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Página 1 de 58 =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:14 Doce horas con Catorce Minutos del día 26 Veintiséis de Febrero del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero (quien Justifica su ausencia), C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ============================================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. =================== En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta ocasión queda pendiente la Aprobación de las Actas anteriores, mismas que se harán llegar a los Coordinadores de las diversas Fracciones.- ====================== PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.- == COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============= En uso de la voz el Regidor C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, Secretario de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes. ============================================== DICTAMEN HDA-290/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

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=ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE=

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:14 Doce horas con Catorce

Minutos del día 26 Veintiséis de Febrero del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el

Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Trigésima Quinta Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del

Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.

Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero (quien Justifica su ausencia), C. Arq. José Alberto

Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez

Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco

Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez. ==============================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Trigésima Quinta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ===========================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

En esta ocasión queda pendiente la Aprobación de las Actas anteriores, mismas que se harán

llegar a los Coordinadores de las diversas Fracciones.- ======================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.- ==

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============

En uso de la voz el Regidor C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, Secretario de la

Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta

a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. ==============================================

DICTAMEN HDA-290/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

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para la regularización de la Escuela Primaria “Juan Escutia”. CONSIDERANDO.- 1.- Que

con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio

número DCyCL- 263/2013 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrito por la C. Karina Berenice

Cifuentes Ortiz, Jefe de Departamento de Consejería Legal Delegación Regional de Educación

Este, quien solicita al Director de Control Patrimonial, la regularización vía Diligencias de

Información Testimonial Ad Perpetuam, con la finalidad de que si el Municipio acredita la

propiedad de dicho inmueble. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a

la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0269/2014-DCP de fecha 31 de enero de 2014,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad

Municipal (Escuela Primaria) ubicado en calle Limonero esquina calle Piracanto sin número en

la Colonia Los Girasoles de esta ciudad, con una superficie de 7,152.43 m2, que solicita la

Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe del Departamento de Consejería Legal de la

Delegación Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del

inmueble que ocupa la Escuela Primaria “Juan Escutia”; considerando que el Dictamen de

opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de

Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 002/IMIPE-TEC/2014, EXP.063-DOP/2014 de fecha 07 de

enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE

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desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “Juan Escutia” que

actualmente se encuentra ubicado en calle Limonero esquina calle Piracanto, Colonia Los

Girasoles de este Municipio de Celaya, Gto., de un predio propiedad Municipal, predio que

una vez revisado en la Base Catastral, cuenta con una superficie de 7,152.43 m2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 53.69 mts., con calle Piracanto. Al Oriente:

130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur: 53.87 mts., con calle Álamo. Al Poniente: 135.06

Mts. , con calle Oyamel y Varios Propietarios. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial

del Municipio ce Celaya, Gto., actualmente vigente el predio referido, no tiene restricciones

viales; que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen autorizado por

el H. Ayuntamiento como Equipamiento “E” es compatible para albergar la Escuela Primaria

“Juan Escutia”, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del

procedimiento de donación; se recomienda que la superficie, medidas y colindancias del

predio motivo de este Dictamen, se comprueben topográficamente en campo, para

corroborar su integridad. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a

la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el

Instrumento Público número 1,974 de fecha 04 de junio de 1982, pasada ante la fe del

Licenciado José Antonio Ramírez Salgado, Notario Público número 27, con ejercicio en este

Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta

Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo la Partida número 420 del Tomo Núm. XI/XCVIII del

Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya, S. N., el 20 de julio

de 1982. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la

Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios dependiente de la Tesorería Municipal de

Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 22 de enero del 2014, del cual

se desprende que la superficie solicitada en donación es de 7,152.430 m2, que tiene un valor

comercial de $14,005,855.13 (CATORCE MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de

Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./065/2014 de fecha 22 de enero de 2014; en el

cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES

DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en LA

FRACCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO LOS GIRASOLES en CALLE LIMONERO ESQUINA

PIRACANTO de esta ciudad la SUPERFICIE de TOTAL DE 7,147.89 M2, para la

REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA JUAN ESCUTIA; así como, el fundamento legal.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo

que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción

IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio

Público propiedad Municipal, ubicado en la Fracción 3 calle Limonero esquina con calle

Piracanto sin número en la Colonia Los Girasoles de esta ciudad de Celaya, Gto., con una

superficie de 7,152.43 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 53.69 mts.,

con calle Piracanto. Al Oriente: 130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur: 53.87 mts., con calle

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Álamo. Al Poniente:135.06 mts., con calle Oyamel y Varios Propietarios. SEGUNDO.- Se

otorga una fracción en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de

la Secretaría de Educación de Guanajuato, un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en

la Fracción 3 calle Limonero esquina con calle Piracanto sin número en la Colonia Los

Girasoles de esta ciudad de Celaya, Gto.,, en la que se ubica la Escuela Primaria “Juan

Escutia”, con una superficie de 7,152.43 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al

Norte: 53.69 mts., con calle Piracanto. Al Oriente: 130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur:

53.87 mts., con calle Álamo. Al Poniente: 135.06 mts., con calle Oyamel y Varios

Propietarios. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “Juan

Escutia” y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado

se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no

se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se

instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de Febrero del 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

DICTAMEN HDA-291/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

para la regularización del Preescolar “Federico Froebel”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

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el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio

número DREE-248/2013 de fecha 30 de mayo del 2013, suscrito por la C. Lic. José Manuel

Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control

Patrimonial, la donación del inmueble que ocupa el Centro Educativo Preescolar “Federico

Froebel” ubicado en calle Cruz número 2 entre la calle El Diezmo en el Fraccionamiento Villas

de Celaya. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0270/2014-DCP de fecha 31 de enero de 2014, suscrito

por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal

(Presscolar) ubicado en calle de la Cruz sin número en el Fraccionamiento Villas de Celaya de

esta ciudad, con una superficie de 1,669.70 m2, que solicita el Licenciado José Manuel Subías

Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de

la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del

inmueble que ocupa el Preescolar “Federico Froebel”; considerando que el Dictamen de

opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de

Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 006/IMIPE-TEC/2014, EXP.039-DOP/2014 de fecha 09 de

enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE

desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de

1,669.70 m2, para la regularización de la Escuela Preescolar “Federico Froebel” que

actualmente se encuentra ubicada en calle de la Cruz s/n del Fraccionamiento Villas de

Celaya de este Municipio de Celaya, Gto., y que tiene las siguientes medidas y colindancias

de acuerdo al levantamiento topográfico: Al Norte: 38.659 mts., con varios propietarios. Al

Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts., con varios propietarios 33.189 mts., con

propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:5.933 mts., con calle

Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con carios propietarios. Se deberá respetar

una sección vial de 10.00 mts., de la calle de la Cruz, de los cuales 1.50 mts., son de

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banqueta en ambos lados y 7.00 mts., de arroyo; que el destino de uso del predio será el

establecido en este Dictamen autorizado por el H. Ayuntamiento como Equipamiento “E” es

compatible para albergar la Escuela Primaria “Juan Escutia”, pues el no cumplimiento de esta

condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen

por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el

Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 10,989 de fecha 02

de agosto del 2000, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Arredondo Gutiérrez, Notario

Público número 15, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real

R07*30965. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la

Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios dependiente de la Tesorería Municipal de

Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 22 de enero del 2014, del cual

se desprende que la superficie solicitada en donación es de 1,669.700 m2, que tiene un valor

comercial de $1,533,015.61 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE PESOS

61/100 M.N.) Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según

consta en el Oficio No. D.J./066/2014 de fecha 22 de enero de 2014; en el cual: SE

CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE DE

LA CRUZ S/N del FRACCIONAMIENTO VILLAS DE CELAYA de esta ciudad la SUPERFICIE de

1,669.70 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 2,589.55 m2)

para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PREESCOLAR FEDERICO FROEBEL; así como, el

fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el

artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien

inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en calle De la Cruz sin número en

el Fraccionamiento Villas de Celaya, de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de

1,669.70 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 38.659 mts., con varios

propietarios. Al Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts., con varios propietarios

33.189 mts., con propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:

5.933 mts., con calle Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con carios propietarios.

