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ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS A LAS BASES (LICITACION PÚBLICA Nº 007-2013-MPSR-J/CE) En la ciudad de Juliaca a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil trece siendo las 21:00, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, se reunió el Comité Especial, designados con RESOLUCION GERENCIAL 303-2013-MPSR/GEMU, de fecha 19 de Setiembre del 2013, conformado por los señores: CPCC Adrián Dione Yerba Apaza, como presidente de la Comisión Especial, Ing. Efraín Capcha Muzzo y CPC Abelardo Estrada Rodríguez como miembros titulares de la Comisión Especial, todos ellos reunidos con la finalidad de absolver las consultas a las bases, en ese sentido se procede a realizarlo según lo establecido en el Art. 54°, 55°, 56° y 57°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y la incorporación de modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado según Decreto Legislativo N° 1017. 1.- IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES QUE PRESENTAN SUS CONSULTAS A LAS BASES. PRIMER PARTICIPANTE QUE PRESENTA CONSULTAS Razón social : CONSTRUCTORA MALAGA HERMANOS S.A. RUC : 20102297581 Dirección : AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 2813 INT. B303 URB. LAS DALIAS LIMA - LIMA - SAN BORJA N° Telefónico : RPM # 956028122 SEGUNDO PARTICIPANTE QUE PRESENTA CONSULTAS Razón social : CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. RUC : 20109565017

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ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS A LAS BASES

(LICITACION PÚBLICA Nº 007-2013-MPSR-J/CE)

En la ciudad de Juliaca a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil trece siendo

las 21:00, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de San Román

Juliaca, se reunió el Comité Especial, designados con RESOLUCION GERENCIAL N°

303-2013-MPSR/GEMU, de fecha 19 de Setiembre del 2013, conformado por los señores:

CPCC Adrián Dione Yerba Apaza, como presidente de la Comisión Especial, Ing. Efraín

Capcha Muzzo y CPC Abelardo Estrada Rodríguez como miembros titulares de la

Comisión Especial, todos ellos reunidos con la finalidad de absolver las consultas a las

bases, en ese sentido se procede a realizarlo según lo establecido en el Art. 54°, 55°, 56°

y 57°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y la incorporación de modificaciones aprobadas

mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en concordancia con el Art. 28 de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobado según Decreto Legislativo N° 1017.

1.- IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES QUE PRESENTAN SUS CONSULTASA LAS BASES.

PRIMER PARTICIPANTE QUE PRESENTA CONSULTAS

Razón social : CONSTRUCTORA MALAGA HERMANOS S.A.

RUC : 20102297581

Dirección : AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 2813 INT. B303 URB.

LAS DALIAS LIMA - LIMA - SAN BORJA

N° Telefónico : RPM # 956028122

SEGUNDO PARTICIPANTE QUE PRESENTA CONSULTAS

Razón social : CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.

RUC : 20109565017

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Dirección : AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4109 LIMA - LIMA -

SANTIAGO DE SURCO

N° Telefónico : T (511) 346 1818, T(511) 3461858/3462430

2.- CONSULTAS PRESENTADAS POR CONSTRUCTORA MALAGA HERMANOS S.A.

ABSOLUCION.- El Comité Especial corrige que el monto es S/. 52,597,227.88

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ABSOLUCION.- El comité especial aclara que no se aplica para el presente proceso de selecciónla Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LASCONTRATACIONES DEL ESTADO.

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ABSOLUCION.- El comité especial confirma la consulta del postor.

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ABSOLUCION.- El comité especial confirma la equivalencia de las maquinarias referidas al literal 1de la consulta, el significado de DUA Declaración Única de Aduanas literal 2, el Comité Especialaclara al postor que por error de digitación se consignó otro N° de anexo que no corresponde alde equipo mínimo por lo que se modificara en las bases integradas, referente a la acreditación deequipo mínimo se verificara tal como se solicita en el Literal i) de calificación previa para el literal 3y 4. Para el literal 5 deberá presentar declaración jurada y a su vez lo solicitado en los rtm de lasbases.

ABSOLUCION.- El comité especial acoge la consulta del postor, adecuara el perfil para ambosprofesionales acorde a la labor que desempañaran y de acuerdo a su especialidad, por lo que elcomité realizara las modificaciones en coordinación con el área usuaria, publicándolasposteriormente en las bases integradas.

