Adj 0.849115001392929929

601
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N°1/14. En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos aires, a los veinte días del mes de febrero de 2014, se reúne el en los que se constituye el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, presidido por el Dr. Jorge FERRO (subrogante) e integrado por los vocales Dr. José Mario TRIPPUTI (subrogante) y Martín BAVA (subrogante) y los Sres. Secretarios de actuación Esteban Gabriel TILLI SANCHEZ, Jorge Ignacio RODRÍGUEZ BERDIER y Eduardo Lucas ESTOL, constituyéndose, con el objeto de rubricar y dar fundamentos a la sentencia cuyo veredicto obra a fs. 2509/2514, en la Sala de la Universidad Nacional del Sur, después del debate oral y público, y concluida la deliberación (art. 398 CPPN) en la causa registrada bajo en nº 1067 caratulada “STRICKER, Carlos Andrés y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, homicidio agravado reiterado a YOTTI, Gustavo y otros en área controlada oper. Cuerpo Ejército V” que le fuera seguida a 1) Felipe AYALA Argentino, titular del DNI 5.696.860, nacido el 11 de abril de 1937, en Cururú Cuatiá, Pcia. de Corrientes, hijo de Ruperto (f) y de Evangelina Ruiz (f), casado, domiciliado en Barrio Vuriloche IV, calle Leonel Fabri s/n, Casa N° 15, de San Carlos de Bariloche, suboficial retirado del Ejército Argentino; 2) Bernardo Artemio CABEZÓN Argentino, titular del DNI nro. 5.265.23. Nacido el 14 de febrero de 1950 en Paimun, departamento Huiliche, provincia de Neuquén.; hijo de Guillermo (f) y de Emilia Rodríguez (f), casado, domiciliado en calle Necochea 227 de la localidad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén. Suboficial retirado del Ejército Argentino; 3) Héctor José FIDALGO Argentino, titular de la L.E. 7.756.361, nacido el 10 de febrero de 1945 en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut; hijo de Nemesio (f) y de Amalia PUENTE (f), coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Amenábar 2224/26, piso 2, departamento 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4) Ricardo Claudio GANDOLFO Argentino, titular del DNI 10.736.138, nacido el 29 de marzo de 1953 en la Capital Federal, hijo de Adolfo Pedro (f) y de Beatriz Gil Alonso (v), ocupación actual industrial, teniente del Ejército Argentino –de baja-, de estado civil divorciado, domiciliado en Cabildo 1547 Piso 8vo. Dto. 30 de

Transcript of Adj 0.849115001392929929

  • 1. Poder Judicial de la Nacin FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N1/14. En la ciudad de Baha Blanca, Provincia de Buenos aires, a los veinte das del mes de febrero de 2014, se rene el en los que se constituye el Tribunal Oral Subrogante en lo Blanca,presididointegradopor(subrogante)porlosyelDr.JorgevocalesMartnCriminal Federal de Baha Dr.BAVAFERRO Jos(subrogante) Mario(subrogante)yeTRIPPUTI losSres.Secretarios de actuacin Esteban Gabriel TILLI SANCHEZ, Jorge IgnacioRODRGUEZBERDIERyEduardoLucasESTOL,constituyndose, con el objeto de rubricar y dar fundamentos a la sentencia cuyo veredicto obra a fs. 2509/2514, en la Sala de la Universidad Nacional del Sur, despus del debate oral y pblico, y concluida la deliberacin (art. 398 CPPN)USO OFICIALen la causa registrada bajo en n 1067 caratulada STRICKER, CarlosAndrsyotross/privacinilegaldelalibertadagravada, reiterada, homicidio agravado reiterado a YOTTI, Gustavoyotros en rea controlada oper. Cuerpo Ejrcito Vque le fuera seguida a 1) Felipe AYALA Argentino, titular del DNI 5.696.860, nacido el 11 de abril de 1937, en Curur Cuati,Pcia.deCorrientes,hijodeRuperto(f)ydeEvangelina Ruiz (f), casado, domiciliado en Barrio Vuriloche IV, calle Leonel Fabri s/n, Casa N 15, de San Carlos de Bariloche, BernardosuboficialArtemio5.265.23.NacidodepartamentoretiradoCABEZN el14Huiliche,delEjrcitoArgentino, detitularfebreroprovinciadedeArgentino; del1950DNIenNeuqun.;2)nro.Paimun, hijodeGuillermo (f) y de Emilia Rodrguez (f), casado, domiciliado en calle ProvinciaNecochea 227 de la localidad de Junn de los Andes, deNeuqun.SuboficialretiradodelEjrcitoArgentino; 3) Hctor Jos FIDALGO Argentino, titularde laL.E. 7.756.361, nacido el 10 de febrero de 1945 en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut; hijo de Nemesio (f) y de Amalia PUENTE (f), coronel retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en Amenbar 2224/26, piso 2, departamento 8 de laCiudadAutnomadeBuenosAires;4)RicardoClaudioGANDOLFO Argentino, titular del DNI 10.736.138, nacido el 29 de marzo de 1953 en la Capital Federal, hijo de Adolfo Pedro (f) y de Beatriz Gil Alonso (v), ocupacin actual industrial, teniente del Ejrcito Argentino de baja-, de estado civil divorciado, domiciliado en Cabildo 1547 Piso 8vo. Dto. 30 de

2. la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; 5)Alejandro OsvaldoMARJANOV Argentino, titular de la L.E. 4.260.719, nacido el 7 deenerode1938enCapitalFederal,hijodeAlejandroGuillermo (f) y de Mara Elda Hegui (f), Coronel retirado del EjrcitoArgentino,IngenieroMilitar,casado, domiciliado en la calle ciudaddeSanSalvadordedeestadocivilSenador Prez 102 de laJujuy,ProvinciadeJujuy;6)Carlos Andrs STRICKER Argentino, titular del DNI 6.287.117, nacido el 2 de octubre de 1937, en Sunchales, provincia de Santa Fe, hijo de Guillermo Carlos (f) y de Irene Mara CRAVERO (f), militar retirado con el grado de coronel del Ejrcito Argentino. Casado y con ltimo domicilio en Freire nro. 1573, piso 5, departamento A de la ciudad de Buenos Aires; y 7) Fernando Antonio VIDELA Argentino, titular de la L.E. nro. 7.620.028. Nacido el 01 de marzo de 1949 en Puerto San Julin, provincia de Santa Cruz, hijo de Fernando Antonio (v) y de Raquel Hortensia Pirozzi (v), estado civil casado, empleado de Editorial Estrada en Capital Federal, domiciliado en calle Puerto de Palos 247, Villa Domnico, del partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Dejando constancia de la actuacin de las siguientes partes: El Ministerio Pblico Fiscal representado por los seores Fiscales doctores Jos NEBBIA y Miguel ngel PALAZZANI; los representantes de las querellasdoctoresWalterLARREA,DiegoCZERNIECKI,enrepresentacin de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de Eduardo Hidalgo, Anah Junquera, Mauricio Nstor Junquera,NlidaBeatrizScagnetti,HctorRubnSampini,Catalina Canossini de Sampini, Oscar Jos Meiln, Vilma Diana Rial, Mara Cristina Cvoli, Hctor Juan Ayala, Jos Luis MornyPabloFERNNDEZVictorioAVELLO,enDerechosHumanosdelDerechosHumanosdeBohoslavsky;representacin Ministerio laNacin;de laladeladoctoraSecretaraJusticia, doctoraMnica deSeguridadMaradelyMarMARTN, en representacin de Susana Matzkin y Carlos Gabriel Cereijo; y la doctora Mirta MANTARAS en representacin de Nlida Esther DELUCHI, conforme los poderes obrantes en el expediente doctoresencuestin;GustavolosMarceloDefensoresRODRGUEZyPblicos AlejandroOficiales JoaqunCASTELLI en la representacin y asistencia de los acusados Fernando Antonio VIDELA, Carlos Andrs STRICKER, y Alejandro 3. Poder Judicial de la Nacin Osvaldo MARJANOV; en la defensa particular se desempean el doctorGerardoacusadoIbezRicardoenClaudiorepresentacin GANDOLFO;yyelasistencia doctordelMauricioGutirrez en representacin de Jos Hctor FIDALGO, Bernardo Artemio CABEZN y Felipe AYALA Concluido el debate oral y pblico, y luego de culminada larecepcininstrumental alegatos,de ylapruebatestimonialdocumental,rplicasylasdplicas,epartes lasincorporada formularonqueensusla suspartespertinentes a continuacin se transcriben: Hicieron uso de la palabra en primer trmino, los Sres. FiscalesAdHoc,comenzandoeldoctorMiguelngelPALAZZANI quien inicia su alegato sealando la trascendencia jurdica e histrica de la sentencia dictada en la causaUSO OFICIALn982 BAYN -, as como que la presente causa conserva prcticamenteelmismouniversodevctimasqueaquella.Aadi que estaba dentro de la continuidad de su precedente, pero conserva su autonoma por la plataforma fctica y los acusados. Indic que en las presentes actuaciones se encuentran acusadosVIDELA,CABEZNyAYALA,guardianesdelaescuelita; FIDALGO, Vocal en el Consejo de Guerra presidido por PEZ (condenado en causa n982); MARJANOV segundo Jefe del Batalln deComunicaciones181 e integrante de otrosConsejos de Guerra-; STRICKER quien desempeara el mismo cargo que MARJANOV, con anterioridad a aquel- y GANDOLFO imputado por los hechos que tuvieron como vctima directa a Hugo Washington BARZOLA-. Acontinuacinsealqueunplansistemticodeaniquilacin, de exterminio como el construido en nuestro pas, requiri la construccin de la figura del enemigo; que le otorgara a la preparacin y ejecucin de ese plan un discurso legitimante. Aadi que esa legitimacin discursiva cont con el apoyo de los medios de prensa: en particular y como verdadera usina del Terrorismo de Estado seal la accin psicolgica del diarioLaNuevaProvincia.Dijoquedichaaccinpsicolgica era complemento vital de las propias que estaban previstas en los reglamentos del Ejrcito. EntrelasllevadasacaboporeldiarioLaNueva 4. Provinciaatravsdesuseditoriales,noticiasypublicaciones, al menos desde el ao 71 a la fecha, la FiscalamencionNacionaldelSur,elataquealsostenidosacerdocioalaUniversidadtercermundista,alosobreros sovietizados; el rechazo de la aplicacin de la Convencin de Ginebra contra los terroristas subversivos y su colaboracin activa con el rgimen militar para construir la imagen del enemigo e instalarla en las agrupaciones barriales, la militancia barrial, poltica, universitaria y social. La Fiscala trajo a colacin a travs de imgenes y sonido de notas y reportajes- palabras dichas por el llamado terico del Terrorismo de Estado entonces ministro de Obras Pblicas DAZ BESSONE; del primer alumno de la Escuela de Guerra de Francia LPEZ AUFRANC; y del ministro de Interior HARGUINDEGUY. Sostuvo que el plan sistemtico de represin tuvo como unodesusejesrectores,cambiarladistribucindelariqueza en nuestro pas, instalando un modelo econmico cuyo xito dependa del sometimiento de las clases trabajadoras, delaslograragrupaciones dichotorturas,gremialessometimientosedesapariciones,yestudiantiles.recurriaasesinatoslosQueparasecuestros, enfalsosenfrentamientos; etc., instalando en la Argentina la idea que elmododevidadebaserysloseroccidentalycristiano; que todo aqul que pensara o actuara en contra de eseconceptoeraunenemigoalquenoerareprochabledelatar. Asimismo indic que para la Fiscala la base fundamental de su acusacin estaba constituida por: las declaraciones testimonialesdelasvctimassobrevivientes,olosfamiliares de muertos o desaparecidos; a todos ellos se los considerar testigos necesarios en los trminos explicitados en la Causa n13/84 