ACTA DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 22 DE JUNIO DE 2011

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL 22 DE JUNIO DE 2011. En La Villa de El Sauzal, siendo las trece horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, se reúne en el salón de sesiones de la Casa Consistorial de esta Villa, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Pérez Hernández con la asistencia de los Sres. Concejales Dª María del Carmen Pérez Galván, D. Daniel Ravelo González, Dª Carmen Luisa Díaz Mesa, D. José Antonio García Rodríguez, Dª Mª Candelaria Izquierdo Torres, D. Adasat Goya González, Dª Fabiola Reyes Torres, Dª Mercedes Guacimara Canino Pérez, Dª Noelia Vañó Martí, D. Raico Gil Herrera, D. Francisco Goya Pacheco y D. José Manuel Palma Armas, actuando como Secretaria Dª Ana Montserrat García Rodríguez, con la asistencia del Sr. Interventor Municipal D. Federico Alfonso Padrón Morales. 1.- DACION DE CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES Y SUS PORTAVOCES.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de sendos escritos suscritos respectivamente, por los Sres. Ediles integrantes de los Partidos Políticos Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario por un lado y Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Por Tenerife (Izquierda Unida- Los Verdes de Canarias-Los Verdes Grupo Verde-Socialistas X Tenerife) que conforman el Grupo Mixto por otro, comunicando la formación de los Grupos Políticos Municipales, quedando constituidos de la siguiente forma: - Grupo Municipal de Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario: Portavoz: D. Daniel Ravelo González. Suplente: Dª Mª del Carmen Pérez Galván. - Grupo Mixto Municipal: Portavoz: Dª Noelia Vañó Martí. Suplente: D. Raico Gil Herrera. En consecuencia, el Pleno acordó tomar conocimiento de la constitución de los Grupos Políticos Municipales, así como sus portavoces..

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL 22 DE JUNIO DE 2011.

En La Villa de El Sauzal, siendo las trece horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, se reúne en el salón de sesiones de la Casa Consistorial de esta Villa, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Pérez Hernández con la asistencia de los Sres. Concejales Dª María del Carmen Pérez Galván, D. Daniel Ravelo González, Dª Carmen Luisa Díaz Mesa, D. José Antonio García Rodríguez, Dª Mª Candelaria Izquierdo Torres, D. Adasat Goya González, Dª Fabiola Reyes Torres, Dª Mercedes Guacimara Canino Pérez, Dª Noelia Vañó Martí, D. Raico Gil Herrera, D. Francisco Goya Pacheco y D. José Manuel Palma Armas, actuando como Secretaria Dª Ana Montserrat García Rodríguez, con la asistencia del Sr. Interventor Municipal D. Federico Alfonso Padrón Morales. 1.- DACION DE CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUP OS MUNICIPALES Y SUS PORTAVOCES.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de sendos escritos suscritos respectivamente, por los Sres. Ediles integrantes de los Partidos Políticos Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario por un lado y Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Por Tenerife (Izquierda Unida-Los Verdes de Canarias-Los Verdes Grupo Verde-Socialistas X Tenerife) que conforman el Grupo Mixto por otro, comunicando la formación de los Grupos Políticos Municipales, quedando constituidos de la siguiente forma:

- Grupo Municipal de Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario:

Portavoz: D. Daniel Ravelo González. Suplente: Dª Mª del Carmen Pérez Galván.

- Grupo Mixto Municipal:

Portavoz: Dª Noelia Vañó Martí. Suplente: D. Raico Gil Herrera.

En consecuencia, el Pleno acordó tomar conocimiento de la constitución de los Grupos Políticos Municipales, así como sus portavoces..

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2.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA SOBRE EL

RÉGIMEN DE SESIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO PLENO .-

Visto el contenido de lo dispuesto el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme al cual el Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada dos meses en los municipios con una población entres 5.001 habitantes y 20.000 habitantes y

Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.a) de La Ley 14/1.990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, para tratar, entre otros asuntos, la aprobación del Régimen de sesiones del Pleno.

Vista propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, el Pleno, con el voto favorable de sus trece miembros acuerda: Aprobar el régimen de sesiones del Ilustre Ayuntamiento Pleno que supone la celebración de sesión ordinaria con carácter bimensual, el último Viernes del segundo mes o, el primer día hábil de la semana siguiente, en caso de que el anterior fuere inhábil o festivo, a excepción del mes de agosto, en el que supuesto el caso se trasladará al mes de septiembre. La primera sesión ordinaria de la legislatura 2011-2015 tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2011. La hora de comienzo de dichas sesiones quedará fijada a las 13:30 horas, en primera convocatoria y cuarenta y ocho horas más tarde en segunda convocatoria.

3.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCION DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES DELEGA DOS.-

Se procede, por la Sra. Secretaria, a dar lectura del Decreto del Sr. Alcalde nº 756/2011 de 14 de junio de 2011 sobre la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y establecimiento de régimen de sesiones de la misma, cuyo tenor literal se transcribe:

“DECRETO 756/2011

Constituida formalmente la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado día 22 de mayo, es preciso que, en aplicación de lo previsto en el art. 113 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se proceda a ordenar y configurar el funcionamiento efectivo de los órganos de gobierno y administración municipal previstos en el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en vista de lo cual esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con la legislación de aplicación, contenida esencialmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la Ley Territorial 14/1990 de 26 de Julio, y en el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y teniendo en cuenta que:

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I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/85 y, y artículo 43.3 del R.O.F., el Alcalde-Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los Servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

II.- El art. 76 de la Ley 14/1990 de 26 de julio indica que el Alcalde puede delegar el ejercicio de ciertas competencias en los Concejales Delegados, sean o no miembros de la Comisión de Gobierno.

