Acta pleno extraordinario 12 diciembre 2011

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 1 PLENO SESIÓN EXTRAORDINARIA MINUTA Nº 21/2011 DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2011 SUMARIO 1/230.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES PLENARIAS. (Pág. 3) 2/231.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011. (Pág. 4) 3/232.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012. (Pág. 10) 4/233.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012. (Pág. 14) 5/234.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO. (Pág. 19) 6/235.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS. (Pág. 24) 7/236.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES. (Pág. 25) 8/237.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. (Pág. 25) 9/238.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. (Pág. 26) 10/239.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. (Pág. 26) 11/240.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. (Pág. 27) 12/241.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. (Pág. 27) 13/242.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS SERVICIOS GENERALES. (Pág. 28) 14/243.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES. (Pág. 28) 15/244.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES. (Pág. 29) 16/245.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (Pág. 29)

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PLENO SESIÓN EXTRAORDINARIA

MINUTA Nº 21/2011 DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2011

SUMARIO

1/230.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES PLENARIAS. (Pág. 3) 2/231.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011. (Pág. 4)

3/232.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012. (Pág. 10)

4/233.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012. (Pág. 14)

5/234.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO. (Pág. 19) 6/235.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS. (Pág. 24) 7/236.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES. (Pág. 25) 8/237.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. (Pág. 25) 9/238.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. (Pág. 26) 10/239.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. (Pág. 26) 11/240.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. (Pág. 27) 12/241.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. (Pág. 27) 13/242.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS SERVICIOS GENERALES. (Pág. 28) 14/243.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES. (Pág. 28) 15/244.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES. (Pág. 29) 16/245.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (Pág. 29)

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17/246.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. (Pág. 30) 18/247.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (Pág. 30) 19/248.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTE AYUNTAMIENTO Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIOS QUE DEPENDAN DEL MISMO. (Pág. 31)

20/249.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FACHADAS PARA LA ELIMINACIÓN DE PINTURAS, GRAFFITIS Y SERIGRAFÍAS. (Pág. 31) 21/250.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. (Pág. 32)

22/251.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL. (Pág. 32)

23/252.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL AÑO 2012. (Pág. 33)

ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. David Pérez García Concejales: Grupo Municipal Popular D. Oscar Romera Jiménez (Portavoz) Dª. Silvia Cruz Martín D. José Gabriel Astudillo López Dª. Susana Mozo Alegre D. Antonio Luis Galindo Casado D. Antonio Sayago del Viso Dª. Laura Pontes Romero D. José Emilio Pérez Casado Dª. María Pilar Araque Leal Dª. Marta González Díaz D. Carlos Gómez Díaz D. Antonio Ramírez Pérez Dª. Loreto Sordo Ruíz Grupo Municipal Socialista Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz) D. Manuel Lumbreras Fernández Dª. María Antonia García Fernández

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D. Francisco Siles Tello Dª. Marta Bernardo Llorente D. Francisco Pérez Plá Dª. Candelaria Testa Romero D. Antonio Elviro Arroyo Dª. Pilar García Jové Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz) D. Juan Carlos Martínez Agüera Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia D. Jesús Gamonal López Secretario General del Pleno D. Gabriel A. Dotor Castilla Interventora Delegada Dª María Soledad Esteban Mozo

En la Sala de Reuniones de la primera planta de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”. A las diez horas por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la Sesión, previa comprobación de la existencia de quórum necesario, según lo establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera convocatoria, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DIA, expresado en la convocatoria girada al efecto y que me consta notificada, según lo establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó al examen de los distintos asuntos. Así:

1/230.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES PLENARIAS.- *Dada cuenta del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Portavoces en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2011 “1.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES PLENARIAS.

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Por el Presidente de la Junta de Portavoces se propone que la sesión plenaria ordinaria del mes de diciembre tenga lugar el próximo día 21, y las Comisiones Plenarias correspondientes el día 19. Tras deliberación la Junta por unanimidad acuerda elevar la propuesta al Pleno del Ayuntamiento”.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 26 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 2/231.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL

CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011

“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del siguiente tenor:

“INFORME QUE PRESENTAN LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES AL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, PRESENTADAS RESPECTIVAMENTE POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Y POR D. JOSÉ ROJAS MOLINA. Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y por el ciudadano D. José Rojas Molina para la modificación del acuerdo de aprobación inicial de modificación del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad del Alcorcón, así como la derogación de sus Estatutos, se emite informe atendiendo a los siguientes HECHOS: 1.- En la actualidad existe un Reglamento Regulador del Consejo Social de la Ciudad, publicado el en BOCM número 113, de 14 de mayo de 2007.

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2.- El 9 de septiembre de 2011 el 2º Tte. De Alcalde y Concejal Delegado de las Artes presentó la proposición para la tramitación y aprobación del proyecto de modificación del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad. 3.- El 9 de septiembre de 2011 se informó favorablemente el expediente por el funcionario Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica. 4.- La propuesta fue aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de13 de septiembre de 2011 (expediente 7/387). 5.- El 15 de septiembre del año en curso se procedió a la apertura del trámite de presentación de votos particulares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210.2 del Reglamento Orgánico Municipal. 6.- El 30 del mismo mes se informó favorablemente el expediente por el Secretario General del Pleno. 7.- El 3 de octubre de 2011 el Grupo Municipal Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes presentan un voto particular. 9.- El 5 de octubre de 2011 la Comisión Plenaria Permanente del Área de Coordinación Territorial, Participación y Servicios a los Ciudadanos, rechaza el voto particular referido y acuerda someter al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad en los términos acordados por la Junta de Gobierno Local. 10.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 10 de octubre del año en curso, acuerda, por mayoría absoluta de sus miembros, rechazar el voto particular presentado por el Grupo Municipal Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes y aprobar inicialmente la modificación del Reglamento significado anteriormente. 11.- El acuerdo anterior se somete a información pública por plazo de treinta días publicándose en el BOCM de 19 de octubre de 2011. 12.- El 1 de noviembre de 2011 D. José Rojas Molina presenta alegaciones (número entrada 45.203/2011). 13.- El 19 del mismo mes de noviembre se presentan alegaciones por el Grupo Municipal Socialista (número entrada 46.515/2011). LEGISLACIÓN APLICABLE: - Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

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- Reglamento Orgánico Municipal, aprobado en sesión plenaria de 16 de febrero de 2006 (BOCM número 75, de 29-03-06).

Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y

documentos que obran en el expediente administrativo, debemos señalar las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

De los hechos significados anteriormente se desprende que para la modificación del Reglamento objeto de este expediente y de conformidad con lo indicado en los dos informes jurídicos que constan en el mismo, se han seguido todos los trámites legalmente previstos y en especial los establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico Municipal en relación al “procedimiento de aprobación de las normas”.

Debe tenerse presente, en primer lugar, el principio general sobre la

competencia municipal en relación a la potestad de autoorganización, regulada entre otras normas en el artículo 4.1, letra a) de la Ley 7/85 significada anteriormente, así como el margen de discrecionalidad que ello supone para que cada Corporación pueda organizar los servicios y órganos municipales de la forma que considere más conveniente y efectiva.

Si nos referimos concretamente al Consejo Social de la Ciudad debemos considerar que el artículo 131 de la Ley 7/85, según la redacción otorgada por la ley 57/2003, apunta simplemente las líneas generales de lo que debe ser este Concejo (“integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas”), dejando que sea la autonomía y competencia de cada Ayuntamiento la que defina su contenido. Por tanto, el Reglamento propuesto cumple, a nuestro entender, con la representación exigida legalmente (representantes de la Corporación, de los grupos políticos, de las organizaciones sindicales, empresariales, comerciales, consumidores, asociaciones, vocales de prestigio reconocido, el mundo educativo –Universidades-,...).

Sin embargo, no por ello podemos dejar de estudiar el contenido de

las modificaciones propuestas en las alegaciones presentadas.

1º.- Alegaciones de 1 de noviembre de 2011, presentadas por D. José Rojas Molina presenta alegaciones (número entrada 45.203/2011):

En relación al quórum del artículo 2 m) del Reglamento. La propuesta de D. José Rojas no puede ser admitida, pues el órgano colegiado al que se le atribuye una competencia debe respetar, en su caso, el quórum especial que se requería para el órgano que delega competencia (art. 13.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

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A nuestro parecer la aceptación de la propuesta de reducción de los representantes empresariales y sindicales en favor de los representantes educativos (directores de colegios públicos, directores de colegios privados y concertados, representantes AMPAS), a los que habría que añadir los Rectores de las Universidades ya existentes, supondría una sobreponderación de la representación del sector educativo en el Consejo.

2ª.- Alegaciones de 19 de noviembre 2011, presentadas por el Grupo Municipal Socialista (número entrada 46.515/2011):

Sin perjuicio de que las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista tienen idéntico contenido a lo señalado ya en el voto particular debatido y desestimado en la Comisión Plenaria Permanente del Área de Coordinación Territorial, Participación y Servicios a los Ciudadanos celebrada el día 5 de octubre de 2011 y, posteriormente, en la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación del día 10 siguiente, debe procederse a su estudio.

El contenido básico de las alegaciones consiste en proponer una composición del Pleno del Consejo Social diferente a la aprobada inicialmente.

No es competencia de los técnicos que suscriben este informe analizar qué sectores políticos o sociales deben estar representados en el Consejo Social más allá de lo que establece el artículo 131 ya apuntado anteriormente. Indicaciones legales que entendemos quedan cumplidas en la propuesta aprobada inicialmente por el Pleno, pues garantiza la representación los sectores económicos, sociales, profesionales y vecinales de la ciudad de Alcorcón. No obstante, se entiende que sí sería conveniente que no formaran parte del Consejo con voz y voto aquellos órganos municipales que no tiene un carácter representativo, sino técnico o como establece el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, directivo, no superior. Se hace referencia a los Directores Generales de Hacienda, Urbanismo y Participación Ciudadana. Si bien es beneficioso que estas personas formen parte del Pleno de Consejo atendiendo a sus conocimientos técnicos y a la información que pueden aportar en relación a las materias de su competencia, no parece tan conveniente que tomen parte en las votaciones pues no ostentan un carácter representativo. Por tanto, entendemos que a los Directores Generales de Hacienda, Urbanismo y Participación Ciudadana debería dárseles el carácter de

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miembros del Pleno del Consejo Social de La Ciudad en calidad de asesores técnicos con voz, pero sin voto. Por todo ello y sin perjuicio de que la Corporación, con mayor criterio, acuerde lo que estime más conveniente, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas por D. José Rojas Molina y la estimación parcial de las presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el sentido expuesto en este informe.

Si tal extremo fuese aceptado, en el art. 5 del Reglamento, se haría

constar como miembros del Consejo Social de la Ciudad a los tres Directores Generales referidos, pero consignando que su asistencia será con voz pero sin voto. Esta modificación al ser mínima en su extensión no supondría la necesidad de abrir un nuevo trámite de alegaciones y el Reglamento podría aprobarse definitivamente a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su entrada en vigor, según establece el art. 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Es todo cuanto tienen el honor de informar, en Alcorcón a 2 de

diciembre de 2011. EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO JURÍDICO Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.

*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente

resultado. Votos a favor: 6 (PP) Votos en contra: 5 (PSOE 3, IU-LV 1, UPyD 1) Abstenciones: 0 En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la

propuesta de acuerdo en sus propios términos”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

Abierta la deliberación se producen las intervenciones que sintéticamente se relacionan *D. Jesús Gamonal López Algo ha mejorado el proyecto en su tramitación, pero desde nuestro punto de vista el Consejo Social de la Ciudad no será un verdadero órgano de carácter consultivo y de participación ciudadana. Echamos en falta la participación de los consejos sectoriales y vemos demasiados representantes

