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1 S* of ' PROCURADURÍA general EDIFICIO ZARZUELA-9 OE OCTUBRE N20-6S Y JORGE WASHINGTON TLF: 2969310 QUÍTO-ECUADOR JUICIO Nro. 17294-2015-02390 ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Roberto Ramiro Jaramillo Veloz SEÑORES JUECES DE LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Doctor Cristian David Hidalgo Orozco, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en mi calidad de Procurador General del IESS y como Procurador Judicial de la abogada Geovanna Alexandra León Hinojosa, Directora General y Representante Legal y Judicial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo justifico con el documento que acompaño; encontrándome dentro del término determinado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo ante ustedes Señores Jueces, y por intermedio de ustedes para ante la Corte Constitucional la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, de la Sentencia dictada el 29 de junio del 2016 a las 10h46, en el juicio Nro. 17294-2015-02390 que por acción de protección fue propuesta por Roberto Ramiro Jaramillo Veloz en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cumplo con los siguientes requisitos: LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE Comparezco en calidad de Procurador General del IESS y como Procurador Judicial de la abogada Geovanna Alexandra León Hinojosa, Directora General y Representante Legal y Judicial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 'i r-V

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PROCURADURÍA generalEDIFICIO ZARZUELA-9 OE OCTUBRE N20-6S Y JORGE WASHINGTON

TLF: 2969310 QUÍTO-ECUADOR

JUICIO Nro. 17294-2015-02390

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Roberto Ramiro Jaramillo Veloz

SEÑORES JUECES DE LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEPICHINCHA:

Doctor Cristian David Hidalgo Orozco, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civilcasado, domiciliado en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en mi calidad deProcurador General del IESS y como Procurador Judicial de la abogada GeovannaAlexandra León Hinojosa, Directora General y Representante Legal y Judicial delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo justifico con el documento queacompaño; encontrándome dentro del término determinado en el artículo 60 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo anteustedes Señores Jueces, y por intermedio de ustedes para ante la Corte Constitucionalla siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, de la Sentencia dictadael 29 de junio del 2016 a las 10h46, en el juicio Nro. 17294-2015-02390 que por acciónde protección fue propuesta por Roberto Ramiro Jaramillo Veloz en contra del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, para lo cual en cumplimiento con lo dispuesto por elartículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,cumplo con los siguientes requisitos:

LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE

Comparezco en calidad de Procurador General del IESS y como Procurador Judicial de

la abogada Geovanna Alexandra León Hinojosa, Directora General y RepresentanteLegal y Judicial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 'ir-V

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TLF: 2969310 QUITO-ECUADOR

II

CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADA

El fallo de 29 de junio del 2016 a las 10h46, emanado en sentencia por los Jueces dela Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractores de la CorteProvincial de Justicia de Pichincha, firme y definitivo, se encuentra ejecutoriado.

III

DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y

EXTRAORDINARIOS

La resolución demandada constituye un fallo resuelto en apelación de una acción deprotección, por lo que los recursos ordinarios y extraordinarios han sido agotados sinque exista la posibilidad de interponer ningún otro.

Es importante indicar que no se solicitó la ampliación o aclaración de la resolucióndictada por los Jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentesinfractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 29 de junio del 2016 a las10h46.

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IV

SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANA LA

DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La decisión judicial violatoria del derecho constitucional ha sido expedida por losJueces de de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractoresde la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 29 de junio del 2016 a las 10h46,

integrada por los señores Jueces Provinciales: Dr. Jorge Orlando Chiza Landeta, Dr.CarlosVinicio Pazos Medina, Dr. Bolívar Sandino Lema Quinga; en el juicio Nro. 17294-2015-02390 que por acción de protección fue propuesta por Roberto Ramiro JaramilloVeloz en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN

LA DECISIÓN JUDICIAL

Los derechos constitucionales vulnerados por el fallo dictado por los Jueces de la Sala

de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractores de la Corte Provincialde Justicia de Pichincha el 29 de junio del 2016 a las 10h46, son los siguientes:

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Conforme lo establece el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, ElInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será