III.- Según se desprende de lo establecido en el art. 43 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, ( en la actualidad la Junta de Gobierno Local) sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión, y como delegaciones especiales recoge la normativa de aplicación las relativas a un distrito o barrio.

IV.- Las delegaciones referidas deben plasmarse en la forma prevista en el art.

44 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, dándose cuenta de las mismas al Pleno, esta Alcaldía.

V.- Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el artículo 46. 1º del R.O.F., que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde-Presidente, si en ella no se dispusiera otra cosa. En virtud de las competencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, HE RESUELTO: PRIMERO: Designar a las personas que seguidamente se dirán Concejales Delegados para la gestión de las áreas de competencias que, para cada uno de ellos, seguidamente se especifica:

1.- Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ GALVAN.- Concejala Delegada de

Bienestar Social, Familia e Infancia, Educación, Formación y Empleo, Protección de Animales, Sanidad, Coordinadora General del Barrio de La Carretera. 2.- D. DANIEL RAVELO GONZALEZ.- Concejal Delegado de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Medioambiente (La Costa y Montes), Agricultura, Seguridad y Tráfico, Policía Local y Protección civil.

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3.- Dª CARMEN LUISA DIAZ MESA.- Concejala Delegada de Igualdad, Mayores, Coordinadora General de del Barrio de Ravelo. 4.- D. JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ.- Concejal Delegado de Servicios y Personal. Cementerio, Fiestas, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación y Gestión de Compras. 5.- Dª CANDELARIA IZQUIERDO TORRES.- Concejala Delegada de Cultura, Banda de Música, Tradiciones Populares. 6.- D. ADASAT GOYA GONZALEZ.- Concejal Delegado de SEMUSA S.L. (Servicios Municipales El Sauzal) y de Transportes. 7.- Dª FABIOLA REYES TORRES.- Concejala Delegada de Comercio, Mercado Municipal y Consumo. Participación Ciudadana y Coordinadora General del Barrio de San José. 8.- Dª MERCEDES GUACIMARA CANINO PEREZ.- Concejala Delegada de Juventud, Deportes, Turismo y Museos y Coordinadora General del Barrio de El Calvario. SEGUNDO.- Las expresadas delegaciones abarcarán, en todos los casos, la facultad de dirigir los servicios y de gestionarlos, no estando incluida en las mismas la delegación de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los que supongan disposición o compromiso de gastos o el reconocimiento y liquidación de obligaciones, estando además expresamente excluida, la delegación de la ordenación de pagos. Se exceptúa de este carácter, produciendo efectos frente a terceros, la celebración de matrimonios civiles por la concejalía delegada correspondiente.

TERCERO.- Notifícar la presente Resolución a los interesados, y procédase a la publicación del correspondiente anuncio en Boletín Oficial de La Provincia. CUARTO .- Dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, de los nombramientos y delegaciones contenidas en esta Resolución.” Queda enterado por tanto el Pleno de esta Entidad.

4.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCION DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA SOBRE FORMACION, COMPOSICION Y REGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-

Se procede, por la Sra. Secretaria, a dar lectura del Decreto del Sr. Alcalde nº 749/2011 de 14 de junio de 2011 sobre la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y establecimiento de régimen de sesiones de la misma, cuyo tenor literal se transcribe:

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“DECRETO 749/2011 Vista la necesidad de proceder a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y establecimiento de régimen de sesiones de la misma y teniendo en cuenta que I.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de población superior a 5.000 habitantes. II.- La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno, correspondiendo a este órgano la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas otras que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes, todo ello a tenor de lo dispuesto en artículo 23.1 de La Ley 7/1985 de 2 de abril, en relación con el artículo 74 párrafo 2º de la Ley 7/1990.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los nombramiento y ceses de los miembros de La Junta de Gobierno Local, serán adoptados con las formalidades establecidas en el apartado primero del artículo 46 del indicado texto normativo, es decir, se hará mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de La Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. IV.- Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente fijar mediante Resolución el día y hora en que la Junta de Gobierno local deba celebrar sesión ordinaria,

Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley

7/1985 de 2 de abril, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del presente Resuelvo: PRIMERO .- Formar la Junta de Gobierno Local que estará integrada por los Señores Concejales que a continuación se relacionan: PRESIDENTE: D. C. Mariano Pérez Hernández. VOCALES: Dª Mª del Carmen Pérez Galván. D. Daniel Ravelo González.. Dª Carmen Luisa Diaz Mesa. D. José Antonio García Rodríguez. SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada dos semanas, el lunes de la segunda semana o en el día hábil posterior, cuando el inicialmente señalado sea inhábil, salvo en el mes de agosto, en el que no habrá sesiones

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de tal carácter. Las sesiones ordinarias se celebrarán a las 13:30 horas del día señalado al efecto y en segunda convocatoria veinte y cuatro horas después. La primera sesión ordinaria tendrá lugar el 4 de julio de 2011 TERCERO.- La presente resolución surtirá efecto desde el día de hoy, sin perjuicio de la aceptación de nombramiento por los Sr. Concejales designados, que habrán de manifestarla en el plazo de tres días desde la notificación del presente.

