ACTA FUNDACION ASOCIACION PAAMER DICIEMBRE[1][1]

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“MINUTA”.- Señor Notario: Sírvase usted, extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de constitución de Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL que otorga don JOSE ROGER QUIÑONES UBILLUS, con DNI Nº 16687931 en los siguientes términos: PRIMERO .- Por Asamblea General de Asociados de fecha 26 de noviembre del 2010, se acordó la Constitución de la Asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL, se eligió al Consejo Directivo y se aprobaron los estatutos, de la misma forma y modo que consta en el Acta de Asamblea mencionada que usted señor Notario se servirá insertar. SEGUNDO .- El otorgante JOSE ROGER QUIÑONES UBILLUS, suscribe la presente minuta en virtud de las facultades a él conferidas por la Asamblea mencionada. Agregue Ud. Señor Notario lo que fuere de ley y curse partes al Registro Público de personas jurídicas para su inscripción Chiclayo, 28 de noviembre del 2010.

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“MINUTA”.- Señor Notario: Sírvase usted, extender en su Registro de Escrituras

Publicas, una de constitución de Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN CIVIL

EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS

MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL que otorga don JOSE ROGER

QUIÑONES UBILLUS, con DNI Nº 16687931 en los siguientes términos:

PRIMERO.- Por Asamblea General de Asociados de fecha 26 de noviembre del 2010,

se acordó la Constitución de la Asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL

EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS

MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL, se eligió al Consejo Directivo y se

aprobaron los estatutos, de la misma forma y modo que consta en el Acta de

Asamblea mencionada que usted señor Notario se servirá insertar.

SEGUNDO.- El otorgante JOSE ROGER QUIÑONES UBILLUS, suscribe la presente

minuta en virtud de las facultades a él conferidas por la Asamblea mencionada.

Agregue Ud. Señor Notario lo que fuere de ley y curse partes al Registro Público de

personas jurídicas para su inscripción

Chiclayo, 28 de noviembre del 2010.

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ACTA DE FUNDACION Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS

MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL.- En Chiclayo, siendo las dieciocho horas

del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez, reunidos en Pedro Ruiz Nº

476 – 2º Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, los

señores Aguilar Rivera Carmen DNI 16726437;Alfaro Echevarría Amparo Noemi DNI

17532484;Banda Cevallos Jéssica del Rosario DNI 16751971; Bastidas Vallejos Francisco

Wilfredo DNI 17633304; Becerra Manayay Juan Carlos DNI 16787399; Camacho Díaz

William Daniel DNI 17447021; Collantes Santisteban Carlos Alberto DNI 16414502;

Chávez Tello Liliana de Jesús DNI 16456893; Dávila Bravo Rocio Lorena DNI 41724561;

Rojas Cano Mercedes del Pilar Lucia DNI 16733406; Espinoza Gómez Milly Vicky DNI

17628420; Farias Céspedes Percy Paul DNI 42815321; Flores Suarez Jaime Adan DNI

16706227 ; Flores Salazar Maritza Elizabeth DNI 16801285; Gamarra Quiroz Nilton

Rolando DNI 43293813; García Gonzales Sergio Hidelbrando DNI 16592725; Huancas

López Elizabeth DNI 40450931: Infantes Arana Julio Germán DNI 16710143; Ipanaque

Casanova José Jesus DNI 41604726; Neyra Peña JoséDNI 16524098; Oliva Porro Jorge

Enrique DNI 16542050; Oliva Ramos Carlos Fernando DNI 16794681; Padilla Tuesta

Wilhelm James DNI 16681477: Pardo Mendoza María Estela DNI 03701923; Quiñones

Ubillus José Roger DNI 16687931; Samame Núñez Alicia Magali DNI 16794940; Samame

Zatta Julio Cesar DNI 16468567; Sánchez Contreras Oscar Eduardo DNI 16662781;

Santana Bazalar Jaime Eduardo DNI 16804896; Santana Bazalar Rina Isabel DNI

167854316; Santos Sosa Jorge Antonio DNI 41004181: Sosa Agurto Jesús María DNI

16661649; Troyes Tarrillo Melissa Judith DNI 43559096; Vélez Castellanos Cesar Augusto

DNI 16477392; Verona Farro Luis Walter DNI 16676479; Zurita Mondragón Wagner DNI

16793364; Avellaneda Cruzado María del Carmen DNI 16660267.con el objeto de tomar

decisiones para constituir una Asociación Civil Educativa sin fines de lucro. Se

sometió a consideración los siguientes puntos:

1.- Constitución y denominación de la Asociación Civil Educativa.

