Evaluacion Tributaria Actualización 2015
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EVALUACIN TRIBUTARIA
Y CONTABLE
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INTRODUCCIN
LA ETICA Y LA PROFESION CONTABLE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
El Contador Pblico debe mantener sus habilidades y
conocimientos profesionales al ms alto nivel. Su
servicio debe ser competente y basarse en las prcticas,
tcnicas y legislacin vigentes.
Debe tener conocimientos actualizados y un adecuado
entendimiento de las tcnicas y normas profesionales.
No debe revelar informacin de terceros, salvo que
exista un deber legal o profesional.
Debe cumplir las leyes, reglamentos y normas
profesionales.
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LA TICA Y LA PROFESIN CONTABLE
El Contador Pblico que acta en forma independiente y
en nivel de dependencia asume responsabilidad
profesional por los informes, dictmenes, declaraciones
juradas, etc. que estn refrendados por l.
Debe basarse en hechos debidamente comprobables en
aplicacin de las NICs, NIIFs y Normas Internacionales
de Auditoria.
El Contador Pblico donde ejerza sus actividades debe
fomentar la conciencia tributaria de su empleador o
cliente y mantenerse actualizado en los conocimientos
del servicio profesional que brinda.
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LA TICA Y LA PROFESIN CONTABLE
Ser particularmente responsable por una accin de
descrdito para la profesin cuando:
a) Encubra hechos importantes y deje de expresar
cualquier informacin en los Estados Financieros y/o
en sus informes de los cuales tenga conocimiento.
b) Incurra en negligencia al no observar las normas
tcnicas y procedimientos de contabilidad o auditora.
c) Induzca a falsear estados financieros y cualquier otra
informacin de su competencia. La informacin que
proporcione debe ser veraz para los usuarios de los
EEFF: Accionistas, trabajadores, clientes, proveedores,
administracin tributaria y pblico interesado.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Resolucin N 8 del Consejo Normativo de Contabilidad de Enero de 1997: Establece el concepto de culpa inexcusable para los Contadores Pblicos en el desarrollo de su ejercicio profesional, en los casos siguientes:
a) No aplicar las normas internacionales de contabilidad en su ejercicio profesional.
b) No aplicar las normas nacionales de contabilidad.
c) No aplicar las normas internacionales de auditoria.
d) No aplicar el Cdigo de tica del Colegio Profesional.
e) No aplicar las leyes vinculadas con los asuntos contable-administrativos y tributarios.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Artculo 223 Ley General de Sociedades Ley 26887. Los estados financieros se preparan y presentan
de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia y con principios de contabilidad generalmente
aceptados en el pas.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Resolucin N 013-98-EF del Consejo Normativo de
Contabilidad: Los principios de contabilidad
generalmente aceptados en el pas son las normas
internacionales de contabilidad oficializadas por el
Consejo Normativo de Contabilidad, rgano de la
Contadura Pblica de la Nacin. Tambin se incluyen a
las NIIFs, SICs (interpretaciones de las NICs) y CINIIFs.
(Interpretaciones de las NIIFs).
Resolucin N 015 de CNC: Indica que las Normas
Internacionales de Contabilidad se aplican en el Per
desde el 01.ENE.1998.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Por Resolucin N 043-2010/EF-94 del Consejo
Normativo de contabilidad se oficializa en el pas a partir
del 01.ENE.2011 el Nuevo Plan Contable General Empresarial, que ha sustituido el antiguo Plan Contable General Revisado que estuvo vigente desde el ao 1984 (Res. Conasev N 006-84). El nuevo PCGE
se adeca a las NICs y NIIFs vigentes en el pas.
Las sociedades cuyas acciones no se coticen en el
mercado de valores, cuyos activos o ingresos anuales
sean iguales o mayores a 3,000 UIT (S/. 11550,000), debern auditar sus estados financieros emitidos segn
las NIIFs.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Norma IX Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario:
En lo no previsto por este Cdigo o en otras normas
tributarias podrn aplicarse normas distintas a las
tributarias, siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los
principios del Derecho Tributario o en su defecto los
principios del Derecho Administrativo y los principios
generales del Derecho.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
Ley del Impuesto a la Renta:
Artculo N 57: Las rentas de tercera categora se
consideran producidas en el ejercicio comercial en que
se devenguen. Los gastos se asocian al ejercicio
comercial en que se generan los ingresos.
Artculo N 37: A fin de establecer la renta neta de
tercera categora se deducir de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.
Los gastos debern ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, razonables en relacin con los
ingresos del contribuyente y generales para los gastos
relacionados con los trabajadores.
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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Artculo 33 Reglamento LIR: Diferencias en la Determinacin
de la Renta Neta por la aplicacin de Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados:
La contabilizacin de operaciones bajo principios contables
puede determinar por aplicacin de la LIR, diferencias
temporales y permanentes en la determinacin de la renta neta.
En consecuencia, salvo que la LIR o su Reglamento condicione
la deduccin al registro contable, la forma en que se contabilicen
las operaciones no originar la prdida de una deduccin.
Las diferencias temporales y permanentes obligarn al ajuste
del resultado segn los registros contables en la Declaracin
Jurada.
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Art. 175: Informacin fidedigna
El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacin legal, econmica y financiera de la sociedad.
Art. 190: Responsabilidad y Responsabilidad Solidaria
El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones. Cdigo Tributario: Dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El Gerente es particularmente responsable por:
La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.
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TRANSACCIONES BSICAS
Y RIESGOS POTENCIALES
EN LA EMPRESA
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TRANSACCIONES BSICAS Y RIESGOS
POTENCIALES EN LA EMPRESA
NIC 2 Existencias: Objetivo: Prescribe el tratamiento
contable de los inventarios. Tema fundamental en los
inventarios es la cantidad de costo al reconocerse en el
activo. Este costo ser diferido (costo de produccin,
comercializacin o costo de servicios), hasta que los
ingresos correspondientes sean reconocidos,
transformndose en costo de ventas.
La NIC 2 es una gua prctica para la determinacin del
costo y su ulterior reconocimiento como costo de ventas
del ejercicio. Se incluye cualquier deterioro (desmedro
para efectos tributarios) que rebaje el importe en libros de
las existencias al valor neto realizable.
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TRANSACCIONES BSICAS Y RIESGOS
POTENCIALES EN LA EMPRESA
NIC 2 Existencias:
La NIC 2 suministra directrices sobre los Mtodos de
costos que se atribuyen a los inventarios:
PEPS (primero que entra es lo primero que sale)
Promedio diario mensual o anual (fijo o mvil).
Identificacin especfica: Puede ser ventas al detalle
(actividad minorista con artculos numerosos de rpida
rotacin).
UEPS (ltimo que entra es lo primero que sale). Este
mtodo no se acepta para efectos tributarios (ver adems
Artculo N 62 de la LIR).
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INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500)
Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,
debern llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya
informacin deber ser registrada en los siguientes registros:
Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en
Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500)
Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del
ejercicio en curso, slo debern llevar un Registro de Inventario
Permanente en Unidades Fsicas.
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INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido inferiores a quinientas (500)
Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,
debern realizar inventarios fsicos de sus existencias al
final del ejercicio.
En las dos primeras situaciones los contribuyentes,
adicionalmente debern realizar, por lo menos, un
inventario fsico de sus existencias en cada ejercicio.
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INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR
Debern contabilizar en un Registro de Costos, en
cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo
de produccin por cada etapa del proceso productivo.
Dichos elementos son los comprendidos en la Norma
Internacional de Contabilidad N 2 Existencias, tales
como: materiales directos, mano de obra directa y gastos
de produccin indirectos.
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INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR
Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de
costos basado en registros de inventario permanente en
unidades fsicas o valorizados o los que sin estar
obligados opten por llevarlo regularmente, podrn deducir
prdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha
dentro del ejercicio, siempre que los inventarios fsicos y
su valorizacin hayan sido aprobados por los
responsables de su ejecucin y adems cumplan con lo
dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del Artculo
21 del Reglamento.
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CDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS -
GRADUALIDAD
(Fuente Sunat)
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FACULTAD DISCRECIONAL DE LA
ADMINISTRACIN REFERIDA A LA FACULTAD
SANCIONADORA
La norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo
Tributario dispone que las infracciones y sancionas
deben ser establecidas por Ley o norma con rango
de Ley. Vale decir la aplicacin del principio de
legalidad.
