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“Un recorrido crítico por el períodoformativo del Derecho constitucionalargentino 1810-1827”

Alberto B. Bianchi

ensayos

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ÍNDICE

I. Presentación ..................................................................................................................... 7

II. El ambiente intelectual en el Río de la Plata hacia 1810 ......................................... 9

a. Panorama general. b. Manuel Belgrano, un activo secretario del Consulado.c. Mariano Moreno.

III. La Revolución de Mayo .................................................................................................. 13

a. El Cabildo Abierto del 22 de mayo. b. Constitución de la Primera Junta.c. Circular del 27 de mayo. d. Fundación de La Gaceta. e. Dificultades políticas de laJunta.

IV. Aporte constitucional de la Revolución de Mayo .................................................... 21

a. Soberanía del pueblo. b. Sujeción a la ley. c. Federalismo d. Responsabilidad delos gobernantes. e. Independencia del Poder Judicial. f. Publicidad de los actos degobierno. g. Legalidad en materia tributaria. h. Necesidad de una Constitución.i. El sistema electoral.

V. De la Junta Grande al Triunvirato ................................................................................ 23

a. Incorporación de los diputados provinciales. b. Creación de juntas provinciales.c. Expulsión de los morenistas. d. Reglamento de libertad de imprenta. e. Otrosinstrumentos legislativos. f. Regreso del partido porteño. Primera concentracióndel Ejecutivo: creación del Triunvirato y de la Junta Conservadora. g . Reglamentoorgánico o de división de Poderes. h. El Estatuto Provisional de noviembre de1811. i. Los decretos sobre seguridad individual y libertad de imprenta. j. Nuevoavance del porteñismo. Disolución de la Junta Conservadora y de las juntasprovinciales. Expulsión de los disputados provinciales. k. Proyecto deConstitución monárquica de 1811. l. Modificación a la Real Ordenanza deIntendencias. m. La breve asamblea constituyente de abril de 1812.

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VI. La Asamblea del Año XIII ............................................................................................... 33

a. Panorama político a fines de 1812. Fracaso de una segunda asambleaconstituyente y caída del Primer Triunvirato. b. Convocatoria e instalación de laAsamblea. c. Instrucciones de los diputados. d. Obra legislativa. e. Proyectosconstitucionales. f. Segunda concentración del Poder Ejecutivo: creación del Directoriounipersonal. g. El proyecto monárquico. h. Clausura de la Asamblea.

VII. El Congreso de Tucumán ............................................................................................... 47

a. Convocatoria. Estatuto Provisorio de 1815. b. Instalación del Congreso. c.Primeros pasos. d. La Declaración de la Independencia. e. La Bandera Nacional. f.Discusión sobre la forma de gobierno. La propuesta de una monarquía incaica.g. Traslado del Congreso a Buenos Aires. Estatuto Provisorio de noviembrede 1816. h. El Reglamento Provisorio de 1817. i. La Constitución de 1819.

VIII. La crisis de 1820. Caída del Directorio y cese del Congreso ............................... 57

IX. El quinquenio 1820-1825. Ausencia de autoridad nacional y consolidacióndel sistema federal ........................................................................................................... 59

a. Semblanza general. b. Los acuerdos entre Buenos Aires y las provincias delLitoral celebrados en 1820. c. El frustrado Congreso de Córdoba y el Tratado delCuadrilátero. d. Formación de las provincias argentinas. e. El gobierno de MartínRodríguez en Buenos Aires. 1. La Junta de Representantes. 2. Supresión de loscabildos y reforma judicial. 3. Reformas económicas, culturales, militares yeclesiásticas. f. Primeros reconocimientos de la Independencia.

X. El Congreso Constituyente de 1824-1827 ................................................................ 71

a. Convocatoria e instalación. b. La Ley Fundamental de 1825. c. Conflictos conlas provincias y guerra con el Brasil. d. La Ley del Poder Ejecutivo Permanentey creación del Banco Nacional. e. Ley de Capitalización de la Ciudad de BuenosAires. f. Discusión sobre el sistema de gobierno. Nuevos conflictos con lasprovincias. g. Descripción de la Constitución de 1826. h. Final abrupto de laaventura rivadaviana.

XI. Conclusiones sobre este período ................................................................................ 83

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Este trabajo abarca los primeros diecisieteaños de vida constitucional argentina, demodo que corre desde la Revolución deMayo hasta la caída de Rivadavia en 1827,prolegómeno de la segunda disolución delgobierno nacional que sucedería a la de 1820.Es el período formativo de nuestro Dere-cho Constitucional pues se desarrollan enél la Revolución que cortó los primeros la-zos con la metrópoli española y las tres pri-meras experiencias constituyentes que tuvonuestro país: la Asamblea de 1813, el Con-greso de Tucumán y el Congreso Rivadavia-no de 1824.

A partir de allí y como consecuencia de losfracasos constantes en consolidar un régi-

I. PRESENTACIÓN

men institucional estable, el país queda sumi-do constitucionalmente en un letargo del cualtardará un cuarto de siglo en despertar.

Ninguno de estos tres congresos constitu-yentes rindió sus frutos, pues el primero noalcanzó a sancionar una Constitución y losdos restantes si bien produjeron una Cons-titución, ésta resultó ser políticamente efí-mera.

Sin embargo, y pese a la singular ineficaciade nuestras tres primeras asambleas cons-tituyentes, estos años sirvieron para echarlas bases del futuro Derecho constitucionalque se desarrollaría en la Argentina a partirde la Constitución de 1853.

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a. Panorama general

Ya me he referido en un trabajo anterior1 ala crisis política experimentada por la mo-narquía española a principios del siglo XIX,la cual constituye un antecedente directode la Revolución de Mayo, tal como lo fuede las revoluciones en los otros países his-panoamericanos, lo que me exime aquí dehacer una referencia a los antecedentespolíticos de la Revolución de Mayo y su vin-culación con la caída de la monarquía espa-ñola bajo las tropas de Napoleón. Vale la penaen cambio reseñar, siquiera brevemente, elambiente intelectual que se respiraba en elRío de la Plata por aquella época, especial-mente en Buenos Aires, pues completa elpanorama de los años inmediatos anterio-res a 1810.

Hacia 1810 la influencia intelectual francesaen el Río de la Plata era notable. Empleandouna frase bastante poética, Félix Luna diceque los vientos filtraban por las rendijas delos postigos coloniales las nuevas ideas ges-tadas en Francia.2 Parecería ser que la difu-sión del pensamiento galo se vio facilitadapues el francés era el idioma extranjero másconocido por los habitantes del Virreinato.

Incluso quienes no estaban familiarizadoscon este idioma, recibían indirectamente lainfluencia a través de los muchos escritoresespañoles y criollos que se movían en laórbita de los filósofos franceses. Los inven-tarios de algunas bibliotecas rioplatensesprueban que en ellas figuraban numerososautores franceses muchos de ellos inspira-dores del movimiento de 1789. Entre elloslos más frecuentes son Rousseau y Voltaire,sin perjuicio de Montesquieu y Raynal.

Mariluz Urquijo hizo una prolija recopilaciónde estas obras y señala que en la librería deJuan Baltasar Maciel, llamado por algunos “elmaestro de la generación de Mayo”, figuranel Diccionario histórico y crítico de PedroBayle, dos tomos de Rousseau, nueve tomosde Voltaire y otras varias obras prohibidas.El Obispo de Buenos Aires, Manuel Azamory Ramírez, poseía las obras de Voltaire y deMontesquieu, un tomo de Rousseau, la His-toria de América de Robertson y el Diccio-nario de Bayle. Voltaire vuelve a aparecer enla bien provista biblioteca de Berois y hastaen la del panadero Juan Antonio Grimau.Pero de las bibliotecas conocidas, es la deFrancisco de Ortega la que posee mayorcantidad de volúmenes sugestivos: 28 tomosde la Enciclopedia, las Cartas Persas de Mon-tesquieu, otros 4 tomos de Montesquieu, 40tomos de Voltaire y 7 tomos de El amigo delos hombres, del Marqués de Mirabeau. En1794 se establece una biblioteca pública enel Convento de la Merced con los libros

II. EL AMBIENTE INTELECTUAL EN EL RÍO DE LA PLATA

HACIA 1810

1 Bianchi, Alberto B. “Un apunte sobre la emancipacióny el Derecho Constitucional en América Latina”. ElDerecho (diario especial de Derecho Constitucional),13 de agosto de 2003.2 Luna, Félix. Mariano Moreno. Buenos Aires, Planeta,2000, p. 29.

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donados por el escribano de la AudienciaFacundo de Prieto y Pulido y en ella volve-mos a encontrar L’ami des hommes del Mar-qués de Mirabeau, las Cartas Persas y el Espí-ritu de las Leyes de Montesquieu. Asimismolas gacetas españolas que llegan al Plata in-cluyen con alguna frecuencia elogios o noti-cias sobre los modernos filósofos, el Telégra-fo Mercantil rebate a Montesquieu o cita aVoltaire y a Rousseau entre los grandes hom-bres de Francia, Belgrano apoya pasajes desus escritos con una máxima del célebreeconomista Quesnay. Otra prueba del inte-rés que despierta la nueva filosofía es ofre-cida por la presencia en las librerías porte-ñas de las obras de los refutadores de esacorriente como Bergier; Nonnotte o Fer-nando de Cevallos.3

De este ambiente surgieron dos figurasdestacadas de nuestra historia inicial, Ma-nuel Belgrano y Mariano Moreno, a quienesdedicaré algunos párrafos.4

b. Manuel Belgrano, un activo secreta-rio del Consulado

No es esta la ocasión para recordar la he-roica aunque no siempre exitosa campañamilitar de Manuel Belgrano en pos de afian-zar la Independencia.5 Me interesa recor-

dar en cambio un capítulo anterior de suvida, relacionado con su actividad como Se-cretario del Consulado en la cual pudo ejer-cer su verdadera vocación, la de abogado.

Belgrano, nació en Buenos Aires en 1770;había estudiado en la Universidad de Sala-manca, y concluyó sus estudios de abogadoen 1793. Inmediatamente se orientó haciala economía política, penetrando en el co-nocimiento de las obras de Quesnay, Geno-vesi, Galiani, Adam Smith, Sancho de Mon-cada, Francisco Martínez de Mata, MiguelÁlvarez de Osorio, Bernardo Ward y Pe-dro Ramírez de Campomanes, y publicó en1796 una obra que tradujo del francés a laque tituló Principios de la ciencia económicopolítica tomado de la obra de Dupont deNemours Origine et progres d’une sciencenouvelle.

Roberto H. Marfany ha efectuado un estu-dio detallado sobre su actuación como se-cretario del Consulado cargo al que acce-dió en 1794.6 Señala allí que sus ideas y afa-nes de renovación y mejoramiento del es-tado social del Virreinato chocaron, con losintereses de los comerciantes españoles afin-cados en el monopolio de la metrópoli delcual obtenían amplios beneficios. Ello lo ins-tó a llevar adelante una labor ejemplar queha quedado reflejada en algunas de las Me-morias que preparó para el Consulado. Leyóla primera de ellas en la sesión del 15 dejunio de 1795, al iniciarse el segundo año devida de la institución, y mereció calurosa fe-licitación de sus miembros. En ella se ocupóde los Medios generales de fomentar la agri-cultura, animar la industria, proteger el comer-cio de un país agricultor. Doctrinariamentesigue a los fisiócratas para quienes la agri-cultura era la base de la economía social, y

3 Mariluz Urquijo, José M. “La Crisis del Régimen” en laobra colectiva Historia Argentina, dirigida por RobertoLevillier, Buenos Aires, Plaza y Janés, 1968, T. II, Cap. 20,p. 1335, esp. 1346-1347. En adelante: Levillier. HistoriaArgentina.4 Para la formación intelectual de los hombres de Mayovéase: Romero Carranza, Ambrosio. “Bagaje doctrinal delos hombres de Mayo ¿Fue revolucionaria la doctrina deMayo?”, en la obra colectiva Las Ideas Políticas de Mayo.Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1963, pp. 9-29.5 Una de las fuentes principales para este estudio es:Mitre, Bartolomé: Histor ia de Belgrano y de laIndependencia Argentina, 4ª edición, Buenos Aires, FélixLajouane editor, 1887. En adelante: Mitre. Historia deBelgrano.

6 Marfany, Roberto H. “El Virreinato del Río de la Platay la Gobernación Intendencia de Buenos Aires”, enLevillier. Historia Argentina. T. II, Cap. 15, pp. 919-1031,esp. pp. 971-982.

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en punto a las soluciones prácticas, adoptalas mismas que aconsejaba Campomanespara España y que las había expuesto en elDiscurso sobre la educación popular y fomentode los artesanos, y en el Discurso sobre el fo-mento de la industria popular, que corríanimpresos, y las de Gaspar Melchor de Jove-llanos en su Informe de la Sociedad Económi-ca de Madrid al Real y Supremo Consejo deCastilla en el expediente de Ley agraria.

Después de reconocer la agricultura comoel destino natural del hombre, Belgrano pro-pone en la Memoria un vasto plan de refor-mas a imitación de los citados autores es-pañoles. Señala la necesidad primordial decrear escuelas gratuitas de primeras letrasen todas las ciudades y pueblos del Virrei-nato, a fin de desterrar el analfabetismo y laociosidad de la niñez, que se observaba eninfinidad de familias con “hombres ociososen quienes no se ve otra cosa que la miseriay la desnudez.” Las niñas deberían ser ense-ñadas en “la doctrina cristiana, a leer, escri-bir, coser, bordar, etc., inspirándoles princi-palmente el amor al trabajo para separarlasde la ociosidad, tan perjudicial o más en lasmujeres que en los hombres”. Con igualesrudimentos de instrucción y educación ge-neral, los niños podrían ir después a los ta-lleres de los artesanos para aprender unoficio. Y para combatir la ociosidad y la mi-seria, establecer escuelas gratuitas de hilazade lana y algodón, para gente pobre y espe-cialmente para niñas y niños, separados porsexo.

Dentro de ese primer paso de mejoramien-to general de las costumbres, en funcióneducativa y social, propuso también la fun-dación de una escuela de agricultura –su ideaprincipal– para enseñar a los jóvenes hijosde labradores los principios básicos de lasiembra, del cultivo, de la cosecha, de la de-fensa contra las plagas, de la naturaleza ycalidad de las tierras y su transformación

por el cultivo, de todo lo cual existían “mu-chos libros” donde aprenderlo, pero lo ig-noraban nuestros labradores, cuyos cono-cimientos eran empíricos y primitivos. Con-sideró también indispensable la fundaciónde una escuela de dibujo cuyo arte debíaposeer “todo menestral para perfeccionar-se en su oficio: carpintero, cantero, borda-dor, sastre, herrero, y hasta los zapateros nopodrían cortar sus zapatos sin el ajuste y laperfección debida si no saben dibujar”, de-biendo ser obligatorio ese aprendizaje yexamen a los operarios o artesanos paraser maestros en su oficio. Y estimaba queno era menos útil ese conocimiento “al teó-logo a quien le es indispensable algún estu-dio de geografía”, y al agrimensor y al médi-co para interpretar las láminas de los librosde anatomía; “en una palabra, debe ser esteconocimiento tan general que aún las muje-res lo debían tener para el mejor desempe-ño de sus labores”.

También es motivo de su atención el co-mercio, que “no se reduce a comprar pordiez y vender por veinte”, afirma Belgranoen la Memoria, sino que es una “ciencia” querequiere otros conocimientos que los decomprar y vender. Para alcanzarlos propo-ne la creación de una escuela comercial di-vidida en tres ciclos: el primero con nocio-nes de contabilidad, reglas de cambio, co-rrespondencia comercial, etcétera; el segun-do para enseñar la legislación sobre comer-cio, navegación, seguros, y el tercero, concursos de geografía económica y de econo-mía política. Subsidiariamente una escuela denáutica para enseñar el arte de la navega-ción a todo el que quisiera ser patrón deembarcaciones o piloto de río.

En esa Memoria, Belgrano expone tambiénun programa total de realizaciones paramejorar la economía y el estado social, conmiras de largo alcance y con sentido docen-te y educativo. Traza de una vez todo lo que

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el Consulado podría hacer a través del tiem-po para cumplir sus fines de junta de fo-mento que le marcaba la ordenanza de crea-ción.

En los años siguientes presentó sucesivasmemorias en las cuales propuso una seriede medidas innovadoras. En la de 1797 porejemplo, se ocupó de la utilidad del cultivodel lino y del cáñamo. En la de 1798, a cuyalectura asistió el Virrey, los miembros de laReal Audiencia y el Rector del Colegio deSan Carlos, se preocupó por destacar laimportancia de crear sociedades privadaspara la promoción de la agricultura y delarte. Ese mismo año, también por iniciativade Belgrano se creó la Escuela de Náutica,cuyo reglamento se encargó de redactar. En1799 la Memoria fue leída por Juan JoséCastelli, secretario interino, y versó sobre

la utilidad de erigir una escuela de comer-cio para enseñar metódicamente esa cien-cia en todos los ramos. La Memoria de 1802estuvo referida al establecimiento de fábri-cas de curtiembre, aconsejándose en ella lacontratación de maestros traídos de Irlan-da y de Vizcaya. En la de 1808 volvió a insis-tir sobre el comercio interior. Belgrano ejer-ció sus funciones de Secretario del Consu-lado hasta 1810 cuando se incorporó comovocal de la Primera Junta de Gobierno.

c. Mariano Moreno

La segunda figura clave del despertar argen-tino en lo intelectual es Mariano Moreno.De su persona me he ocupado ya en otraocasión de modo que también me remito aese trabajo.7

7 Bianchi, Alberto B. “Actualidad de Mariano Moreno”.El Derecho (Diario especial de Derecho Constitucional)en prensa.

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a. El Cabildo Abierto del 22 de mayo

La caída de la Junta Central de Sevilla ocu-rrida en enero de 1810 fue conocida enBuenos Aires recién en mayo, luego de queel día 14 arribara un buque británico proce-dente de Río de Janeiro que traía la noticiadel colapso del gobierno español.8 El VirreyCisneros recién oficializó la noticia –que yacirculaba por todos lados– en un comuni-cado emitido el día 189 e inmediatamenteel ambiente político, ya enrarecido por lavacilante situación política de la Península,se pobló de versiones y actividad revolucio-naria.10 Surgió entonces la idea de convo-car a un Cabildo Abierto en el cual se pu-diera debatir el curso de las decisiones queen el orden político debían tomarse.11 Fi-nalmente la asamblea tuvo lugar el día 22.

Sin dudas el Cabildo Abierto del 22 de mayocontiene el primer debate constitucionaldemocráticamente realizado en suelo argen-tino.12 Lamentablemente no se tomó la pre-visión de llevar un registro –oficial o parti-cular– de cuanto se dijo en él, de modo quelos historiadores han ido reconstruyendo losdiscursos e intervenciones sobre la base dememorias y demás documentos elaboradospor quienes asistieron. Ello ha permitidotener una versión bastante aproximada aun-que no absolutamente exacta de la polémi-ca trabada allí. No obstante es claro que elcentro de la discusión y lo que en definitivaestuvo sometido a votación fue si debía per-mitirse la continuidad del Virrey o si por elcontrario era legítima la formación de ungobierno criollo en sustitución de las auto-ridades españolas.13 Pese a las dificultadesseñaladas hay coincidencia en que la posi-

III. LA REVOLUCIÓN DE MAYO

8 Un día antes había llegado a Montevideo la fragataJuan Paris, procedente de Gibraltar, que traía tambiénla noticia publicada en gacetillas inglesas, cuyaconfiscación fue ordenada por Cisneros.9 Puede verse su texto en: San Martino de Dromi, Ma.Laura. Documentos Constitucionales Argentinos. BuenosAires, Ediciones Ciudad Argentina, 1994, p. 1781 y sigs.En adelante: San Martino de Dromi. Documentos.10 Rayces, Federico. La Revolución de Mayo comoAntecedente Constitucional Argentino. Buenos Aires,Abeledo-Perrot, 1960, p. 54.11 Uno de los interrogantes de esta parte de nuestrahistoria ha sido quién tuvo originalmente la idea deconvocar al Cabildo Abierto, ya que según las Memoriasde Saavedra la idea partió de él, mientras que el informede Cisneros atribuye al Virrey la iniciativa. Conf. Rayces,p. 54.

12 Si tomamos la población de Buenos Aires porentonces, la convocatoria fue muy amplia, pues sobreun total de 45.000 habitantes aproximadamente, seenviaron 450 invitaciones, esto es un 1%, y concurrieron251 personas. Finalmente se emitieron 224 votos.13 La fórmula de la votación, propuesta por AntonioJosé de Escalada, fue la siguiente: “Si se ha de subrogarotra autoridad a la Superior que obtiene elExcelentísimo Señor Virrey dependiente de la Soberanaque se ejerza legítimamente a nombre del señor DonFernando VII y en quién [...]” y que cada votante entrasea la sala de Acuerdos “a poner su voto cada uno por sí”rubricándolo solamente. También habían propuestootras fórmulas Castelli y Leyva, pero fueron rechazadaspor ser la primera demasiado emancipadora y lasegunda por contrarrevolucionaria.

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ción española fue defendida principalmentepor el obispo Benito Lue y Riega, y por Ma-nuel Genaro Villota, un respetado abogadoy fiscal de la Real Audiencia. Del lado patrio-ta la tesis de la independencia fue defendidapor Juan José Castelli y Juan José Paso.14

Iniciado formalmente el acto por el actua-rio del Cabildo, tomó la palabra monseñorLue y Riega. Su exposición, más emotiva quejurídica, sostuvo la necesidad de no innovaren absoluto. Según su criterio la situaciónen España no debía tener influencia algunaen las colonias americanas. Parece haberdicho incluso, que los criollos recién podríantener un gobierno propio cuando ya noquedara un solo español en América. Lue-go del obispo Lue, tomó la palabra Juan JoséCastelli y desarrolló una fundada tesis jurí-dica para sostener que las autoridades es-pañolas entonces existentes no tenían au-toridad alguna para pretender extender sugobierno en América.15 “Estando el rey cau-

tivo –dijo– y no habiendo regencia no exis-te gobierno legal en España y el que se for-me no tiene jurisdicción en América. Faltan-do el Rey y su representación –agregó– so-meterse a la autoridad española sería esta-blecer un vasallaje de vasallos sobre vasa-llos.” El general Pascual Ruiz Huidobro apo-yó la opinión de Castelli e inmediatamenteManuel Villota se hizo cargo de la defensade la posición española. Con indudable es-píritu de abogado no refutó directamente

14 Véase el desarrollo del debate en: Levene, Ricardo. LaRevolución de Mayo y Mariano Moreno. Buenos Aires,Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1921, T. II, p.53 y sigs.; González Calderón, Juan A. Historia de laOrganización Constitucional. Buenos Aires, Ed. Lajouane,1930, en adelante: González Calderón. Historia; BidartCampos, Germán J. Historia Política y ConstitucionalArgentina, Buenos Aires, Ediar, 1976, T. I, pp. 28-36;Romero Carranza, Ambrosio, Rodríguez Varela, Albertoy Ventura, Eduardo: Historia Política y ConstitucionalArgentina. Buenos Aires, A-Z editora, 1993. T. I, p. 209 ysigs. (en adelante: Romero Carranza y otros. Historia).15 Esta misma tesis había sido sostenida ya por Castellicomo abogado defensor de los Rodríguez Peña y deldoctor Paroissien, un médico inglés, en una causacriminal que se les inició con motivo de haber defendidosupuestamente la tesis del carlotismo. Juan José AntonioCastelli Villarino había nacido en Buenos Aires el 19 dejulio de 1764, hijo de un médico veneciano, ÁngelCastelli Salomón, y de una porteña, María Josefa Villariñoy González de Islas. El futuro vocal de la Junta de Mayocursó sus primeros estudios en el Real ColegioConvictorio Carolino y luego en Córdoba. Al regresara la capital del Virreinato, muerto ya su padre, el jovenCastelli decidió seguir la carrera de Derecho,trasladándose entonces a la Universidad de Chuquisaca.

En sus claustros recibió la licenciatura en 1788, yenseguida abrió un estudio en Buenos Aires. En 1796su primo Manuel Belgrano logró que lo nombraranSecretario interino del Consulado de Comercio,mientras durara su ausencia de un año debida a sudeficiente estado de salud. Tres años más tarde Castellifue designado Regidor del Cabildo. Había contraídoenlace con María Rosa Lynch (quien le dio seis hijos),cuando en 1801 colaboró en la fundación de la SociedadPatriótica, Literaria y Económica, también escribió en elSeminario de Agricultura y en el Telégrafo Mercantil. Loscomienzos del siglo XIX ponían ya de relieve laspolémicas políticas originadas en la situación española,y Castelli adhirió a la llamada corriente carlotista, lacual ante la ausencia de Fernando VII apoyaba losderechos a gobernar en Buenos Aires de la infantaCarlota Joaquina, hija del rey Carlos IV de España yhermana de aquél, quien además estaba casada con elpríncipe portugués Juan de Braganza, regente del tronode Portugal, residente en el Brasil. Por entonces fuearrestado en Montevideo un médico inglés, DiegoParoissien, en cuyo poder se encontró documentaciónde Saturnino Rodríguez Peña instando a la urgentecoronación de la Infanta. Santiago de Liniers procesó alos principales complicados, desde Paroissien hastaRodríguez Peña, y Castelli asumió su defensa. En suescrito –considerado como el antecedente jurídico demayor relieve en la fundamentación posterior delCabildo abierto del 22 de mayo de 1810– el hábilabogado señalaba que Paroissien no podía ser juzgadopor las ideas de Rodríguez Peña. Al mismo tiempoadvertía que ni éste ni tampoco sus teorías erancondenables: “[...] teniendo en cuenta que la necesidadde la regencia de la Princesa procedía de sus derechoseventuales a la corona de España.” Desarrolló luegoargumentos filosóficos, jurídicos y políticos que fueronutilizados más tarde en el Cabildo Abierto, para justificarel derecho del pueblo rioplatense a reasumir susoberanía, como consecuencia de la ausencia deFernando VII.

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la tesis de Castelli, sino que argumentó há-bilmente sobre la falta de legitimidad delpueblo de Buenos Aires para arrogarse larepresentación de todo el Virreinato. En esteestado entró en escena Juan José Paso quienreplicó a Villota sosteniendo la teoría delgestor de negocios, que permitía a BuenosAires –dada la urgencia de la situación– pres-cindir de la conformidad de los restantescabildos y declarar la caducidad del manda-to del Virrey. Si bien los historiadores nose han puesto totalmente de acuerdo acer-ca de lo dicho por Paso, todo parece indicarsin embargo que su posición estuvo ende-rezada a justificar –bajo alguna forma jurídi-ca– la representación de Buenos Aires en laemergencia.16

Escuchadas las ponencias el asunto fue so-metido a votación. Votó en primer lugar elobispo Lue y Riega; lo hizo después RuizHuidobro, por la cesación de Cisneros y sesucedieron luego varios votos favorables alVirrey hasta que Cornelio Saavedra emitióun voto claramente enderezado a la forma-ción de una junta de gobierno que suplanta-ra a aquél. En su voto reside la fórmula ideo-lógica de la revolución de Mayo “[...] no que-de duda que es el pueblo el que confiere laautoridad o mando [...]”. Del recuento totalsurge que de las 251 personas que concu-rrieron, 225 votaron y 26 no lo hicieron. ElVirrey obtuvo 61 votos en favor y 164 encontra.17

Una vez computados los sufragios, los regi-dores del Cabildo eligieron la Junta de Go-bierno que sustituiría al Virrey. Allí en un úl-timo intento por preservar a Cisneros enel poder, la Junta elegida estaba presidida poréste, bien que sin el título de Virrey. El Ca-bildo intentaba con ello un gobierno de coa-lición integrado por representantes de lastres principales tendencias que existieronen el Cabildo Abierto del 22 de mayo: dosmiembros del partido del Cabildo, o mode-rados, Sola e Incháurregui; dos revoluciona-rios, Saavedra y Castelli y el propio VirreyCisneros. Sin embargo la situación no eranada clara, pues un bando a la vez que infor-maba la constitución de la Junta, decía: “Hade presidir el referido Señor Excelentísimovirrey con voto en ella, conservando en lodemás su renta, y las altas prerrogativas desu dignidad, mientras se erige la Junta Ge-neral del Virreinato”.

La Junta así integrada juró el día 24 pero eldescontento popular con ella fue manifies-to y no se hizo esperar, lo que provocó suinmediata renuncia.18

b. Constitución de la Primera Junta

La Revolución, jurídicamente fundada y po-líticamente producida el 22 de mayo, se con-sumó tres días después, cuando por ordendel Cabildo y a petición del pueblo de Bue-nos Aires se constituyó la Junta ProvisionalGubernativa de las Provincias del Río de laPlata, más conocida como Primera Junta.19

16 La polémica histórica sobre la intervención de Pasopuede verse en la obra de Vicente Fidel López, citadapor Romero Carranza y otros. Historia. T. I, p. 215.17 Votaron por la caducidad del mando del Virrey 49militares, 17 abogados, 18 eclesiásticos, 25 comerciantes,26 vecinos, 10 alcaldes de barrios, 6 funcionarios, 4 médicos,3 escribanos, 2 marinos, 2 alcaldes de la Santa Hermandad,1 Licenciado y 1 Catedrático. En favor del Virrey hubo 11militares, 15 funcionarios, 22 comerciantes, 6 eclesiásticos,3 vecinos, 1 marino, 1 abogado y escribano, y 1 alcalde debarrio.

18 Carlos Pueyrredón relata pormenorizadamente estosacontecimientos con apoyo en las actas del Cabildo.Pueyrredón, Carlos A. “La Revolución del 25 de mayode 1810” en Levillier. Historia Argentina. T. II, Cap. 21, esp.p. 1430-1434.19 Es innegable que su nombre estuvo influido por el delas juntas que habían gobernado en España luego de lacaída de la monarquía.

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Su acto fundacional está claramente refleja-do en el acta elaborada por el Cabildo eldía 25 de mayo,20 de la cual surge: “[...] unconsiderable número de vecinos, los coman-dantes y varios oficiales de los cuerpos vo-luntarios de esta capital por sí y a nombredel pueblo [...] habiendo reasumido la auto-ridad y facultades que confirió [...] quiereque este Exmo. Cabildo proceda á hacernueva eleccion e Vocales que hayan de cons-tituir la Junta de Gobierno; y han de ser losSeñores D. Cornelio de Saavedra, Presiden-te de dicha Junta, y Comandante general deArmas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D.Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr,D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu, y D.Juan Larrea, y Secretarios de ella los Docto-res, D. Juan José Paso, y D. Mariano Moreno;cuya eleccion se deberá manifestar al pue-blo por medio de otro bando público [...] Ylos Señores, habiendo salido al balcon deestas casas capitulares, y oido que el puebloratificó por aclamacion el contenido de di-cho pedimento ó representacion, despuesde haberse leido por mi en altas é inteligi-bles voces, acordaron que debian mandar ymandaban, se erigiese una nueva Junta deGobierno compuesta de los Señores expre-sados en la representacion de que se hahecho referencia, y [p. 48] en los mismostérminos a aparece, mientras se erige la Juntageneral del vireinato”.

A partir de allí el acta establece una seriede disposiciones sobre el funcionamiento dela Junta:

❏ “Lo segundo que los Señores, que formanla precedente corporacion; comparezcan sinpérdida de momentos en esta Sala Capitu-lar á prestar el juramento de usar bien yfielmente sus cargos, conservar la integri-dad de esta parte de los dominios de Améri-

ca á nuestro Amado Soberano, el SeñorD. Fernando VII y sus legítimos sucesores,y observar puntualmente las leyes del reino”.

❏ “Lo tercero, que luego que los referidosSeñores presten el juramento, sean recono-cidos por depositarios de la autoridad supe-rior del vireinato, por todas las corporacio-nes de esta capital y su vecindario, respetan-do y obedeciendo todas sus disposiciones,hasta la congregacion de la Junta general delvireinato; bajo las penas que imponen las le-yes á los contraventores”.

❏ “Lo cuarto, que la Junta ha de nombrarquien deba ocupar cualquiera vacante porrenuncia, muerte, ausencia, enfermedad, óremoción”.

❏ “Lo quinto, que aunque se halla plenisi-mamente satisfecho de la honrosa conduc-ta y buen procedimiento de los Señoresmencionados, sin embargo, para satisfacciondel pueblo, se reserva tambien estar muy ála mira de sus operaciones, y caso no espe-rado que faltasen á sus deberes, proceder ála deposicion con causa bastante y justifica-da, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para estesolo caso, la autoridad que le ha conferidoel pueblo”.

❏ “Lo sexto, que la nueva Junta ha de celarsobre el órden y la tranquilidad pública, yseguridad individual de todos los vecinos,haciéndosele, Como desde luego se le hace,responsable de lo contrario”.

❏ “Lo séptimo, que los referidos Señores,que componen la Junta provisoria, quedenescluidos de egercer el poder judiciario, elcual se refundirá en la Real Audíencia, á quiense pasarán todas las causas contenciosas queno sean de gobierno”.

❏ “Lo octavo, que esta misma Junta ha depublicar todos los dias primeros del mes,un estado en que se dé razon de la adminis-tracion de Real Hacienda”.

20 Véase el acta en San Martino de Dromi. Documentos.Pp. 1842-1845.

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❏ “Lo nono, que no pueda imponer contri-buciones, ni gravámenes al pueblo ó sus ve-cinos, sin prévia consulta y conformidad deeste Exmo. Cabildo”.

❏ “Lo decimo, que los referidos Señoresdespachen sin pérdida de tiempo órdenescirculares á los Gefes de lo interior y demasá quienes corresponda, encargándoles muyestrechamente, y bajo de responsabilidad,hagan que los respectivos Cabildos de cadauno convoquen por medio de esquelas laparte principal y mas sana del vecindario,para que, formado un Congreso de soloslos que en aquella forma hubiesen sido lla-mados, elijan sus Representantes, y estoshayan de reunirse á la mayor brevedad enesta Capital para establecer la forma de go-bierno que se considere mas conveniente”.