SEGUNDO.- Se otorga una fracción en Donación a favor de Gobierno del Estado de

Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, un bien inmueble

propiedad Municipal, ubicado en calle De la Cruz sin número en el Fraccionamiento Villas de

Celaya, de esta ciudad de Celaya, Gto., en la que se ubica el Preescolar “Federico Froebel”,

con una superficie de 1,669.70 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:

38.659 mts., con varios propietarios. Al Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts.,

con varios propietarios 33.189 mts., con propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad

Municipal. Al Sur:5.933 mts., con calle Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con

carios propietarios. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Preescolar

“Federico Froebel” y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el

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bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de

un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del

Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles

Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho

procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye a la Dirección

General de Desarrollo Urbano, de cumplimiento al Oficio No. 006/IMIPE-TEC/2014, EXP.039-

DOP/2014 de fecha 09 de enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE, establecido

en el Considerando número 6 último párrafo del presente Dictamen. NOVENO.- Se instruye

al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================

DICTAMEN HDA-292/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Servicios

Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Investigadora No. I con números de Averiguación Previa: 1197/2011, y de la

declaración del C. Jesús Valadez Zarate, quien de clara lo siguiente: que mi presencia ante

esta autoridad lo es a fin de levantar mi más formal denuncia y/o querella por el delito de

robo cometido en agravio del Municipio de Celaya y en contra de quien resulte responsable,

para lo cual primeramente digo que laboro en el Rastro Municipal de esta ciudad el cual se

ubica en la calle Heliotropo sin número de la Colonia Las Flores, esto desde hace seis años,

en donde soy encargado de mantenimiento, y mis funciones consisten en dar mantenimiento

a la maquinaria y equipo del rastro, así las cosas refiero que tengo asignada y en resguardo

una Hidrolavadora de la marca GUES, de 7.5 HP de agua fría, 200 bares 2900, serie de motor

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M06K39407 y M06K39405 y serie de la bomba 003805 y 003821 de la cual es de motor azul

y cabezal de color bronce y está montada sobre un carrito titular de color gris, cuya pintura

ya está muy deteriorada, tiene un peso como de 60 kilos, y la cual tiene un valor aproximado

de 15,217 quince mil doscientos diecisiete pesos, lo cual acredito con la factura número 8188

de fecha 2 de mayo del 2008 expedida por REGUPA S.A., de C.V., a favor del Municipio de

Celaya, la cual exhibió en original y copias simples para su cotejo y devolución. El día 11 de

julio del año en curso alrededor de las ocho de la mañana que llegue a trabajar al Rastro

Municipal me percate de que la Hidrolavadora no estaba donde la había dejado toda vez que

estaba debajo de una mesa de trabajo afuera del taller de mantenimiento, el cual se ubica en

la parte oriente del rastro entre los corrales y el área de sacrificio, y esta Hidrolavadora

estaba descompuesta, y tenía en ese lugar como tres meses, y una vez que me di cuenta de

que ya no estaba fue que le pregunte a mi compañero José Rogelio Vera Rivera quien es

Soldador, que si había visto la Hidrolavadora y me dijo que no, y comenzamos a buscarla en

los camiones que se quedan en la parte de atrás del rastro pero no la encontramos por lo

que dimos aviso a nuestros superiores y me pidieron que hiciera un acta de hechos la cual

agrego en estos momentos, y además me pidieron que levantara la denuncia

correspondiente, así como refiero que no sospecho de nadie en particular,

comprometiéndome a presentar a José Rogelio Vera Rivera a estas oficinas, siendo todo lo

que tengo que manifestar. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a

la letra se insertaren. 3.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal

mediante Oficio 0277/2014-DCP de fecha 04 de febrero de 2014, a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ===========

CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE

1238-5840-

00011-R HIDROLAVADORA $17,500.00

JOSÉ MANUEL

RUIZ MANTINEZ

Aclarando que al momento del robo el responsable era el C. Jesús Valadez Zarate.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,

motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la

facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y

con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal los siguientes: =====================================

CLAVE ARTICULO DESCRIPCION

1238-5840-

00011-R HIDROLAVADORA

MARCA GUES, MODELO

67.5, SERIE M06K39405,

COLOR AZUL, CON

MOTOR ELECTRICO

MARCA HAWK, MODELO

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HC456 SI SERIE 003821

Asignado al Rastro Municipal dependiente de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye

a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes

mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 27 de Febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ======================================

DICTAMEN HDA-293/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:

1392/DAPM/2013 de fecha 16 de diciembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus

Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, solicita a

la Dirección de Control Patrimonial la baja del activo 1212-0456-00228-T reportado

extraviado por el C. Sánchez Martínez Alfonso, realizándose el Convenio No. Conv.DN-DGOM-

039/2013 con fecha 17 de noviembre del 2013, el cual del cual ya se realizo el descuento

correspondiente de acuerdo al recibo No. 1529014. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0285/2014-DCP de fecha

05 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento vía nomina del siguiente activo:

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0456-

00228-T LAMPARA $1,485.99

ALFONSO SANCHEZ

MARTÍNEZ

4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por

los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una

lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo: 75001, serie: 2023533, color

negro, con clave de inventario número 1212-0456-00228-T, asignado a Policía Municipal.

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SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la

baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha

27 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================

DICTAMEN HDA-294/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:

0011/DAPM/2013 de fecha 08 de enero del 2014, suscrito por la C. Sandra Lemus Galván,

Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, solicita a la

Dirección de Control Patrimonial la baja del activo 1212-0456-00393-T por extravió que se

encontraba a resguardo del C. Jorge Luis Santuario Freyre; en virtud de que el artículo le fue

descontado vía Convenio de Descuento No. ConvDN-DGOM-001/2012. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio:

0286/2014-DCP de fecha 05 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento vía

nomina del siguiente activo: =================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0456-

00393-T LAMPARA $1,485.99

JORGE LUIS

SANTUARIO

FREYRE

4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por

los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una

lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo: 75001, serie: 2168250, color

negro, con clave de inventario número 1212-0456-00393-T, asignado a Policía Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la

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baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha

27 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================

DICTAMEN HDA-295/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. ALVARO ALVAREZ

BARCENAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el Oficio D.P.-0119/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la Directora de

Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de pensión por vejez del C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, quien actualmente

desempeña el puesto de Encargado C Nivel-4 en el Rastro Municipal. En virtud de que la

persona referida tiene una antigüedad de 26 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de

edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 80% de su salario toda vez que cubrió

los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por

lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos

para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $3,664.08 (tres mil

seiscientos sesenta y cuatro pesos 08/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente

Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto

y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por

vejez al C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, por el equivalente al 80% de su salario

mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

en nómina y se de la alta como pensionado al C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, en la

catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

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Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-296/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

LAMBERTO GIRON MORA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-0120/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la

Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. LAMBERTO GIRON MORA,

quien actualmente desempeña el puesto de Peón Nivel-2 en el Rastro Municipal. En virtud de

que la persona referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 62

años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez

que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su

artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima

sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión asciende a un monto de $4,030.80 (cuatro

mil treinta pesos 80/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de

servicios al C. LAMBERTO GIRON MORA, por el equivalente al 100% de su salario

mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

en nómina y se de la alta como pensionado al C. LAMBERTO GIRON MORA, en la

catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-297/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.

