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      DERECHO DE FAMILIA

    EL MATRIMONIOReglamentación:En un principio estuvo reglamentado por el código civil y en todo lo no

    regido por este regían las normas del código canónico. Posteriormente se dicta la ley dematrimonio civil, que separa a esta institución de la iglesia y la deja en poder de funcionariosciviles. La ley mencionada es del año 188, pu!licada en el diario oficial del mismo año.Luego de varios intentos fallidos, aparece la ley 1""#, que se pu!lica en el diario oficial el 18de mayo de $%%. Esta ley consta de "$ arts, un 1 final y 8 arts transitorios. &entro de losartículos transitorios se faculta al Presidente de la 'ep(!lica, a trav)s del *inisterio de+usticia, para que fije el teto refundido, coordinado y sistemati-ado del . La idea esincorporar los preceptos de esta ley al , como lo que ocurre con las normas so!re elr)gimen de participación en los gananciales. /0rt1#"$ y sus $# numerandos.

    Concepto: El matrimonio, se encuentra definido en el artículo 1%$ del ódigo ivil. Esta

    definición no fue modificada por la nueva ley.Art. 102 “El matrimonio es n contrato solemne por el cal n !om"re # na m$er senen actal e in%isol"lemente& # por to%a la 'i%a& con el (in %e 'i'ir $ntos& %e procrear# %e a)iliarse mtamente.* Es un contrato solemne, o sea de!e cumplir ciertasformalidades que son eigidas en ra-ón de la naturale-a del acto.

    Natrale+a ,r-%ica %el matrimonio: En relación a esta materia, de!emos decir que ladoctrina no se encuentra conteste. Eisten cuatro teorías que nos eplican la naturale-a jurídica del matrimonio.

     Análisis de las cuatro doctrinas

    1º El matrimonio es un contrato:  El art1%$ encuentra su justificación en la influencia que ennuestro código tuvo el derec2o civil franc)s, el cual a su ve- se inspiró en las ideas de li!ertadde la revolución francesa. 3eg(n este artículo, el matrimonio es un contrato solemne, porque para nacer a la vida del derec2o requiere del cumplimiento de ciertas formas, eigidasatendida la naturale-a del acto. Pero el matrimonio como contrato tiene diferenciasfundamentales con los contratos patrimoniales4 en el primero las partes son su!jetivamentesimples, es decir, cada parte es una sola persona5 un 2om!re y una mujer, adem6s de ser su!jetivamente simple, el contrato de matrimonio eige la diferencia de seo /am!aseigencias no eisten en los contratos patrimoniales. 0 los contrayentes adem6s se les imponeun estatuto jurídico, con derec2os y de!eres irrenuncia!les4 pr6cticamente no eiste laautonomía de la voluntad, principio por el cual se rigen los contratos patrimoniales.

    0sí es, en el matrimonio el principio de la autonomía de la voluntad se encuentraclaramente restringido4 incluso 2ay quienes consideran al derec2o de familia como de orden p(!lico, por lo que no de!iera formar parte del derec2o privado, si no que por el contrario,de!ería formar un derec2o autónomo. 7a en algunos países 2an ido aun m6s lejos, llegandoincluso a pu!licar el código de derec2o de familia.

    En los contratos patrimoniales opera un modo de etinguir las o!ligaciones llamadoresciliación /art19#. :;oda o!ligación puede etinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer li!remente de lo suyo, consienten en darla por nula.< El matrimonio en cam!io no se puede etinguir por mutuo acuerdo de las partes.

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    Por todo esto, podemos decir que el matrimonio, de contrato, tiene el puro nom!re.

    2º El matrimonio como una institución: Es decir, sería un conjunto de normas jurídicas quese aplican en !loque, que no dependen de la li!ertad contractual ni de la autonomía de lavoluntad. 3ería similar al contrato sólo en que para cele!rarse requiere el mutuo acuerdo de las

     partes.º El matrimonio como acto de autoridad del estado: Esto de!ido a que a trav)s de un acto deun funcionario se perfecciona. *uc2os sostienen que esto se da porque quien declara casadosante la ley a los contrayentes es el funcionario p(!lico. =ale decir, no !asta el consentimientode las partes. 0utores como el profesor 'en) 'amos en su li!ro :&erec2o de >amilia< pareceinclinarse por esta doctrina. Esta teoría se !asa en el art18 de la nueva ley de matrimonio civil“….y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.”

    !º Doctrina Mi"ta: Esta doctrina señala que el matrimonio es una institución jurídica en partey a su ve- un acto del estado.

    RE/IITO EL MATRIMONIO

    ? 'equisitos de eistencia?? 'equisitos de valide-

    I Reisitos %e e)istencia1@. Di#erencia de se"o de los contra$entes: sin ello no 2ay matrimonio. Las uniones entre personas del mismo seo no constituyen matrimonio4 sólo son convenciones o uniones civilesque producen efectos jurídicos. El profesor 'en) 'amos Pa-o sostiene que :este tema noofrece mayores pro!lemas, porque si no 2ay diferencia de seo, no eiste matrimonio4 sóloser6 una apariencia, un acto tentado:. 3ólo podría plantearse el pro!lema respecto de aquellas personas que 2an cam!iado de seo quir(rgicamente. 0 su parecer, se de!en considerar comoindividuos del seo que adquieren.

    $@. Consentimiento:  acuerdo de voluntad de los contrayentes en orden a cele!rar elmatrimonio. 3in consentimiento no 2ay matrimonio. /art.18 L*

    A@. La inter%ención de un o#icial del re&istro ci%il' o (ien la inter%ención de una autoridad reli&iosa )ue &oce de *ersonalidad +ur,dica de derec-o *.(lico' siem*re )ue se inscri(adentro del *la/o $ se rati#i)ue dentro del mismo *or los contra$entes:   el art1# L* dicetetualmente :El matrimonio se cele!rar6 ante el oficial del 'egistro ivil que intervino en lareali-ación de las diligencias de manifestación e información.<

    El art$% L* acepta que se pueda cele!rar ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derec2o p(!lico de acuerdo a la ley 1"9A8, novedad que introdujo la

    nueva ley de matrimonio civil. El profesor 3omarriva en su li!ro :&erec2o de >amilia< 2acereferencia a un caso en que los contrayentes, 2om!re y mujer, cele!ran matrimonio ante uncónsul. B3er6 v6lido ese matrimonioC omo la presencia del oficial del registro civil es unrequisito de eistencia, ese matrimonio no es v6lido. El acta de!e ser suscrita por el ministrodel culto ante el cual se 2aya contraído el matrimonio. El acta tiene que cumplir con laseigencias del art% !is de la ley 1"9$8 y de!e presentarse ante cualquier oficial del registrocivil para su inscripción. 3i no se inscri!iere dentro de los 8 días siguientes a su cele!ración,tal matrimonio no producir6 efecto civil alguno. 0rt$% inc. $5 Es un pla-o fatal, de díascorridos y es para presentarse e inscri!irse.

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      El profesor 'amos Pa-o señala que no es que sea nulo el matrimonio en caso de no reali-ar la presentación e inscripción del acta4 si no que estaríamos frente a un matrimonio ineistente.  Esta materia presenta varios pro!lemas, entre otros, por ejemplo5 si se casa una pareja anteentidad religiosa y antes de inscri!ir el matrimonio muere uno de los cónyuges. BLo 2ereda elcónyugeC. La ley 2a!la de :ratificar

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    como a quienes no lo son4 !asta que se encuentren privados de ra-ón y que esta situación secomprue!e.

    El autor Hrrego 0cuña advierte que en esta disposición quedan comprendidos los e!rios,drogados, incluso quienes se encuentren !ajo los efectos de una 2ipnosis4 toda ve- que la ley2a!la de :privados< de uso de ra-ón, no especifica que tipo. Este pro!lema ya se presenta!a en

    el año 1"1, donde a raí- de un caso en el que un 2om!re alegó estado de e!riedad almomento de contraer matrimonio, la corte se pronunció declarando nulo el matrimonio por encontrarse uno de los contrayentes en un estado de inconciencia producto del alco2ol. Encuanto al trastorno o anomalía psíquica, se requiere un diagnóstico que, de un modo fidedignoesta!le-ca que quien lo padece se encuentra imposi!ilitado a!solutamente para formar lacomunidad de vida que implica el matrimonio. Esta parte de la causal fue etraída de ladoctrina y jurisprudencia del derec2o canónico.º "os #ue carecieren de suficiente uicio o discernimiento para comprender y comprometerse

    con los derec$os y deberes esenciales del matrimonio& Esta es una causal distinta a la anterior4se critica la am!igIedad de su redacción. ?ncluye una anomalía síquica transitoria.5º "os #ue no pudieren e/presar claramente su voluntad por cual#uier medio, ya sea en forma

    oral, escrita o por medio de len%uae de  se)as.  En virtud de la ley 1".## una personasordomuda puede perfectamente contraer matrimonio.

    "4 Impe%imentos o casales %e nli%a% relati'a. 5Arts 78 # 984: 3on aquellos que o!stan ala cele!ración de un matrimonio v6lido con determinadas personas, pudiendo cele!rarlocon otras.

    1.   o podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consan%uinidad o por afinidad.

    2  o podrán contraer matrimonio entre sí los colaterales por consan%uinidad en el se%undo %rado.

