Actualización Tributaria 2016_Tema 1_Clasificación de Las Personas Naturales

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    SEMINARIO

    A CTUALIZACIONTRIBUTARIA 

    2016C 

     LASIFICACION DE LAS

     P 

     ERSONAS N  ATURALES PARA

     E  FECTOS T  RIBUTARIOS   A

     ÑO 2016

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    Personas naturales

    Residentes en el país

    Cuyos ingresos brutos provengan, en una proporción igual o superior a un (80%), unavinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

    Empleado conRelación Laboral ó

    Legal y Reglamentaria

    Decreto 3032 Art. 2 Dic. 27/2013 (Conjunto 1)

    Estas personas determinaran su impuesto de renta y complementarios por el sistemaordinario, pero este nunca podrá ser inferior al que se determine por el sistema IMAN

    ó los que puedan y quieran por el sistema IMAS 

     

    Clasificación de las Personas Naturalesen Términos Tributarios

    Artículo 10 Ley 1607 - Adicionó el Artículo 329 al E.T.

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    Estas personas determinaran su impuesto de renta y complementarios por el

    sistema ordinario,  pero este nunca podrá ser inferior al que se determine por el

    sistema IMAN ó los que puedan y quieran por el sistema IMAS 

    Personas naturales

    Residentes en el país

    Cuyos ingresos brutos provengan, en una proporción igual o superior a un (80%), de la

    prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividadeconómica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientementede su denominación; y

     

    No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuentay riesgo.

     

    Clasificación de las Personas Naturalesen Términos Tributarios

    Artículo 10 Ley 1607 - Adicionó el Artículo 329 al E.T.

    Empleado sin

    Relación Laboral óLegal y Reglamentaria

    Decreto 3032 Art. 2 Dic. 27/2013 (Conjunto 2)

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    a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta porciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de unaactividad económica,  mediante una vinculación de cualquier naturaleza,independientemente de su denominación; y

    b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, deconformidad con lo previsto en el artículo anterior; y

    c) No presta servicios técnicos que requieren  de materiales o insumos especializados, omaquinaria o equipo especializado, y

    d) El desarrollo de  ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del EstatutoTributario  le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos;  y

    e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa odistribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción,extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura yensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

    Empleado sinRelación Laboral ó

    Legal y Reglamentaria

    Decreto 3032 Art. 2 Dic. 27/2013 (Conjunto 3)

    Estas personas determinaran su impuesto de renta y complementarios por el

    sistema ordinario,  pero este nunca podrá ser inferior al que se determine por el

    sistema IMAN ó los que puedan y quieran por el sistema IMAS 

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    EMPLEADO

    Para establecer el monto del ochenta por ciento 80%,  deben computarse y

    sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal yreglamentaria,  los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales

    como también   los provenientes de la prestación de servicios técnicos,  en el

    evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

    Para efectos de lo dispuesto en eI artículo 329 del Estatuto Tributario se

    tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona naturalresidente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación

    contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la

    denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.

    Clasificación de las Personas Naturalesen Términos TributariosDecreto No. 3032 Diciembre 27/13

    Artículo 2

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    INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACION

    Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329

    del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de

    contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta

    las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de gananciasocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por

    menos de dos (2) años.

    Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los

    retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de

    ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y

    cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un

    periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el

    retiro de los Fondos o cuenta AFC, según corresponda.

    Clasificación de las Personas Naturalesen Términos TributariosDecreto No. 3032 Diciembre 27/13

    Artículo 4

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    INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACION

    De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los

    ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de

    sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de larenta gravable alternativa del IMAN y el IMAS  y se tendrán en cuenta, únicamente,

    para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en este artículo.

    A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de

    jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán

    sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta ycomplementarios, previsto en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto

    Tributario.

    Clasificación de las Personas Naturalesen Términos TributariosDecreto No. 3032 Diciembre 27/13

    Artículo 4

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    Estas personas determinaran su impuesto de renta y complementariospor el sistema ordinario.

