Acción Paulina ultimo

11

Click here to load reader

Transcript of Acción Paulina ultimo

Page 1: Acción Paulina ultimo

Acción Paulina

DEFINICION

Consiste en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocidos disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), de tal forma que le cause perjuicio, imposibilitándolo o dificultando el recupero de su crédito. Declarando ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor.

Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirientes o subadquirientes a titulo oneroso y de buena fe. Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor. Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajeno y el tercero que adquirió.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones. Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferido por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.

1Desde un punto de vista operativo, es muy difícil la prueba de un fraude subjetivo. Resulta muy dificultoso probar el ánimo que movió al deudor y al tercero en su accionar, lo que podría impedir la práctica de la acción pauliana. Es por esa razón, que la ley establece presunciones de fraude. Asi por ejemplo, se presume fraudulenta las enajenaciones gratuitas.

Pero hay circunstancias en las que la prueba del ánimo de defraudar no será necesaria porque los actos son en sí mismos lesivos. Esto quiere decir, que no se requerirá la prueba de las intenciones cuando la lesión lo provoco el mismo acto jurídico, independientemente de la intención que motivo al deudor y al tercero. Tal

1 Curso del Acto Jurídico. Francisco Javier Romero Montes. Pág.245

1

Page 2: Acción Paulina ultimo

sucede, por ejemplo, cuando el deudor insolvente paga la deuda de un tercero o, el deudor que acepta en la repartición de herencia una cuota inferior a la que corresponde; o por el caso de un deudor que vende su único bien inmueble por un precio vil con relación al del mercado. En estos casos, implícitamente, se aprecia el fraude al acreedor, sin interesar la intervención.Esto significa que estamos frente a un fraude objetivo.

2Josserand, la acción pauliana presenta los siguientes caracteres:a)es estrictamente individualb) sanciona un abuso de derecho: el <<fraudator>> abuso del derecho de conservar libremente su patrimonio.

c) es personal, ya que no concibe que un derecho de crédito sea sancionado por una acción reald) no es una acción indemnizatoria.

e) no es una acción revocatoria ni de nulidad,

ORIGEN HISTORICO

La acción pauliana tiene su origen en el Derecho Romano y aparece como remedio contra el fraus creditorum cuando la responsabilidad de los deudores se fue tomando solo patrimonial.

Si bien el rigen es coincidente con el surgimiento de la responsabilidad patrimonial no existe consenso en la doctrina para reconocerle la autoria al pretor Paulus, de quien deriva su nomen iuris.

Castan Tobeñas, La acción fraudatoria fue el resultado de la unificación, llevada a cabo por los compiladores justinianos, de algunos recursos o acciones existentes en el antiguo Derecho Romano, y que fueron tres: el interdictum fraudatorium, la restitutio in integrum ob fraudem y la actio personalis in Facttum o ex delicto. Sin embargo, la más generalizada versión es la de que la instituyo como un remedio contra los actos de enajenación efectuados por el deudor con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

2 (Derecho civil, Bosch, Buenos Aires, 1950, t. II, vol.1, p. 571)

2

Page 3: Acción Paulina ultimo

3En los primeros tiempo la acción de ejecución recaía sobre la persona del deudor, <<manus iniectio>>.Si el deudor no ejecutaba su prestación, estando confeso o condenado el acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso, hacerlo trabajar, etc.: la persona del deudor era la garantía del crédito. Luego se introdujo la <<missio in bona>> que autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. Así por la bonorum venditio el acreedor podía satisfacer su crédito. Condenado o confeso el deudor, el pretor concedía la missio entrando el acreedor en posesión de todo el patrimonio del deudor o en consecuencia con otros acreedores después de transcurrir algún tiempo ofrecía los bienes en venta (bonorum prescritio), siendo adjudicándose masa al mejor postor <<per universitatem>>; el bonorum emptor sucedía en el patrimonio del deudor a titulo universal. Con la bonorum venditio, el deudor sufría una capitis diminutio máxima. Posteriormente se empleo la <<bonorum distractio>>, consistente en la venta en detalle. Vino entonces la <<cessio bonorum>> a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalente a la quiebra. Finalmente, el <<pignus ex judicati captum>>, mediante el cual el acreedor puede obtener del deudor un derecho de prenda por intermedio del pretor, la <<pignoris capio>>, susceptible de recaer también sobretodo el patrimonio.

La <<missio in bona>> despertó en los deudores la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando alguna de las cosas comprendidas en la posesión común. No pudiendo funcionar la acción directa, el pretor concedió al acreedor la <<vindicatio utilis>>, mediante la cual podía reivindicar del tercero <<comcius fraudis>> la cosa enajenada, como si fuera propietario de ella. Como el deudor podía enajenar cosas incorporales contra las cuales no procedía la <<vindicatio utilis>> y, además, no era fácil para el acreedor presentar la prueba de la propiedad del deudor, el pretor otorgo el <<interdictum fraudatorium>>, supuesto que bastaba probar que la cosa había estado en el patrimonio del deudor. Después el pretor acordó la <<actio in Facttum>> , que a diferencia del interdicto que solo procedía contra el tercero, podía ejercitarse contra el <<nesciens fraudis>> y luego contra el <<sciens fraudis>>, terminando por sustituirlo, viniendo a constituir lo que se llamo la accion pauliana.

