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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org No. 191 del 1 al 31 de Marzo 2016 Ahora el SAT puede Restringir a los Contribuyentes el Derecho a Facturar Multa por No Cumplir con el Envío de la Contabilidad Electrónica, Principio de Irretroactividad Constitucional Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal La Importancia de la Colegiación y de la Certificación Profesional en 2016

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org

No. 191 del 1 al 31 de Marzo 2016

Ahora el SAT puede Restringir a los Contribuyentes el Derecho a Facturar

Multa por No Cumplir con el Envío de la Contabilidad Electrónica, Principio de Irretroactividad Constitucional

Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal

La Importancia de la Colegiación

y de la Certificación Profesional en 2016

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Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asam-blea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIO-NALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: [email protected]

ContenidoMarzo 2016

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I.

Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales

del IMCP Sonora

12 CONTABILIDAD ELECTRÓNICAMulta por No Cumplir con el Envío de la Contabilidad Electrónica-Principio de Irretroactividad ConstitucionalE.C.P. Jhovanna Alvarado Contreras

04 INSTITUCIONALLa Importancia de la Cole-giación y de la Certificación Profesional en 2016C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz

06 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNDel Encantamiento de la Era del Conocimiento y la Administración de Recursos TecnológicosC.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.

09 SATAhora el SAT puede Restringir a los Contribuyentes el Derecho a FacturarC.P. Germán López Vírgen, M.I.

14 FISCALDepósitos en Cuentas de Cheques de Gerentes, Administradores o TercerosC.P.C. & M.I. Martín Baltazar Lagarda Esquer

15 INFORMACIÓN FINANCIERAIncorrecciones en la Información Financiera derivadas de Conside- raciones FiscalesC.P.C. Javier Miguel Franco Ortega

24 CONTABILIDAD ELECTRÓNICAContabilidad Electrónica Personas Físicas 2016?Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez

21 DEDUCCIONES FISCALESRequisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante FiscalC.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

26 MARCASMarcas y sus clasesLic. Jaime Israel Dávila Gómez

28 ARTE Y CULTURAConociendo a Vincent Van GoghC.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

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Estimados Asociados,

En días pasados estuve leyendo sobre nuestro colegio, sobre los expresidentes, y me fue muy grato recordar a cada uno de ellos, pero en esta ocasión quiero referirme en particular al C.P. Rafael García Maheda quien fue Presidente de 1988-1989, dentro de su periodo se estableció el lema de nuestro colegio “Verdad y Ética Nues-tro Destino”, así como a su vez se inauguró la “Sala de Presidentes”.

Para ello, efectuó una convocatoria en la que in-vitó a participar buscando el lema del colegio y publicó las bases en nuestra revista Ábaco del mes de febrero de 1989.

Quiero hablar sobre la persona, sobre el amigo, el maestro, Rafael García Maheda, quien tenía un don de gente extraordinario y le gustaba de-cir las cosas de una manera sencilla, tenía imán con los jóvenes, hasta la fecha a mi parecer es la presidencia que ha tenido más participación de jóvenes y eso era gracias a su estilo y don de gente, gracias a su entrega, espíritu participati-vo y capacidad creadora, fortaleciendo con ello Nuestro Colegio y como decía el Maestro: Nues-tro Segundo Hogar. Terminaré diciendo: “Honor a quien Honor merece”.

Gracias a todos por su constante apoyo.

MensajePRESIDENTE

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

PresidenteConsejo Directivo 2015-2016

“Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre”.

Albert Einstein

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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Olga Leticia Hervert SáenzPresidente del IMCP

La Importancia de la Colegiación y de la Certificación Profesional en 2016El Senado presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Cer-tificación Obligatorias.

El objetivo fundamental de la reforma es doble: por un lado, establecer los requerimientos míni-mos que deben observarse en todo el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la de la Ciudad de México y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades profesiona- les materia de regulación y, por otra parte, dis-tribuir las competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas cier-tas facultades o poderes que terminarán de com-pletar el régimen regulatorio de las actividades profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en sus respectivas ju-risdicciones.

Derivado de lo anterior, en días pasados el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económi-ca (COFECE), que preside Alejandra Palacios, en-vió al senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un oficio en el que le expresa su opinión en contra de la propuesta de la iniciativa para modificar el artícu-lo 28 de la Constitución y crear la Ley General de

Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Cer-tificación Obligatorias. Referente a la colegiación obligatoria, sostiene que presenta riesgos mayo-res para la libre concurrencia y competencia.

El que las asociaciones o colegios estén faculta-dos para definir la entrada o permanencia de sus propios competidores, genera incentivos para res- tringir el número de participantes o para reducir la rivalidad competitiva entre sus miembros. En este último punto, el IMCP apoya los comentarios señalados por COFECE y además nos pronuncia-mos en la observancia de los siguientes aspectos:

1. El IMCP coincide con la necesidad de que los profesionistas del país, desarrollen sus fun-ciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a esta, la seguridad de contratar profesionales ca- lificados y actualizados. Miércoles 17 de febrero de 2016 de 2016

2. Por lo que corresponde a la colegiación profe-sional obligatoria, el IMCP está de acuerdo, siem-pre y cuando se mantenga el estándar de cali-dad de los derechos y obligaciones de los socios, establecidos en los Estatutos y Reglamentos del IMCP.

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INSTITUCIONALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

3. Mantener para el IMCP la figura de Federación de Colegios, a fin de dar cumplimiento a los acuer- dos internacionales en materia normativa finan-ciera contable, contraídos por nuestro país. 4. Mantener un solo Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos que cuenta con el reconocimiento internacional (el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Conta-dores, IFAC por sus siglas en inglés).

5. Homologar el proceso de certificación de los contadores públicos, al que tiene actualmente el IMCP, el cual está basado en tener que susten-

tar un examen de competencia profesional que practica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL); y que para su Re-frendo que es cada 4 años, se deba cumplir con la capacitación mínima de 65 horas por año, de acuerdo con la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP.

6. Establecer cuotas de colegiación diferencia-das por cada región del país, de acuerdo con la situación socioeconómica de las mismas.

Fuente: Boletín de prensa del mes de febrero del 2016 del IMCP.