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de los partidos políticos. La cuestión es decidir entre un Consejo participativo o un Consejo figurativo. El Consejo, al igual que en la anterior legislatura, se convertirá en un órgano de mero trámite. *D. José Antonio López Tinaquero Nos reiteramos en lo que dijimos en el anterior Pleno y en la Comisión. No se han tenido en cuenta la mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos de la oposición. La participación ciudadana prácticamente desaparece en favor de la presencia política del gobierno municipal. *Sr. Alcalde-Presidente No debe confundirse representación política y representación institucional. La participación política es como ha sido siempre, escuchar a la gente. *Dª Natalia de Andrés del Pozo Reiteramos nuestra posición política contraria a la modificación que se plantea. Para escuchar a la gente tiene que haber mecanismos de participación ciudadana, que la propuesta de modificación limita a cambio de aumentar la presencia de personas nombradas directamente por el Gobierno municipal, a pesar incluso de la rectificación derivada del informe jurídico obrante en el expediente. En particular, se echa en falta la participación de los consejos sectoriales, aunque no estén constituidos como exige el Reglamento Orgánico Municipal. *D. José Gabriel Astudillo López La reforma persigue que el Consejo sea un órgano consultivo y operativo. Nosotros hemos visto que el funcionamiento del Consejo en la anterior etapa ha sido penoso y esperamos la participación de todos para corregirlo. *Sr. Alcalde-Presidente Aprovecho la ocasión para manifestar en representación de todo el Pleno el pésame a la familia por el fallecimiento de D. Joaquín Morillas, presidente de la Asociación Antialcohólica de Alcorcón, haciendo constar la gratitud de la ciudad por su ayuda a tanta gente.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.

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3/232.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012.-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL

CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011

“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del siguiente tenor:

“INFORME QUE PRESENTAN LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS. Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el trámite de Información Pública conferido mediante los anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248, de fecha 19/10/2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de la presentación de reclamaciones y sugerencias para la modificación del acuerdo de aprobación inicial de derogación de los Estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular de Alcorcón (Registro de entrada nº 46514/2011), cabe informar lo siguiente respecto a las mismas ANTECEDENTES

La Fundación Pública Universidad Popular de Alcorcón, constituida como fundación pública mediante escritura pública de 6 de julio de 1983, número 1.693 del Protocolo del Notario del Ilustre _Colegio de Madrid, con residencia en Alcorcón, D. Carmelo Ángulo Borobio, sustituido para tal acto por el Notario D. José María Sánchez Ventura y Pascual, fueron modificados mediante acuerdo plenario, de 12 de julio de 1995 (aprobación inicial), y expuestos al público por anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 90, de 16 de abril de 1996, y definitivamente aprobados por el acuerdo plenario número 13/1996-13/387, de 11 de septiembre de 1996, y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 304, de 23 de diciembre de 1996.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 16 de junio de 2004,

punto 08/204-2/180, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos anteriores para llevar a cabo su adaptación a las disposiciones de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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Tratándose la, hasta entonces, Fundación Pública de Servicios de un

Organismo Autónomo de carácter administrativo, se procedió a la adaptación de sus estatutos para amoldarlos a lo preceptuado por el Artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, convirtiéndose, en consecuencia, en lo que la Ley, últimamente citada, denomina un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo.

Tras la aprobación inicial, se procedió a su exposición al público, y no

habiéndose formulado alegación alguna, los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA – Alcorcón) quedaron definitivamente aprobados y se insertó su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 282, de 26 de noviembre de 2004, entrando en vigor, según lo preceptuado por el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de

Alcorcón en el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 75, de 29 de marzo de 2006; el nuevo sistema organizativo que supone el referido Reglamento Orgánico Municipal hizo necesario llevar a cabo una nueva revisión de los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón para dar coherencia a su normativa con la nueva organización municipal. Esta modificación supondrá la existencia de los actuales Estatutos del OOAA Universidad Popular Municipal de Alcorcón, que fueron aprobados inicialmente por Acuerdo de Pleno de 30 de julio 2008, y elevados a definitivos ante la inexistencia de reclamaciones o sugerencias, publicándose su texto en el BOCM º 242 de 10 de octubre de 2008.

Amoldada la organización de la Universidad Popular a los nuevos

estatutos la progresiva amortización de cargos directivos llevada a cabo por este Ayuntamiento, dio lugar a que realmente para amoldar la composición de los Órganos Directivos del Organismo Autónomo a la organización real del Ayuntamiento hiciese necesario una nueva revisión estatutaria.

Dentro de la idea de potenciar la política de ahorro de medios ante la

difícil situación económica se plantea en estos momentos la disolución del propio Organismo Autónomo.

LEGISLACIÓN APLICABLE: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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- Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (con las especialidades previstas en el Artículo 85 bis de la Ley 7/1985 anteriormente citada).

Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y

documentos que obran en el expediente administrativo debemos señalar las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

La competencia de la Corporación para aprobar la organización y las formas más convenientes para prestar los diferentes servicios públicos viene atribuida al Pleno de la Corporación por la legislación aplicable y es parte de la potestad de autoorganización que confiere a los entes locales el Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la supresión del Organismo Autónomo ni tan siquiera cambia la forma de gestión de los servicios culturales que la UPA presta ya que continúa siendo una de las formas de gestión directa que la Ley preceptúa (Gestión por la propia Entidad Local, Organismo Autónomo Local, Entidad Pública Empresarial o Sociedad Mercantil Local con Capital Íntegramente Municipal). No establece la norma preferencia para cual debe ser, entre los sistemas referidos, aquel por el que se gestionen los servicios. La única limitación legal es la obligatoriedad de prestar mediante gestión directa aquellos servicios que impliquen ejercicio de autoridad.

En este caso el Ayuntamiento ha decidido cambiar la forma de gestionar los servicios culturales desde el Organismo Autónomo anterior a una gestión por la propia entidad local. No se cambia por tanto de una forma de gestión indirecta a directa o viceversa, pues ambas, Organismo Autónomo y gestión por la propia entidad, son formas directas de gestionar los servicios.

La competencia para ello la tiene atribuida el Pleno de conformidad con el artículo 85 bis, en concordancia con el 123.1 K), ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que determinan que corresponde al Pleno de la Entidad Local la creación, modificación, refundición o supresión de los Organismos Autónomos.

El mismo carácter potestativo le atribuye el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales citado por el Grupo Municipal Socialista en sus alegaciones. Así el artículo 132 señala “que el Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en las secciones anteriores.”