Page 13: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

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MA. GUADALUPE RENTERIA PATIÑO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el

Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos

que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de

Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;

en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el

gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese

contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0121/2014 de fecha 10 de febrero del 2014,

suscrito por la Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio a la C. MA.

GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, quien actualmente desempeña el puesto de Intendente

Nivel-1 en la Dirección de Policía Municipal. En virtud de que la persona referida tiene una

antigüedad de 28 años de servicios ininterrumpidos y 68 años de edad, es de otorgase la

pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados

en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su

pensión asciende a un monto de $5,145.60 (cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos 60/100

m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como

si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. MA.

GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, por el equivalente al 100% de su salario mensual.

Misma que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se

instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en

nómina y se de la alta como pensionado a la C. MA. GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, en

la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-298/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez a la C. MA. CONCEPCION

GUADALUPE SEGOVIA MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

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52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-0122/2014 de fecha 06 de febrero del 2014, suscrito por la

Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de pensión por vejez de la C. MA. CONCEPCION GUADALUPE

SEGOVIA MUÑOZ, quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar A Nivel-3 en el

departamento de Contabilidad y Presupuesto. En virtud de que la persona referida tiene una

antigüedad de 20 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgase la

pensión por el equivalente al 52.5% de su salario toda vez que cubrió los requisitos

señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se

solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su

aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $5,619.60 (cinco mil seiscientos

diecinueve pesos 60/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez a la C. MA.

CONCEPCION GUADALUPE SEGOVIA MUÑOZ, por el equivalente al 52.5% de su salario

mensual. Misma que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

en nómina y se de la alta como pensionado a la C. MA. CONCEPCION GUADALUPE

SEGOVIA MUÑOZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del

presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-299/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

RAMON MARTINEZ GARCIA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-0123/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la

Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. RAMON MARTINEZ GARCIA,

Page 15: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

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quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar C Nivel-1 en la Dirección de Obras

Publicas. En virtud de que la persona referida tiene una antigüedad de 33 años de servicios

ininterrumpidos y 55 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de

su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión asciende a un

monto de $6,704.70 (seis mil setecientos cuatro pesos 70/100 m.n.). Documentos que se

anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una

Pensión de Jubilación por años de servicios al C. RAMON MARTINEZ GARCIA, por el

equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo

ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la

Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.

RAMON MARTINEZ GARCIA, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la

aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero

del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================

DICTAMEN HDA-300/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza al DIF municipal, la venta en subasta pública de bienes

muebles en desuso. CONSIDERANDO.- Que conforme a lo establecido por el artículo 148

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento aprobará por

mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales; así

como el articulo 153 el cual establece que los organismos descentralizados deberán rendir

informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones…. Que el artículo

1º, del Reglamento del Sistema Integral para la Familia del Municipio de Celaya, Guanajuato,

nos dice que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal,

identificado por sus siglas “DIF”, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el

artículo 12 fracción XIV del citado reglamento, señala como se conforma el patrimonio del

Sistema; así como de allegarse de recursos necesarios para que el Sistema de Desarrollo

Integral de la Familia, pueda cumplir con sus objetivos para lo cual fue creado. Que

mediante oficio No. DIFCE/DA/15/2014, de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la

Directora General del Sistema Municipal “DIF” de Celaya, Gto., en atención a la

recomendación que emite la Contraloría Municipal a fin de reponer el proceso de venta de

vehículos fuera de subasta pública, derivado del Dictamen HDA-229/2013 emitido por la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y aprobado por el H. Ayuntamiento en la

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Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre del 2013, mismo que no se cumplió

el proceso por no cubrir como minino el precio emitido por perito valuador, por lo que se

solicita la autorización para llevar a cabo un nuevo proceso de venta de vehículos fuera de

subasta pública. Dicha autorización corresponde a los vehículos de motor que a continuación

se describen: ============================================

TIPO DE VEHICULO

NUMERO INVENTARIO

DESCRIPCION

AUTOMOVIL

DIF/1210/0002/0009/199810

CHEVROLET CELEBRITY

SEDAN 1988

AUTOMOVIL

DIF/1210/0002/0006/200210

VOLKSWAGEN IB16C1

2002

AMBULANCIA

DIF/1210/0001/0048/199310

CHEVROLET c-20 1993

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0044/200410

DODGE DURANGO

VAGONETA 2004

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0045/200410

DODGE DURANGO

VAGONETA 2004

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0026/199210

VOLKSWAGEN VAGONETA

1992

UNIDAD MEDICA

DIF/1210/0001/0049/199310

CHEVROLET p-30 1993

Ahora bien, en virtud de que dichos bienes no fueron subastados por no tener postores que

hubieran cubierto como mínimo la cantidad arrojada por el avalúo practicado por perito

valuador, en reunión de la comisión de Hacienda de fecha 05 de febrero del 2014 se autorizó

al DIF llevara a cabo un nuevo avalúo. Que el nuevo avalúo No. 10-2014 practicado por el

perito valuador, la Ing. Ma. Estela Maldonado Rodríguez, de fecha 10 de febrero del 2014,

avalúo que asciende en su totalidad de los vehículos valorados en $92,000.00 (Noventa y dos

mil pesos 00/100 m.n.). Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a

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Página 17 de 58

la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se desafectan del dominio público los bienes muebles propiedad del sistema municipal DIF,

que se describen a continuación: ===================================

TIPO DE VEHICULO

NUMERO INVENTARIO

DESCRIPCION

AUTOMOVIL

DIF/1210/0002/0009/199810

CHEVROLET CELEBRITY

SEDAN 1988

AUTOMOVIL

DIF/1210/0002/0006/200210

VOLKSWAGEN IB16C1

2002

AMBULANCIA

DIF/1210/0001/0048/199310

CHEVROLET c-20 1993

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0044/200410

DODGE DURANGO

VAGONETA 2004

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0045/200410

DODGE DURANGO

VAGONETA 2004

CAMIONETA

DIF/1210/0001/0026/199210

VOLKSWAGEN VAGONETA

1992

UNIDAD MEDICA

DIF/1210/0001/0049/199310

CHEVROLET p-30 1993

SEGUNDO.- Se autoriza al Sistema Municipal “DIF”, la venta en subasta pública de los

bienes muebles descritos en el resolutivo anterior del presente dictamen. TERCERO.- Se

instruye al DIF municipal proceda a dar de baja de su padrón de inventario patrimonial los

bienes muebles motivo de la venta. CUARTO.- La venta de los citados bienes se realizará

conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, y sirviendo de base el resolutivo noveno del Dictamen HDA-584/2012, aprobado

en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio del 2012, y modificado

mediante el adendum del Dictamen HDA-643/2012, aprobado en la septuagésima Segunda

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Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2012. QUINTO.- Sirve de base como mínimo el

precio de la venta en subasta pública, el avalúo No. 10-2014 practicado por el perito

valuador, de fecha 10 de febrero del 2014, avalúo que asciende en su totalidad de los

vehículos valorados en $92,000.00 (Noventa y dos mil pesos 00/100 m.n.) SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento y en conjunto con el Sistema Municipal DIF,

realice las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en

el diario de mayor circulación de la localidad. SEPTIMO.- Se instruye al Sistema Municipal

DIF, elabore las bases de la convocatoria para la publicación en el periódico de mayor

circulación local. OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. DECIMO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. =====================================

DICTAMEN HDA-301/2014-. Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/003/2014 de fecha