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Guillermo Williams

Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.,Ex Presidente del IMCP Sonora

[email protected]

Del encantamiento de la era del conocimiento y la administración de recursos tecnológicosSi me preguntaran cual es la parte de una empre-sa que hoy en día reviste una importancia sobre-saliente sobre la administración en general de una empresa a nivel gerencial respondería que sin duda es la administración de recursos tec-nológicos, y es que en la actualidad muchas de las decisiones que tomamos, las realizamos en base a la información que tenemos y esta es for-mulada y realizada a través de medios tecnológi-cos casi en su totalidad.

Sin demeritar la función del arte del buen adminis- trador quien puede tener un “feeling” especial y tomar decisiones en base a percepciones muy es-peciales, casi todos nos dejamos encantar por la era del conocimiento el cual puede estar a nues-tro alcance con muy poco esfuerzo relativamente.

Hace poco daba una plática sobre colocación de banderas antifraude (o la adopción de medidas efectivas anti fraude), y en conclusión y en base a mi experiencia afirmaba que lo más productivo de realizar tal actividad sería la de utilizar pre-cisamente los medios tecnológicos para insertar medidas preventivas a través de la compleja red de información que maneja cualquier empresa para que a medida que se dan las operaciones dispongamos de un tablero de control automa-

tizado para verificar las operaciones de la mis-ma y que dicho desarrollo arroje alertas para las situaciones que a través de 40 módulos de situaciones fraudulentas puedan dar indicios de la ocurrencia de los tipo de fraudes más impor-tantes de prevenir en cualquier organización y créame, el invertir en desarrollos tecnológicos como estos nos puede ahorrar mucho dinero, tiempo y esfuerzo, por citar solo un ejemplo de utilización de los medios sistematizados.

Pero, iniciando el tema de la administración de activos tecnológicos, las cosas que se necesitan tomar en cuenta son de alguna manera muy sen-cillas, el contar con un inventario que permita identificar y tener la localización precisa de todos los bienes referentes al rubro tecnológico como pueden ser las computadoras de escritorio, lap-tops, routers, servidores, tabletas, smartphones, equipos periféricos, etc., asimismo una lista de software ya sea adquirido o desarrollado por la empresa con los manuales de usuario perfecta- mente actualizados donde se indiquen todos los flujos de información y concentraciones de la misma y que contiene la arquitectura del siste-ma en conjunto con la base de datos, tablas, informes etc. que utiliza o proyecta el software, aplicación o desarrollo.

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Usted dirá eso es demasiado y quizás no le en-cuentre sentido a este punto, pero créame, es una de las herramientas más útiles a la hora de darle certidumbre en la custodia no solo los re-cursos tecnológicos de la empresa, sino en gene-ral de todos los activos que administra y contro-la mediante el citado sistema; He visto grandes problemas cuando uno necesita una información crucial para la empresa y que solo con personal experto se puede recuperar o reconstruir.

Pero también no se olvide de realizar la misma práctica con el equipo arrendado, los contra-tos de servicios, de mantenimiento y, como en el caso de las franquicias, con los recursos tec-nológicos concesionados así como todas sus ac-tualizaciones.

Pero no deje de lado, ni por un momento, que las máquinas son alimentadas por nuestro recur-so más valioso que es el recurso humano, por lo tanto, el acierto de colocar a personas perfecta-mente capacitadas frente al desarrollo tecnológi-co apropiado puede dar excelentes resultados, y sin embargo, por el contrario, colocar a una per-sona no idónea frente a una herramienta mara-villosa puede dar resultados desastrosos.

Sinceramente he visto como grandes esfuerzos de una institución se pueden ir a la basura por

errores como estos, entonces, debemos com-prender que una administración adecuada de recursos tecnológicos infiere el tener a el per-sonal adecuado administrando y alimentando el sistema; en nuestro rol más común, el papel de contador, sería como tener un sistema muy adelantado para dar información financiera a alguien que no comprende la importancia de este tipo de datos o no comprende cómo hacer un asiento contable –aun cuando no tenga que hacer ninguna clase de registro- lo que no le per-mitiría encontrar una lógica de diseño contable o la alimentación que debe registrarse en el siste-ma y con ello que mucha de la información con-tenga errores que en muchas de las ocasiones son significativos, (seguramente de una manera u otra le ha pasado), y se tienen que re trabajar horas extras para presentar la información de forma correcta, pero por supuesto, esto no es exclusivo de nuestra profesión, esto sucede con cualquier tipo de información que debe fluir en la empresa tales como datos de clientes, programa-ciones de visitas en el departamento de ventas, indicadores de desempeño por cada uno de los departamentos, etc.

Dichos pormenores son de cierta manera riesgos inherentes a la utilización de esquemas moder-nos de tecnología, y aunque en un artículo re- ciente que he escrito he hablado de muchos de

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los riesgos que contiene el internet de todas las cosas, esto no es pretexto para no abordar el tren de la tecnología, sino simple y sencillamente hay que tener en cuenta todos los pormenores para tomar decisiones acertadas.

Y quizás usted se esté preguntando, ¿necesitaré tanto desarrollo tecnológico de vanguardia?, pues bien, déjeme decirle que en estos tiempos todo apunta a la tecnología, como por ejemplo el uso de su propio celular para eficientar su forma de comunicación en general, ya que en la actuali-dad no es suficiente con usar el teléfono solo para hablar, sino que se ha convertido en la principal herramienta de negocios, usted puede vender, comprar, dividir, sumar, enviar fotos de lo que quiera y mande, enviar archivos para lectura, tra-bajar sobre su próxima presentación, citar al taxi a la puerta de su casa, hacer propuestas de ne-gocios, además de tantas otras aplicaciones; el Sistema de Administración Tributaria por seguir con los ejemplos de modernización de prácticas de uso de tecnología le envía comunicaciones importantes, requerimientos de cumplimiento de obligaciones y hasta lo audita por medios elec-trónicos, así que en cualquier negocio es nece-sario revisar si es necesario una actualización tecnológica, y esto puede representar en esta era del conocimiento una catapulta para pasar al siguiente nivel en toma de decisiones seguras y el fortalecimiento de su nivel de competencia.

Claro, para todo siempre hay que tomar en cuen-ta el tamaño de la empresa, la utilidad de los de-sarrollos y el presupuesto que puede destinar a este tipo de desarrollos de punta, sin embargo en el mercado existen bastantes insumos gratuitos que pueden hacer posible que esto sea posible aun sin contar con tantos recursos económicos.

En este punto es muy recomendable que se usen solo desarrollos legales dado que el utilizar algu-nas aplicaciones no autorizadas puede llegar a serios problemas de pérdidas de datos en el me-jor de los casos o de problemas legales.