    ;  "os impedimentos para contraerlo derivados de la adopcin se establecen por las leyes

    especiales #ue la re%ulan. La adopción impide que el adoptado pueda contraer matrimoniocon uno de los adoptantes. Esto porque de acuerdo a la ley de adopción de menores, laadopción produce el mismo vínculo entre adoptante y adoptado que el eistente entre un 2ijo ylos padres de familia. La adopción 2ace caducar el estado civil anterior, por ende el adoptadotiene una relación de parentesco con los adoptantes que es la misma que tendría un 2ijomatrimonial con sus padres. Esto no significa que el adoptado podría contraer matrimonio conuno de sus padres !iológicos. /0rtA# ley de adopción de menores 1".9%.

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    o los fines del matrimonio, 2a de ser estimada como determinante para otorgar elconsentimiento.;8 3i 2a 2a!ido fuer-a, en los t)rminos de los arts19 y 1# , ocasionada por una personao por una circunstancia eterna, que 2u!iere sido determinante para contraer el vínculo.  La situación contemplada en el n(mero 1 del artículo 8J se refiere al error en la persona

    física de los contrayentes, ejemplo5 quiso casarse con Pedro P)re- y se casó con otro. Fo esque tengan nom!res distintos, se trata de un error en la identidad física de la persona.Este era el (nico caso de error que reconocía la antigua ley, y el (nico aceptado por la

     jurisprudencia4 se critica!a porque era una situación pr6cticamente imposi!le de verificarse enla realidad. /Ejemplo5 orte de 0pelaciones de 3antiago, 1"A. :uc2er con Pla-a< En estecaso el demandante alega!a que 2a!ía error en la persona social o civil  de su mujer. Ella2a!ía manifestado que tenía $1 años, cuando tenía $4 dijo nunca 2a!er estado casada antes,siendo eso mentira4 en definitiva de lo (nico que el marido esta!a seguro era de que se trata!ade una mujer.

    Koy el escenario es distinto, en virtud de la nueva ley se esta!leció una segunda causal deerror5 1i $a $abido error acerca de al%una de sus cualidades personales #ue, atendida la

    naturale+a o los fines del matrimonio, $a de ser estimada como determinante para otor%ar el consentimiento.

    Kay amplitud del error, a diferencia de la ley anterior.3e cita como ejemplo de error en las cualidades personales el 2ec2o de que uno de los

    cónyuges ignorara la condición 2omoseual del otro.La impotencia perpetua e incura!le ignorada por la mujer tam!i)n configuraría la causal

     prevista en el n(mero $ del artículo 8J. 0ntes se distinguía entre impotencia coeundi y %enerandi& 2oy en día no eiste tal distinción, lo que nos lleva a suponer que la causal seconfiguraría verific6ndose cualquiera de los tipos de impotencia.

    4ercer re)uisito de %alide/ 

    ;. >ormali%a%es e esta"lece la le#: La ley esta!lece que el matrimonio se cele!re ante eloficial del registro civil que intervino en la reali-ación de las diligencias de manifestación einformación. La cele!ración se reali-ar6 ante dos testigos, sean estos parientes o etraños.Podr6 efectuarse en las oficinas del registro civil o en el lugar que designen los contrayentes4 o !ien ante el ministro del culto de la entidad religiosa de derec2o p(!lico.

     Fo todas las formalidades del matrimonio constituyen requisitos de valide-. 3ólo laomisión de las formalidades que constituyen solemnidad produce la nulidad del matrimonio4como la falta de testigos que la ley eige4 o la no presentación e inscripción del acta en queconsta la cele!ración del matrimonio religioso.

     Análisis de las Formalidades

    I. >ormali%a%es anteriores al matrimonioLa mani(estación La manifestación es el acto por el cual los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del re%istro civil su intencin de casarse, individuali+ándose ante (l.  Es el art" de la ley 1"."# elque se refiere a la manifestación. Este artículo introduce dos importantes modificaciones4contempla el lenguaje de señas, y amplía la competencia del oficial del registro civil, la queantiguamente se encontra!a limitada por el domicilio de uno de los contrayentes. En caso deque la manifestación no se reali-ara por escrito, el oficial de!er6 levantar acta completa deella, la que ser6 firmada por )l y por los interesados si supieren y pudieren 2acerlo4 y

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    autori-ada por dos testigos.

    El art19J contempla las in2a!ilidades para ser testigo tanto en la cele!ración del matrimoniocomo en las diligencias previas. Fótese que la incapacidad de los testigos, o la no presencia detestigos 26!iles, produce la nulidad del matrimonio. La manifestación no es una solemnidad4

    si no se cumple con ella, adolece de alg(n defecto, o no contiene todas las menciones, elmatrimonio no se anula.

    La in(ormación: El oficial de!er6 proporcionar a los futuros contrayentes informaciónsuficiente acerca de las finalidades del matrimonio, de los derec2os y de!eres recíprocos que produce, y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo. /Este de!er es un agregado deesta ley y tam!i)n lo impone la ley de registro civil.&e!e prevenirles de que el consentimiento de!e ser li!re y espont6neo. Las personas indígenas pueden solicitar que la información del matrimonio sea entregada en su lengua materna. Les comunicar6 adem6s la eistencia de cursos de preparación para el matrimonio si noacreditan 2a!erlos reali-ado. La reali-ación de tales cursos no es una o!ligación para los

    contrayentes4 sólo tiene una trascendencia valórica puesto que su omisión no produce lanulidad del matrimonio. El art11J señala los organismos e instituciones que los dictan.3ervicio de 'egistro ivil e ?dentificación.Entidades religiosas de derec2o p(!lico.?nstituciones de educación p(!lica o privada con reconocimiento del Estado.Personas jurídicas sin fines de lucro cuyos estatutos contemplen la reali-ación deactividades de promoción y apoyo familiar.

    En el caso de que los contrayentes sean menores de edad necesitar6n de una autori-ación oasenso. 3i este se omite el matrimonio no es nulo, pero el menor que contrae matrimonio sincontar con la autori-ación o asenso podr6 ser des2eredado, o sea privado de su asignaciónfor-osa, y no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos

    los otros ascendientes.En la sucesión por causa de muerte convergen varios intereses4 los intereses del causante ylos intereses de la familia. Fuestra legislación protege a la familia4 así los 2ijos sonasignatarios for-osos. 3i quien de!ió dar el asenso fallece y este 2ijo se casa, su a!uelo por ejemplo podr6 des2eredarlo. En las sucesiones intestadas, como sanción, este 2ijo que contrajomatrimonio reci!ir6 la mitad de lo que le corresponda.

    ?ersonas e reieren %e asenso: El asenso lo necesita quien tiene la aptitud para contraer matrimonio, pero no 2a alcan-ado la mayoría de edad4 o sea, es menor de 18 pero mayor de19. /0rt1% . En síntesis, los que no 2u!ieran cumplido 18 años no podr6n casarse sin elconsentimiento epreso de sus padres4 si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre4 o a

    falta de am!os, el del ascendiente o de los ascendientes de grado m6s próimo. En igualdad devotos contrarios preferir6 el favora!le al matrimonio.3i faltan ascendientes otorgar6 el asenso el curador, y a falta de curador lo dar6 el oficial

    del registro civil. En caso de que los padres o ascendientes m6s próimos negaren elconsentimiento, no 2a!r6 recurso alguno en contra de su decisión, ya que es un derec2oa!soluto y no necesitan justificar su decisión. En cam!io el curador y el oficial del registrocivil que nieguen su consentimiento estar6n siempre o!ligados a epresar la causa, y, en talcaso, el menor tendr6 derec2o a pedir que el disenso sea calificado por el ju-gado competente./0rt11$. na ve- entonces verificadas la manifestación y la información, los contrayentes

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    quedan en condiciones de contraer matrimonio dentro de un pla-o de "% días4 de lo contrariode!er6n repetir las formalidades ya indicadas.II. >ormali%a%es coet=neas al matrimonio.

    &e la cele!ración del matrimonio0rt. 1#J5 Este artículo nos indica algunas de las formalidades con las que se de!e cumplir en la

    cele!ración del matrimonio. 1e celebrará ante el oficial del re%istro civil #ue intervino en la reali+acin de lasdili%encias de manifestacin e informacin.- 3i !ien la ley esta!lece este requisito, lacele!ración ante un oficial del registro civil distinto a aquel que intervino en las diligenciasanteriores, es perfectamente v6lida y no acarrea sanción alguna.

     "a celebracin tendrá lu%ar ante dos testi%os, parientes o e/tra)os.

     2odrá efectuarse en el local de su oficina o en el lu%ar #ue se)alaren  los futuroscontrayentes, siempre #ue se $allare ubicado dentro de su territorio urisdiccional.

    El matrimonio en artículo de muerte podr6 cele!rarse ante el oficial del registro civil, sin lostr6mites previos de la manifestación e información.

    0rt. 18J5 En el día de la cele!ración y delante de los contrayentes y testigos, el oficial delregistro civil.  3ará lectura a la informacin mencionada en el art!.- 3e refiere a la información de dos

    testigos por lo menos, so!re el 2ec2o de no tener los contrayentes, impedimentos ni pro2i!iciones para contraer matrimonio.

     4eiterará la prevencin indicada en el art! inc'.-;al disposición re-a5  :0simismo,de!er6 prevenirlos respecto de la necesidad de que el consentimiento sea li!re yespont6neo.<

     "ue%o leerá los arts !*!, !** y !* 66.-  Estos artículos englo!an los derec2os yo!ligaciones que surgen entre los cónyuges.

     A continuacin pre%untará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro

    como marido o muer.-  7inalmente, y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.

