Absolucion de Observaciones VAB

13
Informe Técnico N° A: CPC. NOE E. CACERES MEDINA Presidente del Comité Especial ADS N° 028-2014-MDCC Asunto: Expediente de Contratación del Servicio de Supervisión para la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. Nº 40035 VICTOR ANDRES BELAUNDE, DEL C.P. VICTOR ANDRES BELAUNDE, DISTRITO DE CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA Por la presente tengo a bien dirigirme a Ud. en atención a Proveído N° 001-CE-VICTOR ANDRES BELAUNDE-2015-MDCC del 09 de Enero del 2015, para absolver las consultas y/o observaciones de los postores, con las recomendaciones siguientes: POSTOR 01: CACERES VALDIVIA GONZALO FRANCISCO CONSULTA 01.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos de Postor, dice: Persona Natural o Jurídica con Registro de Proveedores del Estado, Capitulo Consultor de Obras. Deberá haber supervisado por lo menos una obra de igual o mayor monto al proyecto a supervisar, debiendo sustenta con copia de contrato y conformidad de servicio. SE CONSULTA, si la obra de igual o mayor monto al proyecto a Supervisar, está referida a Supervisión de Instituciones Educativas -confirmar. Asimismo confirmar que el importe es el que corresponde a un servicio de Supervisión de Obras de Instituciones Educativas, de igual o mayor a S/. 115,089.66. RESPUESTA: Se confirma lo requerido en los Requisitos Técnicos mínimos y debe estar referido a Instituciones Educativas o similares. El monto mínimo de s/. 115,089.66. CONSULTA 02.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Jefe de Supervisión, dice: Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación a su respectivo

description

Absolucion de Observaciones VAB

Transcript of Absolucion de Observaciones VAB

Page 1: Absolucion de Observaciones VAB

Informe Técnico N°

A: CPC. NOE E. CACERES MEDINA

Presidente del Comité Especial ADS N° 028-2014-MDCC

Asunto: Expediente de Contratación del Servicio de Supervisión para la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. Nº 40035 VICTOR ANDRES BELAUNDE, DEL C.P. VICTOR ANDRES BELAUNDE, DISTRITO DE CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA

Por la presente tengo a bien dirigirme a Ud. en atención a Proveído N° 001-CE-VICTOR ANDRES BELAUNDE-2015-MDCC del 09 de Enero del 2015, para absolver las consultas y/o observaciones de los postores, con las recomendaciones siguientes:

POSTOR 01: CACERES VALDIVIA GONZALO FRANCISCO

CONSULTA 01.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos de Postor, dice: Persona Natural o Jurídica con Registro de Proveedores del Estado, Capitulo Consultor de Obras. Deberá haber supervisado por lo menos una obra de igual o mayor monto al proyecto a supervisar, debiendo sustenta con copia de contrato y conformidad de servicio.

SE CONSULTA, si la obra de igual o mayor monto al proyecto a Supervisar, está referida a Supervisión de Instituciones Educativas -confirmar. Asimismo confirmar que el importe es el que corresponde a un servicio de Supervisión de Obras de Instituciones Educativas, de igual o mayor a S/. 115,089.66.

RESPUESTA: Se confirma lo requerido en los Requisitos Técnicos mínimos y debe estar referido a Instituciones Educativas o similares. El monto mínimo de s/. 115,089.66.

CONSULTA 02.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Jefe de Supervisión, dice: Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación a su respectivo Colegio, deberá acreditar la Experiencia como Supervisor, Inspector de obras, durante un Periodo 500 días, lo cual se sustentara con copia simples del Contrato y/o certificado, resolución, constancia

Tal como señala la normatividad debe requerirse en consultoría de obra, la experiencia en la especialidad. El presente servicio es de Supervisión de obras de instituciones educativas. SE CONSULTA, Y se pide confirmación que la Experiencia como supervisor de obras es referido a Instituciones Educativas

RESPUESTA: Se confirma lo requerido en los Requisitos Técnicos mínimos y el Jefe de Supervisión debe acreditar experiencia indicada referida a Instituciones Educativas o similares.