La distinción entre la acción pauliana y la <<actio in rem rescisoria>>, la <<actio in Facttum>> y el <<interdictium fraudatorium>> no se ha reproducido en el Derecho moderno. Pero la acción pauliana sigue cumpliendo la misma función que le asigno el Derecho romano clásico y luego el Justinianeo. El pretor castigaba al fraus creditorum, exigiendo el cumplimiento previo de las conocidas condiciones: Exigimus el consilium fraudis el aventus. Tres eran estas: a) que el acto impugnado hubiera ocasionado, realmente, la disminución o empobrecimiento del

3 Fraude del Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. Pág. 648

3

Page 4: Acción Paulina ultimo

patrimonio del deudor; b) el eventos danni, el perjuicio para el acreedor; c) cosilium fraudis, o sea el conocimiento del deudor de su insolvencia, o la excientia (representación subjetiva de su situación económica); y además la complicidad del tercero.

La acción procedía contra los actos de transferencia de muebles, inmuebles, dinero, derechos, remisión de deudas, gravámenes a favor de terceros, etc. El tercero adquiriente beneficiado fraudulentamente debía restituir el bien con los frutos y ganancias que hubiere logrado.

4El Código Civil peruano de 1936, recogió en cinco artículos el tema referido al fraude de los actos jurídicos.

La acción pauliana buscaba el reingreso del bien al dominio del deudor. Solo beneficiaba al acreedor que planteo la demanda. Es decir, el acreedor obra en nombre propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, que importa una disminución en el patrimonio que podía conducir a la insolvencia al no existir medios para pagar la deuda. Debía pues existir perjuicio en el acreedor y fraude por parte del deudor.

El Código vigente recoge el tema de la acción pauliana en los artículos 195 al 200, teniendo como precedente al Código Italiano.

LA ACCION PAULIANA EN EL CODIGO CIVIL

5El Código de 1936, en sus artículos 1098 al 1102 legislo sobre el fraude de los actos jurídicos. El Art. 1098 considero que los actos de disposición a titulo gratuito practicado por el deudor insolvente o reducido a insolvencia por causas de dichos actos, podían ser revocados a instancia de los acreedores. En cuanto a los actos onerosos el Art. 1099 disponía que podían ser anulables, cuando la insolvencia fuere notoria, o hubiese fundado motivo para ser conocida del otro contratante.

El Código de 1936 exigía para la procedencia de la acción pauliana el perjuicio al acreedor y el fraude de parte del deudor. Lo que pretende el acreedor es evitarse un perjuicio, que se da cuando el deudor con el acto practicado con el tercero disminuye su patrimonio de tal modo que no responde frente a la acreencia del acreedor. En consecuencia, es la insolvencia del deudor lo que da lugar a la procedencia de la acción pauliana.

4 Curso del Acto Jurídico. Francisco Javier Romero Montes. Pág.249

5 Curso del Acto Jurídico. Francisco Javier Romero Montes. Pág.253

4

Page 5: Acción Paulina ultimo

En cuanto el fraude podemos decir que se da cuando el deudor tiene conciencia del perjuicio que se cause al acreedor y que por lo tanto no se podrá pagar. Simplemente hay que tener en cuenta si el acto es a titulo gratuito, en cuyo caso deudor y tercero actuaron fraudulentamente. Por el contrario, si el acto de enajenación fue a titulo oneroso hay que tener en cuenta respecto al subadquiriente si fue de buena fe o de mala fe.

El Código peruano de 1984, sostiene que se puede pedir la eficacia de los actos cometidos por el deudor, por los cuales renuncia a derechos o disminuya su patrimonio conocido y perjudique el cobro del crédito de sus acreedores.

El artículo 195, en su primer párrafo se refiere a los actos jurídicos a titulo gratuito; y en la segunda parte, a los actos jurídicos a titulo oneroso. De manera que dicho dispositivo contiene la posibilidad de plantear la acción pauliana en las circunstancias indicadas, lo que significa la revocatoria del acto fraudulento, con la finalidad que l patrimonio del deudor, transferido a un tercero, retorne al dominio del transfiriente deudor para que responda frente al crédito del acreedor accionante. Nuestro Código no habla de revocatoria sino de ineficacia

CREDITOS IMPUGNABLES POR LA ACCION PAULIANA

Es necesario distinguir el crédito privilegiado del crédito quirografario. En el caso del primero, el acreedor tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros con los bienes del deudor, de ahí su denominación de crédito privilegiado o preferente. Estos acreedores tienen garantizados sus créditos y por ende el correspondiente pago, mediante la ejecución excluyente de los bienes que en forma específica han garantizado el crédito, tal por ejemplo, la hipoteca, la penda, el anticresis, que pueden recaer sobre propiedades del deudor o de un tercero que se constituya en garante.

