Acta Proceso Sucesorio Intestado, derecho notarial

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En la ciudad de Guatemala ,el 6 de diciembre de dos mil catorce ,a las trece horas en punto , YO: Juan Carlos Guzmán, Notario, constituido en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida doce guion veintiuno ,zona uno ,de esta ciudad capital y a solicitud de la Señor JULIO ROBERTO MUÑOZ ALDANA, de cuarenta años de edad, soltero , Guatemalteco, maestro, de este domicilio ,quien se identifica con el documento personal de identificación(DPI) con código único de identificación numero quince mil trece, cinco mil doscientos, cero ciento uno (15013 5200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El solicitante actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y en representación de su menor hijo JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ, calidad que acredita con la certificación de partida de nacimiento numero mil uno (1001), folio ciento uno (101) del libro trece (13) de nacimientos del Registro Civil de las Personas del municipio de Amatitlán, Guatemala, extendida el cuatro de febrero del presente año, HAGO CONSTAR que he tenido a la vista la documentación antes mencionada con la que se acredita la representación legal del promoviente sobre su hijo menor de edad y que dicho matrimonio y representación son suficientes de conformidad con la ley de la república de Guatemala y a mi juicio para la tramitación del presente asunto. DOY FE: que el interesados aseguran encontrarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identidad personales referidos y quien manifiesta que el objeto de su rogación es para RADICAR PROCESO SUCESORIO INTESTADO DE: MAURA ISABEL RAMIREZ SOTO, de conformidad con los siguiente: PRIMERO: a)Manifiesta el requirente que su

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para estudiantes de derecho notarial, de ultimos semestres quienes investigan los tipos de actas (jurisdiccion voluntaria) y su diferencia con las escrituras publicas del derecho notarial.

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En la ciudad de Guatemala ,el 6 de diciembre de dos mil catorce ,a las trece horas en punto , YO: Juan Carlos Guzmán, Notario, constituido en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida doce guion veintiuno ,zona uno ,de esta ciudad capital y a solicitud de la Señor JULIO ROBERTO MUÑOZ ALDANA, de cuarenta años de edad, soltero , Guatemalteco, maestro, de este domicilio ,quien se identifica con el documento personal de identificación(DPI) con código único de identificación numero quince mil trece, cinco mil doscientos, cero ciento uno (15013 5200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El solicitante actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y en representación de su menor hijo JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ, calidad que acredita con la certificación de partida de nacimiento numero mil uno (1001), folio ciento uno (101) del libro trece (13) de nacimientos del Registro Civil de las Personas del municipio de Amatitlán, Guatemala, extendida el cuatro de febrero del presente año, HAGO CONSTAR que he tenido a la vista la documentación antes mencionada con la que se acredita la representación legal del promoviente sobre su hijo menor de edad y que dicho matrimonio y representación son suficientes de conformidad con la ley de la república de Guatemala y a mi juicio para la tramitación del presente asunto. DOY FE: que el interesados aseguran encontrarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identidad personales referidos y quien manifiesta que el objeto de su rogación es para RADICAR PROCESO SUCESORIO INTESTADO DE: MAURA ISABEL RAMIREZ SOTO, de conformidad con los siguiente: PRIMERO: a)Manifiesta el requirente que su esposa la señora MAURA ISABEL RAMIREZ SOTO nació en la ciudad de Quetzaltenango el veinte de febrero de mil novecientos sesenta y nueve y falleció en esta ciudad de Guatemala el seis de Junio de dos mil catorce b) con la ahora fallecida procreo a su hijo JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ quien a la fecha es menor de edad, c) que el causante NO otorgo testamento ni donación por causa de muerte sobre los inmuebles que se encuentran ubicados uno en la decima calle doce guion once zona uno de esta capital de Guatemala y el otro en la decima calle doce guion trece de la zona uno ciudad de Guatemala y están contenidos el primero en la finca urbana numero treinta y seis (36) folio quince (15) , libro treinta y tres (33) y el segundo en la finca urbana numero cincuenta y ocho (58) ,folio cuarenta (40) libro ochenta y cuatro (84) de Guatemala ,en consecuencia dejó con derecho a sucederle en todos sus bienes ,derechos, acciones y obligaciones transmisibles a su esposo e hijo menor de edad ya mencionados. SEGUNDO: el solicitante manifiesta que para demostrar los hechos

