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ACTA Nº 31-09 Sesión celebrada el 07 de Setiembre del 2009 Acta de la sesión ordinaria número treinta y uno de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas, del siete de setiembre del dos mil nueve. Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; Licda. Stella Santamaría Jiménez, Prosecretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada Tesorera; MSc. Fabio Vincenzi Guilá, Vocal II; Licda. Jenny Hernández Solís, Vocal III; Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Vocal V y el Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas; Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I. Funcionarios Asistentes: Licda. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva, Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 31-09, del 07 de setiembre 2009. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores Directivos la agenda de Presidencia, y queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.-Aprobación de Agenda Presidencia; 3.-Lectura y Aprobación del Acta No 30-2009; 4.- Correspondencia; 5.- Asuntos de la Fiscalía– Lic. José Miguel Hernández. 6- Informe de Presidencia, 7- Informes de los señores Directivos, 8-Informe Directora Ejecutiva. SE ACUERDA 2009-31-001 Aprobar la Agenda de Presidencia presentada por el Lic. Gilberto Corella Quesada. Seis votos. LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 1 2

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ACTA Nº 31-09Sesión celebrada el 07 de Setiembre del 2009

Acta de la sesión ordinaria número treinta y uno de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas, del siete de setiembre del dos mil nueve.

Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; Licda. Stella Santamaría Jiménez, Prosecretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada Tesorera; MSc. Fabio Vincenzi Guilá, Vocal II; Licda. Jenny Hernández Solís, Vocal III; Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Vocal V y el Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas; Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I.

Funcionarios Asistentes: Licda. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva, Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 31-09, del 07 de setiembre 2009. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores Directivos la agenda de Presidencia, y queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.-Aprobación de Agenda Presidencia; 3.-Lectura y Aprobación del Acta No 30-2009; 4.- Correspondencia; 5.- Asuntos de la Fiscalía– Lic. José Miguel Hernández. 6- Informe de Presidencia, 7- Informes de los señores Directivos, 8-Informe Directora Ejecutiva.

SE ACUERDA 2009-31-001 Aprobar la Agenda de Presidencia presentada por el Lic. Gilberto Corella Quesada. Seis votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 30-09, DEL 31 DE AGOSTO 2009.

Revisada el acta 30-09 del 31 de Agosto 2009 por los señores Directores y realizadas las correcciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2009-31-002 Aprobar el acta No. 30-09 celebrada el 31 de agosto del 2009, con las observaciones realizadas por los señores Directores. Seis votos.

ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Nota UI-445-2009, suscrita por la MSc. Patricia Arias Montero, Directora Académica y de Incorporaciones, mediante la cual presenta los siguientes casos: Licda. Yanory Guerrero Elizondo: Mediante el oficio UI-364-2009 del 16 de julio del 2009, esta

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Dirección remite el caso al CONESUP para que éste con fundamento en sus potestades de inspección indique al Colegio de Abogados de Costa Rica si dicho TCU es válido ya que pareciera no cumplir con una proyección social al por lo que no estaría acorde con lo estipulado en el artículo 14, inciso h) del Reglamento General del CONESUP y el artículo 9 de la Ley 6693, el CONESUP el 31 de julio del 2009, mediante el oficio CONESUP-CURR-122-07-09, la Directora Ejecutiva, Evelyn Chen Quesada, da respuesta al caso en mención, señalando lo siguiente: “(…) Es criterio de esta Secretaría Técnica que el TCU en el caso de la señora Guerrero Elizondo se ajusta a derecho”. Caso Arelys María Duarte Calvo, U. Latina de Costa Rica: Mediante el oficio UI-337-2009 del 24 de julio del 2009, esta Dirección remite el caso al CONESUP para que indique si dicho TCU es válido ya que pareciera no cumplir con una proyección social, ni tener una estrecha relación con la carrera. Sobre lo resuelto por el CONESUP: El 31 de julio del 2009, mediante el oficio CONESUP-CURR-123-07-09, recibido en esta Dirección el 07 de agosto del año en curso, la Directora Ejecutiva, Evelyn Chen Quesada, da respuesta a la consulta sobre el TCU, señalando lo siguiente: “(…) Es criterio de la Secretaría Técnica que la señora Duarte Calvo cumplió con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 6693 en relación con el cumplimiento del Trabajo Comunal Universitario.”

SE ACUERDA 2009-31-003 Aprobar la incorporación de las licenciadas Yanory Guerrero Elizondo y Arelys María Duarte Calvo, U. Latina de Costa Rica, para el miércoles 16 de setiembre 2009. Seis votos. Responsable: Presidencia, Departamento de Incorporaciones.

2. Nota UI-447-2009, suscrita por la MSc. Patricia Arias Montero, Directora Académica y de Incorporaciones, mediante la cual presenta a consideración, la solicitud de incorporación del Sr. Álvaro Enrique Segura Delgado de la Universidad Cristiana del Sur. Presenta ampliamente los hechos y concluye: “Que en vista de que el Lic. Álvaro Enrique Segura Delgado ha realizado nuevamente el Trabajo Comunal Universitario y de acuerdo a lo indicado por el CONESUP el mismo se encuentra acorde con la normativa vigente y las disposiciones contempladas al efecto en el Reglamento del CONESUP, aprobar la incorporación del Lic. Segura Delgado, salvo mejor criterio de esa Junta. Además se solicita contemplar la posibilidad de incorporarle de manera extraordinaria en vista del tiempo transcurrido ante la solicitud de incorporación.

SE ACUERDA 2009-31-004 Aprobar la incorporación del Sr. Álvaro Enrique Segura Delgado de la Universidad Cristiana del Sur, para el 16 de setiembre 2009. Cinco votos. Responsable: Presidencia, Departamento de Incorporaciones. La Licda. Ana Lorena Castro Corrales, se abstiene de votar el presente acuerdo.

3. Nota UI-516-2009, suscrita por la MSc. Patricia Arias Montero, Directora Académica y de Incorporaciones, donde presenta las solicitudes de los Licenciados en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación, por lo que agradece valorar la posibilidad de que éstas se aprueben, de ser posible, en firme en la sesión del 07 de setiembre del 2009. Según el calendario acordado en esta Unidad, la próxima ceremonia de Incorporación se llevaría a cabo el martes 08 de septiembre, sin embargo se solicita a la Junta Directiva considerar la posibilidad de trasladarla para el miércoles 16 de septiembre con la finalidad de contar con más tiempo para la toma

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de fotos del carné, certificaciones y diplomas. Esto por cuanto los días 2 y 15 de setiembre el Colegio no labora: Abad Palma Wendy, UNICA, TCU Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales del Ministerio Público; Aguilar Fernández Johnny, Universidad de San José, TCU Lo hizo para la carrera en Licenciatura en Educación énfasis administración educativa de la Universidad de Costa Rica por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Aguilar Melara Stanley, UNICA, TCU lo hizo para la carrera en Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Véritas por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Alfaro Blanco María del Rocío, Escuela Libre de Derecho, TCU Defensoría de los Habitantes; Alfaro Carranza Ana María, U. Latina de Costa Rica, TCU Asoc. De Voluntarios Ecologistas de Salamanca (ASVOECOT); Araya Fallas Rafael Damián, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita; Azofeifa Ujueta Lucía, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Consultorios Jurídicos de la U. Escuela Libre de Derecho; Badilla Sánchez Fanny , U. Autónoma de CA., TCU Poder Judicial, Defensa Pública de Sarapiquí; Barrantes Suárez Ademar Gerardo, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos, Universidad de San José; Benavides Castro Ricardo, Universidad de San José, TCU Municipalidad de San José y oficina de la mujer; Calderón Jiménez Isabel, U. Autónoma de Centroamérica, TCU Clínica de Psicología y Psicoanálisis; Calvo Madrigal Luis Diego, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores; Campos Ulate Carlos Roberto, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; Castrillo Calderón Luis Fernando, U. Latina de Costa Rica, TCU Tribunales de Justicia de Nicoya; Chavarría Solís Melania U. Latina de Costa Rica, Consultorios Jurídicos de la U. Latina de Costa Rica; Chaves Monge Róger, U. Latina de Costa Rica, Casa de la Justicia, U. Latina de Costa Rica; Chevez Dávila Heissel Patricia, U. Latina de Costa Rica, TCU Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste; Chinchilla Gómez Carlos Edmundo, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas; Corrales Mena Alejandra, U. Federada de Costa Rica, Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito de San José; Coto Quesada Natalia, U. Latina de Costa Rica, TCU El Juzgado Penal de Heredia; Coto Ramírez Rafael Francisco , U. Fidélitas, TCU Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; Cruz Volio Arturo Hiram, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República.; Delgado Rodríguez Olman Roy, Universidad Santa Lucía, TCU Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Díaz Arenas Arnoldo Roberto, U. Latina de Costa Rica, TCU Asociación de Desarrollo de Playas del Coco; Elizondo Muñoz Eylin, U. Metropolitana Castro Carazo, TCU Centro de Atención Prioritaria Lomas del Río, Pavas; Fernández Rodríguez Erica, U. Santa Lucía, TCU Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José; Fernández Vásquez Marjorie, U. Federada de Costa Rica, TCU Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial; Gómez Chacón Randall Francisco, U. Florencio del Castillo, TCU Delegación de la Fuerza Pública de Jiménez; Gonzaga Martínez Carlos Matías, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos, Universidad de San José; González Umaña Marilyn, U. Federada de Costa Rica, TCU Unidad de Delitos Tributario de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios; Gutiérrez Carro Agustín, Universidad de Costa Rica, TCU Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía; Hernández Martínez José Manuel, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas: Jiménez

