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ADIÓS A LA PESETA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Emilio Ontiveros Francisco J. Valero 1.- Introducción El adiós definitivo a la peseta el 28 de febrero de 2002 supone para el conjunto de instituciones financieras españolas no sólo la culminación de un proceso de cambio en la moneda de denominación de sus operaciones y de expresión de sus estados financieros, que comenzó el 1 de enero de 1999, sino, sobre todo, el perfeccionamiento, que no finalización, de todo un conjunto de cambios en el entorno bajo el que dichas instituciones operan. Estos cambios vienen produciéndose desde hace muchos años y pueden muy bien caracterizarse como una constante apertura, y confrontación, de dichas instituciones ante su entorno exterior y, más concretamente, con el marco europeo en el que están insertas, que ha ido provocando sucesivos y nuevos cambios en las mismas, a medida que esa apertura al exterior ha ido alcanzando nuevas dimensiones, que se han superpuesto sobre las que ya estaban actuando anteriormente. Dado que el euro, una realidad auténticamente europea, ha contribuido a consolidar, de una forma que podemos considerar como definitiva, este marco europeo para la economía española y, en concreto, para el conjunto del sistema financiero, podemos afirmar que las sucesivas transformaciones que todavía puedan experimentar las instituciones financieras de nuestro país tendrán en dicho marco europeo su principal, si no único, eje de referencia y, por tanto, se encontrarán también en él los grandes elementos explicativos de dichas transformaciones. Este capítulo pretende exponer, bajo este contexto general que acabamos de describir, cuáles han sido los principales cambios que han sufrido las instituciones financieras españolas en el proceso que ha conducido a la desaparición de la peseta para concluir con algunas consideraciones sobre el inmediato futuro de las mismas, ya que la implantación del euro no sólo se limita a cerrar una etapa, sino que abre otra nueva, muchas de cuyas previsibles consecuencias sólo pueden intuirse en la actualidad. Dado que el limitado espacio disponible no permite tratar con detenimiento todas y cada unas de las transformaciones que han sufrido las instituciones financieras

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ADIÓS A LA PESETA

LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Emilio Ontiveros

Francisco J. Valero

1.- Introducción

El adiós definitivo a la peseta el 28 de febrero de 2002 supone para el conjunto de

instituciones financieras españolas no sólo la culminación de un proceso de cambio en

la moneda de denominación de sus operaciones y de expresión de sus estados

financieros, que comenzó el 1 de enero de 1999, sino, sobre todo, el

perfeccionamiento, que no finalización, de todo un conjunto de cambios en el entorno

bajo el que dichas instituciones operan.

Estos cambios vienen produciéndose desde hace muchos años y pueden muy bien

caracterizarse como una constante apertura, y confrontación, de dichas instituciones

ante su entorno exterior y, más concretamente, con el marco europeo en el que están

insertas, que ha ido provocando sucesivos y nuevos cambios en las mismas, a medida

que esa apertura al exterior ha ido alcanzando nuevas dimensiones, que se han

superpuesto sobre las que ya estaban actuando anteriormente.

Dado que el euro, una realidad auténticamente europea, ha contribuido a consolidar,

de una forma que podemos considerar como definitiva, este marco europeo para la

economía española y, en concreto, para el conjunto del sistema financiero, podemos

afirmar que las sucesivas transformaciones que todavía puedan experimentar las

instituciones financieras de nuestro país tendrán en dicho marco europeo su principal,

si no único, eje de referencia y, por tanto, se encontrarán también en él los grandes

elementos explicativos de dichas transformaciones.

Este capítulo pretende exponer, bajo este contexto general que acabamos de describir,

cuá les han sido los principales cambios que han sufrido las instituciones financieras

españolas en el proceso que ha conducido a la desaparición de la peseta para concluir

con algunas consideraciones sobre el inmediato futuro de las mismas, ya que la

implantación del euro no sólo se limita a cerrar una etapa, sino que abre otra nueva,

muchas de cuyas previsibles consecuencias sólo pueden intuirse en la actualidad.

Dado que el limitado espacio disponible no permite tratar con detenimiento todas y

cada unas de las transformaciones que han sufrido las instituciones financieras

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españolas, vamos a analizar las mismas en torno a cuatro etapas, centradas en los

correspondientes acontecimientos que consideramos clave de su principio o de su

final:

1) El camino hacia Europa, que viene a representar todos los esfuerzos que la

economía de nuestro país, y el sistema financiero en particular, han tenido que

adaptarse como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades

Europeas que se produjo el 1 de enero de 1986.

2) El mercado único europeo, un proyecto que, aunque tiene su origen en el libro

blanco sobre el mercado interior de 1985, no se plasmará efectivamente hasta que

entre en vigor el Acta Única Europea el 1 de julio de 1987, con España como

miembro de pleno derecho de las Comunidades Europeas.

3) El euro, al que España supo acceder en la primera oportunidad posible, el 1 de

enero de 1999, siendo en último término lo que explica el adiós a la peseta. Con

ello, nuestro país concluía con éxito el proceso de Unión Económica y Monetaria

(UEM) establecido en el Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de

noviembre de 1993.

4) El futuro, que se refiere al camino que queda lógicamente abierto tras las etapas

anteriores, con todas sus oportunidades y riesgos.

Aunque pueda parecer que estas etapas deben contemplarse en la secuencia

cronológica indicada, no es necesariamente así en todos los casos, y concretamente no

lo es respecto del mercado único, un proceso que sigue todavía abierto, como si, tras

la unión monetaria, quedase por conseguir una auténtica unión económica, lo cual no deja

de ser cierto, incluso en el ámbito de las instituciones financieras. En ese sentido,

todavía queda mucho camino por recorrer, como lo demuestran las sucesivas

iniciativas de las instituciones europeas en este sentido.

Para acabar esta introducción conviene precisar que, aunque nos estamos refiriendo a

las instituciones financieras en general, nuestra exposición se centrará en aquellas que

tienen que competir en el marco europeo expuesto y, dentro de ellas, en el sistema

bancario y los mercados de valores. No nos ocupamos, por tanto, del Banco de

España, una institución que ha sufrido transformaciones muy importantes en su misión

y su configuración futuras con ocasión de la UEM.

Por otra parte, aunque tanto el sistema bancario como los mercados de valores se

hallan profundamente afectados por el adiós a la peseta, podemos decir que son estos

últimos los que más se han visto influidos lo que se refiere a su configuración, además

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de su funcionamiento. De hecho, con excepción de las bolsas, todos los demás

mercados de valores españoles nacen y se desarrollan a partir de la segunda etapa

antes mencionada. Con ello no hacen sino reflejar las tendencias internacionales

entonces vigentes en relación con estos mercados, muy condicionadas, a su vez, en un

contexto de creciente globalización económica y financiera, por las exigencias de la

inversión internacional.

Mientras estas tendencias también han afectado al sistema bancario, como se expondrá

más adelante, el hecho de que éste tenga en nuestro país un importante peso del

negocio minorista, hace que su influencia sea menos apremiante, lo cual no quiere

decir que no termine aflorando también sobre las instituciones financieras. Si es verdad

que la configuración básica de las entidades bancarias apenas ha cambiado, sí lo ha

hecho la población de las mismas, sobre todo por el relativamente elevado número de

fusiones que ha habido entre ellas, y, desde luego, se han visto modificadas sus reglas

de comportamiento.

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2.- El camino hacia Europa

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3.- El mercado único europeo

El mercado común, objetivo básico del Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de

enero de 1958, no se había desarrollado lo suficiente desde entonces, por una serie de

motivos sustantivos e institucionales que no viene al caso detallar, cuando España

estaba a las puertas de incorporarse a las Comunidades Europeas, entre otras facetas,

en dos que son especialmente relevantes para nuestros fines:

1) La libertad de movimientos de capitales.

2) Los servicios financieros (banca, valores y seguros).

De estas dos facetas, el libro blanco del mercado interior antes mencionado daba

especial prioridad a la primera, ya que se consideraba un paso previo imprescindible

para el desarrollo de un mercado único financiero en el ámbito europeo. En efecto, de

nada serviría que, por ejemplo, las entidades bancarias pudiesen establecerse en otros

países europeos si las relaciones financieras de las correspondientes filiales o

sucursales con sus respectivas entidades matrices estuvieran limitadas por una libertad

de movimientos de capitales desarrollada de forma incompleta.

De esta forma, antes de que finalizase junio de 1988 estaba aprobada la directiva que

consagraba la libertad de movimiento de capitales en toda la CE, si bien a algunos

países, entre ellos España, se les concedieron algunos períodos transitorios para

determinados tipos de movimientos de capitales, que, en todo caso, debían finalizar

antes de la fecha prevista para la implantación del mercado único europeo, el 1 de

enero de 1993.

3.1.- La libertad de movimiento de capitales

La libertad de movimiento de capitales, una de las libertades básicas de la Comunidad

Europea (CE) que contempla el Tratado de Roma, se había desarrollado de forma muy

incompleta desde la entrada en vigor del mismo, debido en buena parte a algo que

tiene que ver muy directamente con el tema que nos ocupa, el deseo por parte de los

Estados nacionales de mantener la soberanía sobre sus respectivas monedas y de

controlar el valor de las mismas en los mercados de divisas.

3.1.1.- Compatibilidad con el mercado único

Tanto es así que, una vez conseguida la plena libertad de movimiento de capitales en la

CE el 1 de julio de 1990, fecha en la que situó convencionalmente la primera fase de la

UEM, que debería ser preparatoria de las dos siguientes, fundamentalmente en lo que

se refiere al progreso del mercado único, se planteará con toda su fuerza la

compatibilidad entre un mercado único con plena libertad de movimiento de capitales

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y la existencia de múltiples monedas en los distintos países que formaban parte del

mismo. Un planteamiento que, como hemos visto, se intentó resolver previamente con

la serpiente monetaria, primero, y con el sistema monetario europeo (SME), después,

pero que no ha alcanzado una solución definitiva hasta, precisamente, el advenimiento

del euro.