También por supuesto es muy importante que los desarrollos y equipo tecnológico sea el verdade- ramente necesario para la compañía, despacho, grupo o ente económico, y de igual manera como lo hemos mencionado anteriormente que sea bien utilizado por las personas designadas para ello.

La inversión y buena administración de los recur-sos tecnológicos es de gran importancia para la empresa, en un mundo en el que no nos pode-mos sustraer de dichos adelantos, y bien utiliza-dos ciertamente pueden hacernos vender más o ahorrar un cúmulo de recursos que justifican la utilización de los mismos y positivamente en muchas ocasiones, hacer más con menos recur-sos económicos e indiscutiblemente hasta sal-vaguardar nuestro patrimonio.

Ciertamente el resalte o el -bottom line- lo merece la mención de que cada vez es más recomendable hacerse de la ayuda de un experto en el manejo de tecnologías de la información que puede dar con la herramienta exacta para la necesidad de la organización, inclusive en un formato de con-sultoría, es decir, una persona que se agrega a la organización para fortalecer su proyecto sin ge- nerar ningún tipo de relación laboral pero que tra-baja hasta lograr los objetivos de implantación. Esto, sin duda alguna, puede ser una idea mag-nífica, ya que el contratar este servicio puede ser mucho más efectivo al contratar expertos en la materia para obtener desarrollos de vanguardia y actualizados e inclusive puede resultar mucho más barato que contratar a personas de planta para realizar dichas tareas dentro de la empresa, sin menospreciar la decisión de quien contrata personal para realizar la tarea, por lo tanto, exis-ten muchas posibilidades al alcance de cualquier persona o empresa, pero siempre considerando todos los pros y contras de las alternativas, de tal forma que no hay pretexto para no subirnos al encantamiento que trae consigo la era del cono-cimiento, aunque esto último… es sólo mi humil-de opinión, ¿usted ya tiene la propia?.

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SATColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P. Germán López Virgen, M.I.

Pro Secretario IMCP Sonora

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Ahora el SAT puede restringir a los contribuyentes el derecho a facturarA partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Comprobantes Fiscales Digitales por In-ternet (CFDI, coloquialmente conocido como Fac-tura Electrónica) para todos los contribuyentes; plazo que se prorrogo hasta el 1 de abril de 2014 para las personas físicas cuyos ingresos en el úl-timo ejercicio declarado (2012) fueron iguales o menores a 500 mil pesos.

Los CFDI’s aportan los siguientes beneficios:

• Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.

• Menor daño al medio ambiente al ahorrar en papelería.

• Facilidad en los procesos de auditoría.

• Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

• Menor probabilidad de falsificación.

• Agilidad en la localización de información.

• Eliminación de espacios físicos para alma-cenar cajas y cajas de información.

• Procesos administrativos más rápidos y efi-cientes.

• Reducción de costos.

• Mayor agilidad en la toma de decisiones.

• Registro de la hora, el minuto y el segundo de su emisión.

• Obtención de Certificados de Sellos Digita- les (CSD) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos de su emisión.

• Automatización de la Contabilidad.

• Facilidad para el cálculo de impuestos.

Al ser el SAT, órgano desconcentrado y brazo fis-calizador de la Secretaria de Hacienda y Crédi-to Público (SHCP), el que autoriza la obtención de los CSD, este también quedo facultado en la reforma fiscal del 2014 para su cancelación (re-vocación).

Lo anterior, está fundamentado en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

ART. 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efec-tos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

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SATColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

II. Lo ordene una resolución judicial o adminis-trativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las socie-dades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes pre-senten la solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusio-nada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las

sociedades escindidas; en el segundo, la socie-dad que subsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certifi-cados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expe-dición, el certificado no cumplió los requisitos le-gales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avan-zada del Servicio de Administración Tributaria.

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SATColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omi-tan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de compro-bación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el pro-cedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simula-das o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comproba-ción, detecten la existencia de una o más infrac-ciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Como podrán observar, de las 10 causales que señala este artículo, debemos prestar especial atención a la fracción X con sus cuatro incisos. De situarnos en uno de los supuestos señalados, se interrumpiría la operación del negocio o se podría en riesgo la viabilidad económica de cual- quier contribuyente.

Tan es así, que en varias ocasiones he comen-tado en las asesorías que si la cobranza de una sociedad o persona física se complica teniendo emitida la factura, se dificulta más aún cuando el adquiriente no la recibe para su programación de pago.

Aunque podría verse lejana, poco creíble o posible para cualquier contribuyente el visualizarse en cualquier de las situaciones mencionadas en la fracción X, pero permítanme comentarles que lo

relativo al inciso b de esta fracción llego ya has-ta la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Amparo en Revisión 941/2015 que por lo expuesto y fundado en el mismo se resol- vió lo siguiente:

PRIMERO. En la materia de la revisión, compe-tencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del artículo 17-H, fracción X, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil quince.

TERCERO. Se reserva la jurisdicción del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos del último conside- rando de esta resolución.

Y para los escépticos, del padrón de contribuyen- tes del Estado de Sonora en el periodo del 1 de enero de 2014 al 14 de diciembre de 2015 a 1,124 contribuyentes se les aplicó el procedi- miento para dejar sin efectos sus CSD’s:

Persona RFCMoral 488Física 636Total 1,124

Los principales motivos de revocación fueron los señalados en los incisos b), d) y a) de la fracción X, del artículo 17-H del CFF.

Aunque la autoridad a través del “Procedimien-to para subsanar irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos tu certificado de sello digital, se restringió el uso de tu certificado FIEL o el mecanismo que utiliza para la expedición de factura electrónica”, esta-bleció el mecanismo para subsanar lo anterior, es de suma importancia evitarnos este acto de molestia (no privativo ni definitivo de acuerdo al Amparo en Revisión 941/2015).

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. E.C.P. Jhovanna Alvarado Contreras

Miembro de la Comisión Estudiantil IMCP SONORA

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Multa por no cumplir con el envío de la contabilidad electrónica- principio de irretroactividad constitucionalComo bien sabemos el envió de la contabilidad electrónica a generado una gran incertidumbre jurídica entre los contribuyentes esto debido a prorrogas, amparos, reglas poco claras para su presentación etc., lo que ha provocado que la gran mayoría no haya enviado o dado cum-plimiento en tiempo y forma ; siendo que a partir del 01 de Enero del 2016 es obligacion de lle-var la contabilidad en medios electrónicos y en-viar su información contable en forma mensual, pero ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que estando obligados a partir de Enero 2015 no han cumplido con dicha obligación?