14 de febrero del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Dirección General De Transporte Y Vialidad FECHA: 04/02/2014

TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción

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Página 19 de 58

a Financiamient

o

partida

31111-

0506 E0055 2112 11401

Equipos menores

de oficina $5,000.00

31111-

0506 E0055 2941 11401

Refacciones y

accesorios

menores de

equipo de

cómputo y

tecnologías de la

información

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere la apertura de la cuenta para adquirir teclados, mouses,

fuentes de poder, monitores; y actualizar el equipo de cómputo que ya presenta deterioro en

áreas de uso rudo como en Infracciones, Licencias y Guardia de Vialidad.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 06/02/2014

TITULAR: LIC. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0037 5111 1-CP13

Muebles de

oficina y

estantería

$123,572.5

7

31111-

0101 O0037 3821 1-CP13

Gastos de orden

social y cultural $123,572.57

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $123,572.5

7 $123,572.57

JUSTIFICACIÓN: Apertura de partida y reasignación de la partida 5111 Muebles de oficina y

estantería para los gastos con motivo de la remodelación de las oficinas del Presidente

Municipal.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 06/02/2014

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 20: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

Página 20 de 58

31111-

0701 O0071 3471 11401

Fletes y

maniobras $7,000.00

31111-

0701 O0071 3961 11401

Otros gastos por

responsabilidades $7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir apoyo de despensas.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal FECHA: 06/02/2014

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 O0090 3852 11401

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$8,850.00

31111-

0801 O0090 5151 11401

Computadoras y

equipo periférico $8,850.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,850.00 $8,850.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para la compra de un equipo de cómputo para el área de

declaraciones patrimoniales de Contraloría, ya que su equipo dejo de funcionar y no puede

brindar una buena atención a los funcionarios públicos que realizan su declaración.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 07/02/2014

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0602 O0062 2111 11401

Materiales y útiles

de oficina $40,000.00

31111-

0602 O0062 2121 11401

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,000.00 $40,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para la correcta clasificación del gasto pro consumo de hojas para

suministrar al centro de fotocopiado, dependiente de la Jefatura de Mantenimiento de

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Página 21 de 58

Edificios.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 12/02/2014

TITULAR: LIC. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 O0005 3611 11401

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$25,000.00

31111-

0301 O0005 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$ 15,000.00

31111-

0301 O0005 5691 11401 Otros equipos $40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,000.00 $40,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a esta partida para adquisición de un transformador para el

centro comunitario de Santa Rita.

DEPENDENCIA: Desarrollo Urbano FECHA: 13/02/2014

TITULAR: Arq. Antonio Fuentes Malacatt

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1001 E0097 2461 11401

Material eléctrico

y electrónico $5,500.00

31111-

1001 E0097 2491 11401

Materiales

diversos $5,000.00

31111-

1001 E0097 2911 11401

Herramientas

menores $1,600.00

31111-

1001 E0097 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$12,100.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,100.00 $12,100.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para suficiencia presupuestal y

comprar material eléctrico y pintura para el sótano de la Dependencia

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Página 22 de 58

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 13/02/2014

TITULAR: C.P. Maribel López Martínez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0267 3751 11401

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$4,000.00

31111-

0703 O0267 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$4,000.00

31111-

0703 O0267 3361 11401

Impresiones de

documentos

oficiales para la

prestación de

servicios públicos,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y

títulos

$8,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para viáticos y alimentos

programados para el transcurso del 2014

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 13/02/2014

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 23: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

Página 23 de 58

31111-

0501 O0158 3781 11401

Servicios

integrales de

traslado y viáticos

$20,000.00

31111-

0501 O0158 3391 11401

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para gastos del personal de

Colombia.

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 14/02/2014

TITULAR: C.P. Maribel López Martínez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0267 3331 11401

Servicios de

consultoría

administrativa

$553,945.61

31111-

0703 O0267 3391 11401

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$553,945.6

1

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $553,945.6

1 $553,945.61

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para pagos de servicios profesionales

para el ejercicio 2014

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/02/2014

TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0106 O0001 3611 11401

Difusión e

información de

mensajes y

$10,440.00

Page 24: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

Página 24 de 58

actividades

gubernamentales

31111-

0106 O0001 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

asignados a

servidores

públicos

$10,440.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,440.00 $10,440.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren:Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/003/14 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de febrero del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-302/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se incluye un artículo transitorio a la modificación de la fracción III

del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de

Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y

Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a

los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro

de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

Page 25: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

Página 25 de 58

participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título

Séptimo, respecto a los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta

clasificación de ingresos, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones

propias de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento

es el que define las políticas para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir

el Municipio por sus actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la

explotación de derechos patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el

sano funcionamiento del gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de

Desarrollo del Municipio de Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 13

de noviembre del 2013, según consta en el Acta número 35/2013, mediante el Dictamen

HDA-246/2013, aprobó las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio

de Celaya, Gto., mismas que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato, número 203 cuarta parte de fecha 20 de diciembre del 2013. Ahora bien, en el

seno de ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 24 de febrero del

2014, se analizó la propuesta de inclusión de un artículo transitoria a la modificación de la

fracción III del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el

Municipio de Celaya, Gto. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se agrega un artículo transitorio a la modificación de la fracción III

del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación publicada en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 203 cuarta parte de fecha 20 de

diciembre del 2013,; para quedar como sigue: ============================

III.- Uso de las Instalaciones del Complejo Celanese Unidad

1.- Por uso del Campo de Golf Mensual, Por

persona

$1,040.00

2.- Por juego de Golf (9 hoyos o una vuelta) Por persona $185.00

3.- Por juego de Golf completo (18 hoyos o dos

vueltas)

Por persona $370.00

4.- Uso de Cancha de Fútbol empastado. Por partido $680.00

5.- Uso de Instalaciones para eventos sociales:

kiosco, alberca, vestidores, palapas y baños.

Por evento hasta

de 6 horas.

$1,630.00

6.- Uso de instalaciones para eventos sociales:

Kiosco, alberca, vestidores, palapas, y baños, con

uso de empastado.

Por evento hasta

de 6 horas.

$4,000.00

7.- Uso de la alberca Por persona, Por

día

$22.00

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8.- Cancha de béisbol Por partido $340.00

9.- Por uso exclusivo del campo de práctica de Golf

al Instructor asignado.

Por mes $1,400.00

10.- Renta del campo de Golf Por torneo/ 3

días

$13,250.00

11.- Estacionamiento de carritos de golf particulares.

(Sin responsabilidad para el Municipio)

Por mes $330.00

12.- Cafetería Por mes. $1,315.00

13.- Renta de palapa en el campo de golf. Por mes. $2,650.00

14.- Renta de local pro-golf. Por metro

cuadrado por

mes.

$500.00

15.- Los eventos nocturnos tendrán un costo

adicional del 100%.

A partir de las 20:00 horario

normal y a partir de las 21:00

horario de verano.

16.- Aplicando para la fracción III numeral 1,

descuento del 50% para personas mayores de 60

años (Edad debidamente acreditada).

17.- En lo que respecta al numeral 10 se aumentará

el 5% del costo de la renta por torneo en día

adicional.

