ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A...

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES LP Nº 005-2013-CE/MDC En las Instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carumas siendo las 10:07 horas, del día 22 de enero del 2014, se reunieron los integrantes del Comité Especial Ad Hoc, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 543-2013-A/MDC, para conducir el presente Proceso de Selección de Licitación Pública; Presidida por la Pre la CPC Ediza Alarcon Peralta; y Miembros Titulares; Ing. Heber Jesús Ramos Checcllo y el CPC. Elias Ventura Ramos; con la finalidad de absolver las observaciones al proceso de Licitación Pública Nº 005-2013-CE-MDC. ANTECEDENTES: Que, de acuerdo al cronograma de la LP Nº 005-2013-CE-MDC. Cuyo objeto de la convocatoria es la Adquisición de tubería HDPE y Accesorios incluido instalación para la obra Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Sector de Talavacas, Distrito de Caramas, Provincia de Mariscal Nieto, Moquegua, que se tiene programado absolver las observaciones presentada por los diferentes postores. Y al haberse cumplido la fecha indicada en el párrafo precedente, este comité procede a la absolución de las observaciones según calendario del proceso de selección y previa coordinaciones con el área usuaria del cual se determina lo siguiente: POSTOR V & D SRL. OBSERVACION Nº 1 RESPUESTA Según informe del área usuaria se acoge la observación. La Norma NTP ISO 4427-2008 no indica los límites de Curvatura. EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. OBSERVACION Nº 2

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES LP Nº 005-2013-CE/MDC

En las Instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carumas siendo las 10:07 horas, del día 22 de enero del 2014, se reunieron los integrantes del Comité Especial Ad Hoc, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 543-2013-A/MDC, para conducir el presente Proceso de Selección de Licitación Pública; Presidida por la Pre la CPC Ediza Alarcon Peralta; y Miembros Titulares; Ing. Heber Jesús Ramos Checcllo y el CPC. Elias Ventura Ramos; con la finalidad de absolver las observaciones al proceso de Licitación Pública Nº 005-2013-CE-MDC. ANTECEDENTES: Que, de acuerdo al cronograma de la LP Nº 005-2013-CE-MDC. Cuyo objeto de la convocatoria es la Adquisición de tubería HDPE y Accesorios incluido instalación para la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Sector de Talavacas, Distrito de Caramas, Provincia de Mariscal Nieto, Moquegua, que se tiene programado absolver las observaciones presentada por los diferentes postores. Y al haberse cumplido la fecha indicada en el párrafo precedente, este comité procede a la absolución de las observaciones según calendario del proceso de selección y previa coordinaciones con el área usuaria del cual se determina lo siguiente: POSTOR V & D SRL. OBSERVACION Nº 1

RESPUESTA

Según informe del área usuaria se acoge la observación. La Norma NTP ISO 4427-2008 no indica los límites de Curvatura.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. OBSERVACION Nº 2

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación. La adquisición de los bienes mediante el actual proceso de Licitación Publica, debe contar con la carta de garantía por parte del postor ganador acompañada de una carta de garantía por parte del fabricante o importador.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. OBSERVACION Nº 3

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge parcialmente la observación, las entregas serán según cuadro:

ENTREGA TIEMPO CANT.DE TUBERIA

HDPE ACCESORIOS DE ELECTROFUSION,

1ra entrega A la quincena de suscrito el

contrato

TOTALIDAD DE TUBERIA DE HDPE DE

TODOS LOS DIAMETROS, VÁLVULAS Y

ACCESORIOS DE HD, EMPAQUETADURAS PERNOS, BRIDAS, ABRAZADERAS,

FLANGE ADAPTER, CODOS DE HDPE

0

2ra entrega Al mes de suscrito el contrato

0 ACCESORIOS DE ELECTROFUSION

Asimismo, al modificar el cronograma de entregas, y siendo este afín directamente con la forma de pago se realiza la modificación siguiente.

El pago se realizara en 3 partes según valorización de entregas.