ANTECEDENTES

El 09 de diciembre de 2013 se publica en el D.O.F (Diario Oficial de la Federación), la reforma al Código Fiscal de la Federación que entro en vigor el 1 de enero del 2014. En dicho decreto ser reformo el articulo 28 Fracciones III y IV, del CFF, haciendo referencia a los contribuyentes de cum-plir con la obligación de llevar la Contabilidad en medios electrónicos, y de enviar mensualmente la información contable, posterior a ello el tran-sitorio segundo párrafo tercero de dicho decreto, establece que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter

general que emitiera el SAT, debían prever las obligaciones, debiendo diferenciar las clases de contribuyentes considerando a su vez la cobertu-ra tecnológica. Por ello, lo relativo al envío men-sual de la información contable, fue prorrogado para no realizarse durante 2014 mediante la Ley de Ingresos 2015, artículo 22, fracción IV.

En la séptima modificación de la RMF (Resolu-ción miscelánea fiscal) de 2014 se estableció que para 2015, solo enviarían la información mensual los contribuyentes cuyos ingresos re-portados durante el ejercicio 2013 hayan sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos.

Dichos contribuyentes debían enviar su catálo-go de cuentas y balanza de comprobación más tardar a los 3 días hábiles para Personas Físicas o 5 días hábiles siendo Personas Morales, del segundo mes posterior al correspondiente de la información; Ej. Enero a más tardar el 5 o 7 de Marzo. Para el Ejercicio 2016, todos los con-tribuyentes obligados a enviar su información contable en forma mensual.

Para efectos del articulo 81 y 82 del Código Fis-cal de la Federación, donde prevé multas rela-cionadas con declaraciones, no fue modificado

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para incluir multa alguna por el incumplimiento de dichas obligaciones, sino hasta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Noviembre del 2015.

Referente al párrafo que antecede los contribu- yentes temen que la Autoridad pueda aplicar di-cha multa por la omisión del envío de Contabi-lidad Electrónica correspondiente al Ejercicio 2015. Sin embargo el articulo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de irretroactivi- dad de la Ley, que define que “A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

En materia Fiscal dicho principio se relaciona con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en su primero y segundo párrafo, al señalar que las contribuciones se causan conforme se reali-zan las situaciones jurídicas o de hecho, previs-tas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se deter-minaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

Argumentando lo anterior la interpretación de la norma genera gran incertidumbre debido que en

una revisión del Ejercicio Fiscal 2014, el procedi- miento se verificará con base al Código Fiscal de la Federación 2016, que es el año de la orden de revisión, pero las contribuciones omitidas que de-termine la autoridad se hará aplicando la Legis- lación vigente del año 2014 que corresponde al ejercicio de la revisión. Esto a su vez genera una confusión en el cumplimiento de las normas supletorias.

¿Qué pasará entonces con las infracciones que la autoridad designe a Ejercicios anteriores al 2016 y que no hayan cumplido con el envío de la Contabilidad electrónica?

Tal como lo establece el artículo 6 del Código Fis-cal de la Federación prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vi-gentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan

con posterioridad, sin embargo la obligación de llevar y enviar la contabilidad en medios elec-trónicos que establece la séptima Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 para los sujetos obligados de 2015, no le son aplica-bles las normas de procedimiento emitidas con posterioridad, debido a que se trata del incum-plimiento de obligaciones formales y no deriva directamente de la omisión de contribuciones, por lo tanto no aplica el art.6 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

En conclusión en el ejercicio 2015 la autoridad no había contemplado multa para imponer a los contribuyentes por la omisión del envío de con-tabilidad electrónica, sino que dicha infracción aplicable se incluyó en el Código Fiscal de la Fede- ración vigente a partir de 01 de Enero del 2016.

Sin embargo, lo anterior no exime al contribuyen- te de la obligación de presentar la contabilidad electrónica, para evitar con esto que la postura de la autoridad pueda repercutir en años ante-riores.

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C.P.C. & M.I. Martín Baltazar Lagarda EsquerVicepresidente Fiscal del IMCP Sonora

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FISCALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Depósitos en cuentas de cheques de gerentes, administradores o tercerosPRESUNCION DE LA AUTORIDAD

La fracción IV del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación habla de una situación irregular que se presenta en la práctica en las empresas pequeñas y medianas y es que la que resulta cuando directivos de la empresa efectúan de sus cuentas personales pagos de adeudos a cargo de la empresa. Esta fracción señala que las autori-dades fiscales podrán considerar como ingresos para efectos de ISR y valor de actos o actividades de la empresa para efectos de IVA, los depósi- tos hechos en la cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuan-do efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la mis-ma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

La fracción III del mismo número señala que para la comprobación de ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban

pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyen- te que no correspondan a registros de su contabi- lidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

De acuerdo con el artículo referido debemos te-ner en cuento lo siguiente:

- Se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta ban-caria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

- Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Fede-ral de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contri-buciones. No obstante, esto no será aplicable cuando antes de que la autoridad inicie el ejer-cicio de sus facultades de comprobación, el con-tribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano descon-centrado establezca.

Las autoridades fiscales podrán considerar como ingre- sos para efectos de ISR y valor de actos o actividades de la empresa para efectos de IVA, los depósitos hechos en la cuenta de cheques personal de los gerentes, adminis-tradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

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INFORMACIÓN FINANCIERAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P.C. Javier Miguel Franco Ortega

Socio Director Franco Cabanillas Consultores [email protected]

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Incorrecciones en la Información Financiera derivadas de Consideraciones FiscalesLa Contabilidad es la técnica para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, que produce sistemática y estruc-turadamente información financiera. (NIF A-1)

Las Leyes, códigos, reglamentos y disposiciones de carácter general en materia contributiva de-terminan los requisitos de forma, entre otros, que deberán atender las operaciones de una entidad para efectos fiscales, y son tan extensas que son toda un área de especialización para los profesionales de la contaduría pública.

Ambas, la información financiera y las determi-naciones fiscales, son en gran medida la razón de ser de los servicios de un contador público; la primera como instrumento para la toma de decisiones y, la segunda, como actividad que garantice el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes asesorados, que a la postre se traduzca en certidumbre financiera.

En las Normas de Información Financiera, dichas áreas encuentran su convergencia en la NIF D-4. Impuestos a la Utilidad, misma que determina las reglas generalmente aceptadas para el recono-cimiento contable de los impuestos a la utilidad causados y diferidos.