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relacionados ofrece, presente y propone como medio de prueba, DOCUMENTOS , consistentes en ,a)certificación de la partida de nacimiento numero setecientos (700), folio: treinta y cuatro, del libro once (11) de nacimientos del Registro civil de las Personas del municipio de Quetzaltenango extendida el seis de noviembre del presente año con la que se prueba el nacimiento de la causante ,b)certificación de la partida de defunción numero dos cientos,(200) folio treinta (30), libro siete (7,)de nacimientos extendida por el registro civil de las personas del municipio de Guatemala ,extendida el seis de junio de dos mil catorce con la que se prueba el fallecimiento de la causante ,c)certificado de matrimonio notarial del causante con la solicitante en la que consta el régimen de comunidad de bienes extendido por el Notario: Surupeto Macabeo Utz Chihuichon y contenido en partida numero cuatrocientos uno (401) folio numero setecientos siete (707) libro 32 del registro civil del municipio de Guatemala, d)certificacion de partida de nacimiento de JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ numero seis cientos sesenta y seis (666),folio nueve (9) ,libro quince (15) de nacimientos del Registro Civil de las personas del municipio de Guatemala con la que se prueba el nacimiento del menor de edad y el parentesco que le une con el ahora fallecido y el derecho hereditario. Que les corresponde; e) escrituras publicas que demuestran la propiedad de la señora MARIA ISABEL RAMIREZ SOTO de los inmuebles que se encuentran ubicados uno en la decima calle doce guion once zona uno de esta capital de Guatemala y el otro en la decima calle doce guion trece de la zona uno ciudad de Guatemala y están contenidos el primero en la finca urbana numero treinta y seis (36) folio quince (15) , libro treinta y tres (33) y el segundo en la finca urbana numero cincuenta y ocho (58) ,folio cuarenta (40) libro ochenta y cuatro (84) de Guatemala .TERCERO: el promoviente formula las peticiones siguientes: a) que con la presente acta y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo, b) se tenga por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO DE: MAURA ISABEL RAMIREZ SOTO, c) se reconozca el matrimonio y la representación con la cual actua el promoviente con base en la certificaciones de matrimonio y de nacimiento del menor de edad representado, d)se tenga por ofrecido , presentado y propuesto los medios de prueba de DOCUMENTOS y por presentadas las certificaciones correspondientes e individualizadas ,e)se oficie al Registro General de la Propiedad de la zona Central con sede en la ciudad de Guatemala y al segundo Registro General de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, para establecer si el causante otorgo o no testamento o donación por causa de muerte, sobre los dos inmuebles que se encuentran

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ubicados uno en la decima calle doce guion once zona uno de esta capital de Guatemala y el otro en la decima calle doce guion trece de la zona uno ciudad de Guatemala y están contenidos el primero en la finca urbana numero treinta y seis (36) folio quince (15) , libro treinta y tres (33) y el segundo en la finca urbana numero cincuenta y ocho (58) ,folio cuarenta (40) libro ochenta y cuatro (84) de Guatemala. f )se de aviso al Registro de procesos sucesorios de la corte Suprema de Justicia ;g) se señale el dia y hora para la junta de presuntos herederos e interesados h) se elabore el edicto correspondiente y se publique en el Diario Oficial,citando a los que tengan interés ; i) se celebre y autorice el acta de junta de herederos e interesados;j)se autorice el acta notarial de inventario,k)se confiera audiencia a la Procuraduría General del la Nación se dicte el auto de declaratorio de herederos que en derecho corresponda y; l) al no haber oposición se les declare herederos AB INTESTATO de los bienes ,derechos, acciones y obligaciones ,que les correspondían en vida al causante, procediéndose a la liquidación ,pago de impuesto ,registros y aviso de las operaciones registrales correspondientes. concluyo la presente diligencia y acta que la contiene en la misma fecha de inicio a las trece horas y cincuenta y cinco minutos La cual queda contenida en DOS hojas de papel bond que numero sello y firmo. DOY FE: a)de todo lo contenido,; b) de haber de haber tenido el documento personal de identificación del requirente asi como también de todos los demás documentos individualizados; c) haber advertido a la solicitante de los efectos legales de este documento; d) haber leído al interesado quien enterado de su contenido ,objeto y validez , lo acepta, ratifica y firma.

f.__________________________________________________

ANTE MI

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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Notario: JUAN CARLOS GUZMAN, constituido en la sexta avenida, doce guion veintiuno, zona uno, Guatemala, Guatemala, ocho de diciembre de dos mil catorce.

a) Con la presente acta y documentos adjuntos, se forma el expediente respectivo; b) Se tiene por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO DE MAURA ISABEL RAMIREZ SOTO, promovido por el señor JULIO ROBERTO MUÑOZ ALDANA, en representación de su hijo menor de edad, JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ; c) Se reconoce la personeria con que actua el promoviente, con base en las certificaciones de la partida de nacimiento referida; d) Se tiene por ofrecido, presentado y propuesto el medio de prueba de DOCUMENTOS y por acompañadas al expediente las certificaciones de la partida correspondiente e individualizada; e) Se manda oficiar al Registro General de la Propiedad de la zona central con sede en la ciudad capital de Guatemala y al Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, para establecer si el causante otorgó o no testamento o donación pro causa de muerte; f) Se ordena avisar al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; g) Se señala audiencia para la junta de presuntos herederos en interesados, el DIEZ DE MARZON DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS, que se llevara a cabo en mi sede notarial indicada; h) Para los efectos legales correspondientes, se ordena las publicaciones del edicto en el diario Oficial, citando a los que tengan interés; i) En la audiencia señalada se manda celebrar la Junta de presuntos herederos e interesados; j) Practíquese el inventario correspondiente; k) En su oportunidad, se manda conferir audiencia a la Procuraduría General de la Nación; l) Lo demás pedido, presenta para su oportunidad y m) Concluido que fuere el proceso sucesorio, se ordena enviar al expediente al Archivo General de Protocolos. Notifíquese. Artículos: 917, 922, 1026, 1068, 1076 y 1078 del Código Civil; 453 al 456 y 488 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2° del Decreto 73-75 del Congreso de la República; 29, 31, 60 al 62 del Código de Notariado.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

DERECHO NOTARIAL III

LICENCIADO: MENFIL FUENTES

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

CLAVE 59

GIAN PAVEL GRANADOS DIAZ

CARNE 200416736

SECCION : A

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