El primer pago será a la recepción y conformidad de la totalidad de la tubería de HDPE de todos los diámetros, válvulas y accesorios de hd, empaquetaduras pernos, bridas, abrazaderas, flange adapter, codos de hdpe.

El segundo pago será a la recepción y conformidad de los accesorios de Electrofusion.

El tercer pago se realizara una vez que se haya culminado el servicio de Electrofusion, el servicio de instalación de cámara de purga de lodos y cámara de purga de aire y prueba de presión hidrostática, dada la conformidad por el residente de la obra y el V°B° del Inspector de Obra.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. POSTOR DAKER SAC. OBSERVACION Nº 1

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación. La norma válida en el presente requerimiento de tuberías HDPE será la norma NTP ISO 4427-2008.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES.

OBSERVACION Nº 2

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación, por un error material se consignó TUBERIA HDPE DE 150 MM DE DIAMETRO, PN4 SDR-21 ISO 4427 -2008 PE-80 (TUBERIA HDPE DE 12 MTS), siendo lo correcto TUBERIA HDPE DE 160 MM DE DIAMETRO, PN6 SDR-21 ISO 4427 -2008 PE-80 (TUBERIA HDPE DE 12 MTS)

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES.

OBSERVACION Nº 3

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación. Se suprime lo indicado como Valor Típico en la Tabla de Especificaciones Técnicas Grado PE80, dado que la norma NTP ISO 4427-2008 solo indica rangos de Valor Típico, los cuales se deben cumplir.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. OBSERVACION Nº 4

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación. Se suprime el cuadro donde se indica dimensiones tubería HDPE, dado que la norma NTP ISO 4427-2008 solo indica rangos, los cuales se deben cumplir.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES. OBSERVACION Nº 5

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. Se acoge la observación. La Norma NTP ISO 4427-2008 no indica los límites de Curvatura.

EL CAMBIO SE VERA REFLEJADO EN LA INTEGRACION DE BASES.

OBSERVACION Nº 6

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación. El proceso de licitación considera accesorios de Electrofusion con resistencia a vista. Los criterios técnicos para la determinación de accesorios de electrofusion con resistencia a vista son: 1. Óptima transmisión de calor, relacionado a que los accesorios que cuentan con

resistencia vista transfieren de manera inmediata el calor a la cara externa de la tubería, | zona de fusión garantizada.

Área de contacto con accesorios de ELECTROFUSION con resistencia vista.

Área de contacto con accesorios de ELECTROFUSION con resistencia cubierta.

2. Contacto directo con la tubería, ya que al contar con la resistencia expuesta los

filamentos transfieren de manera directa la energía transformada en calor a la cara externa de la tubería.

3. Mayor superficie de unión, cabe mencionar que los accesorios con resistencia vista

cuentan con un área mayor de fusión que los accesorios con resistencia cubierta tal y como se aprecia en las imágenes. El hecho de contar con una mayor superficie de unión garantiza una mayor resistencia a la rotura, mejor comportamiento frente a esfuerzos de tracción.

4. Aspectos de calidad: Control visual de resistencia, luego de realizada la electrofusion. se puede apreciar que los testigos presentes en la estructura del accesorio emergen a ambos lados, los cuales dan a conocer que el procedimiento se realizó de manera satisfactoria tomando en cuenta los procedimientos constructivos en campo.

TAMBIEN, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11º DEL REGLAMENTO, LA DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, SIN MAYOR RESTRICCIÓN QUE LA DE PERMITIR LA MAYOR CONCURRENCIA DE PROVEEDORES EN EL MERCADO, EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS. ASÍ, LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS CUMPLEN CON LA FUNCIÓN DE ASEGURAR A LA ENTIDAD QUE EL POSTOR OFERTARÁ LO MÍNIMO NECESARIO PARA CUBRIR ADECUADAMENTE LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA OBRA REQUERIDA. POR LO TANTO LO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SATISFACCION DEL AREA USUARIA HA SIDO SOLICITADO. OBSERVACION Nº 7

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se admite la observación. La presencia de los profesionales y representante de los usuarios a estar presentes en las pruebas de calidad, no pone en riesgo que el valor referencial se eleve hasta poner en riesgo que el proceso en referencia se declarase nulo.

