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ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES ADP N°02-2013.GR.LAMB/PEOT “CONTRATACION DEL SERVICIO DE POLIZA DE SEGURO A TODO RIESGO PATRIMONIAL Y PERSONAL” 1

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ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

ADP N°02-2013.GR.LAMB/PEOT “CONTRATACION DEL SERVICIO DE POLIZA DE SEGURO A TODO RIESGO

PATRIMONIAL Y PERSONAL”

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COMPAÑÍA DE SEGUROS: MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CONSULTAS 1. En el numeral 2.5.1, literal b), página 20, solicitan a todos los postores Declarar que su

oferta cumple con los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III con la presentación del Anexo Nº 2.

Sobre el particular les agradeceremos se sirvan informarnos si con la presentación del Anexo Nº 2, ya no será necesario incluir dentro de la propuesta técnica los Términos de Referencia del Capítulo III.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 01

La declaración jurada es el compromiso de cumplimiento de todos los requerimientos técnicos; sin embargo estos deben estar especificados en las propuestas.

2. En el Anexo N° 2, página 67, al pie de la hoja hacen una acotación señalando lo siguiente:

“Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos…”

Les agradeceremos se sirvan señalar que otros documentos consideran ustedes necesarios y obligatorios para este concurso, que los postores deberán presentar en forma obligatoria a parte de los indicados en el numeral 2.5, páginas 19, 20 y 21 de las bases. Es de suma importancia que ustedes señalen con precisión cualquier documento que no se encuentre establecido en el numeral 2.5 de las bases y lo señalen específicamente en esta consulta para evitar cualquier incumplimiento involuntario de parte de cualquier postor y que pueda significar la descalificación. RESPUESTA A CONSULTA Nº 02 Obviar el texto relacionado a IMPORTANTE, por considerar que la documentación solicitada en el numeral 2.5, páginas 19, 20 y 21 de las bases son suficientes.

3. En el numeral 2.5.2, PROPUESTA ECONÓMICA, página 21, solicitan que la oferta

económica se presente en nuevos soles; sin embargo, las pólizas solicitadas son en dólares americanos con excepción de la póliza de Vida Ley, SCTR-PENSION, SCTR-SALUD y Formativa Laboral, por lo que requerimos señalen un tipo de cambio referencial, a fin de que las propuestas económicas tengan un factor común al momento de la calificación y estas puedan ser comparativas. RESPUESTA A CONSULTA Nº 03 El tipo de cambio fijado para el presente proceso es de: US$.1.00 es igual a S/.2.80

4. En el numeral 2.7, literal b), página 23, como requisito para la suscripción del contrato,

solicitan copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. Sírvanse precisar qué antigüedad debe tener este documento.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 04

30 días.

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5. Les agradeceremos indicar si la exigencia señalada en el numeral 2.7, literal c), página 23, de presentar copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizadas, puede reemplazarse por una COPIA LITERAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, dado que la copia solicitada por ustedes es demasiado voluminosa, considerando que nuestra empresa tiene más de 100 años de funcionamiento.

Les agradeceremos acceder a nuestra solicitud, que está de acuerdo con el artículo 4º,

literal i), PRINCIPIO DE ECONOMÍA de la ley de Contrataciones del Estado. RESPUESTA A CONSULTA Nº 05 Solicitud atendida para la presentación de la propuesta, sin embargo deberá

contemplarse antes de la firma del contrato 6. En el CAPITULO IV CRITERIOS DE EVALUACION TÉCNICA, literal A. EXPERIENCIA EN

LA ESPECIALIDAD, página 56, señalan que tal experiencia se acreditará con la presentación de los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Sobre el particular, quisiéramos que nos confirmen que si se pueden presentar copias de facturas con sello de cancelación y que dicho documento acredita documental y fehacientemente la experiencia, reservándose la Entidad la facultad de realizar la verificación correspondiente.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 06

Se puede presentar copias de facturas con sello de cancelación. 7. Tomando en consideración que el presente proceso de selección implica la contratación de

seguros, es necesario que se establezca en las bases que las normas y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP se aplicarán supletoriamente.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 07 De acuerdo, estas normas son de aplicación supleatoria. 8. La Entidad no ha consignado en el Requerimiento Técnico (Slip Técnico) los Condicionados

Generales de cada una de las pólizas que se deberá utilizar. Por lo que teniendo en cuenta que cada compañía de seguros cuenta con sus propios Condicionados para los diversos tipos de seguros, los mismos que han sido aprobados y revisados por la SBS, solicitamos que el Comité se sirva confirmar que el postor que obtenga la Buena Pro anexará en las pólizas su respectivo Condicionado General.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 08 Se confirma que el postor que obtenga la Buena Pro anexará en sus pólizas su

respectivo condicionado. 9. En cumplimiento de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1305-

2005, les agradeceremos proporcionar en archivo Excel, el desagregado de los valores declarados por inmueble, de acuerdo al formato que adjuntamos como Anexo 1, por ser indispensable para la presentación de la oferta económica.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 09 En adjunto el cuadro solicitado. Anexo N°01

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10. En el numeral 2.9 FORMA DE PAGO, señalan la documentación necesaria para proceder con el pago de acuerdo a lo señalado en el Art. 176 del Reglamento. Al respecto, y dado que la conformidad del servicio la otorgará el área usuaria del PEOT, agradeceremos confirmar cuánto tiempo como máximo se cuenta para la emisión de estos documentos, a fin de contabilizar el plazo de pago de las facturas desde el momento de la emisión por parte del POSTOR GANADOR.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 10 Tiempo máximo estimado 10 días.

11. En el numeral 1.8 referido al Plazo de Prestación del Servicio indican que el plazo de

prestación del servicio es de 12 meses; en el Anexo 5 figura el plazo de 1 año; sin embargo, en la Cláusula Quinta de la proforma del Contrato señalan que el plazo de ejecución del contrato es de (….) días calendarios.

Por lo expuesto, les agradeceremos se sirvan aclarar cuál será el plazo de prestación del

servicio; es decir, si este plazo será en días calendarios o en meses y si el Comité Especial decide que la prestación del servicio será en días calendarios, sírvanse precisar el número de días a ser consignado.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 11 El plazo de prestación del servicio será de 365 días calendarios.

12. En este mismo factor – Evaluación de Experiencia, bajo el título de Acreditación, se

consigna que “en caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio”.

Al respecto, solicitamos al comité Especial, confirmar que la referida acreditación podrá

realizarse con una Declaración Jurada del postor o con copia de la Póliza o con la constancia emitida por el contratante, a través de la cual se acredita que los comprobantes de pago presentados forman parte de una única prestación.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 12

Se podrá acreditar con copia de factura debidamente cancelada. SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS PATRIMONIALES Y PERSONALES 13. Bajo esta póliza, señalan que se encuentran cubiertos Edificios, Maquinarias y Contenido en

General, en locales propios y de terceros bajo su cuidado, control y custodia. Les agradeceremos nos confirmen si todos los Valores Declarados para esta póliza

corresponden a Valores de Reposición a Nuevo de todos los bienes patrimoniales; es decir, que todos los valores han sido actualizados a precio de nuevo y si estos valores incluyen el IGV.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 13 A valor contable incluido IGV. 14. Sírvanse precisar el valor del metro cuadro (m2) de construcción que han utilizado para

señalar el valor de reposición a nuevo de los edificios y obras civiles. RESPUESTA A CONSULTA Nº 14

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Ver respuesta 13. 15. Sírvanse precisar el sistema y/o método que han utilizado para valorizar a valor de

reposición a nuevo de los equipos, maquinarias y existencias y contenido en general. RESPUESTA A CONSULTA Nº 15 Es a valor contable. No hay valor de reposición. 16. Bajo esta póliza, señalan que se encuentran cubiertos Edificios, Maquinarias y Contenido en

General, en locales propios y de terceros bajo su cuidado, control y custodia. Les agradeceremos nos confirmen si todos los Valores Declarados para esta póliza

corresponden a Valores de Reposición a Nuevo de todos los bienes patrimoniales; es decir, que todos los valores han sido actualizados a precio de nuevo y si estos valores incluyen el IGV.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 16 (Pregunta repetida) pregunta 13. 17. Es de suma importancia para presentar cotizaciones evaluar las medidas de seguridad con

que cuenta la empresa en resguardo de su patrimonio, por tal motivo, les agradeceremos nos proporcionen copia del último ESTUDIO DE SEGURIDAD con que cuenta la Entidad.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 17 No contamos con estudio de seguridad, pero defensa civil está evaluando los

inmuebles de nuestra propiedad para otorgaros en forma oficial el certificado respectivo.

18. En MATERIA ASEGURADA señalan que cuentan con equipos en locales de terceros. Les agradeceremos nos indiquen cuales son los locales de terceros y los montos

asegurados de cada local. RESPUESTA A CONSULTA Nº 18 El taller de equipo mecánico del Semt pertenece al Ministerio de agricultura cuya

dirección es Salaverry 1140 – Chiclayo. 19. Bajo el título INTERES ASEGURADO, página 25, señalan que adicionalmente quedan

incluidas las Sub Estaciones y las líneas de Transmisión en todo su recorrido. Les agradeceremos se sirvan indicar el valor de cada Sub Estación y el número de ellas;

indicar también la longitud de la línea o líneas de transmisión; así como, el valor de una torre y el número de torres.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 19 En su conjunto está considerado cada costo de la subestación en la página 25 de las

bases administrativas, Valor declarado. S./8’564,700.00 20. En las cláusulas de Incendio, página 28, se indican: Documentos y Modelos, Remoción

de escombros y Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos, siendo todas estas coberturas, parte de la cláusula de Gastos Extraordinarios.

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Con el fin de no modificar la intención del cliente de indicar descriptivamente las coberturas, solicitamos se indique como sigue: Documentos y Modelos (Gastos Extraordinarios), Remoción de Escombros (Gastos Extraordinarios) y Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos (Gastos Extraordinarios).

RESPUESTA A CONSULTA Nº 20 De acuerdo, son coberturas de las Gastos Extraordinarios. 21. Están solicitando cláusula de Combustión Espontánea, página 28. Les agradeceremos se sirvan señalar que bienes o existencias están sujetos al riesgo de

Combustión Espontánea”. RESPUESTA A CONSULTA Nº 21 Se acoge. Se retira la cláusula de Combustión Espontánea. 22. Sírvanse indicarnos el movimiento anual estimado para la cobertura de Transporte

Incidental y el límite máximo por embarque. RESPUESTA A CONSULTA Nº 22 Maquinaria pesada: Límite máximo por embarque de $50,000.00, con un movimiento estimado anual de

$600,000.00

23. Sírvanse proporcionarnos la relación valorizada de la maquinaria cubierta por ROTURA DE MAQUINARIA en archivo Word o Excel.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 23 No contamos con reparaciones de ese tipo. 24. Dentro de las condiciones de ROTURA DE MAQUINARIA la condición: Se ampara las

pérdidas o daños de los aceites, lubricantes o refrigerantes contenidos en los equipos y maquinarias en caso de siniestro. Se deberá indicar como: Cobertura y ajuste de la depreciación para aceites lubricantes refrigerantes. RESPUESTA A CONSULTA Nº 24

Se remplaza por: Cobertura y ajuste de la depreciación para aceites lubricantes

refrigerantes. 25. Dentro de las CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES, la siguiente condición se

deberá completar con el texto resaltado en negrita: Bajo la cobertura de Gastos Extraordinarios también están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados. RESPUESTA A CONSULTA Nº 25

Conforme se completara la palabra Bajo la cobertura de Gastos Extraordinarios.

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26. En los Factores de Evaluación solicitan en el literal D. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS, que se otorgará puntaje al postor que ofrezca disminuir el Deducible a Todo Riesgo en US$250.00.

Al respecto, sírvanse aclarar si la disminución está referida a dejar el deducible en

US$250.00 o se deberá restar este monto al deducible señalado de US$750.00, quedando éste en US$500.00.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 26 La propuesta induce a mejorar el deducible a US $ 500.00 27. Dentro de las cláusulas de ROTURA DE MAQUINARIA, se deberá especificar que los

Gastos Adicionales y Flete Aéreo son en Límite Agregado Anual. RESPUESTA A CONSULTA Nº 27

Se especificara que los Gastos Adicionales y Flete Aéreo son en Límite Agregado

Anual. 28. Dentro de las cláusulas de ROTURA DE MAQUINARIA se solicita especificar la cobertura

de Pérdida de Contenido en Límite agregado anual.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 28 Se especifica que la cobertura de Pérdida de Contenido será en Límite agregado

anual. 29. Les agradeceremos se sirvan proporcionarnos la relación valorizada de EQUIPOS

ELECTRÓNICOS en archivo Word o Excel.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 29 Anexo N° 02 30. Solicitamos al Comité Especial nos informe si cuentan con duplicidad de información Back

Up para efecto de la Sección II de Equipo Electrónico, en algún local del Asegurado. RESPUESTA A CONSULTA Nº 30

Si cuenta con Back Up. 31. Con respecto a la cláusula para EQUIPO ELECTRÓNICO, página 29, el valor de reposición

a nuevo en Equipo Electrónico en el mercado se da para equipos de hasta 2 años de antigüedad y no hasta equipos de 5 años de antigüedad. Por lo que solicitamos se modifique a 2 años de antigüedad.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 31 Se acoge parcialmente, manteniendo a 3 años de antigüedad.

32. Con respecto a la Condición Especial para EQUIPO ELECTRÓNICO, relacionada con la

reposición de equipos con un modelo inmediato superior en caso de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado, sugerimos se sirvan considerar que la indemnización se realizará con un equipo de modelo similar al que haya sufrido el siniestro, dado que el principio de aseguramiento es resarcir al asegurado en las mismas condiciones antes de ocurrir el siniestro.

