Acción de Amparo para venezuela

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ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. haberse efectuado la última de las notificaciones, el Juzgado de Sustanciacións e pronunciará, dentro del lapso de tres días de despacho, sobre la particip ación de los intervinientes; y concluido este la pso comenzará atranscurrir un lapso de diez días de despacho para que consignen los escritos para la defensa de sus intereses y pro muevan pruebas, si lo estiman pertinente. En esa oportunidad los intervinientes deberán evacuar las pruebasdocumentales. Se hará constar en el expediente la fecha en que venza el plazo para la consignación de los escritos. (Subrayados añadidos nuestros). Dentrode los tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción,las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queconsideren manifiestamente ilegales o impertinentes ”.“ Artículo 140.- Lapso de pruebas. Dentro de los cinco días de despachosiguientes al vencimiento del lapso que se indicó en el artículo anterior, el Juzgado de Sustanciación providenciará los escritos de prueba; admitirá lasq u e sean legales y procedentes y dese chará las que aparezcanmanifiestamente ileg ales o impertinentes. En el mismo auto, el Tribu nal ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos queaparezcan claramente como no controvertidos e ntre las partes. En e s a oportunidad se fijará la audiencia pública y se remitirá el expediente a la Sala.En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a lasdocumentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado d e Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo deveinte días de despacho. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de fijar audiencia si lo estima pertinente ”.“ Artículo 141.- Audiencia Pública. En la audiencia p ública las p a r t e s expondrán sus alegatos. Cuando comience el acto, el Presidente o Presidentade la Sala señalará a las partes el tiempo de que disponen para que expongany de igual modo procederá si manifestaren su deseo de ejercer el derecho aréplica o contrarréplica

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 ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.haberse efectuado la última de las notificaciones, el Juzgado de Sustanciacións e   p r o n u n c i a r á ,   d e n t r o   d e l   l a p s o  d e   t r e s   d í a s   d e   d e s p a c h o ,   s o b r e   l a   p a r t i c i pa c i ó n   d e   l o s   i n t e r v i n i e n t e s ;   y   c o n c l u i d o   e s t e   l ap s o   c o m e n z a r á   a transcurrir un lapso de diez días de despacho para que consignen los escritos  p a r a   l a   d e f e n s a   d e   s u s   i n t e r e s e s   y  p r o m u e v a n   p r u e b a s ,   s i   l o   e s t i m a n  pertinente. En esa oportunidad los intervinientes deberán evacuar las pruebasdocumentales. Se hará constar en el expediente la fecha en que venza el plazo para la consignación de los escritos. (Subrayados añadidos nuestros). Dentrode los tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción,las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queconsideren manifiestamente ilegales o impertinentes”.“ Artículo 140.- Lapso de pruebas. Dentro de los cinco días de despachosiguientes al vencimiento del lapso que se indicó en el artículo anterior, el Juzgado de Sustanciación providenciará los escritos de prueba; admitirá lasq u e   s e a n   l e g a l e s   y   p r o c e d e n t e s   y  d e s e c h a r á   l a s   q u e   a p a r e z c a n m a n i f i e s t a m e n t e i l e g a l e s   o   i m p e r t i n e n t e s .   E n   e l   m i s m o   a u t o ,   e l   Tr i b u n a l   ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos quea p a r e z c a n   c l a r a m e n t e   c o m o   n o   c o n t r o v e r t i d o s  e n t r e   l a s   p a r t e s .   E n   e s a oportunidad se fijará la audiencia pública y se remitirá el expediente a la Sala.En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a lasdocumentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado deSustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo deveinte días de despacho. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de fijar audiencia si lo estima pertinente”.“ Artículo 141.- Audiencia Pública. En la audiencia pública las partesexpondrán sus alegatos. Cuando comience el acto, el Presidente o Presidentade la Sala señalará a las partes el tiempo de que disponen para que expongany de igual modo procederá si manifestaren su deseo de ejercer el derecho aréplica o contrarréplica”.“ Artículo 142.- Principio de inmediación y concentración. Al inicio de laa u d i e n c i a   p ú b l i c a   l a   S a l a   e x p o n d r á   e n   q u é  t é r m i n o s   q u e d ó   t r a b a d a   l a controversia y ordenará, si fuera el caso, la evacuación de las pruebas, en lamisma audiencia o en otra oportunidad. Asimismo, deberá resolver cualquier incidencia en relación con el control y contradicción de la prueba. En todo caso,

