Acumulación de Origen

52
 El P rincipio de Acumulaci ón de Origen e n la Región Elementos comunes y diferencias, posibilidades de homologación y extensión

Transcript of Acumulación de Origen

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 1/52

 

El P rincipio de Acumulación de Origen en la Región

Elementos comunes y diferencias,posibilidades de homologación y extensión

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 2/52

 

Gustavo Guzmán Manrique

Consultor Internacional 

La abolición de aranceles y restricciones como instrumentos de política comercial, por efecto de compromisos comerciales internacionales, viene dando paso de maneraprogresiva a la aplicación, interpretación y administración de las reglas de origen, comodisciplina asociada a los acuerdos en materia de acceso de bienes. El incremento deacuerdos comerciales y de integración económica entre países, hace que las reglas deorigen adquieran importancia creciente en la medida en que son un condicionante de laspreferencias comerciales.

Uno de los principios básicos de las reglas de origen contemporáneas es el de

acumulación, el cual tiene varias formulaciones y alcances en los distintos acuerdos. Sibien las preferencias comerciales y sus reglas de origen –entre ellas el principio deacumulación- aplican exclusivamente entre los países suscriptores de determinadoacuerdo, existen preferencias cruzadas entre bloques o entre países, que dan al principiode acumulación un significado especial por su potencial efecto sobre las corrientescomerciales. Por ello parece recomendable buscar una visión integral de este conceptoen la región latinoamericana para explorar posibilidades de homologación y extensión.

Sobre la base de un mapa de la acumulación de origen en los acuerdos de la región,sus formulaciones y alcances, se podrá analizar las posibilidades y modalidades deampliar el reconocimiento del principio, con el propósito de convertirlo en un poderosoimpulsor del comercio.

El presente documento busca presentar un panorama del principio de acumulación deorigen en los acuerdos comerciales de la región, con énfasis en los países de la ALADI, afin de identificar elementos comunes y diferencias que permitan visualizar posibilidadesde homologación y evaluar su extensión.

2

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 3/52

 

1. El concepto de acumulación de origen

Si tomamos una definición elemental de normas de origen según la cual éstas “son

los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto”1, con lamisma elementalidad podemos decir que la acumulación consiste en reconocer comopropio –o nacional- el producto originario de otro país, para la aplicación de criterios deorigen.

1.1 Acumulación total o plena

Sin embargo, el concepto de acumulación es más amplio y va más allá del productonacional  terminado. Este por lo general se ha obtenido o fabricado en algún país,mediante la utilización o incorporación de uno o varios materiales. Estamos agregandoentonces al concepto anterior, que se ocupa solo del  producto nacional -que en adelantellamaremos originario-,  tres elementos primordiales en las reglas de origen:

a) la fabricación u obtención del producto, lo que supone una operación oproceso2;b) el lugar donde se lleva a cabo el proceso productivo; yc) la utilización o incorporación de materiales en el producto.

La acumulación, entonces, podrá comprender también el  proceso productivo y  laterritorialidad  o lugar donde se lleva a cabo la obtención del producto, además de losmateriales utilizados en la elaboración del producto, con lo cual logramos ampliar elconcepto para contar con la posibilidad de validar como propios, tanto los procesosproductivos que se llevan a cabo en el territorio de los países, como los materialesoriginarios de dichos países. De esta forma, la acumulación será total o plena.

En suma, una aproximación más amplia del concepto nos permite decir que elprincipio de acumulación del origen consiste en la posibilidad de reconocer o validar comopropios los productos o materiales originarios de otros países, así como los procesosproductivos u operaciones llevados a cabo en sus territorios, para efectos de calificar origen.

La acumulación constituye entonces un paso adicional a la condición primaria paraacceder a una preferencia comercial según la cual, únicamente los productos originariosdel país exportador –sus materiales y procesos llevados a cabo en su territorio- obtienenel trato preferencial que otorga el país importador. Al respecto dice la Comisión Europea:

1 OMC, Cursos de política comercial, Capítulo 12, pág. 12.2. www.wto.org Se anota que enla guía de la OMC “Entender la OMC”, las normas de origen se definen como “los criteriosaplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto.”2 Basados en algunas normas de origen, en este documento se asume que las operacionesen la actividad productiva son más simples que los procesos.

3

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 4/52

 

“Por lo general, toda elaboración o transformación con propósito de obtener el carácter originario debe haberse realizado en el país beneficiario concreto de exportación” 3.

La acumulación puede reconocer entonces, como originarios, tanto los materiales delpaís importador y exportador, como los procesos realizados en cualquiera de susterritorios.

1.2 Acumulación bilateral, diagonal y regional

En los casos de acuerdos entre más de dos países, la acumulación  se puedeextender al reconocimiento o validación, como originarios y propios, de los materiales,productos y procesos del tercer o terceros países participantes en el acuerdo comercial.Adicional al reconocimiento recíproco de los materiales y procesos en los territorios de lospaíses exportador e importador, se da cabida a los materiales y procesos de un tercer socio participante en el acuerdo comercial. Los textos han denominado esta modalidadcomo acumulación bilateral. Al respecto dice la OMC: “Si está prevista la acumulaciónbilateral, los materiales proporcionados por cualquiera de las partes en el AcuerdoComercial Regional se considerarán "nacionales" 4. 

Complementariamente, y a la luz de una visión general del principio contenido en losregímenes de origen de acuerdos comerciales internacionales, el concepto se puedeextender aún más e incorporar el reconocimiento de productos y materiales originariosde terceros países no involucrados directamente en un acuerdo comercial, así como delos procesos llevados a cabo en sus territorios. Esta acumulación extensiva, indirecta, afavor de terceros, implica por lo general la existencia de otro acuerdo comercial entrelos países que reconocen la acumulación y los terceros países cuyos materiales yprocesos llevados a cabo en sus territorios, serán reconocidos. Este tipo deacumulación se conoce como acumulación diagonal. Sobre el particular, la OMC indica:“Si se permite la acumulación diagonal, los materiales proporcionados por ciertos paísesque no son miembros de un Acuerdo Comercial Regional determinado podrán

considerarse "nacionales" si se cumplen ciertas condiciones” 5 .

Una variante de esta acumulación diagonal es la que reconoce materiales originariosde grupos de integración y que la Comisión Europea denomina acumulación regional , lacual opera entre cada uno de los grupos beneficiarios del SGP de la ComunidadEuropea. Se trata de tres agrupaciones distintas de países, sin que necesariamenteexistan preferencias entre ellas, pero que cuentan con iguales beneficios en el mercadoeuropeo6. En el grupo que corresponde al hemisferio americano, la Unión Europeareconoce la acumulación entre los países centroamericanos y los andinos para acceder a las preferencias del SGP europeo, sin que entre los dos grupos haya un acuerdo o

3 Comisión Europea, Normas de Origen del Sistema de Preferencias Generalizadas de la

Comunidad Europea, Guía del usuario, noviembre de 2003, pág. 17.4 Secretaría de la OMC, Regímenes de Normas de Origen en los Acuerdos ComercialesRegionales, WTC/REG/W/45, 5 de abril de 2002, pp. 6 – 7.5 Ibídem, P. 76 Grupos: I) Burnei-Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur,Tailandia y Vietnam; II) Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela; y III) Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal,Pakistán y Sri Lanka

4

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 5/52

 

acuerdos individuales en los que se haya pactado una integración que recoja laacumulación7.

1.3 Temporalidad de la acumulación.

Finalmente, el reconocimiento de la acumulación puede estar sujeto al inicio de laspreferencias pactadas o a la liberalización total del comercio de los productosoriginarios. En el primer caso que denominaremos acumulación temprana, los productosoriginarios de cualquiera las partes involucradas en un acuerdo comercial son validadosdesde el momento en que dichos bienes tienen derecho a un tratamiento preferencial,aunque sea mínimo. En el segundo caso, que denominaremos acumulación final , elreconocimiento tiene lugar desde el momento en que el producto originario quedatotalmente liberalizado.

Se introduce pues, adicionalmente, un factor de temporalidad al reconocimiento dela acumulación, dado por el momento a partir del cual se inicia la aplicación del principioasociado con la preferencia comercial mínima o total. Esto nos lleva también a inferir 

que, al estar atado el principio a la existencia de una preferencia parcial o total, laacumulación podría suspenderse –acumulación suspendida- si las preferencias serevierten o anulan, por ejemplo en los casos de medidas de defensa comercial. 1.4 Variedad en la adopción del principio

En última instancia, el sujeto central del reconocimiento de la acumulación es elproducto originario que lleva los materiales y procesos de otros países. Sin embargo lavalidación no se logra si un acuerdo comercial exige, para reconocer la acumulación,procesos u operaciones en el territorio de las partes o temporalidad sujeta a laspreferencias, y cualquiera de estas condiciones no se da.

En el caso de la acumulación de procesos, éstos se consideran incorporados en elvalor de la mercancía. Cuando una regla de origen admite con claridad la acumulaciónde procesos, se abre la posibilidad al fabricante de un bien final de contratar latransformación de un material no originario en otro territorio, por parte de un segundofabricante, o que éste agregue a dicho material el valor de un proceso productivo. Elsegundo fabricante facturará el valor del proceso realizado el cual suma para lascuentas del fabricante del bien final. En la práctica, esta figura de acumular procesos enterceros no es muy común, no obstante dadas las nuevas prácticas empresariales,puede resultar de suma utilidad, como se verá más adelante.

En cualquier caso, el alcance del principio de acumulación lo definen las partes quese comprometen, y varía de un acuerdo a otro. Aunque las reglas de origen establecidas

en acuerdos comerciales preferenciales guardan elementos comunes, hay diferenciasentre ellas, a veces importantes, que responden a las realidades e intereses de los paísesinvolucrados. Por ello, un mismo país puede asumir compromisos de origen diferentes

7 Es preciso anotar que existen unos acuerdos comerciales de Colombia y de Venezuela concada uno de los países del Mercado Común Centroamericano, en su mayoría unilaterales afavor de estos últimos y no muy profundos, suscritos en el marco de la ALADI.

5

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 6/52

 

dependiendo de los socios comerciales y esto incluye el principio de acumulación. Alrespecto, Garay y Cornejo han afirmado:

Los acuerdos de integración subregionales vigentes en las Américascontienen regímenes de origen no sólo en los casos de los esquemasregionales marco…….; sino también en el caso de otros acuerdos

comerciales firmados durante los últimos años que contienen cláusulas deorigen que, en ciertos casos, difieren sensiblemente de las vigentes en losesquemas marco al que pertenecen sus países signatarios8 . 

Al no existir por el momento una norma de origen única y absoluta a nivelinternacional, y más bien son los países participantes en un acuerdo comercial los queestablecen sus propias condiciones, las cláusulas que adoptan el principio deacumulación pueden diferir en su formulación y alcances.

2. Acumulación en los diferentes criterios para la calificación del origen

Como es de esperarse, el principio de la acumulación está estrechamente vinculadocon los criterios para calificación de origen. Como tal, puede incidir en dichos criterios,haciéndolos menos rigurosos, acordes con las intenciones de las partes y con nuevasformas de negocios internacionales.

Hemos visto en la sección anterior el concepto asociado a tres elementos primordialesen las reglas de origen: los materiales, la operación o proceso productivo y el lugar dondeéste se lleva a cabo. Esos mismos tres elementos se manejan en los criterios centralespara calificar una mercancía como originaria.

Las reglas de origen preferenciales conforman un cuerpo normativo que se aplica demanera integral. Dicho cuerpo normativo incluye generalmente secciones sobre

definiciones, criterios y condiciones para calificar origen, disposiciones sobreprocedimientos, verificación y control, y en muchos casos anexos que contienen listas deproductos acompañados por su respectivo criterio o condición de origen.

El principio de acumulación lo encontraremos fundamentalmente en los criterios ycondiciones para calificar origen, bien sea de manera expresa en la norma, en un artículoo sección independiente, o implícito en los anexos que contienen las listas de productosacompañados por su respectivo criterio o condición. Un criterio de origen puede admitir odenegar el principio de acumulación sin que éste aparezca en algún artículo específico.

En el análisis del concepto de acumulación se debe considerar las dos ramas decriterios para determinar el origen: los que aplican a productos que no incorporan

materiales o procesos de terceros países, conocidos como totalmente obtenidos, y losque se ocupan del producto que incorpora materiales no originarios o criterios detransformación sustancial .

8 Garay Luis Jorge y Cornejo Rafael, Metodología para el análisis de regímenes de origen,Aplicación en el caso de las Américas, Intal, Documento de Trabajo 8, septiembre 2001, P. 8.

6

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 7/52

 

2.1 Totalmente obtenidos

Normalmente este criterio permite calificar origen con base en dos elementos:

a) La territorialidad o lugar donde se extrae u obtiene el producto, que comprendeprincipalmente productos básicos agropecuarios, mineros o extraídos de las aguas; y

b) La fabricación a partir de materiales exclusivamente originarios, lo que implica unaoperación o proceso.

En el criterio de totalmente obtenidos no hay presencia de materiales no originarios ysupone que las operaciones se llevan a cabo en los países partes del acuerdo. Enconsecuencia, la calificación de origen tendrá en cuenta los materiales originarios de laspartes del acuerdo (extraídos, obtenidos o fabricados a partir de materiales originarios),así como los procesos en sus respectivos territorios. Si la regla de origen no menciona elprincipio de acumulación y, en la formulación del criterio, se exige que los materiales,proceso y territorio donde este se lleva a cabo, sean del país que exporta la mercancía,no habrá acumulación. Se exige productos totalmente obtenidos en el país exportador.

Por el contrario, habrá acumulación si la regla de origen menciona el principioadmitiéndolo o, aunque no lo mencione, éste se plasma en la formulación del criterio paracalificar origen.

Para citar un ejemplo, en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de lasMercancías que rigió hasta el año 20059, el criterio que calificaba el origen de los bienestotalmente obtenidos, se expresaba de la siguiente manera:

a) los productos y subproductos obtenidos totalmente en una Parte Contratante:

animales vivos nacidos y criados en esa Parte;….….plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en esa Parte; minerales y otras sustanciasque surjan naturalmente, no incluidos en las definiciones supra, extraídos otomados en esa Parte; …..desechos y desperdicios derivados de operacionesde fabricación o transformación o del consumo de esa Parte y aptos sólo parasu eliminación o para la recuperación de materias primas;……..piezas omaterias primas recuperadas u obtenidas en esa Parte ……mercancíasobtenidas o producidas en esa Parte solamente con productos de lasdefiniciones supra,…. el producto deberá haber sido obtenido o producido con

 productos de esa Parte mencionados en las definiciones supra; los productosde las definiciones supra, siempre que no hayan sido transformados en otra

 parte

 

; y el producto no deberá contener materias que no se considerenobtenidas totalmente en esa Parte;

Nota: La anterior trascripción es parcial. Los subrayados de las citas, de ahora enadelante, se hacen para destacar los conceptos y no forman parte de los textos originales.