Juicio a las Juntas-; los legajos CONADEP; los informes de la DIPBA. Asimismo los soportes normativos, tanto los decretos 261, 2770 a 2772 (todos del ao 75) emitidos durante el gobierno democrtico anterior al golpe de Estado, as como las directivas del Ejrcito nmeros 1/75; 24/75; 404/75 y los reglamentosmilitares, entre losque mencion el Reglamento 330 Organizacin y funcionamiento 5. Poder Judicial de la Nacin delosEstadosMayores,RC8sobreoperacionesnoconvencionales y el RC9 que contena las instrucciones de lucha contra los elementos subversivos, los reglamentos de Inteligencia Tctica RC16 y los de Operaciones Psicolgicas RC5. Sobre la labor de la Inteligencia Militar, seal que permita el circuito establecido de: identificar el blanco, secuestrarlo en horas nocturnas con suficiente capacidad de violencia, encapucharlo, llevarlo al CCD y tortura, hacerle unprimerinterrogatorio;parahacerleluegounsegundointerrogatorio por personal especializado que contemplaba el Reglamento de Inteligencia Tctica. La prctica y el objetivo final de este plan, adems de eliminarUSO OFICIALterrorlos quecuerpos, tenaeracomoproducirfinalidadunairradiacinenviarelmensajedel alapoblacin que no transitaba por estos centros clandestinos, quesetenaoponersealquesernuevooccidentales ordenycristianoseconmicoqueseynoestabainstaurando. En la parte final de su introduccin, el doctor PALAZZANI volvi a resaltar el papel activo y colaboracionista de la prensa,ascomodecivilesquedesarrollabantareasdeInteligencia y sectores de la Iglesia -en particular, el rol de los que revestan como Capellanes en el Ejrcito-. AcontinuacinABERASTURI;Maraexpuso FelicitasloscasosBALIA;de:HugoMirnaEdithBARZOLA;VctorBENAMO; Julio RUIZ, Rubn RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY; Patricia Irene CHABAT; Claudio COLLAZOS; Simn Len DEXTER; Nlida EstherDELUCCHI;EstelaClaraDiTOTOyHoracioAlbertoLPEZ; Daniel Osvaldo ESQUIVEL; Hctor FURIA; Hctor Osvaldo GONZLEZ; Eduardo Alberto HIDALGO; MaraCristina JESSENE deFERRARI; Braulio Ral LAURENCENA; Susana Margarita MARTNEZ y Elizabeth FRERS. Luego tom la palabra el doctor Jos NEBBIA y rese los casosdeMarioEdgardoMEDINA;EstrellaMarinaMENNAdeTURATTA; Juan Carlos MONGE; Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA; Mara Cristina PEDERSEN y Rudy Omar SAIZ. EldoctorNEBBIAcontinuelalegatodelaFiscala,exponiendo los casos de: Orlando Luis STIRNEMAN; Manuel VERA NAVAS; Jorge Antonio ABEL; Hctor Juan AYALA; Oscar Amlcar 6. BERMDEZ; Eduardo Mario CHIRONI; Mario Rodolfo Juan CRESPO; LuisMiguelGARCASIERRA;CarlosAlbertoGENTILE;VilmaDiana RIAL y Oscar Jos MEILN. Luego hizo uso de la palabra el doctor PALAZZANI, quien expuso el caso ENET que tuvo como vctimas directas a: ARAGN,GustavoFabin;BAMBOZZI,NstorDaniel;CARRIZO,Carlos; GALLARDO, Guillermo Pedro; IGLESIAS, Guillermo Oscar; LEBED, Alberto Adrin; LPEZ, Gustavo Daro; MENGATTO, Sergio Ricardo;PETERSEN,JosMara;ROTH,EduardoGustavo;VILLALBA, Emilio Rubn; VOITZUK, Sergio Andrs y ZOCCALI, Renato Salvador; continu con Daro ROSSI; Patricia Elizabeth ACEVEDO; la masacre de calle Catriel que tuvo como vctimas directas a Zulma Raquel MATZKIN, Juan Carlos CASTILLO, Pablo FORNASARI y Manuel Mario TARCHITZKY (aunque indic que este ltimo no forma parte del objeto procesal de esta causa); CEREIJO, Nancy Griselda LOFVALL, Andrs Oscar IANARELLI, Stella Maris e ILLACQUA, Carlos Mario. Nuevamente en uso de la palabra, el doctor NEBBIA rese los casos de Cristina Elizabeth COUSSEMENT y Roberto LORENZO; Ricardo Gabriel DEL RO; y Carlos Roberto RIVERA; Jos Luis PERALTA; Gustavo Marcelo YOTTI, Zulma Araceli IZURIETA, Csar Antonio GIORDANO y Mara Elena ROMERO; Daniel HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO; Nstor Alejandro BOSSI y Susana Elba TRAVERSO; Dora Eugenia JulioRita MERCERO yGONZLEZ MUSSI;yNstorFranciscoLuis Alberto SOTUYO; MaraOscarJUNQUERA;VALENTINI;JosFernando LuisJARA;GON;RalFERRERI; Graciela Alicia ROMERO, Ral Eugenio METZ y su hijo nacido en cautiverio; Mara Anglica FERRARI; Alberto Ricardo GARRALDA;parafinalizarconelcasodeMaraGracielaIZURIETA y su hijo nacido en cautiverio. AcontinuacinhizousodelapalabraeldoctorPALAZZANI, quien analiz las responsabilidades penales de los imputados. Alrespectoterritoriosealnacionalquedurantedada lalacuadriculacindictaduramilitar,del BahaBlanca era la localidad donde estaba establecido el Comando de la Zona V y corresponda a la Subzona 51. El rea 511 estaba bajo control operativo del Batalln de Comunicaciones 181, que ejerca la Jefatura de rea. PortalraznlaFiscalaconsiderquelossegundos 7. Poder Judicial de la Nacin Jefes de Batalln durante los aos 1976 y 1977 (STRICKER y MARJANOVrespectivamente)dominaronlosengranajesdelaparato de poder, impartiendo o transmitiendo rdenes que procedan de la cadena de mando. En este aspecto destac la Fiscala que los reglamentos militares de los cuales ley los artculos que consider pertinentes- claramente definan el rol del segundo Jefe de Batalln, su autoridad, compromiso y responsabilidad con su Unidad y el plan general del Ejrcito; concluyendo que no exista posibilidad alguna que dicho nivel de mando fuera pasado por alto en la ejecucin de dicho plan. Concluy que ambos eran coautores mediatos de los hechos investigados, en las respectivas pocas que ejercieron la segunda Jefatura del Batalln de Comunicaciones 181.USO OFICIALRespecto de FIDALGO, consider probada su participacin como Vocal del Consejo de Guerra que conden a BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Alberto RUIZ a la pena de 25 aos de prisin. Basndose en los propios testimonios de las vctimas y las constanciasdocumentales,mecanismo de blanqueorealizunanlisiscrticodelque constituan dichos juicios yendilg responsabilidad al imputado, por formar parte de ese plan criminal. Solicitsedeclararalanulidadinsalvabledelasentencia recada en ese juicio. Continuando con su exposicin sobre las responsabilidades penalesdelosacusados,eldoctorPALAZZANIanalizlacorrespondiente al imputado GANDOLFO. A su respecto consider que el testimonio de la vctima BARZOLA quien estando cautivo en el CCD la escuelita hall una identificacin militar del acusado, cuya foto reconoci por tratarse de uno de los militares que particip en su secuestro-as como la prueba documental obrante en autos, constituan elementos suficientes para tener por acreditada la participacin del acusado en ese hecho. Por ltimo y respecto de los imputados VIDELA, AYALA y CABEZN, estuvieranlosnumerososcautivasentestimonios ladelasescuelita,vctimas ascomoque lasconstancias documentales obrantes en autos y en los legajos delosnombrados,resultabanmritosuficienteparaconsiderar acreditada la participacin de los mismos como 8. guardias del CCD. Seguidamenteellegales de losdoctorNEBBIAformullosencuadreshechos investigados y analiz las figuraspenales que la Fiscala consider, deban ser aplicadas. []Como ltima peticin, refiere que se ha visibilizado enBahaBlancaosehanempezadoavisibilizarmuchossectores cmplices del Genocidio, del plan de exterminio. La sentencia en la causa 982 fue bastante elocuente, en cuanto a laextraccindetestimoniosdealgunossectores,corporaciones y personas. En este caso se refiri a los rganos jurisdiccionales, tanto provinciales como federales. Federales emblemticamente en MADUEO; provinciales tambin. Duranteladeterminantesvigencia paradelterrorismogarantizarodetruncarestadoelaccesofueron alaJusticia de las vctimas o sus familiares, quienes acudan a ese poder del Estado confiando en obtener respuesta frente a los hechos de represin ilegal que se desarrollaron a partir de la implantacin del plan que venimos describiendo. En particular en este momento, en esta etapa de justicia de Baha Blanca, el desempe provincialFranciscojudicial del entonces JuezBENTIVEGNA,quienalmomentodeloshechos que se dilucidan en esta causa, era el juez a cargo del Juzgado en lo Penal n2 del Departamento Judicial de Baha hbeasBlanca, corpuslibertad.ante yquienfuerondenunciasBENTIVEGNAprevinopor eninterpuestos privacin losrecursosilegaltrmitesdede lajudicialesformados a partir de los secuestros de varias de las vctimas de esta causa, luego que los familiares de las vctimas se presentaran a las comisaras cercanas a sus domicilios; para efectuar la denuncia de lo acontecido e incumpli con los deberes que en tanto su condicin de funcionario pblico nada menos que Magistrado- le correspondan, garantizando as la necesaria impunidad para que las fuerzas armadas y de seguridad,continuaranconlaejecucindelplandeexterminio. En virtud de lo alegado sobre la sustanciacin de este debate el doctor PALAZZANI ste Ministerio Publico Fiscal realiz las siguientes peticiones: Entonces y ya concretamente en el pedido de imposicin de 9. Poder Judicial de la Nacin penas, en virtud de lo dispuesto en los artculos 2, 12, 29 inc. 3, 19, 20 bis, 45 y 55 del Cdigo Penal; y 393, 398, 399, 400, 531 y concordantes del Cdigo de procedimientos penal nacional, adems de la jurisprudencia internacional y las normas penales internacionales citadas, este Ministerio Pblico Fiscal solicita se condene a: 1.- Jos Hctor FIDALGO a la pena de VEINTICINCO AOS DE PRISIN, LEGALESINHABILITACIN YCOSTAS,porABSOLUTA serYPERPETUA,coautorpenalmenteACCESORIAS responsable(art.45 del CP) del delito de privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados USO OFICIALpor tratarse la vctima de un perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) de los queresultaronAlbertoRUIZvctimas yPabloJulioVictorioAlbertoRUIZ.BOHOSLAVSKY, UnidoaRubnestolareiteracin del pedido que formulamos, de que se decrete la nulidad insanable de la sentencia recada en ese Consejo de Guerra. 2.- Ricardo Claudio GANDOLFO a la pena de VEINTIN AOS DE PRISIN, INHABILITACIN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALESYCOSTAS,porsercoautorpenalmenteresponsable(art.45 del CP) del delito de privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas, con duracin mayor a un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con imposicin de tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144tersegundoprrafodelCP,textoconformeley14.616) de los que result vctima Hugo Washington BARZOLA. 3.