El Cdigo Tributario (art. N 166) otorga facultad
discrecional a la Administracin para aplicar
sanciones a aquellos que incurren en infracciones
tributarias, as como establecer su gradualidad .
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FACULTAD DISCRECIONAL DE LA
ADMINISTRACIN REFERIDA A LA FACULTAD
SANCIONADORA
Aplicacin Discrecional cuando no existen
regulaciones en el Cdigo Tributario : La
discrecionalidad es o debiera ser algo distinto de la
arbitrariedad. Permite cierto tipo de accin a la
Administracin dentro de los alcances del
ordenamiento jurdico y el inters pblico.
La facultad de la norma tambin se refiere a la
graduacin de la sancin para todos los infractores
de acuerdo a circunstancias que lo ameriten
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BASE LEGAL
Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias
Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario:
Decreto Legislativo N 981
Publicado el 13.MAR.2007, vigente a partir del 01.ABR.2007.
Rgimen de Gradualidad.
Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT y
normas modificatorias
Publicada el 31.MAR.2007, vigente a partir del 01.ABR.2007
y normas modificatorias.
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PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA
La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer
sanciones de acuerdo con los principios :
Legalidad (Basarse en una ley).
Tipicidad (Accin u omisin debe estar sealada
expresamente como infraccin).
Non bis in dem (No sancionar penal y administrativamente
un hecho dos veces)
Proporcionalidad (Sancin equivalente a la gravedad de la
infraccin). No confiscatoriedad.
No concurrencia de infracciones (Solo aplicar la sancin
ms grave cuando una misma conducta genera ms de una
sancin).
Otros principios aplicables.
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INFRACCIN TRIBUTARIA
Es infraccin tributaria toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Cdigo Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.
Ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con :
Penas pecuniarias (multas).
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehculos.
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y
Suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.
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LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
Control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
Puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma
y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin
de Superintendencia o norma de rango similar
(Resolucin SUNAT N 063-2007 y normas
modificatorias).
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SANCIONES
INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES :
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los
herederos y legatarios las sanciones por infracciones
tributarias.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
SANCIONATORIAS :
Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones
por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las
que se encuentren en trmite o en ejecucin.
EXTINCIN DE LAS SANCIONES
Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen
conforme a lo establecido en el Artculo 27 del C.T.
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ARTICULO 180 : DEFINICIONES
UIT Las sanciones se determinan en funcin de la UIT
vigente a la fecha de la infraccin o en la que ella ha sido
determinada por la SUNAT.
IN : Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que
(a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las
multas sean proporcionales al nivel econmico del infractor.
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INGRESOS NETOS
Sujetos acogidos al Rgimen General : Se considerar la
informacin de la Declaracin Jurada Anual correspondiente
a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables
del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la
infraccin.
Sujetos acogidos al Rgimen Especial : Se considerar el
acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las
declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.
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INGRESOS NETOS
Si la comisin o deteccin de la infraccin se produce
antes de la presentacin o vencimiento de la Declaracin
Jurada Anual : La sancin se calcula en funcin a la DJ
Anual del ejercicio precedente al anterior.
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o
campos de ingresos netos : Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT.
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INGRESOS NETOS
Si no est obligado a presentar Declaraciones Juradas o
ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio
anterior pero an no ha vencido el plazo para la
presentacin de la DJ Anual : Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT.
Si el infractor es omiso a la presentacin de la DJ Anual :
Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT.
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TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento
de las obligaciones siguientes :
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar
y comparecer ante la misma.
Otras obligaciones tributarias.
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TIPOS DE SANCIONES
Comiso de Bienes :
Multa para recuperar los bienes comisados, del 15% del
Valor de los Bienes sin que exceda de 6 UIT
(S/.23,100 para el 2015).
Cierre Temporal :
Se aplicar con un mximo de 10 das calendario,
salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto
a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas en
que se aplicar el mximo de 90 das calendario.
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TIPOS DE SANCIONES
El cierre temporal se puede sustituir con :
Multa equivalente al 5% del importe de los ingresos netos,
de la ltima declaracin jurada mensual presentada a la
fecha en que se cometi la infraccin, sin que en ningn
caso exceda a 8 UIT.
Suspensin de las licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado,
para el desempeo de cualquier actividad o servicio pblico.
Se aplicar con un mnimo de 1 y un mximo de 10 das
calendario.
Internamiento temporal de vehculo :
Se aplicar con un mximo de 30 das calendario.
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TABLAS DE INFRACCIONES
TABLA I :
Personas y entidades generadores de renta de tercera
categora.
TABLA II :
Personas naturales, que perciban renta de cuarta categora,
personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras
personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo
que sea aplicable.
TABLA III :
Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo
Rgimen nico Simplificado.
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TIPO DE INFRACCIONES Art. 175 C.T. INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS
CONTABLES
La sancin concerniente a las infracciones relacionadas a
llevar libros y/o registros contables :
Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).
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TIPOS DE INFRACCIONES Art. 175 C.T.
Infraccin Continuada : Contina en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija.
Infraccin Unitaria y No plural : Independientemente
del nmero de libros que se encuentren en infraccin.
Una sola infraccin.
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PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS Art. 175 C.T.
Omitir llevar libros (Numeral 1).
Llevar sin cumplir u observar las formas establecidas por las
normas correspondientes (Numeral 2).
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
correspondientes (Numeral 5).
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OMITIR LLEVAR LIBROS (Art. 175 numeral 1)
Sancin : 0.6% de los Ingresos Netos.
Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385).
- Mximo : 25 UIT (S/. 96,250)
-
GRADUALIDAD
ARTICULO DEL
CODIGO
TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin dentro del plazo
otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado
Omitir llevar los desde que surta efecto la notif icacin del
libros de requerimiento de f iscalizacin en el que se le
contabilidad, u FORMA DE SUBSANAR SUBSANACIN comunica al infractor que ha incurrido en la
otros libros y/o LA INFRACCIN VOLUNTARIA infraccin.
registros exigidos
por las leyes, Sin pago Con pago
reglamentos y por
RS.
Llevando los libros y/o
registros respectivos u
otros medios de control
Artculo 175 exigidos por las leyes y No aplicable 50% 80%
reglamentos, que ha
Numeral 1 omitido llevar, observando
la forma y condiciones
establecidas en las normas
respectivas.
CRITERIO DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
SUBSANACIN INDUCIDA
-
LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS
FORMAS (Art. 175 Num. 2 C.T.)
Sancin : 0.3% de los Ingresos Netos.
Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)
- Mximo : 12 UIT (S/. 46,200)
-
GRADUALIDAD
SUBSANACIN
VOLUNTARIA
ARTICULO DEL
CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro
Llevar los libros de antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT
contabilidad u otros notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que
libros y/o ; sin FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del
observar las formas y LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el
condiciones incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que
establecidas en las ha incurrido en la infraccin.
normas
Sin pago Con pago
Rehaciendo los libros y/o
registros respectivos, el
registro almacenable de No se aplica el Criterio de
Artculo 175 informacin bsica u otros Gradualidad de Pago
medios de control exigidos 50% 80%
Numeral 2 por Leyes y Reglamentos, Rebaja 100%
observando la forma y
condiciones establecidas
en las normas.
CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
SUBSANACIN INDUCIDA
-
LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS SIN
LEGALIZAR (Art. 175 numeral 2 C.T.) Nota 12
Sancin : 0.6% de los Ingresos Netos
Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)
- Mximo : 25 UIT (S/. 96,250)
-
GRADUALIDAD
SUBSANACIN
VOLUNTARIA
ARTICULO DEL
CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro
Llevar los libros de antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT
contabilidad u otros notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que
libros y/o ; sin FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del
observar las formas y LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el
condiciones incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que
establecidas en las ha incurrido en la infraccin.
normas
Sin pago Con pago
Rehaciendo los libros y/o
registros respectivos, el
registro almacenable de No se aplica el Criterio de
Artculo 175 informacin bsica u otros Gradualidad de Pago
medios de control exigidos 50% 80%
Numeral 2 por Leyes y Reglamentos, Rebaja 100%
observando la forma y
condiciones establecidas
en las normas.
CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
SUBSANACIN INDUCIDA
-
LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO
(Art. 175 numeral 5 C.T.)