La redacción de la cláusula citada no podía ser más excluyente de la acumulación, noobstante que más adelante, en el artículo 9 del Reglamento, se consagraba el principio de

9 Resolución 20-98 COMIECO-VII, del 5 de marzo de 1998. www.sieca.org.gt

7

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 8/52

 

una manera que, en todo caso, dejaba dudas: “Cuando en una mercancía se incorporenmaterias o productos originarios de cualquiera de las Partes Contratantes, estas materiaso productos serán considerados para determinar el origen regional de esa mercancía. Sinembargo, la mercancía se considerará originaria de la Parte Contratante donde se lleve acabo la última transformación sustancial”.

Sin embargo, el Reglamento de Origen Centroamericano fue revisado en 200510 y enél se adopta el modelo de nueva generación influenciado por los TLC en el hemisferioamericano. En el nuevo Reglamento la redacción cambia para dejar plasmado, con totalclaridad, el principio de acumulación en el criterio de los bienes totalmente obtenidos:

“….una mercancía será considerada originaria cuando:a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o

más Partes, según se define en el Artículo 411. b) Sea producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de

materiales que califican como originarios de una o más Partes deconformidad con este Reglamento.

Puede observarse que la formulación del criterio para los productos totalmenteobtenidos trae implícito el concepto de acumulación total y bilateral. Para que no quedaseduda alguna, el nuevo Reglamento centroamericano consagra en forma apropiada, en suartículo 9, el principio de acumulación de manera transversal, usando el modelo de losTLC:

1. Los materiales originarios o mercancías originarias de una parte,incorporados de (sic) una mercancía de otra Parte serán considerados de estaúltima. 2. Para efectos de establecer si una mercancía es originaria, el productor de la mercancía podrá acumular su producción con la producción de uno o más

 productores, de una o más partes, de materiales que estén incorporados en lamercancía, de manera que la producción de esos materiales sea considerada

como realizada por ese productor, siempre que la mercancía cumpla con loestablecido en el Artículo 6.

Por otra parte, un ejemplo de acumulación bilateral de materiales para el criterio detotalmente obtenidos, se encuentra en el Régimen General de Origen de la ALADI 12 elcual considera originarias “Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios,cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los

  países participantes del acuerdo.” Dado que éste régimen carece de una cláusulaespecífica sobre acumulación, el principio debe buscarse en los criterios.

2.2 Cambio de clasificación 

10 Resolución 146-2005 COMIECO-XXXII, del 26 de septiembre de 2005. www.sieca.org-gt11 El Artículo 4 define las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente yse refiere a la obtención o proceso “en territorio de una o más Partes”12 Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI. www.aladi.org

8

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 9/52

 

Este criterio de origen, también conocido como salto de -capítulo, partida, osubpartida-, tiene una estrecha vinculación con la nomenclatura arancelaria y supone queun material no originario, sometido a un proceso u operación, se transforma en unproducto diferente. El cambio de clasificación consiste en que el código en lanomenclatura que corresponde al material no originario, debe ser diferente al código delproducto terminado que lleva dicho material transformado o incorporado. Por lo general,

las funciones o aplicaciones o características del producto terminado son distintas de lasfunciones o aplicaciones o características de los materiales utilizados o incorporados.

Este criterio es el que mejor interpreta el concepto de transformación sustancial quees el más utilizado en las reglas de origen cuando se está en presencia de materiales nooriginarios en un proceso de fabricación.

La acumulación en este criterio de cambio de clasificación se centra en el proceso quetransforma el material no originario y el lugar donde éste se lleva a cabo. El valor agregado que da el fabricante al material no originario se expresa en la transformación delmaterial medida por el cambio de clasificación. Es la acumulación por proceso, asociadaal criterio de transformación sustancial de un material que calificará como originario,

siempre que el proceso que lo transforma se lleve a cabo en uno o más de los paísesparticipantes en un acuerdo comercial o, en algunas reglamentaciones de origen, enterceros países no participantes. Observamos entonces que también está presente elconcepto de territorialidad o lugar donde se lleva a cabo la transformación.

En las Normas Especiales de Origen de la Comunidad Andina 13, donde se formula elprincipio de acumulación en el origen de primera generación, no se observa con claridadla acumulación del proceso en el criterio de cambio de clasificación: 

….serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, lasmercancías: e)…….en cuya elaboración se utilicen materiales no originarioscuando cumplan con las siguientes condiciones:

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizadoen el territorio de un País Miembro; y 

ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en

 partida diferente a la de los materiales no originarios;

Esta prescripción que no admite la acumulación del proceso -realizado en el territoriode un País Miembro- y se centra en las mercancías, queda ratificada en el Artículo 7° dela norma andina que se refiere a la acumulación solamente de los materiales: “Para ladeterminación del origen de los productos se considerarán como originarios del territorio

de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás PaísesMiembros”. En consecuencia sólo se encuentra acumulación bilateral de materiales.

13 Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, 30 de julio de 1997.www.comunidadandina.org

9

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 10/52

 

En cambio, la forma en que las reglas de origen modelo TLC recogen el principio deacumulación en el criterio de cambio de clasificación incluye el proceso: “…unamercancía es originaria cuando: b) es producida enteramente en el territorio de una omás de las partes y i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de lamercancía sufre el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, especificado en

el Anexo 4.1…..” 

El artículo sobre acumulación, aplicable a todos los criterios, en el numeral 2 del TLCconsultado14, refuerza lo anterior cuando prescribe: “Cada Parte dispondrá que unamercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o másde las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla con losrequisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables a este Capítulo”.

2.3 Valor agregado

El criterio de valor agregado considera que un producto tiene origen, si cumple con:a) un porcentaje mínimo de componente del país exportador, bien sea

mediante incorporación de materiales locales o mediante la suma de losagregados locales –método de aumento de valor -, o

 b) un porcentaje máximo de componente no originario, bien sea materiales ola suma de agregados de terceros, conocido como método de reducciónde valor.

La medición de este criterio tiene diferentes formulaciones en las reglas de origen de unacuerdo comercial a otro, en especial por el cálculo de los precios de los productos oformas de valoración (ex fábrica, FOB o CIF), cuya importancia radica en que puedecambiar la distribución del componente originario o no originario. El cálculo abarca enocasiones una completa estructura de costos. Se puede considerar también los costos

netos, que incluye básicamente materiales y costo de fabricación con algunas cargasfinancieras.

Bajo el criterio de valor agregado, el principio de acumulación es más sencillo deformular por cuanto basta una redacción que reconozca el valor de los materiales depaíses distintos del exportador, o de la suma de los agregados de dichos países.

Así, por ejemplo, en el Texto Ordenado del Régimen de Origen del MERCOSUR15,para los productos de ensamble o montaje el criterio dice: “serán consideradosoriginarios: …. e) los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montajerealizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales de terceros

 países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales

no exceda el 40% del valor FOB.” 

14 Corresponde al Capítulo 4 del TLC suscrito entre Colombia y los Estados Unidos.15 Cuadragésimo cuarto Protocolo Adicional al ACE 18 de la ALADI, MERCOSUR/CMC/DEC.N° 01/04

10

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 11/52

 

El criterio admite la incorporación de materiales –sólo materiales- de terceros paíseshasta un máximo de 40%. En otras palabras, se exige un valor agregado de 60% y elcriterio trae la acumulación implícita puesto que permite reconocer, dentro de ese 60% delvalor FOB del producto final, los agregados de cualquiera de los países del MERCOSUR,y esto comprende la acumulación de materiales y de procesos.

MERCOSUR cuenta, además, con el principio de acumulación total que reconoceprocesos, materiales, valor agregado y territorio de todos los Estados Partes que, por supuesto, refuerza y cubre cualquier duda que pudiera quedar en la formulación delcriterio de valor agregado indicado anteriormente, en cuanto al reconocimiento de laacumulación. Esta acumulación total se analizará más adelante en la sección deMERCOSUR, y está consagrada en el Quincuagésimotercer Protocolo Adicional al ACE18 de la ALADI.

Otra formulación del principio de acumulación en el criterio de valor agregado enregímenes de origen de nueva generación en la región, la encontramos en el Acuerdo delGrupo de los Tres –G3-, suscrito entre Colombia, México y Venezuela. En este hay unadisposición que prescribe: “Un bien será originario del territorio de una Parte cuando: e)

sea producido en el territorio de una o más Partes y cumpla con un requisito de valor decontenido regional, según se especifica en el anexo a este artículo, y cumpla con lasdemás disposiciones aplicables de este capítulo”;

En varios apartes del régimen de origen del G3 aparecen los porcentajes pactados decontenido regional y éste se calcula con base en el método de valor de transacción,según la siguiente fórmula:

VCR= [(VT – VMN)/ VT]100

donde

VCR: contenido regional expresado como porcentaje.VT: valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B,VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en laproducción del bien determinado.

Vemos que el valor de contenido regional asignado a un producto permite acumular,dentro del porcentaje correspondiente, el valor de los materiales y demás agregados delos países miembros del G3. Adicionalmente, el acuerdo cuenta con una cláusulatransversal de acumulación, que se analizará más adelante.

2.4 Procesos productivos

Algunos criterios exigen determinadas operaciones o procesos para que el productocalifique como originario. Lo normal es que el proceso u operación se lleve a cabo en elterritorio del país exportador, pero si se aplica el principio de acumulación, el criteriopermitirá que el proceso u operación se lleve a cabo en el territorio de cualquiera de lospaíses partes de un acuerdo comercial. En algunos se podrá reconocer inclusive elproceso en terceros países.

11

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 12/52

 

Este criterio se asemeja al de cambio de clasificación en cuanto a que se centra en elproceso que transforma y el lugar donde éste se lleva a cabo. Sin embargo tienediferencias importantes por cuanto no exige salto arancelario, generalmente determina odescribe cuál es el proceso u operación a realizar y dónde, mientras aquel del cambio declasificación admite cualquier proceso salvo las consideradas operaciones mínimas,

también denominadas operaciones de elaboración o transformación insuficiente16.

Adicionalmente el criterio de proceso productivo puede exigir también la utilización dedeterminado material local o, si hay acumulación de materiales, que sean de las partes.De esta manera el criterio podrá exigir un proceso determinado, a partir de materialesoriginarios o no originarios, o un proceso cualquiera a partir de los materiales exigidoscomo originarios.

Este criterio se plasma generalmente en los Requisitos Específicos de Origen –REOs-en los modelos tradicionales de reglas de origen, y en los Anexos de los capítulos deorigen en los modelos de nueva generación.

La OMC denomina este criterio método de la prueba técnica y lo describe de lasiguiente manera:

El método de la prueba técnica se basa en operaciones de fabricación otransformación. Prescribe ciertos requisitos de producción o de adquisiciónque confieren (prueba positiva) o no confieren (prueba negativa) origen. Losrequisitos de adquisición pueden imponer varias restricciones a los insumos-ya sea porque establecen un insumo obligatorio (determinado insumo ha deser originario) o porque especifican restricciones para los insumos nooriginarios (por ejemplo, un valor máximo para determinado material nooriginario)17 .

En los Requisitos Específicos de Origen de la Comunidad Andina se puedenencontrar varios ejemplos del principio de acumulación en el criterio de procesoproductivo:

• Para las partes y piezas de cierres de cremallera se exige: “las cintas o reatasdeben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros materiales. Loshilos de algodón que se utilicen deben ser de origen subregional.” 

Se puede observar que se exige como proceso el tejido, en cualquier país andino, yque es obligatorio utilizar algodón originario de los países andinos. Hay acumulación tantoen el proceso como en el material exigido.

16 En las reglas de origen se citan una serie de operaciones que no confieren origen o no seconsideran procesos productivos.17 Secretaría de la OMC, Regímenes de Normas de Origen en los Acuerdos ComercialesRegionales, WTC/REG/W/45, 5 de abril de 2002, P. 5.

12

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 13/52

 

• Para el acido acetilsalicílico se exige: “Utilizar, como insumo en su elaboración,ácido salicílico del ítem 29.18.21.10, producido en la Subregión.” 

Aunque no se exige un proceso determinado, es obligatorio utilizar el ácido salicílico“producido” en la Subregión. Hay acumulación en el material y en el proceso deproducción de éste.

En el régimen de origen de MERCOSUR también se registra este criterio que exigeproceso productivo de manera expresa y la incorporación de determinados materiales:

• Para algunos laminados planos de hierro y acero (7208) se exige: “Deberán ser   producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes”:

En este caso el criterio exige, para la elaboración de laminados planos, un procesode fundición y moldeo o colado en los Estados Partes, de los materiales hierro y acero sinalear, en lingotes o demás formas primarias (7206) o productos intermedios de hierro oacero sin alear (7207).

2.5 Combinación de dos o más de los criterios.

Los regímenes de origen combinan, en algunos casos, dos o más de los criteriosanteriormente citados. Generalmente estas exigencias aparecen en RequisitosEspecíficos de Origen -REOs- en los modelos de primera generación, y en los Anexos delos modelos de nueva generación, en los que se indica los criterios que deben aplicarsepara que determinado producto califique origen, bien sea cambio de clasificación más unvalor agregado o éstos dos y un proceso productivo. En esos casos la acumulación puedequedar plasmada en la formulación del criterio en cuanto a materiales, procesos oterritorio, con el apoyo, de ser necesario, en la cláusula de acumulación de ordentransversal. 

3. Relevamiento de los diferentes tipos de acumulación de origenen el marco de la ALADI

Los acuerdos comerciales preferenciales en desarrollo del Tratado de Montevideo de1980, contienen un conjunto de formulaciones del principio de acumulación que recogenlos diferentes modelos de reglas de origen de los acuerdos comerciales.

Hay coincidencia en que se identifican dos modelos de reglas de origen preferencialesen el mundo, el primero de ellos llamado de primera generación o también Paneuropeo,acogido en los procesos de integración iniciales en América Latina de la década de losaños 60, que se mantiene en muchos de ellos con algunas variaciones y, el segundomodelo, de nueva generación, que se ciñe a las reglas de origen de los más recientesTratados de Libre Comercio del hemisferio promovidos por los Estados Unidos.

Sobre el particular Garay y Cornejo denominan los modelos como “polos”: “Seentiende como “polo” a aquel conjunto de ALCs, que toman como marco de referencia

13

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 14/52

 

 para la definición de su régimen de origen el negociado en un determinado ALC, de formatal que sus contenidos son muy similares tanto en su parte normativa como en laespecificación de las reglas de origen a nivel de subpartida arancelaria” 18 . 

