Del Ejercicio de La Abogacía

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    Bogot mxico d.f. Buenos aires caracas lima santiago

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    PRIMERA EDICIN 2012

    Legis Editores S.A., 2012

    Queda prohibida la reproduccin total o parcial de este libro,por cualqu ier proceso re progrf ico o fnico, por fotocopia, microfilme,offset o mimegrafo, sin previa autorizacin del editor.

    LEGIS

    Presidente:Alfredo Motta VenegasGerente Editorial:dgar Humberto Gmez QuionesDirectora Editorial:Martha Penen LastraDiseo de Cartula: Juan Felipe Ulloa y Ricardo Rojas

    Foto de Cartula: 2012 ThinkstockDiagramacin:Preprensa EditorialImpresin:LEGIS S.A.

    ISBN: 978-958-653-985-2

    Impreso en Colombia / Printed in Colombia

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    ndice General

    DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    ESTATUTO DEL ABOGADO

    DECRETO 196 DE 1971

    TTULO III

    Del ejercicio de la profesin

    CAPTULO 1

    Rgimen generalART. 24. . ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... .. 1

    ART. 25. ........... .......... ........... ........... ........... ........... ........... .... 1

    ART. 26. ........... ........... ........... ........... .......... ........... ........... .... 1

    ART. 27. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 2

    CAPTULO 2

    Excepciones

    ART. 28. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... .... 2

    ART. 29. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... .... 2

    ART. 30. ........... ........... ........... .......... ........... ........... ........... .... 3

    ART. 31. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 4

    ART. 32. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 4

    ART. 33. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 4

    ART. 34. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 4

    ART. 35. .......... ........... ........... ........... ........... .......... ........... ..... 4

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    vi DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    ART. 36. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 5

    ART. 37. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 5

    ART. 38. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 5

    REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

    LEY 270 DE 1996

    ART. 85.Funciones administrativas. ........... ........... ........... ....... 6

    ART. 122.Tarjetas profesionales .......... ........... ........... ........... .. 6

    FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIAY DEL DERECHO RELACIONADAS

    CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    DECRETO 2897 DE 2011

    ART. 2Funciones. .......... ........... ........... ........... ........... ........... 7

    ART. 15.Funciones de la direccin de desarrollo del derechoy del ordenamiento jurdico ........... ........... ........... ...... 7

    EJERCICIO DE LA ABOGACA A TRAVSDE CONSULTORIOS JURDICOS

    DECRETO 765 DE 1977

    ART. 1. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ..... 8

    ART. 2. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ..... 8

    ART. 3. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ..... 9

    ART. 4. .......... ........... ........... ........... ........... .......... ........... ....... 9

    ART. 5. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ...... 10

    ART. 6. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ...... 10ART. 7. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ...... 11

    ART. 8. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ...... 11

    ART. 9. ........... ........... ........... ........... .......... ........... ........... ...... 11

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    NDICE GENERAL vi i

    ART. 10. .......... ........... ........... ........... ........... ........... ........... .... 11

    ART. 11. ............. ........... ........... ........... ........... ........... ........... .. 12

    ART. 12. ........... ........... ........... ........... .......... ........... ........... .... 12ART. 13. ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ... 12

    ART. 14. .................... ........... ........... ........... ........... ........... ..... 12

    ART. 15. .................... ........... ........... ........... ........... ........... ..... 12

    CDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO

    LEY 1123 DE 2007

    LIBRO PRIMERO

    Parte general

    TTULO I

    Principios rectores

    ART. 1Dignidad humana ........... ........... ........... .......... ........... . 13ART. 2Titularidad .......... ........... ........... ........... ........... ........... 13

    ART. 3Legalidad .......... ........... ........... ........... ........... ........... .. 13

    ART. 4Antijuridicidad .......... ........... ........... ........... ........... ...... 13

    ART. 5Culpabilidad .......... ........... ........... ........... .......... .......... 13

    ART. 6Debido proceso .......... ........... ........... ........... ........... .... 13

    ART. 7Favorabilidad ........... ........... ........... ........... ........... ...... 13ART. 8Presuncin de inocencia ........... ........... ........... ........... . 14

    ART. 9Non bis in idem .......... ........... ........... ........... ........... .... 14

    ART. 10.Igualdad material ........... ........... ........... ........... .......... 14

    ART. 11.Funcin de la sancin disciplinar ia .... .... .... .... .... .... .... . 14

    ART. 12.Derecho a la defensa ........... ........... .......... ........... ..... 14

    ART. 13.Criterios para la graduacin de la sancin .......... ....... 14ART. 14.Gratuidad de la actuacin disciplinaria .......... ........... . 14

    ART. 15.Interpretacin ........... ........... ........... ........... ........... .... 14

    ART. 16.Aplicacin de principios e integracin normativa ........ 15

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    NDICE GENERAL ix

    CAPTULO II

    Extincin de la sancin disciplinaria

    ART. 26.Causales ........... ........... ........... .......... ........... ........... . 17

    ART. 27.Trmino de prescripcin .......... ........... ........... ........... . 17

    LIBRO SEGUNDO

    Parte especial

    TTULO I

    Deberes e incompatibilidades del abogado

    CAPTULO I

    Deberes

    ART. 28.Deberes profesionales del abogado ........... ........... ..... 17

    CAPTULO II

    Incompatibilidades

    ART. 29.Incompatibilidades ........... ........... ........... ........... ........ 19

    TTULO II

    De las faltas en particular

    ART. 30.Constituyen faltas contra la dignidadde la profesin .......... ........... ........... ........... ........... .... 20

    ART. 31.Son faltas contra el decoro profesional ........... ........... . 20

    ART. 32.Constituyen faltas contra el respeto debidoa la administracin de justicia y a las autoridadesadministrativas ........... .......... ........... ........... ........... ... 20

    ART. 33.Son faltas contra la recta y leal realizacinde la justicia y los fines del Estado .......... ........... ....... 21

    ART. 34.Constituyen faltas de lealtad con el cliente ........... ..... 22ART. 35.Constituyen faltas a la honradez del abogado ........... . 22

    ART. 36.Constituyen faltas a la lealtad y honradezcon los colegas ........... ........... ........... ........... ........... . 23

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    x DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    ART. 37.Constituyen faltas a la debida diligencia profesional ... 23

    ART. 38.Son faltas contra el deber de prevenir litigiosy facilitar los mecanismos de solucin alternativa

    de conflictos .......... ........... ........... ........... ........... ....... 24ART. 39.Tambin constituye falta disciplinaria, el ejercicio

    ilegal de la profesin, y la violacin de lasdisposiciones legales que establecen el rgimende incompatibilidades para el ejercicio de laprofesin o al deber de independencia profesional ..... 24

    TTULO III

    Rgimen sancionatorio

    CAPTULO NICO

    Las sanciones disciplinarias

    ART. 40.Sanciones disciplinarias............................................ 24

    ART. 41.Censura ........... ........... ........... ........... ........... ........... .. 24

    ART. 42.Multa........................................................................ 24

    ART. 43.Suspensin ........... ........... ........... ........... ........... ....... 24

    ART. 44.Exclusin .......... ........... ........... ........... ........... ........... 25

    ART. 45.Criterios de graduacin de la sancin ........... ........... .. 25

    ART. 46.Motivacin de la dosificacin sancionatoria.......... ...... 25

    ART. 47.Ejecucin y registro de la sancin ........... ........... ........ 26

    LIBRO TERCERO

    Procedimiento disciplinario

    TTULO I

    Principios rectores del procedimiento disciplinario

    ART. 48.Principios constitucionales que or ientan la funcindisciplinaria ........... ........... ........... ........... ........... ....... 26

    ART. 49.Prevalencia del derecho sustancial ........... ........... ...... 26

    ART. 50.Gratuidad .......... ........... ........... ........... ........... ........... 26

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    NDICE GENERAL xi

    ART. 51.Celeridad ........... ........... ........... ........... ........... .......... . 26

    ART. 52.Eficiencia .......... ........... ........... ........... ........... .......... . 26

    ART. 53.Lealtad .......... ........... ........... ........... ........... ........... .... 26ART. 54.Motivacin ........... .......... ........... ........... ........... .......... 26

    ART. 55.Doble instancia ........... ........... ........... ........... .......... ... 26

    ART. 56.Publicidad .......... ........... ........... ........... ........... .......... 26

    ART. 57.Oralidad ........... ........... ........... ........... ........... .......... ... 27

    ART. 58.Contradiccin ........... ........... ........... ........... ........... .... 27

    TTULO II

    El proceso disciplinario

    CAPTULO I

    Competencia

    ART. 59.De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoSuperior de la Judicatura .......... ........... ........... .......... 27

    ART. 60.Competencia de las Salas jurisdiccionalesdisciplinarias de los consejos seccionalesde la judicatura ........... ........... .......... ........... ........... ... 27

    CAPTULO II

    Impedimentos y recusaciones

    ART. 61.Causales ........... ........... ........... ........... ........... .......... . 27

    ART. 62.Declaracin de impedimento ........... ........... ........... .... 28

    ART. 63.Recusaciones ........... ........... ........... ........... ........... .... 28

    ART. 64.Procedimiento en caso de impedimentoo de recusacin .......... ........... ........... ........... .......... ... 28

    CAPTULO III

    Intervinientes

    ART. 65.Intervinientes ........... ........... ........... ........... ........... .... 29

    ART. 66.Facultades ........... ........... ........... ........... ........... ........ 29

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    xi i DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    CAPTULO IV

    Inicio de la accin disciplinaria

    ART. 67.Formas de iniciar la accin disciplinaria .......... ........... 29

    ART. 68.Procedencia .......... ........... ........... ........... ........... ....... 29

    ART. 69.Quejas falsas o temerarias ........... ........... ........... ....... 30

    CAPTULO V

    Notificaciones y comunicaciones

    ART. 70.Formas de notificacin ........... ........... ........... ........... .. 30

    ART. 71.Notificacin personal .......... ........... ........... ........... ...... 30ART. 72.Notificacin por medios de comunicacin

    electrnicos ........... ........... ........... .......... ........... ........ 30

    ART. 73.Notificacin de sentencias y providenciasinterlocutorias .......................................................... 30

    ART. 74.Notificacin por estado ........... ........... ........... ........... .. 31

    ART. 75.Notificacin por edicto ........... ........... ........... ........... .. 31ART. 76.Notificacin en estrados ........... ........... ........... ........... 31

    ART. 77.Notificacin por conducta concluyente................ ........ 31

    ART. 78.Comunicaciones ........... ........... ........... ........... ........... 31

    CAPTULO VI

    Recursos y ejecutoria

    ART. 79.Clases de recursos ........... ........... .......... ........... ........ 31

    ART. 80.Recurso de reposicin ........... ........... ........... ........... .. 31

    ART. 81.Recurso de apelacin ........... ........... ........... ........... .... 32

