ACOSO SEXUAL. - Art. 5°, inciso primero, del C. del T.: “El ejercicio de las facultades que la...

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ACOSO SEXUALACOSO SEXUAL

- Art. 5°, inciso primero, del C. del Art. 5°, inciso primero, del C. del T.:T.:

“ “El ejercicio de las facultades que la El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las como límite el respeto a las garantías constitucionales de los garantías constitucionales de los trabajadorestrabajadores, en especial cuando , en especial cuando pudieran afectar la pudieran afectar la intimidadintimidad, la , la vida privadavida privada o la o la honrahonra de éstos de éstos””

Acoso Sexual en el TrabajoAcoso Sexual en el Trabajo

La Ley N°20.005 publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2005, tipifica y sanciona el acoso sexual en el trabajo

Vigencia: 15 de marzo de 2005. Vigencia: 15 de marzo de 2005.

Acoso Sexual en el TrabajoAcoso Sexual en el Trabajo

Concepto:

“El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”

Acoso SexualAcoso Sexual Características: 1. Se excluye el acoso moral o mobbing, al

exigir requerimientos de carácter sexual 2. No distingue entre hombres y mujeres 3. No distingue entre relaciones laborales

jerárquicas u horizontales 4.- No deben ser consentidos por quien los

recibe 5. Debe existir amenaza o perjuicio de la

situación laboral o el empleo

Reglamento Interno

Especialmente se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores

Establecer un procedimiento al que se someterán las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual

Cambios se incluyen en Reglamento Interno de Orden, exigido en empresas con 10 ó más trabajadores

Procedimiento de Investigación

DENUNCIA: La persona afectada debe hacer llegar reclamo escrito a dirección de la empresa, o a respectiva Inspección del Trabajo

MEDIDAS DE RESGUARDO: el empleador (o Inspección del Trabajo) debe adoptarlas respecto de involucrados, inmediatamente de recibida la denuncia y podrán consistir en:- separar espacios físicos- redistribuir jornada de trabajo- otros

Procedimiento de Investigación

INVESTIGACION INTERNA:

Empleador debe disponerla o remitir denuncia a Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días corridos de recibida la denuncia

Investigación debe estar concluida en el plazo de 30 días corridos, debe ser llevada por escrito y en estricta reserva

Conclusiones deben ser enviadas a la Inspección del Trabajo, quien podrá formular observaciones

Procedimiento de Investigación

INVESTIGACION INTERNA:

Resultado de investigación y observaciones de Inspección del T. deben ser puestos en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado

Dentro de 15 días corridos siguientes a recepción de informe, empleador DEBE disponer y aplicar medidas y sanciones

Recargo de indemnizaciones legales

Si empleador establece y luego aplica procedimiento de investigación, no estará afecto al recargo de 80% de la indemnización por años de servicios que proceda en juicio por despido de quien haya participado en el acoso sexual

Nueva causal de despido

Se incorpora nueva causal de despido en art. 160 N°1, letra b), del C. Del Trabajo: “conductas de acoso sexual”

Redacción sugiere más de una conducta

Puede invocarla empleador una vez concluida la investigación

Puede invocarla el trabajador vía despido indirecto

Resguardos:

Si se invoca por trabajador causal, falsamente o con propósito de lesionar honra de la persona, y tribunal declara demanda como carente de motivo plausible, debe indemnizar perjuicios que cause a afectado

Frente a invocación maliciosa de causal, proceden acciones generales (penales)

- Mayor información en:

- www.dt.gob.cl

- Dictamen 1133/36 de 21 de marzo de 2005, Dirección del Trabajo

ANÁLISIS DE LA LEY 20.607 SOBRE ACOSO LABORAL

Definición: Art. 2 CdT: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Se incorpora como causal de despido, dentro del Art. 160 Nº 1, letra f): conductas de acoso laboral.

Se incorpora como causal de despido indirecto.

ANÁLISIS DE LA LEY 20.607 SOBRE ACOSO LABORAL

Modificación del art. 84 del Estatuto Administrativo, prohibiciones de los funcionarios: “realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso 2º del artículo 2 del Código del Trabajo”.

En igual sentido se modificó el estatuto administrativo para funcionarios municipales.