Dentro ya del proceso que debería conducir a la unión monetaria, las insuficiencias del

SME quedaron puestas de manifiesto de forma muy clara, pese a los altos niveles de

estabilidad que había alcanzado en los cinco años previos, en la crisis del mismo que

tuvo lugar en el verano de 1992, que, entre otras consecuencias, trajo consigo tres

devaluaciones de la peseta. El que esta crisis tuviera mucho que ver con un

acontecimiento exógeno, pero de alto significado histórico, como fue la reunificación

de Alemania en 1990, no hacía sino poner de relieve la fuerte interdependencia entre

los países europeos y la gran facilidad con que se podían transmitir los desequilibrios

de un país tan relevante en el contexto europeo al resto de sus socios de la CE.

No mucho tiempo antes, en 1989, España se había incorporado al SME, en el mes de

junio, con ocasión del Consejo Europeo que cerró la primera presidencia de nuestro

país de la CE –el mismo en el que se decidió el comienzo del proceso de UEM- y,

posteriormente, la peseta entraba en la composición del ecu, antecesor del euro, con

ocasión de la tercera y última recomposición quinquenal de esta moneda cesta.

3.1.2.- La peseta y España

La libertad de movimientos de capitales había proporcionado, por otra parte, a la

peseta una proyección internacional de la que carecía en épocas anteriores. A ello

contribuyó de forma decisiva el mercado de bonos emitidos en nuestro país por no

residentes, popularmente conocido como bonos matador, inaugurado en 1987 con

emisiones de organismos internacionales de los que España era miembro, aunque

posteriormente fue ampliado a otro tipo de prestatarios. Incluso, a mediados de 1991,

la peseta rompía otro hito, como fue la aparición de la primera emisión de eurobonos

en pesetas, emitidos por el Banco de Santander, una iniciativa que apenas tuvo

continuidad, dadas las crisis que afectaron poco después a nuestra divisa.

Evidentemente, esta proyección internacional es puramente testimonial y no soporta

comparación alguna con la que tiene actualmente nuestra nueva moneda, el euro.

La plena incorporación de España a un régimen de completa libertad de capitales tuvo

lugar el 1 de febrero de 1992, varios meses después de la fecha límite inicialmente

prevista, el 1 de enero del año siguiente, ya que nuestro país tenía reconocidos una

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serie de períodos transitorios para algunos movimientos de capitales que debían

concluir antes de esta última fecha.

De esta forma, nuestro país pasó, en relativo poco tiempo, de un régimen de control

de cambios de concepción cerrada, en el que todas las operaciones exteriores o en

moneda extranjera estaban por principio prohibidas, salvo las que fueran

expresamente permitidas, a la práctica ausencia de todo tipo de control de cambios, en

la medida en que, desde ese momento, no se podría ya prohibir ni limitar ningún tipo

de estas operaciones.

Entre medias, el régimen de control de cambios tradicional español se había

caracterizado por una profusa generación de sucesivas normas, en las que,

generalmente, se iban liberalizando sucesivas clases de transacciones, fijando en cada

caso las condiciones en las que éstas podían efectuarse.

Una de las consecuencias más importantes del actual régimen de total libertad de

movimientos de capitales ha sido la creciente apertura financiera al exterior de la

economía española, que, por lo que respecta a los agentes económicos privados,

incluyendo las instituciones financieras, no sólo supone que éstos puedan contar, sin

ningún tipo de trabas por parte de la regulación, con nuevas posibilidades de

financiación, algo plenamente lógico en un país que tradicionalmente ha sido deficitario

de capitales con el exterior, sino que también ha impulsado sus inversiones en el resto

del mundo. Estas inversiones, que van integrando progresivamente la economía

española en el conjunto mundial hasta nuestros días, persiguen la búsqueda de una

rentabilidad que no puede conseguirse en España, bien por la madurez alcanzada por

los correspondientes mercados, bien por motivos de coste.

Por otra parte, esta nueva época había afectado de forma muy significativa a la posición

de la peseta en los mercados de divisas, hasta que la misma se hizo insostenible con la

crisis ya mencionada del SME en 1992. En efecto, si antes de la incorporación de

España a las Comunidades Europeas la forma predominante de financiación exterior de

los agentes económicos de nuestro país son los préstamos, éstos van cediendo

progresivamente terreno a las inversiones, sean directas (constitución o compra de

empresas) o de cartera (participaciones accionariales sin fines de control a través de la

bolsa, fundamentalmente), que progresivamente se van convirtiendo en la principal

fuente de financiación exterior de la economía española.

Ahora bien, los préstamos suponen la entrada de una financiación exterior en moneda

extranjera, que se convertirá posteriormente en pesetas, pero que, más tarde o más

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temprano, deberá devolverse en la misma moneda extranjera, lo cual tiene un efecto

depresivo sobre la cotización en los mercados de divisas de una moneda como la

peseta, que ya era débil por los propios desequilibrios exteriores de la economía. Este

efecto hace que la financiación en moneda extranjera sea, a la postre, significativamente

más cara de lo previsto, lo que, en algunos casos, se tradujo bien en crisis de las

propias empresas endeudadas, bien en serias dificultades financieras para los sectores

que habían hecho amplio uso de esta forma de financiación, como ha sido el caso en

nuestro país del sector eléctrico.

Sin embargo, las inversiones exteriores, que también incorporan moneda extranjera

que se convierte en pesetas, no conllevan ningún compromiso de devolución de la

misma, motivo por el cual contribuyen a fortalecer las reservas exteriores y, como

consecuencia, a potenciar la posición de la peseta en los mercados de divisas, máxime

cuando dichas inversiones seguían llegando a nuestro país, lo cual por otra parte,

provocaba tensiones inflacionistas en la economía, un mecanismo que continuó

funcionando hasta que la crisis del SME comenzó a poner las cosas en su sitio.

3.2.- Los servicios financieros

Si la libertad de movimiento de capitales condiciona, básicamente, el entorno exterior

de las instituciones financieras, con sus consiguientes repercusiones en su entorno

interior, el desarrollo del mercado único de servicios financieros va modelando

cambios muy importantes en las reglas de funcionamiento de dichas instituciones y, en

último término, en la configuración de sus respectivas poblaciones.

Para entender esto, conviene empezar por exponer la filosofía básica en la que se

enmarca dicho mercado único, que no es otra que la consecución de un auténtico

mercado interior –su denominación oficial- en el seno de la UE, de forma que todos

los participantes en dicho mercado compitan libremente entre sí, para beneficio de los

consumidores y del conjunto de la economía, sujetos a unas mismas reglas de juego,

sin ningún tipo de privilegios, bien por su nacionalidad de origen, bien por su

propiedad pública o privada.

Así expuesta, el principal problema que ha traído consigo esta manera de actuar ha

sido el establecimiento de las reglas de juego comunes, generalmente plasmadas en

forma de Directivas, cuya aprobación exige un proceso previo de negociación y el logro

de un suficiente grado de consenso entre los países miembros de la UE. Esto es lo que

explica que esas normas fueran relativamente fáciles de conseguir en el ámbito

bancario y mucho más difíciles, con un retraso considerable en el tiempo, en el campo

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de los valores, debido, fundamentalmente, a lo que entonces se consideraba una

posición muy desigual a un nivel europeo entre los mercados de valores más

representativos desde una perspectiva popular, como son las bolsas, que no quiere

decir que sean los más importantes desde el punto de vista de su volumen de negocio

y, sobre todo, desde la perspectiva de la fijación de los precios más relevantes para las

decisiones financieras de los agentes económicos, como son los tipos de interés.

A pesar de ello, es la configuración del mercado único de valores la que más está

puesta actualmente en discusión, como se ha puesto de manifiesto en el Informe

Lamfalussy, que persigue que la elaboración de las normas sea más rápida desde la

perspectiva de lograr una mejor adecuación de las mismas a las tendencias de la

inversión internacional y del conjunto de los mercados financieros del mundo.

De hecho, como antes hemos señalado antes, los principales cambios estructurales que

se observan en esta época en el sistema financiero español no corresponden al ámbito

bancario, sino al de los mercados de valores. Por este motivo, vamos a comenzar

nuestra exposición por éstos últimos.

3.2.1.- Los mercados de valores españoles

Con posterioridad a la adhesión de España a las Comunidades Europeas, observamos

cambios muy importantes en los mercados de valores de nuestro país:

1) En 1987 se pone en funcionamiento el mercado de deuda pública anotada,

gestionado por el Banco de España (Central de Anotaciones).

2) En 1988 se reforma la legislación básica de los mercados de valores españoles,

aunque, por lo que se refiere a las bolsas, esta reforma tardaría todavía un año más

en implementarse.

3) En 1989 nace en España el primer mercado organizado de instrumentos derivados,

concretamente de opciones, y un año después sucede lo mismo con el mercado de

futuros. Ambos mercados, sitos en Madrid y Barcelona, se integran en 1992 en un

holding común, especializándose en renta variable y renta fija, en ambos casos

respectivamente. Con ello, España se incorpora a una tendencia que se observa en

otros países del mundo, y particularmente europeos, de contar con mercados

locales de unos instrumentos innovadores de cobertura de riesgos financieros que

habían nacido en los primeros años 1970 en Estados Unidos.

4) En 1991 es reconocido como mercado de valores el mercado de renta fija privada

orientado hacia los inversores institucionales que había nacido pocos años antes

bajo el impulso del Banco de España, con el que se intentaba suplir las deficiencias

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de la tradicional negociación de este tipo de valores en las bolsas, facilitando así la

financiación de los agentes económicos privados de la economía mediante valores

de renta fija, tanto a corto (pagarés) como a largo plazo (obligaciones y bonos).

En definitiva, en un período que abarca unos 5 años, 1987-1992, se configuran los

actuales mercados de valores españoles, una estructura que, dada la elevada

multiplicidad de los mismos, se encuentra desde hace varios años en discusión y

actualmente está en trance de producirse un proceso de integración de todos ellos, al

que nos referiremos posteriormente. Por el momento, concentraremos la atención en

los dos primeros, y más importantes, mercados de valores, puesto que para los

restantes se ha mencionado cuál es el motivo básico de su implantación.