    III. >ormali%a%es posteriores al matrimonio0rt. 1"J5 El oficial del registro civil.@  "evantará acta de todo lo obrado, la #ue será firmada por (l, los testi%os y por los

    cnyu%es, si supieren y pudieren $acerlo.-

     "ue%o, procederá a $acer la inscripcin en los libros del re%istro civil en la forma

     prescrita en el re%lamento.

    1i se trata de matrimonio en artículo de muerte, se especificará en el acta el cnyu%e

    afectado y el peli%ro #ue le amena+aba.

    Reisitos %el Matrimonio cele"ra%o en pa-s e)tran$eroEn relación a esta materia, tratada en el capítulo =???, arts 8%, 81 y 8$ de la ley 1"."#, podemos distinguir tres aspectos51. en cuanto a la forma$. al fondoA. a los efectos del matrimonio1. En canto a la (orma: Esto es, en cuanto a las formalidades del matrimonio, y enespecial a las solemnidades del mismo. El art8% esta!lece que los requisitos de forma y fondo

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    del matrimonio ser6n los que esta!le-ca la ley del lugar de su cele!ración.

    2. En canto al (on%o: 3i !ien el art8% en su inciso primero señala que los requisitos defondo del matrimonio ser6n los esta!lecidos por la ley del país de su cele!ración4 el incisosegundo contempla la posi!ilidad de que un matrimonio pueda ser declarado nulo de

    conformidad a la ley c2ilena, si este se 2u!iera contraído en contravención a lo dispuesto enlos arts , 9 y # de esta ley. /?mpedimentos dirimentes. Esto no es sino una aplicación delartículo 1 del , el cual esta!lece un principio de etraterritorialidad de la ley c2ilena. Elart8% no distingue entre c2ilenos y etranjeros, por tanto se aplicar6 a am!os.;. En canto a los e(ectos: El matrimonio cele!rado en el etranjero produce los mismosefectos que si se 2u!iera cele!rado en 2ile. El art8$ reglamenta un efecto especial5 Elcónyuge domiciliado en 2ile podr6 eigir alimentos del otro cónyuge ante los tri!unalesc2ilenos y de conformidad con la ley c2ilena. &el mismo modo, el cónyuge residente en eletranjero podr6 reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en 2ile.

    IOL/CION EL 3INC/LO MATRIMONIAL

    14 ?OR M/ERTE REAL O ?E/NTA

    24 LA N/LIA EL MATRIMONIO: 0ntes de comen-ar y, como comentarioinicial, de!emos señalar que son aplica!les a la nulidad de matrimonio las llamadasreglas de la compensación económica, tratada en el capítulo #J, específicamente en losarts 91 a 99. En otras pala!ras, la compensación económica no solamente va regir enmateria de divorcio sino que tam!i)n va a tener aplicación en materia de la nulidad delmatrimonio. En su oportunidad trataremos el tema de la compensación económica.

    Concepto: La nulidad conce!ida en t)rminos generales, no sólo enfocada en el matrimonio,

     puede definirse como una sancin urídica #ue consiste en privar a un acto o contrato de susefectos civiles.

    Clases %e nli%a% en el matrimonioEncontraremos dentro del matrimonio dos tipos o clases de nulidad5a5 6ulidad 0utati%a5 es aquella que se aplica al matrimonio nulo cele!rado o ratificado ante eloficial del registro civil y que produce los mismos efectos civiles que el matrimonio v6lidorespecto del cónyuge que, de !uena fe y con justa causa de error lo contrajo, pero declaradosin efectos civiles desde que falta la !uena fe por parte de am!os cónyuges. En otras pala!ras,esta clase de nulidad produce efectos para el futuro pero mientras eista un cónyuge que prue!e 2a!er contraído de !uena fe y con justa causa de error, y esta se mantenga, va a

     producir los mismos e(ectos e el matrimonio ci'il '=li%o . Por ejemplo si se contrajo !ajoun r)gimen patrimonial, no o!stante que sea declarado nulo el matrimonio, podr6 producir losefectos del r)gimen 2asta que deje de eistir la !uena fe respecto de am!os cónyuges.

    c4  6ulidad 0ura $ 3im*le: esta nulidad, de acuerdo a la nueva legislación, viene a constituir la ecepción. onsiste en retrotraer a los presuntos cónyuges al estado anterior a lacele!ración del matrimonio, pero de!emos advertir que a(n en esta (ltima clase denulidad, de acuerdo al art. 1 inciso final de la ley, esta nulidad no afectar6 la filiación yadeterminada de los 2ijos, es decir, aunque el matrimonio sea nulo pura y simplemente, la

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    filiación, la relación de parentesco ya determinada de los 2ijos no se ver6 afectada, aunqueno 2aya 2a!ido !uena fe ni justa causa de error por parte de ninguno de los contrayentes.Es decir, el legislador tuvo que 2acer una ecepción al efecto etremo de la nulidad en prode los 2ijos.

    ?rincipio en materia %e nli%a% %e matrimonio:  Kay un principio que impera en todo elcapítulo =, y este principio es que no 2ay nulidad sin teto epreso. Para poder declarar nuloun matrimonio tenemos que tener un teto que esta!le-ca la causal que condu-ca a la nulidaddel matrimonio. ?ncluso la doctrina 2a de!ido 2istóricamente ela!orar la concepción de losrequisitos de eistencia @diferencia de se/o, consentimiento, presencia oficial del re%istro civil @cuando falta alguno de esos elementos, el matrimonio no eiste, 2a!r6 una apariencia dematrimonio, pero matrimonio no 2ay. y si o!servamos las disposiciones del capítulo =, nosdaremos cuenta que en ninguna parte se encuentran incluidas como causales de nulidad ladiferencia de seo, la falta de consentimiento o la no comparecencia del oficial del registrocivil, porque estos son requisitos de eistencia. Para que la nulidad eista tiene que eistir un

    teto epreso que esta!le-ca la causal de nulidad.

    Caracter-sticas %e la nli%a%En el matrimonio la nulidad presenta las siguientes características5a5  o $ay nulidad sin te/to e/preso"4  o cabe en la nulidad de matrimonio distin%uir entre nulidad absoluta y nulidad relativa& la ley $abla slo de nulidad. &e!emos señalar que 2ay autores como laro 3olar quedistinguen en el matrimonio una nulidad a!soluta y una relativa, pero esta doctrina no 2a sidoseguida por ning(n tri!unal ni por ning(n autor posterior.c5  o siempre cuando se declara la nulidad del matrimonio, se vuelve al estado anterior.En la nulidad de los actos patrimoniales, el art198# señala que la nulidad judicialmente

    declarada da derec2o a las partes a ser retrotraídas al estado anterior a la cele!ración del acto ocontrato nulo4 es decir, es como si el acto no se 2u!iera cele!rado nunca.En materia de nulidad de matrimonio no siempre vamos a encontrarnos con esta situación. La

    regla general en materia de nulidad matrimonial, es que no o!stante 2a!er sido declarado nuloun matrimonio, los efectos de tal declaración sólo regir6n para el futuro4 es decir, durante eltiempo en que por lo menos uno de los cónyuges se encontra!a de !uena fe o con justa causade error y mientras esta permane-ca, el matrimonio que adolecía de causal de nulidad va a producir sus efectos como si se tratara de un matrimonio civil v6lido. 0sí por ejemplo elart1#9 n esta!lece que la sociedad conyugal se disuelve por la sentencia que declara lanulidad del matrimonio. Eso demuestra que el matrimonio produjo efectos, que la sociedadconyugal nació, y que esta sociedad conyugal termina con la declaración de la nulidad del

    matrimonio. Fo se vuelve al estado anterior4 no o!stante la nulidad declarada, la sociedadconyugal va a considerarse como que se formó, como que funcionó y como que produjo todossus efectos, igual que si el matrimonio 2u!iese sido v6lido, 2asta que cesó la !uena fe o justacausa de error de parte de am!os cónyuges.  0ntiguamente se discutía cual era la regla general5 si la nulidad pura y simple o la nulidad putativa. Ka!ían autores que decían que para que eista nulidad putativa de!en concurrir ciertos requisitos @ #ue se celebre ante oficial del re%istro civil, #ue e/ista buena fe y #uee/ista usta causa de error-. 3i !ien, el principio de que la !uena fe se presume /art#%# serefiere a la posesión, este tiene una aplicación general4 y como consecuencia de que la !uena

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    fe se presume tam!i)n 2ay que presumir la justa causa de error. Htros autores señala!an que si !ien es cierto la !uena fe se presume, la justa causa de error no.  Esta figura de la nulidad putativa nuestro legislador la etrajo del derec2o civil franc)s,específicamente del autor Pot2ier quien coloca!a como ejemplo de un matrimonio nulo putativamente el caso de la mujer de un soldado que 2a!ía sido visto entre los muertos en un

    com!ate y que por lo tanto es tenido por muerto.Entonces la mujer pensó que su matrimonio esta!a por terminado porque 2a!ía muerto sumarido. Pasado un tiempo se casa con otro 2om!re :en vista del certificado de defunción de sumarido etendido por el jefe del cuerpo al que pertenecía

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    $J >alta del consentimiento li!re y espont6neoAJ >alta de la presencia testigos 26!iles

    LA INCA?ACIA

    0rtículo , el matrimonio podr6 ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, quede!en 2a!er eistido al tiempo de su cele!ración56uando uno de los contrayentes tuviere al%una de las incapacidades se)aladas en el 

    artículo 5º, 8º º de esta ley.-  'ecordemos que estos artículos contienen normas so!re laincapacidad a!soluta y relativa para contraer matrimonio.