Sancin : 0.3% de los Ingresos Netos
Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)
- Mximo : 12 UIT (S/. 46,200)
-
GRADUALIDAD
ARTICULO DEL
CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro
Llevar con atraso antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT
mayor permitido por notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que
las normas vigentes, FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del
los libros de LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el
contabilidad u otros. incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que
ha incurrido en la infraccin.
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Poner al da los Libros y
Registros que fueron
Artculo 175 detectads con un atraso 80% 90% 50% 70%
Numeral 5 mayor al permitido por las
normas correspondientes.
VOLUNTARIA
CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
SUBSANACIN INDUCIDASUBSANACIN
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CASO PRCTICO 1: ENUNCIADO
La empresa Las Magnas S.A. se dedica a la produccin a nivel mayorista de jugos de frutas en botellas. Asimismo,
cuenta con un pequeo punto de venta de sus productos a
nivel minorista, el mismo que est ubicado contiguo a la
planta industrial.
El da 17/10/2012 la encargada del local de ventas
minoristas realiz una venta por la cual no entreg
comprobante de pago, el cliente result ser Fedatario de la
SUNAT, el cual, al constatar la infraccin elabor el Acta
Probatoria correspondiente.
Es la primera vez que se incurre en esta infraccin.
-
CASO PRCTICO 1: SANCIN
INFRACCIN: Num. 1 art. N 174- C.T.: No emitir y/o no
otorgar C. de Pago o documentos complementarios a estos
distintos a la Gua de Remisin. SANCIN : Cierre (Dec. Leg.
N 1113 Vigencia 06.JUL.2012.
Nota 3 y 4 Tabla I :
La multa que sustituye al cierre sealada en el inciso a) del
cuarto prrafo del artculo 183 no podr ser menor a 2 UIT
(5% del importe de los ingresos netos de la ltima Declaracin
Jurada mensual).
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CASO PRCTICO 1: SANCIN
La sancin de cierre se aplicar desde la primera
oportunidad en que se incurra en la infraccin. Se
aplicar el rgimen de gradualidad aprobado por la
Resolucin N 195-2012-SUNAT, que modifica la
Resolucin N 063-2007-SUNAT Rgimen de Gradualidad. Segn este rgimen la primera vez se
aplicar un cierre de 3 das que se incrementa por las
reincidencias de manera gradual a 6 y 10 das.
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CASO PRCTICO 2: ENUNCIADO
En un proceso de cruce de informacin que realiza la
SUNAT, sta realiza un requerimiento de informacin a la
empresa Los Robles S.A., para verificar los siguientes libros :
Control de Activo Fijo.
Registro de Consignaciones.
La empresa slo cuenta con el primer libro, a pesar que
durante un tiempo estuvo efectuando ventas por
compras en consignacin. Este dato lo obtuvo la SUNAT,
del mismo proveedor.
Slo se procedi con exhibir el Registro de Control de Activo
Fijo.
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CASO PRCTICO 2: INFRACCIN
INFRACCIN : Es la contenida en el numeral 1 del Artculo
175 del Cdigo Tributario, por omitir llevar los libros de
contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de
la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos.
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CASO PRCTICO 2: SUSTENTO TRIBUTARIO
De acuerdo con el literal III numeral 1 del Artculo 10 del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el Registro de
Consignaciones se llevar como un registro permanente en
unidades. Se llevar un Registro de Consignaciones por
cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deber
especificarse el nombre del bien, cdigo, descripcin y
unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente
en cada Registro deber anotarse lo siguiente :
-
CASO PRCTICO 2: SUSTENTO TRIBUTARIO
Para el consignatario :
Fecha de recepcin, devolucin o venta del bien.
Fecha de emisin de la gua de remisin o del comprobante de pago.
Serie y nmero de la gua de remisin, emitida por el consignador,
con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los
bienes no vendidos.
Nmero de RUC del consignador.
Nombre o razn social del consignador.
Serie y nmero del comprobante de pago emitido por el consignatario
por la venta de los bienes recibidos en consignacin; en este caso
deber anotarse la serie y el nmero de la gua de remisin con la
que recibi los referidos bienes del consignador.
Cantidad de bienes recibidos en consignacin.
Cantidad de bienes devueltos al consignador.
Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
Saldo de los bienes en consignacin.
-
CASO PRCTICO 2: SANCIN
SANCIN : 0.6% de los Ingresos Netos.
Qu Ingresos Netos?
El total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros
ingresos gravables y no gravables comprendidos en un ejercicio
gravable.
Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas
de tercera categora que se encuentren en el Rgimen General
se considerar la informacin contenida en los campos o
casillas de la Declaracin Jurada Anual del ejercicio
anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.
Nota 10 Tabla I :
Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN
anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
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CASO PRCTICO 2: GRADUALIDAD
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
50% 80%No aplicable
comunica al infractor que ha
incurrido en infraccin (6)
Si se subsana la infraccin dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta efecto
la notificacin del requerimiento de
fiscalizacin en el que se le comunica
al infractor que ha incurrido en infraccin
Si se subsana la infraccin
antes que surta efecto la
notificacin del requerimiento de
fiscalizacin en el que se le
CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN Y/O PAGO
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
Anexo II R.S. N 063-2007/SUNAT
SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA
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CASO PRCTICO 2: GRADUALIDAD
Anexo II R.S. N 063-2007/SUNAT
Nota 6 :
El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad
en que surten efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo
de dicho artculo, se indica lo siguiente : Por excepcin la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin
cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar
medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de
libros, registros y documentacin sustentatoria de
operaciones de adquisicin y ventas que se deban llevar
conforme a las disposiciones pertinentes.
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CASO PRCTICO 2: CUANTIFICACIN DE LA
SANCIN
Supongamos que los Ingresos Netos del ejercicio, gravados
y no gravados fueron S/. 1,200,000; y que se cumpli con
mostrar el Registro antes del plazo de 3 das hbiles
otorgado por la Administracin.
Multa = S/. 1,200,000 x 0.6% = S/. 7,200.
Gradualidad = 80% de S/. 7,200 = S/. 5,760.
Multa rebajada = S/. 7,200 - S/. 5,760 = S/. 1,440.
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CASO PRCTICO 3 : ENUNCIADO
La Administracin Tributaria programa una fiscalizacin
a la empresa Villa Sol S.A.
Al momento de revisar los libros contables, el auditor de
SUNAT seala que los libros indican como fecha de
legalizacin el 03.ABR.2014, y el libro mayor contiene
informacin referida al ejercicio 2013 (enero a
diciembre).
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CASO PRCTICO 3 : INFRACCIN
Es la contemplada en el numeral 5 del artculo 175 del
Cdigo Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido
por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributacin.
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CASO PRCTICO 3 : SUSTENTO TRIBUTARIO
De acuerdo con el numeral 5 y 6 del Anexo II de la
Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, el
plazo mximo de atraso de llevado del Libro es de 3 meses,
el mismo que se cuenta desde el primer da hbil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
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CASO PRCTICO 3 : SANCIN
SANCIN : 0.3% de los Ingresos Netos
Nota 11 Tabla 1 :
Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN
anuales, no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a
12 UIT.
Supongamos que los ingresos declarados fueron S/.
100,000. En este caso tendra que aplicar el lmite descrito
en la nota 11, tal y como lo apreciaremos ms adelante.
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CASO PRCTICO 3 : GRADUALIDAD
Sin pago (2) Con pago (2) Sin pago (2) Con pago (2)
80% 90% 50% 70%
comunica al infractor que ha
incurrido en infraccin (6)
Si se subsana la infraccin dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta efecto
la notificacin del requerimiento de
fiscalizacin en el que se le comunica
al infractor que ha incurrido en infraccin
Si se subsana la infraccin
notificacin del requerimiento de
fiscalizacin en el que se le
CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN (1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
Numeral 8, Anexo II de la R.S. N 063-2007/SUNAT
SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA
antes que surta efecto la
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CASO PRCTICO 3: CUANTIFICACIN DE LA
SANCIN
Multa = S/. 100,000 x 0.3% = S/. 300.
Multa mnima = 10% de la UIT = S/. 3,700 x 10% = S/. 370
Comparacin : S/. 300 Vs. S/. 370.
Multa es S/. 370.
Gradualidad = 70% de S/. 370 = S/. 259
Multa rebajada = S/. 370 - S/. 259 = S/. 111
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CASO PRCTICO 4 : ENUNCIADO
La Sra. Alicia Vegas posee un negocio de venta de aves de
corral que con el tiempo ha ido creciendo, sin embargo,
estuvo posponiendo su regularizacin tributaria, nunca pag
impuestos y tampoco contaba con nmero de RUC.