En estrecha relación con los mercados de valores debemos hacer referencia al empuje

que cobró en esta época la inversión colectiva, particularmente los fondos de

inversión, ya que los activos de estas instituciones financieras se materializan,

prácticamente en su totalidad, en valores negociables, por lo que dicho empuje se ha

traducido también en una mayor actividad de los mercados de valores de nuestro país.

3.2.1.1.- La Central de Anotaciones

El establecimiento del mercado de deuda pública anotada en 1987 no es tanto

consecuencia directa del mercado único europeo, como de la necesidad de financiar

los crecientes déficit públicos de la época en España de una forma eficiente, no sólo

desde el punto de vista de las Administraciones Públicas emisoras, fundamentalmente

el Estado, sino también de los inversores y, en particular, de los procedentes del

exterior, a los que se intentaba atraer con objeto de contribuir al sostenimiento de

dichos déficit.

En este sentido, el mercado de deuda pública anotada supone un primer y muy

importante intento de homologación de los mercados de valores españoles a los más

desarrollados del mundo, que, desde el punto de vista de nuestro país, conlleva un

conjunto de innovaciones de especial trascendencia:

a) El cambio radical que supuso en los procedimientos de financiación del Tesoro

Público, apostando claramente por la financiarse en el mercado, en lugar de la

tradicionalmente poco ortodoxa financiación a través del Banco de España, lo que

quiere decir del sistema bancario, en último término, con los consiguientes efectos

distorsionadores en la asignación de recursos financieros de la economía. En este

sentido, puede decirse que el Tesoro ha sido el gran agente desintermediador de la

economía española moderna, lo que no ha impedido que esta misma

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desintermediación se haya canalizado en buena parte a través de las entidades

financieras, como principales distribuidores de la deuda pública entre sus

inversores finales.

b) La apuesta por una deuda pública totalmente negociable por los inversores

institucionales, los más relevantes en los mercados financieros actuales, ya que,

previamente, la deuda pública o bien no era negociable o lo era en bolsa, con unas

condiciones más orientadas hacia inversores minoristas y, por eso mismo, poco

aptas para el primer tipo de inversores.

c) En consonancia con las preferencias de estos inversores, la apuesta por una deuda

pública preferentemente emitida al medio y largo plazo, completando la formalizada

a corto plazo en forma de pagarés (1981) o letras del Tesoro (1985) que se había

desarrollado los años precedentes. De esta manera, se facilitaba también la gestión

financiera del propio Tesoro Público.

d) La consagración en España de los valores materializados en forma de anotaciones

en cuenta, es decir, registros informáticos, en lugar de la forma tradicional de

títulos físicos, mucho más difíciles de manejar en unos entornos de negociación

masiva de los mismos, lo que los hacía poco apropiados para los mercados de

valores modernos, por los elevados costes y tiempos que implicaban para el

proceso de las transacciones. Posteriormente, tras la reforma del mercado valores

de 1988, esta forma de representación se extendería a toda clase de valores

negociables en los mercados.

Como consecuencia de todo ello, el mercado de deuda pública anotada proporcionará,

a partir de entonces, un conjunto de tipos de interés, lo que se denomina como

estructura temporal de los tipos de interés, que, especialmente por lo que respecta al

medio y largo plazo, constituirán las señales básicas que debe observar todo agente

económico a la hora de adoptar decisiones financieras con ese horizonte temporal. En

efecto, la rentabilidad de una inversión, real o financiera, a un determinado plazo

deberá igualar a la correspondiente a la deuda pública a ese mismo plazo sumados dos

elementos que intentan reflejar el mayor riesgo de crédito y la menor liquidez de dicha

inversión en términos de la deuda pública, que tiende a ser el activo financiero más

liquido en cada país y al que, en general, se le puede suponer, a efectos prácticos,

carente de riesgo de crédito.

Aunque, como hemos señalado antes, la implantación del mercado de deuda pública

anotada no es consecuencia directa de la puesta en marcha del mercado único

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europeo, no podemos decir que su desarrollo sea independiente de éste. En efecto, ya

hemos observado como este mercado debe orientarse también hacia la captación de

los inversores exteriores en un país tan necesitado de fondos como ha sido

tradicionalmente España. Con esta finalidad se da un paso muy importante en 1990,

cual es la supresión de la retención en el origen de los cupones pagados por la deuda

pública cuando el inversor es un no residente, con lo que se consiguió un mayor

atractivo de la deuda pública para este tipo de inversores, que, como no podría ser

menos, se tradujo en un incremento sustancial de la negociación de la deuda en

España, que en algunos momentos llegó a estar poseída en más de un 50% por

inversores del resto del mundo.

Poco tiempo después, con el Consejo Europeo de Maastricht, de diciembre de 1991,

que aprobó el borrador de lo que pocos meses después sería el Tratado de la Unión

Europea, la compra de deuda pública española por no residentes recibió un nuevo

impulso a través de lo que dio en llamar entonces como teoría de la convergencia, que

no debe de confundirse con el proceso de convergencia hacia la tercera fase de la

UEM, aunque tenga mucho que ver con él.

Dicha teoría era, en esencia, muy simple. España partía, al comienzo de dicho proceso,

con tipos de interés mucho más altos que los más representativos de su inmediato

entorno europeo. Por tanto, su evolución previsible en el inmediato futuro tendría que

ser, necesariamente, a la baja. En consecuencia, a los inversores, tanto nacionales como

extranjeros, les interesaba invertir en deuda pública española, para posicionarse con

tipos de interés que posteriormente serían, casi con toda probabilidad, más bajos y, en

caso de que desearan vender dicha deuda, aprovecharse de las casi seguras plusvalías

que se esperaban generar. De hecho, esta teoría funcionó bastante bien hasta que, a

primeros de febrero de 1994, la Reserva Federal estadounidense subió, por primera

vez en mucho tiempo, sus tipos de interés, provocando una crisis en los mercados de

bonos del resto del mundo, que fue particularmente aguda en España, debido a la

debilidad de la peseta desde la crisis del SME de 1992.

Con ambas crisis, SME y mercado de deuda pública, los españoles en general

aprendimos una importante lección. Nuestro mercado de deuda pública, como más

representativo del conjunto del país, se convirtió en el cauce más relevante a través

del cual los inversores del resto del mundo expresaban su confianza o desconfianza en

la marcha de la economía española, con la consiguiente capacidad de generar

movimientos positivos o negativos sobre los tipos de cambio o los tipos de interés.

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Este fenómeno, consecuencia directa de la acusada globalización financiera moderna, es

algo que no ha ocurrido sólo en nuestro país, y sigue ocurriendo en otros que

conservan formalmente una autonomía plena en su política económica, cuya

adecuación se ve sometida de forma continuada al escrutinio, favorable o no, de los

mercados financieros.

3.2.1.2.- Las Bolsas de Valores

La reforma de las bolsas de valores españolas en 1988 tampoco puede decirse que

estuvo directamente conectada con el mercado único europeo, ya que formalmente la

adaptación de la bolsa española a las normas del mercado único de valores no tuvo

lugar hasta 10 años después, en 1998, pero éste sería un modo demasiado formalista

de ver las cosas.

En realidad, la reforma de las bolsas se venía gestando en España desde hace tiempo

atrás, tanto por las insuficiencias de las mismas para la financiación de la economía y de

sus empresas como por el hecho de que, en un mundo cada vez más globalizado, los

distintos mercados de valores compiten entre sí por atraer a la inversión internacional,

para lo cual tienen que ser suficientemente atractivos para la misma, en términos,

fundamentalmente de:

a) Su eficiencia técnica, es decir, de los tiempos y costes necesarios para procesar

las transacciones.

b) Su eficiencia en la formación de precios, de forma que éstos reflejen toda la

información disponible en cada momento y sirvan de guía vá lida para que los

inversores adopten sus decisiones de inversión o desinversión en valores.

c) Su liquidez y profundidad, es decir, su capacidad de absorber grandes órdenes

de compra o de venta sin alteraciones demasiado bruscas de los precios.

Las bolsas españolas anteriores a la reforma no sólo tenían importantes problemas en

los aspectos que acabos de indicar, derivados de constituir un mercado muy estrecho

y poco moderno en relación con los más avanzados en ese momento, sino que,

además, presentaban otras deficiencias adicionales:

a) La multiplicidad de bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) no sólo

fragmentaba la negociación, sino que, además, podía provocar la existencia de

precios diferentes entre ellas, lo que rompía una ley económica básica: un

mismo activo debe valer un solo precio en un momento dado del tiempo.

b) El hecho de que los intermediarios oficiales de las bolsas fuesen personas

físicas, los Agentes de Cambio y Bolsa, que obtenían sus puestos por oposición,

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condicionaba enormemente la capacidad operativa de los mismos, tanto por las

obvias limitaciones patrimoniales y de captación de financiación como por su no

menos obvia limitada duración en el tiempo.

El primero de estos problemas se resolvió superponiendo a las cuatro bolsas una

quinta que no es formalmente tal, el Sistema de Interconexión Bursátil (SIB),

popularmente denominado como mercado continuo, gestionado por la Sociedad de

Bolsas, en la que participan las bolsas de valores propiamente dichas que absorbe la

práctica totalidad de la actual negociación bursátil en España. Este mercado tiene,

incluso, un índice propio, el IBEX-35, constituido por los 35 valores más líquidos del

mismo. En la medida que este índice recoge, por tanto, los valores más representativos

del mercado bursátil español, los contratos de futuros y opciones que tienen como

soporte el mismo vienen a ser la forma más eficiente de negociar sobre una hipotética

compañía inexistente, España, SA.

El segundo de los problemas mencionados es el que más ha alterado la configuración

institucional de la bolsa española tradicional, al sustituir a los ya mencionados agentes

de cambio y bolsa por las nuevas figuras societarias de las sociedades y agencias de

valores (de valores y bolsa, cuando se trate de entidades miembros de alguna de éstas),

que constituyen las dos clases más importantes de las denominadas empresas de

servicios de inversión. De esta forma se consigue que los miembros del mercado bursátil

puedan tener mayor capacidad financiera y técnica, así como una permanencia en

principio no limitada a la vida activa de una persona física, todo lo cual permite una

mayor adecuación a las exigencias que sobre los mercados actuales impone una

inversión en bolsa muy superior a la que tradicionalmente se registraba previamente en

España, una parte muy importante de la cual tiene origen exterior.