TAMBIEN, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27º DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 13º DEL REGLAMENTO, EL VALOR REFERENCIAL SERÁ DETERMINADO SOBRE LA BASE DE UN ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES DE PRECIOS Y CONDICIONES QUE OFRECE EL MERCADO, EFECTUADO EN FUNCIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS NIVELES DE COMERCIALIZACIÓN, A PARTIR DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA, ASI MISMO EL VALOR REFERENCIAL SE CALCULARÁ INCLUYENDO TODOS LOS TRIBUTOS, SEGUROS, TRANSPORTE, INSPECCIONES, PRUEBAS Y, DE SER EL CASO, LOS COSTOS LABORALES RESPECTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE LE SEA APLICABLE Y QUE PUEDA INCIDIR SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR, DICHO ESTO SE HACE LA ACLARACION AL POSTOR QUE EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES, LOGISTICA, CONSIDERO PARA EL ESTUDIO DEL MERCADO LOS TERMINOS DE REFERENCIA EMITIDOS POR EL AREA USUARIA DONDE SE INDICA CLARAMENTE LAS PRUEBAS SOLICITADAS, POR LO CUAL LOS PROVEEDORES QUE RESPONDIERON A LA SOLICITUD DE COTIZACION ESTABLECIERON SU PRECIO ASUMIENDO LOS COSTOS QUE GENEREN DICHAS PRUEBAS. OBSERVACION Nº 8

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación. Los requisitos de calidad y las pruebas indicadas están contenidos en la NTP ISO 4427:2008 y es requisito obligatorio a cumplir por el postor ganador.

TAMBIEN, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11º DEL REGLAMENTO, LA DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, SIN MAYOR RESTRICCIÓN QUE LA DE PERMITIR LA MAYOR CONCURRENCIA DE PROVEEDORES EN EL MERCADO, EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS. ASÍ, LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS CUMPLEN CON LA FUNCIÓN DE ASEGURAR A LA ENTIDAD QUE EL POSTOR OFERTARÁ LO MÍNIMO NECESARIO PARA CUBRIR ADECUADAMENTE LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA

OBRA REQUERIDA. POR LO TANTO LO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SATISFACCION DEL AREA USUARIA HA SIDO SOLICITADO. OBSERVACION Nº 9

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación, si bien en cierto que el organismo supervisor de las contrataciones del estado indica que, solo en aquellos casos en los que los bienes cuenten con catalogos del fabricante su presentación será obligatoria, esta residencia para realizar los términos de referencia, considero solicitar a los diferentes fabricantes, importadores y distribuidores del medio nacional cotizaciones, catalogos, folletos y fichas técnicas de todos los productos a solicitar, esto con el fin de optar por la tecnología mas adecuada que cumpla las necesidades minimas del proyecto, por lo cual se evidencio la existencia de dichos documentos. También cabe señalar que en caso que sean bienes importados, se esta solicitando que las certificaciones y garantía sean emitidas por el importador, ya que en caso de fallas de fabricación, el área usuaria debe estar protegida con documentación.

TAMBIEN, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11º DEL REGLAMENTO, LA DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, SIN MAYOR RESTRICCIÓN QUE LA DE PERMITIR LA MAYOR CONCURRENCIA DE PROVEEDORES EN EL MERCADO, EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS. ASÍ, LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS CUMPLEN CON LA FUNCIÓN DE ASEGURAR A LA ENTIDAD QUE EL POSTOR OFERTARÁ LO MÍNIMO NECESARIO PARA CUBRIR ADECUADAMENTE LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA OBRA REQUERIDA. POR LO TANTO LO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SATISFACCION DEL AREA USUARIA HA SIDO SOLICITADO. OBSERVACION Nº 10

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación. El servicio de soldadura es mediante el sistema de electrofusión. Es pertinente indicar que la determinación del sistema de unión a través de la electrofusión, se llevó acabo tomando en consideración aspectos relacionados a los siguientes razones, ligadas a procedimientos constructivos para cada una de las tecnologías, los mismos que se describen a continuación:

