ACTOR: PARTIDO DE LA

280
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II. 1 JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TET-JI-15/2021-II ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 15 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO, CON SEDE EN EMILIANO ZAPATA, TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: RIGOBERTO RILEY MATA VILLANUEVA. VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por la ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña Representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Electoral 15; para controvertir la votación recibida en las casillas que detalla en su demanda, el acta de cómputo municipal, la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección de presidente municipal y regidores, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por Eric Robert Garrido Argaez, propietario y Félix Morales Jiménez suplente respectivamente, postulados por el Partido MORENA; y

Transcript of ACTOR: PARTIDO DE LA

Page 1: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

1

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TET-JI-15/2021-II ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 15 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO, CON SEDE EN EMILIANO ZAPATA, TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: RIGOBERTO RILEY MATA VILLANUEVA.

VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A

CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro

citado, promovido por la ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña

Representante propietaria del Partido de la Revolución

Democrática en el Distrito Electoral 15; para controvertir la

votación recibida en las casillas que detalla en su demanda, el

acta de cómputo municipal, la constancia de mayoría y la

declaración de validez de la elección de presidente municipal y

regidores, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por

Eric Robert Garrido Argaez, propietario y Félix Morales Jiménez

suplente respectivamente, postulados por el Partido MORENA;

y

Page 2: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

2

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos expuestos por el Partido de la

Revolución Democrática, en su carácter de parte actora en su

escrito de demanda, así como de las constancias que obran

en autos, se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral ordinario. El dos de octubre

de dos mil veinte, el Consejo Estatal del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión

ordinaria, declaró el inicio formal del proceso electoral local

ordinario 2020-2021.

b. Jornada electoral. El seis de junio dos mil veintiuno, se

celebró la jornada electoral en el estado de Tabasco para

elegir, entre otros, a los presidentes municipales y

regidores de mayoría relativa que integrarán el

Ayuntamiento Constitucional de Jonuta, Tabasco durante

el período 2020 -2021.

c. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio posterior,

el Consejo Electoral Distrital 15, del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en

Emiliano Zapata, Tabasco, realizó el cómputo

correspondiente, el cual concluyó el mismo día, arrojando

los resultados que a continuación se transcriben:

Total, de votos en el Municipio de Jonuta, Tabasco1.

1 Visible a foja 441 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 3: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

3

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

29 VEINTINUEVE

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

93 NOVENTA Y TRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

7,723

SIETE MIL

SETECIENTOS

VEINTITRES

PARTIDO DEL TRABAJO

29 VEINTINUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

76 SETENTA Y SEIS

PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO

94 NOVENTA Y CUATRO

MORENA

11,383

ONCE MIL

TRESCIENTOS

OCHENTA Y TRES

Page 4: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

4

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO ENCUENTRO

SOLIDARIO

160 CIENTO SESENTA

FUERZA POR MÉXICO

207 DOSCIENTOS SIETE

REDES SOCIALES

PROGRESISTAS

0 CERO

VOTOS CANDIDATOS/AS NO

REGISTRADOS/AS 0 CERO

VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO

VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO

OCHENTA Y NUEVE

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

29 VEINTINUEVE

Page 5: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

5

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

93 NOVENTA Y TRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7,723 SIETE MIL SETECIENTOS

VEINTITRES

PARTIDO DEL TRABAJO

29 VEINTINUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

76 SETENTA Y SEIS

PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO

94 NOVENTA Y CUATRO

MORENA

11,383 ONCE MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y TRES

PARTIDO ENCUENTRO

SOLIDARIO

160 CIENTO SESENTA

FUERZA POR MÉXICO

207 DOSCIENTOS SIETE

Page 6: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

6

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

REDES SOCIALES

PROGRESISTAS

0 CERO

VOTOS

CANDIDATOS/AS NO

REGISTRADOS/AS

0 CERO

VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS NOVENTA

Y CINCO

VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO

OCHENTA Y NUEVE

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

29 VEINTINUEVE

PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

93 NOVENTA Y TRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7,723 SIETE MIL SETECIENTOS

VEINTITRES

Page 7: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

7

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

PARTIDO DEL TRABAJO

29 VEINTINUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO

76 SETENTA Y SEIS

PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO

94 NOVENTA Y CUATRO

MORENA

11,383 ONCE MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y TRES

PARTIDO ENCUENTRO

SOLIDARIO

160 CIENTO SESENTA

Fuerza por México

207 DOSCIENTOS SIETE

REDES SOCIALES

PROGRESISTAS

0 CERO

VOTOS

CANDIDATOS/AS NO 0 CERO

Page 8: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

8

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN

CON NÚMERO CON LETRA

REGISTRADOS/AS

VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS NOVENTA Y

CINCO

VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO

OCHENTA Y NUEVE

Conforme con tales resultados, la diferencia entre el primero y

segundo lugar es de: 3660 (Tres Mil Seiscientos Sesenta)

votos.

d) Declaración de validez y otorgamiento de constancias. Al

finalizar el cómputo municipal, el presidente del Consejo

Electoral Distrital, declaró la validez de la elección de

presidente municipal y regidores de mayoría relativa

correspondiente al municipio de Jonuta, Tabasco, así como la

elegibilidad de la fórmula de candidatos postulada por el

Partido Movimiento de Regeneración Nacional que obtuvo la

mayoría de votos, una vez verificado el cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 12 y 13 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, por lo que expidió la constancia de mayoría y validez

a la fórmula encabezada por Eric Robert Garrido Argaez,

propietario y Félix Morales Jiménez suplente, respectivamente,

por el Partido MORENA.

Page 9: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

9

II. Juicio de Inconformidad. El trece de junio del año que

transcurre, el partido político de la Revolución Democrática,

promovió juicio de inconformidad, por conducto de Flor de Liz

Ortiz Magaña en su carácter de Representante propietaria del

Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Electoral

Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco, en contra

de los actos referidos en el punto anterior.

a. Avisos de presentación. El catorce de junio siguiente,

se recibieron en este órgano jurisdiccional el oficio

VE/CED-15/670/20212, signado por la ingeniera María

Dolores Ríos Santiago, presidente del Consejo Electoral

Distrital antes referido, a través del cual informó de la

presentación del presente medio de impugnación.

b. Tercero interesado. Por escrito presentado el quince de

junio inmediato, compareció como tercero interesado el

ciudadano Manuel Antonio Centeno Velázquez, en su

carácter de representante suplente del Partido Movimiento

de Regeneración Nacional ante el Consejo Electoral

Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco,

haciendo valer sus derechos y ofreciendo los medios que

estimó pertinentes para probar sus manifestaciones3.

c. Coadyuvante. Por escrito presentado el dieciséis de junio

inmediato, compareció como coadyuvante el ciudadano

2 Visible a foja 002 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

3 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 10: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

10

Eric Robert Garrido Argaez, en su carácter de candidato

ganador del Partido Movimiento de Regeneración Nacional

ante el Consejo Electoral Distrital 15, con sede en

Emiliano Zapata, Tabasco, haciendo valer sus derechos y

ofreciendo los medios que estimó pertinentes para probar

sus manifestaciones4.

III. Recepción del medio de impugnación. Mediante el oficio

P/CED/15/673/20215, recibido en Oficialía de Partes de este

órgano jurisdiccional a las quince horas con dieciocho minutos

de dos mil veintiuno, signado por el Presidente del Consejo

Electoral Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco,

remitió el expediente CED-15-MI-001/2021, formado con motivo

de la interposición del presente medio de impugnación, su

informe circunstanciado, las constancias de publicación de las

demandas origen del juicio, los escritos de comparecencia del

tercero interesado, coadyuvante y demás documentos relativos.

IV. Turno a juez instructor. Por acuerdo de diecisiete de junio

del presente año, el magistrado presidente ordenó integrar el

presente expediente, registrarlo en el libro de gobierno con las

claves TET-JI-15/2021-II; turnarlos al juez instructor, licenciado

Ramón Jesús García Barrueta, para los efectos previstos en el

numeral 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, lo que fue cumplimentado por

4 Visible a foja 478 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

5 Visible a foja 003 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 11: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

11

la secretaria general de acuerdos mediante el oficio TET-

SGA-508/2021 de diecisiete de junio del presente año.

V. Requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de junio

de dos mil veintiuno, se requirió al Vocal del Registro Federal

de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral con sede en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco,

respectivamente, para que remitiera los listados nominales de

diversas casillas, requerimiento que en su oportunidad fue

cumplido.

Asimismo, se requirió a la autoridad responsable Consejo

Electoral Distrital 15, con sede en el municipio de Emiliano

Zapata, Tabasco, diverso documental relacionada con el

proceso electivo 2020-2021 para la elección de presidente

municipal y regidores del municipio de Jonuta, Tabasco.

VI. Admisión. El diecisiete de julio del año que discurre, el

juez Instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad,

al advertir que el escrito cumplía con los requisitos de

procedibilidad, dejando en reserva el cierre de instrucción en

tanto quedara debidamente sustanciado el presente expediente.

VII. Diligencias de desahogo de pruebas técnicas. Los días

veintiuno y veintiocho de julio y siete de agosto del presente

año, se celebraron las audiencias de desahogo de las pruebas

técnicas aportadas por la parte actora y las que esta autoridad

requirió para mejor proveer la sustanciación del expediente,

consistentes en video grabaciones de algunos hechos y

entrevistas realizadas en los periodos de campaña,

levantándose el acta circunstanciada correspondiente.

Page 12: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

12

VIII. Dictamen Consolidado. Mediante acuerdo de tres de

agosto del presente año, el juez instructor, solicitó por

adquisición procesal, el CD-R y la extracción de copias

certificadas del dictamen consolidado de la revisión de los

informes de campaña de los ingresos y egresos de los

candidatos a los cargos de diputados locales y de

ayuntamientos, en lo que respecta únicamente al Partido

Morena en el estado de Tabasco, para los efectos de resolver

con mayor certeza.

IX. Cierre de instrucción. El diez de agosto de dos mil

veintiuno, se cerró instrucción, al no encontrarse pendiente

alguna diligencia ni prueba por desahogar, quedando los autos

en estado de dictar resolución.

X. Turno a magistrado ponente. Consecuentemente, se

ordenó turnar el sumario al Magistrado Ponente, licenciado en

derecho Rigoberto Riley Mata Villanueva, para la elaboración

del proyecto de sentencia.

XI. Sesión pública. Finalmente, se señalaron las diecinueve

horas y subsecuentes del día catorce de agosto de dos mil

veintiuno, para celebrar la sesión ordinaria pública en la cual el

Pleno de este órgano jurisdiccional resolverá en definitiva lo

conducente, conforme a las consideraciones de hecho y

derecho que más adelante se precisan.

C O N S I D E R A N D O

Page 13: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

13

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para conocer y

resolver el presente juicio de inconformidad, atento a lo

dispuesto en los artículos 9, apartado D, fracción I, y 63 bis,

fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 4, 5, 14, fracción I de la Ley Orgánica

del Tribunal Electoral de Tabasco; 3, fracción I; 4, párrafo 1; 36,

párrafo 2; 52, párrafo 1, inciso d) y 55, de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Lo anterior, porque dicho medio de impugnación se promovió

durante la etapa de resultados y declaración de validez de la

elección del proceso electoral local, en contra de actos

correspondientes a la elección de presidentes municipales y

regidores de mayoría relativa de Jonuta, Tabasco, realizados

por el Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en el

municipio de Emiliano Zapata, Tabasco.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. Previo al estudio de

fondo de la cuestión planteada, se deben analizar las causales

de improcedencia que pudieran derivarse de la presentación del

medio de impugnación, sea que lo aleguen o no las partes, por

constituir cuestiones de orden público, de estudio preferente y

oficioso.

Ahora bien, el Partido MORENA en su escrito de

comparecencia como tercero interesado, hace valer la causal

de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley

Page 14: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

14

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, al considerar frívola la demanda.

El compareciente sostiene que el medio de impugnación

presentado por el Partido de la Revolución Democrática, no

resulta procedente, al ser frívolo, y por ende deben desecharse.

La causal hecha valer es infundada por las siguientes razones:

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua6 , el

vocablo frívolo, en su primera acepción, proporciona la

siguiente definición: "(Del Lat. Frívolus) adj. Ligero, veleidoso,

insustancial."

Es aplicable al caso, en la parte que interesa, la Jurisprudencia

16/2003, emitida por la Sala Superior, cuyo rubro es:

"FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL

FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE

DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL

PROMOVENTE.7"

Tomando en consideración lo anterior, se puede apreciar que el

vocablo frívolo, contenido en el invocado artículo 9, párrafo 3,

de la Ley citada, está empleado en el sentido de inconsistente,

insustancial o de poca sustancia.

6 En su vigésima segunda edición (Madrid, 2012), Consultable en la página de internet

http://lema.rae.es/drae/?val=fr%C3%ADvolo. 7Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen

1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 341 a 343; y en la página de internet http://www.te.gob.mx.

Page 15: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

15

Esto es así, pues la frivolidad implica que el medio de defensa

sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se

contraiga a cuestiones sin importancia, y por ello, es que para

desechar un juicio o recurso por esa causa es necesario que

esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la

demanda.

En el caso concreto, del escrito recursal se puede advertir que

no se actualiza tal supuesto, dado que el partido político

demandante señala hechos y agravios específicos, donde

pretende evidenciar la nulidad de la elección de Presidente

municipal y regidores, así como la votación recibida en

diversas casillas por causales previstas en el artículo 67 de la

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado

de Tabasco; por tanto con independencia de que los agravios

puedan ser desestimados por inoperantes o infundados, es de

advertir que no se trata de manifestaciones que a priori puedan

ser calificadas como frívolas o improcedentes, por lo que los

agravios serán materia del estudio de fondo respectivo.

En consecuencia, y toda vez que este Tribunal Electoral no

advierte de oficio que se actualice causa de improcedencia

alguna, se debe realizar el estudio de fondo del asunto

planteado.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de los medios

de impugnación. Este órgano jurisdiccional considera que en

el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los

artículos 9; 17, apartados 1 y 4; 54, párrafo 1; 56, párrafo 1,

incisos a), b) y 57, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, para

Page 16: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

16

la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad y

de apelación, en lo que concierne a los actores, así como en lo

relativo al tercero interesado y coadyuvante, tal como lo hizo

ver el juez instructor en el auto de admisión de diecisiete de

julio de dos mil veintiuno.

QUINTO. Acto impugnado. En el juicio de inconformidad al

rubro indicado, se controvierte el Acta del Cómputo Municipal,

la Constancia de Mayoría y la Declaración de Validez de la

Elección de Presidente Municipal y Regidores en donde resultó

ganadora la planilla encabezada por Eric Robert Garrido

Argaez, candidato a presidente municipal de Jonuta, Tabasco,

del partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA.

SEXTO. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el

presente asunto consiste en determinar si, de conformidad con

las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la

materia y las pruebas aportadas por las partes, ha lugar a

confirmar la votación recibida en las casillas impugnadas en la

elección de presidente municipal y regidores de mayoría relativa

del municipio de Jonuta, Tabasco, o bien, decretar la nulidad de

estas, por las causales que la parte actora invoca.

SÉPTIMO. Método de estudio. Cabe precisar que el escrito de

demanda presentado, contienen las expresiones de agravios,

mismas que se estudiarán de manera conjunta, sin que tal

cuestión ocasione alguna lesión en su contra, ya que lo

importante es que sus agravios sean estudiados en su totalidad,

y no la manera en que estos se aborden por cuestión de

método.

Page 17: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

17

Asimismo, se precisa que todos los razonamientos y

expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en

las demandas constituyen un principio de agravio, con

independencia de su presentación, formulación o construcción

lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula

deductiva o inductiva, por lo que basta que el actor exprese

con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio

que le causa el acto o resolución impugnada y los motivos que

originaron ese agravio, para que, con base en las normas

aplicables al asunto sometido a su decisión, este órgano

resolutor se ocupe de su estudio.

Lo anterior, conforme a los criterios de Jurisprudencia números

3/2000 y 4/2000, sustentadas por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros:

“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESION”.8 "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR". 9

De igual manera, debe subrayarse que debe suplirse la

deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando

los mismos puedan deducirse claramente de los hechos

8 El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados. Consultable en la Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 5-6, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/2000. 9 En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. Consultable en la Compilación 1997-2012: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 117 y 118.

Page 18: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

18

expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24,

párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco.

Así, dicha regla de la suplencia se observará en esta sentencia,

siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque estos

sean deficientes; y/o, existan afirmaciones sobre hechos y de

ello se puedan deducir claramente los agravios.

OCTAVO. Estudio de fondo. De la lectura cuidadosa del

escrito de demanda, se advierte que el partido político

promovente hace valer diversas irregularidades en relación a

nulidad de la elección (violaciones generalizadas), gastos por

rebase de topes de campaña y contratación de espacios en

radio y televisión, por parte del candidato ganador del Partido

Político MORENA, y por último impugna por diversas

irregularidades que en su percepción configuran dentro de las

causales de nulidad previstas en el artículo 67, párrafo 1,

incisos i), j) y k) de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco, como enseguida se

detalla.

NOVENO. Violaciones generalizadas y determinantes

durante el proceso electoral.

La parte actora, aduce que durante el desarrollo del proceso

electoral ordinario 2020-2021, así como el desarrollo de la

jornada electoral, se encontraron viciados de forma

generalizadas, y que los hechos narrados actualizan las

causales previstas en el artículo 67, párrafo 1, incisos i), j) y k)

Page 19: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

19

y 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

del Estado de Tabasco.

En ese sentido, si bien la parte actora invoca la nulidad de la

elección prevista en el artículo 71 de la citada ley, esta

autoridad jurisdiccional de manera exhaustiva analizará el

estudio de cada una de las casillas, encuadrándolas por las

casuales específicas invocadas por la parte promovente,

previstas en el artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación

en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Por tanto, las casillas que se relacionan en el cuadro siguiente,

se estudiarán por la causales de nulidad previstas en el artículo

67, incisos i), j) y k), de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, consistente en ejercer violencia física y

presión sobre los miembros de las mesas directivas de casillas

o sobre los electores y esto sea determinante; impedir sin causa

justificada, el ejercicio del derecho del voto a los ciudadanos y

esto sea determinante; la existencia de irregularidades graves,

plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada

electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma

evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean

determinantes para el resultado de la misma.

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN PREVISTA EN CASILLA

ARTÍCULO 67 DE LA LMIMET

Page 20: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

20

No.

CA

SIL

LA

Ca

usa

l a

)

Inst

ala

r la

ca

sill

a si

n ca

usa

ju

stif

ica

da,

en

lu

ga

r

dis

tin

to

al

ap

roba

do

po

r el

C

on

sejo

co

rresp

on

die

nte

.

Ca

usa

l b

)

En

treg

ar,

si

n

ca

usa

ju

stif

ica

da,

el

pa

qu

ete

q

ue

co

nte

nga

los

exp

edie

nte

s el

ecto

rale

s al

Co

nse

jo

Dis

trit

al

o M

un

icip

al

corr

esp

on

die

nte

, fu

era

de l

os

pla

zos

qu

e l

a L

ey E

lect

ora

l se

ña

le.

Ca

usa

l c)

Rea

liza

r,

sin

ca

usa

ju

stif

ica

da

, el

esc

ruti

nio

y

mp

uto

en

lo

cal

dif

ere

nte

al

dete

rmin

ado p

or

el

Co

nse

jo r

esp

ecti

vo.

Ca

usa

l d

)

Reci

bir

la v

ota

ció

n e

n f

ech

a d

isti

nta

a l

a s

ala

da

pa

ra l

a c

ele

bra

ció

n d

e la

ele

cci

ón

.

Ca

usa

l e)

Reci

bir

la

vo

tació

n p

or

pers

on

as

u ó

rga

no

s d

isti

nto

s

a l

os

facu

lta

do

s p

or

la L

ey

Ele

cto

ral.

Ca

usa

l f)

Ha

ber

media

do d

olo

o e

rro

r en

la

com

pu

tació

n d

e

los

voto

s y s

iem

pre

qu

e e

llo s

ea

dete

rmin

an

te p

ara

el

resu

ltad

o d

e la

vota

ció

n.

Ca

usa

l g

)

Perm

itir

a c

iud

ada

no

s su

fra

ga

r si

n C

reden

cia

pa

ra

Vo

tar

o

cu

yo

n

om

bre

n

o

apa

rezc

a

en

la

li

sta

no

min

al

de

ele

cto

res

y

siem

pre

q

ue

ell

o

sea

dete

rmin

an

te p

ara

el

resu

lta

do

de l

a v

ota

ció

n,

salv

o

los

ca

sos

de

exce

pci

ón

se

ñala

do

s en

la

L

ey

Ele

cto

ral.

Ca

usa

l h

)

Ha

ber

imped

ido e

l a

cceso

de l

os

rep

rese

nta

nte

s de

los

pa

rtid

os

polí

tico

s o c

an

did

ato

s in

dep

en

die

nte

s o

ha

berl

os

ex

pu

lsad

o, si

n c

au

sa j

ust

ific

ad

a.

Ca

usa

l i)

Eje

rcer

vio

len

cia

sica

o

pre

sió

n

sob

re

los

mie

mb

ros

de l

a m

esa

dir

ecti

va d

e c

asi

lla

o s

ob

re l

os

ele

cto

res

y si

em

pre

q

ue

eso

s h

ech

os

sea

n

dete

rmin

an

tes

pa

ra e

l re

sult

ad

o d

e la

vo

tació

n.

Ca

usa

l j)

Imp

edir

, si

n c

au

sa j

ust

ific

ada

, el

eje

rcic

io d

el

dere

ch

o d

e v

oto

a l

os

ciu

da

da

no

s y

est

o s

ea

dete

rmin

an

te p

ara

el

resu

lta

do d

e l

a v

ota

ció

n.

Ca

usa

l k

)

Ex

isti

r ir

reg

ula

rid

ad

es

gra

ves,

ple

na

men

te

acre

dit

ad

as

y n

o r

ep

ara

ble

s d

ura

nte

la j

orn

ad

a

ele

cto

ral

o e

n l

as

acta

s d

e esc

ruti

nio

y c

óm

pu

to q

ue,

en

fo

rma

evi

den

te, p

on

ga

n e

n d

ud

a l

a c

ert

eza

de

la

vo

tació

n y

sea

n d

eterm

ina

nte

s pa

ra e

l re

sult

ad

o d

e

la m

ism

a.

1 846-B X X X

2 846-C1

3 846-C2 X X X

4 847-B X X X

5 847-C1 X X X

6 847-C2 X X X

7 847-S1 X X X

8 848-B X X X

9 848-C1 X X X

10 849-B

11 849-C1 X X X

12 850-B X X X

13 851-B X X X

14 851-C1 X X X

15 852-B X X X

16 852-E1 X X X

17 853-B X X X

18 854-B X X X

19 855-B X X X

20 856-B X X X

21 857-B X X X

22 857-C1

23 858-B X X X

24 858-E1 X X X

25 859-B X X X

26 859-E1 X X X

27 860-B X X X

28 860-C1 X X X

29 861-B X X X

Page 21: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

21

30 861-C1 X X X

31 862-B X X X

32 862-EXT1 X X X

33 863-B X X X

34 863-C1 X X X

35 863-E1 X X X

36 864-B X X X

37 865-B X X X

38 865-C1 X X X

39 866-B X X X

40 867-B X X X

41 868-B X X X

42 868-C1 X X X

43 868-C2 X X X

44 869-B X X X

45 869-C1 X X X

46 870-B X X X

47 870-C1 X X X

48 871-B X X X

49 871-C1 X X X

Precisándose que el estudio se realizara en 46 de una totalidad

de 49 casillas instaladas.

Pretensión y síntesis de los hechos y agravios formulados

por la parte actora.

En el punto dos del capítulo de hechos del escrito de

demanda10, la parte actora manifiesta: Que el día en que se

llevó a efecto la jornada electoral, se trasladaron del centro de

10 Visible a foja 008 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 22: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

22

acopio los paquetes electorales al municipio de Emiliano

Zapata, sede del Consejo Distrital 15; sin embargo en cuanto a

la recepción de las casillas electorales, deben ser anuladas

en términos del artículo 67 fracciones i), j) y k), de la ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, por la existencia de graves irregularidades

presentadas el día de la jornada electoral, en la que no se

respetó el secreto al sufragio, se coacciono e intimido a las y

los votantes y existieron grupos de choque que comandaron la

violencia en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco, perpetrados por

la estructura de MORENA.

En lo que respecta al punto Tercero de los hechos, se señala

un hecho importante como lo fue la recepción de los paquetes

electorales al término de la jornada electoral, los que fueron

recibidos en las oficinas del Consejo Distrital 15 con

cabecera en Emiliano Zapata, del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), en cumplimiento

a los ordenamientos legales vigentes, en donde se desprende

que recibieron los 46 paquetes electorales en un lapso de

tiempo exprés, resultando algo muy dudoso, ilógico e

incongruente, ya que en el municipio de Jonuta, Tabasco,

existen comunidades muy alejadas, inclusive para llegar a la

cabecera municipal durante el itinerario se tiene que pasar por

caminos de terracería, potreros, y hasta atravesar brazos del

rio Usumacinta en lancha o cayuco.

En ese tenor 08 ocho paquetes llegaron sin acta por fuera, por

lo que quedaron en estado de reserva, 1 acta de escrutinio y

cómputo presento el faltante de 1 boleta, 1 acta de escrutinio y

cómputo no tuvo registrado la cantidad de boletas sobrantes,

Page 23: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

23

solamente se fue a recuento un paquete electoral consistente

en la casilla 860 C1, a pesar que desde un principio se solicitó

la apertura de los demás paquetes electorales que por Ley se

debieron hacer debido a las múltiples inconsistencias

presentadas y se hizo caso omiso a su petición, e inclusive

hasta el día de hoy 11 de junio del año en curso no se nos ha

entregado por parte del Consejo Electoral copia certificada del

audio y video de todo lo actuado, ni mucho menos se ha dado

respuesta al escrito presentado el día 09 de junio del año en

curso en donde formalmente se ejerció nuestro derecho de

petición al pedir se abrieran los paquetes electorales con

inconsistencias, sin que hasta la presente fecha hubiéramos

obtenido una respuesta, lo que dejo en estado de indefensión

a la parte que represento.

Más adelante, en el primer agravio precisa que durante la

campaña del C. Eric Robert Garrido Argaez, hubo

enfrentamientos de sus grupos de choque, lesionados, balazos

e inclusive y lamentablemente hubo un muerto presuntamente

en manos de la estructura electoral de MORENA, siendo su

nombre en vida el C. Oswaldo Jesús Gómez Padilla, hechos

que ocurrieron el día 26 de abril del año 2021 aproximadamente

a las 23.50 horas.

Los lamentables hechos que se suscitaron en Jonuta, Tabasco

durante la precampaña, veda electoral y jornada electoral

derivaron en que los militantes no salieran a votar con la

libertad que hubieran querido, ya que el C. Eric Robert Garrido

Argaez, manejo grupos de choque y la guardia Nacional no

intervino en ello.

Page 24: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

24

La violación consistente en atacar y agredir mediante grupos

de choque se considera grave pues atento en contra de la

libertad de las personas para desplazarse libremente y salir a

votar sin miedo y represión.

Señala el impugnante que la conducta del candidato, debe ser

considerada dolosa, pues el C. Eric Robert Garrido Argaez,

ordeno y sabía que era ilegal amedrentar y violentar a las

personas, a como lo es comprar votos para presionar a las

personas, para que, por este medio, amenazas y miedo votaran

por MORENA, pues manejaron en todo momento que les iban a

quitar sus programas sociales sino votaban por ellos.

En el segundo de los agravios expuestos, el impugnante

aludiendo al establecimiento en la Ley del sistema de Nulidades

de las elecciones federales o locales por violaciones graves,

dolosas y determinantes en los casos siguientes:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento

del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos

en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en

la Ley;

Igualmente en la expresión de su tercer agravio, reitera

violaciones al principio de equidad, en la contienda electoral, el

cual dice se vio vulnerado, toda vez, que el C. Eric Robert

Garrido Argaez, se apreció (sic) a él y su estructura con lonas,

banderines, spots, cubre bocas y demás elementos utilitarios,

por lo que sin duda alguna excedió en sus gastos autorizados

Page 25: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

25

de campaña, por tal motivo solicitaba al Instituto Nacional

Electoral (INE), determinara cuales fueron los gastos de

campaña de dicha persona y se procediera conforme a

derecho.

En su Cuarto agravio, la exponente aduce a violaciones a los

acuerdos en materia de sanidad como consecuencia del COVID

19. Ello debido al avance exponencial de la pandemia de la

enfermedad del Coronavirus 19, causada por el SARS-CoV2.

Señalando que el C. Eric Robert, Garrido Argaez, así como su

estructura estuvieron violando el Protocolo de Seguridad

Sanitaria, aprobado por el propio Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC)11, al no adoptar las

medidas de salud pertinentes en el momento en que se

realizaron los eventos públicos y demás actos de proselitismo

en su agenda de campaña.

Aduce la impugnante que se estuvieron contraponiendo al

Protocolo de Seguridad Sanitaria, al privilegio de la vida, la

salud y la seguridad de la ciudadanía tabasqueña porque no se

adoptaron medidas preventivas de actuación, de higiene

mínimas observadas por las y los aspirantes en la contienda

electoral 2021 en sus diversas ramas electorales.

Asimismo, se violaron las disposiciones 6, 6.1, 6.2, 6.3 del

Protocolo de Seguridad Sanitaria durante la obtención del

apoyo ciudadano, precampaña, campaña, con motivo del

proceso electoral local ordinario 2020-2021, pues durante los

11 Protocolo de seguridad sanitaria en las campañas electorales, aprobado por el (IEPCT) en sesión

extraordinaria de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, acuerdo CE/2020/68.

Page 26: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

26

eventos políticos las personas involucradas no tomaron las

medidas de higiene personal, no hubo uso obligatorio de cubre

bocas, ni lentes o caretas para la protección ocular o facial.

No adoptaron medidas de higiene en los espacios públicos, no

existió planeación, sana distancia, limpieza permanente ni uso

de productos como alcohol o gel antibacterial. Ni mucho menos

se aprecia que hayan existido espacios destinados a los

servicios sanitarios, señalamientos básicos y ventilación de

espacios.

Es de advertir, que se cometieron violaciones a los preceptos

1, 4, 35 fracción II, 41, 116 Base IV, incisos g, h, i, j, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículos 2, 7, 9, apartado A, fracciones I, III, V, VI y VII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículos 104, numeral 1, incisos a y f, 357 numeral 2 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos

2, 140 de la Ley General de Salud, artículos 2, 7, fracción I y

XIII, 17 fracción XII de la Ley de Salud del Estado de Tabasco.

En su quinto agravio, refiere el impugnante inequidad y

violaciones al derecho de petición, ya que según sus

afirmaciones, desde el día 11 de junio del presente año,

solicito a la responsable la respuesta al oficio 1612, conforme

a los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la apertura de los paquetes

12 Visible a foja 037 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 27: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

27

electorales del municipio de Jonuta, Tabasco, de la elección

para la presidencia municipal y regidurías por el principio de

mayoría relativa, ya que en su apreciación existían

inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, en donde

su representación está siendo coartada y violentado sus

derechos políticos electorales y que como hasta la presente

fecha no le han dado respuesta alguna, se le han violado su

derecho de petición.

Que ha solicitado copias certificadas de los audios y videos de

todo lo actuado en las sesiones y no se le dio respuesta a sus

solicitudes, por lo que pide a esta autoridad jurisdiccional se le

requiera a la autoridad responsable el material solicitado en

copias debidamente certificadas para que se pueda determinar

las inconsistencias que se han reclamado.

Por tanto, conviene aclarar que la suma de irregularidades con

la que pretende acreditar las causas de nulidad específicas

contenidas en los incisos I) y J), de ninguna manera podrá

configurar la causal de nulidad que se identifica como genérica,

establecida en el inciso k) del mismo precepto legal, ya que,

esta última se integra por elementos distintos a los enunciados

en los incisos que preceden.

Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de

rubro:

“NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.13

13 Las causas específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) al j), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k) del mismo

Page 28: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

28

Así también, con relación a lo expuesto en los agravios

segundo y tercero, relacionados con el exceso de gastos de

campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

compra adquisición de cobertura informativa o tiempos

en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la

Ley; así como violaciones al principio de equidad en la

contienda electoral, debido a que supuestamente el C. Eric

Robert Garrido Argaez, y su estructura, difundieron y

utilizaron en su campaña lonas, banderines, spots, cubre

bocas y demás elementos utilitarios, excediéndose en sus

gastos autorizados de campaña en comparación con sus

contrincantes, por lo que solicitaron al Instituto Nacional

Electoral (INE), determine cuáles fueron los gastos de

campaña de dicha persona y se proceda conforme a derecho.

Al respecto, esta autoridad jurisdiccional señala que estos

señalamientos de agravios no serán examinados en este punto,

como hechos relacionados con la causal identificada con el

inciso K), del numeral 67 de la Ley Adjetiva aplicable, toda vez

que las vicisitudes que ahí se narran, se encuentran

relacionados con los dictámenes del INE respecto a los gastos

vinculados con las actividades de precampaña y campaña de

los partidos políticos.

precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.

Page 29: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

29

Por lo cual serán analizados en su oportunidad dentro de ésta

misma causa, pero en un capítulo separadamente.

Estudio de las causales especificas

CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO I) DE LA

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL.

Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la

mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre

que esos hechos sean determinantes para el resultado de

la votación.

El partido recurrente hace valer la causa de nulidad señalada,

en el inciso i) de la Ley de medios de Impugnación en Materia

Electoral, relativa a ejercer violencia física o presión sobre los

miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y

siempre que estos hechos sean determinantes para el resultado

de la votación, respecto de las 46 casillas impugnadas.

El partido impugnante en esencia aduce que hubo coacción

sobre el electorado por parte del Partido Morena, asimismo que

existen incidentes levantados ante las autoridades electorales

en casilla, donde se mencionan la existencia de anomalías,

como la intimidación y compra de votos, la omisión de las

autoridades como la guarda nacional que se negó a intervenir

a pesar de las fricciones por parte de militantes de Morena el

día de la jornada electoral, y el traslado de las casillas

electorales al centro de acopio y de este a la sede electoral

distrital 15, no se realizó correctamente la cadena de custodia y

Page 30: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

30

los paquetes electorales no se resguardaron correctamente y

conforme a derecho.

Asimismo, la autoridad responsable señala, que en cuanto a lo

que aduce la parte actora consistente en la irregularidad grave y

no reparable, en las casillas a que se refieren; no existe

incidente al respecto por parte de los representantes de los

partidos políticos que hayan hecho valer tal circunstancia.

Al respecto el tercero interesado, esgrime que en cuanto a las

violaciones que aducen los actores, no aportaron elementos

para demostrar que se violentó en tal sentido la voluntad

popular en las secciones que señalan, puesto que sus

argumentaciones no contemplan lógica jurídica, ni sentido

común.

Normativa aplicable y criterios jurisdiccionales

El actor considera que se actualiza la causa de nulidad de

votación recibida en casilla prevista en el artículo 67, párrafo 1,

inciso i), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, cuyo texto es:

“…Artículo 67 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: […] i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; […]

La normativa y criterios jurisdiccionales aplicables respecto de dicha

causal son los que se reproducen a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 31: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

31

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; [...] Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: [...] III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; [...] Artículo 41. [...] La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas... [...] I… Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo… [...] V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: [...] c) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

Page 32: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

32

[...]

Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y

oportunidades: [...] b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

[...]

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 85 1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla: … d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; [...] Artículo 251 […] 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. […] Artículo 255 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: […] b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; […] Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

Page 33: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

33

Artículo 5 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y de los Municipios. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Artículo 143 [...] 2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. [...] Artículo 193 1. Para los efectos de esta Ley, por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos registrados ante el órgano electoral para procurar la obtención del voto. 2. Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos y coaliciones, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, Coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. […] Artículo 226 1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: […] IV) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y […]

Page 34: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

34

Artículo 229 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. 2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. […] Artículo 230 1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta Ley. 2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. 3. Tendrán derecho de acceso a las casillas: I) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 279 de esta Ley; II) Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados en los términos que fija esta Ley; III) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y IV) Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Consejo General o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva. 4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 210 de esta Ley; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

Page 35: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

35

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. 6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares. Artículo 231 1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. 2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa. Artículo 233 1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos y Candidatos Independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito. Artículo 250 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, 2. El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros expendan bebidas embriagantes. 3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden…”.

a) Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación

recibida en casilla

Page 36: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

36

A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles

son los elementos normativos que figuran en dicha causa de

nulidad de la votación recibida en casilla.

La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se

ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa

directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos

sean determinantes para el resultado de la votación, es una de

las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho

electoral mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la

realización de elecciones libres y auténticas; los principios

rectores de la función estatal de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad, así como las

características del voto como libre y secreto.

La consecuencia de la actualización de los hechos previstos

como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación

recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 67,

párrafo 1, inciso i), de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco, es la invalidación o

anulación de la votación.

No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es

recibida en una casilla bajo esas condiciones.

Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de

nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación

recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de

los partidos políticos y los candidatos.

Page 37: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

37

A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca

proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el

disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma

indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un

instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la

presión.

Los elementos normativos del tipo de nulidad son:

a) Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la

conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos

propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o

específicas y es de carácter plural puesto que se hace

referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de

los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el

presidente, el secretario y los escrutadores, también lo son los

electores,14 esto es, los ciudadanos que se presentan a votar

ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren

formados ante la misma; mostrando su credencial para votar

con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus

boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o

ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de

la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial

para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido

indeleble o se le devuelva su credencial de elector (artículos 82,

párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 228, párrafos 1 y 2, y 229 de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco).

14 Aquellos ciudadanos que muestran su credencial para votar con fotografía o, en su caso, exhiben la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo del Tribunal Electoral que les reconoce ese derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, o bien, en ambos casos, en cuyo caso, además se debe mostrar una identificación.

Page 38: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

38

b) Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta

irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una

característica específica para el autor de la conducta son

sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser

cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el

tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede

ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es

monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que

ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.

c) Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción que

está prohibida y está representada por el verbo núcleo “ejercer”.

Consiste en el ejercicio o realización de violencia física o

presión. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o

tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que

constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la

mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos

pasivos).

Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la

realización de actos de violencia y la otra en la realización de

actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias

de modo, tiempo y lugar.

Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las

condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa

electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las

prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los

electores. Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa

Page 39: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

39

directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien

sea durante la instalación de la casilla, la votación y el

escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos

de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se

puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus

condiciones o circunstancias de realización se considera que se

trata de actos irregulares que son idóneos para influir en el

ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva

de casilla, fuera de los plazos legales.

Al respecto es aplicable la tesis XXXVIII de rubro:

“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE

CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY

(Legislación del Estado de Colima)”.15

Pueden existir casos en los que la presencia de funcionarios

públicos con ciertas facultades relevantes y reconocimiento

social como integrantes de las mesas directivas de casilla o

representantes partidarios ante las mismas pueden constituir

una forma de presión hacia los demás integrantes de la mesa

directiva de casilla o los electores, como se establece en la

15 El hecho de que se demuestre que en las inmediaciones de la casilla existió propaganda electoral el día de la jornada electoral, es insuficiente para estimar que existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en presión sobre el electorado, pues se requiere acreditar, además, que dicha publicidad se colocó en el plazo de prohibición establecido por la ley. Para arribar a la anterior conclusión, se considera que, conforme al párrafo tercero del artículo 206 del Código Electoral del Estado de Colima, la propaganda electoral es el medio con el que cuentan los partidos políticos para dar a conocer a sus candidatos y su propuesta, con la finalidad de la obtención del voto; razón por la cual su colocación, dentro de los plazos establecidos, se ajusta a la normatividad legal relativa, y sólo se ve limitada con la prohibición expresa de no hacerlo el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a éste. En consecuencia, no es suficiente acreditar que en las inmediaciones del lugar donde se ubicó la casilla existía propaganda electoral, pues esto, en principio, deriva de una actividad lícita, sino que es necesario que se pruebe que fue colocada durante el plazo vedado por la ley para tal efecto, pues sólo en el caso de que se haga en tales días, se podría considerar como acto de proselitismo, traducible a un acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a configurar la causal de nulidad de votación recibida en la casilla en donde se lleve a cabo. Lo anterior se robustece, si se toma en cuenta que la ley electoral no exige que la propaganda electoral existente, sea retirada antes de la jornada electoral, y en todo caso, si se considera que la existencia de propaganda electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad del votante, el presidente de la mesa directiva de casilla, válidamente puede ordenar que sea retirada, o cambiar el lugar de ubicación de la propia casilla. Tesis XXXVIII/2001

Page 40: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

40

jurisprudencia 3/2004 y tesis II/2005 que, respectivamente,

tienen los rubros:

“AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCION DE PRESION SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)”16 “AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DE SINALOA)”.17

d) Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores

jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes,

fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral

16 El legislador ordinario local, con la prohibición establecida en los artículos 48, fracción IV, y 182, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, propende a proteger y garantizar la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente a su sección electoral, ante la sola posibilidad de que las autoridades enumeradas puedan inhibir esa libertad hasta con su mera presencia, y con más razón con su permanencia, en el centro de votación, como vigilantes de las actividades de la mesa directiva y de los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a todos los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, como la prestación de los servicios públicos que administran dichas autoridades, las relaciones de orden fiscal, el otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones para el funcionamiento de giros comerciales o fabriles, la imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; pues los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate. En efecto, si se teme una posible represalia de parte de la autoridad, es posible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente, pues aunque esto no debería ocurrir, en la realidad se puede dar en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud a la posición de cierta subordinación que le corresponde en la relación con la autoridad; es decir, resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante. En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido en una casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción proveniente propiamente de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, no sólo como miembros de la mesa directiva, sino inclusive como representantes de algún partido político, es decir, expresó claramente su voluntad de que quienes ejercieran esos mandos asistieran a la casilla exclusivamente para emitir su voto, pues tan rotunda prohibición hace patente que advirtió dicho legislador que hasta la sola presencia, y con más razón la permanencia, de tales personas puede traducirse en cierta coacción con la que resulte afectada la libertad del sufragio. Jurisprudencia S3EL 03/2004.

17 Cuando no existe prohibición legal para los funcionarios o empleados del gobierno federal, estatal o municipal, de fungir como representantes de partido político ante las mesas directivas de casilla, pueden presentarse dos situaciones distintas: a) Respecto de los funcionarios con poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad, su presencia y permanencia genera la presunción humana de que producen inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio. Esto es, cuando por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente a determinados funcionarios de mando superior, resulte su incompatibilidad para fungir como representantes de cierto partido político ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, puede determinarse que efectivamente se surte la causa de nulidad de la votación prevista en el artículo 211, fracción VIl, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, consistente en ejercer violencia física o presión respecto de los miembros de la mesa directiva de casilla a los electores; b) Con relación a los demás cargos no se genera la presunción, ante lo cual la imputación de haber ejercido presión sobre el electorado es objeto de prueba, y la carga recae en el actor, de conformidad con el artículo 245, párrafo segundo, de la ley electoral local. Tesis II/2005

Page 41: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

41

federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende

protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de

efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y,

en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.

Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de

nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las

elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa

manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la

espontánea –libre- y original –efectiva o auténtica- voluntad del

electorado. Al propio tiempo, se busca preservar condiciones

para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma

abierta y espontánea, por eso también son reprochables las

conductas violentas o de presión sobre los miembros de la

mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del

escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad como principios

rectores de la función electoral.

Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas

de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el

respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía

al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del

escrutinio y cómputo. Asimismo, se les faculta para mantener el

orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la

fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la

votación en caso de alteración del orden o cuando existan

circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y

secreto o que atenten contra la seguridad personal de los

electores, de los representantes de partido o los miembros de la

Page 42: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

42

mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de

cualquier persona que incurra en alteración grave del orden,

impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto,

realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y

cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los

representantes de los partidos o de los miembros de la mesa

directiva de casilla.

Además, debe destacarse la importancia de los principios y

valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que

es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa

e inmediatamente protege los derechos político electorales de

votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de

carácter fundamental e interrelacionados. En efecto, desde una

perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en

el primero de los sentidos son esenciales para el respeto de la

dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la

sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la

Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los

que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto

en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133

Constitucionales.

e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal

se establecen dos referencias de modo para la realización de la

conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y

ii) Presión. La primera de ellas está referida al empleo de la

fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es

idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que

haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es

Page 43: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

43

debida o a la que tiene derecho. Mientras que la segunda

modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean

idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente

en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una

conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o

cumplir una obligación.

A respecto son aplicables las tesis de jurisprudencia 53/2002 y

24/2000 con los rubros:

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES),18 y VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES)”19.

Respecto de la causal de nulidad recibida en casilla por ejercer

actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen

condiciones de tiempo concretas o específicas. Sin embargo,

por la forma en que está articulada la construcción normativa es

lógico concluir que, ordinariamente, las conductas irregulares

deben suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o

en la misma jornada electoral federal, a partir del momento en

18 La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Jurisprudencia 53/2002

19 El artículo 79, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. Jurisprudencia 24/2000

Page 44: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

44

que comience a integrarse la mesa directiva de casilla, o bien,

cuando el presidente de la mesa directiva de casilla reciba la

documentación y el material electoral (artículo 219, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco).

No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero

es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se pueden

realizar en la casilla, porque se hace referencia a los electores y

los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra

la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la

votación.

f) Carácter determinante de las conductas. El otro elemento

normativo corresponde al carácter determinante de las

conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las

conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de

la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de

ponderación jurídica en el que analice las circunstancias

relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de

la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes,

eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se

puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que

razonablemente permitan establecer que la presencia de los

hechos es decisivos para provocar un resultado concreto. En el

caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de

las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de

su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe

preservar la votación (artículo 66, párrafo 1, Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco).

Page 45: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

45

Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la

ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado

de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el

deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino

examinar si los mismos son determinantes para el resultado de

la votación, para establecer si el valor o principios protegidos

por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación

del principio de conservación de los actos válidamente

celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva

por rubro:

“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.20

Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene

por rubro:

“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE

20 La declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación. Esta circunstancia constituye un elemento que siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita. En efecto, de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297 y 298 del Código Electoral del Estado de México, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Constituye una cuestión diferente, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento. Esta diferencia no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba. Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación. En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la "determinancia" en el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión de nulidad. Tesis S3ELJ13/2000.

