PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

13
PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 017-2013-GRP/CE (1), EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZÁNGARO SAYTOCOCHA SANDIA SAN JUAN DEL ORO TRAMO II MUÑANI SAYTOCOCHA, SECTOR III KM 30+000 AL56+356PARTICIPANTE 01: CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A. OBSERVACION 01. Y OBS 01 DEL PARTICIPANTE:

Transcript of PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

Page 1: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 017-2013-GRP/CE (1), EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO TRAMO II – MUÑANI –

SAYTOCOCHA, SECTOR III KM 30+000 AL56+356”

PARTICIPANTE 01: CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A.

OBSERVACION 01. Y OBS 01 DEL PARTICIPANTE:

Page 2: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 01: Según la Absolución del Área Usuaria a la observación nos

indica:

Sobre el particular, corresponde indicar que, en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato. Respecto al extremo "i" de la presente observación, debemos señalar que dado que es exclusiva facultad de la entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos, consideramos razonable los años de experiencia requeridos, en cuanto a la magnitud y el plazo de ejecución de la Obra, por lo que NO DEBE ACOGERSE dicha observación en cuanto a los RTM.

Ahora, estando en ese escenario, el Art. 13° de la Ley, concordante con el artículo 11° del Reglamento, prescribe que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así como el Art. 43º del Reglamento establece que el Comité Especial tiene la facultad de determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados en el proceso de selección, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y que, además, los factores de evaluación podrán calificar aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, el comité en coordinación con el

área usuaria, tal cual lo dispone el Artículo 13° de la Ley y el Articulo 43° del Reglamento; en las

presentes bases se ha cumplido con establecer los RTM y factores de evaluación en observancia a

los principios establecidos en la Ley. Por tanto NO SE ACOGE la observación, en relación al factor

de evaluación observado.

En tanto, se aclara que para obtener el máximo puntaje en el factor de evaluación experiencia del

personal propuesto, bastara que los profesionales propuestos por el postor acrediten, por

ejemplo, en el caso especifico de Ingeniero Topógrafo, una experiencia de cuatro años, mas no de

seis años como interpreta el participante.

A continuación detallamos, el modo como interpreta el Comité el total de años experiencia para

que el postor pueda obtener el máximo puntaje:

RTM

(CAPÍTULO III)

CRITERIOS DE EVALUCIÓ

(CAPÍTULO IV)

TOTAL AÑOS DE

EXPERIENCIA

Profesionales para la Ejecución de la obra Años de Experiencia en obras similares

01. Un Residente de Obra 3 años Mayor a 10 años * 10 años y un día

02. Un Ing. Topógrafo 2 años Mayor a 4 años * 4 años y un día

03. Un Ing. De Suelos y Pavimento

2 años Mayor a 4 años * 4 años y un día

Page 3: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

04. Un Ing. De obras de arte y drenaje

2 años Mayor a 4 años * 4 años y un día

05. Un Ing. De metrados y valorizaciones

2 años Mayor a 4 años * 4 años y un día

06. Un Ing. Especialista en Impacto Ambiental y

Seguridad Vial

2 años Mayor a 4 años * 4 años y un día

07. Un Ing. Asistente de Oficina Técnica y Control

2 años Mayor a 8 años * 8 Años y un día

* Es necesario precisar que estos criterios de evaluación superan los RTM, por tanto, si merecen puntaje.

OBSERVACION 02. Y OBS 02 DEL PARTICIPANTE:

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 02: Según la absolución del área usuaria, EN CUANTO A LA

SOLICITUD DE OMISIÓN DE CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS, debe

saberse que con la presentación del currículum vitae documentado, lo que se pretende es

acreditar fehaciente y documentadamente la experiencia requerida del profesional, toda vez que

en el Formato N° 05, solo se enunciarán los datos necesarios del profesional; por otro lado dicha

exigencia y formalidad "no es costosa u onerosa", por lo que no se contraviene al Artículo 4° de la

Ley. Por tanto NO SE ACOGE la observación.