    >ALTA E CONENTIMIENTO LI@RE E?ONTBNEO0rtículo , El matrimonio podr6 ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, quede!en 2a!er eistido al tiempo de su cele!ración5

    6uando el consentimiento no $ubiere sido libre y espontáneo en los t(rminos e/presados

    en el artículo 9º. El artículo 8J nos indica en que casos falta el consentimiento li!re y

    espont6neo.

    >ALTA E ?REENCIA E TETIO DB@ILE0rt. 4  0s nulo el matrimonio #ue no se celebre ante el n;mero de testi%os $ábilesdeterminados en el artículo !.  Pueden ser testigos del matrimonio tanto parientes de loscónyuges, como tam!i)n etraños. El artículo 19 señala quienes no pueden serlo.

    La acción %e nli%a%: Es aquella que est6 dirigida a o!tener que judicialmente se declare lanulidad de un matrimonio.

    Titlari%a% %e la acción %e nli%a%: Los titulares de la acción est6n indicados en el artículo

    9 de la ley. En principio la titularidad de la acción de nulidad del matrimonio corresponde acualquiera de los presuntos cónyuges, salvo las si%uientes e/cepciones. 

    asos Ecepcionalesa5  "a nulidad fundada en el n;mero 'º del artículo 5º podrá ser demandada por cual#uiera

    de los cnyu%es o por al%uno de sus ascendientes, pero alcan+ados los diecis(is a)os por 

     parte de ambos contrayentes, la accin se radicará ;nicamente en el o los #ue contraeron

     sin tener esa edad& La ecepción en este caso la encontramos en el 2ec2o de se que permite la intervención de los ascendientes en la demanda de nulidad, pero sólo mientraslos contrayentes sean menores de 19 años. na ve- alcan-ada esa edad, la acción seradicar6 (nicamente en quienes 2ayan contraído matrimonio.

    (5  "a accin de nulidad fundada en al%uno de los vicios previstos en el artículo 9º corresponde e/clusivamente al cnyu%e #ue $a sufrido el error o la fuer+a.- Es decir,frente a la causal :falta de consentimiento li!re y espont6neo< solamente puede demandar de nulidad el cónyuge que 2a sufrido el error o la fuer-a.

    c5  0n los casos de matrimonio celebrado en artículo de muerte, la accin tambi(ncorresponde a los demás $erederos del cnyu%e difunto.- La ra-ón de esta ecepción tieneque ver con el 2ec2o de que un matrimonio cele!rado !ajo estas condiciones no va a durar 

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    muc2o, y por tanto el cónyuge que fallece no va a poder demandar la nulidad delmatrimonio. onstituye una ecepción, porque pueden ejercer la acción de nulidad los2erederos del cónyuge cuya vida peligra.

    d5  "a accin de nulidad fundada en la e/istencia de un vínculo matrimonial no disuelto

    corresponde, tambi(n, al cnyu%e anterior o a sus $erederos.- 

    3ignifica que pueden ejercer la acción de nulidad tanto el cónyuge que tiene un vínculomatrimonial no disuelto, como tam!i)n el cónyuge anterior y los 2erederos de este.

    e5  "a declaracin de nulidad fundada en al%una de las causales contempladas en los arts 8º  y º podrá ser solicitada, además, por cual#uier persona, en el inter(s de la moral o de la

    ley. La acción fundada en las causales de incapacidad relativa puede ser ejercida por elcónyuge, así como por cualquier persona en el inter)s de la moral o de la ley.

      El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación son 26!iles para ejercer por símismos la acción de nulidad, sin perjuicio de su derec2o a actuar por intermedio de

    representantes. Artículo .- La acción de nulidad del matrimonio sólo podr6 intentarse mientras vivanam!os cónyuges salvo los casos mencionados en las letras c y d del artículo precedente.

    ?rescripción %e la acción %e nli%a%: La ley esta!lece una regla general. El art8 señala quela acción de nulidad de matrimonio no prescri!e en el tiempo. Este es uno de los casosecepcionales en que una acción no se etingue por este modo llamado prescripción. La reglageneral es que toda acción es prescripti!le, pero 2ay algunas ecepciones, y estas ecepcionesla ley de!e señalarlas en forma epresa. Entre estas acciones imprescripti!les se encuentra laacción de partición4 el legislador señala que la partición podr6 siempre pedirse4 y al decir siempre, cualquiera sea el tiempo que pase, esta se puede solicitar.

    La acción de reclamación del estado civil4 2ay un precepto que lo dice de manera epresa ylo veremos cuando estudiemos la filiación. Fo o!stante esta declaración del art8, acontinuación en el mismo articulado encontramos una serie de ecepciones que señalan que laacción de nulidad prescri!e. 7 estas ecepciones de acuerdo a la doctrina se consideran queson tan amplias que en el fondo algunos 2an sostenido que las ecepciones son tantas, que pasan a ser la regla general.

    E)cepciones a la imprescripti"ili%a% Artículo 9.- La acción de nulidad de matrimonio no prescri!e por tiempo, salvo las siguientesecepciones5a> ?ratándose de la nulidad fundada en la causal establecida en el n' del art5, la accin

     prescribirá en un a)o, contado desde la fec$a en #ue el cnyu%e in$ábil para contraer matrimonio $ubiere ad#uirido la mayoría de edad.- El matrimonio se cele!ró siendo uno delos cónyuges menores de 19 años. Esta causal es una causal que o!sta a la cele!ración de unmatrimonio v6lido seg(n el art letra a, por lo tanto es nulo. Pero esta acción de nulidad prescri!e en un año, contado desde la fec$a en #ue el cnyu%e in$ábil para contraer matrimonio $ubiere ad#uirido la mayoría de edad. Esto significa que se podr6 ejercer laacción de nulidad 2asta que el cónyuge menor de 19 cumpla los 1" años. El pla-o se cuentadesde que cumple la mayoría de edad.

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    b> 0n los casos previstos en el art9, la accin de nulidad prescribe en el t(rmino de tres a)os,

    contados desde #ue $ubiere desaparecido el $ec$o #ue ori%ina el vicio de error o fuer+a.-

    En caso de discusión ser6 el jue- de la causa el que de!er6 determinar cuando desapareció el2ec2o que origina el error o la fuer-a. El pla-o de tres años entonces no se cuenta desde lacele!ración del matrimonio.

    c> 6uando se tratare de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, la accin de nulidad 

     prescribirá en un a)o, contado desde la fec$a del fallecimiento del cnyu%e enfermo.-

    d> 6uando la causal invocada sea la e/istencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la

    accin podrá intentarse dentro del a)o si%uiente al fallecimiento de uno de los cnyu%es.-

    *ientras los cónyuges est6n vivos la acción no prescri!e, pero si uno de ellos fallece,entonces la acción prescri!ir6 dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de loscónyuges. Este artículo no solucionó un pro!lema que la doctrina se plantea, queespecíficamente es tratado por >ueyo en su o!ra :&erec2o de >amilia 6uando la accin de nulidad se fundare en la falta de testi%os $ábiles, prescribirá en un

    a)o, contado desde la celebracin del matrimonio.Estos son los casos de ecepción que contempla la ley4 como señala la doctrina, siendo

    tantas las situaciones que esta!lecen pla-o a la acción de nulidad, la regla general de laimprescripti!ilidad no sería tal4 quedando circunscrita a los siguientes casos5

    La acción de nulidad fundada en la eistencia de vínculo matrimonial no disuelto mientrasvivan ambos cnyu%es.

    La acción de nulidad fundada en el nA del art4 “"os #ue se $allaren privados del uso dera+n& y los #ue por un trastorno o anomalía psí#uica, fe$acientemente dia%nosticada,

     sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida #ue implica el 

    matrimonio&”

    uando se funde en la causal del n del art4<  "os #ue carecieren de suficiente uicio odiscernimiento para comprender y comprometerse con los derec$os y deberes esenciales

    del matrimonio.”

    La acción fundada en la causal del art, n4 @ "os #ue no pudieren e/presar claramente suvoluntad por cual#uier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de len%uae de

     se)as.”

    0quella fundada en la causal contemplada en el art94 “.- o podrán contraer matrimonioentre sí los ascendientes y descendientes por consan%uinidad o por afinidad, ni los

    colaterales por consan%uinidad en el se%undo %rado.”

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    La acción que se funde en las causales del art#.” 0l cnyu%e sobreviviente no podrácontraer matrimonio con el imputado contra #uien se $ubiere formali+ado investi%acin

     por el $omicidio de su marido o muer, o con #uien $ubiere sido condenado como autor,

    cmplice o encubridor de ese delito.”

      En síntesis, podemos decir que la regla general es que la acción de nulidad del matrimoniono prescri!e4 eisten algunas ecepciones, las que est6n contenidas en el artículo 8. En losdem6s casos la acción es imprescripti!le pero de!e deducirse mientras vivan am!os cónyuges,salvo en caso de matrimonio en artículo de muerte y en caso de vínculo matrimonial anterior no disuelto.  0ntes de tratar los efectos, de!emos decir que en el caso de la causal de vínculo matrimonialno disuelto 2ay una norma especial en el art". 6uando, deducida la accin de nulidad  fundada en la e/istencia de un matrimonio anterior, se aduere tambi(n la nulidad de este

    matrimonio, se resolverá en primer lu%ar la valide+ o nulidad del matrimonio precedente.