Contrario a lo que pudiera pensarse, de que la contabilidad es la fuente de la determinación fis-cal, no lo es. La contabilidad y los impuestos son dos mundos con reglas diferentes. Es decir, que los Momentos de reconocimiento de los ingresos Contables difieren de los momentos de Acumu-lación Fiscal y así también los momentos de reconocimiento y valuación de las erogaciones contables son en gran cantidad de supuestos distintos de los momentos de deducción fiscal.

Es importante evitar incurrir en malas prácticas contables por atender, equivocadamente, dispo- siciones de índole fiscal, antes que las normas de información financiera.

El presente artículo pretende enunciar y poner a discusión las más típicas de éstas incorre- cciones* en la contabilidad, va enfocado a pa-santes en su iniciación en la práctica de esta hermosa profesión, haciendo ejercicios básicos para reflejar sus efectos sobre la información fi-nanciera.

Incorrección 1: Emplear en Contabilidad cuentas de NO DEDUCIBLES sin su segregación adecua-da, regularmente cuentas generales con natu-raleza de resultados deudoras.

* Incorrección. Cualidad de lo que tiene faltas, errores o defectos.

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INFORMACIÓN FINANCIERAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Postulado Básico: Sustancia Económica.

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de infor-mación contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económica-mente a una entidad.

Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma le-gal.

Operación de Ejemplo: “Adquirimos Equipo de Computo con valor de 25,000 pesos a Crédito. El Comprobante Fiscal –irremplazablemente- NO cumple con algún requisito fiscal de forma. “

Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 114,000.00

Activos No Circulantes 0 (1 Debiendo Ser:

Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 114,000.00 Activos No Circulantes 17,500.00 (A

Incorrección SA de CV Estado de Resultados del 01 de Ene al 31 de Dic de 201X Debiendo ser: Ingresos Propios 50,000.00 50,000.00Costo de lo Vendido 30,000.00 30,000.00Utilidad Bruta 20,000.00 20,000.00 Gastos de Operación 25,000.00 7,500.00 No Deducibles (2 25,000.00 7,500.00* Depreciación

Resultado de Operación antes de IU ( 5,000) 12,500

(2. Se desvirtúa el Resultado de Operación del Ejercicio

Efectos En la Información Financiera:(1. Se desvirtúa la información so-bre Activos No Circulantes al haber considerado la sustancia económi-ca sobre la Forma. En este Balance ¡¡La empresa no tiene activos!!!

(A. Por efectos prácticos, se mues-tra la cantidad de los activos des- contada de la depreciación conta- ble (30%), repercutida en los resul-tados

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INFORMACIÓN FINANCIERAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Incorrección 2: Aplicar métodos de depreciación lineal por ser el método fiscal aceptado, sin atención a las consideración financieras.

NIF C-6. Propiedades Planta y equipo

El método de depreciación utilizado debe reflejar el patrón con base en el cual se espera que la en-tidad obtenga los beneficios económicos futuros del componente

El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo

largo de su vida útil. La depreciación es un pro-cedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de ad-quisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente.

Operación de Ejemplo: “Se aplica la depreciación lineal del 25% sobre el equipo de transporte.

Este tiene un Monto Original de 500,000 y su valor residual en la industria típicamente es de 120,000 en 5 años. “

Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 205,000.00 Activos No Circulantes 500,000.00 Depreciación Acum. (125,000) (1

Debe de ser:Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 205,000.00Activos No Circulantes 500,000.00

Depreciación Acum. (76,000) (A

Incorrección SA de CV Estado de Resultados del 01 de Ene al 31 de Dic de 201X Debiendo ser: Ingresos Propios 50,000.00 50,000.00Costo de lo Vendido 30,000.00 30,000.00Utilidad Bruta 20,000.00 20,000.00 Gastos de Operación 125,000.00 76,000.00Depreciación Contable 125,000 7,500.00

Resultado de Operación antes de IU (45,000) 4,000

(2. Se desvirtúa el Resultado de Operación del Ejercicio

Efectos En la Información Financiera:(1. Se desvirtúa la información so- bre Activos No Circulantes al ha-ber considerado método de depre- ciación lineal sin valor residual

(A. Por efectos prácticos, Se con-sideró el valor residual del bien y el monto se aplicó a 5 años (20% por ejercicio)

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Incorrección 3: Reconocer contablemente opera-ciones en función a la fecha del comprobante fis-cal y no en el momento de devengación contable.

Postulados Básicos:

Devengación Contable

Son los efectos derivados de las transacciones de una entidad económica, que han afectado económi-camente y se debe de realizar un registro contable en el momento en que sucede muy independiente de la fecha en que se consideren realizados.

Asociación de Costos y Gastos con Ingresos

Los costos y gastos de una entidad deben iden-tificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

Operación de Ejemplo: “Se pidió a nuestro prove-edor que facturara el combustible del equipo de transporte por el mes de Diciembre de 201X, Re-cibiendo el Comprobante Fiscal con fecha 13 de Enero del Siguiente Ejercicio “

Efectos En la Información Financiera:Comentarios(1. Se desvirtúa la Información sobre el Resultado Financiero del Periodo (y del Ejercicio)** El efecto En los Resultados del supuesto también repercutirá sobre el periodo futuro en el que se recibe el comprobante

Incorreccion SA de CV

Estado de Resultados del

01 de Ene al 31 de Dic de 201X

Ingresos Propios

Costo de lo Vendido

Utilidad Bruta

Gastos de Operación

Combustibles

Resultado de Operación antes de IU

Impuestos a la Utilidad Causados (B

Resultados de Operación (1

150,000.00

70,000.00

80,000.00

0.00

0.00

80,000

0.00

80,000

Incorreccion SA de CV

Estado de Resultados del

01 de Ene al 31 de Dic de 201X

Ingresos Propios

Costo de lo Vendido

Utilidad Bruta

Gastos de Operación

Combustibles

Resultado de Operación antes de IU

Impuestos a la Utilidad Causados (B

Resultados de Operación (1

150,000.00

70,000.00

80,000.00

45,000.00

45,000.00

35,000.00

0.00

35,000.00

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Incorrección 4: No realizar el reconocimiento con-table de los Impuestos Diferidos.

NIF D-4 Impuestos a la Utilidad

En el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determi-nar los impuestos causado y diferido, atribuibles al periodo contable.