CUARTO .- De la presente Resolución dese cuenta al Ilustre Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre y, así mismo, comuníquese a los concejales aludidos. En la Villa de El Sauzal, a 14 de junio de 2011” Queda enterado por tanto el Pleno de esta Entidad.

5.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA SOBRE

ESTABLECIMIENTO, NÚMERO Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISI ONES INFORMATIVAS Y ESPECIAL DE CUENTA. Vista la necesidad de establecer el número, régimen de funcionamiento y composición de las comisiones informativas y Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, La Junta de Gobierno Local y los concejales que ostentes delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Considerando que, a tenor de lo señalado en el artículo 83.2 de Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, La Corporación, a propuesta del Alcalde, establecerá el número y denominación de las Comisiones, que se compondrán de un Concejal miembro de La Junta de Gobierno Local, designado discrecionalmente por el Alcalde para ejercer las funciones de presidente y un número de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, del número legal de miembros de los mismos. Se añadirá uno más si el número resultante fuese par. Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el art. 84 de La Ley 14/1990, todos los Concejales participan en Las Comisiones Informativas, respetándose en su composición la proporcionalidad política del Pleno y, en todo caso, se garantizará que cada grupo político tenga un Concejal en cada Comisión Informativa como mínimo.

Vistos sendos escritos formulados por los Grupos Municipales en los que consta la designación de los representantes de cada uno de ellos, el Pleno, con el voto favorable de sus trece miembros acuerda:

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PRIMERO : Establecer las Comisiones Informativas que a continuación se indican:

1. Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Festejos. 2. Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos. 3. Comisión Informativa de Sanidad, Acción Social y Consumo. 4. Comisión Especial de Cuentas que actuará también como Comisión

Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio. 5. Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior, Policía y Asuntos

Generales. SEGUNDO: Cada una de las Comisiones estarán integradas por cinco miembros, en concreto, un Presidente Efectivo y cuatro vocales, siendo Presidente Nato de todas ellas el Sr. Alcalde. La distribución, en función de la proporcionalidad del Pleno, del número de vocales que corresponde a cada uno de los Grupos Municipales será la siguiente:

- Grupo de Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario: dos miembros. - Grupo Mixto: dos miembros. TERCERO: En concreto, los miembros que han de integrar cada una de las Comisiones Informativas serán los siguientes:

1.- Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Festejos. Presidente Efectivo: D. Carmen Luisa Díaz Mesa.(GRUPO CC-PNC).

Vocal : D. María del Carmen Pérez Galván (GRUPO CC- PNC). Suplente: D. José Antonio García Rodríguez. Vocal: D. Daniel Ravelo González. (GRUPO CC- PNC). Suplente: Dª Mercedes Guacimara Canino Pérez. Vocal : D. Raico Gil Herrera (GRUPO MIXTO) Suplente: Dª Noelia Vañó Martí. Vocal: D. Francisco Goya Pacheco (GRUPO MIXTO) Suplente: D. José Manuel Palma Armas.

2.- Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos.

Presidente Efectivo: D. José Antonio García Rodríguez.(GRUPO CC- PNC).

Vocal: D. María del Carmen Pérez Galván. (GRUPO CC- PNC). Suplente: D. José Antonio García Rodríguez.

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Vocal: D. Daniel Ravelo González ( GRUPO CC- PNC). Suplente: Dª Fabiola Reyes Torres.

Vocal: Dª Noelia Vañó Martí (GRUPO MIXTO) Suplente: D. Raico Gil Herrera.

Vocal: D. José Manuel Palma Armas (GRUPO MIXTO) Suplente: D. Francisco Goya Pacheco.

3.- Comisión Informativa de Sanidad, Acción Social y Consumo. Presidente Efectivo: D. María del Carmen Pérez Galván. ( GRUPO CC- PNC). Vocal: Dª Fabiola del Pilar Reyes Torres. (GRUPO CC- PNC).

Suplente: Dª María del Carmen Pérez Galván. Vocal: D. Daniel Ravelo González (GRUPO CC- PNC).

Suplente: D. José Antonio García Rodríguez. Vocal: Dª Noelia Vañó Martí (GRUPO MIXTO)

Suplente: D. Raico Gil Herrera Vocal: D. Francisco Goya Pacheco (GRUPO MIXTO).

Suplente: D. José Manuel Palma Armas. 4.- Comisión Especial de Cuentas, que actuará como Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio.

Presidente Efectivo: Dª Candelaria Izquierdo Torres (GRUPO CC- PNC). Vocal: D. Adasat Goya González. (GRUPO CC- PNC).

Suplente: D. José Antonio García Rodríguez. Vocal: D. María del Carmen Pérez Galván. (GRUPO CC- PNC).

Suplente: Dª Mercedes Guacimara Canino Pérez. Vocal: D ª Noelia Vañó Martí (GRUPO MIXTO)

Suplente: D. Raico Gil Herrera- Vocal: D. Francisco Goya Pacheco (GRUPO MIXTO)

Suplente: D. José Manuel Palma Armas. 5.- Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior, Policía y Asuntos Generales.

Presidente: Efectivo: D. Daniel Ravelo González. (GRUPO CC- PNC).