Dentro del procedimiento constructivo para un sistema de termofusion tenemos: 1. Preparación (conectar los equipos, sujeción de los extremos del tubo) 2. Cepillar de las superficies 3. Eliminación de desperdicios 4. Restaurar alineación 5. Inserción del elemento de calentamiento 6. Periodo de pre-calentamiento 7. Tiempo de intercambio 8. Acumulación de presión de soldadura 9. Tiempo de enfriamiento 10. Tiempo de modificación

No se incluyen los gastos de medios de transporte y tiempos de transporte, carga y descarga de equipos, así como la instalación o la conversión de las mordazas de sujeción, asi como otros accesorios para la instalación de la tubería en zanja, desde un punto de soldadura estacionario. Dentro del procedimiento constructivo para un sistema de electrofusion tenemos:

1. Raspado de las superficies a ser fusionadas 2. Retiro de rebaba 3. Limpieza 4. Instalación de los accesorios 5. Lectura del código de barras del accesorio (programación de los parámetros) 6. Tiempos de fusionado 7. Desconexión

Dentro de las principales diferencias que tiene la electrofusion versus la termofusion tenemos:

1. En el caso de la termofusion es necesario contar con areas de trabajo horizontales en donde pueda apoyarse de manera adecuada la maquina esto debido a que de haber una ligera inclinacion no habria un contacto directo entre las dos caras de las tuberias a unir. Definitivamente la complejidad en relación a las características topográficas del proyecto no permite realizar los trabajos de termo fusión a lo largo de la totalidad de los tramos, dando como resultado que este trabajo se realice en un lugar alejado lo que de cómo resultado que se incrementen los costos por el traslado de la tubería hacia la zona en donde finalmente sea instalada la tubería. El electro fusión puede realizarse a pie de zanja o dentro del terreno de fundición, debido a que el equipo que se utiliza para hacer los trabajos posee un peso bruto que está en el rango de 20 a 25kg. El cual permite ser trasladado a lo largo del tramo a instalar.

2. La termo fusión requiere de un tiempo de calentamiento y enfriamiento del disco calefactor para poder realizar la fusión de las tuberías lo cual origina tener menores rendimientos en campo a diferencia de la electro fusión que no requiere tiempos de calentamiento y enfriamiento de los accesorios, luego de la pega o fusión se retiran los conectores y se procede a realizar otra pega.

3. La electro fusión requiere de una cuadrilla de trabajo menor versus una termo fusión. 4. La electro fusión pueden fusionar componentes de tuberías con diámetros externos

idénticos pero diferente espesor de pared (sdr), pero en un sistema por termo fusión solo los tubos con espesor de pared idéntico pueden ser soldados entre sí.

Se debe tomar en cuenta que son esenciales los ciclos fijos para cavar y llenar zanjas para tuberías. Estos ciclos fijos suelen ser determinados por el tiempo necesario para crear una unión, es decir, el procedimiento de soldadura aplicado. Entre más rápido puedan unirse las tuberías, mayor será el progreso de la instalación y menos tiempos muertos potenciales se presentarán.

TAMBIEN, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11º DEL REGLAMENTO, LA DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, SIN MAYOR RESTRICCIÓN QUE LA DE PERMITIR LA MAYOR CONCURRENCIA DE PROVEEDORES EN EL MERCADO, EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS. ASÍ, LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS CUMPLEN CON LA FUNCIÓN DE ASEGURAR A LA ENTIDAD QUE EL POSTOR OFERTARÁ LO MÍNIMO NECESARIO PARA CUBRIR ADECUADAMENTE LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA OBRA REQUERIDA. POR LO TANTO LO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA SATISFACCION DEL AREA USUARIA HA SIDO SOLICITADO. OBSERVACION Nº 11

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación. Se tomará en cuenta como requisito de calificación de los postores, la experiencia demostrada en la ejecución de trabajos de soldadura por electrofusión.