❏ “Lo undécimo, que elegido así el Repre-sentante de cada ciudad ó villa, tanto los elec-tores como los individuos capitulares leotorguen poder en pública forma, que de-berán manifestar cuando ocurran á estaCapital, á fin de que se verifique su cons-tancia; jurando en dicho poder no recono-cer otro soberano que al Sr. D. FernandoVII y sus legítimos sucesores, segun el ór-den establecido por las leyes, y estar su-bordinado al gobierno que legitimamenteles represente”.

Inmediatamente después se labró el Acta deInstalación de la Junta que da cuenta del ju-ramente de todos sus miembros.21 Quedóasí constituido el primer gobierno argenti-no, con un órgano colegiado de nueve miem-bros, presidido por Cornelio de Saavedra,jefe indiscutido del Cuerpo de Patricios ycon gran influencia sobre las demás fuerzasarmadas. Estaba acompañado por un militar,el coronel Miguel de Azcuénaga, un clérigo,el presbítero Manuel Alberti, cura rector de

la Iglesia de San Nicolás, dos fuertes comer-ciantes españoles, Domingo Matheu y JuanLarrea y cuatro abogados, Manuel Belgrano,Juan José Castelli, Juan José Paso y MarianoMoreno. Al primero le fue confiada la Se-cretaría de Hacienda y al segundo la deGobierno, Relaciones Exteriores y Guerra.

Tal como la calificó en su momento Barto-lomé Mitre, el acta del 25 de mayo suscritaen el Cabildo de Buenos Aires, por mediode la cual se formaliza la Primera Junta, cons-tituyó: “la primera Constitución política quetuvo el pueblo argentino”.22 Ya veremos másadelante que ella contiene en sí misma to-dos los elementos básicos de un sistema degobierno establecido sobre bases republi-canas.

c. Circular del 27 de mayo

Dos días después de instalada, la PrimeraJunta emitió una circular en la cual muestracon bastante claridad las dos intenciones quela animaban por entonces: 1) mantener fi-delidad al rey Fernando VII y 2) convocar alas restantes provincias del Virreinato paraque se incorporaran al nuevo gobierno.23

Dice esta extensa Circular en lo que aquíinteresa: “El pueblo de Buenos Aires, biencierto del estado lastimoso de los dominioseuropeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII[...] estimó desplegar la energía que siem-pre ha mostrado para interesar su lealtad,celo y amor por la causa del Rey Fernando,removiendo los obstáculos que la descon-fianza, incertidumbre y desunion de opinio-nes podrian crear en el momento mas críti-co que amenaza, tomando á la América des-apercibida de la base sólida del gobierno quepudiese determinar su suerte en el conti-

21 Ídem, pp. 1845-1847.

22 Mitre. Historia de Belgrano. T. I, p. 345.23 Ídem, pp. 1848-1851.

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nente americano español [...] Asimismo im-porta que Vd. quede entendido, que los Di-putados han de irse incorporando en estaJunta conforme y por el órden de su llegadaá la capital, para que así se hagan de la partede confianza pública que conviene el mejorservicio del Rey y gobierno de los pueblos;imponiéndose, con cuanta anticipacion con-viene á la formación de la general, de losgraves asuntos que tocan al gobierno”.

d. Fundación de La Gaceta

Entre los primeros pasos de la Junta, uno delos más trascendentes en el orden intelec-tual fue la fundación de su diario oficial, laGazeta de Buenos Ayres, dispuesta el 1º dejunio a instancia de Moreno, menos de unasemana después de constituido el nuevogobierno. La orden de fundación emitida porla Junta ya es toda una declaración de prin-cipios: “El pueblo tiene derecho a saber laconducta de sus representantes, y el honorde éstos se interesa en que todos conozcanla execración con que miran aquellas reser-vas y misterios inventados por el poder paracubrir los delitos [...] Para el logro de tanjustos deseos ha resuelto la Junta que salgaa luz un nuevo periódico semanal con el tí-tulo de Gazeta de Buenos Ayres, el cual, sintocar los objetos que tan dignamente sedesempeñan en el semanario de comercio,anuncie al público las noticias exteriores einteriores que deban mirarse con algún in-terés. En él se manifestarán igualmente lasdiscusiones oficiales de la Junta con los de-más Jefes y gobiernos, el estado de la RealHacienda, las medidas económicas para sumejora y una franca comunicación de losmotivos que influyan en sus principales pro-videncias abrirá la puerta a las advertenciasque desea de cualesquiera que pueda con-tribuir con sus luces a la seguridad del acier-to. La utilidad de los discursos de hombresilustrados que sostengan y dirijan el patrio-

tismo y fidelidad que tan heroicamente seha desplegado: nunca es mayor que cuandoel choque de las opiniones pudiera envol-ver en tinieblas aquellos principios, que losgrandes talentos puedan únicamente redu-cir a su primitiva claridad; y la Junta, a másde incitar ahora generalmente a los sabiosde estas Provincias para que escriban sobretan importantes objetos, los estimulará porotros medios que les descubran la confian-za que ponen en sus luces y en su celo”.

El 7 de junio apareció el primer ejemplar enel cual Moreno escribió: “Nada se presentamás magnífico a la consideración del hom-bre filósofo que el espectáculo de un pue-blo que elige sin tumultos personas quemerecen su confianza y a quienes encargael cuidado de su gobierno. Buenos Ayreshabía dado una lección al mundo entero porla madurez y moderación con que en el con-greso general se examinaron las grandescuestiones que iban a decidir su suerte, y elfeliz resultado de tan respetable asambleaprodujo la augusta ceremonia del juramen-to solemne con que se estrecharon los vín-culos para la religiosa observancia de lo quela pluralidad había sancionado. Dos tardesseguidas apenas bastaron para recibir losvotos de los funcionarios públicos e incor-poraciones más respetables. El eclesiástico,el regular, el militar, el togado, el empleado,el vecino, todos concurrieron a jurar la fir-meza y estabilidad de la nueva obra, por-que todos reconocieron su justicia, confe-saron su necesidad y vieron el interés co-mún íntimamente unido al particular de suspersonas”.24

24 Y agregaba: “Las almas sensibles desfallecían con lanovedad de una impresión dulcísima, a que no estabanacostumbradas, un numeroso cuadro de tropas enquienes la ternura ocupaba el lugar de la ferocidad quelas distinguió en los combates, la asistencia de losoficiales de la marina inglesa, y principales individuosde su comercio, el prelado de la Iglesia y jefes de todaslas corporaciones públicas, alternando con los nuevos

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e. Dificultades políticas de la Junta

El primer inconveniente político de la Juntafue la falta de reconocimiento de su autori-dad en algunas provincias. Lo que pacífica-mente se había logrado con argumentos ju-rídicos el 22 y 25 de mayo, se convirtió en-seguida en una lucha político militar en lacual las autoridades de Buenos Aires esta-ban francamente aisladas, lo que tarde o tem-prano llevó a la pérdida –para el futuro te-rritorio argentino– de dos provincias delVirreinato: la Banda Oriental y Paraguay. El2 de junio una asamblea de vecinos de Mon-tevideo resuelve no reconocer al gobiernode Buenos Aires y jura fidelidad al Consejode Regencia instalado en Cádiz. Poco des-pués una insurrección instigada por la Pri-mera Junta y encabezada por PrudencioMurgiondo y Juan Balbín de Vallejos, fracasaen Montevideo el 12 de julio. Los cabecillasson detenidos y remitidos a España. La Ban-da Oriental queda convertida así en un cen-tro contrarrevolucionario. Paraguay tampo-

co acata a la Junta y, al igual que Montevideo,en Asunción se jura el 24 de julio fidelidadal Consejo de Regencia. Al mismo tiempo,Bernardo de Velasco, gobernador de Para-guay, inicia aprestos bélicos para luchar con-tra Buenos Aires. El complot que en Asun-ción encabeza el doctor Pedro Somelleraes descubierto y los implicados son deste-rrados.

Incluso en Buenos Aires se expande la con-trarrevolución. El Cabildo y la Audiencia ju-ran secretamente fidelidad al Consejo deRegencia. Por ello, el 22 de junio, la Juntatiene que expulsar a los oidores y al virrey,quienes son embarcados con destino a lasislas Canarias. Pero el principal foco de re-sistencia se instaló en Córdoba, dentro delpropio territorio argentino, donde el ex vi-rrey Santiago de Liniers, encabezó una su-blevación junto con el gobernador Gutié-rrez de la Concha y el obispo Orellana. Sor-do a las consideraciones que le hace Miguelde Irigoyen, enviado por la Junta, Liniersemprende sus planes contrarrevolucionarios,lo que obliga al gobierno de Buenos Aires aenviar en el mes de julio una expedicióncomandada por Ortiz de Ocampo, secun-dado por Antonio González Balcarce, conorden de detener a Liniers y a sus principa-les seguidores y de reunir en Córdoba unaasamblea de vecinos para elegir al represen-tante de Córdoba en la Junta.

Profundizando aún más su decisión, el 28 dejulio la Junta ordena el fusilamiento de loscontrarrevolucionarios en el momento quetodos o cada uno de ellos sean pillados, loque tiene lugar un poco después. Ante elavance de las tropas de Buenos Aires, lasmilicias de Liniers se dispersan sin combatiry son rápidamente alcanzadas y detenidas.Ortiz de Ocampo vacila sin embargo encumplir la orden de fusilamiento pues enCórdoba surgen pedidos de clemencia quelo hacen dudar y, finalmente, decide remitir

representantes del pueblo, y dando a éste desde losbalcones de las casas consistoriales una prueba nadaequívoca de la sinceridad de sus sentimientos; elestruendo de la artillería aumentando por lasaclamaciones y vivas de veinte mil espectadores; la salvade los buques ingleses que celebraban una función quesus jefes estaban admirando; el conjunto de milcircunstancias que felizmente se agolpan en los sucesosgrandes; todo producía la ternura, la confianza, lasesperanzas, más seguras, y elevando las almas de losjóvenes, arrancaba lágrimas a los viejos, para quienesdejó de ser terrible la muerte después de haber vistoun día tan glorioso. La fórmula del juramento fue lasiguiente: ¿Juráis a Dios nuestro Señor y estos SantosEvangelios reconocer la Junta Provisional Gubernativade las Provincias del Río de la Plata a nombre del Sr.Fernando VII, y para guarda de sus augustos derechosobedecer sus órdenes y decretos; y no atentar directani indirectamente contra su autoridad, propendiendopública y privadamente a su seguridad y respeto? Todosjuraron; y todos morirán antes que quebranten lasagrada obligación que se han impuesto”.

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a los prisioneros a Buenos Aires.25 Allí, lareacción de la Junta es tan inflexible comobrutal y se envía a Castelli y a Nicolás Rodrí-guez Peña, escoltados por el coronel Frenchy un grupo de soldados para proceder a laejecución. El 25 de agosto, en Cruz Alta, Cas-telli alcanza a la tropa que conduce a los

prisioneros hacia Buenos Aires y al día si-guiente, en el bosque de los Papagayos, cer-ca de la Posta de Cabeza del Tigre, Córdo-ba, son ejecutados: Liniers y el gobernadorGutiérrez, en presencia de Castelli; así seconsuma un acto de innecesaria y antijurí-dica severidad.26

25 Córdoba entera pide entonces por la vida de losprisioneros. Entre los cordobeses que imploran eseperdón figura el deán Gregorio Funes, electo yadiputado por esa ciudad a la Junta de Buenos Aires, y elúnico de los que en la asamblea de notables convocadapor el gobernador Gutiérrez de la Concha, habíadictaminado en favor del reconocimiento del nuevogobierno. Enterado por Vieytes de lo resuelto en BuenosAires –según relata el mismo deán– “[...] no pude oírsin estremecerme una resolución tan cruel como impolítica,pues a mi juicio ella iba a dar a la revolución un carácterde atrocidad y de impiedad.” Su hermano Ambrosio Funesconsigue que Ortiz de Ocampo no cumpla la sentencia,condicionando este jefe militar su actitud a lo queresuelva Vieytes, quien cediendo ante los argumentosdel deán Funes dispone que la sentencia sea suspendida.Conf. Romero Carranza y otros. Historia. T. I, p. 251.

26 La vida de Liniers y sus últimos momentos estánrelatados en la clásica obra de Paul Groussac. Santiagode Liniers, Conde de Buenos Aires. Escrita en 1907. Heconsultado la edición de Elefante Blanco, Buenos Aires,1998.

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Salvo el fusilamiento de Liniers, que ensom-brece al primer gobierno argentino, su apor-te ha sido significativo y entre los muchoslegados de la Primera Junta está el nacimien-to de nuestro Derecho constitucional. Porello, antes de cerrar el primer ciclo de nues-tra vida independiente, que concluye cuan-do en diciembre de 1810 llegan los disputa-dos de las provincias para constituir la lla-mada Junta Grande, creo que es necesariohacer un alto en el relato para reflexionarsobre la contribución que este primer e in-tenso año de vida independiente tuvo paranuestra disciplina, cuyos puntos básicos yaaparecen en el Cabildo Abierto del 22 y enel acta del 25.

a. Soberanía del pueblo

Ya en el Cabildo del 22 de mayo fue esta-blecido el principio de la soberanía del pue-blo. La proposición de Cornelio Saavedra,que impulsó los votos de todos los patrio-tas, expresaba: “[...] que no quede duda deque el pueblo es el que confiere la autori-dad o mando”. Además, el 25 el Cabildopromulgó definitivamente el principio cuan-do confirmó la designación que el pueblodirectamente había hecho de los miembrosdel nuevo gobierno.

b. Sujeción a la ley

En el acta del 25 de mayo antes mencionadase lee: “[...] luego que los referidos Señores

presten el juramento, sean reconocidos pordepositarios de la autoridad superior delVirreinato, por todas las corporaciones deesta capital y su vecindario, respetando yobedeciendo todas sus disposiciones [...]bajo las penas que imponen las leyes á loscontraventores”.

c. Federalismo

Los gérmenes del sistema federal argentinoestán en la Circular del 27 de mayo cuandodice: “[...] quede entendido, que los Diputa-dos han de irse incorporando en esta Juntaconforme y por el órden de su llegada á lacapital, para que así se hagan de la parte deconfianza pública que conviene el mejor ser-vicio del Rey y gobierno de los pueblos; im-poniéndose, con cuanta anticipacion convie-ne á la formación de la general, de los gra-ves asuntos que tocan al gobierno.”

d. Responsabilidad de los gobernantes

En el acta del 25 se establece el principio deresponsabilidad de los integrantes de la Jun-ta: “[...] aunque se halla plenísimamente sa-tisfecho de la honrosa conducta y buen pro-cedimiento de los Señores mencionados, sinembargo, para satisfacción del pueblo, sereserva también estar muy á la mira de susoperaciones, y caso no esperado que falta-sen á sus deberes, proceder a la deposicióncon causa bastante y justificada, reasumien-

IV. APORTE CONSTITUCIONAL DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

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do el Exmo. Cabildo, para este solo caso, laautoridad que le ha conferido el pueblo”.

Luego se reafirma este principio “[...] que lanueva Junta ha de celar sobre el orden y latranquilidad pública, y seguridad individualde todos los vecinos, haciéndosele, comodesde luego se le hace, responsable de locontrario”.

e. Independencia del Poder Judicial

También el acta del 25 dice: “[...] que losreferidos Señores, que componen la Juntaprovisoria, queden excluidos de ejercer elpoder judiciario, el cual se refundirá en laReal Audiencia, a quien se pasarán todaslas causas contenciosas que no sean de go-bierno”.

f. Publicidad de los actos de gobierno

Una vez más el acta de instalación de la Jun-ta es paradigmática: “[...] que esta misma Jun-ta ha de publicar todos los días primerosdel mes, un estado en que se de razón de laadministración de Real Hacienda”.

g. Legalidad en materia tributaria

También este principio cardinal del gobier-no democrático aparece el 25 de mayo:

“[...] que no pueda imponer contribuciones,ni gravámenes al pueblo ó sus vecinos, sinprévia consulta y conformidad de este Exmo.Cabildo”.

h. Necesidad de una Constitución

La necesidad inmediata de una Constituciónfue advertida tan pronto como el 25 demayo, pues según el acta de ese día “[...] quelos referidos Señores despachen sin pérdi-da de tiempo órdenes circulares á los Gefesde lo interior y demás a quienes correspon-da, encargándoles muy estrechamente [...]hagan que los respectivos Cabildos [...] con-voquen [...] la parte principal y mas sana delvecindario, para que, formado un Congreso[...] elijan sus Representantes, y estos hayande reunirse á la mayor brevedad en estaCapital para establecer la forma de gobier-no que se considere mas conveniente”.

i. El sistema electoral

Para la organización del Congreso Consti-tuyente que se convocaba en el acta del 25,sus miembros serían elegidos por “la parteprincipal y más sana del vecindario”. La elec-ción de los constituyentes anticipaba así elsistema del colegio electoral que luego seemplearía en la Constitución de 1853 parala elección del Presidente y Vicepresidente.

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A fines de 1810 la Primera Junta decide am-pliar su integración con los disputados pro-vinciales. Esta desconcentración del poder yel aumento cuantitativo de la Junta –conver-tida así en la llamada Junta Grande– habrá dedurar muy poco tiempo. Un año después elTriunvirato –una creación de la propia Jun-ta– instigado por la ascendente figura de Ri-vadavia, se encarga de disolver la llamada Jun-ta Conservadora (continuación de la JuntaGrande) y expulsa a los representantes delinterior, generando así la división fatal entrelos argentinos que se prolongará ya sin re-medio a lo largo de toda nuestra historia.

No obstante ello, a lo largo de 1811 se de-sarrolla un período muy activo en materiade legislación constitucional, que deja comosaldo una serie de normas algunas muy va-liosas en cuanto a los principios por ellasinvocados, bien que de escasa aplicaciónpráctica dada la turbulencia de la situaciónpolítica general.

a. Incorporación de los diputados pro-vinciales

Como vimos, desde su misma instalación laPrimera Junta había adquirido el compro-miso de incorporar al gobierno a los dispu-tados de las ciudades provinciales, recono-ciendo así el carácter provisional que ellatuvo como órgano del primer gobierno pa-trio.27 Pese a la tenaz oposición de Moreno

y sus seguidores que veían en esta incorpo-ración el fortalecimiento del partido deSaavedra y por ello pretendían que los di-putados provinciales se congregaran en unCongreso Constituyente, sin integrar espe-cíficamente el gobierno,28 a mediados dediciembre de 1810 se hallaba ya en BuenosAires una nutrida delegación de represen-tantes de todos los puntos del país. El 18 laJunta se dispuso a tratar el asunto y esemismo día fueron incorporados nueve di-putados;29 Así quedó constituida la llamadaJunta Grande. El mismo 18 de diciembre,Moreno renuncia y se aleja de la Junta.

b. Creación de juntas provinciales

Una vez constituida la Junta Grande se de-cidió establecer en la capital de cada pro-vincia una junta similar a la de Buenos Aires.Ello tuvo lugar por medio del Decreto emi-

V. DE LA JUNTA GRANDE AL TRIUNVIRATO

28 Moreno afirmaba –no exento de razón– que un ór-gano colegiado de tal magnitud como el que se preten-día formar carecería de toda eficacia y los hechos pos-teriores confirmaron sus temores, pues antes de unaño el órgano ejecutivo del gobierno se había concen-trado en un Triunvirato.29 Fueron incorporados el Deán Gregorio Funes (Cór-doba); Manuel Felipe de Molina (Mendoza); José Gar-cía de Cossio (Corrientes); Manuel Ignacio Molina (Tu-cumán); José Antonio Olmos (Catamarca); Juan Igna-cio de Gorriti (Salta); Francisco de Gurruchaga (Ju-juy); Juan Francisco Tarragona (Santa Fe); y José JuliánPérez (Tarija).27 Véase la Circular del 27 de mayo, supra punto III.c.

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tido el 10 de febrero de 1811, entre cuyosfundamentos figuran frases tan profundascomo esta: “Después de haberse ensayadoun magistrado en cometer usurpaciones, espreciso hacerse absoluto para asegurar laimpunidad. Del quebrantamiento de las le-yes al despotismo el camino es corto. En-tonces los súbditos esclavos no tienen nipatria, ni amor al bien público, y el estadolánguido ofrece á todo enemigo una presafacil.”30 Luego en su articulado, este regla-mento establecía la creación en la capital decada provincia, comprendida la de Charcas,de una Junta compuesta de cinco individuos(Artículo 1º) en la cual residía in solidum todala autoridad del gobierno de la provincia yeran de su conocimiento todos los asuntos,que por las leyes y ordenanzas pertenecenal presidente, o al gobernador intendente;pero con entera subordinación a la JuntaSuperior (Artículo 2º). Estas juntas estabanencargadas de velar incesantemente por la“[...] tranquilidad, seguridad y unión de lospueblos encargados a su cuidado, y en man-tener y fomentar el entusiasmo a favor dela causa común [...]” (Artículo 12). Se en-cargarían también de la instrucción de lasmilicias (Artículo 13) y del reclutamiento detropas (Artículo 15). No tenían el ejerciciode funciones jurisdiccionales (Artículo 16)y no podían estar integradas por eclesiásti-cos seculares ó regulares (Artículo 19), nipor oidores de la Real Audiencia de Char-cas, o ministros de Real Hacienda (Artícu-lo 20).

c. Expulsión de los morenistas

Muerto Moreno en viaje hacia Inglaterra, enmarzo de 1811, sus seguidores encolumna-dos detrás de Domingo French, se reunían

en el café de Marco, desde el cual se organi-zaba una oposición a la labor de la JuntaGrande, en particular de Saavedra y su prin-cipal colaborador el deán Funes. Esta activi-dad tuvo un pico de tensión los días 5 y 6de abril cuando se conoció una suerte decomplot preparado por French. El movi-miento no pasó de ser una asonada sin con-secuencias y como medio de prevenirla loselementos leales a Saavedra encabezadospor Grigera, alcalde del Cabildo, convoca-ron a un grupo de personas en la Plaza Ma-yor frente al Cabildo, para apoyar al gobier-no. El movimiento, pese a su escasa impor-tancia, fue reprimido con severidad y se dis-puso el alejamiento del gobierno de los prin-cipales seguidores de Moreno. De tal suer-te French, Beruti, Posadas, Azcuénaga, Vieytes,Larrea y Rodríguez Peña, fueron reemplaza-dos en la Junta por Chiclana, Alagón Gutie-rrez y Campana. Se ordenó asimismo la con-finación de los complotados en varios luga-res del país (Patagones, Mendoza y Santa Fe).Así, de los nueve integrantes originarios dela Primera Junta, un año después sólo que-daban en el gobierno Saavedra, Paso y Ma-theu31 .

d. Reglamento de libertad de im-prenta

Poco después de estos hechos, la Junta Gran-de produjo el más importante de los docu-mentos constitucionales sancionados bajosu gobierno, el Reglamento de Libertad deImprenta sancionado el 20 de abril de 1811.El Reglamento está precedido de una lumi-nosa y extensa exposición de motivos re-

30 San Martino de Dromi. Documentos. P. 1871 y sigs.

31 El movimiento del 5 y 6 de abril y sus consecuenciasestán relatados con abundancia de detalles en Núñez,Ignacio. “Noticias Históricas de la República Argenti-na” en Biblioteca de Mayo, edición ordenada por elSenado de la Nación, Buenos Aires, 1960. T. I., p. 247y sigs.

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dactada por el deán Gregorio Funes en lacual explica la necesidad del instrumentolegal adoptado.

Comienza Funes exaltando la libertad deprensa y dice: “Es cosa averiguada, que sin lalibertad de prensa no puede haber libertaden pensar, y que las costumbres y conoci-mientos siempre padecen notable atrazo. Lasagrada ley de propiedad, de que el hombrees tan zeloso, igualmente se extiende á laplena posesion de su persona, de sus facul-tades fisicas, de sus talentos, y de sus bie-nes”. Ello no le impide señalar al mismo tiem-po los peligros del libertinaje periodístico“Pero la libertad á que tiene derecho la pren-sa no es á favor del libertinage de pensar: essí á favor de la ilustracion, y de aquel alve-drio que debe gozar el hombre sobre el masprivilegiado de sus bienes. Es para que tengael mérito de haber pensado bien, y no paraque halle un indulto á sus errores [...] Redu-cida pues la cosa á terminos mas precisosdebemos decir, que es debida la libertad deimprimir bajo la responsabilidad de la ley, yque no debe hallarse sometida a una licen-cia anticipada del gobierno.32

En su articulado el reglamento establecía:“Todos los cuerpos y personas particularesde qualquier condición y estado”, tienen li-bertad de escribir, de imprimir, y publicar susideas políticas, sin necesidad de licencia, revi-sión, y aprobación anterior a la publicación,salvo las restricciones y responsabilidadesestablecidas en el decreto (Artículo 1º), porlo tanto quedan abolidos todos los juzgadosde imprentas, y la censura de las obras polí-ticas (Artículo 2º). Tampoco serán respon-sables los autores e impresores por el abu-so de esta libertad (Artículo 3º), pero loslibelos infamatorios, los escritos calumnio-sos, los licenciosos, y contrarios a la decen-

cia pública y buenas costumbres, serán cas-tigados con la pena de la ley (Artículo 4º),tarea que es encomendada a los jueces res-pectivos (Artículo 5º). Se mantiene la cen-sura previa en materia de libros y escritosreligiosos (Artículo 6º).

El Reglamento, sin embargo, es contradicto-rio pues luego establece: “Para asegurar lalibertad de la imprenta, y contener al mis-mo tiempo su abuso, se nombrará una JuntaSuprema de censura, que deberá residir cer-ca del gobierno, compuesta de 5 individuosy a propuesta de ellos otra semejante encada capital de provincia, compuesta de 3”(Artículo 13). Estas juntas integradas poreclesiásticos y regulares tenían por objeto“examinar las obras que se hayan denuncia-do al poder ejecutivo ó justicias respectivas,y si la Junta Censoria de provincia juzgase,fundando su dictamen, que deben ser dete-nidas, lo harán así los jueces, y recogeránlos ejemplares vendidos” (Artículo 15).

Como vemos bajo una aparente libertad deimprenta, el Reglamento preparado por eldeán Funes en realidad era bastante restric-tivo, pues establecía un sistema de censuraprevia que ya había sido abolido por enton-ces en países como Gran Bretaña.33

e. Otros instrumentos legislativos

Además del Reglamento sobre libertad deimprenta, la Junta Grande emitió durante sucorta vida política, dos instrumentos jurídi-cos más de importancia: el Reglamento so-bre Recursos de Segunda Suplicación del 21de junio de 1811 y el Decreto de Libertad eIgualdad de los Indios, fechado el 1º de sep-tiembre de ese año. El primero es una nor-ma de carácter procesal según la cual todos

32 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 1877-1889.

33 Véase Bianchi, Alberto B. “Orígenes históricos de lalibertad de expresión”en La Ley 1995-C, 901.

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los recursos, quejas o agravios por injusticianotoria que antes se planteaban ante el Rey,deberían ser dirigidos en lo sucesivo a laJunta, quien “delegará su conocimiento a lasala o sesión de justicia” que corresponda.34

El segundo tiene el estilo del deán Funes:comienza con una viva exhortación por lalibertad y dignidad de los indios: “Nada seha mirado con más horror desde los pri-meros momentos de la instalación del ac-tual gobierno, como el estado miserable yabatido de la raza de los indios”, pero en lapráctica lo único que figura en la parte dis-positiva es la exención del tributo que aqué-llos pagaban a la corona de España.35

f. Regreso del partido porteño. Prime-ra concentración del Ejecutivo: crea-ción del Triunvirato y de la Junta Con-servadora

Desde los hechos de abril de 1811 la JuntaGrande comenzó a experimentar en su en-torno político un clima poco favorable. Alconfinamiento de personas influyentes, sesumaron el disgusto generado por los car-gos imputados a Belgrano por el fracaso dela campaña del Paraguay36 y la derrota delejército en el Alto Perú en la batalla de Hua-qui el 20 de junio ante el general Goyene-che. Hacia el mes de septiembre la situa-ción se puso más tensa y fue obligado a re-nunciar Joaquín Campana, secretario de laJunta, quien además fue intimado a abando-nar Buenos Aires. Este primer triunfo delgrupo porteñista permitió a sus partidariosexigir la reunión de un Cabildo Abierto paraelegir diputados por Buenos Aires para elCongreso constituyente que estaba prepa-

rándose. Celebrado este cabildo el 19 deseptiembre, resultaron elegidos Paso y Chi-clana. También se decidió la creación de unaJunta consultiva cuerpo para el cual fueronelegidas personas completamente oposito-ras a la Junta Grande.

Asediada y presionada por sus opositores,el 23 de septiembre la Junta Grande emitióel Bando de creación del Triunvirato y de laJunta Conservadora.37 El gobierno se divi-día así en dos órganos diferentes. La ramaejecutiva quedaba a cargo de un triunviratointegrado exclusivamente por elementosporteños, Feliciano Chiclana, Manueal deSarratea y Juan José Paso. Se designaron asu vez tres secretarios, Bernardino Rivada-via en la cartera de Guerra, José Julián Pé-rez en la de gobierno y Vicente López en lade Hacienda. Los diputados provinciales, asu vez, pasaron a formar parte de la llamadaJunta Conservadora (también llamada Cor-poración) ante la cual serían responsableslos miembros del Triunvirato. La Junta Con-servadora quedó encargada del Poder Le-gislativo. Esto prueba cabalmente que ladistancia existente entre porteños y pro-vincianos ya era tan profunda que cadagrupo ocupaba un órgano diferente en elgobierno.

g. Reglamento orgánico o de divisiónde Poderes

Establecido el nuevo gobierno tal como lodescribe el Bando del 23 de septiembre, elTriunvirato instó a la Junta a emitir una nor-ma para establecer el funcionamiento delgobierno. En cumplimiento de ello el 22 de

34 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 1893-1897.35 Ídem, pp. 1897-1899.36 La campaña está relatada en Mitre. Historia de Belgrano.Caps. XII, XIII, XIV y XVI.

37 Fue publicado en la La Gaceta del 25 de septiembrede 1811. Véase su texto en San Martino de Dromi.Documentos. P. 1900. Puede consultarse también Sam-pay, Arturo Enrique. Las Constituciones de la Argentina,(1810-1972). Buenos Aires, EUDEBA, 1975. P. 107. Enadelante: Sampay. Las Constituciones.

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octubre la Junta Conservadora emitió unReglamento de Separación de Poderes, enel cual se establecían las funciones de lostres Poderes del Estado. El texto, preparadopor el deán Funes, es elemental e incomple-to pero sienta algunos principios básicos. ElPoder Legislativo reside en la “Junta Con-servadora de la Soberanía del Señor D. Fer-nando VII” a quien le compete la declara-ción de guerra, la paz, la tregua, los tratadosde límites, la creación de impuestos y denuevos tribunales. También nombra losmiembros del Poder Ejecutivo por renunciao muerte de los que ejercen el cargo, previaconsulta al Triunvirato. A este último le co-rresponde ejercer la función ejecutiva y den-tro de sus funciones figura la organizaciónde los ejércitos, la recaudación e inversiónde los fondos del Estado, el cumplimientode las leyes, la seguridad individual, etc. Se leprohíbe el ejercicio de funciones judiciales,con excepción de las causas de contraban-do y de recaudación de derechos aduane-ros. El Triunvirato era responsable ante laJunta Conservadora. Se preveía finalmentela existencia de un Poder Judicial, el que eraindependiente y sería responsable por losatentados que cometiera contra la libertady seguridad de los súbditos.

Una vez sancionado, el Reglamento fue re-mitido al Triunvirato para su promulgación.Éste advirtió inmediatamente el intento dela Junta por subordinarlo a su poder plas-mado en dos cláusulas: la de nombramientode sus miembros y la de responsabilidad deéstos ante la Junta. Ni lerdo ni perezoso elsecretario Rivadavia encontró un medio deeludir el problema. En lugar de promulgarloo rechazarlo, el Triunvirato instado por aquél,decidió enviar en consulta el Reglamento alCabildo y a la Junta Consultiva.38 Una ma-

niobra tan hábil como ilegítima pues el Ca-bildo como cuerpo municipal carecía decompetencia para examinar lo decidido porun órgano nacional.39 Pero Rivadavia logrósu objetivo, el Cabildo y la Junta Consultivareunidos en asamblea rechazaron el Regla-mento y provocaron de hecho la caída de laJunta Conservadora que poco después se-ría formalmente disuelta. Este primer movi-miento en su ascenso al poder del enton-ces secretario del Triunvirato, ha merecidola repulsa generalizada de todos los auto-res,40 con excepción naturalmente de losrivadavianos a ultranza.41

h. El Estatuto Provisional de noviem-bre de 1811

Luego de desbaratar el Reglamento elabo-rado por la Junta Conservadora, Rivadaviaacometió la tarea de elaborar otra norma.Nació así el Estatuto Provisional del 22 denoviembre de 1811, dictado por el Triunvi-rato. Se trata de un reglamento de nueve

38 Recordemos que la Junta Consultiva, estaba integra-da también por elementos porteños.

39 La Junta elevó una protesta formal pero carente deeficacia ante el ímpetu del Triunvirato. Decía en un ofi-cio fechado el 28 de octubre: “Esto en realidad no esotra cosa que pretender se subrogue la fuerza respe-table de nuestra representación al juicio de un cuerpoparcial, aunque también respetable, pero que por lasleyes tiene señalados sus límites, y debilitar la influen-cia sobre los asuntos de su primer interés. No Excmo.Sr., la voluntad libre y espontánea de los que represen-tamos, no puede suplirse, ni reformarse por el parecerde una sola corporación dependiente, que ella mismaha elegido sus diputados, y les ha transmitido su po-der”. Véase: Sampay. Las Constituciones. P. 114.40 Véase Levene, Ricardo. “Formación del Triunvirato”en Historia de la Nación Argentina. Buenos Aires, Acade-mia Nacional de la Historia, 1943. Vol. V, secc. 2ª , p. 390;Romero Carranza y otros. Historia. T. I, p. 272; LópezRosas, José Rafael. Historia Constitucional Argentina. Bue-nos Aires, Astrea, 1990. P. 140, 4ª edición. En adelante,López Rosas. Historia Constitucional.41 Ricardo Piccirilli, por ejemplo, autor de una de lasprincipales biografías existentes sobre Rivadavia, des-cribe el hecho sin hacer comentarios. Piccirilli, Ricar-do. Rivadavia y su Tiempo. Buenos Aires, Peuser, 1943.T. I, pp. 174-175. En adelante: Piccirilli. Rivadavia.