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Vocal: D. María del Carmen Pérez Galván. (GRUPO CC- PNC). Suplente: D. José Antonio García Rodríguez.

Vocal: Dª Mercedes Guacimara Canino Pérez (GRUPO CC- PNC). Suplente: Dª Fabiola Reyes Torres.

Vocal: D ª Noelia Vañó Martí (GRUPO MIXTO) Suplente: D. Raico Gil Herrera.

Vocal: D. José Manuel Palma Armas (GRUPO MIXTO)

Suplente: D. Francisco Goya Pacheco. CUARTO.- Aprobar el régimen de sesiones de las Comisiones Informativas que supone la celebración de sesión ordinaria, con carácter bimensual, el cuarto día hábil anterior a la fecha en la que ha de celebrarse Pleno ordinario, convocando las sesiones de forma sucesiva a partir de las trece treinta (13:30) horas, sin que proceda su celebración en el mes de agosto. .

6.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA SOBRE

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN LOS ORGANOS COLEGIADOS EN QUE DEBA ESTAR REPRESENTADA Siendo preciso proceder al nombramiento de representantes de este Ayuntamiento en distintos órganos colegiados a efectos de su actuación corporativa en los mismos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.e) de La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, entre otros asuntos, para el nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del RD. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

En consecuencia, vista propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, el Pleno con el voto favorable de sus trece miembros acuerda: PRIMERO: Designar a las personas que a continuación se indican como Representantes del Ayuntamiento de El Sauzal, en los órganos en los que ha de estar representado: Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios: Representante Titular: D. Mariano Pérez Hernández. Representante Suplente: D. Daniel Ravelo González. Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife:

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Representante Titular: D. Mariano Pérez Hernández.. Representante Suplente: D. José Antonio García Rodríguez. Mancomunidad de El Nordeste de Tenerife: Representante Titular: D. José Antonio García Rodríguez. Representante Cootitular: D. Daniel Ravelo González. CajaCanarias: Representante Titular: Dª María del Carmen Pérez Galván. Representante suplente: D. Mariano Pérez Hernández.

Ceder: Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: Fabiola Reyes Torres. Balten: Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: D. Adasat Goya González. Matadero Insular de Tenerife: Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: D. Adasat Goya González. Bodegas Insulares de Tenerife: Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: D. D. Adasat Goya González.

Consejo Insular de Aguas de Tenerife: Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: D. José Antonio García Rodríguez. Ruta del Vino de Tenerife:

Representante Titular: D. Daniel Ravelo González. Representante Suplente: Dª.Mercedes Guacimara Canino Pérez. MercaTenerife:

Representante Titular: D. D. Daniel Ravelo González..

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Representante Suplente: Dª. Carmen Luisa Díaz Mesa. Centro de Iniciativas Turísticas de Tenerife: Representante Titular: Dª Fabiola del Pilar Reyes Torres. Representante Cootitular: Dª.Mercedes Guacimara Canino Pérez

Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural:. Representante Titular: D. Daniel Ravelo González.

Representante Suplente: D. José Antonio García Rodríguez.

Consorcio para el Abastecimiento en Alta de Agua Potable de la Zona Norte de la Isla de Tenerife:

Representante Titular: D. José Antonio García Rodríguez. Representante Suplente D. Daniel Ravelo González.

Comunidad de Aguas Unión Norte:

Representante Titular: D. José Antonio García Rodríguez. Representante Suplente D. Daniel Ravelo González.

Instituto de Enseñanza Secundaria San Nicolás: Representante Titular: Dª. María del Carmen Pérez Galván. Representante Suplente: Dª. Candelaria Izquierdo Torres. Colegio de Infantil y Primaria Samoga: Representante Titular: Dª. María del Carmen Pérez Galván. Representante Suplente: Dª Candelaria Izquierdo Torres.. Colegio Público Nuestra Señora de Los Angeles: Representante Titular: Dª. Carmen Luisa Díaz Mesa. Representante Suplente: Dª. María del Carmen Pérez Galván. Instituto de Enseñanza Secundaria Sabino Berthelot: Representante Titular: Dª. Carmen Luisa Díaz Mesa.

Representante Suplente: Dª. María del Carmen Pérez Galván.

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SEGUNDO: Designar como candidato que deba ostentar la representación de los Ayuntamientos que integran la Zona IX (Tacoronte, La Victoria, La Matanza, El Sauzal, Tegueste y El Rosario) en el Comité Ejecutivo del Consorcio de Tributos de Tenerife, a D. Mariano Pérez Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de El Sauzal, y como suplente a D. José Antonio García Rodríguez.. TERECERO: Notificar el presente acuerdo a cada uno de los Organismos anteriormente indicados para su conocimiento y efectos, así como a los Concejales interesados. En el turno de Intervenciones, la Concejal Dª Noelia Vañó Martí indica que considera que al actuar en representación del Ayuntamiento de El Sauzal se debería contar con el Grupo Mixto que forman parte de la Corporación. El Sr. Alcalde le responde que, aunque efectivamente se habla de representación corporativa, en todos esos órganos se toman decisiones que tienen gran incidencia en la actividad y gestión del ayuntamiento, por lo que tienen que ser miembros del grupo de gobierno los designados para actuar en nombre del Ayuntamiento de El Sauzal en dichas instituciones.