TRANSITORIO: UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al cuarto día siguiente

al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo

128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, en fecha 24 de febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========

DICTAMEN HDA-303/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Servicios

Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

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emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Investigadora No. VIII con números de Averiguación Previa: 442/2007, y de la

declaración del C. Víctor Moreno Bravo, quien declara lo siguiente: que el motivo de mi

presencia ante esta fiscalía es para interponer denuncia y/o querella por el delito de robo,

cometido en agravio del Municipio de Celaya y contra quien resulte responsable, en base a

los siguiente hechos: primeramente manifiesto que soy empleado Municipal, como chofer de

una pipa de agua, y que tengo un año aproximadamente laborando, y que actualmente

temporalmente estoy de apoyo y chalan de un camión de basura, ya que la pipa se

descompuso, esto desde el mes de febrero, mencionando que cada pipa trae una

motobomba Autocebantes, marca Honda, modelo GX160, color rojo con blanco, número de

serie ABT2638197, con motor a gasolina de 5.5 cinco punto cinco (HP) caballos de fuerza; la

cual sirve para subir y bajar agua de la pipa, por lo que la pipa que yo tenía a mi cargo como

se descompuso le quitamos la motobomba a la pipa para darle mantenimiento y como la pipa

está en el taller pusimos la pusimos en un patio grande que está techado y bardeado con

malla y ahí guardan todo lo que es propiedad del municipio, como camiones de basura,

barredora, patrullas, tracto camiones, y que dicho lugar está vigilado día y noche por varias

personas empleados del Municipio, y que cada quien ingresa el equipo que tiene a su cargo

sin avisarle a alquien o encargárselo y de la misma manera se saca del lugar sin pedir

permiso y que el último día que vi la motobomba fue el viernes como a las seis de la mañana

cuando fuimos por un camión de basura y todavía vi que ahí estaba la motobomba y ya en la

tarde siendo aproximadamente las 16:00 dieciséis horas que fuimos a dejar el camión de

basura a guardarlo me día cuenta que la motobomba ya no estaba, y no dije nada porque

pensé que ya habían arreglado la pipa, pero al día siguiente le comente al encargado de la

barredora Alfredo Huerta Estrada, si había visto quien tomo la motobomba y me dijo que él la

había visto ahí en la mañana y que no supo quién la tomó, y durante todos esto días hemos

estado investigando si alguien la estaba utilizando a la había tomado pero hasta el momento

nadie nos da razón de la misma por lo que decidí venir a denunciar, siendo todo lo que

manifiesto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertaren. 3.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal mediante Oficio:

0220/2014-DCP de fecha 29 de Enero de 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ===================

CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0321-

00025-P

MOTOBOMBA

AUTOCEBANTE $5,513.40

VÍCTOR MORENO

BRAVO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,

motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la

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facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y

con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal una Motobomba Autocebantes marca Honda, modelo GX160, con número de serie

ABT2638197, color rojo/blanco, con motor a gasolina de 5.5 HP, con número de chasis

1202389, con clave de inventario 1212-0321-00025-P, asignado a la Dirección General de

Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========

DICTAMEN HDA-304/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a

Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 235/2013 de

fecha 25 de enero del 2013, suscrito por la C. Lic. Vanessa Cornejo Bautista, Coordinadora

Administrativa de Desarrollo Social, quien informa al Oficial Mayor que la C. Georgina Judith

Carrera Velázquez que pertenece al Despacho de Dirección tiene los siguientes faltantes:

Radio comunicaciones Motorola EP450 con número de inventario 1215-1216-00796-Q y 1215-

1216-00794-Q. Hago mención de los daños ocasionados serán descontados en su finiquito,

por el motivo de que el día jueves 22 de enero fue su Entrega-Recepción y cuenta con estos

faltantes. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

3.- Que mediante Oficio: 0325/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja

por descuento de finiquito de los siguientes activos: ========================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1215-1216-

00794-Q

RADIO DE

COMUNICACIONES $3,315.26

GEORGINA

CARRERA

VELAZQUEZ

1215-1216- RADIO DE $3,315.25 GEORGINA

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Página 29 de 58

00796-Q COMUNICACIONES CARRERA

VELAZQUEZ

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los

siguientes activos. ============================================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO

RADIO DE

COMUNICACIONES

RADIO DE COMUNICACION,

MARCA MOTOROLA, MODELO

EP450, SERIE 442THEE539,

COLRO NEGRO, DE 16 CANALES

1215-1216-00794-

Q

RADIO DE

COMUNICACIONES

RADIO DE COMUNICACION,

MARCA MOTOROLA, MODELO

EP450, SERIE 442THEE661,

COLRO NEGRO, DE 16 CANALES

1215-1216-00796-

Q

Asignados al Área de Participación Ciudadana dependiente de la Dirección General de

Desarrollo Social. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========

DICTAMEN HDA-305/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1281/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus

Page 30: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

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Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien

informa al Director de Personal que el C. Olaya Serrano Simón quien fungía con el cargo

operativo de policía Refleja Adeudo de un faltante consistente en un juego de llaves

españolas marca Urrea con clave de inventario 1237-5457-00006-H, para que se proceda el

descuento por el costo del artículo. Documento que se tiene por anexado y reproducido como

si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0343/2014-DCP de fecha 11 de febrero de

2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: ==========

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1237-5457-

00006-H

LLAVES

ESPAÑOLAS $509.45

SIMÓN OLAYA

SERRANO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un

juego de llaves españolas marca Urrea, color cromadas, con clave de inventario 1237-5457-

00006-H, asignadas a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a

realizar el trámite correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Publica en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========

DICTAMEN HDA-306/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1224/2013 de fecha 31 de octubre del 2013, suscrito por el C. Esteban Adrian

Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía

Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Herrera Cornejo Oscar Jesús, quien

Page 31: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

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se desempeñaba como policía en esta corporación se le descontó el siguiente artículo:

Lámpara marca Streamligth, modelo 75001, color negro, clave de inventario 1212-0456-

00405-T, lo anterior en virtud de que el ex elemento no presento el bien se procederá a

efectuar el descuento reflejado en el resguardo. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0344/2014-DCP de fecha

11 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo:

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0456-

00405-T LAMPARA $1,485.99

ÓSCAR JESÚS

HERRERA

CARNEJO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,

una Lámpara de Bolsillo de uso Táctico, marca Streamlight, modelo 75001, con número de

serie 2168262, color negro, con clave de inventario 1212-0456-00405-T, asignado a Policía

Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================

DICTAMEN HDA-307/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1206/2013 de fecha 30 de octubre del 2013, suscrito por el C. Esteban Adrian

Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía

Page 32: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

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Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Ortiz Márquez Enrique, quien se

desempeñaba como Policía 2º en esta corporación se le descontaron los siguientes artículos:

Lámpara marca Streamligth, modelo Legary X6, color negro, clave de inventario 1212-0456-

00161-R y Lámpara marca Jeep, color negro, clave de inventario 1212-0456-00161-R, lo

anterior en virtud de que el ex elemento no presento los bienes se procederá a efectuar el

descuento reflejado en los resguardos. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0345/2014-DCP de fecha 11 de

febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: =====

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0456-

00161-R LAMPARA $861.35

ENRIQUE ORTIZ

MÁRQUEZ

1212-0456-

00025-R LAMPARA $899.00

ENRIQUE ORTIZ

MÁRQUEZ

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los

siguientes activos: ===========================================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO

LÁMPARA

DE MANO MARCA BLACKHAWK,

MODELO LEGARY X6, COLOR

NEGRO

1212-0456-00161-

R

LÁMPARA MARCA JEEP, MODELO LLC2008,

COLOR NEGRO

1212-0456-00025-

R

Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar

el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========

Page 33: =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS … · 2017. 7. 11. · =ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE= “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato,

Página 33 de 58

DICTAMEN HDA-308/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1277/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus

Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien

informa al Director de Personal que el C. Ibarra Maldonado Juan Carlos, quien se

desempeñaba como policía en esta corporación se le descontó el siguiente artículo: Chaleco