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responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a susafiliados; de igual forma, el Sistema de Seguridad Social se guía por el principio desuficiencia y funciona en base al criterio de sostenibilidad que lo consagra los artículos367 y 368 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que significa que elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentra facultado para normar suaccionar, lo que tiene plena concordancia con el artículo 16 de la Ley de SeguridadSocial, donde indica que el IESS es una entidad pública descentralizada, creada por laConstitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio,que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todoel territorio nacional; adicionalmente en el artículo 18 de la Ley ibídem hace referenciaa la autonomía y señala que la autonomía normativa, técnica, administrativa, financieray presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante laaprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones queserán de aplicación obligatoria en todos losórganos y dependencias del Instituto. En lamisma Ley, en su artículo 26 dice que el Consejo Directivo es el órgano máximo degobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro GeneralObligatorio; tiene por misión la expedición de las normativas de organización yfuncionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamientoestratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de losseguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos dela administración del IESS.

Los Jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractoresde la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en su fallo, desconocen la legitimidad,potestad y atribuciones que tiene el Órgano Máximo de Gobierno del IESS,competencia y atribuciones que constan en los artículos 26 y 27 de la Ley de SeguridadSocial; donde también consta los artículos 102 y siguientes, del capítulo uno, delSeguro General de Salud individual y familiar, de la Ley de Seguridad Social, queexpresan las normativas de salud; Art. 102.- ALCANCE DE LA PROTECCIÓN.- El SeguroGeneral de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingenciasde enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en esteTítulo. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará acargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo. El afiliado, su cónyuge o convivientecon derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como eljubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de lasalud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales,recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarías del seguro dematernidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio. Se accederá a lasprestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador deservicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en esteTítulo. Art. 103.- PRESTACIONES DE SALUD.- La afiliación y la aportación obligatoria alSeguro General de Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes /O

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prestaciones de salud: a. Programas de fomento y promoción de la salud; b. Accionesde medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, losprocedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervencionesnecesarias, con sujeción a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Públicacon asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA; c. Atención odontológicapreventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos elaborados por el Ministeriode Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA; d. Asistenciamédica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, losexámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, laentrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud,con sujeción a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoríadel Consejo Nacional de Salud, CONASA; e. Tratamiento de enfermedades crónicodegenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratadoobligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atenciónoportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusionesen la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y, f.Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemasde salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporteobligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.

En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizarla debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protecciónsufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a talescomplicaciones. Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados,según el caso, proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente,que incluirá los servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y lahotelería hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo suresponsabilidad. Dentro de estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte delsujeto de protección.

Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.- En caso de enfermedad, el afiliadotendrá derecho a: a. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación,con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por losespecialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,b. Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzcaincapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio.El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación enlas unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) delartículo 10 de esta Ley.

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TIF: 2989310 QUITO-ECUADOR

Por lo referido, el IESS ha ejercido las facultades que establece la Norma Suprema y laLey, precautelando en todo momento el debido proceso, la respectiva motivación ylegalidad de sus actos administrativos, respetando la Suprema Ley y la normativacorrespondiente, sin vulnerar derechos constitucionales ni legales del hoy accionante.

b) VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.-

El derecho al debido proceso, establecido en el articulo 76 numerales 1 y 7 literal m)de la Constitución de la República del Ecuador, disponen que en todo proceso en elque se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara elderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; el numeral 1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento delas normas y los derechos de las partes. El numeral 7. Literal m) Recurrir el fallo oresolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

En la misma Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 424 y 426establecen los principios de supremacía y aplicación directa e inmediata de las normasconstitucionales, las que deben ser observadas por todas las personas, instituciones yfuncionarios, quienes quedan sometidos a ellas; Art. 424.- La Constitución es la normasuprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y losactos del poder público deberán mantener conformidad con las disposicionesconstitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y lostratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevaleceránsobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art 426.- Todas laspersonas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas yjueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarandirectamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a lasestablecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Losderechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales dederechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarsefalta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de losderechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la accióninterpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

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TLF: 2969310 QUITO-ECUADOR

La Sentencia recurrida no aplica lo estipulado en los artículos 424 y 426 de laConstitución vigente, que señala la Supremacía de la Constitución, y la aplicacióndirecta e inmediata de las normas constitucionales; claramente el artículo 88 de laConstitución de la República del Ecuador señala que la acción de protección tendrá porobjeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, ypodrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, poractos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicascuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; ycuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derechoprovoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,indefensión o discriminación; disposición constitucional que la Sentencia hoy recurridaomite, pues en el caso concreto de la causa No. 17294-2015-02390 el accionante notenía derecho reconocido por la Constitución, y justamente su pretensión en la acciónde protección fue el reconocimiento del derecho que no lo tenía, por lo tanto no habíasido vulnerado su derecho constitucional.