2.- Elegir el Consejo Directivo de la Asociación Civil Educativa.

3.- Aprobación de estatutos de la Asociación Civil Educativa.

Se aprobó la discusión de estos puntos actuando como Director de Debates el Sr.

Jaime Adán Flores Suarez.

PRIMERO.- Sometido a consideración la Constitución de la Asociación Civil

Educativa y su denominación; se propusieron varios nombres y luego de un debate

se acordó por unanimidad constituir la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN

REGIONAL, de carácter no lucrativo, con fines educativos-culturales, científico y de

arte para el desarrollo de la comunidad Lambayecana, Regional y Nacional.

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SEGUNDO.- Seguidamente se procedió a la elección del Consejo Directivo, elegido

por unanimidad, por un periodo de (03) tres años, conformándose de la siguiente

forma: PRESIDENTE: JOSE ROGER QUIÑONES UBILLUS con DNI 16687931,

VICEPRESIDENTE: FRANCISCO WILFREDO BASTIDAS VALLEJOS con DNI

17633304, SECRETARIO: JAIME ADÁN FLORES SUAREZ con DNI 16706227,

TESORERO: MARITZA ELIZABETH FLORES SALAZAR con DNI 16801285,

PRIMER VOCAL: JUAN CARLOS BECERRA MANAYAY con DNI 16787399,

SEGUNDO VOCAL: AMPARO NOEMI ALFARO ECHEVARRIA DNI 17532484.

TERCERO: Se acordó por unanimidad que el Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL

EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS

MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL, eleve a Escritura Publica la

conformación de la Asociación para obtener personería jurídica, firmar esta y así

mismo se le confiere amplio poder y las atribuciones para que realice las gestiones

en los Registros Públicos, la Dirección Regional de Educación, y ante las demás

autoridades e instituciones competentes de la región y nación, para la autorización

de sus acciones y actividades educativas que programe o promueva.

CUARTO.- Se acordó aprobar por unanimidad los Estatutos de la ASOCIACIÓN

CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS

ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL presentadas por el Sr.

Jaime Adán Flores Suarez, el mismo que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL

TITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN INICIO Y DOMICILIO

ART. 1.- La asociación se denominara ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA

“PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO

LA EDUCACIÓN REGIONAL, de derecho privado, sin fines de lucro. La asociación

se regirá por el presente Estatuto y sus Reglamentos con acuerdo a las normas

legales y reglamentarias de la Republica del Perú.

ART. 2.- El domicilio de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL, es la ciudad de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Región

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Lambayeque; pudiendo establecer dependencias y/o filiales en cualquier lugar del

territorio del Perú y del extranjero.

ART. 3.- La duración de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL, será indeterminada e iniciara sus actividades al día

siguiente del otorgamiento de la presente escritura. Se disolverá solo por

disposición de la Asamblea General, conforme a las normas del presente estatuto y

las disposiciones del Código Civil.

TITULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS:

ART. 4.- LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y

ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL,

tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad en general, mediante el

apoyo y promoción de actividades educativas, culturales, científicas y de arte; así

como establecimiento de entidades que fomenten este desarrollo, contribuyendo al

mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia de la educación regional y

nacional.

Son OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL:

a) Capacitar, Actualizar y Perfeccionar al personal que labora en los diversos

niveles jerárquicos de las unidades de producción; para contribuir a su desarrollo

integral y eficiencia en su trabajo.

b) Intercambiar experiencias educativas, artísticos – culturales y científicas con

otras entidades del país y del extranjero.

c) Propiciar la investigación científica de la situación educativa y sus necesidades

de capacitación de la población económicamente activa.

d) Promover la apertura y funcionamiento sin fines de lucro de entidades educativas

como: Centros Educativos, Centros no Escolarizados, Centros de Educación

Ocupacional, Centros Pre-Universitarios, Instituto Superior Tecnológico,

Universidad y otras entidades similares.

e) Brindar asesoramiento y/o consultorías en temas relacionados con sus fines y

objetivos.

f) Contribuir con el desarrollo regional y del país mediante la asesoría técnica –

profesional a las entidades que demanden de este servicio en Áreas como

Administración, Ingeniería, Informática, Contabilidad y otros.