Page 46: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

46

PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).21

De acuerdo con el texto del artículo 1°, párrafos primero a

tercero, de la Constitución Federal, la causa de nulidad de

votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para

favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro

homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una

votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y

los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos

a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el

resultado de la votación. Empero, si las irregularidades no son

determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo

constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo

ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se

actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no

sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación. De esta

forma se promueven, respetan, protegen y garantizan los

derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el caso se trata de dos derechos que están interrelacionados

y son indivisibles. Por una parte, el derecho de votar, mediante

el sufragio libre y secreto, y, por la otra, el de ser votado y el de

participar en un proceso electoral libre y auténtico, ello significa

que si la conducta irregular puede incidir en las condiciones de

ejercicio de los derechos humanos se debe aplicar una

21 En el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, se establece la causa de nulidad de votación recibida en casilla, relativa a ejercer presión sobre los electores, en la que uno de sus elementos es el que esa irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, debe considerarse que para que se surta el elemento referido es necesario acreditar el número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral. Tesis S3EL 113/2002

Page 47: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

47

consecuencia que resulte conforme (en sentido amplio) con la

Constitución Federal (artículos 35, fracciones II y III, y 41,

párrafo segundo, fracciones I, segundo párrafo, y III), y los

tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención

Americana de Derechos Humanos (artículo 23), a fin de permitir

un ejercicio pleno, con toda su fuerza expansiva, de los

derechos político electorales del ciudadano para votar a través

de voto universal, libre (un voto libre también lo es porque el

ciudadano puede decidir por sí y ante si por quién o quiénes

votar), secreto (bajo una condición que asegure la libertad del

ciudadano de optar) y directo, así como de ser votado a través

de elecciones periódicas, auténticas y libres (una elección es

auténtica y libre porque existen condiciones que aseguran que

el sentido de una votación es el que realmente quiso el

electorado en una cierta casilla).

Ahora bien, como ya lo hemos señalado, el actor y partido

impugnante, aduce la existencia de anomalías, como la

intimidación y compra de votos, la omisión de las autoridades

como la guarda nacional que se negó a intervenir a pesar de

las fricciones por parte de militantes de Morena el día de la

jornada electoral, y el traslado de las casillas electorales al

centro de acopio y de este a la sede electoral distrital 15, no se

realizó correctamente la cadena de custodia y los paquetes

electorales no se resguardaron correctamente y conforme a

derecho.

Al respecto, de los hechos que narran en su demanda, no se

desprende a que casillas en particular se refieren, si no que las

Page 48: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

48

generaliza, asimismo, se advierte que los hechos que

manifiestan son actos ocurridos presuntamente el día de la

jornada electoral, sin embargo, de su narrativa no se

desprende los elementos de modo, lugar y circunstancias en

que se dieron dichas irregularidades, pues no basta que se

diga de manera vaga e imprecisa, que el día de la jornada

electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda

tomarse como satisfecha tal carga procesal, la cual reviste

mayor importancia, porque además de que al cumplirla da a

conocer al juzgador su pretensión completa, respecto de sus

pretensiones, siendo necesario ser especifico al referirse a

cada una, su ubicación, precisión en el hecho irregular

acontecido específica e individualmente el día de la jornada

electoral, y no es válido pretender que al generarse una causal

de nulidad, esta sea aplicable a todas las casillas que se

impugnan por igual, por lo que se deben estudiar

individualmente, es decir, casilla por casilla; por tal situación no

se puede saber con exactitud, si la circunstancia fue

determinante para el resultado de la votación.

Del análisis de las constancias que obran en autos, igualmente

se desglosa que durante la campaña del C. Eric Robert

Garrido Argaez, candidato del partido Morena, hubo

enfrentamientos entre grupos de choque, lesionados y

balaceras e inclusive la muerte de un ciudadano presuntamente

a manos de la estructura electoral de Morena, pero sin acreditar

la existencia de alguna carpeta de investigación de autoridad

competente, por lo que es dable concluir, que se refiere a

hechos que ocurrieron antes de la jornada electoral; sin

embargo de dicha afirmación no se desprende que tal

Page 49: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

49

acontecimiento se encuentre relacionado con las actividades

de proselitismo durante las precampañas o campañas y menos

aún durante el proceso electivo del día domingo seis de junio

del presente año.

Por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1,

inciso e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, correspondía al recurrente

demostrar los hechos en que basan su pretensión, esto es

precisar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que

sucedieron los hechos aducidos, ya que la simple expresión de

que hubo presión e intimidación sobre los electores o sobre los

integrantes de las mesas directivas de casilla el día del

desarrollo de la jornada electoral en las casillas que mencionan,

por parte del Partido Morena, sus simpatizantes o su candidato,

resulta insuficiente, para que este órgano jurisdiccional

determine que tales hechos sucedieron en alguna de las etapas

de la jornada electiva 2020-2021, específicamente al inicio o

durante el desarrollo de la jornada electoral.

En razón de los razonamientos vertidos, el agravio resulta

infundado.

Negativa de que la policía identificada como Guardia

Nacional, se negara a intervenir a pesar de las fricciones

que se observaba entre los votantes.

Page 50: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

50

Igual suerte corren las afirmaciones de que la policía

identificada como Guardia Nacional22, se negara a intervenir a

pesar de las fricciones que se observaba había entre los

votantes de los partidos más representativos.

Esto, porque como es de todos sabido, la vigilancia que realiza

el Estado a través de las corporaciones policiacas, como en el

caso específico de la Guardia Nacional de México, se trata de

un cuerpo bajo adscripción y mando civil, tiene al centro de sus

obligaciones el pleno respeto a los derechos humanos y un uso

regulado y cuidadoso de la fuerza, lo que resulta un hecho

notorio, en virtud de lo anterior, dicho cuerpo de seguridad sería

el encargado de vigilar la jornada electoral del 6 de junio en las

32 entidades que integran el país, según informó la Secretaría

de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Es decir, que la única intervención que podía ejecutar dicho

cuerpo policiaco, era “brindar las condiciones de seguridad que

permitan la participación ciudadana durante la jornada electoral

en el país” de ahí, el establecimiento de esquemas

de seguridad y vigilancia en todas las entidades del país”.

No estableciéndose que dichas autoridades pudieran intervenir

en las decisiones de los ciudadanos al emitir su sufragio

durante el desarrollo de la jornada electoral, ya que su labor era

exclusivamente de vigilancia sin tener un acercamiento a las

mesas directivas de casillas o sus integrantes.

De ahí, que el agravio resulte infundado.

22 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Page 51: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

51

Incorrecta cadena de custodia.

¿Qué es la cadena de custodia?

Es el conjunto de medidas que deben adoptarse a fin de

preservar la identidad e integridad de objetos o muestras que

pueden ser fuente de prueba de hechos posiblemente

delictuosos, para su total eficacia procesal.

La cadena custodia de la evidencia en la Investigación Judicial

es indispensable y debe garantizarse en todo momento a fin de

que la búsqueda de la verdad real de un hecho delictivo no

quede convertida en prueba espuria o ilícita por una actividad

procesal defectuosa.

Criminólogos, Criminalistas y Expertos en Ciencias Forenses

han concluido que las etapas de la cadena de custodia son las

siguientes:

Hallazgos y protección en la escena del delito.

Búsqueda mediante la inspección preliminar.

Fijación mediante acta, fotografía, croquis o video.

Recolección.

Embalaje.

Custodia de evidencias.

Transporte y entrega.

Análisis Pericial.

El concepto de cadena de custodia “… es una figura

mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un

Page 52: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

52

procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las

pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un

crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar

sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento

riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que

garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o

destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o

etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron

contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a

alterar la evidencia”, sin menoscabo del origen del concepto, la

cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la

autenticidad de las pruebas.

De lo anterior, si un proceso electoral es una serie de actos

concatenados entre sí y el bien jurídico tutelado en materia

electoral, es el voto de la ciudadanía; la cadena de custodia en

materia electoral, asegura la certeza de los resultados

electorales, a través de acciones y protocolos necesarios para

tratar de manera diligente la documentación electoral, antes,

durante y de manera posterior, en un proceso electoral

determinado.

En este orden de ideas, durante el desarrollo de un proceso

electoral, los órganos competentes del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, implementan, la cadena

de custodia en diversas etapas del manejo de la documentación

electoral, de manera enunciativa y no limitativa, en los

siguientes elementos:

1. a) Previo a la jornada electoral.

Page 53: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

53

La documentación electoral, es trasportada de la empresa

encargada de la impresión, a la sede del respectivo

Consejo Electoral Estatal, Distrital o Municipal, bajo la

actuación de un notario público, y la custodia de

seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano

colegiado, asimismo, una vez que arriba la

documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral,

Distrital, es resguardada en una bodega electoral, la cual

es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes

del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un

estricto control de su apertura, a través de una bitácora,

adicional a esto, desde el arribo de la documentación

electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez

realizada la declaración de validez de la elección), las

bodegas electorales mantienen en funcionamiento

cámaras en circuito cerrado, que permiten observar en

todo momento su interior.

La entrega del paquete electoral (conteniendo la

documentación electoral que habrá de ser utilizada en la

elección) al ciudadano que habrá de actuar como

Presidente de la mesa directiva de casilla.

1. b) A la conclusión de la jornada electoral.

Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo

los votos sufragados por los ciudadanos, las actas

originales y demás documentación electoral) en el

paquete electoral en presencia de los representantes de

los partidos políticos, se sella el paquete electoral con

cinta y es firmado por los funcionarios y representantes,

de ser el caso, para ser transportado a la sede del

Page 54: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

54

Consejo Electoral respectivo. Posteriormente, el Consejo

Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo

documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el

estado en el que se encuentra el paquete (si tiene

muestras de alteración o violación) y se le traslada a la

bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la

conclusión de la recepción de los paquetes electorales

debe documentarse y hacerse constar los sellos que se

imponen a la bodega para efectos del resguardo y

custodia del paquete electoral (de ser necesario el

personal de seguridad asignado para tal efecto).

1. c) Durante la sesión de cómputo respectivo.

Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes

electorales de la bodega electoral para ser trasladados al

pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a

cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en

caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se

debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se

encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde

se encuentran los paquetes electorales, previo a su

apertura y extracción de los paquetes electorales–

preferentemente en presencia de los representantes de

los partidos políticos– (de ser necesario haciendo constar

el personal que estuvo a cargo del resguardo), y llevando

un control de su traslado a los grupos de trabajo y el

posterior regreso de los mismos a la bodega electoral.

1. d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede

distinta, para la realización de cualquier diligencia.

Page 55: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

55

Se deben documentar fehacientemente todos los actos de

que se componga el traslado, incluyendo quiénes

participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y

lugar en que ello habría ocurrido.

Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y

declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de

custodia de la documentación electoral concluye con su

destrucción, en términos de lo dispuesto en la normatividad

aplicable en la materia.

Como se puede observar, la cadena de custodia de la

documentación electoral, es llevada a cabo diligentemente, para

su debida recolección, traslado, preservación, resguardo,

custodia y destrucción, por los servidores públicos electorales y

órganos competentes, según sea la etapa del proceso electoral

de que se trate, salvaguardando con ello el principio de certeza

que rige a los procesos electorales.

Ahora bien, con respecto a la afirmación del accionante, de que

durante el traslado de las casillas electorales al centro de

acopio y de este a la sede electoral distrital 15, no se realizó

correctamente la cadena de custodia y los paquetes electorales

no se resguardaron correctamente y conforme a derecho, es de

precisarse.

En ese sentido, y tomando en cuenta, que contrario a lo

afirmado por la parte accionante, esta autoridad en el análisis

realizado, de la revisión a las actas de escrutinio y cómputo de

casillas, de las actas de la jornada electoral, el encarte de

ubicación de las casillas y las hojas de recepción de los

Page 56: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

56

paquetes, documentales de pleno valor probatorio en términos

de los artículos 15 y 16 numeral 2 de la Ley de Medios, se

pudo corroborar que de la totalidad de los paquetes que

contenían el sufragio ciudadano, ninguno de dichos paquetes

electorales que contenían la votación recibida en el municipio

de Jonuta, Tabasco, para la elección de presidente municipal y

regidores, fue entregado y recepcionado de manera irregular a

la conclusión de la jornada electoral, que es la etapa a la que

se refieren los accionantes al afirmar que se vio alterada la

cadena de custodia, y su traslado hasta la Junta Distrital 15,

con sede en la ciudad de Emiliano Zapata, fue realizado dentro

de una temporalidad adecuada sin que se hubiera alterado su

recepción en el centro de acopio y de allí a la sede distrital, ello

se afirma, porque habiendo concluido la votación en la mayoría

de las casillas a las dieciocho horas del día domingo seis de

junio del presente año, en las horas siguientes a la clausura de

dichos trabajos de recepción, la entrega y traslado del centro

de acopio a la junta distrital ubicada en la ciudad de Emiliano

Zapata, se realizó dentro de los horarios establecidos en la

norma, es decir, en los plazos señalados en el artículo 249

fracciones I y II de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco.

De ahí, que no le asista la razón a la accionante, pues la

entrega-recepción de los paquetes de la elección de presidente

municipal y regidores del municipio de Jonuta, Tabasco, se

realizó también respetando la cadena de custodia, sin que

exista evidencia alguna de que dichos traslados se vieran

alterados o violentados por alguna causa, de acuerdo también

a los parámetros geográficos de la región.

Page 57: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

57

En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera

INFUNDADO, el agravio en cuestión.

CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO j) DE LA

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL.

Causal de nulidad de votación consistente en impedir sin

causa justificada votar a los ciudadanos y siempre que esos

hechos sean determinantes para el resultado de la

votación.

La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el

artículo 67, párrafo 1, inciso j), de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco,

consistente en que la votación recibida en casilla será nula

cuando se impida, sin causa justificada, el ejercicio del derecho

de votar a los ciudadanos que esa circunstancia sea

determinante para el resultado de la votación.

Para efectos de determinar si en el presente caso se actualiza la

causal de nulidad que hace valer la parte promovente respecto

de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima

conveniente formular las precisiones siguientes:

Para ejercer el derecho de voto, además, de cumplir con los

requisitos contenidos en el artículo 34 de la Constitución Política

Federal, en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, también se establecen otras condiciones y

Page 58: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

58

circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deben ser

observados para la legal emisión del sufragio.

De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

5 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, las personas con derecho a sufragar el día de la

jornada electoral, serán aquéllas que se encuentren en pleno

ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el Padrón

Electoral, cuenten con su credencial para votar y no tengan

impedimento legal para ejercer ese derecho.

Para que los ciudadanos puedan ejercer válidamente su derecho

al voto, también se requiere que se encuentren inscritos en el

listado nominal de electores correspondiente a la sección de su

domicilio, aun cuando su credencial contenga errores de

seccionamiento.

Asimismo, los electores deben votar en el orden en que se

presenten ante la mesa directiva de la casilla correspondiente a

la sección en que se ubica su domicilio, debiendo para tal efecto,

mostrar su credencial para votar con fotografía, en términos de lo

establecido en el artículo 228 de la Ley Electoral vigente en el

Estado de Tabasco.

Además, los electores pueden hacer valer su derecho de voto,

únicamente durante el tiempo en que se desarrolle la jornada

electoral, esto es, una vez instalada la casilla y hasta el cierre de

la votación, según lo previsto en los artículos 223, párrafo

segundo, y 235, párrafo primero, de la multicitada Ley Electoral

que se consulta.

Page 59: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

59

Al respecto, resulta pertinente comentar que la instalación de las

casillas inicia a las siete horas con treinta minutos del día de la

jornada electoral, mediante la realización de diversos actos,

como: la firma de las boletas electorales, en caso de que algún

representante de partido lo solicitara; el llenado del apartado

relativo a la instalación de la casilla; que las urnas se abrieron o

armaron en presencia de los funcionarios y representantes de

los partidos presentes para demostrar que está; e, incluso,

algunas otras situaciones de carácter extraordinario, como la falta

de alguno o algunos de los funcionarios que deban integrar la

mesa directiva de casilla; lo que implica que la recepción de la

votación no necesariamente debe iniciar a las ocho de la

mañana; asimismo, se establece que la recepción de la votación

puede cerrarse antes de las dieciocho horas, cuando el

Presidente y el Secretario certifiquen que han votado todos los

electores incluidos en la lista nominal correspondiente, o bien,

que podrá continuarse con su recepción con posterioridad a esa

hora, cuando aún se encuentren electores formados para votar,

todo ello atento a lo precisado en el artículo 235, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional del

contenido del dispositivo antes citado, se infiere que la causal en

estudio tutela los principios constitucionales de imparcialidad,

objetividad y certeza; el primero, referido a la actuación que debe

observar la autoridad receptora al momento de la emisión de los

votos; los siguientes, respecto de los resultados de la votación

recibida en casilla, los que deben expresar fielmente la voluntad

de los electores.

Page 60: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

60

De este modo, se considera que cuando se impide votar a

ciudadanos que reúnen los requisitos constitucional y legalmente

establecidos para ello, se afecta en forma sustancial a dichos

principios y, por tanto, debe sancionarse dicha irregularidad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el

artículo 75, párrafo 1, inciso j), de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, la

votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten

los supuestos normativos siguientes:

a) Que se impida el ejercicio del derecho de voto a los

ciudadanos, sin causa justificada; y

b) Que sea determinante para el resultado de la votación.

Respecto del primero de los elementos, debe tenerse presente,

que para la actualización de la causal de nulidad en estudio, se

requiere que los actos a través de los cuales se impida a los

ciudadanos ejercer el derecho al voto, sin causa justificada,

tengan lugar precisamente durante el lapso en que pueda

emitirse válidamente el sufragio, que es únicamente el día de la

jornada electoral, durante el horario en que esté abierta la casilla;

y, que tales actos provengan de las únicas personas que están

en condiciones de impedir la recepción de la votación en la

casilla, como son los integrantes de la mesa directiva

correspondiente.

Para acreditar el segundo supuesto normativo, debe demostrarse

fehacientemente el número de ciudadanos a quienes se impidió

Page 61: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

61

votar, o bien, que aun cuando no se pueda saber con certeza el

número exacto de ciudadanos a los que se les impidió ejercer su

derecho al voto, se demuestre que con dicha circunstancia se

vulneraron de manera grave los principios tutelados por esta

causal.

Precisado lo anterior, para el análisis de cada una de las casillas

cuya votación se impugna y a efecto de determinar si se actualiza

la causal de nulidad invocada, este Órgano Jurisdiccional tomará

en consideración el contenido de los documentos siguientes:

1) actas de la jornada electoral.

2) actas de escrutinio y cómputo.

3) hojas de incidentes.

4) listas nominales de electores que se utilizaron el día de la

jornada electoral; y

5) cualquier otro documento expedido por la autoridad, que

aporte elementos de convicción para la solución de la presente

controversia.

Documentales que por tener el carácter de públicas y no existir

prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la

veracidad de los hechos a que se refieren, se les otorga valor

probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

14, párrafo 4, inciso a), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, serán tomados en cuenta los escritos de protesta o de

incidentes, así como cualquier otro medio de prueba aportado por

las partes, los que serán valorados de acuerdo con las reglas de

Page 62: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

62

la lógica, la sana crítica y la experiencia, con la salvedad de que

éstos sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano

competente para resolver, los demás elementos que obren en el

expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y

el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen

convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, en

términos de los artículos 14, párrafo 3; y los párrafos 1 y 3, del

artículo 16 de la ley de medios antes mencionada.

Precisado lo anterior, se procede al examen de los agravios

aducidos por el actor.

1. En relación con las casillas 846-C1, 847-C1, 849-B, 855-B1,

858-B1, 862-B1 y 869-B1, en las que de una revisión realizada

a las actas de la jornada, hojas de incidentes y escritos de

incidentes de los partidos políticos, relacionadas con la causal de

referencia, en las que la parte actora señala como agravio el

impedimento del ejercicio del voto ciudadano a través de la

coacción y otros medios, se encontró, que en la casilla 846-C1,

no se contabilizaron las boletas al inicio de apertura de las

casillas y una persona que no pertenecía a la sección, en la

que pretendía ejercer su derecho en dicha casilla; en la

casilla 847-C1, se presentó a votar un elector que no

aparecía en la lista nominal; en la casilla 849-B, se ejerció

violencia física y presión sobre los miembros de la mesa

directica de casilla y los electores, y personas

identificadas como miembros del PRD insultaron al

representante del partido Morena, ocasionado retraso en la

recepción del voto; en la casilla 855-B1, se le entrego la

boleta para el ejercicio del voto a un ciudadano que no se

Page 63: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

63

encontraba en la lista nominal correspondiente; en la casilla

858-B1, se le entrego una boleta demás a un ciudadano y se

canceló, y se hizo presión a una ciudadana votante, sin

precisar en qué consistió esa presión; en la casilla 858-E1,

se encontró a una persona con boletas demás, marcando

en el recuadro del PRD; en la casilla 862-B1, se observaron

personas comprando votos, mencionado los nombres de

los siguientes ciudadanos, Bernardo Ramírez, Carlo Miguel

Damián, Antonia Morales, Graciela Pérez; en la casilla 869 -

B1, por error se le entregaron dos boletas de la elección de

diputados a un ciudadano, cancelándose una y por error

también se le dio boleta a otro ciudadano.

Como puede observarse de la lectura al apartado de incidentes

de las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo

y escritos de incidentes, de dichas casillas, visibles a fojas 270 a

318 de autos, no se desprende señalamientos de relevancia

relacionados con el impedimento al ejercicio del voto de los

ciudadanos; y, tampoco obran en autos cualquier otro documento

aportado como prueba o expedido por la autoridad responsable,

que sean coincidentes en reiterar actos de coacción e

impedimento en el ejercicio del voto ciudadano en las casillas

relacionadas, que respalde las aseveraciones del promovente;

pudiendo observarse también, que solo en las casillas 849-B y

862 -B1, se alude al ejercicio de presión sobre los electores y los

integrantes de la mesa directiva de casilla, por supuestos

miembros y simpatizantes del Partido de la Revolución

Democrática, y la supuesta compra de votos por los ciudadanos

Bernardo Ramírez, Carlo Miguel Damián, Antonia Morales y

Graciela Pérez; hechos que si bien aluden al ejercicio de presión

Page 64: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

64

y coacción sobre los electores o los integrantes de la mesa

directiva de las casillas mencionadas, resultan ser hechos

aislados, pues de los datos asentados en las documentales de

donde se extrajeron los incidentes registrados, no se desprenden

mayores elementos probatorios, determinándose por esta

autoridad como insuficientes e ineficaces para pronunciarse en

favor del impugnante al no ser determinantes dichas

irregularidades.

Cabe señalar que en materia electoral, como en otras ramas del

derecho, existe la obligación de las partes que intervienen en el

procedimiento contencioso electoral, de aportar todas las

pruebas pertinentes para lograr el convencimiento pleno en el

juzgador respecto de la veracidad y existencia de los hechos o

circunstancias que se aleguen en juicio; así, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en el

presente caso, correspondía a la parte actora demostrar los

hechos en que basa su pretensión, es decir, comprobar que en

las casillas que señala se impidió el ejercicio del voto a las

personas que menciona, identificándolas plenamente y

señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

tales hechos acontecieron; lo que no ocurre en la especie, dado

que, como ya se dijo, no obran elementos de pruebas

pertinentes que acrediten, como lo afirma el promovente, que en

las casillas de referencia se haya impedido ejercer el voto a

electores con derecho a ello.

Por tanto, el agravio analizado resulta INFUNDADO.

Page 65: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

65

CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO K) DE LA

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL.

Causal de nulidad de votación consistente en la existencia

de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no

reparables durante la jornada electoral o en las actas de

escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en

duda la certeza de la votación y sean determinantes para el

resultado de la misma.

Los recurrentes hacen valer, la causa de nulidad señalada, en

el inciso K) de la Ley de medios de Impugnación en Materia

Electoral, relativa a la existencia de irregularidades graves,

plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada

electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, y siempre que

estos hechos sean determinantes para el resultado de la

votación, respecto de las 46 casillas impugnadas.

La autoridad electoral responsable, en la parte conducente de

su informe circunstanciado expone, que los hechos a los que

alude la parte actora para justificar la nulidad que invoca no se

encuentran plenamente acreditadas.

Señala la responsable también, que el articulo 63 numeral 3

de la Ley de Medios establece que son causas de nulidad de la

elección de un ayuntamiento cuando en la etapa de preparación

de la elección o de la jornada electoral, el partido cuyas

candidaturas obtengan la constancia de mayoría incurran en

hechos que en forma generalizada generen violaciones

sustanciales en el proceso electoral tales como ejercer violencia

Page 66: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

66

física o psicológica de tal manera que provoque el temor o

afecte la libertad y esos hechos sean determinantes para el

resultado de la elección de que se trate y se demuestre que las

mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Lo anterior implica por lo tanto que los actos de violencia

física o psicológica sean sustanciales, es decir, que se

hayan vulnerado principios rectores de la función estatal de

organizar las elecciones de tal grado que no se obtenga una

elección libre y autentica, a través del voto universal, libre,

secreto, y directo de la ciudadanía; generalizadas, debe

tratarse de violaciones extendidas al ámbito de la elección de

que se trate, en este caso en todo el municipio de Jonuta,

Tabasco, que hayan sucedido antes o durante la jornada

electoral.

Esas violaciones deben ser plenamente demostradas de tal

forma que la autoridad judicial tenga plena certeza de que las

irregularidades efectivamente se presentaron y afectaron a la

elección, por ello se deben demostrar las circunstancias que

rodean las irregularidades (modo, tiempo y lugar) y tener

certeza de quienes son responsables de su comisión y,

además ser determinantes para el resultado de la elección, esto

es, acreditarse la relación entre las irregularidades y el

resultado electoral.

Por su parte, el partido político tercero interesado23, manifestó

que las consideraciones a juicio de dicha representación

partidista, resultan ser vagas, oscuras e imprecisas, en virtud de

23 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 67: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

67

la generalidad que reflejan y el nulo razonamiento lógico-

deductivo que permita apreciar una supuesta conculcación al

marco jurídico que regula el proceso electoral.

Consecuentemente los planteamientos formulados por el

partido actor deben ser calificados como inatendibles,

inoperantes e infundados, según la naturaleza de cada cuestión

planteada.

El coadyuvante Eric Robert Garrido Argaez24, en su calidad de

tercero interesado, manifiesta que solicita a este Órgano

Jurisdiccional que en plenitud de jurisdicción, al analizar la

circunstancias particulares de los argumentos subjetivos

planteados por la recurrente, determine declarar infundados

los agravios hechos valer, al ser estos inexistentes y en

consecuencia no violentan los principios constitucionales que

rigen el sistema electoral, y las transgresiones o

irregularidades que dice haberse presentado durante y

después de la jornada electoral en la sesión de computo de la

elección municipal, no afectan el resultado de la elección, el

desarrollo del procedimiento electoral o a la elección, no son

determinantes en el resultado de la misma, pues estas no

encuentran sustento en las causas específicas de nulidad de

votación de casilla, ni mucho menos encuentran en la causal

genérica de nulidad de elección prevista en los artículos 69, 71

y 71 Bis de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado

de Tabasco, que para lo cual, además exige acreditar de

manera objetiva y material dichas violaciones.

24 Visible a foja 480 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 68: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

68

Para efectos de determinar si se actualiza la causal de nulidad

de votación recibida en las casillas impugnadas por la causal K)

del artículo 67 de la norma aplicable, se estima conveniente

precisar el marco normativo en que esta se sustenta.

De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido

en el artículo 67 de la ley adjetiva electoral, se advierte que, en

los incisos a) al j) de su párrafo 1, contienen las causas de

nulidad de votación recibida en casilla consideradas

específicas.

Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo

específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar,

para el efecto de que se tenga por acreditada la causal

respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en

casilla.

Por otra parte, el inciso k) de dicha norma, prevé una causa de

nulidad genérica de votación recibida en casilla que

forzosamente deberá ser diferente a las enunciadas en los

incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de

disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la

nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos

normativos distintos.

Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de

rubro:

“NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.25

25 Las causas específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) al j), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k) del mismo

Page 69: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

69

En este orden de ideas, los supuestos que integran la

causal en estudio, son los siguientes:

a) Que existan irregularidades graves plenamente

acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves",

todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan

consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la

votación y que generen incertidumbre respecto de su

realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos

probatorios conducentes.

b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o

en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas

irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y

que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose

aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera

hecho tal reparación durante la jornada electoral.

c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la

votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta

que la votación no se recibió atendiendo el principio

constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es,

que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través

del voto, ha sido respetada, y

precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.

Page 70: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

70

d) Que sean determinantes para el resultado de la

votación; lo que se establece atendiendo a los criterios

cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Sirve de apoyo la tesis XXXII/2014 de rubro:

“NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA. (Legislación del Estado de México y Similares)”.26

Cabe señalar, que si bien se ha utilizado en diversos casos

criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo

cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la

votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario

advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede

acudirse también a otros criterios, si se han conculcado o no de

manera significativa, uno o más de los principios

constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de

26 (Legislación del Estado de México y similares). Conforme con el artículo 298, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, es admisible la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, cuando concurren los siguientes elementos: a) La existencia de irregularidades graves; b) El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves; c) La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral; d) La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y e) El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México o cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral. El segundo elemento, consistente en que la irregularidad grave esté plenamente acreditada, se obtiene con la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que el órgano de decisión llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la irregularidad grave, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. El tercer elemento sobre la irreparabilidad de la irregularidad durante la jornada electoral, se da cuando no hay posibilidad jurídica o material para corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad trasciendan o se actualicen en el momento en que se llevan a cabo los comicios, en términos de lo previsto en el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México. El cuarto elemento debe ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, haga dubitable la votación; es decir, debe afectar la certeza o certidumbre sobre la misma. El último elemento normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de determinante para el resultado de la propia votación recibida en casilla. Esto es, la irregularidad, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la votación recibida en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas fuerzas políticas.

Page 71: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

71

la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se

cometió.

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 39/2002, cuyo

rubro:

“NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN

RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES

DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”.27

Ahora bien, para que se actualice esta causal de nulidad de

votación recibida en casilla, no es indispensable que las

irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir,

desde las ocho horas del primer domingo de junio del año de la

elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que

aquellas no sean reparables en esta etapa.

En efecto, este órgano jurisdiccional considera que las

irregularidades a que se refiere el inciso k) del numeral

invocado, pueden actualizarse antes de las ocho horas del

primer domingo de junio del año de la elección, siempre y

cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a

la etapa de la jornada electoral, durante ésta o después de la

misma, siempre y cuando repercutan directamente en el

resultado de la votación.

Asimismo, conviene aclarar que la suma de irregularidades con

las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas

27 Aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por

tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla. jurisprudencia 39/2002

Page 72: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

72

contenidas en los incisos del a) al j), del párrafo 1 del artículo 67

de la ley adjetiva que se consulta, en manera alguna podrán

configurar la causal de nulidad genérica (k).

Ahora bien, esta autoridad electoral determina que serán

materia de estudio 46 casillas de una totalidad de 49, que

aparecen registradas como impugnadas en el cuadro

esquemático precedente al inicio de esta sentencia, en el que la

parte actora, aduce se realizaron las irregularidades que han

quedado reseñadas en líneas anteriores, y que sintetiza de la

siguiente manera en un cuadro esquemático en la exposición

de su demanda:

Intimidación y compra de votos.

La Guardia Nacional no

intervino a pesar de las

fricciones por parte de

militantes de Morena el día de

la jornada electoral.

De las casillas electorales al

centro de acopio y de este a la

sede electoral Distrital 15, no

se realizó correctamente la

cadena de custodia y los

paquetes electorales no se

resguardaron correctamente y

conforme a derecho.

Al respecto, del análisis realizado al segundo punto de los

hechos expuestos por la parte impugnante, consistente en que

el día en que se llevó a efecto la jornada electoral, se

trasladaron del centro de acopio los paquetes electorales al

municipio de Emiliano Zapata, sede del Consejo Distrital 15; sin

embargo en cuanto a la recepción de las casillas electorales,

deben ser anuladas por la existencia de graves irregularidades

presentadas el día de la jornada electoral, en la que no se

Page 73: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

73

respetó el secreto al sufragio, se coacciono e intimido a las y

los votantes y existieron grupos de choque que comandaron la

violencia en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco, perpetrados por

la estructura de MORENA.

Ahora bien, para efectos de poder determinar si le asiste o no

la razón a la parte actora, respecto de sus afirmaciones, en el

sentido de que durante la recepción de los votos en las

casillas, se presentaron graves irregularidades el día de la

jornada electoral, no respetándose el secreto al sufragio y el

ejercicio de coacción e intimidación a los votantes por grupos

de choque por parte del partido Morena, primeramente se

procedió a la revisión de los datos registrados sobre los hechos

afirmados en el rubro de las incidencias de las actas de la

jornada electoral, las actas de escrutinio y cómputo, las hojas y

los escritos de incidente, obteniéndose el resultado siguiente:

NO. CASILLA INCIDENTE REGISTRADO EN LAS HOJAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA

ESCRITOS DE INCIDENCIAS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1 846 B

Retraso en el armado de urnas y mobiliarios.

NO

2 846 C1 * No se contaron las boletas en la apertura de las casillas, sin embargo, llegaron selladas. *Voto persona que pertenece a otra sección.

Se entregaron boletas por error a un ciudadano de otra sección.

Leticia duran chan no conto las boletas. PRD Josefa Palma Sánchez. Retraso de inicio de la votación

3 846 C2 Certificación. Por falta de una persona se cambió al escrutador

NO

4 847 B *Se sorprendió a una persona tomando foto. *persona del

Se sorprendieron tomando fotos en la urnas

NO

Page 74: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

74

PRD mostro su foto.

5 847 C1 *un votante portaba su celular en las mamparas.

Se presentó un elector que no apareció en la lista nominal.

NO

6 847 C2 Certificación. x NO

7 847 E *Represéntante del pan y morena alteran el orden. *ciudadano altera el orden.

El representante de morena altero el orden.

Represéntate del pan y morena alteran el orden.

MORENA No se entiende. PRD. No se encontró nombramiento de la represéntante del PAN, pero con autorización de la presidenta se quedó. PRD

8 848 B certificación X NO

9 848 C1 certificación X NO

10 849 B certificación Participante de partido agredieron verbalmente al partido de Morena

NO Se ejerció violencia física y presión sobre lo miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. PRD Personas del partido PRD insultan al representante de Morena y ocasionan retraso en el inicio de las votaciones. MORENA.

11 849 C1 *No se encontró en la lista nominal Ramón León Isidro Gerónimo.

Certificación X

12 850 B certificación x X

13 851 B certificación x X

14 851 C1 certificación x X

15 852 B certificación x X

16 852 E1 certificación x X

17 853 B certificación x X

18 854 B1 certificación x X

19 855 B1 certificación Ciudadano se le entregó boleta y no estaba en lista nominal

X

20 856 B certificación X X

21 857 B certificación X X

22 857 C1 Certificación X X

23 858 B1 Se entrega una X X Morena

Page 75: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

75

boleta de más y se rayó.

Escribo los datos de boletas. Presión para el voto de una ciudadana. Morena

24 858 E1 certificación X X MORENA Se encontró a una persona con boletas de mas, marcado en el recuadro del PRD.

25 859 B 1 * El represéntate de Morena de inconforma por caja abierta pero luego se cerciora que las bolsas vienen selladas.

X

26 859 E 1 X X X

27 860 B Certificación X X

28 860 C1 X X X MORENA No se aceptó el computo de boletas

29 861 B1 Error en entrega de boletas

X X

30 861 C 1 Certificación Certificación X

31 862 B 1 Se observaron personas comprando votos.

Se captaron personas comprando voto.

X MORENA Compra de votos, al sr, Bernardo Ramírez, Carlo Miguel Damián Anona Morales, Graciela Pérez con pruebas fotográficas.

32 862 E1 Certificación x X

33 863 B 1 Certificación X X

34 863 C 1 Certificación X X

35 863 E1 x X X

36 864 B 1 Certificación X X

37 865 B 1 Certificación X Retraso de apertura de casilla.

38 865 C 1 X X X

39 866 B1 Certificación X X

40 867 B1 *Ciudadano vota fuera de mampara. *enseña su voto a un represéntate. Ciudadanos (3) sus boletas fuera de las mamparas.

Mostraron boleta a partido o representante de PRD.

X

Page 76: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

76

41 868 B1 X X X

42 868 C1 Certificación certificación X PRD. Los represéntate del partido de morena operaron a su favor, instalando las casillas cercanas al domicilio.

43 868 C2 X X X

44 869 B 1 Por error se entrega dos boletas de diputados locales. De las culés se canceló una.

Por error se le dio otra boleta a un ciudadano

X

45 869 C1 Certificación X X

46 870 B1 x X X

47 870 C1 Certificación X X

48 871 B 1 X X X

49 871 C1 X x

Ahora bien, para determinar si en el presente caso, con los datos

precisados en el cuadro que antecede, sobre los incidentes

registrados en las casillas mencionadas, es posible determinar

sobre la procedencia de la causal en estudio, respecto de las

casillas cuya votación se impugna, se formulan las precisiones

siguientes:

Una de las características de un Estado Democrático es la

existencia de elecciones auténticas, libres y periódicas que

posibiliten la renovación de los poderes de manera pacífica y

que reflejen la voluntad ciudadana depositada en las urnas,

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De igual forma, deben preservarse los principios

constitucionales de democracia, como lo son, entre otros, la

Page 77: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

77

equidad de la contienda, la imparcialidad e independencia de

los órganos electorales.

En ese tenor, la equidad en la contienda, se preserva

mediante el financiamiento público de los partidos políticos, sus

precampañas y campañas electorales, así como en el acceso a

medios de comunicación de manera equitativa.

Por otra parte, la imparcialidad e independencia de los

órganos electorales, se tutela por medio de la organización de

las elecciones que deben efectuarse a través de un organismo

público y autónomo, como el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, bajo los principios

rectores de la función estatal de organizar y calificar los

comicios, a saber: certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad, y máxima publicidad.

Por ello, en caso que, cualquiera de los principios citados se

vean trastocados, podría generar la declaración de nulidad de la

elección respectiva.

En ese orden de ideas, el sistema jurídico mexicano reconoce

dos mecanismos para declarar la nulidad de la elección en este

caso en concreto de regidores de un municipio:

Esto es, por causas específicas, previstas en el artículo 67 de

la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el

Estado de Tabasco, que preceptúa como causa de nulidad

recibida en casillas las siguientes:

Artículo 67.

Page 78: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

78

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al aprobado por el Consejo correspondiente; b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital o Municipal correspondiente, fuera de los plazos que la Ley Electoral señale; c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley Electoral; h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Por una causal genérica, establecida en el artículo 71 párrafos

1 inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral en el Estado de Tabasco, el cual señala que:

Page 79: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

79

El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección

de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se

configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hayan cometido en forma generalizada

violaciones sustanciales durante la preparación y

desarrollo de la elección, que vulneren de manera

grave los principios constitucionales y legales del

proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del

Estado, según corresponda, se encuentren plenamente

acreditadas y se demuestre que las mismas fueron

determinantes para el resultado de la elección, salvo

que las irregularidades sean imputables a los partidos

políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos

o candidatos independientes;

b) Haya existido una campaña generalizada en medios

de comunicación social a favor o en contra de un

candidato, partido político o coalición en contravención

a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Apartado B

del artículo 9 de la Constitución Política Local, y se

acredite que tal violación, por su duración e impacto en

el electorado, fue determinante para el resultado de la

elección; y

c) Se dé una violación sistemática por parte de

cualquier autoridad a lo dispuesto en la fracción V del

artículo 9 del Apartado B de la Constitución Política

Local, y se acredite que tal violación, por su duración e

impacto en el electorado, fue determinante para el

resultado de la elección.

Así, el artículo 69 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco, contempla tres

causas específicas de nulidad de elección de Regidores en un

municipio:

Artículo 69.

Page 80: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

80

1. Son causales de nulidad de una elección de regidores en un municipio, cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 67 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el municipio de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el municipio de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o c) Cuando resulten inelegibles los candidatos propietarios y suplente para presidente municipal.

Ahora bien, para tener por actualizada la causal k), resulta

necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que

existan irregularidades; b) que estas sean graves; c) Que estén

plenamente acreditadas; d) Que no sean reparables durante la

jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo y; que

en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y

sean determinantes para el resultado de la misma.

A partir de lo anterior, esta autoridad jurisdiccional realiza el

estudio de las irregularidades que el Partido de la Revolución

Democrática expone en su demanda de inconformidad, mismas

que versan sobre referencias consistentes en violaciones

generalizadas y sustanciales acontecidas en el municipio de

Jonuta, Tabasco, antes y durante la jornada electoral, que a su

sentir considera fueron determinantes para el resultado de la

elección, por lo cual solicita que se declare la nulidad de la

elección.

Respecto a los actos jurídicos, en especial a los que suceden

durante el proceso electoral, y que llevan a cabo la autoridad

Page 81: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

81

electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, entre otros

sujetos de derecho, se constituye una presunción de que son

constitucionales, convencionales y legales, es decir los actos de

autoridad y los que realizan los demás sujetos se reputan como

válidos. Tal presunción de validez de la actuación de los

diversos actores políticos va en beneficio del proceso electoral,

en especial, de los resultados de declaración de validez de las

elecciones.

El partido actor en su escrito de demanda, hace valer la causal

de nulidad prevista en el artículo 67, párrafo 1, inciso k), de la Ley

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, consistente en que la votación recibida en casilla será

nula en aquellos casos en que existan irregularidades graves,

plenamente acreditadas y no reparables ya sea durante la

jornada o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma

evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean

determinantes para el resultado de la misma.

Incidentes registrados en la jornada electoral.

Así tenemos que, de una revisión minuciosa a los datos

asentados en el cuadro esquemático de referencia, obtenidos

de las hojas de incidentes, actas de la jornada electoral y actas

de escrutinio y cómputo en las 19 casillas que se indican en la

tabla abajo descrita; y en las que presuntamente se registraron

sucesos diversos, se obtuvo, que se trata de incidencias

menores como son el hecho de que “algunos ciudadanos

mostraban el sentido de su voto a los representantes de

los Partidos políticos”; “la toma de fotografías de los

votantes a su papeleta a través de teléfonos celulares”; “la

Page 82: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

82

emisión del voto fuera de las mamparas”; “la entrega por

error de más de dos papeletas a un elector”; “la exigencia

de un elector de que las papeletas de emisión del voto

contaran con la firma de los integrantes de la mesa

directiva de casilla”; “alteración del orden por discusiones

entre los representantes de los partidos políticos PRD y

MORENA”; “el permiso a pasar a un elector que no

pertenecía a esa sección, pero una vez que se dieron

cuenta se le envió a la casilla que le correspondía”, “el

retraso en la instalación de las casillas y mamparas”; “un

ciudadano que voto en una casilla que no le correspondía”;

“la presunta compra de votos”; etc., observándose también

que los referidos sucesos incidentales, solo aparecen anotados

en el rubro correspondiente, algunos en las actas de la jornada

electoral, otros en las actas de escrutinio y cómputo de las

casillas, y algunos más en las hojas de incidentes levantadas

por los funcionarios de las casillas, sin que necesariamente

exista coincidencia ni concordancia de dichas anotaciones

realizadas en los documentos valorados y revisados, en

términos de los artículos 15 y 16 de la Ley de Medios.

No.

Progresivo Sección y Tipo de Casilla

01 846 Básica

02 846 Contigua 1

03 846 Contigua 2

04 847 Básica

05 847 Contigua 1

06 847 Extraordinaria

07 849 Básica

08 849 Contigua 1

Page 83: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

83

No.

Progresivo Sección y Tipo de Casilla

09 855 Básica

10 858 Básica

11 858 Extraordinaria

12 859 Básica

13 860 Básica

14 861 Básica

15 862 Básica

16 865 Básica

17 867 Básica

18 868 Extraordinaria 1

19 869 Básica

Lo que a juicio de esta autoridad puede ser catalogado como

incidencias menores y aisladas, pues los mismos funcionarios

de las casillas y representantes de partidos ahí presentes, no

los consideraron de relevancia, al no hacer mayores precisiones

de las supuestas irregularidades anotadas en los rubros

correspondientes a las incidencias ocurridas durante la jornada

electoral, en las actas analizadas; y por otra parte, es de

resaltar que tampoco los representantes partidistas ahí

presentes presentaron objeción o refutación alguna respecto

de los hechos aducidos como incidentes por el impugnante, al

no exhibir los escritos correspondientes, en donde se asentaran

tales irregularidades.

Es decir, que los hechos que se desprenden de las

documentales valoradas no son suficientes para tener por

acreditados las irregularidades supuestamente desarrolladas

durante la jornada electoral, tratándose solo de manifestaciones

Page 84: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

84

que no son propiamente alteraciones vinculadas con la citada

causal, ni determinantes para el resultado de votación.

Irregularidades en el traslado de los paquetes a la

Junta distrital 15 con cabecera en Emiliano Zapata,

Tabasco.

Señala el partido impugnante, con respecto a la recepción de

los paquetes electorales al término de la jornada electoral, los

que fueron recibidos en las oficinas del Consejo Distrital 15

con cabecera en Emiliano Zapata, del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), en cumplimiento

a los ordenamientos legales vigentes, observándose que se

recibieron los 46 paquetes electorales en un lapso de tiempo

exprés, resultando algo muy dudoso, ilógico e incongruente, ya

que en la geografía del municipio de Jonuta, Tabasco, existen

comunidades muy alejadas, inclusive para llegar a la cabecera

municipal, dado que se tiene que pasar por caminos de

terracería, potreros, y hasta atravesar brazos del rio

Usumacinta en lancha o cayuco.

Para efectos de determinar la veracidad de las afirmaciones de

la parte actora, sobre la temporalidad en el traslado de los

paquetes a la junta distrital 15 con cabecera en la ciudad de

Emiliano Zapata, Tabasco, a continuación, se inserta un cuadro

esquemático en el que se plasman los tiempos en que

concluyeron la jornada de la votación realizada el día domingo

seis de junio a partir de las ocho horas, y su traslado hasta la

referida junta distrital.

Page 85: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

85

NUMERO

CASILLA LUGAR DONDE SE UBICO LA CASILLA EL DIA DE LA ELECCION.

HORA DE FINALIZACION DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN Y CLAUSURA DE LOS TRABAJOS.

HORA DE RECEPCIÓN DEL PAQUETE EN LA JUNTA DISTRITAL 15, CON SEDE EN E. ZAPATA. TAB.

01 0846 BASICA

Calle: Genaro Sánchez Casanova, sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

18:12 PM

5:01 AM No se precisa la fecha.