-AlejandroPERPETUA, LEGALESOsvaldoINHABILITACIN YCOSTAS,porMARJANOV ABSOLUTA sera YcoautorlapenadePRISINPERPETUA,ACCESORIASmediatopenalmenteresponsable de los siguientes delitos: 1) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.144 bis inc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, textoconforme leyes14.616, 20.642y 21.338) en concurso real(art.55 del CP) con imposicin de tormentos agravados por ser 10. la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, segn ley 14.616) de los que resultaron vctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Alberto Adrin LEBED, Daniel Osvaldo ESQUIVEL,CarlosAlbertoGENTILE,GustavoDaroLPEZ,Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, Emilio Sergio Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Rubn VILLALBA,GustavoFabinARAGNyCarlosCARRIZO;2)privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55CP)perseguidacontormentospolticaagravados(art.144terporsegundoserlaprrafovctima delCP,texto conforme ley 14.616) de los que resultaron vctimas: SergioAndrsVOITZUK,PatriciaIreneCHABAT,SusanaMargarita MARTNEZ, Renato Salvador ZOCCALI, Jorge Antonio ABEL, Oscar Amlcar BERMDEZ, Pablo Victoriano BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ,Rubn Alberto RUIZ, Mario Rodolfo JuanCRESPO, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Hctor Osvaldo GONZLEZ, Oscar Jos MEILN, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, Carlos Samuel SANABRIA, Jos Mara PETERSEN, Gustavo ROTH, Nstor Daniel BAMBOZZI, Hctor Juan AYALA, Jos Luis GON y FranciscoVALENTINI;3)privacinilegaldelalibertadagravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP) en perjuicio de Mario Eduardo CHIRONI; 4) homicidio agravado por haber sido cometido con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas y para procurar la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segn leyes 11.179, 11.221 y 20.642) en perjuicio de Patricia Elizabeth ACEVEDO; 5) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) contormentosagravadosporserlavctimaperseguida 11. Poder Judicial de la Nacin poltica, en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas y para procurar la impunidad, de los que resultaron vctimas: Carlos Mario ILLACQUA, Mara Anglica FERRARI,ElizabethFRERS,CsarAntonioGIORDANO,ZulmaIZURIETA, Mara Elena ROMERO, Gustavo Marcelo YOTTI, Nancy GriseldaCEREIJO,StellaMarisIANARELLI,AndrsOscarLOFVALL y Daro ROSSI; 6) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso realUSO OFICIALcon homicidio agravado por haber sido cometido con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas y para lograr la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segn leyes 11.179, 11.221 y 20.642), todos ellos bajo la modalidad de desaparicin forzada de personas (art.2 de la Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas)delosqueresultaronvctimas:FernandoJARA,Julio MUSSI, Nstor Oscar JUNQUERA, Nstor Alejandro BOSSI, Susana Elba TRAVERSO, Mara Graciela IZURIETA, Mara Eugenia GONZLEZ, Ral FERRERI, Ral Eugenio METZ y Graciela Alicia ROMERO; 7) sustraccin, retencin y ocultamiento de menores (art.146 del CP) de los que resultaron vctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia ROMERO y Mara Graciela IZURIETA; 8) asociacin ilcita en carcter de coautor- (art.210 CP). 4.- Carlos Andrs STRICKER a la pena de PRISIN PERPETUA, INHABILITACINABSOLUTAYPERPETUA,ACCESORIASLEGALESYCOSTAS por ser coautor mediato penalmente responsable (art.45 del CP) de los siguientes delitos: 1) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.144 bis inc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, textoconforme leyes14.616, 20.642(art.55 del CP) con perseguidapolticatexto14.616)leyFelicitasBALIA,y 21.338) en concurso realtormentos agravados por ser la vctima (art.144 delosSimnterqueLensegundoresultaron DEXTER,prrafodelvctimas:HctorFURIA,CP,Mara Mara 12. Cristina JESSENE de FERRARI y Braulio Ral LAURENCENA; 2) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55CP)perseguidacontormentospolticaagravados(art.144terporsegundoserlaprrafovctima delCP,texto conforme ley 14.616) de los que resultaron vctimas: Hugo Washington BARZOLA, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ,Rubn Alberto RUIZ, Mario Edgardo MEDINA,Estrella Marina MENNA, Mara Cristina PEDERSEN y Orlando Luis STIRNEMANN; 3) privacin ilegal de la libertad agravada por elempleodeviolenciayprolongarsepormsdeunmes(art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP) en perjuicio de Nlida Esther DELUCHI; 4) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP,textoconformeleyes14.616,20.642y21.338),enconcurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio agravadoporhabersidocometidoconalevosa,conelconcurso premeditado de dos o ms personas y con la finalidad de lograr la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segn ley 20.642) de los que resultaron vctimas: Juan Carlos CASTILLO, Pablo FORNASARI y Ricardo Gabriel DEL RO. 5.-FelipeINHABILITACINAYALAaABSOLUTAlaYpenaPERPETUA,dePRISINACCESORIASPERPETUA, LEGALESYCOSTAS por ser coautor penalmente responsable (art.45 del CP) de los siguientes delitos: 1) privacin ilegal de la libertad agravadaporelempleodeviolencia(art.144bisinc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) contormentos agravados por ser la vctima perseguidapoltica(art.144tersegundoprrafodelCP,textoley 13. Poder Judicial de la Nacin 14.616)delosABERASTURI,queGustavoresultaronDarovctimas:LPEZ,EmilioMirnaRubnEdithVILLALBA,Ricardo MENGATTO, Sergio Andrs VOITZUK, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Carlos CARRIZO y Gustavo Fabin ARAGN; 2) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.144 bis inc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) con serlaprrafotormentos agravados porvctimaperseguidapolticadeltexto14.616)CP,ley(art.144 delosterquesegundoresultaronvctimas: Jos Mara PETERSEN, Gustavo ROTH, Nstor Daniel BAMBOZZI, Renato Salvador ZOCCALI, Hctor Juan AYALA, Julio AlbertoRUIZ,RubnAlbertoRodolfoJuanCRESPO,LuisRUIZ, MiguelPatricia GARCACHABAT,SIERRA,MarioEduardoUSO OFICIALAlberto HIDALGO, Oscar Jos MEILN, Estrella Marina MENNA, JuanCarlosMONGE,AliciaMabelPARTNOY,MaraCristinaPEDERSEN, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA y Jos Luis GON;3)privacinilegaldelalibertadagravadaporelempleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP,textoconformeleyes14.616,20.642y21.338),enconcurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio agravadoporhabersidocometidoconalevosa,conelconcurso premeditado de dos o ms personas y con la finalidad de lograr la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segnleyMATZKIN,20.642)JuandeCarloslosqueCASTILLO,resultaron Pablovctimas:FranciscoZulmaFORNASARI,Carlos Mario ILLACQUA, Stella Maris IANARELLI, Roberto Adolfo LORENZO,CarlosElizabethFRERS,GARRALDA,CsarRoberto Mara AntonioRIVERA, Anglica GIORDANO,NancyGriseldaFERRARI, ZulmaCEREIJO,Alberto AraceliRicardoIZURIETA,Mara Elena ROMERO, Gustavo Alberto YOTTI, Daro Jos ROSSI y Andrs Oscar LOFVALL; 4) privacin ilegal dela libertadagravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter 14. segundoprrafodelCP,textoconformeley14.616)enconcurso real con homicidio calificado por alevosa, haber sidocometidoconelconcursopremeditadodedosomspersonas y para lograr la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segn leyes 11.179, 11.221 y 20.642), todos ellos bajo la modalidad de desaparicin forzada de personas (art.2 de la Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas) de los que resultaron vctimas: Dora Rita MERCERO, Luis Alberto SOTUYO, Mara Eugenia GONZLEZ, NstorOscarJUNQUERA,FernandoJARA,MaraGracielaIZURIETA, Graciela Alicia ROMERO y Ral Alfredo FERRERI; 5) sustraccin, retencin y ocultamiento de menores (art.146 del CP) de los que resultaron vctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia ROMERO y Mara GracielaIZURIETA;6)privacinilegaldelalibertadagravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP) en perjuicio de Nlida Esther DELUCHI y Eduardo Mario CHIRONI. 6.-BernardoPERPETUA,ArtemioINHABILITACINLEGALESYCOSTAS(art.45delCP)por deCABEZN ABSOLUTAserlosalaYcoautorpenadePERPETUA,ACCESORIASpenalmentesiguientesdelitos:PRISINresponsable 1)privacinilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.144 bis inc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) con serlaprrafotormentos agravados porvctimaperseguidapolticadeltexto14.616)vctimas:CP,HoracioleyAlbertoLPEZ,(art.144 delosEstelaterqueClarasegundoresultaron DITOTOyDaniel Osvaldo ESQUIVEL; 2) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo 15. Poder Judicial de la Nacin prrafodelCP,textoconformeley14.616)delosqueresultaron vctimas: Vctor BENAMO, Hctor Osvaldo GONZLEZ y Orlando Luis STIRNEMANN; 3) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundoprrafodelCP,textoconformeley14.616)enconcurso real con homicidio calificado por alevosa, haber sidocometidoconelconcursopremeditadodedosomspersonas y para lograr la impunidad (art.80 incisos 2, 3 y 4 del CP, texto segn leyes 11.179, 11.221 y 20.642), todos ellos bajo la modalidad de desaparicin forzada de personasUSO OFICIAL(art.2 de la Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas) de los que resultaron vctimas:NstorAlejandro BOSSI y Susana Elba TRAVERSO. 7.- Fernando Antonio VIDELA a la pena de VEINTICINCO AOS DE PRISIN, INHABILITACIN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALESYCOSTAS,porsercoautormediatopenalmenteresponsable de los delitos de: 1) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.144 bis inc.1ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, textoconforme leyes14.616, 20.642(art.55 del CP) con perseguidapolticay 21.338) en concurso realtormentos agravados por ser la vctima (art.144tersegundoprrafodelCP,texto ley 14.616) de los que resultaron vctimas: Claudio COLLAZOS, Horacio Alberto LPEZ y Estela Clara DI TOTO; 2) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55CP)perseguidacontormentospolticaagravados(art.144terporsegundoserlaprrafovctima delCP,texto conforme ley 14.616) de los que resultaron vctimas: Vctor BENAMO y Orlando Luis STIRNEMANN. Asimismo Tribunaleny elenconsonanciamarcodelacon causaloresuelto982,porsolicitamoseste secalifique a la totalidad de los delitos por los que sern condenados los procesados, como crmenes de Lesa Humanidad 16. (art.1delaConvencinsobreImprescriptibilidaddelosCrmenes de Guerra y los Crmenes de Lesa Humanidad) y como perpetrados en el marco del crimen de Genocidio, sufrido en nuestropasdurantelaltimadictaduracvico-militar(art.2 de la Convencin para la prevencin y sancin del delito de Genocidio). Porotracondicionespartedesolicitamosdetencinqueactuales;sesemantengandispongalasqueelcumplimiento de las penas sea en prisiones comunes bajo la jurisdiccin del Servicio Penitenciario Federal. En caso que noexistieretalposibilidad,solicitndosecupoenlasprisiones provinciales correspondientes. Por ltimo y conforme lo dispone la ley 26.394, se ordene la baja de las filas del Ejrcito Argentino, de todos los militares juzgados en el presente juicio. []Comoltimapeticin,solicitaronqueatentoobservarse la