ACUERDO-523-DE-2013-ACUERDO-180-DE-2005

5
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA CATASTRAL Y GEODESIA CAROLINA PÉREZ FUENTES CÓDIGO: 20102025033 COMPARACIÓN DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y ACUERDO 523 DE 2013 ACUERDO 523 DE 2013 ACUERDO 180 DE 2005 Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005,398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones Contribución de valorización para la construcción de unas obras de los sistemas de movilidad y de espacio público Pretende ordenar obras para que sean construidas y financiadas con los recursos de valorización por beneficio local. Con su Artículo 1: plantea la Determinación de la contribución de valorización por beneficio local en Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras, obras que integran los sistemas de movilidad y de especio público, contempladas en el POT y sus operaciones estratégicas, en constancia con el plan de

description

RELACION ENTRE ACUERDOS

Transcript of ACUERDO-523-DE-2013-ACUERDO-180-DE-2005

Page 1: ACUERDO-523-DE-2013-ACUERDO-180-DE-2005

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERIA

INGENIERIA CATASTRAL Y GEODESIA

CAROLINA PÉREZ FUENTES CÓDIGO: 20102025033

COMPARACIÓN DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y ACUERDO 523 DE 2013

ACUERDO 523 DE 2013 ACUERDO 180 DE 2005

Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005,398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Contribución de valorización para la construcción de unas obras de los sistemas de movilidad y de espacio público

Pretende ordenar obras para que sean construidas y financiadas con los recursos de valorización por beneficio local.

Con su Artículo 1: plantea la Determinación de la contribución de valorización por beneficio local en Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras, obras que integran los sistemas de movilidad y de especio público, contempladas en el POT y sus operaciones estratégicas, en constancia con el plan de desarrollo.

El Acuerdo 523 de 2013 modifico el siguiente Articulo del Acuerdo 180 de 2005

Con el Artículo 2: reasignación de la fase II y supresión de las fases III Y IV. Modifico el Artículo 6 :Asignación del monto distribuible planteando lo siguiente:Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo ZONAS DE INFLUENCIA. Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $ 381.692.329.032 a pesos de junio de

Artículo 6: Asignación del monto distribuible. La asignación del monto distribuible establecido en el Artículo 2º para la financiación de las obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, se hará así: La Fase I se asignará en el año 2007 por un monto distribuible de $633.662.784.641, La Fase II se asignará en el año 2009 por un monto distribuible de $619.607.069.531, La Fase III se asignará en el año 2012 por un monto distribuible de $629.815.893.688.

Page 2: ACUERDO-523-DE-2013-ACUERDO-180-DE-2005

2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4%.En la reasignación que aquí se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia con las bases que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD deberá entregar al Instituto de Desarrollo Urbano en un término no mayor a un (1) mes luego de expedido el presente Acuerdo.

El Acuerdo 523 de 2013 modifica el siguiente artículo del Acuerdo 180 de 2005:

Artículo 11: Unidades prediales excluidas

en el sentido de no tener en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:1. Los predios de uso residencial habitacionales edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 smmlv. En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más de un predio en la ciudad de Bogotá, e independiente del valor catastral de estos dejará de aplicarse ésta causal de exclusión.2. Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal – JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. No podrá existir más de un predio reportado como sede de una JAC por barrio a menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, ello también ratificado por el IDPAC.

Artículo 11: Unidades prediales excluidas No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:-Las declaradas como monumentos nacionales-Las de propiedad del Distrito Capital-Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio.-Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de éstas Entidades.-Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.-Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos-Las de propiedad del Jefe de la Misión Diplomática o del Estado Acreditante que sea parte de la Convención de Viena y las establecidas en otros tratados internacionales ratificados por Colombia, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución.-Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.-Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, certificados a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.-Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor IPC, en cada fase al momento de la asignación

Con relación al método de distribución de beneficio, en su artículo 3 no modifica el artículo 7 del acuerdo 180 de 2005.

Articulo 7:Método de distribución de beneficio

Adóptese como método de distribución de la contribución de valorización que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) liquidará el gravamen con base en los factores

Page 3: ACUERDO-523-DE-2013-ACUERDO-180-DE-2005

o coeficientes numéricos, que califican las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, los factores son: área de terreno (variable base), estrato, nivel geoeconómico, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio.

Por último el acuerdo 523 de 2013 Plantea la exclusión del plan de obras: algunos Andenes, puentes peatonales, intersecciones y vías.Siendo más exactos 10 Andenes, 2 intersecciones, 9 puentes, 7 vías. Como podemos analizar son muchas obras pertenecientes al grupo dos las cuales beneficiarían a la población de diferentes partes de la ciudad.

Artículo 12: Balance. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras de cada zona de influencia, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará un balance en donde se consigne la diferencia entre la facturación efectiva al momento de hacer el balance y el costo de las mismas. El balance de las obras del Sistema de Movilidad, se efectuará en forma independiente para cada componente y zona de influencia, y para el Sistema de Espacio Público por cada zona de influencia.

En su artículo 4: Zonas de influencia en cuanto a zonas de influencia plantea modificaciones, debido a que algunas obras no se desarrollaran.

Artículo 8: Zonas de influencia, Las zonas de influencia de la Contribución de Valorización que se fijan a través del presente Acuerdo para las obras del Sistema de Movilidad y Espacio Público, son las extensiones superficiarias establecidas conforme con el beneficio que genera la construcción de las mismas

Artículo 6: Montos máximos anuales de cobro para los predios urbanos, en este artículo se aclara que el corbo anual del total del monto asignado de cada predio urbano residencial no podrá ser superior al valor del cobro del impuesto predial, y para los predios urbanos de uso no residencial el cobro asignado no podrá ser superior a 1,5 del cobro anual del impuesto predial

Artículo 14: Estados de cuenta. Se autoriza a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano para establecer mediante acto administrativo motivado, los costos de expedición de los estados de cuenta con fines notariales, por concepto de la contribución de valorización.

Artículo 7: plazo máximo para inicio de las obras. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por Contribución de Valorización por Beneficio Local, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible.

Artículo 13: información al concejo distrital. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá presentar a consideración del Concejo Distrital, informes anuales sobre: avances de estudios diseños e interventorías, compra de predios y su acompañamiento social, ejecución de obras con sus interventorías y recaudo de la contribución de valorización.