Acumulación y División

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ACUMULACIÓN, DIVISIÓN Y RENUNCIA DE CONCESIONES MINERAS: Darío Sotomayor Sotomayor Dirección de Concesiones Mineras – INGEMMET [email protected] OCT 2014

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ACUMULACIÓN, DIVISIÓN Y RENUNCIA DE CONCESIONES

MINERAS:Darío Sotomayor Sotomayor

Dirección de Concesiones Mineras – [email protected]

OCT2014

ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

Definición

• Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentescolindantes o superpuestas y de la misma sustancia e incorporadas alcatastro minero nacional, en una sola área sin limitación de área.

Consecuencias

Se forma una nueva concesión minera.

La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.

Formas de acumulación

Acumulación de concesiones D.L. Nº708

Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. Nº 109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nº 26615,

Ley del Catastro Minero Nacional

Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109 Y

D.L. 708

PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION

1. Formulación de solicitud de Acumulación

2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión y elabora el aviso

de publicación

3. La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación

(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)

4. Interesado presenta publicación

5. Decreto por la que se deriva el expediente de la UTO para

informe final

6. La Unidad Técnica Normativa emite informe final y remite los

actuados a la Presidencia quien aprueba el título de acumulación

7. La UADA expide el certificado de consentimiento

FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE

ACUMULACION DE CONCESIONESArt. 14º – Ley 26615 (Ley del Catastro Minero Nacional)

INFORME

TECNICO

INFORME

LEGAL FINAL

Formación de expediente

1º INFORME

LEGAL(evaluación requisitos)

SOLICITUD DE

ACUMULACION

TITULO DE

ACUMULACION

INFORME

TECNICO FINAL

RESOLUCION

(Expedición de

cartel de publicación)

2º INFORME

LEGAL

Publicación y

presentación de

carteles

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UADA

PRIMER INFORME LEGAL ¿QUÉ EVALUAR?

TITULARIDAD

• Se verifica la titularidad del solicitante de laacumulación, sobre las concesionesacumuladas.

• CASO 1:El solicitante es titular de los derechosacumulados.

• CASO 2:El solicitante es cesionario de losderechos acumulados.

El titular deberá ratificar con firma legalizada la solicitud de

acumulación

COMPETENCIA

• Se evalúa a la fecha de la solicitud deacumulación (Artículos 6 y 10 del DecretoSupremo Nº 084-2007-EM)

• CASO 1: El solicitante pertenece al régimen general

• CASO 2: El solicitante tiene calificación de PPM oPMA

• CASO 3: Iniciado el procedimiento, el solicitante(titular) calificado, pierde la condición.

CERTIFICADOS DE GRAVAMEN

• Si la concesión minera no se encuentra inscrita en los RR.PP. Se deberá presentar Certificado Negativo de Inscripción.

El Certificado Negativo de Inscripción, así como el Certificado Negativo de Gravamen deberá

ser expedidos por la oficina registral competente (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 100-200-

SUNARP/SN)

• Si la concesión se encuentra inscrita en los RR.PP. se deberá presentar Certificado de Gravamen.

Caso A: No existan cargas ni gravámenes.

Caso B: Existan cargas y/o gravámenes.

• De encontrarnos en el caso B, se requiere laautorización con firma legalizada del representante(con facultades) del beneficiario de las cargas y/ogravámenes.

Son cargas: medidas judiciales, anotaciones de demanda, entre

otros.

Son gravámenes: cesiones mineras, hipotecas, entre otros.

PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN

• CASO 1: No realiza el pago o pago incompleto, se realiza el requerimiento correspondiente.

• CASO 2: El pago lo realiza en caja deINGEMMET pero, el titular cuenta concalificación. Se remite el expediente a la DREMcompetente y se procede a transferir el pago ala cuenta del GORE.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACUMULACION

BASE LEGAL

LEY Nº 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

Artículo 14.- El titular de dos o más concesiones mineras vigentescolindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas alCatastro Minero Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto enla presente Ley, podrá acumularlas en un solo título. La acumulacióndeberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en queello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerradacualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que serefiere el Artículo 11 del TUO. La nueva concesión, producto de laacumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo.

(PRIMER PÁRRAFO)

La solicitud de acumulación se presentará ante la

Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET,

acompañada de un plano con coordenadas UTM del área

objeto de la acumulación y copias literales de los asientos

de inscripción y certificados de gravámenes de las

concesiones a acumularse. (SEGUNDO PÁRRAFO)

De existir gravámenes, la acumulación sólo procederá

con autorización de todos los acreedores.

(TERCER PÁRRAFO)

Previa la publicación de la solicitud por una sola vez

en el Diario Oficial El Peruano y producidos los

dictámenes técnico y legal, el Jefe de la Oficina de

Concesiones Mineras elevará los actuados al Jefe

del Registro Público de Minería para que resuelva

sobre la acumulación, siguiéndose en lo demás el

Procedimiento Ordinario y cumpliendo los requisitos

que establece el Reglamento de ProcedimientosMinero. (CUARTO PÁRRAFO)

Las concesiones objeto de la acumulación se mantendrán

individualizadas hasta que la resolución de otorgamiento de

título de la nueva concesión objeto de la acumulación, quede

consentida o ejecutoriada. La resolución que apruebe la

concesión acumulada dispondrá la cancelación y archivo de las

concesiones materia de la acumulación, recayendo los

gravámenes y medidas judiciales en el nuevo título.