Este cambio institucional ha tenido como consecuencia la de enlazar aún más entre sí

los mercados de valores y el sistema bancario, en la medida que los principales

miembros de las bolsas son actualmente filiales controladas por los principales bancos

y cajas de ahorros operantes en España. Esto, a su vez, no es sino una manifestación de

la tendencia actual a que las entidades financieras más importantes se configuren como

auténticos supermercados financieros, capaces de ofrecer productos de las diferentes

ramas de la industria financiera:

- banca (créditos y débitos)

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- valores, tanto en su negociación como en su inversión gestionada a

través de diversas formas de inversión colectiva o de fondos de

pensiones

- seguros, de vida o del resto de ramos.

3.2.1.3.- La inversión colectiva

Como acabamos de señalar, el desarrollo de los mercados de valores españoles, tanto

de renta fija como variable, durante el período analizado no puede entenderse si no se

hace mención expresa del empuje que han recibido del desarrollo de la inversión

colectiva en sentido amplio, incluyendo los fondos de pensiones, que, a fin de cuentas,

no es más que una modalidad de inversión colectiva con una finalidad concreta, la de

servir de complemento a las pensiones de jubilación del sistema de seguridad social,

cada vez más alejadas de los salarios de quienes abandonan su vida activa.

La inversión colectiva es especialmente relevante para los inversores particulares, ya

que, a modo de materialización práctica del principio de la unión hace la fuerza, permite

que éstos pueden agruparse para invertir conjuntamente a través de alguna de las

distintas modalidades de este tipo de instituciones previstas en la regulación española,

la más importante de las cuales son los fondos de inversión.

Aunque la inversión colectiva ya existía previamente en España –la ley reguladora de la

misma data de 1984, aunque ha sufrido profundas modificaciones posteriormente-, no

es hasta 1990 cuando comienza a despegar de forma apreciable con ocasión del

régimen fiscal favorable que reciben tanto las propias instituciones de inversión

colectiva como, sobre todo, los partícipes o socios de las mismas en la reforma del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 1991, que llegó a permitir

que dichos partícipes pudieran quedar exentos con el tiempo de las plusvalías que

hubieran podido generar los fondos de inversión.

Aunque, posteriormente, en 1996 se modificó este régimen fiscal tan positivo, eso sí,

acentuando las ventajas para las plusvalías previamente acumuladas, la tributación de

los fondos siguió siendo favorable en relación con otros instrumentos de captación del

ahorro financiero. No es hasta la nueva reforma del IRPF de 1998, que recoge un trato

fiscal más favorable para determinado tipo de depósitos bancarios, cuando el empuje

de los fondos se detiene, teniendo en cuenta que la caída de los tipos de interés

reduce la rentabilidad de los fondos de renta fija, mientras que la mala marcha de las

bolsas disminuye la correspondiente a los de renta variable, si es que no la convierte

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en negativa. Como consecuencia, el patrimonio de los fondos de inversión, que sólo

había aumentado un 1,3% en 1999, retrocede un significativo 11,3% al año siguiente.

De todas formas, el fuerte empuje de los fondos de inversión a lo largo de los años

1990 no se debió sólo a su favorable régimen fiscal o a la buena marcha de los

mercados durante buena parte de esta década, sino también a la decidida voluntad de

algunas entidades bancarias de utilizar esta modalidad de inversión colectiva como un

instrumento de captación del ahorro financiero de los particulares, intentando,

además, atraerlos de otras entidades. En este sentido, podemos hablar de una guerra de

los fondos, en términos muy similares a como posteriormente mencionaremos una

guerra por las supercuentas o por los préstamos hipotecarios.

Aunque cuantitativamente menos importantes que los fondos de inversión, los fondos

de pensiones –que vieron la luz a finales de 1988, una vez aprobado el reglamento que

permitió ponerlos en marcha- tienen una gran relevancia, no sólo por su papel de

captadores de un ahorro financiero a largo plazo, sino por su papel de complemento

de las pensiones de la Seguridad Social en un momento que ésta presenta serios

problemas potenciales de equilibrio financiero, en España y otros países, ante el

crecimiento previsto de los pensionistas y el descenso de las personas cuyas

cotizaciones financian sus pensiones futuras.

Este desequilibrio, que se traduce en la posibilidad de que los actuales empleados

reciban una pensión de la Seguridad Social cada vez más alejada de sus salarios, junto

con el trato fiscal favorable que disfrutan, es uno de los factores que han estimulado el

crecimiento de los fondos de pensiones en España, que debe seguir operando en el

futuro. Este desarrollo se fundamentará en dos tipos de planes de pensiones:

a) Sistema individual, promovidos y comercializados por una entidad financiera y

cuyos partícipes pueden ser cualquier persona física que se adhiera libremente

a él.

b) Sistema de empleo, promovidos por una o más empresas y cuyos partícipes son

sus empleados.

Estos últimos se han visto muy impulsados desde que en 1995 se establece por primera

vez la obligación para las empresas, excepto determinadas entidades financieras, de

externalizar sus compromisos previos de complementar las pensiones a favor de sus

trabajadores, a través de los denominados planes de pensiones internos, con objeto de

que así los empleados tengan mejor garantizado el cobro de sus percepciones por

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este concepto. Esta obligación ha sufrido posteriormente aplazamientos en cuanto al

plazo disponible para cumplirla, que en estos momentos se sitúa hacia finales del 2002.

3.2.2.- El sistema bancario

Si, como acabamos de exponer, la transformación de los mercados españoles durante

el período que estamos analizando puede calificarse de reforma innovadora, porque de

la misma surge una configuración de dichos mercados que previamente no existía, en el

caso del sistema bancario el término más apropiado sería el de liberalización

transformadora, ya que el negocio básico de las entidades que lo forman sigue siendo el

mismo, pero más libre de las ataduras heredadas del pasado, lo que no impide que

dichas entidades hayan cambiado en número y en tamaño y que la manera de ejercer

dicho negocio sea distinta en algunos aspectos relevantes.

3.2.2.1.- La liberalización sectorial

Este proceso de liberalización transformadora se ha desarrollado con algunos

elementos comunes para todas las entidades del sistema bancario español y otros

específicos de cada grupo de entidades. Estos últimos, centrando la atención en los dos

principales grupos, banca y cajas de ahorros, pueden resumirse en los siguientes

apartados, en los que, por razones de brevedad, no será posible que nos detengamos

en todos los detalles de los correspondientes procesos de liberalización.

1) Banca privada

La principal liberalización específica de la banca privada hay que situarla,

indudablemente, en la propia creación de nuevos bancos. Esta no es totalmente libre,

ni puede serlo, ya que la constitución de una entidad financiera regulada siempre exige

algún tipo de autorización por parte de una autoridad competente para ello, que en el

caso de los bancos es el Ministerio de Economía, con informe previo del Banco de

España.

Sin embargo, la denegación de la autorización sólo puede hacerse por algunos de los

motivos expresamente recogidos en la normativa bancaria, de modo que, al contrario

de épocas anteriores, no es discrecional por parte de la autoridad competente. Desde

el punto de vista de los requisitos que se exigen para crear un nuevo banco, el

financieramente más importante es la necesidad de contar con un capital social

mínimo, que desde 1995 asciende a 3.000 millones de pesetas (algo más de 18 millones

de euros), cifra muy superior a la mínima exigida por la normativa comunitaria, que es

de 5 millones de euros, poco más de 830 millones de pesetas. De hecho, en España

esta cifra ha aumentado progresivamente a lo largo del tiempo, y curiosamente, hasta

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ahora, duplicando el nivel vigente anterior: 750 millones en 1974 (500 si no se operaba

en Madrid o Barcelona), aunque se exigía también una prima de emisión del 100%, y

1.500 millones de pesetas en 1988.

Esta tendencia, que eleva significativamente las barreras a la entrada de nuevos

competidores en la banca, obedece, por un lado, a una circunstancia histórica y, por

otro, a una característica estructural del sistema bancario español. La primera es la

fuerte incidencia de las crisis bancarias en el período 1978-1985, que tuvo una

continuidad muy llamativa, ya en el período que estamos analizando, con la crisis de

Banesto emergida a finales de 1993, que hizo perder la independencia a uno de los

siete grandes bancos privados tradicionales en la época anterior de este sector en

España, de los cuales sólo pervive uno en la actualidad en su configuración original, si

bien muy alejado de los dos mayores bancos, donde, como veremos posteriormente,

han terminado aglutinándose los seis restantes.

La característica estructural que acabamos de señalar, plenamente aplicable a la banca

minorista, procede de que España es un país con una red de oficinas bancarias muy

densa, lo que deja muy poco hueco a la incorporación de nuevas oficinas que sean

suficientemente rentables y, por tanto, dificulta la nueva implantación de nuevas

entidades bancarias con esta orientación de negocio.

Por uno y otro motivo, parece lógico que la regulación española haya elevado

progresivamente de forma tan acusada el capital mínimo necesario para constituir un

nuevo banco. Si tenemos en cuenta que, como expondremos posteriormente, el nivel

de competencia en el sistema bancario español se ha incrementado de forma muy

notable en los últimos tiempos, dicha tendencia adquiere una nueva justificación, que

impide la entrada de entidades que puedan ser potencialmente muy débiles y, a la

postre, favorece una mayor estabilidad del sistema bancario.

2) Banca extranjera

En concordancia con lo que antes hemos señalado con la libertad de movimientos de

capitales, uno de los primeros elementos de este proceso de liberalización

transformadora es la mayor apertura del sistema bancario español a la presencia de

entidades extranjeras, particularmente de las procedentes de otros países de la UE,

que, en virtud del Tratado de Roma, no podían ser discriminadas respecto a las

entidades españolas. Por este motivo, la adhesión de España a las Comunidades

Europeas puso en marcha un proceso de desmantelamiento de las restricciones a la

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banca procedente de dichos países heredadas de la regulación de 1978 antes

comentada, que acabaron el 31 de diciembre de 1992.