Por su parte, la Secretaría de la OMC, ha anotado lo siguiente:

 Actualmente existen dos modelos principales de normas de origen: el modelo"paneuropeo" (PANEURO) y el modelo de normas de origen del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (TLCAN), que difieren apreciablementeentre sí. Si bien las variaciones dentro del modelo PANEURO son muy limitadas, hay importantes diferencias en relación con el modelo de normas deorigen del TLCAN (por ejemplo, en lo que respecta al porcentaje de contenidode origen regional prescrito y a las normas de tolerancia, y a las excepcionesrelativas a determinados sectores.19

Con base en esos dos modelos, la presente sección recoge las formulaciones de laacumulación en varios de los acuerdos bilaterales, entre grupos y entre países que seregistran en la ALADI.

3.1 Resolución 252 del Comité de Representantes

El Régimen General de Origen de la ALADI no cuenta con un artículo o prescripciónque recoja el principio de acumulación de manera transversal. Se afirma con frecuenciaque el régimen de la ALADI no tiene acumulación. Sin embargo en varios de los criteriospara calificar origen, el principio está presente de manera implícita aunque con muchasimprecisiones.

“PRIMERO.- Son originarias de los países participantes de un acuerdo concertado deconformidad con el Tratado de Montevideo de 1980: a) Las mercancías elaboradasíntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente

materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.”

Vemos en el criterio de totalmente obtenidos, la acumulación bilateral de losmateriales de “cualquiera de los países participantes”. No tiene la misma precisión uneventual reconocimiento de la acumulación por proceso y territorialidad, por cuanto laredacción del plural “elaboradas íntegramente en sus territorios” puede referirse a laterritorialidad del país en que se lleva a cabo la elaboración, caso en el cual la redacciónapropiada debería ser: en sus respectivos territorios, como tampoco es clara la posibilidadde acumulación para la que se debiera haber indicado: en cualquiera de sus territorios. Laduda queda, al no existir una cláusula específica de acumulación.

La misma duda queda en la lectura del segundo criterio: “b) Las mercancías

comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presenteResolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.” 18 Garay, Luis Jorge y Cornejo Rafael, Metodología para el análisis de regímenes de origen,

 Aplicación en el caso de las Américas, Intal ITD-STA, Documento de Trabajo 8, Septiembre2001, P 14.19 Secretaría de la OMC, Regímenes de Normas de Origen en los Acuerdos ComercialesRegionales, WTC/REG/W/45, 5 de abril de 2002.

14

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 15/52

 

En el criterio de cambio de clasificación aparece de manera vaga e imprecisa laacumulación del proceso: “c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizandomateriales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un procesode transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera unanueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA

en partida diferente a la de dichos materiales”.

Algo más clara aparece la acumulación de los materiales en el criterio de valor agregado, para los productos de ensamble o montaje. No obstante, la redacción tampocoes lo suficientemente precisa como sí lo es en el criterio del literal a) relativo a los bienestotalmente obtenidos, cuando se refiere a los materiales “de cualquiera de los paísesparticipantes”. Veamos: “c) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble omontaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originariosde los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puertode destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países noexceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías”.

En la anterior redacción el plural admite materiales de países de la ALADI adicionalesal país donde se lleva a cabo el ensamble. En cambio excluye la acumulación del procesopor cuanto éste se limita a un país participante.

De igual manera, la Resolución 252 de la ALADI se aproxima sin mucha precisión a laacumulación de los materiales en la cláusula que admite la extraterritorialidad delproceso, por la vía de requisitos específicos: “……el Comité podrá establecer requisitosespecíficos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en

 países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes en un porcentaje igual o mayor al 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación del  producto terminado.” 

En cualquier caso, las acumulaciones implícitas en los criterios del Régimen Generalde Origen de la ALADI requieren de una cláusula específica que las materialice y deredacciones que apuntalen o descarten el principio. Hasta tanto queda la duda por laambivalencia de varias de las cláusulas y la intención parece ser la de reconocer únicamente la acumulación de materiales en los bienes totalmente obtenidos. Esta tesises consistente con que el Régimen General rige esencialmente para los Acuerdos deAlcance Regional, entre ellos la Preferencia Arancelaria Regional –PAR-, conconcesiones no muy profundas. También aplica, como norma supletoria, en ciertosAcuerdos de Alcance Parcial, aunque la gran mayoría tienen su propio régimen de origen,que prevalece.

3.2 Acuerdo de Complementación Económica entre Colombia, México y Venezuela –ACE

33- 

El acuerdo conocido como Grupo de los Tres –G3-, nos trae en la ALADI el primer caso de acumulación de nueva generación en la línea de los TLC. Lo primero es que hayuna cláusula concisa referida a la acumulación, que descarta la búsqueda deacumulaciones implícitas en los criterios de origen; lo segundo es que la acumulación espotestativa; lo tercero, que esa potestad se asigna no sólo al productor del bien, sino

15

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 16/52

 

también al exportador; y lo cuarto que, aunque la redacción es más técnica que castiza, elconcepto queda suficientemente claro: acumulan materiales, proceso y territorio:

 Artículo 6-08: Acumulación.

1. Para efectos de establecer si un bien es originario, un exportador o

 productor podrá acumular su producción con la de uno o más productores enel territorio de una o más Partes

 

, de materiales que estén incorporados en el bien, de manera que la producción de los materiales sea considerada comorealizada por ese exportador o productor, siempre que se cumpla con loestablecido en el artículo 6-03.

En todo caso, en los criterios también aparece el principio de acumulación de procesoy territorio cuando en todos ellos se indica que un bien será originario del territorio de unaParte cuando dicho bien sea “  producido en el territorio de una o más Partes”.Enteramente y a partir de materiales originarios, para el criterio de totalmente obtenidos ;acumula el proceso en los materiales no originarios que se transforman y adquierenorigen bajo el criterio de cambio de clasificación; y en el criterio de valor agregado

decíamos en la sección 2.3 de este mismo documento que “el valor de contenido regional asignado a un producto permite acumular, dentro del porcentaje correspondiente, el valor de los materiales y demás agregados de los países miembros del G3.”

Con motivo de la denuncia que Venezuela hizo de este acuerdo para retirarse delmismo, desde noviembre de 2006 la acumulación es únicamente entre Colombia yMéxico.

3.3 Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y MERCOSUR -ACE 35 –

La primera precisión que es necesario hacer en este acuerdo entre un bloque –MERCOSUR- y un país –Chile- es que la denominación Partes Signatarias corresponde a

cada uno de los países del MERCOSUR y a Chile, mientras Partes Contratantes serefiere a MERCOSUR, por un lado y a Chile por otro, como sujetos de derechointernacional.

Tanto el Artículo 7 sobre acumulación, como en los criterios del Artículo 3 de lasreglas de origen de este ACE 35, la referencia es a las Partes Signatarias, luego paraefectos de acumulación se considera a cada uno de los países del MERCOSURindividualmente.

La norma transversal sobre acumulación en el ACE entre Chile y Mercosur, se limita areconocer los materiales: “ Artículo 7.-Para el cumplimiento de los requisitos de origen, losmateriales originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados

a una determinada mercancía en el territorio de otra de las Partes Signatarias, seránconsideradas originarias del territorio de esta última.” 

No obstante, hay acumulación de materiales, proceso y territorio en el criterio detotalmente obtenidos: “Las mercancías que sean elaboradas íntegramente en territorio deuna o más de las Partes Signatarias

 

, cuando en su elaboración fueran utilizadas (sic)única y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias” 

16

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 17/52

 

También encontramos acumulación completa bajo el criterio de valor agregado –método de aumento de valor- en un numeroso grupo de manufacturas de distintossectores, relacionadas en el Apéndice 1 (c) del régimen de origen. El criterio respectivodice: “10. Las mercancías que se incluyen en el    Apéndice 1 (c) serán consideradasoriginarias cuando el contenido regional de las mismas no sea inferior al 60% de su valor 

FOB”, y el régimen define contenido regional como el “valor agregado resultante deoperaciones o procesos efectuados en alguno o algunos de los Países Signatarios” 

En los otros criterios, quedan dudas sobre la acumulación de procesos:

i) Cambio de clasificación: “6. Las mercancías elaboradas con materiales nooriginarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, realizado en losterritorios de las Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad”. Si en laredacción se hubiese incluido, después de territorios, la expresión de cualquiera o de unao más, la acumulación quedaba consagrada con mayor claridad.ii) Valor agregado –método de reducción de valor- cuando hay procesoproductivo mas no cambio de clasificación: “7. En el caso que no pueda cumplirse loestablecido en el numeral 6 precedente”, esta redacción arrastra la duda de laacumulación de proceso y territorio anterior, y continúa: “porque el proceso detransformación no implica salto de partida en la nomenclatura NALADISA , bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios noexceda del 40% del valor FOB de exportación de la mercancía final”.

En cambio, en otros criterios parece quedar excluida la acumulación de territorio yproceso:

2. Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los decaza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en losterritorios de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas territoriales

 patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de sus banderas oarrendados por empresas establecidas en sus territorios

 

, y procesados en suszonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios deembalaje y conservación, necesarios para su comercialización.

3. Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces,crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos registradoso matriculados por una de las Partes Signatarias y que lleven su bandera.

4. Las mercancías obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de las Parte Signatarias, del lecho o del subsuelo marino fuera de lasaguas territoriales, siempre que esa Parte o persona tenga derecho a explotar 

dicho lecho o subsuelo marino;

5. Las mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que seanobtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de una ParteSignataria y que sean procesadas en alguna de dichas Partes;

17

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 18/52

 

8. Las mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblerealizadas dentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstantecumplir salto de partida, utilizando materiales no originarios, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB de la mercancía final.

En síntesis, el Acuerdo entre Chile y MERCOSUR en el marco de la ALADI, reconocela acumulación bilateral de materiales, mientras procesos y territorios sólo los reconocecon claridad en el criterio de totalmente obtenidos a partir de materiales originarios.

3.4 Acuerdo de Complementación Económica entre Bolivia y Mercosur -ACE 36-

Las reglas de origen en este acuerdo son muy similares a las del ACE 35 analizadoanteriormente, con lo cual la acumulación se centra en los materiales y se amplía a losprocesos y territorios en los criterios de totalmente obtenidos a partir de materialesoriginarios. La redacción de los criterios es prácticamente idéntica a los del ACE entreChile y MERCOSUR, al igual que la formulación del primer párrafo del principio de

acumulación.

La novedad del ACE entre Bolivia y MERCOSUR está en que abre la posibilidad deacumulación diagonal con terceros que no aparece en el régimen de origen Chile-MERCOSUR. Esta posible acumulación diagonal con terceros se condiciona a que lasPartes Contratantes tengan, respectivamente, acuerdos de libre comercio con el mismotercer país, que ese país sea miembro de la ALADI, y que los materiales objeto de laacumulación hayan completado la desgravación en ambos acuerdos. El segundo párrafodel Artículo 7 sobre acumulación, dice:

Cuando ambas Partes Contratantes hubieran individualmente celebrado Acuerdos de Libre Comercio con un mismo tercer país, miembro de la ALADI,

no integrante del Acuerdo del cual forma parte este Anexo, se promoverán lasacciones necesarias para que la acumulación de origen prevista en este

  Artículo pueda aplicarse a los materiales originarios del territorio de aquel tercer país, incorporados en el producto exportado, siempre y cuando losreferidos materiales estén totalmente desgravados en los dos Acuerdos.

Así haya muchas condiciones para la acumulación diagonal con terceros paísesmiembros de ALADI y se limite a materiales, este agregado en el ACE 36 no deja de ser una primera e interesante señal de aproximación hacia esta forma de acumulación en laregión.

3.5 Acuerdo de Complementación Económica entre MERCOSUR y Perú -ACE 58-

La acumulación en el ACE entre MERCOSUR y Perú está limitada a los materiales yen la formulación del principio está presente la acumulación diagonal con los demáspaíses de la Comunidad Andina. El Artículo 6 sobre acumulación dice:

18

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 19/52

 

Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen, los materiales originariosdel territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados en unadeterminada mercancía en el territorio de la Parte Signataria exportadora, seránconsiderados originarios del territorio de esta última.

“Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior, también seconsiderarán originarios de la Parte Signataria exportadora, los materialesoriginarios de Bolivia.

Para efectos de la acumulación de origen señalada en el párrafo anterior,también se considerarán originarios de la Parte Signataria exportadora, losmateriales originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Estacondición se mantendrá vigente por un plazo de 1 (un) año, renovable por otroaño, previa evaluación.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las Partes Signatarias convienenque las mercancías originarias de Colombia, Ecuador y Venezuela, Países

Miembros de la Comunidad Andina, se considerarán como originarias de laParte Signataria exportadora de manera automática, en el momento en que el MERCOSUR suscriba Acuerdos de Libre Comercio con cada uno de dichos

 países.

Queda claro que no hay espacio para acumulación de proceso. Pero MERCOSUR yPerú admiten la acumulación diagonal –sólo de materiales- con Bolivia. También hayacumulación diagonal con los demás países andinos –sólo de materiales- una vezMERCOSUR suscriba acuerdos de libre comercio con dichos países, lo cual ocurrió endiciembre de 2003. En consecuencia, MERCOSUR-Perú nos ofrece una disposición muyprecisa de acumulación diagonal de materiales que abarca cuatro países no participantesen el ACE 58.

No obstante, en la formulación de los criterios de origen, el ACE MERCOSUR-Perúparece excluyente del principio de acumulación. Para el criterio de totalmente obtenidos,las redacciones se refieren a obtenidos en el territorio de una Parte Signataria. “Seránconsideradas como mercancías originarias de una Parte Signataria: a) Los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de una Parte Signataria

 

,incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económicaexclusiva;” y así para los demás literales de este criterio.

De la misma manera, en el criterio de cambio de clasificación se excluye laacumulación de proceso y territorio que es la que corresponde en este criterio para latransformación de materiales no originarios: “a) Las mercancías que incorporen en su 

elaboración materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso detransformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de una ParteSignataria que les confiera una nueva individualidad….” 

En el criterio de valor agregado la acumulación no está del todo clara por el contextoen que se formula y la vinculación con el literal a) que indica que el proceso productivodebe realizarse en el territorio de una Parte Signataria:

19

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 20/52

 

b) Las mercancías que no cumplan con lo establecido en el literal anterior   porque el proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, noconfiera una nueva individualidad, cuando el valor CIF de los materiales nooriginarios no exceda el 50% durante los primeros tres años, el 45% durante el cuarto, quinto y sexto años y el 40% a partir del séptimo año de la vigencia del 

 Acuerdo, del valor FOB de exportación de la mercancía.

c) Las mercancías que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempreque en su elaboración se utilicen materiales originarios y no originarios y el valor CIF de éstos últimos no exceda el 50% durante los primeros tres años, el 45%durante el cuarto, quinto y sexto años y el 40% a partir del séptimo año de lavigencia del Acuerdo, del valor FOB de exportación de la mercancía;

No obstante, una lectura aislada de los literales b) y c) podría llevar a que en elporcentaje distinto de los materiales no originarios, se consideren los materiales yprocesos llevados a cabo en los territorios de cualquiera de las Partes Signatarias.