    Ejemplo5 0 y contraen matrimonio, y demanda la nulidad de este porque 0 estaría casadocon . Para defenderse 0 puede alegar que el primer matrimonio es nulo, ya que siendo nulo

    el primer matrimonio, este no produciría efectos4 por tanto no se configuraría la causal devínculo matrimonial anterior no disuelto. Este artículo esta!lece el orden en que el jue- de!eresolver.

    E(ectos %e la nli%a%: Los efectos de la nulidad nos permiten señalar cual es la importancia otrascendencia que tiene la declaración de nulidad.

    es%e can%o se pro%cen los e(ectos: El art% de la ley nos señala que la nulidad producesus efectos desde la fec2a en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara. 3in em!argoel inciso segundo del mismo artículo dispone que la sentencia ejecutoriada de!er6su!inscri!irse al margen de la respectiva inscripción matrimonial y no ser6 oponi!le a terceros

    sino desde que esta su!inscripción se verifique. Este requisito concuerda con lo dispuesto en elartJ, n de la Ley so!re 'egistro civil.Entonces ante una situación en que, 2a!i)ndose declarado la nulidad de un matrimonio por 

    sentencia ejecutoriada y antes de reali-ar la su!inscripción, uno de los e cónyuges muereBDu) ocurre con los derec2os 2ereditariosC B;iene derec2o alguno el e cónyugeso!revivienteC La respuesta es negativa4 el art% lo que 2ace es distinguir entre el efecto entrelas partes y respecto de terceros. Entre las partes la nulidad produce sus efectos desde que lasentencia que la declara queda ejecutoriada4 respecto de terceros, la nulidad les es oponi!ledesde que se verifica la su!inscripción.

    Htra situación que pudiera dar origen a conflictos, dice relación con lo siguiente.@ 3i lanulidad se declara en enero de $%%%, pero la su!inscripción se lleva a ca!o en mar-o de $%%$4

    Bla nulidad va a producir sus efectos desde la su!inscripción 2acia delante o estos se retrotraenal momento en que la sentencia que la declara queda firme y ejecutoriadaC ompartimos laopinión que sostiene que los efectos se retrotraen al momento en que la sentencia quedó firmey ejecutoriada, ya que la su!inscripción sólo sería un requisito de oponi!ilidad.

    Para estudiar los efectos propios de la nulidad tenemos que distinguir entre la nulidad puray simple, y la nulidad putativa o aparente.

    Nli%a% pra # simple: La nulidad pura y simple priva al matrimonio de sus efectos civiles,retrotrae a las partes al estado anterior a su cele!ración4 es decir vuelven a quedar en su

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    en el presente artículo y en los dos artículos si%uientes.”

    Esta parte del art%, corresponde casi eactamente a lo que el art198#.@ “"a nulidad 

     pronunciada en sentencia #ue tiene la fuer+a de cosa u+%ada, da a las partes derec$o para ser restituidas al mismo estado en #ue se $allarían si no $ubiese e/istido el acto o contrato

    nulo& sin peruicio de lo prevenido sobre el obeto o causa ilícita.”  3e trata de una ficción jurídica. Esta nulidad, no o!stante retrotraer a las partes al estado anterior a la cele!ración delmatrimonio, no afecta la filiación de los 2ijos. 0rt1 inc final5 “6on todo, la nulidad noafectará la filiacin ya determinada de los $ios, aun#ue no $aya $abido buena fe ni usta

    causa de error por parte de nin%uno de los cnyu%es.”

    Nli%a% ?tati'a0rtículo 1.@  0l matrimonio nulo #ue $a sido celebrado o ratificado ante el oficial del  4e%istro 6ivil *roduce los mismos e#ectos ci%iles )ue el %álido respecto del cnyu%e #ue, de

    buena fe y con usta causa de error, lo contrao, pero deará de producir efectos civiles desde#ue falte la buena fe por parte de ambos cnyu%es. El matrimonio declarado nulo putativamente es aquel que no o!stante ser declarado nulo por sentencia judicial, produce losmismos efectos civiles que el matrimonio v6lido respecto del cónyuge que de !uena fe y con justa causa de error lo contrajo.

    >n%amento: El fundamento de esta nulidad putativa o aparente radica en la naturale-a delmatrimonio y en los efectos del mismo. Entonces el legislador opta por atenuar los efectos dela nulidad pura y simple. Este matrimonio entonces va a producir los mismos efectos que elmatrimonio v6lido4 por ejemplo se formar6 la sociedad conyugal, o el r)gimen alternativo pactado por los cónyuges. ;odo esto, respecto del cónyuge que de !uena fe y con justa causa

    de error lo contrajo. Los efectos de la nulidad putativa del matrimonio se producen e tuc, osea 2acia delante, para el futuro4 en cam!io en la nulidad pura y simple los efectos se van agenerar e nuc, es decir como si el matrimonio no se 2u!iera cele!rado. Pero BDu) nulidadconstituye la regla generalC 3eg(n la jurisprudencia y la doctrina, era la nulidad putativa la queconstituía la regla general. on la entrada en vigencia de la actual ley de matrimonio civil, se pone fin a esta discusión4 esto porque el art$ presume tanto la !uena fe así como tam!i)n la justa causa de error.

    Reisitos %e la nli%a% ptati'a 5Art.6141.  0l matrimonio debe $aber sido celebrado o ratificado ante el oficial del re%istro civil.-  3i

    no se cele!ra o ratifica /en caso de 2a!er sido cele!rado ante entidad religiosa, este

    matrimonio ser6 considerado como ineistente4 porque la presencia del oficial del registrocivil es un requisito de eistencia.$.  uena fe al momento de contraerlo y usta causa de error, a lo menos de parte de uno de

    los cnyu%es.@Ejemplo5 uno de los cónyuges desconocía el vínculo matrimonial no disueltodel otro cónyuge. Estos dos requisitos, la !uena fe y la justa causa de error, seg(n el art$ dela ley :se presumen

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    ninguno de ellos justa causa de error /0rt$. 0dem6s, la sentencia que declara la nulidad de!eseñalar epresamente que por no 2a!er eistido !uena fe ni justa causa de error por parte deninguno de los cónyuges, este matrimonio se declara nulo pura y simplemente.

    E(ectos %e la nli%a% ptati'a: El matrimonio declarado nulo putativamente produce los

    mismos efectos civiles que el v6lido. Este efecto se producir6 sólo respecto del cónyuge quede !uena fe y con justa causa de error lo contrajo4 y su!sistir6 mientras su!sista la !uena fe.3eg(n la jurisprudencia, una ve- que 2a sido notificada la demanda de nulidad de matrimonio,no se puede alegar !uena fe, puesto que en virtud de la notificación se toma conocimiento delos títulos que invoca el titular de la acción de nulidad.

    itación en caso e e)ista "ena (e o $sta casa %e error respecto %e no sólo %e loscontra#entes. 

    La ley señala que el matrimonio declarado nulo putativamente va a producir los mismosefectos civiles que el matrimonio v6lido4 respecto del cónyuge que de !uena fe y con justacausa de error lo contrajo4 a2ora !ien, Ben que situación queda el otroC Esto est6 resuelto por 

    el inc$ art1. “1i slo uno de los cnyu%es contrao matrimonio de buena fe, (ste podrá optar entre reclamar la disolucin y li#uidacin del r(%imen de bienes #ue $ubieren tenido $astaese momento, o someterse a las re%las %enerales de la comunidad.”

    Esta solución no la contempla!a la antigua ley, pero tampoco se puede decir que fuecreación de la nueva ley, sino que esta vino tan sólo a aplicar la doctrina y jurisprudencia que2a!ía predominado. 7 esta solución a su ve- nuestra doctrina y jurisprudencia la tomó de unautor franc)s llamado +osserand. Htro efecto que genera la declaración de nulidad es lallamada compensación económica, tratada en el art91. Este efecto no es, por tanto eclusivode la declaración de divorcio, sino tam!i)n va a tener lugar para el caso de la declaración denulidad, sea esta pura y simple o putativa.

    ;4 EL I3ORCIOReglamentación: El divorcio est6 reglamentado en la nueva ley de matrimonio civil 1"."#.El capítulo =? de la ley se denomina5 el %i'orcio. Este capítulo se encuentra formado por tres p6rrafos, los que tratan las siguientes [email protected] &e las causales$J &e la titularidad y el ejercicio de la acciónAJ &e los efectos

    Concepto: La ley no define el divorcio, de manera que para tener un concepto del mismo,tenemos que etraerlo de la doctrina4 y esta lo 2a conceptuado así.< La disolución en vida delos cónyuges de un matrimonio v6lido.< /Planiol y 'upert, &erec2o civil franc)s, tomo

    segundo. Fo o!stante lo respeta!le de la definición, creemos que se de!ería agregar a ella unelemento importante5< La disolución en vida de los cónyuges de un matrimonio v6lido, por lascausales prescritas por la ley

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    enerali%a%es: El divorcio vincular se relaciona con la vo- divortium, que viene de divertereque significa :irse cada cual para su ladorente a este caso no se produce compensación4 si tienen lugar las doscausales, el jue- de!er6 dar lugar al divorcio4 si se da una sola, dar6 lugar a la acción.

    70ero )uien determina si se %eri#ican los re)uisitos de la causal8

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    La concurrencia de una causal imputa!le al otro cónyuge, que constituya una violación grave alos de!eres y o!ligaciones del matrimonio y que torne intolera!le la vida en com(n, es unasituación de 2ec2o4 por tanto, cuando se discuta ser6 el jue- de la instancia el que resolver6 silos 2ec2os que se prue!an en el proceso constituyen o configuran la causal del art .Casales: Las causales las encontramos en el artículo de la ley de matrimonio civil.