La SUNAT en un operativo derivado de un cruce de
informacin intervino la granja avcola, el da 15/06/2011, en
el cual se verific la actividad clandestina.
Dato adicional: Se encontraron bienes por un valor de
S/.30,000 (valor de mercado).
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CASO PRCTICO 4 : INFRACCIN
Es la indicada en el numeral 1 del artculo 173 del
Cdigo Tributario, por no inscribirse en los registros
de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que
la inscripcin constituye condicin por el goce de un
beneficio.
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CASO PRCTICO 4 : SANCIN
SANCIN : 1 UIT o comiso o Internamiento Temporal del
Vehculo.
Nota 1 Tabla I : Se aplicar la sancin de internamiento
temporal de vehculo o de comiso segn corresponda
cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades,
por las cuales est obligado a inscribirse. La sancin de
internamiento temporal de vehculo se aplicar cuando la
actividad econmica del contribuyente se realice con
vehculos como unidades de explotacin. La sancin de
comiso se aplicar sobre los bienes.
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CASO PRCTICO 4 : Qu sancin se aplica?
En este caso la Administracin opt por la multa. No es
una decisin de carcter subjetiva. El fedatario de SUNAT
slo puede optar por aplicar la multa en lugar del comiso
cuando :
A. La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de
animales vivos; o
B. Se requiera de depsitos especiales para su conservacin
o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga,
y no resultar posible efectuar un remate inmediato.
El fedatario dejar constancia en el Acta Probatoria el
literal aplicable para sustituir la sancin de comiso por
la multa. (Art. 5 de la Resolucin de Superintendencia N
157-2004/SUNAT).
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CASO PRCTICO 4 : MULTA Y GRADUALIDAD
La Multa para recuperar los bienes, del 15% del Valor de los
Bienes sin que exceda de 6 UIT.
El valor ser determinado en virtud de los documentos
obtenidos en la intervencin, o en su defecto,
proporcionados por el infractor el da de la intervencin.
Gradualidad : Numeral 4 del Anexo V de la Resolucin de
Superintendencia N 063-2007/SUNAT.
Para esta infraccin, multa que sustituye el comiso, no le
resulta aplicable ningn criterio de gradualidad.
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CASO PRCTICO 4 : CUANTIFICACIN DE LA
SANCIN
Sancin : 15% del VB =
S/. 30,000 x 15% = S/. 4,500
Comparacin : 6 UIT =
S/. 3,650 x 6 = S/. 21,900
Gradualidad : Ninguna
Multa sin rebaja : S/. 4,500
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CASO PRCTICO 5 : ENUNCIADO
La empresa Horizontal S.A. recibi la visita de un auditor de la SUNAT para efectuar la revisin del IGV del ejercicio
2013.
Al momento de verificar los datos de la ficha RUC del
contribuyente, determin que esto no haba actualizado los
datos de sus representantes legales; se encontraban an
como tales, dos representantes que haban fallecido y no se
encontraba registrado el nuevo Gerente General.
Posteriormente a la empresa le lleg una notificacin de
la Administracin, dando un plazo de 3 das hbiles para
subsanar. El cambio se hizo al da siguiente de recibida la
notificacin.
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CASO PRCTICO 5 : INFRACCIN
INFRACCIN : Es la indicada en el numeral 5 del artculo
173 del Cdigo Tributario, por no proporcionar o
comunicar a la Administracin Tributaria informaciones
relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin,
cambio de domicilio o actualizacin en los registros; o
proporcionarla sin observar la forma, plazos condiciones que
establezca la Administracin Tributaria.
Sustento Tributario : De acuerdo con los Artculos 23 y 24
de la RS N 210-2004/SUNAT, se debe cumplir con
comunicar mediante el formulario 2054, dentro del plazo de 5
das hbiles, el cambio de representante legal y de personal
vinculados.
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CASO PRCTICO 5 : SANCIN
SANCIN : 50% de la UIT.
Nota 2 Tabla I : Se aplicar la sancin de multa en todos los
casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no
declarados. En este caso se aplicar la sancin de comiso.
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CASO PRCTICO 5 : GRADUALIDAD
SUBSANACIN VOLUNTARIA
Si se subsana la infraccin antes que
surta efecto la notificacin (3) de la
SUNAT en la que se le comunica al
infractor que ha incurrido en la infraccin.
No aplicable el Pago (2) Sin pago (2) Con pago (2)
100% 50% 80%
infractor que ha incurrido en infraccin.
Si se subsana la infraccin dentro del
plazo otorgado por la SUNAT, contado
desde la fecha en que surta efecto la
notificacin en la que se comunica al
CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN (1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACIN INDUCIDA
Anexo III de la Resolcun de Superintendencia N 063-2007/SUNAT
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CASO PRCTICO 5 : GRADUALIDAD
(1) : Este criterio es definido en el numeral 13.7 del Artculo 13.
La Subsanacin : Es la regularizacin de la obligacin
incumplida en la forma y momento previsto en los anexos
respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.
(2) : Este criterio es definido en el numeral 13.5 del Artculo 13.
El Pago : Es la cancelacin total de la multa rebajada que
corresponda segn los anexos respectivos, ms los intereses
generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
(3) : El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad
en que surten efecto las notificaciones. Las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin.
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CASO PRCTICO 5 : CUANTIFICACIN DE LA
SANCIN
Subsanacin inducida: Si se cumple con subsanar la
infraccin, es decir, presentando el formulario 2054, antes
del plazo otorgado en la notificacin; la rebaja es del 80% si
adems se cumple con el pago de la multa.
Cuantificacin de la Multa:
Sancin = 50% de la UIT =
S/. 3,700 x 50% = S/. 1,850
Gradualidad = 80% de la multa = S/. 1,850 x 80% =
S/. 1,480.
Multa rebajada = S/. 1,850 - 1,480 = S/. 370
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CASO PRCTICO 6 : ENUNCIADO
La empresa comercializadora de golosinas Dulces Manjares SAC, despach a sus camiones repartidores de mercaderas para entregar bienes por las ventas concertadas
por un valor de (S/. 20,000).
Todas las guas de remisin de ese da tenan el mismo
error, no se haban consignado los datos de
identificacin de la unidad de transporte y del conductor.
Una de las unidades fue intervenida por un Control Mvil de
SUNAT.
Esta infraccin ha sido detectada por segunda vez.
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CASO PRCTICO 6 : INFRACCIN
Es la indicada en el numeral 9 del Artculo 174 del Cdigo
Tributario, por remitir bienes con documentos que no
renan los requisitos y caractersticas para ser
considerados como comprobantes de pago, guas de
remisin y/u otro documento que carezca de validez.
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CASO PRCTICO 6 : SANCIN
SANCIN : Comiso o Multa.
Nota 8 Tabla I :
La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de
comiso o multa. La sancin de multa ser de 30% de la UIT,
pudiendo ser rebajada por la Administracin Tributaria, en
virtud a la facultad que se le concede en el Artculo 166 del
C.T. (facultad sancionatoria y graduacin).
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CASO PRCTICO 6 : Qu sancin se aplica?
Para definir qu sancin se aplicara debemos recurrir al
Art. 16 y 17 de la Resolucin de Superintendencia N
063-2007/SUNAT.
Se aplicar :
a) Comiso : Cuando los requisitos incumplidos sean
considerados principales.
b) Multa : Cuando los requisitos incumplidos sean
considerados secundarios.
Cmo saber qu requisitos son principales o
secundarios ?
Recurrir al Anexo B de la R.S. N 111-2001/SUNAT.
Modificada por la Resolucin 301-2010/SUNAT, vigente
desde el 07.NOV.2010.
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CASO PRCTICO 6 : SANCIN
De acuerdo con el citado Anexo, los datos de identificacin
de la unidad de transporte y los datos del conductor,
constituyen un REQUISITO PRINCIPAL, por lo que
procede aplicar la sancin de COMISO.
Se sabe que la multa para recuperar el comiso es del 15%
del Valor de los Bienes.
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CASO PRCTICO 6 : GRADUALIDAD
De acuerdo con el numeral 10 del Anexo IV de la Resolucin
de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, corresponde
aplicar las rebajas al
4% del valor de los bienes, si se trata de la primera
oportunidad.