3.6 Acuerdo de Complementación Económica entre Colombia, Ecuador y Venezuela conMERCOSUR -ACE 59-

En el ACE 59 la formulación del primer párrafo de principio de acumulación consagraúnicamente la acumulación de materiales y es idéntica a la del ACE entre MERCOSUR yPerú: “Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen, los materiales originariosdel territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados en una determinadamercancía en el territorio de la Parte Signataria exportadora, serán consideradosoriginarios del territorio de esta última".

También queda prescrita la acumulación diagonal con Bolivia y Perú, terceros paísesno participantes en el acuerdo, pero que ambos tienen sendos compromisos de libre

comercio tanto con Colombia, Ecuador y Venezuela por su condición de Países Miembrosde la Comunidad Andina20, como por los acuerdos suscritos con MERCOSUR. Dice elACE 59: “Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior, también seconsiderarán originarios de la Parte Signataria exportadora, los materiales originarios deBolivia y Perú”.

Los criterios de origen de este ACE, que congrega a tres países andinos y los cuatrode MERCOSUR, son más abiertos en cuanto a la acumulación diagonal interna y laposibilidad de acumular procesos. A diferencia del ACE Perú-MERCOSUR, en laredacción de los criterios aparece la referencia a las Partes Signatarias, en lugar de unaParte Signataria, lo cual permite interpretar acumulaciones más allá de los materiales enalgunos criterios.

Así, el criterio de totalmente obtenidos, se formula de la siguiente manera: Seconsiderarán como mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las PartesSignatarias: a) los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio

20 Venezuela se retiraría de la Comunidad Andina posteriormente a la vigencia del ACE59, en abril de 2006.

20

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 21/52

 

de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataformacontinental o zona económica exclusiva;

En el criterio de cambio de clasificación, la acumulación del proceso y territorio seadmite con la siguiente redacción: “a) las mercancías que incorporen en su elaboraciónmateriales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, distinto

al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias,…..” 

Igual para el criterio de valor agregado, la redacción admite acumular tanto losmateriales como el proceso, dentro del porcentaje que corresponde al componente decualquiera de las Partes Signatarias:

b) las mercancías que no cumplan con lo establecido en el literal anterior   porque el proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje,realizado en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias no implique uncambio de partida arancelaria, cuando el valor CIF de los materiales nooriginarios no exceda los porcentajes del valor FOB de exportación de la

mercancía que se establecen a continuación:…” y también “c) las mercancíasque resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, realizado en el territoriode cualquiera de las Partes Signatarias, siempre que en su elaboración seutilicen materiales originarios y no originarios y el valor CIF de éstos últimos noexceda los porcentajes del valor FOB de exportación de la mercancía que seestablecen a continuación:…

El ACE 59 trae algunas particularidades en los Apéndices de Requisitos Específicosde Origen –REOS-. En primer lugar, los anexos son bilaterales pero en la formulación demuchos de ellos está implícita la acumulación bilateral con los demás países andinos y deMERCOSUR. Así, por ejemplo, en el Apéndice que establece los REOS entre Argentina yColombia aparecen:

NALADISA 96 REQUISITO ESPECIFICO0401 Elaborado a partir de la leche producida en las Partes Signatarias5004 a 5006 Hilatura en las Partes Signatarias8424.30.00 Valor de contenido regional de 50%

La otra particularidad está en los REOS para el sector automotor, donde laacumulación y el cálculo de contenido regional son diferentes para los países delMERCOSUR que para los tres andinos. Mientras el Índice de Contenido Regional –ICR-que debe cumplir MERCOSUR se calcula acumulando materiales y procesos, el ICR que

deben cumplir los tres andinos se calcula acumulando sólo materiales:

1. Para el caso de los Estados Partes del MERCOSUR:

ICR = 1 - Valor de los materiales no originarios X 100 

21

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 22/52

 

Precio del Producto “ex – fábrica” 

Salvo por lo dispuesto en el Artículo 3, un producto automotor contenido en losliterales a) al c) del Artículo 1 numeral 1 del Artículo 1, será considerado comooriginario si, como resultado de un proceso de producción realizadoenteramente en el, o los, territorios de una o más de las Partes Signatarias el Índice de Contenido Regional (ICR) es al menos de 60% para Argentina oBrasil y 50% para Paraguay o Uruguay; y los conjuntos o los subconjuntosconformados por autopartes contenidas en el Artículo 1 numeral 2 del Artículo1 cumplirán los mismos Índices de Contenido Regional (ICR), según país.

2. Para los casos de Colombia, de Ecuador y de Venezuela:Para los productos automotores contenidos en los literales a) al c) del 

 Artículo 1 numeral 1 la determinación del Indice de Contenido Regional (ICR)será del Artículo 1:

ICR = _ MO X 100 MO + MNO

MO: Sumatoria del valor de los materiales originarios de las PartesSignatarias, incluyendo CKD compuesto exclusivamente por partes o piezasoriginarias de las Partes Signatarias.

MNO: Sumatoria del valor de los materiales y CKD no originarios de las PartesContratantes.

3.7 Bilaterales de México con los Estados Parte del MERCOSUR

3.7.1 Argentina - México -ACE 6-

Este ACE comenzó utilizando el Régimen General de la ALADI en el que, comohemos visto, la acumulación es insuficiente y débil. En la actualidad se cuenta con elDecimoquinto Protocolo Adicional, suscrito en agosto de 2006, en cuyo Anexo VI apareceel Régimen de Origen que admite acumulación de materiales y procesos.

La cláusula de acumulación reconoce sólo materiales con una formulación pococomún, pero muy simple y precisa: “Los materiales originarios de Argentina seconsiderarán como materiales originarios de México cuando se incorporen en un bienobtenido en México. Los materiales originarios de México se considerarán comomateriales originarios de Argentina cuando se incorporen en un bien obtenido en

 Argentina”.

Sin embargo, en los criterios la acumulación se extiende a los procesos:

En el caso de totalmente obtenidos, “a) los bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de uno o ambos países signatarios:i.) minerales extraídos en territorio de uno o ambos países signatarios:….”  Igual para losdemás literales del criterio de totalmente obtenidos

22

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 23/52

 

“b) los bienes que sean producidos enteramente en territorio de uno o ambos paísessignatarios a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios, deconformidad con este Anexo;” 

Para el criterio de cambio de clasificación, “c) los bienes elaborados utilizando

materiales no originarios, excepto lo dispuesto en literal e) siempre que resulten de un proceso de producción, realizado enteramente en el territorio de uno o ambos paísessignatarios, de tal forma que el bien se clasifique en una partida diferente a las de dichosmateriales, según la NALADISA;” 

En el criterio de valor agregado, “d) excepto lo dispuesto en el literal e), en el casoque no pueda cumplirse lo establecido en el literal c) precedente, porque el proceso de

 producción no implica un cambio de partida en la NALADISA, que el bien producidoenteramente en el territorio de uno o ambos países signatarios cumpla con un valor decontenido regional” 

Algunos ejemplos de requisitos específicos del ACE entre Argentina y México se citan

a continuación. Estos incluyen acumulación de materiales de los países participantes(caso 1), procesos en los países participantes (caso 4) y contenido regional (caso 5).Otros mencionan simplemente cambio de clasificación, sin quedar claro si hayacumulación del proceso (casos 2 y 5). Igual ocurre en el caso 3 que exige cambio departida y un material originario, que se asume puede ser de cualquiera de las partes.

CASO NALADISA96

DESCRIPCION REO

1 04069000 Los demás quesos Leche de los países participantes2 39094000 Resinas Fenólicas Cambio de Capítulo

3 39032000 Copolímeros de estireno-

acrilonitrilo (SAN)

Cambio de partida excepto de la

3915 

4 72081000 Enrollados, simplementelaminados en caliente, conmotivos en relieve

Deberán ser producidos a partir delos productos incluidos en la

 partida 7206, fundidos otransformados en lingotes en los

 países participantes

5 95041000 Videojuegos de los tipos utiliza

 

doscon receptor de televisión

Cambio de partida o valor decontenido regional del 50%

En el contexto de este acuerdo, para el cálculo del contenido regional, el régimen deorigen del ACE entre Argentina y México incluye acumulación de materiales y procesos.La parte pertinente del concepto dice: “……., el valor de contenido regional sedeterminará conforme a los párrafos siguientes:

23

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 24/52

 

…………… el valor de transacción de los materiales no originarios, ajustado sobre labase CIF, no deberá exceder del 50% del valor de transacción del bien exportado,ajustado sobre la base FOB; …………” 

Nótese que en este acuerdo aparecen algunas formulaciones típicas del origen denueva generación, en particular en algunos REOS. Tal es el caso 3 de la tabla anterior 

donde la fórmula para exigir un material originario de las partes, en los criterios de cambiode clasificación, se hace citándolo bajo el término “excepto”.

3.7.2 Brasil - México -ACE 53-

El principio de acumulación en este acuerdo admite la acumulación de materialesconforme la redacción del Artículo IV-9: “Para el cumplimiento de los requisitos de origen,los materiales originarios del territorio de una de las Partes, incorporados a unadeterminada mercancía en el territorio de otra Parte, serán consideradas originarias del territorio de esta última”.

El mismo artículo hace mención a la posibilidad futura de reconocer la acumulación

total que incluya procesos luego, hasta tanto, ésta queda descartada en el acuerdo:

Las Partes examinarán los parámetros a ser considerados en la evaluación delas condiciones económicas necesarias para la eventual implementación de laacumulación total. Este proceso comenzará, a más tardar, tres años despuésde la entrada en vigor de este Acuerdo. Sobre la base de una evaluación

 positiva establecida en el párrafo anterior, las Partes tomarán las medidasnecesarias para aplicar la acumulación total. La acumulación total permitetomar en consideración todos los procesos o transformaciones de un productoen las Partes, sin que los materiales usados sean necesariamente originariosde una de las Partes.

No obstante, la redacción del criterio de bienes totalmente obtenidos parece admitir laacumulación de materiales y procesos. Este criterio considera originarias: “a) lasmercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una oambas partesi) minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes;……

b) las mercancías que sean producidas enteramente en territorio de una o ambas Partesa partir exclusivamente de materiales que califican como originarios, de conformidad coneste capítulo;” 

En el ACE entre Brasil y México, los productos que se elaboren utilizando materialesno originarios, se remiten directamente a los REOS del Anexo II. Allí el lenguaje es

claramente el utilizado en origen de nueva generación, con criterios de cambio declasificación, proceso productivo y valor agregado. Con base en el principio generalconsagrado en el Artículo IV-9, hay acumulación de materiales, pero no de procesos. Secitan algunos ejemplos:

Naladisa 9

 

6 Descripción Requisitos Específicos de Origen

24

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 25/52

 

12010010 Soya para siembra. Cambio de capítulo20099000 Mezclas de jugo Únicamente:

que no contengan jugo denaranja

Cambio de capítulo; o- un cambio a lasubpartida 2009.90 de cualquier otra subpartidadentro del Capítulo 20, excepto de la subpartida2009.11 o 2009.19, habiendo o no cambios decualquier otro capítulo, siempre que ni un sólo

ingrediente de jugo de una sola fruta, niingredientes de jugo de un sólo país que no seaParte, constituya, en forma simple, más del 60por ciento del volumen del bien.

22082010 De vino (por ejemplo: coñac,"brandy", pisco)

Cambio de partida, excepto de la partida 2204 a2208.

320810 A base de poliésteres El valor de los materiales no originarios, ajustadosobre la base CIF, no deberá exceder del 40%del valor de la mercancía exportada, ajustadosobre la base FOB

9009 90 00 Partes y accesorios: Cilindrorecubierto de materiasemiconductora fotoeléctrica deselenio o sus aleaciones, paralos aparatos de la subpartida9009.12

a) Colocación de recubrimiento fotosensiblesobre el cilindro preparado; y b) ensamble departes y piezas, totalmente desagregadas, a unnivel básico de componentes.

Finalmente el ACE 53 entre Brasil y México dispone que los materiales no sujetos apreferencias en el acuerdo ni con REOS del Anexo II, que se incorporen en productos quesí estén cubiertos por el acuerdo, se sujetarán al Régimen General de ALADI –Artículos 1y 2 de la Resolución 252- que, como hemos visto, tiene muchos vacíos en el principio deacumulación.

3.7.3 México – Paraguay –AAP 38-

Este acuerdo admite la acumulación bilateral de materiales “y otros insumos” en elprincipio general: A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen establecidosen el presente Acuerdo, los materiales y otros insumos, originarios del territorio de uno delos países signatarios incorporados por otro de los países signatarios a la elaboración dedeterminado producto, serán considerados como originarios del territorio de este último.

En los distintos criterios no hay claridad sobre la acumulación de procesos:

Totalmente obtenidos,a) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera deellos, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materialesoriginarios de los países signatarios del presente Acuerdo;….. Se consideraráncomo producidos en el territorio de un país signatario:i) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de lacaza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales

25

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 26/52

 

Cambio de clasificación,c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no seanoriginarios de los países signatarios del presente Acuerdo, cuando resulten deun proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que

les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación en posicióndiferente a la de dichos materiales.

Valor agregado:d) Los productos que resulten de operaciones de ensamble y montajerealizadas en el territorio de un país signatario utilizando materiales originariosde los países signatarios y de terceros países cuando el valor CIF puerto dedestino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros paísesno exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de dichos productos” 

Requisitos específicos: “e) Los productos que, además de ser producidos en su 

territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Apéndice nº 2 de este Anexo.” 

3.7.4 México – Uruguay -ACE 60-

El régimen de origen de este ACE, que exhibe en su redacción la modalidad de nuevageneración, contempla la acumulación con un notorio énfasis en los procesos. El principiotransversal dice:

1. “Para efectos de establecer si un bien es originario, el productor de un bien podrá acumular su producción con la de uno o más productores en el territorio de una o ambas Partes, que produzcan materiales que estén

incorporados en el bien, de manera que la producción de dichos materialessea considerada como realizada por ese productor, siempre que el biencumpla con lo establecido en el artículo 4-03.

2. En los casos en que el bien en el cual se está acumulando esté sujeto a unrequisito de valor de contenido regional, el cálculo de éste debe realizarse

 por el método del costo neto.” 

El contenido regional con base en el método de costo neto se calcula según lasiguiente fórmula:

VCR= CN – VMN X 100CN

donde:VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje;CN: costo neto del bien; yVMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccióndel bien determinado de conformidad con el artículo 4-05.

26

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 27/52

 

Complementariamente y consistente con lo anterior, este ACE incorpora en todos suscriterios de origen la expresión: Obtenido o producido en el territorio de una o ambas

 partes.