    La enumeración que contempla el inciso segundo Bes taativaC =ale decir, Bson esos los casosque constituyen violación grave de los de!eres y o!ligaciones que impone el matrimonioC3eg(n la doctrina, y seg(n la 2istoria fidedigna de la ley en el congreso nacional, no ca!e dudade que estos seis casos son sólo ejemplos, por tanto la enumeración no sería taativa.

    Reisitos %e la casal %el inciso primero Art5:  .- 0l divorcio podrá ser demandado por uno de los cnyu%es, por falta imputable al otro, siempre #ue constituya una violacin %rave de los deberes y obli%aciones #ue les impone

    el matrimonio, o de los deberes y obli%aciones para con los $ios, #ue torne intolerable la

    vida en com;n.

    a5 e"e e)istir na (alta impta"le %el otro cón#ge4 de!emos tomar la epresión falta en

    su sentido natural y o!vio. >alta se refiere a una cierta conducta que  implica la” ausenciadel cumplimiento de un deber u obli%acin.”  Es preciso adem6s que la ausencia decumplimiento de los de!eres y o!ligaciones sea imputa!le al otro cónyuge, es decir de!ereali-ar un acto de atri!ución de responsa!ilidad por incumplimiento.

    (5 e esta (alta constit#a na 'iolación gra'e #a sea.•  3e los deberes y obli%aciones #ue impone el matrimonio& se trata de los de!eres y

    o!ligaciones que el matrimonio impone a un cónyuge respecto del otro cónyuge.•  3e los deberes y obli%aciones para con los $ios.

    c5 e torne intolera"le la 'i%a en comFn.

    An=lisis inc2 art6amilia

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    =º 4entati%a *ara *rostituir al otro cón$u&e o a los -i+osEs decir, lo induce a la prostitución.

    14 i'orcio por cese e(ecti'o %e la con'i'enciaEste divorcio es llamado por la doctrina divorcio remedio, por que viene a solucionar una

    situación de facto4 personas que se encuentran unidas por un vínculo matrimonial, no viven juntas. El legislador entonces concede un mecanismo jurídico para disolver el vínculo con elfin de 2acer coincidir la realidad.El art contiene las normas relativas a este divorcio remedio. Este artículo contempla dossituaciones5 El divorcio de com(n acuerdo y el divorcio unilateral.

    i.  Di%orcio de com.n acuerdo o mutuo disensoReisitos.1 Due am!os cónyuges lo soliciten de com(n acuerdo.$ Due los cónyuges acrediten que 2a cesado su convivencia efectiva durante un lapso mayor 

    de un año.

    A Due se acompañe un acuerdo que, ajust6ndose a la ley, regule en forma completa ysuficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus 2ijos. La eigencia legal en orden a presentar este acuerdo completo y suficiente constituye una manifestación del principio delinter)s superior de los 2ijos y del principio de protección del cónyuge m6s d)!il.

    Reisitos %el acer%o 0l acuerdo debe ser completo.@ quiere decir que de!e regular todas y cada una de lasmaterias indicadas en el art$1 de la ley4 esto es,

    Los alimentos que se de!an /cl6usula de dure-a Las materias vinculadas al r)gimen de !ienes del matrimonio. &e!er6 regular tam!i)n, a lo menos,1º  el r(%imen aplicable a los alimentos,

    2º  al cuidado personal yº  a la relacin directa y re%ular #ue mantendrá con los $ios a#u(l de los padres #ue no lostuviere bao su cuidado.

     3ebe ser suficiente.- ser6 suficiente cuando cumpla con lo siguiente. 3i resguarda el inter)s superior de los 2ijos. 3i procura aminorar el menosca!o económico que pudo causar la ruptura. 3i esta!lece relaciones equitativas 2acia el futuro entre los cónyuges si el divorcio se

    solicita.?re"a %el cese e(ecti'o: 3e prue!a de acuerdo a los arts $$ y $. La ley no admite cualquier medio pro!atorio, sino que la prue!a est6 limitada. Estas normas de limitación pro!atoria sonaplica!les a los matrimonios cele!rados !ajo esta nueva ley de matrimonio civil. Los

    matrimonios cele!rados con anterioridad a esta ley se encuentran en una situación transitoria,regulados en los artículos transitorios.

    Me%ios %e pre"a& Art22.a> 0scritura p;blica, o acta e/tendida y protocoli+ada ante notario p;blico& es decir, si los

    cónyuges deciden poner fin a la vida en com(n, pueden otorgar una escritura p(!lica, o !ien un acta etendida y protocoli-ada ante notario.

    b> Acta e/tendida ante un Bficial del 4e%istro 6ivil .@ Los cónyuges dejan constancia de quecesa la convivencia. 

    $%

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    c> ?ransaccin aprobada udicialmente. 02ora !ien4 en caso de que no mediare acuerdo entrelos cónyuges, y por tanto no tuvieren lugar ni la escritura p(!lica, ni el acta, ni latransacción, se aplicar6 lo señalado por el art $.

      Artículo '5.- 0l cese de la convivencia tendrá tambi(n fec$a cierta a partir de la

    notificacin de la demanda, en el caso del art'*. Asimismo, $abrá fec$a cierta, si no mediare

    acuerdo ni demanda entre los cnyu%es, cuando, $abiendo uno de ellos e/presado su voluntad de poner fin a la convivencia a trav(s de cual#uiera de los instrumentos se)alados en las

    letras a> y b> del art'' o deado constancia de dic$a intencin ante el u+%ado

    correspondiente, se notifi#ue al otro cnyu%e. 0n tales casos, se tratará de una %estin

    voluntaria y se podrá comparecer personalmente. "a notificacin se practicará se%;n las

    re%las %enerales.

    Estas normas rigen respecto de los matrimonios contraídos con posterioridad al 18 denoviem!re de $%%. Pero BDu) ocurre respecto de los matrimonios cele!rados antes de laentrada en vigencia de la leyC La respuesta la encontramos en el art$ transitorio. Artículo 'º.- "os matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vi%encia de esta

    ley se re%irán por ella en lo relativo a la separacin udicial, la nulidad y el divorcio.

    ii Di%orcio unilateral: El divorcio unilateral procede a solicitud de cualquiera de loscónyuges, no es necesario que lo soliciten conjuntamente. La eigencia es el ceseefectivo de la convivencia conyugal durante el trascurso de a lo menos tres años ysiempre que el demandante 2u!iere dado cumplimiento a su o!ligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e 2ijos, pudiendo.

    Reisitos %e proce%encia: Los requisitos para la procedencia de esta acción del divorcio por cese de convivencia unilateral son tres51 ese efectivo de la convivencia conyugal$ El pla-o de!e ser de a lo menos tres años

    A El cumplimiento por parte del demandante de sus o!ligaciones de alimento para con sucónyuge e 2ijos.Este divorcio est6 tratado en el art de la ley, en los incA y . Artículo 55 inc. *º Cabrá lu%ar tambi(n al divorcio cuando se verifi#ue un cese efectivo de la

    convivencia conyu%al durante el transcurso de, a lo menos, tres a)os, salvo #ue, a solicitud de

    la parte demandada, el ue+ verifi#ue #ue el demandante, durante el cese de la convivencia,

    no $a dado cumplimiento, reiterado, a su obli%acin de alimentos respecto del cnyu%e

    demandado y de los $ios comunes, pudiendo $acerlo.

     Dnc. º.- 0n todo caso, se entenderá #ue el cese de la convivencia no se $a producido con

    anterioridad a las fec$as a #ue se refieren los arts '' y '5, se%;n corresponda.

    An=lisis %e los reisitos!> Cese e#ecti%o de la con%i%encia con$u&al.  Esta redacción es una influencia delderec2o canónico. 0quí se requiere no sólo una separación material, sino que adem6s serequiere un elemento intencional4 es decir que la separación se produ-ca con el 6nimo de cesar en la convivencia. &e!en entonces concurrir am!os elementos. Puede darse la situación de queefectivamente se 2aya producido una separación material, pero se podría pro!ar a trav)s decorrespondencia, correos electrónicos...etc., que no eistía la intención o el 6nimo de 2acer cesar la convivencia.

    $1

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    '>  El *la/o de!e ser de a lo menos tres años. En relación a este requisito de!emos tener en cuenta las siguientes o!servaciones5

     2rueba del cese efectivo de la convivencia5 rigen los arts $$ y $ de la ley, al igual queen el divorcio de com(n acuerdo.

    'especto de los matrimonios cele!rados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta leyse regir6n por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio /art$transitorio.En virtud de lo dispuesto por el inciso final del art$ transitorio, no regir6nrespecto de estos matrimonios, las limitaciones señaladas en los arts $$ y $ de la ley dematrimonio civil. Es decir, la prue!a se regir6 por las reglas generales4 pero con unasalvedad, la que se encuentra en el artículo 1J transitorio, disposición tercera, n#. Art,culo 1º 4ransitorio

    4ercera 1alvo el caso se)alado en la disposicin anterior, los procesos de separacin udicial, nulidad de matrimonio y divorcio se sustanciarán conforme a las re%las del uicio

    ordinario, con las si%uientes modificaciones:

    >  "a prueba confesional no será suficiente para acreditar la fec$a de cese de laconvivencia entre los cónyuges. 2la+o no interrumpido por la renovacin de la vida en com;n .@ La renovación de la vida

    en com(n, con 6nimo de permanencia interrumpe el tiempo transcurrido.