8% del valor de los bienes, si se trata de la segunda
oportunidad.
15% del valor de los bienes, a partir de la tercera
oportunidad en que se incurre en la misma infraccin.
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CASO PRCTICO 6: CUANTIFICACIN DE
SANCIN
La multa rebajada, por tratarse de la segunda oportunidad en
que se incurre, ser el 8% del valor de los bienes.
Multa = 8% x S/. 20,000 = S/. 1,600
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CASO PRCTICO 7 : ENUNCIADO
La empresa San Martn S.A. present el PDT 601: Remuneraciones del perodo Mayo 2011 con los siguientes
impuestos resultantes :
Essalud = S/. 15,000.
ONP = S/. 18,000.
Retenciones de Quinta Categora = S/. 17,000.
La empresa por problemas de liquidez declar el PDT en
cero, y recin efectu los pagos al mes siguiente, junto con
los intereses moratorios correspondientes.
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CASO PRCTICO 7: INFRACCIN
Es la contemplada en el numeral 4 del artculo 178 del
Cdigo Tributario, por no pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Sancin : 50% del tributo no pagado.
No olvidar que las multas no podrn ser en ningn caso
menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcin al
tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no
entregado, el monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referencia con excepcin de
los ingresos netos.
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CASO PRCTICO 7: INCENTIVO
Esta infraccin se puede acoger al rgimen de gradualidad
dispuesto por la Resolucin N 180-2012-SUNAT, que
modifica la Resolucin N 063-2007-SUNAT Reglamento del Rgimen de Gradualidad.
La rebaja por subsanacin voluntaria es del 95%.
Supongamos que la empresa de nuestro caso procedi con
el pago a los dos das de notificada una Orden de Pago y
Resolucin de Multa.
La rebaja por subsanacin inducida, que corresponde al
caso, cuando se regulariza dentro del plazo dado por la
SUNAT es del 70%.
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CASO PRCTICO 7: CUANTIFICACIN DE LA
SANCIN
Multas :
ONP = 50% de S/. 18,000 = S/. 9,000
Retencin de 5ta. = 50% de S/. 17,000 = S/. 8,500.
Ambas multas suman S/. 17,500
Rebaja = 70% de S/. 17,500 = S/. 12,250
Multa rebajada = S/. 17,500 S/. 12,250 = S/. 5,250
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EL CDIGO PENAL Y LOS DELITOS CONTABLES Diciembre de 1992 - ANTECEDENTES
Artculo 268: El delito tributario tiene pena privativa de la
libertad de 6 aos y multa como reparacin civil.
Artculo 269: Introdujo nuevas modalidades de delito
tributario.
Cdigo Tributario:
Artculo 192: La causa penal puede efectuarse en forma
paralela a la causa administrativa.
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LEY PENAL TRIBUTARIA DEC. LEG. N 813
Modificada por el
Dec. Leg. N 1114
Vigencia: 06.JUL.2012
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DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
El que en provecho propio (Art. 1) o de un tercero, se vale de un artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta y deja de pagar tributos, en todo o parte, tiene pena privativa de libertad no menor de 5 aos ni mayor de 8 aos y de 365 a 730 das multa.
Modalidades de Defraudacin Tributaria (Art. 2) :
a) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos falsos, para anular o reducir el tributo (compras y ventas no declaradas).
b) No entregar a SUNAT el monto de las retenciones o percepciones de tributos efectuadas, dentro del plazo legal.
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Pena por Defraudacin Tributaria Agravada (Art.
4) :
Tendr pena privativa de libertad no menor de 8 aos ni mayor de 12 aos y de 730 a 1,460 das-multa, cuando :
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldo a favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando hechos que permitan su goce.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial (Ley del Procedimiento Concursal) que imposibiliten el cobro del tributo
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Pena por el denominado Delito Contable (Art. 5) :
Tendr pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 8 aos y de 180 a 365 das-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables :
a) Incumple totalmente dicha obligacin.
b) No anote actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables (debe tipificarse renta presunta).
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin.
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NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS (ART. 5 A)
Tendr pena privativa de la libertad no menor de 2 aos
ni mayor de 5 aos y de 180 a 365 das multa el que
proporcione informacin falsa en la inscripcin o
modificacin de datos en el RUC para obtener
autorizacin de impresin de comprobantes de pago,
guas de remisin, notas de dbito o notas de crdito.
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NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS (ART. 5 B y 5 C)
Tendr pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor
de 5 aos y de 180 a 365 das multa el que estando inscrito o
no ante la SUNAT, almacene bienes para ser distribuidos,
transferidos u otra forma de disposicin cuyo valor supere 50
UITs, en lugares no declarados como domicilio fiscal o anexo
dentro de los plazos fijados por Ley, para dejar de pagar los
tributos.
Tendr pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor
de 8 aos y de 365 a 730 das multa el que confeccione,
obtenga, venda o facilite comprobantes de pago, guas de
remisin, notas de crdito o notas de dbito, con el objeto de
cometer o posibilitar delitos tributarios.
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NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS
En todos los casos la pena privativa de la libertad ser
agravada en las siguientes circunstancias:
1. Se utilicen una o ms personas naturales o jurdicas
interpuestas para ocultar al verdadero deudor tributario.
2. Cuando los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT
en un perodo de 12 meses o un ejercicio gravable.
3. Cuando el agente forme parte de una organizacin delictiva.
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Ejercicio de profesin y consecuencias en persona
jurdica:
En los delitos de defraudacin tributaria la pena debe incluir inhabilitacin no menor de 6 meses ni mayor de 7 aos para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesin, comercio, arte, incluyendo los contratos con el Estado.
Si al ejecutar el delito tributario se utiliza la organizacin de persona jurdica o negocio unipersonal con conocimiento de sus titulares, supondr aplicar la suspensin de contratar con el Estado por 5 aos
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TIPOS DE ERRORES EN
LOS ESTADOS
FINANCIEROS
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS CAUSALIDAD
Observacin 1: Disminucin de ingresos por ventas de
inmuebles no sustentados y su efecto tributario.
Al cierre del ejercicio, el saldo neto de la cuenta 70 ventas se desagregaba como sigue:
Abonos cuenta 70 ventas S/. 2600,000
Disminucin (cargos) sin sustento ( 500,000)
Cuenta 70 Ventas .Saldo neto 2100,000
Justificacin del reparo:
No existe explicacin para la disminucin de los
ingresos. Tampoco para los cargos por disminucin.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
La empresa no present documentacin y/o informacin
que explique razonablemente la disminucin de sus
ingresos.
La empresa construa y venda inmuebles. Reconoca
como ingresos pro - formas o compromisos de venta o
contratos de compra-venta efectuados antes de la
entrega del inmueble, operaciones por las cuales no
emita comprobantes de pago. Los cargos no
sustentados se referan a oportunidades en las que por equivocacin emiti C.P anulados con notas de crdito.
Los compromisos de venta o contratos de compra venta efectuados antes de entregar el inmueble, no
generan un ingreso para efectos contable tributarios.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Para efectos contables y , en su caso, tributarios, las
proformas no debieron generar ingresos y renta gravada
del ejercicio, en aplicacin del principio del devengado y
el artculo N 57 de la LIR.
Partiendo del error por ventas que no son tales -declaradas para efectos tributarios, la disminucin de
ingresos por S/.500,000, no explicada razonablemente,
sera reparable .
Conclusin: Corregir la informacin financiera del
ejercicio del error procesndola de acuerdo a lo
establecido por la NIC N 8.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Reestructuracin de informacin financiera:
Transferencia de la cuenta 70 Ventas a la cuenta 49 Ingresos diferidos o a cuenta pasiva de anticipos.
Anulacin de cargos a la cuenta 70. Reestructuracin de
libros contables en el ejercicio de la equivocacin.
Corregir los estados financieros del ejercicio del error.
transferir de la cuenta 49 a resultados (cuenta 70 Ventas) del ejercicio en que se entreguen los inmuebles.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Reestructurar declaracin jurada anual y presentar
declaracin jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta
en el ejercicio del error.
Efecto tributario de la Declaracin rectificatoria:
Disminucin de la renta neta en el ejercicio del error y
consecuente disminucin del Impuesto a la Renta.
