Acta de Fundacion de La Ciudad de Santiago de Guayaquil Miguel Aspiazu Carbo 1970

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    226na, como Tenientes del Gobernador don Francisco Pizarro en elterritorio espaol que fmalmente se lo reconocera como Virrei-nato del Per (o Nueva Castilla).

    Sera insensato pensar que Pizarro nombrara sucesiva-mente Tenientes de Gobernador en la Provincia de Quito paraestablecer la Ciudad de Santiago y querer sostener que a pesllrde la misma denornnacin de ciudad de Santiago para el Cabil-do de tal ciudad en' la Provincia de Quito, se trate de cosa dife-rente. Tan claro y obvio es que en cada Provincia espaola hu-bo slo una ciudad denominada Santiago (aunque algunas hayanmudado de emplazamiento, como pas con Santiago de Guate-mala) que se diferenciaron usando la denominacin adicional delnombre de la Provincia como Santiago de Cuba, Santiago de Chile y Santiago de QUIto, que as se llam la hoy Santiago de Gua-yaquil durante los primeros aos de vida en diversos emplaza.mientos, aunque localmente la motejramos de Santiago en Estero de Dimas, o Santiago de Guayaquil, o Santiago del ro deAmay, o la Culata, hasta que luego se la llam Santiago de Gua-yaquil, y finalmente slo Guayaquil, seguramente para evitarconfusiones al haber ya surgido ms al sur del Pacfico: San.tiago de Chile.

    La desaparicin por los incendios de los archivos de la ciudadde Santiago, en la Provincia de Quito, hizo que slo se tomara encuenta las fundaciones individuales que con mayor nfasis rela-taban las probanzas de mritos y servicios de los fundadores, yas la Comisin que present informe a la Municipalidad de laCiudad de Santiago de Guayaquil, en, 24 de septiembre de 1929.formada por connotados ciudadanos, careciendo de archivos, do-cumentos y bibliografa amplia emiti una opinin cauteloss -ma al concretarse a reconocer solamente la fundacin de Ore-llana, como evidente, y esestmar como imprecisas las referidascomo de Charapot, Boca de Yaguachi, Estero de Dimas, Lomin-chao, Boca de Baba, Paso del Inca, Babahoyo Viejo, Amay, etc....

    Fue la edicin del Primer Libro de Cabildos de la Villa deSan Francisco de Quito la que, por contener 'el acta de funda-cin de la ciudad de Santiago de Quito, el 15 de agosto de 1534,as como la provisin ae Don Francisco Pizarro de fecha 22 deenero de t535 en que confirma en sus cargos a quienes Almagro

    22 7design para Alcaldes y Regidores de estas dos primeras mun-cipalidades fundadas en la Provincia de Quito, lo que por lo ex-plcito de su redaccin, me hizo ver que tal ciudad de Santiagode Quito era el Cabildo de Santiago de Guayaquil, y que no porhaberse fundado el Cabildo de la villa de San Francisco de Quito, haba dejado de existir el de la ciudad de Santiago de Quito.El Quito en ambas denominaciones se refiere a la Provincia deQuito, no a la ciudad de Quito como hoy la conocemos,

    Esta tesis fue tomada como tremenda hereja por quienes ja-ms meditaron con profundo inters patritico sobre cuntoapareca como un galimatas, y de all que reaccionaron aferrn-dose a cuanto decan esquivamente todas las narraciones e his-torias escritas anteriormente, porque no los convenca la presen-cia del documento autntico antes no comprendido, pero feha-ciente como el que msCuando publiqu mi libro y lo envi a varios amigos en elExterior, el notable escritor y diplomtico peruano don Luis

    Alayza y Paz Soldn coment mi obra con el gran historiadordoctor Ral Porras Barrenechea por lo que me hicieron llegarel Cedulario del Per, publicado por Porras, en cuya pgina 163del Primer Tomo consta la Cdula Real hecha en Toledo el 4 demayo de 1534, por la que, a solicitud de Pizarro, expresamentese lo autoriza para que cada y cuando le pareciera que un pue-blo fundado o que fundere se deba mudar de sitio la pudiesemudar al sitio que le pareciese, con su nombre.Por los trabajos del valioso investigador histrico guayaqui-leo don Juan Antonio Alminate, hall en la coleccin Hark-

    ness el documento NQ, 451, que copia la provisin del Rey Car-los 1 de Espaa (y V de Alemania) otorgada en Madrid el 9 desetiembre de 1540 al Licenciado Vaca de Castro, autorizada conla firma de Fray Garca, Cardenal de Espaa y contrarmadapor el Secretario Juan de Smano. Lo notable para nuestro easo, de este documento es la casualidad de que por haber quedado el documento original en los archivos del Cabildo de la Ciudad de Santiago, (cuando era su Teniente de Gobernador el em-prendedor Capitn don Francisco de Orellana), porque se requi-ri copia especial y bien legalizada de ella, fue comisionado elEscribano de Cmara de la Real Audiencia .de Panam don Se-

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    228bastin Snchez de Merlo, quien con la acuciosidad de verdaderoguardador de la fe pblica y como experimentado y versado fun-cionario as lo hizo, y al datar la copia el 29 de setiembre de1541, explica el lugar donde cumpli su misin, estampando cla-ramente EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUITO. Efectiva.mente que era en la ciudad de Santiago en la Provincia de Quito, no en la de Chile, o de Cuba o de Guatemala o de Compostela.Era en la ciudad que en febrero de 1541 haba dejado Orellanay su grupo de descubridores del "ro de Quito", as denominado ini-cialmente por estar tambin el Amazonas en la Provincia de~uito. Como an no se haba individualizado definitivamentecon un sustantivo o calificativo tpico y. nico, y siendo obvioque era en la Provincia de Quito, era lo ms natural que as JOhiciera el experto Escribano, y no cupo objecin a lo as -hecho.Slo algunos aos despus de esto es que el 'uso consagra definitivamente el nombre de CIUDADDE SANTIAGODE GUAYAQUIL,con el que por siglos 'crete y prospera, y es en 1970 la urbe delmilln de habitantes.

