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LEY 1010 / 06

OBJETIVO:

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes(1), trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas con el contexto de una relación laboral privada o publica

NO APLICA:

Relaciones civiles, comerciales sin relación jerárquica o subordinación

Contratación Administrativa(1) Reprensión satírica y festiva con que se ponen de manifiesto y se ponderan los defectos

físicos o morales de alguien.

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QUE ES:

Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato, o mediato, un compañero de trabajo o subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

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MODALIDADES:

MALTRATO LABORAL: Acto violento contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad

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LEY 1010 / 06MODALIDADES:

PERSECUCION LABORAL: Conductas de reiteración o evidente arbitrariedad que buscan inducir la renuncia mediante la descalificación, la carga laboral excesiva y cambios permanentes de horario que generen desmotivación laboral

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MODALIDADES:

DISCRIMINACION LABORAL: Trato diferenciado por raza, genero, origen familiar o nacional, credo, preferencia política, situación social o cualquier discriminación sin razón laboral

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MODALIDADES:

ENTORPECIMIENTO LABORAL: Toda acción para entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla mas gravosa o retardarla (por ej. privar, ocultar, inutilizar insumos; destruir o perder información; ocultar correspondencia)

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MODALIDADES:

INEQUIDAD LABORAL: Asignación de labores a menosprecio

DESPROTECCION LABORAL: Conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad sin requisitos mínimos de protección y seguridad

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LEY 1010 / 06CONDUCTAS ATENUANTES:

• Buenas conducta anterior

• Obrar en estado de emoción o pasión excusable, temor intenso, ira e intenso dolor (no contra libertad sexual)

• Procurar voluntariamente, disminuir o anular las consecuencias

• Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado

• Condiciones de inferioridad psíquica que haya influido en la conducta

• Vínculos familiares y afectivos

• Cuando existe provocación o desafío

• Cualquier circunstancia análoga

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CONDICION AGRAVANTE

• Reiteración de la conducta

• Concurrencia de causales

• Conducta por motivo abyecto (2), fútil, o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria

• Condiciones que dificulten la defensa o identificación (tiempo, modo y lugar)

• Aumento deliberado del daño

• Posición predominante (sociedad, cargo, económica)

• Conducta a través de terceros

• Causa daño a la salud(2) despreciable

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LEY 1010 / 06CONDUCTAS

• Agresión Física

• Expresiones injuriosas o ultrajantes

• Comentario hostiles y humillantes

• Amenazas de despido injustificado frente a compañeros de trabajo

• Múltiples denuncias disciplinarias

• Burla (apariencia, vestido) en público

• Alusión pública a intimidades

• Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionada de cumplimiento, cambio brusco sin fundamento, horarios excesivos, días festivos y dominicales (siempre y sin justificación)

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CONDUCTAS

• Trato discriminatorio respecto a otros empleados

• Negativa de recursos necesarios (información, material)

• Negativa injustificada a permisos, incapacidades, vacaciones, licencias

• Anónimos, llamadas telefónicas (injurias, ofensivo, intimidatorio)

• Otros: la autoridad competente valorara

• Acoso siempre demostrado

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LEY 1010 / 06NO ES ACOSO LABORAL

• Exigencias y ordenes en fuerza publica

• Potestad disciplinaria

• Formulación de exigencias razonables de lealtad con la empresa

• Exigencias técnicas y mejora de eficiencia laboral

• Evaluación laboral frente a indicadores de rendimiento

• Solicitud de deberes extra cuando sea necesario

• Terminación de contrato con justa causa

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NO ES ACOSO LABORAL

• Cumplimiento deberes art 95 de la Constitución, 55 al 57 y 59 - 60 del C.S.T.

• Exigencias de cumplir con reglamento y cláusulas

• Exigencia de cumplimiento legislación disciplinaria para servidores públicos

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MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

• Reglamento Interno del trabajo con mecanismos de prevención, y procedimiento internos (confidencial, conciliatorio, efectivo). Comité Bipartito

• Denuncia preventiva por escrito con prueba sumaria (Defensoría del pueblo, inspector de trabajo, Inspectores Municipales de Policía, personeros municipales), puede solicitarse traslado de área

• Victima puede solicitar intervención de una institución conciliadora

• Empleadores deberán: adaptar reglamento de trabajo, abrir escenarios de escucha

• La omisión se entenderá como tolerancia

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SANCIONES

• Falta disciplinaria gravísima en el código disciplinario único (público)

• Indemnización por despido injustificado, renuncia o abandono de cargo (Art. 64 CST)

• Multa entre 2 y 10 SMLV Mensuales para acosador y empresa tolerante

• Empleador pagará (ocasionar o tolerar) 50% costo tratamiento de enfermedad profesional, alteraciones de salud y secuelas.

• Como presunción de justa causa de renuncia y exoneración del pago de pre aviso

• Justa causa terminación del contrato cuando sea por un compañero

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LEY 1010 / 06GARANTIAS CONTRA REPRESALIAS

• Terminación contrato unilateralmente o destitución, solo hasta 6 meses después (salvo despidos autorizados por MINPROTECCION, salas disciplinarias del Consejo Superior y Consejos Seccionales)

• En dependencia estatal (salvo la Rama Judicial) puede provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público, la competencia disciplinaria contra el denunciante será ejercida solo por esta entidad

• Las demás que otorgue la Constitución, la ley, las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos• Estas garantía incluyen a testigos

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LEY 1010 / 06COMPETENCIA

• Jueces de trabajo toman medida sancionatorias para trabajadores y empleados particulares

• Para el servidor publico la competencia es del Ministerio Público, Salas Juridisccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

• Ministerio Público: Código disciplinario único

• Juez del trabajo:

• Notificación al acusado y al empleador que haya tolerado (termino de 5 días)

• Audiencia (termino 30 días)

• Decisión tomada en audiencia

• Apelación

• Sentencia (termino 30 días)

• Lo no previsto según Código Procesal de Trabajo

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LEY 1010 / 06TEMERIDAD

Si la queja carece de fundamento fáctico o razonable, si hay más de una denuncia con base en los mismo hechos: Sanción 0.5 y 3 SMLV Mensuales para quien acusa, se descontara en 6 meses del salario devengado

GARANTIA

SUSPENSIÓN DE LA EVALUACION Y CALIFICACION DEL DESEMPEÑO LABORAL

CADUCIDAD

Las acciones derivadas caducarán en 6 meses