas, sin que por ello se haya perdido la idea básica del contrato, lo que ha dado lugar a que se consideren como contractuales actos que en el pasado no hubieren sido reconocidos como tales.

V. LA NOCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVOLos distintos criterios aceptados por la doctrina para diferenciar el

contrato administrativo del contrato de derecho privado son los siguientes:

1. Criterio subjetivo: El contrato es administrativo por el hecho de que es celebrado por la administración pública, o por una de las partes, obrando como tal y relacionándose por ese conducto con los particulares. Este criterio es insuficiente ya que no permite precisar cuando la administración actúa como tal y cuando actúa como un particular.

2. Criterio de la jurisdicción: Son contratos administrativos aquellos cuyos diferendos y controversias deban ser sometidos a la decisión de los tribunales contencioso administrativos. La crítica es que la jurisdicción no puede alterar la esencia de los contratos, ni mucho menos mudar su naturaleza. La existencia de una jurisdicción específica para considerar

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las cuestiones derivadas de un contrato, resulta, en efecto, de que ese contrato es administrativo, y no a la inversa.

3. Criterio formal: El hecho de que el contrato administrativo esté sujeto, como en efecto lo está, en cuanto a su celebración, a formalidades concretas y especiales, precisadas por normas propias del derecho administrativo, no sirve tampoco como criterio cierto que permita otorgarle a este contrato su propia individualidad. La realización de una licitación, la formulación de pliegos de condición, los procedimientos de preadjudicación, adjudicación, aprobación, etc., no son exclusivos del contrato administrativo, sino que en la práctica jurídica se pone de manifiesto que tales procedimientos son cada vez más utilizados para concluir contratos de carácter privado.

4. Criterio de cláusula exorbitante: La nota propia de este tipo de contratos radica en la existencia en ellos de cláusulas exorbitantes del derecho privado. La crítica es que la existencia de cláusulas exorbitantes aparece más bien como una consecuencia, como un resultado, de otras causas más esenciales, que serían justamente las que darían su especial fisonomía al contrato administrativo.

5. Criterio que hace referencia a la teoría que procura diferenciar el derecho público del privado: hace referencia a la existencia de relaciones de subordinación o de coordinación. Este criterio tampoco sirve porque no alcanza a explicar por que en unos casos esa subordinación existe y porque en otros no se presenta.

VI. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVALos contratos administrativos son una forma de la actividad

administrativa (actos jurídicos plurilaterales), y como tales, en ellos debe estar presente, de alguna forma, el poder o potestad administrativa, en todos o en algunos de sus aspectos más importantes. En los contratos administrativos, por lo tanto, se ha de advertir la vigencia de las prerrogativas propias de la administración pública; cuando ésta actúa como tal, la presencia de esas potestades es necesaria y constante.

VII. LA FINALIDAD DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSEs la satisfacción del interés público, de las necesidades colectivas.

Estos contratos tienen por objeto directo, por finalidad específica, la satisfacción del interés público, de las necesidades colectivas.

VIII. LA NOCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICOEl interés público consiste y es la suma de una mayoría de intereses

individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales, y, asimismo, el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en el cual la mayoría de los individuos reconocer, también, un interés propio y directo.

IX. DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

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Joaquín Serra Rojas: “Contrato administrativo es el negocio bilateral que el Estado realiza con una o varias personas, privadas o públicas con propósito de utilidad pública para constituir, modificar o extinguir un vínculo patrimonial o económico, regulado por leyes de interés público”.

La caracterización de los contratos administrativos resulta, en conclusión, de las siguientes notas básicas:

Son verdaderos contratos, es decir, participan de la noción esencial de contrato.

Los celebra la administración pública, es decir, alguno de sus órganos con capacidad suficiente para hacerlo.

Tienen como finalidad el interés público. Pueden tener cláusulas expresas exorbitantes del derecho privado. Al perseguir la administración pública, el cumplimiento de una finalidad

administrativa, de interés público, actúan con las prerrogativas especiales que le son propias para el cumplimiento de esas funciones.

X. ELEMENTOS ESENCIALES (Iguales que en todo acto administrativo)1. Sujetos: Una de las partes será la administración, la otra parte puede ser

cualquiera que no tenga impedimento para contratar con la administración.

