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COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA REGIONAL N° 112-2015-PRES ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-GRL – LEY N° 29230 PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA EVALUACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS Y SUPERVISION DE LAS EJECUCIONES DE LAS OBRAS BAJO EL AMBITO DE LA LEY N° 29230: Item 1.-“Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 20979 “Luis Alberto Sánchez” del AA.HH. Buena Vista, Distrito Barranca, Provincia Barranca, Región Lima”. Ítem 2.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.S. “Miguel Grau” de la Ciudad de Paramonga, en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca – Departamento de Lima”. ítem 3.- “Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa N° 20194 Jesús Divino Maestro” en la localidad de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete – Lima” ítem 4.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 20332 “Reino de Suecia”, en el centro poblado de Humaya, Distrito de Huaura, Provincia de Huaura – Departamento de Lima”. ítem 5.- “Mejoramiento integral de la infraestructura de la Institución Educativa “Manuel Tovar y Chamorro”, Distrito de Sayán – Huaura – Lima”. En la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, siendo las 16:00 horas del día 25 de Febrero del 2015, se reunieron la integridad de los miembros del Comité Especial Ley N° 29230 –en adelante Comité-, designado mediante Resolución de Presidencia Regional N° 112-2015-PRES, de fecha 28 de Enero de 2015, para organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que supervisara los proyectos priorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2014-CR/GRL, de fecha 10 de abril de 2014, integrado por los señores GILBERTO DANIEL MURRUGARRA VILLASIS (Presidente), MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO (Primer Miembro) y JOHNNY DELFIN GONZALES TRINIDAD (Segundo Miembro), quienes se reunieron para tratar lo siguiente: El Presidente del Comité declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las consultas y observaciones presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección en mención, siendo las siguientes empresas: ELMER SALAZAR MARIN – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015 ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES S.L. – CARTA S/N DE FECHA 12.02.2015 ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA - CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015

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COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA

REGIONAL N° 112-2015-PRES

ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-GRL – LEY N° 29230

PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA EVALUACION DE LOS

EXPEDIENTES TECNICOS Y SUPERVISION DE LAS EJECUCIONES DE LAS OBRAS BAJO EL AMBITO DE LA LEY N° 29230:

Item 1.-“Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 20979 “Luis Alberto Sánchez” del AA.HH. Buena Vista, Distrito Barranca, Provincia Barranca, Región Lima”.

Ítem 2.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.S. “Miguel Grau” de la Ciudad de Paramonga, en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca – Departamento de Lima”.

ítem 3.- “Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa N° 20194 Jesús Divino Maestro” en la localidad de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete – Lima”

ítem 4.- “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 20332 “Reino de Suecia”, en el centro poblado de Humaya, Distrito de Huaura, Provincia de Huaura – Departamento de Lima”.

ítem 5.- “Mejoramiento integral de la infraestructura de la Institución Educativa “Manuel Tovar y Chamorro”, Distrito de Sayán – Huaura – Lima”.

En la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, siendo las

16:00 horas del día 25 de Febrero del 2015, se reunieron la integridad de los miembros del

Comité Especial Ley N° 29230 –en adelante Comité-, designado mediante Resolución de

Presidencia Regional N° 112-2015-PRES, de fecha 28 de Enero de 2015, para organizar y

conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que supervisara los proyectos

priorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2014-CR/GRL, de fecha 10 de abril

de 2014, integrado por los señores GILBERTO DANIEL MURRUGARRA VILLASIS

(Presidente), MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO (Primer Miembro) y JOHNNY DELFIN

GONZALES TRINIDAD (Segundo Miembro), quienes se reunieron para tratar lo siguiente:

El Presidente del Comité declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las consultas y observaciones presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección en mención, siendo las siguientes empresas:

ELMER SALAZAR MARIN – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015

ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES S.L. – CARTA S/N DE FECHA 12.02.2015

ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU – CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015

ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA - CARTA S/N DE FECHA 16.02.2015

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Luego de las deliberaciones, y de las consultas efectuadas al área usuaria, los miembros del Comité Especial Permanente, absuelven las consultas mediante el pliego absolutorio que se adjunta a la presente acta. Siendo las 16:30 horas del mismo día, se dio por concluido el acto, firmando en señal de conformidad los presentes. En señal de conformidad suscriben la presente Acta.

………………………………………………….

MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Primer Miembro del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

………………………………………………….