Es conveniente indicar que el currículum vitae de los profesionales propuestos sólo debe contener

la información que acredite lo solicitado en los RTM.

OBSERVACION 03. Y OBS 03 DEL PARTICIPANTE:

Page 4: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 03: Según la absolución del Área Usuaria, EN CUANTO A

PERSONAL PROFESIONAL: INGENIERO ASISTENTE DE OFICINA TECNICA Y CONTROL, del contenido

de la supuesta observación, se tiene que ésta se refiere a una "consulta" conforme lo establece el

Art. 54° del Reglamento, al solicitarse intrínsecamente una aclaración, y no versa nada sobre

incumplimientos de las condiciones mínimas a que se refiere el Art. 26° de la LCE. No obstante lo

señalado, es necesario precisar que de coordinaciones con el área usuaria, no existe error en los

RTM establecidos para el Ingeniero Asistente de Oficina Técnica, al ser éstos los considerados por

dicha área para acreditar la experiencia del profesional que se ha propuesto. Por lo que en éste

extremo el Comité Especial decide NO ACOGER la observación.

OBSERVACION 04. Y OBS 04 DEL PARTICIPANTE:

Page 5: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 04: Al respecto, en el presente proceso de selección, no se esta

requiriendo un gerente o director del proyecto, por lo tanto el residente de obra estaría haciendo

las veces de jefe o director o gerente de proyecto, por lo que el residente de obra es quien será

responsable del dirigir o gerenciar el proyecto durante del proceso constructivo, aspecto que

guarda congruencia con el cargo y labores propias del residente de obra, lo que coadyuvará a

cumplir con la ejecución de la obra aminorando los riesgos que puedan presentarse en la misma,

razón por la cual se requiere que este profesional esté debidamente capacitado en gerenciar o

dirigir proyectos de tal envergadura. Asimismo, el presente proyecto se ejecuta en el marco del

sistema nacional de inversión pública, motivo por el cual que el residente de obra que hace las

veces gerente de proyecto, debe conocer técnica y legalmente los alcances del PIP en la fase de

inversión (ejecución), a fin de que cuando se requiera modificaciones al expediente técnico, este

pueda sustentar y/o levantar las observaciones con la calidad técnica y/o que caso amerite. Por

tanto, es importante exigir la r capacitación en SNIP al residente de obra, con la finalidad de

garantizar la calidad del proyecto.

Por otro lado, el participante vierte que se está exigiendo una experiencia de 13 años para el

citado profesional, a los cual en la absolución a la observación 01 se está aclarando que, en este

caso el residente de obra para obtener el máximo puntaje solo requiere acreditar una experiencia

de diez años, mas no trece como interpreta el recurrente. Por otro lado, el hecho de que otras

entidades no hayan establecido en sus bases el referido factor de evaluación, consideramos que

cada entidad tienes sus propias necesidades que atender, por lo que no tiene por que tomar o

copiar los criterios optados por otras entidades.

Respecto a la solicitud de publicación de informe técnico sobre la determinación del referido

factor de evaluación. Debemos dejar en claro que, la especialización y capacitación del residente

de obra, no está consignado como RTM, por lo que no se requiere demostrar la pluralidad de

postores; A su vez, el puntaje asignado es de cinco puntos a lo sumo, lo cual consideramos que es

totalmente proporcional y congruente al objeto de convocatoria. Por tanto, cuando la entidad

competente lo requiera se estará publicando todo lo necesario, mas no a solicitud de un

participante.

Por las consideración expuestas, y en observancia del artículo 43° del Reglamento y el Articulo 4 °

de la Ley El comité decide NO ACOGER la observación, debiendo el participante remitirse a las

bases.

Page 6: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

PARTICIPANTE N° 02: CONSTRUCTORA SURUPANA S.A.C.

OBSERVACION N° 05. OBS 01 DEL PARTICIPANTE.

