Abogacía procedimiento formativo de las leyes

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ABOGACÍA EL PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES

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ABOGACÍAEL PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES

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¿ QUÉ ES UNA LEY?

• El término ley significa norma, regla, principio, dictado por autoridad pública competente que manda, prohíbe y permite.

• Para Montesquieu las leyes “constituyen las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas, o la razón humana en cuanto gobierna a los pueblos de la tierra”.

• Para Arturo Orgaz “la ley es la norma escrita, de precepto general, que emana de los órganos políticos del Estado y se presume fundada en la sociedad común, relativa a la convivencia”.

• La ley no es el derecho estrictamente hablando, es un objeto de estudio, en cierta razón del derecho.

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CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA DE UNA LEYPara que exista la ley, debe reunir ciertos requisitos, a saber:•LA LEY ES OBLIGATORIA.- Hay por delante una voluntad superior que manda e impone y otra que obedece; una voluntad que tiene el poder de exigir el debido cumplimiento de las normas jurídicas y otra que tiene el deber de cumplirlas.•LA LEY PROVIENE DEL ESTADO.- La ley es producto de la voluntad soberana radicada en el pueblo. El Estado tiene potestad soberana para expedir leyes.•LA LEY ES GENERAL.- La ley rige para todos los habitantes de la república.•LA LEY ES PEMANENTE.- La ley rige la conducta de los hombres en la sociedad de forma estable, fija y firme. La ley deja de tener vigencia cuando se derogue.•LA LEY ES GARANTIZADA POR LA FUERZA PÚBLICA.- La ley se la hace cumplir en caso de inobservancia o de trasgresión por medio de la fuerza pública.•LA LEY SE LA REPUTA CONOCIDA.- La ley obliga a todos los habitantes de la República incluso a los extranjeros; y su desconocimiento no excusa a persona alguna.

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PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYESa) INICIATIVA.- Es la facultad constitucional que poseen las personas que están en goce de sus derechos

políticos, Presidente de la República, etc. para presentar proyectos de ley.

b) DEBATE.- Procedimiento legislativo por medio del cual la Asamblea delibera reglamentariamente acerca del contenido de los proyectos presentados para su aceptación, modificación o negación.

c) APROBACIÓN.- Acto jurídico legislativo por medio del cual la Asamblea Nacional aprueba un proyecto de ley ordinario.

d) SANCIÓN.- Acto político jurídico por medio del cual el Presidente de la República aprueba u objeta total o parcialmente un proyecto de ley enviado por la Asamblea.

e) PROMULGACIÓN.- es un procedimiento político y jurídico por medio del cual el Presidente de la República con su firma y rúbrica, mediante decreto autoriza la ejecución y publicación de una ley en el Registro Oficial.

f) LA PUBLICACIÓN.- Acto jurídico por medio del cual el decreto promulgado se publica en el Registro Oficial.

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PLAZOS PARA LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

Para que una ley sea conocida y adquiera fuerza obligatoria para todos los habitantes de la república tienen que cumplirse ciertos plazos: instantáneos y progresivos. El plazo es instantáneo cuando la ley comienza a regir simultáneamente; y el plazo es progresivo cuando la ley comienza a regir tomando en cuenta la distancia que existe de un lugar a otro.

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DEROGACIÓN DE UNA LEY

Por medio de la derogación se deja sin efecto una ley. El organismo competente para dejar sin efecto una ley es la Asamblea Nacional. El fundamente para derogar una ley lo encontramos en las exigencias y necesidades sociales, económicas y políticas de los pueblos. Las leyes no pueden derogarse total o parcialmente sino por medio de otras leyes.

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EL DESUSO DE LA LEY

El desuso es el no uso de la ley. Esto ocurre cuando no se aplica la ley por ser caduca, inaplicable en el medio social donde fue dictada. Las causas por ñas cuales queda en desuso una ley es por ser inadecuadas e inapropiadas. El desuso carece de fuerza legal para destruir una ley. El desuso no significa derogación. Las leyes en desuso se derogan por la promulgación de otras leyes posteriores.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Para que una ley sea considerada como constitucional tiene que sujetarse a aspectos de fondo y de forma. El aspecto de fondo nos indica que toda ley secundaria no debe atentar contra las normas supremas de la Constitución; y el aspecto de forma nos hace ver que toda ley tiene que ser dictada por organismos competentes y sujetarse a determinados procedimientos reglados para su aprobación y promulgación