GILBERTO DANIEL MURRUGARRA VILLASIS Presidente del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

………………………………………………………..

JOHNNY DELFIN GONZALES TRINIDAD Segundo Miembro del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES PROCESO DE SELECCION

PARTICIPANTE: ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES

RESPUESTA

Absolviendo la consulta, el comité especial precisa que de acuerdo a nuestra legislación

nacional, nuestras universidades tanto nacionales como particulares contienen la especialidad

de Ingeniería civil para lo cual, desarrollan una serie de cursos y silabus que contiene dicha

especialidad obteniendo al final los profesiones el título de Ingeniero Civil, por lo que en ese

extremo conforme se solicita en la consulta no es posible aclarar si un ingeniero de caminos

canales y puertos con título obtenido en España pueda ser considerado en nuestro país como

Ingeniero Civil siendo dicha aclaración competencia de las instituciones de Estudio Superior de

nuestro país o en su caso al Colegio de Ingenieros del Perú, por lo que se recomienda al postor

ceñirse a las exigencias de las Bases.

RESPUESTA

Absolviendo la consulta el comité especial precisa que considerando que el Ing. Mecánico

Eléctrico realiza actividades similares al ingeniero eléctrico y/o al ingeniero electro mecánico

se aceptaran también la especialidad de Ing. Mecánico Eléctrico; siempre y cuando cumpla con

la experiencia requerida en las bases.

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RESPUESTA

Teniendo en consideración que las consultas a las bases están referidas a la aclaración y/o

precisión del contenido de estas, el comité especial aclara que si bien es cierto en los términos

de referencia adjunto a las bases se ha descrito el desagregado del valor referencial de cada

Ítem donde encontramos la partida de análisis de ensayo de laboratorio, la misma que ha sido

considerada para una eficiente ejecución de la obra, se precisa que las mejoras requeridas en

las bases, para la presentación de equipos adicionales para realizar pruebas de análisis resulta

ser opcionales que el postor los ofrezca o no; conllevando a ello a obtener los puntajes

respectivos. Por lo que el comité especial ha considerado que dichas mejoras conllevarían a

mejorar la calidad de la obra, por lo que dicho ofrecimiento no debe generar costo alguno para

la entidad.

Asimismo, respecto a la mejora de incorporar un ingeniero sanitario, el comité especial aclara

que si bien es cierto en los términos de referencia adjunto a las bases se ha descrito el

desagregado del valor referencial de cada Ítem donde encontramos la partida de recursos

humanos, la misma que ha sido considerada para una eficiente ejecución de la obra, se precisa

que las mejoras requeridas en las bases, para ofrecer el Ing. Sanitario resulta ser opcional que

el postor los ofrezca o no; conllevando a ello a obtener los puntajes respectivos. Por lo que el

comité especial ha considerado que dichas mejoras conllevarían a mejorar la calidad de la

obra, por lo que dicho ofrecimiento no debe generar costo alguno para la entidad.

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PARTICIPANTE: ELMER SALAZAR MARIN

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

RESPUESTA

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los

profesionales exigidas en las bases no será modificada.

RESPUESTA

Se precisa que la cancelación de pago por la evaluación del expediente técnico se efectuara a

la entrega del informe final a la Gerencia Regional de Infraestructura el mismo que deberá

contener la conformidad respectiva, asimismo con respecto al pago de la supervisión de la

obra se efectuara de manera mensual proporcional con el avance de ejecución de la obra.

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PARTICIPANTE: ALAUDA INGENIERIA S.A.

RESPUESTA

Se precisa a que la consulta está referida a la parte general de las bases por lo que en este caso

los postores deben ceñirse a lo establecido en el capítulo III – Sección especifica de las bases,

numeral 18 página 40 donde se ha quedado establecido las penalidades para cada caso

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

RESPUESTA

El comité especial precisa que en este caso la ejecución de la obra es de edificación en

consecuencia, absolviendo a lo que literalmente señala su consulta se indica que no se

aceptaran ingenieros de caminos, canales y puertos por ser de naturaleza distinta a una

edificación por lo que se recomienda ceñirse a las bases.

RESPUESTA

Se precisa que si puede presentar el mismo profesional, para la supervisión de la evaluación

del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando cumpla

con las experiencias requeridas en cada caso.

.

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RESPUESTA

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

RESPUESTA

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

RESPUESTA

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso.

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RESPUESTA

El comité especial aclara, que el informe a presentar es para enriquecer el cumplimiento de

servicio mas no su propuesta tecnica, se corregirá en la integración de bases.