Esta liberalización no ha significado que la banca extranjera haya ganado terreno en el

sistema bancario español, ya que, por un lado, la presencia de una tupida red de

oficinas ha impedido que la mayor parte de los bancos extranjeros presentes en

nuestro país se hayan planteado seriamente el competir en el ámbito de la banca

minorista, máxime en un entorno de creciente competencia como es el que se

desarrolla en esta época. Además, buena parte de los bancos extranjeros que han

llegado a tener una red de oficinas suficientemente amplia, a través de la adquisición de

otros bancos que habían entrado en crisis, han terminado retirándose de esta rama del

negocio bancario o, incluso, abandonando nuestro país.

Esta circunstancia no debe contemplarse, desde luego, sólo como una debilidad de la

banca extranjera en España, que, como hemos visto antes, ha introducido innovaciones

muy relevantes en el sistema bancario español, sino también como una fortaleza de las

entidades españolas, bancos y cajas de ahorros fundamentalmente, que han sido

capaces de asimilar dichas innovaciones y de competir eficazmente tanto entre sí como

frente a entidades de otros países, algunas de las cuales tenían mayor músculo

financiero que las entidades españolas de mayor tamaño.

3) Banca pública

La banca pública en España ha sido tradicionalmente sinónimo de financiación

privilegiada, no sólo por ella misma, que en otras épocas captaba buena parte de sus

fondos a través de las cédulas por inversiones que computaban en los coeficientes de

inversión obligatoria de bancos y cajas de ahorros, fundamentalmente, sino también

respecto a los destinatarios de sus operaciones activas, que se beneficiaban de

condiciones especiales respecto a las vigentes en el mercado.

Como el desarrollo del mercado único europeo no permite, en general, la existencia

de circuitos de financiación privilegiada, por sus efectos distorsionadores de la

asignación de recursos y de la competencia -cuestión distinta de la propia existencia de

una banca pública, que el Tratado de Roma nunca pone en discusión-, ha sido

necesario proceder a su reforma en profundidad, la cual ha supuesto a la postre su

desaparición en España, a excepción del Instituto de Crédito Oficial (ICO), como

agente financiero del Estado, que, propiamente, está excluido del ámbito propio del

mercado único, al igual que instituciones similares de otros países europeos.

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Esta reforma tuvo un primer intento en 1988 al colocar al conjunto de los bancos

públicos, denominados entidades oficiales de crédito (EOC), bajo la égida del ICO, lo cual

no dejaba de ser confuso, teniendo en cuenta lo que acabamos de decir, ya que las

EOC sí que estaban expresamente sometidas a las exigencias del mercado único

europeo.

Por este motivo, en 1991 se procedió a una reforma de mayor calado de la banca

pública, con la creación de la Corporación Bancaria de España (CBE), que

posteriormente adoptaría el nombre comercial de Argentaria, debajo de la cual no

sólo colgaban las antiguas EOC, sino también el Banco Exterior, oficialmente privado,

pero mayoritariamente controlado por el Estado, así como la Caja Postal de Ahorros.

La CBE comenzó a privatizarse desde su salida a bolsa en 1993 hasta 1998, cuando se

coloca en este mismo mercado el último tramo de capital público.

Posteriormente, la absorción por la CBE de sus principales filiales entonces existentes

(Banco Exterior, Caja Postal y Banco Hipotecario de España) da lugar en 1998 a una

nueva Argentaria como banco unificado, actualmente integrado en el grupo BBVA, tras

su fusión con el Banco Bilbao Vizcaya decidida en 1999, una vez puesta en marcha la

UEM, como reacción a la fusión que, nada más comenzar dicho año, aprobaron los

entonces Banco Santander y Banco Central Hispanoamericano.

Como consecuencia de todo ello, actualmente sólo subsiste, con su personalidad

jurídica inicial, una de las antiguas EOC, el Banco de Crédito Local, filial del BBVA

aportada en su momento por Argentaria, que actualmente pertenece totalmente a este

grupo tras haber pasado por una etapa en la que también participaba en su capital una

entidad bancaria extranjera. Esta entidad es, por tanto, el último resto viviente de una

banca pública que en otras épocas pasadas llegó a jugar un papel relevante, aunque en

general siempre subsidiario, en la financiación del desarrollo económico español.

4) Cajas de ahorros

Las cajas de ahorros han tenido un protagonismo especial en esta época por diversas

causas, entre las que destacamos las siguientes:

a) La continuidad del proceso de equiparación entre bancos y cajas de ahorros en

un aspecto que había quedado pendiente de la etapa anterior, muy relevante

para estas entidades, dada la mayor vocación minorista de su negocio: la

libertad de expansión, es decir, de apertura de nuevas oficinas en todo el

territorio nacional, algo que era obligado, no precisamente por razones

jurídicas, ya que resulta difícilmente sostenible que unas entidades nacionales –

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incluso más nacionales que los bancos españoles- estuviesen sujetas a unas

restricciones que el mercado único no permitía que se aplicasen a las entidades

bancarias de otros países de la UE.

Como consecuencia de esta libertad de expansión, conseguida a partir de 1989,

se ha incrementado de forma muy significativa la competencia interna dentro

del propio sector, sin que éste, a tenor de los resultados observados (cuotas de

mercado y márgenes y beneficios diferenciales), se haya debilitado frente a la

banca. Esto no ha impedido que el sector no se haya sometido a una

importante transformación interna, ya que se ha visto sacudido por un

movimiento de fusiones sin precedentes inmediatos, iniciado precisamente a

finales de 1989, que, prolongado hasta nuestros días, ha reducido el número de

cajas de ahorros confederadas de las 77 iniciales a sólo 46, una reducción del

40,3%. Ningún otro grupo de entidades de depósito en España ha mostrado

una disminución tan acelerada del número de las mismas en este período.

Teniendo en cuenta que desde 1982 no se funda una caja de ahorros realmente

nueva, es decir, no resultante de un proceso de fusión entre algunas

previamente existentes, y que, actualmente, no existe ninguna perspectiva

razonable de que se cree una de ese mismo tipo, podemos decir que las cajas

de ahorros españolas son un sector en extinción. No obstante, esta afirmación

no tiene ningún carácter peyorativo para este sector. Por el contrario, y como

se desprende de los resultados antes aludidos, este proceso de fusiones ha

fortalecido al conjunto del sector, convirtiéndolo en el más importante de

Europa en términos de su peso relativo dentro del sistema bancario español.

b) Aunque tiene un precedente inmediato en 1977, el establecimiento por ley en

1985 del actual sistema de representación de los órganos de rectores de las

cajas de ahorros, basados en los cuatro grupos siguientes, con porcentajes muy

diferentes, que actualmente varían entre las distintas comunidades autónomas:

1) Corporaciones municipales con oficina abierta de la entidad.

2) Impositores.

3) Entidades fundadoras.

4) Empleados.

Como acabamos de señalar, las comunidades autónomas han acabado

configurando estos grupos en función de sus preferencias, de manera que, en

algunas de ellas, también participa la propia comunidad de la que es originaria la

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caja. Como consecuencia de ello, la suma de representación política en algunas

cajas de ahorros, teniendo en cuenta que puede darse el caso que la entidad sea

una corporación municipal o una diputación provincial, supera más o menos

ampliamente el nivel del 50%, lo que ha dado pie a caracterizarlas de entidades

politizadas o, incluso, que, para algunos efectos de la normativa comunitaria

sobre el mercado único, puedan ser consideradas como empresas públicas.

Este último punto conecta don ejes, estrechamente relacionados entre sí, que van a

condicionar la configuración futura de ese sector -ninguno de los cuales depende, hoy

por hoy, del desarrollo del mercado único europeo-, que definen la singularidad de

estas entidades frente a la banca:

a) La ausencia de propietarios expresos.

b) Las competencias que sobre estas entidades ejercen las comunidades

autónomas.

3.2.2.2.- La liberalización general

Al margen de los elementos sectoriales que acabamos de exponer, el proceso de

liberalización afecta también al propio ejercicio del negocio bancario,

independientemente de la entidad de que se trate en cada caso. En este sentido,

podemos hablar de dos grandes áreas de liberalización:

a) Los precios, teniendo en cuenta que en 1987 concluye el proceso de

liberalización de los tipos de interés que se venía desarrollando desde hace

tiempo atrás en España.

b) Las cantidades, que estaban condicionadas previamente por el juego conjunto

de unos coeficientes, fundamentalmente los dos siguientes, de los que

describimos lo más destacado de su situación durante el período:

1) El coeficiente de caja, que en 1990 se redujo formalmente de una

manera muy brusca, hasta el 5% desde el 17% anterior, si bien, para

evitar los efectos inflacionistas inmediatos de una medida de este tipo,

se obligó a las entidades a suscribir unos certificados del Banco de

España (CBE) por el importe de la reducción del coeficiente, al mismo

tiempo que se establecía un calendario de amortización de los mismos,

entre marzo de 1993 y septiembre de 2000. Actualmente, el coeficiente

de caja se decide, como un instrumento más de la política monetaria,

para todo el área del euro, por el Banco Central Europeo y es un 2% de

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los activos computables, muy lejos pues de los elevados niveles de otras

épocas.

2) El coeficiente e inversión, para el que se estableció un calendario que,

entre el 31 de marzo de 1989 y el 31 de diciembre de 1992, condujo a

su definitiva desaparición, desde un nivel inicial del 11% de los pasivos

computables al comienzo de dicho período.