3.8 Bilaterales de Chile con países de la Comunidad Andina y México.

3.8.1 Chile – Bolivia –ACE 22-

El ACE entre Bolivia y Chile se remite al Régimen General de Origen de la ALADI,analizado en la sección 3.1 en donde sólo se observa acumulación con claridad en elcriterio de totalmente obtenidos. Tratándose el ACE 22 de un acuerdo bilateral, con unaregla de origen regional, cabe preguntarse si la escasa acumulación adoptada incluye alos demás países de la ALADI –acumulación diagonal-.

3.8.2 Chile – Colombia –ACE 24- y Tratado de Libre Comercio

Al igual que el en el caso del acuerdo Bolivia – Chile, el ACE 24 se remite al Régimen

General de Origen de la ALADI. No obstante, en noviembre de 2006, Chile y Colombiasuscribieron un Tratado de Libre Comercio –TLC- en cuyo Capítulo 4 se definen unasreglas de origen típicas de nueva generación.

La cláusula de acumulación del Artículo 4.4 acoge el principio exclusivamente para losmateriales: “Los materiales originarios o mercancías originarias de cualquiera de lasPartes incorporados en la producción de mercancías en el territorio de la otra Parte seránconsiderados originarios del territorio de esta última parte” 

La redacción de los criterios de origen ratifica que los procesos quedan excluidos dela acumulación:

• Totalmente obtenidos, una mercancía se considera originaria cuando: “(a) lamercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del Artículo 4.26;

(b) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte

 

, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a lasdisposiciones de este Capítulo;..

• Cambio de clasificación y valor agregado: “(c) La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte

 

, a partir de materiales no originarios que cumplan con uncambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitossegún se especifica en el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demás disposicionesaplicables de este Capítulo.” 

No obstante lo anterior, en la formulación del contenido regional queda comprendidode manera implícita el proceso que eventualmente se llevare a cabo en ambas Partes:

VCR = [(VM-VMN) / VM]*100

27

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 28/52

 

Donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;VM es el valor de transacción de la mercancía, ajustado sobre una base FOB; yVMN es el valor de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF.

3.8.3 Chile – Ecuador –ACE 32-

Al igual que el en el caso de los ACE 22 con Bolivia y 24 con Colombia, el origen delacuerdo de Chile con Ecuador se remite al Régimen General de Origen de la ALADI.

3.8.4 Chile – Perú –ACE 38-

El ACE 38 tiene régimen de origen propio y en el Artículo 7 se consagra laacumulación solamente para materiales: “Para la determinación del origen de lasmercancías se considerarán como originarios de un País Signatario, los materialesoriginarios del otro País Signatario, incorporados en la producción o transformación dedichas mercancías. El presente criterio se aplicará tanto a las Normas Generales de

Origen como a los Requisitos Específicos de Origen.” 

Con la prescripción anterior, la formulación imprecisa en cuanto a acumulación deprocesos en los distintos criterios parece descartar la posibilidad de dicha acumulación:

• Totalmente obtenidos: 1.Las mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de los Países Signatarios cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Países Signatarios;” • Cambio de clasificación: “6.Las mercancías elaboradas con materiales nooriginarios, siempre que resulten de un proceso de producción o transformación,realizado en los Países Signatarios que les confiera una nueva individualidad. Estaindividualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partidadiferente a los materiales, según nomenclatura NALADISA”.• Valor agregado: “8.Las mercancías resultantes de operaciones de montaje oensamblaje realizadas dentro del territorio de los Países Signatarios, utilizandomateriales no originarios, habiendo o no cambio de partida, siempre que el valor CIF 

 puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del Valor FOB de exportación de las mercancías.

3.8.5 Chile – Venezuela –ACE 23-

Al igual que el en el caso de los ACEs 22 con Bolivia, 24 con Colombia y 32 conEcuador, el origen del acuerdo de Chile con Venezuela se remite al Régimen General deOrigen de la ALADI.

3.8.6 Chile – México –ACE 41-

28

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 29/52

 

El ACE entre Chile y México tiene un régimen de origen de nueva generación quereconoce con claridad la acumulación de procesos y materiales. En el Artículo 4-08 delrégimen de origen, queda expresado el principio de la siguiente manera:

Para efectos de establecer si un bien es originario, el productor de un bien podrá acumular su producción con la de uno o más productores en el territoriode una o ambas Partes, de materiales que estén incorporados en el bien, de

manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor, siempre que el bien cumpla con lo establecido en el artículo4.03.2. En los casos en que el bien en el cual se está acumulando esté sujeto a unrequisito de valor de contenido regional, el cálculo de éste debe realizarse por el método del costo neto.

Dicha prescripción se ratifica en los criterios, con énfasis en la acumulación delproceso que, por supuesto, queda comprendido claramente en el contenido regional.

• Totalmente obtenidos: “a) sea obtenido en su totalidad o producidoenteramente en territorio de una o ambas Partes, según la definición del artículo 4.01. b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo.” 

• Cambio de clasificación: c) sea producido en el territorio de una o ambasPartes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio declasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo4-03  y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de estecapítulo.

• Valor agregado: “e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en  el anexo4-03, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo”.

4. Relevamiento de la acumulación de origen vigente en el marco de procesosmultilaterales regionales.

4.1 Comunidad Andina

4.1.1 Normas Especiales de Origen21

La Comunidad Andina dispone de un régimen de origen de primera generaciónplasmado en la Decisión 416, en cuyo artículo 7 se recoge con claridad el principio quereconoce la acumulación bilateral de materiales: “Para la determinación del origen de los

  productos se considerarán como originarios del territorio de un País Miembro losmateriales importados originarios de los demás Países Miembros.” 

21 El Acuerdo de Cartagena denomina Normas Especiales de Origen a lo que comúnmentese conoce como régimen general de origen.

29

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 30/52

 

En la formulación de los criterios no se registra con precisión la acumulación deprocesos.

• Totalmente obtenidos: serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: a) Integramente producidas de acuerdo con lo establecidoen el artículo 1º de la presente Decisión22   . b) Elaboradas en su totalidad con materialesoriginarios del territorio de los Países Miembros.

• El criterio de cambio de clasificación excluye la acumulación del proceso: “seránconsideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías en cuyaelaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientescondiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado enel territorio de un País Miembro;….”

• En cambio, en el criterio de valor agregado está implícita la acumulación delproceso si consideramos que en la porción del precio final, distinta de los materiales nooriginarios, quedan comprendidos eventuales procesos realizados en países diferentes

del exportador:

cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que ensu elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de losPaíses Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios noexceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB deexportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador”.

4.1.2 Extraterritorialidad

La Comunidad Andina contempla la extraterritorialidad del proceso siempre que seutilicen materiales de los Países Miembros, por la vía de los Requisitos Específicos deOrigen que fija la Secretaría General. El respectivo REO establecerá las condiciones,según los parámetros a que está sujeta la Secretaría, que se mencionan en la secciónsiguiente. El artículo 4 de la Decisión 416 dice: “ A petición de parte, la Secretaría General 22 a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados

o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas

económicas exclusivas; b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas

económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro,

  fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados de acuerdo con su legislación

interna. c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies

marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País

Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su

legislación interna. d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos

industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables

únicamente para recuperación de materias primas. e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País

Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

30

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 31/52

 

  podrá establecer requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías,elaboradas en países de fuera de la Subregión, utilizando materiales originarios de losPaíses Miembros”.

Las Resoluciones 284 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 903 de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, fijaron el siguiente REO que da origen al azufre y a ungrupo de combustibles producidos en la isla caribeña de Curazao, a partir de petróleo dela subregión: “Cuando el proceso productivo de estos productos se efectúe en Curazao,dicho proceso se realizará a partir de petróleo crudo del item 27.09.00.00, de origensubregional exclusivamente.” 

En este caso el REO avala la realización del proceso fuera del territorio de las partescon acumulación bilateral de materiales de las partes. De alguna manera estáreconociendo, para un grupo limitado de productos, la acumulación del proceso detransformación realizado en la isla de Curazao -acumulación diagonal-, sujeto a lautilización de crudo subregional. Es de anotar que Curazao no tiene acuerdos de librecomercio con los países andinos y la razón de ser de este REO es la existencia en dicha

isla de plantas venezolanas de refinamiento de crudos. 4.1.3 Requisitos Específicos de Origen –REOS- 

El Acuerdo de Cartagena faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina afijar REOS, con amplia discrecionalidad. Dice el artículo 101 del Acuerdo: “Corresponderáa la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lorequieran.”  

Posteriormente la Comisión, mediante Decisión 417, estableció parámetros en cuantoa criterios y modalidades para fijar REOS, pero dentro de ese marco tampoco se limita ladiscrecionalidad de la Secretaría General para definir la acumulación o no, de cualquier 

tipo, al fijar los REOS. No se tiene conocimiento que la Secretaría General en la fijaciónde los REOS indique de manera expresa la acumulación, por consiguiente, el principio sedebe buscar en los criterios utilizados.

Entre las modalidades que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha utilizadoal fijar REOS en los que se encuentra la acumulación tenemos23:

i) Incorporación de materiales originarios de la subregión, con lo cual prescribesu acumulación, o esos mismos materiales no originarios siempre que paguen el ArancelExterno Común que le corresponde.

Producto / Resolución REO

Bicarbonato de Sodio / R. 436Junta del Acuerdo de Cartagena Que en su producción se utilice Carbonato de SodioNANDINA 2836.20.00 de origen subregional o importado

 

dterceros países mediante el pago del Arancel ExternoComún, de conformidad con los anexos correspondientes d

23 Los ejemplos que aquí se citan han sido tomados del documento “Requisitos Específicosvigentes en la Comunidad Andina (a diciembre de 2005 – Resolución 981)”,http://www.comunidadandina.org/origen/REOsvigentes.pdf 

31

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 32/52

 

la Decisión 370 de la Comisión, o sus modificacionesposteriores.

ii) Proceso productivo en la subregión, con lo cual acumula el proceso:

Producto / Resolución REO

Alambres de cobre/ R. 1 Junta delAcuerdo de Cartagena

Proceso de fabricación subregional, a partir de cobrerefinado en la subregión

iii) Proceso específico en la subregión, o prueba técnica:

Producto / Resolución REOAlternadores de potencia superior a18,5 Kva. pero inferior o igual a 30 K

 

va./ R. 62 Junta del Acuerdo de Cartagena

El eje rotor deberá ser mecanizado en la subregión.

iv) Acumulación de materiales o valor agregado, que incluye proceso productivo:

Producto / Resolución REOCadena de oleaginosas / R. 731 de laSecretaría General

Materiales originarios de la Comunidad Andina u,originarios y no originarios, siempre que existaproceso de producción o transformación y el valor CIF de los no originarios no exceda el 20% del valor FOB de exportación de la mercancía final.

Es de anotar que en la Decisión 417 sobre criterios y procedimientos para fijar REOS,se admite el pago del arancel externo común como una modalidad para calificar origen. Al

respecto la norma dice: “…se fijarán Requisitos Específicos de Origen utilizando lassiguientes modalidades:… e) El pago del arancel externo común correspondiente a losmateriales importados de terceros países”.

En estricto sentido el pago del arancel no debe conferir origen a una mercancía. Noobstante, la Secretaría General de la Comunidad Andina utilizó esta modalidad de manerarecurrente cada que el REO exigía la incorporación de materiales y su acumulación, comoalternativa para que los productores pudieran utilizar materiales no originarios y de estamanera producir efectos de unión aduanera, al menos en determinadas producciones.Más adelante, cuando se analiza el origen del MERCOSUR, se profundiza algo mássobre los efectos de la unión aduanera en el origen.

4.1.4 Origen sectorial

La Comunidad Andina contempla posibilidades de establecer reglas de origensectoriales. Una manera es a través de Normas Especiales de Origen como lo estableceel artículo 10 de la Decisión 416 de la Comisión: “ A propuesta de un País Miembro, laComisión podrá adoptar en cualquier momento Normas Especiales de Origen referidas asectores específicos, siguiendo el procedimiento establecido en el literal b) del Artículo 26 

32

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 33/52

 

del Acuerdo de Cartagena24”. La Comisión no ha ejercido esta facultad a través de la cualpodría incorporar modalidades de acumulación.

La otra posibilidad de implementar origen sectorial en la Comunidad Andina se basaen las amplias facultades que tiene la Secretaría General para fijar Requisitos Específicosde Origen y que, de hecho, la ha ejercido en el caso de los sectores automotor y de las

oleaginosas, en los que se reconoce el principio de acumulación.

Los REOS sectoriales cuya acumulación se analiza a continuación, aplican a todos losPaíses Miembros de la Comunidad Andina y cada REO incluye el ámbito del sector.

Sector Automotor 

Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina 323 y 366 fijanREOS para vehículos y autopartes. Con la Resolución 323 el REO automotor sólo admiteacumulación de materiales en el origen para vehículos a través de la fórmula:

  MOIS = ------------------ x 100 

  MO + MNO

donde:

IS: Integración subregional.MO: Sumatoria del valor de los materiales originarios de la subregión

 

,incluyendo CKD compuesto exclusivamente por partes o piezasoriginarias.

MNO: Sumatoria del valor de los materiales y CKD no originarios de la subregión.

En cambio para un grupo de autopartes, el REO admite la posibilidad de acumular proceso y materiales por la vía del criterio de valor agregado, si no se cumple con loscriterios generales de totalmente obtenidos o cambio de clasificación:

Para los productos de las subpartidas NANDINA relacionados en el Anexo 2 25 ,que no cumplan con los literales b)26  o e)27  del artículo 2º de la Decisión 416,se fija como Requisito Específico de Origen la condición de que el valor CIF delos materiales no originarios no exceda el 55% del valor FOB del producto.Para Bolivia y Ecuador el valor CIF de dichos materiales no podrá exceder el 60% del valor FOB del producto.

Por su parte, la Resolución 366 fija REOS para motocicletas utilizando el criterio devalor agregado en el que permite un máximo de materiales importados de terceros países

24 El procedimiento a que se refiere este artículo tiene que ver con formas de votación en laComisión, no con aspectos técnicos de origen.25 Autopartes26 Totalmente obtenidos27 Cambio de clasificación

33

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 34/52

 

incorporados en el ensamble o montaje del cual se puede deducir que se admite laacumulación de materiales y procesos subregionales. Dice la parte pertinente del REO:

Fijar como Requisito Específico de Origen para las motocicletas sin sidecar delas subpartidas NANDINA 8711.10.00, 8711.20.00 y 8711.30.00, la condiciónde que el valor CIF de los materiales importados de terceros paísesincorporados en el ensamble o montaje no exceda el 65% del valor FOB de lamotocicleta. En el caso de Bolivia y Ecuador, el valor CIF de dichos materialesno podrá exceder el 70% del valor FOB de la motocicleta.

Oleaginosas

La Secretaría General de la Comunidad Andina también fijó un REO en el sector delas oleaginosas, aunque concentrado en las cadenas que parten de la soya, el girasol y lapalma. Como se menciona en el ejemplo iv) de la sección anterior, a través de laResolución 731 de la Secretaría General, dicho REO admite acumulación de materiales yprocesos.