    *>  El cum*limiento *or *arte del demandante de sus o(li&aciones de alimento *aracon su cón$u&e e -i+os El cónyuge demandado puede defenderse de la acción de divorcio,fundado en esta causa. Es decir, en que el demandante no 2a cumplido reiteradamente de suso!ligaciones de alimento para con su cónyuge e 2ijos. 3e requiere entonces.@

    ?ncumplimiento 'eiterado.

    Due este incumplimiento reiterado se refiera a los alimentos respecto del cónyugedemandado yNo sus 2ijos comunes  Fo 2a!er cumplido sus o!ligaciones de alimento pudiendo 2acerlo.

    Titlari%a% %el e$ercicio %e la acción %e %i'orcio 5art6743ea que se trate del divorcio por culpa o del divorcio por cese efectivo de la convivencia latitularidad de la acción corresponde51J Eclusivamente a los cónyuges, cualquiera de ellos.$J En el caso del divorcio por culpa sólo puede intentar la acción el cónyuge que la doctrinallama inocente, es decir, aquel que no 2a dado la causa del divorcio. Esto, en virtud del principio de que nadie puede aprovec2arse de su propio dolo.

    Caracter-sticas %e la acción18 Es irrenuncia!le.@ /art# Fo es aplica!le aquí el artículo 1$ del código civil. La ra-ón deesto dice relación con que la acción de divorcio no sólo interesa a los cónyuges, sino quetam!i)n interesa al cuerpo social.28 Es imprescripti!le.@ /art#;8 El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación son 26!iles para ejercer por símismos la acción de divorcio. /0rt8

    $$

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    E(ectos %el i'orcio18 Pone t)rmino al matrimonio, pero no afecta en modo alguno la filiación ya determinada nilos derec2os y o!ligaciones que emanan de ella. /0rt$ n

    28 Los que fueron marido y mujer pasan a tener el estado civil de divorciados, lo que los

    2a!ilita para contraer nuevo matrimonio.

    ;8 esa la o!ligación de alimentos entre quienes fueron marido y mujer. 'especto de los 2ijossu!siste la o!ligación.

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    remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo $i+o en menor medida de lo #ue podía y

    #uería, tendrá derec$o a #ue, cuando se produ+ca el di%orcio  o se declare la nulidad del matrimonio , se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa.Con%iciones %e proce%encia %e la compensación económica!º ?erminacin de un matrimonio por divorcio o nulidad .@ La compensación se puede

    reclamar en la misma demanda donde el cónyuge m6s d)!il demanda el divorcio4 o puedeincluso complementar su demanda o ampliarla, demandando esta compensación. ?ncluso laley, en los artículos transitorios esta!lece que el tri!unal informe y aconseje al cónyuge m6sd)!il para que solicite esta compensación económica4 por lo que podría ampliar la demandaincluso en un comparendo de conciliación.Puede tam!i)n reclamar esta compensación el cónyuge demandado mediante una demandareconvencional4 esto es, la demanda del demandado contra el demandante.

    'º 0/istencia de un menoscabo econmico.@ Es condición esencial, eigida por el mismoartículo 91 de la ley, que uno de los cónyuges 2aya sufrido un menosca!o económico.

    *º Eue el menoscabo econmico se $aya producido por ciertas causas concretas.-  La ley dematrimonio civil eige, epresamente en su art91, que el menosca!o económico de uno de loscónyuges se 2aya sufrido por5a  no $aber podido “desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio”

    ( $aber desarrollado una actividad remunerada o lucrativa, durante el matrimonio, “enmenor medida de lo #ue podía y #uería” dic$o cnyu%e.

    º Eue las citadas causas del menoscabo econmico sean la consecuencia de $aberse

    dedicado al cuidado de los $ios o a las labores propias del $o%ar com;n.- La ley en este casoreconoció de alg(n modo el valor del tra!ajo dom)stico4 pero no precisa que es lo que

    de!emos entender por :cuidado de los 2ijos< y por :la!ores propias del 2ogar com(n.

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    1º Duración del matrimonio $ de la %ida en com.n de los cón$u&es . Fo son conceptossinónimos, de!ido a que puede darse la situación de que un matrimonio 2aya durado A% años, pero que la vida en com(n sólo alcan-ara los años.

    Esta circunstancia, la vida en com(n, es a(n m6s relevante que la propia duración delmatrimonio, porque precisamente el tiempo de duración de la vida en com(n ser6,

    normalmente, el que determine la etensión de la dedicación al cuidado de los 2ijos y a lareali-ación de las la!ores propias del 2ogar com(n.2º La situación *atrimonial de cada uno de los cón$u&es El conjunto de derec2os y de!eresde que es titular cada cónyuges. 3i el marido por ejemplo es millonario y la mujer carece pr6cticamente de !ienes, el tri!unal de!er6 considerar tal situación. º La (uena o mala #e 3e refiere a la !uena o mala fe en relación a todo lo que concierne ose relaciona con el matrimonio4 desde su cele!ración, su duración y terminación.!º La edad' el estado de salud del cón$u&e (ene#iciario.@ si el cónyuge es una persona joven,que puede re2acer su vida, si est6 sana, el tri!unal lo tomar6 en cuenta. 3i por el contrario setrata de una persona de edad avan-ada, que se encuentra enferma, la compensación tendr6 queser mayor.

    ;º 3u situación en materia de (ene#icios *re%isionales $ de saludla condición de carga legal procede sólo respecto del cónyuge4 por tanto, si una ve- terminado el matrimonio, el cónyugem6s d)!il se encuentra carente de previsión social y de asistencia de salud, el tri!unal loconsiderar6 para efectos de determinar la cuantía de la compensación.=º 3u cuali#icación *ro#esional $ *osi(ilidades de acceso al mercado la(oral 3i el cónyugeque se dedicó al cuidado de los 2ijos y del 2ogar carece de alg(n título, o de estudios engeneral, no le ser6 f6cil acceder al mercado la!oral.>º La cola(oración )ue -u(iere *restado a las acti%idades lucrati%as del otro cón$u&e  por ejemplo en el caso de que am!os tengan un negocio en com(n, en el que am!os tra!ajen, lamujer en este caso no tendría patrimonio reservado, de!ido a que para tenerlo de!e ejercer unaactividad separada del marido. &e manera que si tra!aja en conjunto con el marido, no est6

    sino cumpliendo con el de!er de ayuda mutua y por lo tanto no tiene un patrimonio reservado.Esa es la ra-ón por la que se de!e considerar la cola!oración que 2u!iere prestado a lasactividades lucrativas para determinar la cuantía de la compensación.

    La compensación económica en el %i'orcio por clpa: El cónyuge que dio causa al divorcioBtiene derec2o a la acción para la compensación económicaC Duedar6 esta situación a criteriodel tri!unal. El jue- podr65

    &enegar la compensación que 2a!ría correspondido al cónyuge culpa!le, o4&isminuir prudencialmente su monto

    Oportni%a% para solicitar la compensaciónEn la demanda de nulidad o divorcio

    En un escrito complementario a la demanda.@ el jue- informar6 al cónyuge en laaudiencia de conciliación de este derec2o que le asiste.En la demanda reconvencional.@ el jue- se pronunciar6 so!re esta compensación en lasentencia de divorcio o en la sentencia de nulidad.

    Mo%ali%a%es %e pago %e la compensación5 omo se mencionó anteriormente, el art9Acontempla la posi!ilidad de que sean los propios cónyuges quienes determinen la procedencia,el monto y la forma de pago de la compensación económica4 para ello, dijimos, de!íancumplir con los requisitos allí señalados5

    $

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     Artículo 8*.- "a compensacin econmica y su monto y forma de pa%o, en su caso, serán

    convenidos por los cnyu%es, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo #ue constará en

    escritura p;blica o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobacin del tribunal.

    Reisitos:1. 3ean mayores de edad

    $. 3e convenga mediante acuerdo que conste en escritura p(!lica o acta de avenimiento.A. Due la escritura p(!lica o acta de avenimiento se sometan a la apro!ación del tri!unal.  En relación a este tema, surge la duda de que si este monto y la forma de pago podría pactarse antes de cele!rar el matrimonio. =ale decir, que sea o!jeto de capitulacionesmatrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales est6n definidas en el artículo 1#1 como :lasconvenciones de car6cter patrimonial que cele!ran los esposos antes de contraer matrimonio oen el acto de su cele!ración

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    reesta!leciendo la prisión por deudas, por lo que cualquier persona afectada por esta medida podría interponer un recurso de amparo, en virtud del art$1 de la onstitución.