posible comisin de delitos de accin pblica (art.177inc.1CPPN)porpartedelentoncesJuezPenalFrancisco BENTIVEGNA, DNI 5.505.555, extraer testimonios de lasactuacionesremitirlasalpertinentesJuzgadorespectoFederaldedesuPrimeraaccionarInstanciay quecorresponda en turno, para su investigacin. A continuacin hizo uso de la palabra el primero de los integrantes de la querella la Doctora MNTARAS quien inici elalegatoocurridoensealando laparticularmenteltima enellasimilituddictaduradelmilitarprocedimientodeproceso conelargentino nazismo;desaparicindepersonas. Inmediatamente seal que en nuestro pas, el predominio de una minora poderosa, oligrquica, impuso su ideologa utilizando medios coercitivos y violentos sobre la poblacin, para lo cual recurri a las fuerzas armadas en todos los golpes de estado ocurridos en nuestro pas; con el objeto de establecer un modelo econmico, social y poltico, acallando losreclamos.Talesquemaserepitienelltimogolpemilitar. Seal que luego de la derrota en Malvinas y advirtiendo el descrdito y la falta de respuesta internacional hacia nuestro pas, la misma minora poderosa retir su apoyo a las FuerzasArmadasyprodujolareaperturadelosprocesos 17. Poder Judicial de la Nacin democrticos; sin por ello dejar de comprometer al gobierno civil a responder a los mismos objetivos que haba fijado oportunamente: un nuevo reparto de la riqueza orientado hacia lasclaseshegemnicas,privatizacindeunempresasachicamiento pblicas;condel elEstadoyagregadola deldictado de leyes de amnista para el tndem cvico-militar. Brind luego una breve resea histrica de los hechos que derivaron en la intervencin de las fuerzas armadas en la represin interna y la posterior toma del poder poltico, as como la redaccin de los decretos, reglamentosy rdenessecretas que generaron la accin represiva, y los que crearon la figura del oponente, con la identificacin de los partidos polticos,organizacionesyagrupacionesquefueroncatalogados como tales.USO OFICIALExpusofinalmente,lasrazonesporlasquesuparteconsideraba los delitos cometidos por la ltima dictadura militar como Genocidio. Y seal al Tribunal, que su parte adhiere absolutamente al anlisis que efectuar la doctora FERNNDEZ AVELLO, al cual me remito totalmente. No lo hizo todava pero manifest conocer la totalidad de su texto. AsuturnolaFFERNANDEZAVELLOdesarrollarpararepresentante explicsulaalegato:endelaquerellametodologa primerquelugarDoctora ibaexpusoa lasrazones por las que la Secretara de Derechos Humanos de la Nacinespartedelpresenteproceso.Tratsobrelosprocesos de memoria, verdad y justicia. En segundo lugar dio las razones de ndole general, que constituyen el marco en el cual se desarrollaron los hechos. En tercer lugar hizo una caracterizacin de los hechos como crmenes de Derecho Penal Internacional: en este sentido la querella que representa consider que los crmenes cometidos durante la dictadura militar fueron Genocidio, y adelant que solicitara que ello quede consignado en la sentencia. En cuarto lugar dio una descripcin de los tipos y caractersticas de los CCD en Baha Blanca, principalmente la escuelita. Se refiri al nivel operacional que tena el mismo, y a su vez a todas las vctimas en un plano general que pasaron cautiverio en el mismo lugar, y al tipo de torturas que sufrieron. Tambin trat sobrelos hechos en este juicio y la prueba que lo 18. sustenta;adhiriendoalosargumentosvertidosporlaFiscala que la precedi en el uso de la palabra y analizando pruebas especficas en cada caso. Adelant que concluida esta parte,tratarasobreloshechosdelictivospreviamentedescriptos y sobre el grado de participacin de cada uno de los imputados. En ltimo lugar formulara el correspondiente pedido de pena. Asuvezseparloscasosporeldestinofinalquetuvieron las vctimas: 1. muertos en falsos enfrentamientos; 2. asesinados en viviendas particulares; 3. secuestrados y desaparecidos;4.secuestradosadisposicindelPEN;5.secuestrados y liberados; 6. sometidos a Consejo de Guerra y 7. Nacidos en cautiverio. Siguiendoestaestructura,analizloscasosde:FORNASARI, CASTILLO y MATZKIN, muertos en el domicilio de calle Catriel; y los deCOUSSEMENT y LORENZO, muertos en laRuta 33. Laquerellantecontinuconloscasosqueconsidermuertos en falsos enfrentamientos, analizando los hechos que damnificaron a: PERALTA y GARRALDA; GIORDANO, IZURIETA, YOTTI yROMERO;ILLACQUEAROSSI; eRIVERAIANARELLI;ydelFERRARIRO; yCEREIJOFRERS;yLOFVALL;ACEVEDO;DanielGuillermo HIDALGO y SOUTO CASTILLO. Siguicondesaparecidas, vctimasa:loscasosanalizandoJARA;de losFERRERI;personas hechosSOTUYOyquesecuestradas tuvieronMERCEROdeycomoSOTUYO;JUNQUERA y GONZLEZ de JUNQUERA; Mara Graciela IZURIETA y su hijo nacido en cautiverio; MUSSI; BOSSI y TRAVERSO de BOSSI; ROMERO de METZ, METZ y el hijo nacido en cautiverio. Respecto de las vctimas secuestradas y liberadas, rese los casos de: VERA NAVAS; el grupo de alumnos de la ENET (LPEZ, PETERSEN,ARAGN, ROTH,BAMBOZZI, ZOCCALI,VOITZUK,GALLARDO,IGLESIAS, LEBED,MENGATTO,CARRIZO)yelprofesor VILLALBA. Continuandoconlaclasificacindesecuestradosyliberados, la representante de una de las querellas analiz los casos de: JESSENE; PEDERSEN; BALIA; ABERASTURI; BARZOLA; FURIA; COLLAZOS; DEXTER; DELUCHI; el matrimonio DI TOTO LPEZ; ESQUIVEL; LAURENCENA; GENTILE; RIAL de MEILAN; SAIZ; VALENTINI; BENAMO; MEDINA; GONZLEZ; SANABRIA y su esposa 19. Poder Judicial de la Nacin PARTNOY; STINERMAN; Eduardo HIDALGO; CHABAT; MENA de TURATA; ABEL;GARCASIERRA;CRESPO; MONGE;AYALA;BERMDEZ;CHIRONI;MEILAN;MARTNEZ y GON.La representante de la querella finaliz la primera parte de su alegato en cuanto a las vctimas, analizando los casos de Pablo BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Rubn RUIZ. Seguidamente se refiri a la valoracin de la prueba, tratando previsinparticularmente deimpunidad,presuntiva,deadecuacin (privacinlaslastpicacuestionesvalordeladeclaracionesdeilegtimalasdeatinentespruebaalaindiciariatestimonialesyo lafigurasimputadaslibertad,ladelictivas tormentosagravados,homicidio agravado por alevosa). Analiz los supuestos de antijuridicidad, culpabilidad y coautora directa o mediata.USO OFICIALA continuacin efectu un pormenorizado anlisis de las declaraciones indagatorias de los imputados, confrontando las mismas entre s para sealar las contradicciones, o con las declaracionestestimonialesvertidasenlaaudienciaoincorporadas por lectura, as como con la prueba documental y pericial obrante en autos. Encadacasorespectivasqueposicionesfuncionales,yasubordinadosoestamentosconcluyseaejecutndolaspordirectamentela segnlasilegtimasemanadaslnea losdesdesusorgnicasrdenestransmitiendosuperioresimputados,jerrquicas,impartiendobienlosdecasosy/o asusdesdeloscomando,oparticulares,tuvieron pleno dominio del curso causal de los hechos que se lesimputaron,coautoresypormediatosotalrazndirectosdeberan tambinresponder segnelcomo casoparticular-; as como por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal, implementado para secuestrar, torturar, asesinar yproducir la desaparicin de personas,utilizando para ello la estructura orgnica de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, lo que entendi plenamente demostrado en este debate. No comput atenuantes de ningn tipo y por el contrario, comput agravantes en todos los casos, principalmente en la extensin del dao, en la ausencia de arrepentimiento y la falta de informacin sobre el destino de los desaparecidos 20. Finaliz su alegato solicitando la condena de todos los imputados, con los correspondientes pedidos de imposicin de penas: 1.- Carlos Andrs STRICKER, de las condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisin de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, en concurso real contormentos agravados por ser la vctimaperseguida poltica, reiterado en cinco oportunidades, de las que resultaron vctimas: Mara Felicitas BALIA, Simn Len DEXTER, Hctor FURIA, Mara Cristina JESSENE de FERRARI y Braulio Ral LAURENCENA; b) privacin ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con amenazas y violencia, con duracin mayor a un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica, reiterado en ocho oportunidades, de los que resultaron vctimas:HugoWashington BARZOLA, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ,Rubn Alberto RUIZ, Mario Edgardo MEDINA, EstrellaMarinaMENNA,MaraCristinaPEDERSENyOrlandoLuisSTIRNEMANN; c) privacin ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la vctima perseguida polticadelosqueresultaronlesionesgravsimasenperjuicio de Nlida Esther DELUCHI; d) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, con una duracin mayor a un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica, porhabersidocometidoconcon homicidio agravadoalevosa,conelconcursopremeditado de tres o ms personas por lo menos, reiterado en tresoportunidades,delosqueresultaronvctimas:JuanCarlos CASTILLO, Pablo FORNASARI y Ricardo Gabriel DEL RO. EnconsecuenciaPERPETUA,seINHABILITACINlocondeneABSOLUTAa YlapenadePERPETUA,PRISINACCESORIASLEGALES Y COSTAS (arts.12, 19 y 23 inc.3 del C.P.). 2.-AlejandroOsvaldoMARJANOVdelascondicionespersonales ya registradas ante este Tribunal, por la comisin delosdelitosdeLesaHumanidadensuespecificidaddeGenocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y 21. Poder Judicial de la Nacin violencia,enconcursorealconimposicindetormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica, reiterado en diecisiete oportunidades, de los que resultaron vctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Alberto Adrin LEBED, Daniel Osvaldo ESQUIVEL,CarlosAlbertoGENTILE,GustavoDaroLPEZ,Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, Emilio Sergio Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Rubn VILLALBA,GustavoFabinARAGN,CarlosCARRIZO,SergioAndrs VOITZUK, Renato Salvador ZOCCALI, Jos Mara PETERSEN, Gustavo ROTH y Nstor Daniel BAMBOZZI,; b) privacin ilegal delalibertadagravadaporamenazasyviolencia,duracin mayor a un mes, en concurso realconcon tormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica, reiterado en diecisiete oportunidades,USO OFICIALPatriciaIreneAntonioABEL,CHABAT, Oscarde los que resultaron vctimas:SusanaMargaritaAmlcarBERMDEZ,BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ, RodolfoJuanCRESPO,OsvaldoGONZLEZ,LuisOscarMARTNEZ,VictorianoRubn Alberto RUIZ, MarioMiguelJosPabloJorgeGARCIAMEILN,SIERRA,HctorCarlosMONGE,JuanAlicia Mabel PARTNOY, Carlos Samuel SANABRIA, Hctor Juan AYALA, Jos Luis GON y Francisco VALENTINI; c) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, con duracinmayoraunmes,enconcursorealcontormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica, de los que resultaron lesiones gravsimas en perjuicio de Mario Eduardo CHIRONI; d) homicidio agravado por haber sido cometido con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas de Patricia Elizabeth ACEVEDO;e) privacin ilegal de lalibertad agravada por amenazas y a un mes,violencia y duracin mayoren concurso real con imposicin de tormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica, en concurso realconhomicidioagravadoporhabersidocometidoconalevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas, reiterado en veintin oportunidades, de los que resultaron vctimas:CarlosMarioILLACQUA,ElizabethFRERS,CsarAntonioMaraAnglicaGIORDANO,ZulmaFERRARI, IZURIETA,Mara Elena ROMERO, Gustavo Marcelo YOTTI, Nancy Griselda CEREIJO, Stella Maris IANARELLI, Andrs Oscar LOFVALL, Daro ROSSI, Fernando JARA, Julio MUSSI, Nstor Oscar JUNQUERA, Nstor Alejandro BOSSI, Susana Elba TRAVERSO, Mara Graciela 22. IZURIETA, Mara Eugenia GONZLEZ, Ral FERRERI, Ral Eugenio METZ y Graciela Alicia ROMERO; g) sustraccin, retencin y ocultamiento de menores de los que resultaron vctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia ROMERO y Mara Graciela IZURIETA. EnconsecuenciaPERPETUA,seloINHABILITACINcondeneaABSOLUTAlaYpenadePERPETUA,PRISINACCESORIASLEGALES Y COSTAS. 