ASI MISMO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 43º DEL REGLAMENTO, RESULTA COMPETENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICOS, LOS QUE DEBERÁN SER OBJETIVOS Y CONGRUENTES CON EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DEBIENDO SUJETARSE A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SIENDO ESTE UN PROCESO MIXTO, DONDE SE ADQUIERE UN BIEN Y SE SOLICITA UN SERVICIO DE INSTALACION, SE ESTA CONSIDERANDO EXPERIENCIA EN LA ADQUISICION DE BIENES SIENDO ESTOS ESTIPULADOS EN LOS FACTORES DE EVALUACION CONSIDERANDO LOS BIENES IGUALES Y SIMILARES, PARA EL CASO DEL SERVICIO, SIENDO ESTE MAS ESPECIFICO, SE ESTA SOLICITANDO QUE SE DEMUESTRE LA EXPERIENCIA EN LA EJECUCION DE SERVICIOS IGUALES AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA. POR LO CUAL LO INDICADO POR EL POSTOR NO ES ACORDE AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA YA QUE NO SE ESTA SOLICITANDO SERVICIO DE TERMOFUSION. OBSERVACION Nº 12

RESPUESTA

SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación. Las certificaciones referente a la fabricación, distribución o comercialización de las tuberías HDPE y accesorios de electrofusionestan indicadas en las especificaciones técnicas contenidas para la presente proceso de licitación. El factor de Diseño no es pertinente debido a que los materiales requeridos estan regulados por la norma NTP ISO 4427-2008.

ASI MISMO, LOS ALCANCES Y ASPECTOS REFERIDOS A LAS CERTIFICACIONES SOLICITADAS SON DETALLADAS EN LAS BASES DEL PROCESO, ESTO ACORDE AL PRONUNCIAMIENTO N.° 334-2008/DOP EN EL CUAL IDNICA (…) CORRESPONDERÁ PRECISAR CUÁLES SERÁN LOS ASPECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ISO QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTORES A FIN DE OBTENER EL PUNTAJE RESPECTIVO (PAGINA 8)., Y A SU VEZ EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 43º DEL REGLAMENTO, RESULTA DE COMPETENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICOS, LOS QUE DEBERÁN SER OBJETIVOS Y CONGRUENTES CON EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DEBIENDO SUJETARSE A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, ASI MISMO EL POSTOR SOLICITA SE AGREGUE EL ASPECTO DISEÑO AL LAS CERTIFICACIONES SOLICITADAS, ANTE ESTO CABE SEÑALAR QUE SEGÚN EL PRONUNCIAMIENTO N.° 352-2010/DTN, SE OBSERVA LA CERTIFICACION ISO 9001:2008 REFERIDAS A LOS PROCESOS DE DISEÑO, FABRICACIÓN (PRODUCCIÓN) Y COMERCIALIZACIÓN DE TUBERÍAS DE PVC, DONDE LA OSCE SE PRONUNCIA EN EL PUNTO DE DISEÑO EXPRESANDO (…) LUEGO DE DEFINIR LO QUE DEBE CONSIDERARSE “DISEÑO”, LA ENTIDAD SEÑALA QUE LOS BIENES A ADQUIRIR SE ENCUENTRAN SUJETOS A CONSTANTES CAMBIOS, POR ELLO SI TODA EMPRESA QUE FABRICA UN BIEN ELABORA UN DISEÑO SE LE DEBE RECONOCER ESTE ELEMENTO AL SER PARTE IMPORTANTE Y COMPLEMENTARIA AL PROCESO PRODUCTIVO, Y AFIRMA QUE LA CERTIFICACIÓN ISO BUSCA QUE EL FABRICANTE CONSTANTEMENTE EFECTÚE MEJORAS EN TODOS SUS SISTEMAS, POR LO QUE EL FACTOR EN CUESTIÓN RECONOCERÍA ( A TRAVÉS DEL PUNTAJE QUE ASIGNA) UNA VENTAJA O EFECTO TÉCNICO QUE ANTES (LOS BIENES A ADQUIRIR) NO TENÍAN. ES POR ELLO, SOSTIENE LA ENTIDAD, CONSIDERAR ESTE FACTOR O CARACTERÍSTICA CONTRIBUYE A LA MEJORA DE UN PRODUCTO PARA LOS CONSUMIDORES. LO SEÑALADO POR LA ENTIDAD RESULTARÍA RAZONABLE SI LO QUE SE PRETENDIERA CON EL PRESENTE PROCESO ES QUE LOS PROVEEDORES DISEÑEN FABRIQUEN Y ENTREGUEN LOS BIENES A LA ENTIDAD; SIN EMBARGO, DE LAS BASES SE DESPRENDE QUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A ADQUIRIR SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DEFINIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEBEN, ADEMÁS, RESPETAR LO DISPUESTO POR LAS NORMAS TÉCNICAS PERUANAS APLICABLES, POR LO QUE SU DISEÑO NO FORMA PARTE DE LAS PRESTACIONES A EJECUTAR POR LOS POSTORES. SIENDO ELLO ASÍ, RESULTA IRRELEVANTE PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN EL QUE LOS PROVEEDORES HAYAN ESTANDARIZADO SUS PROCESOS DE DISEÑO.(PAGINAS 3,4). POR LO EXPUESTO Y SIENDO EL MISMO CASO YA QUE NO SE PRETENDE QUE SE DISEÑE UN BIEN EN PARTICULAR, LO QUE SE SOLICITA ES UN BIEN QUE SE ENCUENTRA NORMADO. OBSERVACION Nº 13