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g) Preparar libros, textos, folletos, copias, revistas y bibliografía en general que

propicien la difusión de conocimientos entre trabajadores, estudiantes y población

en general.

h) Propiciar convenios con entidades especializadas o profesionales conducentes a

que las acciones programadas de formación en el trabajo, apoyando los últimos

adelantos técnicos de la Informática y redes respectivos.

i) Gestionar y recibir en calidad de donación recursos públicos o privados,

especialmente los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, para la

ejecución de los fines de la asociación.

TITULO III: DEL PATRIMONIO:

ART. 5.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL, está constituido por:

a) Las cuotas Ordinarias y extraordinarias de los asociados, fijadas éstas por la

Asamblea General.

b) La Donación Económica Básica Inicial (DEBI)

c) Las donaciones y subvenciones, en dinero o especie.

d) Los Recursos provenientes de las actividades de proyección social, etc.

e) Los diversos ingresos que perciba por todo concepto en el marco de sus fines u

objetivos.

TITULO IV: DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

ART. 6.- Los órganos de la asociación son:

a) Asamblea General

b) Consejo Directivo

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y ATRIBUCIONES:

ART. 7.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la

asociación, esta conformada por todos los miembros de la asociación, sus

decisiones o acuerdos son tomados de acuerdo a Ley y al presente estatuto,

obligan a todos los asociados, presentes y ausentes.

ART. 8.- La Asamblea General de Asociados podría reunirse en sesión Ordinaria o

Extraordinaria. El Presidente del Consejo Directivo convocara a sesión ordinaria

dentro del primer trimestre de cada año, y a sesión extraordinaria cuando lo crea

conveniente el Consejo Directivo; o cuando lo soliciten por escrito cuando menos la

décima parte de los asociados hábiles indicando el motivo de la sesión.

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ART. 9.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará

por citaciones escritas, con anticipación no menos de tres días y deberá contener:

a) Día y hora de la asamblea.- b) Lugar en el que se realizará.- c) Objeto de la

Asamblea.

ART. 10.- Quórum de la Asamblea General de Asociados: Para la validez de las

reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la

concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta

la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el

voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

ART. 11.- Para modificar el estatuto o disolver la asociación, además de lo

contenido obligatoriamente en el artículo nueve del presente reglamento, se

requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los

asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los

miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los

asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

ART. 12.- Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra

persona, lo cual otro asociado puede asumir esta representación. La representación

se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y

solo con carácter especial para cada asamblea. Para lo referente al artículo once

obligatoriamente la representación se otorgara por escritura pública.

ART. 13.- Se consideran asociados hábiles a los miembros de la ASOCIACIÓN

CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS

ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL que al momento de la

convocatoria no hayan sido sancionados conforme el presente estatuto, que se

encuentren registrados por el tesorero con por lo menos una Donación Económica

Básica Inicial (DEBI) a favor de la ACE PAAMER equivalente a Quinientos y 00/100

nuevos soles S/. 500.00 nuevos soles; y que se encuentren facultados y

autorizados por el presidente de la asociación mediante documento escrito en base

a los considerandos del presente estatuto y reglamentos aprobados por la

asamblea general.

ART. 14.- Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar por medio de un

libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

ART. 15.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo

Directivo, en caso de ausencia o impedimento presidirá la sesión el vicepresidente

del Consejo Directivo.

ART. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:

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a) Elegir a los miembros del consejo directivo.- b) Normar, supervisar y controlar las

actividades de la asociación.- c) Aprobar los planes, programas y proyectos de la

asociación.- d) Aprobar la memoria anual del Consejo directivo.- e) Analizar y

evaluar la gestión administrativa, económica, educativa y social de la asociación.- f)

Aprobar, reformar y derogar al estatuto.- g) Aprobar los reglamentos de la

asociación.- h) Remover con causas justificadas a los miembros del Consejo

Directivo y pronunciarse sobre los cargos que motivan la vacancia.- i) Acordar la

disolución de la Asociación.- j) Resolver cualquier otro asunto que haya sido objeto

de la convocatoria.

