ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA AKE

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE

    CONTABILIDAD

    DOCENTE : CPCC. Lic.Educ. Ausver Saavedra Vela

    TRABAJO : Actualizacin de la Deuda TributariaInfracciones y Sanciones Tributarias

    ALUMNOS : Chung Ramrez Akemi

    Melndez Vela Renzo Daniel

    CICLO : IX

    TARAPOTO PER

    2013

    AUDITORIA TRIBUTARIA

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    ACTUALIZACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    CMO DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA?

    1. Introduccin

    La deuda tributaria est integrada bsicamente por el tributo, las multas

    y los intereses. No siempre, en la prctica concurrirn estos tres conceptos,

    pues existen situaciones por las que no se han tipificado infracciones, tal es el

    caso de impuestos que no se retienen, como el Impuesto General a las Ventas,

    cuya omisin en el pago no implica la determinacin de una sancin, mas s de

    intereses, los que sumados al impuesto, constituyen la deuda tributaria.

    Por otro lado, y dada la proximidad a la prescripcin de la accin de la

    Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tributaria,

    correspondiente a tributos retenidos e impuestos de periodicidad anual, como

    ocurre en cada ejercicio, es que muchos de nuestros suscriptores nos han

    planteado las consultas relacionadas tanto a ladeterminacin de las deudas,

    as como tambin el procedimiento de actualizacin de estas.

    2. Nacimiento de la obligacin tributaria

    La obligacin tributaria nace segn las situaciones o supuestos, que

    para tal efecto se han establecido en la variada normatividad tributaria de la

    que disponemos, destacando entre muchos de ellos, los siguientes:

    a) Impuesto a la Renta

    Se encuentran gravadas con este impuesto, de acuerdo al artculo 1 del

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

    Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin

    conjunta de ambos factores.

    Las ganancias de capital

    Otros provenientes de terceros establecidos por ley.

    Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute establecidos

    por ley.

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    Respecto del tercer supuesto del presente literal, se incluyen aquellas

    situaciones, en las que por hechos fortuitos se obtienen ingresos, sea en

    efectivo o en especie, producto de operaciones con terceros, tal y como se

    verifica en el penltimo prrafo del artculo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a

    la Renta.

    Por otro lado y en lo concerniente a cundo surge la obligacin tributaria

    a efectos del Impuesto a la Renta; en el caso de los domiciliados sera

    necesario recurrir bsicamente a lo dispuesto en el artculo 57 del citado TUO,

    en el que se seala que se reconocer el ingreso en funcin de su devengo

    (aplicable para las rentas de primera y tercera categora) o a su percepcin

    (como en el caso de las rentas de segunda, cuarta y quinta categora).

    Ser necesario sealar, adicionalmente, que existen otras situaciones

    cuyos ingresos podran remitirse a lo dispuesto en el artculo 58 o 63,

    tratndose de empresas que realizan ventas a plazos o constructoras

    respectivamente.

    En lo que respecta a los no domiciliados y conforme a lo establecido en

    el artculo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, surge la obligacin

    tributaria y en funcin de lo que ocurra primero:

    Con ocasin del reconocimiento del gasto, con lo cual el usuario del

    servicio deber efectuar el pago del monto equivalente a la retencin que

    correspondera hacer al momento del pago del servicio dentro del vencimiento

    para tributos de periodicidad mensual o;

    Cuando se pague el servicio, sobre el cual se efectuar la retencin

    correspondiente para pagarla dentro del plazo de vencimiento mensual.

    b) Impuesto General a las Ventas

    De conformidad al artculo 1 de TUO de la Ley del Impuesto General a

    las Ventas se encuentra gravada: la venta de bienes muebles en territorio

    nacional, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de

    construccin, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la

    importacin de bienes, entre otros.

    En cuanto a definir cundo nace la obligacin tributaria ser necesarioremitirse a lo dispuesto en el artculo 4 del TUO de la Ley del IGV y

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    complementariamente a lo sealado en el artculo 5 del Reglamento de

    Comprobantes de Pago3, presentndose los siguientes supuestos:

    En la venta de bienes; en la fecha de emisin del comprobante de pago

    segn lo que se establezca en el reglamento de comprobantes de pago (por

    entrega del bien, pago anticipado, retiro de bienes, pagos parciales, entre

    otros) o cuando se transfieran los bienes (incluso si no se hubiese emitido

    comprobante de pago alguno), lo que ocurra primero.

    En la prestacin de servicios; en la fecha que se emita el comprobante

    de pago de acuerdo a lo establecido en el reglamento de comprobante de pago

    (por la culminacin del servicio, percepcin de la retribucin sea cual fuere el

    importe, o al vencimiento del plazo o plazos segn cronograma pactado) o en

    la fecha que se percibe la retribucin (incluso si no se hubiese emitido

    comprobante de pago alguno), segn lo que ocurra primero.