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Carranza Benito, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de San José; Jiménez Castillo Hazle, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Fortalecimiento y cooperación interinstitucional para la promoción, información y divulgación de los derechos de las mujeres; Lanzas Quesada Carlos Alfonso, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; López Avilés José Carlos, Universidad de San José, TCU Exposición temas sobre Derecho Familia y Constitucional Colegio Bocas de Nosara; Mata Arrieta Adriana, U. Hispanoamericana, TCU Tribunal Penal II Circuito Judicial Goicoechea; Méndez Morales José Luis, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de San José; Méndez Quesada Carlos Diego, U. Florencio del Castillo, TCU Juzgado de Menor Cuantía de Turrialba; Meneses Brenes Rodney, TCU Universidad de San José Municipalidad de Cartago; Monge Blanco Gerardo, U. Central, TCU lo hizo para la carrera en Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Santa Lucía por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Monge Castillo Rosibel, U. de San José, TCU Casa de Justicia de la U. Latina de Costa Rica; Monge Cordero Yari Catalina, U. Federada de Costa Rica, TCU Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; Mora Ramírez Mario Martín, U. Federada de Costa Rica, TCU Delegación Policial del Cantón de Acosta; Moya Valverde José David, U. Fidélitas, TCU Comunidad Apostólica Internacional Pasión por las Almas Coronado; Muñoz Flores Verónica, Universidad de Costa Rica, TCU Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial; Murillo Beita Hazel Lorena, U. Latina de Costa Rica, TCU Organismo de Investigación Judicial de Corredores; Obando Rodríguez Rosaura, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; Padilla Mora David Manuel, U. Federada de Costa Rica, TCU Departamento de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal de San José; Paniagua Artavia Mariana, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Fortalecimiento para la protección de la Población Refugiada y Migrante Vulnerable en Costa Rica de la Facultad de Derecho de la UCR; Pérez Jiménez Jorge Alberto, U. Metropolitana Castro Carazo, TCU Asociación para el Desarrollo Autogestionario de las Familias Rurales de la Región Central Sur (ADAFARCES); Ramírez Padilla Jerlin, U. Fidélitas, TCU Juzgado Especializado de Cobro, Poder Judicial; Ramos Chacón Roberto, Universidad de Costa Rica, Proyecto: El científico social comprometido con el estado de la Nación en desarrollo humano sostenible realizado en la Contraloría General de la República y la facultad de Ciencias Sociales de la UCR; Raventós Chaves Susana, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Dirección General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación y Policía; Reynolds Jonson Luther Alberto, Universidad de San José, TCU Dirección General de Migración y Extranjería; Rivera González Ricardo José, U. Florencio del Castillo, TCU PANI; Rojas Vega María Alejandra, Universidad de Costa Rica, Casa Justicia Universidad de Costa Rica; Rugada Carmona Melissa, Universidad de Costa Rica, TCU Fundación Pedagógica Nuestramérica; Ruiz Bogantes Sofía, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Consultorios Jurídicos U. Escuela Libre; Sánchez Solórzano Giselle, Universidad de San José, Proyecto: Consultorio Jurídico de la Universidad de San José; Schonberger Carolina, Universidad de Costa Rica, TCU Consultorios Jurídicos y realización de estudios y exposiciones sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad; Segura Mena Lissy Dayanna, U. Federada de Costa Rica, TCU Tribunal Penal de Flagrancias, II Circuito Judicial de San José; Sibaja Alfaro Jorge Luis, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas; Solano Brenes German René, U. Florencio del Castillo,

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TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de Cartago; Soto Salazar Magally, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos, U. Internacional de las Américas; Talavera Villalobos Oscar Alberto, Universidad de San José, TCU Banco Nacional, Departamento de Titularización y Cobro Judicial BN Fiduciaria; Tamayo Vargas María Jesús, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; Torres Esquivel Felicia, U. Fidélitas, Juzgado Civil I Circuito Judicial de Alajuela; Torres Rojas Blanca Rosa, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Asesoría Legal Comunitaria; Valle Camareno Róger, U. Latina de Costa Rica, TCU Centro de Atención Institucional de Limón; Vargas Alfaro Marvin de Jesús, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Capacitación en las áreas educativo recreativas para albergues y centros de acogimiento familiar del PANI; Vargas Delgado Daniela, Universidad de Costa Rica, Casa Justicia Universidad de Costa Rica; Víctor Rodríguez Hazle Andrea, U. Latina de Costa Rica, Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Santa Cruz; Villalobos Retana Rosa Lidia , U. Federada de Costa Rica, Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía; Zúñiga Recio Milxy, Universidad de San José, TCU Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo. Para la incorporación del 16 de septiembre se propone al Dr. Marvin Carvajal Pérez como conferencista invitado. A la vez solicito indicar cuales miembros de Junta Directiva conformarán la mesa principal.

SE ACUERDA 2009-31-005 a) Aprobar la incorporación de los (as) Licenciados (as) en Derecho que solicitan la incorporación al Colegio de Abogados, a celebrarse el martes 16 de setiembre: Abad Palma Wendy, UNICA, TCU Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales del Ministerio Público; Aguilar Fernández Johnny, Universidad de San José, TCU Lo hizo para la carrera en Licenciatura en Educación énfasis administración educativa de la Universidad de Costa Rica por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Aguilar Melara Stanley, UNICA, TCU lo hizo para la carrera en Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Véritas por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Alfaro Blanco María del Rocío, Escuela Libre de Derecho, TCU Defensoría de los Habitantes; Alfaro Carranza Ana María, U. Latina de Costa Rica, TCU Asoc. De Voluntarios Ecologistas de Salamanca (ASVOECOT); Araya Fallas Rafael Damián, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita; Azofeifa Ujueta Lucía, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Consultorios Jurídicos de la U. Escuela Libre de Derecho; Badilla Sánchez Fanny , U. Autónoma de CA., TCU Poder Judicial, Defensa Pública de Sarapiquí; Barrantes Suárez Ademar Gerardo, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos, Universidad de San José; Benavides Castro Ricardo, Universidad de San José, TCU Municipalidad de San José y oficina de la mujer; Calderón Jiménez Isabel, U. Autónoma de Centroamérica, TCU Clínica de Psicología y Psicoanálisis; Calvo Madrigal Luis Diego, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores; Campos Ulate Carlos Roberto, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; Castrillo Calderón Luis Fernando, U. Latina de Costa Rica, TCU Tribunales de Justicia de Nicoya; Chavarría Solís Melania U. Latina de Costa Rica, Consultorios Jurídicos de la U. Latina de Costa Rica; Chaves Monge Róger, U. Latina de Costa Rica, Casa de la Justicia, U. Latina de Costa Rica; Chevez Dávila Heissel Patricia, U. Latina de Costa Rica, TCU Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor

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Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste; Chinchilla Gómez Carlos Edmundo, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas; Corrales Mena Alejandra, U. Federada de Costa Rica, Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito de San José; Coto Quesada Natalia, U. Latina de Costa Rica, TCU El Juzgado Penal de Heredia; Coto Ramírez Rafael Francisco , U. Fidélitas, TCU Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; Cruz Volio Arturo Hiram, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República.; Delgado Rodríguez Olman Roy, Universidad Santa Lucía, TCU Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Díaz Arenas Arnoldo Roberto, U. Latina de Costa Rica, TCU Asociación de Desarrollo de Playas del Coco; Elizondo Muñoz Eylin, U. Metropolitana Castro Carazo, TCU Centro de Atención Prioritaria Lomas del Río, Pavas; Fernández Rodríguez Erica, U. Santa Lucía, TCU Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José; Fernández Vásquez Marjorie, U. Federada de Costa Rica, TCU Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial; Gómez Chacón Randall Francisco, U. Florencio del Castillo, TCU Delegación de la Fuerza Pública de Jiménez; Gonzaga Martínez Carlos Matías, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos, Universidad de San José; González Umaña Marilyn, U. Federada de Costa Rica, TCU Unidad de Delitos Tributario de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios; Gutiérrez Carro Agustín, Universidad de Costa Rica, TCU Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía; Hernández Martínez José Manuel, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas: Jiménez Carranza Benito, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de San José; Jiménez Castillo Hazle, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Fortalecimiento y cooperación interinstitucional para la promoción, información y divulgación de los derechos de las mujeres; Lanzas Quesada Carlos Alfonso, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; López Avilés José Carlos, Universidad de San José, TCU Exposición temas sobre Derecho Familia y Constitucional Colegio Bocas de Nosara; Mata Arrieta Adriana, U. Hispanoamericana, TCU Tribunal Penal II Circuito Judicial Goicoechea; Méndez Morales José Luis, Universidad de San José, TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de San José; Méndez Quesada Carlos Diego, U. Florencio del Castillo, TCU Juzgado de Menor Cuantía de Turrialba; Meneses Brenes Rodney, TCU Universidad de San José Municipalidad de Cartago; Monge Blanco Gerardo, U. Central, TCU lo hizo para la carrera en Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Santa Lucía por lo que le fue reconocido para la carrera en Derecho ya que sólo se realiza una por una única vez; Monge Castillo Rosibel, U. de San José, TCU Casa de Justicia de la U. Latina de Costa Rica; Monge Cordero Yari Catalina, U. Federada de Costa Rica, TCU Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; Mora Ramírez Mario Martín, U. Federada de Costa Rica, TCU Delegación Policial del Cantón de Acosta; Moya Valverde José David, U. Fidélitas, TCU Comunidad Apostólica Internacional Pasión por las Almas Coronado; Muñoz Flores Verónica, Universidad de Costa Rica, TCU Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial; Murillo Beita Hazel Lorena, U. Latina de Costa Rica, TCU Organismo de Investigación Judicial de Corredores; Obando Rodríguez Rosaura, U. Federada de Costa Rica, TCU Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; Padilla Mora David Manuel, U. Federada de Costa Rica, TCU Departamento de Seguridad