RESPUESTA SEGÚN INFORME DEL AREA USUARIA. No se acoge la observación, certificados de calidad y protocolos de prueba son documentos emitidos por los fabricantes o importadores, de ser el caso, donde se garantiza la calidad y se someten a pruebas según las normas de fabricación de los productos ofertados, así mismo se precisa que los certificados de calidad garantizaran la calidad de los bienes materia de la licitación mencionando las normas de fabricación y la vida util de los productos ofertados. los protocolos de prueba indicaran los ensayos según la norma NTP ISO 4427:2008. ACUERDO CON EL ARTÍCULO 43º DEL REGLAMENTO, RESULTA DE COMPETENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICOS, LOS QUE DEBERÁN SER OBJETIVOS Y CONGRUENTES CON EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DEBIENDO SUJETARSE A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, A SU VEZ, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44º DEL REGLAMENTO, PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES, EL COMITÉ ESPECIAL PODRÁ ESTABLECER OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN, ADEMÁS DEL PLAZO DE ENTREGA, GARANTÍA COMERCIAL, DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS, CAPACITACIÓN, MEJORAS, EXPERIENCIA DEL POSTOR Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. A SU VEZ LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD Y PROTOCOLOS DE PRUEBA SON DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS FABRICANTES DONDE SE GARANTIZA LA CALIDAD Y SE SOMETEN A PRUEBAS SEGÚN LAS NORMAS DE FABRICACION DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, Y DADA LA ENVERGADURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN LO MINIMO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD SIN INCURRIR EN EXCESIVOS COSTOS A LOS POSTORES PARTICIPANTES, SON LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, ESTO ACORDE AL ART. 4 DE

LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SU PRINCIPIO DE ECONOMIA QUE INDICA:EN TODA CONTRATACIÓN SE APLICARÁN LOS CRITERIOS DE SIMPLICIDAD, AUSTERIDAD, CONCENTRACIÓN Y AHORRO EN EL USO DE LOS RECURSOS, EN LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y EN LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES RECAÍDOS SOBRE ELLOS, DEBIÉNDOSE EVITAR EXIGENCIAS Y FORMALIDADES COSTOSAS E INNECESARIAS EN LAS BASES Y EN LOS CONTRATOS Siendo las 12:32 horas del mismo día termina la reunión en virtud del cual firman los miembros del Comité Especial Permanente en señal de conformidad.

CPC. EDIZA ALARCON PERALTA Presidente CE

ING. HEBER J. RAMOS CHECCLLO CPC. ELIAS VENTURA RAMOS

Miembro CE Miembro CE