02 0846 CONTIGUA

1

Calle: Genaro Sánchez Casanova, Sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

18:36 PM

5:07 AM DIA 7 DE JUNIO DE 2021

03 0846 CONTIGUA

2

Calle: Genaro Sánchez Casanova, Sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

06:20 PM

05:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

04 0847 BASICA

Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco

6:00 PM 4:59 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

05 0847 CONTIGUA 1

Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco

18: 02 PM

4:59 AM SIN DATO

06 0847 CONTIGUA 2

Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco

6:00 PM 5:00 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021

07 0847 ESPECIAL A

Calle: Benito Juárez, Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta Tabasco

8:45 PM 5:00 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021

08 0848 BASICA Calle: Ignacio Zaragoza, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco.

6:06 PM 5:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

09 0848 CONTIGUA 1

Calle: Ignacio Zaragoza, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco.

NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA

5:02 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021

10 0849 BASICA Calle: Hidalgo, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

11 0849 CONTIGUA 1

Calle: sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

5:01 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021

12 0850 BASICA Calle: Principal, sin 18:00 05:27 AM

Page 86: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

86

número, Ranchería Esquipulas, Cp. 86771, Jonuta, Tabasco

PM Día 07 DE JUNIO DE 2021

13 0851 BASICA Calle: Benito Juárez, sin número, Poblado José María Pino Suárez, Cp. 80770, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 5:07 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

14 0851 CONTIGUA 1

Calle: Benito Juárez sin número, Poblado José María Pino Suárez

6:00 PM 5:07 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

15 0852 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Rivera baja 2da Sección, Cp. 86777, Jonuta Tabasco

6: 00 PM

05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

16 0852 EXTRAORDINA

RIA 1

Calle: Principal sin número, Ranchería Francisco J Mujica, Cp. 86777, Jonuta, Tabasco

18:00 PM

05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

17 0853 BASICA Calle: Principal sin número, Poblado San José Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:34 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

18 0854 BASICA Calle: Principal sin número, Ranchería las Palmas, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

05:18 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

19 0855 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Rivera baja, 1ra Sección, Cp. 86770, Jonuta Tabasco

06:00 PM

No se precisa la fecha

20 0856 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Campo Nuevo, Cp. 86787, Jonuta Tabasco

06:00 PM

05:17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

21 0857 BASICA Calle: Principal, sin número, Ejido el sacrificio, Cp. 86790, Jonuta Tabasco

6:01 PM No se precisa la fecha

22 0857 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ejido el sacrificio, Cp. 86790, Jonuta Tabasco

6:01 PM No se precisa la fecha

23 0858 BASICA Carretera Zapatero, sin número, Ranchería Federico Álvarez, Cp. 86783, Jonuta, Tabasco

Sin datos

05:23 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

24 0858 EXTRAORDINA

RIA 1

Calle: Principal sin número, Ranchería el Chinal, Código Postal 86785, Jonuta, Tabasco

18:00 PM

05:23 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

25 0859 BASICA 1 Calle: Principal, sin número, Ranchería Santa Rita 1ra Sección, CP. 86789, Jonuta, Tabasco

06:00 PM

05:13 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

26 0859 EXTRAORDINA

RIA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Constitución de 1917, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:13 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

27 0860 BASICA Calle: Principal, sin 6:00 PM 05:08 AM

Page 87: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

87

número, Ranchería Zapotal 1ra Sección, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

28 0860 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Zapotal 1ra Sección A, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

NO DICE

05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

29 0861 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra, Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

9:02 PM 5:01 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

30 0861 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra, Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA

05:27 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

31 0862 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Cocoyolar, Cp. 86797, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:28 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

32 0862 EXTRAORDINA

RIA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Trinidad y Catalina Cp. 86797, Jonuta, Tabasco

NO DICE

05:24 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

33 0863 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 2da Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:16 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

34 0863 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 2da Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 5:15 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

35 0863 EXTRAORDINA

RIA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 4ta. Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 05:30 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

36 0864 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Las Petronas, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 11:55 PM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

37 0865 BASICA Calle: Fausto Rosario, sin número, poblado playa Larga Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 11:48 PM Día 07 DE JUNIO DE 2021

38 0865 CONTIGUA 1

Calle: Fausto Rosario, sin número, poblado playa Larga Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 11:48 PM Día 07 DE JUNIO DE 2021

39 0866 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería EL Begucal, Cp. 86787, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 00:15 AM Día 07 DE JUNIO DE 2021

40 0867 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco

NO 05:27 PM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

41 0868 BASICA Calle: Francisco I. 6:00 PM 05:32 AM

Page 88: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

88

Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

42 0868 CONTIGUA 1

Calle: Francisco I. Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL

5:33 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

43 0868 CONTIGUA 2

Calle: Francisco I. Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 5: 01 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

44 0869 BASICA 1 Calle: Principal, sin número, Poblado los Pájaros, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 5:28 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

45 0869 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Poblado los Pájaros, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco

NO DICE

05:21 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

46 0870 BASICA Calle: Principal, sin número, Poblado Boca de san Gerónimo, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco

6:00 PM 01: 17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

47 0870 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Poblado Boca de san Gerónimo, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco

06:00 PM

01:17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

48 0871 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería la Guayaba, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

06:00 PM

01:46 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

49 0871 CONTIGUA 1

Calle: Principal, sin número, Ranchería la Guayaba, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco

06:00 PM

01:46 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021

Al respecto, de los plazos para la entrega recepción de los

paquetes electorales a la conclusión de la jornada electoral y

posterior al cómputo de los votos realizados en las casillas, la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

señala en sus numerales 248 y 249, lo siguiente:

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL PAQUETE

Page 89: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

89

ARTÍCULO 248. 1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes que así lo deseen.

ARTÍCULO 249.

1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Electoral Distrital, y en su caso, también al Municipal que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

I. Inmediatamente después de la clausura, cuando se trate de casillas ubicadas en cabecera municipal, y

II. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas ubicadas fuera de la cabecera municipal.

2. Los Consejos previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los Consejos adoptarán previamente al día de la elección, las providencias necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos para que puedan ser recibidos en forma simultánea. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que así desearen hacerlo.

4. Los Consejos acordarán que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesaria en los términos de esta Ley, incluyendo el establecimiento de centros de acopio, siempre y cuando se garantice la seguridad de la documentación electoral y del personal auxiliar y los funcionarios de casilla. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que así desearen hacerlo.

5. Se considerará causa justificada, para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Electoral Distrital o Municipal, fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Electoral Distrital o Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, las causas que se indiquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Page 90: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

90

Como puede apreciarse, la Ley señala que cuando se trata de

casillas urbanas, la temporalidad de la entrega es

inmediatamente después de clausurados los trabajos en la

casilla, esto es la recepción de la votación y la computación de

los mismos, por los integrantes de la mesa directiva de la

casilla correspondiente.

Para el caso de las casillas, que se encuentran fuera de las

zonas urbanas, la Norma aplicable señala que el plazo para la

entrega recepción será hasta de doce horas posteriores a la

clausura.

Y, por último, en el numeral 2 del artículo 249, se prevé que

los consejos previamente al día de la elección podrán

determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas

casillas que lo justifiquen.

En consecuencia, tomando en consideración que el traslado de

los paquetes de la elección de presidente municipal y regidores

en el municipio de Jonuta, Tabasco, se realizaría hasta la Junta

Electoral Distrital 15, con cabecera en la ciudad de Emiliano

Zapata, Tabasco, y que la geografía del municipio de Jonuta,

Tabasco, efectivamente como lo afirma la parte impugnante, se

caracteriza por una diversidad de mantos acuíferos fijos y

corrientosos, así como carreteras de terracería que todavía no

cuentan con pavimentación asfáltica, lo que sin duda generaría

lentitud en el traslado de los paquetes a la sede distrital; sobre

todo, tomándose en cuenta también que dichas entidades

geográficas se encuentran separadas aproximadamente de

cabecera a cabecera municipal, por una longitud aproximada

de 100 kilómetros vía terrestre.

Page 91: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

91

En ese sentido, y tomando en cuenta, que contrario a lo

afirmado por la parte accionante, esta autoridad ha

constatado que ninguno de los paquetes electorales que

contenían la votación recibida en el municipio de Jonuta,

Tabasco, para la elección de presidente municipal y regidores,

fue entregado y recepcionado de modo exprés, como lo afirma

la parte impugnante, esto es, de manera inmediata, a la

conclusión de la jornada electoral y su respectivo computo de

los votos recepcionados en las casillas distribuidas en la

geografía municipal de Jonuta, Tabasco, pues su traslado

hasta la Junta Distrital 15, con sede en la ciudad de Emiliano

Zapata, requería de más tiempo, que una temporalidad corta o

inmediata como afirma la actora que se realizó en la entrega

recepción de los paquetes electorales.

De ahí, que no le asista la razón a la accionante, pues la

entrega-recepción de los paquetes de la elección municipal de

presidente municipal y regidores del municipio de Jonuta,

Tabasco, se realizó dentro de los plazos que establece la Ley,

que corre a partir de la clausura de los trabajos de recepción y

computo de la votación recibida en las casillas, temporalidad de

traslado que tomo en cuenta también los parámetros

geográficos de la región, a como ha quedado plasmado en el

cuadro de referencia.

En razón de ello, sus manifestaciones de agravio en este

sentido resultan infundadas.

Paquetes que llegaron sin actas, boletas faltantes,

negativa a la apertura de paquetes por supuestas

inconsistencias, violaciones al derecho de petición.

Page 92: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

92

Afirma el impugnante que el día de la jornada electoral durante

la entrega recepción detectaron que 08 ocho paquetes

llegaron sin acta por fuera, por lo que quedaron en estado de

reserva; una acta de escrutinio y cómputo presento el faltante

de una boleta; una acta de escrutinio y cómputo registró

únicamente la cantidad de boletas sobrantes; que solamente

se fue a recuento un paquete electoral de la casilla 860 C1, a

pesar que se solicitó la apertura de los demás paquetes

electorales haciéndose caso omiso a su petición.

Que hasta el día once de junio del año en curso no se les había

entregado por parte del Consejo Electoral copia certificada del

audio y video de todo lo actuado, ni mucho menos se había

dado respuesta al escrito presentado el día 09 de junio del año

en curso en donde formalmente se ejerció su derecho de

petición al pedir se abrieran los paquetes electorales con

inconsistencias.

Tales afirmaciones resultan coincidentes con el informe28 anexo

al acta de la sesión permanente de la jornada electoral

celebrada el día seis de junio del presente año29, en el que se

plantearon algunas irregularidades e inconsistencias menores

que se fueron dando en la recepción de los paquetes

electorales.

Así, en lo que respecta a la elección municipal de Jonuta,

Tabasco, en dicho informe se advirtió, que de los 49 paquetes 28 Visible a foja 598 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

29 Visible a foja 331 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 93: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

93

que se recibieron de la elección de dicha demarcación, ocho

paquetes electorales llegaron sin actas por fuera, por lo que

quedaron en estatus de reserva y se abrirían los paquetes el

día del cómputo, asimismo, señala dicho informe que, de

encontrarse las actas originales y las copias, sino

presentaran inconsistencias quedarían en cotejo, de no ser así,

se enviarían a recuento.

También de dicho informe se desprende que un acta de

escrutinio y cómputo, presento la faltante de una boleta. Por lo

que se propuso dejarla para el cotejo de actas.

Por ultimo en dicho informe se despende también, que una de

las actas de escrutinio y cómputo, no registro la cantidad de

boletas sobrantes. Por lo que se propuso enviar el paquete a

recuento, al no haber certeza en los resultados.

Por lo anterior, se propuso al Consejo Electoral Distrital que se

llevara a recuento un paquete electoral. Quedando a

consideración del Consejo, la situación de los demás paquetes

electorales en donde las actas presentaron inconsistencias.

Aquí resulta necesario precisar, que la parte impugnante, no

preciso ni ante la junta distrital ni ante esta autoridad

jurisdiccional, cuáles eran las casillas en las que en su alegato,

presentaban las inconsistencias o los errores aducidos.

Sin embargo del informe referido se desprende que los

paquetes con inconsistencias y carentes de algunos datos eran

los relacionados con las 10 casillas siguientes: 848-C1, 855-B,

859 E-01, 861-C1, 862-E01, 864-B, 865-C1, 868-B, 870-C1, y

860-C1.

Page 94: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

94

Ahora bien, para efectos de dilucidar si las presuntas

irregularidades que señala la accionante con las casillas que

fueron reservadas por contener inconsistencias, como era el no

tener la copia del acta de escrutinio y cómputo de casilla por

fuera del paquete, la falta de una acta de escrutinio y cómputo y

el registro en una de las actas solamente los datos relativos a

las boletas sobrantes, así como el hecho de que solamente uno

de los paquetes se fue a recuento, no obstante de que el

partido impugnante había solicitado que se realizara el

recuento de los ocho paquetes con inconsistencias.

A continuación se inserta un cuadro esquemático con los

resultados de la verificación y análisis realizados a las

violaciones mencionadas, que aparecen asentados en el acta

de la sesión de computo celebrada el día nueve de junio30 del

presente año, en las casillas relacionadas, por el Consejo

Electoral distrital 15 con cabecera en el municipio de Emiliano

Zapata, Tabasco.

01 848 Contigua uno El Minuto 45:11 Ciudadano Presidente del Consejo. No se encontró la original pero vienen copias visibles procedo a darles lectura a los resultados PAN 1, PRI 3, PRD 221, Verde 1, PT 0, Movimiento Ciudadano 0, Morena 231, PES 3, RSP 3, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 19 en, Total 482 es correcto? siendo las dieciocho horas con diez minutos se regresa el Paquete a la Bodega

02 855 Básica Continuamos con el cotejo, PAN 0, PRI 0, PRD 114, Verde 2, PT 0, Movimiento Ciudadano 2, Morena 178, PES 2, RSP 2, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 303 es correcto siendo las dieciocho con treinta y un minutos regresamos el Paquete a la Bodega.

03 859 Ext. Uno PAN 0, PRI 2, PRD 210, Verde 2, PT 3, Movimiento Ciudadano 3, Morena 308, PES 6,

30 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 95: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

95

RSP 5, Fuerza por México 2, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 16, Total 558, es correcto se regresa el paquete siendo las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos.

04 860 Contigua uno PAN 0, PRI 1, PRD 158, Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 0, Morena 228, PES 3, RSP 0, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados no trae dato alguno, Votos nulos 8, Total 400 es correcto, siendo las dieciocho con cuarenta y seis minutos regresa el Paquete a la Bodega

05 861 Contigua uno No apareció el Acta original de la 861 Contigua uno y tampoco tengo copia está prácticamente sin Acta por lo tanto el procedimiento es para un nuevo Escrutinio y Cómputo, no tengo con que cotejarla y no tengo otro documento que me permita hacer el cotejo entonces no existiría cotejo tengo que tener algún otra para poder confrontarla y llevar a cabo el procedimiento si va a recuento, la vamos a señalar vamos a indicar ahorita que va a recuento y la vamos a apartar de las demás, siendo las dieciocho con cincuenta y un minutos procede a regresar el Paquete a la Bodega ya se indicó que va.

06 864 Básica Le doy lectura a la 864 Básica PAN 1, PRI 0, PRD 88, Verde 1, PT 2, Movimiento Ciudadano 0, Morena 243, PES 5, RSP 5, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, Total 452 es correcto siendo las diecinueve un minutos regresamos el paquete.

07 862 Extraordinaria

uno

PAN 0, PRI 0, PRD 82, Verde 2, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 106, PES 4, RSP 4, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 11, Total 207 es correcto regresamos el Paquete siendo las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos

08 865 Contigua uno PAN 0, PRI 0, PRD 148, Verde 7, PT 1, Movimiento Ciudadano 2, Morena 274, PES 3, RSP 11, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 451 es correcto voy PAN 0, PRI 0, PRD 148, Verde 7, PT 1, Movimiento Ciudadano 2, Morena 274, PES 3, RSP 11, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 451 es correcto siendo las diecinueve horas con cinco minutos regresamos el paquete.

09 868 Básica PAN 0, PRI 0, PRD 178, Partido Verde 1, PT 0, Movimiento Ciudadano 2, Morena 254, PES 0, RSP 5, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 16, Total 456 es correcto gracias regresamos el Paquete siendo las diecinueve horas con once minutos.

10 870 Contigua uno Voy a darle lectura no vino la original, pero vinieron copias legibles 870 Contigua uno PAN 0, PRI 3, PRD 110, Partido Verde 5, PT 0, Movimiento Ciudadano 3, Morena 338, PES 7, RSP 3, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados no tiene datos, Votos nulos 3, Total 470, 473 siendo las diecinueve horas con diecinueve minutos…

Casilla a 861 Contigua uno Vamos a señalar que siendo las diecinueve horas ya con veinticuatro minutos hemos concluido con

Page 96: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

96

la que se

pretendía

hacer

recuento

el procedimiento del cotejo de Actas si y ahorita vamos a proceder hacer el recuento del Paquete que se reservó para ello, voy a solicitar al compañero Bodeguero que extraiga el Paquete 861 Contigua uno para revisar el Acta de Escrutinio y Cómputo, nada más para hacer el recordatorio que el Secretario va a efectuar la actividad pero le pido que mencione el Articulo pero recordamos también que se va hacer la contabilización en voz alta en el orden de boletas no utilizadas, posteriormente votos nulos y al final los votos válidos, como lo hicimos anteriormente. ---------------------------------------------------------El Ciudadano Secretario del Consejo: Artículo 241 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco para determinar la validez o nulidad de los votos se observan las reglas siguientes primero se planteará un voto válido con la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido político o candidato independiente atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior segundo secundaria como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la indicada en la fracción anterior y tercero los votos emitidos a favor del candidato no registrado se asentaron en el Acta por separado. -------------El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias Señor Secretario vamos a revisar la actividad correspondiente, bueno al abrir el sobre que tiene las Boletas encontramos el Acta original ya nada más procederíamos a darle lectura respetando la actividad que hicieron los funcionarios de Casilla procederé a guardar las Boletas bueno le doy lectura al Acta correspondiente del Paquete 861 Contigua uno PAN 01, PRI 1, PRD 233, Partido Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 321, PES 5, RSP 6, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, Total no indica dato alguno estamos de acuerdo, PAN 01, PRI 1, PRD 233, Partido Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 321, PES 5, RSP 6, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, 577 es la suma total gracias, Ok el Escrutinio ya no se llevó a cabo la actividad que teníamos señalada ya ven que encontramos el Acta procede a guardar el Paquete en su lugar por lo que siendo las diecinueve horas con treinta y tres minutos regresa a la Bodega.

Como puede observarse de lo transcrito en la columna de las

observaciones, solamente fueron tres paquetes de las casillas

848 Contigua 1, 861 Contigua 1 y 870 Contigua 1, las que no

tenían por la parte exterior el acta de escrutinio y cómputo

Page 97: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

97

realizado por los integrantes de la mesa directiva de las

casillas, pero sin embargo, los paquetes 848 Contigua 1 y

870 Contigua 1, venían acompañados de copias legibles, tal

y como lo razono el presidente del consejo Distrital en la

sesión, por lo que se pudo realizar el cotejo de actas de los

resultados que arrojaron dichas casillas en la sesión aludida,

sin que se encontraran inconsistencias relevantes que hayan

hecho valer los representantes de los partidos políticos

presentes, pues ni siquiera hicieron uso de la palabra para

hacer algún señalamiento al respecto, y solo el paquete

identificado con el numero 861 Contigua 1, se determinó que

se iría a recuento al no encontrarse ningún documento con

que confrontarla, actividad (recuento), el cual finalmente ya no

se realizó, al haberse encontrado el acta respectiva como

quedo asentado en la sesión y que se reproduce en el cuadro

de referencia.

Cabe precisar, que las restantes siete casillas, de acuerdo a lo

asentado en el cuadro de referencia, se les dio lectura y se

cotejaron los resultados asentados en las actas de escrutinio y

cómputo realizados en las casillas correspondientes, con la

presencia de los representantes de los partidos políticos que

asistieron, sin que debatieran dichos resultados.

Igualmente cabe puntualizar, que el paquete del que se

pretendía realizar el recuento referido, fue el relacionado con la

casilla 861 Contigua 1, y no el relacionado con la casilla 860

C1, a como lo había precisado el presidente del Consejo

Electoral Distrital en su informe, mismo que finalmente no se

llevó a efecto al haberse encontrado el acta respectiva.

Page 98: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

98

Sin embargo esta situación no fue motivo de diferencias entre

los integrantes del Consejo y los representantes de los partidos

políticos presentes, tal y como se desprende del acta de la

sesión del día nueve de junio del presente año31, en donde se

cantaron los resultados obtenidos de los paquetes aquí

mencionados, así como del que sería objeto de recuento en la

referida sesión.

Por último, en cuanto al derecho de petición a que alude la

impugnante no haberle sido atendido, es de precisarse, que

sus pretensiones en ese sentido se considera fueron

colmadas, pues como se desprende de la propia narrativa del

acta de la sesión de computo realizada el día nueve de junio

del presente año, las casillas que fueron objeto de cotejo y

recuento en la referida sesión, son a las que aludió que

presentaban inconsistencias, (pues como se ha precisado la

actora nunca refirió o preciso cuales casillas eran las que

tenían las inconsistencias), hechos que sin embargo

resultaron coincidentes con lo informado por el Presidente del

Consejo al rendir su informe32 anexo al acta de la sesión de

computo celebrada el día nueve de junio del presente año,

quien preciso que diez casillas tenían inconsistencias; por lo

que al haber sido atendidas por la autoridad responsable con la

realización del cotejo de los resultados con las actas

contenidas en los expedientes de las casillas, es de concluirse

que sus pretensiones fueron atendidas por la responsable.

31 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

32 Visible a foja 598 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 99: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

99

A efectos de una mayor motivación a los razonamientos antes

vertidos, a continuación se inserta una parte de la sesión en

donde se funda y motivan las razones por las cuales no

procedía la realización del recuento solicitado por la

representante del partido impugnante respecto a la casilla 854

Básica; se aclara que esta casilla tampoco fue impugnada

ante esta autoridad y solo se hizo mención de ella en la

referida sesión de computo celebrada el nueve de junio del año

que discurre, pero en la sesión se aprecia que se atienden

las peticiones de la accionante.

CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA MUNICIPAL Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL MUNICIPIO DE JONUTA TABASCO.

Disco 178 minuto 25:48 El Ciudadano Secretario del Consejo: Con mucho gusto Señor Presidente el décimo segundo punto del orden del día es el relativo al informe que rinde la presidencia del Consejos sobre los acuerdos tomados en la Sesión Extraordinaria del día ocho de junio y del resultado del análisis de la Acta de Escrutinio y Cómputo que obran en su poder y en el cual se determina que se llevará a cabo el escenario de Cotejo y Recuento de pleno hasta veinte paquetes así como una breve explicación sobre cómo se llevará a cabo el Cotejo en pleno de los Votos para la Elección de presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa para la elección de presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa en el municipio de jonuta Tabasco y firma del Acta de Cómputo Distrital. ---------------------------------------------------- Minuto 27:13 El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias señor secretario en el acuerdo CE/15/17/2021 que se aprobó el 08 de junio por lo tanto ya estamos…no se escucha con claridad.

La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Señor Presidente moción. -----------------------El Ciudadano Presidente del

Page 100: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

100

Consejo: Doy lectura y ahorita le doy el uso de la voz 854 Básica PAN 0, PRI 0, PRD 66, Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 1, Morena 73, PES 1, RSP 4, Fuerza por México no tiene datos, Candidatos no Registrados no tiene datos, Votos nulos 2, Total 147 es correcto Ok, ingresa el Paquete siendo las dieciocho horas con veinticuatro minutos tiene el uso de la voz la Representante del Partido de la Revolución Democrática.

La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Con fundamento dice el artículo 261 fracción II donde hay inconsistencias con una diferencia a cómo estamos viendo PRD 66 morena 73 obviamente hago el uso de la voz para ver si se puede reaperturar el conteo de votos y obviamente también hago noción del nueve de junio a las ocho treinta de la mañana presente un oficio donde estoy requiriendo el conteo de los paquetes electorales de jonuta por obviamente por inconsistencias en las Actas de Escrutinio y Cómputo y obviamente que quede aquí en audios y constancia gracias.

------------El Ciudadano Presidente del Consejo: Sí gracias. ----------------- La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Este también Lic. Para cuando respondería en el oficio para cuando me contestaría el oficio porque no he tenido respuesta. ------------------- El Ciudadano Presidente del Consejo: Bueno este deja que hable hoy más tarde y yo lo checo y ya le damos respuesta en relación a la petición me decía usted que lo fundamentaba en el primero en la diferencia del 66. -------------------------------------- El Ciudadano José Francisco Pérez Vázquez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional: Si la diferencia entre el primero y el segundo lugar es mínima por sí por lo tanto se solicita que para certeza de ambos desde el primero y el segundo lugar la reapertura del paquete electoral. ---------------------------------------- El Ciudadano Presidente del Consejo: Dígame tiene el uso de la voz El Representante del Partido Morena. ----------------El Ciudadano Félix Roel Herrera Antonio, Representante Propietario del Partido Morena: Este bueno la regla marca que

Page 101: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

101

cuando el recuento total procede ampliamente cuando es el que entre primero y segundo lugar ahí en los diferencia de uno o menos uno me refiero a toda la votación no por Casilla es el ese es el primer y segundo si bien existe una diferencia entre mi Partido y el que menciona es mínima son como doce votos si la memoria no me falla pero sé que usted los otros números solamente son dos entonces no alcanza como para decir que se puede aperturar el paquete toda vez que no hay ni siquiera votos nulos en mayor cantidad que entra el primer lugar qué son los escorpio (sic) y en segundo lugar que es el Partido de la Revolución democrática tal como me marca aquí el Acta entonces en lo personal si solicitó que al momento de que vayas pidiendo una opinión junto con su pleno del Consejo lo consideres y obviamente la hagan atendiendo a lo que dice el artículo 261, 262 del reglamento de la propia Ley electoral es cuánto.

--------El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias Señor Representante mire tenemos que si tuvimos la reunión de trabajo se verificaron todas las Actas y se acordó que se iba hacer el cotejo en relación a lo que manifiesta la Representante del PRD efectivamente existe una diferencia mínima sin embargo no se da ninguna de las causales que existen para el recuento de la votación de la Casilla sí según lo que marca la Ley se hicieron los manuales para el desarrollo del Cómputo dentro de ellos existe una causal qué es la número seis cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las Casillas ubicadas entre primer y el segundo lugar de la votación se puede llevar a cabo el nuevo Escrutinio y Cómputo de la votación de casilla en este supuesto no nos encontramos en ninguno de ellos por lo tanto no podemos llevar a cabo el Escrutinio y Cómputo de dicha Casilla sí. El Ciudadano José Francisco Pérez Vázquez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional: Ok gracias.

Por último, es de precisarse que el nuevo escrutinio y cómputo

solicitado en una sede judicial solamente procederá en caso de que

en un agravio especifico en cada una de las casillas que se

pretendan recontar (por eso deben precisarse en cuales se

Page 102: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

102

solicita el nuevo recuento), se demuestre que existen

discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que

reflejan votación y que no sean susceptibles de aclararse o

corregirse con los demás elementos de las actas e incluso, en caso

de que en el juicio de inconformidad se alegue que se solicitó el

nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad administrativa, por la

sola discrepancia entre rubros auxiliares o de estos frente a uno de

los fundamentales y dicha autoridad no se pronunció o se negó a

realizarla, el órgano jurisdiccional no estará en aptitud de realizar el

nuevo escrutinio y cómputo, pues para ello, como ya se dijo debe

demostrarse el error o inconsistencia de los rubros fundamentales.

En el caso en concreto, como se ha advertido de las constancias y

reproducciones de las sesiones la actora no preciso de manera

específica las casillas que requería fueran objeto de recuento,

haciendo solo manifestaciones genéricas, tampoco fue exacta

respecto a la existencia de discrepancias entre los datos

fundamentales, y si por lo contrario, la responsable realizo los

pronunciamientos correspondientes fundando y motivando por qué

no procedía la petición del recuento solicitada por la actora.

De ahí que se considere infundado el agravio.

Actos de violencia y presión sobre los electores

presuntamente realizados por el Ciudadano Eric

Robert Garrido Argaez.

Precisa el partido impugnante, en su primer agravio que

durante la campaña del C. Eric Robert Garrido Argaez, hubo

enfrentamientos de sus grupos de choque, lesionados, balazos,

y lamentablemente hubo un muerto presuntamente en manos

de la estructura electoral de MORENA, siendo su nombre en

Page 103: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

103

vida el C. Oswaldo Jesús Gómez Padilla, hechos que ocurrieron

el día 26 de abril del año 2021 aproximadamente a las 23.50

horas.

Los lamentables hechos que se suscitaron en Jonuta, Tabasco

durante la precampaña, veda electoral y jornada electoral

derivaron en que los militantes no salieran a votar con la

libertad que hubieran querido, por la existencia de grupos de

choque impuestos por Eric Robert Garrido Argaez.

Que la guardia Nacional no intervino para evitar esos

enfrentamientos.

La violación consistente en atacar y agredir mediante grupos de

choque se considera grave pues atento en contra de la libertad

de las personas para desplazarse libremente y salir a votar sin

miedo y represión.

Señala el impugnante que la conducta del candidato, es dolosa,

pues Eric Robert Garrido Argaez, ordeno y sabía que era ilegal

amedrentar y violentar a las personas, mediante la compra de

voto, presión, amenaza y miedo para que votaran por

MORENA, pues manejaron en todo momento que les iban a

quitar sus programas sociales sino votaban por ellos.

La autoridad responsable en su informe circunstanciado33,

señala que los agravios referidos con antelación deben

declararse infundados, porque los hechos a los que alude para

33Visible a foja 511 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 104: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

104

justificar la nulidad que invoca no se encuentran plenamente

acreditados.

Señala que el articulo 63 numeral 3 de la Ley de Medios

establece que son causas de nulidad de la elección de un

ayuntamiento cuando en la etapa de preparación de la

elección o de la jornada electoral el partido, cuyas

candidaturas obtengan la constancia de mayoría incurran en

hechos que en forma generalizada generen violaciones

sustanciales en el proceso electoral tales como ejercer

violencia física o psicológica de tal manera que provoque

temor o afecte la libertad y esos hechos sean determinantes

para el resultado de la elección de que se trate y se demuestre

que las mismas fueron determinantes para el resultado de la

elección.

Lo anterior implica por lo tanto que los actos de violencia física

o psicológica sean sustanciales, es decir, que se hayan

vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar

las elecciones de tal grado que no se obtuvo una elección libre

y autentica, a través del voto universal, libre, secreto y directo

de la ciudadanía; generalizadas, debe tratarse de violaciones

extendidas al ámbito de la elección de que se trate, en ese

caso en el municipio de Jonuta, Tabasco, que sucedieron

antes o durante la jornada electoral.

Estas violaciones deben estar plenamente demostradas de

tal forma que la autoridad judicial tenga plena certeza de que

las irregularidades efectivamente se presentaron y afectaron a

la elección, por ello se deben demostrar las circunstancias que

rodean las irregularidades (modo, tiempo y lugar) y tener

Page 105: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

105

certeza de quienes son responsables de su comisión y,

además ser determinantes para el resultado de la elección,

esto es, acreditarse la relación entre las irregularidades y el

resultado electoral.

En ese sentido, no existe prueba alguna con las cuales se

pueda sostener lo alegado por el partido actor tales como que

el partido ganador y su candidato hayan organizado grupos de

choque o actos violentos físicos o psicológicos que provocaran

el temor en la ciudadanía para acudir a las urnas.

Siendo insuficiente para adminicular los hechos expuestos los

videos contenidos en un medio magnético (USB) adjuntos a

su demanda, pues no relaciona fehacientemente lo que se

puede percibir de ellos con su dicho, es decir de las

circunstancias de modo, tiempo y lugar, como lo es, de que

sucedieron durante la etapa de precampaña, campaña, veda

o jornada electoral, en determinadas casillas; la fecha y hora en

que ocurrieron, y de que fuesen organizados por el partido

político Morena y su candidato, máxime que este medio de

prueba, en su caso solo tiene valor indiciario.

El tercero interesado, partido Morena señala que los

argumentos de la parte actora son por demás subjetivos,

creados de acuerdo a la imaginación de quien redacto el

escrito de demanda del juicio de inconformidad, lo anterior es

así, porque no tiene pruebas para acreditar la existencia de

grupos de choques y que estos generaron violencia y que

esto haya influido en el sentir ciudadano para sufragar el día de

la jornada electoral.

Page 106: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

106

Que pretender hacer creer al juzgador que durante la

precampaña, campaña, veda electoral y jornada electoral,

acontecieron hechos lamentables, mismos que no precisa

cuales son, la militancia del PRD, no haya salido a votar , es

engañar a la inteligencia de los Magistrados que componen

este Tribunal Electoral de Tabasco, pues 7,723 militantes del

PRD, votaron por ese partido, es decir, existió una buena

votación para ese partido, lamentablemente el candidato a

presidente municipal por ese Instituto político no convenció

a la ciudadanía en general, quien decidió votar libremente

por el candidato a la presidencia municipal de Jonuta, Tabasco

por el partido que represento, quien resultó ganador con

11,383 votos, existiendo entre el candidato ganador y el

perdedor una diferencia de 3360 votos, por lo que no se puede

alegar que por hechos lamentables, la militancia de ese

partido no salió a votar, lo que sucedió, es que la ciudadanía

voto libremente por un cambio ante el hartazgo de un

candidato que se estaba reeligiendo.

Por lo que partiendo del que acusa está obligado a probar, el

enjuiciante debe de acreditar que el hoy presidente electo Eric

Robert Garrido Argaez, ordeno amedrentar y violentar a las

personas, como comprar votos y con ello presionar a las

personas para que votaran por Morena, y no existe en el

apartado de pruebas que Eric Robert Garrido Argaez, que

acredite haya dado esa orden, por lo que este argumento

subjetivo y sin sustento debe ser declarado infundado e

inoperante y por tanto desecharse de plano.

Por su parte el Coadyuvante y candidato ganador Eric Robert

Garrido Argaez, señala en su escrito que la parte actora refiere

Page 107: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

107

que se suscitaron una serie de hechos durante el periodo de

campaña electoral y durante la jornada electoral que

violentaron la libre manifestación del voto de los electores en

particular de los simpatizantes del Partido de la Revolución

Democrática que representa; sin que aporten medio de prueba

alguno para probar su dicho, de las que pueda desprenderse

circunstancias de lugar, modo, y tiempo, lo que vuelve a sus

argumentos ineficaces para acreditar las conductas que

denuncia.

Además, de la narración de los hechos contenidos a foja dos,

en el apartado del proemio, y a foja, del punto segundo, de

hechos, los señalamientos respecto de hechos generalizados

que se hacen consistir en la supuesta violencia física y

psicológica ejercida por el suscrito durante el periodo de

campaña electoral y grupos de choque de la estructura del

instituto político que represento y que afectaron a la militancia

del partido de la Revolución Democrática, a su candidato y a

las y los votantes del municipio de Jonuta, Tabasco, no

precisando cuales son los hechos que ocurrieron durante el

periodo de precampaña, cuales en la veda electoral y cuales

el día de la jornada electoral, ni las casillas especificas en las

que ocurrieron, o porque resulto determinante para el

resultado de la votación, ya que para establecer que en efecto

se ejerció presión sobre el electorado, debió precisar cuáles

fueron esos actos o hechos y cuales los medios de prueba

que ofrece como idóneos para acreditarlos, lo que no ocurrió

en la especie.

Así también, respecto de los hechos acontecidos durante la

campaña electoral, es necesario señalar, que tuvo al alcance

Page 108: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

108

los medios legales para hacerlos valer ante la autoridad

electoral administrativa a través de los procedimientos

sancionadores, una vez que tuvo conocimiento de ellos, y por

tanto al denunciarlos en vía de agravio en el presente juicio de

inconformidad, los mismos alcanzaron la definitividad de la

etapa procesal.

Señala también, que la afluencia de votantes fue de un alto

porcentaje (82.6310%), tomando como referente el listado

nominal de electores, y que la votación captada, está reflejada

en todas las fuerzas políticas que participaron en la contienda

electoral, de lo cual no se advierte, en modo alguno, el temor y

miedo de la ciudadanía del municipio de acudir a las urnas a

emitir su sufragio.

Tampoco de las hojas de incidentes presentados por los

partidos políticos anexados a los expedientes de casillas, no se

evidencia que en efecto se hayan cometido actos por los que

se haya ejercido presión sobre los electores el día de la jornada

electoral en las casillas instaladas en el municipio de Jonuta,

Tabasco.

Lo anterior convierte a los agravios en manifestaciones

unilaterales sin medios de convicción que avalen lo referido,

por lo que no benefician a la parte actora en sus pretensiones,

ya que las mismas, no son suficientes para que siquiera se

presuma la existencia de los hechos.

En cuanto al homicidio de una persona que se suscitó en el

municipio de Jonuta, Tabasco, de una persona de nombre

Oswaldo Jesús Gómez Padilla, se trata de hechos que se

Page 109: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

109

encuentran en investigación por la Fiscalía General del Estado

de Tabasco, quien en su momento hará de conocimiento quien

es el responsable de ello.

Por lo que cabe señalar que fueron consecuencia de actos

vandálicos, los que no son suficientes para acreditar que en la

ciudadanía del municipio causaron miedo y temor para acudir a

las urnas a emitir el sufragio.

Ahora bien, para efectos de acreditar la veracidad de sus

afirmaciones la parte actora exhibe como prueba los videos

contenidos en un medio magnético (USB) adjuntos a su

demanda, con once archivos identificados con las siguientes

claves: VID-20210606-WA0015, VID-20210606-WA0017, VID-20210606-

WA0028, VID-20210612-WA0018, VID-20210612-WA0019, VID-

20210606-WA0020, VID-20210606-WA0021, VID-20210606-WA0022,

VID-20210606-WA0023, VID-20210606-WA0024, VID-20210606-WA0027,

los cuales fueron desahogados en su oportunidad con la

presencia de las partes, con las observaciones siguientes:

Al abrir el primer archivo denominado “VID-20210606-

WA0015”, se aprecia lo siguiente:

Page 110: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

110

En el segundo 00:08, se puede apreciar ver dos personas, una de sexo femenino de vestido rojo, zapatos rojos,

en la mano se alcanza a ver un celular, acompañada de una persona de sexo masculino, de pantalón de

mezclilla azul, playera blanca, gorra de color naranja, en las manos se aprecia ver unas hojas blancas. En el

segundo 00:25, se aprecia una persona de sexo masculino, de pantalón café y playera color blanco. No audible

El archivo del video, tuvo una duración de 00:25 segundos.

El segundo archivo denominado “VID-20210606-WA0017”, se

aprecia lo siguiente:

Page 111: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

111

Es posible apreciar al momento de iniciar el video un corte de televisión comercial de México, Azteca Uno, la

Fuerza de tu Voto, Tabasco, el pulso de las elecciones en este momento, conducido por el reportero Víctor

Manuel Estrada.

Page 112: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

112

En el segundo 00:07, se escucha el reporte en donde el reportero expresa lo siguiente: el Instituto Estatal

Electoral del Estado de Tabasco, retiro hace unos minutos la candidatura a la presidencia municipal de Jonuta

por Morena, a Eric Garrido Argaez, por los hechos de violencia y agresiones registrados recientemente en ese

municipio, debido a esta medida quedaran anulados los votos que se hagan a su favor. En breve seguiremos

informando de esta situación que se está dando en Jonuta y otros Municipios.

El archivo del video, tuvo una duración cuarenta segundos.

El tercer archivo denominado “VID-20210606-WA0028”, se

aprecia lo siguiente:

En el segundo uno se puede apreciar varias personas, una patrulla y personal de elementos de la Secretaria de

Seguridad y Protección Ciudadana, el video es inaudible. Se cierra el archivo.

El archivo del video, tuvo una duración de tres segundos.

Page 113: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

113

El cuarto archivo denominado “VID-20210612-WA0018”, se

aprecia lo siguiente:

Page 114: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

114

Es posible apreciar al momento de iniciar el video, tres personas de sexo femenino, en la esquina de una casa,

tomando foto a dos camionetas que pasan por el lugar, en una camioneta se aprecia a cuatro personas de sexo

masculino con cubre bocas y en la otra se puede ver a tres personas de sexo masculino. El video es inaudible.

El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.

En el quinto archivo denominado “VID-20210612-WA0019”, se

aprecia lo siguiente:

Page 115: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

115

En el segundo veintiuno, se puede apreciar varias personas, personal de elementos de la Secretaria de

Seguridad y Protección Ciudadana.

Page 116: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

116

En el segundo treinta y siete, se puede apreciar a elementos de la Secretaría de Protección Ciudadana tomando

foto con un celular.

En el minuto uno con veintisiete segundos, se puede apreciar salir personas de una casa.

Page 117: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

117

En el minuto dos con siete segundos, se puede apreciar a dos elementos de la Secretaria de Protección

Ciudadana saliendo del lugar.

El archivo del video, tuvo una duración de 02:07 segundos.

En el sexto archivo denominado “VID-20210612-WA0020”, se

aprecia lo siguiente:

En el segundo ocho, se puede apreciar ver a elementos de la Secretaria de Protección Ciudadana

Page 118: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

118

En el minuto cuarenta y tres se puede ver al fondo dos camiones tipo ADO

El archivo del video, tuvo una duración de un minuto con cuarenta y nueve segundos.

Al abrir el séptimo archivo denominado “VID-20210612-WA0021”, se

aprecia lo siguiente:

Al fondo se puede apreciar ver dos camiones tipo ADO, que se retiran del lugar

Page 119: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

119

En el segundo 00:11 se retiran dos camiones que estaban estacionados en el lugar, luego se ve pasar una moto

y atrás una patrulla.

En el segundo veintiuno se ve una patrulla de la policía estatal pasar por el lugar, siguiendo a un camión

Page 120: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

120

En el segundo 00:43 se ve pasar cuatro camionetas, la primera con cuatro personas de sexo masculino, no se

distingue bien los rostros, ni la vestimenta, en la tercera camioneta se ven dos personas en la parte trasera de la

camioneta.

Page 121: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

121

En el minuto 01:04 se logra ver llegar a dos personas del sexo masculino de la secretaria de seguridad y

protección ciudadana.

En el minuto 01: 36 se ve pasar tres motocicletas, luego se ve pasar una multitud de personas, en el minuto dos

con cuarenta y un segundo, se logra apreciar una camioneta de redilas con personas en ellas.

Page 122: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

122

Page 123: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

123

Page 124: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

124

El archivo del video, tuvo una duración de dos minutos con veintinueve segundos.

Al abrir el octavo archivo denominado “VID-20210612-

WA0022”, se aprecia lo siguiente:

Se puede observar al inicio del video, aproximadamente a siete personas aproximadamente, distinguiéndose a

dos personas, la primera persona de sexo femenino en una bicicleta, vestida de negro con gorra color rojo,

cabello recogido, sandalias color rojo y una cangurera color rojo, expresando ni que la verga…., lo que pasa es

que yo peleo mi derecho y yo tengo derecho de venir a protestar, acto seguido una persona de sexo femenino

de aproximadamente 60 años le expresa eres una profesionista, una profesionista lo oíste, la mujer en bicicleta

le responde ah seguramente y de que le sirve el profesionalismo.

En el segundo 00: 12, se puede observar a otra persona de sexo femenino vestida de negro, cabello recogido,

con cubre boca color blanco, con un celular queriendo grabar a la persona en bicicleta a lo que la mujer en

bicicleta le da un manotazo.

Page 125: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

125

Alrededor se observan más personas, sin lograr apreciar sus rostros, solo la vestimenta que cargan

Continuando con la reproducción del video, se puede observar a personas, haciendo uso de la voz, expresando:

Puta negra, otras personas ahí presente gritan dale dale” , no se puede escuchar con claridad lo expresado por

las demás personas ahí presente. Se cierra el archivo.

El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.

Al abrir el noveno archivo denominado “VID-20210612-

WA0023”, se aprecia lo siguiente:

Page 126: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

126

Page 127: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

127

Se puede observar al inicio del video, un tumulto de personas, como a personas de la policía estatal, entre la

multitud se puede apreciar al C. Eric Garrido Argaez, vestido con camisa manga larga color blanco, y un chaleco

color rojo, quien porta un cubre boca color azul cielo, continuando con la reproducción del video, se puede

escuchar a una persona de sexo masculino expresando: “fuera fuera!!, otra persona se escucha decir graba

graba en silencio, a la cola como cualquier ciudadano, obrador lo dijo la igualdad!.

En el segundo 00:03 se logra escucha aplaudir entre la multitud

Se cierra el archivo.

El archivo del video, tuvo una duración de treinta y nueve segundos

Al abrir el décimo archivo denominado “VID-20210612-

WA0024”, se aprecia lo siguiente:

Page 128: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

128

Se puede observar al inicio del video, una multitud de personas afuera de la escuela jardín de niños Juan Aldama, entre ellos elementos de la policía estatal, continuando con la reproducción del video, se puede escuchar la voz de dos personas una de sexo femenino que expresa lo siguiente: en la casa o en el puente a lo que la persona de sexo masculino responde no allá arriba en el cuarto.

En el segundo 00: 51 se logra a ver al candidato Eric Garrido Argaez, y alrededor de el a personas que se infiere vienen acompañándolo

Page 129: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

129

Se cierra el archivo.

El archivo del video, tuvo una duración de un minuto con tres segundos.

Al abrir el onceavo archivo denominado “VID-20210612-

WA0024”, se aprecia lo siguiente:

Se puede observar al inicio del video, En el segundo tres, una multitud de personas, entre ellos elementos de la

secretaria de seguridad y protección ciudadana, subiendo a una patrulla a un sujeto vestido con pantalón de mezclilla azul, playera, tenis y una gorra de color blanco.

Page 130: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

130

En el segundo dieciséis, se logra escuchar a una persona de sexo masculino diciendo “lo agarro la policía estatal porque cargaba armas y fierros. Se cierra el archivo.

Page 131: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

131

El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.

Ahora bien, de una valoración individual y conjunta al contenido

de los videos aportados como pruebas de la parte actora, para

acreditar las irregularidades que se suscitaron antes y durante

la jornada electoral en el municipio de Jonuta, Tabasco, estás

sólo tienen valor indiciario, los cuales son insuficientes para

generar convicción para tener por acreditados los hechos

denunciados por el partido actor.