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Ciudadana, Policía Municipal de San José; Paniagua Artavia Mariana, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Fortalecimiento para la protección de la Población Refugiada y Migrante Vulnerable en Costa Rica de la Facultad de Derecho de la UCR; Pérez Jiménez Jorge Alberto, U. Metropolitana Castro Carazo, TCU Asociación para el Desarrollo Autogestionario de las Familias Rurales de la Región Central Sur (ADAFARCES); Ramírez Padilla Jerlin, U. Fidélitas, TCU Juzgado Especializado de Cobro, Poder Judicial; Ramos Chacón Roberto, Universidad de Costa Rica, Proyecto: El científico social comprometido con el estado de la Nación en desarrollo humano sostenible realizado en la Contraloría General de la República y la facultad de Ciencias Sociales de la UCR; Raventós Chaves Susana, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Dirección General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación y Policía; Reynolds Jonson Luther Alberto, Universidad de San José, TCU Dirección General de Migración y Extranjería; Rivera González Ricardo José, U. Florencio del Castillo, TCU PANI; Rojas Vega María Alejandra, Universidad de Costa Rica, Casa Justicia Universidad de Costa Rica; Rugada Carmona Melissa, Universidad de Costa Rica, TCU Fundación Pedagógica Nuestramérica; Ruiz Bogantes Sofía, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Consultorios Jurídicos U. Escuela Libre; Sánchez Solórzano Giselle, Universidad de San José, Proyecto: Consultorio Jurídico de la Universidad de San José; Schonberger Carolina, Universidad de Costa Rica, TCU Consultorios Jurídicos y realización de estudios y exposiciones sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad; Segura Mena Lissy Dayanna, U. Federada de Costa Rica, TCU Tribunal Penal de Flagrancias, II Circuito Judicial de San José; Sibaja Alfaro Jorge Luis, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos U. Internacional de las Américas; Solano Brenes German René, U. Florencio del Castillo, TCU Consultorios Jurídicos de la Universidad de Cartago; Soto Salazar Magally, U. Internacional de las Américas, TCU Consultorios Jurídicos, U. Internacional de las Américas; Talavera Villalobos Oscar Alberto, Universidad de San José, TCU Banco Nacional, Departamento de Titularización y Cobro Judicial BN Fiduciaria; Tamayo Vargas María Jesús, U. Escuela Libre de Derecho, TCU Procuraduría General de la República; Torres Esquivel Felicia, U. Fidélitas, Juzgado Civil I Circuito Judicial de Alajuela; Torres Rojas Blanca Rosa, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Asesoría Legal Comunitaria; Valle Camareno Róger, U. Latina de Costa Rica, TCU Centro de Atención Institucional de Limón; Vargas Alfaro Marvin de Jesús, Universidad de Costa Rica, Proyecto: Capacitación en las áreas educativo recreativas para albergues y centros de acogimiento familiar del PANI; Vargas Delgado Daniela, Universidad de Costa Rica, Casa Justicia Universidad de Costa Rica; Víctor Rodríguez Hazle Andrea, U. Latina de Costa Rica, Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Santa Cruz; Villalobos Retana Rosa Lidia, U. Federada de Costa Rica, Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía; Zúñiga Recio Milxy, Universidad de San José, TCU Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo. b) Designar a los Directores Gilberto Corella Quesada, Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Licda. Ana Lorena Castro Corrales para conformar la mesa principal c) Se designa al Dr. Marvin Carvajal Pérez como conferencista invitado. Seis Votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Plazo inmediato.”

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4. Nota UI-517-2009, suscrita por la MSc. Patricia Arias Montero, Directora Académica y de Incorporaciones, donde informa que la secretaria de la Sede Regional de Ciudad Nelly, presentó el 17 de agosto del 2009, 06 expedientes para proceso de incorporación, sin embargo remito los únicos dos que estarían en posibilidad de realizar una incorporación en dicha Sede para el 11 de setiembre de los corrientes, en vista de que el resto se encuentran con prevenciones y a la fecha de presentación de dicho informe no han aportado la documentación solicitada. Para continuar con los procedimientos de confección de carnés, certificaciones y diplomas, se requiere que estas solicitudes se conozcan y se aprueben en firme en la sesión del 07 de setiembre del 2009, por lo que agradezco valorar dicha posibilidad: Cerdas Martínez Llobet, U. Latina de Costa Rica, TCU Centro Operativo Estero Azul, Humedal Nacional Térraba-Sierpe, MINAE; Martínez González Leidy, U. Latina de Costa Rica, TCU Tribunales de Justicia Ciudad Cortés, OSA.

SE ACUERDA 2009-31-006 Aprobar la incorporación de las licenciadas Cerdas Martínez Llobet, U. Latina de Costa Rica y Martínez González Leidy, U. Latina de Costa Rica, para el miércoles 15 de setiembre 2009 en Ciudad Neilly a las 3:00 p.m. Seis votos. Responsable: Presidencia, Departamento de Incorporaciones.

5. Nota DE-C-188-09, suscrita por la Licda. María del Rocío Lee Molina, mediante la cual traslada solicitud efectuada por la Comisión de Género, en el sentido de gestionar autorización para utilizar el saldo de la II Jornada de Género, en la realización de un Foro de Seguridad Ciudadana y Género, en conmemoración del Día Internacional de la no violencia contra la mujer el 23 de noviembre 2009, a las 5:00 p.m.

SE ACUERDA 2009-31-007 Debido a que se tienen programadas otra serie de actividades en el Colegio, se debe esperar que éstas se lleven a cabo, y así determinar que se cuenta con recursos para dar contenido presupuestario al Foro de Seguridad Ciudadana, solicitado por la Comisión de Género. Asimismo se les recuerda que las Comisiones no cuentan con presupuesto individual, sino que cuentan con un fondo común. Seis votos.

6. Se conoce nota UI-479-2009 suscrita por la MSc. Patricia Arias Montero, Directora Académica y de Incorporaciones, sobre solicitud de incorporación de la Licda. Magaly Calderón García, de la Universidad Latina de Costa Rica, quien el 02 de septiembre del año en curso, presentó los documentos de incorporación en la Sede Regional del Colegio en Pérez Zeledón. No obstante, como se puedo observar que el trabajo realizado no tiene una proyección social, ya que la beneficiada directa es la propia escuela. Es más, no queda claro cuales fueron las actividades jurídicas realizadas, ya que el mayor porcentaje de las actividades fueron dedicadas a la recopilación de material didáctico. Pero el 24 de agosto del 2009, mediante el oficio CONESUP-CURR-132-08-2009, la Directora Ejecutiva, Evelyn Chen Quesada, da respuesta al caso en mención, señalando lo siguiente: “(…) Al respecto, cada universidad privada autoriza y potencia al estudiante para que desarrolle el TCU en un lugar determinado y debe garantizar el cabal cumplimiento de dicho requisito de graduación junto con su reglamentación interna aprobada por el CONESUP.

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En efecto, el Trabajo Comunal Universitario realizado por la Licda. Calderón García, está certificado por la Universidad por tanto tiene validez.” Por tanto: Es criterio de este Departamento que, habiendo agotado las instancias pertinentes, se valore la posibilidad de aprobar la incorporación de la Licda. Magally Calderón García de la Universidad Latina, para la incorporación del 16 de setiembre del año en curso, salvo mejor criterio de la Junta Directiva.

SE ACUERDA 2009-31-008 Aprobar la incorporación de la Licda. Magally Calderón García de la Universidad Latina, para la ceremonia del 16 de setiembre de 2007. Seis Votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Plazo inmediato.”

Al ser las dieciocho horas con veinte minutos ingresa la MSc. María del Rocío Cerdas Quesada.

ARTICULO 5) ASUNTOS DE FISCALÍA–LIC. JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ MATAMOROS.

Al ser las dieciocho horas con veinticinco minutos ingresa el Lic. José Miguel Hernández Matamoros.

5.1.- ASUNTOS DE FONDO

5.1.1.- Se conoce expediente Nº: 713-07. Denunciados: Lic. Álvaro Araya Pérez. Denunciante: Sergio Padilla Quintana y Marcía Mendoza Rocha. Causa:

SE ACUERDA 2009-31-009 Se devuelve para mejor resolver. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

La MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, se encuentra fuera de la sala de sesiones.

5.1.2.- Expediente Nº: 371-08. Denunciado: Licda. Leticia Pérez Hidalgo. Denunciante: Joseph Samuels Tydale. Causa: Alega el denunciante que él contrató a la licenciada Pérez Hidalgo para que lo representara en un proceso de pensión alimenticia en el año dos mil, mismo que se tramitó bajo el expediente 00-001241-172-PA-8, y que la licenciada en a tramitación de dicho proceso conoció detalles de su vida privada y que posteriormente el año dos mil siete, la licenciada le salió al paso en un proceso civil que él como actor había presentado en contra de la señora Varela Naranjo. La denunciante manifestó: Alega que efectivamente ella fungió como abogada directora dentro del proceso de Pensión Alimentaria supracitado, el cual quedó firme con la sentencia, eso fue el 29 de agosto del año dos mil dos. Que después de esa fecha en el año dos mil tres se presentó el denunciante a la oficina de ella, junto a la señora Varela Naranjo a solicitarle que le hiciera una declaración Jurada, donde indicaran que ellos estaba en unión de hecho con el fin de conseguir un préstamo para la compra de una casa, que desde esa fecha, solo recuerda que volvió a llegar a solicitar una certificación de la declaración de supra. Informe: Que visto el caso concreto no el denunciante logra determinar mediante documento idóneos que la licenciada con realizar la declaración Jurada haya faltado a la ética profesional, además

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que la licenciada al contestas la demanda que el denunciante presentó en contra de la señora Varela Naranjo y contrademandarlo ella en lo podía hacer ya que este proceso es sumamente distinto al proceso de pensión alimentaria que le había tramitado en el año dos mil, versa sobre materia diferente y las partes también son otras.-

SE ACUERDA 2009-31-010 Declarar sin lugar la denuncia en razón de que los hechos no pueden determinar proceder alguno. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.3.- Expediente Nº: 822-07. Denunciado: Lic. Cristian Arguedas Arguedas. Denunciante: de Oficio (Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José. Causa: Refiere el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, ordenó remitir el expediente con el fin de que se investigue al licenciado Arguedas Arguedas, que ha criterio de ellos el licenciado ha vulnerado los artículos 67 y 83 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.- El denunciado: contestó de forma negativa los hechos indicando y aporta copia del expediente numero 2004-00951-223, en donde consta la carta de renuncia del patrocinio que la licenciada Kattia Arguedas, venía ejerciendo en dicho proceso, además donde manifiesta que por un error material no lo había presentado antes, además indica que se da por satisfecha de los honorarios, y que no tiene ningún problema en que el licenciado continué con el presente proceso.- Además mediante resolución de las diez horas treinta minutos del 22 de enero del año dos mil el Juzgado acogió la renuncia de la licenciada.-Informe: Visto la documentación aportada no se logra demostrar que el actuar del licenciado Arguedas Arguedas haya vulnerado los artículos anteriormente citados, ya que se demostró mediante documentos idóneos que la licenciada anteriormente directora del proceso había renunciado, además ella misma presenta un escrito al Juzgado en donde manifiesta que ella no tiene problema en que el licenciado continué como director del proceso, además que ella fue por un error que no había presentado desde antes dicha renuncia.