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Debe considerarse que el Real Decreto 2568/1986, Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales al establecer en su Artículo 133 señala “El establecimiento de los órganos y entes a los que se refiere el Artículo 132 del mismo texto legal se rige en su caso por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a la forma de gestión de servicios y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa de manera que su número sea el menos posible en atención a la correcta prestación de los mismos”. Y que el Apartado Segundo del Artículo 132 referido cuando faculta al Pleno para acordar el establecimiento de entes descentralizado con personalidad jurídica propia señala que es cuando lo aconsejaren la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma o la agilización de los procedimientos, entre otras razones, apareciendo la participación ciudadana a continuación de las anteriores. La nueva normativa de contratación y la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público han dado lugar a que prácticamente no pueda existir diferenciación entre el Régimen Jurídico que aplique el Ayuntamiento y el que realicen los Organismos Autónomos Locales, por lo que el tiempo transcurrido, así como los principios de eficacia y modernización que debe presidir la organización y acción administrativas han aconsejado a la Corporación el cambio de la forma de gestión de los servicios que viene prestando el Organismo Autónomo, asumiendo su prestación el propio Ayuntamiento de Alcorcón y su estructura político-administrativa prescindiendo del referido Organismo Autónomo.

Por todo ello y teniendo en cuenta las razones de economía y eficacia a

las que se ha hecho referencia y sin perjuicio de que la Corporación, con su superior criterio, acuerde la decisión que estime más conveniente, se considera que pueden ser desestimadas legalmente las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y a las que se ha hecho referencia al comienzo de este escrito.

Es lo que tenemos el honor de informar, en Alcorcón a uno de diciembre

de dos mil once.

EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO JURÍDICO Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.

*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente resultado.

Votos a favor: 7 (6 PP, 1 UPyD) Votos en contra: 4 (PSOE 3, IU-LV 1) Abstenciones: 0

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En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la propuesta de acuerdo en sus propios términos”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

Abierta la deliberación se producen las intervenciones que sintéticamente se relacionan *D. Jesús Gamonal López UPyD se posiciona a favor de la disolución de la UPA principalmente por entender que se producirá un importante ahorro de gasto público, una simplificación de la gestión administrativa y una mayor eficacia en el servicio al ciudadano. También hemos evaluado en la medida de nuestras posibilidades la situación del PDM (deudas por siete millones de euros, instalaciones anticuadas, privatización de dos instalaciones emblemáticas), que caracteriza un proyecto agotado, por lo que resulta necesario un revulsivo y un nuevo modelo de gestión. *D. José Antonio López Tinaquero Nos ratificamos en nuestra posición del Pleno anterior y en la Comisión. Creemos que es un error hacer desaparecer a la UPA y al PDM, porque durante treinta años han prestado un buen servicio a los ciudadanos y porque no se producirá ningún ahorro como acredita la incorporación de los cinco nuevos cargos de confianza en el área de deportes. *Dª Natalia de Andrés del Pozo El Grupo Socialista se reitera en su posicionamiento contrario a la disolución de la UPA y el PDM. *D. José Gabriel Astudillo López Lamentamos que la Izquierda no sepa valorar los cambios para mejorar la gestión del deporte y la cultura. La necesidad de cambiar el modelo de gestión es un hecho ante el estado de las instalaciones y las deudas acumuladas.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 4/233.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE

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ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012.-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL

CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011

“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del siguiente tenor:

“INFORME QUE PRESENTAN L0S FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS. Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el trámite de Información Pública conferido mediante los anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248, de fecha 19/10/2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de la presentación de reclamaciones y sugerencias para la modificación del acuerdo de aprobación inicial de derogación de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón (Registro de entrada nº 46513/2011), cabe informar lo siguiente respecto a las mismas ANTECEDENTES El Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón fue constituido como Fundación Pública de Servicio mediante escritura pública de 10 de diciembre de 1980, número 2.854 del protocolo del notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Alcorcón, D. Jesús Cadahia Cicuéndez. Se efectuó una primera adaptación mediante el acuerdo plenario de 12 de julio de 1995 (aprobación inicial), expuestos al público por anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 90, de 16 de abril de 1996, y definitivamente aprobados por el acuerdo plenario nº 13/1996-12/386 de 11 de septiembre de 1996, y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 304, de fecha 23 de diciembre de 1996. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 16 de junio de 2004, punto 08/2004-1/179, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos anteriores para llevar a cabo su adaptación a las disposiciones de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Tratándose la, hasta entonces, Fundación Pública de Servicios de un Organismo Autónomo de carácter administrativo, se procedió a la adaptación

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de sus estatutos para amoldarlos a lo preceptuado por el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, convirtiéndose, en consecuencia, en lo que la Ley, últimamente citada, denomina un Organismo Autónomo local de carácter administrativo.

Tras la aprobación inicial, se procedió a su exposición al público, y no

habiéndose formulado alegación alguna, los estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón (PDM – Alcorcón), quedaron definitivamente aprobados y se insertó su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 282, de 26 de noviembre de 2004, entrando en vigor, según lo preceptuado por el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de

Alcorcón en el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 75, de 29 de marzo de 2006; el nuevo sistema organizativo que supone el referido Reglamento Orgánico Municipal hizo necesario llevar a cabo una nueva revisión de los estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón para dar coherencia a su normativa con la nueva organización municipal Esta modificación supondrá la existencia de los actuales Estatutos del OOAA Patronato Deportivo Municipal, que fueron aprobados inicialmente por Acuerdo de Pleno de 30 de julio 2008, y elevados a definitivos ante la inexistencia de reclamaciones o sugerencias, publicándose su texto en el BOCM º 242 de 10 de octubre de 2008.

Amoldada la organización del Patronato a los nuevos estatutos la

progresiva amortización de cargos directivos llevada a cabo por este Ayuntamiento, dio lugar a que realmente para amoldar la composición de los Órganos Directivos del Organismo Autónomo a la organización real del Ayuntamiento hiciese necesario una nueva revisión estatutaria.

Dentro de la idea de potenciar la política de ahorro de medios ante la

difícil situación económica se plantea en estos momentos la disolución del propio Organismo Autónomo.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (con las especialidades previstas en el Artículo 85 bis de la Ley 7/1985 anteriormente citada).

Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y documentos que obran en el expediente administrativo debemos señalar las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: La competencia de la Corporación para aprobar la organización y las formas más convenientes para prestar los diferentes servicios públicos viene atribuida al Pleno de la Corporación por la legislación aplicable y es parte de la potestad de autoorganización que confiere a los entes locales el Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la supresión del Organismo Autónomo ni tan siquiera cambia la forma de gestión de los servicios deportivos ya que continúa siendo una de las formas de gestión directa que la Ley preceptúa (Gestión por la propia Entidad Local, Organismo Autónomo Local, Entidad Pública Empresarial o Sociedad Mercantil Local con Capital Íntegramente Municipal). No establece la norma preferencia para cual debe ser, entre los sistemas referidos, aquel por el que se gestionen los servicios. La única limitación legal es la obligatoriedad de prestar mediante gestión directa aquellos servicios que impliquen ejercicio de autoridad. En este caso el Ayuntamiento ha decidido cambiar la forma de gestionar los servicios deportivos desde el Organismo Autónomo anterior a una gestión por la propia entidad local. No se cambia por tanto de una forma de gestión indirecta a directa o viceversa, pues ambas, Organismo Autónomo y gestión por la propia entidad, son formas directas de gestionar los servicios. La competencia para ello la tiene atribuida el Pleno de conformidad con el artículo 85 bis, en concordancia con el 123.1 K), ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que determinan que corresponde al Pleno de la Entidad Local la creación, modificación, refundición o supresión de los Organismos Autónomos. El mismo carácter potestativo le atribuye el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales citado por el Grupo Municipal Socialista en sus alegaciones. Así el artículo 132 señala “que el Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en las secciones anteriores.” Debe considerarse que el Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales al establecer en su Artículo 133 señala “El establecimiento de los

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órganos y entes a los que se refiere el Artículo 132 del mismo texto legal se rige en su caso por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a la forma de gestión de servicios y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa de manera que su número sea el menos posible en atención a la correcta prestación de los mismos”. Y que el Apartado Segundo del Artículo 132 referido cuando faculta al Pleno para acordar el establecimiento de entes descentralizado con personalidad jurídica propia señala que es cuando lo aconsejaren la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma o la agilización de los procedimientos, entre otras razones, apareciendo la participación ciudadana a continuación de las anteriores. La nueva normativa de contratación y la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público han dado lugar a que prácticamente no pueda existir diferenciación entre el Régimen Jurídico que aplique el Ayuntamiento y el que realicen los Organismos Autónomos Locales, por lo que el tiempo transcurrido, así como los principios de eficacia y modernización que debe presidir la organización y acción administrativas han aconsejado a la Corporación el cambio de la forma de gestión de los servicios que viene prestando el Organismo Autónomo, asumiendo su prestación el propio Ayuntamiento de Alcorcón y su estructura político-administrativa prescindiendo del referido Organismo Autónomo.

Por todo ello y teniendo en cuenta las razones de economía y eficacia a las que se ha hecho referencia y sin perjuicio de que la Corporación, con su superior criterio, acuerde la decisión que estime más conveniente, se considera que pueden ser desestimadas legalmente las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y a las que se ha hecho referencia al comienzo de este escrito.

Es lo que tenemos el honor de informar, en Alcorcón a uno de diciembre de dos mil once. EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO JURÍDICO Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.

*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente

resultado. Votos a favor: 7 (6 PP, 1 UPyD) Votos en contra: 4 (PSOE 3, IU-LV 1) Abstenciones: 0 En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la

propuesta de acuerdo en sus propios términos”. (Asunto debatido conjuntamente con el anterior)

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VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,

obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 5/234.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO.-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE 7 DE DICIEMBRE

DE 2011

“*Dada cuenta de la referida Proposición del siguiente tenor.

PROPOSICIÓN QUE FORMULA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012.

Vista las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista a la aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, con nº registro de entrada en este Ayuntamiento 46495,46496,46497, 46498, 46499, 46500, 46501, 46502, 46503, 46504, 46505, 46506, 46507, 46508, 46509, 46510, 46511 y 46512, de fecha 19 de noviembre de 2011

Visto el Informe de la Jefe de Sección de Rentas de fecha 30 de

noviembre de 2011.

CONSIDERANDO que conforme al citado informe se han cumplido los trámites que marca la legislación vigente referentes a la publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales, y en concreto lo establecido de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local, ley 7/85 de 2 de abril ( Art. 70.2) y en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004 de 5 de marzo.(Art. 17) respecto a la publicación de los acuerdos

CONSIDERANDO que se ha efectuado un nuevo examen de los expedientes de modificación de ordenanzas fiscales para 2012, constando

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toda la documentación requerida en los mismos conforme a la legislación vigente y conforme a los informes emitidos reunir los expedientes los requisitos establecidos en RDL 2/2004.

CONSIDERANDO que las propuestas que se efectúan en las alegaciones son idénticas a las debatidas en la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y Área de Administración General en sesión de 5 de octubre de 2011 y en el Pleno extraordinario de fecha 11 de octubre de 2011.

VENGO A PROPONER

PRIMERO.- DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES/ALEGACIONES, que a

continuación se relacionan, al haberse cumplido los trámites que marca la legislación vigente referentes a la publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales; adecuarse las modificaciones aprobadas a lo preceptuado el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y haber sido objeto de debate y estudio las proposiciones presentadas como votos particulares en la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y Área de Administración General en sesión de 5 de octubre de 2011 y en el Pleno extraordinario en sesión de fecha 11 de octubre de 2011. Reg.Ent Ordenanza

46495 Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del ayuntamiento.

46496 Tasa por administración de documentos. 46497 Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal. 46498 Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública 46499 Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios 46500 Tasa por prestación de servicios urbanísticos 46501

Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadorasde servicios de suministros

46502

Tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas especiales y otrservicios generales

46503 Tasa por enseñanzas especiales 46504

Tasa por prestación de servicios en el centro municipal de recogida de animales.