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RESPUESTA A CONSULTA Nº 32 Se mantendrá lo especificado en las Bases. 33. Bajo EQUIPOS ELECTRONICOS, agradeceremos precisar el texto y/o definición de las

Cláusulas siguientes:

Obligaciones Relativas a Equipos de Chiclayo Contrato de Mantenimiento RESPUESTA A CONSULTA Nº 33

Se procederá a eliminar dichas clausulas. 34. Bajo la cláusula de Equipo Electrónico señalan que debe cubrirse demoras en la

reparación. Les agradeceremos se sirvan informar en detalle que se pretende asegurar con dicha

cláusula; así como hacernos llegar la redacción de dicho requerimiento, como es de vuestro conocimiento, las aseguradoras no tienen relación con los reparadores de equipos de su Entidad.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 34

La compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por las demoras en reparaciones causadas por: a) Traslado de partes, repuestos o equipos desde la fábrica o bodega del proveedor,

hasta el predio del asegurado. b) Traslado de equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso c) En caso necesario, esperar la llegada del especialista extranjero al predio del

asegurado d) Esperar permiso de importación y exportación de las partes o equipos, o

adquisición de moneda extranjera. e) Falta de partes de repuestos para la reparación de la instalación eléctrica

procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlos porque no se pueden importar o no se fabrican.

35. Con respecto a la cláusula para EQUIPO ELECTRÓNICO, página 29, señalan “Daños

causados directamente o indirectamente por falla o interrupción, en el aprovisionamiento de corriente eléctrica”.

Les agradeceremos se sirvan señalar que solo se dará para daños materiales. RESPUESTA A CONSULTA Nº 35 Concedido. 36. Dentro de las cláusulas de EQUIPO ELECTRÓNICO solicitamos eliminar la siguiente

condición que no corresponde a dicha cobertura: Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos desocupados temporalmente. RESPUESTA A CONSULTA Nº 36

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Limitar a una hora. 37. Sírvanse proporcionarnos la relación valorizada de cada uno de los equipos cubiertos por la

póliza TREC en archivo Word o Excel. RESPUESTA A CONSULTA Nº 37

Ver Anexo N°03 38. Para la cobertura de TREC, página 30, les agradeceremos se sirvan confirman si las sumas

aseguradas de cada uno de los equipos representan el valor de reposición a nuevo de dichas unidades.

Como es de vuestro conocimiento, para ésta póliza se requiere que los equipos TREC

tengan como suma asegurada el valor de reposición a nuevo. RESPUESTA A CONSULTA Nº 38 A valor contable incluido IGV. 39. Dentro de TREC, se solicita eliminar la siguiente condición por estar excluida de

cobertura: Cubriendo trabajos en lecho de ríos. RESPUESTA A CONSULTA Nº 39 Se mantendrá siempre y cuando se encuentre haciendo limpieza y manteniendo antes

de la venida del agua. 40. La siguiente clausula deberá completarse con el texto resaltado en negrita: También la

póliza ampara los gastos incurridos en la defensa del personal de la empresa por reclamos de terceros por daños o perjuicios atribuidos a la operación de la empresa. y por la que se genere reclamo a la compañía aseguradora Limitado a US$ 5,000 en Límite Agregado Anual. RESPUESTA A CONSULTA Nº 40

Concedido. Será en límite agregado anual.

41. --------------

42. Agradecemos al Comité Especial, proporcionar la siguiente información para efectos de la

cobertura TREC:

a. Zona de Operación de la Maquinaria. b. Relación de la maquinaria, indicando serie, modelo, fecha de fabricación y valor de

reemplazo a nuevo. c. Precisar si las maquinarias cuentan con un Contrato de mantenimiento preventivo. d. Confirmar que las personas que operan las maquinarias, cuentan con licencia de manejo,

experiencia y capacitación para el tipo de maquinaria; de acuerdo con los requisitos legales locales. Asimismo precisar si reciben entrenamiento regular y si se lleva un control al respecto.

e. Precisar si los equipos y maquinarias se utilizan y mantienen de acuerdo a las normas del fabricante.

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f. Precisar si la maquinaria amparada bajo el sub límite de TREC opera sobre ríos, lagunas o puentes.

g. Indicar que protecciones y medidas de seguridad contra incendio y robo cuenta los locales donde permanecen la maquinaria y/o equipos cuando no se encuentran operando.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 42 a. Zona de Operación de la Maquinaria.

Región Lambayeque. b. Relación de la maquinaria, indicando serie, modelo, fecha de fabricación y valor de

reemplazo a nuevo. Ver Anexo N°03

c. Precisar si las maquinarias cuentan con un Contrato de mantenimiento preventivo. No

d. Confirmar que las personas que operan las maquinarias, cuentan con licencia de manejo, experiencia y capacitación para el tipo de maquinaria; de acuerdo con los requisitos legales locales. Asimismo precisar si reciben entrenamiento regular y si se lleva un control al respecto. No existe licencia de operador de máquinas; sin embargo cuentan con la experiencia y certificación.

e. Precisar si los equipos y maquinarias se utilizan y mantienen de acuerdo a las normas del fabricante. Maquinaria antigua.

f. Precisar si la maquinaria amparada bajo el sub límite de TREC opera sobre ríos, lagunas o puentes. Solo en labores de prevención; limpieza y mantenimiento.

g. Indicar que protecciones y medidas de seguridad contra incendio y robo cuenta los locales donde permanecen la maquinaria y/o equipos cuando no se encuentran operando. Servicio de guardianía.

43. Sírvanse precisar en detalle el tipo de trabajos que realizan los equipos materia de la cobertura a

lo largo del año. RESPUESTA A CONSULTA Nº 43 No son usados frecuentemente por ser bienes antiguos. 44. Bajo el título INFORTUNIO, página 32, incluyen el riesgo de ROBO. Solicitamos que sea retirada dicha exigencia, ya que el riesgo de Robo es un riesgo que no

se encuentra cubierto dentro de esta póliza. Dicho riesgo se encuentra cubierto en la póliza de Deshonestidad 3D; y por lo tanto no puede estar incorporado en la póliza de MULTIRIESGO.

Por lo expuesto, les agradeceremos se sirvan retirar dicha exigencia, porque resulta siendo

una imposibilidad técnico-legal. RESPUESTA A CONSULTA Nº 44 El Robo se da materia de cobertura cuando ocurra mediante fractura u otra forma que

deje huella del delito.

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45. En la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, pagina 32, solicitan “Uso de Armas de Fuego”. Sírvanse adicionar el siguiente texto: “sólo por personal de la Entidad que cuente con la respectiva licencia”.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 45

Concedido.

46. La cláusula de Errores u Omisiones se deberá indicar como: Errores u Omisiones, excepto

para coberturas de Responsabilidad Civil. RESPUESTA A CONSULTA Nº 46

Concedido. 47. Están solicitando para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL clausula Ascensores,

Grúas, Montacargas o Escaleras Mecánicas. La mencionada cláusula se otorga para empresas que brindan el servicio de mantenimiento

de ascensores, grúas, montacargas, etc.; y no siendo el caso de vuestra Entidad, solicitamos se retire dicha cláusula.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 47

Concedido. 48. En la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, solicitan la cobertura de Alimentos y

Bebidas. Les agradeceremos nos informen que tipo de alimentos y bebidas produce su Entidad, ya

que dicha cobertura ampara la responsabilidad de la Entidad en la producción de dichos bienes.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 48

Se excluye la cobertura de Alimentos y Bebidas. 49. Solicitan en la póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL, la cobertura de Responsabilidad Civil

Contractual. Para el otorgamiento de dicha cobertura se requiere conocer que contratos son los que se

van a incluir dentro de dicha cobertura información indispensable para la presentación de la oferta económica, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con el literal b) del artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 49

Se incluirán los contratos de Perforación de pozos.

50. Bajo la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL solicitan Responsabilidad Civil Cruzada. Les agradeceremos nos expliquen qué es lo que intentan cubrir con dicha cobertura.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 50

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Las Responsabilidades Extracontractuales que sean reclamadas por daños materiales y lesiones personales causados a terceros, esta cobertura incluye todos los riesgos que son inherentes a las actividades desarrolladas por el PEOT.

51. También solicitan cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Contratistas de Obras. Les

agradeceremos se sirvan indicar que responsabilidad civil, están intentando cubrir.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 51 Responsabilidad civil extra contractual 52. Solicitan cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL para Transporte de Carga. Les agradeceremos se sirvan señalar que carga transportan y si lo hacen en vehículos

propios y/o de terceros; además indicar la proyección del transporte a realizar y el máximo por embarque.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 52

Se transporta materiales de construcción, maquinas, equipos, accesorios y otros

afines de perforación de pozos en vehículos propios y/o de terceros. 53. Solicitan cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL por Mercadería Peligrosa.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 53 No se transporta mercadería peligrosa por lo tanto se excluye dicha cláusula. 54. La condición Responsabilidad Civil por Vehículos Propios y/o de Terceros dentro de predios

hasta US$ 25,000 se deberá indicar como: Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro de predios hasta US$ 25,000 en limite agregado anual y en exceso de su póliza vehicular.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 54

Se acepta quedando de la siguiente manera: Responsabilidad civil por vehículos

propios y/o de terceros dentro de predios hasta US$ 25,000 en limite agregado anual y en exceso de su póliza vehicular.

55. Se solicita señalar la cobertura indicada como Vehículos Ajenos, como: Vehículos ajenos al servicio del asegurado, en exceso de su póliza vehicular o US$100,000

lo que sea mayor.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 55 Se acepta quedando de la siguiente manera: Vehículos ajenos al servicio del

asegurado, en exceso de su póliza vehicular o US$100,000 lo que sea mayor. 56. Les agradeceremos se sirvan detallar que tipo de mercadería peligrosa tiene su Entidad y

que volúmenes almacena y si así lo hace indicar si los lugares de almacenamiento están acondicionados especialmente para dicho almacenaje, además si lo hace en vehículos propios acondicionados para dicho transporte o de terceros.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 56

Ver respuesta de consulta N°53.

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57. Bajo la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL solicitan cobertura para Almacenamiento

de Hidrocarburos. Les agradeceremos se sirvan detallar que volúmenes de hidrocarburos tienen; y asimismo

indicar si los lugares de almacenamiento están acondicionados especialmente para dicho almacenaje, señalando además la dirección del local en donde se encuentran ubicados.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 57

Se cuenta con un stock aproximado de 6 cilindros entre combustible, grasas y

lubricantes. Almacén del taller de Servicio mecánico, ubicado en Av. Salaverry 1140 Urb. Los

Libertadores Chiclayo 58. También solicitan cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL para vehículos de Terceros. Les agradeceremos se sirvan indicar que tipo de responsabilidad civil intentan cubrir bajo

esta cobertura, ya que como es de vuestro conocimiento su Entidad no puede asegurar la responsabilidad civil que corresponde a Terceros.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 58

Se retira la cobertura. 59. Están solicitando Gastos y Costos de Defensa Penal. Como es de su conocimiento la póliza solo otorga cobertura de responsabilidad civil, por tal

motivo les agradeceremos se sirvan retirar lo referido a Defensa Penal.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 59 Mantener cobertura en Límite agregado anual. SEGURO DESHONESTIDAD 3D 60. Solicitamos al Comité Especial se sirva informar la fecha exacta en que se realizó la última

auditoría, así como qué áreas fueron auditadas y si la auditoría fue realizada por una empresa especializada en la materia o solo por el departamento interno de la entidad convocante.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 60

Contamos con una oficina de control interno que realiza auditorias anuales y una

externa que lo realiza una empresa especializada. 61. Para el Convenio I, les agradeceremos nos informen en que categoría están asegurados el

personal de vigilancia y limpieza, así como también el número de ellos. RESPUESTA A CONSULTA Nº 61

El servicio de mantenimiento y limpieza (06), se encuentran en la categoría C y 13

vigilantes en categoría adicional. 62. Para el Convenio II, les agradeceremos se sirvan informarnos las características de las

bóvedas y cajas de seguridad con que cuentan en sus locales.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 62

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Se cuenta con una caja fuerte en el local central. Características: MARCA; BELL- YALE – METAL- 1 PUERTA, 2 DIVISIONES- S/CLAVE- PLOMO-

0.78*0.52*0.525 63. Para el Convenio III, se precisa conocer el número de remesas de dinero y/o valores que

efectúan al día por cada uno de sus locales, así como también el número de días al año que efectúan remesas.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 63

Remesas diarias de $1,500.00 en días laborables. 64. También les agradeceremos se sirvan informarnos las protecciones particulares contra el

riesgo de robo para cada uno de los locales.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 64 En el local central se cuenta con vigilancia y cámaras de seguridad. En el resto de

locales se cuenta con guardianía permanente. PÓLIZA SEGURO DE VEHÍCULOS 65. Les agradeceremos se sirvan indicar si las camionetas aseguradas cuentan con el

dispositivo GPS. En el caso que la respuesta sea negativa, les agradeceremos nos confirmen si su entidad colocará dichos dispositivos por su cuenta. RESPUESTA A CONSULTA Nº 65

No contamos con dispositivo GPS. La entidad está evaluando esa posibilidad. 66. Les agradeceremos precisar si los valores asegurados de los vehículos representan el valor

comercial de los mismos, ya que la cobertura de las pólizas de vehículos solo amparan el valor comercial.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 66

Cuentan con Valor Comercial de acuerdo al año de uso.