SE ACUERDA 2009-31-011 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.4.- Expediente Nº: 458-07. Denunciados: Lic. Ricardo Guevara Duarte. Denunciante: Gerardo Alvarado Arce. Causa: Denuncia el señor Alvarado Arce que contrató al licenciado para que continuara con un proceso de ejecución de sentencia ya que el anterior abogado renunció a la tramitación del mismo, indica el denunciante que cuando le entregó la renuncia del anterior licenciado, ese mismo día él le firmó un Poder Especial al licenciado Guevara para que lo representara, desde esa fecha el supuso que el licenciado ya estaba tramitando su caso. Que un día lo llama el anterior licenciado que el había contratado inicialmente y le informa que le van a archivar el caso, el se presenta a la oficina del licenciado Guevara y este le indica que va a ir al Despacho Judicial a arreglar eso, como no volvió a saber del licenciado se fue al despacho a investigar por su propia cuenta, y es allí donde le informan que el caso esta archivado que hay que iniciarlo de nuevo. Revisando el expediente ese día ve un escrito que presentó el licenciado el día 19 de marzo del 2007, en donde supuestamente está cumpliendo una prevención del Despacho.- Que en virtud de lo anterior decide venir a la Fiscalía a presentar la respectiva queja y es en esta Instancia

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que se da cuenta de que el Licenciado estaba suspendido del 22 a de agosto del 2006 al 21 de abril del año 2007, asea había presentando el escrito a estrados judiciales estando suspendido. El denunciante manifestó: Alega que él cuenta con colegas amigos que le colaboran en sus labores profesionales, a pesar que la suspensión contra él tiene una demanda pendiente de resolución judicial ante el Juzgado Contencioso por medio del Expediente 06-665-171-CA, y que él nunca le dijo personalmente al denunciante que él se haría cargo del asunto, que él poder que le pidió a su nombre fue con la obligación de su parte de descargarlo en cualquiera de sus colegas amigos, que se comunicó con uno de ellos por teléfono y que le cobró ¢15.000 por asumir el caso, mientras tanto, que el dinero que hace mención don Gerardo, pero que si no ve el problema en devolvérselos. Como no le aportó la carta de renuncia, ni le aportó la suma indicada, no pudo delegar el caso, ni pudo ayudarlo, que nunca hablaron de honorarios sino de la importancia de solucionar su asunto.- Don Gerardo le indica que había recibido una llamada, a lo cual él hace saber que por las razones anteriores no podía asumir el caso, él le pide que le ayude ante el vencimiento de la suspensión ya que el Juzgado Contencioso no había resuelto aún un incidente de suspensión de efectos al acto.- Informe: Que visto el caso concreto el licenciado Guevara Duarte a la hora de presentar el respectivo escrito al Juzgado se encontraba suspendido ya que dicho escrito lo presentó el 19 de marzo del 2007 y él se encontraba suspendido desde el 22 de agosto al 21 de marzo, Analizado lo anterior se remitir los autos a la sede penal, pues con la sola información que se tiene, hay que entrar a valorar si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la conducta reprochada en sede administrativa con la normativa penal que pudiera corresponder, a la espera entonces de que recaiga sentencia definitiva, lo que el Tribunal respectivo deberá comunicar lo pertinente, en caso de ser condenatoria, como lo dispone el numeral 10 inciso primero de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, a la Fiscalía del Colegio de Abogados, para que se ordene con apego al procedimiento administrativo disciplinario la investigación, garantizándole al profesional denunciado los principios constitucionales como el debido proceso, derecho de defensa, derecho a ser representado por otro profesional en derecho, que se le indique cual o cuales hechos son los que se le reprochan, reproducir prueba, para que la investigación que se de, guarde relación además con lo acaecido en la sede penal, teniéndose como para parámetro lo acontecido en la sede penal.

SE ACUERDA 2009-31-012 Dictar la suspensión del proceso hasta tanto se realice la consulta a la Sala Constitucional, en razón del artículo 24 del Código de Deberes en el presenta caso así como en los casos posteriores. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Departamento Legal.

5.1.5.- Expediente Nº: 530-07. Denunciada: Licda. Guiselle Chacón Ayara. Denunciante: Oficio Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la Unión. Causa: Refiere el Juez del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, que en el proceso Abreviado 07100141-0895-CI, establecido en su despacho por el señor Fabricio Cruz Villalobos, el escrito de demanda fue autenticada por la licenciada Giselle Chacón Araya, colegiada 10087, que según investigación realizada por el Juez, dicha licenciada se encontraba suspendida del ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de tres meses, dicho periodo comenzaba desde el 20 de junio hasta el 19 de setiembre del año dos mi siete, cabe agregar que la demanda fue presentada al

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Juzgado el ocho de agosto del dos mil siete.- El denunciado: Contestó que ella no ejercía ninguna labor de abogacía, y lo que hizo fue un favor al novio de su hija, que ella no le ha causado ningún perjuicio a nadie y sobre todo lo hizo en forma gratuita, además que ella autenticó la demanda como notaria.

SE ACUERDA 2009-31-013 Dictar la suspensión del proceso hasta tanto se realice la consulta a la Sala Constitucional, en razón del artículo 24 del Código de Deberes en el presenta caso así como en los casos posteriores. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Departamento Legal.

5.1.6.- Expediente Nº: 286-08. Denunciado: Lic. José Rodrigo Serrano Masís. Denunciante: Lucrecia Cerdas Vargas. (JMHM). [Final].- Se denuncia: Que en el mes de febrero del año 1999, contrató al licenciado José Rodrigo Serrano Masís, para que le tramitara un proceso para cobrar una incapacidad de Riesgo de Trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros y dado que aquella no tenía dinero en ese momento, el denunciado le manifestó que se pondrían de acuerdo posteriormente. Tras sentencia y en marzo del 2008 el INS giró pago a favor del denunciado por la suma de ciento dos mil quinientos colones. No obstante el denunciado le cobró a la señora Cerdas Vargas la suma adicional de cien mil colones por sus honorarios. Ante reclamo de su cliente el denunciado le ofreció la suma de cincuenta mil colones como reintegro.- El denunciado: Contestó si es cierto que llevo un proceso laboral a la denunciante, que le ayudo en el proceso hasta el año dos mil ocho que hubo sentencia condenatoria en contra del INS, que desde el momento que estuvieron de acuerdo en que el le tramitaría el proceso quedaron en realizar un contrato de Cuota Litis por un 20%, y que por la situación de confianza que había entre ellos nunca lo hicieron. Que no recuerda haber dado recibo de dinero a la denunciante, como tampoco si canceló algo por el trabajo realizado, que no tiene nada que ver con las costas personales de dicho proceso ya que son situaciones diferentes.- Aparte que no sabe lo que pretende la denunciada toda vez que ella sabía desde el inicio de la denuncia que los gastos administrativos por dicho proceso eran en promedio de ¢100.000.- Informe: Básicamente se reclamaba al denunciado que cobro dos veces los honorarios, ya que el INS le canceló la suma ¢102.517.00 y ella le canceló al licenciado el 03 de marzo del 2008 la suma de ¢100.000.00 por concepto de honorarios, según recibo 0181464.

SE ACUERDA 2009-31-014 Imponer al licenciado Serrano Masís la suspensión en el ejercicio profesional por un término de tres meses y se le previene que devuelva la suma de cien mil colones dentro del plazo de un mes calendario, que es el dinero recibido por el trabajo que cobro dos veces, bajo apercibimiento que caso de incumplimiento se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves (tres años). Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.7.- Expediente Nº 110-07. Denunciada: Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar. Denunciante: Oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. [Revocatoria contra acto final] Causa: El denunciante interpuso recurso de revocatoria en contra del acuerdo 2008-05-048 el cual se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, por una inasistencia a una audiencia preliminar. Argumentos: Básicamente la denuncia y los argumentos de la revocatoria se enfocan a que existen

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una actividad procesal defectuosa con carácter de nulidad absoluta, además de darse una indefensión de su parte ya que el día de la audiencia preliminar sea el 06 de febrero del 2008, no se llevo a cabo se pospuso para el día siguiente sin haberse resuelto el abandono de la defensa. Informe: Contra el acuerdo recurrido sólo procede revocatoria. En cuanto a la revocatoria, el denunciado alega que el señalamiento de la audiencia fue a la 08:30 Horas del 6 de febrero del año 2008, lo cual no es cierto ya que no se puede ver en las copias aportadas la misma fue a esa misma hora pero del seis de febrero del año 2007, otro punto alegado es que la actividad procesal defectuosa no se había resuelto sobre este hecho se le aclara que necesariamente impedimento que dicho proceso continué, cabe agregar que la misma fue resuelto el 31 de agosto del año 2006, además que lo que se dicto en la resolución del diete de febrero del año dos mil siete fue en donde se declara el abandono de la defensa y la resolución que fija nueva fecha para realizarse la audiencia a la Audiencia Preliminar fue del 19 de febrero del año dos mil siete, no como lo quiere hacer ver el recurrente que fue el siete de febrero del 2008, además manifiesta que las partes llegaron a un conciliación del proceso y que el Juzgado Penal homologó el mismo, sobre este punto se le aclara al recurrente que lo que se sanciona aquí es la no presentación a la audiencia preliminar señalada.

SE ACUERDA 2009-31-015 Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, manteniendo incólume la resolución recurrida. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.8.- Expediente Nº 621-06. Denunciada: Lic. Alfonso Sánchez Baganarello. Denunciante: Oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. [Revocatoria contra acto final] Causa: El denunciante interpuso recurso de revocatoria en contra del acuerdo 2008-24-011 el cual se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, por una inasistencia a una audiencia preliminar. Argumentos: Básicamente la denuncia y los argumentos de la revocatoria se enfocan en que él asumió la defensa del señor Rigoberto Núñez Salazar, cuando ambos eran funcionarios de la Municipalidad de Golfito, indica además que el había renunciado a dicha institución el 28 de febrero del año 2006, y que cuando se dio el señalamiento a la audiencia Preliminar sea el 13 de setiembre del 2006, el ya no trabajaba para la Municipalidad, en dicho proceso él había señalado el fax de la Municipalidad y que el Juzgado notificó en dichos fax y él nunca se enteró.- Informe: Contra el acuerdo recurrido sólo procede revocatoria. En cuanto a la revocatoria, el denunciado lleva parcialmente la razón, al manifestar que él nunca tubo conocimiento de la notificación de la audiencia preliminar por cuanto el Despacho lo notificó al fax de la Municipalidad de Golfito, pero se le aclara que él como defensor no puede renunciar al ejercicio de la defensa habiendo una Audiencia señalada pendiente de realizar, además se le hace saber que la suspensión del proceso a prueba no cierra el proceso penal, y que si bien es cierto se presentó la renuncia esta fue en su cargo como funcionario Municipal y no del Proceso Penal, la misma se hizo en forma improcedente, por lo que se mantiene el deber de asistir como defensor y ejercer efectivamente ese derecho.