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artículos sin validez jurídica o constitucio-nal alguna, por medio del cual Rivadavia in-tenta consolidar su poder. En sus fundamen-tos invoca una inexistente representaciónde Buenos Aires respecto de todos los pue-blos del interior y menciona la “necesidadurgente de concentrar el poder para salvarla patria”,42 a la par que señala los presun-tos peligros que encerraba la tiranía de laJunta Conservadora.43

Su articulado está cuidadosamente elabo-rado por el secretario del Triunvirato, pueslos miembros de este cuerpo se renuevanperiódicamente cada seis meses,44 sin em-bargo nada se dice de los secretarios quie-nes además suplirán las ausencias tempora-les (Artículo 1º). Asimismo le correspondeal gobierno “[...] adoptar cuantas medidascrea necesarias para la defensa y salvaciónde la patria, según lo exija el imperio de lanecesidad y las circunstancias del momen-to.” (Artículo 6º). Lo más valioso de esteEstatuto es la mención a un congreso de lasProvincias Unidas que deberá reunirse “[...]luego que lo permitan las circunstancias.”(Artículo 3º). No obstante queda claro to-davía, a más de un año de producidos loshechos de mayo, que el gobierno criollo, in-cluso éste propiciado por Rivadavia, no estádispuesto aún a cortar lazos con la corona

española. El Artículo 8º dice: “El gobierno setitulará Gobierno Superior de las Provin-cias Unidas del Río de la Plata a nombre delSeñor D. Fernando VII”.

i. Los decretos sobre seguridad indivi-dual y libertad de imprenta

Paralelamente con el Estatuto Provisional,se sancionaron dos normas: el Decreto deSeguridad Individual del 26 de octubre y elde Libertad de Imprenta del 23 de noviem-bre. A diferencia del Estatuto estas dos nor-mas poseen un gran valor jurídico y sientanlos principios constitucionales básicos de laseguridad individual –especialmente en lorelativo al proceso penal– y de la libertadde expresión.

Según el primero de ellos “Ningún ciudada-no puede ser penado, ni expatriado sin quepreceda forma de proceso y sentencia le-gal.” (Artículo 1º), ni “[...] arrestado sin prue-ba al menos semiplena, ó indicios vehemen-tes de crimen, que se harán constar en pro-ceso informativo dentro de tres días peren-torios.” (Artículo 2º). Tenemos aquí una pri-mera disposición legal que contempla elhábeas corpus. Asimismo, “Para decretar elarresto de un ciudadano, pesquisa de suspapeles, ó embargo de bienes, se individuali-zará en el decreto ú orden que se expida elnombre ó señales que distingan su persona,y objetos sobre que deben ejecutarse lasdiligencias, tomando inventario que firmaráel reo, y dejándole copia autorizada para suresguardo.” (Artículo 3º) y “La casa de unciudadano es un sagrado, cuya violación esun crimen; sólo en el caso de resistirse el reorefugiado a la convocación del juez, podráallanarse; su allanamiento se hará con la de-bida moderación y personalmente por el juezde la causa.” (Artículo 4º). Se dispone tam-bién que las cárceles son para seguridad, yno para castigo de los reos (Artículo 6º).

42 “El Pueblo de Buenos Aires que en el beneplácito delas provincias á sus disposiciones anteriores ha recibi-do el testimonio más lisonjero del alto aprecio que ledispensan, como á capital del reyno y centro de nues-tra revolución gloriosa, representa al gobierno pormedio de su respetable ayuntamiento la necesidad ur-gente de concentrar el poder, para salvar la patria en elapuro de tantos conflictos”, San Martino de Dromi.Documentos. P. 1909.43 “Deseaba, sin embargo, el gobierno una forma quesujetando la fuerza á la razón y á la arbitrariedad de laley tranquilizase el espíritu público resentido de la des-confianza de una tiranía interior.” San Martino de Dro-mi. Documentos. P. 1910.44 “Siendo la amovilidad de los que gobiernan el obstáculomás poderoso contra las tentativas de la arbitrariedad yla tiranía [...]”, empieza señalando esta norma.

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El Decreto de Libertad de Imprenta, comien-za señalando en su exposición de motivos:“Tan natural como el pensamiento le es alhombre la facultad de comunicar sus ideas.Es esta una de aquellas pocas verdades quemas bien se siente que se demuestra”. Lue-go dispone: “Todo hombre puede publicarsus ideas libremente y sin previa censura.Las disposiciones contrarias á esta libertadquedan sin efecto.” (Artículo 1º). Pero lue-go al igual que el Decreto anterior elabora-do por el deán Funes en abril de ese mismoaño, esta norma se preocupa más por repri-mir los abusos cometidos con la libertad deexpresión que de proteger la libertad mis-ma. Así, establece: “El abuso de esta libertades un crimen” y legitima para denunciar elabuso a todos los ciudadanos, si compro-mete la tranquilidad pública, la conservaciónde la religión católica, o la constitución delEstado (Artículo 2º). Crea luego una JuntaProtectora de la Libertad de Imprenta inte-grada por nueve miembros que tiene comoobjeto determinar si se ha cometido o noun delito por medio de la prensa. Disponetambién el Decreto: “Las obras que tratande religión no pueden imprimirse sin previacensura del eclesiástico.” (Artículo 8º).

j. Nuevo avance del porteñismo. Diso-lución de la Junta Conservadora y delas juntas provinciales. Expulsión de losdisputados provinciales

Victorioso Rivadavia luego de desbaratarel Reglamento redactado por el deán Fu-nes e imponer su propio Estatuto, ya no sedetuvo en su intento por imponer el pre-dominio de la ciudad capital sobre los pue-blos y ciudades del interior. Acto seguidoimpulsó la disolución de la Junta Conser-vadora y de las juntas provinciales y propi-ció la expulsión de los diputados provin-ciales. Todo transcurrió muy rápidamenteen el curso del mes de diciembre de 1811,

que marca además el ocaso político de Cor-nelio Saavedra.45

El día 16 el Triunvirato, aprovechando unarevuelta menor producida unos días antesen el Regimiento de Patricios,46 ordenó laexpulsión de los disputados provincialesponiendo fin así a la Junta Conservadoracuyo decreto de extinción formal fue sus-crito ese mismo día.47 Una semana después,el 23 de diciembre, se disponía la disoluciónde las juntas provinciales.48 El Triunvirato,bajo la impronta de Rivadavia, ponía la pie-dra inaugural del aislamiento en que viviríaBuenos Aires en relación con el resto delpaís hasta lograr la unidad nacional que ven-dría recién en 1860 con la primera reformaa la Constitución de 1853.

45 Luego de la derrota del Ejército del Norte en Hua-qui, Saavedra en agosto de 1811 es comisionado por laJunta Grande para hacerse cargo del problema. Se ale-ja así de la sede del gobierno y los acontecimientosposteriores; esto es la creación del Triunvirato y el as-censo de Rivadavia, lo toman en Salta. Posteriormentesu mando en el Norte es reemplazado por Pueyrre-dón y el Regimiento de Patricios –su sede militar natu-ral– es entregado al mando de Belgrano, consumándo-se así su alejamiento de la escena política. Véase RuizGuiñazú, Enrique: El Presidente Saavedra y el Pueblo So-berano de 1810, Buenos Aires, Ángel Estrada y Cía., 1960,pp. 433-447.46 El hecho ha pasado a la historia como “el motín delas trenzas” y tuvo lugar el 7 de diciembre luego deque Belgrano se hiciera cargo del Regimiento y orde-nara a sus integrantes cortarse las trenzas que lleva-ban como distintivo tradicional. Ofuscados los oficia-les por esta orden decidieron resistirla y se amotina-ron siendo rápidamente reprimidos y severamente cas-tigados.47 El texto de la orden de disolución, publicado en LaGaceta del 17 de diciembre, pone de relieve el tenordel encono de Rivadavia con la Junta Conservadora aquien acusa de tratar de imponer a los pueblos “[...] ladura ley de obedecer una soberanía que no han cons-tituido, tolerar una aristocracia detestable y servir alos caprichos del antiguo despotismo”. San Martino deDromi. Documentos. Pp. 1918-1921.48 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 1921-1923;Sampay. Las Constituciones. Pp. 99-100.

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k. Proyecto de Constitución monárqui-ca de 1811

En el curso de este ajetreado año 1811 ydentro de su hipertrofia legislativa, fue ela-borado un proyecto de Constitución mo-nárquica, cuya autoría y fecha exacta se des-conocen. Fue descubierto en el ArchivoGeneral de la Nación por el historiador uru-guayo Flavio García y luego publicado enMontevideo por el profesor Edmundo Na-rancio, también uruguayo.49

En su exposición de motivos, de innegableinfluencia rousseauniana, –lo que sugiere unacontradicción con el reconocimiento al po-der de Fernando VII, como veremos ense-guida– señala: “El Estado es una personamoral compuesta de muchos pueblos, cuyavida consiste en la unión de sus miembros”.Luego dice: “[...] poder de los pueblos diri-gido por la Voluntad general es lo que sellama propiamente soberanía”, por ello “sololos pueblos deben ser autores de las leyes aque estén sujetos”. Dice también: “[...] entoda monarquía bien ordenada el PoderSoberano legislativo reside en la Nación, que

son los pueblos y sólo el ejecutivo en elmonarca” y además deja ver con toda clari-dad que sus autores, quienesquiera hayansido, estaban influidos por un fuerte espíri-tu porteñista50 al punto que en una de lasnotas adicionales del proyecto se alude al“Tirano Saavedra”.

El articulado refleja algunos de estos princi-pios. “El Poder Soberano legislativo resideen los pueblos [...] El Poder ejecutivo, estoes, la ejecución de las leyes que los puebloshubieren establecido por Voluntad generalpertenece al monarca el Señor Don Fernan-do.” (Artículo 1º). Luego en los artículos si-guientes se establece un Gobierno SuperiorEjecutivo, creándose un órgano colegiado decinco miembros denominado Tribunado queejercerá su poder en nombre de FernandoVII. Aparece luego alguna disposición valio-sa como el principio de legalidad en materiatributaria (Artículo 10º) y al mismo tiempose dispone la abolición de todas las leyes deIndias y las de Castilla (Artículo 15º). Final-mente se declara que la religión católica esel culto único y verdadero y se declara ex-cluida la tolerancia civil de otros cultos.51

l. Modificación a la Real Ordenanza deIntendencias

En enero de 1812 el Triunvirato expidió unReglamento para la Administración de Justi-cia,52 que estuvo seguido inmediatamentede otro proyecto volcado en una extensanorma de más de cien artículos, por mediode la cual se intentó una reforma a la RealOrdenanza de Intendentes de Carlos III, san-

49 Narancio, Edmundo. “Las ideas políticas en el Río de laPlata a comienzos del siglo XIX” en Revista de la Facultadde Humanidades y Ciencias, Nº 14, Montevideo, 1955;citado por Sampay. Las Constituciones. P. 101.50 “La primera atención de una Constitución civil, esreglar el gobierno Ejecutivo, porque siendo arbitrario,(en) breve será despótico y tirano como lo ha hechover la experiencia en todos los tiempos y de ellos te-nemos ejemplos muy recientes. Poseídos de esta bre-vedad y obligados de la urgente necesidad han forma-do antes del Congreso los Diputados de las Provinciasuna Constitución Provisoria en que olvidando su des-tino y abusando de la confianza pública exceden abier-ta y descaradamente sus deberes, usurpan sacrílega-mente el soberano poder legislativo de los Pueblos, sehacen superiores a ellos, se declaran incapaces de serjuzgados por el Superior Gobierno y aun por los mis-mos pueblos, se atribuyen Alteza y en una palabra so-metiendo los pueblos se colocan en el Trono”. SanMartino de Dromi. Documentos. P. 1924.

51 El proyecto puede verse en San Martino de Dromi,Documentos. Pp. 1923-1932.52 Ídem. Pp. 1933-1942.

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cionada en 1782.53 Por este medio se in-tentaba recrear el sistema de intendenciascomo forma de gobierno en las provinciasestableciéndose: “La Superintendencia o AltoGobierno en las cuatro causas de: justicia,política, hacienda y guerra en todo el distri-to de las Provincias Unidas queda reserva-do a esta Superioridad, y los Intendentes quese pongan para gobernarlas se reputaráncomo delegados de ellas”. Rivadavia, eviden-temente, pretendía dar nueva vida al siste-ma francés llevado a España por los Borbo-nes, para eliminar así cualquier autonomíalocal. El proyecto como vemos, constituía eleslabón inmediato siguiente a la disoluciónde las juntas provinciales.

m. La breve asamblea constituyente deabril de 1812

También a comienzos de 1812 el Triunvira-to decidió convocar a la asamblea constitu-yente que imponía el Estatuto Provisionalde noviembre del año anterior y lo hizo bajoel espíritu que animó todos sus actos, esdecir, dando a Buenos Aires una preeminen-cia absoluta en la composición del órganoconstituyente. El reglamento de la asambleade fecha 19 de febrero,54 en su Artículo 1º,establecía: “El Ayuntamiento de esta capital,los apoderados de las ciudades de las Pro-

vincias Unidas y cien ciudadanos, compon-drán la Asamblea. El Ayuntamiento será suPresidente”. Luego en el Artículo 2º se dis-ponía: “Los ciudadanos se elegirán de los deesta capital y de los otros pueblos de lasProvincias que se hallaren aquí aunque seade paso”. Para asegurar más aún el predo-minio del Triunvirato, el Artículo 7º decía:“Solo el Gobierno puede convocar la Asam-blea y deberá hacerlo una vez cada seismeses. La Asamblea no es una corporaciónpermanente. En ella no se tratarán otrosnegocios diferentes de aquellos para que hasido convocada, ni podrá permanecer ensesion mas término que el de ocho días, áno ser que el Gobierno juzgue convenienteprorrogarla. Pasado el término cuanto seactúe sin este requisito será nulo”. Asimis-mo el Triunvirato se reservaba el derechode intervenir en la asamblea, bajo lo previs-to en el Artículo 8º: “El Gobierno podrá asis-tir á la Asamblea en los casos en que lo exijael interés mismo de los negocios que debenresolverse, y en que su presencia no puedacomprometer la libertad de las votaciones;en estos casos tendrá la presidencia”.

Pese a lo bien que Rivadavia había calculadoesta convocatoria, la asamblea resultó sermás independiente de criterio de lo que seesperaba. Por ello su vida política duró ape-nas un día. El primer acto de la asamblealuego de constituirse el 5 de abril, fue elegirel reemplazante de Juan José Paso en el Triun-virato. Estaba previsto de antemano que laelección recayera en Juan Martín de Puey-rredón, pero como éste se hallaba al frentedel Ejército del Norte, su reemplazante inte-rino natural debía ser Rivadavia, el secretariomás antiguo. La asamblea eligió a Pueyrre-dón, pero como reemplazante de éste pusoa José Díaz Vélez, con el evidente disgusto dedon Bernardino. Para colmo al día siguientevolvió a atentar contra la voluntad rivada-viana y se proclamó soberana, sin parar

53 La Real Ordenanza para el Establecimiento e Instruc-ción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinatode Buenos Aires, procuró establecer en América el sis-tema que ya imperaba en España y que los borboneshabían importado de Francia, donde había dado exce-lentes resultados en la tarea de afianzar el poder real ycentralizar la Administración. El texto de este extensodocumento puede verse en San Martino de Dromi. Do-cumentos. Pp. 127-324. Asimismo su análisis ha sido efec-tuado en esta misma obra (pp. 35-112). También puedeverse: Zorraquín Becú, Ricardo: La organización políticaargentina en el período hispánico. Buenos Aires, EditorialPerrot, 1981. P. 243 y sigs., 4ª ed.54 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2003-2007.

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mientes en que su poder derivaba únicamen-te del Triunvirato, es decir, de su activo se-cretario. La disolución del cuerpo no se hizoesperar y ese mismo 6 de abril fue emitido

un decreto en el cual la asunción de sobe-ranía por parte de la asamblea fue declara-da “nula ilegal y atentadora contra los dere-chos soberanos de los pueblos”.

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Históricamente el siguiente paso de impor-tancia en la vida constitucional argentina fuela asamblea general constituyente reunidaen Buenos Aires entre enero de 1813 y ene-ro de 1815. Conocida habitualmente comoAsamblea del Año XIII; no alcanzó a llevaradelante su cometido esencial, esto es, dic-tar una Constitución, pero en cambio pro-dujo numerosas piezas legislativas de singu-lar trascendencia.55

a. Panorama político a fines de 1812.Fracaso de una segunda asambleaconstituyente y caída del Primer Triun-virato

Al igual que la Junta Grande, el Triunviratoque la sucedió apenas se mantuvo en el po-der un año. Si bien como órgano de gobier-no sobrevivió hasta la creación del Directo-rio en enero de 1814, cuando se produce lasegunda concentración del Poder Ejecutivo–en este caso bajo una forma unipersonal–lo cierto es que este Primer Triunvirato ycon él el poder ejercido en esta etapa porRivadavia, terminan en octubre de 1812cuando se designa el llamado Segundo Triun-virato bajo cuyo gobierno se llevará a cabola Asamblea de 1813.

Rivadavia, su personalismo e intransigencia,condujeron a la caída del Primer Triunvira-to. A mediados de 1812 la oposición a ésteya era creciente y estaba fogoneada desdealgunos círculos de pensamiento liberalcomo la Sociedad Patriótica liderada porMonteagudo56 y la Logia Lautaro, una enti-

VI. LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

55 Uno de los trabajos más completos sobre esta Asam-blea es: Canter, Juan. “Asamblea General Constituyen-te del Año XIII” publicado en Historia de la Nación Ar-gentina. Academia Nacional de la Historia, Vol. 6, pri-mera sección, pp. 9-201.

56 José Bernardo de Monteagudo es una figura curiosa,polifacética y en general poco conocida de nuestra his-toria. Revolucionario, político, periodista y hombre degobierno y esencialmente un apasionado de la estirpede Moreno y Castelli. Fue asimismo, uno de los másactivos colaboradores de la causa de Mayo. Nació enTucumán en agosto de 1789; estudió derecho en laUniversidad de Chuquisaca y se graduó en junio de1808, previa lectura de un trabajo “Sobre el origen dela sociedad y sus medios de mantenimiento”, todavíaimpregnado de sentimientos tradicionalistas. Luego sehizo lector asiduo de Raynal, Voltaire y los enciclope-distas e intervino en el movimiento revolucionario deCórdoba en 1809, por esta participación fue detenido.En 1810, se trasladó a Buenos Aires donde se afilióenseguida a la causa revolucionaria. Participó de la ex-pedición al Norte y Castelli lo designa su secretario.Después del desastre de Huaqui baja a Buenos Aires.Más tarde se le pone al frente de La Gaceta; la dirigealternativamente con Vicente Pazos Silva, con quienchoca a causa de su encendida fe republicana y de susconvicciones francamente emancipadoras, retomandola antorcha de Mariano Moreno. En 1812 publica Már-tir, o Libre en cuyas páginas acentúa la propaganda enfavor de la inmediata proclamación de la independen-cia. Funda la segunda Sociedad Patriótica y es miembroconspicuo de la Logia Lautaro. Pertenece activamentea la fracción morenista, orientada por Alvear. Mendozalo designa su representante para la Asamblea de octu-bre de 1812, pero al ser rechazado su diploma asumeuna actitud abiertamente opositora transformándoseen uno de los gestores de la revolución que derrumbael Primer Triunvirato. Tiene una activa participación en

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dad similar que nucleaba entre otros a Joséde San Martín y a Carlos M. de Alvear, re-cién llegados de Londres. Todo ello se agi-gantaba además con la inestable suerte delas tropas patriotas en sus sucesivos encuen-tros con los ejércitos españoles en el Nor-te y las dificultades existente en la BandaOriental, 57 sumados a la desastrosa campa-ña en el Paraguay.58

El conflicto tuvo su pico entre junio y octu-bre. En junio el Triunvirato59 convocó a unanueva asamblea constituyente por medio deuna circular remitida a los cabildos. Final-mente, luego de algunas dificultades, el cuer-po estaba en condiciones de reunirse a fi-

nes de septiembre. En ese ínterin fue im-pugnada la representación de Monteagudocomo diputado por Mendoza, con lo cual elgobierno se ganó uno de sus más fogososadversarios. Realizada la apertura de las se-siones el 6 de octubre, uno de los primerosactos fue el nombramiento de Pedro Me-drano como integrante del Triunvirato enreemplazo de Sarratea. Su proximidad conRivadavia exaltó los ánimos, los que se cal-dearon más aún cuando ante la renuncia deChiclana fue designado Manuel Obligado. Laasamblea entonces desistió del nombramien-to de Medrano y designó en sustitución deéste a Chorroarín, pero ya era tarde. La re-vuelta en contra del Triunvirato y de la asam-blea estaba en marcha y el 8 de octubre seprodujo la caída.60 La asamblea fue suspen-dida, fueron removidos los miembros delTriunvirato y en su reemplazo se designa-ron tres nuevos integrantes, Juan José Paso–que pasaba a integrar así por tercera vezel gobierno– Nicolás Rodríguez Peña y An-tonio Álvarez Jonte.

Puede verse entonces, que en el curso de1812 dos asambleas constituyentes fracasa-ron inmediatamente después de haberseconstituido, como consecuencia de preten-siones y aspiraciones personales e irreduc-tibles en la lucha por la composición delórgano ejecutivo. Un tercer intento, muchomás exitoso, tendría lugar a comienzos de1813 cuando se reunió la asamblea que, juntocon la Revolución de Mayo y el Congresode Tucumán, constituyen los tres hitos másdestacados de la historia constitucional ar-gentina desde 1810 hasta la Constitución de1853.

la Asamblea del Año XIII y luego en el gobierno deAlvear cuando éste es designado Director Supremo yedita El Independiente. Al caer Alvear viaja a Europa. En1818 San Martín lo designa auditor de guerra del Ejér-cito de los Andes. Fue el redactor del Acta de la Inde-pendencia de Chile y, tras la emancipación del Perú, sehizo cargo de la cartera de Guerra y Marina. En 1822pasó a desempeñar la de Gobierno y Relaciones Exte-riores. Adoptó benéficas disposiciones en el orden cul-tural, diplomático y militar pero en Lima hay muchosdescontentos con su actuación, a causa especialmentede las convicciones monárquicas que abraza con suacostumbrado ardor desde su regreso de Europa. Susopositores de tendencia republicana, aprovechando laausencia de San Martín, quien fuera a celebrar su his-tórica entrevista con Bolívar, realizan con éxito unmovimiento subversivo y el Cabildo de la ciudad loremueve del cargo en julio de 1822 exigiéndosele susalida del país. Se traslada a Quito donde permanecehasta 1824, fecha en que Bolívar le permitió retornar aPerú y es asesinado en Lima el 28 de enero de 1825.Una de las biografías más completas que se han escritoen nuestro país es Vedia y Mitre, Mariano de. La Vida deMonteagudo. Buenos Aires, Ed. Guillermo Kraft Ltda.,1950.57 Los altibajos de la campaña del Ejército del Norte ylos problemas con la Banda Oriental, bajo el Triunvira-to, están relatados con mucha claridad en Abad de San-tillán, Diego. Historia Argentina. Buenos Aires, Tipográfi-ca Editora Argentina, 2ª edición, 1981. T. I, pp. 461-486.En adelante: Abad de Santillán. Historia Argentina.58 Me remito a la cita efectuada en nota \h 36.59 En ese entonces integrado por Sarratea –cuyo pe-ríodo terminaba en octubre–, Pueyrredón y Chiclanaque renunciaría poco después.

60 Los hechos en contra del Triunvirato se desencade-naron también cuando se supo de la victoria de Bel-grano en la batalla de Tucumán. Se le había ordenadoreplegarse hacia Córdoba y Belgrano, desoyendo laorden, fue a enfrentar a las fuerzas españolas y las ven-ció. Todo ello aumentó el descrédito de un gobiernoya debilitado.

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b. Convocatoria e instalación de laAsamblea

El nuevo Triunvirato surgido del golpe deoctubre de 1812, tenía como principal ob-jetivo convocar a una asamblea constituyen-te, la tercera que se convocaba en un mis-mo año. Ni lerdo ni perezoso, aquél emitióel Decreto de convocatoria el 24 de octu-bre,61 en el cual se advierte por primeravez la voluntad del gobierno de Buenos Ai-res de cortar lazos definitivos con la coro-na española. En efecto, dentro de los consi-derandos de este farragoso instrumento selee: “cuando el eterno cautiverio del SeñorD. Fernando VII ha hecho desaparecer susúltimos derechos con los postreros debe-res y esperanzas”. Bajo este y otros auspi-cios se determinó la forma en que se elegi-rían los diputados para la Asamblea y quedóestablecido que serían cuatro por BuenosAires y dos por cada capital de provinciamás un tercero por cada ciudad de su de-pendencia, con excepción de Tucumán quepodía llevar hasta dos diputados. Si compa-ramos esta convocatoria con la de la asam-blea reunida a comienzos de 1812, el equili-brio entre la representación asignada a Bue-nos Aires y la que poseen las demás ciuda-des es mucho mayor. La lección había sidoaprendida aunque como resultará de losacontecimientos posteriores los intentoscentralistas y aislacionistas de Buenos Airesno estaban completamente erradicados. Muypor el contrario, estaban apenas aquietadostemporariamente.

Tres meses después la Asamblea abría suspuertas quedando formalmente instaladapor decreto del día 31 de enero de 1813,bajo la presidencia de Carlos M. de Alvear,con José Valentín Gómez e Hipólito Vieytescomo secretarios. En esta norma –en la cualse designa a la Asamblea con los adjetivos

de general y constituyente– quedó estableci-do que: 1) residía en la Asamblea la represen-tación y ejercicio de la soberanía de las pro-vincias Unidas del Río de la Plata (Artículo1º); 2) las personas de los diputados eran in-violables, no podían ser arrestados ni juzga-dos sino en los casos que la misma Asam-blea determinara (Artículo 4º)62 ; 3) el Po-der Ejecutivo quedaría delegado interina-mente en el Triunvirato, el cual debía pres-tar juramento de reconocimiento a la Asam-blea como autoridad soberana (Artículos 5ºy 6º)63 . Es de mencionar que el juramentoprestado por los diputados en esta ocasiónno incluyó el habitual deber de fidelidad aFernando VII, de modo que la Asamblea seconstituyó como una entidad totalmenteamericana y plenamente soberana, siendoasí el primer órgano de gobierno nacionaltotalmente autónomo respecto de la coro-na española. Poco después de su instalación,el 27 de febrero de 1813, comenzó la publi-cación de El Redactor de la Asamblea, que fueuno de sus dos órganos oficiales, registrode sus debates y de publicación de normas64 .

61 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2009-2015.

62 Luego, en el curso del año 1813, la Asamblea ampliólas normas relativas a sus diputados. Dispuso así queéstos eran diputados de la nación sin perder la condi-ción de representantes de los pueblos que los habíanelegido, reconociéndoles a éstos su poder de remo-ción o revocación del mandato. También fue objeto deuna regulación más extensa la inviolabilidad de los di-putados y su exención de juzgamiento por las opinio-nes verbales o escritas manifestadas en el seno de laAsamblea.63 Se nota la ausencia de Rivadavia en el poder, puespor estas mismas razones habían fracasado las convo-catorias anteriores.64 La Academia Nacional de la Historia publicó en 1913la reimpresión facsimilar de esta publicación con pró-logo de José Luis Cantilo. La actual Academia se deno-minaba entonces Junta de Historia y NumismáticaAmericana. El Redactor llegó a tener 24 números quealcanzaron 98 páginas. No está muy claro quien fue suautor. Algunos sostienen que se debe a Monteagudo,aunque se ha sostenido también que fue Fray Cayeta-no Rodríguez.

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El otro órgano oficial de la Asamblea fue laGaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Ai-res, que dependía directamente del Triunvi-rato dirigido inicialmente por Manuel JoséGarcía65 .

Quedó así instalada la Asamblea del Año XIII,primera convención constituyente formalque tuvo nuestro país. Sus sesiones tuvie-ron lugar en el tribunal del Consulado66 ycomenzaron con gran vigor y energía, de loque da testimonio la numerosa y encomia-ble obra legislativa de sus primeros meses.Después de los fracasos anteriores se da-ban en esta ocasión una serie de condicio-nes favorables que auguraban un final exito-so.67 Se abría en esta ocasión una excelenteoportunidad para dictar el estatuto consti-tucional que institucionalizara y diera formaa la obra de la Revolución de Mayo. Sin em-bargo, luego de varios meses de trabajo in-tenso, la Asamblea no alcanzó a dictar unaConstitución a pesar de los numerosos pro-yectos presentados y fue perdiendo gradual-mente su impronta inicial, la cual se desva-neció final y completamente cuando en ene-ro de 1815 sus sesiones fueron suspendidasante las noticias del envío al Río de la Platade un numeroso contingente de tropas es-pañolas. Fernando VII había vuelto al tronoespañol luego de la caída de Napoleón y le-gitimado por el Congreso de Viena, se dis-ponía aparentemente a reconquistar susdominios. La Asamblea que por entonces yalanguidecía, dispuso suspender una vez más

sus sesiones las cuales nunca fueron reanu-dadas.68

De tal forma se perdió en 1813 una opor-tunidad que tardaría cuarenta años en pro-ducirse nuevamente. Sin embargo su obralegislativa ha perdurado. Muchas de sus dis-posiciones continuaron vigentes y junto conlas dictadas en 1811 formaron el primercuerpo legislativo argentino de rango cons-titucional. Podría decirse entonces que sibien a más de tres años de producida laRevolución no había sido dictada todavía unaConstitución formal y unificada, existía encambio una Constitución informal y disper-sa en una serie de leyes que en conjunto

65 Abad de Santillán. Historia Argentina. T. I, p. 505.66 El predio que ocupaba el Consulado se hallaba ubi-cado en lo que actualmente es la calle San Martín en-tre Bartolomé Mitre y Juan D. Perón.67 En el plano militar, incluso, la suerte de la Revoluciónse presentaba favorable. Concomitante con la reuniónde la Asamblea, Belgrano había triunfado en Tucumán yavanzaba victorioso hacia el Alto Perú. San Martín, porsu lado, había vencido a las tropas españolas en SanLorenzo (3 de febrero de 1813) y poco después Bel-grano derrotó nuevamente a las fuerzas españolas enSalta.

68 Leoncio Gianello ha dividido en cinco los períodosen que trabajó la Asamblea. El primero, que es el másfecundo en reformas institucionales, se inicia con suinstalación el 31 de enero de 1813 y termina el miér-coles 28 de septiembre de ese mismo año con la pri-mera suspensión de sus sesiones, al conocerse la llega-da de refuerzos realistas a Montevideo. Este períodose cierra con el mandato de internación de los espa-ñoles europeos con excepción de los que hubieranobtenido la ciudadanía o que por la importancia de susactividades estuvieran comprendidos en el artículoquinto de la referida resolución. El segundo período esmuy breve y se inicia el 8 de octubre de 1813 paraterminar el 18 de noviembre de ese mismo año con lasanción del Reglamento para la suspensión de sesio-nes, en el cual fue prevista la creación de una ComisiónPermanente de cinco miembros. El tercer período, quetuvo carácter extraordinario, comienza el 21 de enerode 1814, bajo la urgencia de concentrar el Poder Eje-cutivo en una sola persona (Director Supremo). El cuar-to período va desde el jueves 25 al miércoles 31 deagosto de 1814, en convocación de sesiones extraor-dinarias urgida por el Director Posadas. En el intervaloentre ambos se ha producido un hecho importantísi-mo: la capitulación de Montevideo, en la que tanto in-fluyera el triunfo de Brown en el combate naval delBuceo. Finalmente el quinto y último período empezóel 5 de enero de 1815 cuando la situación interna eraangustiosa. Su última sesión tuvo lugar el 26 de enerode 1815. Después, sobrevinieron los acontecimientosque condujeron a la llamada Revolución Federal de 1815,que marcaron la caída de Alvear y la disolución de laAsamblea. Gianello, Leoncio. “Realidad y esperanza dela Asamblea del Año XIII”. Academia Nacional de laHistoria, Boletín Nº XXXIV, segunda parte, p. 589 y sigs.

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pueden ser consideradas el primer ordena-miento institucional de nuestro país.69

c. Instrucciones de los diputados

Uno de los hechos que más ha trascendidoa la cultura popular sobre la Asamblea de1813 son las instrucciones que Artigas y elCongreso de abril de 1813 les dieron a losdiputados de la Banda Oriental.70 Asimismoes un clásico de la historia constitucionalrioplantese que estas instrucciones fueronuna de las causas del rechazo a los repre-sentantes orientales. En realidad ello fuesolamente un justificativo empleado por lapolítica centralista de la Asamblea, en parti-cular de algunas facciones como la de Car-los de Alvear. Sin embargo las instruccionesorientales no fueron las únicas presentadasante la Asamblea. La mayoría de los diputa-dos que acudieron al llamado de BuenosAires llegaron a la capital munidos de unmandato más o menos específico y no esextraño que anide allí una de las razonesdel fracaso de la Asamblea en dictar unaConstitución, ya que en general expresabanuna voluntad autonómica de las provinciasque chocaba con el centralismo de BuenosAires. Por lo demás, no todas expresabanlos mismos ideales o principios. Así por ejem-plo algunas se oponían a la declaración de laindependencia (Jujuy, Tucumán) mientras queotras la requerían expresamente (Potosí, laBanda Oriental). Lo cierto es que de todas

estas instrucciones, además de las orienta-les, hay otras ocho cuyos textos han podidoser conocidos. Ellas son las de Tucumán,Córdoba, Jujuy, San Luis, Buenos Aires, San-to Domingo de Soriano y Potosí.