Page 2: Absolucion de Observaciones VAB

OBSERVACION 01.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, se presenta lo siguiente: Se solicita lo siguientes profesionales para el Servicio: 1.-Jefe de Supervisión 2.-Asistente de Supervisión 3.-Especialista en Infraestructura Mecánica Eléctrico 4.-Especialista en Seguridad 5.-Especialista de Suelos 6.-Especialista en Impacto Ambiental. 7.-Especialista en Topografia.

Además de Equipamiento diverso.

El importe de la consultoría tiene como valor referencia de SI. 115,089.66; sin embargo no se presenta en el proceso el disgregado de la estructura de costos de servicio, dicho disgregado no se presenta tampoco en el resumen ejecutivo. Lo mencionado en el anterior párrafo hace que la cantidad de profesionales, considerando el tiempo de realización de la consultoría de 210 días calendarios (7 meses) sea exagerada; ya que dicha cantidad de profesionales no justificaría el valor referencial, o en todo caso no se visualiza las participaciones de los profesionales en cuanto a % de participación en periodo.

La afirmación de exageración en la cantidad de profesionales y/o participación, se visualiza en el equipamiento, ya que una camioneta no abastecería para el servicio de supervisión, considerando que en una camioneta tiene capacidad para 4 personas, y ahí se tiene 7 profesionales; denota falta de congruencia.

Asimismo existen profesionales que considerando la naturaleza del servicio, que es una Supervisión de obra, y tipo de obra que es una edificación, no son tan primordiales como Especialista en Impacto Ambiental, e 'incluso el Especialista en Infraestructura Mecánica Eléctrica, que debido a la incidencia probable de actividades eléctricas no es imprescindible.

Por lo señalado OBSERVO la cantidad de profesionales y determinados profesionales requeridos para la consultoría.

RESPUESTA: Se acoge la observación y se recomienda suprimir al especialista en Impacto Ambiental y al Especialista en la Especialidad de Mecánica Electrica.

OBSERVACION 02.-En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Jefe de Supervisión, dice:

Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación a su respectivo Colegio, deberá acreditar la Experiencia como Supervisor, Inspector de obras, durante un Periodo 500 días,

lo cual se sustentara con copia simples del Contrato y/o certificado, resolución, constancia.

En el requerimiento sólo señala experiencia como supervisor o inspector de OBRAS. Al respecto señala la normatividad, para la consultoría de obras se debe requerir servicios en la especialidad, es decir similares; en este caso en el párrafo no se menciona tal especialidad y/o similitud.

Page 3: Absolucion de Observaciones VAB

Por lo señalado OBSERVO la experiencia en obras, debiendo precisarse la experiencia en la especialidad o similitud de Supervisión/Inspección de Instituciones Educativas.

RESPUESTA: Ya se aclaró en consulta 02 del postor.

OBSERVACION 03.-En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Jefe de Supervisión, dice:

Deberá contar con una maestria en Ingenieria Civil, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado.

En principio el presente servicio es de Supervisión de obras, la misma que es realizada por profesionales entendidos en la materia como son Ingenieros Civiles y/o Arquitectos, como el presente.

El requerimiento de que tiene que ser MAESTRISTA, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado la supervisión por dichos profesionales, por lo que resulta una exageración tal requerimiento.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir, y apelando a ,la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con dicha maestría.

RESPUESTA: Se acoge la observación por el principio de libre concurrencia y competencia

OBSERVACION 04.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Asistente de Supervisión, dice:

Ingeniero Civil colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación a su respectivo Colegio, deberá acreditar la Experiencia como Asistente de Supervisor, Inspector de Obras, durante un Periodo 365 días, lo cual se sustentara con copia simples del Contrato y/o certificado, resolución, constancia.

En el requerimiento sólo señala experiencia como Asistente de supervisor o inspector de OBRAS. Al respecto señala la normatividad, para la consultoría de obras se debe requerir servicios en la especialidad, es decir similares; en este caso en el párrafo no se menciona tal especialidad y/o similitud

Por lo señalado OBSERVO la experiencia en obras, debiendo precisarse la experiencia en la especialidad o similitud de Asistente Supervisión o Inspección de Instituciones Educativas.