2. Voluntad: Tienen que existir dos voluntades cálidas y libremente manifestadas. El silencio no tiene nada que ver con el contrato administrativo. La regla general es que la voluntad sea expresa, aunque hay casos de aceptación tácita.

3. Contenido: debe adaptarse al de los contratos en general: lícito, posible, determinado.

4. Causa: razón por la cual se celebra el contrato, motivación originaria.5. Finalidad: satisfacción del interés público.6. Forma: Generalmente escrita, debe estar establecida en la ley.7. Procedimiento:

a) Contratación directa o tratativa directa: En esta contratación no hay muchos pasos intermedios, el Estado manifiesta que necesita algo directamente, la administración se pone de acuerdo con el contratista (particular) y eso es todo.

b) Cotización: Consultar con determinado número de proveedores antes de contratar.

c) Licitación: Es una invitación pública o restringida a los que tengan un producto determinado o a los que quieran realizar una obra. Tiende a determinar la oferta más ventajosa para la administración pública y de ahí surge el vínculo contractual. Consiste en una invitación a los interesados para que sujetándose a las bases preparadas por la administración (pliegos de condiciones), formulen propuestas de las cuales la administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación), con lo cual el contrato se perfecciona; todo el procedimiento se funda en dos principios:

Igualdad de condiciones entre los licitantes. Cumplimiento estricto de los pliegos de condiciones.

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XI. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

A. Por las partes que se obligan:Unilaterales: Es una sola la parte que se obliga hacia la otra, sin estarle ésta a su vez, obligada.Bilaterales: Las partes quedan obligadas recíprocamente, la una hacia la otra.

B. Por la relación que existe entre las prestaciones:Onerosos: Se configuran cuando las ventajas que otorgan a una de las partes son concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha prometido o ha hecho a la otra.Gratuitos: Son aquellos que dan lugar a una ventaja a favor de una de las partes, con prescindencia de toda prestación de ésta a la primera.

C. Por el momento en que quedan concluidos:Consensuales: Quedan concertados desde el momento que las partes manifiestan su consentimiento.Reales: Quedan concretados desde la tradición de la cosa sobre la cual versa el contrato.

D. Por su calificación o no por la ley:Nominados: Están designados por la ley bajo una denominación especial y regulados por ella en sus caracteres y condiciones generales.Innominados: Algunos autores pretenden sostener, al respecto, que en el derecho administrativo no es posible hablar de la existencia de contratos administrativos innominados, ya que la actividad administrativa es una actividad reglada por el orden jurídico y subordinada a él. Criterio, excesivamente riguroso, plantea la cuestión en términos equivocados.

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E. Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan ser objeto de apreciación:

Conmutativos: Son aquellos en que las prestaciones que reportan a las partes que los celebran son ciertas y pueden ser objeto de apreciación inmediata.Aleatorios: Cuando las ventajas o pérdidas que de ellos resultan para las partes, o al menos para una de ellas, dependen de un acontecimiento incierto. (loterías)

F. Por su dependencia o no de otro contrato:Principales: Cuando tiene existencia sin depender para ello de ningún otro contrato.Accesorios: Contratos cuya existencia depende de otro principal.

G. Por la circunstancia de constituir o no una unidad diferenciada:SimplesMixtosComplejos

H. Por la duración del cumplimiento de las prestaciones:Instantáneos: Su prestación se cumple en un tiempo único, aún cuando esté sujeto a plazo.Sucesivos: Cuando las prestaciones se cumplen de una manera continuada, en períodos convenidos por las partes y en un tiempo determinado o indeterminado.Escalonados: Cuando la prestación debe cumplirse de forma fraccionada, en épocas o períodos diferentes.

XII. PRINCIPALES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE MÁS CELEBRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

1. Empleo público: Forma más normal de llegar a la administración pública.2. Obra pública: Por medio de éste la administración dice al contratista que

haga una obra a cambio de una remuneración.3. Suministro: Mediante el cual la administración pública por el pago de un

precio adquiere cosas muebles que necesita o servicios que le pueden ser prestados o entregados de una sola vez o en períodos sucesivos.