67. Sírvanse excluir de los Términos de Referencia la cláusula de Participación de Utilidades,

por no encontrarse contemplada dentro de las actuales condiciones del mercado reasegurador.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 67

Mantener lo especificado en las bases. 68. En la cuarta viñeta de las CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CLÁUSULA PARA

AUSENCIA DE CONTROL, se señala: “En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la Compañía de seguros no

repetirá contra los empleados del asegurado”

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La aceptación de la presente cláusula implica que la aseguradora renuncie al derecho de subrogación que tiene en virtud de haber indemnizado a la Entidad.

Un derecho consagrado en las normas de las compañías de seguros es el de subrogación;

que es simplemente que la aseguradora, en virtud de la indemnización abonada al asegurado, se sustituye en la persona afectada y tiene el derecho a recuperar y resarcirse de los daños que han sido indemnizados y minimizar de esta forma los siniestros asumidos.

Esto únicamente incrementará los costos de la presente contratación para la Entidad, pues

al no poder las aseguradoras tener la posibilidad de recuperar o minimizar los siniestros indemnizados, incrementará estos costos a la propia Entidad; hecho que no se condice con los Principios de Razonamiento y Eficiencia.

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva eliminar la presente cláusula. RESPUESTA A LA CONSULTA N°68 Se mantendrá la cobertura solamente cuando el evento se haya producido como

consecuencia de imprudencia temeraria o uso de vías no autorizadas. 69. Sírvanse indicarnos si entre sus vehículos cuentan con VEHÍCULOS BLINDADOS y si en

su valor comercial se encuentra incluido el costo del blindaje. En caso de ser afirmativa la respuesta, indicar el número de vehículos blindados y las características de los mismos, unidad por unidad, indicando el nivel del blindaje.

Esta información es indispensable para la presentación de la oferta económica, ya que cada

unidad tiene su propia tasa. RESPUESTA A CONSULTA Nº 69

No contamos con vehículos blindados.

70. Sírvanse indicarnos si cuentan con vehículos con TIMÓN CAMBIADO.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 70 No contamos con ese tipo de vehículos. POLIZA DE SEGURO VIDA LEY D.L. Nº 688 71. De acuerdo a la nueva Ley Nº 29549, el límite máximo indemnizable en este momento es de

S/. 8,036.28; por lo tanto, vuestra Entidad debe proporcionarnos la relación de personas que tengan un sueldo mayor al indicado, con la finalidad de calcular el diferencial por cada una de ellas.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 71

Ninguno. 72. Les agradeceremos nos hagan llegar la planilla incluyendo fechas de nacimiento y

remuneración mensual.

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RESPUESTA A CONSULTA Nº 72 Se le entregara la información al ganador de la Buena Pro. 73. Les agradeceremos proporcionarnos la relación de sueldos del personal que recibe

subsidios por enfermedad. RESPUESTA A CONSULTA Nº 73

No hay. 74. Les agradeceremos proporcionarnos la relación de personal que sufre enfermedades graves

y/o terminales, así como CANCER, SIDA o TBC y el monto de remuneración mensual de cada uno de ellos.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 74

No hay. 75. Les agradeceremos señalar la relación de personal que sufre de diabetes y/o hipertensión

y/o los que han sufrido infarto al miocardio y/o enfermedades cerebro-vasculares y/o cardiovasculares, señalando el sueldo de cada uno de ellos.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 75

Diabetes : 05 Hipertensos: 15 Infarto : 01

76. Les agradeceremos proporcionarnos la relación del personal mayor de 60 años y la

remuneración de cada uno de ellos.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 76

NOMBRES FECHA_NAC REMUNERAC AÑOS ARANDA CARITA JESUS ANGEL 25/12/1950 3512 63 ARROYO URBINA VICTOR MANUEL 30/09/1952 5926 61 BARRANTES BURGA JOLVER ALBERTO 21/07/1951 5926 62 CARBONEL RODRIGUEZ WILMAN MARTIN 11/11/1948 1844 65 CARRASCO FLORES TEODULO FRANCISCO 17/12/1953 1150 60 CHANG ESTRADA ALFREDO 08/11/1951 3951 62 CUBAS RUIZ CESAR ANAXIMANDRO 27/08/1951 3600 62 FLORES MILIAN SANTOS 09/01/1946 750 67 GAMARRA CAMPOS PEDRO SEGUNDO 31/01/1953 1095 60 GAYOSO ZEVALLOS FRANCISCO ANTONIO 29/08/1950 7902 63 GRANDEZ PELAEZ JOSE GERARDO 01/08/1952 3073 63 GUEVARA ALARCON TIMOTEO 24/03/1951 3512 62 GUEVARA SERQUEN JOSE GERONIMO 06/02/1953 1800 60 HERNANDEZ ALCANTARA JUAN VICENTE 11/06/1951 5726 62 HUAMBO SANCHEZ FRANCISCO ENRIQUE 27/07/1945 3951 68 JARA NAVAL MARIO 28/04/1953 1210 60 LUYO MARTELL GLADYS DINA 02/04/1951 3951 62 MESTANZA ALVAREZ JUAN ANTONIO 16/04/1952 1150 61

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PACHERREZ MONTENEGRO SEGUNDO MANUEL 21/10/1945 1600 68 PASCO COSMOPOLIS JORGE ROSENDO AN 13/03/1945 5926 68 PUELLES RAMIREZ ANTONIO NICOLAS 06/05/1953 2631 60 QUIROZ JUAREZ JUAN JOSE 14/12/1952 1251 61 RAMOS GUEVARA TIMOTEO 24/02/1952 1200 61 ROMERO PALACIOS CARMEN ROSA 01/12/1952 1200 61 SALES PERALTA ANDRES ELIAS 01/12/1947 1150 66 SANTIN LAMADRID LILIANA MARIA 15/02/1953 1844 60 SEGURA SERQUEN JULIO 25/07/1950 1200 63 VARGASMACHUCA AGUILAR JULIO CESAR A 30/05/1947 1150 66 VASQUEZ BERNAL DAMIAN 27/09/1953 3951 60 VIERA MUSAYON FERMIN 09/07/1953 1251 60 ZEA ARISTA ALEJANDRO RUPERTO 12/12/1950 1844 63

77. Les agradeceremos nos proporcionen el número de personas que estuvieron aseguradas y

que se han retirado de su entidad en los últimos 2 años.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 77 Uno (1) personas. 78. Les agradeceremos nos indiquen si entre el personal cuentan con personal que sufra de

algún grado de discapacidad, señalando el tipo de limitación y el sueldo de cada uno de ellos.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 78

Vílchez Mendoza Martha Raquel. Sueldo S./ 1,200.00 Limitación física de la pierna derecha.

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES 79. Les agradeceremos nos informen si el personal encargado de realizar los trámites bancarios

y/o de cobranza MANEJAN DINERO O TRASLADAN DINERO DE LA ENTIDAD y cuál es el monto máximo que trasladan de dinero cada uno de los trabajadores.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 79

Ver respuesta a la consulta N° 63. 80. Les agradeceremos sirvan proporcionarnos la siguiente información:

a) Número de personas que tengan algún impedimento físico señalando cual es el impedimento.

b) Número de personas que hacen uso de motocicletas y/o vehículos similares.

c) Indicar si el personal hace uso de aviones, aéreo taxis y/o helicópteros y con qué frecuencia.

d) Indicar una reseña del tipo de trabajo que realizan el personal asegurado.

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RESPUESTA A CONSULTA Nº 80 a) Ver respuesta pregunta 78. b) Dos personas. c) Ocho veces mensuales. d) Personal Directivo, Profesional, Técnico y Auxiliares (Abogados, CPC,

Ingenieros, Arquitectos, Relacionistas Públicos, Lic. Administración, Programadores, Secretarias, Operadores, Chóferes, Mecánicos, Personal de Vigilancia, etc.).

81. Sírvanse alcanzar los reportes de siniestralidad con la siguiente información:

Siniestralidad de los últimos 3 periodos (año x año) bajo la modalidad de fecha de ocurrencia.

Siniestralidad del último año mes a mes

Siniestralidad por coberturas

Los 10 siniestros más importantes del último año (cobertura afectada, diagnóstico y costo).

RESPUESTA A CONSULTA Nº 81

08 de octubre del 2011: herida contuso cortante del pie derecho con fractura del

quinto metacarpiano. Monto indemnizable: s./10,000.00 aproximadamente. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – PENSIONES 82. Sírvanse detallar las actividades y labores que realizan los trabajadores de Alto Riesgo, así

como también los de Bajo Riesgo. RESPUESTA A CONSULTA Nº 82 Actividades: GPI (Sub Estaciones Eléctricas de la Línea de Transmisión 60 KV,Ugesde, Hidrometereología, Pozos y topografía), Gerencia de Desarrollo Olmos en los campamentos Oriente y Occidente de la Gerencia de Desarrollo Olmos,(Operaciones en Túnel y Obras de Irrigación, plan de desarrollo forestal) Gerencia de Desarrollo Tinajones Oficina de Administración: Unidad de Patrimonio(Vigilancia, limpieza de edificios, saneamiento físico legal, campamentos, la Viña Mal paso, Pasabar, tramite documentario, fotocopiado y Archivo Depti). Computo, Unidad de Personal, Unidad de Contabilidad. Unidad de abastecimiento y almacenes. Unidad de Contabilidad y SEMT.(choferes, mecánicos, electricista, soldador) Personal de OCI, Gerencia General, Relaciones Públicas, personal administrativo (secretarias, conserje)coordinador en Lima, Asesoría Legal y construcción civil.

83. Dónde realizan las actividades los trabajadores de Alto y Bajo Riesgo.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 83 Ver respuesta de la consulta N°82

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84. Confirmar si los trabajadores de Bajo Riesgo realizan trabajos solamente administrativos en oficina. RESPUESTA A CONSULTA Nº 84

Administrativos de oficina.

85. También deseamos conocer si los trabajadores de Bajo Riesgo realizan trabajos operativos, así como el lugar donde lo realizan.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 85

Administrativo, vigilante, limpieza, servicio de fotocopiado, relaciones públicas. 86. Sírvanse señalar la siniestralidad de los últimos 3 años indicando las indemnizaciones

mensuales que reciben los deudos.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 86 No se han presentado. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SALUD 87. Sírvanse detallar las actividades y labores que realizan los trabajadores de Alto Riesgo, así

como también los de Bajo Riesgo.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 87

Ver respuesta a la consulta N°82. 88. Dónde realizan las actividades los trabajadores de Alto y Bajo Riesgo.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 88 Ver respuesta a la consulta N°83. 89. Confirmar si los trabajadores de Bajo Riesgo realizan trabajos solamente administrativos en

oficina.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 89 Ver respuesta a la consulta N°84. 90. También deseamos conocer si los trabajadores de Bajo Riesgo realizan trabajos operativos,

así como el lugar donde lo realizan.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 90

Ver respuesta a la consulta N°85. 91. Solicitamos precisen el número total de las personas a asegurar tanto para Salud como para

Pensiones.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 91

Ver página 51 y 53 de las bases administrativas.

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POLIZA DE SEGURO MODALIDAD FORMATIVA LABORAL 92. Agradeceremos proporcionarnos la estadística de consumo según proveedores médicos de

los 2 últimos años.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 92 Atención ambulatoria: 05 personas en el 2013. 93. Les agradeceremos se sirvan proporcionarnos la siguiente información: Número de personas que tengan algún impedimento físico señalando cual es el

impedimento. Ninguno

Número de personas que hacen uso de motocicletas y/o vehículos similares. Uno

Indicar una reseña del tipo de trabajo que realizan los trabajadores. Son practicantes, no son trabajadores ya que realizan trabajos de apoyo. Los practicantes de ingeniería e imagen institucional hacen visita a campo.

94. Les agradeceremos señalar la relación de personal que sufre de diabetes y/o hipertensión

y/o los que han sufrido infarto al miocardio.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 94 Ninguno 95. Les agradeceremos nos proporcionen la relación del personal que se encuentre en estado

de gestación.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 95 Ninguno. 96. Les agradeceremos nos proporcionen la relación del personal que se encuentre en

tratamiento médico hospitalario.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 96 No se cuenta con trabajadores hospitalizados. 97. Les agradeceremos se sirvan indicar el detalle de diagnósticos preexistentes, indicando el

tipo de diagnóstico, gasto presentado y el proveedor de la atención.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 97

No hay pre existencias.

98. En el beneficio de Transporte por Evacuación, solicitamos se sirva considerar el siguiente texto: “únicamente bajo prescripción médica y con autorización de la Compañía de Seguros”.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 98

De acuerdo

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OBSERVACIONES: 1. Observamos que en el ANEXO N° 4 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO, se establece

lo siguiente: (…)

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

Al respecto, solicitamos se sirva ACLARAR, si el Comité Especial considerará como “Obligación Vinculada al Objeto de la Convocatoria” al servicio de “Pólizas de Seguro de riesgos Patrimoniales y Personales”. Así mismo, solicitamos al Comité Especial, ACLARAR que dentro de la “Obligación Vinculada al Objeto de la Convocatoria” se considerará las actividades de Emisión de pólizas y Proformas de la totalidad de las pólizas, facturación y Cobranza por la Totalidad de las primas de las pólizas objeto de la convocatoria, atención de siniestros de todas las pólizas objeto de la convocatoria, debido a que son parte inherente de la naturaleza del Servicio de Seguros. En atención a ello, y dado que la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, modificada mediante Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE del 6 de diciembre del 2012, no precisa el criterio para consignar las obligaciones y porcentajes de los consorciados, sometemos a su consideración y conformidad para el presente proceso, la siguiente consignación de obligaciones y distribución de porcentajes: [ X + Y ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones SERVICIO DE Pólizas de Seguro de riesgos Patrimoniales y Personales [ X % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones

SERVICIO DE Pólizas de Seguro de riesgos Patrimoniales y Personales [ Y % ]

TOTAL: 100%

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger nuestra observación.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 01: No se acoge, es facultad del postor consignar su distribución.