El impuesto causado se deriva del reconocimien-to en el periodo actual, para efectos fiscales, de

ciertas operaciones de la entidad. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

Operación de Ejemplo: “Se realizaron ventas a Crédito por 1,000,000 de pesos a Crédito. El régi- men fiscal de la Entidad es Persona Física con Actividad Empresarial y causa impuestos hasta el momento en que se realicen (o Cobren) los in-gresos.”

Incorrección Perez Lopez Estado de Resultados del 01 al 31 de Diciembre de 201X Ingresos Propios Costo de lo Vendido Utilidad Bruta Resultado de Operación antes de IUImpuesto a la Utilidad Causado Impuesto a la Utilidad DiferidoResultados de Operación

Debiendo Ser:

Deber Ser Perez Lopez Estado de Resultados del 01 al 31 de Diciembre de 201X

Ingresos PropiosCosto de lo VendidoUtilidad Bruta

Resultado de Operación antes de IUImpuesto a la Utilidad Causado

Impuesto a la Utilidad DiferidoResultados de Operación

Efectos En la Información Financiera:(1 y (2 . Se desvirtúa el Resulta-do del Ejercicio al NO reconocer contablemente el impuesto a la Utilidad Diferido

A).El impuesto diferido debe deter-minarse sobre las diferencias tem-porales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe de-terminarse utilizando el método de activos y pasivos

1,000,000.00450,000.00550,000.00

550,000 0.00

0.00 550,000

1,000,000.00450,000.00550,000.00

550,000 0.00

165,000.00 385,000

(1(2

(A

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INFORMACIÓN FINANCIERAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

En conclusión.

• En general, es importante tener en considera- ción la aplicación integral de las Normas de Infor-mación Financiera.

• En particular, es importante tener en conside- ración la aplicación integral del reconocimiento de los impuestos causados y diferidos, es decir, la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad.

• Para las consideraciones fiscales deben de lle-varse por medio de cuentas de orden que nos ayuden a conciliar el resultado contable con el re-sulta fiscal para efectos de impuestos causados:

Resultado Contable+) Ingresos Fiscales No Contables+) Deducciones Contables No Fiscales

-) Ingresos Contables No Fiscales-) Deducciones Fiscales No ContablesResultado Fiscal

•El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento ini-cial de dichas partidas y al final de cada periodo. La suma algebraica de los impuestos diferidos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo que debe reconocer la entidad.

El impuesto diferido derivado de diferencias tem-porales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos

Atendiendo a la importancia de la NIF D-4. En pró- ximas entregas discutiremos un modelo de im-plementación asequible.

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DEDUCCIONES FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

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Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante FiscalDe manera reciente ha causado cierta inquietud entre algunos contribuyentes el tema de los requi- sitos que deben cumplir las deducciones para fines del impuesto sobre la renta (ISR), específi-camente, en cuanto al comprobante fiscal que deben recabar los mismos por pagos efectuados a residentes en el extranjero.

Cabe recordar que los requisitos que deben re-unir los comprobantes emitidos por un residente en el extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han tenido varios cambios, lo cual hace necesario revisar el conjunto de las disposi-ciones fiscales vigentes, con la finalidad de de-terminar su correcto tratamiento para asegurar su deducción.

De manera específica, la fracción III del artículo 27 de la LISR señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal; Adicionalmente, el último párrafo del artículo 29-A del CFF esta-blece que:

Las cantidades que estén amparadas en los com-probantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso,

o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo 29 del CFF, al que se hace referencia, es-tablece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet, lo que implicaría que todos éstos que amparen algún gasto, debe ser (CFDI), expedidos en los términos del CFF, con el obje-tivo de que las erogaciones que en ellos se am-paran, puedan ser deducibles. En otras palabras, deberán estar en formato XML y “timbrados” por un tercero autorizado.

Por lo anterior, sería factible –en primera instan-cia– concluir que, si un gasto no está amparado con un CFDI, entonces sería una deducción no autorizada.

Adicionalmente, además de contar con el com-probante en su versión impresa, sería necesario contar con el archivo electrónico en formato XML, dado que conforme a las disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación im-presa del CFDI únicamente presume su existen-cia, pero no tendría validez por sí mismo.

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Al respecto, el primer párrafo del artículo 29 del CFF establece también que:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-gación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contri-buciones que efectúen, los contribuyentes de-berán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obli-

gación de expedirlos. Como puede observarse, el CFF no obliga a un extranjero a expedir com-probantes fiscales con requisitos por sus opera-ciones, pues de lo contrario sería una aplicación extraterritorial de la ley; alcance que el CFF no podría tener.

Por otra parte, la RMF para 2016, en la regla 2.7.1.16., establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

En relación con lo anterior, es importante recor- dar que la LISR en su artículo 27, fracción III,

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establece que las deducciones autorizadas de-berán estar amparadas con un comprobante fis-cal y, consecuentemente, los artículos 29 y 29-A del CFF establecen los lineamientos en materia de requisitos de los mismos.

Adicionalmente, el artículo 29-A del mismo Códi-go, en su último párrafo, establece que: “Las cantidades que estén amparadas en los com-probantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”. Con base en lo ante-rior, podría considerarse que si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del artículo 29-A, éste no será deducible.

Sin embargo, es importante considerar que esos requisitos aplican ÚNICAMENTE cuando la LISR obliga a un contribuyente residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país a expedir comprobantes, situación que no acontece con los residentes en el extranjero SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en México.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que los requisitos señalados en la regla antes men-cionada serán los requisitos que la autoridad seguramente exigirá para que los contribuyentes procedan a efectuar la deducción de pagos a re- sidentes en el extranjero, en cuanto a compro-bante fiscal se refiere.

Es importante señalar que, en relación con lo an-terior, la misma regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016, establece cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos, a saber:

1 Un residente en el extranjero presta un servicio a un residente en México.

2. Un residente en el extranjero enajena a un re- sidente en México un bien que se encuentra en

territorio nacional al efectuarse el envío o, cuan-do no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.

3. Un residente en el extranjero da en arrenda- miento un bien ubicado en territorio nacional a un residente en territorio nacional.

Adicional a lo anterior, algunos ejemplos en los que aplicaría la regla mencionada serían: pagos por asesoría a un residente en el extranjero; pago de intereses a instituciones financieras extran-jeras; pago de licencias o regalías a un residente en el extranjero; entre otros, siempre y cuando ese extranjero no tenga establecimiento perma-nente en México.