Las acumulaciones efectuadas hasta la fecha de vigencia de la

presente Ley podrán adecuarse al sistema de cuadrículas en el

área o áreas en que ello sea posible.

OTRAS NORMAS

TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM)

Artículo 138.- Las solicitudes de acumulación deconcesiones y petitorios mineros que se formulen apartir del 15 de diciembre de 1991, se adecuarán alsistema de cuadrículas establecido en el Artículo 117de la presente Ley, en el área o áreas en que ello sea

posible.El procedimiento de acumulación se seguirá ante laOficina de Concesiones Mineras.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS (DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM)

Artículo 45.- Solamente podrán acumularse petitorios oconcesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de unmismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere queno se formule oposición contra ninguno de los petitorios oconcesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas ygravámenes. Si existieran cargas o gravámenes sólo podránacumularse con la previa autorización de los interesados.

Artículo 46.- La solicitud de acumulación deberá presentarse a la Oficina deConcesiones Mineras del Registro Público de Minería y contendrá la mismainformación que se exige para el petitorio de una concesión minera,siguiendo su mismo trámite. En la solicitud se deberá precisar, además, elnombre o la identificación de las concesiones y los petitorios que se van aacumular y la extensión superficial de la acumulación, y acreditarse estar aldía en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad, en su caso.

La extensión de una acumulación no podrá exceder de mil (1,000)hectáreas o de diez (10) cuadrículas.

La acumulación comprenderá los terrenos libres de la cuadrícula o lascuadrículas involucradas.

DIVISION DE CONCESIONES MINERAS

Definición

Es la división del área total de la concesión original en áreasmenores, las que formarán nuevas concesiones minerascolindantes, respetando el sistema por el cual fueron otorgadas(sistema de cuadrículas o sistemas anteriores al DL 708)

PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN

1. Formulación de solicitud de División

2. La UTO emite opinión y elabora el aviso de publicación

3. La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación

(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)

4. Interesado presenta publicación

5. Se deriva el expediente de la UTO para informe final

6. Se requiere copias certificadas, de cumplir la Unidad Técnica

Normativa forma nuevo expediente, emite informe final y remite

exp. a Presidencia que aprueba el título de División y nuevo título

7. La UADA expide el certificado de consentimiento

INFORME

TECNICO

(Se requiere copias

Certificadas)

Se forma nuevo exp.

INFORME

LEGAL FINAL

1º INFORME

LEGAL(evaluación requisitos)

SOLICITUD DE

DIVISION

TITULO DE

DIVISION y

NUEVO TITULO

INFORME

TECNICO FINAL

RESOLUCION

(Expedición de

cartel de publicación)

2º INFORME

LEGAL

Publicación y

presentación de

carteles4

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UADA

FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE

DIVISION DE CONCESIONES(Último párrafo del Art. 14º – Ley 26615)

REQUISITOS

LEY Nº 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

Artículo 14.- El titular de una concesión minera vigenteincorporada al Catastro Minero Nacional con carácterdefinitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrádividir el área de la concesión en dos o más concesionesadecuándolas al sistema de cuadrículas en el área en queello sea posible o formando poligonales cerradas, sinlimitación de área mínima, siguiendo en lo demás elprocedimiento previsto en este artículo. (SETIMOPÁRRAFO)

Artículo 11.- INDICACIÓN DE GRAVAMEN - TRASLADO DE ESTADO DEPAGOSEn la solicitud de fraccionamiento, división y/o acumulación se indicará sila concesión está hipotecada, cesionada, con contrato de opción o tienecargas y/o gravámenes.

El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidaden su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y/o

acumuladas.

En caso de existir deuda atribuible a la concesión original, ésta deberá serpagada obligatoriamente en su totalidad para tener por pagado el derechode vigencia y/o penalidad de la concesión original y de las concesionesoriginadas de su división fraccionamiento o acumulación. Este pago podráhacerse proporcionalmente a través de las concesiones divididas ofraccionadas.

RENUNCIA DE CONCESIONES MINERAS

Artículo 51º del Reglamento de ProcedimientosMineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, establece que: “Para la renuncia parcial o total delárea de un derecho minero, será suficiente la solicitudque, con firma legalizada notarialmente presente eltitular al Director de Concesiones Mineras, acompañadadel certificado de gravámenes que acrediten que noexisten derechos de terceros o, en caso de existirlos, elconsentimiento de estos últimos respecto a larenuncia”.

PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA PARCIAL o TOTAL

INFORMETECNICO

INFORMELEGAL

LIBRE DENUNCIABILIDAD

RESOLUCION DE

APROBACION

CONSENTIMIENTO

FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE CONCESIONES

(Art. 51 del Decreto Supremo N° 018-92-EM)

SOLICITUD DE RENUNCIA

1. Formulación de solicitud de cambio de sustanciaRequisitos:

Solicitud del titular (PN o PJ representante facultado) con firma legalizada por Notario Público

Recibo de Pago por derecho de trámite Certificado de gravamen o certificado negativo de inscripción

2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión en caso sea área retenida y área renunciada (superposición a zona agrícola, área urbana o de expansión urbana) 3. La Unidad Técnica Normativa emite opinión legal y se proyecta resolución de aprobación4. La UADA emite consentimiento

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