    En la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados; en la fecha

    que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha

    que se pague la retribucin, lo que ocurra primero.

    En los contratos de construccin, en la fecha en que se emita el

    comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de

    Comprobantes de Pago (por la percepcin del ingreso total o parcial, o

    tratndose de arras cuando estas superen el 15% del valor total de venta) o en

    la fecha de percepcin del ingreso por valorizaciones peridicas (incluso si no

    se hubiese emitido comprobante de pago), segn lo que ocurra primero.

    En la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor, en la

    fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o

    total.

    En la importacin de bienes, en la fecha que se solicita su despacho aconsumo.

    c) Rgimen de retenciones del IGV

    De conformidad al artculo 7 de la Resolucin de Superintendencia N

    037-2002/SUNAT, deber efectuarse la retencin del 6% (por parte del agente

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    de retencin) cuando se realice el pago mayor a S/.700.00, o por montos

    parciales respecto de operaciones por importes mayores al sealado en este

    literal; tratndose de operaciones gravadas con IGV.

    d) Rgimen de percepciones del IGV

    De conformidad al artculo 7 de la Ley N 29173 se efectuar la

    percepcin con ocasin del cobro por parte del proveedor designado agente de

    percepcin.

    Habindose determinado la obligacin tributaria y dada la periodicidad para el

    cumplimiento del pago de la deuda, deber efectuarse la cancelacin, en

    funcin a los cronogramas que para tal efecto hubiesen sido aprobados.

    3. Exigibilidad de la obligacin tributaria

    Habindose determinado el nacimiento de la obligacin tributaria, es

    necesario recordar que esta ser exigible desde el momento en que esta fuera

    calculada:

    a) Por el deudor tributario

    b) Por la Administracin Tributaria

    4. Deuda tributaria

    Como ya se haba sealado al inicio del presente informe, la deuda

    tributaria se encuentra constituida por el tributo, las multas (cuando

    corresponda) y los intereses.

    Asimismo, los intereses, de conformidad al artculo 28 del TUO del

    Cdigo Tributario, segn corresponda, comprenden:

    a) El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo4.

    b) El inters moratorio aplicable a las multas.

    c) El inters por aplazamiento o fraccionamiento de pago al que se

    refiere el artculo 36 del Cdigo Tributario.

    Es decir:

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    Por otro lado, en lo que respecta al pago de la deuda tributaria, la

    SUNAT tiene la obligacin de aceptar el pago, sea cual sea el importe, es decir,

    aun cuando no cubra la totalidad de la misma.4En tal sentido y tratndose de pagos parciales o totales, estos se imputarn en

    el orden siguiente:

    Al inters moratorio y;

    Al tributo o la multa, de ser el caso.

    Ello quiere decir que queda a criterio del contribuyente sobre qu

    concepto se imputar el pago realizado, en lo que respecta a si lo que paga

    son los intereses y la deuda, o los intereses y la multa, definindose dichasituacin en el llenado dela denominada gua para pagos varios(Formulario

    1662). En el caso de haberse iniciado un procedimiento de cobranza coactiva y

    habindose generado costas o gastos; a efectos de la imputacin de los pagos

    que se realicen; stos dos conceptos entrarn en el primer orden, de

    conformidad a lo dispuesto en el artculo 117 del Cdigo Tributario.

    Por otro lado, y cuando el deudor tributario no indique a qu conceptos

    imputar el pago parcial realizado, que corresponda a varios tributos o multas

    del mismo perodo, este se imputar en primer lugar, a la deuda tributaria de

    menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. En caso de existir

    deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad

    del vencimiento de la deuda tributaria.

    5. Determinacin de intereses moratorios

    De conformidad a lo dispuesto en el artculo 33 del TUO del Cdigo

    Tributario, los intereses moratorios se aplicarn diariamente desde el da

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    siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,

    multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM

    diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

    La SUNAT fijar la TIM respecto de los tributos que administra o cuya

    recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados

    por los gobiernos locales, la TIM ser fijada por ordenanza municipal, la misma

    que no podr ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratndose de los

    tributos administrados por otros rganos, la TIM ser la que establezca la

    SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante resolucin ministerial de

    economa y finanzas. Lo dispuesto en este numeral aplica tanto para los

    tributos como para las multas.

    6. Prescripcin de la deuda tributaria

    En ese sentido nos remitiremos al artculo 43 del TUO del Cdigo

    Tributario, en el cual se establecen como plazos de prescripcin referidos a la

    accin de la administracin tributaria para determinar la obligacin tributaria,

    as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones, los siguientes:

    a) Cuatro (4) aos, de forma general para todos los casos siempre y

    cuando no se trate de los supuestos que siguen a continuacin de este.

    b) Seis (6) aos, para quienes no hayan presentado la declaracin

    respectiva.

    c) Diez (10) aos, cuando el agente de retencin o percepcin no ha

    pagado el tributo retenido o percibido.