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 ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate,ésta continuará en la oportunidad que fije el Tribunal y así cuantas veces fuerenecesario hasta agotarlo. Una vez que oiga a los intervinientes, el Tribunal  podrá ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. Luego de laconclusión de la audiencia pública se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por todos los intervinientes y, si se negaren a hacerlo, el Secretario oSecretaria dejará constancia de ello. La audiencia será la última actuación delas partes en materia litigiosa”.VDE LA SOLICITUD DE RECONSTITUCIÓN DE LA SALACONSTITUCIONAL PARA QUE CONOZCA DEL PRESENTE RECURSOUNA SALA ACCIDENTAL.El presente recurso de amparo en virtud de la violación de los derechosc o n s t i t u c i o n a l e s   a   l a   j u s t i c i a  e x p e d i t a   y   a l   a m p a r o   d e   l o s   d e r e c h o s constitucionales por parte de los tribunales (en este caso concreto, de la SalaConstitucional de este máximo Tribunal), posee la particularidad de reunir en elm i s m o   e n t e ,   l a   f i g u r a   d e l   j u z g a d o r   y   d e  a c c i o n a d o ,   e s   d e c i r ,   l a   S a l a Constitucional debe conocer de un recurso de amparo contra las violacionesque ella misma ha cometido en perjuicio de mi representada que tiene elderecho a una decisión en tiempo razonable y a su vez de manera indirecta seha perjudicado a la población en general interesada –naturalmente- en lapromulgación efectiva de leyes que amparen sus derechos; al no pronunciarsesobre el recurso judicial ejercido por los accionantes –cuyo objetivo procesal esque se ordene a la Asamblea Nacional que cumpla con la obligación dimanantede la Constitución de promulgar las leyes que desarrollen la propia CartaMagna- y en particular 

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 en contra de los propios accionantes del expedientes2010-0530contentivo del recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativade la ley en materia de pensiones, al no haber tramitado en forma diligente,oportuna y expedita la respectiva causa. En virtud de esta peculiaridad de juzgar su propia actuación, y en aras de respetar el principio de idoneidad yobjetividad del juzgador, solicitamos que esta Sala se reconstituya en una SalaAccidental que conozca de la presente causa de amparo constitucional.VI

 ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.PETITORIOP o r   l a s   r a z o n e s   d e   h e c h o   y   f u n d a m e n t o s   d e  d e r e c h o   e x p u e s t o s anteriormente, es que solicito a esta Sala Constitucional Accidental del TribunalSupremo de Justicia, que:Admita, previa a la debida constitución, y declare con lugar la presenteAcción de Amparo Constitucional.Ordene a la propia Sala Constitucional de este máximo Tribunal, poner fin a la violación de nuestro derecho constitucional a la Justicia expedita,oportuna y sin dilaciones indebidas y que tramite con carácter de urgencia elexpediente2010-0530d e   l a   n o m e n c l a t u r a   d e   l a   S a l a   C o n s t i t u c i o n a l  d e l Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la ley en materia de salud.VIICITACIÓN.S o l i c i t a m o s ,   r e s p e t u o s a m e n t e ,   q u e   l a   c i t a c i ó n s e   p r a c t i q u e   a   l a c i u d a d a n a   L u i s a   E s t e l a   M o r a l e s L a m u ñ o ,   e n   s u   c a r á c t e r   d e   m a g i s t r a d a ponente del recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Leyde Pensiones y otras asignaciones económicas que lleva la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2010.0530, en la siguientedirección: Final Av. Baralt, Esquina de Dos Pilitas, Tribunal Supremo deJusticia, Sala Constitucional, piso 5; Altagracia, Distrito Capital.Asimismo, solicitamos la notificación al representante del MinisterioPúblico.VIIIDOMICILIO PROCESALEn cumplimiento del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,aplicable de manera supletoria por disponerlo así el artículo 98 de la LeyO r g á n i c a   d e l   T r i b u n a l   S u p r e m o   d e   J u s t i c i a ,  s e ñ a l a m o s   c o m o   n u e s t r o DOMICILIO PROCESAL, la siguiente dirección: Bulevar Panteón, entre esquinade Tienda Honda y Puente Trinidad, Edificio Centro Plaza Las Mercedes,Planta Baja, local 6. Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital.Es Justicia que solicitamos en la ciudad de Caracas a la fecha de