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ABSOLUCION.- El comité especial acoge la consulta del postor, se adecuara el perfil para esteprofesional acorde a la labor que desempeñara en su especialidad, el comité realizara lasmodificaciones en coordinación con el área usuaria, publicándolas posteriormente en las basesintegradas.

ABSOLUCION.-

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Respuesta N° 01.- El Comité Especial aclara que por error de digitación se consignó otro númerode anexo que existe en las bases el que es el anexo número 04.

Respuesta N° 02.- El comité especial aclara que si se debe adjuntar los currículos vitaedocumentado de los profesionales requeridos, el comité confirma que dicha información seráacreditada en la calificación previa.

ABSOLUCION.- El Comité Especial anula el literal j) por ser duplicidad con el literal h) capacidadtécnica.

ABSOLUCION.- El Comité Especial confirma que es necesario presentar en la propuestaeconómica los anexos 13 y 14 y que para la firma de contrato se presentara el análisis de preciosunitarios y detalle de gastos generales.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial omite esta NOTA 18 ya que genera confusión, e indica que lacorrecta definición de obras similares está indicada en el Capítulo III – RTM.

ABSOLUCION.- El Comité Especial confirma que se puede acreditar profesionales adicionalmentecomo ingenieros ambientalistas mas no de otras profesiones, el comité aclara que la experienciadel profesional no puede reemplazar a la especialidad y/o profesión.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial uniformizara la profesión del técnico en suelos y pavimentos, aun Ing. Civil o Ing. de Caminos, canales y puertos y/o técnico según lo solicitado en los RTMpresentados por el área usuaria.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial no acoge la consulta y realizará las correcciones de losdocumentos de la calificación previa y los RTM de las bases en coordinación con el área usuaria almomento de integrar las bases.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial no acoge la consulta en vista que la interpretación del postores errónea ya que la experiencia para obras generales es 05 veces el valor referencial, y paraobras similares es 01 vez el valor referencial.

CONSULTAS PRESENTADAS POR CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.

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ABSOLUCION.- En la página 25, Calificación previa Literal e) en el primer párrafo se establece losiguiente: El postor, ya sea una empresa o un consorcio, demostrará que posee solvencia económicamediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, o similar en original, emitido poruna Entidad Financiera a partir de la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, queacrediten:

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara que se considerara la antigüedad de experiencia enobras similares, obras concluidas en los últimos 10 años contados desde la fecha de presentaciónde propuestas de calificación previa independientemente de la fecha de suscripción de contrato oinicio de obra.

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ABSOLUCION.- El comité especial aclara que no se aplica para el presente proceso de selección laDirectiva N° 016-2012-OSCE/CD, PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LASCONTRATACIONES DEL ESTADO por lo que realizara las modificaciones al momento de integrar lasbases.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara que por la envergadura del proceso de selección y con lafinalidad de garantizar la participación de postores Nacionales y Extranjeros y no limitar laparticipación de profesionales extranjeros es que el área usuaria solicita consignar losprofesionales tal como dice en el Capítulo III de las bases, en tal sentido se insta al postor ceñirsea las bases.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara que por error de digitación se consignó otro número deformato el cual es el N° 05, debiendo ser Anexo N° 04, Anexo N° 09 y Anexo N° 11 los que seránpresentados como requerimientos técnicos mínimos y para la previa.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que lo referido al Formato N° 05 se absolvió enla consulta anterior, y que el postor debe adjuntar el Curriculum Vitae de los profesionalespropuestos, en tal sentido se insta al postor ceñirse a las bases.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que en la calificación previa/ Requerimientostécnicos mínimos Literal i) RELACION DE EQUIPO MINIMO dice textualmente lo siguiente: Quedaestablecido como Requerimiento Mínimo que la Maquinaria y/o el Equipo y/o vehículo Asignadoserá igual o mejor a lo Requerido.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial acepta la equivalencia sobre las características mínimasindicadas y las corregirá en las bases integradas.