Como consecuencia de este proceso de liberalización, las entidades pudieron decidir,

cada vez con mayor libertad, el destino de sus operaciones activas. Por el contrario,

por lo que se refiere al pasivo, y más concretamente a los recursos propios, se fueron

imponiendo unas exigencias de los mismos cada vez más orientadas hacia hacerlos

corresponder con la cuantía y naturaleza de los riesgos incurridos en el activo y en las

operaciones fuera de balance, para lo cual se elaboró en 1985 una regulación

específicamente española sobre este ámbito, que fue modificada en 1992 para adaptarla

a las normas del mismo tipo que habían sido establecidas para el mercado único

europeo en 1989, que, a su vez, se derivan de otras normas decididas en un ámbito

mundial el año inmediatamente anterior. Con ello, se ha conseguido que las entidades

bancarias, no sólo europeas, sino también de otras partes del mundo, sigan unas reglas

básicas de juego en lo que se refiere a su solvencia, algo que debe favorecer su

supervivencia a medio y largo plazo, al mismo tiempo que se fomenta la estabilidad del

sistema financiero.

3.2.2.3.- El nuevo entorno competitivo

Si todo este proceso de liberalización transformadora del sistema bancario español

puede resumirse en alguna influencia decisiva, ésta no es otra que el aumento de la

competencia en el conjunto del sistema. Esta competencia puede explicarse, entre

otros, por los siguientes factores principales:

1) El importante impulso que para la economía y para la actividad financiera en

España supuso la incorporación de nuestro país a las Comunidades Europeas

(por ejemplo, en 1985 concluye la larga crisis que había deprimido las

cotizaciones bursátiles en nuestro país como consecuencia de la crisis

económica provocada por los shocks petrolíferos de 1973 y 1979) ofrece

nuevas oportunidades de actuación a las entidades financieras, lo mismo que la

aparición de nuevos mercados o la asimilación de las innovaciones que van

emergiendo en esta época en los productos y servicios financieros.

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2) La obvia necesidad de colocar rentablemente los recursos que el proceso de

liberalización de los coeficientes obligatorios va dejando a plena disposición de

las entidades, como hemos señalado anteriormente.

3) El hecho de que algunas entidades bancarias anticipasen la posible entrada de

una banca extranjera con un mayor músculo financiero y un nivel más elevado

de sofisticación de sus productos y servicios, les obligaba a reaccionar ya en el

mercado español, con objeto de fortalecer su posición competitiva o, incluso,

su imagen moderna e innovadora ante una clientela que también va ganando

progresivamente mayor cultura financiera.

4) La relativa poca atención que, en general, la banca había prestado en España a

los clientes particulares y las pequeñas y medianas empresas la había hecho

perder importantes posiciones frente a las cajas de ahorros, cuando este tipo

de clientes es el que tiene menor poder de negociación frente a las entidades

financieras y, por eso mismo, tiende a ofrecer una mayor rentabilidad esperada.

5) La misma anticipación de un entorno competitivo más agresivo se traduce en la

expectativa de menores márgenes relativos, lo que implica que, si se pretenden

mantener los mismos niveles absolutos de rentabilidad, necesariamente ha de

incrementarse el volumen de negocio y, por tanto, competir más intensamente

por él.

6) El contexto bajista de los tipos de interés, con ocasión del proceso hacia la

UEM, que ha predominado durante buena parte del período estudiado, sobre

todo hacia el final del mismo, tiende a perjudicar los márgenes bancarios y, por

ello, es en sí mismo un elemento estimulador de la competencia.

La reacción de las entidades bancarias ante este entorno crecientemente competitivo

se puede resumir en tres tipos de actuaciones principales:

a) La mayor agresividad comercial y/o la reacción a la misma desplegada

por otras entidades.

b) El incremento de tamaño.

c) La reestructuración interior en búsqueda de una mayor eficiencia de

funcionamiento y, por tanto, también de costes.

El ejemplo más llamativo del primer tipo de actuaciones tuvo lugar en septiembre de

1989, cuando el Banco de Santander lanza una cuenta de alta remuneración, o

supercuenta, en un claro intento de romper el pacto implícito de no agresión entre los

grandes bancos españoles, simbolizado por los almuerzos que periódicamente venían

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celebrando sus presidentes, generalmente en la sede de la entidad de mayor tamaño. El

éxito inicial de una campaña de este tipo no sólo obligó a que otros grandes bancos

tuviesen que reaccionar rápidamente con productos similares, sino que colocó a todos

ellos, y a las demás entidades del sistema bancario, en la tesitura de enfrentarse a una

política de pasivos bancarios sensiblemente más caros que en épocas anteriores.

No es extraño, pues, que esta denominada guerra del pasivo se extendiese enseguida a

las cuentas de ahorro, las clásicas libretas, y que aquellas entidades, como es el caso

típico de las cajas de ahorros, que no quisieron lanzar expresamente productos de este

tipo, tuvieran que reaccionar con una comercialización más agresiva de sus pasivos

bancarios más remuneradores, como es el caso de los depósitos a plazo y de las

cesiones temporales de activos (los populares repos).

En los primeros años 1990 esta guerra por la captación del ahorro financiero de los

españoles tuvo una importante continuidad en el ámbito de los fondos de inversión,

que se convirtieron en el producto estrella del sistema financiero español por los

motivos antes indicados. En la medida que, en este caso, la comercialización de fondos

contaminaba, es decir, desplazaba, a buena parte de los pasivos bancarios de los

mismos clientes en cada entidad, ofreciéndoles una mejor rentabilidad financiero-fiscal

a sus ahorros, se produjo una transformación muy importante en los balances de las

entidades, mucho más acusada en los bancos que en las cajas de ahorros.

Éstas, nuevamente, fueron menos agresivas en la comercialización de este tipo de

productos, motivo por el cual presentan una cuota de mercado sensiblemente inferior

a la de la banca en este ámbito, pero, en cambio, han pasado a ser, desde 1996, las

entidades que más pasivos propiamente bancarios captan en el mercado español,

después de haberlo hecho por primera vez en 1994.

Mientras los pasivos de las entidades bancarias españolas se encarecían, la

intensificación de la competencia impedía que este proceso tuviese repercusiones

plenas sobre la rentabilidad de los activos de las entidades bancarias, que lógicamente

se veían presionados a la baja. Esto se hizo manifiesto en el campo de los préstamos

hipotecarios, especialmente a partir de 1994, cuando se aprobó la ley de subrogación y

modificación de dichos préstamos, la cual, orientada a permitir que los prestatarios se

pudiesen aprovechar de las bajadas de tipos de interés que había traído consigo la

UEM, permitió que muchos de ellos pudiesen negociar una mejora de sus condiciones

con la entidad prestataria o, incluso, con alguna otra entidad competidora. Como

consecuencia de ello, España tiene actualmente unos de los tipos hipotecarios más

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bajos de Europa, lo que ha repercutido en el buen momento del mercado de la

vivienda.

Por lo que se refiere a las estrategias de tamaño de las entidades bancarias españolas,

ya hemos hablado anteriormente del importante movimiento de fusiones que se ha

registrado en las cajas de ahorros, pero los movimientos más representativos en esta

dirección han sido los que han afectado a la gran banca, transformando radicalmente su

configuración.

En efecto, durante este período hay tanto intentos fallidos como operaciones que

llegaron a buen término, entre las que ya hemos mencionado anteriormente la que dio

lugar a una Argentaria unificada. El pistoletazo de salida lo dio el antiguo Banco de

Bilbao, que intentó adquirir Banesto por medio de una oferta pública de adquisición

(OPA), cuyo fracaso por motivos legales, dio paso a la fusión en 1988 con el Banco de

Vizcaya para constituir el Banco Bilbao Vizcaya (BBV). Posteriormente, a un nuevo

fracaso, en este caso entre el Banco Central y Banesto, le sucedió en 1991 la fusión

entre el primero y el Banco Hispano Americano para constituir el Banco Central

Hispanoamericano. Con ello, al término del período que estamos analizando, los siete

grandes bancos tradicionales de épocas anteriores habían quedado reducidos a cinco,

de los cuales uno, Banesto, perdió su independencia en 1994 por el motivo antes

indicado. Al mismo tiempo, había emergido un nuevo grupo, heredero de la

transformación de la banca pública antes comentada. Como hemos señalado

previamente, la UEM reducirá aún más el número de estas entidades.

Mientras que este movimiento de fusiones se concibió en su momento como un

intento de que los bancos más preparados para el nuevo entorno competitivo, que no

eran precisamente los de mayor tamaño, empujasen y dinamizasen a aquellos con

mayor apego a los tiempos pasados, lo cierto es que esta teoría se vio rápidamente

desmentida por la fusión que dio lugar al BBV. Sin embargo, en la actualidad,

contemplando lo sucedido a toro pasado, no puede decirse que la teoría no haya

funcionado al final, ya que el panorama bancario está ahora dominado por dos

entidades cuyos equipos de dirección y gestión son mayoritariamente herederos de las

entidades que en aquél entonces se consideraban más eficientes y mejor preparadas

para competir en el nuevo entorno.

Por último, por lo que respecta a la reestructuración interior, este mismo proceso de

fusiones ha provocado una intensificación de la misma, puesto que las entidades

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fusionadas han tenido que digerir, no siempre sin conflictos, las consecuencias propias

de este tipo de operaciones: unificación de sistemas y procedimientos, eliminación de

duplicidades, ajustes de plantillas, etc. De hecho, con objeto de controlar sus gastos de

explotación, y defenderse de la presión bajista sobre los márgenes de intermediación,

la banca viene reduciendo en los últimos años de forma sostenida tanto el número de

oficinas como el de empleados, en claro contraste con las cajas de ahorros, donde

sucede todo lo contrario.

No obstante, no toda reestructuración de una entidad bancaria tiene porqué pasar por

un mayor control de sus costes, ya que hay que tener en cuenta otros factores. Uno

de ellos es el incremento del nivel de conocimientos y de la profesionalidad de los

empleados, que conlleva fuertes inversiones en formación, así como programas de

jubilación anticipada, con vistas a sustituir personal con mayor antigüedad, pero poco

preparado para las nuevas exigencias del entorno, por personal más joven y más

adaptable a las nuevas circunstancias.

Otro elemento muy importante es el empleo de la tecnología no sólo para la gestión

del negocio bancario propiamente dicho, sino también para las relaciones con los

clientes a distancia o, incluso, más modernamente, como canal de distribución de los

productos y servicios. Tradicionalmente, los mayores avances tecnológicos dentro del

sistema bancario español han correspondido a las cajas de ahorros, como reacción

lógica a sus necesidades operativas, pero actualmente, con la llegada de Internet este

papel pionero se ha desplazado hacia la banca, que ve en la red de redes una vía

alternativa para la distribución eficiente de sus productos y servicios.