    ☛ Personas naturales

    ☛ Residentes en el país

    ☛ 

    Cuyos ingresos provengan depensiones de jubilación, vejez,invalidez, sobrevivientes y riesgoslabora les , los cuales tendrántratamiento de renta exenta de acuerdoal numeral 5 del Art. 206 del E.T.

    Pensionados

     Clasificación de las Personas Naturalesen Términos Tributarios

    Artículo 10 Ley 1607 - Adicionó el Artículo 329 al E.T.

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    Personas naturales

    Residentes en el país

    Sus ingresos provienen, en una

    proporción igual o superior a un(80%), de la realización de solo una delas actividades económicas señaladasen el Art. 340 del E.T.

    Desarrolla la actividad por su cuentay riesgo; 

    Su RGA debe es inferior a 27.000 UVTEl patrimonio líquido  declarado en el

    periodo gravable anterior es inferior a(12.000) UVT ($329.820.000 Año Base2014) 

    Trabajadores por Cuenta Propia

    Decreto 3032 Art. 3 Dic. 27/2013Ley 1739/14 Art. 33

     Clasificación de las Personas Naturalesen Términos Tributarios

    Artículo 10 Ley 1607 - Adicionó el Artículo 329 al E.T.

    ActividadRGA

    desde

    UVT

    HastaUVT

    Actividades deportivas y otras actividades deesparcimiento

    4.057 27.000

    Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 27.000

    Comercio al por mayor 4.057 27.000

    Comercio al por menor 5.409 27.000

    Comercio de vehículos automotores, accesoriosy productos conexos

    4.549 27.000

    Construcción 2.090 27.000

    Electricidad, gas y vapor 3.934 27.000

    Fabricación de productos minerales y otros 4.795 27.000

    Fabricación de sustancias químicas 4.549 27.000

    Industria de la madera, corcho y papel 4.549 27.000

    Manufactura alimentos 4.549 27.000

    Manufactura textiles, prendas devestir y cuero

    4.303 27.000

    Minería 4.057 27.000

    Servicio de transporte, almacenamiento ycomunicaciones

    4.795 27.000

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 27.000

    Servicios financieros 1.844 27.000

    Determinan su impuesto de renta por el sistema ordinario, pero si su Renta Gravable

    Alternativa (RGA), está entre el rango de su actividad económica y veintisiete mil(27.000) UVT ($763.533.000 Año Base 2015), pueden optar por el Sistema IMAS.

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      Artículo 340 del Estatuto Tributario - Reglamentado por el Decreto 1473 de Agt./14ACTIVIDAD Para RGA

    desdeIMAS

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)

    Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT - 7.143)

    Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 4.057)

    Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 5.409)

    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos con.4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT - 4.549)

    Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT - 2.090)

    Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT - 3.934)

    Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

    Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

    Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

    Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

    Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)

    Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

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    TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

    Una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta

    propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes

    condiciones:

    1. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;

    2. Su Renta Gravable Alternativa - RGA - es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT 

    ($763.533.000 - Año Base 2015)

    3. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a

    doce mil (12.000) UVT ($329.820.000 - Año Base 2014)

    Las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del E.T., deben

    corresponder a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 y la

    observancia del Decreto No. 1473 de Agosto de 2014, reglamentario del artículo

    340 del E.T.

     Clasificación de las Personas Naturalesen Términos TributariosDecreto No. 3032 Diciembre 27/13

    Artículo 3

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    Estas personas SOLO  pueden determinaran su impuesto de renta y complementariospor el sistema ordinario. (No IMAN - No IMAS)

    ☛ Personas naturales

    ☛ Residentes en el país

    ☛ No son Empleados

    ☛ Las reguladas por el Decreto 960/70 (Notarios)

    ☛ Las que siendo trabajadores por cuenta propia nodesarrollan ninguna de la actividades descritas en elartículo 340 del E.T.

    ☛ 

    Las que siendo trabajadores por cuenta propia percibeningresos en el año superiores a  (27.000) UVT($763.533.000 Año Base 2015).

    Otras Personas.......

     Clasificación de las Personas Naturalesen Términos Tributarios

    Artículo 10 Ley 1607 - Parágarfo del Artículo 329 al E.T.