Cdigo Tributario: Artculo N 88 Tercer Prrafo:
La declaracin podr ser sustituida dentro del plazo de
presentacin de la misma. Vencido este la declaracin
podr ser rectificada dentro del plazo de prescripcin.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Cdigo Tributario Artculo N 88 Tercer prrafo:
La declaracin rectificatoria surtir efecto con su
presentacin siempre que determine igual o mayor
obligacin. En caso contrario, surtir efecto si dentro de
un plazo de 60 das hbiles siguientes a su
presentacin, la administracin tributaria no emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los
datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la
administracin tributaria de efectuar la verificacin o
fiscalizacin posterior que corresponda en ejercicio de
sus facultades.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 2: Depreciacin de vehculos efectuada
antes de su recepcin e incorporacin a las actividades
de la empresa.
Con fecha 30.NOV.2010 se adquirieron dos vehculos.
Fueron recibidos en la empresa el 11.ENE.2011. La
empresa procedi a efectuar la depreciacin de los
vehculos a partir de diciembre 2010 por S/.2,500.
Justificacin del reparo:
Para efectos del reconocimiento de los vehculos como
activos y el inicio de su depreciacin, se debe
considerar la fecha de su recepcin e incorporacin a
las actividades de la empresa.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Artculo 37 inciso f) LIR: Son deducibles para efectos de
establecer la renta neta las depreciaciones por desgaste
u obsolescencia de los bienes del activo fijo.
Artculo 22 inc. c) Reglamento LIR: Las depreciaciones
se computarn a partir del mes en que los bienes se
utilicen en la generacin de rentas gravadas.
NIC N 16 Inmuebles, maquinaria y equipo: La
depreciacin de un activo se contabiliza a partir de
cuando est disponible para su explotacin.
Conclusin: Reparar la depreciacin efectuada en el
ejercicio 2010 por S/.750 (30% de S/. 2,500).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 3: Gastos de publicidad sin sustento
documentario
Se efectuaron gastos de publicidad a los que no se les
adjunta documentacin de soporte, tales como,
contratos o pro-forma del servicio, la orden de publicidad
aprobada y copia del recorte de la publicacin. Total
gastos S/.40,000.
Justificacin del reparo:
No se demuestra la causalidad del gasto. Art. 37 LIR:
Para establecer la renta neta se deducirn de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Los gastos deben ser normales para la actividad que
genera la renta gravable y razonables en relacin con
los ingresos del contribuyente.
Ley del IGV Art. 18: Slo otorgan derecho al crdito
fiscal los servicios que sean permitidos como costo o
gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Conclusin: Gastos de publicidad reparables para
efectos del Impuesto a la Renta por S/. 12,000 (30% de
S/. 40,000). Reparo para efectos del IGV por S/. 7,200
(18% de S/. 40,000).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 4: Gastos de viaje sin sustento
documentario:
Estada de gastos de viaje por S/. 300. No se especifica
que funcionarios lo realizaron ni la causa de los mismos
para el giro del negocio ( obtener renta gravada).
Gastos por consumo en restaurante por S/. 150. No se
seala quien realiz el gasto ni porque se efectu y si
estaba autorizado para ello.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
No se justifica la causalidad del gasto.
Artculo N 37 LIR: Son deducibles los gastos
necesarios para producir la renta y mantener la fuente
productora. Segn el inciso r) son deducibles los gastos
de viaje necesarios y acreditados con la
correspondencia, actas de aprobacin y autorizaciones.
El vitico incluye el alojamiento, la alimentacin y la
movilidad en la zona. No podr exceder del doble del
monto que por ese concepto concede el gobierno
central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.
,
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Artculo N 18 Ley del I.G.V.: Solo otorgan derecho al
crdito fiscal del I.G.V., las adquisiciones que sean
permitidas como costo o gasto para efectos del
Impuesto a la Renta.
Conclusin: Los gastos de viaje se reparan para efectos
del Impuesto a la Renta por S/. 139 (30% de S/. 450).
Para efectos del I.G.V. se repara el crdito fiscal por
S/.81 (18% de S/. 450).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 5: Gastos por comisiones de venta sin
sustento ni liquidacin de sus importes:
Las comisiones de venta de inmuebles no se sustentan
en un contrato escrito que justifique sus liquidaciones
por un importe de S/.25,000.
Justificacin del reparo:
No existe un contrato de comisiones de venta ni rdenes
de servicio emitidas. Las liquidaciones revisadas no
permiten relacionar la venta del inmueble con el servicio
efectuado. No satisface la relacin de causalidad a la
que se refiere el artculo N 37 de la LIR.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Artculo N 18 Ley del I.G.V.: Solo otorgan derecho al
crdito fiscal del I.G.V. los gastos que sean permitidos
como costo o gasto para efectos del Impuesto a la
Renta.
Conclusin: Se reparan las comisiones de venta por
S/.7,500 ( 30% de S/. 25,000) para efectos del Impuesto
a la renta.
El reparo para efectos del I.G.V. asciende a S/. 4,500
(18% de S/. 25,000).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 6: Compra de uniformes sin constancia de
entrega a los trabajadores
Documentacin de sustento no acredita a qu
trabajadores se entreg los uniformes y documentos
internos que justifiquen su entrega en relacin con la
gestin de la empresa. Total de S/. 2,000.
Justificacin del reparo:
Los uniformes deben ser necesarios para el desarrollo
de la labor. Se requerirn como condicin de trabajo. Por contrario seran rentas de quinta categora para el
trabajador como remuneraciones en especie. No se acredit la entrega de los uniformes con nombre y firma
de recepcin del trabajador.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Artculo 37 LIR: Se involucra el principio de causalidad,
vale decir, asociacin de gastos con ingresos de la
empresa. Los gastos deben ser normales, razonables y
generales, cuando se trate de trabajadores.
Artculo 18, inciso a) Ley del IGV: Slo otorgan derecho
al crdito fiscal las adquisiciones de bienes que sean
permitidas como costo o gasto de la empresa, de
acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin: Al no acreditarse la recepcin de uniformes
por parte de los trabajadores de la empresa, los gastos
son reparables para efectos del Impuesto a la Renta por
S/. 600 (30% de S/. 2,000).
Son reparables para efectos del Impuesto General a las
Ventas por S/. 360 (18% de S/. 2,000).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 7: Gastos de capacitacin al personal no
identifican a sus beneficiarios.
Los gastos no acreditan a los trabajadores que
recibieron la capacitacin y su justificacin en relacin
con la renta gravada de la empresa. S/. 2,000.
Justificacin del reparo:
No existe un Plan anual de capacitacin ni la
acreditacin de la ejecucin al no existir detalle de
trabajadores asistentes.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
No satisface la relacin del causalidad (Art. 37 inciso ll)
LIR): Son deducibles los gastos y contribuciones
destinados a prestar al personal servicios educativos.
Artculo 18 inciso a) Ley del IGV: Solo otorgan derecho
al crdito fiscal las adquisiciones de bienes que sean
permitidas como costo o gasto de la empresa de
acuerdo al rgimen del Impuesto a la Renta.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin: Sern reparables los gastos de capacitacin
no justificados documentadamente para efectos del
Impuesto a la Renta por un importe de S/. 600 (30% de
S/. 2,000).
Los gastos no sustentados documentadamente son
reparables para efectos del Impuesto General a las
Ventas por S/. 360 (18% de S/. 2,000).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 8: Gastos por honorarios profesionales no
sustentados documentadamente.
No sustentan su razonabilidad para efectos tributarios.
No existen contratos de locacin de servicios e informes
que sustenten la labor realizada para generar la renta
por un total de S/. 4,000.
Justificacin del reparo:
No se justifica el principio de causalidad, vale decir la
asociacin de ingresos que generan la renta y los
gastos que les corresponden; as como los criterios de
normalidad y razonabilidad.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusiones : No basta contar con el comprobante de
pago recibos por honorarios para justificar la labor realizada. Al no poderse demostrar la relacin de
causalidad de dicha labor, se repara por S/. 1,200 ( 30%
de S/. 4,000) para efectos del Impuesto a la Renta.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 9: Gastos de combustible para un vehculo
que no pertenece a la empresa:
Los registros contables no incluyen un camin Dodge.
Se nos inform que tienen pendiente un contrato de
comodato. Se han efectuado gastos por combustibles
para dicho vehculo por S/. 1,200.
