Evaluacion Tributaria Actualización 2015

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  • EVALUACIN TRIBUTARIA

    Y CONTABLE

  • INTRODUCCIN

    LA ETICA Y LA PROFESION CONTABLE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

    El Contador Pblico debe mantener sus habilidades y

    conocimientos profesionales al ms alto nivel. Su

    servicio debe ser competente y basarse en las prcticas,

    tcnicas y legislacin vigentes.

    Debe tener conocimientos actualizados y un adecuado

    entendimiento de las tcnicas y normas profesionales.

    No debe revelar informacin de terceros, salvo que

    exista un deber legal o profesional.

    Debe cumplir las leyes, reglamentos y normas

    profesionales.

  • LA TICA Y LA PROFESIN CONTABLE

    El Contador Pblico que acta en forma independiente y

    en nivel de dependencia asume responsabilidad

    profesional por los informes, dictmenes, declaraciones

    juradas, etc. que estn refrendados por l.

    Debe basarse en hechos debidamente comprobables en

    aplicacin de las NICs, NIIFs y Normas Internacionales

    de Auditoria.

    El Contador Pblico donde ejerza sus actividades debe

    fomentar la conciencia tributaria de su empleador o

    cliente y mantenerse actualizado en los conocimientos

    del servicio profesional que brinda.

  • LA TICA Y LA PROFESIN CONTABLE

    Ser particularmente responsable por una accin de

    descrdito para la profesin cuando:

    a) Encubra hechos importantes y deje de expresar

    cualquier informacin en los Estados Financieros y/o

    en sus informes de los cuales tenga conocimiento.

    b) Incurra en negligencia al no observar las normas

    tcnicas y procedimientos de contabilidad o auditora.

    c) Induzca a falsear estados financieros y cualquier otra

    informacin de su competencia. La informacin que

    proporcione debe ser veraz para los usuarios de los

    EEFF: Accionistas, trabajadores, clientes, proveedores,

    administracin tributaria y pblico interesado.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Resolucin N 8 del Consejo Normativo de Contabilidad de Enero de 1997: Establece el concepto de culpa inexcusable para los Contadores Pblicos en el desarrollo de su ejercicio profesional, en los casos siguientes:

    a) No aplicar las normas internacionales de contabilidad en su ejercicio profesional.

    b) No aplicar las normas nacionales de contabilidad.

    c) No aplicar las normas internacionales de auditoria.

    d) No aplicar el Cdigo de tica del Colegio Profesional.

    e) No aplicar las leyes vinculadas con los asuntos contable-administrativos y tributarios.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Artculo 223 Ley General de Sociedades Ley 26887. Los estados financieros se preparan y presentan

    de conformidad con las disposiciones legales sobre la

    materia y con principios de contabilidad generalmente

    aceptados en el pas.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Resolucin N 013-98-EF del Consejo Normativo de

    Contabilidad: Los principios de contabilidad

    generalmente aceptados en el pas son las normas

    internacionales de contabilidad oficializadas por el

    Consejo Normativo de Contabilidad, rgano de la

    Contadura Pblica de la Nacin. Tambin se incluyen a

    las NIIFs, SICs (interpretaciones de las NICs) y CINIIFs.

    (Interpretaciones de las NIIFs).

    Resolucin N 015 de CNC: Indica que las Normas

    Internacionales de Contabilidad se aplican en el Per

    desde el 01.ENE.1998.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Por Resolucin N 043-2010/EF-94 del Consejo

    Normativo de contabilidad se oficializa en el pas a partir

    del 01.ENE.2011 el Nuevo Plan Contable General Empresarial, que ha sustituido el antiguo Plan Contable General Revisado que estuvo vigente desde el ao 1984 (Res. Conasev N 006-84). El nuevo PCGE

    se adeca a las NICs y NIIFs vigentes en el pas.

    Las sociedades cuyas acciones no se coticen en el

    mercado de valores, cuyos activos o ingresos anuales

    sean iguales o mayores a 3,000 UIT (S/. 11550,000), debern auditar sus estados financieros emitidos segn

    las NIIFs.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Norma IX Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario:

    En lo no previsto por este Cdigo o en otras normas

    tributarias podrn aplicarse normas distintas a las

    tributarias, siempre que no se les opongan ni las

    desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los

    principios del Derecho Tributario o en su defecto los

    principios del Derecho Administrativo y los principios

    generales del Derecho.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    Ley del Impuesto a la Renta:

    Artculo N 57: Las rentas de tercera categora se

    consideran producidas en el ejercicio comercial en que

    se devenguen. Los gastos se asocian al ejercicio

    comercial en que se generan los ingresos.

    Artculo N 37: A fin de establecer la renta neta de

    tercera categora se deducir de la renta bruta los

    gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

    Los gastos debern ser normales para la actividad que

    genera la renta gravada, razonables en relacin con los

    ingresos del contribuyente y generales para los gastos

    relacionados con los trabajadores.

  • LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIN

    LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:

    Artculo 33 Reglamento LIR: Diferencias en la Determinacin

    de la Renta Neta por la aplicacin de Principios de

    Contabilidad Generalmente Aceptados:

    La contabilizacin de operaciones bajo principios contables

    puede determinar por aplicacin de la LIR, diferencias

    temporales y permanentes en la determinacin de la renta neta.

    En consecuencia, salvo que la LIR o su Reglamento condicione

    la deduccin al registro contable, la forma en que se contabilicen

    las operaciones no originar la prdida de una deduccin.

    Las diferencias temporales y permanentes obligarn al ajuste

    del resultado segn los registros contables en la Declaracin

    Jurada.

  • LEY GENERAL DE SOCIEDADES

    Art. 175: Informacin fidedigna

    El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacin legal, econmica y financiera de la sociedad.

    Art. 190: Responsabilidad y Responsabilidad Solidaria

    El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones. Cdigo Tributario: Dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El Gerente es particularmente responsable por:

    La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.

  • TRANSACCIONES BSICAS

    Y RIESGOS POTENCIALES

    EN LA EMPRESA

  • TRANSACCIONES BSICAS Y RIESGOS

    POTENCIALES EN LA EMPRESA

    NIC 2 Existencias: Objetivo: Prescribe el tratamiento

    contable de los inventarios. Tema fundamental en los

    inventarios es la cantidad de costo al reconocerse en el

    activo. Este costo ser diferido (costo de produccin,

    comercializacin o costo de servicios), hasta que los

    ingresos correspondientes sean reconocidos,

    transformndose en costo de ventas.

    La NIC 2 es una gua prctica para la determinacin del

    costo y su ulterior reconocimiento como costo de ventas

    del ejercicio. Se incluye cualquier deterioro (desmedro

    para efectos tributarios) que rebaje el importe en libros de

    las existencias al valor neto realizable.

  • TRANSACCIONES BSICAS Y RIESGOS

    POTENCIALES EN LA EMPRESA

    NIC 2 Existencias:

    La NIC 2 suministra directrices sobre los Mtodos de

    costos que se atribuyen a los inventarios:

    PEPS (primero que entra es lo primero que sale)

    Promedio diario mensual o anual (fijo o mvil).

    Identificacin especfica: Puede ser ventas al detalle

    (actividad minorista con artculos numerosos de rpida

    rotacin).

    UEPS (ltimo que entra es lo primero que sale). Este

    mtodo no se acepta para efectos tributarios (ver adems

    Artculo N 62 de la LIR).

  • INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR

    Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio

    precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500)

    Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,

    debern llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya

    informacin deber ser registrada en los siguientes registros:

    Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en

    Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente

    Valorizado.

    Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio

    precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500)

    Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil

    quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del

    ejercicio en curso, slo debern llevar un Registro de Inventario

    Permanente en Unidades Fsicas.

  • INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR

    Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio

    precedente hayan sido inferiores a quinientas (500)

    Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,

    debern realizar inventarios fsicos de sus existencias al

    final del ejercicio.

    En las dos primeras situaciones los contribuyentes,

    adicionalmente debern realizar, por lo menos, un

    inventario fsico de sus existencias en cada ejercicio.

  • INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR

    Debern contabilizar en un Registro de Costos, en

    cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo

    de produccin por cada etapa del proceso productivo.

    Dichos elementos son los comprendidos en la Norma

    Internacional de Contabilidad N 2 Existencias, tales

    como: materiales directos, mano de obra directa y gastos

    de produccin indirectos.

  • INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Artculo 35 Reglamento LIR

    Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de

    costos basado en registros de inventario permanente en

    unidades fsicas o valorizados o los que sin estar

    obligados opten por llevarlo regularmente, podrn deducir

    prdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha

    dentro del ejercicio, siempre que los inventarios fsicos y

    su valorizacin hayan sido aprobados por los

    responsables de su ejecucin y adems cumplan con lo

    dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del Artculo

    21 del Reglamento.

  • CDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES Y

    SANCIONES TRIBUTARIAS -

    GRADUALIDAD

    (Fuente Sunat)

  • FACULTAD DISCRECIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN REFERIDA A LA FACULTAD

    SANCIONADORA

    La norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Tributario dispone que las infracciones y sancionas

    deben ser establecidas por Ley o norma con rango

    de Ley. Vale decir la aplicacin del principio de

    legalidad.