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4.- El euro

Tanto la reforma innovadora de los mercados de valores como la liberalización

transformadora del sistema bancario español que hemos expuesto en el apartado

anterior no concluyen con el euro, sino que siguen teniendo vigencia, porque sus

efectos tienden a ser, por su propia naturaleza, permanentes en el sistema financiero.

Pero, siendo esto cierto, el euro añade una nueva dimensión, que no permite

extrapolar sin más las tendencias procedentes del inmediato pasado.

Con objeto de caracterizar brevemente esta nueva etapa, quizás podamos manejar la

expresión apertura eurointegradora, en el sentido de que lo que realmente aporta la

misma no es tanto la modificación de la situación previa existente como su imbricación

en un sistema financiero nuevo, auténticamente europeo, cuyas características, hoy por

hoy, están todavía pendientes de perfilar en muchos de sus detalles, entre otros

motivos porque la dirección hacia donde se oriente ese nuevo sistema no dependerá

tanto de posibles cambios en la regulación, que necesariamente los habrá, como del

comportamiento de los propios agentes económicos y, en particular, de las entidades

financieras.

Téngase en cuenta, por ejemplo, que el euro apenas ha afectado significativamente a la

regulación y a la estructura básica tanto del mercado de valores como del sistema

bancario, pero eso no ha impedido, por ejemplo, que éste último haya experimentado,

prácticamente desde la misma implantación del euro, un nuevo proceso de

concentración que no tiene ningún precedente en nuestro país, puesto que del mismo

emergen dos grandes bancos españoles con una destacada presencia internacional, que

prácticamente se quedan solos en la cabeza del sistema. La siguiente entidad de éste

por tamaño, la mayor caja de ahorros española, tiene en torno a un cuarto del tamaño

de cualquiera de dichos bancos, considerando los grupos consolidados de todas las

entidades objeto de la comparación.

Análogamente, es la existencia del euro la que está forzando a los mercados de valores

españoles hacia una integración entre ellos, que, por otra parte, ha tenido precedentes

previos en otros países europeos, como Alemania. Esta integración tiene una doble

dimensión: geográfica y por tipos de valores, afectando a todos los mercados de este

tipo existentes en nuestro país.

En realidad, el euro no contribuye sino a hacer plenamente efectiva toda la

potencialidad del mercado único europeo, de tal forma que, una vez transcurrido todo

el proceso de UEM, una vez que hayamos despedido a la peseta, será dicho mercado el

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que vuelva a cobrar toda la atención de la dimensión europea del sistema financiero

español.

Dado que los mercados de valores son los primeros en implantar completamente el

euro en su actividad, vamos a comenzar por ellos, en paralelo a lo que hicimos en el

apartado anterior.

4.1.- Los mercados de valores

La introducción de la moneda única en 11 países europeos, entre ellos España, el 1 de

enero de 1999, a los que se unirá dos años después Grecia, implica que todos estos

países tienen una política monetaria común, y, por lo tanto, unos tipos de interés

básicos a corto plazo únicos. Al mismo tiempo, dicha política monetaria está basada, en

cuanto a la financiación aportada por el Eurosistema a las entidades bancarias, en un

sistema de garantías, que, básicamente, son valores, tanto de renta fija, pública o

privada, como de renta variable. Es decir, política monetaria y mercados de valores,

puesto que están estrechamente unidos, deben hablar en un mismo idioma, el euro.

Por otro lado, los mercados de valores persiguen siempre la mayor liquidez posible, no

sólo por el volumen de negocio más elevado que implica, sino también porque a mayor

liquidez de los mercados los precios tienden a ser más eficientes. Por tanto, como esa

liquidez no se podía, ni se debía, fragmentar, todo los mercados de valores optaron

por utilizar el euro en sus sistemas de negociación desde su implantación.

Dicho y hecho. El 4 de enero de 1999 todos los mercados de valores españoles, y en

general del área euro, negociaban en euros, después de haber pasado por unos

procesos de redenominación el fin de semana anterior, orientados a garantizar la

continuidad de las posiciones previas, no necesariamente tal cual estaban, sino, en

algunos casos, previa transformación a unas posiciones equivalentes en euros, como

sucedió con la deuda pública y los instrumentos derivados.

Ahora bien, ¿ este es el único cambio fundamental que han experimentado los

mercados de valores españoles con el euro? La respuesta es sí, si uno sólo se fija en su

estructura actual, pero es un rotundo no cuando se observa claramente que ha variado

significativamente su posición competitiva dentro de un contexto europeo, incluso

mundial, lo que apunta hacia profundos cambios futuros en su estructura actual.

En principio, todos los mercados de valores españoles han visto afectada su posición

competitiva. Si nos limitamos a una exposición rápida, pero suficientemente expresiva,

podemos llegar a las siguientes conclusiones:

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1) La deuda pública española, que por otro lado pierde peso relativo, dado el

fuerte control de los déficit públicos, se enfrenta ahora con varios sustitutos

casi perfectos en la deuda pública de otros países del área euro, algunos de los

cuales disponen de mercados más líquidos y mejor valorados por los inversores

internacionales que el nuestro. Esta realidad, que se conocía con anterioridad,

ha hecho que, incluso antes de la implantación del euro, el mercado de deuda

pública se preparase para su plena homologación con los más avanzados de

nuestro entorno, básicamente mediante el alargamiento de su vencimiento

hasta los 30 años y la posibilidad de segregar y reconstituir los cupones de la

deuda.

2) El mercado de renta fija privada, que se ha visto muy estimulado por el espacio

libre dejado por la deuda pública, así como por el crecimiento de las

necesidades financieras de las empresas, en una etapa que hasta hora se podía

caracterizar como de bonanza económica, era siempre una asignatura

pendiente en el sistema financiero español y lo sigue siendo, en el sentido de

que todavía tiene mucho camino que recorrer para asentarse como una vía de

financiación suficientemente utilizada por las empresas, lo que dependerá , en un

entorno donde tiene que competir con otros mercados europeos del mismo

tipo, de que logre consolidar su liquidez y garantizar su eficiencia operativa y de

los precios.

3) Las bolsas de valores no sólo disponen ahora de sustitutos próximos en las

empresas análogas de otros mercados del área euro, algunas de las cuales

pueden ser más líquidas o disponer de mejor posición competitiva que las

correspondientes empresas españolas, de forma que las posibilidades de

posicionamiento para los inversores, tanto institucionales como particulares, se

extienden ampliamente. Esto no ocurre porque dichas posibilidades no

existiesen previamente, sino porque ha desaparecido el riesgo de cambio, todos

los valores están claramente expresados en la misma moneda y, por tanto, son

más fáciles de comparar, y, por otra parte, el coste de realizar transacciones

financieras transfronterizas dentro del área del euro ha descendido e, incluso,

puede reducirse todavía más.

4) Los mercados de derivados son, en principio, los más afectados en su posición

competitiva. Esto se ve mucho más claro en el mercado de renta fija, al que la

unificación de los tipos de interés, ha quitado relevancia práctica y volumen de

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negocio. No es algo que le haya ocurrido exclusivamente a nuestro país, ya que

la gran parte de la negociación en este ámbito se ha tendido a concentrar en

Francfort. Los derivados de renta variable están, en principio, más protegidos

de la competencia internacional, en la medida en que las acciones siguen

teniendo en sus respectivos países su marco de referencia más próximo, pero

esto no quiere decir que no estén también muy influidos por la misma, como lo

demuestra la emergencia de índices bursátiles a un nivel europeo, sobre los que

se construyen los correspondientes contratos de futuros y opciones, sin olvidar

que la propia relevancia de la inversión internacional en los mercados

financieros actuales no favorece en absoluto su fragmentación.

Este último es el verdadero problema subyacente en el ámbito de los mercados de

valores del área del euro, su fragmentación, una realidad muy similar, salvando las

distancias de tamaño, a la que presentaban las bolsas españolas antes de reforma de

1988. Para resolver esta fragmentación, existen dos caminos fundamentales posibles:

1) La unificación de los mercados, algo que no puede descartarse completamente,

porque ésa ha sido la experiencia histórica de los principales mercados

bursátiles en los países más desarrollados, pero que presenta unos costes

políticos muy importantes y, por otra parte, no se ve tan necesaria como en el

pasado cuando se observa que las modernas tecnologías de la información y las

comunicaciones permiten en la actualidad una negociación geográficamente

muy dispersa de los valores que, al mismo tiempo, respete la ley de un precio

antes comentada. Esta posibilidad ya existe en el ámbito bursátil en Estados

Unidos, desde donde proyecta entenderse a otras áreas geográficas.

2) La interconexión de los mercados, de una forma muy similar a lo que ocurre

con el mercado continuo español, ya que lo que importa no es tanto donde se

introduzca una orden de compra o de venta de valores, sino que la negociación

se lleve a cabo de una manera unificada y de tal forma que dicha orden pueda

ser casada con una contraria procedente de cualquier otro mercado

interconectado.

Evidentemente, la dimensión europea de los mercados de valores no acaba en ellos

mismos, ya que debe ser completada con un desarrollo paralelo de los sistemas de

compensación y liquidación de valores, en incluso por los sistemas de pagos, en ambos

casos con una dimensión transfronteriza, aspectos sobre los que ya se está

comenzando a trabajar en el ámbito de las instituciones interesadas.

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Es en este contexto en el que se ha planteado la unificación de todos los mercados de

valores españoles –téngase en cuenta que suman cuatro mercados de renta variable,

seis de renta fija (contabilizando entre ellos las bolsas) y dos de instrumentos

derivados exclusivamente financieros-, como forma de potenciar la posición

competitiva no sólo del mercado de valores español, sino también de sus participantes,

porque resulta evidente que la fragmentación de los mercados conlleva mayores costes

para estos últimos, por la necesidad de duplicar sistemas, procedimientos, etc, o

incluso de tener que aportar un capital para se miembro de cada mercado.