En estos créditos, claro esta no puede utilizarse la acción pauliana porque se encuentran debidamente garantizados, luego los actos jurídicos de disposición no pueden ser impugnados. El patrimonio grabado ya responde por el monto del crédito. Luego, la acción revocatoria no procedería en el crédito privilegiado, salvo que los bienes que constituyan garantía se hubieran devaluado y no sean suficientes para pagar la deuda en cuyo caso los acreedores podrían utilizar la acción pauliana, respecto a sus bienes.

Diferente es la situación del crédito quirografario, también denominado simple o común, que se da cuando el mismo no goza ninguna preferencia para ser pagado

5

Page 6: Acción Paulina ultimo

con relación a otros créditos. De ahí que frecuentemente se siga que el acreedor es quirografario cuando no esta respaldado por una garantía real.

Todas las garantías no son reales, en la medida que existan otras de carácter personal como es la fianza por la que el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor (Art. 1868CC). En cambio la prenda (Art.1055 CC), la anticresis (Art. 1091) y la hipoteca (Art. 1097CC) si son garantías reales.

Los deudores quirografarios si están pendientes del patrimonio del deudor o del fiador y no gozan de preferencia alguna para el cobro de su crédito. Por lo tanto, deben disputarse con otros acreedores para poder cobrar lo que se les debe, al carecer de garantías reales que les permita un proceso de ejecución sobre las mismas. Pero a la vez goza del derecho de impugnar mediante la acción pauliana, los actos que realice su deudor y que en las circunstancias ya señaladas pueden resultar fraudulentas, a fin de que tales actos queden sin efecto o no tengan eficacia. De esta manera se dota a este acreedor para que por este medio, logre el mantenimiento del patrimonio del deudor.

Pero hay que tener presente que la acción pauliana no impide que el deudor pueda disponer de sus bienes. Puede suceder que la venta de un inmueble constituya un acrecentamiento del patrimonio del deudor, lo cual puede beneficiar al acreedor. Tal como sostiene Boffi: La acción pauliana solo procede cuando el acto de disposición de los bienes constituye un fraude, en cuya circunstancia tal acción es una especie de salvaguarda del patrimonio del deudor y del derecho de acreedor.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA INEFICACIA

La ineficacia es la carencia de efectos jurídicos de un acto jurídico.Se denomina ineficacia a aquel estado sobrevenido que se atribuye a un acto jurídico determinado y por el cual no debe surtir sus efectos prácticos y jurídicamente normales y, de haberse ya producido se consideran como si no se hubieran realizado para el accionante

Cuando se plantea una acción pauliana, el acreedor solicita al juez una sentencia por la que se considera como si la enajenación del bien no hubiera tenido lugar. Tal situación solo beneficiare al acreedor accionante y hasta por la cuantía del crédito. Esto significa que para los acreedores que no accionaron, la enajenación hecha por el deudor a favor de un tercero adquiriente surte sus efectos y por lo tanto, es eficaz.

6

Page 7: Acción Paulina ultimo

El acreedor ha demandado en nombre propio y no representando a los demás; b) El acreedor no actúa en nombre del deudor invocado por el la resolución de un acto. Por el contrario, el acreedor actúa por si y para si c) Finalmente, el principio de la cosa juzgada no consiente que los pronunciamientos judiciales redunden en pro ni en contra de los acreedores que no fueron parte en el proceso.

De manera que los actos jurídicos que celebra el deudor con el tercero son objetivamente validos. Cuando un acreedor se sienta perjudicado con dichos actos, en el sentido que no puede cobrar lo que el deudor le adeuda, acude ante un juez para que mediante sentencia se le quite los efectos naturales del acto fraudulento. En tal circunstancia los bienes retoran a poder del deudor y salen del dominio del tercer adquiriente, hasta que el acreedor cobre su crédito. Desaparecido el inconveniente, el acto jurídico recobra sus efectos. La ineficacia no anula el acto de transferencia, es decir no lo destruye; simplemente se considera para el acreedor accionante como si no se hubiera celebrado, de suerte que el negocio aunque fraudulento sigue en pie.

La ineficacia es una revocación del acto jurídico, ejercida por un acreedor y cuyos efectos permanecerán vigentes hasta que el acreedor haga efectivos sus derechos.La acción pauliana es una pretensión por la que el acreedor puede preparar las condiciones para una ejecución posterior sobre los bienes que volvieron a poder del deudor. Para mayor claridad es necesario afirmar que la acción pauliana no tiene como finalidad directa e inmediata el cobro de la suma adecuada, sino la existencia de un patrimonio sobre el que recaiga la acción de cobranza.

7

Page 8: Acción Paulina ultimo

8