    En lo concerniente al contribuyente, la accin para solicitar o efectuar la

    compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4)

    aos.Respecto de cundo determinar el cmputo de los plazos de

    prescripcin, deber tener presente lo dispuesto en el artculo 44 del TUO del

    Cdigo Tributario:

    a) Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence

    el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.

    Para este caso, podramos tomar como referencia a la deuda por impuesto a la

    renta. En ese sentido, si se tratase por ejemplo del impuesto del ejercicio 2005,

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    el cmputo del plazo sealado inicia a partir del 1 de enero de 2007, pues la

    presentacin de la declaracin jurada anual se debi haber efectuado el 2006.

    b) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin

    sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor

    tributario no comprendidos en el inciso anterior.

    Podemos tomar como referencia el IGV. En tal sentido, si no se efectu

    el pago del IGV de noviembre de 2006, el cmputo del plazo de prescripcin

    inicia a partir del 1 de enero de 2007.

    c) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la

    obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los dos

    supuestos anteriores.

    d) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la

    infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la

    Administracin Tributaria detect la infraccin.

    e) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el

    pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a

    que se refiere el ltimo prrafo del artculo 43 del Cdigo Tributario, en lo que

    respecta al derecho que tiene el contribuyente a solicitar se le devuelvan o

    compensen los pagos indebidos o en exceso.

    f) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito

    por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las

    originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

    7. Caso prctico Actualizacin de la Deuda Tributaria

    Planteamiento

    La empresa La Gran Totora S.A.C. present su declaracin jurada

    segn el ltimo dgito de su nmero de RUC, referida al PDT 626 Agentes de

    Retencin, el da 16 de noviembre de 2005.

    El monto declarado asciende a S/.2000, el mismo que por razones

    excepcionales no se cancel en la fecha sealada, siendo para este

    contribuyente el ltimo da de vencimiento para la declaracin y pago de

    tributos y otras obligaciones mensuales.

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    Efectuando la revisin de sus declaraciones juradas del 2005 se detecta

    dicha omisin, por lo que se decide proceder con la subsanacin respectiva.

    Se pide

    Determinar la multa actualizada al 31 de octubre de 2011.

    Solucin

    Tratndose de tributos retenidos y no pagados por parte del agente de

    retencin, el plazo de prescripcin para la determinacin de la obligacin

    tributaria y ejecutar su cobro por parte de la Administracin Tributaria es de

    diez (10) aos, contados a partir desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al

    que se cometi la infraccin; en este caso, se ha incurrido en la infraccin

    tipificada en el numeral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario, por lo que la

    sancin asciende al 50% del monto retenido y no pagado.

    Determinamos que a la fecha la SUNAT puede ejecutar las acciones

    necesarias para efectuar el cobro de las sanciones no pagadas. Se determina

    la multa actualizada al 31 de octubre de 2011:

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    Como podemos apreciar, la multa actualizada asciende a S/. 2,019.70 la

    misma que se sujetara a un descuento del 90% en la medida que se haya

    liquidado el monto retenido en su oportunidad y se pague la sancin antes de

    cualquier notificacin de la administracin tributaria.

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    8. Regulan procedimiento de actualizacin de la deuda tributaria en

    funcin del ndice de Precios al Consumidor de Lima en base al

    artculo

    Artculo 33 del Cdigo Tributario

    A travs del Decreto Supremo N 024-2008-EF publicado el 16 de

    febrero del 2008 se regul el procedimiento de Actualizacin de la deuda

    tributaria con el ndice de Precios al Consumidor en caso de no resolverse las

    reclamaciones dentro de los plazos mximos establecidos en el artculo 142

    del Cdigo Tributario por causa imputable a la Administracin Tributaria, para lo

    cual se suspender la aplicacin de los intereses moratorios establecidos en el

    artculo 33 del citado cdigo y se actualizar conforme al procedimiento

    establecido en este dispositivo. De este modo, a partir del 03.01.2008 se

    aplicar la variacin del IPC de acuerdo con lo establecido en el artculo 2 del

    presente Decreto, debiendo considerarse como fecha de vencimiento del plazo

    para resolver el reclamo el 02.01.2008. En los casos que se hubiera emitido la

    resolucin antes del 02.01.2008 sin haber sido notificados, no se aplicar la

    variacin del IPC, debiendo utilizarse la TIM.