    Realcemos ciertos detalles: en 1541 que ya tena siete aosde creado el Cabildo de la ciudad de Santiago, durante cuyo lap-so azaroso peregrin por diversos emplazamientos, y para indi-. vidualizar a la ciudad se usaron diversos calificativos, los detalles, distingos y razones para hacerlo hicieron que las mentes lo-cales lo tomaran como cosas diversas, pero el Escribano experi-mentado forastero, con el miraje panormico de los territoriosbaados por el mar de Balboa, aplic expertamente la tcnicalegalista geogrfica, y solo ve lo esencial, que as lo estampa alenunciar el nombre: CIUDADDE SANTIAGO DE QUITO. Laciudad que no fue efmera porque renaciendo en diversos para-jes de la Provincia de Quito, es la CIUDADDE SANTIAGDEGUAYAQUILde 1970!. ..

    As pues: 19. la autorizacin del Rey para mudar de sitio consu nombre los. pueblos (Cabildos) fundados; 29. la fraseologadel acta de fundacin. de Santiago de Quito con el claro propsi-to de mudarla de sitio con su nombre, como se hizo perseveran-temente con las sucesivas fundaciones de la ciudad de Santiagopor Almagro, Benalczar, Zaera, Orellana, en la Provincia deQuito por orden de Pizarro; y 39. la certificacin del Escribanode Cmara, Snchez de Merlo en 1541 en la ciudad de Santiago

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    de Quito son prueba nd.scutble de la unidad del proceso cornolo sostuve al presentar mi libro.El prrafo final de ia Introduccin de mi libro las Fundacio-nes de Santiago de Guayaquil dice: '.'Confoen que todos quieran"ver en esta contrbucn un bien intencionado esfuerzo para co-"nocer la historia inicial de la ms importante urbe del Ecuador y"que la sana crtica y el aporte de documentos que no ostu-"vieron a mi alcance, valgan luego para hacer ms luz sobre aque-"lla lejana poca de nuestro pas."He evitado durante 1;') aos trabarme en discusiones de sostas, o aseveraciones legalistas que trataron de ignorar la obvia-evidencia de los hechos que es prueba sencilla de la unidad del

    proceso, respaldada por el sE'ntidocomn, Y el sagaz empeo de.3stablecer el ncleo de colonizacn en la Cuenca del Guayas.El tiempo ha puesto en mis manos los documentos incontroverti-bes que prueban mi tesis, para que en este ao del Sesquicentenario de la Independenuz nacional pueda el Cabildo de la Muyantigua, ilustre y noble ~"'Iunicipalidadde la ciudad de Santiagode Guayaquil, reclamar sin titubeos ser la piedra angular de laestructuracin hispnica del territorio que fue primero Provin-cia espaola de Quito, luego Real Audiencia de Quito y hoyesia Repblica del Ecuador. Por ello la ciudad (el Cabildo) de laciudad de Santiago de Quito supervive en el de Santiago delEcuador, que no otra cosa es nuestro muy amado y pujante San-tiago de Guayaquil, cuy". acta de fundacin se suscribe el 15 dr;agosto de 1534. Miguel Aspiazu Carbe.25 de Julio de 19'70.

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    ANEXO'SCEDULA DEL REY PARA QUE PIZARRO PUEDA MUDAR DEASIENTO LOS CABILDOS QUE HAYA FUNDADO O FUNDARE

    francisco picarro ...

    por quanto sebastian Rodriguez en nombre de voz el capitan pcarro nues-tro governador de la provincia del peru me suplico diese Iicenca y facultada vos el dicho capitan francisco picarro para que si algun pueble de los quese ovieren de poblar y poblaren en los limites de vuestra governacin despusde poblado el pueblo conviniese a nuestro servicio mudarse por no tener buenasyiento o ser enferma a e pudiesedes mudar en la parte que os pareciere queconviniese o' como la mi merced fuese o yo acatando lo susodicho t.zveloprbien por ende por la presente doy licencia y facultad a V0S el dicho capitanfrancisco picarro para que cada y quando que os parecere que conviene anuestro servicio mudarse algun pueblo de de los que oviesedes poblado o poblasedes en los lmites de vuestra governacion y en las cinquentas leguas detierra que os hemo mandado prorrogar en ia tierra de los caciques cole e ch e-V i asy por no thener huen asyento como por enfermo ser el tal pueblo lo po-days mudar y mudeys en la parte e sityo que vos pareciere qm.' convenga(FO 155) para la buena poblacin de los vezinos que fueren a poblar y pobla-ren el tal pueblo fecha en toledo a quatro das del mes de mayo de mil e qui-nientos e treinta e quatro aos / yo el Rey / Refrendada y sealada de losdichos .....