7.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA SOBRE INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION PO R ASISTENCIAS.- Visto el artículo 13.6 del Real Decreto Legislativo 2.568/1.986, de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del cual los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte

Tras una breve deliberación del asunto y vista propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia, el Pleno con el voto favorable de los nueve miembros del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario ninguno en contra y cuatro abstenciones de los miembros del Grupo Mixto, Acuerda:

PRIMERO : Establecer las cantidades brutas que a continuación se relacionan en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados que, asimismo, se especifican:

• Por asistencia al Pleno del Ayuntamiento ………………………. 70 Euros • Por asistencia a Comisión Informativa…………………………… 45 Euros

Caso de ser convocadas para el mismo día más de dos Comisiones Informativas, los Señores Concejales, que a ello tuvieran derecho, solamente percibirán como máximo la cuantía correspondiente por la asistencia de Dos Comisiones Informativas. En igual

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sentido, cuando en el mismo día se convoquen distintas sesiones del Pleno se cobrará una sola sesión. A efectos del abono de las cantidades antedichas los interesados habrán de presentar en La Tesorería de este Ayuntamiento la correspondiente alta de terceros. SEGUNDO: Dar traslado del presente al Servicio de Intervención de Fondos y a La Tesorería General de este Ayuntamiento.

En el turno de intervenciones el Concejal D. José Manuel Palma Armas señala

que nunca ha entrado en la valoración económica, que no vota en contra si no que se abstiene, ya que es consciente del trabajo que se realiza.

8.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA SOBRE ASIGNACION ECONOMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES.-

Por motivos de interés público y a fin de que los diferentes Grupos Políticos

Municipales puedan atender adecuadamente los gastos que ocasiona su actividad, y de conformidad con lo establecido en el art. 73. 3 párrafo segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que con cargo al Presupuesto de la Corporación, el Pleno, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que se les asigne, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

Vista propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia y tras una breve deliberación del asunto, el Pleno con el voto favorable de los nueve miembros del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario ninguno en contra y cuatro abstenciones de los miembros del Grupo Mixto, Acuerda:

PRIMERO: Asignar a cada uno de los Grupos Municipales las siguientes

cantidades como dotación económica. a) Cantidad Base……………. 150 Euros mensuales a cada grupo. b) Cantidad por Miembro…… 90 Euros mensuales.

SEGUNDO: Dese traslado del presente a los Servicios de Intervención de Fondos y de Tesorería de esta Entidad.

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TERCERO: Las citadas cantidades se transferirán a las cuentas designadas

por los Sres. Portavoces de los Grupos previa presentación en La Tesorería de este Ayuntamiento de la correspondiente alta de terceros.

En el turno de intervenciones el Concejal D. José Manuel Palma Armas indica

que reitera su sentido del voto, es decir, su abstención, conforme a lo mencionado en los puntos del orden del día anteriores referidos a cuantías económicas.

9.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA -PRESIDENCIA SOBRE NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALC ALDE.-

Se procede, por la Sra. Secretaria, a dar lectura del Decreto del Sr. Alcalde nº 751/2011 de 14 de junio de 2011 sobre la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y establecimiento de régimen de sesiones de la misma, cuyo tenor literal se transcribe:

“DECRETO 751/2011

Vista la necesidad de proceder al nombramiento de Tenientes de Alcalde, una vez constituida La Corporación Municipal el día 11 de junio de 2011 y teniendo en cuenta que I.- Por Decreto de esta Alcaldía nº 749/2011 del día de hoy se ha procedido al nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, integrada por los siguientes concejales: Dª Mª del Carmen Pérez Galván, D. Daniel Ravelo González, Dª Carmen Luisa Díaz Mesa y D. José Antonio García Rodríguez.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Tenientes de Alcalde existen en todos los Ayuntamientos, quienes sustituirán, por orden de nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente de designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno local, en atención a lo señalado en el artículo 23.3. del indicado texto normativo.

III.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de La Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el Alcalde deberá dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde, que deberán ser realizados previa aceptación por los interesados. IV.- Corresponde al Alcalde el nombramiento y separación de Tenientes de Alcalde en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21.2 de la ley 7/1985, de 2 abril, Resuelvo. PRIMERO .- Designar a los miembros de La Junta de Gobierno Local que a continuación se indican Tenientes de Alcalde por el orden que se expresa: Primer Teniente de Alcalde: Dª Mª del Carmen Pérez Galván.

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Segundo Teniente de Alcalde: D. Daniel Ravelo González.

Tercer Teniente de Alcalde : Dª Carmen Luisa Díaz Mesa. Cuarto Teniente de Alcalde: D. José Antonio García Rodríguez..

SEGUNDO.- La designación contenida en esta Resolución tendrá efecto desde el día de la aceptación por los interesados, dando cuenta del contenido de la misma en la sesión que se celebre al objeto de dar cumplimiento de lo previsto en los artículos 71.1. y 112.d) de la Ley Territorial 14/1990. TERCERO.- Dése traslado del presente a los Sres. Concejales designados Tenientes de Alcalde, a fin de que manifiesten la aceptación del cargo, en el plazo de tres día hábiles, a efectos de lo previsto en el artículo 71. párrafo segundo de la Ley Territorial 14/1990. CUARTO .- Procédase a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 párrafo segundo del Reglamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.” Queda enterado por tanto el Pleno de esta Entidad.