    El Cdigo Tributario (art. N 166) otorga facultad

    discrecional a la Administracin para aplicar

    sanciones a aquellos que incurren en infracciones

    tributarias, as como establecer su gradualidad .

  • FACULTAD DISCRECIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN REFERIDA A LA FACULTAD

    SANCIONADORA

    Aplicacin Discrecional cuando no existen

    regulaciones en el Cdigo Tributario : La

    discrecionalidad es o debiera ser algo distinto de la

    arbitrariedad. Permite cierto tipo de accin a la

    Administracin dentro de los alcances del

    ordenamiento jurdico y el inters pblico.

    La facultad de la norma tambin se refiere a la

    graduacin de la sancin para todos los infractores

    de acuerdo a circunstancias que lo ameriten

  • BASE LEGAL

    Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias

    Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario:

    Decreto Legislativo N 981

    Publicado el 13.MAR.2007, vigente a partir del 01.ABR.2007.

    Rgimen de Gradualidad.

    Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT y

    normas modificatorias

    Publicada el 31.MAR.2007, vigente a partir del 01.ABR.2007

    y normas modificatorias.

  • PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA

    La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer

    sanciones de acuerdo con los principios :

    Legalidad (Basarse en una ley).

    Tipicidad (Accin u omisin debe estar sealada

    expresamente como infraccin).

    Non bis in dem (No sancionar penal y administrativamente

    un hecho dos veces)

    Proporcionalidad (Sancin equivalente a la gravedad de la

    infraccin). No confiscatoriedad.

    No concurrencia de infracciones (Solo aplicar la sancin

    ms grave cuando una misma conducta genera ms de una

    sancin).

    Otros principios aplicables.

  • INFRACCIN TRIBUTARIA

    Es infraccin tributaria toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Cdigo Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.

    Ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con :

    Penas pecuniarias (multas).

    Comiso de bienes.

    Internamiento temporal de vehculos.

    Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y

    Suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.

  • LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Control del cumplimiento de obligaciones tributarias.

    Facultad discrecional de determinar y sancionar

    administrativamente las infracciones tributarias.

    Puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma

    y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin

    de Superintendencia o norma de rango similar

    (Resolucin SUNAT N 063-2007 y normas

    modificatorias).

  • SANCIONES

    INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES :

    Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los

    herederos y legatarios las sanciones por infracciones

    tributarias.

    IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS

    SANCIONATORIAS :

    Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones

    por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las

    que se encuentren en trmite o en ejecucin.

    EXTINCIN DE LAS SANCIONES

    Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen

    conforme a lo establecido en el Artculo 27 del C.T.

  • ARTICULO 180 : DEFINICIONES

    UIT Las sanciones se determinan en funcin de la UIT

    vigente a la fecha de la infraccin o en la que ella ha sido

    determinada por la SUNAT.

    IN : Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que

    (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las

    multas sean proporcionales al nivel econmico del infractor.

  • INGRESOS NETOS

    Sujetos acogidos al Rgimen General : Se considerar la

    informacin de la Declaracin Jurada Anual correspondiente

    a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos

    por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables

    del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la

    infraccin.

    Sujetos acogidos al Rgimen Especial : Se considerar el

    acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las

    declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio

    anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.

  • INGRESOS NETOS

    Si la comisin o deteccin de la infraccin se produce

    antes de la presentacin o vencimiento de la Declaracin

    Jurada Anual : La sancin se calcula en funcin a la DJ

    Anual del ejercicio precedente al anterior.

    Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o

    campos de ingresos netos : Se aplica una multa

    equivalente al 40% de la UIT.

  • INGRESOS NETOS

    Si no est obligado a presentar Declaraciones Juradas o

    ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio

    anterior pero an no ha vencido el plazo para la

    presentacin de la DJ Anual : Se aplica una multa

    equivalente al 40% de la UIT.

    Si el infractor es omiso a la presentacin de la DJ Anual :

    Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT.

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento

    de las obligaciones siguientes :

    De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.

    De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros

    documentos.

    De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros

    documentos.

    De presentar declaraciones y comunicaciones.

    De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar

    y comparecer ante la misma.

    Otras obligaciones tributarias.

  • TIPOS DE SANCIONES

    Comiso de Bienes :

    Multa para recuperar los bienes comisados, del 15% del

    Valor de los Bienes sin que exceda de 6 UIT

    (S/.23,100 para el 2015).

    Cierre Temporal :

    Se aplicar con un mximo de 10 das calendario,

    salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto

    a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas en

    que se aplicar el mximo de 90 das calendario.

  • TIPOS DE SANCIONES

    El cierre temporal se puede sustituir con :

    Multa equivalente al 5% del importe de los ingresos netos,

    de la ltima declaracin jurada mensual presentada a la

    fecha en que se cometi la infraccin, sin que en ningn

    caso exceda a 8 UIT.

    Suspensin de las licencias, permisos, concesiones o

    autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado,

    para el desempeo de cualquier actividad o servicio pblico.

    Se aplicar con un mnimo de 1 y un mximo de 10 das

    calendario.

    Internamiento temporal de vehculo :

    Se aplicar con un mximo de 30 das calendario.

  • TABLAS DE INFRACCIONES

    TABLA I :

    Personas y entidades generadores de renta de tercera

    categora.

    TABLA II :

    Personas naturales, que perciban renta de cuarta categora,

    personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras

    personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo

    que sea aplicable.

    TABLA III :

    Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo

    Rgimen nico Simplificado.

  • TIPO DE INFRACCIONES Art. 175 C.T. INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS

    CONTABLES

    La sancin concerniente a las infracciones relacionadas a

    llevar libros y/o registros contables :

    Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

  • TIPOS DE INFRACCIONES Art. 175 C.T.

    Infraccin Continuada : Contina en el tiempo hasta

    que se detecte y/o corrija.

    Infraccin Unitaria y No plural : Independientemente

    del nmero de libros que se encuentren en infraccin.

    Una sola infraccin.

  • PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS

    CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O

    REGISTROS Art. 175 C.T.

    Omitir llevar libros (Numeral 1).

    Llevar sin cumplir u observar las formas establecidas por las

    normas correspondientes (Numeral 2).

    Llevar con atraso mayor al permitido por las normas

    correspondientes (Numeral 5).

  • OMITIR LLEVAR LIBROS (Art. 175 numeral 1)

    Sancin : 0.6% de los Ingresos Netos.

    Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385).

    - Mximo : 25 UIT (S/. 96,250)

  • GRADUALIDAD

    ARTICULO DEL

    CODIGO

    TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin dentro del plazo

    otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado

    Omitir llevar los desde que surta efecto la notif icacin del

    libros de requerimiento de f iscalizacin en el que se le

    contabilidad, u FORMA DE SUBSANAR SUBSANACIN comunica al infractor que ha incurrido en la

    otros libros y/o LA INFRACCIN VOLUNTARIA infraccin.

    registros exigidos

    por las leyes, Sin pago Con pago

    reglamentos y por

    RS.

    Llevando los libros y/o

    registros respectivos u

    otros medios de control

    Artculo 175 exigidos por las leyes y No aplicable 50% 80%

    reglamentos, que ha

    Numeral 1 omitido llevar, observando

    la forma y condiciones

    establecidas en las normas

    respectivas.

    CRITERIO DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN Y/O PAGO

    (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    SUBSANACIN INDUCIDA

  • LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS

    FORMAS (Art. 175 Num. 2 C.T.)

    Sancin : 0.3% de los Ingresos Netos.

    Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)

    - Mximo : 12 UIT (S/. 46,200)

  • GRADUALIDAD

    SUBSANACIN

    VOLUNTARIA

    ARTICULO DEL

    CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro

    Llevar los libros de antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT

    contabilidad u otros notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que

    libros y/o ; sin FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del

    observar las formas y LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el

    condiciones incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que

    establecidas en las ha incurrido en la infraccin.

    normas

    Sin pago Con pago

    Rehaciendo los libros y/o

    registros respectivos, el

    registro almacenable de No se aplica el Criterio de

    Artculo 175 informacin bsica u otros Gradualidad de Pago

    medios de control exigidos 50% 80%

    Numeral 2 por Leyes y Reglamentos, Rebaja 100%

    observando la forma y

    condiciones establecidas

    en las normas.

    CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO

    (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    SUBSANACIN INDUCIDA

  • LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS SIN

    LEGALIZAR (Art. 175 numeral 2 C.T.) Nota 12

    Sancin : 0.6% de los Ingresos Netos

    Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)

    - Mximo : 25 UIT (S/. 96,250)

  • GRADUALIDAD

    SUBSANACIN

    VOLUNTARIA

    ARTICULO DEL

    CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro

    Llevar los libros de antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT

    contabilidad u otros notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que

    libros y/o ; sin FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del

    observar las formas y LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el

    condiciones incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que

    establecidas en las ha incurrido en la infraccin.

    normas

    Sin pago Con pago

    Rehaciendo los libros y/o

    registros respectivos, el

    registro almacenable de No se aplica el Criterio de

    Artculo 175 informacin bsica u otros Gradualidad de Pago

    medios de control exigidos 50% 80%

    Numeral 2 por Leyes y Reglamentos, Rebaja 100%

    observando la forma y

    condiciones establecidas

    en las normas.

    CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO

    (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    SUBSANACIN INDUCIDA

  • LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO

    (Art. 175 numeral 5 C.T.)

    Sancin : 0.3% de los Ingresos Netos

    Parmetros Tope : - Mnimo : 10% UIT (S/. 385)

    - Mximo : 12 UIT (S/. 46,200)

  • GRADUALIDAD

    ARTICULO DEL

    CODIGO TRIBUTARIO Si se subsana la infraccin Si se subsana la infraccin dentro

    Llevar con atraso antes que surta efecto la del plazo otorgado por la SUNAT

    mayor permitido por notif icacin del requerimiento para tal efecto, contado desde que

    las normas vigentes, FORMA DE SUBSANAR de fiscalizacin en el que se surte efecto la notif icacin del

    los libros de LA INFRACCION comunica al infractor que ha requerimiento de f iscalizacin en el

    contabilidad u otros. incurrido en infraccin. que se le comunica al infractor que

    ha incurrido en la infraccin.

    Sin pago Con pago Sin pago Con pago

    Poner al da los Libros y

    Registros que fueron

    Artculo 175 detectads con un atraso 80% 90% 50% 70%

    Numeral 5 mayor al permitido por las

    normas correspondientes.

    VOLUNTARIA

    CRITERIO DE GRADUALIDAD, SUBSANACIN Y/O PAGO

    (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    SUBSANACIN INDUCIDASUBSANACIN

  • CASO PRCTICO 1: ENUNCIADO

    La empresa Las Magnas S.A. se dedica a la produccin a nivel mayorista de jugos de frutas en botellas. Asimismo,

    cuenta con un pequeo punto de venta de sus productos a

    nivel minorista, el mismo que est ubicado contiguo a la

    planta industrial.

    El da 17/10/2012 la encargada del local de ventas

    minoristas realiz una venta por la cual no entreg

    comprobante de pago, el cliente result ser Fedatario de la

    SUNAT, el cual, al constatar la infraccin elabor el Acta

    Probatoria correspondiente.

    Es la primera vez que se incurre en esta infraccin.

  • CASO PRCTICO 1: SANCIN

    INFRACCIN: Num. 1 art. N 174- C.T.: No emitir y/o no

    otorgar C. de Pago o documentos complementarios a estos

    distintos a la Gua de Remisin. SANCIN : Cierre (Dec. Leg.

    N 1113 Vigencia 06.JUL.2012.

    Nota 3 y 4 Tabla I :

    La multa que sustituye al cierre sealada en el inciso a) del

    cuarto prrafo del artculo 183 no podr ser menor a 2 UIT

    (5% del importe de los ingresos netos de la ltima Declaracin

    Jurada mensual).

  • CASO PRCTICO 1: SANCIN

    La sancin de cierre se aplicar desde la primera

    oportunidad en que se incurra en la infraccin. Se

    aplicar el rgimen de gradualidad aprobado por la

    Resolucin N 195-2012-SUNAT, que modifica la

    Resolucin N 063-2007-SUNAT Rgimen de Gradualidad. Segn este rgimen la primera vez se

    aplicar un cierre de 3 das que se incrementa por las

    reincidencias de manera gradual a 6 y 10 das.

  • CASO PRCTICO 2: ENUNCIADO

    En un proceso de cruce de informacin que realiza la

    SUNAT, sta realiza un requerimiento de informacin a la

    empresa Los Robles S.A., para verificar los siguientes libros :

    Control de Activo Fijo.

    Registro de Consignaciones.

    La empresa slo cuenta con el primer libro, a pesar que

    durante un tiempo estuvo efectuando ventas por

    compras en consignacin. Este dato lo obtuvo la SUNAT,

    del mismo proveedor.

    Slo se procedi con exhibir el Registro de Control de Activo

    Fijo.

  • CASO PRCTICO 2: INFRACCIN

    INFRACCIN : Es la contenida en el numeral 1 del Artculo

    175 del Cdigo Tributario, por omitir llevar los libros de

    contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las

    leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de

    la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y

    reglamentos.

  • CASO PRCTICO 2: SUSTENTO TRIBUTARIO

    De acuerdo con el literal III numeral 1 del Artculo 10 del

    Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el Registro de

    Consignaciones se llevar como un registro permanente en

    unidades. Se llevar un Registro de Consignaciones por

    cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deber

    especificarse el nombre del bien, cdigo, descripcin y

    unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente

    en cada Registro deber anotarse lo siguiente :

  • CASO PRCTICO 2: SUSTENTO TRIBUTARIO

    Para el consignatario :

    Fecha de recepcin, devolucin o venta del bien.

    Fecha de emisin de la gua de remisin o del comprobante de pago.

    Serie y nmero de la gua de remisin, emitida por el consignador,

    con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los

    bienes no vendidos.

    Nmero de RUC del consignador.

    Nombre o razn social del consignador.

    Serie y nmero del comprobante de pago emitido por el consignatario

    por la venta de los bienes recibidos en consignacin; en este caso

    deber anotarse la serie y el nmero de la gua de remisin con la

    que recibi los referidos bienes del consignador.

    Cantidad de bienes recibidos en consignacin.

    Cantidad de bienes devueltos al consignador.

    Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

    Saldo de los bienes en consignacin.

  • CASO PRCTICO 2: SANCIN

    SANCIN : 0.6% de los Ingresos Netos.

    Qu Ingresos Netos?

    El total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros

    ingresos gravables y no gravables comprendidos en un ejercicio

    gravable.

    Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas

    de tercera categora que se encuentren en el Rgimen General

    se considerar la informacin contenida en los campos o

    casillas de la Declaracin Jurada Anual del ejercicio

    anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.

    Nota 10 Tabla I :

    Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN

    anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

  • CASO PRCTICO 2: GRADUALIDAD

    Sin pago Con pago Sin pago Con pago

    50% 80%No aplicable

    comunica al infractor que ha

    incurrido en infraccin (6)

    Si se subsana la infraccin dentro del

    plazo otorgado por la SUNAT para tal

    efecto, contado desde que surta efecto

    la notificacin del requerimiento de

    fiscalizacin en el que se le comunica

    al infractor que ha incurrido en infraccin

    Si se subsana la infraccin

    antes que surta efecto la

    notificacin del requerimiento de

    fiscalizacin en el que se le

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN Y/O PAGO

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    Anexo II R.S. N 063-2007/SUNAT

    SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

  • CASO PRCTICO 2: GRADUALIDAD

    Anexo II R.S. N 063-2007/SUNAT

    Nota 6 :

    El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad

    en que surten efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo

    de dicho artculo, se indica lo siguiente : Por excepcin la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin

    cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar

    medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de

    libros, registros y documentacin sustentatoria de

    operaciones de adquisicin y ventas que se deban llevar

    conforme a las disposiciones pertinentes.

  • CASO PRCTICO 2: CUANTIFICACIN DE LA

    SANCIN

    Supongamos que los Ingresos Netos del ejercicio, gravados

    y no gravados fueron S/. 1,200,000; y que se cumpli con

    mostrar el Registro antes del plazo de 3 das hbiles

    otorgado por la Administracin.

    Multa = S/. 1,200,000 x 0.6% = S/. 7,200.

    Gradualidad = 80% de S/. 7,200 = S/. 5,760.

    Multa rebajada = S/. 7,200 - S/. 5,760 = S/. 1,440.

  • CASO PRCTICO 3 : ENUNCIADO

    La Administracin Tributaria programa una fiscalizacin

    a la empresa Villa Sol S.A.

    Al momento de revisar los libros contables, el auditor de

    SUNAT seala que los libros indican como fecha de

    legalizacin el 03.ABR.2014, y el libro mayor contiene

    informacin referida al ejercicio 2013 (enero a

    diciembre).

  • CASO PRCTICO 3 : INFRACCIN

    Es la contemplada en el numeral 5 del artculo 175 del

    Cdigo Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido

    por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros

    libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

    Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se

    vinculen con la tributacin.

  • CASO PRCTICO 3 : SUSTENTO TRIBUTARIO

    De acuerdo con el numeral 5 y 6 del Anexo II de la

    Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, el

    plazo mximo de atraso de llevado del Libro es de 3 meses,

    el mismo que se cuenta desde el primer da hbil del mes

    siguiente de realizadas las operaciones.

  • CASO PRCTICO 3 : SANCIN

    SANCIN : 0.3% de los Ingresos Netos

    Nota 11 Tabla 1 :

    Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN

    anuales, no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a

    12 UIT.

    Supongamos que los ingresos declarados fueron S/.

    100,000. En este caso tendra que aplicar el lmite descrito

    en la nota 11, tal y como lo apreciaremos ms adelante.