RESPUESTA: La experiencia debe estar referida a obras similares.

Page 4: Absolucion de Observaciones VAB

OBSERVACION 05.- En la sección específica de las bases, capitulo 111 -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Asistente de Supervisión, dice:

Deberá contar con estudios en planificación del trabajo y administración del tiempo, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado

En principio el presente servicio es de Supervisión de obras, la misma que es realizada por profesionales entendidos en la materia como son Ingenieros Civiles, como el, presente; que hasta incluso se le podría requerir capacitación en ley de contrataciones del estado, aparte de su especialidad de su profesión; por lo que estudios de planificación del trabajo y administración es un exagerado y absurdo.

El requerimiento de que tiene que tener ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO Y ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado la asistencia supervisión.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el-principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir, y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con dichos estudios.

RESPUESTA: La capacitación que se refiere está referido a capacitación en programación de Obras, lo cual si es materia del proceso.

OBSE'RVACION 06 .- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Especialista en Infraestructura Mecánico Eléctrico, dice:

Deberá constar con estudios de Post Grado en Ingeniería Mecánica , lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado. Deberá contar con estudios en Sistemas Integrados de Gestión ISO 9001, 14001 Y 18001, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado

Tal como se expresó en la observación 01, la presente al parecer del suscrito el requerimiento del presente profesional debe ser suprimido: sin embargo en el entender que justifique en la estructura de costos, se realiza la presente observación.

El referido profesional es de apoyo en la supervisión, y la incidencia de su participación considerando la tipología de la obra (edificación) no debe ser mayoritaria (incluso puede ser el caso que no se presente la necesidad de dicho profesional), por lo que es una exageración solicitar estudios (POST GRADO) Y capacitaciones (SIG ISO 9001) tan exagerados e incluso no concordantes al servicio de supervisión (ISO??).

El requerimiento de que tiene que tener ESTUDIOS DE POST GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICO, Y ESTUDIOS DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN ISO 9001, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado la labor de apoyo a la supervisión.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir,

Page 5: Absolucion de Observaciones VAB

y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con dichos estudios (Post Grado y SIG 9001).

RESPUESTA: Se recomienda suprimir esta especialidad de los Requisitos Técnicos mínimos.

OBSERVACION 07.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Especialista en Seguridad, dice:

Deberá contar con una maestría en Seguridad, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado

El requerimiento de que tiene que ser MAESTRISTA, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado el apoyo a la Supervisión por el profesional requerido, por lo que resulta una exageración tal requerimiento.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ,ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir, y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con ....... ) dicha maestría.

RESPUESTA.- Se debe acoger parcialmente la observación, el requisito debe ser “Deberá contar con cursos o diplomados en Seguridad, lo cual se sustentará con diploma, constancia o certificado”

OBSERVACION 08.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Especialista de Suelos, dice:

Geólogo y Civil, colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú, con Experiencia en Supervisión de obras como mínimo 200 días, lo cual se sustentara con copia simples del contrato. y/o certificado, resolución, constancia

EI¡ requerimiento de dos profesiones para una persona, Geólogo y Civil; es una completa exageración; se piensa que seguramente que el requerimiento debió ser Geólogo o Civil.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir el término de Y, y apelando a ,la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con ambas profesiones.

RESPUESTA: Se debe corregir como “… Ing. Geólogo o Ing. Civil”

OBSERVACION 09.- En la sección específica de las bases, capitulo 111 -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Especialista de Suelos, dice: Deberá contar con estudios en dinámica de suelos y cimentación, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado

Page 6: Absolucion de Observaciones VAB

El requerimiento de que tiene que tener ESTUDIOS DE DINAMICA DE SUELOS Y CIMENTACIÓN, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado el apoyo a la supervisión .

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir, y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con dichos estudios.

RESPUESTA.- Se debe modificarse como: “.. Debe tener estudios en Mecánica de suelos ó cimentaciones..”

OBSERVACION 10.- En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos Del Especialista en Impacto Ambiental, dice: Deberá contar con estudios de segunda especialidad en Contaminación y Gestión Ambiental, lo cual se sustentara con diploma, constancia o certificado.