    Coleccin de documentos inditos para la Historia del Per. - CEDULARIODEL PERU siglos XVI, XV]! Y XVIII, publicado por Ral Porras, (Tomo1, 1529 - 1534) p. 163 ..Lima 1.944

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    23 2Documentos delLibro Primero de Cabildos de Quito

    Tomo Primbero

    Publicaciones del Archivo Municipal de QuitoCndido Briz Snchez - Impresor - Venezuela 81, intersecci6n lucre

    NOTA:

    Microfilm

    1IImIVvVIVIIVIDIXXXIXIIxmXVIxvXVIXVIIXVIDXI Xxx

    Quito 1934

    Van copiados hoja a hoja segn consta en los mi-crofilms gentilmente suministrados por don JorgeGarcs, y referidos en la numeracin de las pginasdel libro editado,

    Nota de apertura del libro de CabildoActa de fundacin Ciudad de Santiago" " " , " "Posesin de Alcaldes y Regidores" " " " "Nombramiento de Procui ador y Mayordomo" " 'J " "Vecinos de Ciudad de Santiago" " " " ""Pareceres" ante presencia de Alvarado" ,. " " ,

    " "Fundacin Villa San Francisco de Quito" "" " " """

    Confrmase rango de Ciudad a Santiago yVilla a San Francisco

    Pgina publicada

    29 - 3025 - 2626 - 2727 - 2828 - 2930 - 3131 - 3333 - 3434 - 353536 - 3737 - 3838 - 3939 - 4040 - 4141 - 4245 - 4646' - 4747 - 4858 - 59

    2331

    NOTA DE APERTURA DEL LIBRO DE CABILDO DE SANTIAGO

    ihesuslibro de cabildo que escomyenca en la noble cibdad de santiago

    de quyto desde diez e siete dias del mes de agostoAo del nascimyento de nuestro saludor jesu xrispo de myle e quynye~tosE tryenta e quatro aos siendo alcaldes por su magestad en la dicha cibdadlos nobles seores diego de tapia e goncalo ffarfan-e rregidoreslos seores marcos (de) barela e xrispoual de ayala e xrispoual de orejone hernando gallego e martyn alonso de angulo e lope ortiz e hernando. depradoe ffernando de gamarra-el qual pasa ante my goncalo daz escriuano '.,de su magestad e su notario publico en la su corte, rreynos 'y seoros.

    Goncalo diazscriuand de su magestad

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    ACTA DE FUNDACION DE LA CIUDAD DE SANTIAGO ENLA PROVINCIA DE QUITO (hoy Ecuador)

    En el pueblo de rryobanba A quinze das del mes (de agosto)Ao de l nascimyento de nuestro salvador jesu xrispo de my (11)e quinyentos y treyenta e quatro aos el magnfico seor (mariscal) don dyego de almagre maryscal de su magestad en estos reynosde la nueva (va)castylla (por su m) y lugar thenyente general de governador y decapitan general en (ella)por el muy magnfico seor el comendador don francisco picarro ade-. lantado gover (nador y)capitan general 'en ellos por su magestad etc y en prescencia de mygoncalo diez scriuano de (su magestad)e su notario publico en la su corte y'en todos los sus rreynos e se-orios (Dixo)El seor maryscal que por quanto 'el en nombre de su magestad e del

    , dicho seor go (vernador)en su rreal nonbre A conquystado e pacificado estas prouincias de q(uito)e a placido A nuestro seor que los mas seores e prencipales (e)'yndyos' della 'estn como estan pacificos e debajo del (yugo e)obidencia de su magestad por que mas verdaderamente veng (an a las)paces e se conbyertan A nuestra santa ffe catolica '(con la conver)sacion e buen exemplo dotrina e polycia de los (christianos espa)oles ~basallos 'de su magestad que en estas partes poblaren qualquie(ra en nombre de)su magestad o del dicho seor governador en su rreal nombre fundarvn pue (blo de es)paoles 'en esta provyncia Al presente por que dello se siguyra lo(de a)rriba dicho e su magestad sera dello mui serbido e sus rreynos er (rentas)rreales Acrescentadas/'. por tanto quel en nonbre de su magestad e

    del dicho (seor)governador francsco picarro en su rreal nonbre e por virtud de lospod (e res)que d~ su seorya thiene como su thenyente de governador y de capi-tan general (fun)

    t 35

    11 a

    daba e fundo vn pueblo el qual en el dicho nonbre puso por nonbrecibdad de, (san)tiago de quyto la qual dicha fundacin dixo que haza e hizo en .tepueblo de rryo banba donde el presente esta con tal condicin (e)aditamento quel dicho seor gobernador lo Apruebe l que paresciendo- le (a)su seorya que) dicho pueblo se debe mudar A otra parte eon el en su

    nombre (se)pueda mudar por queal presente A sabsa de ser la tyerra nueva mente(con)quystada e andar Acabandola de pacificar no se a visto ny thiene (es)piryencia de los sytios donde myjor pueda estar el dicho pueb (lo)en lo que toca Al seruycio de su magestad e a la conversyon de losnaturalesbyen e pro de los veznos e moradores que en la dicha cibdad se ave-cinda ( )e poblaren e andando el tienpo podria aver espyriencia de (todo e)

    "