Las referidas pruebas aportadas consistentes en once

videograbaciones, mismas que se fraccionaron en base a la

temporalidad en que se grabaron, para efectos de apreciar

correctamente su contenido, son pruebas técnicas que solo

nos arrojan indicios de los hechos y conducta denunciados por

el Partido de la Revolución Democrática en contra del partido

Morena y su candidato Eric Robert Garrido Argaez, las cuales

no resultan suficientes para acreditar que se haya incurrido en

violaciones sustantivas que pudieran ser determinantes en la

causal motivo de análisis. Lo anterior encuentra razón en la

jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON

INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE

MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”

Además, es criterio reiterado de la Sala Superior que las

pruebas técnicas como videos, imágenes, grabaciones, etc.,

son insuficientes por si mismas para probar un hecho, por lo

que es necesario vincularlo con otro medio probatorio; y que en

el caso concreto no existen, pues de la revisión realizada a las

hojas de incidentes registrados durante la jornada electoral del

pasado día seis de junio del presente año, no se registraron

Page 132: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

132

incidencias o hechos relevantes, que pudieran ser

determinantes para anular los resultados de las casillas en

modo individual o en proporciones porcentuales mayores, y

determinar la posibilidad de una anulación.

De ahí que esta autoridad le otorga al contenido de los videos

desahogados en la diligencia correspondiente, el cual ha sido

plasmado en fracciones de segundos para su mejor

apreciación en el presente análisis, un valor probatorio

indiciario, y no se consideren aptos ni suficientes para acreditar

plenamente las irregularidades imputadas a Eric Robert Garrido

Argaez.

Finalmente, cabe señalar que del contenido de los videos

presentados como pruebas con la demanda del presente juicio

de inconformidad, se pudo apreciar que algunos son

inaudibles y solo se aprecian los movimientos y gestos de las

personas que allí aparecen, tampoco hay una identificación

precisa de los lugares en que se hicieron dichas grabaciones

y si bien es cierto que de su contenido se aprecian

agrupaciones de personas en diversos momentos y lugares,

no es posible concluir que dichas reuniones se relacionen con

las actividades desplegadas por el ciudadano Eric Robert

Garrido Argaez tanto en las campañas que se realizaron con

anterioridad al día de la jornada electoral, como en la propia

jornada de elección celebrada el día domingo seis de junio del

presente año, ello en razón de que la parte impugnante no

identifica a persona alguna, así como los elementos de modo,

lugar y circunstancias de los hechos que de manera vaga y

generalizada son expuestos en los agravios.

Page 133: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

133

Igualmente, en las referidas pruebas técnicas analizadas, se

aprecia que algunas se realizaron de noche, por lo cual, resulta

aún más complicado poder visualizar su contenido, pues solo

logran apreciarse entre penumbras las siluetas de diversas

personas, grupos de ellas, policías de seguridad pública, que

se infiere realizaban rondines para resguardar el orden público,

sin que en ninguna de las grabaciones que se realizaron de día

o en la noche, se aprecien hechos de alteración del orden

público, sino al contrario, en uno de los videos que se

realizaron a la luz del día, se pudo apreciar la detención de una

persona, que alteraba el orden público, y que según los

comentarios de las personas que vieron el hecho, dicha

persona portaba un arma blanca y se encontraba en estado

etílico, razón por la cual fue detenido.

En otro de los videos, también se aprecia la discusión de dos

personas del sexo femenino en la calle, una de ellas portaba un

celular y se presume que se encontraba grabando el

acontecimiento de la elección y a la otra se le puede ver

montada en una bicicleta alegando su derecho de protestar,

según se apreció en la grabación respectiva.

No pasa desapercibido tampoco, que en algunas de las

pruebas técnicas en análisis, se aprecia claramente grupos de

personas enfrente de escuelas y otros inmuebles, en donde

se instalaron las casillas receptoras del voto ciudadano; sin

embargo, tales conglomerados humanos resultan naturales, por

la nutrida asistencia de los ciudadanos a emitir su sufragio, sin

que pueda apreciarse o deducirse de las grabaciones, que

dichas personas se encontraban alterando el orden, o haciendo

Page 134: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

134

manifestaciones a favor de determinado partido político o

candidato.

De lo anterior, como bien se aprecia en los videos en comento,

sólo se puede acreditar la existencia de diversos momentos del

día de la jornada electoral, más no así que el ciudadano Eric

Robert Garrido Argaez realizara promoción alguna respecto a

su candidatura.

Por otra parte, tampoco ofrecen otras pruebas que permitan a

este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la supuesta

actualización de la causal de nulidad prevista en el artículo 67,

inciso k) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, que invocan respecto de las

casillas mencionadas.

En efecto, no basta con señalar de manera vaga, general e

imprecisa, que en determinadas casillas se actualizó alguna

causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible

identificar el agravio o hecho concreto que motiva la

inconformidad, como requisito indispensable para que este

Tribunal Electoral, esté en condiciones de analizar el

planteamiento formulado por la parte actora.

Es oportuno precisar, que la parte accionante, tiene la carga

procesal de proporcionar a esta autoridad jurisdiccional en su

escrito de demanda, hechos por medio de los cuales pueda

desprenderse la violación que reclaman, lo que no aconteció en

la especie, tal como lo establece del artículo 9, párrafo 1, inciso

e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado de Tabasco, ya que sólo se concretan a manifestar que

Page 135: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

135

durante el desarrollo del proceso electoral ordinario 2020-2021,

así como durante el desarrollo de la jornada electoral se

encontraron hechos viciados de forma generalizada, toda vez

que sucedieron violaciones sustanciales durante la preparación

y desarrollo de la misma, que vulneraron de manera grave,

según su apreciación los principios constitucionales y legales

del proceso electoral en el municipio de Jonuta, Tabasco;

asimismo, el partido político actor al invocar esta causa de

nulidad de votación, debió acreditar los extremos de la misma,

incumpliendo con la obligación que le impone el artículo 15,

párrafo 2 de la citada Ley de Medios, el cual establece que el

que afirma está obligado a probar, es decir, el accionante debe

demostrar que existieron las irregularidades que aducen, la

temporalidad de las mismas, y que estas resultan graves,

poniendo en duda la certeza de la votación.

Extremos que al no encontrarse colmados resultan insuficientes

para determinar la procedencia de sus agravios.

En consecuencia, se declara INFUNDADO el agravio de mérito.

La violación a los acuerdos en materia de sanidad

como consecuencia del COVID 19.

En su cuarto agravio, la parte recurrente alude que, existe un

avance exponencial de la Pandemia de la enfermedad del

Coronavirus 19, causada por el SARS-CoV2 en el municipio de

Jonuta, Tabasco.

Ello como consecuencia de que el C. Eric Robert Garrido

Argaez, así como su estructura estuvieron violando el Protocolo

Page 136: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

136

de Seguridad Sanitaria aprobado por el propio Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), al no adoptar

las medidas de salud pertinentes en el momento en que se

realizaron los eventos políticos y demás actos de proselitismo

en su agenda de campaña.

Se estuvieron contraponiendo al Protocolo de Seguridad

Sanitaria, al privilegio de la vida, la salud y la seguridad de la

ciudadanía tabasqueña porque no adoptaron medidas

preventivas, de actuación, de higiene mínimas observadas por

las y los aspirantes en la contienda electoral 2021 en sus

diversas ramas electorales.

Asimismo, se violaron las disposiciones 6, 6.1., 6.2, 6.3, del

Protocolo de Seguridad Sanitaria durante la obtención del

apoyo ciudadano, precampaña, campaña, con motivo del

Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, pues durante los

eventos políticos las personas involucradas no tomaron las

medidas de higiene personal, no hubo uso obligatorio de cubre

bocas, ni lentes o caretas para la protección ocular o facial.

También señala que no se adoptaron medidas de higiene en los

espacios públicos, no existió planeación, sana distancia,

limpieza permanente ni uso de productos como alcohol o gel

antibacterial. Ni mucho menos se aprecia que hayan existido

espacios destinados a los servicios sanitarios, señalamientos

básicos y ventilación de espacios.

Como se advierte, los involucrados violaron lo preceptuado en

los artículos 1, 4, 35 fracción II, 41 y 116, Base IV, incisos g, h,

Page 137: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

137

i, j, p, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículos 2, 7, 9 apartado A, fracciones I, III, V, VI Y

VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, artículos 104, numeral 1, incisos a y f, 357 numeral 2

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, artículos 2, 140 de la Ley General de Salud,

artículos 2,7, fracción I y XIII, 17 fracción XII de la Ley de Salud

del Estado de Tabasco.

Lo anterior obedece al derecho a la salud previsto en nuestro

máximo ordenamiento legal, que implica obligaciones positivas

para las autoridades, ya que requiere que se asegure asistencia

médica y también obligaciones positivas de no hacer, es decir,

evitar dañar la salud. Pues esta tiene una dimensión individual y

otra social, en el aspecto individual es la obtención de un

determinado bienestar general integrado por el estado físico,

mental, emocional y social de la persona.

Por otro lado, en la faceta social o pública, este derecho

comprende el deber del Estado y sus autoridades de atender

los problemas de salud que afectan a la sociedad en general,

para lo cual debe emprender las acciones necesarias para

alcanzar ese fin, tales como identificación de los principales

problemas que afecten la salud pública del conglomerado

social, entre otras.

En esta dimensión colectiva del derecho a la salud

necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales

que la pueden poner en riesgo como lo es la enfermedad del

Coronavirus 19.

Page 138: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

138

A este respecto la autoridad responsable señala que los

agravios se deben considerar inatendibles, pues dentro de la

normatividad electoral no se establece como causal de la

elección, el incumplimiento de las medidas preventivas para la

disminución del Covid-19 y la promoción del voto en la jornada

del seis de junio.

Señala también que de la lectura a los artículos 41 base VI de

la Constitución Federal, 9 apartado D fracción I de la

Constitución Local, 63, 67, 69, 71 y 71 Bis de la Ley de Medios,

no se observa como causal de nulidad de la elección, el

incumplimiento de las medidas sanitarias que en su caso

hubiera dictado el órgano electoral, y, por lo tanto, no proceda

incluso la posibilidad de estudiarse como agravios

En este aspecto, el Protocolo de Seguridad Sanitaria tiene

como objetivo principal privilegiar la vida, la salud y la

seguridad de la ciudadanía tabasqueña que participara en los

procedimientos para la obtención del apoyo de la ciudadanía,

precampañas y campañas electorales, estableciendo medidas

preventivas, de actuación, equipamiento e higiene que deberán

ser observadas por las y los aspirantes a candidaturas

independientes y sus auxiliares de apoyo, partidos políticos,

militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas.

Es decir, lo establecido en el Protocolo de Seguridad Sanitaria

son medidas preventivas para el desarrollo de las actividades

del proceso electoral con el fin de contribuir a la disminución

y prevención del contagio del Covid-19 y promoción del voto

Page 139: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

139

en tiempos de pandemia para la jornada del seis de junio que

no implicaban un actuar obligatorio, ya que su incumplimiento

corresponde en su caso a las autoridades de salud velar en

esencia por las disposiciones en materia de prevención y

medidas sobre el contagio del Covid-19 de conformidad con

los artículos 400, 402, 413 y 414 de la Ley de Salud del Estado

de Tabasco.

Por otra parte, el impugnante es vago e impreciso en estos

hechos pues no menciona las circunstancias de modo, tiempo

y lugar de las actividades de campaña o proselitismo que haya

realizado el candidato ganador como para inferir siquiera que

en efecto en ellas se violo el Protocolo de Seguridad Sanitaria.

Por lo tanto, al no expresarse en la legislación como causal de

nulidad este agravio y que no controvierte fehacientemente

con hechos que especifique las circunstancias de modo,

tiempo y lugar, este agravio debe ser declarado inatendible e

inoperante.

Por su parte el Partido Morena, en su carácter de tercero

interesado manifiesta, que solicita al Pleno del Tribunal

Electoral de Tabasco, declare inatendible por inoperante el

presente agravio, lo anterior porque no le irroga ningún

beneficio al partido actor, ya que no incide en los resultados de

la votación, de ahí que solicite se declare infundado y se

deseche de plano.

Finalmente el Coadyuvante y tercero interesado, el ciudadano

Eric Robert Garrido Argaez, solicita a este Órgano

Page 140: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

140

Jurisdiccional, tenga por infundado el agravio hecho valer, el

mismo es ineficaz e inoperante, pues no constituye, en el

supuesto sin conceder, de que se haya vulnerado la aplicación

del citado protocolo, ningún tipo de irregularidad que violente

los principios rectores del proceso electoral.

Ahora bien, para efectos de atender lo manifestado en el

presente agravio, resulta necesario hacer las siguientes

precisiones, relacionadas con el protocolo de seguridad

sanitaria implementado por las autoridades electorales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco34, a

efectos de atender la emergencia sanitaria, con motivo del

proceso electoral 2020-2021.

Para ello, se tiene que el Protocolo de Seguridad Sanitaria

implementado, tuvo como objetivo principal, el privilegiar la vida,

la salud y la seguridad de la ciudadanía tabasqueña que

participaría en los procedimientos para la obtención del apoyo

de la ciudadanía, precampañas y campañas electorales,

estableciendo medidas preventivas, de actuación, equipamiento

e higiene que deberán ser observadas por las y los aspirantes a

candidaturas independientes y sus auxiliares de apoyo, partidos

políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y

candidaturas.

Atendiendo a lo anterior, tenemos que a principios de marzo de

2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote

de la enfermedad del Coronavirus 19 causada por el SARS-

CoV2 era considerada ya una pandemia.

34 Protocolo de seguridad sanitaria en las campañas electorales, aprobado por el (IEPCT) en sesión

extraordinaria de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, acuerdo CE/2020/68.

Page 141: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

141

En México, a mediados del mes de marzo, se confirmaron los

primeros casos de contagio por el SARS-CoV2 en diversos

estados, por lo que el gobierno federal estableció acciones para

contener su propagación.

El 30 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo del Consejo de

Salubridad General en el que se ordena la suspensión

inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al

30 de abril del año en curso, así como el resguardo domiciliario

a personas en situación de vulnerabilidad, y se pospusieron,

hasta nuevo aviso, los censos y encuestas que requirieran la

movilización de personas y la interacción física entre las

mismas, entre otras medidas.

En concordancia con lo anterior, el 1 de abril de 2020, el titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco expidió el Decreto

publicado en la misma fecha en el suplemento H, edición

número 8094 del Periódico Oficial del Estado, por el que se

implementaron acciones extraordinarias como el cierre temporal

de los establecimientos cuyas actividades no resultaran

esenciales.

Adicionalmente, el 21 de abril de 2020, la Secretaria de Salud

emitió un nuevo Acuerdo para ampliar dicho periodo de

suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.

El día 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno

Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

que establecía una estrategia de reapertura de actividades

sociales, educativas y económicas, y el establecimiento de

Page 142: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

142

acciones extraordinarias. Al día siguiente, 15 de mayo de 2020,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el

que se estableció que la Secretaría de Salud, en coordinación

con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión

Social; y el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicará los

Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

Posteriormente, el 15 de junio de 2020, se dio a conocer el Plan

para la Transición Gradual hacia una nueva normalidad y la

reactivación económica del Estado de Tabasco, el cual permitió

la continuidad o en su caso, la reactivación de las actividades

económicas de los sectores público y privado, observando en

todo momento las prácticas de higiene, uso de cubre bocas y la

sana distancia, como medidas de prevención para evitar la

propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19.)'

Sin embargo, durante los meses siguientes, especialmente

noviembre y diciembre se reportaron un aumento considerable

en los contagios de la ciudadanía tabasqueña, razón por la que

fue necesario reforzar las medidas sanitarias para garantizar

ambientes seguros a la ciudadanía y al capital humano

institucional.

El 20 de marzo, ante el avance exponencial de la pandemia en

Tabasco, el Órgano de Dirección del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco implementó medidas de

prevención entre su personal, así como la suspensión de los

plazos y términos, estableciendo guardias de trabajo y

procurando el uso de tecnologías de la comunicación para

continuar con el desarrollo de actividades sustantivas.

Page 143: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

143

Aunado a ello y previendo la incorporación gradual del personal,

ante el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, se

aprobó el Protocolo de Seguridad Sanitaria del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que

contiene los ordenamientos que permitirían el desarrollo de las

actividades que realiza la institución, salvaguardando la salud

de su personal.

Con estos preparativos, el 2 de octubre 2020, el Consejo

Estatal declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local

Ordinario en el que habríamos de elegir Diputaciones Locales,

Presidencias Municipales y Regidurías, garantizando a la

ciudadanía su derecho a votar, ser votada para los cargos de

representación popular a través de candidaturas de partido o

independientes, asociarse libre y pacíficamente en los términos

dispuestos en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco y en la Ley Electoral, estableciendo

protocolos sanitarios para la plantilla laboral y de quienes

realizaban trámites en la institución, así como de aquellas

personas que realizan actividades con militantes, simpatizantes

o ciudadanía.

Ámbito y vigencia de aplicación del Protocolo.

Las disposiciones del referido documento, son de aplicación

general para la ciudadanía interesada en manifestar su

intención en participar en el procedimiento de selección de

candidaturas independientes, partidos políticos, militantes,

simpatizantes, afiliados y afiliadas, precandidaturas,

Page 144: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

144

candidaturas, aspirantes y demás ciudadanía tabasqueña que

participe en las etapas de búsqueda de apoyo de la ciudadanía,

precampañas y campañas electorales durante el Proceso

Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Su vigencia estaría determinada por los acuerdos que emitieran

los Gobiernos Federal y Estatal y, en su caso, el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco,

en atención a la evolución de la pandemia sanitaria provocada

por el virus SARS- COV2.

Base Jurisdiccional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, al resolver el Juicio Electoral SUP-JE-30/2020, en

lo que refiere al derecho a la salud, estableció lo siguiente:

"(...)

• El derecho a la salud previsto en la Constitución federal implica

obligaciones positivas para las autoridades, ya que requiere que

se asegure asistencia médica y también obligaciones positivas

de no hacer, es decir, evitar dañar la salud.

La salud tiene una dimensión individual y otra social, en el

aspecto individual es la obtención de un determinado bienestar

general integrado por el estado físico, mental, emocional y

social de la persona.

Por otro lado, en la faceta social o publica, este derecho

comprende el deber del Estado de atender los problemas de

salud que afectan a la sociedad en general, para lo cual debe

emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales

como identificación de los principales problemas que afecten la

salud pública del conglomerado social, entre otras.

Page 145: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

145

• En esta dimensión colectiva del derecho a la salud

necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales

que la pueden poner en riesgo como son las pandemias.

• En este sentido, la protección del derecho a la salud entraña

obligaciones para todas las autoridades del país, acorde a lo

que dispone el artículo 1 de la Constitución federal, por lo que,

deben velar por evitar amenazas a este derecho.

•(...)”

Ahora bien, atendiendo a las actividades que realizarían los

precandidatos y candidatos en los actos de proselitismo,

electoral, el referido protocolo contenía los siguientes

lineamientos:

ACTOS DE PROSELITISMO EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES

Son el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus

militantes y las precandidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido, previstos en la etapa de preparación de la elección establecida en la Ley Electoral.

10.1. Procesos internos de selección de candidaturas

Se refiere al conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

Para la debida aplicación de medidas sanitarias, los institutos políticos, militantes, simpatizantes, aspirantes y demás ciudadanía que intervenga en las actividades antes mencionadas, así como en la realización de su asamblea electoral, local, distrital o, en su caso, de su jornada comicial interna, deberán observar, de primer momento, las medidas preventivas señaladas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo.

10.2. Registro de precandidaturas

En caso de que los partidos políticos registren aspirantes a precandidaturas dentro del periodo que comprende el registro interno deberán acatar, además de lo previsto en los apartados 6.1,6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo, lo siguiente: 10.2.1. Quienes organizan, deberán planear las actividades a

Page 146: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

146

realizar, considerando la asistencia únicamente de la persona a registrar o, en su caso, un máximo de 2 personas que la acompañen, para evitar eventuales aglomeraciones. 10.2.2. Mantener una distancia de 1.5 metros entre las personas que se encuentren durante el registro. De preferencia, los registros deberán realizarlos previa cita, de no ser así, las personas que esperan su turno para registrarse, deberán mantener una distancia de 1.5 metros entre sí. 10.2.3. Utilizar señalética para los accesos y salidas del lugar, a fin de que las personas guarden la distancia requerida al ingreso y egreso del mismo. 10.3. Actos de precampaña electoral Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que las personas precandidatas se dirigen a las y los afiliados, simpatizantes y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postuladas como candidatas a un cargo de elección popular. Estas actividades conllevan aglomeración de personas, por lo que se requiere la ejecución de acciones que garanticen ambientes propicios para proteger la salud de quienes organizan y de la concurrencia. En caso de que los partidos políticos lleven a cabo actos de precampaña, deberán acatar las medidas previstas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo. 10.4. De la propaganda electoral Tanto la propaganda electoral, como las actividades de precampaña que realicen las precandidaturas propiciarán la proyección, exposición, desarrollo y discusión ante las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general, de sus propuestas con el propósito de darlas a conocer y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. La propaganda de precampaña señalará de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidatura de la persona que es promovida. La distribución y difusión de propaganda electoral deberá realizarse acatando las siguientes medidas sanitarias. 10.4.1. Utilizar lo menos posible, material de propaganda hecho de papel, Como: volantes, trípticos, folletos, entre otros, ya que constituyen una Potencial fuente de contagio por contacto. 10.4.2. Procurar que todo el material de propaganda pase se someta a un proceso de desinfección utilizando productos que no lo dañen. Por ejemplo: desinfectantes a base de humo para material de papel. 10.4.3. Los equipos de promoción del apoyo a precandidaturas que organicen las y los aspirantes deberán atender en todo momento las medidas sanitarias. Se recomienda que estos equipos se integren por un número reducido de personas.

Page 147: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

147

10.4.4. Es recomendable el uso de tecnología para el acercamiento con la ciudadanía, por lo que es posible privilegiar los encuentros virtuales. 11. DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR La Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes electorales, establecen que es derecho de la ciudadanía y de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, siempre y cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la ley correspondiente. La Ley Electoral establece que en el año en que se elijan diputaciones y regidurías, el periodo de registro comenzará sesenta y un días antes de la jornada electoral y durará diez días. En este periodo, las personas aspirantes a una candidatura, tanto de manera independiente como de partidos políticos, deberán presentarse para su registro ante el órgano electoral correspondiente, considerando la asistencia máxima de tres personas, entre las cuales podrá encontrarse la persona a registrar y dos más que la acompañen, para evitar eventuales aglomeraciones que las pongan en riesgo de contagio. 12. ACTOS DE PROSELITISMO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 12.1. Actos de campaña electoral Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que las personas candidatas o las eras de los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Estas actividades conllevan aglomeración de personas, por lo que se requiere la ejecución de acciones que garanticen ambientes propicios para proteger la salud de quienes lleven a cabo la organización y de la concurrencia. En todos los casos, deberán acatarse las medidas previstas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo. Aunado a lo anterior, también se recomienda: Evitar las visitas domiciliarias; en caso de hacerlas, procurar que no acudan más de 3 personas, quienes deberán, en todo momento, atender las medidas sanitarias descritas. Emplear espacios abiertos con la dimensión y ventilación adecuadas para acatar las medidas sanitarias. 12.2. De la propaganda electoral La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las

Page 148: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

148

candidaturas registradas. Ante la pandemia que prevalece, es necesario el empleo de propaganda bajo las siguientes consideraciones: La distribución y difusión de propaganda electoral deberá realizarse acatando todas las medidas sanitarias. 12.2.1. Utilizar lo menos posible, material de propaganda hecho de papel, como: volantes, trípticos, folletos, entre otros, ya que constituyen una potencial fuente de contagio por contacto. 12.2.2. Procurar que todo el material de propaganda se someta a un proceso de desinfección utilizando productos que no lo dañen. Por ejemplo: desinfectantes a base de humo para material de papel. 12.2.3. Los equipos de promoción del apoyo a precandidaturas que organicen las y los aspirantes deberán atender en todo momento las medidas sanitarias. Se recomienda que estos equipos se integren por un número reducido de personas. 12.2.4. Es recomendable el uso de tecnología para el acercamiento con la ciudadanía, por lo que es posible privilegiar los encuentros virtuales. 13. RESPONSABILIDAD Las personas encargadas de la organización de las actividades durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña electoral en espacios tanto públicos como privados, abiertos, serán las responsables de la implementación de las acciones recomendadas en materia de salud con el objetivo de contribuir a la prevención oportuna de contagios. Así mismo, deberán proveer la información respecto a las medidas de protección adoptadas a la ciudadanía que participa en dichas actividades, Algunas de las acciones que deberán observar quienes organizan dichos actos son: En los espacios donde se realicen eventos se proporcionará información tendente a concientizar a las y los asistentes del beneficio de aceptar e implementar las medidas de prevención. Ante la contingencia sanitaria que vivimos, es responsabilidad de todas y todos los actores políticos y ciudadanía involucrada en actividades tendentes a obtener el respaldo ciudadano, actos de precampaña y de campaña, observar las medidas de prevención de contagios de Covid-19. De esta manera, se privilegia la vida y la salud y se permite el ejercicio responsable de derechos políticos y electorales de la ciudadanía tabasqueña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

De las anteriores transcripciones se puede advertir, que dicho

protocolo sanitario establecía las medidas conducentes y

necesarias para la protección de la ciudadanía en general que

Page 149: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

149

participaría en el proceso electoral celebrado el pasado mes

de junio y cuya jornada electiva fue celebrada el domingo seis

del citado mes del presente año.

Advirtiéndose que era una obligación mancomunada entre los

aspirantes a ocupar los cargos populares, la ciudadanía, los

organizadores de los actos proselitistas, las autoridades

electorales el difundir las medidas sanitarias, como de la

vigilancia y la puesta en práctica de los cuidados.

Ahora bien, de acuerdo a un informe solicitado por esta

autoridad Jurisdiccional a la Secretaria de Salud del Estado de

Tabasco, recibido el día 8 de julio del presente año, relacionado

con datos estadísticos del contagio de Coronavirus en el

municipio de Jonuta, Tabasco, se obtuvo la siguiente

información35:

35 Visible a foja 898 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 150: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

150

Los datos asentados en dicho documental, nos dicen que en el

periodo de precampañas electorales que celebraron los partidos

políticos en el periodo interno de selección de sus candidatos

realizados durante el mes de enero del presente año en el

municipio de Jonuta, Tabasco, entre los días 02 al 31 de enero

de dos mil veintiuno, se registraron un total de ocho casos.

Resultando un promedio aproximado de 0.03 contagios diarios.

En dicha información también se aprecia los rangos de edad,

sexo y la institución médica oficial o privada que presto o dio la

atención médica correspondiente.

Page 151: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

151

De igual forma, entre los periodos del día 19 de abril al 02 de

junio del presente año, fechas en que se celebraron las

campañas electorales de los partidos políticos, de acuerdo al

calendario electoral para el proceso electoral 2020-2021, en el

municipio de Jonuta, Tabasco, se registraron una totalidad de

47 casos de contagio de Coronavirus SARS-Cov-2.

Resultando un promedio aproximado de 1.06 contagios diarios.

Apreciándose también, los rangos de edad, sexo y la institución

médica oficial o privada que presto o dio la atención médica

correspondiente.

Page 152: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

152

Por último, entre los días 07 al 21 de junio, posteriores a la

jornada electoral celebrada el día domingo seis de junio del

presente año, se registraron un total de 32 contagios de

Coronavirus SARS-Cov-2.

Resultando un promedio aproximado de 2.1 contagios diarios.

De lo anterior, es posible concluir que si hubo un ligero

incremento del contagio de Coronavirus SARS-Cov-2, en el

municipio de Jonuta, Tabasco como consecuencia de las

actividades desplegadas en los periodos de precampañas,

campaña y jornada electoral del proceso electoral 2020-2021;

sin embargo, tal acrecentamiento no podría asegurarse que se

debió exclusivamente a las actividades políticas, activismo y

proselitismo político desplegadas por el ciudadano Eric Robert

Garrido Argaez, candidato a presidente municipal del partido

Morena que obtuvo el triunfo en la pasada jornada electoral

celebrada el día domingo seis de junio del presente año.

En ese sentido y considerando que en la elección de

presidente municipal de Jonuta, Tabasco, se registraron

candidatos de seis partidos políticos, por lo que, es posible

inferir que hubo una actividad bastante elevada de proselitismo

y activismo en los periodos de precampañas, campaña y

jornada electoral del pasado día seis de junio del presente año,

en el municipio mencionado, sin embargo, como ya se ha

recalcado era obligación de la ciudadanía, los partidos, los

candidatos y las autoridades electorales, la constante vigilancia

y el ejercicio de las acciones necesarias en contra de las

personas, partidos y sus candidatos, del que se tuviera

conocimiento, no respetaban el protocolo de seguridad sanitaria

Page 153: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

153

implementado por la autoridad responsable; y al no existir datos

oficiales, ni la acreditación de denuncias hechas ante la

autoridad responsable denunciando este tipo de irregularidades,

o ante alguna otra autoridad competente, no resulta posible

afirmar una probable responsabilidad del incremento de casos

de contagio de Coronavirus SARS-Cov-2 a una sola persona

el candidato de Morena, dado que fueron diferentes fuerzas

políticas las que participaron también con otros tantos

candidatos.

Reiterándose, que al ser una obligación mancomunada entre

los aspirantes a ocupar los cargos populares, la ciudadanía, los

organizadores de los actos proselitistas, las autoridades

electorales, etc., existía una corresponsabilidad compartida de

aplicar las medidas sanitarias, como la vigilancia y la puesta

en práctica de los cuidados.

En ese tenor, el agravio en estudio resulta infundado.

Causa de nulidad de elección por violaciones a principios

constitucionales prevista en el artículo 71, apartado 1,

inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco.

El Partido de la Revolución Democrática solicita se declare

nulidad de elección por violaciones a principios constitucionales

prevista en el artículo 71, apartado 1, inciso a) y b) de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco.

Marco Normativo.

Page 154: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

154

Este Tribunal Electoral de Tabasco, considera pertinente

establecer primeramente el marco normativo relativo a la causal

de nulidad de elección, el cual es del tenor siguiente:

El artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco, establece que el pueblo ejerce su

soberanía por medio de los Poderes del Estado en los casos de

su competencia y en los términos señalados en nuestra Carta

Magna.

En lo que respecta a la renovación de los poderes legislativos y

ejecutivo y de los gobiernos municipales, establece que para

que una elección se considere producto del ejercicio popular de

la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en

la Constitución Política Federal y la propia Constitución

Tabasqueña, resulta imprescindible la garantía de elecciones

libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre,

secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos

políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos

públicos sobre los de origen privado; la organización de las

elecciones a través de un organismo público y autónomo; la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

como principios rectores del proceso electoral, el

establecimiento de condiciones de equidad para todos los

partidos políticos; y, el control de la constitucionalidad y

legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si la mencionada

Constitución local prevé esas normas como presupuesto de

validez de una elección libre, auténtica y periódica, es admisible

Page 155: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

155

arribar a la conclusión de que ese acto jurídico resulta contrario

a derecho cuando se constate que las normas antes señaladas

no fueron observadas en una contienda electoral.

Por tanto, las disposiciones constitucionales que determinan la

capacidad legitimadora de las elecciones son:

La propuesta electoral que, por un lado, está sometida a

los mismos requisitos de la elección (debe ser libre,

competitiva) y, por otro, no puede sustituir a la decisión

selectiva del electorado;

La competencia entre candidatos, los cuales se vinculan

en una contienda entre posiciones y programas políticos;

La igualdad de oportunidades en el ámbito de la

candidatura (candidatura y campaña electoral);

La autenticidad de elección que se asegura, entre otras

cosas, a través de la emisión libre y secreta del voto;

El sistema electoral (reglas para la conversión de votos en

escaños) no debe provocar resultados electorales

peligrosos para la democracia o que obstaculicen la

dinámica política;

La decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un

período electoral.

Entonces, resulta obvia la importancia que tiene el respetar las

normas constitucionales dentro de una elección, como la

relativa a acceder en condiciones equitativas a una contienda

electoral, las cuales generan el ambiente propicio para la

emisión libre del sufragio.

Page 156: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

156

Asimismo, debe recordarse que el artículo 9, apartado D, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,

consigna que debe existir un sistema de medios de

impugnación que garantice que los actos y resoluciones

electorales se apeguen a los principios de constitucionalidad y

legalidad.

A su vez, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

del Estado de Tabasco, en su numeral 3 señala que los medios

de defensa tienen por objeto, garantizar la constitucionalidad y

legalidad de actos y resoluciones y con base en el artículo 63

Bis de la referida Constitución Local, este Tribunal Electoral es

el máximo órgano jurisdiccional de la materia en el Estado de

Tabasco, con excepción de lo previsto en el párrafo tercero del

citado precepto, y en tal virtud a éste le corresponde sustanciar

y resolver los medios de impugnación, esto es, debe realizar,

cuando corresponda, un análisis constitucional o de legalidad.

Con base en ello, se deben examinar las irregularidades

aducidas como causa de invalidez de una elección, sin una

calificación a priori de los motivos de inconformidad como

inoperantes, cuando no se encuentren previstas literalmente

como tales en la norma, porque dichos argumentos pueden ser

estudiados, al existir la posibilidad de conformar una causa de

invalidez de un proceso electoral por ser violatorio a las

disposiciones constitucionales.

Para estos supuestos deben darse los siguientes elementos:

Page 157: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

157

La exposición de un hecho que se estime violatorio

de algún principio o precepto constitucional;

La comprobación plena del hecho que se reprocha;

El grado de afectación que la violación al principio o

precepto constitucional haya producido dentro del

proceso electoral; y

Determinar si la infracción respectiva resulta

cualitativa o cuantitativamente determinante para

invalidar la elección de que se trate.

Con relación a los dos presupuestos primeramente citados,

cabe señalar que corresponde a la parte actora exponer los

hechos que estime infractores de algún principio o precepto

constitucional, y aportar todos los medios de convicción que

estime pertinentes y necesarios para acreditar el hecho que

invoque.

En todo caso, una vez demostrado el hecho que se aduzca

contrario a la Constitución, corresponde a este Tribunal

calificarlo para establecer si constituye una irregularidad al

encontrarse en oposición a los mandamientos de dicha norma.

Por otro lado, para determinar el grado de afectación que haya

sufrido el principio o precepto constitucional de que se trate, es

menester que el juzgador analice con objetividad los hechos

que hayan sido probados, para que, con apoyo en los

mismos, determine la intensidad del grado de afectación al

principio o precepto constitucional, estimando si es de

considerarse grave; exponiendo los razonamientos que

sustenten la decisión.

Page 158: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

158

Finalmente, para determinar si la infracción al principio o

precepto constitucional resulta cualitativa o cuantitativamente

determinante para anular la elección de que se trate, deben

seguirse las pautas contenidas en los criterios generalmente

aceptados, que versan sobre el análisis del elemento

determinante desde un punto de vista cualitativo o numérico.

Por ende, para estar en condiciones de apreciar si la

vulneración a un principio o precepto constitucional, trae como

consecuencia la invalidez o insubsistencia de una elección, es

indispensable precisar si el hecho denunciado y probado

representa una irregularidad grave y si ésta es determinante

como para producir efectos.

En ese sentido el artículo 71, apartado 1, inciso a) de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, establece la causa de nulidad genérica, la cual tiene

como finalidad garantizar que se respeten los principios o

elementos fundamentales previstos en la Constitución local

sobre las elecciones democráticas, ya que si se dañan de modo

importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y

los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha

elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.

El contenido del artículo 71 apartado 1, inciso a) de la citada

Ley de Medios de Impugnación es el siguiente:

Artículo 71

Page 159: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

159

1. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos independientes; Artículo 71 bis.

1. Las elecciones locales serán nulas por violencias graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

3. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

6. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterativo y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato serán el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

Para que se actualicen los alcances de esa causa de nulidad,

que se ha dado en llamar "genérica", es preciso que se

hubieren cometido violaciones:

a) Sustanciales

b) En forma generalizada

Page 160: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

160

c) Durante la preparación y desarrollo de la elección

d) Que vulneren de manera grave los principios

constitucionales y legales del proceso.

e) En el distrito, municipio o territorio del Estado.

f) plenamente acreditadas , y,

g) Determinantes para el resultado de la elección.

Lo anterior sólo admite como excepción aquellas violaciones

que reúnan tales características, que sean imputables a los

partidos políticos o coaliciones, o a sus candidatas o candidatos

independientes.

En primer término, se exige que las violaciones sean

sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales

no es posible hablar de que se celebró una elección

democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó

libremente su voluntad acerca de quiénes serán sus

representantes.

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios

constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos,

principalmente en los artículos 9 y 63 Bis de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y que se

traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo;

la organización de las elecciones a través de un organismo

público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso

electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el

acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación

social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos

Page 161: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

161

y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento

de los partidos políticos y en las campañas electorales debe

prevalecer el principio de equidad.

Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo

que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino

de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito

que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de

diputados y regidores, en el distrito, municipio o territorio de que

se trate.

Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas

cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de

la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos

elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se

cumplió y, por ende, que la elección está viciada.

Además, se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de

que las violaciones sean determinantes para el resultado de la

elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de

manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a

establecer la probabilidad de que tales irregularidades

determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo

el primer lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la

legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido

en la preparación y desarrollo de la elección, debiéndose

considerar que la preparación es la etapa previa a la jornada

electoral y la segunda abarca tanto la etapa de la jornada

Page 162: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

162

electoral como la de resultados y declaración de validez de las

elecciones, lo anterior, de la interpretación gramatical,

sistemática y funcional de la norma, especialmente de los

artículos 164, 165, 261 y 265 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco.

Lo anterior, en concordancia con el criterio establecido por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, pues éste ha sido que tal hipótesis en estudio, su

alcance es más amplio, porque se refiere a todos los hechos,

actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales,

generalizadas y determinantes para el resultado de la elección.

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones

que tengan verificativo de manera física o material desde antes

del día de la elección, durante su preparación, los que se

realizan ese día, (todos ellos destinados a producir sus efectos

perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una

elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que

constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa

la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus

representantes en el ejercicio del poder soberano que le

corresponde de manera originaria) y finalmente la etapa de

resultados y validez, las cuales repercuten directamente en el

resultado final de la elección que se trate.

En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía,

elija a sus representantes a través de elecciones libres,

auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera

universal, libre, secreta y directa, es por tal motivo, que se ha

Page 163: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

163

establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas

etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo

desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen

diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o

asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva

realización.

Un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados

entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a

su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance

se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar

determinado fin.

En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades,

actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben

observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores

que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir

a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al

efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de

realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar

la finalidad última.

Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se

contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los

principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de

que el producto deseado no se consiga, como cuando tales

violaciones son de tal manera graves que por sí mismas anulan

la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de

muchas violaciones que se repitieron de manera constante

durante el proceso.

Page 164: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

164

En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios

que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus

efectos principales y adquirir significado, realmente y

esencialmente, el día de la jornada electoral, sin embargo,

también pueden ocurrir en las otras dos etapas preparación y

de resultados y de validez, no menos importante, y por tanto

todas ellas son susceptibles de ser evaluadas, sustancialmente,

porque los vicios no dejan de ser situaciones con la

potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones

(que el pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir

los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la

transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos

en la ley para conseguirlo.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias

en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron

generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produce

realmente sus efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los

valores sustanciales.

Luego de que transcurren las diferentes etapas del proceso

electoral, obteniéndose los resultados de las casillas, la

autoridad administrativa electoral correspondiente procede,

después de realizar un cómputo general, a calificar la elección.

En ese acto de calificación la autoridad analiza si se cometieron

irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en

cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué

medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que

Page 165: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

165

rigen las elecciones con el fin de determinar si los mismos

permanecen, o bien, si la afectación fue de tal magnitud que en

realidad no subsistieron.

En el primer caso, declara válida la elección y en el segundo,

no, porque en este último supuesto significa que no se alcanzó

la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto

universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a

quienes elige para que en su representación ejerzan su poder

soberano.

Es precisamente ese acto en que se califica y válida la elección,

el que constituye el objeto de impugnación cuando se hace

valer su nulidad, por el medio de impugnación correspondiente

ante la autoridad jurisdiccional electoral, como se desprende,

del artículo 52, párrafo 1, inciso d), fracción I, de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, en el cual se establece que son actos impugnables a

través del juicio de inconformidad, entre otros, las declaraciones

de validez de las elecciones, por nulidad de la votación recibida

en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

Así queda demostrado que la causa de nulidad prevista en el

artículo 71 de la ley mencionada no se refiere exclusivamente a

hechos o circunstancias que hayan tenido realización material

solamente en una etapa del proceso electoral, sino en

cualquiera de éstas, pues en ellas tienen injerencia directa o

indirecta en la emisión del voto universal, libre, secreto y

directo, que, por lo mismo, se traducen en violaciones

sustanciales, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en

Page 166: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

166

todas sus calidades y los resultados de la elección misma, bajo

los principios constitucionales electorales.

En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza

misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual,

la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean

suficientes y en tal grado que permitan afirmar que tales fines

no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre

y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo

de los ciudadanos.

Esto, porque se exige que las violaciones sean sustanciales,

generalizadas y determinantes para el resultado de la elección,

lo que implica que, por su constante presencia durante el

desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean

eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos

sustanciales mencionados.

Por último, respecto del requisito de que las violaciones se

prueben plenamente, dado que la causa de nulidad que se

analiza es de difícil demostración, por su naturaleza y

características, donde la inobservancia a los elementos

sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un

delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la

exigencia de su plena demostración, resulta importante también

las pruebas indiciarias y circunstanciales.

Con base en todo lo anterior, en los siguientes apartados se

procede a estudiar si las alegaciones presentadas por los

actores son suficientes y susceptibles de acreditarse para

Page 167: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

167

considerar cubiertos los extremos de la causal de nulidad de

elección establecida en el artículo 71, apartado 1, inciso b), de

la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado de Tabasco y, en consecuencia, decretar la nulidad de

la elección combatida.

También es importante señalar, que el análisis del presente

asunto, se hará relacionando las afirmaciones de las partes con

los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan

el acto reclamado, así como con el examen y valoración de la

totalidad de las pruebas que obran en autos, quedando a cargo

de este Órgano Jurisdiccional, establecer el valor probatorio

que debe otorgárseles, dada su naturaleza, contenido y alcance

de las mismas, en términos del artículo 16 de la Ley Adjetiva de

la materia.

Por otra parte, se dará especial relevancia al principio general

de derecho relativo a la conservación de los actos públicos

válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino utile per

inutile non vitiatur, (lo útil no debe ser viciado por lo inútil), en

acatamiento a la Tesis de Jurisprudencia 09/98, cuyo rubro

establece:

“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS

PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN”.

Del contenido del criterio Jurisprudencial recién citado, se

advierte que atiende al principio de que sólo debe decretarse la

nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales

Page 168: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

168

previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y

siempre que los errores, inconsistencias, vicios de

procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el

resultado de la votación; esto es, que sean de tal magnitud que

alteren el resultado de la votación, ya sea porque se hayan

conculcado de manera significativa, por las personas o por los

propios funcionarios de casilla, uno o más de los principios

constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, o bien,

atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y

las circunstancias en que se cometió.

Asimismo, se toman en cuenta los principios constitucionales y

legales que deben observarse para que cualquier tipo de

elección sea considerada válida.

Ahora bien, el partido político actor en su escrito recursal

señala que el C. Eric Robert Garrido Argaez, quien encabezó

la planilla de regidores, durante el periodo de campaña, así

como en la etapa de veda electoral y el día de la jornada

electoral, hizo de forma permanente y sistemática actos de

violencia física y psicológica en contra de la militancia del

Instituto político que representan así como del candidato

Francisco Alfonso Filigrana Castro, haciendo una campaña de

temor y miedo entre la ciudadanía del municipio de Jonuta,

Tabasco, trasgrediendo con su mal actuar el derecho

fundamental del sufragio universal, libre, secreto y directo al

otorgar dadivas, amenazar y comprar votos, violando con

flagrancia la Ley General en materia de delitos electorales del

Estado de Tabasco, además de violar sistemáticamente la

Page 169: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

169

base 6 inciso b) del artículo 41 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en donde adquirió una amplia

cobertura en la Estación de Radio Rio que se escucha en el

municipio de Jonuta, municipios y estados circunvecinos, desde

donde utilizando una cobertura regional en dicha radiodifusora,

de manera permanente y desmedida, hizo una campaña de

promoción a su imagen, desprestigiando a nuestro candidato

Francisco Alfonso filigrana Castro y a las demás candidatas y

candidatos de los otros partidos políticos, campaña sostenida

con todo el poder político del diputado el C. Rafael Elías

Sánchez Cabrales.

El artículo 71 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios, misma

que establece lo siguiente:

Artículo 71. 1. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos independientes...

Del contenido del precepto legal transcrito, se puede colegir

que, para acreditar la nulidad de la elección de diputados o

regidores, se deben actualizar los siguientes elementos:

a) Que se hayan cometido en forma generalizada

violaciones sustanciales durante la preparación y

desarrollo de la elección.

Page 170: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

170

b) Se vulneren de manera grave los principios

constitucionales y legales del proceso electoral, en

el distrito, municipio o territorio del Estado, según

corresponda.

c) Se encuentren plenamente acreditas

d) Se demuestre que las mismas fueron

determinantes para el resultado de la elección,

salvo que las irregularidades sean imputables a

los partidos políticos o coaliciones promoventes o

a sus candidatos o candidatos independientes.

Así las cosas, los supuestos previstos en las fracciones del

artículo 67, base 1 de la citada ley, se refieren a causas

específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, que

son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado

como genérica, establecida en el artículo 71 numeral 1 inciso a)

del mismo precepto legal, en virtud que esta última se integra

por elementos distintos.

Por ello, la mencionada causa de nulidad genérica, pese a que

guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que

califica a ciertas causas específicas como es, el que las

violaciones sean determinantes para el resultado de la

votación36, a fin que se justifique la anulación de la votación

recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece

que la existencia de la causa de referencia depende de

circunstancias diferentes, y que se actualicen los elementos que

trae inmersos, lo que automáticamente descarta la posibilidad

que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden

llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la 36 Jurisprudencia 40/2002

Page 171: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

171

actualización de alguna de las causales de nulidad identificadas

como especificas; cuyo ámbito materia de validez es distinto al

de la llamada causa genérica.

Por ello, respecto de la nulidad de elección, el actor, además de

acreditar la existencia de la irregularidad prevista en la

legislación como causal de nulidad, debe comprobar que esa

trasgresión a la ley, efectivamente tuvo repercusiones en el

resultado de la elección correspondiente, es decir, que fue

determinante.