CONCLUSIÓN

Los requisitos generales en cuanto a la obten- ción de un CFDI para amparar la deducción de un gasto, no resultan aplicables tratándose de pagos efectuados por un residente en territorio nacional a un residente en el extranjero, debido a que tales requisitos sólo obligarían a emitir un CFDI con todos los requisitos a un residente en México.

Ahora bien, los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016 serán los que la autoridad exigirá para que los contribuyentes pro-cedan a efectuar la deducción de pagos a resi- dentes en el extranjero, en cuanto a comproban-te fiscal se refiere, por lo que ante la ausencia de uno de éstos –en los términos de esa regla–, no procedería la deducción o acreditamiento que pretendiera hacerse de los pagos correspondien-tes.

Finalmente, debe recordarse que para proceder a la deducción de los pagos hechos al extranje-ro, deben también cumplirse los requisitos de in-formación adicional establecidos en las disposi-ciones fiscales, en adición a los requerimientos en materia del comprobante fiscal que se han comentado en el presente caso de estudio.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez.

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C. Socia de Racell

Contadores y Consultores, SC

Contabilidad Electrónica Personas Físicas 2016?El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administra- ción Tributaria dio a conocer en su Portal el Proyec-to de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27 donde se da a conocer la Regla 2.8.1.19 para precisar que las personas física que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT en términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7, deberán de ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en dicho Portal, pudiendo ejercer esta opción a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Es importante señalar, que las personas físicas podrán estar exceptuadas de cumplir con esta nueva obligación fiscal para 2016 siempre y cuando no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables supe-riores a $ 4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 0 2015 hayan excedi-do del citado monto.

Por su parte, la regla 2.8.1.6. relativa a la “Con-tabilidad en medios electrónicos” señala que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que es-tén obligados a llevar contabilidad e ingresar de

forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archi-vos en formato XML con excepción de los con-tribuyentes que tributen en el RIF así como las personas físicas que tributen conforme al artícu-lo 100, fracción II de la Ley del ISR que se refiere a la obtención de ingresos por servicios profesio-nales siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2’,000,000.00, limitando a este tipo de contribuyentes a no uti-lizar la herramienta de “Mis cuentas”. Por lo que respecta a las demás personas físicas si podrán utilizarla de conformidad con lo previsto en la re-gla 2.8.1.5. para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña, precisándose que una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspon- dientes a sus ingresos y gastos, teniendo la op-ción de emitir los comprobantes fiscales respec-tivos en la misma aplicación.

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registraran de forma automática en dicha apli-cación, por lo que únicamente deberán de cap-turarse aquellos que no se encuentren susten-tados en dichos comprobantes. También podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

presentación de su declaración misma que de-berá de presentarse mediante el esquema de “Pagos referenciados” que actualmente utilizan.

Por su parte, la regla 2.8.1.7 establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán en-viarla a través del buzón tributario o través del Portal “Tramites y Servicios”, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodici-dad y los plazos que se indican en la regla en mención.

Personas físicas que obtienen ingresos por a- rrendamiento

Por lo que respecta a la personas físicas que ob-tienen ingresos por arrendamiento y que opten por aplicar la “Deducción opcional del 35% de los ingresos obtenidos” en substitución de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley del ISR, no se encuentran obligados a lle-var contabilidad según lo establecido en el artí-culo 118 fracción II de dicha Ley, por lo que no deberán de dar cumplimiento a los señalado en el artículo 28 fracción IV del CFF de ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del SAT .

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MARCASColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Lic. Jaime Israel Dávila Gómez

Dirección de Propiedad IntelectualDÁVILA & ASOCIADOS

CONTADORES-ABOGADOS-ECONOMISTAS

Marcas y sus ClasesCuando alguien se decide a registrar una marca y procede a llenar la solicitud para presentarla e iniciar el trámite, uno de los puntos que más se debe analizar es el relativo a la clase en la que se va a registrar dicha marca. Las clases son clasifi-caciones determinadas por la autoridad que va a otorgar o negar la marca, en la que se contiene una lista de productos o servicios, dependiendo el tipo de clase, de la cual se pueden elegir los productos o servicios que se quieran relacionar con la marca y así protegerla para éstos. En Mé- xico, existen 45 clases para el registro de mar-cas; las primeras 34 clases son para el registro de marcas para productos, y de la clase 35 a la clase 45 sirven para registrar servicios. A diferen- cia de otros países, en México no se permite el registro “multiclase”, es decir, un registro sólo sirve para una clase, y los productos o servicios de esa clase que se deseen seleccionar. Por lo tanto para registrar una marca en relación a pro-ductos o servicios de varias clases se tiene que hacer un registro por cada clase.

En relación a estas clases existe el principio de especialidad, el cual indica que cada marca debe estar relacionada a un tipo de productos o servi-cios específicos y que una marca no puede im-pedir la existencia de otra igual o muy parecida si éstas protegen productos o servicios distintos. Por ejemplo, si existe una marca registrada que consista en la palabra “ROCA” que se utilice por una empresa para vender prendas de vestir, que se encuentran en la clase 25, y otra empresa pre-tende registrar la misma palabra para productos que se encuentre relacionados con las prendas

de vestir, la autoridad debería negar el registro de la segunda pues de otorgarlo implicaría dos marcas iguales para el mismo tipo de productos; sin embargo si se solicita la palabra “ROCA” como marca para la clase 15, que involucra instrumen-tos musicales, la marca debe otorgarse. Aunque estos ejemplos son muy sencillos, el razonamien-to explicado es el que se usa para todo tipo de marcas, es decir, las marcas nominativas, que constan de una denominación; las marcas inno- minadas, que consisten en diseños o dibujos ex-clusivamente; las tridimensionales y las mixtas.

Ahora, aunque parezca una tarea fácil, esta divi- sión de clases no es algo definitivo pues existen numerosos productos y servicios en cada clase y muchas veces, aún en clases distintas, algunos productos o servicios se relacionan de tal manera con otros de otras clases que no pueden coexis- tir marcas parecidas en propiedad de distintas personas por existir posibilidad de confusión en-tre los consumidores.

Entre los errores más comunes en relación a las clases se encuentran los relativos a: registrar la marca para productos cuando lo que en realidad protege la marca es un servicio de comercializa- ción de productos, registrar una marca con el título completo de la clase y no con la lista de pro-ductos específicos para los que efectivamente se utilizará la marca y proteger marcas con una sola clase cuando una protección adecuada involu-craría más de una, y aquí cabe mencionar que en México solo se puede hacer un registro relaciona-do a una clase.