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AntejuicioLey del Organismo Legislativo

DERECHO PROCESAL Administrativo

Artículo 134.- Procedimiento del antejuicio. Cuando el Congreso deba conocer de antejuicio, la Junta Directiva del Congreso hará saber al Pleno que en la próxima sesión ordinaria (a más tardar en ocho días) se iniciará con el trámite. El Congreso procederá así:

En la sesión ordinaria el Congreso será informado de todos los detalles del asunto.

El Pleno del Congreso integrará una comisión pesquisidora (cinco miembros elegidos por sorteo entre todos los diputados, menos el presidente del Congreso), cuyas decisiones de adoptarán por mayoría de votos.

La Comisión pesquisidora examinará expediente y al funcionario.

La Comisión emitirá un dictamen del que dará cuenta al Pleno. No determina la culpabilidad o inocencia del funcionario investigado. Su función es establecer si el funcionario debe ser puesto a disposición de la justicia común.

La resolución favorable de antejuicio, declarándolo sin lugar no integra cosa juzgada.

Después de discutir el dictamen de la Comisión, se votará. El voto afirmativo ( de por lo menos las dos terceras partes del total de diputados, artículo 138) declara con lugar el antejuicio y el caso se remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo turne al tribunal del orden común correspondiente.

Artículo 135.- Flagrante delito. Cuando un diputado es detenido en flagrante delito, la autoridad que lo detuvo lo pone a disposición de a Junta Directiva o de la Comisión Permanente del Congreso, dándoles los antecedentes para que conozcan del antejuicio.

Artículo 136.- Inhibitoria. Cuando el Congreso reciba denuncia de comisión de delito de un diputado, por haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo el proceso, deberá inhibirse y remitir expediente a la Corte Suprema para tramite de antejuicio.

Artículo 137.- Antejuicio estando en reposo el Congreso. Los trámites los llevará la Comisión Permanente, la comisión pesquisidora será integrada por sus miembros, por sorteo. Si fuere antejuicio contra Presidente de la República o del Presidente del Organismo Judicial, se convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias y en ellas se conocerá del antejuicio.

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Normas que regulan forma en que se desarrollan los procedimientos para alcanzar un objetivo final.

En el área administrativa, los planteamientos no se hacen a un juez, sino a la autoridad administrativa.

Juicio de cuentas: Proceso de conocimiento. Se entabla contra funcionario que ha tenido a su cargo la administración de fondos públicos y lo ha hecho incorrectamente, lo que no implica que esta administración sea criminal. El actor es la contraloría de cuentas. A veces hay de por medio ilícitos penales, en estos casos se inicia acción penal que ejerce el MP. Este juicio deduce responsabilidad patrimonial del demandado.

Juicio económico-coactivo: Proceso de ejecución. Demanda entidad que es sujeto activo de alguna obligación (tributario, ejecutar sentencia de juicio de cuentas, municipalidades por concepto del IUSI), la vía es la del juicio ejecutivo común.

Policía administrativa: poder de fiscalización de la administración pública.

DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ADMINISRATIVA

Art 28, 2º párrafo de la constitución y art 1 LCA 30 días se computan como días hábiles, art 45, d) LOJ Esos 30 días se computan a partir de que se encuentra el expediente

en estado de resolver, para saber cuándo se está en estado de resolver ver art 1 LCA

Art 10, f) L amparo Silencio administrativo: no declaración de voluntad del órgano

administrativo que debe resolver la cuestión planteada. ¿Para qué interponer un amparo en este caso? R// para restituir

derecho violado, obligando a la autoridad a resolver (art 8 y 49 L amparo)

Resolución administrativa No se está conforme “Recurso de Reposición”

Si no se está de acuerdo con resolución “Contencioso Administrativo” (Proceso de conocimiento)

Hasta este momento se da participación al órgano jurisdiccional, tribunal integrado por magistrados.

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¿En todos los casos de silencio administrativo es viable el amparo? R// No, a veces la ley da soluciones a ese silencio, por ejemplo art 16 LCA

Principio de definitividad en materia de amparo: agotar antes de plantear amparo, todos los recursos, medios o impugnaciones, ya no debe caber más recursos.

Efectos de no acatar orden de tribunal de amparo: art 50 L amparo

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DERECHO DE PETICIÓN DERECHO DE ACCIÓN

Ejemplo de registro de marca

La renovación y cancelación de la marca deben seguir un procedimiento, señalando el camino que debe seguir una petición. “Hay un procedimiento administrativo”.