Ahora bien, considerando que la determinancia, contiene dos

aspectos a saber, el cuantitativo y el cualitativo, es de

mencionar que para efectos de verificar la posible actualización

de la causal que nos ocupa, en el caso concreto, se tomará en

consideración el aspecto cualitativo, entendido éste como el

factor que atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o

propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad,

mismo que de acreditarse fehacientemente conduciría a

calificarla como grave; en otras palabras, se debe tomar en

consideración, si la irregularidad o violación aducida conculca

los principios rectores del proceso electoral, si transgrede el

derecho al sufragio o, en su caso, vulnera el principio de

equidad que rige en las contiendas electorales.

Antes de entrar al estudio de la calificación de dicha causal, es

necesario robustecer la Litis con el marco normativo necesario,

ante ello, tenemos que conforme a lo previsto en el artículo 9,

apartado C, fracción I de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco, en relación con el artículo 196 de

Page 172: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

172

la Ley Electoral local, las autoridades electorales del Estado

deben regirse bajo los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Asimismo, en cuanto a las características del voto de los

electores, el artículo 5, numeral 2 y 4 de la Ley Electoral en

comento, refiere que el voto es universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible, quedando prohibido los actos que

generen presión o coacción a los electores, y en su caso dichos

actos serán sancionados conforme a lo dispuesto en las leyes

respectivas, con esto se pretende lograr que los resultados de

la votación reflejen la voluntad de los ciudadanos y no se

encuentren viciados por actos de presión o de violencia; la

prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes;

los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los

votos, la seguridad de los electores, representantes de partidos

políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y la

sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las

que se ejerza violencia física sobre los electores, siempre que

esos hechos sean determinantes para el resultado de la

votación.

Ante ello, también es importante destacar que la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al

resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave

SUP-JIN-0359/2012, ha establecido que el estándar de prueba,

de acuerdo con la normativa electoral vigente y los principios

generales aplicables, debe seguirse en el análisis de los medios

de impugnación en la materia, particularmente de aquellos en

Page 173: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

173

los que se invocan, por vía de nulidad de elección, la

vulneración de principios constitucionales.

Lo anterior, en debido respeto de los principios de certeza y

legalidad, en el sentido de que una elección sólo podrá anularse

cuando existan irregularidades que se encuentren plenamente

acreditadas y resulten determinantes para la elección.

En ese sentido, es de mencionar como de especial relevancia el

imperativo legal que debe satisfacer quien promueva un medio

de defensa, previsto en el artículo 9 inciso e) de la Ley de

Medios local, consistente en mencionar de manera expresa y

clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los

agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones

por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia

electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Local.

Asimismo, también debe enfatizarse la obligación de ofrecer y

aportar las pruebas y mencionar, en su caso, las que se habrán

de aportar dentro del plazo para la presentación de la demanda

y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y

éstas no le hubieren sido entregadas37. De lo anterior, se

advierte de manera trascendental, la estrecha relación entre los

hechos alegados objeto de prueba en la controversia, y las

propias pruebas aportadas.

37 Artículo 9, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 174: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

174

De ahí que el artículo 15 de la Ley de Medios de Impugnación

local, establece un principio del derecho consistente en que

“Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, teniendo la

excepción de que no lo será el derecho, los hechos notorios o

imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos; asimismo

encontramos otro principio general del derecho referente a que

“El que afirma está obligado a probar”, por ello, las partes

deben aportar los medios de prueba necesarios que permitan

acreditar sus afirmaciones respecto de los hechos que

controvierten, sobre todo la y los impugnantes tienen la carga

de aportar medios de prueba idóneos para acreditar su dicho.

En ese orden de ideas, resulta insuficiente que en la demanda

únicamente se aluda a la violación o irregularidad

presuntamente cometida, se narren de forma genérica los

hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que

causan, al ser menester que se exprese de forma clara y

precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

sucedieron esos hechos, para que las pruebas aportadas por el

interesado se ofrezcan en relación precisa con la litis o

controversia planteada, y el juzgador esté en aptitud, en su

oportunidad procesal, de valorar si quedan acreditados los

hechos alegados con los elementos probatorios, y poder

decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica

del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada.

Por ello las alegaciones deben ser probadas en relación con las

circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual es determinante

para resolver dicha controversia, pues a través de las

probanzas este órgano jurisdiccional podrá observar cómo

Page 175: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

175

sucedieron los hechos, quiénes intervinieron, qué medios se

utilizaron para su comisión, el lugar o lugares donde se llevaron

a cabo, las características, la hora, el día, mes y año, así como

cualquier otro elemento de tiempo que permita su ubicación en

un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por

quienes lo realizaron.

Por ello, este órgano jurisdiccional determinará si de las

irregularidades alegadas por la actora y actores, y de su

relación con los medios de prueba ofrecidos y aportados por

éstos, se desprenden elementos suficientes que permitan

establecer si en la elección impugnada, existieron o no las

violaciones que señala, correspondiéndole al actor acreditar sus

afirmaciones.

Por otro lado, también es pertinente, por las particularidades

que presenta el caso, destacar que la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, también ha

sostenido (recurso de apelación SUP-RAP-018/2003) que una

prueba es directa cuando su contenido guarda relación

inmediata con la esencia de los enunciados que integran la

hipótesis del hecho principal que es objeto del juicio y es

indirecta o circunstancial, cuando mediante ella se demuestra la

existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la

hipótesis del juicio o procedimiento. En este último caso, la

condición para que tenga el efecto de prueba estriba, en que a

partir de la demostración de la existencia de ese hecho

secundario sea posible extraer inferencias, que afecten a la

fundamentación de la hipótesis del hecho principal.

Page 176: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

176

La denominada prueba indirecta o circunstancial ofrece

elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal,

pero a través de un paso lógico que va de un hecho probado (el

hecho secundario) al hecho principal. El grado de apoyo que la

hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta dependerá de

dos cosas38:

Del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario, es decir, si la existencia del referido hecho está suficientemente probada, y

Del grado de aceptación de la inferencia que se funda en el hecho secundario, cuya existencia ha sido probada.

Para determinar el grado de aceptación de la inferencia que

parte del hecho secundario hacia el hecho principal, es

necesario conocer el criterio en el que dicha inferencia se

apoya. Mientras más preciso y seguro sea el criterio, mayor

será el grado de aceptación de la inferencia.

En ese orden de ideas, las pruebas imperfectas o incompletas

no constituyen propiamente un indicio del que pueda derivarse

una inferencia válida, para ello se requiere, sustancialmente, la

prueba plena del hecho indicador; una conexión lógica

(razonable) con el hecho que se investiga y no sólo aparente o

casual; que los indicios contingentes sean graves, concordantes

y convergentes, y que no existan otros contra-indicios, hipótesis

o pruebas que los descarten razonablemente o contradigan.

De ese modo, si los indicios son leves o de poco valor

probatorio porque la relación de causalidad con el hecho

38 Tesis XXXVII/2004 PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Page 177: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

177

indicado no es clara ni precisa, de su conjunto no resulta la

certeza necesaria para que el juez sustente en ellos su

decisión; pero uno o varios leves pueden concurrir con otros

graves y en conjunto dar la seguridad indispensable para

constituir plena prueba.

El partido político impugnante encuadra la causal antes

precisada por el elemento consistente en que se vulneraron de

manera grave los principios constitucionales y legales del

proceso electoral, en el distrito y municipio de Jonuta, pues

aduce que el Partido Político Morena realizó en el distrito

electoral coacción sobre el sentido del voto de la ciudadanía, en

razón de que han recibido beneficios de los diversos programas

federales, obligando por ello que ejercieran su derecho al

sufragio en favor de Eric Robert garrido Argaez candidato

registrado para presidente municipal por el mencionado

Partido.

Asimismo, los recurrentes consideran, que las conductas típicas

y antijurídicas del Partido Político Morena, afecta uno de los

principios que rigen el desarrollo del correcto proceso electoral,

como lo es el principio de certeza.

En cuanto a este agravio la autoridad responsable señala que

debe de calificarse como infundado e inoperante, en razón de

que lo que expresa el partido actor es ineficaz e inoperante para

probar su pretensión, ya que se basa en argumentos genéricos

que no están soportados en pruebas que lleven a generar

convicción de los hechos denunciados, ni evidencian la

presencia de los elementos necesarios para que se actualice la

Page 178: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

178

causal genérica de nulidad de la elección, para poder tener por

acreditada dicha causal.

Ello lo manifiesta así, justificando que en el escrito de demanda,

la parte actora señala que con las actuaciones del Partido

Político Morena antes, durante y posteriores a la jornada

electoral se vulneraron los principios de equidad, certeza y

legalidad en perjuicio de su Partido, bajo una serie de

irregularidades cometidas a lo largo de todo el proceso electoral

y de la misma jornada, porque a su decir, hubo coacción del

voto por parte del Partido Político Morena a los electores, al

recibir beneficios de programas sociales y por el hecho de que

los electores fueran obligados a sufragar en favor de Eric

Robert Garrido Argaez candidato registrado para presidente

municipal por el mencionado Partido.

Aduciendo que dicho agravio resulta ser ambiguo y genérico,

porque no señala concretamente porque asegura que se

suscitaron actos contrarios a la Ley antes, durante y posteriores

a la jornada electoral; en qué forma el Partido Político Morena

coaccionó a los electores, qué programas sociales entregó para

que los electores votaran a su favor, qué funcionarios

entregaron o solicitaron el apoyo del sufragio a favor del Partido

Político Morena o de qué manera se les obligó a los electores a

votar a favor de dicha fuerza política, limitándose únicamente a

realizar acusaciones genéricas y subjetivas en contra, tanto del

órgano distrital electoral como del Partido Político Morena y de

Programas Federales, ya que simplemente señala qué lo

actuado durante el desarrollo del proceso electoral radica en

conductas ilegales a lo largo de todo el proceso por parte de la

Page 179: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

179

autoridad electoral, del Partido Político Morena y del gobierno

federal sin que señale de manera precisa en que consistió cada

una de sus acusaciones, detallando circunstancias de modo,

tiempo y lugar, además de que no aporta pruebas que pudieran

acreditar y con ello sustentar las alegaciones.

El Partido Político Morena, en el presente asunto comparece

como tercero interesado39 respecto de lo alegado por los

impugnantes, manifestando en dicho agravio objeto de estudio

en este apartado, que el argumento expuesto por el Partido de

la Revolución Democrática es genérico, ambiguo y subjetivo,

pues no acredita en que consistió la coacción sobre el sentido

del voto de todos aquellos ciudadanos que, al recibir beneficios

de los Programas Federales, fueron obligados a ejercer, su

sufragio a favor de la fórmula de candidatos registrada por el

Partido Político Morena.

Asimismo, menciona que ni cualitativa, ni cuantitativamente

acredita esa coacción de votantes que emitieron su sufragio en

favor del Partido Político Morena, por el mero hecho de recibir

programas federales del gobierno federal, aduciendo que la

votación en el municipio de Jonuta, Tabasco, fue de 11,383 a

favor del Partido Político Morena y su candidato Eric Robert

Garrido Argaez, en comparación con la votación que el Partido

impugnante que obtuvo 7,723 y que por tanto el agravio debe

de tomarse como Inoperante.

39 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 180: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

180

En cuanto a las pruebas que el partido actor aporta, relativas al

dispendio en el uso de las ondas hertzianas, a partir de que se

hizo del conocimiento público el interés de algunos ciudadanos

para ser tomados en cuenta como candidatos, la empresa

radiofónica conocida como Radio Rio 94.3 FM, con sede de sus

transmisiones en la ciudad de Jonuta, Tabasco, realizo una

serie de entrevistas a todos los candidatos que participaban

para obtener la presidencia municipal de la citada

municipalidad, y que en la apreciación de la representante del

partido actor se favoreció al candidato del Partido Morena Eric

Robert Garrido Argaez, quien realizo una campaña de temor y

miedo entre la ciudadanía del municipio de Jonuta, Tabasco,

trasgrediendo diversos derechos fundamentales, entre ellos el

del sufragio universal, libre, secreto y directo al otorgar

dadivas, amenazar y comprar votos, violando con flagrancia la

Ley General en materia de delitos electorales del Estado de

Tabasco, además de violar sistemáticamente la base 6 inciso

b) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en donde adquirió una amplia cobertura

en la Estación de Radio Rio 94.3 FM, que se escucha en el

municipio de Jonuta, municipios y estados circunvecinos,

desprestigiando al candidato del Partido de la Revolución

Democrática, el C Francisco Alfonso filigrana Castro y a las

demás candidatas y candidatos de los otros partidos políticos,

que dicha campaña era sostenida con el poder político del

diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales.

Por lo que a requerimiento de esta autoridad, la estación de

Radio Rio 94.3 FM, a través de su representante exhibió una

memoria USB con contenido de audio en formato MP3, en

Page 181: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

181

donde se contenían las entrevistas realizadas a los candidatos

de los partidos políticos que participaron como candidatos a

presidente municipal del municipio de Jonuta, Tabasco.

A continuación, se reproducen el contenido de dichas

entrevistas:

ENTREVISTA VIA TELEFONICA 15 DE FEBRERO DE 202140 Erick mezcla. 11:32

ERICK. - Con el gusto de saludarte me hicieron favor en cabina de

llamarme me decían que tenías por ahí algunas preguntas que hacerme

en relación con la aspiración que he manifestado allá por el pueblo.

REPORTERO.- Es correcto, bueno mira es más que nada estamos ya en

los procesos electorales no en esta jornada digamos ya iniciando que este

2021 tendremos nuestra elecciones tanto para para diputados locales,

diputados federales y alcaldes no entonces pues bueno ha habido mucha

incertidumbre sobre todo en el caso quiero hacerlo de decir de marcarlo de

morena, en el sentido de que bueno hay dos precandidatos y hay

inquietudes en cuanto a esto no, por parte de la misma ciudadanía yo

quiero preguntarte a ti de manera directa pues bueno como se está

manejando esta situación primero que nada si ya Erick está afiliado a

Morena.

ERICK. - Si te comento un poco al respecto, en este momento he ninguna

de la persona que hemos señalado nuestra aspiración tenemos la calidad

40 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 182: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

182

de precandidato, en este momento ante la falta de calificación de esa

figura, somos aspirantes yo he presentado mi aspiración al partido eh,

como te enteraste el día 30 de enero salió la convocatoria y yo realice eh,

mi formal petición de registro por ahí se hizo la reunieron los requisitos que

la convocatoria exigía solicitaba y ante el cumplimiento de todos los

requisitos fue el sistema, el sistema del partido a nivel nacional me expide

una constancia, en donde se acredita que se cumplieron todos y cada uno

de los requisitos, relativo a la pregunta si estoy afiliado a morena la

respuesta es sí!, la forma en la que me afilie fue a través de la figura del

protagonista del cambio verdadero, el partido enfrenta por ahí un problema

interno que impide que en estos momentos puedan a ver afiliaciones

formales, entonces de acuerdo a los estatutos de morena, una de la forma

de afiliarse y pertenecer al instituto político es a través ya sea de afiliación

directa o ya sea como protagonista del cambio verdadero, entonces en los

méritos que me encuentro haciendo en el partido decidí formar parte de

los comité como cualquier ciudadano se formó un comité el equipo que yo

represento formamos el comité correspondiente y se registró ante la

secretaría de organización estatal fue conducto para hacer esto la química

Alejandra, ella es la delegada gestione de presidente y así fue como formo

parte hoy de la familia morena.

REPORTERO. – Muy bien pues bueno ya podríamos decir que en ese

sentido tu puedes estar en esta contienda interna no.

ERICK.- Quiero comentarte al respecto que, para poder ser candidato de

morena, no es necesario que tú seas militante los estatutos del partido

establece con toda claridad que puede ser candidato afiliado o persona

externa al partido de hecho los estatus con toda claridad señalan que

hasta el 50 % de candidatos puede ser externo así que yo en este

momento tengo la posibilidad de ser candidato tanto externo como afiliado,

no tengo problema en ese sentido no obstante quiero dejar claro a la

audiencia y a ustedes en particular que me hacen favor de preguntarme

que mi deseo de participar y hoy el tema de mi registro no es un tema a

capricho, no es un tema a voluntad, he para poderme afiliar yo solicite los

consentimientos y los permisos de mi líder estatal Pedro Hernández

Jiménez, he mi deseo en morena es sumar, hacer a morena un partido

más fuerte, y más competitivo en Jonuta morena es un partido altamente

competitivo, en Jonuta ha tenido ausencia de cuadros político que lo

hagan más fuerte la participación de nosotros viene a fortalecer a morena,

hacerla más fuerte hacerla más competitiva entonces en lo que a mi

respeta pues yo no vengo a dividir a morena yo vengo a fortalecerla y en

consecuencia, yo me haya registrado fue mediante los consenso con

diligencia estatal yo pedí la autorización de mi presidente estatal que si era

su deseo que yo participará en caso de que la dirigencia que dijese que no

tenían interés que participara yo hubiese decididí apoyar a quien en el

partido eh señalara en el caso particular me autorizaron el permiso y ante

la autorización del permiso decidió hacer mi tramite del registro que dicho

sea de paso fui el primer aspirante en registrarse en todo el Estado yo la

convocatoria salió a la siete de la noche aproximadamente y yo a las once

y media ya estaba registrado de las noches tenia listo todos los requisitos

y hasta tenía ya escrita mi plataforma electoral el plan de gobierno que si

Dios permite que yo sea el candidato y en su momento el presidente el

plan de gobierno que queremos echar andar.

REPORTERO. - Muy bien Erick, y también bueno algo muy importante,

también no hay duda y nos ha aclarado muchas, pero en el caso del

proceso dentro de todo lo que tú me dices ya digamos que puede ser una

persona que completamente puede competir en morena, como es ese

proceso interno para elegir a este candidato.

Page 183: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

183

ERICK. – Bueno los estatus marcan también con toda claridad que la

manera de decidir quiénes van hacer los candidatos primero estriban en el

consenso quienes que los aspirantes se sienten y determinen quien de la

persona debe encabezar el esfuerzo y en caso de que no exista un

consenso entre aspirante, el método que el partido señala es la encuesta

que recientemente por Jonuta se realizó se realizó, el ejercicio de

encuestas y será en su momento cuando el partido determine quién

resultó favorecido con la voluntad del pueblo y mediante esa encuesta se

decidirá quién va a ser el candidato.

REPORTERO. - Muy bien, pues bueno para terminar Erick algo muy

importante, he se ha hablado mucho a veces a quienes no se le dan las

peticiones que hacen buscan otros caminos, es el caso de Erick, si

morena no lo elige como candidato irse a otro partido.

ERICK. - A mí me parece que hoy en día el pueblo de Jonuta, tiene su

voluntad en mi persona me parece lo digo respetuosamente y

prudentemente me parece que el pueblo de Jonuta ha decidido darme su

aprecio darme su cariño, pero no obstante eh yo tengo muy clara mi ruta,

hoy mi ruta es hacer fuerte a morena, mi ruta es ayudar a morena, mi ruta

es ayudar al presidente de la república, a mi señor gobernador y al partido

que representa la cuarta transformación en México, ayudarlo desde mi

trinchera desde donde yo modestamente pueda colaborar, entonces yo

tengo una decisión categórica, Erick Garrido está en Morena, está en la

familia morena, y ahí me voy a quedar pase lo que pase, sea yo o no sea

el candidato traigo presión quiero que lo sepa traigo presión de que pues

de mucha de mi estructura de que nosotros podemos aspirar a otro lado

en caso de que morena no nos diera la participación pero yo tengo una

decisión tomada he creo a mi creo que lo que conviene a Jonuta es que

la cuarta transformación llegue, que tengamos una nueva forma de

gobernar una forma de gobernar orientada a los principios que nos ha

dado el presidente de la república, y que nos ha venido replicando muy

bien nuestro gobernador así que yo quiero mantenerme en esa ruta, yo no

pretendo gobernar por un partido diferente hoy me siento identificado con

los postulados con los principios con la forma de pensar de mi gobernador

y de mi presidente de la república y así me siento a gusto aquí siento feliz,

y hoy quiero estar voy a estar en morena hasta que Dios lo permita.

REPORTERO. – Muy bien, pues bueno Erick te agradecemos entonces,

vamos a estar atento de los pocos días que falta ya, para que todo esto

se haga de manera oficial y bueno pues queda la invitación para que nos

comente, y nos participe en el momento preciso que sea esta situación

que se ve este momento de saber quién va a representar a morena, ya en

el caso de hoy pues sabemos que algunos partidos han manifestado sus

nombres ya de candidato oficiales y vamos a esperar que morena haga lo

propio y estaremos al tanto aquí en Jonuta.

ERICK. - Los tiempos los tiempos electorales son claramente

establecidos en el calendario electoral, y el calendario electoral marca que

a más tardar el 6 de abril es el tiempo máximo que los partidos políticos

tienen para designar a sus candidatos, entonces será seguramente a ese

tiempo que se tenga ya con total precisión quienes van a ser los

candidatos de morena he también en la convocatoria del partido pues

expresamente se señaló que hasta el hasta el 21 de febrero se acaban los

registros de regidores porque aquí en morena los registros son diferentes

a otros institutos políticos aquí se registran las personas de manera

individual, por ejemplo, yo me registre como candidato a presidente

municipal pero también están los candidatos a diputados que tuvieron

hasta el domingo pasado para registrarse y el próximo domingo que creo

Page 184: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

184

que es 21 de febrero es el tiempo máximo para quien aspire ser sindico de

hacienda o regidor se pueda registrar es decir en esta esta proceso

electoral el candidato a presidente no elige a sus Regidores si no el propio

pueblo tiene el derecho de determinar quien quien desea participar si

alguien de la audiencia si alguien del pueblo desea hacer sindico de

hacienda o desea ser regidor puede hacerlo, puede presentar su

aspiración puede presentar su solicitud de registro yo lo hice en cuanto

hacer candidato a presidente municipal, lo que significaría que si no estoy

de candidato a presidente pues seguramente mi participación en morena

va hacer lo que mi partido diga donde el partido considere que yo puedo

ser útil, ahí voy a estar.

REPORTERO. - Llevamos una ventaja, de alguna manera no este tipo de

proceso como lo manejan ahí para poder tener más tiempo a esta

situación no, te agradecemos Erick vamos a estar pendiente de cómo va

esto estoy te repito y bueno ahí queda la línea abierta para cuando quiera

hacer partícipe de la información.

ERICK. - Como no, como no mucha gracia, valoro mucho que me hayan

contactado, sirve para aclarar un poco las dudas yo quisiera hacer

hincapié en que estoy en la fila de morena, estoy llegue para quedarme,

así que no tengamos ningún tipo de temor, sobre todo los compañeros de

morena, que no considere que hay un riesgo en relación conmigo yo estoy

en morena es mi de decisión, eh sido tratado con decoro, con aprecio, y

así quiero estar fuerte abrazo para todos.

REPORTERO. - Así es pues ese es el punto importante, aclarar esta

situación para ir despegando todas las dudas de los ciudadanos de aquí

de nuestro municipio de Jonuta. Gracias igualmente, buenas tardes, que

pase muy bonito día, hasta luego.

1RA ENTREVISTA 28 DE ABRIL DE 202141 32: 25

REPORTERO. – Dos de la tarde con un minuto estamos aquí en línea directa por 94.3 F.M la radio de Jonuta ya está con nosotros el candidato del partido morena para la alcaldía municipal del municipio de Jonuta Tabasco, el licenciado Erick Robert Garrido Argaez, Erick buenas tardes bienvenido a línea directa.

41 Visible a foja 1107 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 185: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

185

ERICK. - Buenas tardes Carlos buenas tardes a todo el auditorio, un

abrazo cariñoso por favor para todos.

REPORTERO. - Así es Erick pues bienvenido, yo creo que la primera

pregunta de rigor que te voy hacer bueno es una vez más Eric garrido en

estas lecciones 2021 no platícanos como se ha dado rápidamente este

proceso, ahora como ya estuviste una vez vía telefónica con nosotros

platicándonos este proceso de morena, pero bueno platicamos

rápidamente.

ERICK. - Creo que se lo debo totalmente a mi pueblo el partido de morena

me da la oportunidad después de conocer el resultado de las encuestas

he, las encuestas fueron directas, directas al pueblo se visitaron casas por

casas, y la gente dijo queremos a Erick Garrido no queremos a otro

queremos a Eric Garrido por morena, es como una dupla es el binomio

perfecto y yo me siento feliz orgulloso de formar parte de la familia morena

hoy somos un súper equipo un súper equipo de unidad.

REPORTERO. - Eso es lo principal yo creo, en este sentido no de los

diferentes partidos en los que has militado por que los has hecho por

cuestiones de en busca de tener lo posible situación de ganar esta alcaldía

no, y en estos momentos de sentirte satisfecho muy contento y satisfecho

por morena, Erick platícanos, esta situación que se está dando he hasta

estado en diferentes contiendas ahora con el nuevo panorama que hay,

con la nueva perspectiva que tienes, en el asunto de estar jugando una

vez esta posible situación de ganar la alcaldía de Jonuta, que traes ahora

con las nuevas visiones que tienes ahora ante este respaldo de morena y

ahora también como candidato por todo lo que vemos que sucede en el

municipio.

ERICK.- Bueno formar parte de morena te obliga a pensar en un gobierno

de total honradez, en un gobierno de total unidad y en un gobierno de

gobernar sin distinción es para todos, ese es el ejemplo que hemos

recibido a nivel nacional, y bajo esa ruta tenemos ir siempre eh sido un

hombre que me he considerado un hombre honrado, un hombre honesto,

un hombre de trabajo, me auto defino de esa forma soy un hombre

totalmente disciplinado cuando inicio un proyecto no lo dejo tirado nunca

soy una gente que sacrifica su vida y luego sacrifico mi vida personal,

hasta en un poco mi familia, mis amigos, cuando yo me dedico a esta

profesión yo no tengo vida social, mi vida es la política, mi vida es mi

pueblo, es mi pasión soy un orgulloso abogado pero me llena más el hacer

política, porque me permite estar cerca del pueblo, me permite sentir a la

gente, conocer su necesidad, su desgracia, y pues me siento muy feliz de

estar en el pueblo, me siento totalmente, no se, siento satisfecho, cuando

estaba en el despacho, y no venía mucho al pueblo me sentía triste los

fines de semana, y mi señora viendo mi tristeza ya me dijo ya regrésate a

la política, porque descanse un año, me sentía yo cansado, me sentía yo

un poco triste, porque, pues lo había intentado ya tres veces no, una de

diputados, dos de presidente, y el pueblo al final me daba la espalda, o no

todos pero unos cuantos no, no me permitan concretar el triunfo que

buscaba, y bueno me entristecía, me entristecía ese hecho y el último año

pues fue el difícil, la última campaña la sufrí bastante anímicamente me

tuve que retirar al despacho pero bueno también el despacho también es

mi pasión, no tan grande como está pero es mi pasión, y pues me la pase

a todo a dar allá, pero el fin de semana me agarraba una tristeza hermano

horrible, (jum, jum, el ansia) si, si quería estar y gracias adiós estoy de

vuelta. si, si, y quería estar con el pueblo allá en mis pacho me la paso

enclimado todo el día y todo mundo me atiende y, pero acá es diferente

Page 186: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

186

acá me asoleo, sudo, camino, me en polvo, pero yo nací para esto, yo nací

para servir, (sobre todo hay raíces de esta situación, no) si, si, yo estoy

convencido que nací para servir, si soy buen abogado, me catalogo así,

pero yo nací para servir, cuando no sirvo, cuando no ayudo, me siento

vacío y por eso estoy aquí de vuelta, y al pueblo le debo esta oportunidad

que morena me da y se lo agradezco infinitamente.

REPORTERO. – Muy bien, Erick vamos a entrar en materia, y bueno

vamos hablar de las propuestas que tienes como candidato en esta

elección 2021, he hay muchas circunstancias hay muchas situaciones, que

sabemos que se están dado en el municipio de Jonuta Tabasco y carencia

que todavía existen de muchos años, atrás, cuales son las propuestas

iniciales de Erick Garrido, vamos hablar primero en situaciones en cuanto

a servicios municipales vamos hablar de los servicios municipales cosa

que aquí en la cabecera municipal hay bastantes carencias de alguno de

ellos por la situaciones que se digan y que se conozcan pero que están

presente.

ERICK. – Bien permíteme hacer una reflexión antes de contestar esa

interrogante, he quienes aspiremos a gobernar en estos tiempos

necesitamos antes que pensar en cómo va a ser tu gobierno, que le vas a

ofrecer en cuestiones materiales a la gente, en servicios, en beneficios, en

apoyos, Jonuta necesita sanar antes, Jonuta requiere que venga un

gobernante que elimine de una vez por todas el odio, el rencor, el pleito y

todas esas ofensas que nos hacemos como pueblo, es importante antes

que cualquier cosa, que quien busque gobernar elimine de una vez por

toda, ese odio que se tiene perredistas contra los que no son perredistas,

contra los morenos contra el PRI y contra otros partidos ya no es posible

que hoy en día, un gobernante se meta en la vida personal de la persona

de la gente, no es posible que tú le prohíbas a una familia, que no salude a

alguien, que no vaya a un convivio, que no vaya a una fiesta, no es

posible que la política, divida amistades ya no puede ser así, la ciudadanía

tiene que sanar, los ciudadanos jonutecos debemos reconciliarnos, tiene

que llegar un gobernante que ya no le apueste al odio a la confrontación,

al rencor, a la maldad, al confrontamiento entre el paisano ya no puede ser

así yo estoy totalmente en contra de esto me da sentimiento, a veces

coraje, impotencia que las personas no puedan ir libremente a una fiesta,

a un convivio, a una reunión familiar, que una persona que trabaja en el

ayuntamiento no te pueda saludar, aunque sea tu amigo de generación y

que le dé un chingo de vergüenza, y que luego te hable y te diga hermano

perdóname no te pude saludar, pero es que si me ven contigo me pueden

correr, esa parte a mí me genera mucho conflicto emocional y creo que

debemos ya darle vuelta ya a esa parte necesita venir un gobernante que

sane esas heridas, que no se metan en la vida de las personas, que

cuando se meta sea para ayudarlos, sea para apoyarlos, para que la vida

de esa persona cambie positivamente no negativamente, entonces el

gobierno que quiero ofrecer es un gobierno libre de violencia, un gobierno

libre de influencia negativa, quiero ofrecerle al pueblo de Jonuta un

gobierno libre, un gobierno en el que la gente se sienta en total libertad

que se acabe ese miedo de que el presidente me ve me van a correr o que

te amenacen todas esas cosas se van a terminar, también no me gusta

que un presidente se meta con la nómina con el salario de una familia es

quitarle el sustento de su familia es quitarle lo que debe de llevarle a sus

hijos que de por si es poco entonces no estoy de acuerdo con esto y por

eso primero quiero que mi pueblo de Jonuta, toda mi gente sepa que le

voy a ofrecer un gobierno totalmente ajustado a su necesidad quiero que

Jonuta se sienta libre que no se sienta presionado, quiero a un Jonuta

libre, ciudadanos libre que se expresen que digan que señalen que luchen

y también obviamente los convoco a la unidad no podemos esperar a que

Page 187: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

187

a Jonuta le vaya bien si no nos unimos todos hoy yo lo veo cuando

competí solito pues no tenía tanto fuerza importante que me permitía

quedar en segundo lugar aun con compra de voto violencia todo lo que se

hace en política no, hoy que tengo la unidad de muchos políticos, y de

mucho de mi pueblo porque hoy me lleno de felicidad de ver cómo la gente

me respalda y me ayuda eh, entiendo que una vez que ganemos esta

elección porque así va hacer porque la vamos a ganar y la vamos a ganar

muy bien eh, viene un tiempo de unidad, necesitamos que el pueblo ya

cuando gobernemos también se mantenga unido necesitamos que Erick y

mucho políticos y muchos amigos empujemos la carreta y que no haya

quien se cuelgue para que la carreta no camine no entonces yo convoco a

mi pueblo para que en este primer momento nos unamos para llevar al

poder un buen gobierno y ya estando en ese poder yo los convocó para

que nos mantengamos unidos y entre todos luchemos para sacar a Jonuta

sacar adelante.

REPORTERO. Muy bien es algo muy importante esto que acabas de

mencionar Erick, porque desgraciadamente hemos visto que de muchos

años atrás, desde que yo creo, yo me acuerdo, muy bien desde cuándo

empieza esta situación de los partidos opositores vamos a llamarle cuando

existía un solo régimen de gobierno empiezan a ver estas divisiones y es

cuando Jonuta empieza desgraciadamente, socialmente a tener esta

división hasta el día de hoy, y pues ha ido hasta en lo se refiere hasta en

aumento y perjudicando en muchas cuestiones comerciales sociales

morales, laborales es una consecuencia que daña la economía de las

familia como tú lo comentas, pero bueno retomando este tema importante

vamos hablar de ello, regresando de la primera pausa que tenemos,

porque bueno como te decía vamos a escuchar también que cambio

puede venir a ofrecernos esta deficiencia que podemos encontrar y que

tenemos, en lo que se refiere a nuestros servicios, en lo que es la

cabecera municipal y la comunidades circunvecinas nuestro 104

comunidad.

ERICK. - Muy bien, muy bien claro que si

REPORTERO. – Bueno volvemos vámonos a ir a una pausa y regresamos

en un momento más aquí en línea directa está con nosotros el candidato

de morena para alcaldía municipal de las elecciones de 2021, Erick Robert

Garrido Argaez. Dos de la tarde con diecisiete minuto continuamos en

línea directa bueno seguimos con esta primer entrevista de tres con el

licenciado Erick Robert Garrido Argaez, candidato de morena por la

alcaldía por el municipio de Jonuta Tabasco, bueno Erick platicamos ya

muchas cosa que me dijiste en esta introducción referente a la importancia

de la unidad social ante todo no, que tenemos que tener en Jonuta, pero

vamos con esta pregunta que te decía de la propuesta que trae los

servicios básicos que se dan en los municipios, que traes tú en mente para

mejorar esta situación.

ERICK.- Antes que nadas las heridas y lograr la unidad de nuestro

pueblo lo inmediato es generar empleo necesitamos generar empleo yo lo

veo todos los días, la gente batalla para encontrar un empleo, y si lo

encuentro muy mal pagado sin servicios desde salud sin infonavit, es un

trabajo informal, entonces hemos de generar empleo como lo vamos hacer

necesitamos invertir a la infraestructura Jonuta, batalla todo los días con la

luz eléctrica, Jonuta tiene una batalla incansable con el agua potable, lo

otro es nuestras carreteras y caminos todo nuestro caminos están hechos

pedazos y el ultimo es el internet, no va a ver ningún empresario que nos

voltee a ver si tenemos deficiencia en estos servicios si queremos un

pueblo con empleo si queremos un pueblo con oportunidades tenemos

Page 188: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

188

que invertir en esta cuatro necesidades que además son el reclamo, vengo

de caminar la colonia certeza solo dos casas dijeron que todo está bien en

Jonuta. Dos entendemos de qué lado está pero todo lo demás dicen

estamos harto del agua, estamos harto de la luz, mire usted la calle mire

usted el drenaje, no tenemos un lugar donde divertirnos, no tenemos

parque, unidad deportiva, es decir no tenemos nada, así esta nuestro

pueblo, entonces nadie nos va a voltear a ver en estas condiciones,

necesitamos darle condiciones al municipio, entonces en servicio público

ahí están no, luz, agua, internet, y meterle muy fuerte al tema de carretera

y caminos, es un sufrimiento de la comunidad, para la comunidad que

vayas, ahí donde voy donde me presento, carretera, comunidad que me

presente, licenciado no olvide usted las carreteras y prometo desde aquí

doy mi palabra de honor, levanto mi mano y digo es un compromiso de

Erick Garrido, velar por las carreteras de Jonuta, mirándolos a las cara les

digo paisano voy a velar por las carretera, le voy a meter fuerte a la luz,

fuerte al agua y le vamos a entrar con todo al internet, nuestro chavos

necesitan internet, no están teniendo manera de llevar sus clases.

REPORTERO. – Sobretodo ahorita con la situación de la pandemia es una

cuestión muy complicada para todos ellos.

ERICK.- Claro atendida estas cuatro necesidades tendremos ya

propuestas de empresarios, necesitamos abrir el municipio, al abrirlo los

empresarios necesitan un gobernante honrado, necesitan un presidente

honrado y ahí vamos a estar nosotros le ofrezco nuevamente, me ofrezco

como un presidente totalmente honrado y combatiente de los actos de

corrupción, empresario que venga va a encontrar en su presidente

municipal toda las condiciones para que se asiente no va a ver un

presidente que le diga cuanto me toca a mí cuanto es el porcentaje que

me vas a dar para que entre a tu empresa, en el que un empresario me

diga me interesa tu pueblo en ese momento le estoy dando todas las

facilidades, todos los permisos toda las concesiones eh, le organizo al

pueblo, le organizo a la gente le busco los terrenos, le proporciono todo lo

que el municipio tenga a su alcance, con tal que le de trabajo a mi pueblo

y trabajo de calidad, trabajo con prestaciones, trabajo con servicio médico

con infonavit, me voy a involucrar en eso, es decir al empresario le voy a

dar todo para que atienda a mi pueblo para que ayude a mi pueblo para

que genere empleo y no va a encontrar un presidente que sea un estorbo

que sea una traba para que el progreso llegue a Jonuta de esa manera

hemos de generar derrame económico en el pueblo, vamos a generar

empleo porque va a ver un presidente esmerado en que a Jonuta le vaya

bien, cero corrupción es obligación de todo lo que pretendemos gobernar

por yo se lo he dicho mucho a los que me ayudan no crean que por que

me ayudan y porque están conmigo nos vamos hacer ricos o se van a ser

ricos del municipio venimos a trabajar no voy a tirar doce años de mi vida

luchando por un espacio para que mi pueblo reconozca que tengo la

capacidad de gobernarlos y tirarlos a la basura con actos de corrupción y

de la noche a la mañana ya hay un nuevo millonario en Jonuta que ya

compra ranchos y que ya compra de todos no me voy aponer a detallar

esos temas yo quiero decirle a mi pueblo mirándolos y diciéndoles voy a

ser un gobernante honrado, voy a ser un gobernante que va a combatir la

corrupción, desde aquí se los digo desde Radio Rio y agradezco mucho el

espacio que me dan.

REPORTERO. – Erick también acabas de comentar algo muy importante

dentro de todo esto que nos dices dijiste la palabra salud, la salud es algo

que Jonuta ha tenido unas carencias impresionantes tenemos un hospital,

vamos a decirlo de buena calidad, pero con muchas carencias, carencias

desde direcciones, carencias administrativas, carencias en cuento a

Page 189: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

189

medicamentos y a veces hasta contrato social y no lo digo yo, si no lo dice

la gente que manda sus quejas constantemente ante esta situación cual

sería la gestoría y cuál sería la propuesta que traes Erick en este sentido

de salud local y también obviamente la falta de médicos en algunos

centros de salud de las diferentes comunidades de Jonuta.

ERICK.- Voy a tender alternamente la manera de vivir bien es tener

trabajo, cuando tu desde la mañana te despiertas con toda la voluntad y la

fe en Dios de que te va a ir bien te levantas a chambiarle pero, también

tienes que tener un presidente preocupado por los que menos tienen por

los más necesitados eso también es un ejemplo a nivel nacional, entonces

yo voy atender mediante programas sociales voy atender varias

necesidades, la primera que voy atender en programas sociales va a ser la

alimentación, la siguiente es la vivienda, la tercera es la educación, la

cuarta es la salud y la quinta es el esparcimiento, contestare, me gustaría

contestar en el orden pero voy a ir por el tema de salud, que me

preguntes en el tema de salud pretendo crear un convenio de colaboración

con la secretaria de salud, inmediatamente que llegue voy solicitarle al sr,

secretario de salud que me permita celebrar con él un convenio de apoyo

mutuo yo quiero garantizarle a mi pueblo que no les va hacer falta sus

medicinas voy hacer ese convenio para que sea el ayuntamiento quien

sura esos medicamentos, que la farmacia del hospital nunca se quede sin

medicamento siempre toda la gente los humildes y los que tiene para

pagarla puedan llegar al hospital reciban su atención médica y se les

entregue su medicamento también pretendo hacer en el mismo convenio

deseo prestarle, deseo hacerme responsable de que los equipos de

ultrasonido, análisis clínicos y radiografías, se encuentren en optimo

estado yo voy hacer el responsable de que funcionen para que en el

momento que las personas lleguen o que ocupen un ultrasonido una

radiografía un análisis clínico inmediatamente se le pueda realizar y no se

le depara dos semanas ya la gente se aburre y mejor va a los negocios

particulares hacerlo desde aquí le aplaudo a los químicos a los radiólogos

y a todas las personas que ayudan aquí en Jonuta pero también hay

mucha gente humilde que necesita ese servicio y el hospital.

REPORTERO. - Es una obligación que ofrece el gobierno federal.

ERICK.- Asi es y se lo tenemos que dar yo lo voy a garantizar análisis

clínicos, ultrasonidos y radiografías y aparte el medicamento no, el último

tema es muy difícil estar llevándonos a la gente a Villahermosa por

médicos especialistas yo celebro también ese convenio de colaboración

con la secretaria de salud para que me permitan tener médicos

especialistas yo contratarlo, yo pagarlo y comisionarlo al hospital que ahí

mi pueblo reciba la atención de ginecólogos, pediatras, urólogos que son

los principales, anestesiólogos, médicos internistas que tengamos buenos

médicos bien pagados, para que no se nos quieran ir, lo contratamos para

que vengan y no se nos vaya. Entonces ese va a ser el tema de salud,

pero también es un reclamo, generalizado que los centros integradores no

hay médicos ahí también me voy a meter por lo menos todos los centros

integradores van a tener un médico permanente en atención, y voy a

platicar con el secretario de salud para los efectos de que me ayuden ahí

en ese tema, que no nos falten los médicos yo voy a tener médicos

pagados por el municipio y el medicamento pagado para la gente ese en el

tema de salud, no sé si me da tiempo, puedo seguir

REPORTERO. - Si adelante.

ERICK.- Muy bien en el tema de alimentación ya volviendo al orden en el

tema de alimentación me voy a meter a manera de que la familias cuando

un padre de familia no tenga para hacer un jornal para ganarse unos

Page 190: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

190

pesos yo quiero ayudar a las familias el tema de despensa va a continuar

para la gente más necesitada, eso si se lo voy a garantizar y la gente sabe

qué tipo de despensa regala Erick Garrido, no es una despensa miserable,

es una despensa de verdad la gente lo sabe la despensa que yo regalo y

van a ser mejores y van a ser con su propio dinero que se la voy a

mandar. Voy a crear paquetes de animales de traspaque pollitas

ponedoras que son animales de doble propósito pavos, paquetes de pavo

y cerdos para que la mujer en el momento que su dinero no gane un jornal

sepa que ahí está la comida garantizada pero además si quiere vender un

pavo, quiere vender un cerdo que lo haga porque eso va a permitir que

ese muchacho tiene que ir a la escuela, tiene que comprar algo ahí van a

tener la mujer va a tener la manera de ayudar al varón, también le voy a

entrar a los huertos familiares es necesario los huertos familiares porque

ahí van a estar las verduras, ahí van a estar todo lo que se ocupe para el

guiso de la casa, ahí vamos a garantizar la alimentación en los temas de

programas sociales. En el tema de vivienda es un reclamo a donde quiera

que vaya la falta de apoyo de vivienda no hay apoyo a vivienda y yo

garantizo que vamos a entrar en ese tema.

REPORTERO. - Muy bien vamos a una pequeña pausa y vamos a

regresar este tema de la vivienda que es muy importante también,

volvemos en un momento, una de la tarde con treinta y dos minutos

volvemos aquí con la entrevista con el licenciado Erick Garrido Argaez

candidato por morena para la alcaldía de Jonuta Tabasco, platicamos

Erick el asunto de la vivienda. volvemos con este asunto tan importante

ERICK.- Si, me quedaba ahí porque he hecho ya que ocho nueve días de

campaña y bueno más los doce años que he caminado y el reclamo

impresionante es la vivienda no, se le está cayendo en pedazos la casa a

la gente me gusta caminar la gente ha visto que me encanta caminar estoy

quemadito de sol me pueden ver, de por si soy tostado no pero con estos

soles y la gente me ha dicho licenciado ayúdenos con la vivienda entonces

viene un programa ambicioso de vivienda le vamos a meter muy fuerte a la

vivienda completa al pie de casa, al piso al techo a la letrina si dios me

permite vamos hacer baño para que la gente tenga un baño de calidad

paredes, electrificación pretendo que cada familia reciba por lo menos un

beneficio por año, que tenga tres beneficios en los tres años que dios me

permita ser el presidente y hay tenemos una estrategia para que a todos

nos llegue sin distinción, el ejemplo que tenemos en morena es que vamos

a gobernar para todos, y nada si otro vamos para todos el hambre la

necesidad de una vivienda y de todo lo que tenemos es igual para todos lo

mismo le da hambre un priista que a un perredista que a un morenita no,

así que el gobierno que vamos a implementar es un gobierno para todos

después nos pasamos de la vivienda, a la educación yo soy de la persona

que doy testimonio de que cuando tu estudias te preparas te va bien en la

vida yo le aconsejado a los chavos que no dejen de estudiar que por muy

difícil que sea su situación no deje de estudiar y van a tener un presidente

que lo va ayudar voy a crear apoyos económicos para alimentación para

habitación, vivienda o donde va a vivir el chavo que va a estudiar y

alimentación es transporte y vivienda las tres cosas que a mí me costaron

un mundo de trabajo, cuando yo, estaba en Villahermosa me costaba un

mundo de trabajo, comer me costaba trabajo y donde dormir me costaba

trabajo, Yo quiero que los chavos sientan que tienen un presidente que

también ha sufrido que me costó mucho para llegar a ser abogado y ser un

abogado talentoso entonces yo quiero que los chavos no dejen de estudiar

y van a tener mi apoyo. También me voy a meter en el tema de aparatos

electrónicos, equipos electrónicos voy a sacar apoyos económicos para

computadoras, Tablet y celulares y como ya va a venir un tema de internet

como una realidad no van a tener problemas para sus estudios. estos

Page 191: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

191

apoyos van a ser de los chavos que se salen de la comunidad a la ciudad

de Jonuta y de Jonuta a Villahermosa van a tener ese apoyo no obstante

también voy a erradicar esa opinión errada de que para salir adelante para

que un Jonuteco salga adelante necesita salir de Jonuta, voy apoyar el

tema de la universidad yo no tengo nada en contra de la universidad que

se estén forjando en el municipio, si dios lo permite ser presidente ese

proyecto no ha de quedar inconcluso yo lo voy a retomar, porque es un

tema de gobierno de ayuda a los jóvenes yo voy a retomar con toda la

energía voy hacer los apartados económicos de mi presupuestacion de

que saque mi presupuesto de ingresos desde ahí ya la universidad va a

llevar su monto económico para que la construyamos, todo el personal

administrativo tengan sus ingresos asegurados a la universidad le va a ir

bien con Erick Garrido y a los chavos también les va a ir bien, también me

he encontrado chavos que no pueden pagar su titulación pagarla y yo les

he dicho permítame ser presidente y verán la mano del presidente la mano

de Erick Garrido para que ustedes se titulen a mí me costó un chingo de

trabajo poder titularme y ahí le busque por todos lados y gracias adiós yo

ya ganaba bien porque me hice abogado del maestro Rodolfo Campos, mi

último año de la carrera ahí ganábamos muy bien entonces le batalle un

poquito porque si rea bastantito y además ya tenía yo a mi mujer y a mi

primer hijo Gustavo y si le batallaba no pero chavos que no tiene esa

responsabilidad, que no tienen un trabajo, pues les cuesta todavía más y

si su familia es pobre púes todavía peor no, entonces ahí los voy ayudar,

ahí me voy a meter, y bueno con eso termino ya el tema de los programas

sociales, ahora en el tema.