FEBRERO 2016, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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27 | del 1 al 31 de junio 2015

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 17 de febrero, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevóa cabo la toma de protesta del nuevo socio C.P. Víctor Isaac Valdez González por el distin-guido ex presidente del Colegio, C.P.C. Ramón Fernández Gómez, quien le dirigieraemotivas palabras a nuestro nuevo socio.

En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Ramón Fernández Gómez el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presiden-te y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

FEBRERO 2016, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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CULTURA Y ARTE

¿Quién no recuerda a aquel controversial genio de la pintura del siglo XIX, quien en su locura, se cortara una oreja?

Pues bien, déjeme contarle un poco de su polémica vida… si, escribiré un poco de Vincent Van Gogh, pintor holandés nacido en 1853 y fallecido en Francia en 1890, muy joven, como puede usted ver.

Pues la gran pasión de éste extraordinario pintor, incursionista y gran maestro en el impresionismo, fueron las artes plásticas. Se cuenta que fue un artista torturado e incomprendido, quien en vida, lograra

CULTURA Y ARTEConociendo a Vincent Van Gogh…

vender sólo algunos de sus cuadros, y un año después de su muerte, organizaron una exposición de su obra, centenares de ellas, las cuales, por cierto alcanzarían a valer sumas exorbitantes.

Es considerado uno de los grandes genios de la pintura moderna, logrando ejercer una influencia muy marcada en el arte en el siglo XX.

Fue el mayor de seis hermanos y mantu-vo una estrecha relación con su hermano Theo, quien era sólo cuatro años menor que él, hijos de un pastor protestante.

Theo fue determinante en su trayectoria artística. Theo terminó cuidando de él en sus últimos años.

El sueño de Vincent era convertirse en pas-tor, como su padre, y estudió en la Escuela de Evangelización en Bruselas, después de sufrir varios fracasos, sentimentales y laborales, entró en crisis espiritual y vagó por Francia, le escribió a su hermano Theo pidiéndole ayuda para obtener su antiguo empleo en una galería de Paris. Theo lo animó a dedicarse a la pintura, fue durante los años de 1884 y 1885 donde pintó sus telas de importancia, como “Los Come-dores de Patatas”.

Más adelante conocería a varios artistas importantes y su obra se tornó clara y colo- rista, con su toque personal, poco tradicio-nal.

Con respecto a su oreja, se manejan varias versiones, ninguna verificada. Una de ellas cuenta, que tenía un amigo cercano, otro

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C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de la Comisión de Revista y de

Redes Sociales del IMCP Sonora. Conociendo a...

artista, el francés Paul Gaugin, con quien vivía en esa época. Se dice que tenían una relación cordial, pero por el temperamento explosivo de Vincent, terminaban siempre discutiendo, que en un arranque de esos, hiriera Vincent a su amigo Paul con una navaja y en muestra de arrepentimiento, le mandara un pedazo de su oreja envuel-ta en un pañuelo a manera de disculpa.

Otra versión señala que Vincent se cortó la oreja y se la entregó a una prostituta, y lo salvaron de morir desangrado. Para ese entonces, juzgaban ya a Vincent como loco peligroso, debido a su fuerte temperamen-to. Lo que sí les digo, es que esa oreja, pasó a ser la oreja más famosa de todos los tiempos. Existe un autorretrato de Vin-cent con la oreja vendada.

Después de que su amigo Paul se fuera de su casa, lo visitó su hermano Theo y lo ingresó un año a un hospital psiquiátrico, en ese período Vincent pintó intensamente.

Vincent nunca dejó de sentirse solo y melancólico y buscaba siempre la ayuda, compañía y apoyo de su hermano Theo, quien lo sometiera a varios tratamientos médicos, y aunque lo dieran de alta, como sano, nunca superó su melancolía. Él pen- saba que había fracasado como artista.

Su muerte también es un misterio, existen varias versiones, una dice que se suicidó de un disparo en el estómago, otra que lo asesinaron, lo que es cierto, es que su her-mano Theo no soportó el dolor de perderlo y murió seis meses después, fueron enter-randos juntos a los hermanos Van Gogh.

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EVENTOS FEBRERO 2016 Un evento de gran relevancia para nuestro cole-gio año con año, es las Jornadas Estudiantiles y éste año no fue la excepción, llevándose a cabo los días 24 y 25 de febrero, donde tuvo gran asis-tencia y nuestros socios estudiantes disfrutaron de un gran evento.

El día 29 de febrero se llevó a cabo el acto proto-colario de la entrega de Constancias de Desarrollo Profesional Continuo 2015, en el Colegio de Con-tadores Públicos de Sonora, en donde el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer obtuvo el mayor puntaje.

El día viernes 26 de febrero tuvimos el V Congreso Empresarial 2016, con expertos instructores en cada materia, como los C.P.C. Guillermo Williams Bautista, el C.P.C. Eduardo Fuentes Zambrano, el Coach Rafael Fontes Lohr y el C.P. Roberto Car-los Esquer, a quienes se les entregó un merecido reconocimiento y un presente a nombre de nues-tro colegio.

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MAL DE AMORESÁngeles Mastreta

Editorial Planeta MexicanaEn el convulso México prerrevolucionario de finales del siglo XIX Emilia Sauri crece en el seno de una familia liberal. Durante su infancia, transcurrida entre conversaciones políticas, infusiones y remedios naturales, tiene la fortuna de aprender el mundo de quienes viven con ingenio, avidez y entereza.

Con los años, Emilia se convierte en una mujer que lucha por sus convicciones y se niega a renunciar a sus sentimientos, en-frentando las limitaciones impuestas a su condición femenina y el peligro de amar locamente a dos hombres: a Daniel Cuenca, un aventurero y revolucionario que pobló sus sueños infantiles y, ya en su madurez a Antonio Zavalza, un médico que busca la paz en medio de la guerra civil.

Sensacional contadora de historias, Ángeles Mastretta retrata la de una pasión entretejida con la de un país a su vez apasionado, la de una guerra y de una familia, y la de algunas vocaciones desmesuradas. Regida por la mejor tradición de las novelas cos-tumbristas, “Mal de Amores” fue galardonada con el prestigioso Premio Rómulo Gallegos en 1997, y es hoy una obra querida y siempre recomendada por cuantos se han perdido, o encontrado, entre sus páginas.

LECTURAS RECOMENDABLES

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