No es del caso referirme a todas ellas perobien puede tomarse como ejemplo las Ins-trucciones de Tucumán, en las cuales Alber-to Padilla puso énfasis dado que propicia-ban la adopción del sistema norteamerica-no.71 Estas instrucciones dadas a los diputa-dos don Nicolás Laguna y Juan R. Balcarceen 3 de diciembre de 1812, consagraban lareligión católica, pedían que la Asamblea seconstituyese fuera de Buenos Aires y seña-laban a sus diputados: “[...] que de ningunamanera consintieran en la determinación deindependencia, porque a más de ser prema-tura, nos traerá un torrente de males y con-tradicciones.”72 Asimismo en la cláusula 8ªdecía: “Que para formar la Constituciónprovisional se tenga presente la de NorteAmérica, para ver si con algunas modifica-ciones es adaptable a nuestra situación lo-cal y política.”, lo cual adelantaba un criterioque el Congreso de 1853 tendría especial-mente en cuenta.

d. Obra legislativa

Henchida de un auténtico espíritu liberal, laAsamblea produjo una serie de leyes quetransformaron las estructuras jurídicas dela época, dando inicio formal a la lenta pero

69 La obra completa de la Asamblea puede verse enRavignani, Emilio. Asambleas Constituyentes Argentinas.Buenos Aires, Jacobo Peuser Editores, 1937. T. I, pp. 3-104. En adelante: Ravignani. Asambleas.70 Ya me he ocupado de estas Instrucciones en mi tra-bajo citado en nota \h 1 adonde me remito. Sin perjui-cio de ello un estudio pormenorizado de las Instruc-ciones del Año XIII puede verse en Demicheli, Alberto.Formación Constitucional Rioplatense. Montevideo, 1955,T. II, Caps. III, IV y V. En adelante: Demicheli. Formaciónconstitucional.

71 Padilla, Alberto G. “Aportes de Tucumán a la Orga-nización institucional” en Revista de la Junta de Estu-dios Históricos de Tucumán, Nº 10, Diciembre de 2001,pp. 69-80, esp. p. 70-71. Transcripción de la conferenciadada por el autor en 1963, en la Universidad de Tucumán.72 En este sentido las instrucciones de Tucumán eranopuestas a las de la Banda Oriental cuyo primer ar-tículo enfáticamente requería la declaración de laindependencia.

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inexorable reestructuración de la sociedadque tendría lugar en las décadas siguientes.73

En el orden de la igualdad y la libertad indi-vidual, uno de los primeros –y más célebres–de sus actos fue la llamada “libertad de vien-tres”. Cuarenta y ocho horas después deinstalada, la Asamblea decretó que todos losniños hijos de esclavos nacidos en el terri-torio de las Provincias Unidas del Río de laPlata serían libres. Así, los hijos de esclavosdejaban de arrastrar la condición de suspadres.74 Con igual espíritu, dos días des-pués, el 4 de febrero, se decretó la libertadde todos los esclavos que fueran introduci-dos en el territorio de las Provincias Uni-das, los cuales quedaban libres por el sólohecho de ingresar al país.75 Con igual espí-ritu en el mes de mayo, la Asamblea prohi-bió “[...] el detestable uso de los tormentosadoptados por una tirana legislación para elesclarecimiento de la verdad e investigaciónde los crímenes”, ordenando además sudestrucción en un acto público.76 Asimismodispuso el reconocimiento de todos los in-dios como “hombres perfectamente libresy en igualdad de derechos a todos los de-más ciudadanos77 y se les reconocieron lue-go los derechos electorales78 . Fueron pro-

hibidos asimismo, los mayorazgos79 y los tí-tulos de nobleza.80

El 27 de febrero dictó un Estatuto81 pormedio del cual reguló el funcionamiento delPoder Ejecutivo ratificando con ello la dele-gación que había efectuado en el Triunvira-to por Decreto del 31 de enero. De acuer-do con este estatuto las funciones de aquelórgano eran: Hacer ejecutar puntualmentelas leyes y decretos soberanos; dictar losreglamentos y ordenanzas para la ejecuciónde las leyes; administrar las rentas del Esta-do y ejercer la superintendencia de las fá-bricas de moneda; proveer a la seguridadinterior y defensa exterior de las Provinciasunidas; mantener las relaciones exteriores,conducir las negociaciones y hacer estipula-ciones preliminares, firmar y concluir lostratados de paz, alianza, y comercio; los detregua, neutralidad, y otras convenciones;salvo las declaraciones de guerra, tratadosde paz, alianza y comercio, que debían serpropuestas, discutidas y decretadas por laAsamblea constituyente; ejercer el mandodel ejército, la armada y las milicias naciona-les; nombrar embajadores, cónsules y jue-ces menos los del “Supremo Poder Judicia-rio”; los generales, los secretarios de Esta-do, los oficiales de ejército y milicias nacio-nales, y demás empleados del Estado. Asi-mismo podía suspender en caso de invasióno inminente peligro de ella, de sublevaciónu otro atentado grave contra la seguridaddel Estado, el decreto de seguridad indivi-dual dando cuenta de ello a la Asambleadentro del término de veinticuatro horas yse le delegaba el poder de confirmar y re-vocar las sentencias de los consejos de gue-rra. Por último se le acordaba una facultadun tanto reñida con la división de Poderespues podía “conocer y sentenciar por las

73 Además de la obra de Ravignani arriba citada, el tra-bajo legislativo de la Asamblea puede verse en SanMartino de Dromi. Documentos. Pp. 2015-2165 y enSampay. Las Constituciones. Pp. 125-159.74 Gaceta Ministerial de Buenos Aires del 5 de febrero de1813.75 El Redactor, Nº 5, 27 de marzo de 1813. Esta disposi-ción, sin embargo, fue limitada un año más tarde cuan-do se aclaró que la libertad otorgada no se extendía alos esclavos que se hubieran fugado de sus amos, o quehubieren sido introducidos por viajantes extranjerosen calidad de sirvientes personales. Así la libertad con-cedida se mantenía para quienes hubieran ingresado alpaís como fruto del comercio en violación de leyesprohibitivas del tráfico de esclavos. El Redactor Nº 19,31 de enero de 1814.76 El Redactor Nº 9, 29 de mayo de 1813.77 El Redactor Nº 4, 20 de marzo de 1813.78 El Redactor Nº 8, 8 de mayo de 1813.

79 El Redactor Nº 15, 21 de agosto de 1813.80 El Redactor Nº 9, 29 de mayo de 1813.81 El Redactor Nº 2, 6 de marzo de 1813.

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leyes todas las causas civiles y criminales detodos los empleados menos los del Supre-mo Poder Judicial, suspendiéndolos, y pri-vándolos de los empleos en los casos nece-sarios, y con arreglo á las leyes”.

También fueron introducidas algunas refor-mas sustanciales en la administración de jus-ticia. Fue suprimido el tribunal de la inquisi-ción82 y se dispuso que la Asamblea tendríacompetencia para entender en el juicio deresidencia.83 Además se resolvió que las ape-laciones que anteriormente se llevaban anteel Consejo de Indias, serían resueltas porcámaras de apelaciones84 y posteriormentese dictó un Reglamento de Administraciónde Justicia en el cual se dispuso la organiza-ción de los tribunales de primera instancia,que quedaban en manos de los alcaldes delcabildo y de los de segunda instancia, dondela real audiencia fue sustituida por las cáma-ras de apelaciones previstas allí, las cualestenían asiento en Buenos Aires y en la Platay estaban constituidas por cinco miem-bros.85 Antes de dictado este reglamento, laAsamblea, con el propósito de “facilitar alos verdaderos pobres la prosecución de lasinstancias en que demanda justicia y que éstano se haga de ningún modo ilusoria”, dispu-so que la “información de pobreza” se haríaante los tribunales de primera instancia yno ante los tribunales superiores, aboliendotambién la necesidad de repetirla ante eltribunal de alzada con ocasión del recursode apelación, tal como mandaba la legisla-ción española.86

En materia de educación fueron unificadosel Colegio San Carlos y el Seminario “a fin

de animar en lo posible por ahora la educa-ción de la juventud”;87 se dispuso tambiénque en las escuelas “de primeras letras” susmaestros accedieran al cargo mediante exa-men,88 y fue aprobado el Plan de enseñanzade la Facultad Médica y Quirúrgica, presen-tado por Cosme Argerich. En lo relaciona-do con la salud fueron secularizados los es-tablecimientos hospitalarios que dependíande comunidades religiosas89 y se prohibióbautizar a los niños recién nacidos con aguahelada para evitar el llamado “mal de los sietedías”, una especie de espasmo producido porla inmersión en agua fría.

Se dictaron asimismo algunas medidas eco-nómicas de importancia. Con fundamentoen que “La prosperidad y aumento de lasriquezas territoriales debe ser el principalobjeto de un legislador”, se decretó que laextracción de harinas y granos fuera del paísquedara absolutamente libre de todo dere-cho sin que pudiera recaer sobre ella prohi-bición alguna90 ; se dictó asimismo un regla-mento para el fomento de la minería91 y unaley para la extracción de oro y plata92 ; secreó también la primera moneda nacional, yse dispuso que se acuñara en oro y plata,con una precisa descripción de su anverso yreverso.93 En materia de comercio se dis-puso que los comerciantes extranjeros de-bían consignar sus mercaderías a nombrede comerciantes nacionales los que debían

82 El Redactor Nº 5, 27 de marzo de 1813.83 El Redactor Nº 3, 13 de marzo de 1813.84 El Redactor Nº 6, 10 de abril de 1813.85 El Redactor Nº 16, 11 de septiembre de 1813. Véaseespecialmente el Artículo 17 del Reglamento. Ravig-nani. Asambleas. T. I, p. 70.86 El Redactor Nº 14, 14 de agosto de 1813.

87 El Redactor Nº 13, 31 de julio de 1813.88 El Redactor Nº 12, 17 de julio de 1813.89 El Redactor Nº 3, 13 de marzo de 1813.90 El Redactor Nº 5, 27 de marzo de 1813.91 El Redactor Nº 7, 1 de mayo de 1813 y Nº 8, 8 demayo de 1813.92 El Redactor Nº 11, 26 de junio de 1813.93 En el anverso figuraba el sello de la Asamblea conuna inscripción alrededor que decía Provincias del Ríode la Plata y en el reverso había un sol en el centro yalrededor la frase “En Unión y Libertad”. El RedactorNº 13, 31 de julio de 1813.

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estar registrados a tal efecto en una ma-trícula que llevaría el Consulado.94

El empleo público fue objeto también deregulaciones. Así por ejemplo, una de lasprimeras medidas de la Asamblea fue la re-moción de los españoles de todos los em-pleos civiles, eclesiásticos y militares;95 tam-bién se dispuso poco después que en losascensos para los empleos vacantes no setendría en cuenta la antigüedad en el cargosino “la mayor aptitud o idoneidad” y el “va-lor, celo patriótico, energía, firmeza y cons-tancia a favor de la causa de la libertad delas Provincias Unidas del Río de la Plata.”96

Asimismo se abolió la perpetuidad de losoficios del concejo, los que pasaron a serelectivos.97 Se dispuso también que quieneshubieran sido privados de su empleo luegodel 25 de mayo de 1810, pero conservarantodavía un sueldo, fueran privados de supercepción.98 Se prohibió también a los es-pañoles ejercer como escribanos si no ob-tenían la ciudadanía.99

Un capítulo significativo de la obra legislati-va de la Asamblea es el relativo a la organi-zación eclesiástica en donde se advierte unfuerte intento por romper lazos con las au-toridades de la Iglesia residentes en España.En primer lugar la Asamblea decretó que las

Provincias Unidas eran independientes detoda autoridad eclesiástica existente fuerade su territorio.100 Luego dispuso que lascomunidades religiosas de las ProvinciasUnidas quedaban en libertad respecto detodos los prelados que estuvieran fuera delterritorio y dispuso que el Nuncio Apostó-lico ante el gobierno español no tendríaautoridad en el país.101

Por último, pero no menos importante, laAsamblea declaró que el 25 de mayo seríafiesta cívica nacional y dispuso que la mar-cha patriótica elaborada por Vicente Lópezy Planes, fuera el Himno Nacional Argentino.102

e. Proyectos constitucionales

A diferencia de su obra legislativa, que comovemos fue amplia, en el orden constitucio-nal la labor de la Asamblea fue nula, si dedictar una Constitución formal se trata. Enrealidad podría decirse que muchas de lasleyes que sancionó tuvieron rango consti-tucional y de hecho han sobrevivido hastael presente. Sin ir más lejos la abolición dela esclavitud comenzada en 1813, terminócuatro décadas más tarde cuando el Artícu-lo 15 de la Constitución de 1853 estableció:“En la Confederación Argentina no hay es-clavos, los pocos que hoy existen quedanlibres desde la jura de esta Constitución”.Por ello no creo que su obra constitucionalpueda ser considerada nula o inexistente.Sin embargo, la agitada vida de la Asamblea,sujeta a la suerte de la Guerra de la Inde-pendencia, no le permitió alcanzar la subli-mación de expedir una Constitución.

94 El Redactor Nº 6, 10 de abril de 1813. Esta medida sinembargo fue suspendida en octubre de 1813. El Redac-tor Nº 17, 23 de octubre de 1813.95 El Redactor Nº 1, 27 de febrero de 1813. Más tarde,en febrero, se admitió que los españoles pudieran ac-ceder a empleos públicos si optaban por la ciudadaníanaciónal, para lo cual debían “acreditar de un modofehaciente no solo una decidida adhesión a la sagradacausa de la libertad de la América desde la gloriosarevolución de esta provincias, sino el haber hecho es-fuerzos y servicios públicos e incontestables en su fo-mento y defensa”. Gaceta Ministerial, número extraor-dinario, 9 de febrero de 1813.96 El Redactor Nº 13, 31 de julio de 1813.97 El Redactor Nº 10, 12 de junio de 1813.98 Ídem.99 El Redactor Nº 6, 31 de abril de 1813.

100 El Redactor Nº 10, 12 de junio de 1813.101 El Redactor Nº 11, 26 de junio de 1813.102 El Decreto que sería de fecha 14 de mayo de 1813,no aparece en El Redactor, pero está recopilado en elRegistro Oficial de la República Argentina que comprendelos documentos expedidos entre 1810 y 1873. BuenosAires, Imprenta de la República, 1879, Tomo I.

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Vale la pena, no obstante, recordar los cin-co proyectos que los historiadores registrancomo presentados ante la Asamblea:103 1)el que habría sido elaborado antes de la re-unión de la Asamblea y cuyo autor es des-conocido;104 2) el proyecto de la comisiónespecial designada por el Triunvirato;105 3)el de la Sociedad Patriótica;106 4) el llamadoproyecto federal107 y 5) el que fue elabora-do en 1815 por Belgrano y Rivadavia, decarácter monárquico.108 De ellos los tresprimeros tenían carácter unitario ya que nomencionan, como principio, la autonomíaprovincial. El segundo y el tercero corres-ponden además a trabajos realizados porsendas comisiones, en el primer caso pordisposición oficial del Triunvirato y en el se-gundo a pedido de éste. El cuarto en cam-bio parecería ser un proyecto originado enla Banda Oriental y el quinto es el fruto delas negociaciones llevadas en Europa porBelgrano y Rivadavia a fines de 1814 y prin-cipios de 1815 con el objeto de restaurarla monarquía borbónica ante las dificulta-des por las que atravesaba el gobierno deBuenos Aires, de lo cual me ocuparé porseparado.

El primer proyecto, un documento bastanteextenso de más de ciento ochenta artícu-los, está fechado en Buenos Aires el 27 defebrero de 1813, y existe alguna confusión

histórica acerca de su origen, incluso los his-toriadores han manejado dos copias dife-rentes. Según explica Ravignani, que fue quienlo editó por primera vez, la copia que tuvoen su poder estaba cortada en los bordesde modo que en algunas partes aparece in-completo.109 Algunos años más tarde SecoVillalba publicó su texto completo indican-do el lugar en que se encontraba en la Bi-blioteca Nacional.110 Este autor señala asi-mismo que este fue el proyecto de la comi-sión interna de la Asamblea el cual habríasido elaborado tomando partes de los pro-yectos de la comisión oficial y de la Socie-dad Patriótica. Según su criterio entonces,la fecha que se atribuye al proyecto es erró-nea pues no habría sido confeccionado an-tes de reunirse la Asamblea sino durante elcurso de las sesiones.

Sin perjuicio de esta discusión en cuanto alorigen, el texto del documento hoy día tie-ne suficiente difusión a través de todas es-tas ediciones, de modo que me concentra-ré en su articulado. Indica cuáles son las pro-vincias que componen el territorio,111 y es-tablece el principio de la soberanía del pue-blo. Con influencia netamente rousseaunia-na dice: “la ley es la voluntad general expre-sada por la mayor parte de los ciudadanos”y seguidamente establece el principio de le-galidad que sería volcado luego en el Artí-culo 19 de la Constitución de 1853: “Nadiepuede prohibir lo que la ley no prohíbe niestá obligado a lo que la ley no obliga.” (Ar-tículo 3º). Posee un largo articulado sobreel régimen electoral112 que se repetirá lue-

103 Un estudio detenido de estos proyectos puede ver-se en: Demicheli. Formación Constitucional. Caps. VIII-XIV.104 Puede verse su texto en: Ravignani. Asambleas. T. VI,Segunda Parte, pp. 623-633 y en San Martino de Dro-mi. Documentos. Pp. 2055-2089.105 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2089-2118;Sampay. Las Constituciones. Pp. 191-205.106 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2118-2141;Sampay. Las Constituciones. Pp. 177-189.107 Ravignani, T. VI, pp. 633-638; San Martino de Dromi.Documentos. Pp. 2142; Sampay. Las Constituciones. Pp. 167-175.108 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2167-2173;Sampay. Las Constituciones. Pp. 207-210.

109 Ravignani. Asambleas. T. VI, p. 623.110 Seco Villalba, José Armando. Fuentes de la ConstituciónArgentina. Buenos Aires, Depalma, 1943, pp. 239-270.111 Buenos Aires, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cocha-bamba, La Paz, Cuyo y la Banda Oriental (Artículo 4º).112 Prevé un régimen de elección indirecta en el cual sedetalla con bastante precisión el modo de elección delos electores.

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go en ordenamientos posteriores y dispo-ne asimismo que el órgano legislativo esta-rá previsto en dos salas, la del Senado y lade los representantes; regula el procedimien-to de sanción de las leyes y el órgano ejecu-tivo al cual denomina Directorio se compo-ne de tres miembros asistidos por cuatroSecretarios de Estado y elegidos por el ór-gano legislativo. Los jueces son inamoviblesmientras dure su buena conducta; se esta-blece un Tribunal Supremo de Justicia paratodo el Estado y que la administración dejusticia es gratuita. Erige la religión Católicacomo culto oficial y garantiza a todos los“individuos de la Sociedad” que pueden “de-dicarse libremente y sin límite alguno a to-dos los ramos de la cultura, industria y co-mercio que más convenga a sus intereses”.Dispone por último la completa abolicióndel comercio de esclavos y prohíbe su in-troducción en el país.

Un poco más pulido que el anterior, perode muy similar factura, es el proyecto de lacomisión creada por el Triunvirato por unDecreto del 4 de noviembre de 1812, el cualfue difundido en 1849 merced a una ediciónde Andrés Lamas publicada en Montevi-deo.113 Dicha comisión estuvo integrada porGervasio de Posadas, Pedro J. Agrelo, Nico-lás Herrera, Valentín Gómez, Pedro Some-llera, Manuel García e Hipólito Vieytes.114

Este proyecto, que no fue tratado por laAsamblea, es muy parecido al anterior enmuchos aspectos, de modo que no pareceextraño que hayan sido redactados por lasmismas personas.115 Así, por ejemplo, en la

descripción de las provincias integrantes delterritorio, en el establecimiento del cultocatólico como religión oficial, en el recono-cimiento de la soberanía del pueblo, en laorganización del cuerpo legislativo, al quellama congreso de las provincias, en el esta-blecimiento de un Directorio de tres miem-bros como Poder Ejecutivo, elegido tambiénpor el órgano legislativo, y en las disposicio-nes relativas al Poder Judicial.

De los cinco proyectos, el más perfecto des-de el punto de vista de su redacción es elde la Sociedad Patriótica, elaborado por unacomisión presidida por Bernardo de Mon-teagudo e integrada por Juan Larrea, Fran-cisco José Planes, Tomás Valle y Cosme Ar-gerich, éste último reemplazado luego de surenuncia por Antonio Sáenz.116 Es un ex-tenso documento, que sigue el estilo de lasconstituciones francesas dictadas hasta esemomento. Está distribuido en 22 capítulosdonde la numeración de los artículos no escorrida de modo que se reinicia en cadacapítulo, como ocurrirá en proyectos pos-teriores tales como los Estatutos de 1815 y1816, en el Reglamento de 1817 y en laConstitución de 1819. Luego de establecerque las Provincias Unidas del Río de la Plataconstituyen una asociación general por me-dio de sus legítimos representantes, deter-mina que los principales derechos del hom-bre son la vida, la honra, la libertad, la segu-ridad, la igualdad y la propiedad y define cadauno de ellos. Impone la religión católicacomo culto oficial, y si bien nadie puede serperseguido por sus opiniones privadas enmateria de religión, “deberán todos respe-tar el culto público y la religión santa delEstado.” Las Provincias Unidas forman unestado indivisible que tiene cuatro potesta-

113 Lamas, Andrés. Colección de Memorias y Documentospara la Historia y la Geografía de los Pueblos del Río de laPlata. Montevideo, 1849. T. I, pp. 150-169. Citado porvarios autores, v. gr. Sampay. Las Constituciones. P. 191 yDemicheli. Formación Constitucional. T. I, p. 165.114 Gaceta Ministerial de Buenos Aires, 13 de noviembrede 1812.115 Podría decirse incluso que se trata de dos versionesdiferentes de un mismo trabajo.

116 El proyecto fue editado por el historiador Clemen-te Fregeiro, en 1896, en una Revista mensual dirigidapor Paul Groussac llamada La Biblioteca, citada por Sam-pay. Las Constituciones. P. 177.

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des: la tuitiva, la legislativa, la ejecutiva y lajudicial, a quienes se confían los tres Pode-res del Estado, los que nunca pueden serejercidos por una sola autoridad pues “elejercicio de cada uno debe ser independien-te y estar en diversas manos.”

Regula el sistema electoral con el mismodetalle que aparece en los proyectos ante-riores y se ocupa luego de los Poderes delEstado, donde se advierte particularmentela influencia de la Constitución de los Esta-dos Unidos. El Poder Legislativo se pone enmanos de un Congreso compuesto por laCámara de Representantes y por el Senado.El Poder Ejecutivo está encomendado a unPresidente117 el cual “ha de nacer de la librevoluntad de los pueblos”; nótese que en losotros proyectos era elegido por el órganolegislativo. Se le acuerdan al ejecutivo algu-nas facultades tales como cuidar que se eje-cuten fielmente las leyes118 y se le prohíbeavocarse al conocimiento de causas judicia-les, en un anticipo de lo que sería luego elArtículo 92 de la Constitución de 1853.119

El Poder Judicial tiene como cabeza un ór-gano compuesto de nueve magistrados “quese escogerán de los más provectos de to-das las provincias”; el juicio criminal se esta-blece por jurados (otra influencia norteame-ricana) y se establece también una sala deapelaciones en cada provincia. El régimenunitario de gobierno es fortísimo pues comomáxima autoridad de las provincias se insti-tuye un Prefecto el cual es designado por elPresidente a propuesta en terna de la muni-cipalidad cabecera de la provincia. Finalmente

aparecen disposiciones relativas a la seguri-dad individual y a la libertad de imprenta.También se prevé un régimen municipal enlas ciudades con más de dos mil habitantes.

Rudimentario y sin buen orden legislativoes el proyecto federal, el cual acusa una in-fluencia evidente de la Constitución de losEstados Unidos. Fue publicado por primeravez por Ravignani y, según entiende Demi-cheli, fue elaborado por el diputado orien-tal Felipe Santiago Cardozo.120 Empieza se-ñalando : “cada provincia retiene su sobera-nía” (Artículo 2º), lo que de suyo daba unaidea de confederación más que de Estadofederal; se corrobora luego cuando dice quelas provincias “entran separadamente en unafirme liga de amistad” (Artículo 3º). Luegosin orden alguno se ocupa de los derechosde los que huyen de una provincia a otra(Artículos 4° y 5°), para regular enseguidael Poder Legislativo al que organiza en doscámaras, la de representantes y el Senado(Artículo 6º). De la Constitución norteame-ricana toma también que las leyes impositi-vas deben originarse en la cámara de repre-sentantes (Artículo 25). Encomienda las re-laciones exteriores a las Provincias Unidasy prohíbe que aquellas sean ejercidas indivi-dualmente por cada provincia (Artículos 27-35) y luego se ocupa de los poderes delCongreso, donde también se advierte la pre-sencia del Artículo I de la Constitución delos Estados Unidos. El Poder Ejecutivo esencargado a un Presidente que dura dosaños en el cargo, sin posibilidad de ser elegi-do (Artículo 40) y aparecen luego otras dis-posiciones propias de las enmiendas norte-americanas, por ejemplo el derecho del pue-blo a portar armas y la prohibición a que sealojen soldados en casas particulares sinconsentimiento de su dueño (Artículos 46y 47). En materia religiosa dice, en conso-

117 Se advierte aquí la influencia norteamericana, puesen todos los documentos anteriores el ejecutivo espluripersonal y está encomendado a un Directorio.118 Vuelve a notarse la influencia norteamericana ejerci-da por la llamada take care clause inserta en el ArtículoII, sección 2 “... he shall take care that the laws be faithfu-lly executed”.119 Luego con la reforma de 1860 pasaría a ser el 95 yluego de 1994 es el 109. 120 Demicheli. Formación Constitucional. T. II, p. 508.

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nancia con la Primera Enmienda, que el Con-greso no podrá establecer religión alguna,pero luego, en estilo local, establece que nopodrá prohibir el libre ejercicio de la reli-gión católica (Artículo 45). Consagra tam-bién la inviolabilidad del domicilio y los do-cumentos privados y el non bis in idem enmateria penal (Artículo 49). También reser-va para las provincias el ejercicio de pode-res no delegados a las provincias Unidas, congran similitud a lo previsto en la EnmiendaDécima. Asímismo figura una cláusula sobreinmunidad jurisdiccional de las provincias, to-mada sin dudas de la Enmienda Undécima(Artículo 53) y finalmente aparece la cláu-sula de la “entera fé y crédito” (full faith andcredit) que deben tener los actos celebra-dos en una provincia en el territorio de otra(Artículo 58), en una reproducción bastan-te exacta del Artículo IV, sección 1 del textonorteamericano. No hay disposiciones rela-tivas al Poder Judicial.

f. Segunda concentración del PoderEjecutivo: creación del Directorio uni-personal

A comienzos de 1814 el gobierno surgidode la revolución de octubre de 1812, propi-ciada por la Logia Lautaro y la Sociedad pa-triótica empezaba a dar muestras evidentesde agotamiento político. Las tropas del Ejér-cito del Norte al mando de Belgrano ha-bían sufrido hacia fines de 1813 dos derro-tas importantes en Vilcapugio (1 de octu-bre) y Ayohuma (14 de noviembre) y laAsamblea, que había perdido su impulso ini-cial y se encontraba dominada por faccio-nes internas animadas por el centralismoporteño, no atinaba a sancionar la Consti-tución. En esas circunstancias aquella deci-de reformar el órgano ejecutivo y sustituyeel Triunvirato por un Directorio uniperso-nal. Para ello dicta una ley fechada el 22 deenero de 1814 y ampliada poco después el

26 del mismo mes121 , por medio de la cuallas funciones ejecutivas delegadas en elTriunvirato por medio del decreto del 27 defebrero de 1813, pasaron a ser ejercidas poruna persona con el título de Director Supre-mo quien duraría dos años en el cargo. Pormedio de esa misma norma fue creado tam-bién un Consejo de Estado, órgano de carác-ter consultivo integrado por nueve vocales.El nombramiento de Director supremo re-cayó en Gervasio Antonio de Posadas.

g. El proyecto monárquico

En agosto de ese mismo año los problemasse habían agravado. Al avance español por elnorte se sumaba el conflicto con Artigas,cuyos diputados habían sido rechazados porla Asamblea, de modo que se encontraba enplena lucha con el gobierno de Buenos Ai-res y soliviantaba a las provincias del Litoral.El gobierno de Buenos Aires, entonces, nolograba controlar ni militar ni políticamentelos frentes norte y noreste. En el orden ex-terior Napoleón había abdicado el 20 deabril y los ingleses lo había internado en laisla de Elba. Antes de ello en diciembre de1813 se había firmado el Tratado de Valençay,por el cual Napoleón reconoció a Fernan-do VII como rey de España, lo que le permi-tió a este último regresar a su país en mar-zo de 1814 e iniciar un gobierno absolutistaque desconoció la Constitución de Cádizde 1812. Circulaban asimismo informes se-gún los cuales el rey restaurado en el tronopreparaba una poderosa flota para recon-quistar sus dominios en el Río de la Plata.

Todo ello presentaba un panorama som-brío para el débil gobierno de Buenos Ai-res al mando del Director Posadas, quienno encontró nada mejor que gestar un planque, de resultar exitoso, habría tirado por

121 San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2157-2160.

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la borda toda la obra de la Revolución. Laidea –descabellada por donde se la mire– fueenviar representantes diplomáticos ante elex rey Carlos IV, padre de Fernando VII, paraofrecerle constituir una monarquía en el Ríode la Plata poniendo en el trono de estereino al infante Francisco de Paula hijo me-nor de Carlos y hermano de Fernando. Contan insólito propósito fueron comisionados–por orden emitida el 29 de agosto por laAsamblea– Belgrano, Rivadavia y Sarratea,con la misión de presentarse ante la cortede Londres, quien debía facilitar el encuen-tro con Carlos IV. Manuel García fue comi-sionado a su vez para gestionar el apoyo dela corte portuguesa.122 Inglaterra se hallabapor entonces en buena armonía con Fer-nando VII y estaba preocupada además porel retorno de Napoleón a Francia concreta-do en marzo de 1815. Ante la negativa de lacorte inglesa, los enviados de Buenos Airestomaron contacto con el conde de Cabarrúsquien actuó como intermediario ante Car-los IV a quien se le hizo llegar un memorialsobre los hechos ocurridos desde 1810.

Junto con ese memorial se le envió al exmonarca un proyecto de Constitución querefleja hasta dónde el gobierno de BuenosAires y sus representantes estaban dispues-tos a retroceder en el plano institucional.No me voy a detener demasiado en la lec-tura de este proyecto que daba por tierracon toda la labor de la Asamblea pues so-metía a las Provincias Unidas nuevamente alpoder español.123 Establecía una monarquía

hereditaria, reestablecía los títulos nobilia-rios, creaba un Senado exclusivamente in-tegrado por nobles y otorgaba al Rey la fa-cultad de nombrar a todos los jueces. Esevidente que semejante iniciativa sólo po-día estar inspirada en la desazón de sus au-tores y en su falta de confianza en la capaci-dad de organizar y mantener un gobiernopropio, lo que a esa altura, en el comienzodel sexto año de la Revolución, era una po-sibilidad que ya se insinuaba.

h. Clausura de la Asamblea

En enero de 1815 la situación de la Asam-blea y del Director Posadas se hizo insoste-nible. Aquella suspendió sus sesiones el día26, dejando como último legado un Mani-fiesto en el cual expuso la trágica hora porla que atravesaba el gobierno.124 Posadas, porsu lado, renunció y en su reemplazo fue nom-brado Director su sobrino, Carlos de Al-vear, el día 10. El nuevo mandatario duraríapoco. En el orden doméstico promovió unafuerte persecución de sus opositores125 yen materia de política internacional se incli-nó ante la corte británica ofreciéndole unvasallaje sin reparos.126 Al mismo tiempo seproducía en Santa Fe una sublevación con-

122 Allí en 1815 concretó una propuesta que le hizollegar Alvear como sucesor de Posadas en el Directo-rio, por medio de la cual las Provincias del Río de laPlata ofrecían someterse a la corona británica.123 El nuevo reino se denominaba “Reino Unido de laPlata, Perú y Chile”, de modo que los representantesdel gobierno de Buenos Aires se habían permitido tam-bién extender las fronteras de los presuntos dominiosdel heredero de Carlos IV a dos territorios sobre losque no tenía jurisdicción alguna.

124 Véase su texto en: Ravignani. Asambleas. T. I, pp. 103-104.125 El 28 de marzo sancionó un decreto por medio delcual se imponía la pena de muerte a quienes atacaranal gobierno, divulgaran noticias falsas, formaran conspi-raciones o a quienes conociendo su existencia no lodenunciaren. Conf. González Calderón. Historia. p. 69.126 Esta negociación fue llevada adelante por ManuelGarcía que, como vimos, había sido enviado por la Asam-blea para negociar ante la corte portuguesa, por en-tonces radicada en Río de Janeiro. En esta ciudad, Gar-cía se entrevistó con lord Strangford, embajador deLondres, y le entregó un pliego redactado por Alvearen el cual éste ofrecía someter las provincias Unidas algobierno de la corona inglesa en términos que la his-toria ha repudiado. Véase, por ejemplo, la crítica deLópez Rosas. Historia Constitucional. Pp. 184-185.

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tra Buenos Aires alentada por Artigas. Elgobierno porteño entonces envía tropaspara sofocar el levantamiento y al frente deuna de las columnas se hallaba el coronelIgnacio Álvarez Thomas, un opositor a lapolítica de Alvear, quien se suma a los suble-vados en Fontezuelas el 3 de abril. Esto pro-voca la crisis final del breve gobierno de Al-vear quien se ve forzado a renunciar, si bienretiene el mando del ejército. Se reúne en-tonces –por última vez– la Asamblea paraconsiderar la renuncia del Director, pero elCabildo aprovechando el descontrol de lasituación, asume de hecho el gobierno. Fi-

nalmente el 18 de abril, Alvear entrega elmando militar al general Viamonte y el Ca-bildo, en posesión del poder, disuelve laAsamblea y convoca a elecciones para ele-gir un nuevo Director. Resulta electo JoséRondeau pero ante su ausencia ocupa inte-rinamente el cargo Álvarez Thomas. Asimis-mo, el Cabildo y los electores del Directorcrean un nuevo cuerpo denominado Juntade Observación, integrada por Pedro Me-drano, Esteban Gazcón, Mariano Serrano,Antonio Sáenz y Tomás de Anchorena. Comosuplentes fueron elegidos Domingo Zapiolay Manuel Obligado.