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RESPUESTA

El comité especial señala que habiéndose determinado en las bases cuales son los servicios

similares, se precisa que al momento de la evaluación se calificara independientemente en

cada caso que corresponde al servicio similar no siendo considerado la evaluación de una

unidad cuando el contrato contenga servicios distintos a los señalados en las bases.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la

colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia

cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°

877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el

servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

Absolviendo la observación el comité especial aclara que la exigencia de los Requerimientos

Técnicos Mínimos en cuanto se refiere al Jefe de Supervisión son los años señalados en cada

caso, (Supervisión de la Evaluación y Supervisión de la Obra), es decir que los postores deben

cumplir en primer lugar con dichas exigencias (RTM), en cuanto a los criterios de evaluación se

precisa que son experiencias adicionales y distintas a los Requerimientos Técnicos Mínimos, en

cada caso los mismos que se han determinado de acuerdo a la magnitud de cada servicio, por

lo que no se acoge la observación.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION

El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado

en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario

estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de

supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que

cumpla con este factor.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

PARTICIPANTE: ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los

profesionales exigidas en las bases no será modificada.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan

ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores

de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la

colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia

cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°

877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el

servicio.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

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.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los

profesionales exigidas en las bases no será modificada.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan

ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores

de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado

en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario

estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de

supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que

cumpla con este factor.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como

asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

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El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia

para el especialista en estructuras la experiencia obtenida como especialista estructural en

obras similar es conforme a lo señalado en las bases.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la

colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia

cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°

877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el

servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

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Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los

profesionales exigidas en las bases no será modificada.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan

ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores

de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado

en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un especialista de

Estructuras estará referido a la incorporación de un especialista en Estructuras a la fase de

supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que

cumpla con este factor.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como

asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.

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COMITÉ ESPECIAL LEY N° 20230 DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA

REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la

colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia

cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°

877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el

servicio.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

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siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se precisa que si puede presentar los mismos profesionales, para la supervisión de la

evaluación del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de la obra, siempre y cuando

cumpla con las experiencias requeridas en cada caso, precisándose que la cantidad de los

profesionales exigidas en las bases no será modificada.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide no acoger la observación debido a que ambas actividades resultan

ser distintas por lo que en este caso, se ha determinado la exigencia de las bases y los factores

de evaluación debido a la naturaleza y magnitud de cada servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide acoger la observación por lo que se precisa que el puntaje señalado

en el criterio de evaluación mejoras a las bases, ítem 2) incorporación de un ingeniero sanitario

estará referido a la incorporación de un Ing. Sanitario y/o especialista sanitario a la fase de

supervisión de la ejecución de la obra donde se otorgara un puntaje de 15 puntos al que

cumpla con este factor.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

No se acoge la observación, debido a que en las bases si se ha considerado la experiencia como

asistente de supervisión en Edificaciones para este caso.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

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El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia

para el especialista en estructuras la experiencia obtenida como especialista estructural en

obras similar es conforme a lo señalado en las bases.

ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial decide acoger la observación por lo que se considerara en la experiencia

para el especialista en Electro o Electromecánico la experiencia obtenida como especialista en

Instalaciones Eléctricas en obras similar es conforme a lo señalado en las bases.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

El comité especial precisa que en este caso no se está exigiendo la presentación de la

colegiatura ni la habilitación sino que los profesionales deberán haber obtenido su experiencia

cuando hayan estado colegiados y habilitados conforme lo establece el pronunciamiento N°

877-2013-DS, precisándose que serán exigidos al inicio de su participación efectiva en el

servicio.

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ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.

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REGIONAL N° 112-2015-PRES

ABSOLUCION DE OBSERVACION

Se acoge parcialmente por lo que se aceptara también como obras similares, tanto en el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación,

Supervisión de obras de Construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de:

Instituciones Educativas, Universidades, Institutos de Educación Superior, Hospitales, Centro

de Salud, Palacios Municipales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, departamentos,

edificios multifamiliares, hoteles, centros infantiles, y/o edificaciones públicas o privadas en

general cuyo destino es albergar actividades humanas, comprendidas por instalaciones fijas

y complementarias adscritas a ellas, precisándose que en caso de ampliación se considerara

siempre y cuando se refiera a una construcción adicional significativa, no se acoge respecto a

la implementación.