Los mercados en general, y los financieros en particular, tienden a favorecer

economías de concentración en torno a ellos, que ya es tiempo de comenzar a generar

de una manera efectiva en nuestro país. La forma concreta de integrar los mercados de

valores españoles, que ya han hecho avances previos en esta dirección en el campo de

la renta fija, será más o menos importante, y habrá que ver como se materializa en el

inmediato futuro, pero es, en todo caso, una necesidad sentida desde hace tiempo.

Por supuesto, el desarrollo de un mercado de valores español unificado seguirá

dependiendo en buena parte, como sucede en los países más avanzados, de sus

inversores institucionales, que, aparte de los propios operadores de los mercados, de

las entidades bancarias y de las compañías de seguros, tienen su principal exponente en

las instituciones que fundamentan su actividad en la inversión en dichos mercados, los

fondos de inversión y de pensiones, fundamentalmente.

En principio, la situación financiera de la seguridad social y la previsible permanencia de

un trato fiscal favorable, así como su extensión a otras empresas o, incluso, a las

administraciones públicas, garantizan un importante potencial de crecimiento futuro de

los fondos de pensiones. Más difícil es prever lo que sucederá con los fondos de

inversión, cuyo atractivo depende mucho, por construcción, de la marcha de los

mercados en los que invierten su patrimonio, pero el volumen que ya han alcanzado en

nuestro país y la posibilidad que presentan las nuevas figuras de fondos todavía sin

desarrollar en España permiten esperar que, más allá de los vaivenes de los mercados,

su tendencia futura sea a un crecimiento positivo, aunque posiblemente a niveles más

moderados que los registrados en la década de los 1990.

4.2.- El sistema bancario

Si la estructura de los mercados de valores apenas se ve inmediatamente afectada por

el euro, con menor razón en el ámbito del sistema bancario, que aquí vamos a

contemplar, básicamente, desde la perspectiva del negocio minorista, ya que la

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vertiente mayorista depende, en último término, del conjunto de los mercados

financieros.

En todo caso, no olvidamos que el euro ha hecho desaparecer algunas operaciones

bancarias que sólo tenían sentido en un entorno de multiplicidad de monedas, como es

el caso de:

1) Las operaciones, al contado o a plazo, en las divisas que han sido sustituidas

por el euro, con la consiguiente generación de excedentes de personal

especializado en las mismas.

2) El cambio de billetes de esas mismas divisas cuando sean totalmente sustituidos

por billetes en euros.

En el ámbito estrictamente bancario, el euro no supone, en principio, más que una

redenominación de la moneda en que están expresadas las operaciones, pero sin

afectar para nada a la esencia de éstas. En efecto, tanto un crédito como un depósito

siguen siendo los mismos, y cumplen idéntica función económica, antes y después del

euro, y en este caso ni siquiera hay una negociación abierta de dichas operaciones en

ningún mercado, más allá del vis a vis de cada cliente con los empleados de su oficina

bancaria.

Sin embargo, tampoco aquí podemos decir que se agoten todos los efectos del euro, y

no sólo porque nuevamente la moneda única afecte a la posición competitiva de las

entidades bancarias, sino también porque puede influir en la misma racionalidad

económico-financiera de algunas operaciones, tal y como se ha visto en la realidad

práctica del sistema financiero español.

Por ejemplo, el euro ha cambiado la deseabilidad relativa de la renta fija respecto a la

variable, ya que, con unos tipos de interés más bajos y más estables, la primera ofrece

una menor rentabilidad a los inversores, por lo que, en principio, se hace más atractiva

la toma de posiciones en renta variable. En la situación española actual, puede decirse

que este efecto es aún mayor, debido a su comparativamente elevada inflación. En

efecto, los tipos de interés básicos se determinan al nivel europeo, lo que implica que,

si la inflación es mayor, los tipos de interés reales resultantes para nuestro país, y por

tanto la rentabilidad efectiva que se obtiene de invertir en renta fija, son menores.

Evidentemente, la inversión en renta variable debe de tener muy en cuenta el clima

económico vigente, tanto en general como en relación con aquellas empresas en las

que se desea invertir, así como las expectativas futuras que se derivan de ese clima,

pero este hecho es el que ha explicado que en España hasta épocas muy recientes:

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a) Se haya ampliado el volumen de contratación de acciones en las bolsas hasta

niveles sin precedentes históricos, al amparo de una favorable evolución de sus

cotizaciones. Como consecuencia, la bolsa española ha ganando muchos

puestos entre los mercados de su inmediato entorno europeo.

b) Algunas empresas hayan aprovechado el buen momento de los mercados bien

para aumentar su capitalización y, por tanto, mejorar su estructura financiera,

bien para salir por primera vez a bolsa, aumentando así las alternativas

disponibles para los inversores.

c) Haya cobrado especial interés el denominado capital-riesgo, que persigue el

lanzamiento de empresas dedicadas a negocios novedosos, sobre los cuales no

se poseen apenas precedentes que permitan valorarlos adecuadamente por los

procedimientos tradicionales, pero que, de tener éxito, podrían ser muy

rentables.

Una consecuencia de lo que acabamos de exponer es una mayor exposición de los

agentes económicos, incluyendo los inversores particulares, a los riesgos propios de la

renta variable, como se viene viendo en España, y otros países de nuestro entorno,

desde el año 2000, debido al cambio de signo de las expectativas económicas.

Este tipo de razonamientos, junto con los cambios en la fiscalidad, ayudan a explicar los

significativos deslizamientos que se vienen observando recientemente entre los

distintos destinos del ahorro financiero: depósitos bancarios, fondos de inversión y

acciones, fundamentalmente.

En cuanto a las entidades que forman el sistema bancario, aparte de la obvia exigencia

de adaptarse a los cambios operativos derivados de la introducción del euro y a las

alteraciones en las preferencias de los clientes, como la que acabamos de apuntar,

debemos de tener en cuenta que, nuevamente, se modifica su posición competitiva, si

bien, por lo que respecta a su negocio minorista, de una forma menos directa y menos

inmediata que en el caso de los mercados de valores.

La razón de fondo es, sin embargo, la misma, el euro, por cuanto pone las bases para la

construcción de un auténtico sistema bancario europeo, amplía el entorno competitivo

de todas las entidades de la zona y ello las obliga a reaccionar, si no a corto plazo, sí

con un horizonte de medio y largo plazo. Ante este nuevo entorno, las entidades

bancarias disponen del mismo tipo de estrategias que antes hemos señalado en

relación con el mercado único:

a) La comercialización.

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b) El tamaño.

c) La reestructuración interior.

Por lo que se refiere a la primera, el propio proceso de adaptación al euro, con la

oferta de nuevos productos y servicios en esta moneda, así como la atención

constante a las cuestiones y necesidades planteadas por los clientes relacionadas con el

proceso de transición al euro, ha supuesto una plataforma comercial única para

mantener los clientes propios e, incluso, ganar algunos más en el caso de las entidades

más diligentes y eficaces.

No obstante, a lo que nos estamos refiriendo es al hecho más general de que el euro,

unido a los desarrollos de las nuevas tecnologías, deben suponer cambios muy

importantes en las estrategias comerciales de las empresas bancarias, entre otros

motivos, porque aunque la implantación del euro no va a suponer, al menos a medio

plazo, la implantación de nuevas entidades operantes en España a través de una red de

oficinas, sí se puede producir al aterrizaje de nuevas entidades a través de Internet, en

particular por lo que respecta a las operaciones relacionadas con los mercados de

valores, como ya sucede en la actualidad.

Que las estrategias de tamaño siguen siendo válidas con el euro, si no lo son todavía

más, lo hemos visto con las dos fusiones que han dado lugar en España al BSCH y al

BBVA, la primera decidida poco días después de la implantación de la nueva moneda,

mientras que la segunda, inevitable reacción a la anterior, lo hizo en el mes de octubre

de 1999, para hacerse efectiva con el nuevo año 2000. Este tipo de estrategias ha

tenido también su réplica en la banca de menor tamaño, como es el caso del Banco

Sabadell, pero, hasta el momento, no ha tenido repercusiones significativas en el

ámbito de las cajas de ahorros.

Sin embargo, la reciente experiencia internacional de los dos grandes bancos españoles

permite deducir una conclusión interesante: con vistas al nuevo entorno abierto por el

euro: el mayor tamaño de una entidad bancaria europea no tiene porqué derivarse,

necesariamente, de fusiones y adquisiciones de entidades de otros países europeos,

que, como ha demostrado la experiencia, hoy por hoy, presentan importantes

dificultades para ser llevadas a buen término. En un mundo financiero tan globalizado

como el actual, las oportunidades de incrementar la dimensión pueden, y deben,

buscarse en cualquier parte del mundo donde existan, teniendo muy en cuenta que la

rentabilidad esperada debe conjugarse con los posibles riesgos.

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Las adquisiciones del BSCH y del BBVA en América Latina suponen actualmente una

parte muy importante, en torno al 30%, del beneficio de los correspondientes grupos

consolidados, reforzando la rentabilidad que se obtiene en España, donde el mercado

bancario puede considerarse muy maduro, dado el elevado nivel de competencia

alcanzado en los últimos tiempos, y, sobre todo, ofreciendo un gran potencial de

crecimiento futuro del negocio, en la media que el nivel de desarrollo financiero de los

países de América Latina es muy inferior al nuestro.

Sin ninguna duda, si esta estrategia de BSCH y BBVA no se tuerce por riesgos

imprevistos, puede acabar dotando a estas entidades de suficiente músculo financiero

para optar en buenas condiciones a la fusión con, o a la adquisición de, otras entidades

bancarias europeas.

Por último, es obvio que todo cambio del entorno exige una revisión de la adecuación

al mismo de las estructuras y procedimientos internos de las entidades. Sin necesidad

de entrar aquí en mayores detalles, destacamos que de la introducción del euro debe

derivarse un mayor conocimiento y una mayor sensibilidad de todos los agentes

económicos a su inmediato entorno europeo, de forma muy especial en el caso de las

entidades bancarias.

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5.- El futuro