  • CASO PRCTICO 3 : GRADUALIDAD

    Sin pago (2) Con pago (2) Sin pago (2) Con pago (2)

    80% 90% 50% 70%

    comunica al infractor que ha

    incurrido en infraccin (6)

    Si se subsana la infraccin dentro del

    plazo otorgado por la SUNAT para tal

    efecto, contado desde que surta efecto

    la notificacin del requerimiento de

    fiscalizacin en el que se le comunica

    al infractor que ha incurrido en infraccin

    Si se subsana la infraccin

    notificacin del requerimiento de

    fiscalizacin en el que se le

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN (1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

    Numeral 8, Anexo II de la R.S. N 063-2007/SUNAT

    SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

    antes que surta efecto la

  • CASO PRCTICO 3: CUANTIFICACIN DE LA

    SANCIN

    Multa = S/. 100,000 x 0.3% = S/. 300.

    Multa mnima = 10% de la UIT = S/. 3,700 x 10% = S/. 370

    Comparacin : S/. 300 Vs. S/. 370.

    Multa es S/. 370.

    Gradualidad = 70% de S/. 370 = S/. 259

    Multa rebajada = S/. 370 - S/. 259 = S/. 111

  • CASO PRCTICO 4 : ENUNCIADO

    La Sra. Alicia Vegas posee un negocio de venta de aves de

    corral que con el tiempo ha ido creciendo, sin embargo,

    estuvo posponiendo su regularizacin tributaria, nunca pag

    impuestos y tampoco contaba con nmero de RUC.

    La SUNAT en un operativo derivado de un cruce de

    informacin intervino la granja avcola, el da 15/06/2011, en

    el cual se verific la actividad clandestina.

    Dato adicional: Se encontraron bienes por un valor de

    S/.30,000 (valor de mercado).

  • CASO PRCTICO 4 : INFRACCIN

    Es la indicada en el numeral 1 del artculo 173 del

    Cdigo Tributario, por no inscribirse en los registros

    de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que

    la inscripcin constituye condicin por el goce de un

    beneficio.

  • CASO PRCTICO 4 : SANCIN

    SANCIN : 1 UIT o comiso o Internamiento Temporal del

    Vehculo.

    Nota 1 Tabla I : Se aplicar la sancin de internamiento

    temporal de vehculo o de comiso segn corresponda

    cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades,

    por las cuales est obligado a inscribirse. La sancin de

    internamiento temporal de vehculo se aplicar cuando la

    actividad econmica del contribuyente se realice con

    vehculos como unidades de explotacin. La sancin de

    comiso se aplicar sobre los bienes.

  • CASO PRCTICO 4 : Qu sancin se aplica?

    En este caso la Administracin opt por la multa. No es

    una decisin de carcter subjetiva. El fedatario de SUNAT

    slo puede optar por aplicar la multa en lugar del comiso

    cuando :

    A. La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de

    animales vivos; o

    B. Se requiera de depsitos especiales para su conservacin

    o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga,

    y no resultar posible efectuar un remate inmediato.

    El fedatario dejar constancia en el Acta Probatoria el

    literal aplicable para sustituir la sancin de comiso por

    la multa. (Art. 5 de la Resolucin de Superintendencia N

    157-2004/SUNAT).

  • CASO PRCTICO 4 : MULTA Y GRADUALIDAD

    La Multa para recuperar los bienes, del 15% del Valor de los

    Bienes sin que exceda de 6 UIT.

    El valor ser determinado en virtud de los documentos

    obtenidos en la intervencin, o en su defecto,

    proporcionados por el infractor el da de la intervencin.

    Gradualidad : Numeral 4 del Anexo V de la Resolucin de

    Superintendencia N 063-2007/SUNAT.

    Para esta infraccin, multa que sustituye el comiso, no le

    resulta aplicable ningn criterio de gradualidad.

  • CASO PRCTICO 4 : CUANTIFICACIN DE LA

    SANCIN

    Sancin : 15% del VB =

    S/. 30,000 x 15% = S/. 4,500

    Comparacin : 6 UIT =

    S/. 3,650 x 6 = S/. 21,900

    Gradualidad : Ninguna

    Multa sin rebaja : S/. 4,500

  • CASO PRCTICO 5 : ENUNCIADO

    La empresa Horizontal S.A. recibi la visita de un auditor de la SUNAT para efectuar la revisin del IGV del ejercicio

    2013.

    Al momento de verificar los datos de la ficha RUC del

    contribuyente, determin que esto no haba actualizado los

    datos de sus representantes legales; se encontraban an

    como tales, dos representantes que haban fallecido y no se

    encontraba registrado el nuevo Gerente General.

    Posteriormente a la empresa le lleg una notificacin de

    la Administracin, dando un plazo de 3 das hbiles para

    subsanar. El cambio se hizo al da siguiente de recibida la

    notificacin.

  • CASO PRCTICO 5 : INFRACCIN

    INFRACCIN : Es la indicada en el numeral 5 del artculo

    173 del Cdigo Tributario, por no proporcionar o

    comunicar a la Administracin Tributaria informaciones

    relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin,

    cambio de domicilio o actualizacin en los registros; o

    proporcionarla sin observar la forma, plazos condiciones que

    establezca la Administracin Tributaria.

    Sustento Tributario : De acuerdo con los Artculos 23 y 24

    de la RS N 210-2004/SUNAT, se debe cumplir con

    comunicar mediante el formulario 2054, dentro del plazo de 5

    das hbiles, el cambio de representante legal y de personal

    vinculados.

  • CASO PRCTICO 5 : SANCIN

    SANCIN : 50% de la UIT.

    Nota 2 Tabla I : Se aplicar la sancin de multa en todos los

    casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no

    declarados. En este caso se aplicar la sancin de comiso.

  • CASO PRCTICO 5 : GRADUALIDAD

    SUBSANACIN VOLUNTARIA

    Si se subsana la infraccin antes que

    surta efecto la notificacin (3) de la

    SUNAT en la que se le comunica al

    infractor que ha incurrido en la infraccin.

    No aplicable el Pago (2) Sin pago (2) Con pago (2)

    100% 50% 80%

    infractor que ha incurrido en infraccin.

    Si se subsana la infraccin dentro del

    plazo otorgado por la SUNAT, contado

    desde la fecha en que surta efecto la

    notificacin en la que se comunica al

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD : SUBSANACIN (1) Y/O PAGO (2)

    (Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas)

    SUBSANACIN INDUCIDA

    Anexo III de la Resolcun de Superintendencia N 063-2007/SUNAT

  • CASO PRCTICO 5 : GRADUALIDAD

    (1) : Este criterio es definido en el numeral 13.7 del Artculo 13.

    La Subsanacin : Es la regularizacin de la obligacin

    incumplida en la forma y momento previsto en los anexos

    respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

    (2) : Este criterio es definido en el numeral 13.5 del Artculo 13.

    El Pago : Es la cancelacin total de la multa rebajada que

    corresponda segn los anexos respectivos, ms los intereses

    generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

    (3) : El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad

    en que surten efecto las notificaciones. Las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin.

  • CASO PRCTICO 5 : CUANTIFICACIN DE LA

    SANCIN

    Subsanacin inducida: Si se cumple con subsanar la

    infraccin, es decir, presentando el formulario 2054, antes

    del plazo otorgado en la notificacin; la rebaja es del 80% si

    adems se cumple con el pago de la multa.

    Cuantificacin de la Multa:

    Sancin = 50% de la UIT =

    S/. 3,700 x 50% = S/. 1,850

    Gradualidad = 80% de la multa = S/. 1,850 x 80% =

    S/. 1,480.

    Multa rebajada = S/. 1,850 - 1,480 = S/. 370

  • CASO PRCTICO 6 : ENUNCIADO

    La empresa comercializadora de golosinas Dulces Manjares SAC, despach a sus camiones repartidores de mercaderas para entregar bienes por las ventas concertadas

    por un valor de (S/. 20,000).

    Todas las guas de remisin de ese da tenan el mismo

    error, no se haban consignado los datos de

    identificacin de la unidad de transporte y del conductor.

    Una de las unidades fue intervenida por un Control Mvil de

    SUNAT.

    Esta infraccin ha sido detectada por segunda vez.

  • CASO PRCTICO 6 : INFRACCIN

    Es la indicada en el numeral 9 del Artculo 174 del Cdigo

    Tributario, por remitir bienes con documentos que no

    renan los requisitos y caractersticas para ser

    considerados como comprobantes de pago, guas de

    remisin y/u otro documento que carezca de validez.

  • CASO PRCTICO 6 : SANCIN

    SANCIN : Comiso o Multa.

    Nota 8 Tabla I :

    La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de

    comiso o multa. La sancin de multa ser de 30% de la UIT,

    pudiendo ser rebajada por la Administracin Tributaria, en

    virtud a la facultad que se le concede en el Artculo 166 del

    C.T. (facultad sancionatoria y graduacin).

  • CASO PRCTICO 6 : Qu sancin se aplica?

    Para definir qu sancin se aplicara debemos recurrir al

    Art. 16 y 17 de la Resolucin de Superintendencia N

    063-2007/SUNAT.

    Se aplicar :

    a) Comiso : Cuando los requisitos incumplidos sean

    considerados principales.

    b) Multa : Cuando los requisitos incumplidos sean

    considerados secundarios.