3.-RicardoClaudioGANDOLFO,delascondicionespersonales ya registradas ante este Tribunal, por la comisin delosdelitosdeLesaHumanidadensuespecificidaddeGenocidio, como coautor de la siguiente accin: privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas, con duracin mayor a un mes), en concurso real con imposicindetormentosagravadosporserlavctimaperseguida poltica, del que result vctima Hugo Washington BARZOLA. En consecuencia se lo condene a la pena de DIECIOCHO AOS DE PRISIN, INHABILITACIN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. 4.- Jos Hctor FIDALGO, de las condiciones personales ya registradasanteesteTribunal,porlacomisindelosdelitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: privacin ilegal de lalibertadagravadaporelempleodeviolenciayporprolongarse por ms de un mes, en concurso real con tormentos agravados por tratarse la vctima de un perseguida poltica de las que resultaron vctimas Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubn Alberto RUIZ y Julio Alberto RUIZ. En consecuencia se lo condene a la pena de VEINTE AOS DE PRISIN,INHABILITACINABSOLUTAYPERPETUA,ACCESORIASLEGALES Y COSTAS. 5.-FernandoAntonioVIDELA,delascondicionespersonales ya registradas ante este Tribunal, por la comisin delosdelitosGenocidio, privacincomo ilegaldeLesacoautor delaHumanidad delaslibertadviolencia, en concurso realconensuespecificidadsiguientes agravadaacciones:poramenazasde a) yimposicin de tormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica, reiterado entresoportunidades,delosqueresultaronvctimas: 23. Poder Judicial de la Nacin Claudio COLLAZOS, Horacio Alberto LPEZ y Estela Clara DI TOTO;b)privacinilegaldelalibertadagravadaporamenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes,enconcurso real con tormentos agravados por serla vctimaperseguida poltica, reiterado en dos oportunidades, queresultaronvctimas:VctorBENAMOyde losOrlandoLuisSTIRNEMANN. En consecuencia se lo condene a la pena de VEINTITRES AOSDEPRISIN,INHABILITACINABSOLUTAYPERPETUA,ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. 6.-BernardoArtemioCABEZN,delascondicionespersonales ya registradas ante este Tribunal, por la comisin delosdelitosGenocidio, USO OFICIALprivacindecomoHumanidadcoautorilegalviolencia,Lesadedelalasenespecificidadsiguienteslibertaden concurso realsuagravadadeacciones: pora)amenazasycon imposicin de tormentosagravados por ser la vctima perseguida poltica reiterado en tres oportunidades, de los que resultaron vctimas: Horacio AlbertoLPEZ,EstelaClaraDITOTOyDanielOsvaldoESQUIVEL; b) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes, en concurso real con tormentos agravados por serla vctimaperseguida poltica, reiterado en tres oportunidades, de los queresultaronvctimas:VctorBENAMO,HctorOsvaldoGONZLEZ y Orlando Luis STIRNEMANN; c) privacin ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido conamenazas yviolencia, con una duracin mayor a un mes, en concurso real contormentosagravadospoltica,enconcursoalevosa,habersidoporrealser concometidolavctimahomicidio conelperseguidacalificadoconcursodepor trespersonas por lo menos, reiterados en dos oportunidades, de los que resultaron vctimas:Nstor Alejandro BOSSI y SusanaElba TRAVERSO de BOSSI. EnconsecuenciaPERPETUA,seloINHABILITACINcondeneABSOLUTAa YlapenaPERPETUA,dePRISINACCESORIASLEGALES Y COSTAS. 7.-FeliperegistradasanteAYALA, estedelasTribunal,condiciones porlapersonalescomisindeya losdelitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: a) privacin ilegal 24. de la libertad agravada por amenazas y violencia, en concurso realcontormentos agravados por ser la vctima perseguidapoltica,reiteradoendoceoportunidades,delosqueresultaron vctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Daro LPEZ, Emilio Rubn VILLALBA, Ricardo MENGATTO, Sergio Andrs VOITZUK, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Carlos CARRIZO, Jos Mara PETERSEN, Gustavo ROTH, Nstor Daniel BAMBOZZI, Renato SalvadorZOCCALIyGustavoFabinARAGN;b)privacinilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazasyviolencia,concurso realconconduracinmayoraunmes,entormentos agravados por ser la vctimaperseguida poltica, reiterado en diecisis oportunidades, de los que resultaron vctimas: Hctor Juan AYALA, Julio Alberto RUIZ, Rubn Alberto RUIZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCA SIERRA, Eduardo Alberto HIDALGO, Oscar Jos MEILN, Estrella Marina MENNA, JuanCarlosMONGE,AliciaMabelPARTNOY,MaraCristinaPEDERSEN, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA y Jos Luis GON; c) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes, en concurso real contormentospolticaagravadosenreiteradosenporconcurso dosserreallaconoportunidades,vctimalesionesenperseguida gravsimas,perjuiciodeNlidaEsther DELUCHI y Eduardo Mario CHIRONI; d) privacin ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con amenazas y violencia, con duracin mayor a un mes, en concurso realcontormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica, enconcursorealconhomicidioagravadoporhabersidocometido con alevosa, con el concurso premeditado de tres o ms personas, reiterado en veintiocho oportunidades, de que resultaronvctimas:PabloFranciscoMarisIANARELLI,RIVERA, AnglicaNancyZulmaMATZKIN,FORNASARI, RobertoGriseldaFERRARI,AlbertoCarlos AdolfoCEREIJO, RicardoJuanCarlosCASTILLO,MarioILLACQUA,LORENZO,CarlosStella RobertoElizabethFRERS,GARRALDA,CsarMara AntonioGIORDANO, Zulma Araceli IZURIETA, Mara Elena ROMERO, Gustavo Alberto YOTTI, Daro Jos ROSSI, Andrs Oscar LOFVALL, Dora Rita MERCERO, Luis Alberto SOTUYO, Mara Eugenia GONZLEZ, NstorOscarJUNQUERA,FernandoJARA,MaraGracielaIZURIETA, Graciela Alicia ROMERO de METZ, Ral Eugenio METZ, 25. Poder Judicial de la Nacin Ral Alfredo FERRERI, Jos Luis PERALTA y Cristina Elisa COUSSEMENT; e) sustraccin, retencin y ocultamiento de menor dediezaos,delosqueresultaronvctimasloshijosnacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia ROMERO y Mara Graciela IZURIETA. EnconsecuenciaPERPETUA,seloINHABILITACINcondeneABSOLUTAa YlapenadePERPETUA,PRISINACCESORIASLEGALES Y COSTAS. ParatodoslosestablecimientocondenadoscarcelariosedispongadelsuServicioprisinenPenitenciarioFederal; se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nacin y al Ministro de Defensa de la Nacin, para que d cumplimiento al procedimiento de baja por exoneracin de losacusadosDecretoLey19.101paraPersonalMilitar,USO OFICIALart.20 incs.6 y 80-. Por su parte, el Doctor CZNERNIECKY representante de una de las Querellas, inici su alegato analizando el contexto histrico, social, poltico, cultural y econmico en que se produjo el golpe de Estado en 1976. Afirm que el mismo tuvo lugarconlaanuenciaeimpulsodelossectorescivileshegemnicos de la sociedad argentina, que pretendan imponer un modelo socioeconmico que no poda prosperar en un Estado democrtico, por lo cual a travs del gobierno de facto las Fuerzas Armadas impusieron un Estado con roles clandestinos, generando un Estado terrorista. Acusatodosactivamente,comolos parteimputados deundehabermacabroparticipadoplancriminaldegenerar terror en la poblacin, exterminando una parte del gruponacionalargentinoparamodificarelconjuntoydisciplinando a la sociedad toda. Por ello consider ajustado encuadrar los delitos dentro delmarcolegalinternacional,comocrmenesdeLesaHumanidad en su especificidad de Genocidio. Adhirialarelacindehechos,calificacinlegal,responsabilidad penal y grado de participacin de cada uno de losimputadosQuerellaqueformulados loporprecedielMinisterio(doctoraFiscalFERNNDEZylaAVELLO).Finalmente solicit las correspondientes penas, adhiriendo a los montos fijados por la querellante mencionada. Luego realiz su alegato la Doctora Mara del Mar Martn 26. en representacin de las vctimas Zulma Raquel MATZKIN y Nancy Griselda CEREIJO- adhiri a los alegatos de la Fiscala respecto del marco en que se desarrollaron los hechos; la caracterizacin de los mismos como crmenes de Lesa Humanidad ensuespecificidaddeGenocidio;laaplicacinalosimputados de la teora de ROXIN de cadena de mandos de un aparato organizado de poder-; la aplicacin de los Tratados Internacionales suscriptos por la Repblica Argentina y el principio de ius gentium. Analiz los casos particulares de sus poderdantes e hizo hincapienloshostigamientosysufrimientospreviosyposteriores, tanto en ellas como en sus familias. Formul los correspondientes pedidos de penas para los acusados Alejandro Osvaldo MARJANOV y Felipe AYALA de la siguiente forma: 1.-AlejandroOsvaldoMARJANOV,delascondicionespersonales ya registradas ante el Tribunal, por la comisin delosdelitosdeLesaHumanidadensuespecificidadGenocidio, como autor mediato de las siguientes acciones: Privacin ilegalde la libertad, agravada poramenazas yviolencia y por la duracin mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo, en funcin del art.142, incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, conforme ley 21.338) en concurso real (art.55 delCP)conImposicindetormentosagravadoporserlavctima perseguida poltica (art.144 ter, segundo prrafo del CP, texto segn ley 14.616) en concurso real (art.55 del CP) conelartculo45delCP,conHomicidioagravadoporalevosa y por el concurso de dos o ms personas (art.80 inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2, incs. a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) resultando vctima Nancy Griselda CEREIJO; a la pena de PRISIN PERPETUA, con INHABILITACIN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 2.