Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras
ACTIVIDADES ADUANERAS
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INTRODUCCIÓN
El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea,
marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las
mercancía, esta sometido a las regulaciones del derecho aduanero. Este
intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales
formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común “operaciones
aduaneras”. Aunque, no es indispensable, para ser operaciones aduaneras,
la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos (personales,
diplomáticos, auxilio, etc.).
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico
de mercancía sometidas a la potestad aduanera.
El “tráfico” expresado en la definición, debe entenderse en el buen
sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de
mercancías. La aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la
expresión “tráfico”, vinculada al contrabando. Nótese que se enfatiza el
registro de que la operación sea sometida al control aduanero. Una
Introducción o Extracción de mercancía, realizada por un sitio no habilitado,
no es una operación aduanera, jurídicamente hablando.
Algunos autores han definido a las operaciones aduaneras como un
“acto jurídico voluntario mediante el cual se hace una importación,
exportación o tránsito de mercancías”. Tal definición no es calificable de
errónea, pero, su composición luce débil y dependiente. Débil porque “acto
jurídico y voluntario” son muchos, y dependiente, porque se apoya en la
categorías agrupable como operaciones. Parte de lo específico a lo general,
responde a un método inductivo. Ello podría interpretarse como cerrada la
posibilidad de que entre como operación aduanera una categoría distinta a
las mencionadas. Una conclusión semejante conduce a visión inversa,
porque la norma no debe preceder a la teoría, si no la teoría a la norma.
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ACTIVIDADES ADUANERAS
Son aquellas que le permiten al agente de aduanas por medio de un
personal y una serie de tramitadores, preparar todo lo concerniente a la
nacionalización o desaduanamiento de mercancías.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
Es el órgano administrativo competente para conocer directamente del
tráfico internacional de mercancías; controlar y fiscalizar su paso a través de
las fronteras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros,
aplicar los gravámenes a que están sujetas las mercancías; controlar las
exoneraciones concedidas en forma legal y cumplir las funciones
establecidas en las leyes aplicables.
FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y
controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de
mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que
las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al
cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes
inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA
Corresponde al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, la aplicación de
las sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a otras autoridades
judiciales o administrativas. Corresponde a los funcionarios competentes del
servicio aduanero, según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las
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sanciones a los consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes,
transportistas, consolidadotes, porteadores, depositarios y mensajeros
internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así como la
fijación de la cuantía cuando aquellas se encuentren comprendidas entre un
límite mínimo y otro máximo.
Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías sobre las
cuales se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras,
cuando las mismas sean objeto de recursos administrativos, previa
cancelación o garantía del monto correspondiente a los derechos de
importación, tasa por servicios de aduanas y demás impuestos y recargos
adicionales” (El último párrafo de este artículo no se transcribe pues fue
impropiamente derogado por la Ley sobre el Delito de Contrabando).
Así las cosas, el artículo 508 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas otorgó de esta manera la facultad de los funcionarios
reconocedores para aplicar las correspondientes sanciones:
“A los fines del artículo 133 de la Ley (luego de la reforma que se le
realizó a la Ley Orgánica de Aduanas en 1998, este artículo pasó a ser el
130 anteriormente transcrito), corresponderá a los reconocedores la
aplicación de las sanciones previstas en los artículos 120 y 123 de dicha Ley”
(El artículo 123 fue derogado y eliminado luego de la reforma comentada en
1998) (Paréntesis propios).
En base a lo anterior, si un administrado o Auxiliar de la Administración
Aduanera incurría en alguno de los supuestos de hecho definidos como
infracciones aduaneras y contemplados desde los artículos 114 al 122,
ambos inclusive, la competencia para la aplicación de las sanciones
correspondía al Jefe de la Oficina Aduanera o Gerente de la Aduana. Sin
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embargo, el 21 de febrero de 2008 apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº
38.875 una reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, donde se señala
entre otras cosas:
“Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto íntegro
la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999, con las
reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyase los
términos Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular con
competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS por Superintendencia Nacional
de Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y
demás datos a que hubiere lugar” (Mayúsculas propias).
QUE ES LA POTESTAD ADUANERA
Se entiende por potestad aduanera, la facultad de las autoridades
competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que
realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías
que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general,
sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.
La potestad aduanera parece ser un intento del legislador de trasladar a
este ámbito específico la muy estudiada figura del poder del Estado,
explicado por Jellinek en los siguientes términos: toda unidad de fines en los
hombres necesita la dirección de una voluntad.
Esta voluntad, que ha cuidar de los fines de la asociación, que ha de
ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el
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poder de la asociación. Por esto, toda asociación, por escasa fuerza interna
que posea, tiene un poder peculiar que aparece como una unidad distinta de
la de sus miembros. Hay dos órdenes de poderes: poder dominante y poder
no dominante. ¿En qué consiste la distinción entre ambos? El poder simple,
el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serle posible dar
órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de fuerza bastante
para obligar con sus propios medios a la ejecución de sus órdenes.
QUIENES ESTAN SOMETIDOS POR LA POTESTAD ADUANERA
Antes de la reforma, la Ley señalaba que mercancías, equipajes y
vehículos «estarán sometidos a potestad aduanera». Con la reforma el
imperativo estarán es suplido por la forma reflexiva se someterán, con lo cual
parece indicarse que el sometimiento es un acto a realizarse en el futuro
dependiendo del cumplimiento de una oportunidad no señalada.
QUE SON LAS OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen
aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas
versan.
Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a
prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites
aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley,
los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo
sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación.
Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes
restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los
ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.
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Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se
trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la
permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a
imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un
territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la
entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares
distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones,
mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento
y pueden ser perseguidas y aprehendidas.
Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio
nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de
imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta
operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del
mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda
movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de
las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con
las faltantes en descarga, con las reexportadas, etc.
El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de
extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de
voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras,
con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es
decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente
recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento
restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las
declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen
legal a que se encuentran sometidas estás últimas, la cuantía de los
derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos
los requisitos establecidos por la legislación.
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El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra
la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia
fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al
transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir
el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras
dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que
las demás, una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del
propietario.
Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble
condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está
obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se
deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales
se incurra durante su realización, por ella son castigadas.
ZONA PRIMARIA
Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos,
terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones
de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y
las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una
aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios
acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las
operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos
de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad
vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
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CONCLUSIONES
Para concluir:
Las operaciones aduaneras son de vital importancia para la economía
venezolana.
Iniciando con las operaciones de importación que ayudan
principalmente a mantener la economía alimenticia de los venezolanos.
Luego con las exportaciones, en la cual el principal producto que se
exporta es el petroleo, y con esto Venezuela se convierte en un país con
reguladas exportaciones, ya que en nuestro territorio predominan las
exportaciones.
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REFERENCIAS
Bibliográfica:
ARAUJO JUAREZ, José. Principios Generales del Derecho Administrativo
Formal. Vadell Hermanos editores. Valencia, 19891
Paginas Visitadas:
http://clubensayos.com/Temas-Variados/Operaciones-Aduaneras/232792.html
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INDICE
PÁG.
INTRODUCCIÓN 1
ACTIVIDADES ADUANERAS 2
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 2
FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA 2
ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA ADMINISTRACION DE
ADUANA 2
QUE ES LA POTESTAD ADUANERA 4
QUIENES ESTAN SOMETIDOS POR LA POTESTAD
ADUANERA 5
QUE SON LAS OPERACIONES ADUANERAS 5
ZONA PRIMARIA 7
CONCLUSIÓN 8
REFERENCIAS 9
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