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El Congreso de Tucumán fue, luego de laAsamblea de 1813, la segunda reunión deun cuerpo legislativo con finalidad constitu-yente, convocado con participación de re-presentantes de las provincias. Reunido ini-cialmente en la Ciudad de Tucumán y trasla-dado luego a Buenos Aires ha pasado a lahistoria por haberse declarado a lo largo desus sesiones la independencia de nuestropaís. A diferencia de su predecesora, el Con-greso de Tucumán-Buenos Aires pudo com-pletar, si bien muy tardíamente, una obraconstituyente coronada en la Constituciónde 1819, cuya vigencia fue prácticamenteinexistente como consecuencia de la rup-tura entre Buenos Aires y el resto del paísproducida en 1820.

a. Convocatoria. Estatuto Provisoriode 1815

Terminada la Asamblea del Año XIII y cam-biado el Director Supremo, la Junta de Ob-servación como nuevo órgano legislativocreado de hecho por el Cabildo, dictó el 5de mayo sin perder mucho tiempo, un Esta-tuto Provisional de rango constitucional. Estehecho es remarcable para entender muchosaspectos de la historia argentina posterior.Lo que una Asamblea constituyente formal-mente elegida fue incapaz de hacer en más

de dos años, terminó haciéndolo fugazmen-te un órgano carente de toda representati-vidad popular. Así un texto que por su ran-go y contenido bien podría ser consideradola primera Constitución del período inde-pendiente, era el fruto de un gobierno encrisis y de un cuerpo elegido por un órganomunicipal, el Cabildo.

La velocidad con que la flamante Junta deObservación dictó el Estatuto impidió queéste fuera algo más que una mera recopila-ción de textos ya existentes y anteriormentesancionados. Su primera parte está tomada,evidentemente, del proyecto constitucionalde la Sociedad Patriótica presentado ante laAsamblea de 1813.127 Dispone que los prin-cipales derechos del hombre son la vida, lahonra, la libertad, la igualdad, la propiedad yla seguridad128 y consagra la religión católi-ca como culto oficial.129 Manifiesta luego que

VII. EL CONGRESO DE TUCUMÁN

127 Según explica Galletti, la semejanza entre el proyec-to de la Sociedad Patriótica y el Estatuto de 1815 sedebe seguramente a la influencia de Sáenz, quien habíaintervenido en el primero e integraba asimismo la Jun-ta de Observación. Por lo demás este historiador essumamente crítico del Estatuto y remarca su acentua-do centralismo. Galletti, Alfredo. Historia ConstitucionalArgentina. La Plata, Librería Editora Platense, 1987, T. I,pp. 333-344.128 Cap. I, Artículo I.129 Secc. Primera, Cap. II, Artículo I.

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el Poder Legislativo reside en los pueblosoriginariamente, y que será ejercido por laJunta de Observación hasta la reunión delCongreso General Constituyente.130 El Po-der Ejecutivo es encomendado a un Direc-tor Supremo que dura un año en su car-go.131 Se le prohíbe intervenir en asuntosjudiciales132 y en cuanto el Poder Judicialcontinúa en manos de los tribunales ya exis-tentes, es decir el Tribunal de Recursos Ex-traordinarios de segunda suplicación, en lasCámaras de Apelaciones y en los juzgadosinferiores.133 Se regulan con bastante deta-lle una serie de normas electorales,134 y seprevén también disposiciones sobre el Ejér-cito y la Armada.135 En cuanto a las provin-cias se prevé que el Gobernador será nom-brado por los electores provinciales concomunicación al Cabildo de la ciudad capi-tal de su residencia,136 lo cual le da un tintefederalista, que se insinúa también en la au-torización a las provincias para levantar to-dos los establecimientos que fueran nece-sarios para promover la industria, las cien-cias y el arte.137 Se legisla finalmente sobrela seguridad individual y la libertad de im-prenta.138 En cuanto a lo primero, las nor-mas están tomadas sin dudas de los decre-tos ya existentes y en relación con la liber-tad de imprenta el Primer Triunvirato ponenuevamente en vigencia el Decreto del 26de octubre de 1811.139

De todo este documento bastante extenso,lo más trascendente fue la cláusula de con-vocatoria a un Congreso General Consti-

tuyente que debía celebrarse en la Ciudadde Tucumán.140 La cláusula no deja de sercuriosa pues está insertada dentro de lasfacultades del Director Supremo a quien sele encomienda “Luego que se posesione delcargo” a invitar “con particular esmero yeficacia a todas las Ciudades y Villas de lasProvincias interiores para el pronto nom-bramiento de Diputados que hayan de for-mar la Constitución, los cuales deberán re-unirse en la ciudad del Tucumán para queallí acuerden el lugar en que hayan de conti-nuar sus sesiones”.141

b. Instalación del Congreso

Producida la convocatoria al Congreso, seeligieron para representar a las diferentesciudades treinta diputados representantesde Buenos Aires, Córdoba, las provincias deCuyo y del Noroeste argentino142 que se

130 Secc. Segunda, artículo único.131 Secc. Tercera, Cap. I, Artículos I y IV.132 Cap. II, Artículo I.133 Secc. Cuarta, Cap. I, Artículo I.134 Secc. Quinta.135 Secc. Sexta.136 Secc. Quinta, Cap. V, Artículo I.137 Cap. Final, disposición novena.138 Secc. Séptima.139 Véase supra punto V.i.

140 Si bien no está fundada la decisión de celebrar el con-greso en Tucumán, es evidente que el Estatuto de 1815,pretendía darle al futuro cuerpo constituyente un tintemenos centralista y porteño, de modo que eligió comosede una ciudad provincial, norteña y mediterránea, aleja-da de Buenos Aires y del Litoral donde la influencia deArtigas y su lucha con el Directorio ya se hacía sentir.141 Secc. Tercera, Cap. I, Artículo XXX.142 La representación ante el Congreso quedó integra-da de la siguiente manera: Buenos Aires: fray CayetanoRodríguez, presbítero Antonio Sáenz, Tomás Manuel deAnchorena, Juan José Paso, Esteban Agustín Gascón,Pedro Medrano y José Darragueyra; Córdoba: canóni-go Miguel Calixto del Corro, José Antonio Cabrera,Luis Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera y Eduar-do Pérez Bulnes; San Juan: fray Justo Santa María deOro y Narciso Laprida; Mendoza: Tomás Godoy Cruz yAgustín Maza; Santiago del Estero: Pedro León Gallo yPedro Francisco de Uriarte; Catamarca: presbítero JoséEusebio Colombres, canónigo Pedro Miguel Aráoz ycanónigo José Ignacio Thames; Salta: José Ignacio deGorriti y Mariano Boedo; La Rioja: presbítero PedroIgnacio de Castro Barros; San Luis: Juan Martín de Pue-yrredón; Jujuy: Teodoro Sánchez de Bustamente; Char-cas: José Severo Malabia, José Mariano Serrano y pres-bítero Mariano Sánchez de Loria; Chichas (Alto Perú):José Andrés Pacheco de Melo; y Mizque (Alto Perú):Pedro Ignacio de Rivera. La personalidad de algunos de

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fueron congregando en Tucumán desde co-mienzos de 1816. No tuvieron participaciónlas provincias del Litoral que se encontra-ban ya bajo la influencia de Artigas, quienhabía desconocido el Estatuto de 1815. Laapertura formal de las sesiones tuvo lugarel 24 de marzo de 1816, fecha en que que-dó instalado, bajo la presidencia de PedroMedrano, el Congreso Soberano de las Pro-vincias Unidas del Río de la Plata, “esperan-za de los pueblos libres”, como lo título suórgano oficial, El Redactor.143 Del mismomodo que la Asamblea de 1813, el Congre-so de 1816 también se proclamó soberano.Ya desde el comienzo se advierte la fuerteinfluencia religiosa. No sólo muchos de susdiputados eran canónigos, sino que las re-flexiones volcadas por Fray Cayetano Ro-dríguez en El Redactor con motivo de la ins-talación dicen que ésta “consagra nuestramadre la Iglesia a la memoria del adorablemisterio de la Encarnación del Hijo deDios.”144 En los días subsiguientes se pro-dujeron los pasos formales de todo iniciode una asamblea legislativa, esto es la acre-ditación y aprobación de los diplomas de

sus miembros,145 la declaración de la inmu-nidad de opinión de éstos146 y la adopciónde un reglamento.147

c. Primeros pasos

Pero la instalación definitiva del Congresofue lenta. La situación militar era delicada yse había agravado aún más con la derrotade las fuerzas nacionales en la batalla SipeSipe –en el curso de la campaña del AltoPerú– en octubre de 1815.148 El Congresotenía que lidiar entonces con una serie deproblemas organizativos internos y exter-nos. Entre los primeros la incorporaciónsucesiva de los diputados y en relación conlos segundos las vicisitudes ocurridas en di-ferentes provincias. Así por ejemplo el con-flicto suscitado en Salta entre Güemes yRondeau,149 la necesidad de enviar suminis-tros al Ejército del Norte150 y la insurrec-ción en La Rioja, producida en abril por ele-mentos artiguistas.151 En el curso de estosproblemas renunció como Director Supre-mo Antonio González Balcarce y el 3 demayo el Congreso designó en su reemplazoa Juan Martín de Pueyrredón, quinto Direc-tor Supremo en cuatro años152 y el más fe-cundo, cuanto polémico, en su labor como

ellos ha sido descrita, por diferentes autores, en unaobra colectiva publicada en homenaje al sesquicente-nario del Congreso, titulada El Congreso de Tucumán,Seminario de Estudios de Historia Argentina. Buenos Ai-res, Club de Lectores, 1966. P. 241 y sigs.143 Como Asamblea del Año XIII, el Congreso de Tucu-mán tuvo su órgano oficial para la publicación de sussesiones y además se le dio el mismo nombre, que comoveremos luego se repite en otras instancias constitu-cionales de la vida argentina. Señala Ravignani que losmanuscritos de las actas del Congreso se han perdidoo por lo menos se hallan en manos desconocidas. Ra-vignani. Asambleas. T. I, p. 181, nota 1. Todas las sesionesdel Congreso de Tucumán según fueron publicadas enEl Redactor figuran publicadas en esta obra entre laspp. 181-473, pero se trata más bien de una crónica decada sesión en la cual no figuran los debates y lasdiscusiones habidas en el Congreso.144 El Redactor Nº1, 1º de mayo de 1816. Ravignani. Asam-bleas. P. 181.

145 Sesión del 26 de marzo, Raviganani. Asambleas. P. 186.146 Sesión del 27 de marzo. Ídem, p. 187.147 Sesión del 29 de marzo. Ídem, p. 187.148 Entre otros motivos, la batalla es muy recordadapues en ella perdió su brazo José María Paz, uno de losmejores militares de la historia argentina.149 Sesión del 27 de marzo. Rondeau y Güemes habíantenido una disputa previa por la gobernación de Saltapues el primero intentaba colocar al frente del gobier-no a José Antonio Fernández Cornejo. Esta disputa seagravó como consecuencia del ingreso en Salta de lasfuerzas de Rondeau, derrotadas en Sipe-Sipe.150 Sesión del 26 de abril.151 Sesión del 30 de abril.152 Recordemos que después del breve gobierno deAlvear, éste fue sucedido por Ignacio Álvarez Thomasy éste a su vez por González Balcarce.

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titular del Poder Ejecutivo en tiempos deci-sivos para la consolidación nacional.

Pasados dos meses desde su instalación, elCongreso parecía más bien abocado a unatarea propia de un poder legislativo ya cons-tituido que de una asamblea constituyente,repitiendo así el error que se había cometi-do en 1813, cuando la Asamblea no abordósu misión específica por dispersarse en latarea del gobierno cotidiano. En ese estadotres diputados, Sánchez de Bustamente,153

Gascón y Serrano, presentan ante el Con-greso una nota por medio de la cual inten-tan ordenar la labor a ser llevada a cabo yproponen a tal fin diecisiete ítem.154 De és-tos, hay cuatro que son particularmenteimportantes desde el punto de vista de lalabor de un congreso constituyente: el des-linde de las facultades del Congreso; la dis-cusión sobre la declaración de la indepen-dencia; la discusión sobre la forma de go-bierno y el proyecto de Constitución. Losrestantes parecen configurar más bien laagenda de un órgano legislativo ordinario.155

d. La Declaración de la Independencia

El mes de junio transcurrió sin mayor tras-cendencia y en la sesión del 3 de julio156 seanaliza la nota presentada por Sánchez deBustamente, Gascón y Serrano, y el Con-greso somete a deliberación el orden en elcual serían tratados los puntos, decidiéndo-se que el primero de ellos, por su trascen-dencia, era la cuestión de la Independencia.

Su declaración fue decidida entonces en lasesión del 9 de julio, bajo la presidencia queNarciso de Laprida ejercía desde el 1º deese mes. En dicha ocasión, se decidió pre-guntar a los diputados “si querían que lasProvincias de la Unión fuesen una naciónlibre e independiente” y la votación por elsí fue unánime.157 El Congreso de Tucumán

153 Representante designado por Jujuy e incorporadoen la sesión del 13 de mayo.154 Ravignani. Asambleas. T. I, pp. 214-215.155 Así por ejemplo la organización del Ejército y la Ar-mada; la creación de una Casa de Moneda; el arreglode las rentas generales del Estado; la erección de esta-blecimientos educativos; la creación de magistraturas;la demarcación del territorio, etc.156 Ravignani. Asambleas. T. I, pp. 231.

157 El Acta de la Independencia, del 9 de julio, juradaluego el 21 de ese mes, dice: “En la benemérita y muydigna ciudad de san [sic: S] Miguel del Tucumán á nuevedías del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis,terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Pro-vincias Unidas continuó sus anteriores discusiones so-bre el grande, augusto y sagrado objeto de la indepen-dencia de los pueblos que lo forman. Era universal, cons-tante y decidido el clamor del territorio entero por suemancipación solemne del poder despótico de los re-yes de España. Los representantes, sin embargo, consa-graron á tan arduo asunto toda la profundidad de sustalentos, la rectitud de sus intenciones é intereses quedemanda la sanción de la suerte suya, la de los pueblosrepresentados, y la de toda la posteridad. A su términofueron preguntados si querían que las provincias de laUnión fuesen una nación libre é independiente de losreyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero,llenos del santo ardor de la justicia, y uno á uno suce-sivamente reiteraron su unánime y espontáneo decidi-do voto por la independencia del país, fijando en suvirtud la determinación siguiente:Nos los representantes de las Provincias Unidas deSud-América, reunidos en congreso general, invocan-do al Eterno que preside el universo, en el nombre ypor la autoridad de los pueblos que representamos,protestando al cielo, á las nación es y hombres todosdel globo la justicia, que regla nuestros votos, declara-mos solemnemente á la faz de la tierra, que es volun-tad unánime é indubitable de estas provincias romperlos violentos vínculos que las ligaban á los reyes deEspaña, recuperar los derechos de que fueron despo-jados, é investirse del alto carácter de nación libre éindependiente del rey Fernando 7, sus sucesores ymetrópoli. Quedar en consecuencia de hecho y dederecho con amplio, y pleno poder para darse las for-mas, que exija la justicia, é impere el cúmulo de susactuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lopublican y ratifican, comprometiéndose por nuestromedio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad,bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.Comuníquese á quienes corresponda para su publica-ción, y en obsequio del respeto que se debe á las na-ciónes, detállense en un manifiesto los gravísimos fun-

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había tomado la decisión que le permitiópasar con gloria a la historia argentina.

e. La Bandera Nacional

Luego de la Declaración de la Independen-cia, el acto más importante del Congresofue decretar el uso oficial de la BanderaNacional, lo que tuvo lugar por decretoemitido en la sesión del 25 de julio.158

f. Discusión sobre la forma de gobier-no. La propuesta de una monarquíaincaica

El siguiente punto de importancia en ordena sancionar una Constitución era la formade gobierno que se adoptaría. El Congresocomenzó entonces este debate en el cursodel cual finalmente se dispersó sin llegar a

conclusión alguna en lo inmediato.159 El de-bate –según concuerdan los historiado-res160 – habría comenzado antes de la De-claración de la Independencia, el día 6 dejulio, cuando en una sesión secreta (y de lacual por ende no hay actas) Manuel Belgra-no, recién llegado de Europa, expuso ante elCongreso sobre la necesidad de estableceren las Provincias Unidas el sistema monár-quico. Estaba convencido de que la restau-ración de la legitimidad monárquica impuestapor el Congreso de Viena así lo aconsejaba.Ya hemos visto que Belgrano adhería a laidea monárquica desde su misión ante lacorte española, cuando propuso formar enlas Provincias Unidas un reino español ycoronar rey al príncipe Francisco de Paula,hijo menor de Carlos IV.161 En esta ocasiónparece haber defendido una tesis similar encuanto a la forma de gobierno, pero dife-rente en cuanto al legitimado para el trono.Su tesis ante el Congreso de Tucumán fue lade imponer una monarquía incaica, la cualante los ojos de la historia ha sonado siem-pre descabellada, pero no lo debe haber sidotanto en su época pues contó con variosadherentes entre los congresales.162

Efectivamente, muchos diputados del inte-rior encontraron plausible la iniciativa. En-tre ellos Acevedo en la sesión del 19 de ju-lio163 y luego Castro Barros en la del 31 del

damentos impulsivos de esta solemne declaración. Dadaen la sala de sesiones; firmada de nuestra mano, selladacon el sello del congreso, y refrendada por nuestrosdiputados secretarios. -Francisco Narciso de Laprida-presidente. - Mariano Boedo -vicepresidente”. Está pu-blicada en El Redactor Nº 6; Ravignani. Asambleas. T. I,pp. 216-217.158 Ravignani. Asambleas. T. I, p. 238. La creación de laBandera, hecho que debemos a Manuel Belgrano, estu-vo lleno de vicisitudes que ponen de manifiesto hastaqué punto fueron vacilantes los primeros años de nues-tra vida independiente. Belgrano, inicialmente, había lo-grado que el Triunvirato le autorizara el uso de la esca-rapela azul y blanca para distintivo de sus tropas. Luegode ello el 27 de febrero de 1812 en Rosario, en lasbarrancas del río Paraná, Belgrano enarboló la banderacon los mismos colores. El Triunvirato sin embargo des-autorizó el acto pero Belgrano no llegó a enterarsepues había partido hacia el Alto Perú y en Jujuy volvió arepetir la ceremonia que en este caso contó ademáscon la bendición del canónigo Gorriti; además la ban-dera fue colocada en los balcones del ayuntamiento.Tiempo después enterado Belgrano de la prohibicióndecretada por el Triunvirato pidió disculpas y retiró labandera. Esta resurgió no obstante cuatro años des-pués en 1816 cuando el Congreso de Tucumán la de-claró enseña oficial. Abad de Santillán. Historia Argentina.T. I, pp. 555-556.

159 En efecto, antes de sancionar su obra constituyentedefinitiva, la Constitución de 1819, el Congreso sancio-nó dos estatutos provisorios en noviembre de 1816 ydiciembre de 1817, que no reflejan en nada este debate.160 Tau Anzoátegui, Víctor. “Ideas políticas de Fray JustoSanta María de Oro”, en “El Congreso de Tucumán”, p.222; López Rosas. Historia Constitucional. P. 229; De San-tillán. Historia Argentina. T. I, p. 549.161 Véase supra punto VI. g.162 Quien se oponía al tratamiento de la cuestión so-bre la forma de gobierno era Fray Justo Santa María deOro, sosteniendo que antes de adoptar tal decisiónera preciso consultar a los pueblos. Así lo expuso en lasesión del 15 de julio. Ravignani. Asambleas. T. I, p. 237.163 Ídem, T. I, p. 237.

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mismo mes en la cual hasta se propuso quela capital tuviera sede en Cuzco.164 TambiénThames, en la sesión del 5 de agosto, dio suaprobación a la monarquía incaica, propues-ta que recibió en esta ocasión el rechazo deSerrano, quien si bien no se oponía a la ideamonárquica, no creía en la necesidad de res-taurar a los Incas en el trono de las Provin-cias Unidas.165 Al día siguiente Tomás de An-chorena expuso sobre los inconvenientes dela monarquía.166 Una vez más eran los pue-blos del interior en lucha con Buenos Airesque ven en la monarquía incaica una formade repeler el centralismo porteño.

Todo este debate sin embargo, no tendríasolución de continuidad pues dos hechos lointerrumpieron. En primer lugar noticias lle-gadas desde Salta hicieron saber que tropasespañolas se aproximaban a Tucumán; ensegundo lugar el Congreso en lugar de con-tinuar con el tratamiento de la forma degobierno, se abocó a estudiar una reformaal Estatuto de 1815 que llegaba desde Bue-nos Aires.

g. Traslado del Congreso a Buenos Ai-res. Estatuto Provisorio de noviembrede 1816

En la sesión del 23 de septiembre se leye-ron una serie de comunicaciones provenien-tes de Salta dando cuenta del avance de tro-pas españolas hacia Tucumán.167 Dos díasdespués, el 25, se decide trasladar el Con-greso a Buenos Aires, hecho que recién seconsumará en enero de 1817. Ello impusoal Congreso un receso forzoso que termi-nó el 19 de abril cuando reabrió sus sesio-nes en esa ciudad. Entretanto desde el 27

de septiembre se hallaba en discusión unEstatuto Provisorio que luego de varias dis-cusiones fue aprobado en la sesión del 22de noviembre.168 Como vemos, una vez másel Congreso en lugar de concentrarse en sufunción constituyente específica perdió eltiempo discutiendo un extenso documentoprovisorio, logrando tan sólo darle una legi-timidad formal a lo sancionado un año ymedio antes por un cuerpo de facto. Paracolmo nunca llegó a tener vigencia pues alser remitido para su publicación al Direc-tor Pueyrredón, éste le encontró reparos yle hizo saber al Congreso en enero de 1817que sería mejor suspender la impresión ypublicación hasta tanto aquél estuviera re-unido en Buenos Aires. Finalmente el Con-greso demoraría un año más en su reelabo-ración y daría como fruto el ReglamentoProvisorio de diciembre de 1817.

h. El Reglamento Provisorio de 1817

Ya instalado en Buenos Aires el Congresoreabrió con gran solemnidad sus sesionesel 12 de mayo. La cuestión en debate enton-ces fue si correspondía sancionar directa-mente una Constitución o si por el contra-rio convenía poner en vigencia por el mo-mento un Estatuto provisorio.169 Es increí-

164 Ídem, p. 239.165 Ídem, pp. 242-243.166 Ídem, p. 244.167 Ídem, p. 259.

168 Este Estatuto comenzó a gestarse varios meses an-tes cuando el Director Álvarez Thomas advirtió que elEstatuto de 1815 lo dejaba a merced de la Junta deObservación y del Cabildo de Buenos Aires. Por ellodesignó una comisión que integraron el déan Grego-rio Funes, Manuel Antonio Castro, Luis Chorroarín, To-más Valle y Domingo Achega, con el objeto de revisareste documento. El proyecto reformado estaba con-cluido en marzo de 1816 y está precedido de una ex-tensa exposición de motivos en la cual se ha advertidoel estilo de Funes. Fue elevado al Congreso en abril de1816. Colautti, Carlos E. Proyectos Constitucionales Pa-trios (1811-1816). Buenos Aires, Ediciones CulturalesArgentina, Secretaría de Cultura de la Presidencia dela Nación, 1983, pp. 55-57.169 Véase la sesión del 1º de agosto de 1817, Ravignani.Asmbleas. T. I, p. 313.

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ble que a esa altura de las circunstancias unCongreso reunido más de un año antes conel objeto de dictar una Constitución, toda-vía estuviera debatiendo ese punto y per-diera el tiempo con el dictado de un Estatu-to provisorio. Sin embargo así fue. En la se-sión del 11 de agosto parecía haberse deci-dido por el dictado de la Constitución,170

sin embargo un mes después, en la sesióndel 12 de septiembre,171 comienza a estu-diar las reflexiones que le remitiera el Di-rector Pueyrredón sobre el Estatuto apro-bado en noviembre del año anterior. Y enello estuvo ocupado el Congreso hasta el 3de diciembre de ese año cuando fue apro-bado el Reglamento Provisorio que rigióhasta la sanción de la Constitución de 1819.

El Reglamento Provisorio de 1817 fue untriunfo formal del Director Pueyrredón ensu lucha por imponerse a las provincias queintentaban disgregarse de Buenos Aires portodos los medios.172 Está tomado en su con-texto general del Estatuto de 1815, quecomo vimos se había inspirado a su vez enel proyecto de Constitución de la SociedadPatriótica, lo que hizo perdurar un poco másla pluma de Monteagudo en el constitucio-nalismo nacional. Sin embargo su espíritu esmás unitario que el de su predecesor. No selegisla específicamente sobre el Poder Le-gislativo, el cual permanece en cabeza delCongreso. Se deja constancia asimismo dela vigencia de toda la legislación españolaanterior a la Revolución, en la medida enque aquélla no resulte incompatible con “lalibertad e independencia de estas Provin-cias.”173 La figura central en este documen-to es el Director del Estado, encargado del

Poder Ejecutivo,174 a quien se atribuyenamplias facultades, entre ellas vigilar el cum-plimiento de las leyes y la recta administra-ción de justicia;175 la representación ante laspotencias extranjeras;176 la provisión de to-dos los cargos militares; la facultad de sus-pender o trasladar a los magistrados y fun-cionarios públicos;177 la libre disposición delos fondos públicos para los gastos de laguerra de la independencia;178 etc. Comoremate final de esta prolongada enumera-ción de facultades, el Reglamento –como sifuera necesario– decía: “Las órdenes delDirector Supremo del Estado serán exacta-mente obedecidas en toda la extensión delas Provincias.”179 El punto de mayor con-flicto con las provincias estaba dado con lafacultad otorgada al Director Supremo denombrar los gobernadores a su arbitrio, loscuales eran escogidos de “listas de perso-nas elegibles de dentro o de fuera de la Pro-vincia, que todos los cabildos en el primermes de su elección formarán y remitirán.”180

La poca importancia que el Reglamento dabaa los gobiernos provinciales está reflejada,además, en su ubicación dentro del docu-mento, pues figuran como un Capítulo 4dentro de la Sección Cuarta dedicada alPoder Judicial.

El Reglamento de 1817 –que en su momen-to fue objeto de amplia difusión en el ex-tranjero181– rigió formalmente hasta la san-ción de la Constitución de 1819, sin que lasprovincias lo acataran.

170 Ídem, p. 314.171 Ídem, p. 321.172 Véase López Rosas. Historia Constitucional. Pp. 240/247.173 Sección Segunda, Capítulo Único, Artículo 2º.

174 Sección Tercera, Cap. 1, Artículo 1º.175 Ídem, Artículo 9º.176 Ídem, Artículo 12.177 Ídem, Artículos 23 y 26.178 Ídem, Artículo 30.179 Ídem, Artículo 35.180 Sección Quinta, Cap. 1, Artículo 1º.181 Rivadavia, que se encontraba en París cuando elReglamento fue sancionado, lo difundió ampliamentelogrando que se tradujera al francés, al inglés y al ale-mán, Abad de Santillán. Op. cit. P. 552.

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i. La Constitución de 1819

Tres años después de su instalación, el Con-greso comenzado en Tucumán y continua-do luego en Buenos Aires, dio postrer cum-plimiento al objeto específico de su convo-catoria y puso en vigencia el 22 de abril de1819 una Constitución. “Obra de sofistasbien intencionados que soñaban con la mo-narquía”, como la calificara en su momentoBartolomé Mitre,182 la Constitución de l819,en cuya preparación se habían invertidotreinta y seis meses de labor de un cuerpoconstituyente, nunca llegó a regir en la prác-tica y colapsó finalmente, junto con el go-bierno que la puso en vigencia, cuando enfebrero de 1820, luego de la batalla de Ce-peda, las fuerzas santafesinas y entrerrianasde los caudillos Estanislao López y Francis-co Ramírez provocaron la caída de JoséRondeau, sexto y último Director Supremo,designado en enero de 1820 como reem-plazante de Pueyrredón.

Poco después de sancionado el Reglamentode 1817 se nombró una comisión para ela-borar una Constitución. Si bien el momen-to político que vivía el Directorio de Bue-nos Aires era poco propicio para encarartal proyecto, como lo hizo notar GodoyCruz, se avanzó no obstante en ese sentido.En agosto de 1818 fueron designados paraintegrar la comisión redactora los diputa-dos Serrano, Zavaleta, Sánchez de Bustaman-te, Juan José Paso y Antonio Sáenz. Tomaroncomo fuente los proyectos constituciona-les de 1813, el Estatuto de 1815, el Regla-mento de 1817, la Constitución francesade 1791, la Constitución de los Estados Uni-dos y la Constitución española de Cádizde 1812. De todo ello surgió un texto do-tado de una técnica constitucional impeca-

ble183 pero que en nada contemplaba larealidad política existente. En palabras deGonzález Calderón, fue una: “combinaciónteórica y arbitraria que lo mismo podía ser-vir para cualquier cosa.”184

De tono manifiestamente conservador, eldocumento comienza con una profesión defe católica, a la que se erige como religióndel Estado y se le debe “la más eficaz y po-derosa protección” (Artículo I). Legisla lue-go sobre el Poder Legislativo, el cual estádivido en dos cámaras, la de senadores y lade representantes y lo más saliente de todoello, como siempre se ha destacado, es lacomposición corporativa del Senado, queestaba integrado por un senador por cadaprovincia, a los que se sumaban militares,eclesiásticos, autoridades universitarias y elDirector del Estado una vez concluido sumandato. Quiere decir que el órgano en elcual las provincias debían estar representa-das en pie de igualdad, se integraba tambiéncon integrantes de diversas corporacionesque en nada representaban los intereses deaquéllas (Artículo X). En el Ejecutivo semantiene la figura del Director del Estado,que no es elegido por electores sino que esnombrado por ambas cámaras legislativasreunidas (Artículo LVII). En la cabeza delPoder Judicial se coloca una alta Corte deJusticia, compuesta de siete miembros y dosfiscales (Artículo XCII), un número que lue-go repetirá la Constitución de 1853 hastasu reforma de 1860. Luego de enumerar losPoderes del Estado se ocupa, en la Sección

182 Historia de Belgrano. T. III, p. 243.

183 El propio Joaquín V. González se encargó de des-tacar el alto nivel teórico de este documento. Tiene–decía– para la historia argentina el interés de seruno de los instrumentos escritos más perfectos delgobierno representativo republicano unitario que seha ensayado en los países de América. González, Joa-quín V. Manual de la Constitución Argentina § 42, en:Obras Completas. Buenos Aires, 1935, T. III, p. 43.184 Historia. P. 75.

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V, de los derechos y garantías, lugar dondeaparecen varias disposiciones que luego se-rán repetidas en la Constitución de 1853.Así por ejemplo los Artículo CXI y CXIIfueron volcados luego en lo que todavía esel Artículo 19 de nuestra Constitución vi-gente. Del mismo modo, la cláusula del Ar-tículo CXVII sobre las cárceles, figura al fi-nal del actual Artículo 18.

Es curioso que una Constitución a cuyo piefiguran las firmas de los representantes deCatamarca,185 Córdoba,186 Jujuy,187 La Rio-ja,188 Mendoza,189 San Luis,190 Santiago delEstero,191 Tucumán,192 las provincias del AltoPerú, esto es, Cochabamba,193 Charcas,194

Chichas195 y Mizque196 y los de Buenos Ai-res197 los cuales, con excepción de las pro-vincias del Litoral, abarcaban por entoncescasi la totalidad del país, no haya contem-plado una sola norma sobre el sistema degobierno provincial y la elección de sus go-bernadores. Resulta evidente así que, pese ala integración federal del Congreso, ésteadoptó una Constitución para organizar tansólo el gobierno nacional, con olvido com-pleto de la relación de éste con los de lasprovincias. Esta cuestión seguía entoncesbajo lo dispuesto por el Reglamento de 1817,

el cual cubría los aspectos no previstos porla Constitución.

El nuevo texto fue jurado en todas las pro-vincias menos en las del Litoral que no ha-bían participado del Congreso constituyen-te. No hace falta decir entonces que todoello acentuó más aún el recelo de los caudi-llos de Santa Fe y Entre Ríos, azuzados cons-tantemente por el de la Banda Oriental aquien la invasión portuguesa y el comporta-miento del Directorio hacia ella le habíandado motivos suficientes para el enfrenta-miento. El gobierno de Buenos Aires pideentonces auxilio a San Martín para que fuer-zas de su expedición libertadora se unierancontra las provincias del Litoral. Pero aquélse niega a poner su ejército a disposiciónde una lucha civil y esto sella la suerte delDirectorio que ve esparcir la rebelión porel resto de las provincias. Así, López y Ramí-rez no tardaron en consumar su avance de-finitivo contra Buenos Aires, materializadofinalmente en la batalla de Cepeda (1º defebrero de 1820),198 donde la victoria deambos caudillos sobre las fuerzas de Ron-deau, provocaron la crisis de 1820 y la diso-lución del débil gobierno nacional.

185 Manuel Antonio Acevedo.186 Alejo Villegas y Benito Lascano.187 Teodoro Sánchez de Bustamante.188 Pedro Ignacio de Castro Barros.189 Tomás Godoy Cruz.190 Domingo Guzmán.191 Pedro León Gallo y Pedro Francisco Uriarte.192 Gregorio Funes y José Miguel Díaz Vélez.193 Pedro Carrasco.194 José María Serrano, Jaime Zudañes y José SeveroMalabia.195 José Andrés Pacheco de Melo.196 Pedro Ignacio Rivera.197 Antonio Sáenz, Vicente López, Miguel de Azcuénaga,Juan José Paso, Matías Patrón, Juan José Viamonte, yLuis José Chorroarín.