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    236.m

    quel dicho tSf! muda se en otro cabo myjor e que masconvenga e donde sepn aya mvior las calydades que se rrequieren para fundacin de pueblo e poblacin.E luego el dicho seor maryscal en el dicho nombre Abiendo hechola dicha fuaudacion segund e de la manera que dicha esdixo que por que la dicha cibdad sea rregida e la justicia desu magestad En ella Admynystrada como convyene a surreal seryycio quelv en .nonbre de - su magestad e del dicho seor governador (en)su rreal nonbre. nonbraba e nonbro por Alcaldes hordinarios (de)su magestadiA .dego de tapia e goncalo farfan e por rregdores (a m)arcos de barata e a. hernando gallego e a hernando de pra (do e)a martyn .Alonso .de ngulo. e a hernando de pra (do e)a martyn Alonso de ngulo e a hernando de gamarra e a xrispobal (de aya)la e a xrspobal erejon .e a lope ortiz que son personas (abiles)e suficientes y en.quyen concurren las calidadesque se rrquyere para .CH. semajante oficios a los quales. e acada vno dellos-nonbro para los dichos oficios e esta tanto queldicho seor--gcvernador francisco picarro o el en su nonbre otra cossa probean conformer A la ..orden que se suele thener en las seme[antes elebciones y en,' nonbre de su magestad el dicho seor governadordixo que les; daba' poder conpl ido tal qual de derecho se rrequyere a los 'dichos alcaldes para que puedan traer baras de justicia en ladicha cbdad e sus termynos e oyr e deterrrimynaren' los casos do justicia Asy cebyles como cremynales y enlas otras cosas tocantes 3 . (en) los dichos oficios Anexase pertenecientes e asyrnysmo A los dichos rregidores en lotocante a sus oficios los puedan husar y exerceren las cosas y casos tocantes A los dichos oficios para loquaI como dicho es dxo que les daba poder cunplido talqual de derecho se requyere con todas sus yncidencias e de,(p) endencas anexidacles e por

    237I V

    uedixo que no sabe escre (v) bir firmo por ell e SU rruego bIas de atienca.

    por mandado del seor maryscalblas deAtienca

    JURAMENTO Y POSESION DE ALCALDES Y REGIDORES

    E luego en conthinente este dicho dya e mes e ao susodichos el dicho seor maryscal en presenciade my el dicho scriuano dyo e entrego en nonbre del dicho se (or)gobernador dos varas de justicia con sus cruces vnaAl dicho dyego de tapia e la obra Al dicho goncalofarfan para alcaldes susodichos los quales las rrecibieron (on)e rrecybio dellos juramen lo por dios e por santa m (aria)e por las palabras de los santosebangelyos e p(or)la seal de la cruz en que pusyeron sus manos derechascorporalmente que como buenos e fieles xrispyanos (te)rnyendo A dios e guardando sus Anymas e conciencia (s)husaryan byen e flielmente de los dichos oficios de (alcaldes)Admynystrando justicia e obedeciendo las cdulas ~ (pro)bisyones de sus magestades e mandamyentos e' probisyones (del)seor governador e de sus lugares thenventes Y que en todolo tocante A los dichos oficios husaran segund e como 1(0)suelen e deven husar las personas que tienen semejantes cargoslos quales e cada vno dellos Asolbieron el dicho juramento d(y)xeron si juro e amen so cargo del prometieron que ansy lo (con)plyran 'en todo lo A ellos posible testigo el capitan sebastian debenaIcacar e blas de atyenca e los vnos e los otros lo fir-maron de sus nonbres.

    de (justicia)

    goncaIo farfandego de tapia

    \

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    (E) luego a esta sazon el dicho maryscal tomo e rre-cibio juramento en forma debida de derecho de los dichos ocho rre-gidores so cargo del qual les mando y encargo que husen de losdichos oficios fiel e de(x)lygentemente myrandoprymeramente, el seruicio de dyos nuestro seor e de su magstady byen (de la) e btylydad de la' rrepublyca e obedeciendoe cunpliendo las cdulas prouysyones de su magestad y losmandamyentos e prouysyones .del dicho seor ,governaqor, y de sus justicias e

    thenyentas. 'Py que en todo Io tocante A los dichos oficios ,de rregidores haran e cunpliran todo Aquello que buenos e fieles rregidores de su magestad deben e son obligados A hazerplir en semejantes cargos los quales e cada vno dellos Asolbyendo el dicho juramento dixeron si juro e amen e que Ansylo cunpliran segund e como desuso se contzene e lo firma-ron de sus nonbres testigos los dichos

    e cun-

    martyn alonso de angulo (rubrica, deHernando de Prado) xrispoualorejonhernando degamarra xrispoual de ayala

    marcosvarela

    fernando gallego lope ortz

    , ,

    239VI

    NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR Y MAYORDOMO

    lunes diez e siete de agostode myll e quynyentos e tryenta e quatro aos.Este dicho dia entraron en su cabildo los dichos seores dego detapia e goncalo ffarfan alcaldes hordinarios en es.a dichacibdad de santyago de quyto por su magestad e los dichos seoresmarcos barela e xrispoual de ayala e xrispoual (de) orejoon effernando gallego e martyn alonso dangulo e lope ortiz e fernando gamarra

    e fernando de prado rregdores/ para platicar e entender en cosascunplyderas 'al serucio de dios nuestro seor y de su magestad y al byende la rrepublica desta dicha cibdad los quales todos juntosvnanymes e confformes despus de aver plticadoacordaron e mandaron asentar a my el dicho scriuno lo syguienteDxeron los dichos seores justicia e rregdores que por que les 'paresceque es cosa que convyene al byen desta dicha cibdadvezinos e moradores della que aya vna persona qual convenga para serprocuradordesta dicha cbdad para que vea lo que convyene proueerse para elbuen rregimyento de lla lo pida e por que el dicho lope ortiz les.paresce que es persona honrrada y en quien concurren las calydadesque para el dicho officio conbyene e de quien tiene confianca que bye e fielmente bsara el dicho officio por tantoque ellos en nonbre de su magestad e del dicho cabyldo vezinos e moradoresdesta