REPORTERO. - Algo tan importante para nuestro municipio no.

ERICK.- Es el tema de sectores productivos agricultura, ganadería y

pesca, en el tema de la pesca en el momento que entre a la administración

voy a echar andar un programa de restauración de cayucos de lanchas

todos las personas que se dedicaba la pesca y que tengan su cayuco o

que sean su medio de transporte va a ver un programa dedicado el primer

año a la restauración, nos vamos a dedicar a restaurarlo todo, y al

siguiente año vamos a meter para los que los que no tengan cayucos

puedan tener su propio cayuco, porque es una herramienta de trabajo y de

transporte en nuestro pueblo que está sentado a las orillas del rio no,

también he apoyar económicamente para que puedan obtener sus redes

en el tamaño reglamentado no le podemos meter un apuntada menos por

que acabamos el poco pescado que tenemos. En el tema de la agricultura

y la ganadería pues van a ir de la mano, le voy a meter muy duro al

desazolve, de los jagüeyes para poder generar un reforzamiento de

terraplenes, porque le voy a meter muy duro al tema de terraplenes porque

nos fuimos muy mal, nos fue muy mal en la inundación, nadie ha hecho

nada por los terraplenes, están muy debilitados yo voy a re fortalecer los

terraplenes que ese es un tema también de vivienda, le voy a echar muy

fuerte al tema de vivienda, y ahí van los terraplenes primero hay otras

zonas que me dicen Erick queremos casa de palapita, estoy con la

persona que me hacer con la que dice que quiere ser director de obras

que me vaya haciendo mi presupuesto, estoy en el tema de generar

desazolve de jagüeyes, para reforzar terraplenes pero también no lo he

visto en otros gobiernos pero yo voy a patrocinarles, voy a darles voy a

darle pozos profundos con pilas para que el ganado tome agua limpia y

además sirva para el riesgo de la planta ahí nos vamos a meter y como

históricamente fue la mecanización tendrá que ser gratuita como toda la

vida ha sido, no nos vamos a meter en ese tema y que otro asunto traigo

por ahí, me parece que son los que traigo de primera mano.

Page 192: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

192

REPORTERO. – De primera mano hay que recordar que estamos en la

primera entrevista de tres que tendremos todas vía para tener más tema.

ERICK. – Preciso un tema que también derivo de la inundación, me tocó

ver como sufrió ver como sufrió el prodcutor, me tocó verlo sufrir subiendo

sus animales llevándolos el ganado flaco a muchos se le murieron porque

no pudieron sacar entonces en el tema de la inundación nos vamos a ir

cuidando nos vamos a ir preparando para producir cilos de maíz y cilo de

pez diablo, por ahí tengo ya la contratación de dos ingenieras muy

talentosas muy inteligentes que me van ayudar a la producción de cilo de

pez diablo y al cilo de maíz, lo vamos hacer con los sembrador de vida,

vamos a trabajar con ellos, para que podamos sacar adelante. El tema del

cilo y lo otro es ya cuando la inundación bajo y no había pastura el

ganadero regreso, el productor regreso con sus animales y el animal

regreso muy flaco muy enfermo, pero los animales no murieron de flaco

murieron de enfermos entonces necesitamos tener contratados

especialistas médicos veterinarios que salgan a las comunidades asesorar

y apoyar al productor doy palabra con todos los productores que siendo yo

el presidente municipal voy apoyar con contratación permanente de

médicos veterinarios, ingenieros agrónomos, que se van hacer cargo de

ayudar a los productores y también voy a tener contratadas a dos

ingenieras que se van a dedicar exclusivamente a presentar proyectos

productivos, van a ayudar a los pescadores, van a ayudar agricultores y

van a ayudar ganaderos van a estar dedicados, ya desde ahorita tengo ahí

a unos amigos que voluntariamente me están ayudando con los

pescadores y están muy metidos con ellos yo quiero que sepan que yo no

estoy obligado a saberlo todo, pero si estoy obligado a buscar a todo lo

mejores para que asesoren a mi pueblo.

REPORTERO. – Muy bien, bueno Erick antes de despedirnos antes de

terminar esta primera entrevista quiero comentar que te hacemos una

extensiva invitación ya tenemos autorizado el debate para por parte de la

dirección de 94.3 FM, que en su momento dado se le notificara la fecha

así que bueno te hacemos una invitación para que participes en este

debate elecciones 2021 aquí en Jonuta, Tabasco.

ERICK. - Aceptado desde ahorita aceptado, muchas gracias.

REPORTERO. - La estamos haciendo extensiva a todos y cada uno los

candidatos, que están en esta contienda electoral te agradecemos que

hayas venido a esta primera entrevista Erick algo demás que quieras

agregar antes de ir a la pausa.

ERICK. - Pues nada más decirle a mi pueblo que estoy comprometidos

con ellos, que siento un legítimo cariño por ellos y que no les voy a fallar.

REPORTERO. - Bueno pues entonces quedamos comprometidos ya con

ese asunto del debate, primero que nada, y vamos a esperar la agenda en

la segunda entrevista que tendrás con nosotros, para que sigamos

platicando mucho de las propuestas que tienes Erick Garrido para el

municipio de Jonuta tabasco no.

ERICK. - Muy agradecido con radio río de verdad de todo corazón muy

agradecido con toda la producción.

REPORTERO. - Gracias a ti y bueno vámonos a ir a la pausa y ya estuvo

con nosotros el día de hoy en esta primera entrevista de tres, el licenciado

Erick Garrido Argaez, candidato por el partido morena para nuestro

municipio de Jonuta, Tabasco a la alcaldía de estas elecciones 2021.

Gracias qué pase muy buenas tardes.

Page 193: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

193

ERICK. - Gracias un buen abrazo.

2DA ENTREVISTA 12 de mayo 2021. 39:08

REPORTERO. – Jonuta, Tabasco, Erick bienvenido, muy buenas tardes

en esta segunda entrevista que tenemos, esta segunda participación, que

ofrece Radio Rio a todos y cada uno de los candidatos en esta contienda,

pues bueno te damos una calurosa bienvenida.

ERICK. - Buenas tardes Carlos, buenas tardes a todos en cabina, y

buenas tardes al amable público que seguramente está haciendo el favor

de escucharme, eh quiero ser muy claro, quiero llevar mis propuestas a

todos, que sepan lo preocupado que estoy por nuestro pueblo y de mi

legitimo deseo y mi legitimo cariño por sacar adelante a nuestro municipio.

REPORTERO. - Erick platícanos ya llevamos el día de hoy llegamos a

veinticuatro, veinticuatro días de campaña, que han sido estos veinticuatro

días de campaña para Erick, donde ha estado ya visitando, como lo han

recibido, que perspectiva tienes de la gente y bueno que lugares también

faltan todavía por visitar.

ERICK.- Pues fíjate que en veinticuatro días de campaña han sido

veinticuatros días de asoleada, la gente sabe que me gusta caminar, ya

muchos me han recibido en sus hogares, me han escuchado cada día que

voy pasando voy hablando de mis propuestas lo que quiero hacer, evito

la confrontación evito el pleito, me gusta más hablar de lo que queremos,

de lo que vamos hacer, es importante que el pueblo sepa, qué gobernante

va a tener, un gobernante que realmente se preocupe por las necesidades

del pueblo, que tengamos un gobernante cercano a la gente que conozca

la necesidad por que la vivió y por qué la caminó, y porque se está

actualizando, cuando tu caminas te actualizas vas viendo la necesidad y

además quiero decirle que no es lo mismo mi campaña de 2015 y 2018

con la del 2021, en esta campaña veo a un pueblo decidido a un cambio

todo el mundo me lo dice propios y ajenos los mismos perredistas te dicen

ya estamos hartos del pollito y el fertilizante, ya estamos hartos del agua

sucia y apestosa que nos llega, ya estamos hartos de los bajones de luz,

de quedarnos sin luz, ya queremos un cambio te dice la gente, y te

preguntan Erick ¿tú que nos vas a dar? ¿Tú que nos vas a traer?, o

siempre me dicen Erick fíjate que te escuchamos en radio rio y excelentes

propuestas, ahorita que andaba yo caminando le dije a la gente

escúcheme porque hoy voy a estar otra vez detallando temas importantes,

que la gente debe saber qué tipo de gobierno van a tener, como vamos

nosotros activar la economía de Jonuta, no digo reactivar porque no está

activada, hay que activar la economía de Jonuta y un tema sentido tema

Page 194: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

194

de seguridad pública que ustedes saben que ya los policías han perdido la

confianza pública, ya el policía no le cree la ciudadanía le tienen miedo de

hecho, no todos pero ahí hay la máxima que por uno pagan todos, la gente

dice es que los policías golpean, matan, pero no son todos hay gente muy

honorable en la policía, gente muy decente que no está de acuerdo con lo

que está pasando en Jonuta, pues ya hemos visitado 44 rancherías, 7

poblados, 6 colonias, y me falta 21 días de campaña.

REPORTERO. – Te faltan veintiún días de campaña

Erick. - Sí

REPORTERO. ¿Se dice fácil no? Digo, dinos platícanos, se dice fácil, pero

yo creo que es algo que la gente debe de escuchar no, que la gente que

ya te recibió y escuchó tus propuestas también lo puede comentar.

ERICK.- Sí Fíjese que me gusta mucho la verdad me gusta mucho

caminar, me molesta llegar a me incomoda llegar a reuniones porque no

me gusta que la gente se mueva me gusta ir yo a su casa, así veo cómo

vive, veo su desgracia y de la desgracia de mi pueblo salen mis

propuestas, de ahí salen es decir no estoy inventando nada, eh estoy

ofreciéndole a mi pueblo lo que ellos necesitan, este gobierno ofrece

pollitos y fertilizantes, eso se lo puede pagar cualquier gente viaja la gente

de la comunidad aquí a la cabecera y se compra su paquete de pollo y se

compra su paquete de fertilizantes, pero comprarte un baño eso no es

cosa fácil, comprarte un piso, cambiarte laminas eso no está fácil, un

mejoramiento de vivienda eso no está fácil para una familia que vive al día,

para una familia que se gana un jornal por día, pensar en un jagüey en un

terraplén, en un pozo profundo, en una mecanización es imposible a un

productor que vive al día a día pues, por eso es que el gobierno no puede

pensar en darle pollito y fertilizante a la gente, la gente requiere de

verdaderos apoyos, hay que ayudarlos y el gobierno federal manda mucho

dinero en ramo 33 para dárselos, y nada justifica que se lo roben, que se

lo lleven hay que dárselo al pueblo, porque para el pueblo se manda pues,

no te puedes quedar con lo que no es tuyo, así que pues yo estoy bien

emocionado, me quedan veintiún día de sol, estoy dispuesto y dispuesto a

enfrentarlos a caminar con el pueblo y además te digo una cosa no lo

hago solo, voy de la mano de una extraordinaria mujer, una súper

candidata de la campaña pasada, la maestra Marisol Villamayor, que, que

no me deja todo el tiempo anda conmigo, de echo aquí viene conmigo.

REPORTERO. - Así es, aquí está con nosotros. Maestra gracias un

abrazo cariñoso.

MAESTRA. - Gracias.

ERICK.- De verdad me siento muy orgulloso de caminar con la maestra

Marisol, porque igual es incansable, se mete, camina, de pronto se me

desaparece pero ya anda amarrando compromiso por todo lado, porque la

conoce mucha gente, la quiere mucha gente.

REPORTERO. - La comadre más grande de Jonuta. Jajaja.

ERICK.- Lo sé, lo sé, una chulada la maestra, de verdad me siento muy

feliz de andar con ella, siempre cariñosa, siempre atenta con la gente,

igual cuando tengo fortuna de que la delegada municipal, la química

Alejandra que se me pega al tú por tú, caminando por que tiene chispa

igual la química, se mete fuerte ayudarme siempre ahí conmigo Fernando

Gómez Ascencio que me acompaña igual, pero la verdad que ando

acompañado de buenos cuadros políticos, pero sobre todo de los políticos

de la comunidad me tratan bien, me dicen Erick pásate a mi casa, Erick

Page 195: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

195

venta pa´cá, acá te están esperando, y la verdad que propio y ajeno me

reciben y me reciben bien con cariño y yo con mucha humildad voy y le

pido que me ayuden, que me den la oportunidad de demostrarles que no

solo merecen pollitos y fertilizantes, que merecen más, que Jonuta tiene

para más, y ahí voy.

REPORTERO. – Muy bien, pues veinticuatro días como dices ya pasaron

muy rápido y fugas, que sé que tardías mucho para darme los detalles,

pero ahí queda claro ya este trabajo, que se ha estado haciendo de

manera ardua en estos veinticuatros días y lo que faltan no, pero bueno

Erick, también hay muchas cosas de propuestas en la primera

participación que tuviste con nosotros, hablaste de muchas de ellas, pero

hay algunas que todavía nos quisieras comentar como por ejemplo política

y gobierno que nos propones.

ERICK.- Es que es importante dar a conocer estos temas, Jonuta es un

municipio que su gente está lastimada, está enfrentada, esta humillada

muchas veces, es un pueblo en el que los propios gobernantes nos han

confrontado ha sido histórico la lucha del PRI contra el PRD, llegaba el

priista y no quería ayudar al perredista, llegaba el perredista y no quería

ayudar al priista y hoy estamos en presencia de un PRD que lastima al

moreno y el moreno no puede pensar al llegar y lastimar a nadie, se trata

ya de entrar a una etapa de reconciliación, necesitamos un gobernante

que no genere el odio, que no genere el rencor entre la población,

necesitamos un gobernante que ame a su pueblo y que transmita ese

amor a su pueblo, que ya se dejen de enfrentar las personas por política,

necesitamos hacer lo que nos han aconsejado en morena, desde las

alturas, el gobierno es para todos, sin envidia, sin rencores, no distinguir

que este es perredista no le des, pero también necesitamos un gobierno

que no se entrometa en la vida de las personas, que no lo lastime, que no

los humille, que no les prohíba, que no los obligue, hoy en día obligan a la

gente a que tenga 2, 3, 4, 6 para que cuando el candidato suba algo todos

tienen que subir, lo presionan para que lo hagan, la misma gente cuando

voy a la comunidad, me lo dicen licenciado no tarde mucho usted aquí,

porque fíjese que nos tienen obligados pues a publicar, nos tienen

obligados a que en el WhatsApp pongamos la imagen del candidato,

pongamos que el sol brille no sé cómo le ponen, pero no puede suceder

así, no pueden obligar al pueblo a que te quieran a la fuerza pues,

entonces yo estoy en contra de eso así que vamos a tener un gobierno

primero que una al pueblo, que lo reconcilie, y que sea un pueblo solidario

que nos queramos ayudar los unos a los otros, queremos tener un pueblo

que no viva en la sospecha, en la zozobra, en el miedo de que si pase el

chivo me van a correr, no puedo abrirle la puerta me da miedo porque si

me van a quitar mis quinientos pesos, no puedo saludar a Erick estudie

con él, es mi brother pero no lo puedo saludar porque me van a correr del

trabajito que tengo, entonces yo no puedo pensar en un gobierno así pues,

a veces no me explico como el pueblo puede aguantar tanta, tanta

presión, porque se trata de que tú tienes que, antes que el hambre uno

tiene que tener dignidad, tú no puedes permitir que un gobernante te diga

que vas hacer o cómo vas a actuar si tú no eres un robot, yo no estoy de

acuerdo de esa forma, y no lo quiero, no quiero ese tipo de gobierno,

entonces yo voy a luchar por un gobierno incluyente, voy si Dios me

permite ser presidente voy a armar un gobierno para todos, un gobierno

incluyente que va a incluir a muchas mujeres, las mujeres van a llevar

mano con Erick Garrido, los chavos, yo me siento orgullosísimo de ver

cuantos jóvenes están colaborando conmigo, y como vienen y me buscan

y me dicen candidato vamos contigo, antes nos agarraban para los golpes,

para los grupos de choques, para vender la credencial, hoy no la

queremos vender dicen los chavos, hoy queremos unidades deportivas

Page 196: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

196

licenciado como las que usted ofrece, hoy queremos deportes, queremos

apoyos de educación licenciado y vamos con usted, ya no queremos que

nos tengan abandonados, ya no vamos a vender la credenciales, no la

vamos a vender más, los jóvenes están decididos, y yo le voy a devolver la

mano a los chavos, me la voy a jugar con ellos, también eh visto muchas

casas, mucha gente con discapacidad, me la voy a jugar con esta gente,

voy ayudarlos en el ayuntamiento de centro una persona con discapacidad

es la que te da la información para que tú vayas a la dirección que vas, yo

voy a emplear gente con discapacidad, los voy a ayudarlos, los voy a

integrar a la vida laboral, mucha gente no quieren contratar ancianos y

discapacitados yo voy a contratarlo en el ayuntamiento lo voy a dar jugada

los voy a valorar, porque todos vamos para viejo y no todos estamos

exento que nos pase un accidente y quedemos con discapacidad, hay que

ayudarlo pues, entonces voy a hacer un gobierno incluyente, vamos a

trabajar en esos temas y también la comunidad LGBT se llama no.

REPORTERO. - Sí

ERICK. - voy a contemplarlos quiero que los chavos le entren, que estén

ahí porque son chavos muy talentosos, son chingones, yo tengo un amigo

que no voy a decir su nombre pero que lo quiero mucho y que él sabe que

lo quiero mucho y que me lo encontré el otro día en sacrificio, y le dije eres

un chingón compa, y llegando yo, tú vas a entrar conmigo, y no pasa nada

pues vas a estar ahí conmigo ayudándome por tu talento, porque yo valoro

mucho el talento, me gusta rodearme de la gente de talento, y ahí voy con

ellos eh.

REPORTERO. – Bueno, Vamos a ir a la primera pausa, Erick y vamos a

continuar platicando de todo esto, es muy importante todo lo que nos estas

diciendo, la verdad es un enfoque que traes diferente y esto es muy

importante para que todos nos estén escuchando en este momento, en

todas nuestras comunidades aquí en Jonuta, vamos a continuar con este

tema tan importante, vamos a la primera pausa regresamos en un

momento más, recuerden que estas en línea directa y está con nosotros el

candidato por partido morena a la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco,

el licenciado Erick Garrido Argaez, volvemos.

REPORTERO. -Dos de la tarde con dieciséis minutos, continuamos en

esta segunda entrevista y participación del candidato por morena para la

alcandía del municipio de Jonuta, el Licenciado Erick Garrido Argaez,

seguimos con ese tema importante que es político, política y gobierno.

ERICK.- Si trataré de ser breve porque entiendo que hay bastante de que

hablar pero en otro tema muy importante en el gobierno que nosotros echa

remos a andar, es un gobierno alejado de la corrupción, la corrupción ha

dañado a todas las instituciones de gobierno en todos los niveles y

estamos en un partido que combate la corrupción y en ese tema nosotros

nos vamos a meter muy fuerte en ese combate, no podemos nosotros

permitir que se corrompan los funcionarios al interior y no podemos

permitir que también el presidente ande metido en actos de corrupción, la

corrupción ha frenado la inversión privada en Jonuta, los empresarios no

invierten porque ellos tienen claro que el presidente no les permite invertir,

primero cuanto le toca al presidente para que entre , entren los comercios

a Jonuta, ahí tiene una gasolinera que tiene años parada que no pueden

abrirla, entonces vamos atacar muy fuerte el tema de corrupción, y vamos

a atacando la corrupción vamos a lograr nosotros que vengan muchas

empresas a Jonuta a invertir y eso va a detonar trabajo, vamos hablar más

delante de ese tema, también un tema muy importante que la gente me ha

venido señalando es los delegados, como se van a elegir los delegados,

los delegados van a hacer lo mismo que un candidato a presidente

Page 197: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

197

municipal, los va a elegir el pueblo desde la comunidad más chiquita hasta

la comunidad más grande van a ir a la elección libre, secreta y directa,

nada de que a pizarrón, nada del que el presidente desde acá lo va a

señalar. Así a como yo me ando asoleando casa por casa, el que quiera

ser delegado que camine, que visite todas las casas y que le diga a la

gente yo voy a gestionar para ti, el elaborará su discurso, pero el que

quiera ser delegado va a caminar, va a ganarse el cariño del pueblo, nada

que el presidente lo va a poner, porque es mi cuate yo tengo un montón de

cuates, pero si mi cuate quiere ser presidente, quiere ser delegado que se

ponga a caminar, que le eche ganas pues, yo lo que voy hacer es piso

parejo para todos, no me voy a meter, no le voy a meter el pie a nadie

como a mí no me ha gustado que me metan el pie para ser presidente. En

otro tema que es muy importante para mí es mi relación con la iglesias,

he, han querido por ahí mis contrarios, envenenarle el alma a mis amigos

católicos de que yo estoy más marcado hacia las iglesias cristianas y que

yo no voy apoyar a las iglesias, hasta han dicho que cuando yo llegue voy

a cerrar la iglesia católica para abrir un albergue ahí, totalmente falso,

todos los que me conocen saben que tengo una extraordinaria relación

con los sacerdotes, con los jefes de ermitas, coordinadores de ermitas, eh

sido muy amigo de los sacerdotes, eh no me ven todos los días en misa,

pero cuando a mí me invitan a una boda soy el primero en llegar, ahí

estoy adelante y cuando me invitan a los bautizos y me invitan a bodas a

donde me inviten yo ya estoy, a misa que me inviten voy, me gusta pues

me gusta, me gusta serlo me gusta tener una buena relación y voy apoyar

muy fuertemente a las ermitas, voy a apoyar muy fuertemente a los

sacerdotes, pero sobre todo le voy a ofrecer respeto, yo se dé muchos

coordinadores de ermitas de sacerdotes que hasta los presionan, no

puede tener amigos de otro partido pues y lo amenazan a sacerdote que si

lo ven con tal político le van a quitar el apoyo, ya sabe la gente a quien me

refiero quien era el que amenazaba al padre Fernando de que si lo veían

conmigo le quitaban el apoyo, yo no soy así yo nunca he sido un

chantajista yo nunca he maltratado a nadie, eh obviamente también va a

ver apoyo para las ermitas, pero también para los templos, los pastores los

jefes de ermitas y los sacerdotes, va a tener siempre las puertas abiertas

saben ¿por qué? porque tengo temor de Dios, siempre he sido una gente

con temor de Dios, y cuando llegue un servidor de mi Dios al

ayuntamiento inmediatamente se le va a atender con todo el respeto, se le

va a apoyar y se le va a respetar, sea jefe de ermita, sea pastor o sea un

sacerdote, inmediatamente se le va atender, y no solo eso voy a crear la

coordinación de asuntos religiosos y esa coordinación la voy a dotar de

recursos público, va a tener partida presupuestal, va a tener dinero

asignado, y se les va apoyar parejo para edificar sus ermitas, sus templos

y para acondicionarlo, para que tengan sus sillas, para que tengan sus

ventiladores, para que estén cómodos, para que le adoren a mi Dios pero

en un lugar bonito, porque Dios no merece que le demos basura que le

demos miseria, a nuestro Dios le tenemos que dar lo mejor, y ellos van a

contar conmigo, ¿Que voy a pedir a cambio? que cada que ellos oren le

pidan a Dios que tengan un presidente con un buen entendimiento, que

me ayuden a que me llegue entendimiento y sabiduría para hacer bien las

cosas, pero sobre todo, que a las personas que están en desamparo, que

a las personas que viven que como alcohólicos consuetudinarios,

vagabundos, personas que sufren en la vida, ellos vayan los busquen y los

integren a la vida, que no los dejen que se pierdan, necesitamos acciones

positivas, está bien rezar, pero también está bien que generemos

acciones, que demuestren el amor por el prójimo, así que todas las

iglesias que demuestren amor por el prójimo, que se preocupen por una

madre abandonada por que el padre dejó abandonado a sus hijos y ella

no sabe qué hacer, está desesperada, ahí tiene que entrar el pastor, el

Page 198: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

198

jefe de ermita y el sacerdote, cuando hay una persona alcohólica ahí

tienen que entrar, un drogadicto ahí tienen que entrar, tenemos que hacer

una gran alianza, no podemos ser envidiosos de que estando bien yo

aunque los demás estén mal, no puede ser así, las iglesias más, es un

compromiso mayor, pero ahí va a estar la mano del presidente para

ayudarlo y cuando ya ellos hagan que Dios toque el corazón de esa

persona yo voy a estar listo para contratarlo y darles trabajo, como lo voy

hacer más adelante lo voy a decir pero vamos a crear un programa de

empleo temporal, que se va a dar en todo el municipio, cabecera municipal

y comunidades, y ahí van a entrar esas personas a trabajar a integrarse a

la vida laboral, vamos hacer que la gente tenga de verdad oportunidades,

esa gente que piensan que es un escoria de la vida no, son personas que

no tuvieron la misma suerte que nosotros, y yo lo voy ayudar, también

quiero generar una fuerte alianza con los maestros, a los maestros va a

ser su época de oro en la administración de Erick Garrido, yo, yo creo

mucho y valoro a los maestros, hacen un gran trabajo, educan, educan a

los jóvenes, educan a los niños, ellos cimientan las bases, entonces viene

una gran alianza entre padres de familia, maestros e iglesias vamos a

trabajar todos de la mano. Un hombre que ya se fue torcido solo Dios

puede componerlo, pero un niño que desde chiquito en la casa hay valores

y en la escuela hay educación vamos a tener un ciudadano ejemplar,

entonces necesitamos motivar a los maestros, necesitamos ayudar a los

maestros, que los maestros vean la mano de su presidente, que el

maestro al llegar al ayuntamiento no le de vergüenza porque no lo

atienden, el maestro va a ser atendido con respeto y dignidad, cuando el

maestro llegue va a ser atendido, va a tener ahí un director de DECUR

qué va a estar muy pendiente de ellos, que se va a desvivir por ellos, que

los va atender y un presidente que al momento le soliciten la audiencia en

ese momento lo va a estar atendiendo, no va hacer que no por eso nada

más vienen a pedir, no esos vienen por que quieren la mejoría de los

estudiantes de los centros educativos, y van a tener la mano de su

presidente en los centros educativos también, y van a tener la mano en

ellos y lo vamos a incentivar lo vamos apoyar, los maestros merecen

apoyo y merecen respeto, entonces quiero que los maestros escuchen

fuerte que van a tener a un amigo presidente, un presidente que los va

atender, que los va ayudar, que va a estar con ellos, también me voy a

apegar muy fuerte siendo presidente inmediatamente convoco a una

reunión con transportistas, con los trabajadores de la salud, también con

los comerciantes, yo me les voy a pegar a los comerciantes, que los

comerciantes digan, tenemos un amigo presidente que nos ayuda, que

nos apoya, los voy a convocar a todos, a los sectores productivos, todos

van a venir, me voy a sentar con ellos para que juntos planeemos como

vamos a permear, porque necesitamos también reactivar la economía

porque es lo que viene no, pero hay un tema muy sentido, muy sentido, en

Pino Suarez me encontré a una familia que dice que cuando él que

pasaron los adversarios y que pasaron con regalos, con juguetes y no le

dieron a sus niños y los niños se pusieron a llorar, y no es justo eso,

ningún político se puede desquitar con los niños, y nosotros cuando Dios

permita que sea presidente vamos a celebrar como siempre fue a los

niños, a las madres y a los maestros, y en un adicional quiero reconocer el

esfuerzo de los servidores públicos de la salud, extraordinarios seres

humanos que trabajan en condiciones deplorables en ocasiones que

trabajan en condiciones de poca ayuda y aun así ellos dan lo mejor,

entonces yo voy a celebrarlos a ellos, así cómo se van a celebrar con toda

la emoción el día del niño, así se va celebrar el día del maestro, día de las

madres, a las madrecitas las han abandonado, y los vamos a meter con

los servidores públicos de la salud evidentemente ahí van doctores,

enfermeras, especialistas, administrativos, van todos, nos vamos con

Page 199: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

199

todos pues, así que cuenten que van a tener un presidente así, estamos

en tiempo.

REPORTERO. - ¿Hoy estamos en el día de la enfermera?

ERICK. – A hoy es el día de la enfermera

REPORTERO. – Por cierto, hoy es día de la enfermera

ERICK. – Oye pues un fuerte abrazo cariñoso, quiero que sepan que me

he comprometido en mis caminatas que cada centro integrador va a tener

dos enfermeras, dos doctores generales, dos odontólogos y dos

psicólogos para que los primeros cuatro trabajen de lunes a viernes y los

otros cuatro trabajen los fines de semana y días festivos, no puede estar

la comunidad sin médico, cuántas mujeres caen en depresión, cuantos

hombres caen en depresión por la falta de empleo y no hay quien la

oriente, quien los ayude, cuantos niños no tienen higiene bucal y cuanta

enfermedad hay en la zona y no hay doctores no, entonces un abrazo muy

cariñoso para las enfermeras, que hacen una gran labor y que ahorita con

lo del COVID las pobres ahí batallando y aun así con el miedo de infectar

a su familia, de frente, de frente echada para adelante,

REPORTERO. - Son la puerta no, de entrada, al sector salud lo

comentábamos hoy en línea directa

ERICK.- Sí

REPORTERO. - de que son los dos brazos de los médicos, en realidad

las enfermeras no nada más son el brazo derecho son los dos brazos de

los médicos porque son quienes hacen toda esta labor práctica, la técnica

de la medicina.

ERICK. - Sí así es, yo las quiero mucho, las valoro mucho y van a tener la

mano de su presidente pronto, ¿puedo seguir?

REPORTERO. - Sí.

ERICK.- Bueno no se sí me lo permitan

REPORTERO. - Claro que sí, adelante todavía tenemos tiempo.

ERICK. – Otro tema es el desarrollo económico, para mí es muy

importante que se active la economía del municipio, aquí el problema es

que las familias salen a buscar trabajo y no encuentran y el que

encuentran es mal pagado tenemos nosotros que meternos ahí, que

vamos hacer nosotros en Jonuta siendo yo presidente, vamos a abrir la

puerta de Jonuta, que vengan todos los hombres y mujeres que quieran

constituirse en Jonuta, que tengan sus empresas y el único requisito es

que den trabajo, no va a ver un presidente corrupto que le diga cuanto me

toca, va a ver un presiente que les va a decir, empresario como te ayudo,

que necesitas, ¿ocupas los permisos? ahí están los permisos, ¿ocupas un

terreno?, yo te lo voy a buscar, ¿ocupas organizar a la gente? yo te las

voy a organizar, lo que ocupe el empresario nosotros se lo vamos a poner,

todos los permisos que ocupen impacto ambiental, uso de suelo,

alineación todo lo van a tener, se le van a dar todas las facilidades a

cambio, trabajo. Necesitamos que cientos sectores de la población, sean

los más beneficiados, madres solteras, ancianos, discapacitados y

jóvenes, si el empresario se compromete conmigo en esas cuatro, con

esos cuatro sectores de la población no me van a tener ni que pagar

impuestos, no se les va a cobrar por estar en el municipio, a mí con que le

Page 200: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

200

den trabajo a mi gente con eso me tiene feliz, vamos a que el empresario

sienta que en Jonuta es un lugar para invertir, tenemos condiciones

tenemos tierra, tenemos agua, necesitamos que el empresario venga a

Jonuta, y que no encuentre a un ladrón de presidente que lo frene,

necesitamos a un presidente honrado, un presidente honesto y eso es lo

que le vamos a dar a Jonuta, también voy hacer una alianza comercial

local, un respeto irrestricto a los comerciantes de Jonuta, un

reconocimiento para ellos, voy hacer una alianza fuerte con ellos, los voy a

ayudar también, el presidente no va hacer una traba para que ellos se

desarrollen en el municipio, les doy palabra a los comerciantes que esa

persecución de los funcionarios de reglamento se va a acabar, va a ir a

reglamento una mujer, todavía no sé quién pero va a ir una mujer

honrada, honesta, decente, de buena fama pública, esa es la que va a

dirigir los rumbos del reglamento, una mujer honesta porque los hombres

muchos se prestan a corrupción, nos vamos a ir con mujeres que van

ayudar en el reglamento va a llegar a ayudar al comerciante, a apoyarlo el

comerciante que me diga licenciado necesitamos ayuda, ahí va a estar el

presidente para ayudarlos, echarles la mano por que bastante

complicación tienen como pagar la nómina, con pagar la luz, y todos los

problemas porque además el tránsito les hace la maldad, a transito lo

vamos a meter en orden, no puede suceder que anden no solo parándolos

por gusto, sino que además los extorsionan los mismo hacen con los

taxistas, lo mismo hacen con los ciudadanos comunes no vamos a permitir

por ninguna circunstancia que el transito le haga maldad a los

comerciantes ni a la población en general y mucho menos a los taxistas,

no lo voy a permitir, voy a meter orden el día que yo sea presidente.

REPORTERO. – Pues bien, vamos a seguir con el tema importante Erick,

vamos a la pausa, bueno este es un tema importante el desarrollo

económico de aquí del municipio de Jonuta volvemos en un momento

más.

REPORTERO. - Dos de la tarde treinta y tres minutos, continuamos con el

licenciado Erick Garrido Argaez candidato por morena para la alcaldía del

municipio de Jonuta, Tabasco, bueno estamos con este tema importante lo

que es el desarrollo económico para concretar

ERICK. - Sí continuamos entonces, también vamos a apoyar muy fuerte

al comercio informal es decir a los ambulantes, yo soy cuate de muchos

ambulantes, los he buscado siempre, siempre he dicho que van a contar

conmigo, y ahí voy a estar para ayudarlos, asesorarlas y apoyarlos, vamos

a tener un poquito de orden, que vamos a trabajar unidos, van tener un

amigo presidente ellos saben que siempre los he buscado en cada

campaña, porque me interesan andar con ellos y apoyarlos, un ambulante

es un delincuente menos, y por eso tengo que apoyarlos, porque su familia

también tiene hambre hay que ayudarlos, hay que estar con ellos, y lo

único que tengo que hacer es meter orden, he voy a apoyarlos fuerte a los

sectores productivos, los sectores productivos tanto ganadería, pesca,

agricultura y comercio van a tener mi mano, total, total ya he platicado de

los proyectos, de los programas que voy echar andar, y nos vamos a

meter fuerte en mecanización, terraplenes, jagüeyes, pozos profundos,

vamos a trabajar el silo para prepararnos para la seca y la inundación, el

pozo profundo le va a garantizar agua en seca, los terraplenes les va a

garantizar espacio a los animales y con el silo el maíz porque lo vamos

hacer silo de maíz lo va a ayudar muy bien y los vamos a reactivar

también la economía, también voy hacer una alianza bien fuerte con los

bancos que tenemos en jonuta no lo vamos a dejar ir voy a ir hablar con

los titulares de los bancos, pedirles que planeemos las estrategias juntos,

necesitamos bancos en Jonuta y voy hablar con los titulares, con quienes

Page 201: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

201

dirigen los bancos y a pedirles que nos den la confianza vamos a trabajar

unidos, vamos a trabajar de la mano y les quiero pedir también a ellos que

el ayuntamiento va ser el aval de muchas mujeres y de jóvenes

emprendedores, quiero pedirle a los bancos que me le den crédito barato

a los jóvenes emprendedores y a las mujeres, y el municipio va a

respaldar esa deuda, queremos que los bancos confíen en las mujeres, yo

confío planamente en las mujeres, y sé que cuando a una mujer le das un

crédito, lo pagan porque lo pagan porque ella lo agarran para su trabajo, si

va hacer su fonda, si va hacer su negocio, si va a vender fuller, si va a

vender Avon, si va a vender Jafra, lo que vaya a vender las mujeres van

a tener crédito barato pero yo también voy a sacar mi apartado económico

para ayudar a las mujeres y para ayudar a los chavos, chavo que me

presente una idea chingona yo se la voy a financiar, yo lo voy a ayudar,

voy a apoyar a los jóvenes y a las mujeres, con los varones me voy a

entretener de otras forma, a esos no le tengo mucha confianza, jajaja

REPORTERO. - Otro tipo de cuestiones.

ERICK. - Lo voy a ayudar de otra manera, también le vamos a entrar muy

fuerte a un desarrollo regional, hemos querido medio crecer en un

desarrollo local no se puede, necesitamos crecer organizados y tenemos

que crecer como región. Yo inmediatamente que gane estoy buscando al

presidente o presidenta de Palizada Campeche, que es nuestra, es

nuestro pueblo hermano, y vivimos de las greñas con ellos, vivimos

peleando, no dejan entrar a nuestra gente, los nuestros no dejan entrar a

los de ellos, como es posible que vivamos así, también vamos hacer las

alianzas con Playas de Catazaja, con Emiliano Zapata, lo vamos hacer

con Macuspana, vamos a trabajar de la mano, vamos hacer corredores

comerciales y vamos hacer obras en conjunto, nos vamos ayudar con las

carreteras y vamos a trabajar fuerte, también voy a echar a andar la

economía mediante empleo temporal, todas las comunidades y la

cabecera municipal van a tener empleo temporal, todo lo que los jonutecos

con nuestras manos podamos hacer lo vamos a sacar en empleo temporal

y las familias van a recibir su lana cada semana, se acaban los gaviotas

ahí para las familias que lo sepan, se acaban los gaviotas, esa gente que

cobra sin trabajar se terminó, se acabó la corrupción en jonuta, se terminó

la corrupción vamos a ayudar a toda la familia no es justo que cobren

dos o tres en una comunidad y los demás se estén muriendo de hambre

no va ser así, conmigo se acaba la corrupción se acaba la sinvergüenza y

nos vamos, nos vamos con un gobierno honesto, responsable,

transparente y vamos a ayudar a todos, que todos reciban el empleo

temporal, si va el programa que vaya tiene que ir con empleo temporal y

va a ser sin distinción, va a ser empleo temporal para todas las familiar

cuando llueve, que llueva para todos, para todos va a haber también

quiero decirles que voy a empujar muy fuerte la escuela de oficio, el que

no tenga un trabajo fijo pero que sepa hacer algo le vamos a entrar a las

escuelas de oficio que la gente desempeñe sus oficios, lo que sabe hacer

y si le falta una pulidita le vamos a pegar su pulida pero tenemos que

trabajar, entre todos tenemos que trabajar no podemos estar con la mano

estirada que todo nos les estén resolviendo, vamos a chambearle entre

todos y el municipio dando las facilidades, apoyando y echándole la mano

a todos no, por eso vamos a trabajar de esa manera y también un modo

de activar la economía va ser un apoyo total a los universitarios de nuestra

universidad jonuteca que si bien no ha podido regularizarse yo me

comprometo públicamente que lo voy hacer, yo soy un hombre estudiado,

soy un hombre preparado y sé que la preparación te lleva adelante, te da

mejores condiciones de vida, todos los chavos, los maestros y personal

administrativo que sepan que Erick Garrido va a respaldar la universidad y

la va ayudar y no con mentiras porque van seis años con mentiras de que

Page 202: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

202

la van a regularizar y nada, no solo voy a regularizarlo en el presupuesto

de egreso va a ver dinero para la universidad, porque quiero chavos

preparados, quiero chavos que vengan a Jonuta, que se queden en

Jonuta, porque luego se van a estudiar a otro lado y ya no quieren

regresar para acá yo quiero que los chavos se preparen y aquí mismo

presten sus servicios, como lo voy a becar también, yo lo único que le pido

a cambio es que ayuden a su pueblo, que los fines de semana que me

regalen por lo menos un día para que lo vayan agarrando amor al arte de

ayudar, vamos a ayudar a los que están más necesitados que nosotros,

eso es lo que quiero hacer para empujar la economía del municipio, va a

tener mucho trabajo yo me comprometo con eso yo tengo clara mi visión,

ocupo la ayuda de mi pueblo, en el tema de seguridad pública, es un tema

para mi muy importante los policías hoy en día han perdido la confianza

pública, el pueblo ya no los quiere, el pueblo le tiene miedo a los policías,

el pueblo dice que el policía es arrogante, prepotente, que te golpea, que

te lastima, y han ocurrido caso en los que han matados personas, no sé en

qué circunstancias pero han matado y no puede volver a suceder esto,

necesitamos policía que tiene proximidad con el ciudadano, tienen que

estar capacitados, tienen que tener acreditados sus capacitaciones en

derechos humanos no puede ser un policía que por el hecho de cargar un

uniforme tenga derecho a garrotear a una persona, tiene que conocer los

derechos humanos de las personas, tiene que saber cómo actuar, tiene

que tener acreditado sus controles de sus como se llama esta evaluación

donde la policía tiene que revisar que aprueben sus exámenes de control

de confianza si, tiene que, tiene que verse tienen que tener sus

capacitaciones en derechos humanos, necesitamos que el policía que va a

interactuar con el ciudadano conozca los derechos tanto de él como los

del ciudadano, no puede maltratarlos, tenemos que trabajar en ese tema,

también en el mismo tema queremos que en el tema de prevención de

delitos, ahí nosotros vamos hacer que la presencia policial de patrullaje

sea visible, constante y permanente tanto por tierra como por agua,

porque la policía es bien mañosa se ponen en un lugar a torreta apagada

para que cuando pase el ciudadano lo detengan, no, necesitamos una

policía que ande todo el tiempo visible, que la vea el ciudadano si porque

él quiera delinquir dice no ahí está la policía, entones su tú ves a la policía

no te vas a meter a delinquir.

REPORTERO. - Una presencia permanente.

ERICK.- Sí una presencia permanente, eso de que la policía esta parada

sin hacer nada porque la gasolina de la policía se agarra para otras cosa

que es del conocimiento público en Jonuta, que la gasolina de la policía, la

policía si tu revisas la patrulla están siempre en cuarto de tanque, porque

la gasolina la agarran para otra cosa, y eso no puede pasar la policía

tiene que tener su gasolina para que ande patrullaje tanto en agua, como

en tierra, visible en comunidades en la cabecera aquí en el conocimiento

de los ciudadanos que a tres personajes los cuidan más que al pueblo,

traen más policías tres ciudadanos, tres ex gobernantes que el propio

pueblo, el pueblo está sin policías allá pueden matar un agente en la

comunidad y no pasa nada porque el policía no hay, ya cuando el policia

llega, ya se apesto el cuerpo, eso es lo que pasa, no tenemos policías que

primero no le tenemos confianza y segundo que no están porque cuidan a

otra persona como dirían ya saben a quién cuidan, también vamos

nosotros a dignificar, dignificar el trabajo policial hay mucha corrupción en

la policía porque no se le dignifica, porque no se le recompensa, el policía

gana una miseria, como es posible que el hombre que arriesga su vida

gane tan poco, gane una miseria, que no tenga incentivos, que no tenga

apoyos, que no se piense en él, luego andan con unos uniformes que dan

vergüenza, que respeto puede inspirar un policía que anda todo mal

Page 203: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

203

armado, mal vestido, el policía tiene que dar una presencia de policía,

tiene que generar un respeto, pero también el policía tiene que tener la

seguridad de que al salir de su hogar, tiene una buena casa, que sus hijos

tienen una buena educación, que ellos si salen en cumplimiento de su

deber y resultan lesionados o muertos pues su familia va a quedar con un

seguro de vida necesitamos eso, y yo le ofrezco a los policías honestos, a

los policías honrados que van hacer valorados y dignificados, los vamos a

ayudar, nosotros vamos a estar muy pendientes de que la vigilancia sea

permanente, pero que además nosotros prevengamos la comisión de

delitos, vamos habilitar nuevamente las casetas de policías van a estar

habilitadas, cuántas mujeres policías las mandan a las casetas y eso no

sirve no hay ni un baño, una mujer policía teniendo que irse al monte como

si fuera un varón, ni el varón ni la mujer pueden estar en esas condiciones,

y vamos a tener un control minucioso, no para hacerle daño a la gente si

no la gente que no sea de nuestro pueblo necesitamos que se le conozca

a ver a que vino a Jonuta, tomarle sus datos no para amedrentarlo, no

para saber que anda haciendo, es un control como se hace en la ciudad

de Mérida, tú llegas para allá te preguntan a dónde vas, a que familia, a

que dirección, te preguntan todo papá, para saber a qué viniste, pero eso

no quiere decir que lo vas a querer extorsionar no , yo no voy a permitir

que los policías ni los tránsitos extorsionen a nadie ya se acabó esos

tiempo yo siendo presidente eso se acaba no va a ver extorción policía

que yo los detecte extorsionando a los ciudadanos se va porque se va,

entonces vamos a trabajar con la policías pero con respeto, le vamos a

pagar bien, van a andar bien vestidos, bien trabajados van a tener sus

casas, van a tener el apoyo a la educación, su seguro de vida, van a

respetar a la población, no le van a faltar el respeto a nadie, eso es lo que

quiero hacer en tema de seguridad pública y solo me queda ya.

REPORTERO. - Ya jajá si Erick se nos acaba el tiempo, estamos en el

último bloque.

ERICK. – Quiero pedirle a mi pueblo que tenga confianza en mí nada más

y se dé cuenta lo que tengo muy claro lo que hay que hacer, solo hace

falta de que ellos me den la oportunidad.

REPORTERO. – Muy bien pues Erick te agradecemos en esta segunda

parte la participación el día hoy en Radio día 94.3 FM, este espacio que da

línea directa, pero tenemos todavía para todos los candidatos bueno esa

segunda ronda y la tercera ronda que tendremos todavía para seguir

platicando, bueno como van ya las campañas, estamos a punto de cerrar

estamos a veintiún días ya de las elecciones y vamos a seguir platicando

de ello. Te agradecemos mucho que hayas estado con nosotros el día de

hoy

ERICK. - Yo soy el agradecido un abrazo cariñoso para todo el pueblo,

sigo caminando solidaridad, y me voy a la cinco de mayo.