198 Cepeda ha sido testigo de dos batallas importantesen la historia argentina. La primera es ésta en la cual lasfuerzas federales derrotaron a las unitarias. La segundatiene lugar el 23 de octubre de 1859 en donde el ejér-cito de Urquiza es derrotado por Buenos Aires, lo quepermite, luego del Pacto de San José de Flores, queaquélla se integre con la Confederación.

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Escapa a los límites de este trabajo explicar,con algún pormenor, los por qué de la luchaentre Buenos Aires y las provincias del Lito-ral que finaliza con la caída del Directorio.Me remito para ello a las obras de historiaargentina generales.199 Sin perjuicio de ellorecordemos que el gobierno de Buenos Ai-res, desde la Revolución de Mayo en adelan-te, había carecido de una política coherenteen su relación con el resto de las provinciasa las cuales había invitado a participar paraluego expulsarlas o bien pretender impo-nerles sus condiciones. Todo ello en el mar-co de los corsi e ricorsi de la lucha entre elpartido porteño y el del interior. A ello seagrega la prolongada guerra de la Indepen-dencia que desde la derrota de Huaqui en1811 también presentaba altos y bajos per-manentes sin definición categórica.

No menos inestable era la situación exte-rior luego de la caída de Napoleón. Recor-demos que el andamiaje jurídico y políticode la Revolución había estado montado so-bre la crisis del gobierno español luego dela invasión napoleónica, pero el retorno deFernando VII al trono y su presunto intento

de recuperar las colonias americanas, pusoal gobierno de Buenos Aires ante la disyun-tiva de tener que buscar aliados en las cor-tes europeas victoriosas en su legitimidaddespués del Congreso de Viena. Ello sinembargo traía nuevas complicaciones puesEspaña formaba parte también, mediantenuevas alianzas a veces cambiantes, de la eraposnapoleónica.

En este ir y venir sin rumbo, el gobierno delDirectorio intentó primero acercarse, comoya vimos, al ex rey Carlos IV; luego Alvear,mediante su ministro Manuel García, trans-mitió al gobierno británico, representado porLord Strangford, embajador inglés en Río deJaneiro, una propuesta de sometimiento a lacorona que entonces ceñía el príncipe re-gente y futuro rey Jorge IV.200 A todo ellodeben agregarse la pretensión de estable-cer una monarquía incaica, tesis que tuvovarios adeptos en el Congreso de Tucumán,como ya vimos y el proyecto de Pueyrre-dón de apoyar a los portugueses en su inva-sión de la Banda Oriental con tal de obte-ner su auxilio en la lucha contra España. Por

VIII. LA CRISIS DE 1820. CAÍDA DEL DIRECTORIO

Y CESE DEL CONGRESO

199 Sin perjuicio de ellas la cuestión, con una óptica fa-vorable a los caudillos del Litoral, está relatada en Ló-pez Rosas. Historia Constitucional. Pp. 250-270.

200 Su padre, el rey Jorge III, se hallaba mentalmenteafectado y había delegado el trono en su hijo quiensería luego coronado en 1820.

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último y como prueba del desconcierto ab-soluto en el cual se hallaba el gobierno ar-gentino por entonces, se llevó a cabo uncuarto intento monárquico, esta vez ante lacorte francesa del rey Luis XVIII.201

La batalla de Cepeda puso fin así a los pri-meros diez años de gobiernos nacionalesindependientes. Quedaba detrás de ella unadécada difícil en la cual el mayor y mejorsaldo fue la declaración de la Independen-cia. Pocos días después de la batalla, el 11 defebrero, el Congreso instado por el Cabildode Buenos Aires le comunica a éste que hadecidido cesar en sus funciones y lo mismohace también ese día el Director Rondeau,todo lo cual es comunicado al día siguientea los gobiernos de Córdoba, Salta y Tucu-mán y al Cabildo de Cuyo.202 Una vez másesta vieja institución de la colonia, se pre-sentaba como un cuerpo dotado de autori-dad residual y permanente para tomar de-cisiones ante la crisis.

Lejos de invadir Buenos Aires, las fuerzasfederales le propusieron un armisticio. A talfin y por iniciativa de Ramírez, se convocóun Cabildo Abierto que nombró un cuerpode electores para elegir gobernador. Estecuerpo de doce electores fue denominadoJunta de Representantes y su elección paraGobernador recayó en Manuel de Sarrateael día 17 de febrero. En esa fecha también,se firmó en Luján el armisticio suscrito porMiguel Soler en representación de BuenosAires y por Ramírez y López representan-do a Entre Ríos y Santa Fe, respectivamen-te. A partir de esa fecha se inicia en la histo-ria argentina una nueva era signada por laausencia de un gobierno nacional que, salvola efímera presidencia de Rivadavia en 1826,se prolonga hasta 1853 con la sanción de laConstitución definitiva y la entrada en vigorde las autoridades instituidas por ella.

201 Luis XVIII era hermano del decapitado rey Luis XVI;había sobrevivido a la Revolución y fue reinstalado enel trono luego de la caída de Napoleón. Esta últimatratativa monárquica del gobierno argentino comienzaen el año 1818 cuando llega a Buenos Aires el coronelLe Moyne, enviado por el gobierno francés, quien lepropone al Director Pueyrredón coronar aquí al du-que Luis Felipe de Orleáns. Con tal motivo se comisio-nó al canónigo José Valentín Gómez para entablar ne-gociaciones con el gobierno francés. De resultas deellas fue propuesta la coronación de Carlos Luis deBorbón, duque de Luca, un príncipe de segundo ordenincapaz y pusilánime. No obstante ello el Congreso, yasancionada la Constitución de 1819, consideró estapropuesta en las sesiones secretas celebradas el 3 y el12 de noviembre de ese año y se encomendó a Gó-mez continuar con el proyecto. Véase Ravignani. Asam-bleas. T. I, pp. 575-577 .202 Véase San Martino de Dromi. Documentos. Pp. 2359-2362.

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a. Semblanza general

Luego de la caída de las autoridades nacio-nales, se inicia un quinquenio que cambiaráprofundamente el panorama político argen-tino. Aparecen en escena las provincias comoentidades autónomas, que tres décadas mástarde se reunirán para dar forma a la Cons-titución definitiva. Como causa y efecto deeste surgimiento, se suceden numerososacuerdos suscritos por aquéllas entre sí ensu calidad de estados prácticamente sobe-ranos. En estos acuerdos se mantiene la in-tención de reunirse nuevamente bajo ungobierno federal lo que da lugar al creci-miento de continuos lazos de unión inter-provincial inexistentes hasta la fecha.203 En-

tre ellos se cuentan los celebrados entreBuenos Aires y las provincias del Litoral paraponer fin a la continua lucha habida entreellas.

Paralelamente hubo un intento fallido de lle-var a cabo un congreso constituyente quedebía reunirse en Córdoba. En la provinciade Buenos Aires, luego de una crisis política

IX. EL QUINQUENIO 1820-1825. AUSENCIA DE AUTORIDAD

NACIONAL Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL

203 Estos acuerdos en orden cronológico son: Tratadodel Pilar (23 de febrero de 1820); Acta de Amistad yUnión entre Mendoza y San Juan (23 de marzo de 1820);Acuerdo de amistad y unión entre Mendoza y San Luis(24 de marzo de 1820); Alianza ofensiva y defensivaentre Corrientes, Misiones y la Banda Oriental (24 deabril de 1820); Bases para la paz entre Buenos Aires ySanta Fe (13 de julio de 1820); Tratado de Benegas (24de noviembre de 1820); Tratado entre el general Here-dia y diputados de Tucumán (3 de marzo de 1821); Tra-tado entre los jefes de las fuerzas de Santiago del Este-ro, Catamarca y Salta (12 de abril de 1821); Pacto deunión entre Mendoza, San Juan y San Luis (abril de 1821);Tratado de paz y unión entre Tucumán y Santiago delEstero (5 de junio de 1821); Armisticio entre los jefesde Salta y el ejército realista (14 de julio de 1821); Tra-

tado entre los diputados del gobierno de Salta y losdel general Olañeta (20 de agosto de 1821); Acuerdoentre Buenos Aires y Santa Fe (22 de agosto de 1821);Tratado entre el diputado del gobierno de Tucumán yel de la Campaña (3 de septiembre de 1821); Tratadode Alianza entre Tucumán y Santiago del Estero (19 deseptiembre de 1821); Tratado del Cuadrilátero (15 al25 de enero de 1822); Pacto de San Miguel de las Lagu-nas (22 de agosto de 1822); Convención entre los go-biernos de Entre Ríos y del Estado Cisplatino (11 dediciembre de 1822); Tratado de unión entre BuenosAires y Santa Fe contra los bárbaros (3 de enero de1823); Tratado entre Santa Fe y el Cabildo de Montevi-deo contra los imperiales (13 de marzo de 1823); Con-vención de amistad y alianza entre Misiones y EntreRíos (12 de mayo de 1823); Acuerdo entre Santa Fe yEntre Ríos contra los imperiales (4 de agosto de 1823);Convenio entre Santa Fe, Entre Ríos y la diputación deMontevideo contra los imperiales (4 de agosto de 1823);Convención entre Buenos Aires y Entre Ríos (9 denoviembre de 1823); Convenio entre los gobernado-res de Tucumán y Santiago del Estero (11 de mayo de1825). Puede vérselos en San Martino de Dromi. Docu-mentos. Pp. 1431-1481.

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profunda,204 se suceden una serie de gobier-nos de los cuales el de Martín Rodríguezfue el más extenso y fructífero de todos.Bajo esta gobernación entra nuevamente enescena Bernardino Rivadavia quien con suinconfundible estilo, mezcla de autócrata ypropulsor de la cultura y el progreso, llevaadelante un congreso constituyente queentre 1824 y 1826 pone en vigencia unanueva Constitución de la cual surge comoPresidente. Se trata, sin embargo, de un nue-vo y frustrado intento de someter las pro-vincias al mando unitario de Buenos Airesque fracasa con la caída final de Rivadaviaen 1827 y preludia una nueva ausencia de laautoridad nacional que tardará más de uncuarto de siglo en reaparecer.

b. Los acuerdos entre Buenos Airesy las provincias del Litoral celebra-dos en 1820

Me detendré en este acápite en los dos pri-meros de los tres acuerdos suscritos entreBuenos Aires y sus principales adversarias,las provincias del Litoral, como medio deponer fin al enfrentamiento civil que habíadado por tierra con el Directorio. Ellos sonlos de Pilar y Benegas los cuales –especial-mente el primero de ellos– marcan el finalde la influencia de Artigas en el Litoral ar-gentino.

El de Pilar constituye –según su propia in-troducción– una “Convención hecha y con-cluida entre los Gobernadores Manuel de

Sarratea de la Provincia de Buenos Aires, dela de Santa Fe, Estanislao López, y el de En-tre Ríos, Francisco Ramírez, el día 23 deFebrero del año del Señor 1820, con el findeponer término a la guerra suscitada en-tre dichas provincias, de proveer a la seguri-dad ulterior de ellas, y de concentrar susfuerzas y recursos en un gobierno federal.”Está escrito en doce artículos donde el pri-mero de ellos pone de manifiesto el intentode las partes contratantes de organizar unafederación a cuyo efecto se comprometena convocar una convención constituyente enSanta Fe.205 Se dispone luego el cese de lashostilidades y el retiro de las tropas santa-fesinas y entrerrianas de Buenos Aires, ha-ciéndose un grave cargo a quienes usurpa-ron el mando de la Nación o burlaron lasinstrucciones de sus pueblos en el Congre-so (Artículo II)206 y se pide ayuda a Buenos

204 El pico de la crisis tuvo lugar el 20 de junio de 1820,conocido como el día de los tres gobernadores, pues laJunta de Representantes, dominada por elementos fa-vorables al Directorio, había logrado destituir a Sarra-tea y poner en su lugar a Ildefonso Ramos Mejía quienasumió el 2 de mayo. Su gobierno dura muy poco y el20 de junio, presionado por López, renuncia ante elCabildo de Buenos Aires. Asume entonces el generalSoler, jefe del ejército porteño. Ese día además, comobien sabemos, murió Manuel Belgrano.

205 “Artículo I. Protestan las Altas Partes Contratantes,que el voto de la nación y muy en particular en lasprovincias de su mando, respecto al sistema de gobier-no que deba regirlas, se ha pronunciado a favor de lafederación, que de hecho admiten; pero que debiendodeclararse por Diputados nombrados por la libre elec-ción de los pueblos, se someten á sus deliberaciones. Aeste fin, elegido que sea por cada provincia popular-mente su respectivo Representante, deberán los tresreunirse en el Convento de San Lorenzo de la provin-cia de Santa Fe, á los sesenta días contados desde laratificación de esta convención. Y como están persua-didos de que todas las provincias de la nación aspiran ála organización de un Gobierno central, se compro-mete cada una de por sí de dichas partes contratantes,á invitarlas y suplicarlas concurran con sus respectivosDiputados para que acuerden cuanto pudiere conve-nirles y convenga al bien general”.206 “Artículo II. Allanados, como han sido, todos losobstáculos, que entorpecían la amistad y buena armo-nía entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos ySanta Fe, en una guerra cruel y sangrienta por la ambi-ción y criminalidad de unos hombres que habían usur-pado el mando de la nación, ó burlado las instruccio-nes de los pueblos que representaban en Congreso,cesarán las hostilidades desde hoy, retirándose las divi-siones beligerantes de Santa Fe y Entre Ríos á sus res-pectivas provincias”. Como consecuencia del cese delas hostilidades se les permite a los prisioneros de gue-rra retronar a sus provincias (Artículo IX).

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Aires para auxiliar a las otras dos provinciasen su lucha contra el invasor portugués enla Banda Oriental (Artículo III). Asimismo seacuerda la navegabilidad de los ríos Paranáy Uruguay (Artículo IV), el libre comerciode armas (Artículo VIII) y se ordena enjui-ciar a los miembros del Congreso acusadosde cometer crímenes contra la libertad dela Nación.207 Según dice González Calde-rón el proceso fue iniciado y algunos excongresistas llegaron a ser detenidos, perorecuperaron la libertad enseguida y el juiciofinalmente no tuvo mayores consecuen-cias,208 pero de todos modos no deja de sercurioso que el Congreso a quien debemosla declaración de la Independencia, haya fi-nalizado de manera tan sombría y con susmiembros en la cárcel.209 El acuerdo de Pi-lar fue aprobado y ratificado por la Junta deRepresentantes de Buenos Aires al día si-guiente de su celebración.

El segundo de los tratados se firma el 24 denoviembre de 1820. Su origen es una nuevalucha entre Buenos Aires y Santa Fe ocasio-nada por el intento de Estanislao López denombrar a Carlos María de Alvear como

gobernador de Buenos Aires, lo cual consti-tuye una nueva y singular contradicción dela historia argentina. López, el vencedor deCepeda y causante de la caída del Directo-rio, propone como gobernador al ex Direc-tor Alvear, quien en 1815 estaba dispuesto aponer el territorio argentino bajo el gobier-no británico.210 Para contrarrestar el inten-to de López, el Cabildo de Buenos Aires lla-ma a elecciones y surge de ellas el coronelManuel Dorrego. López entonces, al mandode fuerzas superiores a las porteñas, ponesitio a Buenos Aires. Dorrego intenta que-brar el cerco y tiene una primera victoriaen el Arroyo Pavón, pero es derrotado lue-go en la chacras del Gamonal el 2 de sep-tiembre.

Luego de algunos retardos y con la media-ción de Córdoba, se firma un nuevo tratadode paz entre Buenos Aires y Santa Fe quetiene lugar el 24 de noviembre de 1820, enla estancia de Tiburcio Benegas –cerca delArroyo del Medio– de donde toma su nom-bre. “Deseosos de tranzar las desavenenciasdesgraciadamente suscitadas, poniendo tér-mino á una guerra destructora entre pue-blos hermanos” –según comienza el acuer-do– se decidió que habría “paz, armonía ybuena correspondencia entre Buenos Aires,Santa Fe y sus gobiernos, quedando aque-llos y estos en el estado en que actualmen-te se hallan: sus respectivas reclamaciones yderechos salvo ante el próximo CongresoNacional” (Artículo I). También se compro-metieron a promover “eficazmente la re-unión del Congreso dentro de dos meses,remitiendo sus Diputados á la ciudad deCórdoba por ahora, hasta que en unidad eli-jan el lugar de su residencia futura” (ArtículoII). Luego se suceden una serie de cláusulaspropias de un armisticio y se declara garantedel cumplimiento a “la Provincia mediadora

207 “Artículo VII. La deposición de la antecedente admi-nistración ha sido la obra de la voluntad general por larepetición de crímenes, con los que se comprometía lalibertad de la nación, con otros excesos de una magni-tud enorme; ella debe responder en juicio público anteel tribunal que al efecto se nombre; esta medida esmuy particularmente del interés de los jefes del Ejérci-to federal, que quieren justificarse de los motivos po-derosos que les impelieron a declarar la guerra contraBuenos Aires en Noviembre del año próximo pasado,y a conseguir con la libertad de la Provincia de Bue-nos-Aires la garantía más segura de las demás unidas”.208 González Calderón. Historia. P. 88.209 Desde su celda Teodoro Sánchez de Bustamante,diputado por Jujuy escribió una carta que pone demanifiesto su estado de ánimo en ese momento. Decíaen ella, por ejemplo: “Los diputados (del Congreso deTucumán) ya arrojados de sus puestos y reducidos alestado de nulidad, eran los indicados para divertir alpueblo y recibir sobre sí los furores de su indignación.”Esta carta está reproducida en Romero Carranza yotros. Historia. T. II, pp. 515-516. 210 Véase supra nota 122.

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de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada,y en su virtud subscriben los Señores que larepresentan, que tanto han contribuido consu oportuno influjo á realizarlo”.

c. El frustrado Congreso de Córdobay el Tratado del Cuadrilátero

En el Tratado del Pilar, como vimos se fijabaentre los compromisos el de reunir un Con-greso constituyente en el Convento de SanLorenzo, en Santa Fe. Pero la mediación deCórdoba en Benegas, hizo que el goberna-dor Bustos cambiara la dirección del encuen-tro hacia su provincia. Esta nueva asambleaconstituyente argentina no avanzó más alláde sus pasos iniciales. Buenos Aires habíaenviado a sus diputados con expresas ins-trucciones que en definitiva tendían a la frus-tración del Congreso pues propiciaban elrégimen unitario211 y luego de algunas se-siones preparatorias, la llegada de Rivadaviacomo secretario de gobierno de MartínRodríguez, en julio de 1821, terminó de frus-trar la convocatoria. Rivadavia se opuso des-de el comienzo y su prédica fue expuestaen el diario Argos que número tras númeroconspiraba en contra del Congreso.

En el ínterin Francisco Ramírez, que tam-bién se oponía por motivos diferentes a lareunión del Congreso, había creado la Re-pública Federal Entrerriana, constituida porEntre Ríos, Corrientes y Misiones, desatan-do con ello las preocupaciones de Santa Fe,Córdoba y Buenos Aires.212 Una nueva lu-

cha se entabló entonces. Ramírez resultóvencido y muerto en el encuentro de RíoSeco en julio de 1821. Esto motivó una alian-za entre el gobierno de Buenos Aires y elde Santa Fe sellado en el acuerdo del 22 deagosto de 1821, suscrito en San Nicolás, porel cual impusieron a la vencida Entre Ríos laindependencia de Corrientes y Misiones.Además, el gobierno de Martín Rodríguezlogró colocar en la gobernación de EntreRíos a Lucio Mansilla, porteño, de modo queesta provincia quedó en línea con las direc-tivas de Buenos Aires.

La suerte del Congreso de Córdoba estabasellada y de ello se encargaron Buenos Ai-res, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes al fir-mar el Tratado del Cuadrilátero el 25 deenero de 1822. Esta vez fue todo el Litoral yBuenos Aires los que se pusieron de acuer-do para terminar con el Congreso cordo-bés y lo hicieron en los términos que dacuenta el Artículo 13 del Tratado: “No con-siderando útil al estado de indigencia y de-vastación, en que están envueltas las pro-vincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes,por dilatadas guerra civiles que han sopor-tado a costa de sangre, desembolsos, ruinasy sacrificios de todo género, su concurren-cia al diminuto congreso reunido en Cór-doba, menos conveniente a las circunstan-cias presentes nacionales, y a la de separar-se Buenos Aires única en regular aptitudrespectiva para sostener los enormes gas-tos de un congreso, sus empresas marciales,y en sostén de su naciente autoridad; que-dan mutuamente ligadas á seguir 1a marchapolítica adoptada por aquella en el puntode no entrar en congreso por ahora, sin211 Véase López Rosas. Historia Constitucional. Pp. 286-

288.212 La figura de Ramírez había crecido luego de la derro-ta de Artigas. Este había sido expulsado de la BandaOriental por los portugueses en 1820 y se trasladó aEntre Ríos. Allí censuró a Ramírez por haber firmado elTratado del Pilar sin su consentimiento y le exigió obe-diencia. El caudillo entrerriano, lejos de subordinarse aloriental, lo enfrentó venciéndolo y persiguiéndolo hasta

los confines de Corrientes. Artigas derrotado pidió re-fugio al dictador paraguayo Gaspar Rodríguez de Fran-cia, quien lo confinó hasta su muerte, en 1853, en lavilla de Caraguatí. Así terminó la influencia política deArtigas, quien nunca regresó en vida a su país.

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previamente reglarse, debiendo en conse-cuencia la de Santa Fe retirar su diputadode Córdoba”.

Véase que se alude al “diminuto” congresode Córdoba y se dice también que BuenosAires es la única con capacidad para llevaradelante una reunión de ese tipo. Es obvioque para conseguir esto Buenos Aires hizoconcesiones,213 particularmente hacia Co-rrientes y Misiones,214 y ciertamente logrósu objetivo pues desbarató la asamblea cor-

dobesa, atrajo la atención nuevamente so-bre sí y fijó la posibilidad de que se convo-cara un nuevo congreso. “Si consiguiente ala marcha política que se adopta –dice elArtículo 14– alguna de las provincias con-tratantes creyere después ser llegada laoportunidad de instalarse el congreso ge-neral, se harán entre sí las invitaciones co-rrespondientes.” Esta oportunidad fue se-ñalada por Buenos Aires en 1824, como yaveremos.

d. Formación de las provincias argen-tinas

Sin perjuicio de los acuerdos entre BuenosAires y el Litoral, todas las provincias argen-tinas tuvieron un surgimiento a partir de1820, bien que la formación de algunas deellas es posterior al quinquenio que estoyconsiderando aquí.

En el Norte, Tucumán se había separado dela Intendencia de Salta en 1814 y en sep-tiembre de 1820 se dio la Constitución dela República de Tucumán. Santiago del Este-ro que dependía de la antigua gobernaciónde Tucumán, se declaró autónoma el 25 deabril de 1820 como: “uno de los territoriosunidos de la Confederación del Río de laPlata, sin reconocer más soberanía que ladel Congreso de los pueblos a reunirse”.Catamarca que también integraba la gober-nación de Tucumán se declaró independien-te en 1821 con Nicolás Avellaneda y Tulacomo gobernador. Luego, en 1823, se dio unreglamento constitucional siguiendo las lí-neas del reglamento nacional de 1817. LaRioja se independizó de Córdoba en 1820 ydesde 1821 a 1823 el gobierno pasó de lasmanos de Nicolás Dávila a las de Juan Fa-cundo Quiroga, que impuso su voluntad enla provincia hasta su muerte en BarrancaYaco en 1835. Jujuy continuó dependiendode la Intendencia de Salta hasta 1836, en que

213 Así por ejemplo, “[...] Buenos Aires facilitará en cuantolo permitan su estado y recursos, al armamento, muni-ciones, y demás artículos de guerra a cualquiera de lasotras que los necesite y pida, cuyo importe de los ren-glones que se subministrasen, será satisfecho en la es-pecie, modo y tiempo que contratasen los respectivosgobiernos, quedando á mas libre el comercio de, aque-llos entre las cuatro provincias” (Artículo 7); 9. “Bue-nos Aires por un principio de generosidad y buenacorrespondencia con el actual gobernador de EntreRíos y el de Corrientes, da por condonados, cedidos ycancelados cuantos cargos puede hacer, y reclamacio-nes justas por los enormes gastos que le obligó causarla temeraria invasión del finado Ramírez, consagrandogustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de lapaz entre hermanos americanos unidos con tan inti-mas, como sagradas relaciones, y esperando solo la pagade la gratitud á los esmeros que ha prodigado á sulogro” (Artículo 9°).214 Dice el Artículo 10: “La provincia de Entre Ríos,devolverá á la de Corrientes todas las propiedades deesta, ó de algunos particulares de la misma, que saca-das por D. Francisco Ramírez existen á la disposicióndel gobierno, y sea notorio pertenecerle, y solo en lasque necesiten justificación, se producirá brevemente”.Asimismo en el Artículo 11 se establece que “Todoslos prisioneros correntinos de los que condujo de Co-rrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en alguna delas provincias, ó que sin esta calidad estén de soldados,serán restituidos á aquella siempre que ellos lo quie-ran voluntariamente”. Por medio del Artículo 15: “Elterritorio de Misiones queda libre para formarse sugobierno y para reclamar la protección de cualquieraprovincia de las contratantes” y finalmente en el Artí-culo 16 se dispone: “En consecuencia se devolverántodas las propiedades que reclame (Misiones) en con-formidad a lo acordado en el Artículo 10, con respectoa Corrientes luego que haya nombrado legítimamentesu gobierno”.

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se constituyó en provincia autónoma poracción del gobierno de Rosas. Tarija, por úl-timo, se perdió después del triunfo de Bolí-var y Sucre en Ayacucho (1824) y fue incor-porada a Bolivia.

En Cuyo, San Juan y San Luis se independi-zan también y forman con Mendoza tresprovincias autónomas en 1820. En 1825 sedicta en San Juan la llamada Carta de Mayo,redactada por Salvador María del Carril. Deinspiración liberal definida, la Carta provo-có una asonada de clérigos que lograronderrocar a del Carril y desterrarlo con susministros, legisladores y jueces, hasta queFélix Aldao, con la división auxiliar de losAndes, repuso la Carta y las autoridadesdepuestas. San Luis, por su lado, dictó sureglamento provisorio en 1832.

En el Litoral, después de la muerte de Fran-cisco Ramírez, Corrientes se declaró autó-noma y se dio un reglamento provisorioconstitucional que creaba los tres Poderesdel Estado, mantenía los cabildos, consagra-ba derechos y garantías y limitaba la ciuda-danía a los correntinos. El estatuto se modi-ficó en 1824 y en él se consagró la ciudada-nía de los americanos y sustituyó los cabil-dos por un régimen municipal en el sentidode la reforma rivadaviana. En entre Ríos, lue-go de Francisco Ramírez gobernó su suce-sor López Jordán, pero depuesto por el por-teño Lucio Mansilla. El 4 de marzo de 1823el congreso de la provincia sancionó el es-tatuto constitucional provisorio, preparadopor Agrelo o por Casiano Calderón, en elque se declaraba que la provincia: “[...] esparte integrante de las Provincias Unidas delRío de la Plata y forma con todas una solanación conforme a las normas que fije elCongreso general”. No habla de la religióndel Estado, contrariamente a lo que habíanhecho Catamarca, Córdoba, Corrientes, Tu-cumán, Santa Fe y San Luis; establecía lasmáximas garantías individuales y colectivas;

en ese estatuto se declaraba la ciudadaníade América para todos los nacidos en losantiguos dominios españoles que residían enla provincia, pero la naturalización de ex-tranjeros se libraba a la competencia de lanación. Santa Fe, a su vez, fue gobernada porEstanislao López desde su designación porel Cabildo en julio de 1819 hasta 1838. Pocodespués de ser nombrado, en agosto de1819, dio a la Provincia un estatuto proviso-rio bajo el cual el Gobernador ejercía fun-ciones de todo tipo. Este estatuto contribu-yó a cimentar un gobierno de tipo patriar-cal, no obstante lo cual la provincia se desa-rrolló en relativa paz en medio de un esta-do general de guerra civil. Santa Fe sancio-nó luego una verdadera Constitución en1841, con una declaración de derechos ygarantías y la división tripartita de los Po-deres.

Córdoba por su lado, al igual que Tucumán,constituyó la República Federal de Córdo-ba y un congreso presidido por FranciscoBedoya sancionó su Constitución el 30 deenero de 1821, bajo el gobierno de JuanBautista Bustos.215 Tanto la constitución deCórdoba como la de Tucumán declarabanque eran provincias independientes, que lasoberanía residía en ellas, pero reconocíanla preexistencia del vínculo y de las autori-dades nacionales.

e. El gobierno de Martín Rodríguez enBuenos Aires

Buenos Aires, por su lado, al igual que el restode las provincias, tiene en este período ungobierno propio e independiente de las de-más. Se suceden en Buenos Aires duranteeste tiempo dos gobernadores, Martín Ro-

215 El proyecto de Constitución había sido redacta-do por José Gregorio Baigorrí y José Norberto deAllende.

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dríguez (1820-1824) y Juan Gregorio de LasHeras (1824-1826). El primero de ellos lle-ga a la gobernación de Buenos Aires en for-ma interina, el 26 de septiembre de 1820cuando es designado por la Junta de Repre-sentantes a instancias de Juan Manuel de Ro-sas. Sofocados los elementos favorables alDirectorio, con los auspicios del Cabildo y laayuda de Rosas y sus Colorados del Monte,la Junta le otorgó luego el 6 de octubre, elpleno de facultades para “atender a la saluddel pueblo”. Finalmente, en marzo de 1821,es designado gobernador propietario.

1. La Junta de Representantes

El gobierno de Rodríguez se entregó inme-diatamente a una enérgica acción de gobier-no. Contó para ello con dos hombres polé-micos pero talentosos. Manuel José Garcíaen la cartera de Hacienda y Bernardino Ri-vadavia, incorporado al gobierno en julio de1821, en la de gobierno y relaciones exte-riores. Martín Rodríguez encabeza así ungobierno que impulsó cambios en todos losórdenes. Algunos de ellos muy discutidos ensu época, tal por ejemplo la reforma ecle-siástica, o la eliminación de los cabildos, peroen general promotores del desarrollo.

Es conveniente señalar, sin embargo, quetodo este plan de gobierno contó con elapoyo político y la aprobación legislativa for-mal de un órgano de gobierno que, por logeneral, aparece oscurecido en su perspec-tiva histórica por la figura de Rivadavia aquien se le endilga –según quien cuente lahistoria– todo lo malo o todo lo bueno decuanto ocurrió en Buenos Aires entre 1821y 1824. Me refiero a la Junta de Represen-tantes, órgano legislativo de la provincia deBuenos Aires que nació, como vimos, de unCabildo Abierto convocado luego de la ba-talla de Cepeda216 y estuvo integrada por

los hombres más influyentes de la provinciaen ese momento.

Su ascendiente en el gobierno de BuenosAires nació cuando le fue encomendada, enjunio de 1821, la redacción de una Consti-tución para la provincia. A tal fin la Juntadesignó una comisión que integraron Riva-davia, García y Paso. En lugar de redactaruna Constitución, esta comisión instó a laJunta a incrementar formalmente sus facul-tades y así se sancionó la ley del 3 de agostode ese mismo año217 por medio de la cualaquélla se declaró extraordinaria y consti-tuyente. Siguiendo instrucciones de la co-misión, dispuso asimismo duplicar el núme-ro de sus miembros, bien que sus serviciosfueron declarados honorarios. Poco despuésel 11 de agosto dictó una ley electoral en lacual estableció el sistema de elección de losrepresentantes218 y más tarde, por ley del 5de septiembre, se atribuyó facultades imposi-tivas exclusivas.219 Además de estas leyes, laJunta de Representantes (llamada también Salade Representantes) dictó, el 28 de noviembrede 1822, una ley regulando el sistema de re-novación de sus miembros220 y el 23 de di-ciembre de 1823 otra en donde fijó el sistemade elección del Gobernador y la duración desu mandato que estableció en tres años.221

2. Supresión de los cabildos y reformajudicial

Cuatro meses después de haberse consa-grado “extraordinaria y constituyente” laJunta, instada por Rivadavia, produjo uno delos hechos más nefastos del gobierno de

217 Véase el texto en San Martino de Dromi. Documen-tos., P. 590.218 Ídem, pp. 591-593.219 Ídem, p. 594.220 Ídem, p. 596.221 Ídem, p. 597.216 Véase supra punto VIII.

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Martín Rodríguez: la supresión de los cabil-dos en la provincia de Buenos Aires. La cues-tión se inició con un conflicto vecinal origi-nado con el cabildo de Luján el cual fueaprovechado por Rivadavia para eliminar enforma general todos los cabildos de la pro-vincia, incluido el de la ciudad de BuenosAires.222 Ello fue dispuesto por una ley san-cionada el 24 de diciembre de 1821 cuyoArtículo 1º lacónicamente dice: “Quedansuprimidos los cabildos hasta que la repre-sentación crea oportuno establecer la leygeneral de municipalidades.”223

Con esta breve disposición legislativa, se eli-minaba una institución secular, única basedemocrática del antiguo sistema colonial, queen las recurrentes crisis políticas experimen-tadas desde la Revolución había servidocomo último sostén de la legalidad y la con-tinuidad del gobierno y de la cual, en sumomento, el propio Rivadavia se habría ser-vido maliciosamente para neutralizar el Re-glamento Orgánico de la Junta Conserva-dora, cuando era secretario del Triunviratoen 1811.224 Este ejemplo de centralismopolítico dado por el gobierno de MartínRodríguez, fue imitado luego por varias pro-vincias, que también suprimieron los cabil-dos en sus respectivas jurisdicciones.225

Junto con la supresión de los cabildos, lamisma ley del 24 de diciembre de 1821 dis-puso una reforma judicial, tendiente a dis-tribuir las funciones que hasta ese momen-to ejercían los cabildos. El poder judicial enBuenos Aires pasó a tener una justicia ordi-naria administrada por cinco jueces letra-dos (dos en la capital y tres en la campaña)que se llamaban jueces de primera instancia.Se preveía también el nombramiento de unletrado que actuaría como defensor oficialy procurador y la creación de un juez depaz en cada parroquia. Asimismo, las funcio-nes administrativas de policía (inspección demercados y abastos) se encomendaban a unjefe de policía, asistido por seis comisariosen la capital y ocho en la campaña.