SE ACUERDA 2009-31-016 Declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso, presentado en contra del acuerdo 2008-24-011, tomado en la sesión ordinaria número 24-2008 celebrada el día ocho de julio del año dos mil ocho, correspondiente a acto final mediante el cual se le impuso la sanción disciplinaria

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de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, en su lagar lo que se le impone una amonestación privada, al Lic. Alfonso Sánchez Baganarello, Colegiado 11947, lo anterior de conformidad al articulo 16 y 85 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.9.- Expediente Nº: 368-07. Denunciada: Licda. Lyannette Petgrave Brown. Denunciante: Emma María Sandoval Juárez. Causa: Refiere la denunciante que contrató a la licenciada Lyannette Petgrave Brown, para que le realizara una gestión de una solicitud de traspaso de pensión de Hacienda por haber quedado viuda, que por dicha diligencia la licenciada le cobro la suma de $1.500, por la tramitación hasta la sentencia, y que en caso de que los resultados de las diligencias fueran favorables tenia que cancelarle la suma $1.500. Que el día ocho de junio del 2007, la denunciada se comunica con la denunciante y le dijo que el asunto se resuelto adverso a sus intereses por lo que había que apelar, y le dijo que dicha apelación tenía un costo de $1.500, y que le dijo el día miércoles que si no le cancelaba el monto acordado ella no le presentaba el recurso, y que tenía tiempo para presentar el mismo hasta el viernes., por lo ella opto en buscar a otro profesional en derecho para que realizara la apelación, y que el licenciado para presentar dicho recurso le solicitó una carta de renuncia de la Licenciada Petgrave Brown, y que ella al solicitar la carta de liberación la denunciada de negó a entregársela aduciendo que le debía la suma de $1.500.- La denunciada: contestó alegando que ella fue contratada por la sociedad Casa Valeria de Samara S.A., y que ella le hizo el recibo a nombre de dicha sociedad, además alega que la denunciante no tiene legitimación para recurrir, que en la misma factura se indicó que existía un saldo pendiente, ya que según el pacto entre ella y la sociedad fue por el precio de $3.000. Además indica que el monto pactado y aceptado por la sociedad que la contrató correspondía a los honorarios por todo el tramite a realizar, entre ellos la apelación y recursos inclusos judiciales que ya se sabían de antemano que tendrían que presentar, por cuanto el difunto esposo de la quejosa no había convivido con ella en los últimos años de su vida, tal y como la quejosa lo manifestó en la Declaración Jurada firmada ante el Ministerio de Trabajo, Dirección Nacional de Pensiones, en donde además indica que su esposo convivía con la empleada doméstica, y también por existía grandes probabilidades de que ella (empleada doméstica) también solicitara el traslado de dicha pensión, tal y como efectivamente sucedió.- Informe: Visto la documentación aportada no se logra demostrar que el actuar de la licenciada Petgrave Brown haya vulnerado los principios éticos que rigen al profesional en derecho ya que en la prueba testimonial ofrecida por la denunciante del licenciado Johnny Alex Morales Araya, al indicar que el si tenia conocimiento de que la licenciada había llamado a la denunciante desde el viernes y que quedaron de pasar y no lo hizo, aunada a la anterior como consta en la copia del recibo que ella misma aporto la que contrató a la licenciada fue la Sociedad Casa Valeria de Samara S.A., y no ella.

SE ACUERDA 2009-31-017 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.1.10.- Expediente Nº 072-07. Denunciada: Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez. Denunciante: Oficio (Juzgado Penal de Alajuela) [Revocatoria contra acto final] Causa: El denunciante en la causa penal 06-00283-057-PE, contra su cliente Julia

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Maritza Ledezma Rojas, la dejo en estado de indefensión en la audiencia preliminar señalada para las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis, ya que el licenciado se presentó pero no ejerció la defensa efectiva de su cliente, dado que admitió que no estaba capacitado para defender a su cliente, por lo que se tubo que hacer otro señalamiento y nombrarse un defensor público. Argumentos: manifiesta de denunciado, que los Tribunales de Justicia tienen su departamento de Defensores Públicos, para que aquellas personas que no puedan pagar un profesional en derecho puedan acceder a dicha defensa en forma gratuita, y que lo que paso en el caso de marras fue la señora Maritza, no le había cancelado nada y que a la hora de llegada de la audiencia tampoco, que no es lo mismo tener un a trabajo remunerado como abogado que litigar, ya que este último caso, el abogado para mantener a su familia debe de trabajar ejerciendo su profesión y que para nadie es un secreto que la profesión de abogado es como una pulpería de barrio en donde el cliente pregunta cual abogado es más barato y que hay mucha competencia desleal. Además considera que a la señora nunca se le dejo en estado de indefinición toda vez que se le explicó a la jueza que la imputada quería que se le nombrara en ese momento un defensor Público. Informe: En cuanto a la revocatoria, se le hace saber al recurrente que cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa, en ese mismo acto asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente etapas del proceso, independientemente de los honorarios debe de asumir su responsabilidad y recurrir a la vía incidental para el cobro de los honorarios, no siendo por lo tanto motivo de abandono de defensa artículo 19 de Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2009-31-018 Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, manteniendo incólume la resolución recurrida. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato. Inasistencia.

Al ser las diecinueve horas con veinte minutos se incorpora la MSc. María del Rocío Cerdas Quesada.

5.2.- ASUNTOS BREVES

5.2.1.-Expediente Nº 290-09. Denunciado: Víctor Hugo Fernández Mora. Denunciante: Michael González Vidas. [Rechazo de Plano] Refiere el señor González Vindas, que contactó al licenciado González Mora con el fin de comprarle un vehículo que el licenciado lo tenia en la aduana, que para concretar el negocio se presentó a la oficina del licenciado en donde firmaron un contrato, y que a pesar de ser parte en el contrato, el licenciado Fernández Mora lo autenticó, y que en ese acto el quejoso le canceló la suma de ¢2.600.000.00., que el día 15 de mayo de los corrientes el licenciado le entregó el vehículo, mismos que al recibirlo detectó que el carro este trae varios defectos tanto de pintura, como de maquina y de carrocería, por lo cual no lo recibió en ese momento, que a la semana el denunciado le entrega el vehículo al denunciante el cual lo llevó a la Revisión Técnica a una reinspección, en ese momento el denunciante le hace entrega de los ¢2.600.000.00 que le había quedado debiendo.- Que el día 20 de abril, hacen una escritura de venta en el protocolo del notario Mario Alberto Vargas, para inscribir el vehículo a su nombre, pero que no realiza ningún tramite, por lo que no puede circular el vehículo por que no tiene las placas metálicas.-

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Informe: Vistos y analizado el caso en concreto de determina que el no inscribirse la escritura es un hecho notarial que se debe tramitarse en contra del Notario Mario Alberto Vargas Arias, y en cuanto a los demás hechos acá esbozados por el denunciante son hechos que tiene que ventilarse en sede judicial por tratarse de una compra pura y simple.

SE ACUERDA 2009-31-019 Se declara incompetente y remitir piezas al Juzgado Notarial. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato. Remitir al juzgado notarial. Declararse incompetentes.

5.2.2.- Expediente Nº: 599-07. Denunciado: Lic. Sick Rosidol Rezad Corrales. Denunciante: Juan Carlos Salazar Mora. [Conciliación- Desistimiento] Causa: Que siendo el licenciado abogado del quejoso quien figura como abogado de la sociedad denominadas Llantas Saygon S.A., demandado dentro de un proceso Ejecutivo Simple 03-1536-183-CI, en el que se esta ejecutando una letra de cambio, baso su defensa en desvirtuar la letra de cambio como tal y decir que la misma era incobrable pues ya habían trascurrido más de tres años, que en vista de que el fallo fue en contra del quejoso este aduce que el licenciado no le brindó la asesoría correcta y verdadera, siendo que como abogado esta obligado a conocer y así defender sus intereses de la mejor forma.-. Informe: Que el día 08 de julio del 2009, el denunciante el señor Salazar Mora, presenta un escrito ante esta instancia en donde indica que por haber llegado a un arreglo extrajudicial con el denunciado solicita a esta Fiscalía se archive el presente proceso disciplinario.

SE ACUERDA 2009-31-020 Declarar el desistimiento de la denuncia y archivar el expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.3.- Expediente Nº 065-09. Denunciada: Licda. María de los Ángeles Solano Mora. Denunciante: Allan Bermudes Zúñiga. [Rechazo de Plano] Causa: Denuncia el señor Bermúdez Zúñiga, que la licenciada Solano Mora fue su abogado en varios procesos de cobros judiciales, que el año 2008 comenzó a tener problemas con ella por un proceso de cobro judicial que se tramita el Juzgado Civil de Mayor cuantía de Goicoechea en el cual la denunciada era directora y representante de la Sociedad Créditos y Cobros Goicoechea actora dentro del proceso, alega que ella misma redacto y autentico la demanda y que en este momento para adjudicar la propiedad, refiere el denunciante que el se enteró que la denunciada era intima amiga de la representante de la sociedad demandada y que aun así cobro sus honorarios y renunció antes de efectuarse el remate.- Que luego se entera que la licenciada comenzó a platear una serie de denuncias penales en su contra en las cuales brinda información de lo que se enteró siendo su abogada, por lo que faltó al secreto profesional. Informe: Se previno al denunciante informara de forma clara, precisa y circunstanciada, cuales fueron las confidencias que le hizo y la información privilegiada que la licenciada utilizó en su contra en la demanda penal, para lo cual se le otorgó un plazo de diez días hábiles, dicha resolución no se pudo notificar al denunciante debido a que el fax señalado para que le notificaran no funcionó y se le hicieron los cinco intentos de ley (folios 117 y 118).