    Cmo saber qu requisitos son principales o

    secundarios ?

    Recurrir al Anexo B de la R.S. N 111-2001/SUNAT.

    Modificada por la Resolucin 301-2010/SUNAT, vigente

    desde el 07.NOV.2010.

  • CASO PRCTICO 6 : SANCIN

    De acuerdo con el citado Anexo, los datos de identificacin

    de la unidad de transporte y los datos del conductor,

    constituyen un REQUISITO PRINCIPAL, por lo que

    procede aplicar la sancin de COMISO.

    Se sabe que la multa para recuperar el comiso es del 15%

    del Valor de los Bienes.

  • CASO PRCTICO 6 : GRADUALIDAD

    De acuerdo con el numeral 10 del Anexo IV de la Resolucin

    de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, corresponde

    aplicar las rebajas al

    4% del valor de los bienes, si se trata de la primera

    oportunidad.

    8% del valor de los bienes, si se trata de la segunda

    oportunidad.

    15% del valor de los bienes, a partir de la tercera

    oportunidad en que se incurre en la misma infraccin.

  • CASO PRCTICO 6: CUANTIFICACIN DE

    SANCIN

    La multa rebajada, por tratarse de la segunda oportunidad en

    que se incurre, ser el 8% del valor de los bienes.

    Multa = 8% x S/. 20,000 = S/. 1,600

  • CASO PRCTICO 7 : ENUNCIADO

    La empresa San Martn S.A. present el PDT 601: Remuneraciones del perodo Mayo 2011 con los siguientes

    impuestos resultantes :

    Essalud = S/. 15,000.

    ONP = S/. 18,000.

    Retenciones de Quinta Categora = S/. 17,000.

    La empresa por problemas de liquidez declar el PDT en

    cero, y recin efectu los pagos al mes siguiente, junto con

    los intereses moratorios correspondientes.

  • CASO PRCTICO 7: INFRACCIN

    Es la contemplada en el numeral 4 del artculo 178 del

    Cdigo Tributario, por no pagar dentro de los plazos

    establecidos los tributos retenidos o percibidos.

    Sancin : 50% del tributo no pagado.

    No olvidar que las multas no podrn ser en ningn caso

    menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcin al

    tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no

    entregado, el monto aumentado indebidamente y otros

    conceptos que se tomen como referencia con excepcin de

    los ingresos netos.

  • CASO PRCTICO 7: INCENTIVO

    Esta infraccin se puede acoger al rgimen de gradualidad

    dispuesto por la Resolucin N 180-2012-SUNAT, que

    modifica la Resolucin N 063-2007-SUNAT Reglamento del Rgimen de Gradualidad.

    La rebaja por subsanacin voluntaria es del 95%.

    Supongamos que la empresa de nuestro caso procedi con

    el pago a los dos das de notificada una Orden de Pago y

    Resolucin de Multa.

    La rebaja por subsanacin inducida, que corresponde al

    caso, cuando se regulariza dentro del plazo dado por la

    SUNAT es del 70%.

  • CASO PRCTICO 7: CUANTIFICACIN DE LA

    SANCIN

    Multas :

    ONP = 50% de S/. 18,000 = S/. 9,000

    Retencin de 5ta. = 50% de S/. 17,000 = S/. 8,500.

    Ambas multas suman S/. 17,500

    Rebaja = 70% de S/. 17,500 = S/. 12,250

    Multa rebajada = S/. 17,500 S/. 12,250 = S/. 5,250

  • EL CDIGO PENAL Y LOS DELITOS CONTABLES Diciembre de 1992 - ANTECEDENTES

    Artculo 268: El delito tributario tiene pena privativa de la

    libertad de 6 aos y multa como reparacin civil.

    Artculo 269: Introdujo nuevas modalidades de delito

    tributario.

    Cdigo Tributario:

    Artculo 192: La causa penal puede efectuarse en forma

    paralela a la causa administrativa.

  • LEY PENAL TRIBUTARIA DEC. LEG. N 813

    Modificada por el

    Dec. Leg. N 1114

    Vigencia: 06.JUL.2012

  • DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA

    El que en provecho propio (Art. 1) o de un tercero, se vale de un artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta y deja de pagar tributos, en todo o parte, tiene pena privativa de libertad no menor de 5 aos ni mayor de 8 aos y de 365 a 730 das multa.

    Modalidades de Defraudacin Tributaria (Art. 2) :

    a) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos falsos, para anular o reducir el tributo (compras y ventas no declaradas).

    b) No entregar a SUNAT el monto de las retenciones o percepciones de tributos efectuadas, dentro del plazo legal.

  • Pena por Defraudacin Tributaria Agravada (Art.

    4) :

    Tendr pena privativa de libertad no menor de 8 aos ni mayor de 12 aos y de 730 a 1,460 das-multa, cuando :

    a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldo a favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando hechos que permitan su goce.

    b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial (Ley del Procedimiento Concursal) que imposibiliten el cobro del tributo

  • Pena por el denominado Delito Contable (Art. 5) :

    Tendr pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 8 aos y de 180 a 365 das-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables :

    a) Incumple totalmente dicha obligacin.

    b) No anote actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables (debe tipificarse renta presunta).

    c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

    d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin.

  • NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS (ART. 5 A)

    Tendr pena privativa de la libertad no menor de 2 aos

    ni mayor de 5 aos y de 180 a 365 das multa el que

    proporcione informacin falsa en la inscripcin o

    modificacin de datos en el RUC para obtener

    autorizacin de impresin de comprobantes de pago,

    guas de remisin, notas de dbito o notas de crdito.

  • NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS (ART. 5 B y 5 C)

    Tendr pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor

    de 5 aos y de 180 a 365 das multa el que estando inscrito o

    no ante la SUNAT, almacene bienes para ser distribuidos,

    transferidos u otra forma de disposicin cuyo valor supere 50

    UITs, en lugares no declarados como domicilio fiscal o anexo

    dentro de los plazos fijados por Ley, para dejar de pagar los

    tributos.

    Tendr pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor

    de 8 aos y de 365 a 730 das multa el que confeccione,

    obtenga, venda o facilite comprobantes de pago, guas de

    remisin, notas de crdito o notas de dbito, con el objeto de

    cometer o posibilitar delitos tributarios.

  • NUEVOS ARTCULOS INCORPORADOS

    En todos los casos la pena privativa de la libertad ser

    agravada en las siguientes circunstancias:

    1. Se utilicen una o ms personas naturales o jurdicas

    interpuestas para ocultar al verdadero deudor tributario.

    2. Cuando los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT

    en un perodo de 12 meses o un ejercicio gravable.

    3. Cuando el agente forme parte de una organizacin delictiva.

  • Ejercicio de profesin y consecuencias en persona

    jurdica:

    En los delitos de defraudacin tributaria la pena debe incluir inhabilitacin no menor de 6 meses ni mayor de 7 aos para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesin, comercio, arte, incluyendo los contratos con el Estado.

    Si al ejecutar el delito tributario se utiliza la organizacin de persona jurdica o negocio unipersonal con conocimiento de sus titulares, supondr aplicar la suspensin de contratar con el Estado por 5 aos

  • TIPOS DE ERRORES EN

    LOS ESTADOS

    FINANCIEROS

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS CAUSALIDAD

    Observacin 1: Disminucin de ingresos por ventas de

    inmuebles no sustentados y su efecto tributario.

    Al cierre del ejercicio, el saldo neto de la cuenta 70 ventas se desagregaba como sigue:

    Abonos cuenta 70 ventas S/. 2600,000

    Disminucin (cargos) sin sustento ( 500,000)

    Cuenta 70 Ventas .Saldo neto 2100,000

    Justificacin del reparo:

    No existe explicacin para la disminucin de los

    ingresos. Tampoco para los cargos por disminucin.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    La empresa no present documentacin y/o informacin

    que explique razonablemente la disminucin de sus

    ingresos.

    La empresa construa y venda inmuebles. Reconoca

    como ingresos pro - formas o compromisos de venta o

    contratos de compra-venta efectuados antes de la

    entrega del inmueble, operaciones por las cuales no

    emita comprobantes de pago. Los cargos no

    sustentados se referan a oportunidades en las que por equivocacin emiti C.P anulados con notas de crdito.

    Los compromisos de venta o contratos de compra venta efectuados antes de entregar el inmueble, no

    generan un ingreso para efectos contable tributarios.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Para efectos contables y , en su caso, tributarios, las

    proformas no debieron generar ingresos y renta gravada

    del ejercicio, en aplicacin del principio del devengado y

    el artculo N 57 de la LIR.

    Partiendo del error por ventas que no son tales -declaradas para efectos tributarios, la disminucin de

    ingresos por S/.500,000, no explicada razonablemente,

    sera reparable .

    Conclusin: Corregir la informacin financiera del

    ejercicio del error procesndola de acuerdo a lo

    establecido por la NIC N 8.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Reestructuracin de informacin financiera:

    Transferencia de la cuenta 70 Ventas a la cuenta 49 Ingresos diferidos o a cuenta pasiva de anticipos.