Antibalas Nivel III con dos Placas Nivel IV, marca Giramsa, color azul, clave de inventario

1232-4416-01226-U y un Casco Balístico Nivel III, marca Inited Shield Internacional, color

negro, clave de inventario 1232-4412-00429-V, lo anterior en virtud de que el ex empleado

no presento los bienes se procederá a efectuar el descuento reflejado en los resguardos.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que

mediante Oficio: 0346/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero

Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja los activos

en mención: =================================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4412-

00429-V CASCO $3,364.00

JUAN CARLOS

IBARRA

MALDONADO

1232-4416-

01226-U

CHALECO

ANTIBALAS $10,900.00

JUAN CARLOS

IBARRA

MALDONADO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por

los cual se hace ineludible las baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los

siguientes activos: ========================================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO

CÁSCO

BALÍSTICO NIVEL III-A, MARCA

UNITED SHIELD

INTERNATIONAL, SERIE

1232-4412-00429-

V

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H1000204, COLOR NEGRO

CHALECO

BALÍSTICO

NIVEL III CON 2 PLACAS NIVEL

IV, MARCA GIRAMSA, MODELO

GIRV01, COLOR AZUL MARINO

1232-4416-01226-

U

Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar

el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========

DICTAMEN HDA-309/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1279/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus

Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien

informa al Director de Personal que el C. Guzmán Cano Alejandro, quien fungía con el cargo

operativo de Policía refleja el adeudo de un faltante consistente en un casco Nivel III, Marca

United Shield International, con clave de inventario 1232-4412-00505-V, lo anterior en virtud

de que el ex empleado no presento el bien, se procederá a efectuar el descuento por el costo

del articulo. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0347/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito

por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: ======================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4412-

00505-V CASCO $3,364.00

ALEJANDRO GUZMÁN

CANO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

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artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Casco Balístico

Nivel III-A, marca United Shield International, serie H1000280, color negro, con clave de

inventario 1232-4412-00505-V, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes

mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ==================================

DICTAMEN HDA-310/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/1077/2013 de fecha 18 de octubre del 2013, suscrito por el C. Lic. Esteban Adrian

Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía

Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Nieto Tamayo Adrian, quien

desempeñaba como Policía en esta Corporación, le informo que será descontado el siguiente

artículo: Lámpara marca Blackhawk, modelo Legary X6, color negro, con clave de inventario

1212-0456-00117-V, lo anterior en virtud de que el ex elemento no presento el bien, se

procederá a efectuar el descuento. Documento que se tiene por anexado y reproducido como

si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0368/2014-DCP de fecha 12 de febrero de

2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública la baja por descuento vía nomina del siguiente activo: ==========

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1212-0456-

00117-R LAMPARA $861.35 ADRIAN NETO TAMAYO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

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artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Lámpara de

mano marca Blackhawk, modelo Legary X6, color negro, con clave de inventario 1212-0456-

00117-R, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a

realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========

DICTAMEN HDA-311/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se ratifican las AYUDAS económicas a personas físicas.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los artículos 115, fracciones I, II y IV,

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para

ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por

quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre del 2013, se aprobó el Dictamen HDA-266/2013,

mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal

2014, mismo que contempla el recurso económico para las Ayudas a las personas físicas. Que

mediante dictamen HDA-254/2013, aprobado en la Trigésima Sesión Ordinaria de fecha 14

de diciembre del 2013, se autorizaron las AYUDAS económicas a las personas físicas. Ahora

bien, en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 24 de

febrero del 2014, se analizaron y revisaron, así como se ratificaron y modificaron las Ayudas

a Personas Físicas, y Toda vez que existe suficiencia presupuestal, y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el Dictamen HDA-254/2013 mediante el cual se

autorizaron las Ayudas Económicas a las Personas Físicas. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a cada una de las Personas Físicas

enunciadas en el citado Dictamen, con cargo a la partida 31111-0601-0136-4411 del

Presupuesto aprobado del Ejercicio Fiscal 2014, denominada Gastos relacionados con

actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios

elaborados por la Oficialía Mayor. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

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integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de febrero

del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================

DICTAMEN HDA-312/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se validan las cifras de recaudación por concepto de Impuesto

Predial y de los Derechos por Servicio de Agua Potable, por el periodo del 1 de enero al 31 de

diciembre del 2013. CONSIDERANDO.- Con la Facultad que le confiere el artículo 115

fracción IV inciso c) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo

76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Municipal

en forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Ahora bien mediante el

oficio 037/2014-TM, de fecha 18 de febrero del 2014, suscrito por la Tesorera Municipal,

remite el oficio circular No. 03/2014, signado por el C.P. Juan Ignacio Martin Solís, Secretario

de Finanzas, Inversión y Administración, mediante el cual solicita información de la

recaudación de los derechos por suministro de agua y del impuesto predial. con la finalidad

de dar cumplimiento al citado oficio solicito que en la próxima reunión de la Comisión de

Hacienda, sea considerado el punto: Validación de las cifras de la recaudación de los

derechos de agua y del Impuesto Predial, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31

de diciembre del 2013. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo que una vez analizado lo anterior en la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se validan las cifras

de la Recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicio de Agua Potable, por

el periodo comprendido del 1 d enero al31 de diciembre del 2013, cifras que se plasman en

los formatos vigentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que se anexan

al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal integre la información

correspondiente de dicho documento, para su remisión a la Secretaria de Finanzas, Inversión

y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaria del H. Ayuntamiento, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

Consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

19 de febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA

MUNICIPAL. ===============================================

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

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consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. ==============================================

DICTAMEN GOB-064/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad

Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O S.- Que

conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

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que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en fecha 30 de enero de 2014, concluyó el análisis del Reglamento en Materia de

Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato., el cual tiene por

objeto normar el funcionamiento y operación de los servicios de seguridad privada que se

presten en el Municipio. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la prestación

del servicio, llevar el registro de los prestadores de servicios; establecer la corresponsabilidad

entre el Estado y el Municipio para la regulación, supervisión y vigilancia en la prestación del

servicio; la vigilancia del registro del personal operativo, para evitar que personas que no

cuenten con los requisitos legales establecidos, presten servicios de seguridad privada;

establecer acciones de evaluación y verificación sobre el prestador de servicios, personal

operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios, que se

lleven a cabo conforme a la Ley y el presente Reglamento; y fomentar políticas, lineamientos

y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de la

Federación, el Estado y los municipios, para la mejor organización, funcionamiento,

regulación y control del servicio. Llevando a cabo el Ayuntamiento la emisión de un acto

administrativo, a través de la conformidad municipal que otorgará a la persona física o

jurídico colectiva, la aprobación como requisito para continuar con el trámite de autorización

ante el ejecutivo del estado, para la prestación del servicio de seguridad privada, previa

emisión del dictamen de viabilidad que emitirá la Dirección de Policía Auxiliar, la cual llevará a

cabo la verificación y validación de la información del solicitante del refrendo o modificación

para la prestación del servicio de seguridad privada. Expuesto lo anterior, con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E

S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad

Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato., conforme al documento anexo al presente

dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO. Se

abroga el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,

publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 61 de fecha

30 de Julio de 1996, y se derogan todas aquellas disposiciones legales de igual o menor

jerarquía que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal en fecha 30 de enero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========

DICTAMEN GOB-065/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se modifica el anexo del DICTAMEN GOB-035/2013, aprobado en

la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de 2013, referente al

Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- 1. De la facultad

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reglamentaria. Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual queda de manifiesta la facultad reglamentaria del

ayuntamiento, estableciéndose que: “Los Municipios estarán investidos de personalidad

Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Y en correlación con el artículo 117 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en el cual se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos

de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia

general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Y subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos

tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo

con las leyes en materia municipal que expida el Congreso delEstado, los bandos de policía y

buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley

Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. 2. Por lo que con

fundamento en lo anterior, en la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31

de julio de 2013, se aprobó el DICTAMEN GOB-035/2013, mediante el cual se emitió el

Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el

Municipio de Celaya, Gto. 3. Sin embargo posterior a la aprobación del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya,

Gto., en el pleno del Ayuntamiento el día 31 de julio de 2013, se emitió una nueva Ley para

el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma

que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, en la cual se establecen disposiciones

que propician modificaciones al Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., ya que conforme a la fracción III

del artículo 7 de la Ley en mención, al Ayuntamiento le compete promover la concertación de

acuerdos con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo y competitividad

económica del municipio y su zona de influencia. Expuesto lo anterior, es de suma

importancia modificar algunos artículos del Reglamento, a fin de incluir la participación del

sector empresarial, en la Junta Directiva del Instituto, a través del Consejo Coordinador

Empresarial, quien representa a diferentes cámaras legalmente constituidas del Municipio y la

región. Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., en el cual se establece que los acuerdos del

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Ayuntamiento podrán modificarse por mayoría calificada de sus miembros, y en correlación

con el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión:

R E S U E L V E.- PRIMERO. Se modifica el anexo del DICTAMEN GOB-035/2013,

aprobado en la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de 2013,

referente al Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística

para el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO. Se anexa el presente dictamen el Reglamento

del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya,

Gto. TERCERO. Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación

el presente dictamen. CUARTO. Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística, para su cumplimiento. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 19 de

febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====================

DICTAMEN GOB-066/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva en lo general, respecto de

tres iniciativas de Ley, la primera denominada Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para Prevenir y

Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitidas por el Congreso del Estado

de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

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Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

celebrada el día 19 de febrero de 2014 se de tres iniciativas de Ley, la primera denominada

Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita

por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para

Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para

Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitidas por el Congreso del Estado

de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se

opinión positiva en lo general, respecto de tres iniciativas de Ley, la primera denominada Ley

para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por

el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para

Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para

Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; manifestándose lo siguiente:

Derivado de diversas opiniones, respecto de las disposiciones contenidas en las iniciativas de

ley en mención, se solicita se lleven a cabo foros ciudadanos, a fin de que se unifiquen

criterios y se analice bajo que órgano de gobierno sea más funcional y adecuado a nuestra

realidad social para que atienda la problemática en materia de discriminación en el Estado de

Guanajuato; ya que las tres iniciativas proponen figuras diferentes si bien, solo una se enfoca

dentro de la administración centralizada, las otras dos iniciativas proponen entes

descentralizados, y la integración de consejos directivos con diferentes integrantes.

SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen

para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe

inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos

legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión en fecha 19 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==

DICTAMEN GOB-067/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de las Asociaciones

Públicas Privadas para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O

S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

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aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, concluyó el análisis del Reglamento de las Asociaciones Públicas Privadas para el

Municipio de Celaya, Gto., el día 29 de febrero de 2014, el cual tiene por objeto establecer

las bases para la promoción y participación del sector público privado, en los proyectos de

inversión para la creación o desarrollo, construcción, mantenimiento u operación de

infraestructura municipal, mediante el otorgamiento de contratos administrativos a largo

plazo. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el

Reglamento de las Asociaciones Públicas Privadas para el Municipio de Celaya, Gto.,

conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios

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para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 19 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. =================================================

DICTAMEN GOB-068/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma

el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,

enviada mediante Oficio Circular No.117, por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de

Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 26 de febrero de 2014, se analizó de la Minuta Proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato,

mediante Oficio Circular No. 117, signada por los Ciudadanos Diputados José Juan García

López y Francisco Arreola Sánchez. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V

E.- PRIMERO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 117,

por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

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TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente

acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

26 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ===

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. ==============================================

DICTAMEN STTYPC-089/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”. C O N S I D E R A N

D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115

Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y

servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

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del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/033/2014, suscrito por el Lic.

Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía

Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la

empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”

representada por el LAE. Marduck Olmos Blanquel; así mismo se revisó el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación

del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y

bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en

el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE

HIDALGO, SA. DE CV.” preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”

representada por el LAE. Marduck Olmos Blanquel, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014.

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Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN STTYPC-090/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/031/2014, suscrito por el Lic.

Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía

Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la

empresa denominada: “MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”, representado por el T.I.

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Gonzalo Gervacio González; así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y

tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración

debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de

centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades

antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.” preste sus Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el

Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir

de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”, representado por el T.I.

Gonzalo Gervacio González, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan

en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,

a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ===============================================

DICTAMEN STTYPC-091/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”.

C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las

funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

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Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/036/2014, suscrito por el Lic.

Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía

Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la

empresa denominada: “SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP,

S. DE R.L. DE C.V.”, representado por el C. M. A. José Dolores Pérez López; así mismo se

revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo

y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de

personas y bienes. Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables

de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de

centros comerciales, turísticos u hoteles. Y Asesoramiento y los servicios relacionados con la

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prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes

mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”,

preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las

leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS DE

EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”, representada por

el C. M. A. José Dolores Pérez López a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en

el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se

mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será

por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado

el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y

solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se

está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen

se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal,

mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ===============================================

DICTAMEN STTYPC-092/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.-

1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción

III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso

j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

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de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los

Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero del año 2014 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/D.P.A.-ESP/039/2014, suscrito por el Lic. Fidel Alejandro Rodríguez Flores,

Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía Municipal de Celaya, Gto.,

mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, representada por el Sr.

Ramón Rocha Ortega; así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. Instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e

inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de

construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. Y

Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir

con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo

establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-

Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, preste

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sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes

de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD

PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, representada por el Sr. Ramón Rocha

Ortega, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando

5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ==============================================

DICTAMEN STTYPC-093/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL

“Seguridad Inteligente Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez

Coronado. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

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corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 14 de enero

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/035/2013, suscrito por el Lic.

Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía

Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la

empresa denominada: Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL

“Seguridad Inteligente Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez

Coronado, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarma en bienes muebles; 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades

antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL “Seguridad Inteligente

Digital”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la

Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:

Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL “Seguridad Inteligente

Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, a fin de que preste

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los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ==============================================

COMISIÓN DE EDUCACIÓN =================================

En uso de la voz la Regidora C. Rosa Isela Hernández Herrera, Presidente de la

Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta

a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno, la propuesta de la Regidora, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. ==============================================

DICTAMEN EDU- 008/2014.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la

aprobación de modificaciones a las Reglas de operación para el Otorgamiento de Becas del

Gobierno Municipal de Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- De conformidad con lo

establecido en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece lo siguiente: “los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley”. “Los Ayuntamientos tendrán facultad

para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos circulares

y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen los procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que expida el Congreso el Estado; los Bandos de Policía y Gobierno,

Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que

organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 76 fracción

V, establece: “En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico,

salud pública, educación y cultura: inciso a) Promover el desarrollo económico, social,

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educativo”. Ahora bien, el día 24 de febrero del año en curso, se analizaron en la Comisión

de Educación algunas modificaciones a las Reglas de Operación para el Otorgamiento de

Becas en el Municipio de Celaya, Gto., mencionando que el objetivo consiste en beneficiar a

los alumnos de escasos recursos que estén en riesgo de deserción escolar, apoyando a los

padres de familia con un recurso único para apoyo de compra de útiles escolares para inicio

del ciclo escolar y los alumnos puedan continuar con sus estudios. Las presentes reglas

tienen por objetivo establecer las bases y principios conforme a las cuales se lleva a cabo el

otorgamiento de becas municipales en el municipio de Celaya, Guanajuato, las cuales se

tiene por reproducido como si a la letra se insertare (Anexo 1). Ahora bien, esta Comisión

con la facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. RESUELVEN.- PRIMERO: Se aprueban las Reglas de Operación para el

otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se

instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento dé cumplimiento con el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen, notifíquese a la Dirección General de

Desarrollo Social, para que en el siguiente ciclo escolar inicie con la aplicación de las Reglas

de Operación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Educación en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================

1.- Se recibió Oficio Número RSM/DUOET-0154/2014 suscrito por el Arq. Rodolfo Segura

Montes Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y ordenamiento Ecológico

territorial, mismo al que daré lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.