2. Observamos el ANEXO Nº 5 – DECLARACION JURADA DE PLAZO DE PRESTACION

DEL SERVICIO, página 70; donde señalan que todos los postores deberán consignar el

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plazo indicado en un año; sin embargo, en el numeral 1.8, página 17 de las Bases, indican que este plazo es en 12 meses.

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirvan acoger la presente observación y determine cuál será el plazo de prestación del servicio; es decir si será en “un año” o en “12 meses”. RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 02: Se acoge parcialmente. El plazo de prestación del servicio será de 365 días calendarios

3. Observamos que en el ANEXO N° 06 EXPERIENCIA DEL POSTOR; página 71, notamos

que en el cuadro en donde los postores deben consignar toda la información de la documentación que acredita la experiencia; en la columna “FECHA” no se establece con precisión que información se deberla consignar. si se deberá consignar la información.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirvan precisar que la información que se

deberá consignar en la columna FECHA, será la relativa a la fecha de la suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o fecha de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 03:

Aclaramos que será a la fecha de la emisión del comprobante de pago. 4. Observamos que en el ANEXO N° 06 EXPERIENCIA DEL POSTOR; página 71, notamos

que en el cuadro en donde los postores deben consignar toda la información de la documentación que acredita la experiencia; en la columna MONTO FACTURADO ACUMULADO no se establece la moneda en que se presentará la experiencia.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva precisar que la información que se deberá consignar en la columna MONTO FACTURADO ACUMULADO, será la moneda establecida para el valor referencial. RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 04: Aclaramos que se considerara el monto en moneda nacional, y un tipo cambio de: US$.1.00 es igual a S/.2.80

5. Observamos que en el numeral 2.5.1, literal f), solicitan COBERTURA PROVISIONAL con vigencia efectiva desde el consentimiento o de haber quedado firme el otorgamiento de la buena pro y hasta la suscripción del contrato; y en el ANEXO A PROYECTO DE CARTA DE COBERTURA PROVISIONAL, pagina 74, señalan “la cual se hará efectiva en el caso de obtener la Buena Pro consentida y por el término de 30 días, entrando en vigencia a partir del vencimiento de las pólizas de seguros vigentes”.

La redacción de este literal puede originar confusiones al momento de interpretar la probable fecha de entrada en vigencia de la Carta de Cobertura Provisional; la misma que debe entrar en vigencia a partir del día siguiente de suscrito el contrato de servicios correspondiente y mientras se emiten las Pólizas, por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva modificar y establecer que la Carta de Cobertura Provisional entrará en vigencia a partir del día siguiente de suscrito el contrato de servicios a fin de cumplir con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 05:

Se acoge la observación de acuerdo al Pronunciamiento 235-2012/DSU de fecha 04 de junio del 2012, el cual menciona “….ésta podrá realizarse una vez cumplida las formalidades adicionales que requiere la contratación púbica, es decir, una vez suscrito el contrato correspondiente, generándose la obligación de la emisión de la póliza, y mientras que la emisión de dicha póliza se encuentre en trámite, lo que deberá precisarse en las Bases integradas”, quedando el literal f) de la siguiente manera: La carta de cobertura provisional entrara en vigencia a partir del día siguiente de suscrito el contrato de servicios correspondiente y mientras se emiten las Pólizas

6. Observamos que en el ANEXO Nº 7 DECLARACION JURADA DEL PERSONAL

PROPUESTO, página 72, en donde solicitan se adjunte CURRICULUM VITAE SIMPLE de los ejecutivos propuestos para atender la cuenta de la Entidad.

De acuerdo al artículo 45°, numeral 2, literal b) del Reglamento, éste señala que se evaluará

por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio y se acreditará con constancias o certificados con un máximo de 10 servicios.

Por tal motivo, solicitamos al Comité Especial se sirvan retirar la exigencia por no ser

materia de calificación el CURRICULUM VITAE, ya que sólo se califica la experiencia por el tiempo en el cargo y solo se precisa que dicho personal sea acreditado con constancias o certificados de las compañías de seguros donde adquirió su experiencia y además se contradice con lo requerido en las presentes bases en el CAPITULO IV CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA, literal B, página 57 y 58, donde señalan claramente que la Acreditación será mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados, de compañías de Seguros en donde se encuentran o han laborado.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 06: Se acoge, se retira la exigencia de presentación de curriculum vitae.

7. Observamos que en el CAPITULO IV CRITERIOS DE EVALUACION TÉCNICA, literal A.

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, página 56, donde señalan que la Experiencia del postor se evaluará con contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago por un periodo de cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación.

Tomando en consideración la exigencia de 5 veces el valor referencial, solicitamos que se

amplíe el plazo de la experiencia a por lo menos a 8 años, en consideración a que el artículo 45° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado, permite calcular la experiencia con un periodo no mayor a 8 años.

Asimismo, tomando en consideración el artículo 4°, ítem c) de la Ley, que señala que los

procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones que fomenten la más amplia participación de postores potenciales.

Por lo expuesto, solicitamos se sirvan ampliar el plazo de la experiencia a los últimos 8 años

anteriores a la presentación de la propuesta.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 07: Se acoge .El plazo de la experiencia se amplía a los 8 últimos años.

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8. Observamos que en el CAPITULO IV CRITERIOS DE EVALUACION TÉCNICA, literal A.

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, página 56, señalan que la experiencia será “sobre la actividad objeto del servicio”…

Sobre el particular quisiéramos señalar que la Ley 26702 del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s y sus normas modificatorias y complementarias que rigen la actividad de las compañías aseguradoras, señala que la actividad es seguros que se clasifican en dos ramos:

1.-Seguros de Vida y SCTR 2.-Seguros Generales

En el ramo de seguros de vida se encuentran los seguros de Desgravamen - Vida Temporal

- Vida Dotal - Vida Ley y Seguros SCTR Pensión y Salud. En el ramo de seguros generales se encuentran los seguros de Asistencia Médica -

Accidentes Personales - Todo Riesgo – Incendio - Deshonestidad 3D - Robo y/o Asalto – Transportes – Cascos - Responsabilidad Civil – Vehículos - Póliza de Seguro Formativo Laboral.

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial que estando el seguro, materia del presente

proceso dentro de los riesgos mencionados, solicitamos que la experiencia que se debe requerir a los postores debe ser en el ramo de seguros Generales, Vida y SCTR.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 08:

No se acoge, tomándose en cuenta el artículo 4°, ítem c) de la Ley, que señala que los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones que fomenten la más amplia participación de postores potenciales.

9. Observamos el Numeral 2.5.2 de la Sección Específica de las Bases correspondiente al

Sobre N° 02 – PROPUESTA ECONÓMICA, página 21; por cuanto, recordemos que el presente proceso de selección ha sido convocado bajo el sistema de “Suma Alzada”; sin embargo en el numeral observado, se señala que la oferta económica debe contener: “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.

Adicionalmente a lo señalado, el párrafo siguiente precisa que: “Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.”

Conforme lo podemos apreciar, el mencionar que se deben expresar los precios unitarios en la Propuesta Económica, aparte del monto total de la misma, se aparta de la figura del Sistema de a Suma Alzada establecido para el presente proceso de selección.

Recordemos que en el Numeral 1.6 de la Sección Específica de las Bases, página 16, se establece que el presente proceso de selección ha sido convocado empleando el sistema de “A Suma Alzada”.

En este tipo de procesos; el postor únicamente debe formular su propuesta económica presentando un monto único y total por todo concepto; tal y conforme lo señala el numeral 1 del Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo que la mención de la expresión de los subtotales en la Oferta Económica, aparte de contravenir normas de contrataciones, así como las Bases, puede llevar a confusión al momento de su evaluación.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y proceda a retirar de las Bases toda referencia al sistema de contratación de a precios unitarios en la

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presentación de la Propuesta Económica; en todo caso, se sirva confirmar y precisar que los postores sólo presentarán en sus propuestas económicas el monto total de las mismas.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 09:

Se acoge y el párrafo dirá textualmente solo lo siguiente: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo N°09)

10. Observamos las bases del presente proceso de selección, por cuanto, no se brinda

información adicional necesaria para realizar un adecuado análisis del riesgo a ser asegurado. Por lo que solicitamos al Comité Especial, se sirva proporcionarnos la siniestralidad sufrida en los últimos 3 años de todas las pólizas materia del presente concurso, incluyendo los que no han sido indemnizados por encontrarse debajo del deducible, señalándonos el monto que tenía el deducible en la fecha que se produjo el siniestro, con la siguiente información:

Tipo de Siniestro Póliza afectada Fecha y lugar del Siniestro Circunstancia del Siniestro Monto de la pérdida Monto Indemnizado y/o Monto de la Reserva en caso de no estar pagado.

Por lo expuesto solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación.

Para la póliza de Vida Ley, les agradeceremos proporcionarnos la siniestralidad de los últimos 3 años, disgregando el motivo de fallecimiento, es decir, si éste ha sido por muerte natural o muerte accidental o invalidez permanente; así como también el monto total indemnizado por cada uno de los fallecidos. Asimismo les agradeceremos confirmar que la siniestralidad incluye los siniestros no indemnizados y que se encuentran en proceso de liquidación.

Por enfermedad : 01 Fallecimiento : cáncer Muerte : natural Monto indemnizado : S./23,000.00 Indemnizacion por cáncer: S./7,500.00

Para la póliza de Formación Laboral, les agradeceremos se sirvan proporcionar la siniestralidad que han tenido durante los últimos 3 años disgregando los gastos hospitalarios y los ambulatorios.

No hubo siniestralidad en gastos hospitalarios Ambulatorio: no contamos con información.

Para la póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, les agradeceremos señalar la siniestralidad de los últimos 3 años indicando las indemnizaciones mensuales que reciben los deudos.

No se han presentado casos de indemnización.

Esta información es indispensable para la presentación de oferta económica.

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Se alcanza siniestralidad de los dos últimos años:

RAMOS VIGENCIA % SINIESTRALIDAD

VEHICULOS 19/04/2012 98.5 ACCIDENTES PERSONALES 19/04/2011 55.05 3D 19/04/2012 104.1 MULTIRIESGOS 19/04/2012 86.83

11. Observamos CLAUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL, establecido en los Términos de

Referencia de la PÓLIZA DE VEHÍCULOS de las bases del presente proceso de selección, en el extremo que señala:

“No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares

de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución”

La Cláusula observada equivale a que la compañía asegurado tenga que reconocer

cualquier siniestro que pueda tener como sustento declaraciones inexactas, con errores y/o “similares”. El principio básico de los seguros es el de “máxima buena fe”, que significa que las partes de un contrato de seguros deben obrar siempre con veracidad, honestidad y buena fe. Por ello, es que en todos los contratos de seguros del mundo se encuentra excluido y hasta se declara la nulidad del contrato de seguros en los casos en los que el asegurado realice declaraciones inexactas, erróneas o falsas- Este principio se encuentra incorporado inclusive en nuestro ordenamiento legal en el Código de Comercio.

En buena cuenta, mediante la presente condición especial se elimina el principio de buena

fe, teniendo la compañía aseguradora prácticamente que indemnizar todos los siniestros; aunque estos se encuentren fundamentados en declaraciones inexactas, erróneas y/o “similares. De la misma forma, ello incrementara necesariamente los costos de la prima a ser cobrada a la Entidad, la misma que no obtendrá un ser un servicio a costo adecuado.

Por otro lado la indemnización del término “similares” empleado en la redacción de la

Condición Especial, puede llevar a un incentivo perverso de incluir en esta condición cualquier hecho con el único fin de obtener cobertura.

La presente cláusula adicional observada no observa los Principios de Transparencia,

Razonabilidad y Moralidad, por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y elimine la presente cláusula adicional observada.

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y se

sirva excluir la condición observada.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 11: Se acoge parcialmente, modificándose de la siguiente manera:… “No se excluye la

cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores u omisiones de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución”

12. Observamos la CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL, establecido en los Términos de

Referencia de la PÓLIZA DE VEHÍCULOS de las bases del presente proceso de selección en el extremo que señala:

“En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la Compañía de seguros no

repetirá contra los empleados del asegurado”

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La aceptación de la presente cláusula adicional implica que la aseguradora renuncie al derecho de subrogación que tiene en virtud de haber indemnizado Entidad.

Un derecho consagrado en las normas de las compañías de seguros es el de subrogación;

que es simplemente que la aseguradora, en virtud de la indemnización abonada al asegurado, se sustituye en la persona afectada y tiene el derecho a recuperar y resarcirse de los daños que han sido indemnizados y minimizar de esta forma los siniestros asumidos.