    Anulacin de cargos a la cuenta 70. Reestructuracin de

    libros contables en el ejercicio de la equivocacin.

    Corregir los estados financieros del ejercicio del error.

    transferir de la cuenta 49 a resultados (cuenta 70 Ventas) del ejercicio en que se entreguen los inmuebles.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Reestructurar declaracin jurada anual y presentar

    declaracin jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta

    en el ejercicio del error.

    Efecto tributario de la Declaracin rectificatoria:

    Disminucin de la renta neta en el ejercicio del error y

    consecuente disminucin del Impuesto a la Renta.

    Cdigo Tributario: Artculo N 88 Tercer Prrafo:

    La declaracin podr ser sustituida dentro del plazo de

    presentacin de la misma. Vencido este la declaracin

    podr ser rectificada dentro del plazo de prescripcin.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Cdigo Tributario Artculo N 88 Tercer prrafo:

    La declaracin rectificatoria surtir efecto con su

    presentacin siempre que determine igual o mayor

    obligacin. En caso contrario, surtir efecto si dentro de

    un plazo de 60 das hbiles siguientes a su

    presentacin, la administracin tributaria no emitiera

    pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los

    datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la

    administracin tributaria de efectuar la verificacin o

    fiscalizacin posterior que corresponda en ejercicio de

    sus facultades.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 2: Depreciacin de vehculos efectuada

    antes de su recepcin e incorporacin a las actividades

    de la empresa.

    Con fecha 30.NOV.2010 se adquirieron dos vehculos.

    Fueron recibidos en la empresa el 11.ENE.2011. La

    empresa procedi a efectuar la depreciacin de los

    vehculos a partir de diciembre 2010 por S/.2,500.

    Justificacin del reparo:

    Para efectos del reconocimiento de los vehculos como

    activos y el inicio de su depreciacin, se debe

    considerar la fecha de su recepcin e incorporacin a

    las actividades de la empresa.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Artculo 37 inciso f) LIR: Son deducibles para efectos de

    establecer la renta neta las depreciaciones por desgaste

    u obsolescencia de los bienes del activo fijo.

    Artculo 22 inc. c) Reglamento LIR: Las depreciaciones

    se computarn a partir del mes en que los bienes se

    utilicen en la generacin de rentas gravadas.

    NIC N 16 Inmuebles, maquinaria y equipo: La

    depreciacin de un activo se contabiliza a partir de

    cuando est disponible para su explotacin.

    Conclusin: Reparar la depreciacin efectuada en el

    ejercicio 2010 por S/.750 (30% de S/. 2,500).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 3: Gastos de publicidad sin sustento

    documentario

    Se efectuaron gastos de publicidad a los que no se les

    adjunta documentacin de soporte, tales como,

    contratos o pro-forma del servicio, la orden de publicidad

    aprobada y copia del recorte de la publicacin. Total

    gastos S/.40,000.

    Justificacin del reparo:

    No se demuestra la causalidad del gasto. Art. 37 LIR:

    Para establecer la renta neta se deducirn de la renta

    bruta los gastos necesarios para producirla y mantener

    su fuente.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Los gastos deben ser normales para la actividad que

    genera la renta gravable y razonables en relacin con

    los ingresos del contribuyente.

    Ley del IGV Art. 18: Slo otorgan derecho al crdito

    fiscal los servicios que sean permitidos como costo o

    gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

    Conclusin: Gastos de publicidad reparables para

    efectos del Impuesto a la Renta por S/. 12,000 (30% de

    S/. 40,000). Reparo para efectos del IGV por S/. 7,200

    (18% de S/. 40,000).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 4: Gastos de viaje sin sustento

    documentario:

    Estada de gastos de viaje por S/. 300. No se especifica

    que funcionarios lo realizaron ni la causa de los mismos

    para el giro del negocio ( obtener renta gravada).

    Gastos por consumo en restaurante por S/. 150. No se

    seala quien realiz el gasto ni porque se efectu y si

    estaba autorizado para ello.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    No se justifica la causalidad del gasto.

    Artculo N 37 LIR: Son deducibles los gastos

    necesarios para producir la renta y mantener la fuente

    productora. Segn el inciso r) son deducibles los gastos

    de viaje necesarios y acreditados con la

    correspondencia, actas de aprobacin y autorizaciones.

    El vitico incluye el alojamiento, la alimentacin y la

    movilidad en la zona. No podr exceder del doble del

    monto que por ese concepto concede el gobierno

    central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    ,

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Artculo N 18 Ley del I.G.V.: Solo otorgan derecho al

    crdito fiscal del I.G.V., las adquisiciones que sean

    permitidas como costo o gasto para efectos del

    Impuesto a la Renta.

    Conclusin: Los gastos de viaje se reparan para efectos

    del Impuesto a la Renta por S/. 139 (30% de S/. 450).

    Para efectos del I.G.V. se repara el crdito fiscal por

    S/.81 (18% de S/. 450).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 5: Gastos por comisiones de venta sin

    sustento ni liquidacin de sus importes:

    Las comisiones de venta de inmuebles no se sustentan

    en un contrato escrito que justifique sus liquidaciones

    por un importe de S/.25,000.

    Justificacin del reparo:

    No existe un contrato de comisiones de venta ni rdenes

    de servicio emitidas. Las liquidaciones revisadas no

    permiten relacionar la venta del inmueble con el servicio

    efectuado. No satisface la relacin de causalidad a la

    que se refiere el artculo N 37 de la LIR.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Artculo N 18 Ley del I.G.V.: Solo otorgan derecho al

    crdito fiscal del I.G.V. los gastos que sean permitidos

    como costo o gasto para efectos del Impuesto a la

    Renta.

    Conclusin: Se reparan las comisiones de venta por

    S/.7,500 ( 30% de S/. 25,000) para efectos del Impuesto

    a la renta.

    El reparo para efectos del I.G.V. asciende a S/. 4,500

    (18% de S/. 25,000).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 6: Compra de uniformes sin constancia de

    entrega a los trabajadores

    Documentacin de sustento no acredita a qu

    trabajadores se entreg los uniformes y documentos

    internos que justifiquen su entrega en relacin con la

    gestin de la empresa. Total de S/. 2,000.

    Justificacin del reparo:

    Los uniformes deben ser necesarios para el desarrollo

    de la labor. Se requerirn como condicin de trabajo. Por contrario seran rentas de quinta categora para el

    trabajador como remuneraciones en especie. No se acredit la entrega de los uniformes con nombre y firma

    de recepcin del trabajador.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Artculo 37 LIR: Se involucra el principio de causalidad,

    vale decir, asociacin de gastos con ingresos de la

    empresa. Los gastos deben ser normales, razonables y

    generales, cuando se trate de trabajadores.

    Artculo 18, inciso a) Ley del IGV: Slo otorgan derecho

    al crdito fiscal las adquisiciones de bienes que sean

    permitidas como costo o gasto de la empresa, de

    acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin: Al no acreditarse la recepcin de uniformes

    por parte de los trabajadores de la empresa, los gastos

    son reparables para efectos del Impuesto a la Renta por

    S/. 600 (30% de S/. 2,000).

    Son reparables para efectos del Impuesto General a las

    Ventas por S/. 360 (18% de S/. 2,000).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 7: Gastos de capacitacin al personal no

    identifican a sus beneficiarios.

    Los gastos no acreditan a los trabajadores que

    recibieron la capacitacin y su justificacin en relacin

    con la renta gravada de la empresa. S/. 2,000.

    Justificacin del reparo:

    No existe un Plan anual de capacitacin ni la

    acreditacin de la ejecucin al no existir detalle de

    trabajadores asistentes.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    No satisface la relacin del causalidad (Art. 37 inciso ll)

    LIR): Son deducibles los gastos y contribuciones

    destinados a prestar al personal servicios educativos.

    Artculo 18 inciso a) Ley del IGV: Solo otorgan derecho

    al crdito fiscal las adquisiciones de bienes que sean

    permitidas como costo o gasto de la empresa de

    acuerdo al rgimen del Impuesto a la Renta.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin: Sern reparables los gastos de capacitacin

    no justificados documentadamente para efectos del

    Impuesto a la Renta por un importe de S/. 600 (30% de

    S/. 2,000).

    Los gastos no sustentados documentadamente son

    reparables para efectos del Impuesto General a las

    Ventas por S/. 360 (18% de S/. 2,000).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 8: Gastos por honorarios profesionales no

    sustentados documentadamente.

    No sustentan su razonabilidad para efectos tributarios.

    No existen contratos de locacin de servicios e informes

    que sustenten la labor realizada para generar la renta

    por un total de S/. 4,000.

    Justificacin del reparo:

    No se justifica el principio de causalidad, vale decir la

    asociacin de ingresos que generan la renta y los

    gastos que les corresponden; as como los criterios de

    normalidad y razonabilidad.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusiones : No basta contar con el comprobante de

    pago recibos por honorarios para justificar la labor realizada. Al no poderse demostrar la relacin de

    causalidad de dicha labor, se repara por S/. 1,200 ( 30%

    de S/. 4,000) para efectos del Impuesto a la Renta.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 9: Gastos de combustible para un vehculo

    que no pertenece a la empresa:

    Los registros contables no incluyen un camin Dodge.