    ART. 82.Prohibicin de la reformatio in pejus ........... ........... .... 32

    ART. 83.Ejecutoria ................................................................. 32

    CAPTULO VII

    Pruebas

    ART. 84.Necesidad ........... ........... ........... ........... ........... ......... 32

    ART. 85.Investigacin integral ........... ........... ........... ........... .... 32

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    NDICE GENERAL xi ii

    ART. 86.Medios de prueba .......... ........... ........... ........... .......... 32

    ART. 87.Libertad de pruebas ........... ........... ........... ........... ...... 33

    ART. 88.Peticin y rechazo de pruebas......... ........... ........... .... 33ART. 89.Prctica de pruebas por comisionado .......... ........... ... 33

    ART. 90.Prctica de pruebas en el exterior .......... ........... ........ 33

    ART. 91.Prueba trasladada .......... ........... ........... ........... .......... 33

    ART. 92.Apoyo tcnico ........... ........... ........... ........... ........... .... 34

    ART. 93.Oportunidad para controvertir la prueba .......... .......... 34

    ART. 94.Testigo renuente .......... ........... ........... ........... ........... . 34

    ART. 95.Inexistencia de la prueba .......... ........... ........... .......... 34

    ART. 96.Apreciacin integral ........... ........... ........... ........... ...... 34

    ART. 97.Prueba para sancionar ........... ........... ........... .......... ... 34

    CAPTULO VIII

    NulidadesART. 98.Causales ........... ........... ........... .......... ........... ........... . 34

    ART. 99.Declaratoria oficiosa .......... ........... ........... ........... ...... 35

    ART. 100.Solicitud .......... ........... ........... .......... ........... ........... . 35

    ART. 101.Principios que orientan la declaratoriade las nulidades y su convalidacin. ........... ........... ... 35

    TTULO III

    Actuacin procesal

    CAPTULO I

    Iniciacin

    ART. 102.Iniciacin mediante queja o informe .......... ........... .... 35

    CAPTULO II

    Terminacin anticipada

    ART. 103.Terminacin anticipada ........... ........... ........... .......... 36

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    xi v DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    CAPTULO III

    Investigacin y calificacin

    ART. 104.Trmite preliminar ........... ........... ........... ........... ....... 36

    ART. 105.Audiencia de pruebas y calificacin provisional ........ 37

    CAPTULO IV

    Juzgamiento

    ART. 106.Audiencia de juzgamiento ........... ........... .......... ........ 38

    ART. 107.Trmite en segunda instancia .... .... .... .... .... .... .... .... ... 38

    TTULO IV

    Disposiciones complementarias

    ART. 108.La rehabilitacin ........... ........... ........... ........... ......... 39

    ART. 109.Solicitud .......... ........... ........... ........... ........... ........... 39

    ART. 110.Procedimiento ........... ........... ........... ........... ........... .. 39

    TTULO V

    Disposiciones finales

    ART. 111.Rgimen de transicin ........... ........... ........... ........... .. 40

    ART. 112.Vigencia y derogatorias .......... ........... ........... ........... 40

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    CONSULTORIO JURDICO

    Aprobacin para elfuncionamiento, art . 2D. 765/77

    Asuntos en los que se puedeejercer, arts. 31 y 33D.196/71

    Certificacin, art. 5 D. 765/77

    Condiciones, arts. 3 y 4

    D. 765/77Ejercicio profesional del

    egresado, arts. 6 y 7D. 765/77

    Licencia temporal, ar ts. 31, 38D.196/71

    Litigio por par te de losestudiantes, ar ts. 30, 38D.196/71

    Organizacin, art. 30 D.196/71

    Requisitos, art. 1 D. 765/77

    EJERCICIO DE LA PROFESIN

    Casos en los que no se requiereabogado, art. 35 D.196/71

    Litigio en causa propia o ajena,arts. 25, 28, 29 y 36 D.196/71

    Necesidad de inscr ipcin, ar t. 24D.196/71

    ndice Alfabtico

    Polticas y estrategias para el,arts. 2 y 15 D. 2897/2011

    Sin ttulo profesional, arts. 37y 38 D.196/71

    EXMEN DE EXPEDIENTESJUDICIALES

    Quienes pueden hacerlo,arts. 26 y 27 D.196/71

    LICENCIA TEMPORALCausas en las que se puede

    actuar, art. 31 D.196/71

    Solicitud, art. 8 D. 765/77

    Trmite, arts. 9 a 14 D. 765/77

    CDIGO DISCIPLINARIO

    DEL ABOGADOmbito de aplicacin, art. 18L. 1123/2007

    Antijuridicidad, ar t. 4L. 1123/2007

    Aplicacin de principiose integracin normativa,art. 16 L. 1123/2007

    Competencia, art. 2 L. 1123/2007Criterios para la graduacin de la

    sancin, art. 13 L. 1123/2007

    Culpabilidad, art. 5 L. 1123/2007

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    xvi DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Deberes profesionalesdel abogado, art. 28L. 1123/2007

    Debido proceso, art. 6L. 1123/2007

    Derecho a la defensa, art. 12L. 1123/2007

    Exclusin de la responsabilidad,art. 22 L. 1123/2007

    Extincin de la accindisciplinaria:

    causales, art. 23 L. 1123/2007

    renuncia a la prescripcin,art. 25 L. 1123/2007

    trminos de prescripcin,art. 24 L. 1123/2007

    Extincin de la sancindisciplinaria:

    causales, art. 26 L. 1123/2007 trminos de prescripcin,

    art. 27 L. 1123/2007

    Falta disciplinar ia:

    accin y omisin, art. 17L. 1123/2007

    ejercicio ilegal de la profesin,

    art. 38 L. 1123/2007 faltas a la debida diligencia

    profesional, ar t. 37L. 1123/2007

    faltas a la lealtad y honradezcon los colegas, art. 36L. 1123/2007

    faltas a la honradez delabogado, ar t. 35 L. 1123/2007

    faltas contra el deberde prevenir litigios, art. 38L. 1123/2007

    faltas de lealtad con el cliente,art. 34 L. 1123/2007

    faltas contra el decoro

    profesional, art. 31L. 1123/2007

    faltas contra el respeto debidoa la administracin de justiciay a las autoridadesadministrativas, ar t. 32L. 1123/2007

    faltas contra la dignidad

    de la profesin, art. 30L. 1123/2007

    faltas contra la recta y lealrealizacin de justicia y losfines del estado, art. 33L. 1123/2007

    modalidades de la conductasancionable, ar t. 21L. 1123/2007

    que la constituye, ar t. 17L. 1123/2007

    Favorabilidad, art. 7L. 1123/2007

    Formas de realizacin delcomportamiento, ar t. 20

    L. 1123/2007Funcin de la sancin

    disciplinaria, art. 11L. 1123/2007

    Gratuidad de la sancindisciplinaria, art. 14L. 1123/2007

    Igualdad material, art. 10L. 1123/2007

    Incompatibilidades para elejercicio de la abogaca

    causales, art . 29 L. 1123/2007

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    NDICE ALFABTICO xvi i

    falta disciplinaria, art. 39L. 1123/2007

    Interpretacin y aplicacin del

    cdigo, art . 15 L. 1123/2007Legalidad, art. 3 L. 1123/2007

    Non bis in dem, ar t. 9L. 1123/2007

    Presuncin de inocencia,art. 8 L. 1123/2007

    Principios rectores, art. 1

    L. 1123/2007Rgimen sancionatorio:

    censura, ar t. 41 L. 1123/2007

    criterios de graduacinde la sancin, ar t. 45L. 1123/2007

    ejecucin y registro

    de la sancin, ar t. 47L. 1123/2007

    exclusin, art. 44 L. 1123/2007

    motivacin de la dosificacinsancionatoria, ar t. 46L. 1123/2007

    multa, ar t. 42 L. 1123/2007

    sanciones disciplinarias,art. 40 L. 1123/2007

    suspensin, art. 43L. 1123/2007

    Rehabilitacin, art. 108L. 1123/2007

    Sujetos disciplinables, art. 19L. 1123/2007

    Renuncia a la prescripcin,art. 25 L. 1123/2007

    Trminos de prescripcin,art. 24 L. 1123/2007

    PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO

    Principios rectores:

    celer idad, art. 51 L. 1123/2007 contradiccin, art. 58

    L. 1123/2007

    doble instancia, art. 55L. 1123/2007

    eficiencia, art. 52 L. 1123/2007

    gratuidad, art. 50 L. 1123/2007

    lealtad, art . 48 L. 1123/2007 motivacin, art. 54

    L. 1123/2007

    oralidad, art . 57 L. 1123/2007

    prevalencia del derechosustancial, ar t. 49L. 1123/2007

    principios constitucionalesque lo orientan, ar t. 48L. 1123/2007

    publicidad, art. 56 L. 1123/2007

    Proceso disciplinar io:

    actuacin procesal:audiencia de juzgamiento,

    art. 106 L. 1123/2007audiencia de pruebas

    y calificacin provisional,arts. 104 y 105

    auto de trmite de aper tura,art. 104 L. 1123/2007

    iniciacin mediante quejao informe, art. 102

    L. 1123/2007requisito de procedibilidad,art. 104 L. 1123/2007

    terminacin anticipada,art. 103 L. 1123/2007

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    xvi ii DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    trmite en segunda instancia,art. 107 L. 1123/2007

    competencia, ar ts. 59 y 60

    L. 1123/2007 impedimentos y recusaciones,

    arts. 61 a 64 L. 1123/2007

    formas de iniciar la accindisciplinaria, ar t. 67L. 1123/2007

    intervinientes, ar ts. 65 y 66

    L. 1123/2007 investigacin y calificacin,art. 104 L. 1123/2007

    notificacines:

    comunicaciones, ar t. 78L. 1123/2007

    en estrados, art. 76L. 1123/2007

    formas, art. 70 L. 1123/2007

    personal, art. 71 L. 1123/2007

    por conducta concluyente,art. 77 L. 1123/2007

    por edicto, art. 75L. 1123/2007

    por estados, art. 74L. 1123/2007

    por medios de comunicacinelectrnicos, ar t. 72L. 1123/2007

    sentencias y providenciasinterlocutorias, ar t. 73L. 1123/2007

    nulidades procesales:causales, art. 98 L. 1123/2007

    declaratoria oficiosa, ar t. 99L. 1123/2007

    principios que las orientan,ar t. 98 L. 1123/2007

    solicitud, art. 100

    L. 1123/2007 pruebas:

    apoyo tcnico, art. 92L. 1123/2007

    apreciacin integral,ar t. 96 L. 1123/2007

    inexistencia, art . 95

    L. 1123/2007investigacin integral,ar t. 85 L. 1123/2007

    libertad, ar t. 87L. 1123/2007

    medios de, ar t. 86L. 1123/2007

    necesidad de, ar t. 84L. 1123/2007

    oportunidad paracontrovertirla, ar t. 93L. 1123/2007

    para sancionar, ar t. 97L. 1123/2007

    peticin y rechazo, ar t. 88

    L. 1123/2007prctica por comisionado,

    ar t. 89 L. 1123/2007

    prctica en el exterior,ar t. 90 L. 1123/2007

    trasladadas, ar t. 91L. 1123/2007

    testigo renuente, ar t. 94L. 1123/2007

    procedencia de la accindisciplinaria, ar t. 68L. 1123/2007

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    NDICE ALFABTICO xix

    quejas falsas o temerarias,art. 68 L. 1123/2007

    recursos:

    ejecutoria, ar t. 83L. 1123/2007

    apelacin, ar ts. 79 y 81L. 1123/2007

    reposicin, ar ts. 79 y 80L. 1123/2007

    prohibicin de la reformatio

    in pejus, art. 82L. 1123/2007

    rgimen de transicin, art. 111L. 1123/2007

    rehabili tacin, arts. 108 a 110

    L. 1123/2007

    REGISTRO NACIONALDE ABOGADOS

    Quin lo lleva, ar t. 85 L. 270/96

    TARJETA PROFESIONAL

    Autoridad que la expide, arts. 85y 122 L. 270/96

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    Art. 26

    1

    Del Ejercicio De La Abogaca

    ESTATUTO DEL ABOGADO

    DECRETO 196 DE 1971

    NOTA: Se incorpora del estatuto del abogado o Decreto 196 de 1971 las normas que seconsideran no fueron derogadas por el Cdigo Disciplinario del Abogado. Recurdese queel nuevo cdigo o Ley 1123 de 2007, en su artculo 112 deroga en lo pertinente el Decre-to 196 de 1971, el artculo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y dems nor-mas que le sean contrarias.

    TTULO III

    Del ejercicio de la profesinCAPTULO 1

    Rgimen general

    ART. 24.No se podr ejercer laprofesin de abogado ni anunciar-se como tal sin estar inscrito y te-ner vigente la inscripcin.

    ART. 25.Nadie podr litigar encausa propia o ajena si no es abo-gado inscrito, sin perjuicio de lasexcepciones consagradas en estedecreto.

    La violacin de este precepto no

    es causal de nulidad de lo actua-do, pero quienes lo infrinjan esta-rn sujetos a las sanciones sea-ladas para el ejercicio ilegal de laabogaca.

    ART. 26.Los expedientes y ac-tuaciones judiciales o administrativassolo podrn ser examinados:

    a) Por los funcionarios pblicosen ejercicio de sus atribuciones ypor razn de ellas;

    b) Por los abogados inscritos,sin perjuicio de las excepciones enmateria penal;

    c) Por las partes;

    d) Por las personas designadasen cada proceso o como auxiliaresde la justicia para lo de su cargo;

    e) Por los directores y miem-bros de consultorios jurdicos enlos procesos en que estn autori-zados para litigar conforme a estedecreto, y

    f) Por los dependientes de losabogados inscr itos debidamente

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    2 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 26

    acreditados, siempre que sean es-tudiantes de derecho.

    ART. 27.Los dependientes deabogados inscritos solo podrn exa-minar los expedientes en que dichosabogados estn admitidos comoapoderados, cuando sean estudian-tes que cursen regularmente es-tudios de derecho en universidadoficialmente reconocida y hayan sido

    acreditados como dependientes,por escrito y bajo la responsabili-dad del respectivo abogado, quiendeber acompaar la correspon-diente certificacin de la universi-dad.

    Los dependientes que no tenganla calidad de estudiantes de dere-

    cho, nicamente podrn recibir in-formaciones en los despachos ju-diciales o administrativos sobre losnegocios que apodere el abogadode quien dependan, pero no tendrnacceso a los expedientes.

    CAPTULO 2

    Excepciones

    ART. 28.Por excepcin se po-dr litigar en causa propia sin serabogado inscrito, en los siguien-tes casos:

    1. En ejercicio del derecho depeticin y de las acciones pblicasconsagradas por la Constitucin ylas leyes.

    2. En los procesos de mnimacuanta.

    3. En las diligencias administra-tivas de conciliacin y en los pro-cesos de nica instancia, en mate-

    ria laboral.4. En los actos de oposicin en

    diligencias judiciales o administrati-vas, tales como secuestros, entre-ga o seguridad de bienes, posesinde minas u otros anlogos. Pero laactuacin judicial posterior a qued lugar la oposicin formulada en

    el momento de la diligencia deberser patrocinada por abogado inscri-to, si as lo exige la ley.

    ART. 29.Tambin por excepcinse podr litigar en causa propia oajena, sin ser abogado inscrito, enlos siguientes casos:

    1. En los asuntos de que cono-cen los funcionarios de polica, quese ventilen en municipios que nosean cabecera de circuito y en don-de no ejerzan habitualmente por lomenos dos abogados inscritos, cir-cunstancia que har constar el fun-cionario en el auto en que admita

    la personera.2. En la primera instancia en los

    procesos de menor cuanta que seventilen en municipios que no seancabecera de circuito y en donde noejerzan habitualmente por lo menosdos abogados inscritos. El juez harconstar esta circunstancia en el autoen que admita la personera.

    Se entiende que un abogado ejer-ce habitualmente en un municipiocuando atiende all oficina perso-

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    DECRETO 196 DE 1971 3

    Art. 30

    nalmente y de manera regular, aun-que no resida en l.

    A R T . 3 0 . M o d i f i c a d o . L .583/2000, art. 1.Las facultadesde derecho oficialmente reconoci-das organizarn, con los alumnosde los dos (2) ltimos aos lectivos,consultorios jurdicos cuyo funcio-namiento requerir aprobacin delrespectivo Tribunal Superior de Dis-

    trito Judicial, a solicitud de la facul-tad interesada. Los consultorios ju-rdicos funcionarn bajo la direccinde profesores designados al efec-to o de los abogados de pobres, aeleccin de la facultad, y debernactuar en coordinacin con estosen los lugares en que este servicio

    se establezca.Los estudiantes adscritos a los

    consultorios jurdicos de las facul-tades de derecho, son abogados depobres y como tales debern verifi-car la capacidad econmica de losusuarios. En tal virtud, acompaa-rn la correspondiente autorizacin

    del consultorio jurdico a las respec-tivas actuaciones judiciales y admi-nistrativas.

    La prestacin del servicio delconsultorio jurdico en ningn casoser susceptible de omisin ni ho-mologacin.

    Los estudiantes, mientras perte-nezcan a dichos consultorios, po-drn litigar en causa ajena en lossiguientes asuntos, actuando comoabogados de pobres:

    1. En los procesos penales deque conocen los jueces municipa-les y los fiscales delegados ante

    estos, as como las autoridades depolica, en condicin de apodera-dos de los implicados.

    2. En los procesos penales decompetencia de la jurisdiccin or-dinaria, como representantes de laparte civil.

    3. De oficio, en los procesospenales como voceros o defenso-res en audiencia.

    4. En los procesos laborales, enque la cuanta de la pretensin noexceda de 20 salarios mnimos le-gales mensuales vigentes y en lasdiligencias administrativas de con-ciliacin en materia laboral.

    5. En los procesos civiles deque conocen los jueces municipa-les en nica instancia.

    6. En los procesos de alimen-tos que se adelanten ante los jue-ces de familia.

    7. De oficio, en los procesos dis-ciplinarios de competencia de laspersoneras municipales y la Procu-radura General de la Nacin.

    8. De oficio, en los procesos deresponsabilidad fiscal de compe-tencia de las contraloras munici-pales, distritales, departamentalesy general de la repblica.

    9. De oficio, en los procesos ad-ministrativos de carcter sanciona-torio que adelanten las autoridadesadministrativas, los organismos de

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    4 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 30

    control y las entidades constitucio-nales autnomas.

    NOTA:Al respecto vase el Decreto 765de 1977, a travs del cual se reglamentaronlos requisitos que deben cumplir los consul-torios jurdicos. As mismo, l a posibilidadde que los estudiantes de derecho puedanlitigar en causa ajena, fue demandada, ale-gando que el riesgo social que implica elejercicio profesional requiere de una idonei-dad de la que carece un estudiante. La Cor-te Constitucional, mediante Sentencia C-143de 7 de febrero de 2001, M.P. Jos Grego-

    rio Hernndez, resolvi: Declarar EXEQUI-BLES los apartes demandados de los nu-merales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artculo 1de la Ley 583 de 2000, siempre que los es-tudiantes que acten en su desarrollo ejer-zan el derecho bajo la supervisin, la guay el control de las instituciones educativasa las cuales pertenecen ( 0349).

    ART. 31.La persona que hayaterminado y aprobado los estudiosreglamentarios de derecho en uni-versidad oficialmente reconocidapodr ejercer la profesin de abo-gado, sin haber obtenido el ttulorespectivo, hasta por dos aos im-prorrogables, a partir de la fecha de

    terminacin de sus estudios, en lossiguientes asuntos:

    a) En la instruccin criminal, yen los procesos penales, civiles y la-borales de que conozcan en primerao nica instancia los jueces muni-cipales o laborales, en segunda losde circuito y, en ambas instancias,

    en los de competencia de los juecesde distrito penal aduanero;

    b) De oficio, como apoderado odefensor, en los procesos penales

    en general, salvo para sustentar elrecurso de casacin, y

    c) En las actuaciones y proce-sos que se surtan ante los funcio-narios de polica.

    ART. 32.Para poder ejercer laabogaca en las circunstancias yasuntos contemplados en el artcu-lo anterior, el interesado deber ob-tener la respectiva licencia tempo-ral, en la cual se indicar la fechade su caducidad.

    Para este efecto, elevar solici-tud al Tribunal Superior de DistritoJudicial de su domicilio, acompa-ada de cer tificacin expedida porla correspondiente universidad en

    que conste que ha cursado y apro-bado los estudios reglamentariosde derecho.

    ART. 33.En materia penal losprocesados pueden, sin necesidadde apoderado, adelantar todas lasactuaciones que les autoriza el C-

    digo de Procedimiento Penal.ART. 34.Inexequible. C. Const.,

    Sent. C-049, feb. 8/96 M.P. FabioMorn Daz.

    ART. 35.Salvo los casos expre-samente determinados en la ley, no

    se requiere ser abogado para ac-tuar ante las autoridades adminis-trativas; pero si se constituye man-datario, este deber ser abogadoinscrito.

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    DECRETO 196 DE 1971 5

    Art. 38

    ART. 36.La persona legalmenteautorizada para litigar en causa pro-pia que no supiere leer ni escribir,

    deber formular personalmente suspeticiones a fin de que el funciona-rio se cerciore de su identidad y deque su voluntad real coincide conlo que la peticin expresa. De estadoble verificacin se dejar cons-tancia, y, adems, se tomar la im-presin digital del litigante.