46505 Impuesto sobre actividades económicas

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Reg.Ent Ordenanza 46506 Impuesto sobre bienes inmuebles 46507

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor delos terrenos de naturaleza urbana

46508

Ordenanza de Normales generales para el establecimiento o modificación dprecios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo

46509

Tasa por prestación de servicios de limpieza de fachadas para la eliminacióde pinturas, graffitis y serigrafías

46510

Establecimiento, imposición y ordenación de la - Tasa por celebración de matrimonios civiles

46511

Establecimiento, imposición y ordenación de la - Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil

46512

Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominiopúblico local

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el establecimiento, imposición y

ordenación de las Ordenanzas fiscales Reguladoras de los Impuestos y Tasas en los términos recogidos en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 20 de Septiembre de 2011 y del Pleno de fecha 10 de octubre de 2011, que a continuación se relacionan

Ordenanza NºAcuerdPleno

NºAcueJUNTA

Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de losingresos propios de derecho público del ayuntamiento. 1/155 2/394 Tasa por administración de documentos. 2/156 3/395 Tasa por licencia de actividades e instalaciones 3/157 4/396 Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal. 4/158 5/397 Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública 5/159 6/398 Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios 6/160 7/399 Tasa por prestación de servicios urbanísticos 7/161 8/400

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Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favde empresas explotadoras de servicios de suministros 8/162 9/401 Tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas especiales y otros servicios generales 9/163 10/402 Tasa por enseñanzas especiales 10/164 11/403 Tasa por prestación de servicios en el centro municipal de recogida de animales. 11/165 12/404 Impuesto sobre actividades económicas 12/166 13/405 Impuesto sobre bienes inmuebles 13/167 14/406 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incrementode valor de los terrenos de naturaleza urbana 14/168 15/407 Ordenanza de Normales generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo 15/169 16/408 Tasa por prestación de servicios de limpieza de fachadas para eliminación de pinturas, graffitis y serigrafías 16/170 17/409Establecimiento, imposición y ordenación de la Tasa por celebración de matrimonios civiles 17/171 18/410 Establecimiento, imposición y ordenación de la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil 18/172 19/411

TERCERO.- A efectos de su entrada en vigor, publicar el texto integro

de la modificación de las Ordenanzas en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Las modificaciones recogidas en el apartado primero

de este Acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Alcorcón, a 30 de noviembre de 2011

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO Fdo: Oscar Romera Jiménez”.

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*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente resultado.

Votos a favor: 5 (PP) Votos en contra: 3 (PSOE) Abstenciones: 2 (IU-LV 1, UPyD 1) En su consecuencia la Comisión por mayoría dictamina favorablemente

la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

Abierta la deliberación se producen las intervenciones que sintéticamente se relacionan (Debate conjunto de los puntos 5 a 23) *D. Jesús Gamonal López El Grupo Popular se ha mostrado hermético en sus planteamientos sobre las Ordenanzas Fiscales, tanto respecto de los Grupos como de las alegaciones de los particulares. UPyD ha aprobado 13 de las 19 propuestas. No hemos apoyado aquellas que consideramos que perjudican a las familias y a las empresas y que no contribuyen a la reactivación económica municipal. En la Ordenanza del IBI no se ha querido modificar el tipo de gravamen para mantener la cuota del recibo, como sí se ha hecho en otros municipios donde gobierna el Partido Popular (Getafe, Alcalá de Henares,…). En la Ordenanza de Veladores se produce un grave perjuicio a los hosteleros de la ciudad y a la posible creación de puestos de trabajo. Probablemente se instalen menos terrazas. *D. José Antonio López Tinaquero Nos reiteramos en lo dicho en la aprobación inicial. Las modificaciones son contrarias a los intereses de los ciudadanos y del pequeño y mediano comercio, e incumplen el compromiso electoral de no subir los tributos municipales, lo que resulta ilógico en tiempos de crisis. *D. Manuel Lumbreras Fernández El Grupo Socialista mantiene los votos particulares planteados en el anterior Pleno y en las Comisiones Informativas.

Pensamos que es un error el planteamiento en las terrazas y veladores y mantenemos la propuesta de 177 euros por temporada completa.

En el tema del IBI reiteramos nuestra propuesta de bajar el tipo de gravamen para conseguir una efectiva congelación de la cuota tributaria. La subida es muy perjudicial para los ciudadanos.

También nos oponemos a la eliminación de la tasa cero para los desempleados, ayuda que no perjudicaba demasiado al Ayuntamiento y que beneficiaba directamente a los niños.

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*D. Óscar Romera Jiménez No ha habido hermetismo, como prueban las reuniones mantenidas con los comerciantes y las consecuentes modificaciones acordadas en la Ordenanza de terrazas y veladores, tanto en las cuotas como en los plazos de pago. Ha habido diálogo y acuerdos. Las decisiones se han tomado teniendo en cuenta la situación heredada del Ayuntamiento y las posibilidades reales, tratando de evitar al máximo la repercusión negativa en la ciudadanía; de hecho se produce una disminución de la presión fiscal a los comercios e industrias. En la imposición municipal se produce una congelación técnica dentro de las competencias municipales, al margen de la revisión de valores catastrales llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. El PSOE pide unos esfuerzos que sabe que no nos podemos permitir por la situación financiera que dejó como herencia. En relación con la tasa cero hay que insistir en la decisión del Gobierno municipal de vincularla a la empleabilidad y perfil curricular, no de suprimirla. No es de recibo establecer la tasa cero y luego no pagarla.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011. 6/235.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS.- (Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP)

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 25

VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV) ABSTENCIONES: 1 (UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Administración de Documentos, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

7/236.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES.-

(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Actividades, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

8/237.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.-

(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de

Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 26

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

9/238.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.-

(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de

Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

10/239.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.-

(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de

Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 27

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

11/240.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.-

(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de

Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba

definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, en los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.

12/241.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.-

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 26 (PSOE, PP, IU-LV y UPyD)

Page 28: Acta pleno extraordinario 12 diciembre 2011

Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 28

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadores de servicios de suministros, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 13/242.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS SERVICIOS GENERALES.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Desatrancos, Limpiezas Especiales y otros servicios generales, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 14/243.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 29

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Enseñanzas Especiales, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 15/244.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro Municipal de Recogida de Animales, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 16/245.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

Page 30: Acta pleno extraordinario 12 diciembre 2011

Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 30

VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 17/246.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 18/247.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 14 (PP)

Page 31: Acta pleno extraordinario 12 diciembre 2011

Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 31

VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 19/248.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTE AYUNTAMIENTO Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIOS QUE DEPENDAN DEL MISMO.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza de Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios que dependan del mismo, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 20/249.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FACHADAS PARA LA ELIMINACIÓN DE PINTURAS, GRAFFITIS Y SERIGRAFÍAS.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Page 32: Acta pleno extraordinario 12 diciembre 2011

Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 32

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Limpieza de fachadas para la eliminación de pinturas, graffitis y serigrafías, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 21/250.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVILES.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente el Establecimiento, Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por celebración de matrimonios civiles, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 22/251.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL.