    Se nos inform que tienen pendiente un contrato de

    comodato. Se han efectuado gastos por combustibles

    para dicho vehculo por S/. 1,200.

    Justificacin del reparo:

    Se justifica por no haberse formalizado el contrato de

    comodato que posibilite la deduccin de gasto por

    concepto de combustibles y mantenimiento.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Cdigo Civil Ttulo VIII: Por el comodato, el comodante

    se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un

    bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o

    para cierto fin y luego lo devuelva. El comodatario puede

    cubrir los gastos de uso del bien si lo seala el contrato.

    Art. 37 LIR: Se deduce de la renta bruta los gastos

    necesarios para producirla y mantener su fuente. Los

    gastos deben ser normales para la actividad que genera

    la renta gravada (causalidad) y razonables en relacin

    con los ingresos del contribuyente.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. 18 a) Ley del IGV: Solo otorgan derecho al crdito

    fiscal las adquisiciones de bienes permitidas como costo

    o gasto por el Impuesto a la Renta.

    Conclusin: Gastos reparables para efectos del

    Impuesto a la Renta por S/. 360 (30% de S/. 1,200).

    Para efectos del IGV por S/. 216 (18% de S/. 1,200).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 10: Depreciacin de activos fijos no aplicable

    por tratarse de construcciones en curso.

    Se contabilizan dentro de Inmuebles, maquinaria y equipo

    con la tasa anual de depreciacin del 5%, diversas

    adquisiciones que forman parte del proceso de construccin

    de inmuebles. La depreciacin ascendi a S/. 35,000.

    Justificacin del reparo:

    Las adquisiciones debieron contabilizarse en el rubro

    construcciones en curso y ser depreciadas a partir de la culminacin de las obras, oportunidad en la que el costo del

    activo puede determinarse confiablemente y estimarse su

    vida til. Las obras no contaban con documentos que dejen

    constancia de su culminacin.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo Prrafo 16: Forma parte del activo cualquier costo relacionado con

    su ubicacin final y para su puesta en operacin por la

    empresa, tales como: Costo de mano de obra, costo de

    instalacin y montaje y otros costos relacionados

    directamente con el proceso de construccin. A la

    culminacin de la obra se transfieren a sus cuentas

    definitivas sujetas a depreciacin a partir del momento

    en que se encuentren operativos. La depreciacin de un

    activo empieza a registrarse desde que se encuentra

    disponible para su explotacin.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Se debe contar con un Informe Tcnico o cualquier otro medio que deje constancia de la culminacin de la

    obra.

    Art. 41 LIR: Las depreciaciones se calcularn sobre el

    valor de adquisicin o produccin de los bienes.

    Art. 22 inciso c) Reglamento LIR: Las depreciaciones

    se calcularn a partir del mes en que los bienes se usen

    para generar la renta gravada.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin: Existe contingencia tributaria por la

    depreciacin efectuada a la adquisicin de materiales de

    construccin no incorporados al proceso de

    construccin o instalaciones efectuadas por la empresa.

    La contingencia para el Impuesto a la Renta asciende a

    S/. 10,500 (30% de S/. 35,000).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 11: Gastos no demuestran su

    bancarizacin y utilizacin de medios de pago.

    La revisin determin la ejecucin de diversos gastos

    por un importe de S/. 150,000 cancelados con fondos de

    la cuenta caja y S/. 185,000 cancelados con prstamos

    de socios en los que no se determin el depsito previo

    en las cuentas corrientes de la empresa.

    Justificacin del reparo:

    Ley 28194 Art. 4: El pago de obligaciones mayores a

    S/. 3,500 y US$ 1,000 se debe canalizar por el sistema

    financiero utilizando medios de pago.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    El Art. 8 de la norma determina que los pagos que se

    efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a reducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la

    Renta y crdito fiscal para efectos del IGV.

    Conclusin: Existe reparo para efectos del Impuesto a la

    Renta por S/. 100,500 (30% de S/. 335,000) y S/. 60,300

    (18% de S/. 335,000) para efectos del IGV.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 12: Bienes remitidos con anterioridad a la

    emisin de la factura.

    Se observaron guas de remisin de bienes con fecha

    distinta a la de su correspondiente factura, con efecto en

    el nacimiento de la obligacin tributaria del IGV.

    Justificacin del reparo:

    Los bienes se remitieron con guas de junio, agosto y

    octubre 2011, mientras que sus correspondientes

    facturas estaban fechadas un mes despus.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. N 4 inciso c) Ley de IGV: La obligacin tributaria se

    origina en la venta de bienes en la fecha de emisin del

    Comprobante de Pago o en la fecha en que se entregue el

    bien, lo que ocurra primero. Segn el Art. 3 numeral 1, a)

    del Reglamento, fecha de entrega del bien es aquella que

    queda a disposicin del adquiriente (GR). La observacin

    tambin afecta los ingresos declarados para el pago a

    cuenta del Impuesto a la Renta.

    Conclusin: Se generan intereses moratorios para el IGV y

    el I.R. originados desde la fecha de salida del bien, hasta

    la de la emisin de la factura; as como la infraccin a la

    que se refiere el numeral 1 Art. 178 del Cdigo Tributario.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin 13: Pagos por separacin de inmuebles

    que se devuelven al no concretarse la venta.

    Se presentan diversas situaciones de anticipos por

    separacin de inmuebles, devueltos al eventual

    comprador del inmueble. Al efecto se emiten Recibos de separacin que sealan la devolucin del anticipo en un perodo de das tiles si el interesado demuestra que

    no obtuvo crdito aprobado por una institucin

    financiera.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. 4 inciso f) Ley del IGV: En la primera venta de

    inmuebles, la obligacin tributaria se origina en la fecha

    de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba,

    sea parcial o total.

    Art. 3 numeral 3 Reglamento del IGV: En la primera

    venta de inmuebles en casos de pagos parciales la obligacin tributaria nace en el momento y por el monto

    que se percibe, inclusive cuando se le denomine arras de retractacin, siempre que superen el 3% del valor total del inmueble (Ej.: En venta sobre planos).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin: De acuerdo con el procedimiento de

    separacin de inmuebles de la empresa, los anticipos

    recibidos an cuando eventualmente fueran devueltos son pagos parciales afectos al IGV (con emisin de factura), en el momento de su recepcin y por el monto

    percibido. La devolucin del dinero segn contrato debe

    ser anulada mediante la emisin de la correspondiente

    Nota de Crdito.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 14: Tratamiento contable de la

    depreciacin en lnea recta de los vehculos de la

    empresa.

    La Gerencia establece la vida til de los vehculos en 5

    aos. Al respecto se aplica una depreciacin del 20%

    anual priorizando el porcentaje mximo dispuesto por el

    inciso b) del Art. N 22 del Reglamento de la LIR.

    No se toma en cuenta una vida til estimada realista de

    los vehculos de la empresa, Segn recomendaciones

    del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicha

    vida til puede ser de hasta 20 aos (5% anual).

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Los estados financieros no reflejan el valor neto de los

    vehculos en funcin a los beneficios econmicos

    derivados de su uso. Se tienen vehculos atendiendo

    plenamente a los usuarios de los servicios de la

    empresa, que figuran en libros totalmente depreciados.

    Art. N 228 Ley General de Sociedades: Los bienes del

    activo fijo (vehculos) son depreciados anualmente en

    proporcin al tiempo de su probable vida til y a la

    disminucin del valor que sufra por su uso o disfrute.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    La NIC N 16 seala que la depreciacin es la

    distribucin sistemtica del costo de un activo a lo largo

    de su vida til. Este importe normalmente se reconoce

    en el resultado de cada ejercicio.

    Conclusin: Adecuar la depreciacin de los vehculos

    adquiridos por la empresa en base a su vida til

    estimada. Considerar lo sealado por la NIC N 16 para

    el tratamiento de la revaluacin de activos fijos y, en su

    caso, lo que seala la NIC N 8 para el tratamiento de

    los cambios en estimaciones contables y correccin de

    errores.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 15: Pasajes de cortesa no

    contabilizados generan renta imponible.

    La empresa utiliza pasajes de cortesa previamente

    autorizados por su administracin. Observamos que no

    se registran como ingresos del perodo en que se les

    utiliza.

    Justificacin del reparo:

    Art. 1 inciso c) del Art. 1 y ltimo prrafo del Art. 3 de

    la Ley de Impuesto a la Renta. Se encuentra gravada

    con el Impuesto cualquier ganancia o ingreso derivado

    de operaciones con terceros.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Operaciones de terceros (Art. 1 inciso g) Reglamento

    LIR): Las obtenidas en el devenir de las actividades de

    la empresa en sus relaciones con otros particulares.

    Art. 32 LIR: La prestacin de servicios a cualquier ttulo

    (gratuito por pasajes de cortesa) se consideran

    transferidos a su valor de mercado.

    Conclusin: Se genera contingencia tributaria gravada

    con el I.R., sin perjuicio de la infraccin (numeral 1, Art.