4.2 MERCOSUR -ACE 18-

4.2.1 Acumulación total

La Decisión CMC 1-04 del MERCOSUR está incorporada en el Texto Ordenado del Régimen de Origen MERCOSUR 28 y contiene el régimen de origen general del procesode integración, en cuyo artículo 7 se establece, con suficiente claridad, el principio deacumulación tanto de materiales como de procesos:

Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de

cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al Artículo 3º, que se incorporen a un determinado producto en otro Estado Parte, serán considerados originarios de dicho EstadoParte.

 A los efectos de establecer si es originaria una mercadería para la cual sesolicita tratamiento arancelario preferencial, debe considerarse su producciónen el territorio de uno o más Estados Partes, por uno o más productores, comosi hubiese sido realizada en el territorio del último Estado Parte, por eseexportador o productor.

Con posterioridad, en junio de 2004, la Directiva 4-04 de la Comisión de Comercio del

MERCOSUR, reglamenta el principio bajo el apropiado título de  Acumulación Total deOrigen Intra-Mercosur . Dicha reglamentación,

i) se centra en la acumulación de procesos, “ Art. 2 - La acumulación total deorigen implica que todas las operaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados

28 http://www.mercosur.int/msweb/SM/es/ROM_Texto%20Completo_12nov06_ES.pdf 

34

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 35/52

 

Partes del MERCOSUR para la elaboración de un producto serán tenidas en cuenta para la determinación del origen del producto final ”;ii) menciona además la acumulación de materiales y valor agregado regional,“Art. 3 - Para la determinación del origen del producto final serán tomados enconsideración todos los materiales y valor agregado regionales incorporados en el territorio de los Estados Partes ”; yiii) Reglamenta el procedimiento para sustentar y verificar la acumulación, através de la Declaración de Utilización de Materiales, que permite comprobar losvalores agregados de materiales y de procesos llevados a cabo en cualquiera de losEstados Partes.

La acumulación total del MERCOSUR aplica a los criterios que contiene la norma deorigen en los que se incluye totalmente obtenidos, cambio de clasificación, valor agregadoy requisitos específicos, lo que releva analizar dichos criterios para buscar en ellos elprincipio de acumulación, no obstante que también han sido redactados para admitirlo demanera amplia.

Además de la acumulación total intra-MERCOSUR, a partir de los ACE 58 y 59suscritos con los países andinos, MERCOSUR admite la acumulación diagonal demateriales andinos. En efecto, la Resolución 37/04 del Grupo Mercado Común,reglamenta la acumulación diagonal con los países de la Comunidad Andina, comoresultado de los ACE 58 y 59. En ella se reconoce la acumulación de materialesoriginarios de los países de la Comunidad Andina para el comercio intracomunitario delMERCOSUR. El reconocimiento de la acumulación diagonal del MERCOSUR estácondicionado a ciertos requisitos, entre ellos el principio de temporalidad mediante el cualla acumulación de materiales de origen andino se aplicará desde el momento en que sehaya alcanzado una preferencia del 100%, sin límites cuantitativos.

Dice el artículo 5 de la citada Resolución 37/04:

 A los fines del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 41/03 29, serán consideradosoriginarios del MERCOSUR los materiales originarios de la Comunidad Andina(CAN) incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno delos Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:

i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs entre el MERCOSUR y los Países Andinos;

ii)tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs entre el MERCOSUR y los Países Andinos;

29  A los efectos del cumplimiento de las normas de origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Países Miembros dela Comunidad Andina de Naciones, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, serán considerados originarios del territoriode éste último.

35

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 36/52

 

iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límitescuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cadauno de los Países Andinos; y 

iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en funciónde cupos establecidos en esos acuerdos.

Es de anotar que la acumulación diagonal del MERCOSUR con materiales de lospaíses andinos, no tiene reciprocidad por parte de estos en norma alguna andinaconocida hasta el presente. 

Sin duda, de los procesos de integración regionales analizados, es el MERCOSUR elque con más precisión, amplitud y determinación recoge el principio de acumulación. Elloestá relacionado, tanto con las aspiraciones de una integración económica a fondo queconduzca a un Mercado Común, como con un proceso más amplio de integraciónsuramericana. La acumulación total, mientras se perfecciona una unión aduanera,estimula la libre circulación de bienes y reconoce los procesos y servicios asociados a lasactividades productivas que agreguen valor a una mercancía. Así mismo, abre a los

industriales la posibilidad de ganar competitividad al darles la oportunidad de usar materiales o contratar manufactura en los demás países socios, con mayor razón si, comosucede en MERCOSUR, hay cercanía geográfica. No hay restricciones en la acumulacióntotal ni limitaciones de bilateralidad o sectoriales, por cuanto el principio es universal, loque contribuye a evitar sesgos. La acumulación total facilita a los productores de bienesque no alcanzan a calificar origen, la posibilidad de lograr la calificación mediante lautilización de materiales o procesos de otros países socios del acuerdo, lo cual tiende afavorecer a las economías menos desarrolladas del grupo. Respecto de los procesos,Rafael Cornejo anota: “La ventaja de la acumulación por proceso es que permite lograr cierta participación o integración en cadenas productivas de mayor envergadura a lasempresas que no producen mercancías originarias. Las economías desarrolladas concadenas productivas más integradas tienen notoriamente mayor facilidad para cumplir 

con las exigencias de origen30 .

No obstante, la acumulación de materiales acusa las mismas sensibilidades propiasdel libre comercio entre países con notorias diferencias de desarrollo y también favorece alos países con estructura productiva diversificada, que cuentan con cadenas sectoriales,son proveedores de materias primas y de bienes intermedios. Al respecto, en un trabajosobre negociaciones entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, Germán Umañaplantea un trato diferencial que admita la acumulación diagonal con terceros:

¿Cómo se desarrollará el tema de la acumulación de origen, cuando el productoo la mercancía es europeo, con acumulación de origen entre 15 o 25 países,algunos de ellos muy poderosos en su estructura y en las cadenas de

 producción y una Comunidad Andina en donde ninguno de los países tiene undesarrollo productivo equivalente?.....

30 BID-INTAL, Cornejo, Rafael, Recientes innovaciones e los regímenes de origen y su incidencia en el proceso de verificación: el caso del CAFTA. Intal ITD, documento deDivulgación 33, noviembre 2005, P 21.

36

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 37/52

 

Con respecto a la segunda pregunta y ante la marcada diferencia entre lasestructuras productivas de las dos regiones, no parecería suficiente consimplemente aceptar la acumulación de origen entre ellas. El SGP acepta laacumulación de origen con otras regiones o países que se benefician de estas

 preferencias y esto debería continuar. Aún así, la relación continuaría siendoasimétrica y en el caso de productos y sectores sensibles en los que no exista

oferta subregional andina, debería buscarse, simplemente como respuesta a lasasimetrías y al menor nivel de desarrollo de la Comunidad Andina, la definiciónde requisitos de origen flexibles que permitan la incorporación de materias

  primas e insumos de terceros países para beneficiarse del programa deliberalización que se defina en el marco del acuerdo de asociación y de la zonade libre comercio.31

4.2.2 Escenario Unión Aduanera

A diferencia de otros bloques de integración regionales, en el diseño de sus reglas deorigen, MERCOSUR tuvo en consideración la meta de un mercado común. Si bien a lafirma del Acuerdo que dio inicio al MERCOSUR se diseñaron unas reglas de origen

tradicionales, tres años después, en 1994, se dispuso que las reglas de origen intra-grupose aplicarían de manera transitoria en aquellos productos o sectores en los que nooperase la unión aduanera. En efecto, el Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 sustituyelas reglas de origen iniciales por unas en las que aparece el concepto de origen queapunta a un escenario de unión aduanera. El Artículo 2 del Octavo Protocolo dice que elrégimen de origen regirá “  para todos los productos amparados por el artículo 2o. del Reglamento General de Origen que se registra como Anexo I del presente Protocolo32 , y los productos del Régimen de Adecuación que, por las alícuotas practicadas seencuadren como excepción al Arancel Externo Común”. Sin perjuicio de ello, las reglas deorigen previeron que hasta el 1° de enero de 2006, los Estados Partes podían aplicar elrégimen de origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona. Es decir, se asumíaque a partir de 2006 no habría origen intra MERCOSUR debido al perfeccionamiento de la

unión aduanera.

A través del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional vigente desde febrero de 2006,MERCOSUR unificó y actualizó sus reglas de origen en las que, como hemos visto,aparece con claridad meridiana la acumulación total. Sin embargo éste ProtocoloCuadragésimo Cuarto deroga el Octavo que preveía la eliminación de reglas de origenintragrupo en un escenario de unión aduanera. Como es conocido, y así se registra en elOctavo Protocolo del MERCOSUR, el perfeccionamiento del arancel común es la

31 Opciones para la armonización del acceso al mercado de bienes de la Comunidad Andina,Secretaría General de la Comunidad Andina, SG/di 805, 23 de noviembre de 2006. Consultor 

Germán Darío Umaña Mendoza, pp. 94-9532  Productos que se encuentren en proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común;Productos sujetos al Arancel Externo Común pero cuyos insumos, partes, piezas y componentes esténen proceso de convergencia, salvo los casos en que el valor total de los insumos extrazona no supereel porcentaje de 40% del valor FOB del total del producto final. Medidas de política comercial diferenteaplicadas por uno o más Estados Partes. En casos excepcionales a ser decididos por la Comisión deComercio del MERCOSUR.

37

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 38/52

 

condición para dar un salto cualitativo en la integración y dejar de aplicar el origen para elmercado interior. Sobre el particular, este consultor ha escrito:

Las uniones aduaneras y mercados comunes deben orientarse, en la medidaen que se vayan perfeccionando, a que las normas de origen para acceder al mercado ampliado sean superadas por el pago del arancel externo común

-AEC-. Las mercancías circulan libremente en la unidad económicainternacional, tal como ocurre en la Unión Europea, donde las normas deorigen son aplicables sólo a importaciones provenientes de terceros paísesque gozan de preferencias en su mercado. También se utilizan paradeterminar el origen de mercancías sujetas a medidas correctivas o algún tipode restricción, lo que se ha denominado el origen no preferencial.

Nótese que el concepto indicado en el párrafo anterior para las unionesaduaneras, se refiere a la sustitución de un régimen de origen por el AEC. Enotras palabras, el perfeccionamiento de la integración supera y elimina el régimen de origen por innecesario. No es que el arancel común confieraorigen, sino que equilibra las condiciones para la libre circulación de

mercancías en un mercado ampliado, sin importar su condición de origen.33

Las contingencias del mecanismo de arancel externo probablemente condujeron aposponer el funcionamiento de una unión aduanera sin reglas de origen en el comerciointerior del MERCOSUR, escenario en el que la acumulación se asume, de suyo, total. Enausencia de ello, en el régimen que rige desde 2006 quedó consagrado el principio demanera amplia, generosa y categórica, como se registra en el apartado 4.2.1 de estedocumento.

5 Relevamiento de las diferentes modalidades de acumulación de origen vigentes en el marco la Unión Europea.

5.1 Acumulación europea según el Protocolo 3 relativo a la definición de la noción de“productos originarios” entre la Comunidad Europea e Islandia

Encontramos en esta norma un modelo de acumulación diagonal de materiales condieciséis países aparte de los veinticinco de la Comunidad –hoy veintisiete-. Es decir queel productor de un bien en un país de la Comunidad Europea, para cumplir origen, podráacumular materiales provenientes de otros cuarenta países o territorios.

Si esta figura se trasladase hipotéticamente a futuros acuerdos entre la UniónEuropea y agrupaciones de integración latinoamericana, es posible percibir lapotencialidad del principio de acumulación como impulsor del comercio y de lacompetitividad empresarial.

33 Guzmán Gustavo, Régimen de Origen en los Acuerdos Comerciales Internacionales,revista Integración & Desarrollo, Año I, N°3, octubre de 1998, Universidad Católica, LimaPerú, pp. 22 – 25.

38

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 39/52

 

El Protocolo 3 que reglamenta el origen de los bienes en la Comunidad Europea eIslandia, se ocupa en detalle de la acumulación e incluye, además de la bilateral, formasde acumulación diagonal con terceros que tienen zonas de libre comercio con laComunidad y con Islandia. Esos terceros son: Bulgaria, Noruega, Rumania, Suiza,Turquía, el principado de Liechtenstein, las ciudades autónomas españolas de Ceuta yMelilla34, las danesas Islas Feroe35. Además incluye acumulación con los países de la

Asociación Euromediterránea: Argelia, Cisjordania y la Franja de Gaza, Egipto, Israel,Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía.

La Comunidad e Islandia admiten la acumulación diagonal de materiales originariosde la mayoría de los países y territorios arriba citados –excepto de Ceuta y Melilla-,siempre que haya un proceso productivo en el territorio de la Comunidad o en Islandia,así en dicho proceso no haya “transformación suficiente” , pero no admite operacionesmínimas. En los casos en que la operación sea mínima, la norma habilita la acumulaciónde los materiales, siempre que el “valor añadido” en la Comunidad sea superior al valor de los materiales utilizados de cualquiera de los países indicados. Una fusión de losartículos 3 y 4 del Protocolo, relativos a la acumulación en la Comunidad y en Islandiadiría:

…los productos serán considerados originarios de la Comunidad o Islandia si son obtenidos en ésta o en Islandia, incorporando materias originarias deBulgaria, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía, el principado de Liechtenstein,las Islas Feroe, o los países de la Asociación Euromediterránea, a condiciónde que hayan sido objeto en la Comunidad o en Islandia de operaciones deelaboración o transformación que vayan más allá de las citadas en el artículo7 36   . No será necesario que estas materias hayan sido objeto de suficienteselaboraciones o transformaciones.

Una condición para la acumulación en este Protocolo es la existencia de acuerdos delibre comercio entre los países exportador e importador con los países cuyos materiales

son acumulables, y en esos acuerdos de libre comercio las reglas de origen seanidénticas a las del Protocolo. Sobre el particular dice la Comisión Europea: “Caberecordar que la acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y dedestino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticasen materia de origen, con todos los países que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias primas utilizadas sonoriginarias” 37 .

Adicionalmente, los productos obtenidos en las ciudades autónomas españolas deCeuta o Melilla a partir de materiales originarios de la Comunidad o de Islandia, seconsideran originarios. Es decir, los materiales de la Comunidad y de Islandia utilizados

34

Ceuta está asentada en lado africano del Estrecho de Gibraltar, y Melilla está situadatambién en el norte de África, al oriente de la cadena montañosa del Rif, a orillas del mar Mediterráneo, frente a las costas de España.