Justificacin del reparo:
Se justifica por no haberse formalizado el contrato de
comodato que posibilite la deduccin de gasto por
concepto de combustibles y mantenimiento.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Cdigo Civil Ttulo VIII: Por el comodato, el comodante
se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un
bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o
para cierto fin y luego lo devuelva. El comodatario puede
cubrir los gastos de uso del bien si lo seala el contrato.
Art. 37 LIR: Se deduce de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente. Los
gastos deben ser normales para la actividad que genera
la renta gravada (causalidad) y razonables en relacin
con los ingresos del contribuyente.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. 18 a) Ley del IGV: Solo otorgan derecho al crdito
fiscal las adquisiciones de bienes permitidas como costo
o gasto por el Impuesto a la Renta.
Conclusin: Gastos reparables para efectos del
Impuesto a la Renta por S/. 360 (30% de S/. 1,200).
Para efectos del IGV por S/. 216 (18% de S/. 1,200).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 10: Depreciacin de activos fijos no aplicable
por tratarse de construcciones en curso.
Se contabilizan dentro de Inmuebles, maquinaria y equipo
con la tasa anual de depreciacin del 5%, diversas
adquisiciones que forman parte del proceso de construccin
de inmuebles. La depreciacin ascendi a S/. 35,000.
Justificacin del reparo:
Las adquisiciones debieron contabilizarse en el rubro
construcciones en curso y ser depreciadas a partir de la culminacin de las obras, oportunidad en la que el costo del
activo puede determinarse confiablemente y estimarse su
vida til. Las obras no contaban con documentos que dejen
constancia de su culminacin.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo Prrafo 16: Forma parte del activo cualquier costo relacionado con
su ubicacin final y para su puesta en operacin por la
empresa, tales como: Costo de mano de obra, costo de
instalacin y montaje y otros costos relacionados
directamente con el proceso de construccin. A la
culminacin de la obra se transfieren a sus cuentas
definitivas sujetas a depreciacin a partir del momento
en que se encuentren operativos. La depreciacin de un
activo empieza a registrarse desde que se encuentra
disponible para su explotacin.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Se debe contar con un Informe Tcnico o cualquier otro medio que deje constancia de la culminacin de la
obra.
Art. 41 LIR: Las depreciaciones se calcularn sobre el
valor de adquisicin o produccin de los bienes.
Art. 22 inciso c) Reglamento LIR: Las depreciaciones
se calcularn a partir del mes en que los bienes se usen
para generar la renta gravada.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin: Existe contingencia tributaria por la
depreciacin efectuada a la adquisicin de materiales de
construccin no incorporados al proceso de
construccin o instalaciones efectuadas por la empresa.
La contingencia para el Impuesto a la Renta asciende a
S/. 10,500 (30% de S/. 35,000).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 11: Gastos no demuestran su
bancarizacin y utilizacin de medios de pago.
La revisin determin la ejecucin de diversos gastos
por un importe de S/. 150,000 cancelados con fondos de
la cuenta caja y S/. 185,000 cancelados con prstamos
de socios en los que no se determin el depsito previo
en las cuentas corrientes de la empresa.
Justificacin del reparo:
Ley 28194 Art. 4: El pago de obligaciones mayores a
S/. 3,500 y US$ 1,000 se debe canalizar por el sistema
financiero utilizando medios de pago.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
El Art. 8 de la norma determina que los pagos que se
efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a reducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la
Renta y crdito fiscal para efectos del IGV.
Conclusin: Existe reparo para efectos del Impuesto a la
Renta por S/. 100,500 (30% de S/. 335,000) y S/. 60,300
(18% de S/. 335,000) para efectos del IGV.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 12: Bienes remitidos con anterioridad a la
emisin de la factura.
Se observaron guas de remisin de bienes con fecha
distinta a la de su correspondiente factura, con efecto en
el nacimiento de la obligacin tributaria del IGV.
Justificacin del reparo:
Los bienes se remitieron con guas de junio, agosto y
octubre 2011, mientras que sus correspondientes
facturas estaban fechadas un mes despus.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. N 4 inciso c) Ley de IGV: La obligacin tributaria se
origina en la venta de bienes en la fecha de emisin del
Comprobante de Pago o en la fecha en que se entregue el
bien, lo que ocurra primero. Segn el Art. 3 numeral 1, a)
del Reglamento, fecha de entrega del bien es aquella que
queda a disposicin del adquiriente (GR). La observacin
tambin afecta los ingresos declarados para el pago a
cuenta del Impuesto a la Renta.
Conclusin: Se generan intereses moratorios para el IGV y
el I.R. originados desde la fecha de salida del bien, hasta
la de la emisin de la factura; as como la infraccin a la
que se refiere el numeral 1 Art. 178 del Cdigo Tributario.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin 13: Pagos por separacin de inmuebles
que se devuelven al no concretarse la venta.
Se presentan diversas situaciones de anticipos por
separacin de inmuebles, devueltos al eventual
comprador del inmueble. Al efecto se emiten Recibos de separacin que sealan la devolucin del anticipo en un perodo de das tiles si el interesado demuestra que
no obtuvo crdito aprobado por una institucin
financiera.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. 4 inciso f) Ley del IGV: En la primera venta de
inmuebles, la obligacin tributaria se origina en la fecha
de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba,
sea parcial o total.
Art. 3 numeral 3 Reglamento del IGV: En la primera
venta de inmuebles en casos de pagos parciales la obligacin tributaria nace en el momento y por el monto
que se percibe, inclusive cuando se le denomine arras de retractacin, siempre que superen el 3% del valor total del inmueble (Ej.: En venta sobre planos).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin: De acuerdo con el procedimiento de
separacin de inmuebles de la empresa, los anticipos
recibidos an cuando eventualmente fueran devueltos son pagos parciales afectos al IGV (con emisin de factura), en el momento de su recepcin y por el monto
percibido. La devolucin del dinero segn contrato debe
ser anulada mediante la emisin de la correspondiente
Nota de Crdito.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 14: Tratamiento contable de la
depreciacin en lnea recta de los vehculos de la
empresa.
La Gerencia establece la vida til de los vehculos en 5
aos. Al respecto se aplica una depreciacin del 20%
anual priorizando el porcentaje mximo dispuesto por el
inciso b) del Art. N 22 del Reglamento de la LIR.
No se toma en cuenta una vida til estimada realista de
los vehculos de la empresa, Segn recomendaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicha
vida til puede ser de hasta 20 aos (5% anual).
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Los estados financieros no reflejan el valor neto de los
vehculos en funcin a los beneficios econmicos
derivados de su uso. Se tienen vehculos atendiendo
plenamente a los usuarios de los servicios de la
empresa, que figuran en libros totalmente depreciados.
Art. N 228 Ley General de Sociedades: Los bienes del
activo fijo (vehculos) son depreciados anualmente en
proporcin al tiempo de su probable vida til y a la
disminucin del valor que sufra por su uso o disfrute.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
La NIC N 16 seala que la depreciacin es la
distribucin sistemtica del costo de un activo a lo largo
de su vida til. Este importe normalmente se reconoce
en el resultado de cada ejercicio.
Conclusin: Adecuar la depreciacin de los vehculos
adquiridos por la empresa en base a su vida til
estimada. Considerar lo sealado por la NIC N 16 para
el tratamiento de la revaluacin de activos fijos y, en su
caso, lo que seala la NIC N 8 para el tratamiento de
los cambios en estimaciones contables y correccin de
errores.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 15: Pasajes de cortesa no
contabilizados generan renta imponible.
La empresa utiliza pasajes de cortesa previamente
autorizados por su administracin. Observamos que no
se registran como ingresos del perodo en que se les
utiliza.
Justificacin del reparo:
Art. 1 inciso c) del Art. 1 y ltimo prrafo del Art. 3 de
la Ley de Impuesto a la Renta. Se encuentra gravada
con el Impuesto cualquier ganancia o ingreso derivado
de operaciones con terceros.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Operaciones de terceros (Art. 1 inciso g) Reglamento
LIR): Las obtenidas en el devenir de las actividades de
la empresa en sus relaciones con otros particulares.
Art. 32 LIR: La prestacin de servicios a cualquier ttulo
(gratuito por pasajes de cortesa) se consideran
transferidos a su valor de mercado.
Conclusin: Se genera contingencia tributaria gravada
con el I.R., sin perjuicio de la infraccin (numeral 1, Art.