REPORTERO. - Muy bien ahí estará la visita de hoy del candidato de

morena, licenciado Erick Garrido Argaez, para la alcandía municipal de

Jonuta Tabasco, muchas gracias regresamos un momento más, nos

vamos a una pausa.

3RA ENTREVISTA 35: 43

Page 204: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

204

REPORTERO. - Dos de la tarde con dos minutos estamos de regreso aquí

en línea directa ya está con nosotros el candidato por el partido de morena

a la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco, el Lic. Erick Robert Garrido

Argaez, ¿Erick bienvenido buenas tardes como estas?

ERICK. - Muchas gracias Carlos, muchas gracias a todos aquí en cabina y

permíteme darle las gracias, a todo el auditorio que nos escucha, estoy

seguro que mucha gente está esperando esta tercera entrevista, en mis

recorridos eh tratado de informar que me quedaba una última para hoy

bien emocionado fíjense, bien emocionado porque ustedes nos abren las

puertas y nos permiten llegar a todos a toda la gente y he tenido

oportunidad que la gente me diga Erick te escuchamos, te escuchamos en

radio rio y nos gustaron tus entrevistas nos gustó tus propuestas, entonces

se emociona uno, porque significa que todo lo que uno camina y todo lo

que uno ve y después uno planea las propuesta pues vale la pena no,

porque la gente está pendiente y significa que toda esa noche que no

duermo, pensando cómo voy hacer para resolver tantos problemas, eh

pues resulta, dan resultados porque el pueblo está contento de que lo que

hemos planeado va a impactar directamente en su familia, en su vivienda,

en el campo, la pesca, en la ganaría, en la agricultura, todo eso pues bien

emocionado y darle las gracias al pueblo de que me escuche. Pero sobre

todo quiero destacar que me siento bien emocionado porque hoy están

aquí en Jonuta, acompañándome en mis caminatas mis socios,

REPORTERO. - A muy bien

ERICK.- Sí, mis dos socios, mi hermano José Irving Madrigal Mandujano,

un talentoso abogado de Huimanguillo, Tabasco, de una tierra que se

llama san Manuel, tengo fortuna de ser su socio, es una gente a la que

quiero respeto y admiro y también me acompaña otro de mis hermanos mi

socio, el licenciado Margarito Moreno Ramírez, pareciera que no puedo

escoger otro municipio pero también es de Huimanguillo, son gente muy

talentosa, Huimanguillo tiene extraordinarios cuadros y andan los dos

conmigo me andan acompañando los dos, Margarito es un hombre, es el

socio que nunca tiene problemas con nadie, es una chulada de compa con

nadie se pelea, tenemos un montón de abogados, y cuando los abogados

quieren algún permiso quieren alguna cuestión, van con Margarito porque

saben que es el a todo dar del equipo, si y pues aquí muy felices sean

muy seguramente nos están escuchando hermanos un abrazote para

ustedes gracias por acompañarme me fortalece que estén conmigo.

REPORTERO. - Muy bien, que bueno que estas acompañado de gente

como dices tú que conoces desde hace mucho tiempo, gente muy

importante en que es tu proyecto profesional y bueno siempre eso nos da

Page 205: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

205

mucha tranquilidad y satisfacción a cualquiera de todos los que tenemos

esa dicha y ese privilegio. Erick vamos a entrar en materia en el asunto

bueno de las propuestas que nos has platicado en estas dos entrevistas

anteriores, pues tenías una pendiente que nos quedaron por platicar,

vamos a empezar con una de ella que es una de las más importante

considero yo porque de ahí es donde arranca, lo que puede ser el fututo

de una nación, el futuro de un estado, el futuro de una ciudad, el futuro de

todos los jóvenes que es la educación.

ERICK. – Fíjate que el tema educativo es para mí de lo más importante,

de lo más importante del proyecto que encabezo, eh escuchado siempre a

las madres decir, yo no quiero que mi hijo pase lo que yo pasé, yo quiero

que mi hijo estudie me tiene muy marcado el corazón y mi mente eso, los

padres pero en particularmente las madres dicen yo quiero que mi hijo

pase lo que yo pasé, las carencias que yo pasé, yo quiero que mi hijo

estudie y los padres siempre estamos como una meta de vida no, de que

tus hijos estudien que se preparen, que salgan, aprovecho a reconocer a

mi padre y a mi madre que se esforzaron para que yo estudiara, por eso

va a tener un lugar especial la educación en Jonuta, quiero que los chavos

se preparen, estar preparados te abre horizontes estudiar ser un

profesional te facilita la vida, no significa que sea la única ruta al éxito, hay

gente que no estudió y que son exitoso pero la educación es fundamental

para el éxito, en la educación gente educada, gente preparada no se deja

coaccionar, no se deja humillar por ningún político, no permite que nadie le

diga que hacer, un profesional entiende que desempeñando su función

vas a salir adelante el y su familia y le va a dar una vida cómoda a su

familia de ahí que yo esté tan preocupado en la educación de los jóvenes,

de todos desde los chiquititos hasta grandes, pero particularmente me

quiero centrar más en los jóvenes de prepa, universidad, porque ellos

necesitan un poco más la ayuda, siempre los chiquitines los papas

hacemos el esfuerzo por comprarle sus cuadernitos, sus libros, pero ya

cuando sales de tu pueblo la cosa se complica, yo recuerdo que yo salí a

la preparatoria a estudiar fuera y fue muy duro, para mí fue muy duro

hasta comer me costaba trabajo.

REPORTERO. - Se sufre como se dice muchas veces.

ERICK. - Sí se sufre.

REPORTERO. - Se sufre como dices tú, las cuestiones económicas, no

tener en dónde vivir, buscan una pensioncita para que no salga tan caro y

bueno le agregamos todo lo demás que es transporte y tú lo sabes.

ERICK.- Sí no yo como poco pero como caro, porque cuando no tenía

para comer me dije cuando yo tenga voy a comer bien y entonces como

bien y pues bueno yo considero que hay que ponerle mucho afán a los

jóvenes, a la educación, hay que ayudarlo a que estudien, me he

encontrado a muchos chavos que se le complica transportarse, se les

complica comer, tener que comer, se le complica donde quedarse porque

no tienen familia, muchos tenemos familia en Villahermosa, otros no

tienen o en otros lados, o los que salen de la comunidad de Jonuta, y de

Jonuta a la ciudad, recuerden que en el pueblo está la máxima de que si

tienes que salir adelante te tienes que ir de aquí, pero eso lo vamos a

erradicar, ese sentimiento esa posición de la gente la vamos a erradicar,

no va a seguir siendo así, Jonuta será un lugar de oportunidades,

entonces voy a crear apoyos económicos, apoyos económicos transporte,

en alimentación y en habitación donde van a vivir los chavos, el

ayuntamiento va a pagar las rentas de sus cuartos, de sus departamentos,

el ayuntamiento le va a dar los dineros para que coman en Villahermosa o

aquí en Jonuta, en donde estén y le vamos a pagar la transportación, eso

Page 206: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

206

es importantísimo cuando yo estudié la universidad yo me iba en el ADO

de las seis, no existía ADO de las seis en realidad era de las cinco, el ADO

de las seis era pipo.

REPORTERO. -Si recuerdo a pipo

ERICK. - Pipo la daba el raid a un montón de chavos, éramos un montón

de chavos éramos como treinta y cinco.

REPORTERO. - Sí lo conocí en la camioneta de tres toneladas

ERICK.- Ándale en la de tres toneladas, ahí andaba muñeco y un montón

de compas que nos íbamos con pipo y muy agradecido con pipo no le he

podido regresar la mano pero Dios sabe que estoy a punto de lograrlo y le

voy a poder devolver la mano a pipo porque a lo mejor él no lo crea pero si

ayudo a tantísimos estudiantes que hoy somos profesionales que estamos

muy agradecidos con él, ahí como nos lavábamos las manos unos con

otros porque Pipo llevaba mucho dinero para comprar sus verduras, y nos

acarreaba a nosotros para que lo ayudáramos y no lo fueran asaltar

REPORTERO. - Así es.

ERICK. - Pero indirectamente él nos ayudaba a todos, nos ayudaba y

estamos muy agradecidos con pipo, no existe alguien que haya caminado

con Pipo en el transporte que no estuviera alegre de, de alegre y

agradecido con pipo pues.

REPORTERO. - Claro.

ERICK. - Sí, entonces vamos a crear esos apoyos económicos, pero

también me eh encontrado a chavos que no pueden pagar su titulación,

ahí va a entrar (inaudible)

REPORTERO. - Eso es un punto muy importante actualmente eh,

actualmente.

ERICK. - Ahí entramos nosotros, ya lo platiqué con la maestra Marisol y

me dijo Erick vamos a dar pa´delante porque ella también pues es

Maestra.

REPORTERO. - Claro, ve esa problemática.

ERICK. – Ya lo comenté con ella y le pareció muy bien, la regidora de

jóvenes opina exactamente lo mismo, tenemos que apoyar a los chavos

no, entonces ahí entramos en un tema de educación para poder ayudar

bien, el otro tema es hoy con la pandemia el tema es internet, el tema son

los aparatos electrónicos, y pues tenemos que ayudar también.

REPORTERO. - Hay carencia es complica las clases

ERICK.- Hay solicitudes de los padres preocupados porque no pueden

comprar una computadora, no pueden comprar un teléfono inteligente, no

pueden comprar una Tablet, ahí va a entrar el municipio, vamos hacer un

apartado presupuestal para ese tema, vamos a apoyar a los papas que

tengan de donde echar mano y que el internet no falle, ahí estoy ya en

pláticas con dos empresas importantes, que prometen darnos una

cobertura total en el tema de internet, y no he podido terminar de concretar

la plática porque hoy empiezo campaña a las ocho de la mañana y la

acabo a las ocho o nueve de la noche, llego aquí a Jonuta a las once,

salgo a las cinco y media seis y media de la mañana, de Jonuta entonces

ando bien asoleado.

REPORTERO. - Es complicado, así es

Page 207: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

207

ERICK. - Pero ya por el teléfono hemos traído un dialogo importante hay

avances, hay avances de las empresas la que mejor servicio ofrezca y la

que mejor oportunidad ofrezca con esa nos vamos no, pues ahí estamos

avanzando ya en eso y me parece a mí que con estas ayudas, con estos

apoyos los chavos van a salir adelante, vamos poder apoyar bien ese en

el tema educativo.

REPORTERO. - Vamos a continuar en un momento más después de esta

pausa que vamos a tener, como dices tú muy importante los jóvenes y

regresando vamos hablar sobre lo que es algo también importante para los

jóvenes que es el deporte, para esta juventud vamos a la pausa y

regresamos, está con nosotros el licenciado Erick Robert Garrido Argaez,

candidato a la alcaldía municipal por el partido morena, volvemos.

CONTINUA EL REPORTERO.- Dos de la tarde con quince minutos,

bueno vamos a continuar aquí en esta tercera participación entrevista con

el licenciado Erick Robert Garrido Argaez candidato a la alcaldía municipal

por el partido de morena, Erick bueno platicábamos de los jóvenes hace

ratos la educación, dentro de todo la educación es muy importante, pero

fíjate que Jonuta yo lo digo de manera muy personal la carencia del

deporte ha existido desde hace muchísimos años, yo creo que es una de

las situaciones en las que podemos ayudar mucho a nuestros jóvenes, en

buscarle algo positivo una distracción, que pueda ser alejarlos de todo los

malos hábito que puedan haber.

ERIKC. – Si, fíjate que sí, el tema del deporte es algo que a mí me genera

preguntas que, me las hago pues, me pregunto muchas veces bueno

¿Que pasa que los presidentes no apoyan al deporte? Jonuta

históricamente ha padecido de espacios deportivos y de aquí han salido

extraordinarios.

REPORTERO. - Tenemos una buena historia deportista.

ERICK. - Sí deportista, claro han salido buenos, yo recuerdo a mi amigo

José Luis, José Luis Kawasaki que le decíamos tito kawasaki este compa

se fue a jugar al Atlas, era un extraordinario jugador, aquí en Jonuta se

han abandonado mucho los espacios deportivos, me pregunto ¿Cuál ha

sido la razón? No me la he explicado, estoy por ser presidente así que ahí

voy a poder revisar cual ha sido la ruta, porque los presidentes no han

querido invertir en el tema de infraestructura, es un compromiso de mi

parte apoyar mucho a los chavos también en el tema del deporte, el

deporte los va a alejar de cualquier mal pensamiento los va alejar de las

drogas, del alcohol, de todo lo malo que pueda haber, entonces me he

generado compromisos expresos que voy hacer un apartado presupuestal

para que el valor de todas las unidades deportivas, porque vamos a echar

andar una por centro integrador, desde que yo presupueste el valor del

treinta y tres por ciento yo lo voy a tener ya apartado de las nueve

deportivas que pretendo hacer en el municipio, voy a sacar el treinta y tres

del valor de cada una, ya existen algunos arquitectos ingenieros

ayudándome en ese trabajo, son unos profesionales que conocí en la

ciudad de Mérida Yucatán, que están ya atrasando los lápices, se están

auxiliando con algunos arquitectos con aquí de Jonuta, porque ellos

conocen la región.

REPORTERO. - Claro.

ERICK.- Ahí voy a sacar un apartado del treinta y tres punto treinta y tres

por ciento para que el resto lo gestione yo en el estado y en la federación,

tanto en el plan nacional de desarrollo como en el plan estatal de

desarrollo, el presidente de la nación y el gobernador, destacan la

Page 208: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

208

importancia del deporte en los jóvenes, entonces yo tengo que hacer lo

propio, para mi es importantísimo yo nunca destaqué como deportista pero

estoy consciente que aquí hay un mundo de talento, entonces voy a hacer

mi apartado presupuestal para poderle decir al señor gobernador y al

señor presidente de la republica yo ya tengo mi parte, ayúdenme ustedes

con lo de ustedes,.

REPORTERO. - Claro.

ERICK. - y así vamos a echar andar todas las unidades deportivas, para

que los chavos tengan en que entretenerse y en qué hacer deportes y

cuando encontremos a un joven talento le vamos a echar.

REPORTERO. - Promoverlo

ERICK. - Echar para ayudarlo.

REPORTERO. – Es algo que hace falta, a veces esos talentos como dices

lo tenemos eh, no llegan más lejos porque no tienen el apoyo, en ese

sentido pues tú ofreces este apoyo a estos jóvenes para que puedan

sobresalir no, en algún deporte.

ERICK.- Sí de esa manera me voy a meter mucho en el deporte, también

tengo que ver por los espacios, los espacios de recreación que también

están muy abandonados, la familia no tienen en donde ir, están muy

abandonados en ese tema y ahí vamos a entrar también nosotros, fíjese

que avanzando un poco más también es importante para mí el tema de

cultura en el municipio, la cultura nos da identidad de ahí voy hacer una

gran alianza con los maestros, ya he platicado de mi interés de mi deseo

de hacer equipo con los maestros, me voy a meter ahí con los maestros ya

hay gracias a Dios, Dios me lo viene poniendo en el camino, he platicado

con varios, ya le he platicado de mi deseo de que hagamos quipo, desde

el momento que yo sea presidente que van hacer los primeros o los

segundos que voy a mandar a llamar desde el momento que yo sea

presidente electo los voy a mandar a llamar, y les voy a pedir que

trabajemos en equipo, los vamos ayudar yo sé que ellos tienen muchas

carencia, que no los toman en cuenta que los menosprecian cuando llegan

a municipio al ayuntamiento, yo le voy a dar una atención especial a los

maestros y los voy a convocar, los voy a convocar para que unidos

saquemos adelante la cultura de nuestro pueblo, como era antes cuando

se hacían antes las semanas culturales vamos a regresar a esos tiempos,

yo voy apoyar mucho a la cultura, voy hacer que los maestros participen

que las escuela participen, y como mi desarrollo es regional, vamos a

participar con todos los demás municipios, los vamos a invitar a Jonuta,

así que le vamos a meter mucho al tema de la cultura, también lo vamos a

ser con los restauranteros, por ejemplo los este, los ambulantes yo los voy

a ocupar porque vamos a vender lo que Jonuta produce, el merengue, el

pozol, la tortilla imagínatela con su mantequita y su shishito de chicharrón.

REPORTERO. – Sobre todo, sobre todo este como dices ese tipo de

producto que se maneja por lo regular los ambulantes es lo más

tradicional.

ERICK. - Si claro.

REPORTERO. - Digo también los hayan establecidos, porque lo sabemos

no, lo tenemos, pero esto es una buena manera de explotarlo, esto dentro

que es la zona como dices de cultura y de esto ya hablaste la vez pasada

un poco sobre la cuestión turística jonuta va de la mano no.

ERICK. - Si claro.

Page 209: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

209

REPORTERO. - Pero en realidad tienes razón en lo que dices en la

cuestión cultural jonuta es muy rico en ese sentido tenemos una riqueza

enorme que no se ha visto.

ERICK. - yo lo digo,

REPORTERO. - No se ha visto que se aproveche y en este caso bueno

Erick nos ofrece esta situación de poder llegar a dar esta cultura y darla a

conocer sobre todo a todos nuestros visitantes no, que lleguemos a otras

fronteras Jonuta merece llegar a otras fronteras.

ERICK. – Si nos tenemos que preparar, como pueblo nos vamos a

preparar para ofrecer un atractivo a los extraños y a los propios a nosotros

también nos gusta yo me acuerdo que disfrutaba mucho el folclor cuando

se hacían los eventos culturales en el teatro al aire libre eso lo tenemos

que rehabilitar.

REPORTERO. - Claro

ERICK. - Darle seguridad a

REPORTERO. - No esperar las nada más las semanas culturales no, esto

se puede aprovechar de manera permanente.

ERICK.- Son muchos temas en cultura tenemos charrerías, tenemos

carrera de caballos, tenemos la pesca del robalo todo los eventos los voy

a patrocinar voy a estar pendiente de ayudarlos ahí un mensaje a los

charros para que cuando ya me toque ser presidente me hagan el favor de

escuchar, me den la oportunidad de que nos reunamos para que yo les

ayude, les ayude yo con el lienzo charro y para que ellos tengan toda las

facilidades para hacer los eventos charros, porque nos dan identidad

también, todo lo que tenga que ver con nuestra cultura lo voy a empujar, lo

voy a empujar, creo que va hacer una prioridad conmigo estar atento y

estar escuchando siempre al pueblo, siempre que el pueblo me busque

que me encuentre, a veces el pueblo me dice licenciado no queremos que

usted se vaya a esconder, no queremos que usted no dé la cara, y yo he

sido muy claro con el pueblo y yo le eh dicho, a ver, solamente un

presidente que no siente amor por su pueblo, que no siente un cariño, un

agradecimiento, un compromiso, es el que se esconde, un candidato que

se dedica a comprarle la conciencia a un pueblo, que se dedica a comprar

credenciales, a entregar despensas, laminas, y todo lo que no dan,

durante su gobierno y lo dan en campaña, ese presidente es un hecho que

va hacer un ladrón, va ser un presidente que se va a dedicar a robar,

porque ya compró la conciencia ya les dio, entonces no siente ningún

cariño, no siente ningún agradecimiento por su pueblo, se tiene que andar

escondiendo, no quiere dar la cara y no quiere dar la cara porque no le

interesa darla, en mi caso no, yo voy casa por casa hablándole a la gente

del bien que quiero para mi pueblo, de lo que voy hacer el día que sea

presidente entonces yo no tengo porque esconderme, si yo no fui

comprando conciencias, cuando mi pueblo me haga ganar yo voy a sentir

un profundo agradecimiento porque me llevó al triunfo sin darle un peso

simplemente ir hasta su casa sentarme con ellos, platicar, recibir de ellos

su opinión, de cómo viven, me gusta ver cómo viven, porque de esa

manera voy creando mis propuestas, lo que quiero hacer por ellos, así que

mi pueblo no van a encontrar un gobernante que se esconda, va tener un

gobernante que va a estar siempre puesto para escuchar, para atender,

me voy a rodear de gente muy importante que me va a ayudar a que yo

haga lo político y ellos van a hacer lo financiero, lo jurídico, la planeación,

todo, yo voy a tener profesionales que me van ayudar en esos temas y yo

voy a estar haciendo lo político, yo soy político, abogado pero soy político,

Page 210: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

210

entonces me voy a dedicar a atender a mi pueblo, a resolver los

problemas, y me voy a cercar de los mejores, me voy a cercar de gente

que me ayude, tengo equipos políticos que me ayudan y me dicen

licenciado cuando gane usted eh, ahí nos da cuando menos de

barrendero, me siento como ofendido fíjate cuando me dicen eso, no me

gusta que me digan eso porque yo a los hombres y mujeres que ocupo

para que lleven el mensaje casa por casa, yo no los ocupé para barrer,

trapear, ni para lavar baños, yo los ocupé como políticos y como políticos

se van a desempeñar el día que yo sea presidente, ellos van hacer lo

encargados de censar las necesidades del pueblo, de revisar las

necesidades, de gestionar las necesidades, van hacer los encargados

que cuando ya el programa se vaya a echar andar ellos van hacer los

encargados que llegue a destino, que no llegue, si fueron diez bultos de

cementos no que lleguen 8 van a llegar 10 bultos de cemento, ellos van a

vigilar que se aplique perfectamente al recurso, que se apliquen los

materiales, le van ayudar por esa cosa no, ellos van a revisar que la

familia quede contenta, feliz, de que le llego su programa de piso, de

baño, de cambio de lámina, de mejoramiento de vivienda, de terraplén, de

agua y mecanización, todo los temas que el ramo treinta y tres permita

hacer y que no se han hecho, que le han quedado a deber al pueblo de

Jonuta, seis años, pollitos y fertilizantes ,una maravilla nunca imagine algo

así el cualquier peor gobierno que si hubiese comentado y que antes

existió no ocurrió tanto abandono a las comunidades ni tampoco ocurría

que hubiese un agua tan puerca, tan sucia en la cabecera municipal, una

energía eléctrica que quema equipos, climas, televisiones, refrigeradores

con cuanto esfuerzo una familia compra un refrigerador para que los

bajones y los apagones de luz los dañen, los echen a perder, no hay

justificación para esto, no lo hay.

REPORTERO. - No hay quien responda desgraciadamente, hasta eso uno

presenta queja a las instituciones correspondientes y no se resuelve.

ERICK.- No así es, entonces bueno vamos nosotros a atender todo esos

temas y lo hemos de hacer con quienes nos ayudan con quien hace

política con nosotros pero lo ideal conmigo es que voy a crear programas

que van a ir acompañados de empleo temporal y el empleo temporal me

va a permitir ayudar a todos sin distinción, incluido perredistas, morenitas,

priistas todos porque tengo la convicción de quien no me conocían porque

estaba en otro partido el día que me den la oportunidad de conocerme,

sabrá que se equivocó al no haberme ayudado antes porque tengo clara

mi visión tengo claro lo que quiero hacer por mi pueblo, mi pueblo sabe el

cariño y el amor que le tengo, si no se lo tuviera no caminara tanto, ni me

asoleara tanto pues, pero ahí estoy echado para adelante.

REPORTERO. - Son cosas muy importantes que nos platicas Erick y esto

cabe señalar que es una situación que nosotros como ciudadano de jonuta

me incluyo porque como ciudadanos de Jonuta es muy interesante saberlo

no porque lo que decías ya han pasado muchos, muchos gobiernos ylo

que la ciudadanía espera estos resultados y no los ve y la otra es que

bueno le garantices al pueblo, a la ciudadanía de Jonuta que podamos

nosotros tener la garantía de tener un presidente que este pendiente del

pueblo, vamos a ir una pausa y regresamos en un momento más,

continuadnos aquí en línea directa, estamos con el licenciado Erick

Garrido Argaez, candidato por el partido morena a la alcaldía de Jonuta.

REPORTERO. - Dos de la tarde con treinta y dos minutos continuamos

aquí esta entrevista con el licenciado Erick Garrido Argaez, candidato de

morena por el municipio de Jonuta, Tabasco, bueno Erick nos vamos con

algo que ya está próximo no, las elecciones de seis de junio estamos a

Page 211: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

211

diez días, como se siente Erik como ha caminado, que repuesta ha tenido,

en este momento como te sientes tu como candidato para esta elección.

ERICK.- Me siento pleno, pleno, me siento vencedor eh obviamente

emocionado porque eh vivido cuatro campañas eh sentido gradualmente

el amor de mi pueblo y hoy siento mucho cariño de ellos hacia mí, confían

en mí creen en mí, sentir que ellos creen en mí cada día me empeña más

en lograrlo y en dar resultados, no quiero cantar victoria no estoy

acostumbrado a eso, siempre me ha tocado remar contra corriente, hoy ha

sido más fácil porque pertenezco a un gran partido a morena, a la familia

morena, traigo grandes aliados, y yo creo eso hace fácil el triunfo trae más

hay un hartazgo de la gente al abandono, a las condiciones en las que

viven, ya el pueblo está decidido a generar un cambio, entonces creo que

la posibilidad es alentadora pues, estoy seguro que morena va a ganar y

que Erick Garrido va a gobernar para todos los jonutecos, esa es mi

creencia.

REPORTERO. - Erick dentro de este marco, bueno ha habido muchas

cosas, tú lo sabes que estos procesos electorales, se encuentra uno de

todo obviamente quienes nos apoya, los simpatizantes, los militantes ¿hay

quienes están en otros partidos con otros candidatos y siempre hay alguna

cuestión de señalamiento en este caso en diferentes redes sociales hemos

visto escuchado que hay habido muchos señalamientos, sobre que Erick

garrido está generando la violencia, que dices tú de eso?

ERICK.- Bueno me parece a mí que mi pueblo me conoce, mi pueblo sabe

que soy un hombre de paz, mi pueblo sabe quiénes son mis padres, yo no

vengo de gente violenta, yo no vengo de gente soberbia, yo vengo de

gente humilde pues, yo nací en la pobreza nací en la humildad, no soy un

hombre que tenga condiciones para violentar a nadie pues, eh sido una

gente que he tratado siempre de conducirme con respeto hacia todos, en

ocasiones me he defendido de ataques que hoy ya no los hago, la verdad

no me interesa lo que mis adversarios digan de mí, me preocuparían que

no dijeran nada, porque si no dijeran nada de mi es porque nada valgo, si

hoy soy para ello el centro de atención es porque ellos saben de la

fortaleza que tengo como equipo, así que pues yo lo dejo en el criterio de

mi pueblo, con mi origen, con la forma de conducirme yo te respondo la

pregunta y le respondo a mi pueblo, no soy un hombre de violencia, soy un

hombre de paz, soy un hombre que por los conductos legales he buscado

ser el presidente, he luchado durante muchos años, tengo doce años

luchando por ser presidente, cualquiera creo que ya se hubiese rendido,

no creo que alguien hubiese aguantado tanta presión como yo aguante,

me hacían candidato y me bajaban, me hacían candidato y me bajaban,

me hacían candidato y me bajaban tres veces en el PRI, fue la tercera que

decidí ir a nueva alianza y casi gano, si no le meten dinero como le

metieron y violencia como le metieron hubiese yo ganado, pero bueno

Dios quería que yo fuera presidente por morena no por nueva alianza,

nueva alianza perdió registro, recordaran ustedes y fue que me invitaron

en morena y estoy feliz de estar en morena, estoy en el partido del

hombre, en el partido del líder del mayo líder de los últimos tiempo y me

siento orgulloso de formar parte de este partido me siento orgulloso de

hacer equipo con importantes políticos jonutecos que también como yo

están preocupados por el bienestar de Jonuta así que yo estoy seguro que

mi pueblo no le pasa a creer que dicen que yo mato gente, que yo me robo

la camioneta del padre hágame usted el favor, yo robándome la camioneta

del padre hasta se atreven a decir que yo voy a cerrar la iglesia católica

cuando yo sea presidente, son actos de desesperación pues, ya se ven

perdido, se dan cuenta que van a perder ellos lo notan porque ya el pueblo

ni siquiera le agarra el dinero, ellos van de noche de día a todas horas a

Page 212: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

212

ofrecerle el dinero al pueblo, pero ya el pueblo despertó ya el pueblo se

hartó, hay quienes le agarran el dinero y no van a votar por ello, me lo dice

licenciado yo nada más lo estoy cosechando, le voy a sacar el dinero

porque mi credencial no la voy a dar, no la voy a dar porque vienen los

enseres, entonces me da un montón de risa porque ellos andan tirando

dinero como loco y yo la verdad es que no me caliento mi cabecita pues, a

mi gusto es caminar, me encanta caminar andar de un lado para otro, y

esa es mi tarea así que mi pueblo no les cree nada de lo que me dicen y la

verdad no me quiero atrasar con esos señalamientos, me gustaría que me

preguntaras otra cosa importante.

REPORTERO. - Vamos con algo más importante efectivamente como

dices en ese sentido vamos hablar de las hay lugares que todavía faltan y

aquí nos llegan algunos mensajes donde la gente dice queremos que

venga el licenciado Erick a visitarlo lo estamos esperando, queremos

escuchar sus propuestas de manera personal, que le puedas decir a ellos

que próximamente me imagino visitaras.

ERICK.- Ya vez que estoy en la recta final de la campaña, se me han

complicado las agendas y tengo pendiente una visita al bajo matitan a toda

la zona de santa Rita primera, segunda, Carlos Pellicer, no he podido

llegar le mando un gran abrazo a toda la gente de esa zona, es una zona

buena, es una zona muy complicada fíjese porque ahí está metido el ex

secretario del ayuntamiento y el pollero más grande del pueblo el señor no

me acuerdo de su nombre y andan como locos metiendo dinero de un lado

a otro, y comprando gente, pero ya la gente se hartó le van agarrar el

dinero y no van a votar por ellos hagan lo que hagan el pueblo ya está

harto de tanta corrupción, de tanta mentira y yo pues aprovecho hacerle el

llamado al pueblo, al pueblo no solo al bajo matitan sino a todo el pueblo

les hago el llamado no vale la pena venderse aceptarle el dinero a esa

gente es vender tu dignidad es vender el futuro de tus hijos, es seguir tres

años más en la pobreza, en la miseria, las casa se le está cayendo a la

gente pues, vean ustedes su pobreza yo invito al pueblo de Jonuta que

vean su pobreza, vean cómo viven y vean cómo viven quienes nos

gobiernan, ellos viven en la opulencia, viven en la riqueza y el pueblo cada

día se empobrece más, no vale la pena mil pesos hasta cinco mil pesos

que pagaron la campaña pasada en pino Suárez, cinco mil pesos no te

resuelve tu problema de un cambio de lámina, de la necesidad de un baño

de un piso, no es posible que nuestros hijos caminen en un piso de tierra

todavía en estos tiempos, que los matrimonios jóvenes no tengan

oportunidad de tener un pie de casa una casita modesta, cinco mil pesos

por muy caro que te pagan el voto, cinco mil pesos no te va a dar un

terraplén, no te van a dar un pozo profundo, que Erick Garrido te lo va a

dar siendo presidente, a veces dicen es que al chivo no queremos votar

por el porque es pobre yo no soy pobre yo vivo bien, el problema es que

no me alcanza para atender todas las necesidades de mi pueblo, yo fui

pobre orgullosamente pero no me alcanza para atender todo por eso

quiero ser presidente, porque conozco las necesidades de mi pueblo y

porque sé que las puedo corregir, entonces, no es lo que yo pueda darle

al pueblo ahora en campaña, porque yo en campaña no puedo dar nada

más que mis propuestas yo voy llevando mis mensajes, mis propuestas es

lo que yo voy a poder hacer el día en que sea presidente por eso el

llamado al pueblo es que no se venda y si decidió agarrarle el dinero pues

agárrenselo y no voten por ellos porque al final de cuentas el dinero es

nuestro, es dinero que no nos dieron en tres años, hay que agarrárselo si

quieren pero si ustedes quieren cuidar su dignidad cuídenla y no se lo

agarren díganle váyanse por donde vinieron ya hemos tomado una

decisión de cambio, merecemos un cambio en Jonuta merecemos cambiar

no podemos seguir en esta pobreza en la que estamos no podemos seguir

Page 213: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

213

permitiendo que un gobierno se entromete en la vida de las personas

camino cabecera municipal y la gente que tienen comercio que tiene

negocio me dice licenciado estamos amenazados, aquí viene los del

reglamento a amenazarnos que si nosotros no apoyamos a ustedes ya

saben quién nos van a cerrar nuestro negocio nos amenazan horrible, los

policías amedrentando a los clandestinos que ellos mismos permiten pues

ellos mismos le dieron los permisos, operan para ellos la mayoría pero ya

se hartaron de las amenazas, el pueblo ya están hartos delas amenazas

de estos señores con amenazas, con dinero, con violencia, es como se

han mantenido en el poder, y el pueblo no es tonto, el pueblo lo ve,

cuando me culpaban a mí de la muerte de una persona que además es mi

sobrino, todo mundo sabe que esas motos de quien eran pues, yo no

tengo nada que ver en esos temas, yo desde que Dios amanece salgo a

caminar y regreso a media noche a sí que no me meto yo en temas de

violencia por eso el llamado ahora a nuestro pueblo es que en nuestras

manos esta la oportunidad de darle vuelta a un periodo de represión a un

periodo de pobreza y en nuestra manos está la oportunidad de terminar

con ese mal gobierno está en nuestra manos, solamente tenemos que

tener la firme voluntad de no vender la credencial, la firme voluntad de no

aceptarle un peso a gente corrupta, a gente ladrona, es el momento de

darle paso a un cambio, a un periodo de esperanza, a un periodo de

prosperidad, es lo que tenemos que hacer, les invito pueblo de Jonuta a

que no se vendan, no lo hagan no vale la pena recibir una migaja y

sacrificar tres años de buen gobierno.

REPORTERO. – Pues bueno, ahí esto que nos platica el candidato del

partido morena por la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco, el licenciado

Erick Robert Garrido Argaez, bueno un comentario certero en el sentido de

la situación que estamos viendo actualmente, pero pues bueno Erick diez

días seis de junio y pues ahí está ésta invitación a votar no.

ERICK.- Si, si si no fallen el seis de junio desde tempranito salgan,

váyanse a votar por quien ustedes quieran, pero vayan y voten, voten

libre, no voten porque le dieron dinero, porque les obligaron a votar en la

mesa como dicen estos pobrecitos, tienen que votar en la mesa, porque si

no te voy a correr, no van poder correr a nadie, si ya no van hacer nada va

a ganar Erick Garrido y no va a correr a nadie y ahí aprovecho a decirle a

todos los sindicalizados que no se preocupen, a toda la base trabajadora

que no se preocupen el día que yo gane y el día que yo tome posesión

ese día cuando me toque tocar a un sindicalizado cuando me toque tocar

a una persona trabajadora es para subirle el salario para presentarle sus

prestaciones para decirle que le va a ir bien es cuando yo voy a tocar a un

sindicalizado o cuando vaya a tocar a unas personas que trabaja todos los

días, en el ayuntamiento porque sé que también los amenazan, ahí anda

un audio rodando donde por todo los obligan a que voten por la gente que

ya saben pero ya el pueblo tomó la decisión y no van a ganar, no van a

ganar porque la gente se harta de tanta pobreza y se harta de tanta

amenaza.

REPORTERO. – Muy bien pues Erick te agradecemos y bueno pues

esperar seis de junio ahí está la invitación a que toda la ciudadanía pues

bueno precisamente llegue a votar de manera civilizada como debe de ser

por quien ustedes quieran el voto es libre y secreto no hay que olvidarlo.

Te agradecemos gracias por a ver estado con nosotros.

ERICK. - Un abrazo fraterno para todo el público.

REPORTERO. - Estuvo con nosotros, el licenciado Erick Robert Garrido

Argaez candidato a la alcaldía municipal de jonuta por el partido morena,

nos vamos a una pausa y regresamos, continuamos aquí en línea directa.

Page 214: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

214

Cabe hacer mención, que para que se configure la causal en

estudio, es necesario que el partido político promovente

acredite que realmente se ejerció presión o violencia sobre los

electores, en este caso, a través de las manifestaciones

hechas públicas a través de las entrevistas que se le realizaron

al entonces aspirante, precandidato o candidato del partido

Morena, Eric Robert Garrido Argaez, a través de la empresa

radiofónica Radio Rio 94.3 FM, de acuerdo a las fechas en que

se le realizaron las entrevistas, en la inteligencia de que por

presión se entiende ejercer apremio o coacción moral sobre las

personas, con la finalidad de provocar determinada conducta

que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva,

y por violencia, el uso de la fuerza para conseguir un fin,

especialmente para dominar a alguien o imponer algo.

Ante ello, de lo manifestado a cada interrogante realizado por

el entrevistador, lo cierto es que de lo narrado por el

entrevistado, no se desprenden elementos de pruebas que

discriminen la labor o campaña de alguna persona o candidato

en particular, sino que las expresiones que se plantean se

encuentran enfocadas a una futura labor que se realizaría por

parte del entrevistado en caso de que accediera al cargo de

presidente municipal, ofertando su apoyo a las comunidades

del municipio de Jonuta y a los habitantes de la cabecera

municipal, a través de presuntas acciones que realizaría de

apoyo al campo, a la infraestructura urbana, ayuda a los

jóvenes, a los ancianos, apoyo al deporte, a la educación,

combate a la corrupción, etc., ofertas políticas que proponía

precisamente durante la etapa de campaña electoral e incluso

Page 215: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

215

antes de la misma, cuando dicha persona era aspirante a ser

candidato del partido Morena a como se desprende de la

entrevista que se realizó el día quince de febrero del presente

año, cuando dicha persona era solo aspirante; por otra parte del

análisis de los planteamientos realizados a preguntas expresas

del entrevistador, no se desprende la más mínima prueba de los

actos de coacción al voto por parte del entrevistado, sino solo

una invitación a la participación ciudadana por una futura

transformación del municipio, lo que concuerda con la

plataforma electoral ofertada del partido Morena, por lo que no

se podría afirmar que se haya realizado un ataque o agresión

verbal a candidato alguno de manera general o

específicamente en contra del candidato del Partido de la

Revolución Democrática, como afirma la parte impugnante, por

lo que se puede advertir, que las afirmaciones del impugnante

en su agravio, se hacen consistir únicamente en dichos que no

encuentran sustento con alguna prueba objetiva que deba ser

estudiada.

Por lo contrario, obran en autos elementos probatorios que se

hicieron llegar a esta autoridad a través de requerimiento

realizado a la empresa Radiofónica Radio Rio 94.3 FM, con

domicilio en la ciudad de Jonuta, Tabasco, empresa a la que la

actora hace referencia en sus agravios, de que dicha

radiodifusora difundió solo entrevistas del candidato del partido

Morena, Eric Robert Garrido Argaez, desplazando a los

restantes candidatos, a los que ignoraron sin tomarlos en

cuenta y que por consecuencia no difundieron sus proyectos u

oferta política para el conocimiento de la ciudadanía.

Page 216: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

216

Por lo que para efectos de una mayor apreciación de que

contrario a tales afirmaciones, dicho medio de comunicación si

dio entrevistas a todos los aspirantes a continuación se insertan

diversa documental relacionada con el tema42:

42 Visible a foja 001 del TOMO I del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor

probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 217: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

217

Page 218: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

218

Page 219: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

219

Page 220: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

220

Page 221: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

221

Page 222: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

222

Page 223: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

223

Page 224: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

224

Page 225: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

225

Page 226: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

226

Page 227: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

227

Page 228: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

228

Page 229: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

229

Page 230: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

230

Page 231: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

231

Page 232: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

232

Page 233: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

233

Page 234: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

234

Page 235: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

235

Page 236: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

236

Page 237: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

237

Como se desprende de tales documentales privadas destaca el

oficio de fecha 23 de julio del presente año, dirigido a esta

autoridad, en donde se especifican la cantidad de entrevistas

que se realizaría a cada candidato, los partidos políticos que

tenían candidatos y las veces que asistieron de manera

voluntaria a su entrevista, así como los bloques de entrevista y

temporalidad en que se realizaron, las invitaciones por escrito a

cada uno de los entrevistados, es decir a los candidatos, así

como el control de asistencia y firmas de los candidatos que

asistieron; documentales con valor probatorio pleno en términos

de los artículos 14 inciso b) y 16 de la Ley de Medios.

Como se aprecia de dicha documental, la mencionada

empresa Radio Rio, concedió tres entrevistas a todos los

aspirantes a la presidencia municipal de Jonuta, Tabasco, en

igualdad de condiciones y temporalidad de las entrevistas en

las fechas aludidas en los documentos que se exhibieron como

prueba, por lo que no se puede hablar o afirmar de la

existencia de inequidad o desproporcionalidad alguna en los

usos o aprovechamiento del tiempo del citado candidato Eric

Robert garrido Argaez, ya que fueron seis aspirantes los que

fueron entrevistados, y si bien es cierto de la lista de control

de las entrevistas se aprecia que el candidato del PRD,

Francisco Alfonso Filigrana Castro solo fue entrevistado en una

ocasión, ello se debió a que dicha participación era voluntaria,

y quien no asistiera era por propia decisión.

Page 238: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

238

Ante ello, este órgano jurisdiccional al no contar con el material

probatorio idóneo, y en razón de que las alegaciones del partido

no dan directamente materia para estudiar la violación alegada

por el recurrente, como autoridad no podemos analizar pruebas

secundarias que no tenemos al alcance y por tanto, lo anterior

se queda solo en acusaciones sin sustento probatorio, máxime

que como ya se dijo en referidas ocasiones, el partido

recurrente no emite probanzas en cuanto a sus dichos, y las

que se hicieron llegar por la empresa Radio Rio 94.3 FM, a la

que la parte impugnante señala como responsable de inequidad

y preferencia sobre el candidato del partido Morena, con las

documentales exhibidas se aprecia todo lo contrario, es decir,

que las entrevistas se dieron en igualdad de circunstancias a

los seis candidatos de los partidos PAN, PRI, PRD,

MOVIMIENTO CIUDADANO, PVEM Y MORENA, es decir,

que la ciudadanía que tuvo la oportunidad de escuchar y

atender las disertaciones que hicieron públicas los candidatos

de los referidos partidos, igualmente tuvieron la capacidad de

decidir por el partido de su preferencia.

Por otra parte, no existen en autos, constancias que permitan

establecer el número de ciudadanos que fueron sujetos de los

actos de coacción o presión de que se queja la parte

impugnante, y tampoco se especifican exactamente los días,

lugares ni el tipo de acción llevada a cabo que puedan

demostrar los hechos de coacción para obtener votos en favor

del Partido Político Morena, es decir que no se desprende algún

elemento objetivo que permita identificar circunstancias de

modo, tiempo y lugar, en las que se realizaron los supuestos

hechos de coacción o presión, por lo que a dichas prueba

Page 239: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

239

técnicas, se les otorga sólo valor indiciario simple, al no tener la

veracidad de lo alegado, de conformidad con los apartados 1 y

2 del artículo 16 de la Ley de Medios, teniéndose insuficiencia

probatoria, luego que no se demuestre lo pretendido por la

parte actora.

Por ello, se considera que las pruebas aportadas por los

impugnantes y con las que sustenta su pretensión de que se

declare la nulidad de la elección son insuficientes para tener por

acreditados los hechos que de forma genérica sostienen su

pretensión y sin relacionarlos entre sí, para un mejor sustento.

De ahí que haya imposibilidad material para este Tribunal a

efecto de identificar lugares, personas y circunstancias que

permitan establecer un nexo causal con los hechos narrados

por la actora, y por ello lo indebido de su proceder, pues si bien

en algunas existen ciertos señalamientos, éstos son genéricos

e imprecisos, sin que este órgano jurisdiccional cuente con

mayores elementos para tener por cierto lo que se afirma.

Es importante precisar, que las entrevistas realizadas a través

de los medios de comunicación, no corresponden precisamente

a propaganda electoral, a menos que se demuestre la

existencia de la compra o adquisición de tiempos en medios

de comunicación a través de los candidatos o los partidos

políticos, para que pueda inferirse válidamente la existencia de

una propaganda electoral, con independencia de que, además

de esto, dicha propaganda resulte determinante para la

elección de que se trata y para lo cual deberá existir una

Page 240: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

240

diferencia porcentual para que proceda en su caso este tipo de

nulidad en análisis.

No pasa por alto para esta autoridad, que con fecha veintiocho

de julio del presente año43, se llevó a efecto el desahogo de la

prueba técnica presentada por la actora el veintiuno de julio

pasado, consistente en una entrevista realizada en el programa

Telereportaje en una estación de radio, con domicilio en esta

ciudad de Villahermosa y que se le realizó al presidente electo

por el municipio de Jonuta Tabasco ciudadano Eric Robert

Garrido Argaez, la cual fue realizada el día siete de julio del

presente año.

Sin embargo del desahogo de dicha prueba técnica consistente

en la entrevista realizada al referido personaje, admitida con el

carácter de superveniente, se deprende que la misma resulta

irrelevante, para los efectos perseguidos por la parte actora,

toda vez que dicha platica se llevó a cabo el día siete de julio de

2021 es decir fuera de los periodos de precampaña y campaña

y de la propia fecha en que se llevó a efecto la jornada del

proceso electoral 2020-2021; de ahí que se interpretara por

esta autoridad, que las manifestaciones vertidas en dicha

entrevista no tuvieron ningún impacto en los decisión de los

votantes de las pasadas elecciones del día seis de junio de dos

mil veintiuno.

43 Visible a foja 1081 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 241: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

241

En consecuencia, al encontrarse la parte inconforme, Partido

de la Revolución Democrática, con insuficiencia probatoria, y

no poderse tener por acreditada sus afirmaciones referidas, se

debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2,

de la Ley de Medios Local, que señala que, “el que afirma está

obligado a probar”, por tanto, al Partido Político impugnante, le

corresponde la carga de la prueba, para acreditar sus

afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales derivan

determinadas consecuencias jurídicas y, en particular, medios

de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones en base de

su pretensión, por tanto, al no actualizarse los elementos que

integran la causal en estudio, se incumple con la carga de la

prueba y se declara INFUNDADO el agravio planteado respecto

de la nulidad de la elección prevista por la causal genérica en el

artículo 71 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Agravio relacionado con la supuesta compra y adquisición

de cobertura informativa o tiempos en Radio y Televisión.

Manifiesta la actora en su segundo y tercer agravios, que, el C.

Eric Robert Garrido Argaez, durante el tiempo de campaña

obtuvo una serie de entrevistas en la emisora Radio Rio 94.3

FM, siendo violatorio a los preceptos legales antes citados.

Que Hubo un trato inequitativo y desigual, toda vez que la

citada radiodifusora proyectó en una campaña desmedida al C.

Eric Robert Garrido Argaez, luego entonces fue un impacto

desmedido en la ciudadanía de Jonuta Tabasco.