3. Reformas económicas, culturales,militares y eclesiásticas

Excede en mucho las proporciones de estetrabajo dedicarme al recuento, más o me-nos detallado, de toda la obra de gobiernollevada a cabo por el gobernador MartínRodríguez y sus secretarios Rivadavia y Gar-cía. Por ello haré una breve síntesis de susperfiles generales marcados por el liberalis-mo económico, el regalismo religioso, el cen-tralismo político y una franca promoción dela cultura y las artes.

El aspecto económico del gobierno estuvobajo las riendas de Manuel J. García, quecomenzó a fines de 1821 por conocer y re-gistrar el estado de la deuda pública en to-das sus expresiones, creó el Gran Libro derentas y fondos públicos; dividió la adminis-tración de hacienda en tres reparticiones:contaduría general, receptoría y direcciónde rentas y tesorería. Se estableció que nin-guna otra autoridad que la de los represen-tantes de la provincia de Buenos Aires po-día establecer impuestos y contribucionesy ninguna autoridad, sin conocimiento y

222 Sostuvo Rivadavia en ese momento que el cabildode Buenos Aires era: “[...] un establecimiento del mis-mo genero reglado por los mismos principios, y acasomás perjudicial que aquél (el de Luján) por la mismapretendida importancia que progresivamente le habíandado las habitudes, la preocupación y los funestos acon-tecimientos de que había sabido aprovecharse”. Ello lomotivó –según dice José María Rosa– a emitir un de-creto el 1º de diciembre de 1821 por medio del cual elcabildo de Buenos Aires fue privado de sus rentas. Rosa,José María. Historia Argentina. Buenos Aires, Juan C. Gran-da Editor, 1965, T. III, p. 334.223 Véase el texto de la ley en San Martino de Dromi.Documentos. P. 594.224 Véase supra punto V. g.225 Mendoza, por ejemplo, lo llevó a cabo mediante unaley del 11 de mayo de 1825. San Martino de Dromi.Documentos. P. 1052.

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aprobación de los representantes, podríaordenar sueldos, pensiones, gastos, etc. ElGobierno se obligaba a presentar cada añoel presupuesto de gastos y recursos para elaño entrante y el balance de las inversionesdel año anterior; se crearon los tribunalesde cuentas, uno administrativo y el otro, for-mado por miembros de la legislatura, paraestudiar las cuentas generales presentadaspor el Poder Ejecutivo. Se dictó también laLey del Presupuesto general y se fundó elBanco de Descuentos a mediados de 1822,con un capital de un millón de pesos fuer-tes, divididos en acciones de mil pesos, confacultad para emitir billetes pagaderos alportador y a la vista.

También fue obra de este gobierno el tancuestionado empréstito tomado en Londrespor intermedio de la Casa Baring y Cia., en1824. Su producto debía emplearse en laconstrucción del puerto de Buenos Aires,en la dotación a la capital de aguas corrien-tes y en la fundación de pueblos en la nuevalínea de frontera y tres ciudades en la costasur. El mutuo, que nominalmente era de1.000.000 de las cuales sólo se recibieron570.000,226 fue dedicado durante la guerracon el imperio del Brasil al descuento deletras y comercio y formó parte luego delBanco Nacional.

En materia cultural los avances fueron mu-chos. Destaco especialmente la creación dela Universidad de Buenos Aires. Se tratabade un proyecto que venía ya de la época del

virrey Vértiz y había sido auspiciado tam-bién por el Directorio bajo Pueyrredón. Ri-vadavia lo puso formalmente en marcha fi-nalmente en 1821227 y el doctor AntonioSáenz228 fue nombrado rector. Sáenz habíasido comisionado en 1816 para realizar losestudios y gestiones preliminares y tenía yaelaborado el reglamento provisional. Asegu-ró además la base económico financiera ydistribuyó los departamentos de estudio en:medicina, jurisprudencia, ciencias sagradas,matemáticas y ciencias preparatorias. Launiversidad se declaró inaugurada con todapompa el 12 de agosto en el templo de SanIgnacio. Antonio Sáenz pronunció el discur-so inaugural y Rivadavia respondió ofrecien-do la protección del gobierno.229

226 Este empréstito fue el primero de todos los gran-des endeudamientos públicos que ha tomado la Repú-blica Argentina y que han conformado su abultada deudaexterna. Su valor real fue del 70% de su valor nominaly de aquél se descontaron además 130.000 libras comoanticipo de intereses por dos años. De las 570.000 li-bras restantes sólo 96.000 llegaron en oro y las res-tante en letras de tesorería. El empréstito recién fueterminado de pagar ochenta y cinco años después dehaber sido contraído, bajo la presidencia de José Figue-roa Alcorta.

227 Martín Rodríguez y de Luca lo tenían todo dispues-to para la inauguración de la universidad, pero las con-diciones creadas por la crisis de 1820 retardaron elacto inaugural. Entretanto fue incorporado al gobiernoBernardino Rivadavia a quien tocó firmar, como Secre-tario de Rodríguez, el edicto de la erección el 9 deagosto de 1821. Así, Antonio Sáenz fue el artesano dela obra impulsada fuertemente por Rivadavia.228 Sáenz había nacido en 1780, cursó estudios en Char-cas, presidió la Academia de jurisprudencia y, como di-putado al Congreso de Tucumán, redactó el Manifiestosobre el tratamiento y crueldades que han sufrido lasProvincias Unidas de los españoles y motivó la decla-ración de independencia; dictó en la universidad la cá-tedra de Derecho natural y de gentes. Murió en 1825.229 Inicialmente, para 1822, la universidad se componíade los siguientes departamentos: a) de primeras letras,que regía las escuelas primarias de la ciudad y la cam-paña; b) de estudios preparatorios, en el que se ense-ñaba latín, idiomas vivos, filosofía, ciencias físico mate-máticas y economía política; c) de ciencias exactas, di-bujo, química general, geometría descriptiva con susaplicaciones, de cálculo y mecánica, y física elemental yastronomía; d) de medicina: instituciones médicas, insti-tuciones quirúrgicas y clínica médica y quirúrgica;e) de jurisprudencia: Derecho civil, Derecho natural, yde gentes; f) de ciencias sagradas, cuyo funcionamientose inició en 1824 por falta de alumnos anteriormente.Rivadavia hizo agregar la cátedra de economía política,que dictó desde 1823, José Pedro Agrelo, y la de Dere-cho civil a cargo de Pedro José Somellera.

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Además de la creación de la Universidad deBuenos Aires, a comienzos de 1822 se fun-da la Sociedad Literaria de Buenos Aires,promovida por Julián Segundo de Agüero,con intervención de Ignacio Núñez, ManuelMoreno, Felipe Senillosa, Vicente López, Es-teban de Luca, Santiago Wilde y otros. Senombraron miembros correspondientes enlas provincias y en el exterior, en Santiagode Chile, Filadelfia, París. De ese ambientesurgió El Argos de Buenos Aires, como conti-nuación del periódico homónimo publica-do en 1821 por Wilde y Núñez.230 Lo mis-mo que la Sociedad de Beneficencia, en elmundo femenino, con su objetivo educativoy asistencial, la Sociedad Literaria y sus pu-blicaciones fueron un exponente de las in-quietudes y afanes de la minoría culta por-teña, después de la crisis de 1820.

Los cambios también alcanzaron el ordenmilitar y eclesiástico, terrenos donde el go-bierno de Martín Rodríguez, bajo la inspira-ción de Rivadavia, encaró reformas impor-tantes. En cuanto a la primera, desde la Re-volución de Mayo, la guerra fue el estadopermanente del país en todos los frentes: elAlto Perú en el norte, la expedición san-martiniana por el oeste y la lucha civil entreBuenos Aires y las provincias del Litoral enel este. Ello absorbió las mejores fuerzas ytodos los recursos. Sin embargo, un ejércitopropiamente dicho, a pesar del sentido deorganización de Belgrano, no aparece hasta

que San Martín se consagra a la formacióndel ejército de los Andes. En las huestesimprovisadas, con mandos de poca experien-cia militar, había deficiencias, abusos e indis-ciplina. Proliferaban por lo demás, condeco-raciones no justificadas e inmerecidas. Lareforma militar se inició en 1816, por obrade Pueyrredón, pero sobre todo después dela batalla de Cepeda, por los gobiernos deMartín Rodríguez y de Juan Gregorio LasHeras, en la Provincia de Buenos Aires. Lareforma de fondo se encaró en febrero de1822, con el objeto de moralizar y ordenarel ejército.231 Se legisló también sobre ves-tuario y armamentos de las tropas. Las mili-cias de campaña mostraban indigencia yabandono, y el gobierno procuró elevar sucondición y su presentación. Se creó en 1822el cuerpo de blandengues de la frontera yse sancionó la ley que creaba la milicia deinfantería, artillería y caballería de la Provin-cia. La extensión de las fronteras exigía vigi-lancia permanente y éstas fueron extendi-das por las expediciones de Martín Rodrí-guez, que llegaron hasta los campos de Tan-dil, donde se formó el fortín Independencia.Se atendió también la formación de oficia-les, su instrucción y preparación.

La segunda reforma, operada en terrenoeclesiástico, fue producto del regalismo ri-vadaviano y marcó en su momento una pro-funda confrontación con la Iglesia católica,personificada en la enérgica reacción de dos

230 Los tres primeros redactores de la publicación fue-ron Manuel Moreno, Ignacio Núñez y Esteban de Luca,y se inició el 19 de enero de 1822. Simultáneamente, laSociedad Literaria publicó la revista mensual La AbejaArgentina, científica y literaria, para vincular a los hom-bres de pensamiento, una quincena de entregas. Se de-dicaba “[...] a objetos políticos, científicos y de indus-tria, y contendrá además: traducciones selectas; los des-cubrimientos recientes de los pueblos civilizados; lasobservaciones meteorológicas del país; las medidassobre la constitución de los años, de las estaciones yun resumen de las enfermedades de cada mes; un su-mario de los adelantamientos de la provincia”.

231 “La reforma militar –decía el decreto correspon-diente– debía contraerse a tres objetos iguales en mag-nitud, en exigencia y también en justicia. El primero erael restablecimiento de la disciplina militar y correcciónde los abusos que habían contribuido a relajarla. El se-gundo era acordar entre los partidarios del viejo siste-ma y del nuevo, y en premio debido a grandes serviciosy a una inmensa conquista; pero de un modo digno delpueblo que ha sentido más de una vez que sus esfuer-zos y prudencia le han elevado a la dignidad de darejemplo. El tercero es organizar un ejército de conser-vación cual la seguridad y el orden de la provincia loexige”.

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franciscanos: fray Cayetano Rodríguez y frayFrancisco de Paula Castañeda.232 Típico he-redero en este punto de la tradición bor-bónica, Rivadavia decidió introducir refor-mas organizativas en un clero que se halla-ba muy dividido en cuanto a la Independen-cia. Así, mientras había curas criollos que lafavorecían, los estamentos eclesiásticos másconservadores se oponían a ella. A todo estose sumaba que el Papa Pío VII, con fecha 30de enero de 1816, había emitido la encíclicaEtsi longissimo, en la cual exhortaba a los ca-tólicos de Hispanoamérica a aplastar la se-dición “que el hombre enemigo sembró enesos países.” En ella incitaba asimismo a de-fender a “Nuestro Carísimo Hijo de Jesu-cristo, Fernando, Vuestro Rey Católico.”Naturalmente el elemento en disputa era elejercicio del Regio Patronato que el rey Fer-nando VII pretendía continuar ejerciendo enAmérica, el cual había sido reclamado porlos gobiernos argentinos desde la Asambleade 1813. Pues bien, Martín Rodríguez secun-dado e inspirado por Rivadavia, encaró lareforma que se instrumentó formalmentemediante la ley sancionada por la Junta deRepresentantes el 21 de diciembre de 1822,luego de acaloradas discusiones que se de-sarrollaron a lo largo de dieciocho sesiones.El movimiento –que curiosamente tuvo al-gunos colaboradores religiosos233 y tambiénoponentes laicos234 – no intervino en cues-

tione de dogma,235 sino que estuvo destina-do a secularizar las órdenes religiosas y susbienes, y a intervenir en la vida administrati-va de los conventos.236 Entre otras disposi-ciones fue suprimida la orden de los betle-mitas, fue eliminado el diezmo y el fueropersonal de los eclesiásticos. El seminarioconciliar fue transformado en el ColegioNacional de Estudios Eclesiásticos y todoslos gastos que demandara el clero serían aten-didos con el presupuesto del Estado. La dis-tribución y organización de las jurisdiccioneseclesiásticas también quedaba a cargo delgobierno con intervención del obispado.

f. Primeros reconocimientos de laIndependencia

Entre 1821 y 1824, tres naciones recono-cieron la Independencia declarada en 1816.La primera de ellas fue Portugal, en abril de1821, como medio de que nuestro país re-conociera, a su vez, la anexión militar de laBanda Oriental invadida por las fuerzas delgeneral Carlos Federico Lecor. La comuni-cación, emitida por el rey de Portugal, estransmitida a Rivadavia por el ministro Fi-guereido el 28 de julio. Un año después, Ja-mes Monroe, Presidente de los EstadosUnidos, propone al Congreso de su país elreconocimiento de nuestra independencia.Pese al desprecio que ya en aquella épocasentían los Estados Unidos por Sud Améri-ca,237 Monroe entendía que este gesto eraindispensable como medio de neutralizar la

232 También se opusieron los clérigos Mariano Medra-no y Castro Barros.233 Uno de los principales colaboradores fue MarianoZavaleta, Provisor de Buenos Aires. También de algúnmodo colaboraron el deán Gregorio Funes y los clé-rigos Chorroarín, Vidal, Argerich, Gorriti y Ocampo,entre otros. Ver Abad de Santillán. Historia Argentina.T. II, p. 123.234 En contra de la reforma se manifestaron los diputa-dos de la legislatura porteña (Junta de Representan-tes), Alejo Castex, José M. Díaz Velez, Tomás M. de An-chorena, Esteban A. Gascón y Pedro A. Somellera.

235 Rivadavia no era ateo ni agnóstico, por el contrario,es considerado un creyente. Simplemente pretendíaimponer un césaro-papismo típicamente borbónico.236 Con lujo de detalles, bien que bajo una óptica riva-daviana, la reforma está explicada en Piccirilli. Rivadaviay su Tiempo. T. II, pp. 165-235. El texto de los dos pro-yectos de ley (el del gobierno y el de la comisión de laJunta de Representantes) pueden verse en pp. 202-206.237 Más adelante en las conclusiones de este trabajo,citaré un párrafo escrito en la North American Review,que pone de manifiesto este sentimiento.

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influencia europea en este continente. Así,en 1823, el Congreso norteamericano re-conoció las independencias de la Argentina,Colombia, México, Chile y Perú. Le toca lue-go el turno a Gran Bretaña y es el primerministro George Canning, impulsado porrazones comerciales, quien insta al rey Jor-

ge IV para hacerlo, intentando destrabar conello las reticencias de su predecesor, el Du-que de Wellington, afirmado en la legitimi-dad monárquica del Congreso de Viena. Fi-nalmente, el Parlamento inglés reconoce laindependencia el 7 de febrero de 1824, conprotesta de España.238

238 Antes de ello el gobierno inglés le había propuesto aFernando VII que reconociera la independencia de susex colonias, a cambio de lo cual Gran Bretaña le garan-tizaba la posesión de Cuba. Obviamente el trato le pa-reció muy escaso al rey español quien lo declinó. Elgobierno inglés entonces le hizo saber a España queno le consultaría en el futuro las decisiones que toma-ra en relación con sus ex colonias americanas.

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Desde el 6 de diciembre de 1624 hasta el18 de julio de 1827, estuvo reunido en Bue-nos Aires el tercero de los congresos cons-tituyentes que tuvo nuestro país en sus pri-meros diecisiete años de vida independien-te. Con resultado similar al de su inmediatoanterior, el de 1824-1827 logró sancionartambién una efímera Constitución. Sin em-bargo, una vez más la hostilidad entre Bue-nos Aires y las restantes provincias, perso-nificada ahora en la figura de Rivadavia y la“unidad de régimen”, esta vez proclamadaformalmente desde la nueva Carta, provo-caron su rechazo y el derrumbe inmediatodel flamante gobierno consumido en la fra-gua de una nueva revuelta provincial aviva-da además por la pérdida de la Banda Orien-tal en manos del Brasil. Esta caída marca,además, el alejamiento final de Rivadavia, fi-gura central y hegemónica de todo este pro-ceso.

a. Convocatoria e instalación

A comienzos de 1824, y luego de varios añosde ausencia de autoridad nacional, comen-zó a gestarse la idea de convocar un nuevocongreso general constituyente. La idea eramotorizada por Rivadavia, quien en febrerode 1824 envió a la Junta de Representantesun proyecto de ley de convocatoria de uncongreso nacional. La Ley fue sancionadarápidamente el 27 de febrero y desde Bue-nos Aires partieron enviados a las provin-

cias para comunicar la decisión. Los repre-sentantes serían elegidos por medio del sis-tema establecido en la ley del 3 de agostode 1821239 y se fijó como sede la ciudad deBuenos Aires. Once meses después, en di-ciembre de 1824, ya bajo el gobierno de JuanGregorio de Las Heras,240 el Congreso Ge-neral Constituyente de las Provincias Uni-das del Río de la Plata, abría sus sesionesbajo la presidencia de Manuel Antonio deCastro y sin la presencia física de Bernardi-no Rivadavia, quien se hallaba en Gran Bre-taña desde julio. La representación propor-cional con base en la población, sumada alas dificultades de traslado por la escasezde medios y las distancias a recorrer porcaminos inseguros, dieron a Buenos Airesuna cantidad de diputados varias veces su-perior a la de cualquier otra provincia.241

b. La Ley Fundamental de 1825

Con la velocidad propia del entusiasmo ini-cial, el Congreso trató y aprobó en primer

X. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1824-1827

239 Véase supra punto IX.e.1.240 El mandato de Martín Rodríguez como gobernadorexpiró en mayo de 1824 y fue reemplzado por LasHeras, elegido por la Junta de Representantes, según lodispuesto por ley del 23 de diciembre de 1823.241 De 33 diputados electos en el inicio del Congresosólo había 24 de los cuales un tercio eran de BuenosAires. El diputado más anciano era el deán GregorioFunes y Dalmacio Vélez Sarfield, futuro redactor delCódigo Civil, el más joven.

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lugar la llamada Ley Fundamental. Su objeti-vo era organizar provisoriamente el gobier-no nacional mientras se sancionara la Cons-titución. El proyecto de ley fue presentadopor el diputado correntino Francisco Acos-ta en diciembre de 1824 y se sancionó unmes más tarde, el 25 de enero de 1825. Se-gún esta ley el Congreso se declaraba cons-tituyente (Artículo 2º); las provincias conti-nuarían regidas por sus propias institucio-nes (Artículo 3º); la Constitución una vezsancionada debía ser aprobada por las pro-vincias (Artículo 6º) y el Poder EjecutivoNacional se encomendada provisoriamenteal gobierno de Buenos Aires (Artículo 7º).242

Pese a la sencillez formal de su articulado,esta ley fue objeto de un primer y severoenfrentamiento entre las tendencias unita-ria y federal que se debatían en el Congre-so. Por la primera se pronunciaron José Va-lentín Gómez y Castro Barros, entre otros,y la segunda fue defendida por Zavaleta, Fu-nes y Gorriti. Al mismo tiempo diputadoscomo Juan José Paso y Agüero, se oponíandirectamente a la sanción de la Constitu-ción por entender que el país no estaba pre-parado todavía para ese debate en la medi-da en que se hacía necesario que las provin-cias se organizaran primero, para dar pasoluego a la organización nacional.

En 1825 también, más precisamente en elmes de junio, fue sancionada una ley pormedio de la cual el Congreso sometía enconsulta a las provincias las bases sobrelas cuales debía establecerse la futuraConstitución.243 Sin perjuicio de ello, semantenía la obligación de someter a lasprovincias el texto una vez aprobado porel Congreso. Esta actitud del Congreso,

mezcla de debilidad y prudencia, se expli-ca ante el enrarecido panorama que en-frentaban sus relaciones con las provincias,según veremos en el punto siguiente.

c. Conflictos con las provincias yguerra con el Brasil

Siguiendo el mal ejemplo de sus dos pre-decesores, el Congreso de 1824 en lugarde concentrarse en su tarea específica,esto es sancionar una Constitución, sededicó en paralelo a la tarea cotidiana degobernar, propia de un órgano legislativoordinario. Muy pronto, consecuentemen-te, se encontró envuelto en una serie deproblemas que lo distrajeron del objetode su convocatoria y gestaron asimismoel rechazo a la Constitución que sancio-naría en 1826. Así por ejemplo, el 2 de fe-brero de 1825 se suscribió un Tratado deAmistad, Comercio y Navegación conGran Bretaña, que significó poner en lapráctica el reconocimiento de la Indepen-dencia. Este acuerdo, importante pues secelebraba con la primera potencia mun-dial de ese momento, introdujo sin em-bargo algunos problemas en materia reli-giosa pues aseguraba la libertad de cultoy la tolerancia por ende a los súbditos in-gleses no católicos, lo cual provocó algu-nas reacciones en las provincias.

También se ganó el Congreso la enemistaddel gobernador Bustos de Córdoba y gestóasí su rechazo a la futura constitución, cuan-do en los círculos porteños se criticó fuer-temente su actitud de hacerse reelegir, en1825, por un procedimiento contrario a lasdisposiciones vigentes. No menos tirante fuela situación con el caudillo riojano FacundoQuiroga con motivo de la explotación delas minas de Famatima. Durante el gobiernode Martín Rodríguez, Rivadavia había pro-yectado entregar la explotación de esos ya-

242 Véase esta ley en: San Martino de Dromi. Documen-tos. P. 2363; Sampay. Las Constituciones. P. 303.243 San Martino de Dromi. Documentos. P. 2371.

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cimientos a una empresa inglesa, en contrade los intereses de Quiroga y de Rosas quetenían sus candidatos para ese cometido.Todo ello dio excusa a Quiroga para derro-car al gobernador Dávila y adueñarse de LaRioja. En San Juan también se gestó un focode resistencia a Buenos Aires, cuando en1823 el gobernador Salvador María del Ca-rril se dispuso a aplicar la reforma eclesiás-tica de Rivadavia. Ello originó una revueltaorganizada por un grupo de clérigos conapoyo militar y del Carril fue depuesto. Sibien fue luego reestablecido en el podercon el auxilio militar de Félix Aldao y ladivisión auxiliar de los Andes, la situaciónen esta provincia también era tensa. Paracompletar este panorama, que explica laadversa reacción que tuvieron las provin-cias cuando les fue presentada para su apro-bación la Constitución de 1826, el gober-nador Las Heras le encomendó a Grego-rio Aráoz de Lamadrid, que se hallaba enSalta, la organización de las fuerzas milita-res en el norte para la guerra con el Brasil.Aráoz de Lamadrid se dirigió entonces aTucumán gobernado por Javier López, quienhabía derrocado a Bernabé Aráoz y lo ha-bía hecho fusilar. López se negó a prestarasistencia al gobierno de Buenos Aires enla guerra con el Brasil y Aráoz de Lamadridlogró destituirlo y ponerse al frente delgobierno tucumano. Todo ello provocó eldisgusto de los gobernadores Gutiérrez, deCatamarca, Ibarra de Santiago del Estero yQuiroga de La Rioja.

Pero el mayor de los problemas fue el con-flicto armado con el Brasil con motivo de laliberación de la Banda Oriental, el cual seprolongaría hasta 1828. Los portugueseshabían invadido en 1820 la Banda Orientalconvirtiéndola en la llamada Provincia Cis-platina. La resistencia oriental se preparódesde Buenos Aires con los emigrados, quie-nes en abril de 1825 partieron desde esta

ciudad para luchar contra el gobierno lusi-tano. Se produjo entonces la epopeya de los33 orientales, liderados por Juan AntonioLavalleja, quienes sumaron nuevos refuerzosen territorio uruguayo y comenzaron a re-cibir apoyo militar y económico del gobier-no de Buenos Aires. No sólo ello, en agostode ese mismo año un congreso reunido enel pueblo de la Florida decide que la BandaOriental se reincorpore al territorio de lasProvincias Unidas y todo esto produce comorespuesta la declaración de guerra del 10de diciembre. De modo pues que a todossus conflictos internos, el Congreso suma-ba ahora la atención de una guerra con unpaís vecino y poderoso.244

d. La Ley del Poder Ejecutivo Perma-nente y creación del Banco Nacional

Luego de la Ley Fundamental, el segundoacto legislativo de trascendencia emanadodel Congreso, fue la sanción de la Ley decreación del Poder Ejecutivo Permanente.La necesidad fue planteada por el diputadoBedoya de Córdoba en octubre de 1825 yla guerra con el Brasil fue una excelenteoportunidad para el tratamiento del proyec-to, bajo el argumento de contar con unaautoridad ejecutiva nacional. Todo ello, porcierto, acarreaba paralelamente la necesi-dad de aportar fondos para su manteni-miento. Se dispuso entonces la creación deun Banco Nacional, por medio de una leybastante detallada245 y la contratación deun empréstito.

244 Con motivo de la declaración de guerra, el Congre-so dictó las leyes de defensa del territorio naciónal yde organización de las milicias, ambas sancionadas el 2de enero de 1826. San Martino de Dromi. Documentos.Pp. 2376-2378; Ravignani. Asambleas. T. II, p. 618.245 Ley del 28 de enero de 1826; San Martino de Dro-mi. Documentos. Pp. 2378-2388; Ravignani. Asambleas. T.II, pp. 546-550.

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Una semana después de creado el BancoNacional, se dicta la Ley del Poder EjecutivoPermanente246 que será ejercido por unapersona con el título de Presidente de lasProvincias Unidas del Río de la Plata247 ycuya designación queda a cargo del Con-greso por simple mayoría. Su mandato du-rará el tiempo que fije la Constitución, to-mando como inicio del cómputo del perío-do el día de la toma de posesión. Ese mismodía se sanciona la Ley de Ministerios pormedio de la cual se crean cinco carteras:Gobierno, Negocios Extranjeros, Guerra,Marina y Hacienda.248 Una vez más el Con-greso mezclaba su labor constituyente conactos legislativos que en este caso tenían,además, rango constitucional, lo que pruebala influencia ejercida por el grupo porteñoen dicha convención. El gobernador Bustosdesde Córdoba, hace saber su rechazo a laley por medio de una nota fechada el 30 demayo.

Al día siguiente el Congreso designa Pre-sidente a Bernardino Rivadavia por unaabrumadora mayoría de treinta y cincovotos contra tres,249 lo que prueba la fal-ta de conexión del Congreso con la reali-dad política de las provincias y la falta decoherencia de sus decisiones. Así, mien-tras por un lado se intentaba que la Cons-titución obtuviera la aprobación de aqué-llas y se dictaba para ello una ley que obli-gaba a someter las bases del futuro go-

bierno a la aprobación de los mandata-rios locales, por el otro se designaba Pre-sidente a Rivadavia, figura harto resistidaen el interior del país por sus drásticasreformas y su estilo europeizante, pocoarraigado en las costumbres vernáculas.

e. Ley de Capitalización de la Ciudadde Buenos Aires

Entronizado en la primera magistratura, donBernardino continuó fiel a su estilo en estetercer paso por la vida política del país. Porlo pronto eligió un gabinete de personasaltamente vinculadas a los cenáculos por-teños. En Relaciones Exteriores fue desig-nado Francisco de la Cruz, en Guerra y Ma-rina Carlos de Alvear, en Gobierno Julián S.de Agüero y en Hacienda Salvador M. delCarril. No contento con ello, irritó a losmandatarios provinciales con varias dispo-siciones salidas de su conspicuo centralis-mo que, por lo demás, estaban en contrade la Ley Fundamental dictada un año an-tes por ese mismo Congreso. El 15 de fe-brero se dictó una ley que consolidaba ladeuda pública interna, afectaba a su pagotodas las tierras de la Nación y prohibía suenajenación sin autorización especial. Ade-más de nacionalizar las tierras públicas, pusobajo su mando todas las fuerzas militaresprovinciales, lo que provocó la queja delgobernador Las Heras, que fue desoída ypor ley del 13 de marzo de 1826 puso atodas las aduanas exteriores bajo la admi-nistración de la Presidencia de la Repúbli-ca.250 No hace falta mencionar el grado depresión que todo ello agregaba al calderofederal.

La provincia de Buenos Aires fue una vícti-ma especial de este denodado intento por

246 Ley del 6 de febrero de 1826, sancionada por 30votos a favor y 5 en contra. San Martino de Dromi.Documentos. P. 2388.247 Esta es la primera vez que en nuestro país el titulardel Poder Ejecutivo tiene el título de Presidente.248 San Martino de Dromi. Documentos. P. 2390.249 En contra votaron los diputados López, Mena yGorriti, quienes propusieron a Carlos de Alvear, JuanAntonio Lavalleja y Juan Antonio Álvarez de Arenales,respectivamente. Ravignani. Asambleas. T. II, p. 632. 250 San Martino de Dromi. Documentos. P. 2394.

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crear un Estado centralizado antes de la san-ción de la Constitución. Concomitantemen-te con esta legislación que agitaba a los cau-dillos provinciales, Rivadavia envió al Con-greso el 9 de febrero de 1826 un proyectode ley por medio del cual se declaraba aBuenos Aires Capital de la República Ar-gentina.251 Además se colocaba todo el te-rritorio de esa provincia bajo la autoridadnacional. El proyecto encendió, como esimaginable, un acalorado debate. Fue de-fendido por el ministro de gobierno Agüe-ro,252 a quien se sumaron Gallardo253 yMansilla.254 Lo objetaron en cambio los di-putados Castro,255 Moreno,256 Funes,257

Zavaleta258 y Vidal,259 entre otros. No obs-tante, la mayoría rivadaviana finalmente seimpuso y la Ciudad de Buenos Aires fueconsagrada Capital de la República el 4 demarzo de 1826.260 La provincia de BuenosAires, jurídicamente, desapareció y, pararematar el asunto, Rivadavia emitió un de-creto por medio del cual ordenó el cesede todas las autoridades provinciales. El

gobernador Las Heras fue destituido y lalegislatura provincial disuelta.261 Rivadaviahabía logrado así, convertirse también engobernador de Buenos Aires.262 Un triun-fo breve y costoso. El Congreso había con-sumido mucho tiempo y energías en deba-tir una cuestión que bien podía esperar lasanción de la Constitución, que se demo-raba innecesariamente.

f. Discusión sobre el sistema de go-bierno. Nuevos conflictos con lasprovincias

Antes de sancionar la Constitución, elCongreso se internó en extensos y nomenos acalorados debates centrados, prin-cipalmente, en lo que finalmente fue elArtículo 7º según el cual se adoptó el siste-ma de la “unidad de régimen”. Este temaera el más candente y por ello la Comi-sión de Negocios Constitucionales,263 ur-gida por Rivadavia, envió una consulta alas provincias sobre el carácter del go-

251 Decía en su comunicación al Congreso que “solopor este medio puede establecerse un gobierno regu-lar que empieze a obrar activamente en la organiza-ción del Estado”, Ravignani. Asambleas. T. II, p. 696.252 Véase su extensa exposición en Ravignani. Asambleas.T. II, pp. 697-707.253 Ídem, pp. 718-722.254 Ídem, p. 732.255 Ídem, p. 708.256 Ídem, pp. 724-728.257 Ídem, p. 769. En su opinión el proyecto “[...] corta deun solo golpe de mano la cabeza de la Provincia de Bue-nos Aires, dejándola en un estado precario, la despoja desus instituciones domésticas en el momento mismo enque ellas hacían toda su fuerza y decoro [...]”.258 Ídem, p. 819.259 Según su opinión el proyecto resultaba “alarmante,e inductivo de grandes trastornos del Estado” Ídem,pp. 716-717.260 Ravignani. Asambleas. T. II, p. 876; San Martino de Dro-mi. Documentos. Pp. 2392.