    1. Introduccin

    El Cdigo Tributario establece que durante el desarrollo del

    procedimiento contencioso tributario la aplicacin de los intereses moratorios

    se suspender a partir del vencimiento de los plazos mximos para resolver las

    reclamaciones hasta la emisin de la resolucin que culmine el procedimientoante SUNAT. No obstante, durante el periodo de suspensin la deuda ser

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    actualizada en funcin del ndice de Precios al Consumidor de Lima

    Metropolitana publicado por el INEI.

    2. Actualizacin de la Deuda

    Mediante el presente decreto se regula la actualizacin de la deuda

    tributaria de la siguiente manera:

    Debe puntualizarse que en el caso de reclamaciones relacionadas con

    Precios de Transferencia el plazo es de 12 meses, incluido el plazo probatorio.En el caso de las reclamaciones contra las resoluciones que establezcan

    sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre

    temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as

    como las resoluciones que las sustituyan el plazo es de 20 das hbiles.

    2.1Actualizacin - Contribuyente no efectu pagos parciales

    En caso de no resolverse las reclamaciones dentro de los plazos

    mximos establecidos en el artculo 142 del CdigoTributario por causa

    imputable a la Administracin Tributaria, se suspender la aplicacin de los

    intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artculo 33 del referido

    Cdigo y se actualizar la deuda tributaria de la siguiente manera:

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    a) De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del

    plazo previsto en el artculo 142 y hasta la fecha de emisin, a la deuda

    pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se aplicar la variacin del

    IPC registrada desde el ltimo da del mes precedente a la referida fecha

    de vencimiento hasta el ltimo da del mes que precede a la fecha de

    emisin.A partir del da posterior a la fecha de emisin, se aplicar la

    TIM.

    2.2 Actualizacin - Contribuyente que efectu pagos parciales

    En caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la

    fecha de vencimiento del plazo para resolver el reclamo y hasta la fecha de

    emisin, se tendr en cuenta el siguiente procedimiento:

    a) A la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se aplicar la

    variacin del IPC registrada desde el ltimo da del mes que precede al

    vencimiento del plazo para resolver el reclamo, hasta el ltimo da del

    mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado.

    El pago parcial deber ser imputado conforme con lo establecido en el artculo

    31 del Cdigo Tributario.

    b) A la deuda pendiente de pago a la fecha del pago parcial efectuado, se

    aplicar la variacin del IPC registrada desde el ltimo da del mes que

    precede a la fecha del pago parcial hasta el ltimo da del mes que

    precede a la fecha del siguiente pago parcial o a la fecha de emisin en

    el caso que slo exista un pago parcial.

    En todos los casos de pagos parciales, se aplicar el mismo

    procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputacin a que se refiere el artculo

    31 del Cdigo Tributario. A partir del da siguiente a la fecha de emisin, se

    aplicar la TIM. Cuando la variacin del IPC a la que se refieren los literales a)

    y b) del presente artculo resulte negativa, la misma no se considerar para la

    actualizacin de la deuda pendiente de pago.

    2.3 Actualizacin de la deuda a la que se refiere la tercera

    disposicin complementaria transitoria del decreto legislativo N

    981

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    Se encuentran comprendidos en la Tercera Disposicin Complementaria

    Transitoria aquellos procedimientos de reclamacin en trmite al 1.4.2007 que

    no hubieran sido resueltos y respecto de los cuales no se hubiera notificado la

    resolucin que resuelve la reclamacin hasta el 1.1.2008.

    En tales casos, al tributo o multa pendiente de pago se aplicar la TIM

    hasta el 02.01.2008.A partir del 03.01.2008 se aplicar la variacin del IPC de

    acuerdo con lo establecido en el artculo 2 del presente.

    Decreto Supremo, debiendo para este efecto considerarse como fecha

    de vencimiento del plazo para resolver el reclamo el 02.01.2008.En los casos

    en los que se hubiera emitido la resolucin que resuelve el reclamo antes del

    02.01.2008 sin haber sido notificados antes de dicha fecha, no es de aplicacin

    la variacin del IPC, debiendo utilizarse la TIM.

    3. Caso Practico aplicando ambos mtodos

    Ejemplo N 1 Actualizacin sin pagos posteriores a la fecha de

    vencimiento del plazo para resolver.

    La empresa "Belleza y Salud S.A." identificada con RUC N

    20130000008 tiene una deuda reclamada por concepto de IGV del perodo 11-

    2004 por un importe de S/, 19572,559. El 18 de enero de 2008 venci el plazo

    mximo para que la Administracin Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9)

    meses). Posteriormente el 10 de abril 2008 se emite la Resolucin de

    Intendencia N 0110002355 que resuelve el recurso de reclamacin. Se desea

    conocer el procedimiento para la actualizacin de la deuda tributaria con el IPC

    durante el perodo en que se suspende la aplicacin de los intereses

    moratorios.