10.- DACION DE CUENTAS SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-

Se procede, por la Sra. Secretaria, a dar lectura del Decreto del Sr. Alcalde nº 754/2011 de 14 de junio de 2011 sobre delegación de competencias del Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal se transcribe:

“DECRETO 754/2011.-

Vista la necesidad determinar de las competencias que esta Alcaldía pretende delegar en La Junta de Gobierno local y teniendo en cuenta que I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2. b) de la Ley de Bases de Régimen Local, El Alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que considere oportunas, dentro de los límites establecidos en el artículo 21.3 del indicado texto normativo, en la redacción dada por la ley 11/1.999, de 21 de abril. Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común En Consecuencia, HE RESUELTO:

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Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias: 1.- Otorgamiento de las licencias de obras todas clases, incluidas las correspondientes prórrogas y declaración de caducidad de las concedidas. 2.- Aprobación de los informes a los que alude el artículo 27.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales protegidos de Canarias, en los expedientes de calificación Territorial, así como la Resolución de los mismos, en los supuestos en que este Ayuntamiento ha asumido la delegación de la competencia para resolver, efectuada a su favor por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 3.- Aprobación de los proyectos públicos e emisión de informe en los expedientes de cooperación interadministrativa, establecidos en los arts. 11 y 167 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales protegidos de Canarias.

En el ámbito de las competencias delegadas en virtud del presente, La Junta de Gobierno Local tendrá las facultades precisas para la resolución con carácter definitivo de los expedientes que se tramiten en este Ayuntamiento, reservándose esta Alcaldía la facultad de dictar los actos de trámite que correspondan en los indicados expedientes administrativos.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en los términos previstos en el artículo 13.3 de La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dando cuenta de lo actuado al Pleno para su conocimiento y efectos. En la Villa de El Sauzal, a 14 de junio de 2011. “ Queda enterado por tanto el Pleno de esta Entidad.

11.- PROPUESTA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL ALCALDE .

Se da cuenta de propuesta formulada por el Sr. Alcalde a la vista la necesidad de establecer el régimen de delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local y al Alcalde y teniendo en cuenta que I.- Se hace preciso establecer la delegación de competencias en aquellos materias en la que la tramitación de expedientes administrativos están sometidos a plazos preclusivos o sea preciso agilizar las actuaciones a realizar por este Ayuntamiento. II.- El artículo 23.2 b) de la Ley 7/1.685, de 2 de abril., Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, determina que la Junta de Gobierno Local tendrá las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes.

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III.- Así mismo, lo dispuesto en el artículo 22.4 del indicado texto normativo, sobre competencias del Pleno susceptibles de delegación a favor de La Junta de Gobierno Local y a favor del Alcalde .

Tras breve deliberación, el Pleno con el voto favorable de sus trece miembros acuerda: Primero: Delegar en la Ilustre Junta de Gobierno Local, los siguientes competencias Plenarias. a) El ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación en materia de

competencia plenaria. b) La aprobación de los convenios de colaboración a suscribir con otras

Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro, en materias cuya competencia corresponde al Pleno, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.

c) Acuerdos de solicitud de subvenciones cuya normativa específica determine la necesidad de aprobación por el Pleno.

Segundo: Delegar en el Sr. Alcalde el ejercicio de las siguientes competencias.

a) La inclusión en el Inventario de Bienes, de las operaciones jurídicas y técnicas que sean resultado del ejercicio de las competencias que tiene atribuido el Alcalde en relación con los bienes municipales, conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de la competencia del Pleno para la rectificación anual y aprobación del Inventario,

Tercero: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1.992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

12.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, SOBRE CARGOS DE LA CORPORACIÓN A DESEMPEÑAR EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y PARCIAL ASI COMO SUS RETRI BUCIONES. Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 13 de junio del presente en orden a la determinación de los Cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial y

Tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Tal retribución será incompatible

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con la cualesquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local.

Así mismo, respecto de las dedicaciones parciales, establece el apartado segundo del indicado precepto, que los miembros de la Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar, responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas retribuciones no podrán en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por dedicación parcial a sus funciones fuera de la jornada de trabajo.

En atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en los supuestos de miembros de las Corporaciones Locales en situación de dedicación parcial, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que presente sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y ésta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.

El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención al grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de

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dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno Corporativo. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal.

Tras una breve deliberación del asunto, el Pleno con el voto favorable de los nueve miembros del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario ninguno en contra y cuatro abstenciones de los miembros del Grupo Mixto, Acuerda:

PRIMERO.- Los cargos de esta Corporación a desempeñar en régimen de

dedicación exclusiva son los siguientes, correspondiendo a cada uno la retribución que se indica, y con efectos a partir del día veintitrés de junio del presente.

1.- Alcalde- Presidente, a quien corresponderá como retribución bruta anual la

cantidad de cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete euros con treinta y ocho céntimos (58.837,38 €), a satisfacer en catorce pagas al año.

2.- Concejala Delegada de Bienestar Social, Familia e Infancia, Educación, Formación y Empleo, Protección de Animales, Sanidad, Coordinadora General del Barrio de La Carretera, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de cuarenta mil seiscientos euros (40.600 €), a satisfacer en catorce pagas al año.

