Curso internacional sustitución del empleador

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Unidad IV Sustitución del Empleador y Fraude por Elver Ruiz Díaz

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Unidad IVSustitución del Empleador y Fraude porElver Ruiz Díaz

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Concepto: Para que exista sustitución del empleador esindispensable que la calidad de tal por actos intervivos o mortis causa, onerosa o gratuita, se hayatransmitido a otro porcesión, traspaso, donación, permuta o venta delestablecimiento o negocio, o parte de los mismosque forma una unidad económica completa. Es unainstitución laboral que se funda en el principiogeneral de continuidad o permanencia. (Legislación yJurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío Cristaldo M.– Beatriz Cristaldo R.)

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Por su origen Intervivos – Acto comercial

Mortis Causa – Herederos

Modalidad Total – transferencia completa

Parcial – parte del paquete

accionario, sucursal, filial, etc.

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Art. 28 del CT. “La sustitución del empleador no afectará loscontratos de trabajo vigentes. El empleador sustituidoresponde solidariamente con el sustituyente de lasobligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes dela sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde lafecha de ésta. Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamentela responsabilidad del nuevo empleador . Los trabajadorestendrán con el nuevo empleador, las mismas obligacionescontraídas con el sustituido.”

Art. 1186 del CC. “Cualquier sociedad puede adoptar otro delos tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos yobligaciones existentes”.

Art. 61 del CT. “El contrato de trabajo debe ser cumplido debuena fe, y obliga no sólo a lo que esté formalmente expresadoen él, sino a todas las consecuencias derivadas del mismo oque emanen de la naturaleza jurídica de la relación o que porLey correspondan a ella”.

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Art. 508 del CC. “ La obligación es solidaria cuandotodos los deudores están, en virtud deltítulo, obligados a pagar la misma prestación, demodo que cada uno puede ser constreñido alcumplimiento de la totalidad del objeto de ella”.

Art. 512 del CC. “El acreedor, o cada acreedor, o losacreedores juntos, pueden exigir el pago de la deudapor entero contra todos los deudores solidariosjuntamente, o contra cualquiera de ellos. Puedenexigir la parte que a un solo deudor corresponde. Sireclamaren el todo contra uno de losdeudores, pueden reclamarlo contra losdemás, mientras no resulte cobrada la deuda porcompleto”.

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1).- Ley

Fuentes de obligación 2).- Contratos Individual

En el derecho del trabajo Colectivo

3).- Reglamento interno

Oblig nac. antes de Durante Posterior

la sust.- Salarios dev. Exigibles

- Ind. X desp. No prescripta

- Juicios laborales en tramite “ Idem

- Deudas de aportes a IPS

- Multas de AAT al empleador

y sindicato

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La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter aliosacta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, siun patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, lavigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevopatrono en iguales condiciones y los trabajadores siguen con losmismos derechos y obligaciones. (Guillermo Cabanellas).

Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando setransmite la empresa misma, como unidad económico – jurídicay, por la otra, una parte de la propia empresa que, a suvez, constituya una unidad económica, puede ser total o parcial.

Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera elestablecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, contal de que constituya una cierta unidad de producción autónoma.

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Existe sustitución cuando un empleador es reemplazado por otro enun establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de lasustitución, y siempre que los servicios que los trabajadores seencuentran prestando allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni laempresa sufra alteraciones en los fines para los cuales se constituyó.

Son casos de sustitución del empleador, entre otros: La transmisióndel establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuandovence el plazo de concesión de un servicio público o negociación ysin mediar interrupción de la prestación de los servicios, se hacecargo de la empresa un nuevo empleador; cuando los propietariosindividuales de un establecimiento deciden constituir una sociedadque continúa con el negocio; el arrendamiento de un negocio por supropietario o del arrendamiento a otro arrendamiento, o ladevolución del negocio a su propietario.

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La demanda promovida contra el empleadorsustituido y la sentencia que se dicte no afectan nipueden oponerse al sustituyente, sino cuando a éstetambién se haya dado intervención en el proceso.

El trabajador afectado por al sustitución delempleador tiene la facultad de promover demandajudicial contra el sustituyente, para hacer reconocersu antigüedad en el empleo, negada o cuestionadapor éste.

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Norma de cobertura – Art. 845 CC.

Elementos de Negocio formal licito – contrato de servicio con IVA.

Fraude a la Ley CT. – pura relación laboral.

Norma defraudada.

Formas de fraude actual

Interposición de personas físicas insolventes (paja).

Interposición de personas jurídicas insolventes (La Pérgola)

Cooperativas de trabajo : Ley 438/94 Art. 8º inc. C.

Pasantías Educativas: Ley 1264/98 Art. 40.

Contratos Civiles del CC. (servicios, agencia, comisión, corretaje).

Leasing (Contrato opción de compra).

Tercerizaciones.

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Ley 438/94 Art. 8º inc. C. “Los actos cooperativosquedan sometidos a esta ley y subsidiariamente alDerecho Común. Las relaciones entre las cooperativasy sus empleados y obreros se rigen por la LegislaciónLaboral. En las cooperativas de trabajo los socios notienen relación de dependencia laboral”.

Ley 1264/98 Art. 40 “Los alumnos de formaciónprofesional y los de bachillerato podrán realizar suformación y capacitación con el sistema dual colegio-empresa, como pasantía como beca sin vinculaciónlaboral”.

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En la Argentina por Ley 25.877/04 en afán deimpedir fraude, le acuerda al Ministerio de Trabajofacultad de contralor sobre las cooperativas detrabajo sobre cumplimiento de las normaslaborales y seguridad social tanto de sus socios yde sus dependientes.

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Anastasia Céspedes c/ Expacar “ExportadoraParaguaya de Carnes SRL” s/ cobro de guaraníesA.I.Nº 40/06.-

Incidente de tercería de dominio planteado por laFundación Prevención de la Ceguera Santa Lucia enlos Autos: Gladys Moreno c/ Fundación Prevención dela Ceguera s/ cobro de guaraníes – Tribunal A.I.Nº256/02 y Corte A y S Nº 762/05.-

Severino Ferreira y otros c/ La Pérgola JardínSRL, Ricardo Turcheto y Fiorella S.A s/ reposición enel puesto de trabajo y cobro de guaraníes en diversosconceptos .-

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Los tipos de fraudes deberán ser analizados en cadacaso concreto a fin de impedir su resultado ilícito sinbuscar castigar la mala fe sino proteger los fines delas Leyes laborales, debiendo cargar con todas lasconsecuencias legales en materia resarcitoria elempleador que se ha valido de una figura normativaencubriendo realidades distintas, en congruencia conel principio de Derecho del Trabajo cual es el de laprimacía de la realidad.