-FelipeAYALA,delascondicionespersonalesyaregistradas ante el Tribunal, por la comisin de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: Privacin ilegal de la libertad, agravada por amenazas y violencia y por la duracin mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo, en funcin del 27. Poder Judicial de la Nacin art.142,incisos1y5delCdigoPenal,conformeleyes14.616. 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) con Imposicindetormentosagravadoporserlavctimaperseguida poltica (art.144 ter, segundo prrafo del CP, texto segn ley 14.616) en concurso real (art.55 del CP), con Homicidio agravado por alevosa y por el concurso de tres personas por lo menos (art.80 inc.2 y 6 del CP, conforme ley 21.338yart.2,Genocidio),incs.reiteradoa, enbydoscdelaConvencinoportunidades,desobrelosqueresultaron vctimas Nancy Griselda CEREIJO y Zulma Raquel MATZKIN; a la pena de PRISIN PERPETUA, con INHABILITACIN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). Para todos los condenados, se establezca su prisin enUSO OFICIALestablecimientoscarcelariosdelComplejoPenitenciarioFederal, se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nacin y al Ministerio de Defensa de la Nacin, para quesedcumplimientoalprocedimientodebajaporexoneracin de los acusados. En la ltima intervencin de las partes querellantes, el doctor LARREA adhiri en todos sus trminos al alegato que fuera ofrecido por los doctores PALAZZANI y NEBBIA del MPF, tantoalaacreditacindeloshechoscomoalaresponsabilidad criminal que efectuaron sobre las conductas de los procesados. Particularmente hizo hincapi en que la pretensin de construir un orden social y nacional para muy pocos, estuvo acompaada desde sus principios por la reformulacin y la radicalizacindellegitimacin,principioconstruyeldeexclusinconceptodequeelparaotro,su elaptrida, el delincuente subversivo. Desde impusoelpuntoduranteladevistadictaduradelmodelomilitar,econmicoconsiderqueseparadigmalegal la Ley de Entidades Financieras, sancionada en 1976 y an vigente. Aadi que el CCD la escuelita se erigi como smbolo de la estructura criminal del aparato organizado de poder, en estaciudad,peronodebenolvidarselosotroscentrosclandestinos que funcionaron en jurisdiccin del V Cuerpo de Ejrcito el Batalln de Comunicaciones 181, entre otros-. 28. Seal que esos centros clandestinos incluso tenan la virtualidad de generar terror y dolor an fuera de su propio espacio fsico; destacando los testimonios de ClaudiaGUERNhija de Nlida DELUCHI- y Laura FUXMAN al respecto. Entendi que no se debata en este juicio, la conducta individual aislada de los imputados como mero producto de su voluntad directiva. Sino que se analizaba la participacin directaymediataenlacomisindeloscrmenes,dedistintos agentes del aparato dictatorial. Algunos, operando directamente sobre los cuerpos de las vctimas como delosimputadosAYALAyCABEZN-yotrosel casoocupandoenpalabras de ROXIN, el lugar de el hombre de atrs u hombre de escritorio; decidiendo desde la cadena de mandos la vida y la fortuna de miles de argentinos privados ilegalmente de sulibertadysometidosalosmscruelestormentos,violaciones y muertes. Por ltimo formul los correspondientes pedidos de pena, siguiendo los lineamientos de las querellas anteriores que corresponde condenar a: 1.- Carlos Andrs STRICKER por la comisin de delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 yltimoprrafoenfcin.art.142inc.1delCP,textoconforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 del CP) contormentos agravados por ser la vctima perseguidapoltica(art.14414.616yart.2tersegundoincisosbyprrafo cdedel laCP,textoConvencinleysobreGenocidio), reiterados en cinco oportunidades, de los que resultaronvctimas:MaraFelicitasBALIA,SimnLenDEXTER, Hctor FURIA, Mara Cristina JESSENE de FERRARI y Braulio Ral LAURENCENA; b) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616 y art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio), reiterado en ocho oportunidades,delosqueresultaronvctimas:Hugo 29. Poder Judicial de la Nacin Washington BARZOLA, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ,Rubn Alberto RUIZ, Mario Edgardo MEDINA, EstrellaMarinaMENNA,MaraCristinaPEDERSENyOrlandoLuisSTIRNEMANN; c) privacin ilegal de la libertad agravada por elempleodeviolenciayprolongarsepormsdeunmes(art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5delCP,textoconformeleyes14.616y20.642),enconcurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP y art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) en perjuicio de Nlida Esther DELUCHI; d) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por ms de unUSO OFICIALmes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio agravadoporhabersidocometidoconalevosa,conelconcurso premeditado de tres personas por lo menos (art.80 incisos 2 y 6 del CP, texto segn ley 21.338 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterados en tres oportunidades, de los que resultaron vctimas: Juan Carlos CASTILLO, Pablo Francisco FORNASARI y Ricardo Gabriel DEL RO;alapenadePRISINPERPETUA,conINHABILITACINABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 2.- Alejandro Osvaldo MARJANOV por la comisin de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violenciaen concurso real (art.55 del CP) con imposicin detormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, segn ley 14.616 y art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en diecisieteoportunidades,delosqueresultaronvctimas:Mirna Edith ABERASTURI, Alberto Adrin LEBED, Daniel Osvaldo ESQUIVEL,CarlosAlbertoGENTILE,GustavoDaroLPEZ,Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, Sergio 30. Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Emilio Rubn VILLALBA, GustavoSergio FabinAndrsVOITZUK,RenatoSalvadorARAGN,NstorDanielZOCCALI,BAMBOZZI,CarlosCARRIZO, Jos Mara PETERSEN y Gustavo ROTH,; b) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y con duracin mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme ley 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616 y art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en diecisiete oportunidades, de los que resultaron vctimas: Patricia Irene CHABAT, Susana Margarita MARTNEZ, Jorge Antonio ABEL, Oscar Amlcar BERMDEZ, Pablo Victoriano BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ,Rubn Alberto RUIZ, Mario Rodolfo Juan CRESPO, LuisMiguel GARCIA SIERRA, Hctor Osvaldo GONZLEZ, Oscar Jos MEILN,JuanCarlosMONGE,AliciaMabelPARTNOY,CarlosSamuel SANABRIA, Hctor Juan AYALA, Jos Luis GON y Francisco VALENTINI; c) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP,textoconformeleyes14.616,20.642y21.338),enconcurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP, art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) en perjuicio de Mario Eduardo CHIRONI; d) homicidio agravado por haber sido cometido con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas (art.80 incisos 2 y6 del CP, texto segn ley 21.338 y art.2inciso a de la Convencin sobre Genocidio) en perjuicio de PatriciaElizabethACEVEDO;e)privacinilegaldelalibertad agravada por amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme ley 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto segn ley 14.616), en concurso real con homicidio agravadoporhabersidocometidoconalevosa,conelconcurso premeditado de dos o ms personas (art.80 incisos 2 31. Poder Judicial de la Nacin y 6 del CP, y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en veintin oportunidades, de los que resultaron vctimas: Carlos Mario ILLACQUA, Mara Anglica FERRARI,ElizabethFRERS,CsarAntonioGIORDANO,ZulmaIZURIETA, Mara Elena ROMERO, Gustavo Marcelo YOTTI, Nancy GriseldaCEREIJO,LOFVALL,DaroStellaROSSI,MarisFernandoIANARELLI, JARA,AndrsJulioMUSSI,Oscar NstorOscar JUNQUERA, Nstor Alejandro BOSSI, Susana Elba TRAVERSO, MaraGracielaFERRARI,RalIZURIETA, EugenioMaraMETZyEugeniaGracielaGONZLEZ,AliciaRalROMERO;f)sustraccin, retencin y ocultamiento de menor de diez aos (art.146 del CP y art.2 incisoe de la Convencin sobreGenocidio) de los que resultaron vctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia ROMERO yUSO OFICIALMaraGracielaINHABILITACINIZURIETA; ABSOLUTAa YlapenadePERPETUA,PRISINaccesoriasPERPETUA, legalesycostas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 3.- Ricardo Claudio GANDOLFO por la comisin del delito de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de siguiente accin: privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas, con duracin mayor a un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con imposicin de tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 14.616ter yGenocidio)segundoart.2 deprrafoincisos losquebydel cresultCP, detexto lavctimaconformeConvencin HugoleysobreWashingtonBARZOLA; a la pena de VEINTE AOS DE PRISIN, INHABILITACIN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 4.- Jos Hctor FIDALGO por la comisin de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados portratarselavctimaperseguidapoltica(art.144tersegundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616 y art.2 32. incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) de los que resultaron vctimas Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubn Alberto RUIZ y Julio Alberto RUIZ; a la pena de VEINTIDOS AOS DE PRISIN,INHABILITACINABSOLUTAYPERPETUA,accesoriaslegales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 5.-FernandoAntonioVIDELAporlacomisindelosdelitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, comocoautorilegaldeladelaslibertad(art.144 bis inc.1siguientes agravadaacciones:poramenazasa)privacinyviolencialtimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 y5 del CP, texto conforme ley 21.338) en concurso real (art.55 delCP)conperseguidatormentospolticaagravados(art.144terporsersegundolaprrafovctima delCP,texto ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en tres oportunidades, de los que resultaron vctimas: Claudio COLLAZOS, Horacio Alberto LPEZ y Estela Clara DI TOTO; b) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas yviolencias y prolongarse por ms deun mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme ley21.338), en concursoreal (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguidapoltica(art.144tersegundoprrafodelCP,texto conforme ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterados en dos oportunidades, de los que resultaron vctimas: Vctor BENAMO y Orlando Luis STIRNEMANN;aINHABILITACINlapenaABSOLUTAde YVEINTITRES PERPETUA,AOSDEaccesoriasPRISIN, legalesycostas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 6.