Esto únicamente incrementará los costos de la presente contratación para la Entidad, pues

al no poder las aseguradoras tener la posibilidad de recuperar o minimizar los siniestros indemnizados, incrementará estos costos a la propia Entidad; hecho que no se condice con los Principios de Razonamiento y Eficiencia.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y elimine

la presente cláusula adicional observada.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 12: Ver respuesta a consulta N°68. 13. Observamos la CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL, establecido en los Términos de

Referencia de la PÓLIZA DE VEHÍCULOS de las bases del presente proceso de selección en el extremo que señala:

“Se amparan los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre

vencida con una antigüedad no mayor de 30 días”. Las Compañías aseguradoras no pueden dejar de observar disposiciones legales

establecidas por las autoridades que inhabilitan a los conductores para el manejo; mucho menos aún, reconocer siniestros que, en esencia, constituyen cuando menos, una falta (sino un delito) sancionada por la Ley. En los casos de accidentes de tránsito con herido, este hecho constituye un agravante y resulta decisivo para la imputación de responsabilidad para el conductor. Las aseguradoras, de aceptar tal condición, tendrían que indemnizar siniestros que constituyen inobservancia de las normas y procedimientos legales; que podrían constituir un pago indebido, prohibido por la Ley.

Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y

excluya la condición observada.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 11:

No se acoge, pero aclaramos lo siguiente: “Se amparan los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre

vencida con una antigüedad no mayor de 30 días y se encuentre en trámite la renovación de la licencia (debidamente sustentada)”.

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COMPAÑÍA: EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CONSULTAS.- 1. Solicitamos al Comité Especial se sirva aclarar si bastará la sola presentación de la

Declaración Jurada en la que el postor declara que acredita el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las presentes bases (Anexo N° 02), establecida en el inciso b) del numeral 2.5.1, relativa a la Documentación de presentación obligatoria, Sobre N° 01 – Contenido de las Propuestas por lo que, en consecuencia, no será necesaria la inclusión de los Requerimientos Técnicos Mínimos en la propuesta Técnica.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 01: Solo bastara con solo la presentación de la declaración jurada.

2. En atención a la carta de cobertura provisional requerida, solicitamos al Comité Especial se sirva informar a los participantes la fecha de vencimiento de las pólizas de seguros vigentes. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 02: Fecha de Vencimiento es 19/08/2013.

3. Solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar que la Proforma de Contrato consignada en el Capítulo V de las Bases, será el tenor del contrato definitivo a ser suscrito por el ganador de la Buena Pro, conforme a lo establecido por el Art. 35º de la Ley de Contrataciones del Estado; con las inclusiones de los datos resultantes del presente proceso de selección. Se hace necesaria esta precisión por cuanto se ha dado el caso, en otras Entidades del Estado, que han variado el tenor de la Proforma del Contrato al momento de la suscripción del mismo; incorporando nuevas condiciones, penalidades u obligaciones diferentes a las consignadas en la Proforma de Contrato y que no se encontraban consideradas en las Bases Integradas ni fueron puestas en conocimiento de los postores.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 03: Conforme.

4. En relación al favor de evaluación “Experiencia del Postor”, agradeceremos al Comité Especial se sirva confirmar que será válida la acreditación de la experiencia en la prestación de servicios de seguros en general; ello a efectos de permitir la mayor participación de postores hábiles al presente proceso de selección. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 04: Ver respuesta a la observación N°08 de la Compañía Mapfre.

SEGURO MULTIRIESGO 5. Solicitamos al Comité Especial, se sirva confirmar que la cobertura de Infortunio se

encuentra en Limite Agregado Anual.

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RESPUESTA A LA CONSULTA N° 05: Conforme.

6. Solicitamos al Comité Especial, se sirva confirmar que la cobertura de Responsabilidad Civil se encuentra en Limite Agregado anual. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 06: Conforme.

7. Solicitamos al Comité Especial, se sirva proporcionarnos las medidas de seguridad contra Incendio y Robo, así como las protecciones particulares con las que cuenta actualmente los locales declarados, materia de cobertura.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 07:

Vigilancia y cámaras para local central, guardianía para los demás locales.

8. Solicitamos al Comité Especial se sirva adjunta la relación detallada y valorizada de la maquinaria a asegurar bajo la cobertura TREC. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 08: Ver Anexo N°03.

9. Solicitamos al Comité Especial se sirva completar el cuestionario TREC adjunto. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 09: No se entregó cuestionario.

10. Solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar que las coberturas del punto 3 y 4 de Rotura de Maquinaria se encuentra expresada en límite agregado anual. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 10: Conforme.

11. Solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar que las coberturas del punto 2 y 3 de Equipo Electrónico se encuentran expresados en límite agregado anual. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 11: Conforme.

12. Con respecto a la condición especial del punto 10 de Equipo Electrónico, referida a la indemnización de equipos con un modelo inmediato superior, solicitamos se sirvan considerar que la indemnización se realizará con un equipo de modelo “similar” al que haya sufrido siniestro, teniendo en cuenta que el principio de aseguramiento es resarcir al asegurado en las mismas condiciones antes de ocurrir el evento. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 12:

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Se mantendrá lo especificado en las Bases.

13. Solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar que las coberturas del punto 4 y 5 aplicables a TREC se encuentran expresadas en límite agregado anual. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 13: Conforme.

14. Con respecto a la cobertura TREC, solicitamos al Comité Especial se sirva detallar la relación de equipos bajo tierra del punto 10. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 14: No contamos con equipos que realizan trabajos bajo tierra.

15. Con respecto a la cobertura TREC, solicitamos al Comité Especial se sirva considerar una distancia de hasta 3km del radio de su zona de operaciones para la cobertura de traslado por sus propios medios. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 15: No se da por aceptada la solicitud y se mantiene lo indicado en las bases.

16. Solicitamos al Comité Especial, se sirva precisar que el periodo de tiempo para aquellas o pérdidas en vehículos desocupados temporalmente indicado en Sublimite de Infortunio, se limite a una hora. Esto, con la finalidad de evitar inconvenientes en la liquidación de un eventual siniestro.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 16:

Ver respuesta de consulta N° 36 de compañía Mapfre

17. Solicitamos al Comité Especial, se sirva confirmar que las cláusulas de Vehículos Ajenos y/o Terceros, indicadas en el Sublimite de Responsabilidad Civil, se otorgan en excesos de sus pólizas de vehículos. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 17: Conforme.

18. Solicitamos al Comité Especial, se sirva incluir el termino Limite Agregado Anual para la cláusula de Gastos y/o Costos de Defensa Penal, de acuerdo al Sublimite de Responsabilidad Civil.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 18:

Mantener cobertura en Límite agregado anual.

19. Solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar que para la cobertura de

Responsabilidad Civil, la cláusula adicional “ Uso de Armas de Fuego”, está referida a la utilización de dichas armas sólo por parte de personal de la Entidad que cuente con la respectiva licencia. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 19:

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Conforme.

20. Con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil de Carga Transportada, agradeceremos al Comité Especial, se sirva precisar qué carga transportan y si lo hacen en vehículos propios y/o de terceros; además indicar la proyección del transporte a realizar y el máximo por embarque. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 20: Ver respuesta a consulta N°52 de compañía Mapfre.

21. Con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil por Mercadería Peligrosa, agradeceremos al Comité Especial se sirvan precisar qué tipo de mercadería peligrosa tiene su Entidad y que volúmenes almacena y si así lo hace indicar si los lugares de almacenamiento están acondicionados especialmente para dicho almacenaje, además si lo hace en vehículos propios acondicionados para dicho transporte o de terceros. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 21: Ver respuesta a consulta N°53 de compañía Mapfre.

22. A Con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil por Almacenamiento de Hidrocarburos, agradeceremos al Comité Especial, se sirva precisar si cuentan con las Medidas de Seguridad exigidas por los Organismos competentes para el transporte, uso, manipuleo y almacenamiento. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 22: No estamos considerados como consumidor directo.

23. Sobre la cláusula de Tenencia de Hidrocarburos, solicitamos al Comité Especial se sirva precisar si almacenan o transportan Hidrocarburos y si cuentan con las Medidas de Seguridad exigidas por los organismos competentes. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 23: No se transportan hidrocarburos.

DESHONESTIDAD 24. Solicitamos al Comité Especial, se sirva confirmar que los Convenios I, II y III son en

agregado Anual así como las coberturas adicionales. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 24: Considerar en Limite Agregado anual solamente la cobertura de Hurto.

25. Solicitamos al Comité Especial se sirvan indicar la fecha exacta de la última auditoría realizada a la Entidad, las áreas que fueron auditadas y si la misma la realizo una empresa especializada o el departamento interno de auditoría. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 25: Ver respuesta a consulta N°60 de la compañía Mapfre.

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26. Solicitamos al Comité Especial se sirva indicar el número de trabajadores de limpieza y de

seguridad que actualmente prestan sus servicios a la Entidad, así como la categoría en la que han sido incluidos dentro del convenio I. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 26: Ver respuesta a consulta N° 61 de la compañía Mapfre.

27. Solicitamos al Comité Especial, se sirva indicar cuál es el deducible a aplicar para las Otras Coberturas.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 27:

El deducible es aplicable a todas las coberturas. SEGURO VEHICULAR 28. Solicitamos al Comité Especial se sirva precisar que la cobertura de vehículo de reemplazo

será aplicable únicamente a automóviles y camionetas rurales con menos de 8 asientos, de acuerdo a las actuales condiciones del mercado asegurador. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 28: Mantener la cobertura especificada en las bases.

29. Para la cobertura de auto de reemplazo agradeceremos al Comité Especial se sirva confirmar que en caso de que en el lugar de residencia no exista un proveedor, el vehículo de reemplazo será a reembolso con un importe máximo US$ 20.00 por día incluido IGV.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 29:

Conforme.

30. Agradeceremos al Comité Especial se sirva favor confirmar que la unidad de reemplazo a otorgar será de acuerdo a la disponibilidad del proveedor, y éste podrá reemplazar a la unidad siniestrada mediante un Automóvil. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 30:

Conforme.

31. Solicitamos al Comité Especial se sirva excluir de los términos de referencia correspondientes al Seguro Vehicular la cláusula de participación de utilidades, por no encontrarse contemplada dentro de las actuales condiciones del mercado asegurador. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 31: Conforme.

32. Solicitamos al Comité Especial se sirva agregar el término “más IGV” a los deducibles establecidos para esta póliza.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 32:

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Conforme.

VIDA LEY 33. Agradeceremos al Comité Especial, se sirva indicar el número de personas cesadas en los

últimos 3 años. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 33: 01 persona.

34. Solicitamos al Comité Especial, se sirva indicar si existen personas con enfermedad Terminal o enfermedad grave. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 34:

No

35. Agradeceremos al Comité Especial, se sirva confirmar que la cobertura será hasta el tope de la ley o el monto total de sueldo. Si fuera el caso con tope de ley, agradeceremos indicar la planilla que estaría asegurada.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 35: Se asegurara todos los trabajadores mayores de 4 años laborando por el PEOT. Remuneración máxima S./ 6,181.85

ACCIDENTES PERSONALES EN BASE A PLANILLA DE SUELDOS 36. Agradeceremos al Comité Especial, se sirva indicar cuál es la frecuencia de los viajes al

interior o al exterior del país. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 36:

08 mensuales y 02 al exterior en forma anual.

37. Agradeceremos al Comité Especial, se sirva indicar el perfil de los asegurados, de acuerdo

al siguiente cuadro: RESPUESTA A LA CONSULTA N° 37:

EdadNumero Personas

Monto de Planilla

18-40 16 32,588.0041-45 14 30,139.0046-50 10 18,929.0051-55 16 39,775.4556-60 33 82,618.0061-65 17 56,768.0065-70 6 14,527.00+70 años 0 0Total 112 275,344.45

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38. Agradeceremos al Comité Especial se sirva indicar el sueldo menor y el sueldo mayor. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 38:

Remuneración menor S./750.00, remuneración mayor S./7,902.00

SCTR PENSIÓN Y SALUD 39. Agradeceremos al Comité Especial, se sirva indicar si se ha realizado exámenes

ocupacionales en la población laboral. Asimismo, indicar que exámenes se han realizado, la periodicidad del mismo y los hallazgos detectados. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 39: Se realizan exámenes generales anuales:

o Oftalmológico o Médico general o Laboratorio: Hemoglobina, hematocritos, perfil de lípidos, glucosa, tebenon,

antígeno prostático.

Hallazgos detectados: lo usual, sin mayor trascendencia.

40. Solicitamos al Comité Especial, se sirva proporcionar el detalle de las actividades que se realizan en alto, mediano y bajo riesgo. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 40: - Construcción civil - Saneamiento físico legal - Electricidad - Perforación de pozos. - Mecánica - Mecánica soldador - Perforación y supervisión túnel - Supervisión de obras del túnel y obras de Irrigación - Choferes - Vigilancia campamentos - Local central - Responsabilidad social - Prevención de conflictos - Labores administrativas.

ACCIDENTES PERSONALES PRACTICANTES 41. Agradeceremos al Comité Especial se sirva indicar si la póliza será por declaraciones

mensuales. RESPUESTA A LA CONSULTA N° 41: Conforme, será por declaración mensual.

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OBSERVACIONES.- 1. Observamos las Bases del presente proceso de selección; por cuanto en el mismo no se

puntualiza ni precisa lo relativo a la facturación a ser realizada en los casos de Consorcios. Actualmente existe un problema con el SIAF que sólo permite el registro de un solo RUC y, para efectos de realizar el pago por el servicio en los casos de Consorcios; resulta prácticamente imposible para los consorciados poder facturar en forma individual; por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar lo siguiente: 1.1 Si será posible que el pago por el servicio a ser prestado sea a cada parte consorciada;

los que podrán facturar independientemente por el servicio que presten.

1.2 En su defecto, que el íntegro del servicio sea abonado por la Entidad al Consorciado líder y se acepte, aparte del comprobante de pago del Consorciado líder, el comprobante de pago de la otra parte consorciada, o;

1.3 En el caso la facturación tenga que ser realizada únicamente por el Consorciado Líder, solicitamos que el comprobante de pago exprese el número de la Póliza Líder; por cuanto las normas y directivas establecidas por la SBS no permiten a las compañías que prestan el servicio de seguros generales facturar por la prestación de servicios de seguros de vida.