SE ACUERDA 2009-31-021 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

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5.2.4.- Expediente Nº 004-09. Denunciada: Licda. Adriana Rojas Rivero. Denunciante: Quirinus Petrus Samson. [Rechazo de Plano] Causa: Denuncia Quirinus que en calidad de Apoderado Especial Judicial del señor Marten Otten presenta denuncia en contra la licenciada, ya que fue contratada para que presente demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del Banco de Costa Rica, en agosto del 2008, y que desde esa fecha la denunciada no le brinda una adecuada representación ya que no hay comunicación ni conocimiento formal por lo que no se puede confiar en ella. Informe: Se previno mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del 25 de febrero del año dos mil nueve aportar copias del expediente número 08-000794-1027-CI, además mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de mayo se le hace otra prevención, en donde se le hace saber que tiene que aportar copias del expediente además copias del documento que se le acredite que él es representante ya que en la denuncia no consta poder alguna que lo faculte, para el cumplimiento de dicha prevención se le otorgó un plazo de diez días hábiles, dicha resolución se notificó el 28 de mayo del 2009 mediante correo electrónico y a la fecha del día de hoy no ha cumplido con la misma (folios 54).

SE ACUERDA 2009-31-022 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.5.- Expediente Nº 177-09. Denunciada: Licda. Delia María Acevedo Carrera. Denunciante: Jhonny Hernández Vega. [Rechazo de Plano] Causa: Denuncia el señor Hernández Vega que la licenciada fu contratada hace cuatro años para que defendiera a su hermano y que no han visto ningún resultado, que inicialmente para que se hiciera cargo del proceso que para iniciar el caso le cancelaron la suma de $3000 y luego se le canceló la suma de ¢1.000.000. Que después de presentar la demanda ante la Sala segunda le ha sido imposible comunicarse con la denunciada y que además se dio cuanta que dicha abogada había salido del país por problemas con su exmarido. Informe: Se previno mediante resolución de las diecisiete horas del cinco de junio del año dos mil nueve acreditar los hechos que denuncia, aportando para tales efectos las pruebas de su dicho y aclarar para qué contrató a la licenciada, si fue para el trámite del proceso penal o éste ya había tenido sentencia, y fue para recurrir esa sentencia, además aportar copias del expediente si es que la abogada actuó en el mismo o indicar si fue que no hizo nada. Para el cumplimiento de la presente prevención se le otorga un plazo de diez días hábiles, cumplido el mismo se resolverá lo que se estime procedente, pudiendo inclusive archivarse el proceso y a la fecha del día de hoy no ha cumplido con la misma (folios 4).

SE ACUERDA 2009-31-023 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato. El Lic. Gilberto Corella Quesada, estaba fuera en el momento de la votación.

5.2.6.- Expediente Nº 133-09. Denunciada: Licda. Dayana Nelson Ulloa. Denunciante: Marta Eugenia Rankin Lobo. [Rechazo de Plano] Causa: Denuncia la señora Rankin Lobo, que a inicios del presente año contrató a la licenciada Nelson Ulloa, para que realizara una revisión de la sentencia del hijo de ella, que por dicho tramite la licenciada cobró la suma de un millón de colones, haciéndole un adelanto de trescientos mil colones, comprometiéndose a presentar la revisión lo antes posible.

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Paso el tiempo y la licenciada solamente visitó a su hijo en dos ocasiones y le dijo las estrategias para presentar dicha revisión y a la fecha de la presentación de la queja la licenciada no ha presentado nada a pesar de que ya se han cancelado la suma de ¢600.000. Informe: Se previno mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del cinco de junio del presente año, aclarar si o que desea es denunciar a la licenciada por no realizar el trabajo o si desea es que se le haga un cálculo de los honorarios entre otras cosas. Para el cumplimiento de la presente prevención se le otorga un plazo de diez días hábiles, cumplido el mismo se resolverá lo que se estime procedente, pudiendo inclusive archivarse el proceso, cabe agregar que dicha resolución fue notificada por medio de correo electrónico señalado el día 10 de junio del 2009 y a la fecha del día de hoy no ha cumplido con la misma (folios 7).

SE ACUERDA 2009-31-024 Trasladar a la Fiscalía para iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.7.- Se conoce expediente Nº 186-09. Denunciada: Lic. Mauricio. Denunciante: Oficio (Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y de Delitos Sexuales.

SE ACUERDA 2009-31-025 Devolver a la Fiscalía para contactar cita con la Fiscal que presentó el caso. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.8.- Expediente Nº 609-08. Denunciada: Licda. Yensi Salazar. Denunciante: Dora Sánchez Rojas. [Rechazo de Plano] Causa: Señala la señora Dora Sánchez Rojas que denuncia a la Licenciada Yensi Salazar, ya que esta se prestó junto a sus hermanos a quitarle una propiedad de su mamá y traspasarla a nombre de ellos tres, a pesar de que sus padres la habían nombrado a ella albacea para que cuidara de la propiedad y que una vez que ellos fallecieran repartirla entre todos los hermanos. Informe: Se previno mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del año dos mil nueve indicar el segundo apellido de la abogada que denuncia y si no lo conoce debe investigarlo para que tenga certeza de ello porque con ese nombre y apellidos existe más de una abogada, y que aclare si lo que pretende con este escrito es denunciar a la abogada Yensi Salazar o a alguien más o si es su deseo que se le evacue una consulta. Si su intención es denunciar deberá indicar de forma clara los hechos que denuncia, a quién denuncia e indicar las fechas concretas de cuándo ocurrieron los hechos, debiendo ser lo más clara posible en la narración de los mismos. Para el cumplimiento de la presente prevención se le otorga un plazo de diez días hábiles, cumplido el mismo se resolverá lo que se estime procedente, pudiendo inclusive archivarse el mismo (folios 07), cabe agregar que dicha resolución le fue entregada a la señora Dora Sánchez el día 20 de marzo del presente año por medio de correo certificado.

SE ACUERDA 2009-31-026 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.9.- Expediente Nº 194-09. Denunciados: Lic. Sergio Artavia Barrantes y Jonathan Picado León. Denunciante: Guillermo Ruiz Bravo. [Rechazo de Plano] Causa: Denuncia el señor Ruiz Bravo que los licenciados Artavia Barrantes y Picado León representantes de la corporación de Supermercados Unidos S.A., por lo que se

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consignó en escrito en el proceso en el cual el denunciante es actor ya que es juez. Informe: Analizado el presente caso y visto el escrito de contestación que presentan ambos licenciados en su calidad de apoderados de la Empresa Supermercados Unidos S.A., a estrados judiciales, son ellos los que tienen que determinar si se ofende o no con su decir al señor Ruiz Bravo por ser el Juez de la Republica.

SE ACUERDA 2009-31-027 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente por tratarse de un escrito presentado a estrados judiciales y son ellos los que deben de valorar el mismo si es ofensivo o no. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.10.- Expediente Nº 249-09. Denunciado: Lic. Gerardo Cerdas Rojas. Denunciante: Marlene Camacho Mora. [Rechazo de Plano] Causa: Señala la señora Camacho Mora que a principios del año 2008, ella y su esposo le entregaron el carro marca MISUBISHI, estilo L 200, con un valor de ¢10.000.000, a un señor de nombre Carlos Jiménez y a su esposa de nombre Zochi Aguilar para que ellos vendieran dicho vehículo, que el 28 de marzo el señor Carlos al que ella le había dado el carro para que lo vendiera se murió por lo que su esposo fue a solicitarle a la señora Zochi Aguilar que le devolviera el carro a lo que ella se negó a entregarlo, que se dieron cuenta que el vehículo lo tiene el licenciado Cerdas Rojas quien recibió el carro como pago de sus servicios profesionales.- Informe: Que en vista de los hechos esbozados se determina que no ha existido una relación entre las partes de cliente – abogado, como para que haya, como alega la denunciante, una falta a los principios éticos de parte del denunciado hacia cliente alguno derivado de una relación cliente abogado, pues la relación que origina esta denuncia no es si no una relación obligacional, la cual debe de ventilarse en sede judicial y no por este medio.

SE ACUERDA 2009-31-028 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.11.- Expediente Nº: 074-09. Denunciado: Lic. Evans Ramos Sibaja. De oficio (Fiscalía de Santa Cruz). [Archivo] Causa: Mediante oficio enviado a esta Fiscalía por Fiscalía de Santa Cruz de fecha 03 de febrero del 2009, nos indican que en dicho despacho se esta tramitando una causa bajo el expediente 08-001565-41-PE, en contra del Licenciado Evans Ramos Sibaja por el delito de Falsedad Ideológica en donde figura como ofendido el señor Bernal Aguilar Cordero.- Que mediante oficio de fecha 31 de julio del presente año la Fiscalía de Santa Cruz nos informa y aporta copias de la sentencia, en la que se desestima la causa penal en contra del licenciado Evans Ramos Sibaja.- Informe: En vista del oficio en donde aportan copia de la sentencia donde nos informa la Fiscalía de Santa Cruz que se desestima la causa seguida en contra del licenciado y dado a que lo que se dilucidado en este caso es meramente particular, por lo que no entraña un interés general para el agremiado se acoge lo informado por dicha fiscalía. SE ACUERDA 2009-31-029 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.12.- Expediente Nº: 523-08. Denunciado: Lic. Henry Miguel Vega Cruz. Denunciante: María Ester Sánchez Oses. [Recurso de Apelación] Causa: Recurso de

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Apelación contra la resolución que da inicio al presente procedimiento administrativo. Que en el emplazamiento otorgado para la apelación, no se refirió al respecto por lo que se considera que lo argumentando en el Recurso de de Revocatoria se refieren a cuestiones de fondo y no hay elementos de prueba por ahora que permita demostrar certeramente que no se ha cometido una infracción. Las manifestaciones del denunciado en primera instancia refirieron lo que él cree porque sucedieron las cosas, por lo que refieren estrictamente al fondo del asunto.

SE ACUERDA 2009-31-030 Declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmar el criterio vertido por el señor Fiscal en la revocatoria, en cuanto a que los alegatos deben ser analizados en el fondo del asunto, y confirmar la resolución recurrida en grado. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.13.- Expediente Nº: 336-08. Denunciado: Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas. Denunciante: Luis Gerardo Rodríguez Quesada. [Recurso de Apelación] Causa: Recurso de apelación contra la resolución que da inicio al presente procedimiento administrativo. Que en el emplazamiento otorgado para la apelación, no se refirió al respecto por lo que se considera que lo argumentando en el Recurso de de Revocatoria se refieren a cuestiones de fondo y no hay elementos de prueba por ahora que permita demostrar certeramente que no se ha cometido una infracción. Las manifestaciones del denunciado en primera instancia refirieron lo que él cree porque sucedieron las cosas, por lo que refieren estrictamente al fondo del asunto.