Tal como se expresó en la observación al, la presente al parecer del suscrito el requerimiento del presente profesional debe ser suprimido: sin embargo en el entender que justifique en la estructura de costos, se realiza la presente observación.

El referido profesional es de apoyo en la supervisión, y la incidencia de su participación considerando la tipología de la obra (edificación) no debe ser mayoritaria (incluso puede ser el caso que no se presente la necesidad de dicho profesional), por lo que es una exageración solicitar segunda especialidad.

El requerimiento de que tiene que tener SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CONTAMINACIÓN Y GESTIÓN, no implica en el servicio, ya que sin dicho requerimiento, normalmente puede ser realizado la labor de apoyo a la supervisión.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase suprimir, y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con dicha segunda especialidad.

RESPUESTA.- Se acogió en observación 01. Se recomendó suprimir este requisito mínimo.

OBSERVACION 11.- En la sección específica de las bases, capitulo III -T érmi nos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en RequiSitos Del Especialista en Topografía, dice:

Ingeniero Topógrafo Agrimensor y Civil, colegiado y habilitado, lo cual se acreditara con copia simple del Diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú, con Experiencia en Supervisión de obras como mínimo 200 días, lo cual se sustentara con copia simples del contrato. y/o certificado, resolución, constancia.

El requerimiento de dos profesiones para una persona, Agrimensor y Civil, es una completa exageración; se piensa que seguramente que el requerimiento debió ser Agrimensor o Topógrafo.

Page 7: Absolucion de Observaciones VAB

Asimismo el requerimiento de que sea solo Ingeniero sea agrimensor o Civil, también es una exageración, ya que en principio dichas profesiones no son impartidas su enseñanza en universidades de la región, y generalmente en las obras que se realizan en la región la labor de topografía son realizadas por Técnicos en Construcción Civil o personas entendidas y capacitadas.

El Requerimiento va contra el artículo 4 de la ley de contrataciones del estado, ya que vulnera el principio libre concurrencia y competencia, por lo que OBSERVO, sírvase incluir también la inclusión para el especialista en topografía a técnicos en construcción civil, y apelando a la ley de Transparencia mostrar en el presente proceso el estudio de mercado en la que existe en la Región profesionales con ambas profesiones.

RESPUESTA: Se considera que es suficiente que se acredite a un Técnico Topógrafo con la experiencia indicada.

OBSERVACION 12.- En la sección específica de las bases, capitulo IV -Criterios de Evaluación Técnica, en Experiencia en la Actividad, dice:

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del procesoM >= 1 vez el valor referencial : 10 puntosM >= 0.8 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial : 08 puntosM >= 0.2 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial : 06 puntos

Es de recordar en principio que en los requerimientos técnicos mínimos se requirió que el postor sustente supervisión de obras en la especialidad (instituciones educativas) de igual. o mayor a una (01) vez el valor referencial.

Asimismo dentro de los requerimientos del personal, se solicitan experiencias importantes en periodo (días), e incluso calificaciones/estudios desproporcionados e incongruentes.

En ese sentido resulta contradictorio, que sólo se solicite una (01) vez el valor referencial como máximo para obtener el puntaje máximo en éste criterio de evaluación, e incluso ésta una (01) vez está en los Requerimientos Técnicos mínimos; debiéndose solicitar mayores montos supervisados para la actividad, pudiéndose ser las 3, 4, o 5 veces que contempla la normatividad.

Recuérdese que los requerimientos técnicos mínimos no califican, es decir la una (01) vez el valor referencial.

Por lo señalado OBSERVO las veces de una (01) vez el valor referencial, debiendo ser de 3, 4 o 5 veces el valor referencial.

RESPUESTA: Corresponde ser atendido por el Comité especial, establecer montos congruentes para calificación.