    ART. 37.Las personas que sinttulo profesional fueron autorizadaspara ejercer la abogaca con ante-

    rioridad al 16 febrero de 1945, po-drn continuar ejercindola, siempreque no hayan perdido ese derecho

    en virtud de sentencia penal o dis-ciplinaria.

    ART. 38.Las personas auto-rizadas para ejercer la abogacade conformidad con los artculos30, 31 y 37 de este decreto, queda-rn sometidas a las normas regla-

    mentarias y al rgimen disciplina-rio de la profesin, en las mismascondiciones que los abogados ins-critos.

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    Art. 85

    6

    REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

    LEY 270 DE 1996

    ART. 85.Funciones adminis-

    trativas. Corresponde a la Sala Ad-ministrativa del Consejo Superior dela Judicatura:

    (...).

    20. Regular, organizar y llevar elregistro nacional de abogados y ex-

    pedir la correspondiente tarjeta pro-

    fesional, previa verificacin de losrequisitos sealados por la ley.

    ART. 122.Tarjetas profesiona-les. El Presidente del Consejo Su-perior de la Judicatura firmar lastarjetas profesionales de abogado.

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    Art. 15

    7

    FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHORELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    DECRETO 2897 DE 2011

    ART. 2Funciones. Adems delas funciones definidas en la Cons-titucin Poltica y en el artculo 59de la Ley 489 de 1998 y en las de-ms leyes, el Ministerio de Just iciay del Derecho cumplir las siguien-tes funciones:

    (...).

    3. Formular, adoptar, promovery coordinar las polticas y estrate-gias en: racionalizacin, reforma ydefensa del ordenamiento jurdico;gestin jurdica pblica del derecho;ejercicio de la profesin de abo-gado; socializacin de la informa-cin jurdica; justicia transic ional yrestaurativa; y las que faciliten elacceso a la justicia formal y a la al-ternativa, en el marco del mandatocontenido en las normas vigentes,al igual que las de lucha contra lasdrogas ilcitas, lavado de activos, en-

    riquecimiento ilcito, financiamien-to del terrorismo, administracin debienes incautados y acciones de ex-tincin de dominio.

    NOTAS:1. Resalta en negrilla esta casaeditorial.

    2. El artculo 4 de la Ley 1444 de 2011cre el Ministerio de Justicia y del Derecho

    que haba sido fusionado con el Ministeriodel Interior por la Ley 790 de 2002.

    ART. 15.Funciones de la di-reccin de desarrollo del derechoy del ordenamiento jurdico. Sonfunciones de la direccin de desa-rrollo del derecho y del ordenamien-to jurdico, las siguientes:

    (...).

    11. Promover, formular, adoptary coordinar la ejecucin de polticasrelativas al ejercicio de la profesinde abogado.

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    Art. 1

    8

    EJERCICIO DE LA ABOGACA A TRAVSDE CONSULTORIOS JURDICOS

    DECRETO 765 DE 1977

    ART. 1Los consultorios jurdi-cos a que se refiere el artculo 30del Decreto-Ley 196 de 1971, debencumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar dirigidos por un abo-gado titulado dedicado exclusiva-mente al consultorio, que tenga ex-periencia en docencia universitaria

    o prctica profesional no inferior acinco (5) aos, quien debe ejercerel profesorado en la facultad o serabogado de pobres del servicio ju-rdico popular.

    Si el consultorio tuviere ms decien (100) alumnos, deber contarigualmente con un director admi-nistrativo.

    2. Tener asesores que sean abo-gados titulados con experiencia pro-fesional no inferior a tres (3) aos,en cada una de las reas de dere-cho pblico, penal, privado y labo-ral, uno de tiempo completo por cadacincuenta (50) alumnos en cada unade ellas, o de tiempo parcial propor-cional al nmero de alumnos.

    3. Tener un moni tor en cadauna de las reas mencionadas por

    cada veinte (20) alumnos inscritosen ellas, quien deber ser egresa-do, o alumno de ltimo ao de lacarrera.

    4. Disponer de locales en con-diciones adecuadas para el traba-

    jo de los profesores, monitores yalumnos, y muebles, biblioteca y

    equipos suficientes para el funcio-namiento del consultorio.

    ART. 2El funcionamiento delos consultorios debe ser aprobadopor el Tribunal Superior del DistritoJudicial donde funcione la respecti-va facultad Sala de Gobierno,

    previo el cumplimiento del siguien-te trmite:1. El decano de la facultad inte-

    resada deber enviar una solicitudal respectivo tribunal, acompaa-da del certificado que acredite elreconocimiento oficial de la misma,y de la copia autntica de la provi-

    dencia por la cual la universidad ola facultad autoriza y reglamenta elfuncionamiento del consultorio.

    2. Recibida la solicitud por eltribunal, este proceder a su estu-

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    DECRETO 765 DE 1977 11

    Art. 10

    d) Que el practicante no hayasido sancionado por faltas contem-pladas en el ttulo VI del Decreto

    196 de 1971.NOTA:El ttulo VI del Decreto 196 de1971 se encuentra derogado por la Ley 1123de 2007. Las faltas se regulan en su totali-dad en el captulo II del libro segundo de lamencionada ley.

    ART. 7El cumplimiento del re-quisito del servicio profesional en el

    caso previsto en el artculo anteriorser certificado por el Ministerio deJusticia, previa solicitud escrita delinteresado acompaada de los do-cumentos que se seale. En todocaso se pedir al abogado que lassupervis certificacin sobre la rea-lizacin de las mismas con especifi-cacin de cada uno de los negociosadelantados por el practicante y dela oficina ante la cual se tramitaron,tiempo de duracin de la prctica ycalidad del trabajo realizado.

    El ministerio se abstendr de cer-tificar el cumplimiento del requisi-to del servicio profesional no solopor el incumplimiento de los reque-rimientos sealados en el artculoanterior, sino tambin por la bajacalidad del trabajo realizado por elegresado, segn la certificacin ex-pedida por quien tuvo a su cargo lasupervisin del mismo.

    ART. 8Los egresados que pre-

    tendan ejercer la profesin en loscasos a que se refiere el artculo 31del Decreto 196 de 1971, debernsolicitar por escrito al tribunal supe-rior del distrito judicial de su domici-

    lio la expedicin de la licencia tem-poral, acompaando a su peticinlos siguientes documentos:

    a) Cert ificado expedido por eldecano de la respectiva facultaddonde conste que ha cursado y apro-bado los estudios reglamentarios dederecho, con indicacin de la fechade terminacin de estudios, y

    b) Certificado expedido por el di-rector del consultorio jurdico de la

    respectiva facultad en donde cons-te que cumpli plenamente con elrequisito acadmico del consulto-rio jurdico.

    ART. 9La solicitud a que serefiere el artculo anterior ser re-partida inmediatamente al respec-

    tivo magistrado sustanciador, quienresolver sobre su admisin dentrode los tres (3) das siguientes.

    Si la encontrare admisible, lasala de decisin expedir la licen-cia temporal.

    Si la encontrare inadmisible el sus-tanciador, as lo decidir en provi-

    dencia motivada, contra la cual pro-cede el recurso de splica ante losotros magistrados que componen larespectiva sala de decisin.

    PAR.En firme la providencia porla cual se otorga la licencia tempo-ral, el tribunal que la hubiese con-cedido enviar copia al Ministerio

    de Justicia, divisin de asesora ala rama jurisdiccional.

    ART. 10.Las solicitudes de li-cencia temporal sern repartidas

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    14 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 7

    favorable, aun cuando sea posterior,se aplicar de preferencia a la res-trictiva o desfavorable. Este prin-

    cipio rige tambin para quien estcumpliendo la sancin.

    La ley que fije la jurisdiccin ycompetencia o determine lo concer-niente a la sustanciacin y rituali-dad del proceso se aplicar desdeel momento en que entre a regir, sal-vo lo que la ley determine.

    ART. 8Presuncin de inocen-cia.A quien se atribuya una faltadisciplinaria se presume inocen-te mientras no se declare su res-ponsabilidad en sentencia ejecu-toriada.

    Durante la actuacin toda dudarazonable se resolver a favor delinvestigado cuando no haya modode eliminarla.

    ART. 9 Non bis in idem.Losdestinatarios del presente cdigocuya situacin se haya resuelto me-

    diante sentencia ejecutoriada o de-cisin que tenga la misma fuerzavinculante, proferidas por autori-dad competente, no sern someti-dos a nueva investigacin y juzga-miento disciplinarios por el mismohecho, aun cuando a este se le duna denominacin distinta.

    ART. 10.Igualdad material.Enla actuacin disciplinaria prevalece-r la igualdad material respecto detodos sus intervinientes.

    ART. 11.Funcin de la san-cin disciplinaria.La sancin dis-ciplinara tiene funcin preventiva y

    correctiva para garantizar la efecti-vidad de los principios y fines pre-vistos en la Constitucin, la ley y lostratados internacionales, que se de-ben observar en el ejercicio de laprofesin de abogado.

    ART. 12.Derecho a la defen-

    sa. Durante la actuacin el disci-plinable tiene derecho a la defen-sa material y a la designacin de unabogado. Cuando se juzgue comopersona ausente se designar de-fensor de oficio.

    ART. 13.Criterios para la gra-duacin de la sancin.La imposi-cin de cualquier sancin disciplina-ria deber responder a los principiosde razonabilidad, necesidad y pro-porcionalidad. En la graduacin dela sancin deben aplicarse los cri-terios que fija esta ley.

    ART. 14.Gratuidad de la actua-cin disciplinaria.Ninguna actua-cin procesal causar erogacin aquien intervenga en el proceso, sal-vo el costo de las copias solicitadaspor los sujetos procesales.

    ART. 15.Interpretacin.En lainterpretacin y aplicacin del pre-sente cdigo el funcionario compe-tente debe tener en cuenta que lafinalidad del proceso es la preva-

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    LEY 1123 DE 2007 15

    Art. 19

    lencia de la justicia, la efectividaddel derecho sustantivo, la bsque-da de la verdad material y el cum-

    plimiento de los derechos y garan-tas debidos a las personas que enl intervienen.

    ART. 16.Aplicacin de princi-pios e integracin normativa. En laaplicacin del rgimen disciplinarioprevalecern los principios rectores

    contenidos en la Constitucin Pol-tica y en esta ley. En lo no previs-to en este cdigo se aplicarn lostratados internacionales sobre de-rechos humanos y deontologa delos abogados, y lo dispuesto en loscdigos Disciplinario nico, Penal,de Procedimiento Penal y de Pro-cedimiento Civil, en lo que no con-travenga la naturaleza del derechodisciplinario.

    TTULO II

    Disposiciones generales

    CAPTULO I

    La falta disciplinariaART. 17.La falta disciplina-

    ria.Constituye falta disciplinaria yda lugar a imposicin de sancin lacomisin de cualquiera de las con-ductas previstas como tales en elpresente cdigo.