3.- Concejal Delegado de Servicios y Personal. Cementerio, Fiestas, Nuevas

Tecnologías y Medios de Comunicación y Gestión de Compras, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de treinta y dos mil seiscientos veinte euros (32.620 €), a satisfacer en catorce pagas al año. SEGUNDO.- A los cargos en régimen de dedicación exclusiva en los casos de incapacidad temporal el Ayuntamiento complementará hasta el 100% de las retribuciones totales, las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

TERCERO.- Los cargos de este Ayuntamiento a desempeñar en régimen de

dedicación parcial, y correspondiendo a cada uno la retribución que se indica, con efectos a partir del día veintitrés de junio del presente son los siguientes:

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1.- Concejal Delegado de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Medioambiente (La Costa y Montes), Agricultura, Seguridad y Tráfico, Policía Local y Protección Civil, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de dieciocho mil cuarenta y seis euros (18.046 €), a satisfacer en catorce pagas al año, estableciéndose una jornada laboral diaria de cuatro horas y treinta minutos en horario de tarde flexible.

2.- Concejala Delegada de Igualdad, Mayores, Coordinadora General de del

Barrio de Ravelo, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de veintidós mil setecientos setenta y ocho euros (22.778 €), a satisfacer en catorce pagas al año, estableciéndose una jornada laboral diaria de dos horas por la mañana y dos horas treinta minutos en horario de tarde.

3.- Concejala Delegada de Juventud, Deportes, Turismo y Museos y

Coordinadora General del Barrio de El Calvario, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de diecinueve mil doscientos cincuenta euros (19.250 €), a satisfacer en catorce pagas al año, estableciéndose una jornada laboral diaria de dos horas por la mañana y dos horas treinta minutos en horario de tarde.

4.- Concejal Delegado de SEMUSA S.L. (Servicios Municipales El Sauzal) y de

Transportes, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de diez mil noventa y cuatro euros (10.094 €), a satisfacer en catorce pagas al año estableciéndose una jornada laboral diaria de dos horas treinta minutos en horario flexible (mañanas o tardes).

5.- Concejala Delegada de Comercio, Mercado Municipal y Consumo.

Participación Ciudadana y Coordinadora General del Barrio de San José, a quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de diez mil noventa y cuatro euros (10.094 €), a satisfacer en catorce pagas al año, estableciéndose una jornada laboral diaria de dos horas treinta minutos en horario de tarde.

6.- Concejala Delegada de Cultura, Banda de Música, Tradiciones Populares, a

quien corresponderá como retribución bruta anual la cantidad de diez mil noventa y cuatro euros (10.094 €) a satisfacer en catorce pagas al año, estableciéndose una jornada laboral diaria de dos horas treinta minutos en horario de tarde.

CUARTO .- A las cantidades señaladas con anterioridad le serán de aplicación los incrementos que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

QUINTO .-Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a fin de que

manifiesten la conformidad con el desempeño del cargo correspondiente en el régimen establecido, debiendo acreditar los Concejales que ostente cargo con dedicación exclusiva y que tengan la condición de personal de otras Administraciones Públicas, de los Entes, organismos o empresas de ellas dependientes, que no se encuentran en

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situación administrativa que le genere retribución en las indicadas Entidades, a efectos de lo dispuesto en el artículo 75.1 segundo párrafo de la Ley 7/1985.

SEXTO.-Notifíquese al Servicio de Intervención de Fondos y al Departamento

de Personal el presente acuerdo, dando de alta a los concejales en el Régimen General de Seguridad Social y el resto de los trámite oportunos para la efectividad del presente acuerdo, incluida la comunicación a las administraciones Públicas afectadas, en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

SEPTIMO.- Procédase a la publicación del correspondiente anuncio en Boletín

Oficial de La Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En el turno de intervenciones la Concejal Dª Noelia Vañó Martí indica que

solicitará con posterioridad que se le retenga tanto a ella con al otro Concejal de su formación política de las indemnizaciones a percibir un 30% y esta cantidad se destinara a algún colectivo. Por su parte el Concejal D. José Manuel Palma Armas señala que nunca ha entrado en la valoración económica de los salarios de los Concejales y del Alcalde, por eso no vota en contra si no que se abstiene, ya que es consciente del trabajo que se realiza, pero manifiesta que, en todo momento, estará pendiente de la labor que se esté realizando y del desempeño de los cargos.

13.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, SOBRE

ESTABLECIMIENTO DE PERSONAL DE EVENTUAL Y DE CONFIA NZA, ASÍ COMO RÉGIMEN RETRIBUTIVO. Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de La Ley de Bases de Régimen Local, el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato, siendo su nombramiento y cese libre por el Alcalde, una vez creada la plaza por acuerdo del Pleno. El régimen retributivo de este personal y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de La Corporación.

Tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Añadiendo el apartado segundo, que el número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

El nombramiento y cese serán libres. La condición de personal de confianza no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

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Vista la propuesta formulada por el Sr. Alcalde, tras breve deliberación, el Pleno, con el voto favorable de los nueve miembros del Grupo Municipal Coalición Canaria – Partido Nacionalista Canario y la abstención de los cuatro miembros del Grupo Mixto, el Pleno acuerda:

PRIMERO.- Crear las plazas de personal eventual y de confianza siguientes:

- Dos plazas de Gestor de Recursos Culturales, Deportivos y de Ocio del Municipio, cuyas funciones serán las de llevanzas de la gestión en las Areas aludidas, siendo sus retribuciones de 14 pagas anuales, por importe de veinte mil quinientos un euros con treinta y dos céntimos (20.501,32 €) brutos anuales cada uno.