(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 33

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 24 (PP, PSOE y UPyD) ABSTENCIONES: 2 (IU-LV)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba definitivamente el Establecimiento, Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativos o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011. 23/252.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL AÑO 2012.

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE 7 DE DICIEMBRE

DE 2011 *Dada cuenta de la referida Proposición del siguiente tenor.

PROPOSICIÓN QUE FORMULA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO EN RELACIÓN CON LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS AL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL AÑO 2012.

Vista las reclamaciones, que a continuación se relacionan, presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el año 2012. Reg. Entr. fecha Reclamante Art., 44323 04/11/2011 Ignacio Fuentes Cocho 17- 44325 04/11/2011 José Mª Cabrera Jiménez 17 44338 04/11/2011 Juan Antonio Manjón Juanes 17

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 34

44510 07/11/2011 Javier Crespo Orellana 17 44513 07/11/2011 Roberto Vallejo Ortiz 17 44526 07/11/2011 Jesús Vélez Urban 17 44528 07/11/2011 Jesús Vélez Urban 17

46229 17/11/2011Asociación de Empresarios Profesionales de Alcorcon 17-18

45374 11/11/2011 Organización Nacional de Ciegos 19 E-4 46512 19/11/2011 Grupo Municipal Socialista 17

CONSIDERANDO el Informe de la Jefe de Sección de Rentas de fecha 30 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO que, por acuerdo plenario de fecha 2 de noviembre de 2011 punto 7/190, se efectuó la dación de cuenta de las reuniones mantenidas en relación con la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, por la que el Grupo Municipal Popular propone las líneas de trabajo en las ordenanzas correspondientes a la ocupación de la vía pública con mesas veladores. CONSIDERANDO las atribuciones legalmente conferidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

VENGO A PROPONER

PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, aprobando una nueva redacción para los Art. 17, 18 y 19, epígrafe E.4 Quioscos y en consecuencia aprobar la siguiente redacción definitiva de la modificación y actualización del articulado de la Ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 11. E P Í G R A F E A

TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS

A.1. Aperturas de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etc. Y cualquier otra remoción, por cada m2 o porción, a la semana o fracción ……. 2,41 €

A.2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, por m2 o porción, a la semana o fracción ………………………..2,41 €

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Artículo 13. E P Í G R A F E B

TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Y SUS NORMAS REGULADORAS.

B.1. VALLAS

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, al mes o fracción.

Categoría 1ª 2ª 3ª

Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €

B.2. ANDAMIOS

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con andamios o entramados metálicos volados o apoyados en el suelo, al mes o fracción:

Categoría 1ª 2ª 3ª

Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €

B.3. PUNTALES

Por cada puntal o asnilla u otro elemento de apeo al mes o fracción:

Categoría 1ª 2ª 3ª

Euros 3,46 € 3,33 € 3,24 €

B.4. OCUPACIÓN CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y GRÚAS.

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con

materiales de construcción, escombros, casetas de obras y grúas, al mes o fracción:

Categoría 1ª 2ª 3ª

Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €

B.5. CONTENEDORES

Por cada contenedor, cualquiera que sea su capacidad, por semana o fracción, 14,16 €

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Artículo 15. E P Í G R A F E C

ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS NORMAS REGULADORAS.

C.1. Entradas de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares, que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, hasta dos plazas, por metro lineal o fracción, al año…………………………………………….16,10 €

En garajes de capacidad superior a dos plazas los precios se incrementarán en 0,579552€ por cada metro lineal o fracción por cada plaza existente.

C.2. Entradas de vehículos a establecimientos industriales o comerciales no destinados específicamente a garaje, por cada metro lineal o fracción, al año……..................................................................................... 33,06 €

C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga, por cada metro lineal o fracción, al año…………………………………………..33,06 €

Para las reservas de espacio que sólo alcancen cuatro horas diarias como máximo, los precios se reducirán en un 50%.

C.4. Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales, por metro lineal o fracción y día o fracción………………………………………..1,57 €

C.5. Cortes de calle al tráfico por necesidades ocasionales para usos diversos, por cada día o fracción…………………………………………………………….45,70 €

Esta tasa es compatible e independiente de las tasas por prestación de servicios reguladas en sus correspondientes ordenanzas, cuando dichos servicios fueran necesarios o requeridos de las Concejalías competentes.

Artículo 16 (se añade el siguiente apartado).

4. - Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la consideración de obligado tributario la Comunidad de usuarios; de no estar constituida la Comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los usuarios del acceso, exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.

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Artículo 17. E P Í G R A F E D

INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES, MESAS Y SILLAS EN TERRENOS O ZONAS QUE SEAN DE USO PÚBLICO.

Este epígrafe será de aplicación a cualquier terreno o zona que sea de uso público de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores.

La temporada de funcionamiento de la actividad se divide en dos

períodos: 1. Temporada principal: Desde el 1 de marzo al 30 de noviembre del año

natural. 2. Temporada ampliada: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año

natural.

La base imponible vendrá determinada por cada elemento instalado, que comprenderá una mesa con cuatro sillas, conforme a las siguientes cuotas:

D.1 En temporada principal, por cada elemento instalado, por temporada 224,00 €

D.2

En temporada ampliada, por cada elemento instalado, por temporada. 263,00 €

Cuando se instalen toldos, enrejados, setos, plantas, tarimas u otros

elementos complementarios en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas quedarán incrementadas en un 20 %

Artículo 18. Normas de aplicación:

1. Temporada de funcionamiento. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una duración de dos años. A tal fin, en la solicitud de licencia el interesado determinará el período o temporada de ocupación elegido ente las posibilidades (temporada principal o ampliada) contemplada en este epígrafe. 2. Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia, o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna autorización. 3. Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada 4. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse de la forma siguiente. La primera anualidad con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y la segunda antes del último día del mes de febrero. No obstante, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, se contempla el pago fraccionado de la cuota tributaria en dos plazos. Un primer plazo que deberá abonarse al presentar la declaración-liquidación, y un segundo