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    a) Clculo a la fecha de emisin de la Resolucin: 10.04.2008

    Monto base: 19,572,559

    Mes de vencimiento Enero 2008

    Mes de emisin RI Abril 2008

    IPC MARZO 08* 115.80

    IPC DICIEMBRE 07 114.85

    b) Clculo del factor del IPC:

    Monto de actualizacin con el factor del IPC

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    Ejemplo N 2 Actualizacin con pagos posteriores a la fecha de

    vencimiento del plazo para resolver.

    La empresa "Mejore su economa S.A.C" identificada con RUC N

    20102000007 tiene una deuda reclamada por concepto de ISC por un importe

    de S/, 3,250. El 15 de febrero del 2008 venci el plazo mximo para que la

    Administracin Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9) meses).

    Posteriormente el 10 de abril 2008 la empresa realiza un pago parcial de S/.

    100 y el 28 de junio se emite la Resolucin de Intendencia N 0121000352 que

    resuelve el recurso de reclamacin. Se desea conocer el procedimiento para laactualizacin de la deuda tributaria hasta la fecha en que se resolvi el

    reclamo.

    Clculo a la fecha del pago parcial 10.04.08 (1er. Tramo)

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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

    EL TRIBUTO:Son prestaciones pecuniarias (dinero) y excepcionalmente en especie queestablecida por ley deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de

    los entes pblicos para el cumplimiento de sus fines.

    CLASIFICACIN: Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

    contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.Ejemplos: IR, IGV-ISC, ITF, Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos,Impuesto a los Espectculos no deportivos, Alcabala, ITAN, etc.

    Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho

    generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o deactividades estatales, Ejemplo: SENATI, SENSICO, AFP, ONP,ESSALUD.

    Tasas.- Tributos cuya obligacin tributaria tiene como hecho generadorla prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado en elcontribuyente, son los administrados por los gobiernos locales.

    Arbitrios.- Son las tasas que se pagan por la prestacin omantenimiento de un servicio pblico. Ejemplo: Mantenimiento deparques y jardines, alumbrado pblico, baja polica.

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    Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de unservicio administrativo pblico o por el uso o aprovechamiento debienes pblicos. Ejemplo: Monto que se paga por la obtencin deuna partida de nacimiento, partida de defuncin, partida dematrimonio, etc.

    Licencias.- Son tasas que gravan la obtencin deautorizaciones especficas para la realizacin de actividades deprovecho particular sujeto a control o fiscalizacin. Ejemplo:Licencia de funcionamiento de local, licencia de conducirvehculos motorizados.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto elcumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    La obligacin tributaria nace cuando se realzale hecho previsto en la Ley comogenerador de dicha obligacin.

    ACREEDOR

    TRIBUTARIO

    OBLIGACIN

    TRIBUTARIA

    HECHO

    TRIBUTARIO

    DEUDOR

    TRIBUTARIO

    VINCULO

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    La Obligacin Tributaria Es Exigible Cuando:

    1. Cuando debe ser determinada por el Deudor Tributario, desde el dasiguiente al vencimiento del plazo fijado por la Ley o Reglamento y, afalta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes (16) siguientes

    al nacimiento de la obligacin.

    Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el dasiguiente al vencimiento del plazo fijado en el artculo 29 del CdigoTributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en elsupuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo.

    2. Cuando deba ser determinado por la administracin tributaria, desde elda siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en laresolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta

    de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de sunotificacin.

    Extincin de la Obligacin tributaria

    Se extingue por los siguientes medios:

    1. Pago2. Compensacin

    3. Convocacin4. Consolidacin5. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza

    dudosa o Recuperacin onerosa.

    Deudas de Cobranza Dudosa.-Son aquellas en las cuales se hanagotado todas las acciones contempladas en los procedimientosde cobranza coactiva.

    Deudas de Recuperacin Onerosa.- Son aquellos cuyos costo nojustifica su cobranza.

    ILICITOS TRIBUTARIOS

    Est conformado por: Infracciones, Sanciones y Delitos.

    A. INFRACCIONES:Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importela violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada comotal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.

    a. Elementos de la Infraccin:

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    Material: incumple la obligacin. Formal: tipicidad, la ley. Objetiva: responsabilidad, la no intencionalidad.

    b. Clasificacin de las Infracciones Tributarias:Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de lasobligaciones siguientes:1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otrosdocumentos.3. De llevar libros y/o registros o contar con informes; u otrosdocumentos.4. De presentar declaraciones y comunicaciones.5. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y

    comparecer ante la misma.6. Otras obligaciones tributarias.

    1. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEINSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROSDE LA ADMINISTRACINConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin de inscribirse,actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la Administracin

    Tributaria:

    No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria,salvo aqullos en que la inscripcin constituye condicin para elgoce de un beneficio.

    Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo larequerida por la Administracin Tributaria, relativa a losantecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, oactualizacin en los registros, no conforme con la realidad.

    Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismoregistro. Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado

    de inscripcin y/o identificacin de los contribuyentes falsos oadulterados en cualquier actuacin que se realice ante laAdministracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributariainformaciones relativas a los antecedentes o datos para lainscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros oproporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que

    establezca la Administracin Tributaria.

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    No consignar el nmero de registro del contribuyente en lascomunicaciones, declaraciones informativas u otros documentossimilares que se presenten ante la Administracin Tributaria.

    No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en losprocedimientos, actos u operaciones cuando las normastributarias as lo establezcan.

    2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR,OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROSDOCUMENTOS

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de emitir,otorgar y exigir comprobantes de pago:

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a stos, distinto a la gua de remisin.

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos ycaractersticas para ser considerados como comprobantes depago o como documentos complementarios a stos, distintos a lagua de remisin.

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

    complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que nocorrespondan al rgimen del deudor tributario o al tipo deoperacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos oResolucin de Superintendencia de la SUNAT.

    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondientecomprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajerosy/u otro documento previsto por las normas para sustentar eltraslado.

    Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan

    los requisitos y caractersticas para ser considerados comocomprobantes de pago o guas de remisin, manifest depasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

    No obtener el comprador los comprobantes de pago u otrosdocumentos complementarios a stos, distintos a la gua deremisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre lamateria.

    No obtener el usuario los comprobantes de pago u otrosdocumentos complementarios a stos, distintos a la gua deremisin, por los servicios que le fueran prestados, segn las

    normas sobre la materia.

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    Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/uotro documento previsto por las normas para sustentar laremisin.

    Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos ycaractersticas para ser considerados como comprobantes depago, guas de remisin y/u otro documento que carezca devalidez.

    Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin uotros documentos complementa ros que no correspondan alrgimen del deudo

    tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con lasnormas sobre la materia.

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin nodeclarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria

    para emitir comprobantes de pago o documentoscomplementarios a stos.

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin, enestablecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para suutilizacin.

    Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes oprestacin de servicios que no cumplan con las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago,excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos

    documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los

    productos o signos de control visibles, segn lo establecido en lasnormas tributarias.

    No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantesde pago u otro documento previsto por las normas sobre lamateria que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten suadquisicin.

    Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renenlos requisitos y caractersticas para ser consideradoscomprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otrodocumento que carezca de validez.

    3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DELLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES UOTROS DOCUMENTOSConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin de llevar librosy/o registros, o contar con informes u otros documentos:

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    Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidospor las leyes y reglamentos.

    Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT

    el registro almacenable de informacin bsica u otros medios decontrol exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar laforma y condiciones establecidas en las normascorrespondientes.

    Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes ventas,remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montosinferiores.

    Usar comprobantes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

    Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de laSUNAT, que se vinculen con la tributacin.

    No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de

    contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT,excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidaden moneda extranjera.

    No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,mecanizado o electrnico, documentacin sustentatorios,informes, anlisis y antecedentes de las operaciones osituaciones que constituyan hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas,durante el plazo de prescripcin de los tributos.

    No conservar los sistemas o programas electrnicos decontabilidad, los soportes magnticos, los micros archivos u otrosmedios de almacenamiento de informacin utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materiaimponible en el plazo de prescripcin de los tributos.

    No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,sistemas, programas, soportes portadores de micro formasgravadas, soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de informacin y dems antecedentes

    electrnicos que sustenten la contabilidad.

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    4. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentardeclaraciones y comunicaciones:

    No presentar las declaraciones que contengan la determinacinde la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de losplazos establecidos.

    Presentar las declaraciones que contengan la determinacin dela deuda tributaria en forma incompleta.

    Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma

    incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo

    tributo y perodo tributario. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones

    rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca laAdministracin Tributaria.

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaracionesrectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condicionesque establezca la Administracin Tributaria.

    5. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN, INFORMAR YCOMPARECER ANTE LA MISMA

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de permitir elcontrol de la Administracin, informar y comparecer ante la misma:

    No exhibir los libros, registros, u otros documentos que sta

    solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,

    documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentesde las operaciones que estn relacionadas con hechossusceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes delplazo de prescripcin de los tributos.

    No mantener en condiciones de operacin los soportesportadores de microformas grabadas, los soportes magnticos yotros medios de almacenamiento de informacin utilizados en lasaplicaciones que incluyen datos vinculados con la materiaimponible, cuando se efecten registros mediante microarchivos

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    o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios dealmacenamiento de informacin.

    Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina deprofesionales independientes sobre los cuales se haya impuestola sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes sin haberse vencido el trminosealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionariode la Administracin.

    No proporcionar la informacin o documentos que seanrequeridos por la Administracin sobre sus actividades o las deterceros con los que guarde relacin o proporcionarla sinobservar la forma, plazos y condiciones que establezca laAdministracin Tributaria.

    Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no

    conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer

    fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras

    informaciones exhibidas o presentadas a la AdministracinTributaria conteniendo informacin no conforme a la realidad, oautorizar balances anuales sin haber cerrado los libros decontabilidad.

    Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber

    cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,

    seales y dems medios utilizados o distribuidos por laAdministracin Tributaria.

    No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, el uso deequipo tcnico de recuperacin visual de microformas y deequipamiento de computacin o de otros medio dealmacenamiento de informacin para la realizacin de tareas deauditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin overificacin.

    Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos deseguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o enla ejecucin de sanciones.

    No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplidocon efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentrode los plazos establecidos.

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    6. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de lasobligaciones tributarias:

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneracionesy/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravadosy/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas oporcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde enla determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declararcifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/oque generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributariaso crditos a favor del deudor tributario y/o que generen laobtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otrosvalores similares.

    Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones obeneficios en actividades distintas de las que corresponden.

    Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravadosmediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacinindebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control;la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de lascaractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o

    falsa indicacin de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos

    o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la

    Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto delos sealados en las normas tributarias, cuando se hubieraeximido de la obligacin de presentar declaracin jurada.

    No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido porembargo en forma de retencin.

    Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas enel Apndice de la Ley N 28194, sin dar cumplimiento a losealado en el artculo 11 de la citada ley.

    Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo11 de la Ley N 28194 con informacin no conforme con larealidad.

    B. SANCIONES: Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento deobligaciones tributarias.

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    a. Tipos De SancionesLa Administracin Tributaria aplicar, por la comisin de infracciones, lassanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal devehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes y suspensin temporal de licencias, permisos,concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estadopara el desempeo de actividades o servicios pblicos de acuerdo a lasTablas que, como anexo, forman parte del presente Cdigo.Las multas se podrn determinar en funcin:

    a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que secometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla, la quese encontrara vigente a la fecha en que la Administracin detect lainfraccin.

    b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresosgravables y no gravables o ingresos netos o rentas netascomprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de losdeudores tributarios generadores de rentas de tercera categoraque se encuentren en el Rgimen General se considerar lainformacin contenida en los campos o casillas de la DeclaracinJurada Anual del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin, segn corresponda, en las que se consignen losconceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros

    ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuestoa la Renta.Para el caso de los deudores tributarios acogidos al RgimenEspecial del Impuesto a la Renta, el IN resultar del acumulado de lainformacin contenida en los campos o casillas de ingresos netosdeclarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichossujetos durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin dela infraccin, segn corresponda.

    c) Cuatro (4) veces el lmite mximo de cada categora de losingresos brutos mensuales del Nuevo Rgimen nico Simplificado(RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por elsujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra odeba encontrarse ubicado el citado sujeto.

    d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el montoaumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen comoreferencia.

    e) El monto no entregado.

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    1. SANCIN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS

    Por la sancin de internamiento temporal de vehculos, stos soningresados a los depsitos o establecimientos que designe la SUNAT.Dicha sancin se aplicar segn lo previsto en las Tablas y de acuerdoal procedimiento que se establecer mediante Resolucin deSuperintendencia.

    El infractor est obligado a pagar los gastos derivados de la intervencin,as como los originados por el depsito del vehculo hasta el momentode su retiro.

    El infractor podr retirar su vehculo de encontrarse en alguna de lassituaciones siguientes:

    Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancin. Al solicitar la sustitucin de la sancin de internamiento por

    una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, lamisma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada ensu totalidad.

    Al impugnar la Resolucin de Internamiento y otorgar en

    garanta carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor decuatro (4) UIT ms los gastos sealados en el prrafo octavo delpresente numeral.

    A tal efecto, el infractor adems, deber previamente cumplir con:

    Efectuar el pago de los gastos sealados en el prrafo anterior. Acreditar su inscripcin en los registros de la SUNAT tomando en

    cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado ainscribirse.

    Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en lacondicin de no habido; o darse de alta en el RUC cuando laSUNAT le hubiera comunicado su situacin de baja en dichoRegistro, de corresponder.

    2. SANCIN DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y

    hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgarlos comprobantes de pago o documentos complementarios a

    stos, distintos a la gua de remisin, emitir y/u otorgar

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    documentos que no renen los requisitos y caractersticas paraser considerados como comprobantes de pago .

    Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales independientes, laSUNAT adoptar las acciones necesarias para impedir eldesarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccin, por elperodo que correspondera al cierre.

    Al aplicarse la sancin de cierre temporal, la SUNAT podrrequerir el auxilio de la Fuerza Pblica, que ser concedido deinmediato sin trmite previo, bajo responsabilidad.