Puede que hayan controversias al momento que me rechacen la inscripción de una marca, eso se resuelve por una resolución administrativa, resuelta por el Registrador de Marcas.

Ejemplo de ministerio de ambiente y recursos naturales

Este ministerio vela por el medio ambiente, autoriza instalación de fábricas, construcciones de edificaciones. Las fábricas deben demostrar que su instalación no causará daños al medio ambiente o indicar cuáles son los pasos a seguir para evitar o contrarrestar esos daños.

Ejemplo de licencia sanitaria para restaurante

Si no la quieren otorgar, la resolución que la deniega se impugna por medio de .

Administración

Organización centralizada

Organización descentralizada

Formada por Org. Ejecutivo

1.- Autonomía. Son autónomos los que la Constitución diga que son así. No llamaremos autónomos a los que tengan independencia funcional.2.- Patrimonio propio3.- Personalidad Jurídica: El MP, contraloría, PGN (no tienen autonomía, patrimonio ni Personalidad Jurídica), son órganos del Estado que ejercen determinadas funciones y tienen autonomía funcional.

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LCEEsta ley regula los procedimientos para adquirir bienes del estado.

En todos estos casos, para gestionar hay un PROCEDIMIENTO.

Impugnable Revocatoria Reposición Contencioso-Administrativo

PRINCIPIOS DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. Impulso de oficio2. Se formalizan en escrito3. Se observa derecho de defensa4. Celeridad5. Sencillez: formalismos no son tan importantes6. Eficacia: que dé resultados y surta efectos7. Gratuidad: en el caso de la inscripción de una marca, esta no es gratuita,

pero el pago que se hace se ve como un impuesto que se da a cambio para que el Estado proteja la marca. La actuación del personal administrativo es siempre gratuita. La municipalidad, por ejemplo, tiene un listado de actos a certificar con una tasa fija a cobrar, aquí existen las tasas más altas.

Impuesto tasa

Art. 3 Forma de las resoluciones: “Da certeza”1. Deben emitirse por autoridad competente2. Citar normas: fundamento legal, aunque el acto esté beneficiando al

administrado3. Prohibido tomar como resolución lo que emita un órgano técnico o legal.4. Notificación personal.

Requisito esencial del acto administrativo:1. Emitido por autoridad administrativa2. Dentro del ámbito de su competencia

El amparo se interpone contra:

Contra Ante

No recibimos nada a cambio más que de manera genérica.

La administración da un servicio a cambio del pago de una tasa.

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CSJ CCJ 1ª I Sala de apelacionesJ Paz J 1ª I

Ministros Org Ejecutivo

CSJ

Clases de resoluciones administrativas:1. De trámite: ej “trasládese a la unidad jurídica”2. De fondo: ej “Se declare con lugar la autorización a XXX de talar # de

árboles pinabete... “

La carrera judicialLey de carrera judicial, ley del servicio civil del Organismo Judicial. Entre las sanciones de la ley de la carrera judicial se encuentra: mal goce de salario, suspensión con goce de salario, destitución. Para los auxiliares judiciales se aplica la ley del servicio civil del OJ, tiene un procedimiento y sanciones.

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Etapas en asuntos administrativos1. Etapa instancia administrativa: con distinto procedimiento y legislación:

multiplicidad legislativa. Para esta etapa hay reglas generales en la LCA2. Etapa o instancia judicial.

Generalidades de la ley de lo contencioso administrativo1. Derecho de petición2. Principios3. Forma4. Clases5. Archivo6. Revocatoria (característica de los actos administrativos: la revocabilidad)

Recursos1. Revocatoria: recurso jerárquico, porque un órgano superior revisa

actuaciones de un subalterno (a la reposición también se le llama recurso de reconsideración, porque la misma autoridad reconsidera o repone)

a. Procedencia: contra resoluciones de autoridades con superior jerárquico

b. Plazo de interposición: c. Forma de interposición: por medio de memoriald. Admisióne. Requisitosf. Trámiteg. Resolución

RECURSOS

Art 10. LCAPartes legitimadas:

1. Partes del expediente2. Interesados

Se plantea ante autoridad subalterna, la que está obligada a elevar el expediente a sus superior jerárquico. Contra la resolución que declare sin lugar este recurso no procede recurso de reposición.