    'jl

    dicha cibdad le nonbraban e nonbraron sealavan e seala-ron por procurador desta dicha cibdad e le davan e dieron poder'conplydo tal cual de derecho en tal caso se r requiere y sedebe dar para que en nonbre desta dicha cibdad vezinos e moradores dellapueda pedir e rrequer r e protestar todo lo que byere queconbyene al byen de la dicha cibdad a cabyldo e hazer todos los demasabtos o delygencia que todos juntos los dichos seores rregidorespodryan hazer asy con el muy magnfico seor governadorel comendador don ffrancisco picarro adelantado governador e capitan generalen estosrreynos por su magestad como con el magnfico seor el maryscal don dyego dealmagre tenyente de gouernador e capitan general en estas dichas partes pordichoseor governador como con cualesquier otras justicias (que)vyere que convenga a menester sea el qual dicho poder

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    240VII

    dixeron que le daban con todas sus yncidencias edependencias e mergencas e con lybre e generaladminystracyon e que lo rrelevavan segund dicho paralo ayer por ffirme oblygaron sus personas e byenesy de la dicha cibdad e lo ffirmaron

    E luego yncontinenti los dichos seores justicia e rregdoresansy mysmo dixeron que sealaban e sealaron pormayordomo desta dicha cibdad a antonyo rredondo al qualdixeron que bysto ser persona abyl e suficieentr para el dicho cargo e queconbyene al pro desde dicha cibdad le daban poder conplydoqual de derecho en tal caso se rrequiere para que sea tal mayordomoe haga lo que el dicho cabildo le mandare en lo tocante al dicho cargoe otrosy para que pueda rrescebir e rresciba todos los maravedises e pesosde oro e otras cosas pertenecientes al dicho cabildo a cibdade dar dello carta o cartas de pago e gastar e despender lo que dello o todo porlybramyento desde dicho cabildo e finalmenVe hasyendo que todo lo que buenmayordomo es oblygado a hazer el qual estando presentesyendo llamado para lo susodicho dixo que aeeptava e aceto el dichocargo y e los dichos seores justicia e rregidores rrescibyeron juramento en fforma de derecho del dicho antonyo rredondo so cargo de qualle mandaron e encargaron que vse del dicho officio fielmente e debuena quenta con pago de alcance que se le hisyere el qual ansy 1(0)prometo e juro asolbyendo el dicho juramento e lo ffirmo.

    antonyorredondo goncalo farfanego de tapiamarcosvarela xrspoual deayala xrispoualorejon hernado defamarra

    lope ortizmar tyin alonso dengulo (rbrica deFernando de prado) fernando galle(go)

    24 1VID

    VECINOS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

    E luego yncontinente en este dicho cabildo los dichos seorjusticia e rregdores mandaron que se apregone que .todas las personas que quysieren ser vezinos desta cibdad se bengan asentarante my el dicho scvriuano de aquy el juebes en todo el da para quea las tales personas se les pueda sealar solares y las otrascosas que deven ayer e gozar como tales vezinos.(rubrica probable del escribano Diaz)

    E despues de lo suso dicho este dicho dia E mes e ao suso dichos ante myel dicho scriuano se asentaron- por vezinos las personas syguientes .primeramente el rreberendo padrejuan rrodrguez clerygo presbyterojuan de la rrea

    (garca)

    marthyn alonso dangulomartyn de mondragonmelchor de decafernando de paredesantonyo de dueasabel melendez de baldesaluaro belazqueztrancsco cobogregoryo poncemelchor de att iensaiuan de balladolydmyguel muozfrancisco rruyzrrodrgo de billalovospedro dorado[orge gutierrezhernando de pradoalonso diaz de almaraz

    dego garciafrancisco martynhernando de la parra

    alonso de lysbona[uan galyndezdego de torres(a) pedro cortespedro botefrancisco cobopedro de frutos

    pedro (bote) morenoxrispoual quynteromartyn de moretaluys quyntero

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    242IX

    juan del pozo[uan de palaciosgaspar carnerojuan de medellynbartolome sanchestorresalonso de bargasrroque diazalonso rrodriguez de la fuente del maestrojuan garcaduan mosqueraalonso garcia de guebaraanton de beraanton de color negrohernando de gamarraffrancisco ballesterogil rrengifoalvaro martyn de rriva de sellaffrancisco sanchesjuan de chiplebycente lopezgrabel de la placadego alonsoalonso Iopezpedro velascobenito (sanches) hernandez

    243x

    gil marthynhernando de hustamantealonso de xerezfrancisco canpofrancisco mayndes

    244

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    XI

    PARECERES ANTE PRESENCIA DE LAEXPEDICJON DE DON PEDRO DE ALVARADO

    parescer que pidyo, don dyago de almagre a los del cabildo sisar o estar en esta tierra al adelantado den pedro de alvarado

    myercoles XIX dias del dicho mes

    debya rresistir odexar pa(rubrica) .

    Entraron en su cabildo los dichos seores justicia e rregdoros conbiene a saber diego de tapia e goncalo ffarfan alcaldes e xrispoual de ayae martyn alonso de angula e fernando gamarra e ffernando de prado e marcosvarela e lope ortiz rregidores para entender 'en cosasconplideras al seruycio de dios nuestro seor e de su magestad e vyen e prodesta dicha cibdad vezinos e moradores della-segund que lo an decostnubrn e estando juntos en el dicho cabildo (el)byno a el el' magnifico seor don diego de almagrn mariscal en estos rrevnos de