OBSERVACION 13.- En la sección específica de las bases, capitulo IV -Criterios de Evaluación Técnica, en Experiencia en la Especialidad, dice:

Se considerará servicio similar a o iguales al objeto de la convocatoria aquellos servicios de supervisión yo Inspección en Construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación, acondicionamiento de complejos, parques recreativos; la cual se acreditará con copia simple de contrato

Page 8: Absolucion de Observaciones VAB

El presente servicio es para la Supervisión de una Institución Educativa, en ese sentido solicitar como servicios similares la construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación, acondicionamiento DE COMPLEJOS, PARQUES RECREATIVOS no es congruente con el servicio, y no son similares como menciona la normatividad.

Por lo señalado OBSERVO lo mencionado como similares, debiendo ser Supervisión / Inspección en instituciones educativas.

RESPUESTA: Se acoge la observación. Se debe considerar servicios similares a Supervisión o Inspección sólo de Edificaciones. (No incluye complejos y parques recreativos).

POSTOR 02: IRURI PEREZ, JORGE ALBERTO

OBSERVACION 01: Si la fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio del Financiero del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección. (copiado de las mismas bases).

El presente proceso tiene como fuente de financiamiento recursos determinados- Rubro 18. Se solicita a la Entidad confirmar que el presente proceso tiene el presupuesto asegurado para ejecutar el servicio durante el año 2015, asi como también asegurar que el presente proceso no sea declarado nulo por motivos no contemplados en la Ley y Reglamento dado que habrá cambios de autoridades y funcionarios de la Entidad a partir del 01 de Enero del 2015.

RESPUESTA: Respecto a la fuente de financiamiento los saldos no ejecutados del 2014, se trasladarán al 2015, por lo que el proceso no debe alterarse.

OBSERVACION 02: En el Rubro D. Otros Factores referidos al Objeto de la Convocatoria no se especifica concretamente a qué se dará el máximo puntaje de 05 puntos y a que menor puntaje; es RELATIVO. Contraviene a la Ley y Reglamento y a Opiniones y Pronunciamientos expresos del OSCE. Sírvase precisar.

RESPUESTA: Corresponde al Comité especial absolver la Observación.

OBSERVACION 03: El Reglamento en su Art. 49, inciso 3° ordena que los pagos deben estar sujetos a fórmulas de reajuste descritos en las Bases. La presente NO TIENE fórmulas de reajuste. SOLICITO que se adicione la fórmula de reajuste por ser carácter obligatorio según Art. 49 del Reglamento.

RESPUESTA: No corresponde aplicar reajustes en el caso de Consultoría de Obras.

OBSERVACION 04: En los requisitos mínimos se pide que el jefe de supervisión tenga una maestría en ingeniería civil.

Page 9: Absolucion de Observaciones VAB

En las bases se muestra que los otros miembros del equipo cubren las áreas de ingeniería civil y que el jefe de supervisión haría labores de gestión, planificación, coordinación, etc se pide que la maestría solicitada sea en especialidades afines a administración, gestión, planificación o dirección y se toma en cuenta estudios terminados de maestría como mínimo

RESPUESTA: El requisito de maestría debería suprimirse de los requisitos mínimos.

CONSULTA 01: La Entidad considera como plazo mínimo de 07 años de responsabilidad por vicios ocultos que corresponde a obras, teniendo en cuenta que el plazo mínimo para consultorías es de 01 año, Art 5 de la Ley. Se pide reconsiderar.

RESPUESTA: El presente caso se trata de Obras por lo tanto si corresponde la responsabilidad de 07 años.

POSTOR 01: CACERES VALDIVIA GONZALO FRANCISCO

CONSULTA 01

1.-En la sección específica de las bases, capitulo III -Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, en Requisitos de Postor, dice:

Persona Natural o Jurídica con Registro de Proveedores del Estado, Capitulo Consultor de Obras. Deberá haber supervisado por lo menos una obra de igual o mayor monto al proyecto a supervisar, debiendo sustenta con copia de contrato y conformidad de servicio.

SE CONSULTA, si la obra de igualo mayor monto al proyecto a Supervisar, está referida a Supervisión de Instituciones Educativas -confirmar.

Asimismo confirmar que el importe es el que corresponde a un serviCIO de Supervisión de Obras de Instituciones Educativas, de igual o mayor a Sj. 115,089.66.