ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y · PDF filedel expediente técnico y la...
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COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-GRL – LEY N° 29230
PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA EVALUACION DE LOS
EXPEDIENTES TECNICOS Y SUPERVISION DE LAS EJECUCIONES DE LAS OBRAS BAJO EL AMBITO DE LA LEY N° 29230:
Item 1.-“Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 20979 “Luis Alberto Sánchez” del AA.HH. Buena Vista, Distrito Barranca, Provincia Barranca, Región Lima”.
Ítem 2.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.S. “Miguel Grau” de la Ciudad de Paramonga, en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca – Departamento de Lima”.
ítem 3.- “Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa N° 20194 Jesús Divino Maestro” en la localidad de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete – Lima”
ítem 4.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 20332 “Reino de Suecia”, en el centro poblado de Humaya, Distrito de Huaura, Provincia de Huaura – Departamento de Lima”.
ítem 5.- “Mejoramiento integral de la infraestructura de la Institución Educativa “Manuel Tovar y Chamorro”, Distrito de Sayán – Huaura – Lima”.
En la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, siendo las
16:00 horas del día 25 de Febrero del 2015, se reunieron la integridad de los miembros del
Comité Especial Ley N° 29230 –en adelante Comité-, designado mediante Resolución de
Presidencia Regional N° 112-2015-PRES, de fecha 28 de Enero de 2015, para organizar y
conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que supervisara los proyectos
priorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2014-CR/GRL, de fecha 10 de abril
de 2014, integrado por los señores GILBERTO DANIEL MURRUGARRA VILLASIS
(Presidente), MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO (Primer Miembro) y JOHNNY DELFIN
GONZALES TRINIDAD (Segundo Miembro), quienes se reunieron para tratar lo siguiente:
El Presidente del Comité declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las consultas y observaciones presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección en mención, siendo las siguientes empresas:
ELMER SALAZAR MARIN – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015
ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES S.L. – CARTA S/N DE FECHA 12.02.2015
ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015
ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA - CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
Luego de las deliberaciones, y de las consultas efectuadas al área usuaria, los miembros del Comité Especial Permanente, absuelven las consultas mediante el pliego absolutorio que se adjunta a la presente acta. Siendo las 16:30 horas del mismo día, se dio por concluido el acto, firmando en señal de conformidad los presentes. En señal de conformidad suscriben la presente Acta.
………………………………………………….
MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Primer Miembro del Comité Especial
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
………………………………………………….
GILBERTO DANIEL MURRUGARRA VILLASIS Presidente del Comité Especial
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
………………………………………………………..
JOHNNY DELFIN GONZALES TRINIDAD Segundo Miembro del Comité Especial
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES PROCESO DE SELECCION
PARTICIPANTE: ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES
RESPUESTA
Absolviendo la consulta, el comité especial precisa que de acuerdo a nuestra legislación
nacional, nuestras universidades tanto nacionales como particulares contienen la especialidad
de Ingeniería civil para lo cual, desarrollan una serie de cursos y silabus que contiene dicha
especialidad obteniendo al final los profesiones el título de Ingeniero Civil, por lo que en ese
extremo conforme se solicita en la consulta no es posible aclarar si un ingeniero de caminos
canales y puertos con título obtenido en España pueda ser considerado en nuestro país como
Ingeniero Civil siendo dicha aclaración competencia de las instituciones de Estudio Superior de
nuestro país o en su caso al Colegio de Ingenieros del Perú, por lo que se recomienda al postor
ceñirse a las exigencias de las Bases.
RESPUESTA
Absolviendo la consulta el comité especial precisa que considerando que el Ing. Mecánico
Eléctrico realiza actividades similares al ingeniero eléctrico y/o al ingeniero electro mecánico
se aceptaran también la especialidad de Ing. Mecánico Eléctrico; siempre y cuando cumpla con
la experiencia requerida en las bases.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
Teniendo en consideración que las consultas a las bases están referidas a la aclaración y/o
precisión del contenido de estas, el comité especial aclara que si bien es cierto en los términos
de referencia adjunto a las bases se ha descrito el desagregado del valor referencial de cada
Ítem donde encontramos la partida de análisis de ensayo de laboratorio, la misma que ha sido
considerada para una eficiente ejecución de la obra, se precisa que las mejoras requeridas en
las bases, para la presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de análisis resulta
ser opcionales que el postor los ofrezca o no; conllevando a ello a obtener los puntajes
respectivos. Por lo que el comité especial ha considerado que dichas mejoras conllevarían a
mejorar la calidad de la obra, por lo que dicho ofrecimiento no debe generar costo alguno para
la entidad.