    La SUNAT podr sustituir la sancin de cierre temporal por: Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un

    cierre temporal lo ameritan, cuando por accin del deudortributario sea imposible aplicar la sancin de cierre o

    cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios questa establezca mediante Resolucin deSuperintendencia.La multa ser equivalente al cinco por ciento (5%) delimporte de los ingresos netos, de la ltima declaracinjurada mensual presentada a la fecha en que se cometi lainfraccin, sin que en ningn caso la multa exceda de lasocho (8) UIT.

    La suspensin de las licencias, permisos concesiones o

    autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades delEstado, para el desempeo de cualquier actividad oservicio pblico se aplicar con un mnimo de uno (1) y unmximo de diez (10) das calendario. La SUNAT medianteResolucin de Superintendencia podr dictar las normasnecesarias para la mejor aplicacin de la sancin.

    3. SANCIN DE COMISO Detectada la infraccin sancionada con comiso de acuerdo a

    las Tablas se proceder a levantar un Acta Probatoria. Laelaboracin del Acta Probatoria se iniciar en el lugar de laintervencin o en el lugar en el cual quedarn depositados losbienes comisados o en el lugar que por razones climticas, dseguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT.

    Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccinsancionada con el comiso: Tratndose de bienes no perecederos, el infractor tendr: Un

    plazo de diez (10) das hbiles para acreditar, ante la

    SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con losrequisitos y caractersticas sealadas en la norma sobre la

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    materia o, con documento privado de fecha cierta,documento pblico u otro documento, que a juicio de laSUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedado posesin sobre los bienes comisados.Luego de la acreditacin antes mencionada y dentro delplazo de treinta (30) das hbiles, la SUNAT proceder aemitir la Resolucin de Comiso correspondiente; en cuyocaso el infractor podr recuperar los bienes, si en un plazode quince (15) das hbiles de notificada la resolucin decomiso, cumple con pagar, adems de los gastos queorigin la ejecucin del comiso, una multa equivalente alquince por ciento (15%) del valor de los bienes sealado enla resolucin correspondiente. La multa no podr excederde seis (6) UIT.

    Si dentro del plazo de quince (15) das hbiles, sealado enel presente inciso, no se paga la multa y los gastosvinculados al comiso, la SUNAT podr rematar los bienes,destinarlos a entidades pblicas o donarlos, aun cuando sehubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNATdeclarar los bienes en abandono, si el infractor no acreditasu derecho de propiedad o posesin dentro del plazo de diez(10) das hbiles de levantada el acta probatoria.

    Tratndose de bienes perecederos o que por su naturaleza nopudieran mantenerse en depsito, el infractor tendr:

    Un plazo de dos (2) das hbiles para acreditar ante SUNAT,con el comprobante de pago, que cumpla con los requisitosy caractersticas sealadas en la norma sobre la materia o,con documento privado

    de fecha cierta, documento pblico u otro documento que ajuicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho depropiedad o posesin sobre los bienes comisados. Luego de

    la acreditacin antes mencionada y dentro del plazo dequince (15) das hbiles, la SUNAT proceder a emitir laresolucin de comiso correspondiente; en cuyo caso elinfractor podr recuperar los bienes si en el plazo de dos (2)das hbiles de notificada la resolucin de comiso, cumplecon pagar, adems de los gastos que origin la ejecucindel comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%)del valor de los bienes sealado en la Resolucincorrespondiente. La multa no podr exceder de seis (6) UIT.Si dentro del plazo antes sealado no se paga la multa y los

    gastos vinculados al comiso, la SUNAT podr rematarlos,

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    destinarlos a entidades pblicas o donarlos; aun cuando sehubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNATdeclarar los bienes en abandono si el infractor no acreditasu derecho de propiedad o posesin dentro del plazo de dos(2) das hbiles de levantada el acta probatoria.

    4. SANCIN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA YOTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE STA

    Los funcionarios y servidores pblicos de la Administracin Pblica quepor accin u omisin infrinjan lo dispuesto en el artculo 96, sernsancionados con suspensin o destitucin, de acuerdo a la gravedad dela falta.

    El funcionario o servidor pblico que descubra la infraccin deberformular la denuncia administrativa respectiva.

    5. SANCIN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIOPBLICO,

    NOTARIOS Y MARTILLEROS PUBLICOS

    Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico que infrinjan lodispuesto en el artculo 96 que no cumplan con lo solicitado

    expresamente por la

    Administracin Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de sta.Sern sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica delPoder Judicial y en la

    Ley Orgnica del Ministerio Pblico, segn corresponda, para cuyoefecto la denuncia ser presentada por el Ministro de Economa yFinanzas.

    Los notarios y martilleros pblicos que infrinjan lo dispuesto en el artculo96, sern sancionados conforme a las normas vigentes.