261 Las Heras no se opuso. Pese a lo agraviante de lasituación no enfrentó al gobierno naciónal y se mar-chó rumbo a Chile.262 Poco después y estando en pleno tratamiento elproyecto de Constitución preparado por la comisiónde Negocios Constitucionales, Rivadavia envía al Con-greso un proyecto de ley por medio del cual se inten-taba dividir a Buenos Aires en dos provincias, la de Pa-raná, al norte, con capital en San Nicolás y la del Sala-do, al sur, con capital en Chascomús. Véase Ravignani.Asambleas. T. III, p. 596. La disolución del Congreso im-pidió que el proyecto pudiera ser aprobado, no obs-tante lo cual la Comisión de Negocios Constituciona-les se había expedido favorablemente el 4 de diciem-bre de 1826. Ravignani. Asambleas. T. III. pp. 1171-1174.Todo ello prueba que para Rivadavia eran más impor-tantes sus propios proyectos que la sanción misma dela Constitución.263 Integrada por José Valentín Gómez, Manuel Antoniode Castro, Francisco Castellanos, Eduardo Pérez Bul-nes y Santiago Vázquez

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bierno que debía establecerse, unitario ofederal. Recibidas las respuestas, la Comi-sión interpretó a su modo el sentir deaquéllas y decidió que el mejor sistemasería el “representativo, republicano y con-solidado en la unidad de régimen” y así loaconsejó en un extenso documento pre-sentado en la sesión del 14 de julio.264

Luego, sometida la cuestión al Congreso,éste lo discutió en las sesiones siguientesy el 19 de julio fue aprobado.265

Poco después, en la sesión del 1º de sep-tiembre, la Comisión puso a disposicióndel Congreso el proyecto de Constituciónredactado por ella.266 El tratamiento delproyecto comenzó en la sesión del día 11.Luego de aprobarse el proyecto en gene-ral se pasó a discutir en detalle cada artí-culo.267 Fue objeto de tratamiento en pri-mer lugar el artículo de la religión del Es-tado. Fue aprobado así el Artículo 3º pormedio del cual se sancionó como religiónoficial a la Católica Apostólica Romana “ala que se le prestará la más eficaz y deci-dida protección”,268 y otra en relación conlos motivos de suspensión de la ciudada-nía,269 se pasó en la sesión del 26 de sep-tiembre270 al tratamiento del controver-tido Artículo 7º, único punto que fue ob-jeto de una verdadera controversia y quesería el causante del fracaso de este in-tento. Los debates fueron profundos y al-canzaron una jerarquía encomiable parala historia parlamentaria argentina, dondeManuel Dorrego, porteño por nacimien-

to, es uno de los defensores más enérgi-cos del sistema federal. Finalmente el de-bate concluye el día 5 de octubre de 1826,con la victoria unitaria por cuarenta y unvotos contra once.271

El resto del articulado no ofrece mayorescuestionamientos y el Congreso avanza sintropiezos doctrinarios, pero ya en noviem-bre la situación política en las provinciases insostenible. Quiroga después de ocu-par parte de Tucumán, invade Catamarcay derroca al gobernador Gutiérrez, unita-rio y amigo de Aráoz de Lamadrid. En res-puesta, Arenales, gobernador de Salta, en-vía al coronel Bedoya que pone en fuga aQuiroga y reinstala a Lamadrid en Tucu-mán, después de lo cual invade Santiagodel Estero y derroca a su gobernador Iba-rra, pero éste vuelve enseguida al gobier-no. Mientras tanto, Bustos, que no partici-pa directamente en esa guerra civil, es dehecho quien coordina y mantiene la opo-sición federal al Congreso y al presidenteRivadavia. Su provincia, si bien neutral entodos esos conflictos provinciales, seapresta militarmente. La Legislatura decla-ra: “la provincia de Córdoba, empeñada ensostener su libertad y proteger la oprimi-da en las demás provincias, ordena al Po-der Ejecutivo levante las tropas que creanecesarias a este objeto con arreglo al ca-pítulo del reglamento, y queda autorizadopara sus gastos.”272

Una prueba más de la miopía política de Ri-vadavia y sus seguidores la tenemos al com-probar que mientras los caudillos incendia-

264 Ravignani. Asambleas. T. III, pp. 213-218.265 Ídem, pp. 251-263.266 Ídem, pp. 496-509.267 Ídem, p. 590.268 Ídem, pp. 590-613.269 Ídem, pp. 613-781.270 Ídem, pp. 762-791.

271 Ídem, pp. 791-960.272 Peña, Roberto. “Contribución a la historia del dere-cho patrio en Córdoba: labor institucional del gober-nador Bustos (1820-1829)” Revista del Instituto de His-toria del Derecho. Nro. 11, p.123, citado por RomeroCarranza y otros. Historia. T. II, p. 739.

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ban políticamente el mapa del país, el Con-greso debatía el armado de la relación ju-rídica entre la Nación y las provincias apartir del Artículo 7º, que finalmente seconcreta en los Artículos 131 y 132, loscuales como veremos en el punto siguien-te resultaban inaceptables para las provin-cias que se convertían en meras divisio-nes administrativas bajo el mando directodel Presidente. Asimismo en la sesión del24 de noviembre se puso en discusión unproyecto de ley orgánica para el régimeny administración interior de las provin-cias273 que fue aprobado al día siguiente.274

Una vez más, antes de sancionar la Cons-titución, el Congreso cometía el error deaprobar leyes hostiles a las provincias. Tam-bién se aprobó con gran rapidez una Leydel Olvido, propuesta por Gorriti y otraque elevaba a Tarija a la condición de Pro-vincia.275

En la sesión del 1º de diciembre se leyó eltexto de la Constitución como paso pre-vio a su sanción. Esta tuvo lugar finalmen-te el día 5 de diciembre, sesión en la cualfue aprobado también el Manifiesto queacompañaría el texto de la Constitucióny que sería remitido a las provincias.276

Dando prueba una vez más de su falta denoción sobre la crítica situación con aqué-llas, el Manifiesto comienza diciendo: “Pue-blos gloriosos dignos de la mejor suerte,escuchad por primera vez la ingenua yafectuosa voz de vuestros representantes.Os dirigen la palabra para anunciaros quehan concluido su misión y para ponerosen vuestras manos el Sagrado encargo que

confiasteis a su celo y patriotismo”. Yaveremos enseguida cómo fueron recibi-dos en las provincias los representantesdel Congreso portadores de la nuevaconstitución. El 21 de diciembre fuerontratadas cuestiones de detalle y finalmen-te en la sesión del 24 de diciembre se diopor aprobada formalmente la Constitu-ción.277 La tercera asamblea argentina re-unida desde la Revolución, había dado unfruto tan prolijo en lo académico comodébil en lo político. Probablemente nin-guna Constitución anterior y posteriorha logrado la perfección técnica de ésta,que sólo regirá formalmente hasta el mesde julio del año siguiente. Casi tres añosde congreso constituyente habían dadoun fruto que estaba muerto antes denacer.

g. Descripción de la Constitución de1826

Mirando descriptivamente el texto de laConstitución de 1826, puede verse queestá dividido en diez secciones y tiene untotal de 191 artículos. La sección primerase refiere a la Nación y su culto. La Na-ción es para siempre libre e independien-te, no será jamás patrimonio de una per-sona o familia. La religión es la católicaapostólica romana, a la que debe prestar-se “la más eficaz y decidida protección,debiéndola respetar sus habitantes, seacuales fueren sus opiniones religiosas”(Artículo 3º). La sección segunda se refe-ría a la ciudadanía. Por el Artículo 4º seestablecía quiénes eran ciudadanos, por el

273 Ídem, p. 1160.274 Ídem, p. 1163-1164.275 Ídem, p. 1168.276 Ídem, p. 1175.

277 Su texto aparece en Ravignani. Asambleas. T. III,pp. 1192-1202.

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5º los casos de pérdida de la ciudadanía ypor el 6º la suspensión de tales derechos.278

En la sección tercera aparece el contro-vertido Artículo 7º sobre la forma de go-bierno. Luego de ello, la sección cuarta estádedicada al Poder Legislativo encomenda-do a un Congreso compuesto por dos cá-maras: la de representantes y la de sena-dores y presenta un articulado que se re-producirá luego en 1853 con gran fideli-dad.279 El Poder Ejecutivo está desempe-

ñado por un ciudadano con el título dePresidente, con las mismas calidades exi-gidas para ser senador. Duraba cinco años

278 Eran ciudadanos: a) todos los hombres libres na-cidos en su territorio y los hijos de éstos, donde-quiera que nazcan; b) los extranjeros que hubieroncombatido o combatieren en los ejércitos de mar otierra de la República; c) los extranjeros estableci-dos en el país desde antes de 1816 (año de la inde-pendencia) y que se inscribieran en el registro cívi-co; d) los que se establecieran después de dicha fe-cha, que obtengan carta de ciudadanía. Los derechosde la ciudadanía se perdían: a) por la aceptación deempleos, distinciones o títulos de otras naciones sinla autorización del Congreso; b) por sentencia queimpusiera pena infamante, mientras no se obtuvierarehabilitación conforme a la ley. Y se suspenden: a)por haber cumplido veinte años de edad, no siendocasado; b) por no saber leer ni escribir (condiciónque no tendría efecto hasta quince años de la fechade la aceptación de la Constitución); c) por la natu-ralización en otro país; d) por el estado de deudorfallido declarado como tal ; e) por ser deudor deltesoro público legalmente ejecutado sin cumplir ladeuda; f) por ser criado a sueldo, peón jornalero,simple soldado de línea, notoriamente vago o legal-mente procesado en causa criminal, en que puedaresultar pena corporal o infamante. Esta última dis-posición era de carácter irritantemente aristocráti-co y había sido muy combatida por Dorrego quiense opuso a que se insertara: “doméstico asalariado”.Ravignani. Asambleas. T. III, p. 735 y sigs.279 La primera se componía de diputados elegidosdirectamente a simple pluralidad de sufragios en pro-porción de uno por quince mil habitantes o fracciónque iguale el número de ocho mil. Para ser repre-sentante el candidato debía tener siete años de ciu-dadanía antes de su nombramiento, veinticinco añoscumplidos, un capital, profesión, arte u oficio útil yno debía ser dependiente del Poder Ejecutivo por

servicio a sueldo (Artículos 10-16). El Senado esta-ba compuesto por miembros nombrados por la ca-pital y las provincias, mediante el sistema de elec-ciones que se determina; deberían tener treinta yseis años cumplidos, nueve de ciudadanía, capital orenta; habrían de durar nueve años en el cargo, re-novándose por tercios cada trieno. Correspondía alSenado juzgar en juicio público a los acusados por lasala de representantes. Ambas cámaras tenían atri-buciones comunes; estableciéndose en el Artículo39 la interpelación parlamentaria. El Congreso po-seía atribuciones específicas: declarar la guerra, oí-dos los motivos que expusiera el Ejecutivo; reco-mendar, cuando lo estimare conveniente, la negocia-ción de la paz; fijar la fuerza de la línea de mar ytierra en tiempo de paz y guerra; mandar construiro equipar las escuadras nacionales; fijar cada año losgastos generales, con presencia de los presupuestosque presente el gobierno; recibir anualmente la cuen-ta de inversión de los fondos públicos, examinarla yaprobarla; establecer derechos de importación y ex-portación e imponer por un tiempo no mayor dedos años, contribuciones proporcionalmente igua-les en todo el territorio del estado; fijar la ley, valor,peso y tipo de moneda; establecer tribunales infe-riores y reglar las formas de los juicios; acordar am-nistías; crear y suprimir empleos de toda clase; re-glar el comercio interior y exterior: habilitar puer-tos, elevar poblaciones al rango de villas, ciudades oprovincias en los casos y calidades que la ley fije;formar planes generales de educación pública; acor-dar premios por servicios a la Nación; acordar aautores e interventores privilegiados por tiempo de-terminado; hacer las demás ordenanzas y leyes decualquier naturaleza que reclame el bien del Estadoy modificar, interpretar y abrogar las existentes (Ar-tículos 40-58). El capítulo V se refería a la formacióny sanción de las leyes, que podían tener principio encualquiera de las cámaras. Aprobado un proyecto poruna cámara pasaba a la otra para que, discutido, loaprobara o desechara, no pudiendo repetirse el re-chazado en las sesiones del mismo año. Aprobadoslos ambas cámaras los proyectos pasarían al Ejecuti-vo que, si los suscribía o no los devolvía objetadosen el término de diez días tendría, fuerza de ley; casocontrario, al devolverlos, deberían ser reconsidera-dos por ambas Cámaras, con dos tercios de sufra-gios de cada una mediante votaciones nominales (Ar-tículos 59-67).

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en el cargo y no podía ser reelecto en for-ma inmediata. No se prevé la figura delvicepresidente, de modo que el presiden-te del Senado lo reemplaza en caso deausencia y enfermedad o mientras se pro-cede a una nueva elección por fallecimien-to. Es elegido en forma indirecta median-te junta de electores que votarían reuni-dos, requiriéndose dos terceras partes devotos; en caso de no obtenerse la mayo-ría se formaría una terna, reduciéndoseluego a dos y finalmente decidiría el pre-sidente del Senado en caso de empate (Ar-tículos 73-80).280

Una Alta Corte de Justicia, está a la cabe-za del Poder Judicial. La componen nuevejueces y dos fiscales,281 designados por elpresidente con acuerdo del Senado, quie-nes deben ser letrados con ocho años deejercicio y cuarenta de edad, con las de-más condiciones exigidas para ser sena-dor. Se le asigna una competencia origina-ria (Artículo 118), inspirada indudablemen-te en el Artículo III, sección 2º de la Cons-titución de los Estados Unidos, pero conuna amplitud mucho mayor de asuntos quelos previstos en el texto norteamericano.Tiene también competencia apelada y, enuna muestra más del regalismo rivadavia-no, se le otorgan facultades para exami-nar las bulas y los breves pontificios, porlo que puede dictaminar sobre su admi-sión o retención (Artículo 125). En estamisma línea se le atribuye facultad tam-bién para conocer en los recursos de fuer-za de los tribunales eclesiásticos superio-res de la Capital (Artículo 126).

La sección séptima que también fue objetode controversia, trata de la administraciónprovincial. El gobernador de provincia es unfuncionario administrativo colocado bajo lainmediata dependencia del presidente, quienlo designa a propuesta en terna del consejode administración para ejercer un mandatode tres años. No se prevé la existencia delegislaturas, sino de unos consejos de admi-nistración.282 Se prevén asimismo, tribuna-

281 Igual que en el texto original de 1853.282 Los Consejos de Administración, de filiación cen-tralista francesa, están pensados aquí como organis-mos administrativos de fomento, política interior,educación primaria, obras públicas y establecimien-tos costeados y mantenidos por sus propias rentas(Artículos 140 y 143). Se componen de un númerode personas no mayor de quince ni menor de siete,elegidos popularmente por nombramiento directo

280 También aquí encontramos disposiciones que serepetirán con gran similitud en 1853, todo lo cual prue-ba que el único problema que ofrecía la Constituciónrivadaviana era el del sistema unitario. El presidenteera jefe de la administración general de la República,publicaba y hacía ejecutar las leyes y decretos emana-dos del Congreso, convocaba a sesiones ordinarias yextraordinarias del Congreso, abría sus sesiones; erajefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, exclusiva-mente encargado de su dirección en paz o en guerra,pero no podía mandar en persona el ejército, sin es-pecial permiso del Congreso (Artículos 81-86). Ade-más determinaba la guerra y la paz, firmaba los trata-dos de paz, amistad, alianza y comercio, nombraba ydestituía a los ministros secretarios de Estado y deldespacho en general, designaba embajadores, minis-tros enviados y cónsules con aprobación del Senado,expedía cartas de ciudadanía, ejercía el patronato. Entodos los objetos y ramos de hacienda y policía, teníaa su cargo la suprema inspección conforme con lasleyes que los rigen; proveía los empleos, requería lasinformaciones que creyera convenientes a los funcio-narios y empleados; podía indultar penas capitales,proveer a consultas en casos de sentencias pronun-ciados por los juzgados militares (Artículos 81-100).Las resoluciones del presidente debían ser autoriza-das por cinco ministros secretarios (de Gobierno,Negocios Extranjeros, Guerra, Marina y Hacienda). Losministros formaban el consejo de gobierno que asis-tiría con sus dictámenes al presidente, aunque ésteno estaba obligado a sujetarse a ellos. Los ministrosno podían tomar determinaciones por sí solos y eranresponsables por su firma en concurrencia con elpresidente (Artículos 102-109).

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les superiores de justicia en las capitales deprovincia los cuales son creados por el Con-greso. Se componen de jueces letradosnombrados por el presidente de la Repúbli-ca a propuesta en terna de la Alta Corte deJusticia (Artículos 137-139). Como puedeverse, la provincia como entidad no tieneexistencia propia y ninguna autonomía, losmunicipios también resultan inexistentes. Elconsejo de administración es sólo un orga-nismo de vecinos que se limitan a cuidar losintereses locales, aunque siempre depen-diendo del Congreso nacional y del Presi-dente.283

h. Final abrupto de la aventura rivada-viana

Fruto de la obstinación, la vanidad y la ce-guera política de su inspirador, la Constitu-ción de 1826 había abortado ya antes denacer. La guerra civil con las provincias sedesataba otra vez y el gobierno nacional, conRivadavia a la cabeza cayó a plomo en no-viembre de 1827 cuando se conoció la capi-tulación con el Brasil, último golpe de olaque encalló una nave que había intentadoavanzar más rápido de lo que podía. No envano es clásica la expresión de Vicente FidelLópez: la aventura presidencial de Rivadavia.

No me voy a detener demasiado en las dra-máticas como, por momentos, pintorescasperipecias que sufrieron los enviados delCongreso ante los gobernadores provincia-les para que conocieran y aprobaran laConstitución. Son bien conocidas y los his-toriadores las han relatado en abundancia.Basta recordar solamente, como muestra dela situación, el más notorio de estos acon-tecimientos. Fue protagonizado por Manuelde Tezanos Pinto ante el gobernador Ibarrade Santiago del Estero, quien con el eviden-te propósito de humillarlo, lo recibió semi-desnudo y le dio veinticuatro horas paraabandonar la provincia.284 Junto con Santia-go del Estero, todas las provincias argenti-nas rechazaron unánimemente la Constitu-ción, produciéndose aquí una nueva para-doja de la historia argentina. La única queacepta la Constitución es la Banda Orien-

y funcionan en las capitales de provincia (Artículos141 y 142). Acuerdan anualmente el presupuesto degastos el cual es presentado al Presidente de la Re-pública para su aprobación. Las rentas provincialesprovienen de impuestos directos, pues las contribu-ciones indirectas pertenecen al tesoro nacional. Siquedaba algún sobrante, una vez cubiertos los gas-tos de la provincia, el presupuesto se invierte en lamisma provincia, en obras que acordara el Consejocon consentimiento de la Legislatura nacional, la queaprueba o rechaza las cuentas que se le presentaran.Los consejeros duran dos años en sus funciones yson reemplazados por mitades anualmente. No re-ciben compensación por sus servicios y respondenpor sus opiniones ante la censura pública (Artículos150-157).283 En la sección octava, bajo el título de “disposicio-nes generales” (Artículos 159-181), aparecen las de-claraciones, derechos y garantías repitiéndose aquícasi en forma textual la Constitución de 1819. Asípor ejemplo los habitantes del Estado están prote-gidos en el goce de su vida, reputación, libertad, se-guridad y propiedad; los hombres son iguales ante laley y se reconoce la libertad de publicar las ideas sincensura previa. También se anticipa el texto del Artí-culo 19 de la Constitución de 1853, en los Artículos162 y 163. Asimismo se declaran las normas genera-les referentes a lo que se denomina el debido pro-ceso y las garantías de defensa en juicio. Se declarala inviolabilidad de la propiedad, la que debe ser in-demnizada en caso de expropiación y se prohíbe laconfiscación de bienes, y se consagra el derecho apeticionar a las autoridades.

284 Tezanos Pinto informa en una nota dirigida al Con-greso los resultados de su misión. Dice allí que fue re-cibido por el Gobernador Ibarra “[...] en una traje se-misalvaje, tomado de propósito para poner en ridículoal soberano Congreso”. Luego dice que fue informadode que debía abandonar la provincia en un término deveinticuatro horas “[...] lo que verificó antes que élfuese cumplido”. Véase esta nota en Ravignani, Asam-bleas. T. III, pp. 1389-1393.

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tal,285 la tierra de Artigas, quien menos dedos meses después era abandonada a susuerte por el gobierno nacional, el cual ca-pitulaba ante el Brasil y reconocía su domi-nio en esa –hasta entonces– provincia ar-gentina.

No caben dudas entonces, de que la termi-nación de la guerra con el Brasil fue el re-sultado lamentable del enfrentamiento deRivadavia con los caudillos provinciales. ElEjército argentino había apoyado la gesta deLavalleja y los llamados Treinta y Tres Orien-tales enviando tropas y refuerzos a la BandaOriental en su lucha contra el invasor por-tugués. Sin embargo esas tropas y refuerzoscomenzaron a mermar luego de que las pro-vincias, en pugna con el gobierno de Rivada-via, antepusieran sus intereses a los del paísy privaran de apoyo a las tropas nacionalesen la contienda. La situación se hizo críticaa comienzos de 1827 y pese a las victorias

terrestres y navales de febrero de ese año,286

la misión diplomática encabezada por Ma-nuel J. García presionada por Gran Breta-ña287 capituló, en mayo de 1827, reconocien-do el dominio brasileño sobre la BandaOriental, convertida ahora en Provincia Cis-plantina. Con tal motivo, García ha mereci-do la repulsa constante de la historia.288

A pesar de que el Congreso el 25 de juniorechaza lo acordado por García, la suerte deRivadavia estaba echada. Su renuncia se pro-duce tres días después y el día 30 es acepta-da por el Congreso por cuarenta y ocho vo-tos contra dos.289 El 5 de julio el Congresoelige Presidente a Vicente López y Planes y el12 de agosto la provincia de Buenos Airesresurge institucionalmente al nombrarse suJunta de Representantes quien elige gober-nador a Manuel Dorrego. Pocos días despuésLópez renuncia y el Congreso se disuelve.

285 En la nota de aceptación se comunica al Congresoque la Constitución es “capaz de hacer la felicidad delpueblo argentino, y encaminarlo hacia el elevado desti-no a que se ha hecho acreedor por sus esfuerzos ysacrificios”. Ravignani. Asambleas. T. III, p. 1366.

286 Me refiero a los combates de Ituzaingó y de Juncal,ocurridos respectivamente, el 27 y 8 de ese mes.287 El gobierno inglés, siempre preocupado por su acti-vidad comercial, veía con desagrado la contienda y for-zó su terminación por intermedio de Lord Ponsonby aquien se había comisionado ante Buenos Aires paralograr la paz sobre la base del reconocimiento de laindependencia de la Banda Oriental. Sin embargo, elemperador brasileño Pedro I, poseedor de un ejércitomás poderoso, no estaba dispuesto a reconocer tal in-dependencia, lo que finalmente produjo la capitulaciónargentina.288 El tratado no sólo reconocía el dominio portuguésen la Banda Oriental, sino que también obligaba al go-bierno argentino a indemnizar al Brasil por las pérdi-das sufridas en los combates de Ituzaingó y de Juncal.289 Luego de su renuncia Rivadavia se dirigió a París. En1834 intentó volver a su patria, pero le fue vedado eldesembarco. Se estableció entonces en el Uruguay hastaque en 1836 Oribe, por instigación de Rosas, lo deste-rró a Santa Catalina (Brasil). Pasó luego a Cádiz, dondellevó hasta su muerte una existencia al parecer mo-desta. Murió solo y olvidado en 1845 y sus restos fue-ron repatriados en 1857.

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Para comprender a un país no hay nadamejor que leer su historia y ciertamente elrecorrido por los primeros años de nues-tra vida independiente nos pone ante la cru-da evidencia de que muchos de los malesque sufrimos en la actualidad no son unacreación contemporánea sino que ya teníanarraigo en los albores de nuestra vida in-dependiente. Sin ir más lejos, el problemade la deuda externa, que tanto aqueja nues-tra economía agobiada por constantes emi-siones de bonos que se superponen unas aotras sin solución de continuidad, nació eneste período cuando en 1824 se tomó elempréstito de la compañía Baring, el cualfue pagado finalmente más de ochenta añosdespués, bajo la presidencia de Figueroa Al-corta. Finalmente se abonó cinco veces sucapital inicial.

Con el objeto de hacer una síntesis, veoen estos primeros diecisiete años, tres sín-tomas del fracaso. El primero y más iden-tificable es la división entre Buenos Airesy el resto del país, el cual por lo demás,nos acompañará para siempre y por endedebemos considerarlo parte inescindiblede nuestra realidad El enfrentamiento en-tre Moreno y Saavedra evidentemente nofue casual. Fue, por el contrario, el antici-po de una división ontológica de la Argen-

XI. CONCLUSIONES SOBRE ESTE PERÍODO

tina que se ha trasladado recurrentemen-te a todas las épocas de nuestra historia.El segundo es la demora en que incurrie-ron las tres primeras convenciones cons-tituyentes en dar cumplimiento a su co-metido, fruto de la típica incapacidad delas asambleas legislativas argentinas deponer medios y tiempos proporcionalesa la consecución de los fines que se hanpropuesto. El tercero, finalmente, es la másabsoluta desorientación política que pormomentos se apodera de nuestros gober-nantes.

Se ha escrito tanto sobre el primer fenó-meno que casi sería innecesario abordarloaquí, salvo para recordar que todos los fra-casos existentes han servido para demos-trar que ninguno de los dos bandos teníani tiene razón. Los caudillos del interior noestaban preparados para la vida indepen-diente y se hallaban más preocupados porla conservación de sus propios feudos quepor la institución del país. Uno solo de ellos,Urquiza, lograría el milagro de la síntesis.Pero sería necesario un cuarto de siglo bajoel gobierno autoritario de Rosas para con-seguirlo. Del lado porteño, a su vez, exis-tieron estrellas talentosas, pero fugaces.Deslumbrados con los modelos extranje-ros quisieron imponerlos a costa de la rea-

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lidad y fracasaron. La historia ha probadocon creces que Rivadavia se adelantó a to-dos y en todo. La sanción de la ley de fede-ralización de Buenos Aires vendría final-mente en 1880, el gobierno federal bajo laConstitución de 1853 tendría el monopo-lio de las fuerzas armadas y del sistemaaduanero. Incluso nuestro país se llamaríafinalmente República Argentina, como la lla-mó por primera vez la Constitución de1826. El drama de Rivadavia y el del país, esque todo lo quiso hacer con un notabledesprecio por el tiempo de gestación ymaduración que los procesos políticos irre-mediablemente requieren. También es cier-to –y esto ha sido señalado por Bonifaciodel Carril290 – que las diferencias entre uni-tarios y federales no eran de fondo en cuan-to al texto constitucional. La prueba estáen que los principales lineamientos de lasconstituciones de 1819 y 1826 sirvieronluego de base para la de 1853, donde seencuentran volcados muchos artículos delas dos primeras. La única diferencia esen-cial era el régimen federal. Buenos Airesquería un sistema unitario y las provinciasno estaban dispuestas a ceder su autono-mía a los porteños.

No es menos dramática la historia de lastres primeras asambleas constituyentes ar-gentinas, donde se advierten a su vez doscaracterísticas manifiestas. Por un lado lapérdida del objetivo central de la convoca-toria. Habían sido reunidas con el propósi-to de dictar una Constitución y sin embar-go se dedicaron al mismo tiempo a gober-nar, envolviéndose así en los problemas co-tidianos del día a día en la administraciónde un país. Véase qué diferente y cuánto

más expeditiva fue la Convención de Fila-delfia en 1787. Se reunieron para dictar unaConstitución, se abocaron específicamen-te a esa tarea, no perdieron el objetivo, nise distrajeron en el camino y en menos decinco meses habían concluido su tarea. Encontraste, las convenciones argentinas, lue-go de un fogoso impulso inicial, comienzana languidecer y luego de pasado el primeraño quedan dominadas por la facción por-teña que finalmente logra una victoria pí-rrica y efímera. Esta es, precisamente, lasegunda de las características que identifi-ca e iguala la Asamblea del año 1813 alCongreso de Tucumán y al Congreso riva-daviano de 1824-1826. Todas comenzaroncon un impecable espíritu federal y termi-naron bajo el dominio de los diputados deBuenos Aires. Las dos segundas, a su vez,producen sendos documentos técnica yformalmente impecables, pero vacíos derealidad política. Reparemos además, en queal cabo de cada asamblea constituyente,sucede una crisis institucional, que en loscasos de los congresos de 1816 y 1824produjo la disolución de las autoridadesnacionales.

Tampoco es menor la pérdida del rumboque por momentos aparece en nuestrosprimeros gobiernos, a quienes vemos tan-to dispuestos a instalar un gobierno mo-nárquico, como a sumirse nuevamente encolonia sin importar si la metrópoli resul-taba ser española, inglesa o francesa. Unaño después de la Revolución, aparece elprimer proyecto de constitución monár-quica. A este primer intento se sucede elque tuvo lugar sobre el final de la Asam-blea del año 1813, más exactamente en1815, cuando el gobierno argentino esta-ba dispuesto a someterse al infante Fran-cisco de Paula, hijo del ex rey Carlos IV.La tercera oleada aparece en el seno delCongreso de Tucumán cuando Manuel

290 Del Carril, Bonifacio. Buenos Aires frente al País. Bue-nos Aires, Ed. Huarpes S.A., 1946. 2ª edición, p. 166.

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Belgrano propuso la formación de unamonarquía incaica. No olvidemos asimis-mo que tres años más tarde, en 1819, esemismo Congreso llegó a considerar laposibilidad de someterse al dominio delrey francés Luis XVIII. Por último, este de-rrotero por las cortes europeas tuvo unúltimo capítulo cuando, en 1820, el Direc-tor Supremo Carlos de Alvear propuso aLord Strangford –embajador británico enel Brasil– que nos gobernara el rey JorgeIV de Inglaterra. Todo ello da una idea dela total pérdida de norte político en quehabía caído la Revolución a menos de cin-co años de producida. Entretanto las úni-cas constituciones que duraban no eranprecisamente las que sancionaban lasasambleas constituyentes sino las que pro-cedían de cuerpos mucho menos repre-sentativos. Tal el caso, por ejemplo, delEstatuto Provisorio de 1815 sancionadopor la Junta de Observación, un cuerpocreado de hecho por el Cabildo, órganodestinado al gobierno municipal.

No en vano hacia 1820 los Estados Uni-dos despreciaban ya las ex colonias espa-ñolas y tenían para con ellas expresionesque pueden resultarnos irritantes, peroque al mismo tiempo deben ser motivode reflexión ya que hoy las seguimos es-cuchando.291 En 1821 un artículo publica-do en The North American Review decía: “Notenemos interés en América del Sur. Ca-recemos de afinidad, no podemos tener

una fundada compatibilidad política conellos. Venimos de diferentes orígenes, ha-blamos distintos idiomas, hemos sido cria-dos en diferentes escuelas sociales y mo-rales, hemos sido gobernados por diferen-tes leyes, profesamos religiones radical-mente distintas. Si abrazáramos su causanos pedirían prestado nuestro dinero, da-rían comisiones a nuestros corsarios yposiblemente otorgarían algunos privile-gios a nuestro comercio, si el temor a losingleses no se los impide. Pero no actua-rían con nuestro espíritu, no seguiríannuestro consejo, no podrían imitar nues-tro ejemplo. No todos los tratados quepudiésemos hacer, ni todos los comisio-nados que pudiéramos enviar, ni el dineroque pudiéramos prestarles, transformaríana sus Pueyrredones y a sus Artigas en Ada-ms o Franklins, o a sus Bolívares en Was-hingtons.”292

En síntesis, la historia constitucional argen-tina de estos primeros diecisiete años pre-

291 Recordemos cuando en 2002 Paul O´Neill, Se-cretario del Tesoro de los Estados Unidos, sin pre-ocuparse mucho por la diplomacia decía a The Eco-nomist que los argentinos “Han entrado y salido decrisis desde hace setenta años. No tienen una solaindustria de exportación que valga la pena mencio-nar. Y parece que les gusta. Nadie los obligó a ser loque son”.

292 “We have no concern with South America: we haveno sympathy, we can have no well founded politicalsympathy with them. We are sprung from differentstocks, we speak different languages, we have beenbrought up in different social and moral schools, wehave been governed by different codes of law, we pro-fess radically different forms of religion. Should weespouse their cause, they would borrow our moneyand grant commissions to our privateers, and possi-bly extend some privileges to our trade, if the fear ofthe English, which bringeth a snare, did not preventthis. But they would not act, in our spirit, they wouldnot follow our advice, they could not imitate ourexample. Not all the treaties we could make, nor thecommissioners we could send out, nor the moneythey could lend them, would transform their Puey-rredons and their Artigases, into Adamses or Franklinsor their Bolivars into Washingtons”. The North Ameri-can Review, Art. XXIII, vol. XII, p. 433, Oliver EverettPublisher, Boston, 1821.

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senta un país capaz de conocer rápidamen-te los nuevos modelos de entonces, la cu-riosidad por investigarlos y la comprensiónde la necesidad de incorporarlos pero, almismo tiempo, la más absoluta incapacidadde encontrar los medios para llevar todoello a la práctica. Ya la Revolución de Mayoes un ejemplo típico de ello. Debe haber enla historia pocas revoluciones tan pacíficasy tan jurídicas como la del Cabildo Abiertodel 22 de mayo, donde un grupo de perso-nas se reúnen a debatir –como ciudadanosgriegos en el Ágora– los fundamentos jurí-dicos del recambio institucional. Tampocoes frecuente encontrar un gobernante comoCisneros, que deja el poder tan pacíficamen-te. Sin embargo este comienzo luminoso,este triunfo inicial, se ve pronto malogradono tanto por la reacción de la metrópoli,pues España invadida por las tropas de Na-poleón carecía de medios para reconquis-tar sus colonias, sino por las propias luchasinternas, donde incluso el enfrentamientoentre las provincias del Litoral –acicateadaspor Artigas– y Buenos Aires fue un factornegativo en la consolidación de la guerra dela Independencia.293

Podría decirse entonces que estos prime-ros diecisiete años constituyen un fracaso

si los miramos desde el punto de vista delos hechos. La sociedad colonial en 1810 noestaba preparada todavía para reunirse bajouna Constitución y darse un gobierno esta-ble. El virreinato consolidado bajo la autori-dad española, debía disgregarse primero paraque sus piezas se juntaran más tarde en unanación, luego de haber perdido algunas deellas en el camino.294 Los hombres de Bue-nos Aires querrán imponer su dominio atodas las provincias y éstas se resistirán, es-pecialmente las del Litoral, las que armaránuna lucha civil con Buenos Aires. Al mismotiempo se formarán repúblicas independien-tes ocasionales, como fueron las de Tucu-mán, Córdoba y Entre Ríos. Pero en mediode todo ello está el saldo positivo: la Revo-lución de Mayo y su enorme caudal intelec-tual, volcado y ampliado luego en los trescongresos constituyentes que siguieron, fueel germen de todo el desarrollo constitu-cional posterior.

Estos primeros diecisiete años son enton-ces un buen espejo para mirar nuestra rea-lidad actual y comprender que muchos delos males que sufrimos no son coyunturalesy que por ende no pueden ser abordadospor soluciones de tal especie.

293 La Guerra de la Independencia finaliza en 1824 condos victorias, la de Junín el 6 de agosto y la de Ayacu-cho, el 9 de diciembre de ese mismo año. Para enton-ces, sin embargo, el mando del ejército libertador ha-bía pasado de San Martín a Bolívar, luego de la entre-vista de Guayaquil y de éste último a Antonio José deSucre.

294 El Alto Perú, la Banda Oriental, y el Paraguay se con-vertirán rápidamente en naciones independientes.