Correr audiencia a (art 12 LCA):i. Interesadosii. Órgano asesor técnico o legaliii. PCG

Son plazos perentorios e improrrogables, Evacuadas las tres audiencias, no queda más que resolver. La autoridad debe resolver en 15 días a partir de que el expediente esté

en estado de resolver, esto es obligatorio, pero debemos esperar 30 días para aplicar el silencio administrativo, pasados esos 30 días se tiene por resuelto el recurso desfavorablemente y procede el contencioso

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administrativo. (Se considera que el expediente está en estado de resolver a los 10 días de traerlos a la vista)

Si la autoridad lo estima, puede practicar o traer informes o dictámenes a la vista para mejor resolver.

Se considera que el expediente está en estado de resolver a los 10 días de traerlos a la vista

Silencio administrativo Art 10 L amparo: procedencia: se extiende a toda situación. Requisito: definitividad En el silencio administrativo no cabe amparo (art 16 LCA) porque la ley

nos da el contencioso administrativo para resolver la controversia; aquí no hemos agotado la vía ordinaria.

El amparo se usa cuando no hay otro medio de defensa. Es muy difícil atacar una resolución tácita como el silencio administrativo, por lo que es más fácil seguir tratando de conseguir una resolución administrativa.

NO ES CIERTO que la revocatoria y la reposición sean los únicos medios de impugnación en materia administrativa (art 17 LCA) porque después de esta ley surgieron otras leyes, por ejemplo en materia financiera existe recurso de apelación para las resoluciones de la superintendencia de bancos; o en el ámbito disciplinario judicial hay recurso de revisión y apelación al igual en la LSC.

Solve et repet:: art 28 y 221 Constitución: No se puede exigir pago previo para utilizar los recursos porque si se quiere proteger al individuo contra la administración y sus resoluciones arbitrarias es necesario que tenga acceso al derecho de defensa.

Se considera que una resolución ha sido consentida por los interesados, si la misma no se impugna dentro del plazo para recurrirla.

¿En qué momento el trámite de la revocación y reposición se unifica? R// Cuando la autoridad superior recibe actuaciones del órgano o autoridad subalterna.

Diligencias para mejor resolver: equivalente a auto para mejor fallar

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Naturaleza: Será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, cuando:

1. Lo considere indispensable2. Y de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.

Procedencia: Procede:1. Contienda por actos y resoluciones de la admón., entidades

descentralizadas y autónomas del Estado.2. Controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

Para que proceda, la resolución impugnada no pudo remediarse por medio de recursos puramente administrativos.

Características de la resolución administrativa:1. Que cause estado: causan estado las resoluciones no susceptibles de

impugnación en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos

2. Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por ley, reglamento o resolución.

3. No serán necesarios los requisitos, cuando el acto o resolución hayan sido declarados lesivos para los intereses del Estado, en acdo gub. Emitido por el Presidente en consejo de ministros. Declaración que puede hacerse solo a los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.

Improcedencia:1. En los asuntos políticos, militares o de defensa, sin incluir

indemnizaciones.2. Disposiciones de carácter general s/ salud e higiene públicas, sin incluir

indemnizaciones.3. Asuntos de competencia de otros tribunales4. Asuntos por originados por denegatoria de concesiones de toda especie5. Cuando la ley excluya la posibilidad de plantear la vía contenciosa

administrativa

Personalidad:1. Demandante2. PGN3. Órgano descentralizado que haya conocido del asunto4. Personas con interés legítimo en el expediente administrativo5. Contraloría General de la Nación cuando el asunto se trate al control o

fiscalización de hacienda pública.

Plazo: tres meses contados a partir de:1. La última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento

administrativo2. El vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en

definitiva

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3. La fecha de publicación del acuerdo gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución

Acumulación: Se acumularán de oficio o a solicitud de parte cuando se hubieren planteado varios contenciosos administrativos en relación al mismo asunto, para resolverlos en una sola sentencia.

Caducidad de instancia: Caduca en 3 meses, que empiezan a contarse desde la última actuación judicial. Debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte

Integración: LOJ y CPCyM

Recursos: Salvo el recurso de apelación, en este proceso son admisibles los recursos que contempla CPCyM, incluso casación.

