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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2012-MDLR/CE Siendo las 17:00 horas del día 06 de Setiembre del dos mil doce, reunidos en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de La Ramada los miembros del Comité Especial, a fin de proceder a cumplir con el calendario de la convocatoria del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 02-2012-MDLR/CE para la Adquisición de Un (01) Tractor de Orugas, para el DISTRITO LA RAMADA, PROVINCIA DE CUTERVO – CAJAMARCA”. Corresponde el día de hoy la absolución de Observaciones a las Bases del Proceso de Selección antes mencionado. El Presidente del Comité Especial, informa a sus miembros que hasta la fecha de presentación de observaciones a las Bases se ha recepcionado Observaciones de:

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2012-MDLR/CE

Siendo las 17:00 horas del día 06 de Setiembre del dos mil doce, reunidos en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de La Ramada los miembros del Comité Especial, a fin de proceder a cumplir con el calendario de la convocatoria del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 02-2012-MDLR/CE para la Adquisición de Un (01) Tractor de Orugas, para el DISTRITO LA RAMADA, PROVINCIA DE CUTERVO – CAJAMARCA”.

Corresponde el día de hoy la absolución de Observaciones a las Bases del Proceso de Selección antes mencionado.

El Presidente del Comité Especial, informa a sus miembros que hasta la fecha de presentación de observaciones a las Bases se ha recepcionado Observaciones de:

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POSTOR I : FERREYROS S.A.A.

RUC Nº : 2010002729

Observación N° 01

ABSOLUCION 1.

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Luego del análisis de la presente observación formulada por el participante, el Comité Especial luego de la respectiva consulta al área usuaria de la Municipalidad Distrital de La Ramada, determinó NO ACOGER la misma, pues las Bases se han estructurado de tal manera que permita que todos los posibles postores tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Del Estudio de Mercado que realizó la Entidad para poder elaborar las bases, podemos observar que cumplen el requerimiento solicitado:

Marca / Modelo Tipo de Hoja

New Holland / D180 Angulable

John Deere / 850J Angulable

Komatsu / D65EX-16 Angulable

Caterpillar / D6T XL Angulable

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance de trabajo debido a que la máquina se usará para la rehabilitación de caminos y carreteras, prevención por fenómenos climáticos y mantenimiento en general, donde será necesario corte y perfilamiento. Por ende se estimó considerar la Hoja Topadora ANGULABLE, toda vez que es de mayor performance para los trabajos que ha de realizar el área usuaria.

En tal sentido NO SE ACOGE su Observación, por lo que deberá ceñirse a las bases.

Observación N° 02

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ABSOLUCION 2.

No se acoge la observación

Teniendo en cuenta que el Consumo Específico de Combustible (gr/Kw-h) es una medida teórica y medida en los motores de combustión interna bajo parámetros IDEALES medidos en un Dinamómetro, sin que el motor haya sido instalado en la máquina que va a trabajar, por lo que le resultaría imposible medir al área usuaria este dato.

Revisando las bibliografías de Ingeniería Mecánica, sección motores, exactamente: Economía y Rendimiento de un Motor (Ejm. la Bibliografía: Motores de Automóvil: Teoría, Cálculo y Estructura de los Motores de Combustión Interna, de los autores MS Jóvaj y GS Máslov; Capítulo VIII: Presión Media de un Ciclo; Potencia y Rendimiento Económico de un Motor; punto 36. Economía y Rendimiento de un Motor: Pag. 194). Nos percatamos una vez más que el Consumo específico es una medida realizada en laboratorio y que sirve para realizar cálculo científicos y sólo teóricos de rendimientos

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de motores; pero que se encuentran bajo condiciones que no tienen relación con la labor que realizará el motor INSTALADO en la máquina que va a laborar.

Por otro lado los fabricantes de maquinarias de construcción, tales como: CATERPILLAR, KOMATSU, NEW HOLLAND, JOHN DEERE, VOLVO, entre otros; han desarrollado situaciones experimentales de rendimiento de consumo de combustible bajo condiciones REALES en sus equipos, tales datos se encuentran plasmados en su propias bibliografías llamados HANDBOOK´s. De esta forma tenemos que el consumo promedio de combustible en Gln/h, es una medida realizada en campo de fácil medición para el área usuaria, además que los propios fabricantes han desarrollado bajo parámetros reales, siendo de esta manera la mejor forma de obtener el Rendimiento de Consumo de combustible que puede utilizar el área usuaria ya que se obtendrá el consumo real del equipo cuando está trabajando.

Por otro lado el Área Usuaria tiene conocimiento que en campo el consumo de combustible es de fácil manejo en medidas como Gln/h para que lleven un mejor control y realicen una real medición de rendimientos y de consumos que tiene el equipo para poder optimizar los recursos de la Entidad, por ende NO SE ACOGE SU OBSERVACIÓN.

En ese orden de ideas, NO SE ACOGE SU OBSERVACIÓN, ya que el aceptar su cuestionamiento, estaríamos contraviniendo la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General en especial el artículo 32, en el sentido que no permitirá realizar una fiscalización posteriores de los bienes ofrecidos por el ganador de la Buena Pro, lo que podría generar perjuicio a la Entidad pues se le habría eventualmente inducido a error.

Por lo que pedimos al participante ceñirse a las Bases.

Observación N° 03

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ABSOLUCION 3.