Por lo que agradeceremos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y se sirva precisar y aclarar la forma de facturación en caso de presentarse un postor como Consorcio.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N°01: No se acoge. En la proforma de promesa formal de consorcio se deberá indicar que empresa se asignara para la facturación. Por cuanto al SIAF solo permite el registro de un solo RUC.

2. Observamos el inciso f) de la Documentación de presentación obligatoria establecida en el Numeral 2.5.2 correspondiente al Sobre N° 1 – Propuesta Técnica y el Anexo “A” – Proyecto de Carta de Cobertura Provisional; que requiere a los postores la presentación de una carta de cobertura provisional con vigencia efectiva desde el consentimiento o de haber quedado firme el otorgamiento de la buena pro y hasta la suscripción del contrato.

Requerir que la cobertura provisional tenga como fecha de inicio de vigencia el día del consentimiento la Buena Pro, es pretender obligar al ganador de la Buena Pro a brindar el servicio de seguros, antes de la suscripción del contrato de servicios y del inicio de la relación contractual con la Entidad. Ello implica que la mencionada cobertura entre en vigencia antes que surja la obligación contractual entre las partes y, por ende, antes que exista la obligación contractual de prestar el servicio por parte del Contratista. Consideramos pertinente que el Comité Especial tenga en cuenta lo establecido por el Pronunciamiento N° 235-2012/DSU de fecha 04 de Junio de 2012, emitido por el Área Técnica del OSCE y que señala que las cartas de cobertura provisional deberán emitirse una vez cumplidas las formalidades que requieren la contratación pública, es decir, una vez suscrito el contrato correspondiente y mientras la emisión de las pólizas se encuentren en trámite.

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Efectivamente, el mencionado Pronunciamiento señala: “…debe tenerse presente que el artículo 149° del Reglamento señala que el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, momento desde el cual surge la obligación de la empresa de seguro de emitir la póliza correspondiente, por lo que no resultaría razonable ni congruente con las normas de contratación pública que se exija una cobertura provisional si ni siquiera se ha generado la obligación de emitir la póliza de seguro que la sustentaría. Por tanto, conforme a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación, debiéndose suprimir de las Bases la exigencia de que la empresa que se adjudique la buena pro emita una cobertura provisional entre la adjudicación de la buena pro y la suscripción del contrato, alejándonos de esta manera del criterio adoptado en los Pronunciamientos N° 310-2007/DOP, N° 391-2007/DOP, N° 403-2007/DOP y N° 258-2008/DOP, entre otros. Tal y como se puede apreciar de lo expuesto, el ganador de la Buena Pro sólo tendría la obligación de expedir la cobertura provisional solicitada a partir del día siguiente de suscrito el contrato de servicios correspondiente; que es el momento desde el cual surge la obligación del ganador de la Buena Pro de emitir la póliza correspondiente. Consideramos pertinente señalar que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y aclare que la entrada en vigencia de la carta de cobertura provisional solicitada, entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el contrato de servicios correspondiente; conforme lo establecen los diferentes pronunciamientos del OSCE. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°02: Ver respuesta a la observación N°05 de la compañía Mapfre.

3. Observamos el Numeral 2.5.2 de la Sección Específica de las Bases correspondiente al Sobre N° 02 – Propuesta Económica; por cuanto, recordemos que el presente proceso de selección ha sido convocado bajo el sistema de “Suma Alzada”; sin embargo en el numeral observado, se señala que la oferta económica debe contener: “…el detalle de los precios unitarios…”

Adicionalmente a lo señalado, el párrafo siguiente precisa que: “Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.”

Conforme lo podemos apreciar, el mencionar que se deben expresar los precios unitarios en la Propuesta Económica, aparte del monto total de la misma, se aparta de la figura del Sistema de a Suma Alzada establecido para el presente proceso de selección.

Recordemos que en el Numeral 1.6 de la Sección Específica de las Bases, se establece que el presente proceso de selección ha sido convocado empleando el sistema de “A Suma Alzada”.

En este tipo de procesos; el postor únicamente debe formular su propuesta económica presentando un monto único y total por todo concepto; tal y conforme lo señala el numeral 1 del Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo que la mención de la expresión de los subtotales en la Oferta Económica, aparte de contravenir

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normas de contrataciones, así como las Bases, puede llevar a confusión al momento de su evaluación. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y proceda a retirar de las Bases toda referencia al sistema de contratación de a precios unitarios en la presentación de la Propuesta Económica; en todo caso, se sirva confirmar y precisar que los postores sólo presentarán en sus propuestas económicas el monto total de las mismas. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°03: Ver respuesta a la observación N°09 de la compañía Mapfre.

4. Observamos las Bases y los términos de referencia del presente proceso en lo relativo a la Póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños Patrimoniales – Multiriesgo; por cuanto no se consigna información respecto de las características de los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. La información solicitada es requerida a las empresas aseguradoras mediante la Resolución SBS N° 1305-2005, no únicamente para la emisión de la póliza, sino que constituye información necesaria para realizar una adecuada evaluación de los riesgos a ser asegurados; posibilitándose así el presentar una oferta económica adecuada a los intereses de la Entidad.

Este deber de información ha sido reconocido por el OSCE y es de cumplimiento obligatorio para los procesos de selección conforme así lo ha establecido el Pronunciamiento N° 456-2008.

El mencionado Pronunciamiento, que señala que la Resolución de la SBS N° 1305-2005 no se opone ni impide que la información pueda ser proporcionada a las empresas aseguradoras y se pronuncia respecto del presente caso:

“…considerando el objeto de la convocatoria del presente proceso de selección, las empresas aseguradoras requieren efectuar, previamente a la presentación de las propuestas, una evaluación de los riesgos que asumirá, riesgo que no podría calcularse si no se conoce el detalle preciso y las características de aquello que la Entidad pretende asegurar. Debe tenerse presente que mientras menor sea la información proporcionada a los proveedores, mayor es la probabilidad de obtener propuestas que, por intentar cubrir el riesgo, contemplen costos mayores y, eventualmente, resulten menos favorables para las Entidades.” Y concluye el Área Técnica de la OSCE: “Por las consideraciones expuestas, este Consejo Superior decide ACOGER la presente observación, por lo que, conjuntamente con la integración de Bases, deberá publicarse en el SEACE la información requerida por el observante, máxime si con ello la Entidad podría propiciar una mayor participación de postores y propuestas que, por tener un mayor conocimiento del riesgo de la contratación, resulten más adecuadas a la realidad.” Estando a lo expuesto, solicitamos al Comité Especial acoja la presente observación y se sirva proporcionar a los participantes el Reporte de la Norma SBS 1305; en todo caso, solicitamos se nos informe el Material de Construcción predominante de los inmuebles de propiedad de la Entidad y si éstos se encuentran en perfecto estado estructural. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°04: Ver Anexo N°01

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5. Observamos la primera Condición Especial para la Cláusula de Ausencia de Control de los Términos de Referencia establecidos en la parte correspondiente a la Póliza de Vehículos, en el extremo que señala: “La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores estén o no en la Planilla del Asegurado.” La condición especial observada, hace extensiva la cláusula de Ausencia de Control a todos los conductores sin distinción alguna. Al ser la cláusula de Ausencia de Control extendida a todos los conductores sin distinción alguna, prácticamente se estaría brindando cobertura a todos los conductores, se encuentren o no en la Planilla del asegurado. Es decir, se podría mal interpretar esta cobertura y extenderla, inclusive, a terceros ajenos a la propia entidad; ello implicaría que se destinen recursos públicos a otorgar cobertura de seguros a personal ajeno a la Entidad y ello podría ser objeto de una acción de control. La presente extensión de cobertura no se condice con el principio de legalidad que debe primar en todo proceso de selección. La condición especial observada en su redacción podría, en buena cuenta, extender esta cobertura inclusive a unidades vehiculares de propiedad de terceros ajenos a la entidad; ello implicaría que se destinen recursos públicos para otorgar cobertura de seguros a bienes de propiedad de terceros totalmente ajenos a la Entidad y ello sería objeto de una acción de control. La extensión de cobertura observada no se condice con el principio de legalidad que debe primar en todo proceso de selección. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y se sirva excluir la cláusula adicional observada o; en todo caso, precisarla, señalando que la cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla del asegurado; pero que se encuentren autorizados a conducir las unidades vehiculares de la Entidad. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°05: Se acoge la observación. La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla del asegurado; pero que se encuentren autorizados formalmente a conducir las unidades vehiculares de la Entidad.

6. Observamos la segunda Condición Especial para Ausencia de Control de los Términos de Referencia establecida en las bases del presente proceso de selección correspondiente a la Póliza de Vehículos, en el extremo que señala: “La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del Asegurado, y que se encuentren incluidos dentro de la póliza de seguros.” Las entidades del Estado, al convocar el presente proceso de selección, buscan proteger los bienes, patrimonio e intereses de la Entidad. Para ello, se destinan recursos públicos a efectos de realizar la contratación de las pólizas de seguros que brinden dicha protección mediante la cobertura de seguros necesaria. La condición especialobservada, en su redacción, podría interpretarse que extiende la cobertura de seguros inclusive a unidades vehiculares de propiedad de terceros ajenos a la entidad; ello implicaría que se destinen recursos públicos para otorgar cobertura de seguros a bienes de propiedad de terceros totalmente ajenos a la Entidad y ello sería objeto de una acción de control al destinarse recursos públicos para otorgar cobertura a

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bienes de propiedad de terceros ajenos a la Entidad. La condición especialobservada no se condice con el principio de legalidad que debe primar en todo proceso de selección.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva; retirar la condición especial materia de la presente observación o, en todo caso, precisarla aclarando que la misma es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del asegurado pero que se encuentren prestando servicios a la Entidad. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°06: Se acoge la observación. La cláusula de Ausencia de control es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del asegurado pero que se encuentren prestando servicios a la Entidad.

7. Observamos la tercera Condición Especial para Ausencia de Control de los Términos de Referencia correspondiente a la Póliza de Vehículos de las bases del presente proceso de selección; en el extremo que señala:

“No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la Empresa o Institución.” La condición especial observada equivale a que la compañía aseguradora tenga que reconocer cualquier siniestro que pueda tener como sustento declaraciones inexactas, con errores y/o “similares”. El principio básico de los seguros es el de “máxima buena fe”, que significa que las partes de un contrato de seguros deben obrar siempre con veracidad, honestidad y buena fe. Por ello, es que en todos los contratos de seguros del mundo se encuentra excluido y hasta se declara la nulidad del contrato de seguros en los casos en los que el asegurado realice declaraciones inexactas, erróneas o falsas. Este principio se encuentra contemplado en nuestra Legislación Nacional; específicamente en el Numeral 2 del Art. 376º del Código de Comercio. Mantener esta condición sería contravenir el Principio de Legalidad. En buena cuenta, mediante la presente condición especial se elimina el principio de buena fe, teniendo la compañía aseguradora prácticamente que indemnizar todos los siniestros; aunque éstos se encuentren fundamentados en declaraciones inexactas, erróneas y/o “similares”. De la misma forma, ello incrementará necesariamente los costos de la prima a ser cobrada a la Entidad; la misma que no obtendrá un servicio a costos adecuados. Por otro lado, la indeterminación del término “similares” empleado en la redacción de la presente condición especial; puede llevar a un incentivo perverso de incluir en esta cláusula cualquier hecho con el único fin de obtener cobertura. La presente condición especial no observa los Principios de Transparencia, Razonabilidad, Legalidad y Moralidad; por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y excluya la condición especial observada o, en todo caso, se sirva retirar de la misma el término subjetivo “similares”.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N°07:

Ver respuesta a la observación N° 11 de la compañía Mapfre.

8. Observamos la cuarta Condición Especial para Ausencia de Control de los Términos de Referencia establecida en las bases del presente proceso de selección correspondiente a la Póliza de Vehículos, en el extremo que señala:

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“En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados del asegurado.” La aceptación de la presente condición especialimplica que la aseguradora renuncie al derecho de subrogación que tiene en virtud de haber indemnizado a la Entidad. Un derecho establecido en el Código Civil es el de subrogación; que es simplemente que la aseguradora, en virtud de la indemnización abonada al asegurado, se sustituye en la persona afectada y tiene el derecho a recuperar y resarcirse de los daños que han sido indemnizados y minimizar de esta forma los siniestros asumidos. Esto únicamente incrementará los costos de la presente contratación para la Entidad, pues al no poder las aseguradoras tener la posibilidad de recuperar o minimizar los siniestros indemnizados, trasladará estos costos a la Entidad; hecho que no se condice con los Principios de Razonabilidad y Eficiencia. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y elimine la condición especial observada. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°08: La cobertura queda de la siguiente forma: En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados del asegurado cuando el evento se haya producido como consecuencia de imprudencia temeraria y uso de vías no autorizadas.