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que será cargado en cuenta el día 30 de junio de cada año, previa domiciliación que habrá de realizar el contribuyente. Para el segundo año de autorización, y caso de haberse acogido al pago en dos plazos regirá el siguiente procedimiento de cobro: un primer plazo que será cargado en cuenta el último día del mes de febrero y, un segundo plazo, el día 30 de junio. Cuando finalizado el plazo de ingreso voluntario, no se haya producido el pago de las cuotas, éstas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, con los recargos e intereses legalmente generados. 5. En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento durante todo el período autorizado por causas imprevistas o sobrevenidas, imputables al propio Ayuntamiento, se procederá a la devolución de la tasa correspondiente al período no ocupado, computándose a estos efectos, como mes completo de ocupación las fracciones de mes de efectivo aprovechamiento. 6. Los interesados en la obtención de la licencia para mesas deberán acompañar a la solicitud croquis o plano en que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas. Igualmente, en la solicitud se especificará, además del número de mesas, si se instalarán toldos, sombrillas, plantas, enrejados, etc. 7. Para la obtención de la licencia de instalación de mesas, es requisito indispensable que el local al que pertenezcan tenga concedida licencia de apertura. 8. Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite, debiendo los interesados, formular nueva solicitud, con antelación suficiente para temporadas sucesivas. 9. En lo previsto en estas normas de gestión, se efectúa una remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas Veladores. Artículo 19. E P Í G R A F E E

PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INSTALACIONES DE QUIOSCOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y SUS NORMAS REGULADORAS.

1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada o por cada elemento, en su caso, así como por la duración de la ocupación, conforme a las siguientes tarifas: E.1. PUESTOS DE MERCADILLO Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados, al trimestre.

102,65 €

E.2. CIRCOS, TEATROS Y OTROS ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES.

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,358295 € E.3. PUESTOS DE TEMPORADA NO INSTALADOS EN EL RECINTO FERIAL.

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,358295 €

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 39

E.4. QUIOSCOS E. 4.1 - QUIOSCOS

Categoría Vial 1ª 2ª 3ª

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,358295 € 0,3367973 € 0,315299 €

E. 4.2. - QUIOSCOS dedicados a la venta de cupones de ciego (ONCE)

Categoría Vial 1ª 2ª 3ª

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,035829 € 0,0336797 € 0,0315299 €

E.5. OTROS PUESTOS EN LA VÍA PÚBLICA NO CONTEMPLADOS EN EPÍGRAFES ANTERIORES

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción .............. 0,342833 €

Artículo 21. E P Í G R A F E F

OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

F.1. PALOMILLAS, TRANSFORMADORES, CAJAS DE AMARRE, DISTRIBUCIÓN Y DE REGISTROS, RAÍLES, TUBERÍAS, POSTES Y OTROS ANÁLOGOS.

F.1.1. Palomillas para el sostén de cable. Cada una de ellas, al año o fracción ................................................................................. 11,06 €

F.1.2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción al año o fracción ........................................................................ 11,06 €

F.1.3. Cajas de amarre, distribución y de registros. Cada una al año o fracción ................................................................................. 13,76 €

F.1.4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público, por metro lineal, al año o fracción .............................. 0,15 €

F.1.5. Cables de alimentación de energía eléctrica ............................. 0,13 € F.1.6 Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada

metro lineal o fracción ............................................................ 0,37 €

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 40

F.1.7 Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los epígrafes anteriores. Por cada metro lineal o fracción ............................. 4,85 €

F.1.8 Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción . 1,76 €

F.1.9 Ocupación del suelo con conducciones de cualquier clase. Por metro lineal o fracción, al año o fracción ................................. 1,76 €

F.1.10 Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, al año o fracción ................................. 24,07 €

F.2. APARATOS O MÁQUINAS AUTOMÁTICAS O NO, ACCIONADOS POR MONEDAS PARA ENTRETENIMIENTO, RECREO O VENTA

Por cada metro cuadrado o fracción, al día o fracción ....................0,35829 €

F.3. DEPÓSITOS Y APARATOS DE SURTIDORES DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES.

F.3.1 Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por

litro de capacidad, al año o fracción ................................ 0,136178 € F.3.2 Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia,

al año o fracción ............................................................ 93,21 €

F.4. GRÚAS

F.4.1 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo

ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al

semestre o fracción ..................................................... 1.318,21 € Las cuantías que corresponda abonar por la

ocupación del vuelo con grúa, son compatibles con

las que, en su caso, proceda por tener su base o

apoyo en la vía pública.

F.5. CAJEROS AUTOMÁTICOS, ANEXOS O NO A ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITOS, INSTALADOS CON FRENTE DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA EN LÍNEA DE FACHADA.

Actividad autorizada, por cada unidad, al año ............................... 514,50 €

Artículo 22. E P Í G R A F E G INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. G.1 Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con 332,88 €

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 41

carácter circulante, al día o fracción ...........................................G.2 Por cada 100 metros cuadrado o fracción y día o fracción ........... 33,29 € G.3 Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, rulotes

publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o fracción y día o fracción ............................................................ 0,358295 €

Artículo 23. E P Í G R A F E H OTROS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES AUTORIZADOS Y NO RECOGIDOS EN EPÍGRAFE CONCRETO.

En cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas que se autoricen y no estén específicamente regulados en los epígrafes anteriores ni haya posibilidad de aplicación por analogía, el tipo estará en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:

Categoría Vial 1ª 2ª 3ª

Por cada m2 o fracción de ocupación al día

0,330168 € 0,290862 € 0,259419 €

Artículo 24: Cuota mínima

Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 7,60 €.

Disposiciones finales:

2ª.........., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- Proceder a su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid a los efectos de su entrada en vigor..

TERCERO.- Las modificaciones recogidas en el apartado primero de este Acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Es lo que tengo el honor de proponer.

Alcorcón, a 30 de noviembre de 2011 EL CONCEJAL DELEGADO

DE HACIENDA Y URBANISMO Fdo: Óscar Romera Jiménez”.

*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente

resultado. Votos a favor: 5 (PP)

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Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 42

Votos en contra: 5(PSOE 3, IU-LV 1, UPyD 1) Abstenciones: 0 Existiendo empate se reitera la votación con el mismo resultado,

resuelto con el voto de calidad del Presidente. En su consecuencia la Comisión por mayoría dictamina favorablemente

la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.

Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.

Y no existiendo más asuntos a tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la Sesión, siendo las diez horas cuarenta minutos del día doce de Diciembre de dos mil once; de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo, el Secretario General del Pleno, DOY FE. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Fdo: D. DAVID PÉREZ GARCÍA Fdo: GABRIEL A. DOTOR CASTILLA