-BernardoArtemioCABEZNporlosdelitosdeLesaHumanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado entresoportunidades,delosqueresultaronvctimas:Horacio Alberto LPEZ, Estela Clara DI TOTO y Daniel Osvaldo ESQUIVEL; b) privacin ilegal de la libertad agravada por 33. Poder Judicial de la Nacin haber sido cometida con amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144tersegundo14.616 y art.2 Genocidio)prrafodelincisos a, b yreiteradoentresCP,textoconformeleyc de la Convencin sobre oportunidades,delosqueresultaron vctimas: Vctor BENAMO, Hctor Osvaldo GONZLEZ y Orlando Luis STIRNEMANN; c) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) con tormentosUSO OFICIALagravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundoprrafodelCP,textoconformeley14.616)enconcurso real con homicidio calificado por alevosa, haber sido cometido con el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art.80 incisos 2 y 6 del CP, texto segn ley 21.338 y art.2 Genocidio),incisos a, b yreiteradosendosc de la Convencin sobre oportunidadesdelosqueresultaron vctimas:Nstor Alejandro BOSSI y Susana ElbaTRAVERSO;dealapenaPRISINPERPETUA,INHABILITACINABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). 7.- Felipe AYALA por la comisin de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: a) privacin ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art.144 bis inc.1ltimoprrafo en fcin. art.142 inc.1 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art.55 del CP) con tormentos agravados por ser la vctima perseguida poltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en doce oportunidades, de los que resultaron vctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Daro LPEZ, Emilio Rubn VILLALBA, Ricardo MENGATTO, Sergio Andrs VOITZUK, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Carlos CARRIZO,Gustavo Fabin ARAGN, Jos MaraPETERSEN,RenatoGustavoROTH,SalvadorZOCCALIyNstorDaniel BAMBOZZI; b) privacin ilegal de la libertad agravada 34. por amenazas y violencias y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con serlavctimaperseguidatormentos agravados porpoltica(art.144tersegundoprrafo del CP, texto ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de laConvencinsobreGenocidio)reiteradoendiecisisoportunidades, de los que resultaron vctimas: Hctor Juan AYALA, Julio Alberto RUIZ, Rubn Alberto RUIZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCA SIERRA, Eduardo Alberto HIDALGO, Oscar Jos MEILN, MabelEstrellaPARTNOY,Marina MaraMENNA,CristinaJuanCarlosPEDERSEN,MONGE,RudyAliciaOmarSAIZ,Carlos Samuel SANABRIA y Jos Luis GON; c) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 CP) contormentosagravadosporserlavctimaperseguidapoltica (art.144 ter segundo prrafo del CP, texto conforme ley 14.616 y art.2 incisos b y c de la Convencin sobre Genocidio) en concurso real con lesiones gravsimas (art.91 y 92 del CP) reiterado en dos oportunidades en perjuicio de Nlida Esther DELUCHI y Eduardo Mario CHIRONI; d) privacin ilegal de la libertad agravada por el empleo de violenciayamenazas y prolongarse por ms de un mes (art.144 bis inc.1 y ltimo prrafo en fcin art.142 inc. 1 y 5 del CP, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55CP)perseguidacontormentospolticaagravados(art.144terporsegundoserlaprrafovctima delCP,texto conforme ley 14.616 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) en concurso real con homicidio agravadoporhabersidocometidoconalevosa,conelconcurso premeditado de tres personas por lo menos (art.80 incisos 2 y 6 del CP, texto segn ley 20.642 y art.2 incisos a, b y c de la Convencin sobre Genocidio) reiterado en veintiocho Zulmaoportunidades,MATZKIN,FORNASARI,CarlosJuan MariodeCarloslosqueresultaronCASTILLO,ILLACQUA,Stellavctimas:PabloFranciscoMarisIANARELLI,Roberto Adolfo LORENZO, Carlos Roberto RIVERA, Nancy Griselda 35. Poder Judicial de la Nacin CEREIJO,ElizabethRicardoFRERS,GARRALDA,MaraCsarAnglicaAntonioFERRARI,GIORDANO,AlbertoZulmaAraceliIZURIETA, Mara Elena ROMERO, Gustavo Alberto YOTTI, Daro Jos ROSSI, Andrs Oscar LOFVALL, Dora Rita MERCERO, Luis AlbertoSOTUYO,MaraEugeniaGONZLEZ,NstorOscarJUNQUERA, Fernando JARA, Mara Graciela IZURIETA, Graciela Alicia ROMERO, Jos Luis PERALTA, Ral Eugenio METZ, Cristina Alicia COUSSEMENT y Ral Alfredo FERRERI; E) sustraccin, retencin y ocultamiento de menor de diez aos (art.146 del CP y art.2 inciso b de la Convencin sobre Genocidio) de los queresultaroncautiverio Gracieladevctimas susmadresIZURIETA;INHABILITACINlosaGracielalaABSOLUTAhijosYnacidosAliciapenadePERPETUA,duranteROMEROPRISINyelMaraPERPETUA,accesoriaslegalesyUSO OFICIALcostas (arts.12, 19 y 29 inc.3 del CP). Para todos los condenados, esta Querella solicita que las penas de prisin se cumplan en establecimientos carcelarios del Complejo Penitenciario Federal, se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nacin y al Ministerio de DefensadelaNacinparaquesecumplimientoalprocedimiento de baja por exoneracin de los acusados, segn decreto Ley 19.101 Ley para el Personal Militar, artculo 20 incisos 6 y 80. CedidalapalabraelseorDefensorParticulardelimputado GANDOLFO, doctor IBAEZ sostuvo la inocencia de su asistido,fundandosuposturaenlassiguientescircunstancias: 1.- en su primer declaracin testimonial la vctima Hugo Washington BARZOLA- mencion a su asistido como el responsable de su secuestro, describindolo fsicamente; 2.- cuando se le exhibieron fotografas en sede judicial, no loreconoci;3.-luegodeesereconocimientofallido,formul una ampliacin de su declaracin testimonial, en la que por primera vez mencion que estando en el BCo181 en carcterdedetenido,identificacin acusado;4.-militar, dichahabaencontradoconlafoto,tarjetanoexistaunanombre entarjeta yeldegradodelmbitodelEjrcito; 5.- la esposa de la vctima no mencion el episodio del hallazgo de la tarjeta, cuando vino a declarar con su esposo; Ejrcito6.elsuasistidomismoaoensolicit quelabajaocurrieranprematura loshechosdel que 36. damnificaron a BARZOLA; si bien la misma tuvo lugar al ao siguiente por razones de procedimiento militar; 7.- la fecha del hecho est cuestionada, por cuanto los primeros das de juliodelicencia,1976(hastaelreintegrndoseda al3)suasistidoservicioactivoelestuvodedaquesupuestamente secuestraron a la vctima. Todoelloyindependientes,lafaltamotivaroneldeotraspedidopruebasdedeabsolucincargo delaDefensa. SeguidamenteelDefensorParticulardelosimputadosFIDALGO, CABEZN Y AYALA doctor GUTIRREZ inici su alegato en favor del acusado FIDALGO, solicitando su libre absolucin einmediatalibertad.Bassuposturaenelerrordeprohibicin insalvable cometido por su asistido, al haber recibido informacin previa a la integracin del Consejo de Guerra, que sealaba su obligacin de asistir como Vocal del mismo y que elprocedimiento estaba ajustado a derecho.Al alegar en defensa de CABEZN argument que su legajo de servicios reporta un nico perodo de presencia en esta ciudad, durante un par de meses, con toda la unidad. Que luego regres con el RIM26 a su asiento natural de funciones. Que ninguna vctima pudo relacionarlo con actividad alguna en la escuelita ni conectarlo con ninguno de los apodos que poractividadespropiasdecontrainteligenciamilitar-estaban obligados a utilizar todos los guardias de CCD. Adujo adems que el nmero de baqueanos activos de la segunda seccin del RIM26 no eran suficientes para formar guardias de doce hombres, por lo que necesariamente deban integrarse las mismas con personal de otras unidades; por lo quecoligiguardiadelquesucentroasistidonoclandestino,poda porser elsindicado solohechocomo depertenecer a la seccin baqueanos. Agreg que su defendido no tena ms que el nivel bsico de enseanza primaria y no haba recibido ninguna instruccin como auxiliar de Inteligencia, como para cumplir funciones de guardia en un centro clandestino de detencin. Solicit en consecuencia su libre absolucin e inmediata puesta en libertad. En cuanto a su asistido AYALA manifest que jams pudo estar en Baha Blanca durante los aos 76 y 77 con el apodo 37. Poder Judicial de la Nacin chamam, por cuanto para la fecha en que fuera ubicado en la escuelita estaba-el 20/4/77 segn el testimonio de PARTNOY- AYALAdetenidoenprisinpreventivaatenuadaenelInstituto Penal de las FFAA de Magdalena, a la espera que el Consejo de Guerra Permanente con asiento en Buenos Aires, sustanciara un sumario en su contra por vas de hecho contra un superior, formado por un adscripto. En esas circunstancias fue conducido por el juez a Magdalena, al Instituto Penal. En cuanto al ao 76 revistaba en pasiva por su situacin de prisin preventiva atenuada, que conforme el Cdigo de Justicia Militar vigente a la poca de los hechos, slo poda cumplir en el RIM26 donde prestaba servicios. Por otra parte era requerido por un juez civil en relacin a una causa por agresin.USO OFICIALPorelloresultabastantepococreblesostenerlapresencia de AYALA en Baha Blanca a cargo de funciones en la escuelita en circunstancias que su legajo no reporta ningunacomisinaBahaBlancayestabasometidoajurisdiccin de dos jueces. Consecuentemente solicit su libre absolucin y su puesta inmediata en libertad. A su turno, expone su alegato el seor Defensor Pblico Oficial,doctorCASTELLI,quienlohaceenfavordelosimputados MARJANOV-STRICKER-VIDELA- cuestiones generales: El doctor CASTELLI inici el alegato de la Defensora Pblica Oficial formulando los planteos de prescripcin por faltadeaccinenplazorazonable;laoposicinalaaplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del delitodeGenocidioylaexclusinprobatoriadeladocumentacin proveniente de los archivos ex DIPBA Comisin Provincial porla Memoria, concitas de jurisprudencia ydoctrina nacional e internacional que consider aplicables a cada uno de los cuestionamientos. Seguidamente hizo uso de la palabra el Defensor Oficial doctorMARIANI,legitimidaddequienlascuestionQuerellasparaenprimeracusarenlugar ellapresentedebate, por falta de representacin acorde con los poderes otorgados por algunas de las vctimas en autos. Solicitlanulidadparcialdelosrequerimientosdeelevacin a juicio de la parte querellante representada por 38. la doctora MNTARAS; la nulidad absoluta de la acusacin formuladaporladoctoraFERNNDEZAVELLOporfaltaderequerimiento de elevacin a juicio de su parte y en el caso de los doctores CZERNIECKY y LARREA, por haberse integrado a la Querella conposterioridada dicha etapa procesal, aligual que la doctora MARTN. A continuacin analiz la figura de la coautora mediata, que consider no resultaba posible aplicar a los asistidos por la Defensa Pblica, toda vez que no se haba probado en autos cmo los acusados a partir de los respectivos cargos que ocupaban- haban dominado los hechos