SE ACUERDA 2009-31-031 Declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmar el criterio vertido por el señor Fiscal en la revocatoria, en cuanto a que los alegatos deben ser analizados en el fondo del asunto, y confirmar la resolución recurrida en grado. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

5.2.14.- Expediente Nº: 592-08. Denunciado: Lic. Ricardo Moyano Sanclemente. Denunciante: Juzgado Penal de Bribri. (JMHM) [Recurso de Apelación] Causa: Recurso de apelación contra la resolución que da inicio al presente procedimiento administrativo. Que en el emplazamiento otorgado para la apelación manifiesta el denunciado que no hubo abandono de la defensa que este tipificada ya que él no figuró como defensor en dicho expediente, que él era apoderado especial de la Parte Querellante y de la Acción Civil Resarcitoria.- Dichas alegaciones se refieren a cuestiones de fondo y no hay elementos de prueba por ahora que permita demostrar certeramente que no se ha cometido una infracción. Las manifestaciones del denunciado en primera instancia refirieron a que él figuraba como Querellante y Actor Civil, por lo que hace mención estrictamente al fondo del asunto.

SE ACUERDA 2009-31-032 Declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmar el criterio vertido por el señor Fiscal en la revocatoria, en cuanto a que los alegatos deben ser analizados en el fondo del asunto, y confirmar la resolución recurrida en grado. Siete votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

Al ser las veinte horas con veintidós minutos se retira el Lic. José Miguel Hernández Matamoros.

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ARTÍCULO 6) INFORME DE LOS SEÑORES DIRECTORES.

6.1 La MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, consulta al señor Presidente sobre la audiencia que le solicitó el Lic. Claudio Donato Monge, para hacerle una consulta al Colegio, sobre el secreto profesional. El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que será atendido en la sesión de lunes 14 de setiembre. Asimismo se atenderá en esa sesión a representantes del Observatorio de la Libertad de Expresión a las 6:15 p.m.

SE ACUERDA 2009-31-033 Atender para la próxima sesión a representantes del Observatorio de la Libertad de Expresión a las 6:15 p.m. y al Lic. Claudio Donato Monge a las 6:30 p.m.

6.2 La MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, informa que por iniciativa del Licenciado Tomás Federico Arias, en Junta Administradora se aprobó la remodelación del Salón de Expresidentes del Colegio de Abogados de Costa Rica a fin de incorporar la totalidad de fotografías de los señores expresidentes, uniformando marqueterías, nombres y períodos de nombramientos. Este trabajo no solo implicó una amplia investigación del historiador Arias para la localización de las fotografías, sino que además implicaba hacer cambios físicos en ese salón. Corolario de lo anterior, se cambió la alfombra y se sacaron todas las mesas y utensilios de cocina que utilizan los catering services para atención de eventos. Entre el Salón de Expresidentes y la Sala de Sesiones de Junta Directiva se hizo una cocineta que funcionará con ingresos independientes para que los catering services tengan las facilidades para atender los eventos que se realizan en estas dos salas.

En concordancia con lo anterior la Junta Administradora aprobó la siguiente moción:

“MOCION DE RESTRUCTURACIONSALON DE RETRATOS DE EXPRESIIDENTES

DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En cumplimiento de las directrices asignadas por la Junta Administradora en las sesiones de los días 26 de enero, 2 y 9 de febrero y 4 de agosto de 2009, respecto a la reestructuración y remodelación del salón de ex-presidentes del Colegio de Abogados se procede a presentar el siguiente informe.

La sección del edificio administrativo que actualmente contiene algunos de los retratos de ex–presidentes del Colegio de Abogados, se ubicó desde la década de los años sesenta del siglo XX, en el antiguo edificio “Fundadores”. Trasladándose a su actual ubicación con motivo de la inauguración de las instalaciones administrativas a fines del siglo pasado.

Después de la investigación de campo realizada en el Archivo Nacional, en la sección de tomos del Tribunal Supremo de Elecciones, en la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia, así como el análisis documental efectuado en la “Colección de Leyes y Decretos de Costa Rica”, se pudo determinar la ausencia de 30 retratos. Pues el total de presidentes que la Junta Directiva del Colegio de Abogados ha tenido desde su fundación en 1881, es de 60.

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Debiendo señalarse que el orden cronológico de los retratos ahí ubicados se encuentra alterado, pues en algunos de los casos, dichas fotografías no están situadas en el período de tiempo que deberían correctamente de ocupar, ni están colocadas de modo uniforme en cuanto al ancho que existe entre cada uno de dichos retratos (lo que ocasiona la consabida perdida de espacio)

Unido a lo anterior, muchas de las efigies están ubicadas de modo irregular en cuanto a la altura y posición que ocupan en dicho recinto, ocasionando con ello la percepción óptica de desorden y disparidad, en la totalidad del conjunto fotográfico. Alterando con ello la solemnidad y uniformidad que debe de prevalecer en los aspectos de estética formal de un salón de esta naturaleza.

Por lo que, se presentó un conjunto de sugerencias que fueron aprobadas (Sesión No. 05-09) y cuyos resultados materiales se exponen a continuación:

Después de una labor de investigación histórica, por un período aproximado de cinco meses, se logró incorporar al patrimonio del Colegio de Abogados las fotografías de 27 ex presidentes de su Junta Directiva (casi la mitad de ellas del siglo XIX y principios del XX). Quedando solo pendiente la localización de tres retratos. Una vez localizadas dichas fotografías fueron registradas por medio de un procedimiento especial de restauración (debido a la antigüedad de muchas de ellas) y estandarizadas a color blanco y negro (por medio de un proceso de decoloración) con el fin de armonizarlas con las otras 30 fotografías ya existentes en el salón de ex presidentes.

Dichas fotografías fueron expuestas a los integrantes de la Junta Administradora, aprobándose la incorporación de las mismas al referido Salón de Ex Presidentes, así como la confección de sus respectivos marcos con el mismo relieve y talle de madera, color y grosor de las ya existentes, y la realización de un conjunto de pequeñas placas que indiquen el nombre y el período en que cada Presidente de la Junta Directiva, ostentó el cargo. (Sesión No. 26-09)

A partir del momento en que los retratos sean entregados al Colegio de Abogados, se procederá con las siguientes disposiciones (Sesiones No. 05-09 y 26-09):

Reubicación total de las 30 fotografías ya existentes e incorporación de las 27 nuevas, procediendo el inicio cronológico de los retratos, desde 1881.

Ubicación entre cada uno de los retratos de un ancho aproximado de 10 cm.

Retiro y traslado a un lugar apropiado de una serie de elementos de cocina y utensilios afines, que actualmente se encuentran junto a varias de las fotografías, los cuales indudablemente no deben de ubicarse en un salón de esta naturaleza.

Realización de una ceremonia oficial de reinauguración del citado salón en el que se exponga una breve sinopsis de los distinguidos integrantes del mismo y se destaque la impronta del Colegio de Abogados como el ente gremial más antiguo de nuestro país”

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Adicionalmente, el Licenciado Tomás Federico Arias presentó ante la Junta Administradora una moción para que el Salón de Expresidentes tenga una designación distinta; moción que fue aprobada y hoy la trae para efectos de que sea homologa por la Junta Directiva. La moción dice:

“MOCION DE DESIGNIOSALON DE RETRATOS DE EXPRESIDENTES

DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En cumplimiento de las directrices asignadas por la Junta Administradora, para la realización de una serie de propuestas encaminadas a la reestructuración y remodelación del salón de Ex Presidentes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, se procede a presentar la siguiente moción fundamentada.

El mencionado salón de Ex Presidentes ostenta actualmente, y desde el mes septiembre del año 2000, el nombre de “Dr. José María Castro Madríz”, ilustre abogado que si bien es cierto fue uno de los juristas y políticos más insignes de nuestra historia patria, por otra parte nunca desempeño la condición de Presidente del Colegio de Abogados, sino únicamente el cargo de Segundo Vocal de la tercera Junta Directiva del Colegio de Abogados en 1883. Resultando lógico e irrefutable, el hecho de que un salón de ex – presidentes deba de llevar el nombre de uno de su ex integrantes, que precisamente se hubiere destacado en el ejercicio de la Presidencia de su Junta Directiva, pues dicho recinto es en efecto un espacio dedicado a la memoria histórica de los distinguidos juristas que fueron designados como Presidentes del Colegio de Abogados a lo largo de su historia.

En virtud de lo anterior, se presentó a los integrantes de la Junta Administradora (Sesión No. 26- 09) la recomendación (aprobada unánimemente) para que el referido salón de ex presidentes sea designado con el nombre de:“Dr. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO” Por los argumentos y razones históricas y jurídicas, que a continuación se exponen: En 1881 y con el fin de centralizar y normar todos los acápites referentes al ejercicio de la abogacía así como poder dotar al gremio de los abogados, de una institución que los agrupare y representase, el Dr. Figueroa Oreamuno planteó la creación de un órgano que agremiase a los profesionales en Derecho del país. Materializándose dicha propuesta durante la presidencia interina de Costa Rica del ex mandatario Salvador Lara Zamora y con la venia del Secretario de Justicia, don Manuel Arguello Mora, quienes emitieron el Decreto No. XXIV del 6 de agosto de 1881, que creó el primer “Reglamento del Colegio de Abogados”. Así, el 12 de agosto de ese año, en reconocimiento y gratitud por su encomiable labor y excelso trabajo, en la conformación de este nuevo ente, se eligió de modo unánime, como primer presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados al Dr. Figueroa Oreamuno.

Pero este hecho que bastaría para colocar a don Eusebio Figueroa en las páginas de nuestra historia jurídica en particular y de nuestra historia patria en general, fue solo una de los brillantes episodios que enarboló durante su vida, la cual fue pletórica en cargos y desempeños.

Nacido en la ciudad de Cartago en 1827 y debido al estado de orfandad en que quedó a los 13 años, su familia decidió enviarlo a estudiar a Nicaragua, nación en la que ingresó

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a la Universidad Oriental de Granada, donde cursó la carrera de Jurisprudencia, obteniendo la borla doctoral en Derecho Civil en 1851. Luego de lo cual regresó a Costa Rica en la que se incorporó como abogado en 1853.