ABSOLUCION.- El comité especial aclara que; para la acreditación del equipo o maquinaria,deberá presentarse documentos que sustenten la propiedad (facturas, o DUA, o tarjetas depropiedad), posesión compromiso de compra venta (contratos leasing) o alquiler (compromiso dealquiler adjuntando los documentos antes mencionados), o declaraciones juradas que evidencienla libre disponibilidad de la maquinaria o equipo, según RTM. Sin perjuicio de que se verifiquedicha disponibilidad, solicitando la documentación correspondiente antes del inicio de la ejecuciónde la obra.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que por error de digitación se consignó otroanexo que es el N° 08 debiendo ser el anexo N° 5.1 DECLARACION JURADA DE EQUIPOMINIMO, elmismo que es concordante con el Anexo N° 04, Ud. señor participante consulta en la consulta N°10 que si dicho equipo se puede acreditar con compromiso de venta o leasing en donde se leabsolvió según lo estipulado en los RTM del proceso, en tal sentido referente a la acreditación deequipo mínimo se verificara tal como se solicita en el Literal i) de calificación previa, todo ello conla finalidad de cumplir con lo solicitado por el área usuaria, y en aras de garantizar la ejecución delproyecto.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara que por error de digitación se consideró la nota del piede página N° 18 de la página 32 de las bases en donde se menciona una relación de obrassimilares, el comité aclara que tales denominaciones no forman parte de las obras similares y serealizaran las correcciones.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que en la calificación previa literal g)experiencia en la ejecución de prestaciones similares párrafo 05 dice lo siguiente: Las ObrasSimilares declaradas en el Sobre N° 01 Calificación Previa se Pueden declarar en las Obras Generalesen el Sobre N° 01 y sobre N° 02, y en las Obras similares del sobre N° 02.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que los requerimientos técnicos mínimosfueron realizados por el área usuaria profesionales que han considerado como obras similares alas mencionadas en las bases, en tal sentido el comité especial es conformado por unrepresentante del área usuaria, por lo que el comité especial manifiesta que si se puedeconsiderar como obra similar a la obra mencionado por el participante, siempre y cuando seancanales abiertos y/o cerrados.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que los requerimientos técnicos mínimosfueron realizados por el área usuaria profesionales que han considerado como obras similares alas mencionadas en las bases, en tal sentido el comité especial es conformado por unrepresentante del área usuaria, el comité especial indica que el proyecto a contratar tiene comofinalidad la evacuación de grandes magnitudes hidráulicas que provienen de varias cuencashidráulicas, en cambio las cunetas de carreteras son de longitud determinada que abarcancuencas menores, en tal sentido no se incluirá su solicitud como obra similar.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que los requerimientos técnicos mínimosfueron realizados por el área usuaria profesionales que han considerado como obras similares alas mencionadas en las bases, el comité especial es conformado por un representante del áreausuaria, es por ello que el comité especial manifiesta que la obra a contratar tiene como objetivola evacuación de grandes magnitudes hidráulicas que provienen de varias cuencas hidráulicas, encambio las obras viales urbanas que dentro de sus alcances incluyeron rubros de drenaje pluvialno tiene la magnitud de la obra a contratar, y dado que la situación topográfica del lugar deejecución de la obra cuenta con pendientes mínimas de drenaje.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que la documentación de presentaciónfacultativa expresa lo siguiente: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción yconformidad; o contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otradocumentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su montototal. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copiasimple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio, mas no indica lo que manifiestael postor, por lo que se insta al postor ceñirse a las bases.

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que en el Art° 47 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se establece también que: “En los casos de contratación de obras bajolas modalidades por el alcance del contrato, las bases incluirán, además, factores de evaluaciónque permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similaresofertadas por el postor, los mismos que amparamos en el Pronunciamiento N° 710-2012/DTN,Pronunciamiento N° 263-2009/DTN, Pronunciamiento N° 048-2009/DTN, por lo que se insta alpostor ceñirse a las bases.

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ABSOLUCION.- El Comité Especial confirma que el procedimiento de conversión para lacalificación de obras generales y similares en moneda extranjera será el establecido paracalificación previa, se acoge la consulta y modificara los anexos 07 y 08 suprimiendo las notas depie de página e incluyendo columnas donde indiquen fecha de inicio y termino de obras.

Así mismo precisamos que dentro del comité especial se cuanta con un representante del áreausuaria, del mismo modo se cuenta con el informe técnico del área usuaria que respalda lasabsoluciones a las consultas que guardan relación con el área usuaria.

No habiendo más puntos que tratar y estando todos de acuerdo y siendo las 23:15 firman

los presentes:

………………………………………………… ………….…………………………………………………….

PRESIDENTE MIEMBRO

………………………………………………………….

MIEMBRO

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