Contenido de la demanda:1. Designación de la sala de lo contencioso administrativo2. Nombre del demandante, notificaciones, auxilio profesional3. Calidad en la que actúa, más acreditar personería4. Indicación precisa del demandado, lugar para notificarlo5. Identificación del expediente administrativo, resolución que se convierte,

última notificación, personas interesadas, lugar para notificarles6. Hechos, fundamento de derecho7. Medios de prueba8. Petición de trámite y de fondo9. Lugar y fecha10.Firma del solicitante11.Firma y sello del abogado director

Documentos: Acompañar documentos que estén en poder del demandante, o indicar lugar donde se encuentren, o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera al darle trámite a la demanda.

Presentación: El memorial de demanda podrá presentarse:1. Directamente a la sala del tribunal de lo contencioso administrativo2. Juzgado de primera instancia para que lo traslade a quien deba conocer

Subsanación de faltas: Errores de la demanda 1. Subsanables, señalando plazo para que el demandante lo enmiende.2. Insubsanables: se rechazará de plano la demanda.

Antecedentes: La demanda cumple requisitos de forma:1. Tribunal pide antecedentes al órgano administrativo correspondiente,

dentro de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procesará por desobediencia, además que conocerá teniendo como base lo argumentado por el actor.

2. El órgano enviará documentación al tribunal, con informe circunstanciado, dentro de 10 días hábiles siguientes al pedido del tribunal.

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3. Puede presentarse el expediente en cualquier etapa procesal.

Admisión: El tribunal examina la demanda con relación al expediente y si la encontrare a derecho, la admite para su trámite, resolución que dictará dentro de 3 días siguientes a recibir antecedentes o en que se haya vencido el plazo para su envío.

Providencias precautorias: Resueltas discrecionalmente por el tribunal en la resolución que admite para su trámite la demanda.

Emplazamiento: Dándoles audiencia común de 15 días, los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto

Actitudes de los demandados:1. Excepciones previas: 5 días de emplazamiento: incompetencia,

litispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción. Se tramitan en incidente. Declaradas sin lugar, el plazo para contestar la demanda será de 5 días siguientes a la notificación del auto que resuelve el incidente.

2. Rebeldía: contestada en sentido negativo3. Contestación de la demanda: Puede contestarse + o -. La contestación

negativa deberá ser razonada en cuanto a fundamento de hecho y de derecho

4. Allanamiento: se dicta sentencia. Si el memorial de allanamiento va con firma legalizada no será necesario ratificar.

5. Excepciones perentorias: se interponen con la contestación negativa de la demanda, se resuelven en sentencia

3. Reconvención: en caso de Controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas, se plantea con la contestación de demanda, en los mismos casos que se plantea en el proceso civil.

Apertura a prueba: 30 días, salvo que la cuestión sea de puro derecho, en donde no abrirá a prueba, al igual que cuando existan elementos de convicción suficientes en el expediente. La resolución en que se omite la apertura a prueba será motivada.Vencimiento anticipado: El período de prueba podrá declararse vencido, al recibirse los medios de prueba ofrecidos.

Vista: al vencer período de prueba, se señalará día y hora para la vista

Auto para mejor fallar: Plazo que no exceda de 10 días, indicando en dicho auto las pruebas que se han de practicar, las que se efectuarán con citación de parte.

Sentencia: Revoca, confirma o modifica el acto o resolución cuestionada. El tribunal no está limitado por lo impugnado o agravio invocado.

Reparaciones pecuniarias: Si el contencioso se planteó por Contienda por actos y resoluciones de la admón., entidades descentralizadas y autónomas del

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Estado, el tribunal puede condenar a los funcionarios responsables al pago de reparaciones pecuniarias, por daños y perjuicios ocasionados, cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe, sin perjuicio de la obligación solidaria estatal.

Remisión de antecedentes: Al estar firme la resolución que puso fin al proceso, el expediente se devuelve, con certificación de lo resuelto.

Cumplimiento: La sentencia señalará plazo prudencial al órgano administrativo que corresponda, para ejecutar lo resuelto. La sentencia es ejecutable en VA (ante tribunales civiles o económico coactivos, según el caso)