    CAPTULO IImbito de aplicacin

    ART. 18.mbito de aplicacin.El presente cdigo se aplicar a sus

    destinatarios cuando incurran en fal-ta disciplinaria dentro del territorionacional y extranjero. En este caso

    ser menester que la gestin pro-fesional se hubiere encomendadoen Colombia.

    PAR.Los estudiantes adscri -tos a los consultorios jurdicos delas universidades del pas, serndisciplinados conforme a los es-tatutos de la correspondiente uni-

    versidad.

    CAPTULO III

    Sujetos disciplinables

    ART. 19.Destinatarios.Sondestinatarios de este cdigo losabogados en ejercicio de su profe-

    sin que cumplan con la misin deasesorar, patrocinar y asistir a laspersonas naturales o jurdicas, tan-to de derecho privado como de de-recho pblico, en la ordenacin ydesenvolvimiento de sus relaciones

    jurdicas as se encuentren exclui-dos o suspendidos del ejercicio de

    la profesin y quienes acten conlicencia provisional.

    Se ent ienden cobi jados bajoeste rgimen los abogados que de-sempeen funciones pblicas re-lacionadas con dicho ejercicio, ascomo los curadores ad litem. Igual-mente, lo sern los abogados que

    en representacin de una firma oasociacin de abogados suscri-ban contratos de prestacin de ser-vicios profesionales a cualquier t-tulo.

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    16 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 20

    CAPTULO IV

    Formas de realizacindel comportamiento

    ART. 20.Accin y omisin.Lasfaltas disciplinarias se realizan poraccin u omisin.

    ART. 21.Modalidades de laconducta sancionable. Las faltasdisciplinarias solo son sancionables

    a ttulo de dolo o culpa.

    CAPTULO V

    Exclusinde la responsabilidad

    disciplinaria

    ART. 22.Causales de exclu-

    sin de la responsabilidad disci-plinaria.No habr lugar a respon-sabilidad disciplinaria cuando:

    1. Se obre en circunstancias defuerza mayor o caso fortuito.

    2. Se obre en estricto cumpli-miento de un deber constitucional

    o legal de mayor importancia queel sacrificado.

    3. Se obre en legtimo ejerci-cio de un derecho o de una activi-dad lcita.

    4. Se obre para salvar un dere-cho propio o ajeno al cual deba cederel cumplimiento del deber, en raznde la necesidad, adecuacin, pro-porcionalidad y razonabilidad.

    5. Se obre por insuperable coac-cin ajena o miedo insuperable.

    6. Se obre con la conviccinerrada e invencible de que su con-ducta no constituye falta discipli-

    naria.7. Se acte en situaci n de

    inimputabilidad.

    No habr lugar al reconocimien-to de inimputabilidad cuando el suje-to disciplinable hubiere preordena-do su comportamiento.

    TTULO III

    La extincinde la accin y de la sancin

    disciplinaria

    CAPTULO I

    Extincin de la accindisciplinaria

    ART. 23.Causales. Son causa-les de extincin de la accin disci-plinaria las siguientes:

    1. La muerte del disciplinable.

    2. La prescripcin.

    PAR.El desistimiento del que-joso no extingue la accin disci-plinaria.

    ART. 24.Trminos de prescrip-cin.La accin disciplinaria pres-cribe en cinco aos, contados para

    las faltas instantneas desde el dade su consumacin y para las decarcter permanente o continuadodesde la realizacin del ltimo actoejecutivo de la misma.

  • 8/12/2019 Del Ejercicio de La Abogaca

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    LEY 1123 DE 2007 17

    Art. 28

    Cuando fueren varias las con-ductas juzgadas en un solo proce-so, la prescripcin de las acciones

    se cumple independientemente pa-ra cada una de ellas.

    ART. 25.Renuncia a la pres-cripcin. El discipl inable podrrenunciar a la prescripcin de laaccin disciplinaria dentro del tr-mino de ejecutoria del auto que la

    decrete. En este caso la accin solopodr proseguirse por un trminomximo de dos (2) aos, contadosa partir de la presentacin personalde la solicitud, vencido el cual, sinque se hubiese proferido y ejecu-toriado decisin definitiva, no pro-ceder determinacin distinta a la

    declaratoria de prescripcin.

    CAPTULO II

    Extincin de la sancindisciplinaria

    ART. 26.Causales.Son causa-les de extincin de la sancin dis-ciplinaria:

    1. La muerte del sancionado.

    2. La prescripcin.

    3. La rehabilitacin.

    ART. 27.Trmino de prescrip-cin.La sancin disciplinaria pres-cribe en un trmino de cinco (5)aos, contados a partir de la ejecu-toria del fallo.

    LIBRO SEGUNDO

    Parte especial

    TTULO IDeberes e incompatibilidades

    del abogado

    CAPTULO I

    Deberes

    ART. 28.Deberes profesio-

    nales del abogado.Son deberesdel abogado:

    1. Observar la Constitucin Po-ltica y la ley.

    2. Defender y promocionar losderechos humanos, entendidos co-mo la unidad integral de derechos

    civiles y polticos, econmicos, so-ciales y culturales y de derechoscolectivos, conforme a las normasconstitucionales y a los tratadosinternacionales ratificados por Co-lombia.

    3. Conocer, promover y respe-tar las normas consagradas en este

    cdigo.4. Actualizar los conocimien -

    tos inherentes al ejercicio de la pro-fesin.

    5. Conservar y defender la dig-nidad y el decoro de la profesin.

    6. Colaborar leal y legalmenteen la recta y cumplida realizacin dela justicia y los fines del Estado.

    7. Observar y exigir mesura, se-riedad, ponderacin y respeto en sus

  • 8/12/2019 Del Ejercicio de La Abogaca

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    18 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 28

    relaciones con los servidores pbli-cos, colaboradores y auxiliares de la

    justic ia, la contraparte, abogados y

    dems personas que intervengan enlos asuntos de su profesin.

    8. Obrar con lealtad y honradezen sus relaciones profesionales. Endesarrollo de este deber, entre otrosaspectos, el abogado deber fijarsus honorarios con criterio equita-tivo, justificado y proporcional fren-

    te al servicio prestado o de acuer-do a las normas que se dicten parael efecto, y suscribir recibos cadavez que perciba dineros, cualquie-ra sea su concepto.

    As mismo, deber acordar conclaridad los trminos del manda-to en lo concerniente al objeto, los

    costos, la contraprestacin y for-ma de pago.

    9. Guardar el secreto profesio-nal, incluso despus de cesar laprestacin de sus servicios.

    10. Atender con celosa diligen-cia sus encargos profesionales, locual se extiende al control de losabogados suplentes y dependien-tes, as como a los miembros dela firma o asociacin de abogadosque represente al suscribir contra-to de prestacin de servicios, y aaquellos que contrate para el cum-plimiento del mismo.

    11. Proceder con lealtad y hon-radez en sus relaciones con los co-legas.

    12. Mantener en todo momen-to su independencia profesional, de

    tal forma que las opiniones polti-cas propias o ajenas, as como lasfilosficas o religiosas no interfie-

    ran en ningn momento en el ejer-cicio de la profesin, en la cual solodeber atender a la Constitucin,la ley y los principios que la orien-tan.

    13. Prevenir litigios innecesa-rios, inocuos o fraudulentos y faci-litar los mecanismos de solucin al-

    ternativa de conflictos.14. Respetar y cumplir las dis-

    posiciones legales que establecenlas incompatibilidades para el ejer-cicio de la profesin.

    15. Tener un domicilio profesio-nal conocido, registrado y actuali-

    zado ante el Registro Nacional deAbogados para la atencin de losasuntos que se le encomienden,debiendo adems informar de ma-nera inmediata toda variacin delmismo a las autoridades ante lascuales adelante cualquier gestinprofesional.

    16. Abstenerse de incurr ir enactuaciones temerarias de acuer-do con la ley.

    17. Exhortar a los testigos a de-clarar con veracidad los hechos desu conocimiento.

    18. Informar con veracidad a

    su cliente sobre las siguientes si-tuaciones:

    a) Las posibilidades de la ges-tin, sin crear falsas expectativas,

  • 8/12/2019 Del Ejercicio de La Abogaca

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    LEY 1123 DE 2007 19

    Art. 29

    magnificar las dificultades ni asegu-rar un resultado favorable;

    b) Las relaciones de parentes-

    co, amistad o inters con la partecontraria o cualquier situacin quepueda afectar su independencia oconfigurar un motivo determinantepara la interrupcin de la relacinprofesional;

    c) La constante evolucin delasunto encomendado y las posibi-lidades de mecanismos alternos desolucin de conflictos.

    19. Renunciar o sustituir los po-deres, encargos o mandatos quele hayan sido confiados, en aque-llos eventos donde se le haya im-puesto pena o sancin que resul-

    te incompatible con el ejercicio dela profesin.

    20. Abstenerse de aceptar po-der en un asunto hasta tanto no sehaya obtenido el correspondientepaz y salvo de honorarios de quienvena atendindolo, salvo causa

    just ificada.

    21. Aceptar y desempear lasdesignaciones como defensor deoficio. Solo podr excusarse porenfermedad grave, incompatibili-dad de intereses, ser servidor p-blico, o tener a su cargo tres (3) oms defensas de oficio, o que exis-ta una razn que a juicio del funcio-

    nario de conocimiento pueda inci-dir negativamente en la defensa delimputado o resultar violatoria de losderechos fundamentales de la per-sona designada.

    CAPTULO II

    Incompatibilidades

    ART. 29. Incompatibilidades.No pueden ejercer la abogaca, aun-que se hallen inscritos:

    1. Los servidores pblicos, aunen uso de licencia, salvo cuando de-ban hacerlo en funcin de su cargoo cuando el respectivo contrato selos permita. Pero en ningn caso los

    abogados contratados o vinculadospodrn litigar contra la Nacin, eldepartamento, el distrito o el muni-cipio, segn la esfera administra-tiva a que pertenezca la entidad oestablecimiento al cual presten susservicios, excepto en causa propia ylos abogados de pobres en las ac-

    tuaciones que deban adelantar enejercicio de sus funciones.

    PAR.Los abogados titulados einscritos que se desempeen comoprofesores de universidades oficia-les podrn ejercer la profesin dela abogaca, siempre que su ejer-cicio no interfiera las funciones del

    docente. As mismo, los miembrosde las corporaciones de eleccinpopular, en los casos sealados enla Constitucin y la ley.

    2. Los militares en servicio ac-tivo, con las excepciones consagra-das en el Cdigo Penal Militar.

    3. Las personas privadas de sulibertad como consecuencia de la im-posicin de una medida de asegura-miento o sentencia, excepto cuandola actuacin sea en causa propia,

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    20 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 29

    sin perjuicio de los reglamentos pe-nitenciarios y carcelarios.