Asimismo, respecto a la mejora de incorporar un ingeniero sanitario, el comité especial aclara
que si bien es cierto en los términos de referencia adjunto a las bases se ha descrito el
desagregado del valor referencial de cada Ítem donde encontramos la partida de recursos
humanos, la misma que ha sido considerada para una eficiente ejecución de la obra, se precisa
que las mejoras requeridas en las bases, para ofrecer el Ing. Sanitario resulta ser opcional que
el postor los ofrezca o no; conllevando a ello a obtener los puntajes respectivos. Por lo que el
comité especial ha considerado que dichas mejoras conllevarían a mejorar la calidad de la
obra, por lo que dicho ofrecimiento no debe generar costo alguno para la entidad.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
PARTICIPANTE: ELMER SALAZAR MARIN
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los
profesionales exigidas en las bases no será modificada.
RESPUESTA
Se precisa que la cancelación de pago por la evaluación del expediente técnico se efectuara a
la entrega del informe final a la Gerencia Regional de Infraestructura el mismo que deberá
contener la conformidad respectiva, asimismo con respecto al pago de la supervisión de la
obra se efectuara de manera mensual proporcional con el avance de ejecución de la obra.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
PARTICIPANTE: ALAUDA INGENIERIA S.A.
RESPUESTA
Se precisa a que la consulta está referida a la parte general de las bases por lo que en este caso
los postores deben ceñirse a lo establecido en el capítulo III – Sección especifica de las bases,
numeral 18 página 40 donde se ha quedado establecido las penalidades para cada caso
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
El comité especial precisa que en este caso la ejecución de la obra es de edificación en
consecuencia, absolviendo a lo que literalmente señala su consulta se indica que no se
aceptaran ingenieros de caminos, canales y puertos por ser de naturaleza distinta a una
edificación por lo que se recomienda ceñirse a las bases.
RESPUESTA
Se precisa que si puede presentar el mismo profesional, para la supervisión de la evaluación
del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando cumpla
con las experiencias requeridas en cada caso.
.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
El comité especial aclara, que el informe a presentar es para enriquecer el cumplimiento de
servicio mas no su propuesta tecnica, se corregirá en la integración de bases.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
RESPUESTA
El comité especial señala que habiéndose determinado en las bases cuales son los servicios
similares, se precisa que al momento de la evaluación se calificara independientemente en
cada caso que corresponde al servicio similar no siendo considerado la evaluación de una
unidad cuando el contrato contenga servicios distintos a los señalados en las bases.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la
colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia
cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°
877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el
servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Absolviendo la observación el comité especial aclara que la exigencia de los Requerimientos
Técnicos Mínimos en cuanto se refiere al Jefe de Supervisión son los años señalados en cada
caso, (Supervisión de la Evaluación y Supervisión de la Obra), es decir que los postores deben
cumplir en primer lugar con dichas exigencias (RTM), en cuanto a los criterios de evaluación se
precisa que son experiencias adicionales y distintas a los Requerimientos Técnicos Mínimos, en
cada caso los mismos que se han determinado de acuerdo a la magnitud de cada servicio, por
lo que no se acoge la observación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE LA OBSERVACION
El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado
en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario
estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de
supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que
cumpla con este factor.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
PARTICIPANTE: ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los
profesionales exigidas en las bases no será modificada.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan
ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores
de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la
colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia
cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°
877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el
servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
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.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los
profesionales exigidas en las bases no será modificada.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan
ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores
de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado
en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario
estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de
supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que
cumpla con este factor.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
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ABSOLUCION DE OBSERVACION
No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como
asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
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El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia
para el especialista en estructuras la experiencia obtenida como especialista estructural en
obras similar es conforme a lo señalado en las bases.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la
colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia
cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°
877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el
servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los
profesionales exigidas en las bases no será modificada.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan
ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores
de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado
en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un especialista de
Estructuras estará referido a la incorporación de un especialista en Estructuras a la fase de
supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que
cumpla con este factor.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como
asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la
colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia
cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°
877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el
servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la
evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando
cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los
profesionales exigidas en las bases no será modificada.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan
ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores
de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado
en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario
estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de
supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que
cumpla con este factor.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como
asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia
para el especialista en estructuras la experiencia obtenida como especialista estructural en
obras similar es conforme a lo señalado en las bases.
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia
para el especialista en Electro o Electromecánico la experiencia obtenida como especialista en
Instalaciones Eléctricas en obras similar es conforme a lo señalado en las bases.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la
colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia
cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°
877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el
servicio.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.
COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA
REGIONAL N° 112-2015-PRES
ABSOLUCION DE OBSERVACION
Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,
Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:
Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro
de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,
edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en
general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas
y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara
siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a
la implementación.