Dentro de la causa antes señalada, la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia yAdolescentes infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de la queemanó la sentencia objeto de la presente acción extraordinaria de protección, havulnerado el debido proceso, pues por omisión no aplica el artículo 370 de laConstitución de la República del Ecuador que señala "El Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de laprestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados".(...)".Complementando, el articulo 369 ibídem dice "El seguro universal obligatorio cubrirálas contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía,desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.(...)". Enel caso presente, el accionante no tomó en consideración lo estipulado en el artículo109 de la Ley de Seguridad Social, que dice: (...)"Art. 109.- CONTRATACIÓN DEINSUMOS MÉDICOS, FÁRMACOS Y MATERIAL QUIRÚRGICO.- Las unidades médicasdel IESS contrataran directamente con los fabricantes y distribuidores autorizados, laprovisión de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico, mediante losprocedimientos especiales previstos en el Reglamento que para el efecto dictará elPresidente de la República a pedido del Consejo Directivo del IESS.(...)". Es claro queen el presente caso, el accionante exigió fármacos que no están acordes en las normaslegales amparadas por la Institución, no obstante se brindo a cabalidad sucontingencia de enfermedad; generando concordancia con lo que dicen los artículos40, 43, 44 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica. "P

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TLF: 2989310 QUITO-ECUADOR

La competencia es un presupuesto indispensable para la validez del proceso, ya que alno existir competencia del juez, causa la nulidad del juicio. Al respecto el Dr. JuanIsaac Lovato dice "(...) Si los presupuestos procesales son aquellos antecedentesnecesarios para que el juicio tenga existencia del juicio y otros presupuestos para lavalidez el juicio: los primeros serian: 1) la proposición de una demanda judicial, y 2) laintervención de una persona investida de jurisdicción, o sea, de un juez, y 3) laintervención de las partes. Los segundos serian, por ejemplo, la competencia del juez,la capacidad procesal de las partes, etc.".

El artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, como se señaloanteriormente, determina que la acción de protección tiene por objeto el amparodirecto y eficaz a los derechos constitucionales vulnerados por acción u omisión decualquier Autoridad Pública, no Judicial. El Reglamento de Procedimiento para elejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición,establece que al tratar de protección de derechos fundamentales, indica que la acciónde protección garantiza judicialmente los derechos establecidos en la Constitución ydemás derechos conexos definidos por la jurisprudencia de dicha Corte y tratadosinternacionales de derechos humanos que contengan normas favorables a loscontenidos en la Constitución.

Es evidente que en el caso reclamado se refiere a hechos o aspectos de meralegalidad, por tanto su conocimiento se debió haber realizado interponiendo la acciónante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme lo determina el literal a) delartículo 50 de las Reglas de procedimiento para el ejercicio de las competencias de laCorte Constitucional para el periodo de transición. Por lo tanto, el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, actuó en base a la potestad que la Constitución le otorga alConsejo Directivo del IESS, misma que se encuentra vigente, es obligatoria y susautoridades tienen el deber de ejecutarla.

VI

SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA INDICACIÓNDEL MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN ANTE LA JUEZA ^

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La violación de los derechos constitucionales señalados en el numeral V, se haproducido al momento de dictar el fallo, motivo de esta Acción Extraordinaria deProtección, emitido el 29 de junio del 2016 a las 10h46.