9. Observamos la quinta Condición Especial para la Cláusula de Ausencia de Control establecida en los Términos de Referencia de la Póliza de Vehículos de las bases del presente proceso de selección; en el extremo que señala: “Se amparan los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre vencida con una antigüedad no mayor de 30 días.” En lo relativo al manejo de unidades vehiculares sin licencia de conducir vigente; las Compañías aseguradoras no pueden dejar de observar disposiciones legales establecidas por las autoridades que habilitan a los conductores para el manejo; mucho menos aún, reconocer siniestros que en esencia constituyen cuando menos, una falta sancionada por Ley. Ello no es aceptado por el mercado asegurador. La exoneración del cumplimiento del deber de cautela y cuidado del bien por parte del asegurado, estaría incumpliendo trámites y procedimientos establecidos en el contrato de seguros; así como a los procedimientos establecidos en las compañías aseguradoras para la atención de siniestros, faltando al principio fundamental de respeto y cumplimiento de las normas. Las aseguradoras, de aceptar tal condición, tendrían que indemnizar siniestros que constituyen inobservancia de las normas y procedimientos legales; que podrían constituir un pago indebido, prohibido por la Ley. Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y retire de las Bases la Condición Especial observada. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°09: Ver respuesta a la observación N°11 de la compañía Mapfre.

10. Observamos el plazo de acreditación de experiencia establecido en el Literal A del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases de cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas. Consideramos que el plazo de acreditación es muy breve y no permite la

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mayor participación de postores hábiles al presente proceso de selección. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y amplíe el plazo de acreditación de la experiencia al máximo plazo permitido por las normas de contrataciones de ocho (08) años a la fecha de la presentación de propuestas. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°10: Se acoge. El plazo de la experiencia se amplía a los 8 últimos años.

11. Observamos la Proforma de Contrato consignada en el Capítulo V de la Sección Específica de las Bases; por cuanto no se considera en la misma la Cláusula Novena, pasando la numeración del clausulado de la Cláusula Octava a la Cláusula Décima. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y proceda a corregir la numeración correlativa del clausulado de la proforma de contrato. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°11: Se acoge.

12. Observamos la Nota consignada al final del Anexo N° 02, que señala lo siguiente:

“Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.”

Es decir, ¿Qué otros documentos pueden ser presentados, aparte de los requeridos en las Bases para el Sobre N° 01? Por lo que, a efectos de evitar confusiones a solicitamos al Comité Especial se sirva precisar qué otros documentos se deben presentar o, en su defecto, se retire de las Bases la mencionada Nota a efectos de evitar posibles confusiones. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°12: Se acoge, se da por retirada el pie de página.

13. Observamos el Anexo N° 05 – Declaración Jurada de Plazo de Prestación del Servicio; por cuanto se requiere que los postores consignen como plazo el período de Un (01) Año; mientras que en las Bases y en los Términos de Referencia, Numeral 1.8, se ha establecido este plazo en 12 meses. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y determine la forma de presentación del plazo de prestación de servicio; es decir, si será en períodos anuales o en meses.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N°13: Se aclara que el plazo de prestación del servicio será de 365 días calendarios.

14. Observamos el Anexo N° 06 – Experiencia del Postor; notamos que en el cuadro en donde los postores deben consignar toda la información de la documentación que acredita la experiencia; no se establece una columna destinada a consignar la información relativa al período de vigencia del servicio de seguros presentado para acreditar la experiencia. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirvan aclarar que la columna denominada “Fecha” del cuadro establecido en el Anexo N° 6 se encuentra destinada a consignar la vigencia del servicio presentado como experiencia.

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RESPUESTA A LA OBSERVACION N°14: Ver respuesta a la observación N°03 de la compañía Mapfre.

15. Observamos la nota final consignada en el Anexo N° 06 – Experiencia del Postor; el mismo que señala lo siguiente:

“IMPORTANTE:” “En los casos en los que las Bases considere el factor EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, a fin que la propuesta pueda ser evaluada, el postor también debe detallar en este Anexo dicha experiencia, insertando un cuadro como el consignado, incluyendo el título ‘Experiencia en la Especialidad.’”

El caso es que en los criterios de evaluación establecidos en el Capítulo IV, no se considera el factor de evaluación denominado Experiencia en la Especialidad, el mismo que se encuentra establecidos para la contratación de los servicios de Consultoría y no siendo éste el presente caso; por lo que ello puede inducir a error a los postores, e inclusive al Comité Especial al momento de realizar la evaluación técnica.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva retirar la nota final del Anexo N° 06, a efectos de evitar posibles confusiones.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N°15:

Se acoge, se retirara el pie de página.

16. Observamos el Anexo N° 09 – Carta de Propuesta Económica, por cuanto recordemos que

el presente proceso de selección se encuentra convocado bajo el sistema de “a Suma Alzada” (Numeral 1.6 de la sección específica de las Bases); en donde, conforme a lo señalado por el Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el postor debe presentar su propuesta económica ofertando un solo monto total y por un determinado período de tiempo.

Sin embargo, en el Anexo observado, se observa la existencia de una columna denominada “Concepto” en la que aparentemente el postor podría interpretar que debería presentar el detalle de sus ofertas económicas; de ser así, se estaría desvirtuando el sistema de contratación de a Suma Alzada por el que ha sido convocado el presente proceso en el Numeral 1.6 de la Sección Específica de las Bases; asemejándose ésta a un proceso convocado bajo el sistema de Precios Unitarios.

Por lo que si lo que desea la Entidad es conocer la estructura de costos, puede requerirlo al Ganador de la Buena Pro al momento de la entrega de documentos y suscripción del contrato de servicios, tal y conforme lo han establecido diferentes pronunciamientos emitidos por el OSCE.

Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y se sirva adecuar el Anexo N° 09 al sistema de “a Suma Alzada” conforme a lo establecido por el Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°16: Se acoge, el cuadro queda de la siguiente manera:

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17. Observamos las Bases del presente proceso de selección, por cuanto, no se brinda información adicional necesaria para realizar un adecuado análisis del riesgo a ser asegurado. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y proporcione a los postores la siniestralidad detallada de los últimos 3 años, incluyendo aquellos siniestros absorbidos por el deducible:

Tipo de siniestro Fecha de ocurrencia del mismo. Monto reclamado. Gastos no cubiertos. Deducible

RESPUESTA A LA OBSERVACION N°17: Ver respuesta a la observación N°10 de la compañía Mapfre.

18. Observamos el hecho que la Entidad no ha consignado en los Slips Técnicos de los Seguros a Cotizar, el Condicionado y Clausulas Adicionales que se deberá utilizar. Por lo que teniendo en consideración que cada Compañía de Seguros cuenta con sus propios condicionados generales y clausulas para diversos tipos de seguros, los mismos que han sido aprobados y revisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, solicitamos al Comité se sirvan confirmar que el postor que obtenga la buena pro anexará en las pólizas su respectivo condicionado general y clausulas Adicionales a las coberturas señaladas en los Términos de Referencia. RESPUESTA A LA OBSERVACION N°18: Ver respuesta a consulta Nº 08 de la compañía Mapfre. Se confirma que el postor que obtenga la Buena Pro anexará en sus pólizas su respectivo condicionado.

CONCEPTO

COSTO TOTAL (S/.)

SERVICIO DE POLIZA DE SEGURO A TODO RIESGO PATRIMONIAL Y PERSONAL

s./…………………….

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COMPAÑÍA: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS

CONSULTAS: 1. Existe la posibilidad que algún postor desee presentarse al proceso de selección en forma

consorciada y, conociendo el problema existente con el SIAF que sólo permite el registro de un solo RUC para efectos de realizar el pago por el servicio; solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar si será posible que el pago por el servicio a ser prestado sea a cada parte consorciada; los que facturarán independientemente por el servicio que presten; o, en su defecto, que el íntegro del servicio sea abonado por la Entidad al Consorciado líder y se acepte, aparte del comprobante de pago del Consorciado líder, el comprobante de pago de la otra parte consorciada.

Del mismo modo, solicitamos al Comité Especial se sirva confirmar si, en el caso que la facturación tenga que ser realizada únicamente al Consorciado Líder, el comprobante de pago únicamente exprese el número de la Póliza Líder; ello por cuanto las normas y directivas establecidas por la SBS no permiten a las compañías que prestan el servicio de seguros generales facturar por servicio de seguros de vida y viceversa. RESPUESTA A CONSULTA N°01 Ver respuesta a la observación N°01 de la compañía PACIFICO

2. Solicitamos al Comité Especial se sirva precisar que bastará la sola presentación de la

Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las presentes bases (Anexo N° 02), establecida en el inciso b) del numeral 2.5, relativa al Contenido de las Propuestas – Sobre N° 01 por lo que, en consecuencia, ya no será necesaria la inclusión de los Términos de Referencia consignados en las Bases en la propuesta Técnica.

RESPUESTA A CONSULTA N°02 Ver respuesta a consulta N°01 de la compañía Mapfre.

3. Solicitamos al Comité Especial se sirva precisar que la Proforma de Contrato consignada en

el Capítulo V de las Bases, será el tenor del contrato definitivo a ser suscrito por el ganador de la Buena Pro, conforme a lo establecido por el Art. 35º de la Ley de Contrataciones con las inclusiones de los datos resultantes del presente proceso de selección. Se hace necesaria esta precisión por cuanto se ha dado el caso, en otras Entidades del Estado, que han variado el tenor de la Proforma del Contrato al momento de la suscripción del mismo; incorporando nuevas condiciones, penalidades u obligaciones diferentes a las consignadas en la Proforma de Contrato y que no se encontraban consideradas en las Bases Integradas ni fueron puestas en conocimiento de los postores

RESPUESTA A CONSULTA N°03 Conforme, se mantendrá la proforma del contrato consignada en las bases.

4. Solicitamos al comité especial que el inciso a) del Numeral 2.5 de la Sección Específica de las Bases correspondiente a la Propuesta Económica – Sobre N° 02; el mismo que señala que el Sobre N° 2 deberá contener lo siguiente: “Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.”

“El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.”

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Conforme lo podemos apreciar, se hace referencia al sistema de precios unitarios. Recordemos que el presente proceso de selección ha sido convocado empleando el sistema de “A Suma Alzada”; en donde el postor únicamente debe formular su propuesta económica presentando un monto único y total por todo concepto. Por lo que la mención del empleo de precios unitarios en la Oferta Económica puede llevar a confusión al momento de su evaluación. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente observación y proceda a retirar de las Bases toda mención al sistema de contratación de a precios unitarios en la presentación de la Propuesta Económica. RESPUESTA A CONSULTA N°04 Ver respuesta a la observación N°09 de la compañía Mapfre.

5. Solicitamos al comité especial que las cláusulas de TREC requerida en los Términos de

Referencia; dice: Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida total. Debe decir: Valor nuevo de reposición hasta 03 años de antigüedad en caso de pérdida total. Por lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente consulta y proceda a cambiarlo por lo antes expuesto. RESPUESTA A CONSULTA N°05 Se acoge. Se modifica de 05 a 03 años de antigüedad.

6. Solicitamos al comité especial excluir de los Sub Límite de TREC de la Póliza de Seguros de todo Riesgo de Daños Patrimoniales (Multiriesgo) de los Términos de Referencia de las Bases del presente proceso de selección; por cuanto, si bien es cierto indica el traslado por sus propios medios, no se especifica ni establece que está limitada a 3Km de radio de la obra para la mencionada cobertura. Ello impide a los participantes realizar una adecuada cotización del riesgo, no cumpliéndose con los Principios de Razonabilidad y Eficiencia. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente información. RESPUESTA A CONSULTA N°06 Mantenemos las condiciones de las bases.

7. Solicitamos al comité especial excluir de los Sub Límite de TREC (pag. 26) de la Póliza de

Seguros de todo Riesgo de Daños Patrimoniales (Multiriesgo) de los Términos de Referencia de las Bases del presente proceso de selección por tanto no podemos cubrir estas cláusulas: Cubriendo trabajos en lecho de ríos Uso de vías no autorizadas Uso de muelles, lecho de ríos, lagos y/o mares

RESPUESTA A CONSULTA N°07

Cubriendo trabajos en lecho de ríos. Se mantiene pero para labores de prevención. Uso de vías no autorizadas. El espíritu de la póliza TREC en la cobertura básica es

cubrir los riesgos en los trabajos en vías no autorizadas, por lo tanto se mantiene.

Uso de muelles, lecho de ríos, lagos y/o mares. Se excluye. 8. Observamos el Sub Límite de Infortunio – Equipo Móvil de la Póliza de Seguros de todo

Riesgo de Daños Patrimoniales (Multiriesgo) de los Términos de Referencia de las Bases del presente proceso de selección; por cuanto, si bien es cierto se proporciona la Suma

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Asegurada, no se especifica ni establece el Límite para la mencionada cobertura. Ello impide a los participantes realizar una adecuada cotización del riesgo, no cumpliéndose con los Principios de Razonabilidad y Eficiencia. Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presente información y brinde el Límite por persona US$100,000.00.

RESPUESTA A OBSERVACION N°08

No se acoge, ceñirse a las bases.

9. Observamos el hecho que la Entidad no ha consignado en los Slips Técnicos de los

Seguros a Cotizar, el Condicionado y Clausulas Adicionales que se deberá utilizar. Por lo que teniendo en consideración que cada Compañía de Seguros cuenta con sus propios condicionados generales y clausulas para diversos tipos de seguros, los mismos que han sido aprobados y revisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, solicitamos al Comité se sirvan confirmar que el postor que obtenga la buena pro anexará en las pólizas su respectivo condicionado general y clausulas Adicionales a las coberturas señaladas en los Términos de Referencia RESPUESTA A OBSERVACION N°09 Ver respuesta a la consulta N°08 de la compañía Mapfre.