EL CONSEJO DIRECTIVO – ATRIBUCIONES

ART. 17.- El Consejo Directivo es el órgano responsable de la dirección,

administración y funcionamiento de ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL, su mandato será por tres años, pudiendo reelegirse a las

mismas personas, vencido el período de ejercicio del consejo directivo, continuará

en funciones hasta que se elija al nuevo consejo directivo.

ART. 18.- Los miembros del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN CIVIL

EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS

MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL son solidariamente responsables de

las decisiones que adopten.

ART. 19.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptaran por mayoría simple,

teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos se harán

constar en el libro de actas que firmaran los asistentes.

ART. 20.-El Consejo Directivo se instalara dentro de los tres días posteriores a su

elección y proclamación.

ART. 21.- El Consejo Directivo tendrá dos clases de sesiones: Ordinarias y

Extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán el primer lunes de cada trimestre en

la hora que se indique. Las sesiones extraordinarias, cuando lo crea conveniente el

Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mitad mas uno de los miembros del

Consejo, debiéndose anotar en la convocatoria lugar, hora y el asunto a tratar.

ART. 22.- Las citaciones a sesiones ordinarias se harán con 08 días de anticipación

y las sesiones extraordinarias se citaran con 48 horas de anticipación, indicando

día, hora, asunto y lugar de reunión. En caso de que algún miembro no asista ni se

haga representar por su apoderado, se procederá conforme al ART. 10º, 11 y 12º

del presente estatuto.

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ART. 23.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir el

estatuto, los acuerdos de la asamblea general y los reglamentos de la asociación.

b) Dirigir, administrar y supervisar el funcionamiento de las entidades que promueva

la Asociación, así como de sus actividades educativas o de capacitación que

programen desarrollarse. c) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos

así como el Manual de Organización y funciones de las entidades que promueva la

ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y

ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL. d)

Aprobar la memoria y los estados Financieros presentados por el Tesorero y

someterlos a la Asamblea General. e) Controlar y Evaluar periódicamente la

ejecución de los planes y presupuestos aprobados, los inventarios y balances y

otras relacionadas con la marcha administrativa f) Decidir la formación,

continuación, abandono o transacción de Procedimientos Judiciales.

ART. 24.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo debe cumplir lo

establecido en el artículo 13 del presente estatuto y tener record de asistencia

favorable emitida por el secretario de actas según informe de los vocales de la

asociación; El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros, a)

Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Primer Vocal, f)

Segundo Vocal.

ART. 25.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo los siguientes: a)

El Representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL. b) Convoca y preside las sesiones de la Asamblea

General y del Consejo Directivo. c) Propone la selección de personal para labores

en los programas educativas y de capacitación que promuevan. d) Suscribe la

correspondencia oficial de la Asociación así como los actos del Consejo Directivo y

de la Asamblea General. e) Abrir conjuntamente con el tesorero las cuentas

bancarias y autorizar toda clase de operaciones de crédito. f) Presentar la memoria

anual del Consejo Directivo.

ART. 26.- Son funciones del Vicepresidente a) Representar al presidente por

delegación escrita y notarial, b) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad,

ausencia, impedimento.

ART. 27.- Son funciones del Secretario del Consejo Directivo los siguientes: a)

Llevar al día los libros de actas del Consejo Directivo y la Asamblea General, b)

Transcribir las resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea

General, c) Firmar por el presidente en su ausencia la correspondencia.

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ART. 28.- Son funciones del tesorero del Consejo Directivo los siguientes: a)

Participar en la elaboración de los presupuestos de la Asociación. b) Conocer y

supervisar el movimiento económico de la Asociación y de las entidades y

programas educativos y de capacitación que promuevan c) Revisar el plan de

cuentas, libros contables, arqueo de caja, balances de comprobación mensual,

balance general y estados financieros y otros documentos contables que presente

el Contador.

ART. 29.- Son funciones de los vocales a) Coordinar acciones de fiscalización y

supervisión del cumplimiento del presente estatuto, b) Presidir las comisiones de

prensa y propaganda de los eventos que realice la asociación. c) reemplazar y/o

apoyar directamente si el caso lo amerita las labores realizadas por el secretario y

el tesorero de la asociación. d) Controlar y emitir informe sobre la asistencia de los

asociados a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación.