    lanueva castylla por su magestad e thenyente de governador eellos por el mui magnifico seor comendador don ffranciscoadelantado e governador e capitn general destos dichos rrevnos e dixo a los dichos seores justicia e rregidoresque vyen saben E les consta de los daos e escndalosque son su benyda e estada en esta tierra a cavsado eladelantado don pedro de albarado.e la daada yntencionque trae e como a dicho e publicado que a de atrabesar an-dar por toda esta souenacon contra voluntad de la justiciadella. por 'ende que pide a los dichos ,seores justicia erregidores le den su parescer de lo que se deve hazerpor que mejor se acierte lo que conbyene el seruco de su magestade byen desta tierra e que si sera byen estor valle e rresoestil(le)que no pase ny ande por esta dicha gouernacin para excusar losdaos que a hecho e poda hazer andando por ellao sy le dexara pasar e se yra delante can algunagente dexando poblada esta cibdad como agoraesta o despues del pasado y que gente de pie y de a caball(o)sera bien que quede en esta dicha cibdad para la guardae sustentacin e buen rrecabdo della y en todo loque debe hazer le den (p) el dicho su parescer

    \captan general enpicarro)

    24 5XII

    rrespuesta del alcalde tapia {~(,E luego el dicho Diego de tapia alcalde dixo que le paresce

    que el dicho seor mariscal no debe yrse desta probyncia syno estarse enella con la gente que al presente tiene por que si se fuese o dexasela dicha gente. el dicho albarado con el poder que trae de gentepodrya venyr 'a esta cibdad e hallandola desmanparada deldicho seor marscal podrya estarse en ella y en toda la tierrasynque nadie le pudiese yr a la mano. y estar rrefformando enella su gente e podrya ser que en este medio tienpo le bynyese lagente que dize 'que espera con la qual y con la que l presentetiene y con los que atraerya a su proposyto de losque en esta cibdad quedasen el dicho seor mariscal ny el

    .e,

    ,~;

    dicho seorgovernadoreno seryan despues parte para le entrar en la tierra por quetanto quel dicho seor mariscal ffuese y bynyese el dicho albarado acabarya de conquystar la tierra e habryan muchasuma de oro que en ella ay como es notorio lo qualrrepartirya entre su gente de suerte que todos los tubyesemuy contentos para hazer lo que el les mandase e demasdesto la(s) justicia e rregimyento que en esta cibdad quedase no heranparte para se sostener por quel dicho alvarado atraerya a sy losseores e caciques destas probyncas y especialmente a este seor queldicho seor mariscal en su poder tiene al qual y a los dernashara entender como el dicho seor mariscal se ba a huyendo dele que no ay otro capitn ny seor destas partes sy el noe terna manera como no se trayga a esta cibdad bastimentos ny comyda ny otra cosa por manera que denecesidad que todos los que en esta cibdad quedaren (sean)les sea forcado yrse a meter devaxo de su mano. .E demas desto es notorio que mucha parte de la gente quel dicho al-varado al presente tiene esta muy descontenta del e an dichoe publicado .que en byendo lugar e tienpo muchos dellos soe ben-dryan a esta cibdad d~nde el dicho seor mariscal estaen ansy mysmo el dicho alba rada podrya enbyar de aquy a poblar las probyncias de puerto viejo y tenyendolaspobladas podrya rrecojer ally toda la gente que a estas(

    .1../

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    partes bynyese y la que traya el dicho seor governador todo lo cual cesarya no dexando el dicho seor mariscal la tierraporque estando el en ella, con el poder que para la governarMtiene e con tener (po) como tiene poblada esta cibdady con la voluntad que la jente quel dicho alvarado con sigotrae tiene y con los muchos amygos naturales de latierra quel dicho seor mariscal tiene 'el dicho seor mariscal(tie) en nonbre de su magestad puede defender el paso al dichoalbarado e mandalle lo que byere que conbyene al seruyciode su magestad e byen destas partes e que esto daba e dio porsu parescer e lo firmo de su nombre

    dego de tapiaRrespuesta del alcalde goncalo farfanel dicho goncalo ffarfan alcalde suso dicho dixo que le parecequel dicho seor mariscal debe yrse delante y rrecojer lagente questa en san myguel para, con ella dar buelta

    al camyno a don quiera que topare al dicho albarado para ledefender e rresystyr que no haga dao en la tierrapor que si fuese delante podrya rrecojer la jente e rre-hazerse e quytar e hebytar que no le bynyese al dicho albaradonyngun socorro de jente ansy por (al) puerto byejo como porotra parte 'e que aquy le paresce no hace fruto su estadapor que no tiene posybilydad para rresystir ny offenderny estorbar en cosa alguna al dicho albarado e que esto dabae dyo por su parescer .goncalo farfan

    rrespuestaEl dicho xrispoual del ayala rregydor dixo que le parece queldicho seor mariscal debe hazer lo que dicho goncalo ffarfan alcaldedize con tanto que dexe su merced. la jente que le paresciereque conbyene, para la guarda e anparo desta cibdade que esto da por su parescer

    xrispoual de ayala

    XIV

    , :::'1' 1 ~ l',

    ;'.'1"

    E luego los dichos hernando de gamarra e lope ortiz e mareosbarela e martyn alonso dangulo e hernando de prado rregydores dixeronque son del parescer de lo que el dicho goncalo ffarfan dixo e que aquelloles paresce debe nazer el dicho seor mariscal e lo ffirmaron .,'. 'marcosvarela

    lope ortiz hernando de Igamarra JI

    martyn alonso deangulo, (rbrica deRernando de 'Prado)

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    En XXVIIII dias del mes de agostode MDXXXIIII aos{

    XVI249

    "