    4. Los abogados suspendidoso excluidos de la profesin.

    5. Los abogados en relacincon asuntos de que hubieren co-nocido en desempeo de un cargopblico o en los cuales hubieren in-tervenido en ejercicio de funcionesoficiales. Tampoco podrn hacerlo

    ante la dependencia en la cual ha-yan trabajado, dentro del ao si-guiente a la dejacin de su cargoo funcin y durante todo el tiempoque dure un proceso en el que ha-yan intervenido.

    TTULO II

    De las faltas en particularART. 30.Constituyen faltas

    contra la dignidad de la profe-sin:

    1. Intervenir en actuacin judi-cial o administrativa de modo queimpida, perturbe o interfiera el nor-

    mal desarrollo de las mismas.2. Encontrarse en estado de em-

    briaguez o bajo el efecto de sustan-cias estupefacientes o de aquellasque produzcan dependencia, alte-ren la conciencia y la voluntad almomento de realizar las actuacio-nes judiciales o administrativas encalidad de abogado o en el ejerci-cio de la profesin.

    3. Provocar o intervenir volun-tariamente en rias o escndalo

    pblico originado en asuntos pro-fesionales.

    4. Obrar con mala fe en las ac-tividades relacionadas con el ejer-cicio de la profesin.

    5. Utilizar intermediarios paraobtener poderes o participar ho-norarios con quienes lo han reco-mendado.

    6. Patrocinar el ejercicio ilegal

    de la abogaca.7. Obtener clientes aprovechn-

    dose de una situacin de calamidadque afecte gravemente la libertadde eleccin.

    ART. 31.Son faltas contra eldecoro profesional:

    1. Utilizar propaganda que no selimite al nombre del abogado, sus t-tulos y especializaciones acadmi-cas, los cargos desempeados, losasuntos que atiende de preferenciao con exclusividad y los datos rela-tivos a su domicilio profesional.

    2. Solicitar o conseguir publi-cidad laudatoria para s o para losservidores pblicos que conozcan ohayan conocido de los asuntos con-cretos a cargo del abogado.

    ART. 32.Constituyen faltascontra el respeto debido a la ad-ministracin de justicia y a las au-toridades administrativas:

    Injuriar o acusar temerariamen-te a los servidores pblicos, aboga-

  • 8/12/2019 Del Ejercicio de La Abogaca

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    LEY 1123 DE 2007 21

    Art. 33

    dos y dems personas que interven-gan en los asuntos profesionales,sin perjuicio del derecho de repro-

    char o denunciar, por los mediospertinentes, los delitos o las faltascometidas

    ART. 33.Son faltas contra larecta y leal realizacin de la jus-ticia y los fines del Estado:

    1. Emplear medios distintos de

    la persuasin para influir en el ni-mo de los servidores pblicos, suscolaboradores o de los auxiliaresde la justicia.

    2. Promover una causa o ac-tuacin manifiestamente contrariaa derecho.

    3. Promover la presentacin devarias acciones de tutela respectode los mismos hechos y derechos,caso en el cual se aplicarn las san-ciones previstas en el artculo 38del Decreto 2591 de 1991.

    4. Recurrir en sus gestionesprofesionales a las amenazas o a

    las alabanzas a los funcionarios, asus colaboradores o a los auxilia-res de la justicia.

    5. Invocar relaciones persona-les, profesionales, gremiales, pol-ticas, culturales o religiosas con losfuncionarios, sus colaboradores olos auxiliares de la justicia.

    6. Valerse de ddivas, remunera-ciones ilegales, atenciones injustifi-cadas o inslitas o de cualquier otroacto equvoco que pueda ser inter-

    pretado como medio para lograr elfavor o la benevolencia de los fun-cionarios, de sus colaboradores o

    de los auxiliares de la justicia.7. Aconsejar, patrocinar o inter-

    venir en cualquier acto que comporteel desplazamiento de las funcionespropias de los auxiliares de la jus-ticia. Tambin incurre en esta faltael abogado que de cualquier modoacceda a los bienes materia del li-

    tigio o involucrados en este mien-tras se encuentre en curso.

    8. Proponer incidentes, interpo-ner recursos, formular oposicioneso excepciones, manifiestamente en-caminados a entorpecer o demorarel normal desarrollo de los proce-sos y de las tramitaciones legales

    y, en general, el abuso de las vasde derecho o su empleo en formacontraria a su finalidad.

    9. Aconsejar, patrocinar o inter-venir en actos fraudulentos en detri-mento de intereses ajenos, del Es-tado o de la comunidad.

    10. Efectuar afirmaciones o ne-gaciones maliciosas, citas inexac-tas, inexistentes o descontextuali-zadas que puedan desviar el rectocriterio de los funcionarios, emplea-dos o auxiliares de la justicia encar-gados de definir una cuestin judi-cial o administrativa.

    11. Usar pruebas o poderes fal-sos, desfigurar, amaar o tergiversarlas pruebas o poderes con el prop-sito de hacerlos valer en actuaciones

    judicia les o administrativas.

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    22 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 33

    12. Infringir las disposiciones le-gales sobre la reserva sumarial.

    13. Infringir el deber relaciona-do con el domicilio profesional.

    14. Efectuar desgloses, retirarexpedientes, archivos o sus copias,sin autorizacin, consignar glosas,anotaciones marginales en los mis-mos o procurar su destruccin.

    ART. 34.Constituyen faltasde lealtad con el cliente:

    a) No expresar su franca y com-pleta opinin acerca del asunto con-sultado o encomendado;

    b) Garantizar que de ser encar-gado de la gestin, habr de obte-

    ner un resultado favorable;c) Callar, en todo o en parte,

    hechos, implicaciones jurdicas osituaciones inherentes a la gestinencomendada o alterarle la infor-macin correcta, con nimo de des-viar la libre decisin sobre el mane-

    jo del asunto;

    d) No informar con veracidad laconstante evolucin del asunto en-comendado o las posibilidades demecanismos alternos de solucinde conflictos;

    e) Asesorar, patrocinar o repre-sentar, simultnea o sucesivamente,

    a quienes tengan intereses contra-puestos, sin perjuicio de que pue-da realizar, con el consentimientode todos, gestiones que redundenen provecho comn;

    En esta falta tambin puedenincurrir los miembros de una mis-ma firma o sociedad de abogados

    que representen intereses contra-puestos;

    f) Revelar o utilizar los secre-tos que le haya confiado el cliente,aun en virtud de requerimiento deautoridad, a menos que haya reci-bido autorizacin escrita de aquel,o que tenga necesidad de hacer re-

    velaciones para evitar la comisinde un delito;

    g) Adquirir del cliente directa oindirectamente todo o parte de suinters en causa, a ttulo distinto dela equitativa retribucin de los ser-vicios y gastos profesionales;

    h) Callar las relaciones de pa-rentesco, amistad o inters con laparte contraria o cualquiera otra si-tuacin que pueda afectar su inde-pendencia o configurar motivo deter-minante para interrumpir la relacinprofesional,

    i) Aceptar cualquier encargo

    profesional para el cual no se en-cuentre capacitado, o que no pue-da atender diligentemente en razndel exceso de compromisos profe-sionales.

    ART. 35.Constituyen faltas ala honradez del abogado:

    1. Acordar, exigir u obtener delcliente o de tercero remuneracino beneficio desproporcionado a sutrabajo, con aprovechamiento de la

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    LEY 1123 DE 2007 23

    Art. 37

    necesidad, la ignorancia o la inex-periencia de aquellos.

    2. Acordar, exigir u obtener ho-norarios que superen la participacincorrespondiente al cliente.

    3. Exigir u obtener dinero o cual-quier otro bien para gastos o expen-sas irreales o ilcitas.

    4. No entregar a quien corres-ponda y a la menor brevedad posi-ble dineros, bienes o documentosrecibidos en virtud de la gestinprofesional, o demorar la comuni-cacin de este recibo.

    5. No rendir, a la menor breve-dad posible, a quien corresponda,las cuentas o informes de la ges-

    tin o manejo de los bienes cuyaguarda, disposicin o administra-cin le hayan sido confiados porvirtud del mandato, o con ocasindel mismo.

    6. No expedir recibos dondeconsten los pagos de honorarios ode gastos.

    ART. 36.Constituyen faltasa la lealtad y honradez con loscolegas:

    1. Realizar directamente o porinterpuesta persona, gestiones en-caminadas a desplazar o sustituir a

    un colega en asunto profesional deque este se haya encargado, u ofre-cer o prestar sus servic ios a menorprecio para impedir que se confierael encargo a otro abogado.

    2. Aceptar la gestin profesio-nal a sabiendas de que le fue en-comendada a otro abogado, salvo

    que medie, la renuncia, paz y sal-vo o autorizacin del colega reem-plazado, o que se justifique la sus-titucin.

    3. Negociar directa o indirecta-mente con la contraparte, sin la in-tervencin o autorizacin del abo-gado de esta.

    4. Eludir o retardar el pago delos honorarios, gastos o expensasdebidos a un colega o propiciar es-tas conductas.

    ART. 37.Constituyen faltas a ladebida diligencia profesional:

    1. Demorar la iniciacin o pro-secucin de las gestiones encomen-dadas o dejar de hacer oportuna-mente las diligencias propias de laactuacin profesional, descuidarlaso abandonarlas.

    2. Omitir o retardar la rendicinescrita de informes de la gestin en

    los trminos pactados en el manda-to o cuando le sean solicitados porel cliente, y en todo caso al concluirla gestin profesional.

    3. Obrar con negligencia en laadministracin de los recursos apor-tados por el cliente para cubrir losgastos del asunto encomendado.

    4. Omitir o retardar el reportea los juzgados de los abonos a lasobligaciones que se estn cobran-do judicialmente.

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    24 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 38

    ART. 38.Son faltas contra eldeber de prevenir litigios y faci-litar los mecanismos de solucin

    alternativa de conflictos:1. Promover o fomentar litigios

    innecesarios, inocuos o fraudulen-tos.

    2. Entorpecer los mecanismosde solucin alternativa de conflictoscon el propsito de obtener un lu-

    cro mayor o fomentarlos en su pro-pio beneficio.

    ART. 39.Tambin constituyefalta disciplinaria, el ejercicio ile-gal de la profesin, y la violacin delas disposiciones legales que esta-blecen el rgimen de incompatibi-

    lidades para el ejercicio de la pro-fesin o al deber de independenciaprofesional.

    TTULO III

    Rgimen sancionatorio

    CAPTULO NICO

    Las sancionesdisciplinarias

    ART. 40.Sanciones discipli-narias.El abogado que incurra encualquiera de las faltas resea-das en el ttulo precedente sersancionado con censura, multa, sus-

    pensin o exclusin del ejerciciode la profesin, las cuales se im-pondrn atendiendo los criteriosde graduacin establecidos en estecdigo.

    ART. 41.Censura.Consiste enla reprobacin pblica que se haceal infractor por la falta cometida.

