Aclaracion y Ampliacion

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO DE CUENCA JUEZA PONENTE: DOCTORA JEANNETH MARIA MENDIENTA VANEGAS REINOSA ASTUDILLO JESUS ALBERTO, dentro del juicio laboral N ° 01371-2015-00679 que por pago de haberes laborales sigo en contra de los señores SHINNING VEGA ELIZABETH Y CABRERA ESPINOZA JHON FREDY ante usted en debida forma comparezco y manifiesto: Dando cumplimiento la orden emitida por su Autoridad en cumplimiento con los numerales 3, 7 y 8 del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil expongo con claridad y precisión lo siguiente: En relación al despido intempestivo es necesario manifestar que los hechos ocurrieron el día 24 de Diciembre del 2014 en la empresa INDISCEMCO, yo estaba realizando mis actividades como con total normalidad desde las 08h00 que comenzaba mi jornada laboral, aproximadamente a las 17h00 de la tarde acudí al despacho del señor CABRERA ESPINOZA JHON FREDY para solicitarle que se me cancele algunos rubros pendientes que tenía con mi persona desde hacía meses atrás, al momento que le exigí el pago de los mismo incluso presentándole propuestas para darle facilidad al pago este se negó y en vez de conseguir una respuesta positiva de su parte, él reacciono mal ante esto y procedió a decirme que no piensa pagarme ni un centavo que no tenia ningún derecho para aquello y me pidió que no volviera más a la empresa sin mediar justa razón, por lo que yo le pedí explicaciones del porque me exigió salir de la empresa y no volver más situación que no fue aclarada ni explicada por él, sin embargo a pesar de que esto yo volví al día siguiente esto es el 25 de Diciembre del 2014 y al llegar a la empresa el me privo la entrada la empresa pese a la múltiples insistencias de mi parte, razón por lo cual volví al día posterior esto es el 26 de Diciembre y sucedió exactamente lo mismo por este particular regresé al día siguiente por última vez con la esperanza de que se me permitiera el ingreso para continuar con mis actividades laborales pero tampoco pude ingresar a la empresa configurándose de esta manera el despido intempestivo en este ultimo día 27 de Diciembre del año 2014 exactamente a las 08h30 de

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO DE CUENCA

JUEZA PONENTE: DOCTORA JEANNETH MARIA MENDIENTA VANEGAS

REINOSA ASTUDILLO JESUS ALBERTO, dentro del juicio laboral N° 01371-2015-00679 que por pago de haberes laborales sigo en contra de los señores SHINNING VEGA ELIZABETH Y CABRERA ESPINOZA JHON FREDY ante usted en debida forma comparezco y manifiesto:

Dando cumplimiento la orden emitida por su Autoridad en cumplimiento con los numerales 3, 7 y 8 del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil expongo con claridad y precisión lo siguiente:

En relación al despido intempestivo es necesario manifestar que los hechos ocurrieron el día 24 de Diciembre del 2014 en la empresa INDISCEMCO, yo estaba realizando mis actividades como con total normalidad desde las 08h00 que comenzaba mi jornada laboral, aproximadamente a las 17h00 de la tarde acudí al despacho del señor CABRERA ESPINOZA JHON FREDY para solicitarle que se me cancele algunos rubros pendientes que tenía con mi persona desde hacía meses atrás, al momento que le exigí el pago de los mismo incluso presentándole propuestas para darle facilidad al pago este se negó y en vez de conseguir una respuesta positiva de su parte, él reacciono mal ante esto y procedió a decirme que no piensa pagarme ni un centavo que no tenia ningún derecho para aquello y me pidió que no volviera más a la empresa sin mediar justa razón, por lo que yo le pedí explicaciones del porque me exigió salir de la empresa y no volver más situación que no fue aclarada ni explicada por él, sin embargo a pesar de que esto yo volví al día siguiente esto es el 25 de Diciembre del 2014 y al llegar a la empresa el me privo la entrada la empresa pese a la múltiples insistencias de mi parte, razón por lo cual volví al día posterior esto es el 26 de Diciembre y sucedió exactamente lo mismo por este particular regresé al día siguiente por última vez con la esperanza de que se me permitiera el ingreso para continuar con mis actividades laborales pero tampoco pude ingresar a la empresa configurándose de esta manera el despido intempestivo en este ultimo día 27 de Diciembre del año 2014 exactamente a las 08h30 de la mañana, hora a la que normalmente prestaba mis servicios a diario según el horario señalado en el libelo de la demanda

Con respecto al periodo de las remuneraciones:

1. En cuanto a la décimo cuarta remuneración corresponde al año 20142. Las vacaciones contadas por todos los años que duro la relación laboral esto es desde el

mes de Diciembre del año 2004 hasta diciembre del año 20143. Ropa de Trabajo contadas por todos los años que duro la relación laboral esto es desde el

mes de Diciembre del año 2004 hasta diciembre del año 20144. En cuanto a las utilidades contadas por todos los años que duro la relación laboral esto es

desde el mes de Diciembre del año 2004 hasta diciembre del año 2014

Las horas suplementarias y extraordinarias fueron calculadas desde el 01 de Diciembre de año 2004 hasta el 24 de Diciembre del año 2014

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En cuanto a las horas suplementarias cuya jornada laboral era de 08H00 hasta las 19H00 siendo 3 horas suplementarias diarias dando un total de 15 horas semanales, 60 horas mensuales y 720 anuales por todo el tiempo laborado esto es por 10 años dando un total de 7200 horas las mismas que si bien se firmaron roles de pago en donde se consigna su cancelación las mismas nunca fueron entregadas a mi persona que hasta la actualidad adeuda la parte empleadora ascendiendo a un aproximado de 3000 dólares y por concepto de horas extraordinarias se laboró todos los días sábados en un horario de 08H00 hasta las 13H00 siendo 5 horas extraordinarias diarias dando un total de 20 horas mensuales y 240 anuales por todo el tiempo laborado esto es por 10 años dando un total de 2400 horas las mismas que si bien se firmaron roles de pago en donde se consigna su cancelación las mismas nunca fueron entregadas a mi persona ascendiendo a un aproximado de 2000 dólares

A los demandados los señores SHINNING VEGA ELIZABETH Y CABRERA ESPINOZA JHON FREDY se los citara en su domicilio ubicado en la empresa CEMCO en las calles Yanahurco 5-43 y Une del Azuay (Sector de Totoracocha) casa color crema de esta ciudad de Cuenca para lo cual prestare las facilidades necesarias

Con respecto a las notificaciones que me correspondan además de recibirlas en la casilla judicial N° 200 del Consultorio Jurídico de la Universidad de Cuenca y al correo electrónico: [email protected]

Sírvase proveer favorablemente

Debidamente Autorizados