    E luego los dichos seores justicia e rregidores dixeronque lo quel seor marscal ' manda es justo e lo que conbyeneal seruicio de dios e de su magestad por ende por que ellosheran ynfformados que pedro de puelles a tenydo etiene a cargo los dicho byenes de deffuntos que mandavane mandaron a my el dicho scriuano que le notifique que para oyen todoel dia parescan ante ellos A dar la dicha quenta e descargo paraque en esto se haga a probea lo que su magestad tiene mandado acercadel rrecabdo que se debe tener en los byenes de deffuntose que se ansy lo cunpla so pena de cinquenta e myle maravedis para lacamara e ffisco de _su magestad.

    marcosvarelajuan despinosa xrispoual de ayala

    Este dia entraron en su cabildo los dichos seores (marcos de) joan de es -pinosa alcalde mayor e marco varela e xrispoual de ayalaalcaldes e martyn alonso dangulo e -lope ortz e ffernando gallegoconplyderas A serucio de su magestad e byen desta cibdad y estandoen el dicho cabildo el dicho juan de espinosa alcalde mayor pidio a losdichos seores le rresciban por vezino desta dicha cibdad. los que lesrrescibyeron por tal bezino al dicho joan despinosa alcalde mayor.E luego (el dicho) estando en el dicho cabildo los dichos seores el (seor)magnfico seor mariscal don dego de almagre byno al dichocabildo ,E mando a los dichos justicia e rregdores que por quantoagora nuevamente an benydo a esta cibdad cierta jente quebyno con el adelantado pedro de alvarado y en camyno por don-de an venydo y en esta gobernacon se an muerto muchaspersonas espaolas los quales muchos dellos murieronabyntestato sin hazer testamento ny dexar herederose por que su magestad tiene probeydo y mandado la hordemque se a de tener para poner 'en cobro los byenes de los deffuntosy por que en todo (sa) se cunpla lo que su magestad manda que man-daba e mando a los dichos seores justicia e rregidoresque sepan quien tiene a cargo los dichos byenes e le tomencuenta dello e pongan en los dichos byenes e en la cobran-ca e buen rrecabdo el rrecabdo e buena dylygen(cia).que su magestad ,

    hernando gallegohernando degamarra

    frenando de prado

    lope or-tiz

    martyn alonso deangulo

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    Fundacion de la villa de sant francisco del quitoEn la ciabdad de santtaxo A veynte e ocho di as del mesde agosto ao del nascymiento de nuestro saluador hesu xrispo de myleE quinyentos e treynta e quatro' aos el magnyfico seor don dego de almagro

    ma-riscal .de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad ylugar teny-ente general de gouernador e capitan general en ellos por el muy magnfico

    seor el comendadordon francisco picarro adelantado gouernador e capitan general en ellos por sumagestadetc En presenci a demy goncalo diaz, scriuano de su magestad e 'scrluano publicoy delconcejo desta dicha cibdad el dicho seor mariscal dixo que por quanto el en

    (nombre)de su magestad e del dicho seor gouernador en su rreal nonbre Ac onquystadoe pacifficadoesta probincia de quyto e otras a ella comarcanass e a pplazido a nuestro seorque los mas seores e prencipales e yndios dellas. estan pacifficos

    e debaxo del yugo e obdenca' de su magestad y para que mas verdaderamentevengana las pazes y se conbiertan a' nuestra snta ffe catolyca con la conversacione buen ejenplo e dotrina de los espaoles basallos de su magestad ,que en estas partes poblaren. El en nonbre de su magestad ffundo e poblo (vna)'esta cbdad de santago y por que conbyene al seruicio de su magestady a la paz y socego destas provyncias y conversion de los natural(es)dellas que se funde e pueble otro pueblo de mas desta dichacibdad por que dello su magestad sera muy seruydo por tantoquel en nombre de su magestad y del 'dicho seor gouernador don ffrancisco

    picarro en surreal nonbre e por virtud de los poderes que de su seoria tiene como suthenyente

    general de gouenador e capitn general ffndava e fundo otropueblo. en el sytio e asyento (de) dondesta el pueblo que en lenguade yndios aora se llama quyto questar treynta leguas poco maso menos desta cibdad de santiago , al qual puso por nonbre (a) la vill(a)de san ffrancisco. la qual dicha ffundacion dixo que hazia e hizo en (nonbre)de su magestad e del dicho seor gouernador con tal condicion e aditamy(ento)que (el dicho se) su magestad o el dicho seor gouernador en su rreal nonbrelo apruevee que paresciendole a su seora o a el en su nonbre que la dicha (pueblo) vil(la)de san ffrancisco se deve mudar o poner en otro sytyo en sucomarca lo muden e pongan en el lugar e syto mas conbyne(nte)por que al presente A cabsa de ser la tierra nueva(eni'e)conquistada e pacifica no se a visto ny tiene esperye(ncia)

    25 1

    XVIII

    de los sytios donde mejor pueda estar la ,(dicha villa) para en lo que toca al ser-uiCi~ de Sil magestad e a la conversin de los naturales e pro de los vezinos emora-dores que en Ja dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tienpopod.rya haber e spiryencia de todo en convenyr quel dicho pueblo se mudaseen otro cabo mejor e que mas convenga e donde se ayan mejor ' ."las caldades que se r:requiyren para ffundacion e poblacion depueblo. -E Iueg.o

    l. .r \ ':; .