    ART. 42.Multa.Es una sancinde carcter pecuniario que no podrser inferior a un (1) smmlv ni supe-rior a cien (100) smmlv, dependien-do de la gravedad de la falta, la cualse impondr en favor del ConsejoSuperior de la Judicatura el cual or-

    ganizar programas de capacita-cin y rehabilitacin con entidadesacreditadas, pudiendo incluso acu-dir a los colegios de abogados.

    Esta sancin podr imponersede manera autnoma o concurrentecon las de suspensin y exclusin,atendiendo la gravedad de la falta ylos criterios de graduacin estable-cidos en el presente cdigo.

    NOTA:La Corte Constitucional, median-te Sentencia C-884 de octubre 24 de 2007,M.P. Jaime Crdoba Trivio, declar exequi-ble el inciso segundo del artculo 42 de laLey 1123 de 2007, en el entendido de quesolo cabe la sancin de multa autnoma parafaltas que no merezcan la sancin de sus-

    pensin o exclusin.

    ART. 43.Suspensin.Consisteen la prohibicin de ejercer la pro-fesin por el trmino sealado en elfallo. Esta sancin oscilar entre dos(2) meses y (3) tres aos.

    PAR.La suspensin oscilar en-tre seis (6) meses y cinco (5) aos,cuando los hechos que originen laimposicin de la sancin tenganlugar en actuaciones judiciales del

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    LEY 1123 DE 2007 25

    Art. 46

    abogado que se desempee o sehaya desempeado como apode-rado o contraparte de una entidad

    pblica.

    ART. 44.Exclusin.Consisteen la cancelacin de la tarjeta pro-fesional y la prohibicin para ejer-cer la abogaca.

    ART. 45.Criterios de gradua-cin de la sancin. Sern consi-derados como criterios para la gra-duacin de la sancin disciplinaria,los siguientes:

    A. Criterios generales.

    1. La trascendencia social dela conducta.

    2. La modalidad de la conducta.

    3. El perjuicio causado.

    4. Las modalidades y circuns-tancias en que se cometi la fal-ta, que se apreciarn teniendo encuenta el cuidado empleado en su

    preparacin.5. Los motivos determinantes

    del comportamiento.

    B. Criterios de atenuacin.

    1. La confesin de la falta an-tes de la formulacin de cargos. Eneste caso la sancin no podr ser la

    exclusin siempre y cuando carezcade antecedentes disciplinarios.

    2. Haber procurado, por inicia-tiva propia, resarcir el dao o com-

    pensar el perjuicio causado. En estecaso se sancionar con censurasiempre y cuando carezca de an-

    tecedentes disciplinarios.C. Criterios de agravacin.

    1. La afectac in de derechoshumanos.

    2. La afectacin de derechosfundamentales.

    3. Atribuir la responsabil idaddisciplinaria infundadamente a untercero.

    4. La utilizacin en provechopropio o de un tercero de los dine-ros, bienes o documentos que hu-biere recibido en virtud del encar-go encomendado.

    5. Cuando la falta se realicecon la intervencin de varias per-sonas, sean particulares o servido-res pblicos.

    6. Haber sido sancionado disci-plinariamente dentro de los 5 aosanteriores a la comisin de la con-ducta que se investiga.

    7. Cuando la conducta se rea-lice aprovechando las condic ionesde ignorancia, inexperiencia o ne-cesidad del afectado.

    ART. 46.Motivacin de la do-sificacin sancionatoria. Toda sen-

    tencia deber contener una fun-damentacin completa y explcitasobre los motivos de la determina-cin cualitativa y cuantitativa de lasancin.

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    26 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 47

    ART. 47.Ejecucin y registrode la sancin.Notificada la senten-cia de segunda instancia, la oficina

    de Registro Nacional de Abogadosanotar la sancin impuesta. Estacomenzar a regir a partir de la fe-cha del registro.

    Para tal efecto, la secretara ju-dicial de la Sala Jurisdiccional Dis-ciplinaria del Consejo Superior dela Judicatura, luego de la referida

    notificacin har entrega inmedia-ta de copia de la sentencia a la ofi-cina de registro.

    LIBRO TERCERO

    Procedimiento disciplinario

    TTULO I

    Principios rectoresdel procedimiento disciplinario

    ART. 48.Principios consti-tucionales que orientan la fun-cin disciplinaria. Los principiosconstitucionales que inciden espe-cialmente en el mbito disciplinario

    debern orientar el ejercicio de lafuncin disciplinaria.

    ART. 49.Prevalencia del de-recho sustancial.En la aplicacinde las normas procesales de estecdigo deber prevalecer la efec-tividad de los derechos sustancia-

    les sobre las disposiciones proce-dimentales.

    ART. 50.Gratuidad. Ningunaactuacin procesal causar eroga-

    cin a quien intervenga en el pro-ceso, salvo el costo de las copiassolicitadas por los intervinientes

    autorizados.

    ART. 51.Celeridad.El funcio-nario competente impulsar oficio-samente la actuacin disciplinariay cumplir estrictamente los trmi-nos previstos en este cdigo.

    ART. 52.Eficiencia.Los fun-cionarios debern ser dil igentesen la investigacin y juzgamientode los asuntos de su competenciade tal forma que garanticen la ca-lidad de sus decisiones y su emi-sin oportuna.

    ART. 53.Lealtad.Todos los queintervienen en la actuacin discipli-naria, tienen el deber de obrar conlealtad y buena fe.

    ART. 54.Motivacin.Toda de-cisin de fondo deber motivarseadecuadamente.

    ART. 55.Doble instancia.Lassentencias y dems providencias ex-presamente previstas en este cdi-go tendrn segunda instancia.

    ART. 56.Publicidad. La ac-tuacin disciplinaria ser conocida

    por los intervinientes a partir de laresolucin de apertura de la inves-tigacin disciplinaria y ser pbli-ca a partir de la audiencia de juz-gamiento.

  • 8/12/2019 Del Ejercicio de La Abogaca

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    LEY 1123 DE 2007 27

    Art. 61

    ART. 57.Oralidad.La actuacinprocesal ser oral, para lo cual seutilizarn los medios tcnicos dispo-

    nibles que permitan imprimirle ma-yor agilidad y fidelidad, sin perjui-cio de conservar un registro de loacontecido. A estos efectos se le-vantar un acta breve y clara quesintetice lo actuado.

    ART. 58.Contradiccin. En de-

    sarrollo de la actuacin los intervi-nientes autorizados tendrn dere-cho a presentar y controvertir laspruebas.

    TTULO II

    El proceso disciplinario

    CAPTULO ICompetencia

    ART. 59.De la Sala Jurisdic-cional Disciplinaria del Conse-jo Superior de la Judicatura. LaSala Jurisdiccional Disciplinaria delConsejo Superior de la Judicatu-

    ra conoce:1. En segunda instancia, de la

    apelacin y la consulta de las pro-videncias proferidas por las Salas

    jurisdiccionales disciplinarias delos consejos seccionales de la ju-dicatura, en los trminos previstosen la ley estatutaria de la administra-cin de justicia y en este cdigo.

    2. De los confl ictos de com-petencia territorial que se susci-ten entre las Salas disciplinarias

    de los consejos seccionales de lajudicatura.

    3. De las solicitudes de cambiode radicacin de los procesos.

    ART. 60.Competencia de lasSalas jurisdiccionales discipli-narias de los consejos secciona-les de la judicatura. Las Salas ju-risdiccionales disciplinarias de losconsejos seccionales de la judica-

    tura conocen en primera instancia:1. De los procesos disciplina-

    rios contra los abogados por faltascometidas en el territorio de su ju-risdiccin.

    2. De las solicitudes de rehabi-litacin de los abogados.

    CAPTULO II

    Impedimentos y recusaciones

    ART. 61.Causales.Son causa-les de impedimento y recusacin,para los funcionarios judiciales queejerzan la accin disciplinaria, las

    siguientes:1. Tener inters direc to en la

    actuacin disciplinaria, o tenerlo sucnyuge, compaero permanente, oalguno de sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad ocivil, o segundo de afinidad.

    2. Haber proferido la decisin decuya revisin se trata, o ser cnyu-ge o compaero permanente, o pa-riente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo

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    28 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 61

    de afinidad, del inferior que dict laprovidencia.

    3. Ser cnyuge o compaero

    permanente, o pariente dentro delcuarto grado de consanguinidad ocivil, o segundo de afinidad, de cual-quiera de los intervinientes.

    4. Haber sido apoderado o de-fensor de alguno de los intervinien-tes o contraparte de cualquiera deellos, o haber dado consejo o ma-

    nifestado su opinin sobre el asun-to materia de la actuacin.

    5. Tener amistad ntima o ene-mistad grave con cualquiera de losintervinientes.

    6. Ser o haber sido socio decualquiera de los intervinientes en

    sociedad colectiva, de responsabi-lidad limitada, en comandita simple,o de hecho, o serlo o haberlo sidosu cnyuge o compaero perma-nente, o pariente dentro del cuartogrado de consanguinidad o c ivil, osegundo de afinidad.

    7. Ser o haber sido heredero, le-

    gatario o guardador de cualquierade los intervinientes, o serlo o ha-berlo sido su cnyuge o compaeropermanente, o pariente dentro delcuarto grado de consanguinidad ocivil, o segundo de afinidad.

    8. Estar o haber estado vincu-lado legalmente a una investigacin

    penal o disciplinaria en la que se lehubiere proferido resolucin de acu-sacin o formulado cargos, por de-nuncia o queja instaurada por cual-quiera de los intervinientes.

    9. Ser o haber sido acreedor odeudor de cualquiera de los inter-vinientes, salvo cuando se trate de

    sociedad annima, o serlo o haberlosido su cnyuge o compaero per-manente, o pariente dentro del cuar-to grado de consanguinidad o civil,o segundo de afinidad.

    10. Haber dejado vencer, sin ac-tuar, los trminos que la ley sea-le, a menos que la demora sea de-

    bidamente justificada.

    ART. 62.Declaracin de im-pedimento.El funcionario judicialdeber declararse impedido inme-diatamente advierta que se encuen-tra incurso en cualquiera de las an-teriores causales, expresando las

    razones, sealando la causal y sifuere el caso aportando las prue-bas pertinentes.

    ART. 63.Recusaciones. Cual-quiera de los intervinientes podrrecusar al funcionario judicial queconozca de la actuacin disciplina-

    ria, con base en las causales a quese refiere el artculo 61 de esta ley,acompaando las pruebas en quese funde.

    ART. 64.Procedimiento encaso de impedimento o de recu-sacin.Del impedimento manifes-

    tado por un magistrado conocer elque le siga en turno en la respecti-va Sala jurisdiccional, quien decidi-r de plano dentro de los tres dassiguientes a la fecha de su recibo.