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Luego del análisis de la presente observación formulada por el participante, el Comité Especial luego de la respectiva consulta al área usuaria de la Municipalidad Distrital de La Ramada, determinó NO ACOGER la misma, pues las Bases se han estructurado de tal manera que permita que todos los posibles postores tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Del Estudio de Mercado que realizó la Entidad para poder elaborar las bases, podemos observar que cumplen el requerimiento solicitado:

Marca / Modelo Mandos Finales

New Holland / D180 Doble reducción

John Deere / 850J Doble reducción

Komatsu / D65EX-16 Doble reducción

Liebherr / PR734 Doble reducción

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance de trabajo debido a que la máquina se usará bajo condiciones de terreno de extrema dureza y se necesita equipo que guarden un alto rendimiento de trabajo, y dado que con unos mandos finales de doble reducción incrementamos la tracción y reducimos

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la tensión en los dientes de los engranajes para una larga vida de estos componentes; es que se estimó este tipo de mandos finales.

Por ende se estimó considerar los Mandos Finales de DOBLE REDUCCIÓN, toda vez que es de mayor performance para los trabajos que ha de realizar el área usuaria.

En tal sentido NO SE ACOGE su Observación, por lo que deberá ceñirse a las bases.

Observación N° 4

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ABSOLUCION 4.

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Sobre lo indicado para este proceso de licitación existe un comité especial que facultado por la Ley y su reglamento a establecido factores de evaluación que otorguen mayor puntaje a los equipos que presenten mejoras técnicas a los requerimientos técnicos mínimos establecidos, estos factores se encuentran establecidos en base a la producción que estos alcancen, pues como ejemplo un motor que cuente con 191 Hp va a tener una producción diferente a un equipo con un motor de 205 HP, pues 1 hp no interfiere solo en la potencia del equipo si no también en la producción que este puede alcanzar (lo

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mismo con los otros factores), en virtud a eso y al Art. N° 43 del RLCE se han establecido factores de evaluación que están sujetos q criterios de razonabilidad y proporcionalidad en base a su producción.

Además para conocimiento del postor el proceso no solo está formado por una evaluación técnica si no también en una evaluación económica por lo que resulta incoherente lo aseverado por el postor pues la etapa de presentación de propuestas aun no ha culminado por lo que no se puede asegurar que postor alguno se haya adjudicado la buena pro antes del inicio o fin de la referida etapa.

En tal sentido y amparados en el Art. N° 43 del RLCE es decisión del comité NO ACOGER la observación.

OBSERVACION Nº 5

ABSOLUCION 5.

Se acoge la observación

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Este Comité acoge la Observación, y con el afán de aclarar y no confundir a los participantes con los requerimientos solicitados, es que procedemos a suprimirlas del presente documento, por lo cual quedará modificado al final del presente documento considerando todas las observaciones acogidas que lo afecten.

OBSERVACION Nº 6

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ABSOLUCION 6.

Se acoge la observación

Este Comité acoge la Observación, y con el afán de aclarar y no confundir a los participantes con los requerimientos solicitados, es que procedemos a suprimirlas del presente documento, por lo cual quedará modificado al final del presente documento considerando todas las observaciones acogidas que lo afecten.

OBSERVACION Nº 7

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ABSOLUCION 7.

Se acoge parcialmente la observación

Al respecto y sobre lo indicado por el postor observante tenemos que indicar que el Resumen Ejecutivo de Posibilidades que ofrece el mercado se encuentra dentro del marco de la ley de contrataciones y su reglamento señalados en el Art. N° 51 del RLCE, si bien es cierto por un error involuntario se publicó un Resumen Ejecutivo errado; se estaría colgando el correcto resumen Ejecutivo en el cual se indicará cual fue la metodología utilizada para la determinación del valor referencial, así mismo indica que si hay posibilidades de distribuir la Buena Pro, y que existe Pluralidad de Postores que cumplen con el requerimiento técnico establecido, en tal sentido lo indicado por el postor carece de sustento y no se ajusta a lo indicado en el documento que se ah de publicar en el portal del Seace, por lo que solicitamos el postor observante debe revisar bien el documento en mención para obtener una información real del contenido del mismo, en tal sentido SE ACOGE PARCIALMENTE SU OBSERVACIÓN, ya que carece de sustento y no se ajusta a lo que ha de publicarse en el Portal del SEACE.

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POSTOR II : KOMATSU –MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A.

RUC Nº : 20302241598

Observación N° 01

Sobre el Resumen Ejecutivo

OBSERVAMOS que el resumen ejecutivo del presente proceso de selección no cumple con la normativa sobre contrataciones del Estado y por ende, produce confusión dado que no pertenece al PROCESO.

Sobre el particular, debemos manifestar que el artículo 51 del Reglamento establece que la convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

Al respecto, mediante Comunicado Nº 002 -2009-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE indicó que el mencionado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento, precisando que debía contener lo siguiente:

a) Las fuentes empleadas a fin de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.

Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.

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b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.

c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad.

d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad.

Por la razón expuesta se solicita sea aclarado y modificado el presente Resumen Ejecutivo en aras de la transparencia del proceso de selección al haberse trasgredido la normativa sobre contrataciones del Estado, ello en cumplimiento al artículo 56 de la Ley.

Favor acoger nuestra observación.

ABSOLUCION 1.

Revisar la respuesta a la Observación N° 07 del participante Ferreyros S.A.A.

El Presidente del Comité Especial Permanente invita a sus miembros, para el día martes 11 de setiembre a fin de Integrar las Bases.

El Comité especial,

Ing° Guillermo Castillo Díaz Ing. Erick Montes Srta. Neida Delgado Díaz PRESIDENTE MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR

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