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 05: Al respecto es necesario precisar que el Comité actuará

conforme al siguiente criterio interpretativo establecido por el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) en el Pronunciamiento N 255-2013/DSU, cuando indica:

“(…) podrá recogerse la experiencia parcial de un documento, si con ello se verifica el cumplimiento de lo mínimo exigido,

pudiendo, a su vez, emplear el tiempo excedente que en éste se consigne para la acreditación de los factores de

evaluación, lo cual deberá ser tomado en cuenta por el Comité Especial al momento de evaluar las propuestas”.

Considerando, que el participante sólo realiza una sugerencia y al no tratarse de una observación.

El Comité decide NO ACOGER la observación, por no tratarse en estricto de una observación.

OBSERVACION N° 06. OBS 02 DEL PARTICIPANTE.

Page 7: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 06: Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo con el

numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento una obra similar es a aquella de naturaleza

semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no

necesariamente igual, de manera que, para efectos de la determinación de los requisitos mínimos,

se deberá tener en cuenta aquellas obras parecidas o de naturaleza semejante a la que se

convoca, y no aquellas exactamente referidas a obras iguales o de cierto tipo en específico, ya que

ello vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia; por lo que la definición de "fuera

del ámbito urbano", se refiere a una vía de comunicación entre ciudades, poblados y/o de similar

naturaleza. Asimismo, debe tenerse en consideración que la definición de obras similares es única

y debe utilizarse, indistintamente, para la acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores

de evaluación, sea del postor o del personal propuesto.

Por lo cual, como RTM se ha determinado como obras “similares” a las obras de Mejoramiento,

Construcción, Rehabilitación y/o la combinación de los términos anteriores de carreteras a nivel

de asfalto en caliente y/o tratamiento superficial bicapa fuera del ámbito urbano; siendo así, El

Comité decide NO ACOGER la observación.

OBSERVACION N° 07. OBS 03 DEL PARTICIPANTE.

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 07: En la presente observación, a fin de considerarse como

absuelto, deberá revisarse la absolución a la observación N° 04. Es decir, NO SE ACOGE la

observación.

Page 8: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

PARTICIPANTE N° 03: ING. ANTONIO CARDENAS MAYTA

OBSERVACION N° 08. OBS 01 DEL PARTICIPANTE:

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 08: Al respecto, nuevamente se aclara que para el caso del

residente de obra, no necesariamente, para obtener el máximo puntaje debe acreditar trece años

de experiencia, para ello solo se requiere diez años de experiencia.

Ahora, con lo que respecta a la reducción de los años de experiencia en obras similares del

residente de obra, debemos manifestar que criterio adoptado en totalmente razonable y

proporcional a la necesidad que se prende satisfacer, y en tanto sea facultad del comité especial

determinar los factores y criterios de evaluación que favorezcan a la entidad, este órgano

colegiado decide NO ACOGER la observación.

Page 9: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

OBSERVACION N° 09. Y OBS 01 DEL PARTICIPANTE:

Page 10: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 09: En la presente observación, a fin de considerarse como

absuelto, deberá revisarse la absolución a la observación N° 04. Es decir, NO SE ACOGE la

observación.

PARTICIPANTE N° 04: ING. CONTRATISTAS GENERALES & MINERIA LyR S.A.C.

OBSERVACION N° 10. OBS 01 DEL PARTICIPANTE:

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 10: La observación se ha remitido mediante el área usuaria al

proyectista, quien absuelve la observación de siguiente forma:

Page 11: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

Por las consideración expuestas por el proyectista, El Comité NO ACOGE la observación.

OBSERVACION N° 11. OBS 02 DEL PARTICIPANTE:

Page 12: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 11: La observación se ha remitido mediante el área usuaria al

proyectista, quien absuelve la observación de siguiente forma:

Page 13: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

Por las consideración expuestas por el proyectista, El Comité NO ACOGE la observación.

OBSERVACION N° 12. OBS 02 DEL PARTICIPANTE:

ABSOLUCION A LA OBSEVACION 12: La observación se ha remitido mediante el área usuaria al

proyectista, quien absuelve la observación de siguiente forma:

Por las consideración expuestas por el proyectista, El Comité NO ACOGE la observación.

Atentamente,

El Comité Especial.