10. En el numeral 2.5, PROPUESTA ECONOMICA, página, 21, no están señalando la moneda

en que se presentará la oferta económica, por lo que les agradeceremos se sirvan confirmar la moneda que se utilizará. RESPUESTA A CONSULTA N°09 En Nuevos Soles

11. Asimismo, si la respuesta es que la oferta se presentará en nuevos soles, requerimos

señalen un tipo de cambio referencial a fin de que las propuestas económicas tengan un factor común al momento de la calificación y estas puedan ser comparativas

RESPUESTA A CONSULTA N°11

Tipo de cambio de S./ 2.80

12. De acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, las pólizas que se

emitan en moneda extranjera deberán ser facturadas en la misma moneda, las mismas que podrán ser pagadas en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

Por tal motivo, les agradeceremos se sirvan aclarar esta interrogante RESPUESTA A CONSULTA N°12 Podrá emitirse en dólares americanos y facturar en Nuevos soles, al tipo de cambio de S./ 2.80

13. Tomando en consideración que el presente proceso de selección implica la contratación de

seguros, es necesario que se establezca en las bases que las normas y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP se aplicarán supletoriamente RESPUESTA A CONSULTA N°13

Correcto.

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14. Bajo esta póliza de Multiriesgo, señalan que se encuentran cubiertos Edificios, Maquinarias y Contenido en General, en locales propios y de terceros bajo su cuidado, control y custodia. Les agradeceremos nos confirmen si todos los Valores Declarados para esta póliza corresponden a Valores de Reposición a Nuevo de todos los bienes patrimoniales; es decir, que todos los valores han sido actualizados a precio de nuevo y si estos valores incluyen el IGV.

RESPUESTA A CONSULTA N°14 Valores contable incluido IGV.

15. Solicitamos al comité especial retirara esta condición especial de Responsabilidad Civil ya

que no está coberturado (pag. 33): También la póliza ampara los gastos incurridos en la defensa del personal de la empresa por reclamos de terceros por daños o perjuicios atribuidos a la operación de la empresa. Y por la que se genere reclamo a la compañía aseguradora, con un límite de US $ 5,000.00. RESPUESTA A CONSULTA N°15 No se acepta.

16. Están solicitando cláusula de “Combustión Espontánea”.

Les agradeceremos se sirvan señalar que bienes o existencias están sujetos al riesgo de Combustión Espontánea” RESPUESTA A CONSULTA N°16

Ver respuesta a consulta N°21 de compañía Mapfre. 17. Solicitan cobertura de Responsabilidad Civil para Carga, ampara los reclamos de terceros

por los daños personales o materiales que sufran y que hayan sido ocasionados por la carga que es transportada por el asegurado bajo su responsabilidad en vehículos propios y/o de terceros. Les agradeceremos se sirvan señalar que la cobertura es hasta US$ 50,000.

RESPUESTA A CONSULTA N°17 Se acepta

18. Solicitan cobertura de Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y

transporte de líquidos, gas combustible y/o inflamable. Les agradeceremos se sirvan señalar que la cobertura es hasta US$50,000

RESPUESTA A CONSULTA N°18

Se acepta.

19. Solicitan cobertura de Tenencia de Hidrocarburos.

Les agradeceremos se sirvan señalar que la cobertura es hasta US$50,000

RESPUESTA A CONSULTA N°19

Se acepta. 20. Solicitamos al comité especial corregir los deducible por toda y cada perdida (pag. 38)

Dice:

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Todo Riesgo US$ 750.00 Riesgos Políticos, tales como: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo: 10% del monto indemnizable, mínimo 3 por mil del valor declarado del predio afectado, máximo US$ 5,000.00 Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Fuego Subterráneo, Maremoto (Tsunami), Marejada u Olaje: 1% del monto del predio afectado, mínimo US$ 2,500.00 Línea de Transmisión: US$ 5,000.00

Debe decir: Todo Riesgo 10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 1,000.00 Riesgos Políticos, tales como: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo: 10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 2,500.00 Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Fuego Subterráneo, Maremoto (Tsunami), Marejada u Olaje: 1% DEL VALOR DECLARADO DEL PREDIO AFECTADO Y LOS CONTENIDOS MINIMO US$ 2,500.00 Línea de Transmisión: 10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 2,500.00

RESPUESTA A CONSULTA N°20 No se acepta.

SEGURO DE DESHONESTIDAD 3-D 21. Solicitamos al comité especial aclarar que TODOS LOS CONVENIOS SON EN LAA Y POR

EVENTO RESPUESTA A CONSULTA N°21 Ver respuesta a la consulta N° 24 de la compañía Pacifico.

22. Solicitamos retirar de las clausulas adicionales: Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada ya que no otorgamos esta cobertura en la póliza de Deshonestidad 3D.

RESPUESTA A CONSULTA N°22

Se retira la cláusula adicional de rehabilitación automática para la cobertura de hurto.

23. Solicitamos al comité especial excluir de las condiciones especiales de la póliza de

Deshonestidad 3D: Las sumas aseguradas son a primer riesgo, no hay límites agregados anuales “En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta

se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado, para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de suma de dinero, en cuyo caso la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de recibida la factura correspondiente”.

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RESPUESTA A CONSULTA N°23 No se acepta.

24. Solicitamos al comité especial que en el Convenio III, se extiende a cubrir cualquier traslado dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el cliente realice operaciones propias del giro del negocio y/o viceversa y/o entre ellos. Asimismo, bajo esta cobertura se cubren los traslados que el Asegurado y/o personal autorizado por el Asegurado realice en vehículos contratados en la vía pública (taxis), pero LEGALMENTE CONSTITUIDOS

RESPUESTA A CONSULTA N°24 Se acepta.

SEGURO DE VEHICULOS 25. Les agradeceremos precisar si los valores asegurados de los vehículos representan el valor

comercial de los mismos, ya que la cobertura de las pólizas de vehículos solo amparan el valor comercial. RESPUESTA A CONSULTA N°25 Conforme.

26. Sírvanse indicarnos si cuentan con vehículos con timón cambiado

RESPUESTA A CONSULTA N°26 No contamos con ese tipo de vehículos.

27. Solicitamos al comité especial aclarar que para adquirir los 3 puntos se tiene que realizar la

mejora en las 3 coberturas y por el monto solicitado o solo podemos mejorar con una remuneración más a cada una de las coberturas.

Muerte Natural c/u 16 remuneraciones mensuales Muerte Accidental c/u 32 remuneraciones mensuales Invalidez permanente total por accidente 32 remuneraciones mensuales

RESPUESTA A CONSULTA N°27 Para obtener con los 3 puntos es necesario cumplir con las mejoras de vida ley estipulado en las bases.

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ANEXO N°02 BIENES PATRIMONIALES - ELECTRICOS ELECTRONICOS DEL PEOT

ITEM DESCRIPCIÓN VALOR LIBRO

1 LINTERNA 15.00

2 ADAPTADOR TRANSFORMADOR DE CAMARA 5536.00 3 AIRE ACONDICIONADO 26733.26

4 ALTIMETRO 2937.00 5 AMOLADORA ELECTRICA 1319.00 6 ANALIZADOR TRIFASICO D/POTENCIA 11830.00

7 ANTENA 11200.67 8 ASPIRADORA 4831.66 9 AUDIFONO 185.00

10 BALANZA 18701.41 11 BAROMETRO 1152.96

12 BASE COOLER PARA LAPTOP 99.80 13 BATERIA 1799.50 14 BOMBA DE AGUA 40599.00 15 BOMBA DE IMPULSION DE CEMENTO 1106.00 16 BOMBA LODOS VARIAS 159863.14

17 C.P.U. 74616.67 18 CABEZAL PARA BOMBA DE POZO PROFUNDO 10832.76 19 CAFETERA ELECTRICA 437.30 20 CALCULADORA 1963.64

21 CAMARA FOTOGRAFICAS 171422.56

22 CAMPANA EXTRACTORA METALICA 700.00 23 CARETA DE SOLDAR 28.00 24 CARGADOR 2861.25 25 CARGADOR GPS 45.00

26 CAUDALIMETRO DE 8" 3380.00 27 CAUTIL 473.28 28 CELULAR 388.31 29 CENTRAL TELEFONICA DIGITAL(EXTERNA) 10577.61

30 COMPRENSORA 150770.37

31 COMPUTADORA PORTATIL 206351.20 32 CONCENTRADOR DE RED 246.00

33 CONGELADORA 2047.22 34 CONTADOR DE REVOLUCIONES 16731.89 35 CONVERSOR 557.85

36 COOLER 382.90 37 CORRENTOMETRO 143040.24 38 CPU 249032.95 39 DESBROZADORA 1650.00 40 DETECTOR 1990.72

41 DISTANCIOMETRO 7540.32 42 DOSIFICADOR DE CLORO 1826.64 43 DVD 1308.00 44 ECLIMETRO 467.00

45 ELECTROBOMBA 75460.60

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46 ELECTROMOTOR ASINCRONICO TRIFASICO 111485.00

47 ENFRIADOR DE AIRE 269.00 48 EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO 69315.68 49 EQUIPO DE MUSICA PIONNER CON RADIO Y PARLANTE 969.40 50 EQUIPO DE RAYO LASER DE PLANIMETRIA 9154.00

51 EQUIPO DE RIEGO SISTEMA PRESURIZADO 181901.00

52 EQUIPO OXICORTE 19490.12 53 EQUIPO REFLECTOR 96.00 54 ESMERIL ELECTRICO 3712.87

55 ESTABILIZADOR 16376.37

56 ESTACION HIDROMETEREOLOGICA 86940.00 57 ESTACION TOTAL 253743.23 58 ESTETOSCOPIO 17541.57 59 EVAPORIMETRO 949.80 60 EXTRACTOR DE AIRE 5084.48

61 FAX 1481.00 62 FILTRADOR DE CUPRIN 52.25 63 FOTOCOPIADORA 119557.06 64 FRESADORA 27320.00 65 FUENTE DE PODER 3373.81

66 GENERADOR ELECTRICO 27226.00 67 GPS 34022.84

68 GRABADORA DIGITAL 8186.26 69 GRUPO ELECTROGENO 449550.00

70 HELIOGRAFO 949.80

71 HERVIDOR 22.00 72 HERVIDOR ELECTRICO 120.00 73 HIDROLAVADORA 800.00 74 HORNO MICROONDAS 400.00

75 impresora 85949.89 76 INTERCOMUNICADOR BELCOM 130.00 77 INTERRUPTOR 678.00 78 lamapara 3817.08 79 LAPTOP 17145.00

80 lavadora 2498.00 81 LECTOR DE HUELLA DIGITAL 750.00 82 LICUADORA ELECTRICA 3200.00 83 LIJADORA ELECTRICA 200.00

84 LIMNIGRAFO 22263.57

85 linternas de mano 2652.00 86 LINTERNA PARA BOMBA DE POZO PROFUNDO 2550.00

87 LUMINARIA COMPLE P/LAMPARA VAPOR SODIO 70W-22 249.12 88 LUSTRADORA NDUSTRIAL 9058.65 89 LUZ EMERGENCIA 259.50

90 MANOMETRO 72.00 91 MAQUINA DE COSER 10670.00 92 MAQUINA DE SOLDAR 13452.89 93 MAQUINA FORMADORA DE TUBOS(ROLADORA) 28523.00

94 MEDIDOR DE CAUDAL 17213.66

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95 MEGAFONO 1263.57

96 MICROFONO 778.93 97 MINICOMPONENTE 1129.00 98 modem 476.00 99 monitor 76395.29

100 MOTOBOMBA 5406.00

101 MOTOR ELECTRICO 79565.24 102 mouse 4491.91 103 MULTIMETRO 2046.39

104 PANEL SOLAR 25675.02

105 PARLANTES 370.60 106 PLANCHA 104.00 107 PLANIMETRO 262.50 108 PLOTTER 129253.11 109 PROBADOR DE BATERIA 150.00

110 PROYECTOR 28176.71 111 RADIO TRANSMISOR RECEPTOR 68617.83 112 REENCAUCHADORA 102.50 113 REFILADORA 1063.18 114 refrigeradora 14687.74

115 REMALLADORA 2250.00 116 REPRODUCTOR DE DVD 611.92

117 ROUTER INALAMBRICO 814.08 118 SCANNER 22428.00

119 SECADORA DE CABELLO 135.00

120 SEMBRADORA ABONADORA 9204.00 121 SET DE ATORNILLADOR ELECTR 33.90 122 SIERRA ELECTRICA 7408.26 123 SISTEMA DE VENTILACION FORZADA 56918.07

124 SONDA ELECTRICA 9253.00 125 SOPLADORA DE AIRE 258.00 126 SUPRESOR DE PICOS 1265.41 127 SURTIDOR DE AGUA ELECTRICO 10.25 128 SWITCH DLINK 13165.10

129 TABLERO DE DISTRIBUCION ADOSABLE - ACCESORIOS 6625.85 130 TACOMETRO 1350.00 131 TALADRO ELECTRICO VERTICAL 6996.63 132 teclado 9444.73

133 telefonos 10950.66

134 TELEVISOR A COLORES 19642.70 135 TELUROMETRO CON ESTUCHE 2004.00

136 TEODOLITO ELECTRONICO 29358.00 137 THERMA ELECTRICA 191.50 138 TRANSFORMADOR TRIFASICO DE 75 KV. 91978.72

139 U.P.S. 13560.00 140 VENTILADOR 12674.72 141 VHS 290.00 142 VIBRADOR DE CONCRETO 2035.28

143 VIDEO CAMARA 6098.00

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ANEXO N°03

UNIDADES PESADAS

ITEM MARCA MODELO MOTOR COLOR AÑO FAB SERIE VALOR I BITELLI SPAITALIA GHILI GBT - 59 115-96093 Z1235649 AMARILLO 1997 PN6654 311135.00 II SCANIA T113 E 6 X4 42 CT 19 3193350 BLANCO AZUL 1997 9BSTE6XAZV3266888 442028.08