35 Ubicadas en el Atlántico Norte entre Escocia e Islandia36 Operaciones mínimas o de transformación insuficiente.37 Diario Oficial de la Unión Europea, C 220/5, 13 de septiembre de 2006, Comunicación dela Comisión (2006/C 220/03)

39

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 40/52

 

en la fabricación de bienes en estas dos ciudades autónomas, acumulan para elcumplimiento de las reglas de origen.

En resumen, encontramos en esta norma la acumulación diagonal, únicamente demateriales. Los procesos deben ser en los respectivos territorios de origen, y a condiciónde que existan acuerdos de libre comercio entre el proveedor de los materiales y los

países exportador e importador del bien final.

5.2 Acumulación en concesiones del Sistema Generalizado de Preferencias

El Reglamento 980 de 2005 del Consejo de la Unión Europea relativo al Sistema dePreferencias Arancelarias Generalizadas, se remite al régimen de origen del Reglamentode la Comisión 2454 de 1993. El Capítulo 2 de este último Reglamento contiene lasdisposiciones sobre Origen Preferencial, que es el aplicable a los bienes exportados alterritorio de la Unión Europea al amparo de las preferencias del SGP.

En términos generales el reglamento del SGP confiere origen a los productostotalmente obtenidos en el territorio del país beneficiario de las preferencias y, cuando se

utilizan otros materiales, siempre que dichos productos hayan sido “elaborados otransformados suficientemente”, lo que implica un cambio de clasificación: “A efectos dela aplicación de la letra b) del artículo 66, se considerará que las materias no originariashan sido elaboradas o transformadas suficientemente cuando el producto obtenido seclasifique en un partida diferente de aquéllas en las que estén clasificadas todas lasmaterias no originarias utilizadas en su fabricación” 38  Hasta allí queda claro que laobtención o proceso productivo debe llevarse a cabo en el territorio del país beneficiario.

El Reglamento 2454 admite la acumulación intra-regional de los materiales originariosde cualquiera de los países integrantes de tres agrupaciones de integración. Estaacumulación está sujeta a que haya proceso productivo y que el valor añadido en el paísde la última transformación, supere el mayor valor de los materiales de los demás países

del grupo respectivo. Aparece entonces la acumulación regional pero únicamente demateriales.

La acumulación regional se aplica a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático(ASEAN), al Mercado Común Centroamericano (MCC) y a la Comunidad Andina, cadauno de los cuales se considera un “grupo regional”.

…. a efectos de determinar si un producto fabricado en un país beneficiarioque sea miembro de un grupo regional es originario de dicho país con arregloa dicho artículo, los productos originarios de cualquier otro país de este gruporegional, utilizados en la nueva elaboración de dicho producto en otro país del grupo, serán considerados como si fueran originarios del país en el que hasufrido la nueva elaboración39  .

38 Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, artículo 68, numeral1.39 Ibídem, artículo 70, numeral 1.

40

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 41/52

 

Sobre la base anterior, la Unión Europea admite la acumulación bilateral  cuando elpaís beneficiario exportador utiliza materiales de los países de la Comunidad. Sinembargo, los materiales deben ser sometidos a un proceso productivo en el paísbeneficiario. La norma también admite que el país beneficiario acumule con materiales deNoruega o Suiza incorporados en un producto que se exportará a la Comunidad, siempreque haya proceso productivo más que mínimo.

En mayo de 2003, la Comisión Europea expidió el Reglamento 881 mediante el cual,entre otras medidas, se reconoce la acumulación regional de materiales entre los paísesandinos y centroamericanos, incluso Panamá, que habían solicitado los beneficios deacumulación regional por haber cumplido los requisitos establecidos en la normativaeuropea, entre ellos la conformación de un Comité Conjunto Permanente de OrigenComunidad Andina - Mercado Común y Panamá para efectos administrativos. La secciónpertinente del Reglamento 881/2003 de la Comisión dice:

3. La acumulación regional se aplicará a cada uno de los siguientes gruposregionales de países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas:a) Grupo I: Brunei-Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas,

Singapur, Tailandia y Vietnam. b) Grupo II: Bolivia, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. c) Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka-

No obstante es posible que algunos materiales no puedan acumular, si carecen depreferencias. Si un país tiene productos excluidos de las preferencias del SGP o sectores“graduados”40, sus materiales excluidos o graduados no acumulan para calificar el origende un producto elaborado en otro país del grupo. Vemos aquí una limitación al principioasociada a la preferencia.

5.3 Acumulación en Acuerdos de Asociación

5.3.1 Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea

La regla de origen contenida en el Anexo III del Acuerdo de Asociación entre Chile y laUnión Europea, denominada “Definición del concepto de productos originarios y 

 procedimientos de cooperación administrativa” 41, concede origen a los bienes totalmenteobtenidos en Chile o en la Comunidad Europea, o a productos distintos de los totalmenteobtenidos, siempre que los materiales no originarios utilizados sean objeto de elaboracióno transformación suficiente en los términos del Apéndice II del régimen de origen. Dichoapéndice incluye, para cada producto, criterios de cambio de clasificación, o valor agregado, o incorporación de materiales originarios, o prueba técnica, o la combinaciónde algunos de los anteriores.

La norma menciona, en distintos artículos, la obligatoriedad de obtención de losproductos en el territorio de Chile o de la Comunidad Europea, por separado, luego

40 El Reglamento del SGP gradúa sectores que demuestran no requerir de las preferenciaspara acceder al mercado europeo.41 http://www.sice.oas.org/Trade/chieu_s/Anx3.pdf 

41

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 42/52

 

parece no haber acumulación en el proceso. En ese contexto, la cláusula denominada“Principio de territorialidad” menciona que las condiciones para la calificación de origen delos productos, “deberán seguir cumpliéndose en todo momento en la Comunidad o enChile”. 

El principio de acumulación aparece en el artículo 3° únicamente para materiales, bajo

el título de “Acumulación bilateral del origen” , lo cual confirma que se excluye laacumulación diagonal y de procesos. No obstante, como se verá más adelante, en unasección de condiciones especiales se admite una modalidad de acumulación diagonal conlas ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En cualquier caso, para reconocer laacumulación de materiales se exige un proceso productivo que debe superar lasdenominadas operaciones mínimas o insuficientes. El principio se formula de la siguientemanera:

1 Los materiales originarios de la Comunidad se considerarán como materialesoriginarios de Chile cuando se incorporen a un producto obtenido en este país.No será necesario que estos materiales hayan sido objeto de elaboraciones otransformaciones suficientes, a condición de que hayan sido objeto de

elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las estipuladas en el artículo 6.

2 Los materiales originarios de Chile se considerarán como materialesoriginarios de la Comunidad cuando se incorporen a un producto obtenido enella. No será necesario que estos materiales hayan sido objeto deelaboraciones o transformaciones suficientes, a condición de que hayan sidoobjeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de lasestipuladas en el artículo 6.

Finalmente, para el comercio entre Chile y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,el Acuerdo de Asociación entre dicho país y la Unión Europea admite una acumulación

diagonal de materiales. Lo primero es que el régimen de origen menciona que losproductos originarios de Ceuta o Melilla tendrán en Chile las mismas ventajas que losproductos originarios de la Comunidad y, de igual manera, los productos originarios deChile ingresarán a Ceuta y Melilla con las mismas preferencias que estos territoriosconceden a la Comunidad.

Los materiales originarios de Ceuta y Melilla o la Comunidad, acumulan si sonobtenidos en Chile y califican como originarios de este país, siempre que el procesosupere las operaciones mínimas. Así mismo, los materiales de Chile o la Comunidadacumulan origen si son utilizados para producciones en Ceuta o Melilla.

5.3.2 Acuerdo de Asociación entre México y la Unión Europea

El principio de acumulación en las reglas de origen entre México y la Unión Europeaes muy similar al analizado entre Chile y la Unión Europea. Es de anotar que el Acuerdode Asociación México-UE se adoptó antes que el de Chile-UE. Las reglas de origen seencuentran en el “ Anexo III Relativo a la definición del concepto de productos originarios y 

42

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 43/52

 

a los procedimientos de cooperación administrativa (referido en el Artículo 2)”   42. ElApéndice II contiene los criterios aplicables a cada producto que comprende cambio declasificación, o valor agregado, o incorporación de materiales originarios, o pruebatécnica, o la combinación de algunos de los anteriores.

Se concede origen a los bienes totalmente obtenidos en México o en la Comunidad

Europea, o a productos distintos de los totalmente obtenidos, siempre que los materialesno originarios utilizados sean objeto de elaboración o transformación suficiente en laComunidad o en México, en los términos del Apéndice II –acumulación bilateral-.

El principio de acumulación también aparece de manera transversal en el artículo 3bajo la denominación de “ Acumulación bilateral de origen”, que se limita a materiales yratifica la exclusión de la acumulación diagonal, también con la excepción de las ciudadesautónomas de Ceuta y Melilla, para las que aplican las mismas condiciones que lasanalizadas con Chile. La acumulación en el Acuerdo de Asociación entre México y laUnión Europea se formula de la siguiente manera

“1. Los materiales originarios de la Comunidad se considerarán como

materiales originarios de México cuando se incorporen en un productoobtenido en México. No será necesario que tales materiales hayan sido objetode elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sidoobjeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que lasreferidas en el párrafo 1 del artículo 6 de este anexo. 2. Los materiales originarios de México se considerarán como materialesoriginarios de la Comunidad cuando se incorporen en un producto obtenido enla Comunidad. No será necesario que tales materiales hayan sido objeto deelaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sido objetode elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las referidas enel párrafo 1 del artículo 6 de este anexo” 

Así mismo, se incorpora en el artículo 12 el principio de territorialidad que pareceexcluir la acumulación de procesos, si se lee en el contexto de la norma que por logeneral se refiere a México o La Comunidad, por separado: “Las condiciones enunciadasen el título II relativas a la adquisición del carácter originario deberán cumplirse sininterrupción en México o la Comunidad”.

6 Homologación o convergencia

Partamos de la premisa que el principio de acumulación, incorporado en los acuerdoscomerciales entre países, constituye una poderosa herramienta para facilitar el comerciocomoquiera que permite el reconocimiento de los materiales y procesos, como propios,para efectos de la calificación de origen en la fabricación de productos. El principio,

42 http://www.sice.oas.org/Trade/mexeufta/spanish/anx3.asp

43

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 44/52

 

acompañado por las preferencias comerciales sobre materiales y por los acuerdos sobrelibre prestación de servicios, se constituye entonces en un importante complemento parapromover el intercambio de bienes y de servicios. En ese sentido, una aplicación amplia ygenerosa del principio tendrá los efectos positivos y negativos que se atribuyen al librecomercio entre países. En otras palabras, una acumulación ampliada en la regiónfacilitará a los empresarios acudir a prácticas asociadas al proceso de globalización para

incrementar su competitividad, aumentará la competencia y promoverá el comercio entrelos países de la ALADI.

Si el objetivo de la integración del Tratado de Montevideo de 1980 es elestablecimiento de un mercado común latinoamericano, podemos inferir que el principiode acumulación debe estar presente en el proceso, de manera progresiva, para llegar aesa meta. La cuestión es ¿de qué manera acometer un principio de acumulación en laregión, a partir del panorama actual?

Como hemos visto en la ALADI se cuenta con una apreciable dispersión deregímenes de origen y, en particular, en la forma de adoptar el principio de acumulación.Este principio se ha venido precisando y perfeccionando desde la década de los años

noventa. Ha evolucionado desde que se pasa del origen exclusivamente del paísexportador, a la acumulación con el importador y, posteriormente, a la acumulaciónbilateral en acuerdos multilaterales. Un mayor avance se registra con el reconocimientode la acumulación diagonal con terceros países, consagrada por el MERCOSUR.

El régimen general de origen de la ALADI no contempla el principio de acumulaciónde manera explícita, mas sí lo contiene en el criterio de los bienes totalmente obtenidos,lo cual resulta insuficiente para el propósito que se persigue. En los numerosos acuerdosde alcance parcial de la Asociación, las formulaciones del principio y sus alcances sondiferentes. En los últimos años ha venido ganando espacio la formulación del principiosegún los acuerdos de nueva generación y es evidente que se ha tomado conciencia enforma creciente de las posibilidades que ofrecen las acumulaciones bilaterales y de

procesos, además de la de materiales.

Recordemos finalmente que en la región hay un número considerable decompromisos de libre comercio, muchos de ellos notablemente avanzados que tienden aconfigurar una zona de libre comercio regional de manera progresiva, lo que justificadiseñar una regla de origen acorde con los avances registrados que contenga unadefinición del principio de acumulación.

6.1 Homologación o convergencia del principio de acumulación, a partir de ACES de laALADI.

Hemos visto también que las normas de origen y con ellas el principio de

acumulación, responden al tipo y profundidad de acuerdo comercial o de integración; a lospaíses que lo conforman, y más recientemente se tiene en consideración a tercerospaíses. Debido a la multiplicidad de acuerdos en ALADI en cuanto a cantidad, profundidady alcances, no parece recomendable buscar una homologación en la ALADI a partir decoincidencias en todos los acuerdos existentes en la Asociación, aunque este elementopuede ser un referente.

44

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 45/52

 

Si se ha de buscar una masa crítica representativa de la concepción del principio deacumulación en ALADI para utilizarla como plataforma de homologación o convergencia,ésta se encuentra, en primer término, en los ACES 58 y 59 entre países de la ComunidadAndina y del MERCOSUR. Esos dos acuerdos suman nueve de los doce miembros de laALADI y sus formulaciones sobre acumulación tienen similitudes en cuanto al modelo denueva generación, la acumulación bilateral y diagonal, además que el ACE 59 contempla

la posibilidad de acumular procesos. Como complemento de dicha plataforma cabeconsiderar varios de los ACES bilaterales suscritos por Chile y México que se basan en elmismo modelo, con tendencias de acumulación amplia, aunque con diferencias propiasde los países con los que se ha suscrito cada acuerdo.

De esta manera se configura una plataforma de acumulación de origen, de nuevageneración, que es familiar a once de los doce miembros de la Asociación. A partir de suselementos comunes, podría trabajarse un proyecto que permita ir agregandocompromisos del principio, de manera modular y progresiva.

6.2 Homologación o convergencia del principio de acumulación, a partir de laAcumulación Total del MERCOSUR

Se ha dicho en el apartado 4.2.1 de este documento que el MERCOSUR cuenta en laregión con el principio de acumulación mejor diseñado, amplio y generoso, consagradoen su Acumulación Total , junto con una acumulación diagonal de materiales andinos. Conbase en ello y bajo la premisa de la conveniencia de dotar a la ALADI de un principio deacumulación que estimule el comercio regional, la Acumulación Total del MERCOSURpuede ser otra plataforma a partir de la cual se construya una acumulación de origen en laAsociación, que pondere las sensibilidades, niveles de desarrollo, estructuras productivas,ubicación geográfica y acuerdos vigentes, entre otras variables.