Ayuntamiento de Celaya, Gto. Presente. Sirva el Presente para enviarle un cordial saludo y al

mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta la inclusión, en Asuntos Generales del

Orden de Día de la siguiente Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, de la toma de protesta de

ley a los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Administración Sustentable del

Territorio del Municipio de Celaya, que forman parte de esta Administración Municipal, y que

fuera aprobada en la Trigésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento en fecha de 15 de

Febrero del 2014, Adjuntando al presente listado de los integrantes de la misma. Sin otro

particular, agradezco la atención reiterándole la seguridad de mi atenta y distinguida

consideración. Atentamente, “Trabajemos Juntos por Celaya”; Arq. Rodolfo Segura Montes,

Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial. Finalizada la Lectura el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.

Ayuntamiento, procede a dar lectura a los nombre de los integrantes de la comisión, por lo

que se les requiere pasar al frente para la protesta, Arq. Rodolfo Segura Montes, Regidor

y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

BIOL.M JOSÉ LEOBARDO CORNEJO RAMIREZ (Representante del IMEC), Ing. Juan

Antonio Blanco Figueroa, (Representante de JUMAPA), Arq. Libia Patiño Ojeda

(Representante de Desarrollo Urbano), T.U.M. Octavio Iram Álvarez de la Rosa

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(Representante de Protección Civil), Arq. Sergio Martínez León (Representante del IMIPE),

M. en G.I.C. Nydia Rivas Casas (Secretaria Técnica de la Comisión), por lo que se

procede a realizar la protesta de ley. ==================================

2.- Toma de protesta de la Junta Directiva del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. Lic.

David Alfonso Orozco Pérez. Secretaría del H. Ayuntamiento, Presente. Por medio del

Presente reciba un cordial saludo, al Tiempo que aprovecho para enviarle, como anexo a este

oficio, la información solicitada para la Toma de Protesta del próximo Miércoles 26 de Febrero

en punto de las 12:00 Horas, referente a los nombre y cargos de los Miembros de la Junta

Directiva del Consejo de Turismo de Celaya. Sin más por el Momento, me despido no sin

antes reiterarle mis consideraciones. Atentamente, LHT. Jessica Antuanette Garza Llave,

Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Consejo de Turismo de Celaya. Finalizada la

Lectura el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, procede a dar

lectura a los nombre de los integrantes de la comisión, por lo que se les requiere pasar al

frente para la protesta. Mtra. Flor Elena Ortiz Saldaña, Presidente: Representante de una

de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del Municipio de Celaya, Guanajuato que

tenga dentro de sus programas la Licenciatura en Turismo; Mtra. Lilia Elena González

León, Vocal: Representante de una de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del

Municipio de Celaya, Guanajuato que tenga dentro de sus programas la Licenciatura en

Turismo; Lic. Raúl Jiménez Arreola, Vocal: Representante de la Asociación Mexicana de

Hoteles y Moteles (AHYM) de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, A.C.; Lic. Mauricio

Rivadeneira Flores, Vocal: Representante del Consejo de Conservación del Centro

Histórico; Lic. Rubén Rosales Chimes, Vocal: Representante de la Cámara Nacional de

Comercio y Servicios Turísticos (CANACO SERVYTUR) del Municipio de Celaya, Gto; Lic.

Jaime Muro Anaya, Vocal: Representante de la Cámara Nacional de la Industria

Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC) del Municipio de Celaya, Gto; Profa.

Dulce María Gallego Hinojosa, Vocal: Regidora del H. Ayuntamiento y Presidenta de la

Comisión de Equidad y Género, Rebeca Lomelin Velasco, Vocal: Regidora del H.

Ayuntamiento y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Ing.

Fernando Vera Noble, Vocal: Director General de Desarrollo Económico, Ing. Gerardo

Cazares Patiño, Vocal: Director General del Sistema de Arte y Cultura del Municipio de

Celaya; Mtro. Fernando Olivera Rocha, Vocal: Secretario de Turismo del Estado de

Guanajuato;=============== Suplentes. ========== Lic. Alfonso Urizar

Valle, Representante de una de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del Municipio

de Celaya, Guanajuato que tenga dentro de sus programas la Licenciatura en Turismo; Lic.

Jose Ramón Ochoa Cruz, Representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles

(AHYM) de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, A.C, Ing. Miguel F. Razo Ortega, del Consejo

de Conservación del Centro Histórico, Lic. Ana Karina Tafoya Vázquez, Representante de

la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (CANACO SERVYTUR) del Municipio de

Celaya, Gto; Lic. Carmen Moreno Hagelsieb, Representante de la Cámara Nacional de la

Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC) del Municipio de Celaya, Gto;

C. Georgina Suarez Díaz, Regidora del H. Ayuntamiento; Dra. Martha Guadalupe

Gomez Cruces, Regidora del H. Ayuntamiento; Lic. Ma. Guadalupe Ríos Álvarez;

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Desarrollo Económico, C.P. María Esther Fuentes Mendoza, del Sistema de Arte y Cultura

del Municipio de Celaya, Mtra. Betzabe Dafne Morales, Secretaria de Turismo del Estado

de Guanajuato; Lic. Jessica Antuanette Garza Llave, Secretaria Técnica de la Junta

Directiva del Consejo de Turismo de Celaya; por lo que se procede a realizar la protesta de

ley. ======================================================

3.- Se Recibió Oficio Numero 07210, del H. Congreso del Estado, en el que se da cuenta del

oficio SHA 1.6 080/2014, en donde se emite opinión positiva de las Iniciativas de Reformas,

Adiciones y Derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato. ================================================

4.- Se recibió Oficio Circular Num. 112 del H. Congreso del Estado, en el que se informa la

clausura de los trabajos de la Diputación Permanente, como la apertura del Segundo Periodo

Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo año de Ejercicio de la Sexagésima

Segunda Legislatura. ===========================================

5.- Se recibió escrito firmado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que daré lectura. LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo

para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se

Someta a consideración del Pleno la Propuesta, aprobación y en su caso toma de protesta,

del C. Salvador Ortega Estrada, como Director del Sistema de Cultura Física y Deporte del

Municipio de Celaya, Gto. Lo anterior con fundamento en el Artículo 77 Fracción XIV de la

Ley Orgánica Municipal y Artículo 39 del Reglamento del Sistema de Cultura Física y Deporte

del Municipio de Celaya, Gto. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración

atenta y singular. Atentamente ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL,

finalizada la lectura del escrito anterior, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.

Ayuntamiento, somete a votación la Propuesta del C. Salvador Ortega Estrada, como Director

del Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya, Gto, misma que se aprueba

por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de ley.- ====

PUNTO NUMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Trigésima Quinta

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 12:51 Doce horas con Cincuenta y

Un Minutos del día 26 de Febrero del 2014, levantándose para constancia la presente

acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ======

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