    178 Cdigo Tributario) por no incluir en las

    declaraciones ingresos o actos gravados con una multa

    del 50% del tributo omitido.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 16: Nacimiento de la obligacin

    tributaria en los pagos por dividendos adelantados

    La empresa efectu pagos adelantados de dividendos

    por un importe de S/.11,000 en el primer y segundo

    semestre del 2009. Con fecha 15.MAR.2010 se efectu

    el Acuerdo de distribucin de dividendos por dicho

    ejercicio. El Impuesto del 4.1% se declar y pag en el

    siguiente mes de abril. Dicho pago incluy el Impuesto a

    los dividendos por el adelanto otorgado antes del cierre

    del ejercicio anterior.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    El artculo N 88 del Reglamento de la LIR determina

    que la distribucin de dividendos comprende , entre

    otros conceptos, a la distribucin de reservas de libre

    disposicin y adelantos de utilidades. El siguiente

    artculo N 89 seala que la obligacin de retener el

    4.1% nace en la fecha de adopcin del Acuerdo de

    Distribucin o cuando los dividendos y otras formas de

    distribucin de utilidades se pongan a disposicin de los

    accionistas , en efectivo o en especie.

    La aplicacin del Impuesto por dividendos a cuenta se

    convierte en pago indebido si al cierre del ejercicio no se

    generan suficientes utilidades.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin:

    Existe contingencia tributaria por la falta de retencin del

    4.1% correspondiente al Impuesto a los dividendos, en

    la oportunidad de cada adelanto de dividendos otorgado

    a los accionistas. Sin perjuicio de lo sealado, al

    haberse efectuado las retenciones y el pago del

    Impuesto en oportunidad del Acuerdo de Distribucin, la

    contingencia debe corresponder a los intereses

    moratorios devengados desde el da siguiente a las

    fechas en las cuales se debieron efectuar las

    retenciones y su correspondiente pago, hasta la fecha

    en la cual efectivamente se concret.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 17: Falta de una poltica de precios y

    descuentos que respalde el denominado valor de mercado para efectos tributarios.

    Las polticas de precios y descuentos no se encuentran

    formalmente establecidas por el Directorio. La revisin

    determin que todos los meses se efectan diversas

    ventas a un cliente. Por tratarse de un cliente nico y

    recurrente bajo esa modalidad, al cierre de cada mes se

    le emite una nota de crdito por descuentos sobre

    ventas. Dicha poltica no se aplica a otros clientes.

    Adicionalmente las notas de crdito no hacen referencia

    a las facturas que las originan.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    De acuerdo con el Artculo 32 de la LIR en los casos de

    ventas el valor asignado a los bienes para efectos del

    Impuesto ser el de mercado. El numeral 1 considera

    valor de mercado para las existencias el que

    normalmente se obtiene en las operaciones onerosas

    que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se

    considerar el valor que se obtenga de una operacin

    entre partes independientes en condiciones iguales o

    similares.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. 20: El ingreso neto total resultante de la

    enajenacin de bienes se establecer deduciendo del

    ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones,

    descuentos y conceptos similares que correspondan a

    las costumbres de plaza.

    Art. 5 numeral 13 del Reglamento del IGV: Los

    descuentos que se conceden u otorguen no forman

    parte de la base imponible, siempre que:

    Se trate de prcticas usuales en el mercado o que

    respondan a determinadas circunstancias tales como

    pago anticipado, monto, volumen y otros.

  • ERRORES NO INTENCIONALES GENERADOS EN

    LOS ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

    No constituyan retiro de bienes.

    Consten en el comprobante de pago y en la nota de crdito respectiva.

    Conclusin: Recomendamos la implementacin de polticas de precios y descuentos definidas por escrito en las que se incorporen todas las situaciones aplicables a los precios de venta de la empresa, incluido el caso especial del cliente recurrente.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 1: Archivo de guas de remisin incluye

    traslado de mercaderas no registradas en el kardex.

    Se emiten guas de remisin por traslado de mercadera

    por motivos diferentes a ventas. No se registran en el

    kardex de la empresa. La muestra determin un importe

    de S/. 10,000.

    Justificacin del reparo:

    Cambio de mercadera: No se demuestra el reingreso al

    almacn de la mercadera por la que se realiz el

    cambio.

    Consignacin: No se evidenci la devolucin de la

    mercadera o su posterior facturacin por venta, as

    como el contrato de consignacin.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Transformacin: No demuestra el ingreso de la

    mercadera transformada al almacn, as como el costo

    del servicio incurrido.

    Donacin: La empresa debi emitir un comprobante que

    sustente la transferencia gratuita del bien (retiro) para

    efectos del Impuesto a la Renta y del IGV.

    Art. 44 inciso d) LIR: No son deducibles para

    determinacin de la renta imponible de tercera

    categora, las donaciones y cualquier otro acto de

    liberalidad, en dinero o en especie.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Conclusin: Se genera contingencia tributaria por

    donaciones y otros actos de liberalidad para efectos del

    Impuesto a la Renta por S/. 3,000 (30% de S/. 10,000).

    Infracciones: Numeral 1, Artculo 174 Cdigo Tributario y

    numeral 1 Artculo 178.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Observacin N 2: Ingresos omitidos por diferencias en

    cuentas.

    Se contrast los depsitos efectuados en las cuentas

    corrientes bancarias abiertas por la empresa y la data

    contable (cuenta 10) con el flujo de ingresos por

    cobranzas de clientes (abonos cuenta 12) y los crditos

    bancarios y prstamos de terceros (segn cuenta N

    46). Se determin un mayor importe depositado de S/.

    11000,000 entre el 01.ENE. y el 31.DIC. del ejercicio entre la suma de los depsitos y abonos efectuados en

    bancos, respecto de los depsitos por cobranzas a

    clientes, financiamiento bancario y prstamos de

    terceros.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. 63 Cdigo Tributario: La administracin tributaria

    podr determinar la obligacin tributaria sobre base

    presunta.

    Art. 64 numeral 6 Cdigo Tributario: Establece los

    supuestos para aplicar la determinacin sobre base

    presunta cuando se detecte el no otorgamiento de

    comprobantes de pago que correspondan a ventas o

    ingresos realizados.

    Art. 65 numeral 6 Cdigo Tributario: La Administracin

    Tributaria podr practicar la determinacin en base a la

    presuncin de ingresos omitidos por diferencias en

    cuentas bancarias.

  • ERRORES INTENCIONALES GENERADOS EN LOS

    ESTADOS FINANCIEROS - CAUSALIDAD

    Justificacin del reparo:

    Art. 71 Cdigo Tributario: Cuando se establezcan

    diferencias entre el depsito en cuentas bancarias

    operadas por el deudor tributario y los depsitos

    debidamente sustentados, la Administracin podr

    presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

    Conclusin: La diferencia de S/. 11000,000 no sustentada con depsitos producto de las operaciones

    de la empresa estara determinando ventas omitidas en

    el ejercicio por un importe de S/. 3000,000 (30% de S/. 11000,000) para efectos del Impuesto a la Renta.

  • LAS NICs, NIIFs:

    SEMEJANZAS Y

    DIFERENCIAS CON LAS

    NORMAS TRIBUTARIAS

  • LAS NICs, NIIFs Y LA TRIBUTACION

    Las empresas efectan el registro contable y

    elaboran los estados financieros aplicando las NIIFs

    y las NICs. Para establecer la renta neta tributaria

    deben efectuar agregados y deducciones en razn

    de las diferencias temporales y permanentes,

    producto de la diferencia de criterios en la aplicacin

    entre un ejercicio y otro de los principios contables y las normas del Impuesto a la Renta.

  • LOS PRINCIPIOS CONTABLES SEGN LAS NICs Y NIIFs

    El Consejo Normativo de Contabilidad ha aprobado 41

    NICs y 8 NIIFs (ver Plan Contable General Empresarial).

    Los principios contables recogidos en las NICs y NIIFs y

    sus respectivas interpretaciones (SICs y CINIIFs). Se

    tienen que aplicar en la preparacin y presentacin de los

    estados financieros.

    El tercer prrafo del dictamen de auditora seala -cuando

    ello sea cierto- que los estados financieros presentan

    razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la

    situacin financiera de la empresa, los resultados de sus

    operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con

    principios de contabilidad generalmente aceptados en el

    Per.

  • PRINCIPALES POSTULADOS Y OTRAS

    CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS POR LA NIC N 1 Presentacin de Estados Financieros

    La NIC N 1 incluye los principales postulados de la

    contabilidad: Empresa en marcha y principio contable del

    devengado. Slo el Estado de Flujos de Efectivo no se

    presenta sobre la base del devengado.

    Uniformidad en la presentacin: Para asegurar la

    comparabilidad de la situacin financiera entre un perodo

    y otro, los resultados y los flujos de efectivo, la

    presentacin y clasificacin de las partidas en los estados

    financieros se conservarn de un ejercicio a otro. Se

    utilizan tambin los criterios de materialidad (desagregar

    partidas) e importancia relativa (agrupar partidas).

  • PRINCIPALES POSTULADOS Y OTRAS

    CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS POR LA NIC N 1 Presentacin de Estados Financieros

    Para