- Una plaza de Secretaría Particular de La Alcaldía, cuyas funciones son las propias de La Secretaría Particular del Alcalde y Protocolo Institucional, siendo sus retribuciones de 14 pagas anuales, por importe de veintidós mil quinientos cuarenta euros (22.540 €) brutos anuales.

- Una plaza de Apoyo a los Órganos de Gobierno, cuyas funciones serán las de apoyo a las distintas Concejalías Delegadas y a la Secretaría Particular de la Alcaldía, siendo sus retribuciones de 14 pagas anuales, por importe de dieciocho mil ciento catorce euros con dieciocho céntimos (18.114,18 €) brutos anuales.

- Una plaza de Responsable del Gabinete de Prensa y Protocolo cuyas funciones serán las de llevanza de las relaciones con los medios de comunicación, siendo sus retribuciones de 14 pagas anuales, por importe de veinte y tres mil novecientos setenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (23.971,64 €) brutos anuales.

- Una plaza de Conductor- notificador, cuyas funciones serán las de traslado de personas y documentos necesarios en el desarrollo de la actividad del Ayuntamiento, siendo sus retribuciones de 14 pagas, por importe de diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos (19.658,80 €) brutos anuales.

- Una plaza de apoyo a la gestión Cultural y Deportiva cuyas funciones serán las de realización de tareas de apoyo en las actividades realizadas en los distintos centros sociales, culturales, recreativos y deportivos municipales, así como tareas de apoyo en la organización y realización de los eventos sociales, culturales, recreativos y deportivos realizados en el municipio, siendo sus retribuciones de 14 pagas, por importe de doce mil euros con veinte seis céntimos (12.026) brutos anuales.

- Una plaza de apoyo a la gestión de Comercio, Turismo y Participación Ciudadana, cuyas funciones serán las de realización de tareas de apoyo en las actividades relacionadas con el comercio, el turismo y la participación ciudadana en el municipio, siendo sus retribuciones de 14 pagas, por importe de doce mil euros con veinte seis céntimos (12.026) brutos anuales.

SEGUNDO.- A las cantidades señaladas con anterioridad le serán de aplicación

los incrementos que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al Servicio de Intervención de

Fondos y al Departamento de Personal. CUARTO .- Procédase a la publicación del correspondiente anuncio en Boletín

Oficial de La Provincia.

14.- EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA DECLARACION DE INCOMPATIBILIDAD DE CONCEJALES.-

Se ausenta de en este punto del Salón de Plenos el Sr. Concejal D. José Antonio García Rodríguez, por encontrarse en causa de abstención en el asunto de referencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

A continuación se procede a dar cuenta del informe emitido por La Secretaría General en relación a la existencia de posibles causas de incompatibilidad de los concejales, una vez constituida la Corporación Local, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, y teniendo en cuenta que I.- El 09 de junio de 2011, D. José Antonio García Rodríguez mediante escrito con nº R.E. 004062 solicita la declaración de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público al ostentar la condición de personal laboral al Servicio Directo del Ayuntamiento desde el 15 de diciembre de 1992, y concurrir la condición de Concejal. En su condición de personal Laboral se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

II.- Por Resolución de la Alcaldía 729/2011 de 9 de junio se declara la situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público del trabajador de este Ayuntamiento D. José Antonio García Rodríguez, con efectos de 10 de junio de 2011, dándole de baja en los haberes de este Ayuntamiento y la Seguridad Social, todo ello en virtud de las competencias atribuidas a la Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

III.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del citado Convenio Colectivo “Las excedencias se clasificarán en dos clases: voluntarias y forzosas: la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo que dio lugar a dicha situación.”

IV.- El artículo 178.2 de La Ley Orgánica de Régimen Electoral General,

indica que existe causa de incompatibilidad con la condición de de concejal en los siguientes supuestos:

a) Los Abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con

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excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

c) Los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el Término Municipal.

d) Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.

Añade el apartado tercero del indicado precepto que, cuando se produzca la

situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.

V.- El artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, establece que los concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de La Corporación cualquier hecho que pudiera constituir cusa de la misma. Producida la causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por la declaración deberá optar, en el plazo de diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad.

VI.- Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado

la opción se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente, y poner el hecho en conocimiento de La Administración electoral, a los efectos previstos en el artículo 182 y 208 de la LOREG. Visto el informe emitido por la Sra. Secretaría General, el Pleno, con el voto favorable de sus doce miembros presentes, acuerda:

PRIMERO.- Tomar conocimiento del decreto 729/2011 de fecha 9 de junio de 2011 mediante el que se declarara la situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público del trabajador de este Ayuntamiento D. José Antonio García Rodríguez, con efectos de 10 de junio de 2011, dándole de baja en los haberes de este Ayuntamiento y la Seguridad Social, entendiendo cumplido el trámite del artículo 10 del ROF.

SEGUNDO .- Dar traslado del presente al Departamento de Personal y al interesado.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia se levantó

la sesión siendo las catorce horas treinta minutos, de lo que yo la Secretaria doy fe.