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    LEY 1123 DE 2007 29

    Art. 68

    Si la causal de impedimento se ex-tiende a todos los integrantes de laSala, el trmite del mismo se ade-

    lantar por conjuez.Cuando se trate de recusacin,

    el funcionario judicial manifestarsi acepta o no la causal, dentro delos dos das siguientes a la fechade su formulacin. Vencido este tr-mino, se seguir el trmite seala-do en el inciso anterior.

    La actuacin disciplinaria se sus-pender desde que se manifieste elimpedimento o se presente la recu-sacin y hasta cuando se decida.

    CAPTULO III

    Intervinientes

    ART. 65. Intervinientes.Po -drn intervenir en la actuacin dis-ciplinaria el investigado, su defensory el defensor suplente cuando seanecesario; el Ministerio Pblico po-dr hacerlo en cumplimiento de susfunciones constitucionales.

    ART. 66.Facultades. Los in-tervinientes se encuentran facul-tados para:

    1. Solicitar, aportar y contro-vertir pruebas e intervenir en suprctica.

    2. Interponer los recursos deley.

    3. Presentar las solicitudes queconsideren necesarias para garan-tizar la legalidad de la actuacin

    disciplinaria y el cumplimiento desus fines, y

    4. Obtener copias de la actua-

    cin, salvo que por mandato cons-titucional o legal estas tengan ca-rcter reservado.

    PAR.El quejoso solamente po-dr concurrir al disciplinario para laformulacin y ampliacin de la que-ja bajo la gravedad del juramento,aporte de pruebas e impugnacinde las decisiones que pongan fin ala actuacin, distintas a la senten-cia. Para este efecto podr cono-cerlas en la secretara de la Salarespectiva.

    CAPTULO IV

    Inicio de la accindisciplinaria

    ART. 67.Formas de iniciar laaccin disciplinaria.La accin dis-ciplinaria se podr iniciar de oficio,por informacin proveniente de ser-vidor pblico o por otro medio queamerite credibilidad y tambin me-

    diante queja presentada por cual-quier persona. No proceder encaso de annimos, salvo cuandoestos suministren datos o mediosde prueba que permitan encausarla investigacin y cumplan con losrequisitos mnimos establecidosen el artculo 38 de la Ley 190 de

    1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.ART. 68.Procedencia.La Sala

    del conocimiento deber examinarla procedencia de la accin discipli-

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    30 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 68

    naria y podr desestimar de planola queja si la misma no presta m-rito para abrir proceso disciplinario

    o existe una causal objetiva de im-procedibilidad.

    ART. 69.Quejas falsas o te-merarias.Las informaciones y que-

    jas falsas o temerarias, referidas ahechos disciplinariamente irrelevan-tes, de imposible ocurrencia o que

    sean presentados de manera abso-lutamente inconcreta o difusa, da-rn lugar a inhibirse de iniciar ac-tuacin alguna.

    Advertida la falsedad o temeri-dad de la queja, el investigador po-dr imponer una multa hasta de 180salarios mnimos legales diarios vi-

    gentes. Las Salas jurisdiccionalesdisciplinarias de los consejos sec-cionales de la judicatura, en los ca-sos que se advierta la temeridad dela queja, podrn imponer sancin demulta, previa audiencia del quejo-so, por medio de resolucin moti-vada contra la cual procede nica-

    mente el recurso de reposicin quepuede ser interpuesto dentro de losdos das siguientes a su notificacinpersonal o por estado.

    CAPTULO V

    Notificacionesy comunicaciones

    ART. 70.Formas de notifica-cin.La notificacin de las decisio-nes disciplinarias a los intervinien-tes puede ser: personal, por estado,

    en estrados, por edicto o por con-ducta concluyente.

    ART. 71.Notificacin perso-nal. Se notificarn personalmenteel auto de trmite de apertura deproceso, las sentencias de pr imeray segunda instancia, las dems de-cisiones que pongan fin a la actua-cin, el auto que niega el recurso deapelacin, el que decide sobre la re-

    habilitacin, la resolucin que san-ciona al recusante temerario.

    ART. 72.Notificacin por me-dios de comunicacin electrni-cos.Las decisiones que deban no-tificarse personalmente podrn serenviadas al nmero de fax o a la

    direccin de correo electrnico deldisciplinable o de su defensor, sipreviamente y por escrito hubierenaceptado ser notificados de esta ma-nera. La notificacin se entendersurtida en la fecha que aparezca enel reporte del fax o en que el correoelectrnico sea enviado.

    ART. 73.Notificacin de sen-tencias y providencias interlocu-torias. Proferida la decisin por laSala, a ms tardar al da siguientese librar comunicacin por el me-dio ms expedito con destino al in-terviniente que deba notificarse; si

    no se presenta a la secretara judi-cial de la Sala que profiri la deci-sin dentro de los tres das hbilessiguientes, se proceder a notificarpor estado o por edicto.

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    LEY 1123 DE 2007 31

    Art. 80

    En la comunicacin se indicarla fecha de la providencia y la de-cisin tomada.

    ART. 74.Notificacin por es-tado.La notificacin por estado sehar conforme lo dispone el Cdi-go de Procedimiento Civil y proce-de de manera subsidiaria a la noti-ficacin personal.

    ART. 75.Notificacin por edic-to.La notificacin por edicto se harconforme lo dispone el Cdigo deProcedimiento Civil y procede demanera subsidiaria a la notificacinpersonal de la sentencia.

    ART. 76.Notificacin en es-

    trados.Las decisiones que se pro-fieran en audiencia se considerannotificadas a todos los intervinien-tes inmediatamente se haga el pro-nunciamiento, se encuentren o nopresentes.

    ART. 77.Notificacin por con-

    ducta concluyente.Cuando no sehubiere realizado la notificacin, oesta fuere irregular, la exigencia le-gal se entiende cumplida, para to-dos los efectos, si el interviniente noreclama y acta en diligencias pos-teriores o interpone recursos con-tra ellos o se refiere a las mismas

    o a su contenido en escritos o ale-gatos verbales posteriores.

    ART. 78.Comunicaciones.Sedebe comunicar al quejoso las de-

    cisiones que pongan fin a la actua-cin, distintas a la sentencia ad-

    juntndole copia de la decisin a

    la direccin registrada en el expe-diente al da siguiente del pronun-ciamiento. Se entender cumpli-da la comunicacin cuando hayantranscurrido cinco das, despusde la fecha de su entrega a la ofi-cina de correo.

    Las decisiones no susceptibles

    de recurso se comunicarn al dasiguiente por el medio ms eficazy de ello se dejar constancia en elexpediente.

    CAPTULO VI

    Recursos y ejecutoria

    ART. 79.Clases de recursos.Contra las decisiones disciplinariasproceden los recursos de reposiciny apelacin de acuerdo con lo pre-visto en esta codificacin.

    PAR.Contra las decisiones desimple trmite no procede recur-so alguno.

    ART. 80.Recurso de reposi-cin.Procede contra las decisio-nes interlocutorias dictadas en au-diencia o diligencia; se interpondry sustentar de manera oral en elmismo acto, y ser resuelto inme-diatamente; el auto que lo decidase notificar en estrados.

    Tambin procede contra los au-tos que imponen multa al quejosotemerario y al testigo renuente, y

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    32 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA

    Art. 80

    el que decide la solicitud de reha-bilitacin.

    ART. 81.Recurso de apela-cin.Procede nicamente contralas decisiones de terminacin delprocedimiento, de nulidad decreta-da al momento de dictar sentenciade primer grado, de rehabilitacin,la que niega la prctica de prue-bas y contra la sentencia de prime-

    ra instancia.Podr interponerse de manera

    principal o subsidiaria al recursode reposicin respecto de las pro-videncias que lo admitan.

    Se conceder en el efecto suspen-sivo y salvo norma expresa en con-

    trario, deber interponerse y susten-tarse por escrito dentro de los tres(3) das siguientes a la ltima noti-ficacin. Vencido este trmino, losno apelantes podrn pronunciarseen relacin con el recurso dentro delos dos (2) das siguientes.

    Sobre su concesin se decidir

    de plano. El recurso ser rechaza-do cuando no sea sustentado o seinterponga de manera extempor-nea, decisin contra la cual no pro-cede recurso alguno.

    ART. 82.Prohibicin de la re-formatio in pejus.El superior, en la

    providencia que resuelva el recursode apelacin interpuesto contra elfallo sancionatorio, cuando se tratede apelante nico, no podr agra-var la sancin impuesta.

    ART. 83.Ejecutoria.Las deci-siones contra las que proceden re-cursos dictadas en audiencia o dili-

    gencia, exceptuando la que decretala terminacin del procedimiento,quedarn en firme al finalizar estao la sesin donde se hayan proferi-do, si no fueren impugnadas.

    Las decisiones dictadas por fue-ra de audiencia contra las que pro-ceden recursos quedarn en firme

    tres das despus de su ltima noti-ficacin, si no fueren impugnadas.

    CAPTULO VII

    Pruebas

    ART. 84.Necesidad.Toda de-cisin interlocutoria y el fallo dis-

    ciplinario deben fundarse en prue-ba legal y oportunamente allegadaal proceso.

    ART. 85. Investigacin inte -gral.El funcionario buscar la ver-dad material. Para ello deber in-vestigar con igual rigor los hechos

    y circunstancias que demuestrenla existencia de la falta disciplina-ria y la responsabilidad del inves-tigado, y los que tiendan a demos-trar su inexistencia o lo eximan deresponsabilidad. Para tal efecto, elfuncionario podr decretar prue-bas de oficio.

    ART. 86.Medios de prueba.Son medios de prueba la confe-sin, el testimonio, la peritacin, lainspeccin judicial y los documen-

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    LEY 1123 DE 2007 33

    Art. 91

    tos, o cualquier otro medio tcni-co o cientfico, los cuales se prac-ticarn conforme a las normas del

    Cdigo de Procedimiento Penal encuanto sean compatibles con la na-turaleza y reglas del derecho dis-ciplinario.

    Los indicios se tendrn en cuen-ta al momento de apreciar las prue-bas, siguiendo los principios de lasana crtica.

    Los medios de prueba no previs-tos en esta ley se practicarn deacuerdo con las disposiciones queregulen medios semejantes, res-petando siempre los derechos fun-damentales.

    ART. 87.Libertad de pruebas.La falta y la responsabilidad del in-vestigado podrn demostrarse concualquiera de los medios de prue-ba legalmente reconocidos.

    ART. 88.Peticin y rechazo depruebas. Los intervinientes pueden

    aportar y solicitar la prctica de laspruebas que estimen conducentesy pertinentes. Sern rechazadaslas inconducentes, las impertinen-tes, las manifiestamente superfluasy las ilcitas.

    ART. 89.Prctica de pruebas

    por comisionado. El funcionariocompetente podr comisionar parala prctica de pruebas fuera de supropia sede a cualquier autoridad

    judicial de igual o infer ior categora

    o a las perso