178 Cdigo Tributario) por no incluir en las
declaraciones ingresos o actos gravados con una multa
del 50% del tributo omitido.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 16: Nacimiento de la obligacin
tributaria en los pagos por dividendos adelantados
La empresa efectu pagos adelantados de dividendos
por un importe de S/.11,000 en el primer y segundo
semestre del 2009. Con fecha 15.MAR.2010 se efectu
el Acuerdo de distribucin de dividendos por dicho
ejercicio. El Impuesto del 4.1% se declar y pag en el
siguiente mes de abril. Dicho pago incluy el Impuesto a
los dividendos por el adelanto otorgado antes del cierre
del ejercicio anterior.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
El artculo N 88 del Reglamento de la LIR determina
que la distribucin de dividendos comprende , entre
otros conceptos, a la distribucin de reservas de libre
disposicin y adelantos de utilidades. El siguiente
artculo N 89 seala que la obligacin de retener el
4.1% nace en la fecha de adopcin del Acuerdo de
Distribucin o cuando los dividendos y otras formas de
distribucin de utilidades se pongan a disposicin de los
accionistas , en efectivo o en especie.
La aplicacin del Impuesto por dividendos a cuenta se
convierte en pago indebido si al cierre del ejercicio no se
generan suficientes utilidades.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin:
Existe contingencia tributaria por la falta de retencin del
4.1% correspondiente al Impuesto a los dividendos, en
la oportunidad de cada adelanto de dividendos otorgado
a los accionistas. Sin perjuicio de lo sealado, al
haberse efectuado las retenciones y el pago del
Impuesto en oportunidad del Acuerdo de Distribucin, la
contingencia debe corresponder a los intereses
moratorios devengados desde el da siguiente a las
fechas en las cuales se debieron efectuar las
retenciones y su correspondiente pago, hasta la fecha
en la cual efectivamente se concret.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 17: Falta de una poltica de precios y
descuentos que respalde el denominado valor de mercado para efectos tributarios.
Las polticas de precios y descuentos no se encuentran
formalmente establecidas por el Directorio. La revisin
determin que todos los meses se efectan diversas
ventas a un cliente. Por tratarse de un cliente nico y
recurrente bajo esa modalidad, al cierre de cada mes se
le emite una nota de crdito por descuentos sobre
ventas. Dicha poltica no se aplica a otros clientes.
Adicionalmente las notas de crdito no hacen referencia
a las facturas que las originan.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
De acuerdo con el Artculo 32 de la LIR en los casos de
ventas el valor asignado a los bienes para efectos del
Impuesto ser el de mercado. El numeral 1 considera
valor de mercado para las existencias el que
normalmente se obtiene en las operaciones onerosas
que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se
considerar el valor que se obtenga de una operacin
entre partes independientes en condiciones iguales o
similares.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. 20: El ingreso neto total resultante de la
enajenacin de bienes se establecer deduciendo del
ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y conceptos similares que correspondan a
las costumbres de plaza.
Art. 5 numeral 13 del Reglamento del IGV: Los
descuentos que se conceden u otorguen no forman
parte de la base imponible, siempre que:
Se trate de prcticas usuales en el mercado o que
respondan a determinadas circunstancias tales como
pago anticipado, monto, volumen y otros.
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ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.
No constituyan retiro de bienes.
Consten en el comprobante de pago y en la nota de crdito respectiva.
Conclusin: Recomendamos la implementacin de polticas de precios y descuentos definidas por escrito en las que se incorporen todas las situaciones aplicables a los precios de venta de la empresa, incluido el caso especial del cliente recurrente.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 1: Archivo de guas de remisin incluye
traslado de mercaderas no registradas en el kardex.
Se emiten guas de remisin por traslado de mercadera
por motivos diferentes a ventas. No se registran en el
kardex de la empresa. La muestra determin un importe
de S/. 10,000.
Justificacin del reparo:
Cambio de mercadera: No se demuestra el reingreso al
almacn de la mercadera por la que se realiz el
cambio.
Consignacin: No se evidenci la devolucin de la
mercadera o su posterior facturacin por venta, as
como el contrato de consignacin.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Transformacin: No demuestra el ingreso de la
mercadera transformada al almacn, as como el costo
del servicio incurrido.
Donacin: La empresa debi emitir un comprobante que
sustente la transferencia gratuita del bien (retiro) para
efectos del Impuesto a la Renta y del IGV.
Art. 44 inciso d) LIR: No son deducibles para
determinacin de la renta imponible de tercera
categora, las donaciones y cualquier otro acto de
liberalidad, en dinero o en especie.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Conclusin: Se genera contingencia tributaria por
donaciones y otros actos de liberalidad para efectos del
Impuesto a la Renta por S/. 3,000 (30% de S/. 10,000).
Infracciones: Numeral 1, Artculo 174 Cdigo Tributario y
numeral 1 Artculo 178.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Observacin N 2: Ingresos omitidos por diferencias en
cuentas.
Se contrast los depsitos efectuados en las cuentas
corrientes bancarias abiertas por la empresa y la data
contable (cuenta 10) con el flujo de ingresos por
cobranzas de clientes (abonos cuenta 12) y los crditos
bancarios y prstamos de terceros (segn cuenta N
46). Se determin un mayor importe depositado de S/.
11000,000 entre el 01.ENE. y el 31.DIC. del ejercicio entre la suma de los depsitos y abonos efectuados en
bancos, respecto de los depsitos por cobranzas a
clientes, financiamiento bancario y prstamos de
terceros.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. 63 Cdigo Tributario: La administracin tributaria
podr determinar la obligacin tributaria sobre base
presunta.
Art. 64 numeral 6 Cdigo Tributario: Establece los
supuestos para aplicar la determinacin sobre base
presunta cuando se detecte el no otorgamiento de
comprobantes de pago que correspondan a ventas o
ingresos realizados.
Art. 65 numeral 6 Cdigo Tributario: La Administracin
Tributaria podr practicar la determinacin en base a la
presuncin de ingresos omitidos por diferencias en
cuentas bancarias.
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ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD
Justificacin del reparo:
Art. 71 Cdigo Tributario: Cuando se establezcan
diferencias entre el depsito en cuentas bancarias
operadas por el deudor tributario y los depsitos
debidamente sustentados, la Administracin podr
presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Conclusin: La diferencia de S/. 11000,000 no sustentada con depsitos producto de las operaciones
de la empresa estara determinando ventas omitidas en
el ejercicio por un importe de S/. 3000,000 (30% de S/. 11000,000) para efectos del Impuesto a la Renta.
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LAS NICs, NIIFs:
SEMEJANZAS Y
DIFERENCIAS CON LAS
NORMAS TRIBUTARIAS
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LAS NICs, NIIFs Y LA TRIBUTACION
Las empresas efectan el registro contable y
elaboran los estados financieros aplicando las NIIFs
y las NICs. Para establecer la renta neta tributaria
deben efectuar agregados y deducciones en razn
de las diferencias temporales y permanentes,
producto de la diferencia de criterios en la aplicacin
entre un ejercicio y otro de los principios contables y las normas del Impuesto a la Renta.
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LOS PRINCIPIOS CONTABLES SEGN LAS NICs Y NIIFs
El Consejo Normativo de Contabilidad ha aprobado 41
NICs y 8 NIIFs (ver Plan Contable General Empresarial).
Los principios contables recogidos en las NICs y NIIFs y
sus respectivas interpretaciones (SICs y CINIIFs). Se
tienen que aplicar en la preparacin y presentacin de los
estados financieros.
El tercer prrafo del dictamen de auditora seala -cuando
ello sea cierto- que los estados financieros presentan
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la
situacin financiera de la empresa, los resultados de sus
operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el
Per.
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PRINCIPALES POSTULADOS Y OTRAS
CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS POR LA NIC N 1 Presentacin de Estados Financieros
La NIC N 1 incluye los principales postulados de la
contabilidad: Empresa en marcha y principio contable del
devengado. Slo el Estado de Flujos de Efectivo no se
presenta sobre la base del devengado.
Uniformidad en la presentacin: Para asegurar la
comparabilidad de la situacin financiera entre un perodo
y otro, los resultados y los flujos de efectivo, la
presentacin y clasificacin de las partidas en los estados
financieros se conservarn de un ejercicio a otro. Se
utilizan tambin los criterios de materialidad (desagregar
partidas) e importancia relativa (agrupar partidas).
-
PRINCIPALES POSTULADOS Y OTRAS
CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS POR LA NIC N 1 Presentacin de Estados Financieros
Para