    P,

    nombre de su 'rnagestad y 'del "dicho seor gol:Jerndor .javiendo fecho la dicha ffundacn segund e de la manera que dicha es' . ,.'(,dixo que po.r que la dicha villa sea vien rregida y la justicia de su magestad " , .... ,.,admynystrada en ella como conviene a su rreal servicio ,', ;,que el en nonbre de su rnagestad e del dicho seor gobernador en su rrealnoribre n o l:. 'vbrava e n.onbro por alcaldes hordinarios de su magestad el capitan jun r : , , ; ,' edel anpuda e diego de tapia e por rregidores a pedro de pueHes e e juan d'Cpadilla e rrodrigo nuez e 'pedrd'r~(daasco e alonso hernandez e diego martyn de btrera e [uan despinosa a MelCily6'"de baldes. 'H ->.

    Que 5011 personas abiles e suficientes y en quien concurren las calyda(fes "que se rr eqneren en semejantes officios a los quales e a cada vno " ,dellos nonbro a los dichos offcos hasta tanto que el dicho seor gouernador d o n "ffrancisco pcarro' o el en su nonbre otra cosa provee confforme a lahorden que se suele tener en semejantes heleciones .y en nonbre de su magstad e del dicho seor gouernador dxo que

    el dicho seor mariscal en el dicho

    les d a V a ' poder t 1 '"qua! de derecho en tal caso se rrequiere a los dichos alcaldes. para que puedantraer vara de justicia en la dicha cibdad e sus i'ermynos e oyr e determynaren los casos de justicia ansy ceviles como crymynales y en las otrascosas tocantes a los dichos officios anexos e pertenescentes a ansyrnysmo a Losd ichos rregydores en 10 tocante a sus officios los puedanvsar y exercer en las cosas e casos tocantes a los dichos officiospara lo qua] corno -dcho es. dixo que las dava poder conpltdo 1 tat qualde dereche en tal caso se rrequyere con todas sus yncdencase dependencias e por (que) el dicho seor mariscal 'C por su mandato lo ffirmQluan de espnosa scriuno de su majestad' e alcalde mayor en estas provynciasde quito por su magestad

    Juan despinosa

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    E despues de lo suso dicho en este dicho dia e mes e ao suso dichoel dicho seor mariscal mando parescer ante sy a los dichos alcaldes e rre-gydores de de suso contenydos e rescibyo dellos juramento por dyose por santa maria e por las palabras de los santos evangelyose por la seal de la cruz en que pusyeron sus manosderechas corporalmente que como ffieles crist ianos temien-do a dios nuestro seor e guardando sus conciencias bsaryan delos dichos oficios fielmente cada bno conforme a lo que hera blygadomyrando primeramente el seruicio de dios nuestro seor e el de su m.agestade by-en por co-~und de los vezinos e moradores de la dicha villa e que obedesceryanIas provysyones e cedulas de su magestad e los mandamyentos del dicho seor

    I gouernadordon ffrancisco picarro e de sus tenyentes y en todo haryan aquellos que buen(os)alcaldes e rregydores heran oblygados en semejantes cargoslos quales asolbyendo el dicho juramento dyxeron si juroe amen e que ansy lo conplyryan en todo lo a ello posyblee el dicho seor mariscal (los 1) dixo que los abya e obo por resce-bydos a los dichos officios en nonbre de su magestad e del dicho seor

    gouernaodr en su rre(al)dicho es en el dicho nonbre (para) e lodespinosa alcalde mayor e el ea-nonbre e les dava poder conplydo comofirmaron de sus nonbres testigos juanpitan sebastian de benalcazar

    dego de tapia alonso hernandezpedro de puelles pedrodaasco

    rrodrigo nuez juao de padyl~adego mantyn

    25 3xx

    Confirmacin del rango de "Ciudad" para Guayaquil yde "Villa" para Quito.El comendador don Francisco pcarro , Adelantado capitan general egouernador por su magestad en estos nuevosrreynos de la nueva castilla etc. por quanto. el mar iscal don dego de almagrepor my mandado e con poder

    que le di para que en nombre de su magestad y en mi lugar conquistase e po-(blase. la provincia de quitoy plugo a nuestro seor que los caciques e yndios. de la mayor parte della.(viniesen como vinieron de pa (z)e se pusieron como se pusieron de bazo de la obediencia de su magestad e se(diesen. por sus basallos e que se po-blasen como se poblaron. en ella .. dos pueblos. en nombre de su magestad el(vno la cibdad de santiago y el o-tro la villa de san francisco. e agora juan despinosa. e nonbre e por virtud(del poder que mostro a los con-cejos justicia e rregmentos dellos. presento ante mi ciertos captulos firmados(de sus nonbres porlos quales me piden que aprueve e tenga por bien lo que dicho mariscal hizo(para el buen regimiento'de los dichos pueblos e conquista e poblacin de la dicha provncia re por quea mi me consta. que el dicho ma-riscal, como servidor de su magestad hizo todo lo que convenga a su rreal(servicio para la pacificacinde la tierra e conquista della. e provey de los oficio snecesarios para ello. eque conviene por quelas personas que fueron nonbradas para los husar son personas en quyen caben(e que tengo por ciertoque daran dellos buena quenta .tube por bien de confirmar e aprovar lo que(el dicho mariscal por virtud deldicho my poder hizo e probeyo en la provincia del quito. te por la presente(en nombre de su magestad lo con-firmo e apruebo para que las personas a quyen 'los dichos oficios para el buen(rregmento de los dichos pueblose conquista de la dicha provincia se dieron por el dicho mariscal los puedan(husar y si necesario esyo .desde agora las doy de nuebo, poder para los los husar y exercer de lo qual(di la presentefirmada de my nonbre e rrefrendada del secretario ynfrascrito ques fecha.(en la. prouincia. de pach-cama a veynte. y dos dias del mes de henero de myle e quinyentos e treinta(e cinco aos

    francisco picarropor mandato de se seora antonio picado