6.3 Homologación o convergencia del principio de acumulación, a partir del análisis de loscomponentes del principio

Otra manera de aproximarse a una formulación del principio en ALADI está enabordar la totalidad de las variables de la acumulación de origen analizadas en estedocumento y, con base cada una de ellas, iniciar un análisis que incluya consideracionesrelativas a las particularidades de los países que conforman la Asociación y sus acuerdoscomerciales. El análisis de los elementos descritos, permitirá contar con las bases parauna propuesta de homologación y extensión del principio en la ALADI, independiente delas formulaciones vigentes en los acuerdos parciales, pero sin perjuicio de tenerlas comoreferente, una vez se pueda tomar el pulso de la voluntad política de los países y de laviabilidad técnica para acometer la tarea.

Esta tercera alternativa tiene la ventaja de trabajar a través del debate técnico desde

sus bases, abordando las variables centrales del principio de acumulación, asociadas aciertas consideraciones que tienen relación y efectos sobre el intercambio de bienes, loque facilitaría la construcción de un principio de acumulación en la región de maneraconsciente y ordenada. El gráfico siguiente recoge un conjunto de elementos yconsideraciones, probablemente no exhaustivos, pero que servirán de inicio parapromover el análisis que conduzca a una propuesta.

45

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 46/52

 

Cualquiera de las opciones para emprender un trabajo de homologación o

convergencia y extensión del principio de acumulación en la región, debería considerar elementos contenidos en el principio que practica la Unión Europea, como por ejemplo, lacondición de procesos de transformación –aunque no necesariamente suficientes- para laacumulación de materiales, y la acumulación regional. Adicionalmente debe considerarseque la ALADI ofrece una estructura lo suficientemente flexible para la progresividad,modularidad y tratamientos diferenciales.

Estructurasproductivas

Costos deproducción

Grados dedesarrollo

Ubicacióngeográfica

Compromisoscomercialesintra ALADI

Compromisoscomerciales conterceros

Formatonuevageneracióntipo TLC

Formato tipoUniónEuropea

Acumulación deMateriales

Acumulación deProcesos

AcumulaciónBilateral

Acumulación

Diagonal/Regional

Acumulacióntotal

Principio deterritorialidad

Principio detemporalidad

Consideracionesrelativas a lospaíses de la

ALADI

Elementosrelativos alprincipio deacumulación

 

Consideracionesrelativas a lospaíses de la

ALADI

Consideracionesrelacionadas con

acuerdoscomerciales

46

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 47/52

 

En síntesis, más que una propuesta de convergencia o extensión a partir de losprincipios de acumulación vigentes en la región o de homologación de los mismos, loaconsejable es la formulación de un principio para la Asociación, que tenga en cuentatodos los elementos de la acumulación contemporánea, aplicados a la realidad de losacuerdos vigentes entre los países, entre estos y terceros, las sensibilidades y el tratoespecial y diferenciado. Una acumulación regional podría implementarse, como se ha

sugerido, de manera modular y progresiva, pero con una meta de aplicación general y sinexcepciones.

7 C onclusiones y recomendaciones. 

7.1 Ámbito y contenido del principio de acumulación

Es preciso reiterar que el principio de acumulación en las reglas de origen excede elreconocimiento de los materiales y se extiende a procesos y territorios. Hay tambiénconsideraciones de temporalidad, o el momento a partir del cual se aplica el principio.

Aunque las reglas de origen establecidas en acuerdos comerciales preferencialesguardan elementos comunes, hay diferencias entre ellas, a veces importantes, queresponden a las realidades productivas de los países involucrados. Un mismo país puedeasumir compromisos de origen diferentes dependiendo de los socios comerciales y estoincluye el principio de acumulación. En otras palabras, la formulación y alcance delprincipio de acumulación lo definen las partes que se comprometen en un acuerdocomercial, y varía de un acuerdo a otro, con lo que se interpreta que, dentro de losparámetros generales, las diferencias obedecen a las características del interlocutor.

Además de las cláusulas que consagran el principio en los acuerdos de maneraexpresa, éste puede también quedar indicado en los criterios para calificar el origen. Hayacuerdos en los que las formulaciones son más claras y consistentes entre lo que dice la

disposición transversal de acumulación, y la redacción de los criterios o los requisitosespecíficos. En otros acuerdos dicha consistencia no es tan clara.

Por ello es recomendable que en los acuerdos quede establecido el principio conprecisión, y exista consistencia tanto en los criterios como en los requisitos específicos.

7.2 El principio de acumulación en la ALADI

Los acuerdos preferenciales comerciales en desarrollo del Tratado de Montevideo de1980, nos muestran un conjunto de formulaciones del principio de acumulación querecogen los diferentes modelos de reglas de origen. El uso progresivo del modelo denueva generación refleja una tendencia que ha venido ganando aceptación en la región.

Se observa una evolución en el conjunto de reglas de origen de la ALADI, en la que elprincipio de acumulación es más preciso y comprehensivo en su formulación, inclusopara reconocer el principio de manera diagonal a terceros países de la ALADI nopartícipes de determinado acuerdo. Recordemos que una característica central en losacuerdos de alcance parcial de la ALADI, es la posibilidad de ser suscritos entre dos o

47

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 48/52

 

más países sin obligación de extender compromisos de Nación más Favorecida –NMF- alos demás miembros de la Asociación.

La Resolución 252 de la ALADI no cuenta con el principio de acumulación específico,y en los criterios éste aparece limitado, difuso y precario. No obstante son pocos losacuerdos parciales que se remiten a la norma general porque tienen sus propias reglas y,

por otra parte, la poca profundidad del mecanismo regional de la PAR parece explicar unas reglas de origen generales poco exigentes o precisas en el principio deacumulación.

Sin embargo, es recomendable diseñar una norma que erradique la ambigüedad delprincipio de acumulación, sirva de medida supletoria, facilite la convergencia que postulala ALADI y permita avanzar hacia los objetivos generales del Tratado de Montevideo de1980 o cualquier otra iniciativa similar de integración latinoamericana. Adicionalmente, unprincipio de acumulación amplio y generoso, se convierte en un importante promotor delcomercio de bienes y servicios que resulta por demás compatible con prácticasempresariales contemporáneas impulsadas por la globalización y asociadas con elcomercio internacional, como la subcontratación de procesos –outsourcing- , traslado de

procesos a terceros –insourcing-, reubicación de procesos –offshore- y comerciotransfronterizo de servicios, entre otros.

7.3 Elementos destacables del principio de acumulación en los Acuerdos deComplementación Económica –ACES-

El acuerdo conocido como Grupo de los Tres –G3-, nos trae en la ALADI el primer caso de acumulación de nueva generación en la línea de los TLCs, con una cláusulaespecífica referida a la acumulación, lo cual descarta la búsqueda de acumulacionesimplícitas en los criterios de origen, la acumulación es potestativa y se asigna no sólo alproductor del bien, sino también al exportador. El concepto en el G3 quedasuficientemente claro: acumulan materiales, proceso y territorio.

El Acuerdo entre MERCOSUR y Chile reconoce el principio sólo para materiales,aunque en alguno de los criterios aparece la acumulación de proceso, mientrasMERCOSUR-Bolivia nos ofrece una primera aproximación a la acumulación diagonal enALADI.

En el acuerdo entre MERCOSUR y Perú queda claro que no hay espacio paraacumulación territorial ni de proceso. Se admite la acumulación bilateral –sólo demateriales- con Bolivia, y con los demás países andinos –también sólo de materiales- unavez MERCOSUR suscriba acuerdos de libre comercio con dichos países, lo cual ocurrióen diciembre de 2003. Está prevista entonces la acumulación diagonal de materiales.

El ACE 59 entre Colombia, Ecuador y Venezuela con MERCOSUR tambiéncontempla la acumulación diagonal con Bolivia y Perú. En los criterios es más permisivopara la acumulación de procesos que el MERCOSUR-Perú. En el sector automotor,mientras MERCOSUR puede acumular procesos y materiales, los andinos sólo acumulanmateriales.

48

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 49/52

 

México, que comenzó a incorporar en la región el modelo de origen de nuevageneración, inicialmente a través del G3, después lo ha venido adoptando parcialmenteen algunos ACES con países del MERCOSUR.

En los acuerdos bilaterales más recientes de México en el marco de la ALADI, se hapactado la acumulación de materiales y en algunos de ellos es más flexible en la

acumulación de procesos, como ocurre en el ACE 6 con Argentina. En cambio en el ACE53 con Brasil, la acumulación es más limitada a materiales, aunque con una cláusula paraevaluar la implementación progresiva de la   Acumulación Total . Por el contrario, en elACE 60 México – Uruguay, el énfasis está en la acumulación a través de procesos, aligual que en el ACE 41 con Chile.

El TLC Chile – Colombia, suscrito a fines de 2006, admite acumulación de materiales,pero limita la de procesos, al igual que el ACE 38 entre Chile y Perú. En cambio conMéxico, en el ACE 41, Chile centra la acumulación en procesos. Por las características dela inserción individual de Chile en la región, se observan limitaciones para acumulacionesbilaterales y diagonales. También vemos que no hay intención de pactar acumulación deprocesos, en especial con países cercanos.

7.4 El principio en los bloques de integración

La Comunidad Andina tiene acumulación bilateral de materiales, mas en su normageneral la acumulación de procesos es difusa. Cuenta con mecanismos para acumulaciónextraterritorial de materiales y en muchos REOS admite origen de materiales con el pagodel arancel, lo que es una forma de aproximación puntual o sectorial a la unión aduanera.También, por la vía de REOS, utiliza prueba técnica o determinado proceso, que por logeneral tienen acumulación bilateral.

La Comunidad Andina también ha diseñado por la vía de REOS reglas sectoriales, enparticular para la industria automotriz y las oleaginosas.

La Decisión 417 de la Comisión andina, estableció parámetros en cuanto a criterios ymodalidades para fijar REOS, pero dentro de ese marco no se limita la discrecionalidadde la Secretaría General para definir la acumulación o no, de cualquier tipo, al fijar losREOS. No se tiene conocimiento que la Secretaría General en la fijación de los REOSindique de manera expresa la acumulación, por consiguiente, el principio se debe buscar en los criterios utilizados

MERCOSUR es el proceso que con mayor claridad y precisión ha manejado elconcepto de acumulación:i) previó –y, a juzgar por las más recientes normas, abandonó- unescenario de unión aduanera en el que no sea necesario aplicar reglas de origen entre los

socios;

ii) cuenta con las prescripciones más apropiadas de  AcumulaciónTotal intragrupo; y

iii) estableció acumulación diagonal con países de la región con losque a pactado zonas de libre comercio.

49

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 50/52

 

MERCOSUR no cuenta con reciprocidad en la acumulación diagonal por parte, por ejemplo, de los países andinos. Ello no necesariamente debe ser visto como unadesventaja para los países de MERCOSUR cuyo sector productivo, para competir, puedabeneficiarse de mejores prácticas, precios o servicios en los países andinos. Los andinos,por su parte, pueden acusar ciertas sensibilidades en cuanto a la acumulación diagonalde materiales con MERCOSUR, en algunos sectores productivos.

La Unión Europea, tanto en sus acuerdos comerciales con terceros –incluso en elmarco de acuerdos de asociación que está impulsando en la región-, como en lasconcesiones del SGP, tiende a circunscribir la acumulación a materiales, con los queaplica acumulación diagonal y regional sujetos a determinadas condiciones.

En el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia, encontramos un modelo deacumulación diagonal de materiales con dieciséis países aparte de los veinticinco de laComunidad –hoy veintisiete-. Es decir que el productor de un bien en un país de laComunidad Europea, para cumplir origen, podrá acumular materiales provenientes deotros cuarenta países o territorios. Si esta figura se trasladase hipotéticamente a futurosacuerdos entre la Unión Europea y agrupaciones de integración latinoamericanas, es

posible percibir la potencialidad del principio de acumulación como impulsor del comercioy de la competitividad empresarial.

7.5 Consideraciones finales

La sección 6 de este documento sobre homologación y convergencia hace unaaproximación a la conveniencia de adoptar el principio en la región, por su efectopotencial en el crecimiento del comercio. El principio, consciente y técnicamente biendiseñado, de manera modular y progresiva, puede constituirse en una disciplina comercialen el marco de las reglas de origen, compatible con las tecnologías actuales y facilitador de prácticas contemporáneas de contratación de servicios, subcontratación demanufactura y ubicación estratégica de plantas, entre otras.

Dicha sección sugiere tres alternativas para construir el principio de acumulación en laALADI, a partir dei) la homologación y convergencia de los elementos comunes encontrados enlos ACES más representativos de la Asociación;ii) la adopción de la   Acumulación Total  del MERCOSUR que pondere lassensibilidades, niveles de desarrollo, estructuras productivas, ubicación geográfica yacuerdos vigentes, entre otras variables; yiii) el análisis de los elementos y condicionantes que giran alrededor del principiode acumulación, para determinar el más apropiado para la región, que contemplesensibilidades y trato diferenciado.

Quizás por el hecho de citarse al final puede significar que se trata de larecomendación más importante, y tiene que ver con la necesidad de divulgar de maneraamplia entre los agentes económicos, las posibilidades actuales de acumulación en laregión y las formas para su aprovechamiento a partir de las prácticas modernas deproducción, así como la actualización periódica del principio con base en la evolución delmismo en los acuerdos comerciales internacionales.

50

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 51/52

 

BIBLIOGRAFIA

BID-INTAL, Cornejo, Rafael, Recientes innovaciones en los regímenes de origen y su incidencia en el proceso de verificación: el caso del CAFTA. Intal ITD, documento deDivulgación 33, noviembre 2005

51

5/10/2018 Acumulación de Origen - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-origen 52/52

 

Comisión Europea, Normas de Origen del Sistema de Preferencias Generalizadas de laComunidad Europea, Guía del usuario, noviembre de 2003.

Garay, Luis Jorge y Cornejo Rafael, Metodología para el análisis de regímenes de origen.  Aplicación en el caso de las Américas, Intal ITD-STA, Documento de Trabajo 8,

Septiembre 2001

Guzmán Gustavo, Régimen de Origen en los Acuerdos Comerciales Internacionales,Revista Integración & Desarrollo, Año I, N°3, octubre de 1998, Universidad Católica, Lima,Perú.

OMC, Cursos de política comercial, Capítulo 12, www.wto.org 

Secretaría de la OMC, Regímenes de Normas de Origen en los Acuerdos ComercialesRegionales, WTC/REG/W/45, 5 de abril de 2002.

Secretaría General de la Comunidad Andina, Umaña Germán Darío, Opciones para la

armonización del acceso al mercado de bienes de la Comunidad Andina, SG/di 805, 23de noviembre de 2006.

Portales web

• aladi.org• comunidadandina.org• ec.europa.eu• mercosur.org.uy• sice.oas.org•

sieca.org.gt• wto.org

52