que se le endilgan o en su defecto, la voluntad de sus ejecutores directos. Cuestion la amplitud y ambigedad del trmino aparatos organizadosdepoderalosquelaspartesacusadoraspretendieron integrar sus defendidos. Seal que ni la Fiscala ni los acusadores particulares haban probado que sus asistidos hayan ocupado posiciones clavesdentrodelaestructurademandos,nihubierendesempeado el rol de el hombre de atrs ni hayan contado con autonoma para decidir el curso causal de las acciones criminales que se les pretendi endilgar. SiguisualegatoconladefensadeFernandoAntonioVIDELA. Sobre el acusado consider que su sola presencia en una nica oportunidad, durante los meses de abril y mayo de 1976 enestaciudad,noresultasuficienteparaimputarlelajefatura del personal de guardia que prestaba servicios en la escuelita. Al respecto entendi que de la informacin combinada de los legajos de servicio, correspondientes a los Baqueanos de la segunda Seccin del Regimiento de Infantera de Montaa de Junn de los Andes cuya Jefatura corresponda a VIDELA en el asiento natural de funciones- se advierte que salvo el caso de BARRERA, subordinado de VIDELA, ninguno de los otros diez o doce Baqueanos que formaban parte de la seccin a su mando, estuvo contemporneamente con su asistido en esta ciudad. Porelloentendiquenopodaseracusadodeautormediato, toda vez que no tuvo presencia comprobada en el CCD ni personal a cargo durante el perodo que estuvo con su RegimientoenBahaBlanca.Tampocofueidentificadoo 39. Poder Judicial de la Nacin relacionado con algn apodo, por alguna de las vctimas que padecieron cautiverio en alguno de los lugares de detencin que existan en la ciudad a la fecha de los hechos. A mayor abundamiento seal que careca de toda formacin enInteligencia,necesariaparaformarpartedepersonalalguno relacionado con los centros clandestinos de detencin. Le sigui en la palabra el doctor CASTELLI quien analiz cada uno de los casos que se enrostran a VIDELA: Di TOTO, LPEZ, BENAMO, STIRNEMAN y COLLAZOS. En todos ellos consider que ni la Fiscala ni las Querellas haban demostrado ms alldetodadudarazonable,laparticipacindirectaoindirecta de su asistido en estos hechos, y que slo haban aportado los acusadores prueba indiciaria, insuficiente para adquirir el grado de certeza que la instancia exige paraUSO OFICIALdictar condena en contra de un acusado. Por ello pidi la absolucin de VIDELA y en subsidio, se aplicara el principio in dubio pro reo. A su turno el tambin Defensor Pblico Oficial doctor RODRGUEZiniciformulando generalesdentro quelaladefensadelaspartedeSTRICKERyconsideracionesacusadoranoMARJANOV,primariashabayprobadolaculpabilidad de los nombrados al no haber logrado atribuir las acciones ilcitas que se les endilgan, de manera objetiva y subjetiva. Adujo que las acusaciones tuvieron un carcter dogmtico y no se prob de manera fehaciente, que STRICKER o MARJANOV hubieren participado en alguna accin criminal por el solo hechodeocuparComunicaciones181lasegundaduranteJefaturalosaosdel1976yBatalln 1977deenesedetencinenordenSobrelaexistenciadeunlugardeinstalaciones del Batalln durante esos aos, sostuvo que talesdependenciashabansidocedidasalComandodelVCuerpo de Ejrcito y estaban bajo el control exclusivo y excluyente del general VILAS a travs del coronel LOSARDO y de la Subzona de Defensa 51. Aadiqueelpropioprediodelaescuelita,queinclua otras instalaciones utilizadas por el Ejrcito como CCD, tambin quedaba bajo la rbita de la Subzona de Defensa y les estaba vedado a todo personal que no formara parte de 40. la misma, lo que inclua a sus asistidos. Entendi que las pruebas incorporadas en autos sealaban claramente que el Batalln de Comunicaciones careca de toda relacin con tareas de Inteligencia previas o posteriores a las privaciones de libertad de las vctimas y las acciones que se llevaban a cabo sobre las mismas. Seal tambin que el Batalln de Comunicaciones tena como misin tctica debidamente reglada en las Directivas del Ejrcito,eldebrindar yradiocomunicacionesapoyoestacionesradioentelecomunicaciones, bajolahiptesisprevisible de conflicto armado con un pas vecino; preparada como unidad para actuar dentro de la guerra convencional y no formandoparteactivadelaalegadaluchacontraladistribuidordesubversin. PorellomismonoInteligenciadelassubordinadosalformaba unidadespoderparte umilitar,delorganismosnimilitaresintegrabamesaoalgunadentro de la Comunidad Informativa. Agreg calidadquedesusdefendidossegundosJefesSTRICKER delyMARJANOVBatallnnuncaensufuerondesignados ni se comprob que actuaran como Subjefes de rea, actividadporotrapartesoloreservadaaquienesrespondieran a la orgnica del Comando de Zona, a la que no pertenecanaligualquelaunidadenlaqueprestabanservicios. El seor Defensor Pblico Oficial prosigui la Defensa de sus asistidos STRICKER y MARJANOV sealando que la acusacin nohabaprobadoqueelBatallndeComunicacionesconstituyera el rgano operativo de la Subzona 51. Aadiquelaacusacinnohabaidentificadonidemostrado en concreto que ni sus asistidos ni personal del Batalln hubieren intervenido en operativo alguno en el marco de la alegada lucha contra la subversin. Asimismo manifest que dentro de la estructuracin del rea511nofigurabaelBatallndeComunicaciones;consecuentemente no haba cadena de mando posible ya dicha unidad militar no dependa ni de la Zona ni de la Subzona de Defensa.Ningunodelosoficialesnisuboficialesquerevistaban en el Batalln, formaron parte de la Agrupacin Tropas. Ningn operativo ni procedimiento de detencin de 41. Poder Judicial de la Nacin personas, unidadesinterrogatorios, penitenciarias,disposicinfinal,trasladosliberacinestuvoaa ocargoCCD,trasladoscualquierformamaneradirectadea de oindirecta, de sus defendidos STRICKER ni MARJANOV. En sntesis la Defensa entendi que la acusacin no haba probado en modo alguno que sus asistidos hubieran formado parte un plan criminal, clandestino e ilegal. A continuacin analiz las acusaciones en particular. Respecto BARZOLA, MEDINA,deSTRICKER,LAURENCENA, STIRNEMAN,evaluDEXTER,losFURIA,PEDERSEN,DELcasosJESSENERO,deBALIA,deMENNAFERRARI,deTURATA,FORNASARI y CASTILLO, DELUCHI. EnrelacinconBERMDEZ,RIAL, USO OFICIALAYALA,ROSSI,ESQUIVEL,MARJANOV,CHIRONI,MARTNEZ,GONZLEZ,analizCRESPO, GENTILE,ILLACQUA,losGARCAcasosdeSIERRA,ABERASTURI,IANARELLI,ABEL,MEILN, ACEVEDO,LOFVALL,CEREIJO,GIORDANO, IZURIETA, YOTTI, ROMERO, MUSSI, VALENTINI, ROSSI, TRAVERSO, PARTNOY, SANABRIA, FRERS, FERRARI, CHABAT, MONGE, JARA, JUNQUERA, GONZLEZ, FERRERI y GON. Alegato Defensora Pblica (cont.) doctor RODRGUEZ (por STRICKER y MARJANOV) SUMARIO: El doctor RODRGUEZ prosigui con el desarrollo de los casos de los alumnos y personal educativo de la ENET. A continuacin analiz los casos de IZURIETA y su hijo, METZ, ROMERO y el hijo de ambos, BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Rubn RUIZ; todos ellos en relacin a su asistido MARJANOV. Luegocontestenordenalaacusacindeasociacinilcita en su contra. Finaliz su alegato solicitando la libre absolucin, la cesacin de todarestriccin impuesta en carcter cautelar yla consiguiente inmediata libertad de Carlos Andrs STRICKER y Alejandro Osvaldo MARJANOV, sin costas. Subsidiariamentepidiserestablezcalaprisindomiciliaria de STRICKER y se aplicara idntica solucin para MARJANOV. Llegado el momento de las rplicas y dplicas el Sr. Fiscal General no ejerci el derecho a rplica, S, lo hizo el representante de la querella Dr. CZERNIECKY quien por su parte contest al planteo de nulidad de la defensa yde laomisin de requerimiento de elevacin a juicio, ratific en 42. todos sus trminos el alegato de la doctora FERNNDEZ AVELLO, conquiencompartepoderennombredeestaentidadgubernamental. Agreg que la oportunidad a precludo en la audiencia preliminar, por lo que dispone los artculo 339, inc.2, 340 y 358 del CPPN; atento que fue en dicha audiencia cuando debi formularse. El Defensor Pblico Oficial Dr. MARIANI ejerce el derecho a dplica y refiere: Mantener su postura, a partir de que aquella omisin del doctor BENAMO. Cumplido el proceso de deliberacin establecido en el art.396 del C.P.P.N., el Tribunal conforme lo autoriza el 2do.prrafodelefectosorteoelart.398delsurgiendoordenamiento elsiguienteritual ordencitado paralavotacin: Dr. Jorge Ferro, Dr. Jos Mario Tripputi y Dr. Martn Bava. Los Seores Jueces FERRO, TRIPPUTI y BAVA dijeron: ANLISIS SOCIO-HISTRICO DE LOS HECHOS I. Introduccin Elsiguientehechosanlisisinvestigadoscomprenderlasentienesuporobjetivodimensincondicionesqueabordarsocio-histrica hicieronposiblelos para laeliminacin sistemtica de una parte sustancial de nuestros conciudadanos, y los alcances que ello tuvo en el conjunto de la poblacin. Asimismo, esa bsqueda de sentido es tambin un compromiso con la posibilidad de evitar que hechos semejantes puedan reiterarse en el futuro. Unavaloracinindispensablepordecuantoestas elcaractersticaspresentejuzgamientoresulta noslotiene por objeto establecer la materialidad de los hechos (lossecuestros,lastorturas,loshomicidios,lasviolaciones, etc.) sino que adems habr de interpretarlos para calificarlos jurdicamente, lo cual implica optar por un relato que tiene efectos en la elaboracin de la memoria colectiva, y en la construccin de las identidades de las generaciones presentes y venideras, teniendo presente que los hechos investigados trascienden a las vctimas directas. Para ello ser preciso nutrirse de otras disciplinas como lahistoria,lasociologaolacriminologa,quenos 43. Poder Judicial de la Nacin permiten abordar el fenmeno en aqullas dimensiones sociales que los caracterizan, llegando a la conclusin de que las figuras de crmenes de lesa humanidad y genocidio son las que pueden dar cuenta de la magnitud de los daos individuales y sociales de los actos sometidos a consideracin, y que esa calificacin legal resulta la ms apropiada para cumplir con los objetivos planteados ms arriba. II.Antecedentes:historiadelosaniquilamientosdegrupos humanos Desde un anlisis criminolgico el Dr. Zaffaroni seala que hechos como los que hoy nos toca juzgar son aquellos que cometeelpropioestadoatravsdesupoderpunitivodescontrolado, es decir, fuera de toda contencin jurdica. han producido lamayor USO OFICIALSu observacin acerca de que los estadosescantidadtruncadasdeantesrepresivo-cadveresdeanticipadostiempopora lo largo de ladecirvidasdelpoderintervencinhistoria, dan origen a sucriminologa cautelar preventiva de masacres, que tiene como eje la contencin del poder punitivo estatal (Eugenio Ral Zaffaroni,Lapalabradelosmuertos.Conferenciasdecriminologa cautelar, Ed. Ediar, 2011). Apartirdeestosdatosseestableceunarelacinparticular entre el surgimiento de los estados modernos, el monopoliodelpoderpunitivo,ylosa