Ante su acrisolada fama de jurisperito, el gobierno nicaragüense decidió llamarlo y nombrarlo como asesor jurídico del Consulado, Fiscal General del Ejército, redactor de la Gaceta Oficial, Diputado de la Cámara de Representantes, Secretario de las Embajadas Nicaragüenses en Guatemala y Francia y Ministro Plenipotenciario ante los Gobiernos de Centroamérica.

De regreso a nuestra nación, fue designado Ministro Plenipotenciario ante El Salvador (1863), Director de la Gaceta Oficial y de la Imprenta Nacional (1863), Fiscal de la Corte Suprema de Justicia (1864) Catedrático de Educación Política (1863), de Derecho Público (1867) y Rector de la Universidad de Santo Tomás (1866) Magistrado del Poder Judicial (1868), Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Fomento, Justicia, Guerra y Marina (1868), Diputado por Cartago y Vicepresidente de la Asamblea Constituyente (1869), Presidente interino de Costa Rica (1869) Ministro Plenipotenciario en Inglaterra (1870), nuevamente Magistrado (mayo,1876), Presidente de la Sala Segunda Judicial (julio, 1876), Presidente de la Corte Suprema de Justicia (agosto, 1876) y Secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia (1883), falleciendo intempestivamente el 11 de agosto de 1883.

Destacadísima semblanza de vida que permite fundamentar de modo ostensible la propuesta de que el salón de Ex Presidentes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sea designado con el ilustre nombre del Dr. Figueroa Oreamuno.

Pues no sólo se estaría dando a este recinto el apelativo de uno de los juristas más egregios de nuestra historia, sino que el Colegio de Abogados estaría realizando un merecido homenaje y reconocimiento a su excelso primer presidente, creador y fundador.

SE ACUERDA 2009-31-034 Avalar las mociones de Junta Administradora presentadas por la MSc. María del Rocío Cerdas Quesada: “Moción de Designio Salón de Retratos de Expresidentes del Colegio de Abogados” y “Moción de Reestructuración Salón de Retratos de Expresidentes del Colegio de Abogados.

6.3 La MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, rinde un informe preliminar negativo con respecto al libro “La Rebelión de las Avispas” e indica que posteriormente presentará el informe por escrito.

6.4 La Licda. Ana Lorena Castro Corrales, consulta lo relacionado con el Premio de Notariado. Al respecto señalan el viernes para reunirse y analizarlo.

Por otra parte, indica que la Filial, recibió una Comisión con tres grupos ambientalistas de Alajuela quienes externaron preocupación por la situación en que se encuentran y solicitaron asesoría técnica. Al respecto el Lic. Gilberto Corella Quesada, le indica que puede remitirlos al Consultorio Ambiental ubicado en la UCR.

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ARTÍCULO 7) INFORME DE PRESIDENCIA.

7.1 El Lic. Gilberto Corella Quesada, traslada a la Dirección Ejecutiva, correo electrónico enviado por la señora Dulce Umanzor Alvarado, DIGEPAZ, Ministerio de Justicia, mediante la cual recuerda que hasta el día 9 de setiembre, se estarán recibiendo las matrices con la información solicitada a cada una de las instituciones y organizaciones participantes, a efecto de confeccionar un Directorio de Instituciones y Organizaciones que trabajan por la construcción de una cultura de paz y convivencia pacífica en nuestro país. Reitera invitación al Acto de Apertura de la IV Cumbre que se realizará el 17 de setiembre las 7:00 p.m., en el Auditorio Nacional.

7.2 El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta nota suscrita por la Licda. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta, Sala Constitucional, mediante la cual adjunta cotización para el servicio de catering, para el Seminario de Conmemoración de los 20 años de Justicia Constitucional en Costa Rica. Indica que debido a que se consiguió una muy buena propuesta de servicio, el Servicio Gastronómico JAE esta solicitando un adelanto del dinero para cubrir gastos para el 11 de septiembre (unos quince días de anticipación), por lo que solicita ayuda en este aspecto, debido a que el rubro que paga el Poder Judicial lleva más tramitación.

SE ACUERDA 2009-31-035 a) Informar a la Licda. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta, Sala Constitucional, que el Colegio, no realiza este tipo de adelantos, sino que realiza aportes contra presentación de factura. b) Que la Dirección Ejecutiva, realice una cotización bajo el estándar que utiliza el Colegio, para todos los eventos. Siete votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

7.3 El Lic. Gilberto Corella Quesada, menciona los documentos que le fueron entregados a cada Director, sobre Defensoría Social del Colegio de Abogados.

7.4 El Lic. Gilberto Corella Quesada, manifiesta que para la celebración de los 60 años de la Constitución, está un proyecto en conjunto Colegio de Abogados-Poder Judicial, para la edición del libro “Constitución y Justicia Constitucional: 20 años de la Sala Constitucional” para lo cual los autores están entregando los artículos y se está en proceso de revisión. Dado lo anterior informa que los costos de producción de la obra esta distribuidos como sigue: tiraje 1000 ejemplares (500 para el Colegio de Abogados y 500 al Poder Judicial), libro de dos tomos, 350 páginas cada uno, para un total de 700 páginas, impreso en Offset, papel tipo editorial 88 mil pliegos 3,500.000.00, 175 planchas aluminio x 6000.00=1,100,000.00, tinta: su costo es asumido por el Departamento de Artes Gráficas, para un total de 4,600.000.00. En consecuencia para cubrir lo anterior requirieren que el Colegio disponga de esos fondos para inicios del mes de setiembre, en el entendido que se producirá en los talleres de la Corte y que la entidad se encargará de los empastes que tienen un costo importante.

SE ACUERDA 2009-31-036 Aprobar el presupuesto para la edición del libro “Constitución y Justicia Constitucional: 20 años de la Sala Constitucional” con motivo de la celebración de los 60 años de la Constitución. Siete votos. Responsable: Contabilidad.

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ARTÍCULO 8) NFORME DE LA DIRECTORA EJECUTIVA.

8.1 La Licda. María del Rocío Lee Molina, informa que el señor Henry Berroterán, Jefe de la Guardia de Casa Presidencial, están solicitando el préstamo tanto del Gimnasio como de la piscina del Colegio, para cumplir con sus ejercicios básicos.

SE ACUERDA 2009-31-037 Debido a que existe una gran cantidad de agremiados que hacen uso de las instalaciones del Colegio, no es posible aprobar dicha solicitud. Siete votos.

8.2 La Licda. María del Rocío Lee Molina, indica que en una de las sesiones anteriores la Junta le remitió la nota suscrita de la, Directora Académica para que averiguar cuántos son los miembros de la Comisión de CONAGECU y el monto a solicitar a cada miembro para el aporte al I Congreso Nacional de Gestión Curricular, denominado CONAGECU. Al respecto indica que son 12 organizaciones y le corresponde a cada organización el monto de ¢108.000.00.

SE ACUERDA 2009-31-038 Trasladar a la Comisión Académica, la información y solicitud sobre el I Congreso Nacional de Gestión Curricular, denominado CONAGECU.

8.3 La Licda. María del Rocío Lee Molina, debido a consulta de la Junta, sobre la designación del ICODEM para el premio de Notario Distinguido, recuerda que el Lic. Gilberto Corella Quesada, en sesión del 15 de junio, presentó nota del ICODEN-034, donde informan que los representantes para la escogencia del Notario al que se le entregará el premio, “Rodrigo Odio González”, en su versión Notario Distinguido del Año son: Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol y el Lic. Rodrigo Alfaro Ramos. El Lic. Gilberto Corella Quesada, solicita convocar a reunión al jurado calificador, para el viernes 11 de setiembre a las 2: 00p.m.

8.4 La Licda. María del Rocío Lee Molina, señala que en una de las sesiones anteriores se presentó a Junta, nota de la Licda. Luz Marina Méndez Mora, donde indicaba que cesó en el ejercicio profesional por incapacidad absoluta y permanente, decretada así por el Consejo Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial, a partir del mes de marzo del año 2006 y que desde esa fecha, no realizo actividad profesional alguna como lo informó en su momento al Colegio de Abogados, sin embargo, pero debido a que realizó gestiones en el INS donde se canceló por medio de Contabilidad, pero no solicitó la suspensión voluntaria, siguió cargando a la cuenta el cobro por colegiatura.  La señora Méndez Mora, en dicha nota, solicita que se suspenda el cobro de colegiatura y se le exima de pagar el monto que aparece adeudado. Sobre el particular añade la señora Directora Ejecutiva, que realizó investigación en Contabilidad y no existe solicitud de suspensión voluntaria. Cuando a dicha agremiada le fue declarada la incapacidad total y permanente, ella realiza las gestiones ante el INS y el retiro correspondiente siendo el Departamento de Contabilidad quien le entrega un cheque por el monto respectivo, pero no se realiza una gestión efectiva, porque al ver que se le estaba entregando el dinero por incapacidad, no se le indica que debe solicitar la suspensión voluntaria, para no seguir cargando las cuotas por concepto de

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colegiatura. Dado que recibió esa asesoría fundamental y que no tramitó la suspensión, actualmente tiene un pago pendiente de ¢72.700, pero dado el estado de salud en que se encuentra, solicita a la Junta Directiva, la posibilidad de colaborarle en algún sentido, a dicha agremiada.

SE ACUERDA 2009-31-039 Que la Dirección Ejecutiva, realice una investigación para determinar las condiciones de salud en que se encuentra la Licda. Luz Marina Méndez Mora y una vez determinada dicha necesidad, por medio de la Partida “Emergencias de Abogados del Fondo de Mutualidad”, se le brinde una colaboración económica a la Licda. Luz Marina Méndez Mora, para cancelar el monto adeudado por concepto de pago de colegiatura, para lo cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva. Siete votos. Responsable: Contabilidad.

8.5 El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta moción en el sentido de realizar una sesión extraordinaria el viernes 11 de setiembre, para conocer Informes de Fiscalía y Análisis de Asuntos Internos de Fiscalía.

SE ACUERDA 2009-31-040 Realizar una sesión extraordinaria el viernes 11 de setiembre 2009, a las 3:00 p.m., para conocer Informes de Fiscalía y Análisis de Asuntos Internos de dicho Departamento. Siete votos.

Al ser las veintiún horas con cincuenta y cinco minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Gilberto Corella Quesada Licda. Roxana Pujol Sobalvarro Presidente Secretaria

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