TITULO V: DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN,

DEBERES Y DERECHOS

ART. 30.- Son miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER”

PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA

EDUCACIÓN REGIONAL: a) Los Socios Fundadores, es decir, aquellos que hayan

suscrito el acta de constitución y Escritura de la asociación y cumplan con el

artículo 13 del presente estatuto; d) Los socios Honorarios es decir aquellas

personas natural o jurídica que aporte sus donaciones a la asociación superior o

igual a un UIT actualizado al momento del reconocimiento o que hayan presidido el

consejo directivo de la ACE PAAMER por un periodo mayor a dos años. e) Los

socios hábiles es decir aquellos que cumplan el artículo 13 de la presente

asociación. f) Pueden ser asociados cualquier persona natural y/o jurídica que se

identifique con los fines y objetivos de la asociación y que obtenga la aprobación de

la mayoría de los votos en la asamblea general convocada con este fin, se

considera el artículo 87º del Código Civil.

ART. 31.- Los asociados pierden su condición como tales por los siguientes

motivos: a) Fallecimiento.- b) Renuncia escrita notarial.- c) Exclusión sancionada

por la Asamblea General por las siguientes causas: 1.- Dejar de reunir los requisitos

que establecen para ser asociados. 2.- Incumplir sus obligaciones y compromisos

con la Asociación. 3.- Apropiación ilícita comprobada del patrimonio de la

Asociación. 4.- Por separación pronunciada por el Consejo Directivo, cuando a su

criterio el asociado actúa contra los intereses sociales, educativos o económicos de

la Asociación. 5.- Inasistencia injustificada a tres convocatorias a asamblea

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generales, ya sean ordinarias y extraordinarias. 6.- Por exceso del 30% de faltas

justificadas e injustificadas durante el año en ejercicio.

ART. 32.- Son deberes de los Asociados: a) Observar estrictamente los Estatutos,

reglamentos y principios, sometiéndose a los acuerdos de Asamblea General. b)

Asistir a las asambleas generales ya sean ordinarias y extraordinarias de la

Asociación. c) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del

Consejo Directivo de la Asociación. d) Desempeñar fiel y honradamente cargos

directivos del Consejo Directivos y otros que le confíe la Asociación por el Consejo

Directivo.

ART. 33.- Son derechos de los Asociados Fundadores: a) elegir y ser elegidos para

desempeñar cargos directivos del Consejo Directivo, comisiones y otros encargos.

b) Participar con voz y voto en todas las Asamblea Generales. c) Examinar los

estados financieros, libros contables y otros de la Asociación, de acuerdo con las

normas que determine el Consejo Directivo. d) Presentar proyectos o proposiciones

para el mejoramiento y desarrollo de la Asociación ante el órgano de Gobierno para

su respectivo estudio y tramite. e) Interponer reclamaciones ante el Organismo

correspondiente acreditando previamente haber agotado la vía administrativa de la

Asociación.

ART 34. Son derechos de los asociados Hábiles a) Participar con voz y voto en

todas las Asamblea Generales. b) elegir para desempeñar cargos del Consejo

Directivo, comisiones y otros encargos. c) solicitar información de los estados

financieros, libros contables y otros de la Asociación, de acuerdo con las normas

que determine el Consejo Directivo. d) Presentar proyectos o proposiciones para el

mejoramiento y desarrollo de la Asociación ante el órgano de Gobierno para su

respectivo estudio y tramite.

TITULO VI: MODIFICACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

ART 35.-Cuando el cambio de estructura de la vida moderna lo sugiera y el

desenvolvimiento vital de la Asociación lo aconseja, podrá La Asamblea general

convocar a una Asamblea Extraordinaria para acordar las modificaciones que se

crea conveniente en el presente Estatuto, considerando los artículos 10º, 11º y 12º

del presente estatuto y el artículo 87º del Código Civil.

ART. 36.- Los artículos que posteriormente a la aprobación del presente Estatuto

fueron ampliados, reformados o derogados se adicionaran en pliego aparte,

dejando constancia en las actas respectivas.

ART. 37.- La ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA “PAAMER” PROFESIONALES Y

ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO LA EDUCACIÓN REGIONAL

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podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada

para este fin considerando los artículos 10º, 11º y 12º del presente estatuto y el

artículo 87º del Código Civil, debiendo comunicar dicho acuerdo a las autoridades

competentes.

ART. 38.- El Patrimonio de la Asociación que quede después de haber pagado las

deudas y obligaciones serán transferidas a la institución o Asociación CON FINES

SIMILARES que la Asamblea General decida, previo los tramites legales

respectivos.

TITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- El primer Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA

“PAAMER” PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS MEJORANDO

LA EDUCACIÓN REGIONAL está constituido como sigue: PRESIDENTE: JOSE

ROGER QUIÑONES UBILLUS con DNI 16687931, VICEPRESIDENTE:

FRANCISCO WILFREDO BASTIDAS VALLEJOS con DNI 17633304,

SECRETARIO: JAIME ADÁN FLORES SUAREZ con DNI 16706227, TESORERO:

MARITZA ELIZABETH FLORES SALAZAR con DNI 16801285, PRIMER VOCAL:

JUAN CARLOS BECERRA MANAYAY con DNI 16787399, SEGUNDO VOCAL:

AMPARO NOEMI ALFARO ECHEVARRIA DNI 17532484.

SEGUNDO.- Los asuntos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos

por Asamblea General.

Culminado la aprobación del Estatuto, y no habiendo otro punto que tratar, se dio

por concluida la presente reunión, firmando todos los asociados a continuación,

siendo la veintitrés horas del día 26 de noviembre del 2010.

NOMBRES y APELLIDOS DNI FIRMA

1. AGUILAR RIVERA CARMEN DNI 16726437 __________

2. ALFARO ECHEVARRIA AMPARO NOEMI DNI 17532484 __________

3. BANDA CEVALLOS JÉSSICA DEL ROSARIO DNI 16751971 __________

4. BASTIDAS VALLEJOS FRANCISCO WILFREDO DNI 17633304 __________

5. BECERRA MANAYAY JUAN CARLOS DNI 16787399 __________

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6. CAMACHO DIAZ WILLIAM DANIEL DNI 17447021 __________

7. COLLANTES SANTISTEBAN CARLOS ALBERTO DNI 16414502 __________

8. CHÁVEZ TELLO LILIANA DE JESUS DNI 16456893 __________

9. DÁVILA BRAVO ROCIO LORENA DNI 41724561 __________

10.ROJAS CANO MERCEDES LUCIA DEL PILAR DNI 16733406 __________

11.ESPINOZA GÓMEZ MILLY VICKY DNI 17628420 __________

12.FARIAS CESPEDES PERCY PAUL DNI 42815321 __________

13.FLORES SUAREZ JAIME ADAN DNI 16706227 __________

14.FLORES SALAZAR MARITZA ELIZABETH DNI 16801285 __________

15.GAMARRA QUIROZ NILTON ROLANDO DNI 43293813 __________

16.GARCIA GONZALES SERGIO HIDELBRANDO DNI 16592725 __________

17.HUANCAS LOPEZ ELIZABETH DNI 40450931 __________

18.INFANTES ARANA JULIO GERMAN DNI 16710143 __________

19.IPANAQUE CASANOVA JOSE JESUS DNI 41604726 __________

20.NEYRA PEÑA JOSE DNI 16524098 __________

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21.OLIVA PORRO JORGE ENRIQUE DNI 16542050 __________

22. OLIVA RAMOS CARLOS FERNANDO DNI 16794681 __________

23.PADILLA TUESTA WILHELM JAMES DNI 16681477 __________

24.PARDO MENDOZA MARIA ESTELA DNI 03701923 __________

25.QUIÑONES UBILLUS JOSE ROGER DNI 16687931 __________

26.SAMAME NUÑEZ ALICIA MAGALI DNI 16794940 __________

27.SAMAME ZATTA JULIO CESAR DNI 16468567 __________

28.SANCHEZ CONTRERAS OSCAR EDUARDO DNI 16662781 __________

29.SANTANA BAZALAR JAIME EDUARDO DNI 16804896 __________

30.SANTANA BAZALAR RINA ISABEL DNI 16785431 __________

31.SANTOS SOSA JORGE ANTONIO DNI 41004181 __________

32.SOSA AGURTO JESUS MARIA DNI 16661649 __________

33.TROYES TARILLO MELISSA JUDITH DNI 43559096 __________

34.VELEZ CASTELLANOS CESAR AUGUSTO DNI 16477392 __________

35.VERONA FARRO LUIS WALTER DNI 16676479 __________

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36.ZURITA MONDRAGON WAGNER DNI 16793364 __________

37.AVELLANEDA CRUZADO MARÍA DEL CARMEN DNI 16660267 __________

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