VII

IDENTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓNA TRAVÉS DE LA ACCIÓN PROPUESTA

La sentencia motivo de la presente Acción Extraordinaria de Protección es la dictadapor la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractores de laCorte Provincial de Justicia de Pichincha el 29 de junio del 2016 a las 10h46, integradapor los señores Jueces Provinciales: Dr. Jorge Orlando Chiza Landeta, Dr. Carlos VinicioPazos Medina, Dr. Bolívar Sandino Lema Quinga; en el juicio Nro. 17294-2015-02390que por acción de protección fue propuesta por Roberto Ramiro Jaramillo Veloz encontra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

VIII

PRETENCIONES CONCRETAS RESPECTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DELOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS

Por las consideraciones expuestas, solicito a ustedes señores jueces de la CorteConstitucional se dignen declarar:

a) La vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso establecidoen el articulo 76 numeral 1 y numeral 7 literal m), y el derecho a la seguridadjurídica dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República delEcuador; la autonomía del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social propia desu naturaleza jurídica, que se ha afectado administrativa y económicamente ala Institución.

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b) La violación a la Seguridad Jurídica, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Socialestablece que, en base a la Constitución, el IESS estará sujeto a normas dederecho público, por lo tanto, sus normas, reglamentos y leyes serán decumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Importante recalcar quelo actuado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es de conformidad ala Constitución, Leyes, Normas y Reglamentos que guardan plena concordanciaentre sí, y que no se contraponen a los principios y normas constitucionales,por lo tanto la sentencia no puede reformar una ley que está plenamentevigente; es decir, la actuación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social enel presente caso es legal, legitimo, y aplica normas jurídicas previas, claras ypublicas, que la sentencia está vulnerando.

c) Por existir fundamento constitucional, se deje sin efecto y sin ningún valor lasentencia impugnada.

IX

DECLARACIÓN EXPRESA

En estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 10 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declaro expresamenteque no he planteado otra Acción Extraordinaria de Protección por los mismos actos uomisiones, contra las mismas personas y con la misma pretensión.

X

TRÁMITE

El Trámite de la presente Acción Extraordinaria de Protección es el establecido en losartículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control J^-.Constitucional. ^)

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XI

CITACIÓN

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, a los señores jueces provinciales de la Sala de Familia, Mujer,Niñez, Adolescencia y Adolescentes infractores de la Corte Provincial de Justicia dePichincha, quienes dictaron el fallo de 29 de junio del 2016 a las 10h46, se les citarácon el contenido de esta Acción Extraordinaria de Protección en sus despachosubicados en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia, calle Pradera y Avenida Diegode Almagro, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Se notificara también al señor Procurador General del Estado, en el domicilio judicial ocasillero judicial No. 1200 designado dentro del proceso.

XII

PEDIDO DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE COMPLETO A LA CORTECONSTITUCIONAL

Por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dígnese señores jueces procederconforme lo establece el artículo 62 de la citada Ley, ordenando notificar a la otraparte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional, en donde estamosseguros que los señores jueces constitucionales, determinaran que se han violado losderechos constitucionales invocados y ordenarán su reparación integral; por lo que ensentencia resolverán dejar sin efectos el fallo dictado por ustedes el 29 de junio del2016 a las 10h46.

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XIII

AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES

Autorizo a los profesionales del derecho: Pablo Acosta Romo, Wilson Paredes Cevallos,Daniel Ruiz Sandoval, Erika Aviles Mejía y Silvia Yerovi Rivera, servidores de laProcuraduría General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para que participende forma individual o conjunta en las diligencias del proceso, suscriban y presenten losescritos que sean necesarios en defensa de los intereses institucionales; y,comparezcan a cuanta diligencia sea señalada por su Autoridad.

Notificaciones que correspondan las recibiremos en el Casillero Constitucional No. 005;y en los correos electrónicos [email protected]; [email protected];[email protected] y [email protected] .

Firmo junto con mis abogados,

'Pablo F. Acesia RomoMat. 284 C.A.C.

Jta^¿n.Silvia Yerovi Rivera

Mat. 6231 C.A.P.

Erika Aviles MejíaMat. 17-2014-394 F.A.P.

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Dr. Cristian Hidalgo OrozcPROCURADOR JUDICIAL DEL IESS

llson Paredes CevallosMat. 10-2012=68 F.A.I