Page 242: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

242

La autoridad responsable señala que los agravios de la parte

impugnante deben declararse infundados porque no existe

prueba alguna que en efecto nos lleve a la convicción de

los hechos que menciona, de la supuesta compra de cobertura

y tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos

en la Ley.

El tercero interesado partido Morena, manifiesta que el agravio

en estudio debe ser declarado inoperante e infundado, y por

tanto debe desecharse de plano, lo anterior, partiendo de la

premisa de que los enjuiciantes debieron accionar este

reclamo ante el Instituto Nacional Electoral, única autoridad

facultada para la concesión de pautas a los partidos políticos

y candidatos, así como el monitoreo de las mismas, así como

fiscalizar la contratación de espacios en radio y televisión

por los actores políticos y si dicha autoridad en base a sus

probanzas encontradas detecta la existencia de esas

contrataciones de espacios en radio y televisión, debe

sancionar al candidato Eric Robert Garrido Argaez.

El candidato Eric Robert Garrido Argaez, señala que los

agravios expresados son ineficaces e inoperantes y si bien es

cierto, el Tribunal tiene el deber de suplir la deficiencia de la

queja, esto no debe entenderse como la integración o

formulación de agravios en sustitución del demandante, por lo

tanto el principio de suplencia en la deficiencia de la

expresión de los agravios tiene su limitante, en el caso, las

circunstancias planteadas por el impugnante hacen inviable

el estudio de fondo por ser manifestaciones genéricas e

imprecisas.

Page 243: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

243

Marco normativo

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 base VI inciso b) establece un sistema de nulidades de las elecciones, por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Concordante con tal disposición, la Ley de Medio de Impugnación en Materia Electoral establece lo siguiente:

Por su parte la ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en materia de impugnaciones señala:

Artículo 71. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) …….

b). Haya existido una campaña generalizada en medios de comunicación social a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición en contravención a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Apartado B del artículo 9 de la Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por su duración e Impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección; y Por su parte, el artículo 9, apartado B, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que:

En el ámbito estatal los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social.

1. El Instituto Nacional Electoral administrará el tiempo que corresponda al Estado de Tabasco en radio y televisión, destinado para fines electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos Independientes en el ámbito estatal, conforme a lo que establecen el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, Los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, no podrán contratar o adquirir en ningún momento, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

III, Ninguna persona física o jurídicas-colectivas, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Queda prohibida la transmisión en territorio de la entidad de este tipo de mensajes contratados en otras entidades federativas o en el extranjero; Pues bien, del análisis Jurídico a los preceptos legales antes citados, se advierte la prohibición expresa a los candidatos a cargo de elección

Page 244: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

244

popular, para contratar o adquirir en cualquier momento, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio,

Esta prohibición se encuentra replicada en el párrafo 4 del artículo 65 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que al disponer de:

1. Los Partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un Partido Político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en la Ley General.

Aunado a lo anterior, el artículo 41 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que:

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Igualmente, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia electoral establece:

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 7 De las bases de acceso a la radio y la televisión en materia política o electoral 1. Los partidos políticos, sus precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, así como los/las candidatos/as independientes accederán a mensajes de radio y la televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa en la forma y términos establecidos en la Ley y el Reglamento. 2. El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. 3. El Instituto es la única autoridad competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales

Page 245: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

245

federales o locales, de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes de cualquier ámbito. 4. Los partidos políticos, precandidatos/as, candidatos/as y aspirantes a cargos de elección popular, bien sean propuestos/as por partidos o de carácter independiente, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los/las dirigentes y afiliados/as a un partido político, o cualquier ciudadano/a, para su promoción personal con fines electorales. 5. Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar, adquirir u ordenar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales o de las consultas populares de los/las ciudadanos/as, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos/as a cargos de elección popular u opciones en las consultas populares. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. 6. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, tal y como lo dispone el artículo 6º de la Constitución. 7. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor/a público/a. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley. 8. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 9. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6; y el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución; así como el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley. 10. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto, así como de utilizar los tiempos no asignados para patrocinios o contenidos similares. 11. La suspensión de la propaganda gubernamental a que se refiere el numeral 7 de este artículo, es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Proceso Electoral. 12. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. 10 TÍTULO SEGUNDO De la administración del tiempo en radio y televisión. Capítulo I De la administración de los tiempos en radio y televisión en periodos ordinarios Artículo 8 De la asignación de tiempos

Page 246: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

246

1. Durante los periodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad de dicho tiempo. 2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50 por ciento se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales. 3. El tiempo que corresponda a los partidos políticos nacionales y locales se distribuirá de forma igualitaria en las emisoras. Se entenderá por un esquema de distribución igualitaria, aquel que procure un reparto del mismo número de promocionales en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión en el periodo. Artículo 9 De la distribución de tiempos de los partidos políticos y las autoridades electorales 1. El tiempo del que dispongan los partidos políticos nacionales y locales en las estaciones de radio y canales de televisión se distribuirá en forma igualitaria en mensajes con duración de 30 segundos cada uno. 2. En caso de existir fracciones sobrantes del tiempo distribuido de todo el periodo que corresponda, entre los partidos políticos, éstas quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. 3. La Junta aprobará la duración de los promocionales de las autoridades electorales, la cual podrá comprender unidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendido de que todos los promocionales se ajustarán a una sola unidad de medida. 4. El horario de transmisión de los promocionales a que se refiere este Título será el comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas. Artículo 10 De las pautas de periodos ordinarios 1. El Comité aprobará en forma semestral las pautas de los mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva. 2. Las pautas de los promocionales destinados a los fines del propio Instituto y de las demás autoridades electorales serán aprobadas por la Junta en forma semestral, y podrán ser modificadas con motivo de la asignación trimestral de tiempos a autoridades electorales. 3. Los promocionales a que se refiere este Capítulo se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta, distribuidos en tres franjas horarias: la franja matutina, que comprende de las 06:00 a las 12:00 horas; la franja vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas; y la franja nocturna, de las 18:00 a las 24:00 horas. 4. El Instituto asignará los horarios de transmisión entre los partidos políticos nacionales y locales en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, con base en un sorteo semestral que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los promocionales de 30 segundos de los partidos políticos, así como en un esquema de corrimiento de horarios vertical, mediante el cual asignará a los partidos políticos los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión. 5. En el supuesto de que se registren nuevos partidos políticos nacionales y/o locales durante la vigencia de una pauta, éstos serán incorporados en la misma al final del orden sucesivo a que se refiere el inciso anterior hasta en tanto se lleve a cabo un nuevo sorteo para la elaboración de la siguiente pauta semestral. Artículo 11 De los tiempos de las autoridades electorales locales en periodos ordinarios

Page 247: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

247

1. El Consejo asignará trimestralmente tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales que lo soliciten, considerando el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto, y las propuestas de las autoridades electorales, lo anterior mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas. 2. Las autoridades electorales locales deberán entregar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente. Las solicitudes que sean presentadas con posterioridad al plazo establecido serán atendidas en el siguiente trimestre. 3. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos durante el periodo, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta. 4. Los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere este Capítulo se distribuirán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo. 5. Los promocionales de las autoridades electorales locales serán transmitidos en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la entidad federativa en que tenga competencia o jurisdicción la autoridad local respectiva. Capítulo II Disposiciones comunes para la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales Artículo 12 Del tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral. 1. Desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día en que se celebre la jornada electoral, el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión, en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario de programación referido en el artículo 166 de la Ley. 2. En los casos en que una estación de radio o canal de televisión transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. Las emisoras que actualicen dicho supuesto, deberán informarlo a la Dirección Ejecutiva al menos 30 días previos al inicio de la vigencia de la pauta correspondiente, remitiendo la autorización de la autoridad competente, para que se le notifique una pauta ajustada. 3. Independientemente del número de horas de transmisión en que opere la emisora, durante las campañas electorales, deberán destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y, en su caso, candidatos/as independientes, al menos el 85 por ciento del tiempo total disponible. 4. Para efecto de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, durante los procesos electorales federales y locales, todos los días y horas son hábiles.

Como se aprecia del contenido del marco legal trasunto, el uso

de los tiempos de Radio y Televisión en periodos de

precampañas y campañas electorales está sujeto a una

normatividad legal, que parte desde el artículo 41 de la

Page 248: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

248

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

estableciendo un sistema de nulidades de las elecciones, por

violaciones graves, dolosas y determinantes, si se advierte la

compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en

radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Igualmente, el Reglamento de Radio y Televisión en materia

electoral establece las bases de acceso a la radio y la televisión

en materia política o electoral.

De donde es dable establecer con seguridad que ningún partido

político, candidato o candidata y/o candidato independiente

tiene la independencia de contratar los servicios de difusión en

materia electoral y de manera particular en las campañas

electorales que se desarrollan durante los procesos electorales.

A este respecto, en el análisis y revisión de las documentales

exhibidas por la actora y la autoridad responsable, no se

encuentran documentos alusivos a las actividades de

precampaña o campaña en las que hayan mediado algún tipo

de contrato o solicitud de servicios de esta naturaleza y que

tuvieran como finalidad la promoción personalizada de

candidato alguno, de manera particular del candidato del

partido Morena, Eric Robert Garrido Argaez, precisándose que

la actora solo hace afirmaciones tendentes a señalar el uso de

los medios de comunicación a través de la empresa radiofónica

Radio Rio 94.3 FM, quien efectuará una serie de entrevistas a

todos y cada uno de los candidatos que participaron en la

contienda electoral por la presidencia municipal de Jonuta,

Tabasco, siendo los partidos PAN, PRI, PRD, MOVIMIENTO

Page 249: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

249

CIUDADANO, PVEM Y MORENA, lo que quedo plenamente

acreditado con las documentales privadas que presento y

obran en los autos por la empresa radiofónica Radio Rio 94.3

FM.

Sin embargo como se señaló en el análisis realizado a dichas

pruebas en un agravio anterior, es importante precisar, que las

entrevistas realizadas a través de los medios de comunicación,

no corresponden precisamente a propaganda electoral, a

menos que se demuestre la existencia de la compra o

adquisición de tiempos en medios de comunicación a través

de los candidatos o los partidos políticos, para que pueda

inferirse válidamente la existencia de una propaganda electoral,

con independencia de que, además de esto, dicha propaganda

resulte determinante para la elección de que se trata.

En el presente asunto como se ha destacado, se carece de

material probatorio, y la sola afirmación de la impugnante en el

sentido de un uso inadecuado, excesivo o compra ilegal de

tiempos de radio y televisión, resulta insuficiente, aunado a que

no obra en autos denuncia alguna que se haya realizado en ese

sentido ante la autoridad responsable.

Por último, mediante acuerdo de veintisiete de julio del

presente año44, dictado dentro del presente juicio, se solicitó

diversa información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos del INE, relacionada con el monitoreo y

pautado durante las etapas de precampañas y campañas

44 Visible a foja 1062 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 250: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

250

relacionada con el ciudadano Eric Robert Garrido Argaez,

otrora candidato a la presidencia municipal de Jonuta,

Tabasco, lo que fue contestado mediante el oficio numero

INE/DEPPP/DE/DATE/9466/202145 de veintinueve de julio del

presente año, firmado por el Mtro. PATRICIO BALLADOS

VILLAGOMEZ, en su carácter de Director Ejecutivo, informando

lo siguiente en el tercer párrafo de dicho oficio de contestación

a esta autoridad:

…” Se realizó la búsqueda en el sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión en particular para el Estado de Tabasco, y no se identificó material alguno ingresado a dictaminacion relacionado con el C. Eric Robert Garrido Argaez”…

Acorde con lo anterior, esta autoridad se encuentra impedida a

realizar una ponderación más exhaustiva respecto al agravio

en análisis, pues como se ha señalado, no se cuenta con los

elementos probatorios necesarios para hacerlo, aunado a que

la propia autoridad rectora del uso de los servicios de Radio y

Televisión en periodos de campañas y precampañas

electorales ha señalado la inexistencia de material alguno

ingresado a dictaminacion relacionado con el el C. Eric

Robert Garrido Argaez.

En consecuencia se declara la inoperancia en el estudio del

presente agravio.

45 Visible a foja 099 DEL TOMO II, del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor

probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 251: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

251

Agravios relativos al exceso de gastos de campaña del

ciudadano Eric Robert Garrido Argaez, candidato del

partido Político Morena.

La actora Flor de Liz Ortiz Magaña, representante propietaria

del Partido de la Revolución Democrática, señala en su escrito

de demanda que se actualiza la causal de nulidad por rebase

de tope de gastos de campaña, por parte del ciudadano Eric

Robert Garrido Argaez, candidato del partido Político Morena,

ya que señala que el principio de equidad en la contienda

electoral se vio vulnerado, toda vez, que al C. Eric Robert

Garrido Argaez, se le apreció a él y su estructura con lonas,

banderines, spots, cubre bocas y demás elementos utilitarios,

por lo que sin duda alguna excedió en sus gastos autorizados

de campaña, por tal motivo desde estos momentos solicita al

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), determine cuáles

fueron los gastos de campaña de dicha persona y se proceda

conforme a derecho.

Afirma que, durante todo el tiempo de campaña, el C. Eric

Robert Garrido Argaez, obtuvo una serie de entrevistas en la

emisora Radio Rio 94.3 FM, siendo violatorio a los preceptos

legales antes citados.

Reitera que hubo un trato inequitativo y desigual, toda vez que

la citada radiodifusora proyectó en una campaña desmedida al

C. Eric Robert Garrido Argaez, luego entonces fue un impacto

desmedido en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco.

Como fundamento legal de sus afirmaciones, señala que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el

Page 252: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

252

artículo 41 base VI inciso b) establece lo siguiente:

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones

federales o locales por violaciones graves, dolosas y

determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento

del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en

radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la

ley;

Concordante con tal disposición, la Ley de Medio de

Impugnación en Materia Electoral establece lo siguiente:

Artículo 71. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de

una elección de diputados o regidores, o de gobernador

cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones

sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección,

que vulneren de manera grave los principios constitucionales y

legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio

del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente

acreditadas y se demuestre que las mismas fueron

determinantes para el resultado de la elección, salvo que las

irregularidades sean imputables a los partidos políticos o

coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos

independientes;

Page 253: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

253

b). Haya existido una campaña generalizada en medios de

comunicación social a favor o en contra de un candidato,

partido político o coalición en contravención a lo dispuesto en

las fracciones III y IV del Apartado B del artículo 9 de la

Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por

su duración e Impacto en el electorado, fue determinante para

el resultado de la elección; y

Por su parte, el artículo 9, apartado B, fracciones II, III y IV, de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

establece que:

En el ámbito estatal los partidos políticos tendrán derecho al

uso en forma permanente de los medios de comunicación

social.

1 El Instituto Nacional Electoral administrará el tiempo que

corresponda al Estado de Tabasco en radio y televisión,

destinado para fines electorales y al ejercicio del derecho de los

partidos políticos y, en su caso, de los candidatos

Independientes en el ámbito estatal, conforme a lo que

establecen el apartado B de la base III del artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las

leyes aplicables, Los partidos políticos, los aspirantes,

precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, no

podrán contratar o adquirir en ningún momento, por sí o por

terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y

televisión;

Page 254: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

254

III, Ninguna persona física o jurídicas-colectivas, sea a título

propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en

radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales

de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra de partidos políticos o

de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la

transmisión en territorio de la entidad de este tipo de mensajes

contratados en otras entidades federativas o en el extranjero;

Pues bien, del análisis Jurídico a los preceptos legales antes

citados, se advierte la prohibición expresa a los candidatos a

cargo de elección popular, para contratar o adquirir en cualquier

momento, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier

modalidad de radio,

Esta prohibición se encuentra replicada en el párrafo 4 del

artículo 65 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que

dispone:

1. Los Partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos

de elección popular, en ningún momento podrán contratar o

adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier

modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los

dirigentes y afiliados a un Partido Político, o cualquier

ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.

La violación a esta norma será sancionada en los términos

dispuestos en la Ley General.

Aunado a lo anterior, el artículo 41 apartado D de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

determina que:

Page 255: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

255

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y

legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los

relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de

mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación

en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho

sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos

electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y

garantizará la protección de los derechos políticos de los

ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los

términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de

impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos

suspensivos sobre la resolución o el acto Impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones

federales o locales por violaciones graves, dolosas y

determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del

monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en

radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o

recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y

material. Se presumirá que las violaciones son determinantes

Page 256: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

256

cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero

y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección

extraordinaria, en la que no podrá participar la persona

sancionada.

La autoridad responsable en su informe circunstanciado, señala

que el apelante solicita la nulidad de la elección porque el

candidato Eric Robert Garrido Argaez realizo un exceso en los

gastos autorizados para la campaña.

Señala que el articulo 41 Base IV párrafo tercero inciso a) y

párrafo cuarto de la Constitución Federal establece como

causal de nulidad de la elección local cuando se exceda el

gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total

autorizado que deberán acreditarse de manera objetiva y

material, no obstante, se presumirá que son determinantes

cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero

y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En este sentido el documento idóneo que debió allegar la

apelante para considerar analizar el agravio que argumenta

para acreditar de forma objetiva y material el rebase del tope

de gastos de campaña es el dictamen consolidado y la

resolución que emita el Consejo General del INE en relación

con la revisión de los informes de gastos de campaña46.

46 Visible en página 016, 798 a 915 del TOMO II del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con

pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 257: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

257

Marco normativo.

Ahora bien, en primer lugar, el artículo 71, párrafo 1, inciso c),

apartado 1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, establece que las elecciones

locales serán nulas por violaciones dolosas determinante en los

casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado artículo 41, dispone que la ley establecerá un sistema

de nulidades de elecciones federales o locales por violaciones

graves, dolosas, y determinantes en los casos, entre otros, de

que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento

(5%) del monto total autorizado.

En los párrafos 2 y 4, de la base de la citada ley de medios,

disponen que las violaciones deben ser acreditadas de forma

objetiva y material y que las violaciones se presumirán como

determinantes cuando la diferencia entre el primero y segundo

lugar sea menor al cinco por ciento (5%).

De lo anterior, se puede advertir que los elementos para que se

actualice la causa de nulidad de la elección por rebase del tope

de gastos de campaña son los siguientes:

a) Exceder el monto autorizado para gastos de campaña en

un cinco por ciento (5%).

b) Que la vulneración sea grave y dolosa.

c) La vulneración sea determinante.

d) Las vulneraciones sean acreditadas de forma objetiva y

material.

Page 258: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

258

A continuación, este órgano jurisdiccional, analizará cuáles son

los elementos que constituyen dicha causal.

a. Exceder el monto autorizado para gastos de campaña.

Cuando la norma constitucional hace referencia a que se

excedan “los gastos de campaña de un 5% del monto total

autorizado” debe entenderse al monto que se fija para cada

elección considerada de forma individual.

Es decir, la vulneración al rebase de tope de gastos de

campaña debe analizarse ─en el caso que se analiza─ respecto

de cada elección de presidente municipal y regidores por el

principio de mayoría relativa.

Consideración que se desprende de la interpretación

sistemática y funcional de los artículos 79, párrafo 1, inciso b), y

83, de la Ley General de Partidos Políticos; 194, párrafos 1 y 4,

apartado II, fracción II, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco.

Por tanto, si el artículo 41 constitucional, base VI, inciso a),

prevé la nulidad de la elección en el caso de que “se exceda el

gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total

autorizado”, el porcentaje debe ser calculado a partir del límite

de cada elección considerada individualmente, en este caso, la

elección de presidente municipal y regidores por el principio de

mayoría relativa.

b. Vulneración grave y dolosa.

Page 259: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

259

Asimismo, el artículo 41, base VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos también exige que la vulneración

deba ser “grave, dolosa y determinante”.

En relación al término “grave”, el artículo 71, párrafo 4, de la Ley

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, define a las “violaciones graves” como aquellas

conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial

a los principios constitucionales en la materia y que pongan en

peligro el proceso electoral y sus resultados.

En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que pretender

que cualquier infracción de la normatividad jurídico electoral

diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría

nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en

las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo

de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del

pueblo en la vida democrática, la integración de la

representación nacional y el acceso de los ciudadanos al

ejercicio del poder público47.

Por su parte, en el párrafo 5 del citado artículo, prevé que se

calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con

pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la

intención de obtener un efecto indebido en los resultados del

proceso electoral.

c. Determinancia.

47 Jurisprudencia 9/98 de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 532-534.

Page 260: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

260

El párrafo cuarto de la base VI constitucional ya citada y el

artículo 71, párrafo 2 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco disponen que se

presumirá que las violaciones son determinantes cuando la

diferencia obtenida entre el primer y segundo lugar de la

elección sea menor al cinco por ciento.

Como se ve, para que la irregularidad en estudio sea

determinante es necesario que “la diferencia entre el primer y

segundo lugar de la elección sea menor al cinco por

ciento”. Por tanto, de no cumplirse este requisito la

irregularidad no podrá ser considerada determinante para

anular la elección.

d. Acreditación objetiva y material de las violaciones.

Como se dijo, el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal

y 71, párrafo 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco; exigen que las violaciones se

acrediten de forma objetiva y material.

Al respecto, la palabra “objetivo(a)”48, según la Real Academia

de la Lengua Española, significa: “perteneciente o relativo al

objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de

pensar o de sentir, o bien, desinteresado, desapasionado”.

A juicio de este Tribunal, las anteriores definiciones guardan

relación con la materia probatoria, pues los hechos deben ser

valorados de acuerdo a las características y acontecimientos

ocurridos de forma desapasionada o desinteresada. En ese

48 Página oficial de la Real Academia de la Lengua Española en http://lema.rae.es/drae/?val= Objetivo.

Page 261: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

261

sentido, la comprobación objetiva se da cuando el juzgador

cuenta con elementos de prueba de determinados hechos o

circunstancias y los valora de forma imparcial y liberal.

Por otro lado, según la Real Academia de la Lengua Española

una de las acepciones de la palabra “material”49 es la de

“documentación que sirve de base para un trabajo intelectual”.

A juicio de este órgano jurisdiccional electoral, dicha acepción

es coherente con la actividad probatoria, pues se refiere a que

debe existir documentación que sirva de base para determinado

trabajo. En ese sentido, la exigencia de que la violación se

acredite de forma material se refiere a que deben existir

elementos que demuestren esa vulneración.

Así, la exigencia de que las violaciones se encuentren

acreditadas de forma objetiva y material guarda coherencia con

el criterio de la Sala Superior en el sentido de que los hechos

en los que se sustente determinada vulneración que origine la

nulidad de una elección deben estar plenamente acreditados,

es decir, que a partir de las pruebas se llegue a la convicción de

que las violaciones o irregularidades efectivamente

sucedieron50.

e. Límite temporal en que se da la irregularidad.

Es conveniente precisar que la causal de nulidad de la elección

de rebase de tope de gastos de campaña se actualiza en un

momento del proceso electoral determinado, es decir, durante el 49 Página oficial de la Real Academia de la Lengua Española en http://lema.rae.es/drae/?val=material. 50 Véase tesis XXXVIII, de rubro “NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR)”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 2, tomo II, p. 1574.

Page 262: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

262

periodo de campaña. La causal bajo estudio se actualizará si el

límite establecido es rebasado durante el tiempo que duren las

campañas electorales.

En efecto, el artículo 193, párrafo 1, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que la

campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo

por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos

registrados, para la obtención del voto.

De lo anterior, se puede advertir que las campañas electorales

se llevan a cabo después de que son electos los candidatos en

los procesos internos de los partidos, pues a éstos, en conjunto

con los partidos y coaliciones que los postulen es a quienes les

corresponde obtener el voto.

Dicha distinción queda manifiesta de la lectura del artículo 181,

párrafos 2 y 4, de la misma ley, en los que se prevé que los

actos de precampaña son los que se dirigen a los afiliados,

simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de

obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un

cargo de elección popular; y que el precandidato es el

ciudadano que pretende ser postulado por un partido político

como candidato a cargo de elección popular conforme a la Ley

y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de

selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

Como se ve, el periodo de campaña es distinto al de

precampaña. En el periodo de precampaña los aspirantes

buscan obtener el respaldo de militantes o ciudadanos para ser

postulados como candidatos a un cargo de elección popular por

Page 263: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

263

un partido político o coalición. En cambio en la campaña, los

participantes, cuentan con el carácter de candidatos que

buscan obtener el voto, para ser electos a determinado cargo

de elección popular.

Por su parte, el artículo 176, párrafo 2, inciso b), de la misma

ley establece que durante los procesos electorales en que se

elijan diputados o presidentes municipales y regidores las

precampañas darán inicio en la cuarta semana de febrero del

año de la elección y no pueden durar más de treinta días.

El artículo 188, párrafo 1, apartado II, del ordenamiento citado

establece que en el año de la elección en el que solamente se

elija diputados y regidores, el periodo de registro comenzará

sesenta y un días antes de la jornada electoral y durará diez

días. Aunque, de conformidad con el párrafo 2 del mismo

artículo, el Consejo Estatal puede llevar a cabo ajustes a dichos

plazos a fin de garantizar los registros y la duración de las

campañas electorales.

A su vez, el artículo 202, párrafos 2 y 3 de la citada ley, prevén

que las campañas electorales para diputados y regidores en el

año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, y los

Ayuntamientos, tendrán una duración de cuarenta y cinco días;

y que las campañas electorales iniciarán a partir del día

siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la

elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de la

jornada electoral.

De lo anterior, se advierte que los periodos de precampaña y

campaña son distintos. En periodo de precampaña,

Page 264: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

264

lógicamente, es previo al registro de candidatos, pues una vez

que los ciudadanos son electos dentro de los procesos internos

de selección de los partidos adquieren el derecho a ser

registrados por éstos o por las coaliciones. En cambio, el

periodo de campaña inicia después de que los candidatos han

sido registrados.

Por tanto, toda vez que el periodo de campaña es una fase

específicamente establecida dentro del proceso electoral, la

causa de nulidad consistente en el rebase de tope de gastos

de campaña se debe limitar a las irregularidades atinentes que

pudieran ocurrir en el tiempo que dura la campaña electoral

correspondiente.

Lo anterior, guarda coherencia con el criterio de la Sala

Superior en el que ha establecido que los gastos de campaña

que los partidos políticos deben reportar en los informes

respectivos son aquellos que se hayan efectuado durante el

periodo de campaña; con el propósito de presentar ante la

ciudadanía las candidaturas registradas por el partido y su

respectiva promoción, a fin de propiciar la exposición, desarrollo

y discusión ante el público de los programas de acción de los

candidatos registrados, así como de la plataforma electoral51.

Explicada la causal de nulidad atinente, se procede al análisis

del marco normativo que prevé la causa de nulidad relativa al

uso de recursos de procedencia ilícita y recursos públicos.

f. Fiscalización de recursos de los partidos políticos.

51 SUP-RAP-190/2010.

Page 265: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

265

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el

diez de febrero de dos mil catorce,52 así como la entrada en

vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales53 y la Ley General de Partidos Políticos,54 dieron

lugar a la creación de un sistema nacional de fiscalización de

los ingresos y egresos de los partidos políticos y precandidatos,

cuyo régimen constitucional y legal prevé lo siguiente:

I.Compete al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de

las finanzas de los partidos políticos en los procedimientos

electorales, federales y locales, así como de las

precampañas y campañas de los precandidatos y candidatos,

respectivamente.

II.La obligación fundamental de presentar informes de gastos

de campaña, entre otros, corresponde a los partidos

políticos, pues de conformidad con el sistema nacional de

fiscalización, los institutos políticos son responsables ante el

Instituto Nacional Electoral de la presentación de los

mencionados informes.

III.Entre los órganos internos de los partidos políticos debe

conformarse uno que sea el responsable de la administración

de su patrimonio, así como de la presentación de los informes

de ingresos y egresos, incluidos los de campaña.

52 Artículo 41, Base V; Apartado B, inciso a), párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. 53 Artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción VI; 443, párrafo 1, incisos c) y f), y 456, párrafo 1, inciso a). 54 Artículos 43, párrafo 1, inciso c); 76, párrafo 1; 77, párrafos 1 y 2; 79, párrafo 1, inciso b); 80, párrafo 1, inciso d); 81, párrafo 1.

Page 266: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

266

IV.Los partidos políticos deberán presentar esos informes en los

plazos establecidos en la normativa electoral y con los

comprobantes necesarios, para cada uno de los candidatos a

cargo de elección popular registrados para cada tipo de

campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así

como los gastos realizados.

V.El exceder los topes de gastos de campaña, constituye una

infracción por parte de los partidos políticos, quienes serán

sancionados de conformidad con lo previsto en la normativa

aplicable.

VI. En el procedimiento de revisión de los informes de campaña,

la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional

Electoral, una vez entregados, tendrá el plazo de diez días

para su revisión. En caso de que advierta la existencia de

errores u omisiones técnicas, lo informará al partido político y

lo prevendrá para que en el plazo de cinco días presente

las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

VII.Concluida la revisión, la citada Unidad Técnica emitirá el

dictamen consolidado y la propuesta de resolución que

deberán contener como mínimo: el resultado y las

conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los partidos políticos; la mención de los errores o

irregularidades encontrados en los mismos, y las aclaraciones

o rectificaciones que presentaron los partidos políticos

después de haberles notificado con ese fin, lo cuales tendrán

la posibilidad de impugnar los referidos dictámenes ante este

Tribunal Electoral.

Page 267: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

267

Como se ve, por disposición constitucional y legal, la

fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos

y candidatos se encuentra a cargo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de

Fiscalización, quien resolverá en definitiva el proyecto de

dictamen consolidado, así como de cada uno de los informes

que los partidos políticos están obligados a presentar,

conforme con lo dispuesto en los artículos 190, párrafo 2; 191,

inciso c) y el artículo 196, párrafo 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, el numeral 79, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la

Ley General de Partidos Políticos, establece que los informes

de campaña deben ser presentados por los partidos políticos,

para cada campaña en las elecciones respectivas,

especificando los gastos que el partido político y el candidato

hayan realizado.

Igualmente el artículo 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General

de Partidos Políticos establece el procedimiento para la revisión

de los informes de gastos de campaña, en el cual, la Unidad

Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la

campaña, el destino que le den los partidos políticos a los

recursos de campaña.

Por otra parte, el treinta de marzo de dos mil veintiuno,

mediante acuerdo número CE/2021/023, el Consejo Estatal del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

determinó los topes máximos de gastos de campaña a erogar

Page 268: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

268

por los partidos políticos y candidatos independientes, en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Una vez entregados los informes, la Unidad Técnica contará

con diez días para revisar la documentación soporte y la

contabilidad presentada y, en el caso de la existencia de errores

u omisiones, otorgará un plazo de cinco días contados a partir

de la notificación que al respecto realice al partido, para que

éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes.

Concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica

contará con un término de diez días para realizar el dictamen

consolidado y la propuesta de resolución, para someterlos a

consideración de la Comisión de Fiscalización del Instituto

Nacional Electoral. Esta última tendrá un término de seis días

para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General.

A partir de lo anterior se destaca que los medios de

impugnación electorales, así como su conocimiento y resolución

por los operadores jurídicos, si bien constituyen una garantía

sistemática a través de la cual se puede declarar la nulidad de

una elección, a partir de los elementos probatorios necesarios

aportados por las partes para que se verifique la actualización

de las causales de nulidad, en forma alguna habilitan a los

órganos jurisdiccionales, locales y federales, para conocer de

cuestiones que se encuentran reservadas por la normativa

constitucional, de forma exclusiva, a la autoridad fiscalizadora

nacional.

Lo explicado, es acorde al diseño establecido por el legislador

Page 269: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

269

constituyente y secundario, en el que el reparto competencial

fija las potestades de cada uno de los órganos que componen

el sistema electoral nacional, con la finalidad de que el sistema

de fiscalización resulta congruente y compatible con el sistema

de nulidades establecido, constitucional y legalmente.

Especialmente, porque este tribunal no cuenta con facultades

para realizar una fiscalización paralela a la que realiza la

autoridad electoral nacional, a la que realiza la autoridad

electoral nacional, a partir de los argumentos y medios

probatorios allegados con dicho propósito en un medio de

impugnación contencioso, puesto que, en todo caso, la vía para

que las partes interesadas puedan hacer valer todas las

cuestiones que consideran resultan irregulares durante el

periodo de campaña es el procedimiento sancionador electoral

en materia de fiscalización, el cual pueden iniciar por medio de

una queja o denuncia ante la autoridad electoral competente,

como se evidenció respecto del procedimiento relacionado con

la elección de ayuntamiento de Jonuta, Tabasco,

Ello, en tanto el procedimiento ordinario de fiscalización, así

como el relativo a la facultad sancionadora en la materia,

implican el desarrollo de una serie de fases y actos técnicos y

especializados en materia de inspección e investigación

financiera y contable que, como se precisó, y lo reconoce la

parte actora en su demanda, le corresponden a la Unidad

Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y que

culminan con la emisión de Dictamen Consolidado y la

resolución que en atención al mismo, emite el Consejo General

del INE.

Page 270: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

270

De ahí que, al haberse hecho del conocimiento de la Unidad

Técnica de Fiscalización del INE las irregularidades alegadas,

es dable deducir que esta determinó lo procedente en torno a la

fiscalización de las cuentas entregadas con motivo de la

campaña encabezada por la aludida candidata, para resolver si

se ajustó a los parámetros aplicables, o no, tomando en

consideración la información y elementos probatorios allegados

por la parte denunciante.

En esa tesitura, como se expuso, para tener por configurada la

causa de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña,

debe quedar acreditado, en principio, que la fórmula de

candidatos cuestionada sobrepase en un cinco por ciento (5%)

el tope autorizado por la autoridad electoral administrativa y, si

se actualiza tal elemento, que dicha circunstancia sea

determinante para el resultado de la elección de que se trate.

En ese sentido, el pasado veintidós de julio, el Consejo General

del INE emitió la resolución INE/CG1396/2021, respecto de las

irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la

revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de

las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y

ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local

ordinario 2020-2021 en el Estado de Tabasco.

En consecuencia, mediante oficio INE/SCG/2650/2021 de

veinticuatro de julio, el licenciado Edmundo Jacobo Molina,

Secretario del Consejo General, informó a este Tribunal en

relación a la aprobación de la resolución en cita, al tiempo que

Page 271: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

271

remitió disco que contienen archivos digitales de ambos

documentos

En esa tesitura, por acuerdo de cuatro de agosto, se solicitó a la

Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, que por tener

vinculación con los hechos motivo de la litis, y bajo el principio

de adquisición procesal, fuera reproducido el dispositivo

electrónico, a efectos imprimir y certificar la resolución y el

dictamen, para ser agregados al sumario, y estar en

condiciones de resolver lo conducente.

Los documentos anteriores tienen valor probatorio pleno, en

términos de lo dispuesto por el artículo 14 y 16, párrafo 2 de la

Ley de Medios, al tratarse de documentales públicas, por haber

sido emitidas por la autoridad facultada para ello.

Ahora bien, en el considerando 32, la autoridad electoral

menciona los entes sujetos de fiscalización que presentaron

observaciones e irregularidades en las campañas a los cargos

de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al

proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de

Tabasco, entre ellos, el Partido Morena.

El análisis concreto de dicho ente político, se realizó en el punto

32.3, cuya parte inicial se transcribe:

"32.7 PARTIDO MORENA.

Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas

en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer

Page 272: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

272

mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio

de las diversas irregularidades encontradas en la revisión del

Informe de campaña en el marco del Proceso Electoral Local

Ordinario 2020-2021, se procederá a realizar su demostración y

acreditación por subgrupos temáticos. De la revisión llevada a

cabo al Dictamen referido y de las conclusiones ahí reflejadas,

se desprende que las irregularidades en que incurrió el sujeto

obligado son las siguientes:

a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 7_C4_TB, y 7_C19_TB.

b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C2_TB y

7_C3_TB.

c) 6 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones

7_C6_TB,_7_C7_TB, 7_C12_TB, 7_C13_TB y 7_C14_TB.

d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C8_TB y

7_C10_TB.

e) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C9_TB y

7_C11_TB.

f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7_C17_TB.

g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7_C18_TB

A partir de ahí, una vez esquematizado el método de análisis, la

autoridad responsable desarrolló cada uno de los apartados,

estableciendo la sanción correspondiente.

Lo anterior se trae a cuenta, toda vez que la lectura minuciosa

de la sección correspondiente al partido MORENA, se aprecia

que el análisis de las irregularidades encontradas en los

informes de campaña, se hizo de manera genérica sobre el

total, de los ingresos y gastos reportados por el ente político,

pero no se hace alusión a un candidato o municipio en

Page 273: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

273

concreto, y tampoco se aprecia un pronunciamiento en torno al

rebase de los topes de gastos de campaña por parte de

cualquier candidatura, incluido el ganador de la elección en

Jonuta, Tabasco, el ciudadano Eric Robert Garrido Argaez.

En ese orden de ideas, conviene enfatizar que cuando el

Dictamen Consolidado es aprobado por el Consejo General,

constituye sin lugar a duda la prueba apta e idónea para

acreditar el rebase de tope de gastos de campaña de un

determinado candidato, porque la resolución arroja hechos

probados y resultados concretos en cuanto a la determinación

exacta de los gastos de campaña, lo que permite al juzgador

llegar al convencimiento no sólo de la existencia de la violación

a una disposición, sino de su trascendencia en el resultado de

la elección,

De ahí que, para estar en posibilidad jurídica y cierta para

analizar la validez de una elección, por el supuesto rebase de

tope de gastos de campaña, en el porcentaje previsto en la

normativa electoral, es indispensable lo siguiente:

1. Que el órgano administrativo electoral emita el dictamen de

fiscalización consolidado correspondiente a los informes de

campaña de los candidatos de los ayuntamientos; y que éste

quede firme.

2. En su caso, las resoluciones recaídas a las quejas que, en

materia de fiscalización, se hubieran planteado.

Lo anterior, porque una de las exigencias para que las

Page 274: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

274

autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de

competencia, estén en condiciones de confirmar los resultados

consignados en el acta de cómputo distrital, la expedición de la

constancia de mayoría y, en su oportunidad, declarar la validez

de una elección, radica en que tales autoridades revisen que la

contienda se llevó a cabo en condiciones de equidad, lo que en

el caso particular implica la obligación de revisar que el

candidato triunfador, para empezar, no hubiera excedido el

gasto de

campaña en un 5% del monto total autorizado como tope de

gasto de campaña

Ello es necesario, para garantizar unas elecciones libres, justas,

genuinas y competitivas que ofrezcan a las votantes opciones

reales, donde su voluntad se exprese libremente, ausente de

elementos indebidos o agentes externos que condicionen su

sentido y donde los votos se computen legítimamente.

Cabe precisar que, a la fecha en que se resuelven estos juicios,

no existe noticia de impugnación alguna en contra de la

resolución del dictamen consolidado correspondiente a los

gastos de campaña de la candidata ganadora de la elección

impugnada, ni de la correspondiente al procedimiento

sancionador en materia de fiscalización.

Ahora bien, el Dictamen consolidado se integra con diversos

anexos, entre ellos, los relativos a los ingresos y gastos totales

de las candidaturas; en el caso de Eric Robert Garrido Argaez,

el Anexo I, correspondiente al ingreso, y el Anexo II, a los

gastos totales14, reflejan la siguiente información:

Page 275: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

275

ANEXO I. Ingreso de la candidata Eric Robert Garrido Argaez

del Partido MORENA.

Part

ido

y

ca

nd

ida

ta

Ap

ort

ac

ión

del

Can

did

ato

.

Ap

ort

ac

ión

d

e m

ilit

an

tes.

Ap

ort

ac

ión

de

sim

pati

zan

te

s

Au

tofi

nari

cia

mie

nto

R

en

dim

ien

to

s f

ina

nc

iero

s,

fon

do

s

y

fid

eic

om

iso

s.

Otr

os

Ing

res

os.

Tra

nsfe

ren

ci

as d

e

co

nc

en

trad

or

as

To

tal

de

ing

res

os

rep

ort

ad

os

To

tal

de

ing

res

os

Eric Robert garrido Argaez candidato de MORENA

4,672.42

$0.00

$8,652.40 $0.00

$0.00

$0.00

$28,152.84

$41,477.661

$41,477.661

ANEXO II. Gastos totales de la Ana Luisa Castellanos Hernández del Partido de la Revolución Democrática.

Partido Político y candidata

Eric Robert Garrido Argaez, candidato de MORENA.

Propaganda

$4,481.94

Propaganda Utilitaria

$3,549.34

Operativos de la campaña

$33.103.09

Propaganda exhibida en sala de cines.

$0 00

Propaganda exhibida en páginas de internet

$0 00

Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

$309.67

Producción de mensajes para radio y T.V.

$33.62

Propaganda en vía publica

$0.00

Page 276: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

276

Financieros

$0.00

Diferencia de Prorrateo

$0 00

Total de Gastos reportados

$41,477.66

Gastos no reportados Anexo II-A

$12,236.30

Quejas

$0.00

Total de gastos según auditoria

$12,236.30

Total de Gastos

$53,713.96

Tope de gastos.

$104,332.20

Diferencia Tope-gasto

$50,618.24

% Rebase

0.49

REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPANA EN 5% PARA EFECTOS DE NULIDAD DE ELECCION

NO

Como se aprecia, el total de gastos del candidato ascendió a

$$53,713.96

(Cincuenta y tres mil setecientos trece 96/100 M.N.), en tanto

que el tope de gastos se señaló en $$104,332.20 (ciento cuatro

mil trecientos treinta y dos 20/100 M.N.)

Consecuentemente, no puede tenerse por acreditado el primer

elemento normativo que conforma la hipótesis de nulidad

pretendida, consistente en que el candidato ganador hubiese

excedido el monto autorizado para gastos de campaña en un

cinco por ciento o más, en los términos del criterio contenido en

Page 277: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

277

la jurisprudencia (2/2018) de la Sala Superior.

Lo anterior, constituye un impedimento técnico que imposibilita

que este órgano jurisdiccional realice el examen del

planteamiento efectuado por la parte promovente por lo que

hace al resto de los elementos que conforman la hipótesis de

nulidad de elección que pretende se declare, puesto que, en

todo caso, la valoración de los argumentos hechos valer y de

las pruebas aportadas, solo podría hacerse a partir de las

consideraciones del dictamen de fiscalización y de su

resolución, en los que se precisara la concreción del rebase del

tope de gastos de campaña por la opción vencedora en la

elección en un cinco por ciento o más de dicho límite, con el

objeto de determinar si dicho exceso resulta grave, doloso y

determinante, esto es, los conceptos de agravio, así como las

probanzas allegadas en la vía contenciosa electoral, deben

encontrarse dirigidas a evidenciar tales categorías jurídicas

constitucionales (gravedad, dolo y determinancia) de un hecho

ya probado, técnicamente, con base en el resultado de la

fiscalización que realiza el órgano especializado y competente

en la materia.

De ahí que la falta de que en el insumo técnico, en materia

financiera y contable, que constituye el dictamen y la resolución

relativa a la fiscalización de los ingresos y gastos de los

partidos políticos, así como de los candidatos independientes,

respecto de las campañas de sus candidaturas, así como en las

resoluciones de los procedimientos de queja en la materia, no

se haya establecido específicamente el rebase del tope de

gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora, se

Page 278: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

278

traduce en un obstáculo que impide al órgano revisor el examen

del planteamiento en los términos propuestos, como sucede en

el caso concreto, lo que deviene en la desestimación de los

planteamientos hechos valer en la demanda sobre el particular.

Finalmente resulta notorio también, que en el oficio numero

INE/DEPPP/DE/DATE/9466/202155 de veintinueve de julio del

presente año, firmado por el Mtro. PATRICIO BALLADOS

VILLAGOMEZ, en su carácter de Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informo a esta

autoridad que con relación al monitoreo y pautado durante las

etapas de precampañas y campañas relacionada con el

ciudadano Eric Robert Garrido Argaez, en el tercer párrafo de

dicho oficio de contestación a esta autoridad, señalo que se

realizó la búsqueda en el sistema de Recepción de Materiales

de Radio y Televisión en particular para el Estado de

Tabasco, y no se identificó material alguno ingresado a

dictaminacion relacionado con el C. Eric Robert Garrido

Argaez.

Por tanto, no se acreditan los alcances argumentados para

actualizar esta causal pues el candidato ganador no rebaso el

tope de gastos de campaña, y en consecuencia son

infundados los agravios.

En consecuencia, lo procedentes es confirmar la declaración de

validez de la elección para presidente municipal y regidores de

Jonuta, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de

55 Visible a TOMO I, foja 099 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio

de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Page 279: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

279

mayoría y validez expedida a favor de la planilla encabezada

por Eric Robert Garrido Argaez y Félix Morales Jiménez,

propietario y suplente, Sindico de Hacienda, María Soledad

Villamayor Notario, Maribel Reyes Velazquez, propietario y

suplente, Elidia Cristell Ramirez Suarez y Manuela

Guadalupe Priego Chan regidores propietaria y suplente,

respectivamente, postulados por el Partido MORENA.

En consecuencia, se:

R E S U E L V E

UNICO. Se confirma la declaración de validez y el

otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a

favor de la planilla de candidatos encabezada por Eric Robert

Garrido Argaez y Félix Morales Jiménez, propietario y

suplente respectivamente, registrada por el Partido Morena,

para la elección de Presidente Municipal del Municipio de

Jonuta, Tabasco.

Hágase del conocimiento público en la página que tiene este

órgano jurisdiccional en internet, de conformidad con lo

establecido en el artículo 10, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Realícense las anotaciones correspondientes y en su

oportunidad, archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE; personalmente a los actores, al tercero

interesado y coadyuvante; por oficio, al Consejo Electoral

Page 280: ACTOR: PARTIDO DE LA

“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.

280

Distrital 15 con sede en Emiliano Zapata, Tabasco;

acompañando a las respectivas cédulas, copias certificadas de

la presente resolución. Por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los numerales

27, apartado 3; 28, 29, 30 y 62 de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes del

Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, Magistrado Presidente

Lic. Rigoberto Riley Mata Villanueva, Magistrada Yolidabey

Alvarado de la Cruz y Magistrada M.D. Margarita Concepción

Espinosa Armengol, siendo ponente el primero de los

mencionados, ante la Secretaria General de Acuerdos Isis

Yedit Vermont Marrufo, quien certifica y da fe.

_______________________________________ LIC. RIGOBERTO RILEY MATA VILLANUEVA

MAGISTRADO PRESIDENTE

__________________________ M.D. YOLIDABEY ALVARADO

DE LA CRUZ MAGISTRADA ELECTORAL

____________________________ M.D. MARGARITA CONCEPCIÓN

ESPINOSA ARMENGOL MAGISTRADA ELECTORAL

__________________________________________ M.D. ISIS YEDIT VERMONT MARRUFO

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS