Boletin Actualización Tributaria

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Guatemala, abril 2012 Año 5 No. 3-2012 ASINDES INFORMATIVO ASINDES 9a. Avenida 29-66 zona 11 Las Charcas, Guatemala Tel. (502) 24761294 / 24760706 Skype: comunicasindes www.asindes.org Síguenos en Presidente Ing. Mario Morales Dirección Ejecutiva: Hilario Lambrecht Unidad de Comunicación: Manuela Laynes Ante la reciente aprobación de los decretos 04-2012 y 10- 2012, ASINDES realizó dos eventos de Actualización Tribu- taria en los cuales se ampliaron los puntos que conciernen a las ONG . En el taller organizado el día 13 de abril en alianza con CIDECA participaron un total de 45 personas. Así también se organizó una charla informativa para las Juntas Directivas de las asociadas, previo a la realización de la Primera Asamblea, el día 21 de abril. Ambos eventos fueron impartidos por la firma Chile Mon- roy y Asociados y se contó con la participación total de 72 personas, entre ellos directores, auditores, administrado- res, gerentes financieros y contadores de organizaciones no gubernamentales. TALLERES ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ART.1 FACTURAS ESPECIALES: Las utilizan las entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administra- ción Tributaria autorice. La presunción se aplica sobre el total del importe facturado: Compra de Bienes 5% y compra Servicio 6% ART. 4 Y 5 REFORMAN LOS ARTOS. 44 y 44 “A”: El pago de ISR mediante retención 5%. Para pagos directos se debe solicitar autorización ante la SAT. (De ser pago directo la factura debe consignar el No. de resolución, en este caso es mejor pedir la copia de la resolución extendida por la SAT). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO No. 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART.12 PEQUEÑO CONTRIBUYENTE: Personas individuales o jurídicas cuyo monto de ventas o ingresos por servicios no superen Q.150,000.00 ART.15 El impuesto es de 5% sobre el total de ingresos brutos, la declaración se debe hacer mensualmente, con o sin movi- mientos. Los agentes de retención del IVA podrán hacer retenciones a los pequeños contribuyentes según art. 16. Las compras que se realicen a estos contribuyentes NO GENERAN CREDITO FISCAL a partir del 1 de Abril 2012 , Sin embargo las compras del primer trimestre 2012, gene- ran crédito fiscal. LEY ANTIEVASION II DECRETO 4-2012 Lic. Óscar Chile Monroy en su intervención. Participantes en taller del 13 de abril 2012

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Ante los recientes cambios realizados en en la Legislación Tributaria guatemalteca, compartimos el boletín de con puntos importantes de cada uno de los decretos aprobados y que conciernen a las ONG del país.

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Guatemala, abril 2012 Año 5 No. 3-2012

ASINDES INFORMATIVO

ASINDES 9a. Avenida 29-66 zona 11 Las Charcas, Guatemala Tel. (502) 24761294 / 24760706 Skype: comunicasindes www.asindes.org Síguenos en

Presidente Ing. Mario Morales Dirección Ejecutiva: Hilario Lambrecht Unidad de Comunicación: Manuela Laynes

Ante la reciente aprobación de los decretos 04-2012 y 10-2012, ASINDES realizó dos eventos de Actualización Tribu-taria en los cuales se ampliaron los puntos que conciernen a las ONG . En el taller organizado el día 13 de abril en alianza con CIDECA participaron un total de 45 personas. Así también se organizó una charla informativa para las Juntas Directivas de las asociadas, previo a la realización de la Primera Asamblea, el día 21 de abril. Ambos eventos fueron impartidos por la firma Chile Mon-roy y Asociados y se contó con la participación total de 72 personas, entre ellos directores, auditores, administrado-res, gerentes financieros y contadores de organizaciones no gubernamentales.

TALLERES ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

ART.1 FACTURAS ESPECIALES:

Las utilizan las entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administra-ción Tributaria autorice. La presunción se aplica sobre el total del importe facturado: Compra de Bienes 5% y compra Servicio 6%

ART. 4 Y 5 REFORMAN LOS ARTOS. 44 y 44 “A”:

El pago de ISR mediante retención 5%. Para pagos directos se debe solicitar autorización ante la SAT. (De ser pago directo la factura debe consignar el No. de resolución, en este caso es mejor pedir la copia de la resolución extendida por la SAT).

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,

DECRETO No. 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART.12 PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

Personas individuales o jurídicas cuyo monto de ventas o ingresos por servicios no superen Q.150,000.00

ART.15

El impuesto es de 5% sobre el total de ingresos brutos, la declaración se debe hacer mensualmente, con o sin movi-mientos. Los agentes de retención del IVA podrán hacer retenciones a los pequeños contribuyentes según art. 16.

Las compras que se realicen a estos contribuyentes NO GENERAN CREDITO FISCAL a partir del 1 de Abril 2012, Sin embargo las compras del primer trimestre 2012, gene-ran crédito fiscal.

LEY ANTIEVASION II DECRETO 4-2012

Lic. Óscar Chile Monroy en su intervención.

Participantes en taller del 13 de abril 2012

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ASINDES INFORMATIVO

Los pequeños contribuyentes deben contar con nuevas facturas a partir del 25 de mayo 2012, los que ya tienen asignado imprenta, ya no necesitan hacer trámite en la SAT, solamente deben solicitar reimpresión de facturas a su im-prenta.

DECRETO No. 20-2006

ART.27 BANCARIZACION:

Los pagos para respaldar costos y gastos a partir de Q30,000. Deben realizarse por cualquier medio que facili-ten los bancos, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. (Cheques, transferencias etc.)

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CÓDIGO TRIBUTARIO

ART.32, OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION. Toda persona individual o jurídica o ente con o sin persona-lidad jurídica, el estado, sus entidades descentralizadas, sociedades de hecho, sociedades irregulares y demás entes deben proporcionar lo siguiente:

Actos, contratos, actividades mercantiles, actividades pro-fesionales, actividades de cualquier índole, que se relacione con terceros, para que la autoridad tributaria verifique la determinación o generación de tributos.

AVISO Y SANCIÓN:

La SAT, avisará a los contribuyentes o terceros, por los me-dios que estime pertinentes, que deben "informar" de sus actividades afectas o exentas o efectuadas con terceros.

ART.57 “A”. SOLVENCIA FISCAL: Es un documento por medio de la cual la SAT, hace constar que a la fecha de su expedición hace constar que un contri-buyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y ha pagado los adeudos. La solvencia fiscal no prejuzga que la entidad hubiere determinado su obligación de manera correcta, ni limita que la SAT pueda fiscalizar. Las personas exentas tienen obligación de contar con sol-vencia fiscal, para mantener su estatus como exento ante la SAT. El plazo de emisión es de 8 días hábiles.

Requisitos para solicitar la solvencia fiscal.

Solicitud formal indicando el motivo.

Cédula o DPI original y fotocopia del represen-tante legal.

Documento de Representación Legal original y fotocopia.

En caso que el trámite lo haga una tercera per-sona (abogado, contador o gestor autorizado) debe llenar el formulario 361) y llevar consigo una fotocopia de cédula o DPI y la original.

Previo a presentar la solicitud la entidad debe estar cons-ciente de tener actualizado los datos del representante legal, contador y haber presentado y pagado los impuestos que el RTU indica.

ART.44 INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES.

1. No dar aviso a la SAT, cualquier modificación o actualiza-ción de datos, representante Legal, contador, direccion. Multa Q. 50.00 por día. Máximo Q 1500.00...

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el docu-mento que legalmente soporte la transacción. Multa equi-valente al monto del impuesto que corresponde a la tran-sacción...

18. El agente de retención que no extienda o extienda ex-temporáneamente la retención efectuada . Multa Q 1000.00 por cada constancia. ..

UNIMOS ALTERNATIVAS, MULTIPLICAMOS IMPACTOS Sugerencias o notas a publicar pueden remitirlas a [email protected]

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ASINDES INFORMATIVO

DECRETO NO. 10-2012 ACTUALIZACION TRIBUTARIA

ART. 11 RENTAS EXENTAS.

Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusiva-mente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades.

ART. 47. AGENTES DE RETENCIÓN. Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindica-tos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.

RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ARTICULO 68. HECHO GENERADOR.

La obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cual-quiera que sea su denominación o naturaleza, que proven-ga del trabajo personal prestado en relación de dependen-cia, por personas individuales residentes en el país.

Los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinal-dos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las perso-nas, entes o patrimonios, el estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus repre-sentantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.

ART. 70 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS

Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas. Indemnizaciones. Bono 14, hasta el 100%. Aguinaldo hasta el 100%.

Formularios más utilizados.

Inscripción: SAT 15

Actualización de datos: SAT 16

Declaración mensual de pequeño contribuyente:

SAT 2043 o Declara Guate 2049

Acreditación de imprentas: SAT 162

Por medio de Banca SAT: 10690

Acreditación de contador: SAT 81

Taller realizado durante la 1a. Asamblea General 2012