    LO E>ECTO EL MATRIMONIOEl profesor 'en) 'amos los agrupa en cuatro5

    1. Las relaciones personales entre los cónyuges /arts 1A1, 1AA y 1A .@El matrimonio va acrear una serie relaciones jurídicas pero que van a mirar a la persona de los cónyuges4estos van a tener derec2os y o!ligaciones recíprocos. Htro autor, a estas relaciones, lasllama :el estatuto personal

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    c5 El cónyuge inocente puede revocar las donaciones que 2u!iere 2ec2o al culpa!le, siempreque este 2aya dado causa al divorcio o a la separación judicial por adulterio...< /art 1#$

     d5 3e altera el derec2o de los cónyuges a sucederse entre si, pues de acuerdo con el nuevo

    inciso 1 del art ""5 “0l cnyu%e separado udicialmente #ue $ubiere dado motivo a la

     separacin por su culpa, no tendrá parte al%una en la $erencia abintestato de su muer omarido.”y en virtud de la nueva redacción de la parte final del inciso $J del artículo 118$ pierde su calidad de legitimario5 “?ampoco lo será el cnyu%e #ue por suculpa $aya dado ocasin a la separacin udicial.”

    e5 La mujer puede pedir la separación judicial de !ienes5 si la mujer esta!a casada en r)gimende sociedad conyugal y su marido 2a dado causa a la separación judicial, el jue- podr6decretar la separación de !ienes, de acuerdo con la nueva redacción del inc$J del art 1.“?ambi(n la decretará si el marido, por su culpa, no cumple con las obli%aciones #ue

    imponen los arts !*! y !*, o incurre en al%una causal de separacin udicial, se%;n los

    t(rminos de la ley de matrimonio civil.”  El art167  es de vital importancia4 en )l seesta!lece la posi!ilidad de que ,”demandada la separacin udicial, podrá el ue+, en

    cual#uier tiempo, a peticin de la muer, tomar las providencias #ue estime conducentes ala se%uridad de los intereses de esta...” Es decir, !asta que se presente la demanda, no esnecesario que se 2aya resuelto. El inc$ del mismo artículo es a(n m6s etremo4 estecontempla la posi!ilidad de que la mujer pueda solicitar tales medidas, a(n sin 2a!er demandado la separación judicial4 en este caso eso si, de!er6 rendir caución.

    28 e"er %e ocorro: El ya citado art1A1 tam!i)n precisa que5 “"os cnyu%es estánobli%ados... a socorrerse...en todas las circunstancias de la vida”.  :El contenido de esteartículo se 2a interpretado generalmente como preferentemente patrimonial, y especialmenteligado al de!er de alimentos que pesa so!re los cónyuges recíprocamente.<

    ;8 e"er %e a#%a mta: Este de!er de ayuda no se refiere tan sólo al aspecto económico,sino que de!e entenderse en un sentido m6s amplio. Por ejemplo, en caso de que uno de loscónyuges est) enfermo, el otro cónyuge de!e apoyarlo en la medida que pueda.

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    98 e"er %e sministrarse a)ilios para ss acciones # %e(ensas $%iciales:  Este de!er est6contenido en el artículo 1A9 del código civil. En )l se contemplan dos situaciones.@a4 Cón#ges casa%os "a$o calier rGgimen matrimonial:  estar6n o!ligados a

    suministrarse los auilios que necesiten para sus defensas y acciones judiciales5 seg(n ladoctrina este de!er dice relación con que los cónyuges se de!en auiliar mutuamente en lo

    relativo a la o!tención de prue!as para el juicio, a consejos, a concurrir a ciertasdiligencias, a declarar, etc. Es decir, ayuda en t)rminos generales.

    "4 Cón#ges casa%os en socie%a% con#gal:  en la sociedad conyugal el marido est6o!ligado a proveer a la mujer las epensas de la litis4 los gastos del juicios, los 2onorariosde a!ogados4 en este caso no se trata de una ayuda en t)rminos generales, sino queepresamente 2ace alusión a una ayuda de tipo económico. Pero esta parte final de!eentenderse en cuanto una regla especial para el caso de los juicios que la mujer siga contrael marido4 siempre que se encuentren casados !ajo el r)gimen de sociedad conyugal, ysiempre que ella no tenga los !ienes a que se refieren los artículos 1%, 199 y 19#, o ellosfueren insuficientes. ierta parte de la doctrina considera injusta la eigencia de que se

    trate de juicios que la mujer siga contra el marido4 porque BDu) ocurre si es el marido elque demanda a la mujerC El artículo 1A9 entonces de!iera considerar am!as situaciones.

     3e&undo e#ecto del matrimonio

    EL RHIMEN MATRIMONIALPodemos decir que casi la totalidad de los autores, al tratar este tema 2a!lan del r)gimenmatrimonial4 pero eiste un autor, don Pa!lo 'odrígue- O. que denomina al instituto quevamos a comen-ar a ver, r)gimen patrimonial4 lo 2ace con cierta ra-ón porque en realidad elr)gimen de!iera llamarse matrimonial patrimonial.

    Concepto: :Es el estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarias de los cónyuges entresi, y la de estos con los terceros.<

    Importancia: El r)gimen matrimonial mira a los !ienes, al aspecto económico delmatrimonio. Esta!lece cual es la suerte que van a seguir el o los !ienes de que los cónyugeseran dueños antes de contraer matrimonio4 el r)gimen determina quien va a administrar esos !ienes, a quien pertenecer6n los frutos que estos produ-can durante el r)gimen. 3i durante elmatrimonio un cónyuge adquiere !ienes a título gratuito Ba quien pertenecen dic2os !ienesC Elr)gimen define adem6s lo relativo a las o!ligaciones, tanto las contraídas por los cónyugesantes de casarse, como aquellas contraídas con posterioridad al matrimonio. B3o!re que !ienes pueden los acreedores ejercer sus accionesC BLos del 2om!re o los de la mujerC

    3on estos los principales aspectos a que mira el estatuto jurídico que nos ocupar6, así comotam!i)n las relaciones que se produ-can entre los cónyuges y los terceros.En otras pala!ras, el r)gimen matrimonial produce efectos tam!i)n respecto de terceros4 ellosvan a quedar a su ve- sometidos a este estatuto jurídico.

    Tipos %e reg-menes matrimonialesEsta primera clasificación est6 tomada del derec2o comparado, principalmente de la doctrina.Eisten numerosos regímenes m6s, pero para efectos acad)micos anali-aremos sólo cinco deellos. Estos no son los regímenes que tienen aplicación en nuestra legislación.

    $"

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    1J ')gimen de omunidad$J ')gimen de 3eparaciónAJ ')gimen sin comunidadJ ')gimen de participación en los ganancialesJ ')gimen dotal

    RGgimen %e eparación %e "ienes. 3e caracteri-a porque la separación puede ser total o parcial. En la separación total de !ienes cada cónyuge conserva la propiedad o dominio de los !ienes de que era dueño antes de casarse, así como tam!i)n la de los adquiridos durante elr)gimen, cualquiera que sea el tipo de !ien y cualquiera que sea el título de adquisición. Ester)gimen si !ien es cierto permite una administración y disposición epedita, es un r)gimenegoísta, mira al inter)s de cada cónyuge y puede dejar desprotegido al m6s d)!il.En la separación parcial, los !ienes no ecluidos se van a regir por el r)gimen de derec2ocom(n5 la sociedad conyugal. Fuestra legislación admite la separación parcial, así lo disponeal artículo 1#$ FJ inc. 3egundo, el artículo 19# y el artículo 1%.

    RGgimen %e participación en los gananciales. Este r)gimen fue incorporado por la ley

    1".AA. Este r)gimen, durante su vigencia :se comporta< como el r)gimen de separación totalde !ienes, es decir, cada cónyuge sigue siendo dueño de los !ienes de los que era propietarioantes del matrimonio, como tam!i)n le pertenecen los !ienes adquiridos a su nom!re duranteel matrimonio. ada uno de los cónyuges entonces administra, go-a y dispone li!remente desus !ienes durante el r)gimen. Pero, producida la disolución se comparan las gananciaso!tenidas por uno y otro cónyuge, se compensan, y a aquel que go-a de un ecedente de!e participarle en la mitad del mismo al otro cónyuge. La (nica limitación es que ninguno de loscónyuges puede caucionar o!ligaciones a terceros sin autori-ación del otro cónyuge o de la justicia en su!sidio4 la sanción a la infracción de esta norma es la nulidad a!soluta.

    RHIMEN MATRIMONIAL E ERECDO COMN EN CDILE

    0l señalar cual es el r)gimen de derec2o com(n, nos estamos refiriendo a aquel que seaplicar6 a quienes contraigan matrimonio y no pacten un r)gimen diferente. En otras pala!ras,es aquel que el ordenamiento jurídico aplica por el sólo 2ec2o, o circunstancia de contraer matrimonio4 y el legislador lo esta!lece interpretando la voluntad presunta de los contrayentes.Este es el r)gimen de sociedad conyugal.

    Natrale+a $r-%ica %e la socie%a% con#gal: Fos vemos en la necesidad de advertir que lasociedad conyugal eiste sólo entre los cónyuges. &on 0ndr)s ello decía que entre loscónyuges nosotros distinguíamos una trilogía5 2a!er propio del marido, 2a!er de la sociedadconyugal y 2a!er propio de la mujer. Pero respecto de terceros la sociedad conyugal no eiste4los !ienes sociales se confunden con los del marido “....como #ue si estos y sus bienes propios

     formasen un solo patrimonio...”  La sociedad conyugal no tiene personalidad jurídica. PeroBDu) es la sociedad conyugalC La doctrina para anali-ar la naturale-a jurídica emplea uncurioso mecanismo, empie-a por señalar lo que no es.

    I. ?aralelo entre la socie%a% con#gal # la socie%a% contrato.18 La sociedad contrato forma una persona jurídica distinta a los socios.

    28 En nuestro país sólo pueden formar sociedad conyugal los cónyuges, es decir sólo puedenser dos y de distinto seo.

    A%

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    ;8 La sociedad contrato requiere para su formación consentimiento4 en cam!io la sociedadconyugal se forma por el sólo 2ec2o del matrimonio.

    inal.

    98 La sociedad conyugal no es suscepti!le de condición, pla-o o modo alguno.on todas estas diferencias se llega a la conclusión de que la sociedad conyugal no es un

    contrato de sociedad.

    II. i(erencias entre socie%a% con#gal # el Casicontrato comni%a%

    1J La comunidad eiste cuando dos o m6s personas tienen un derec2o de la misma naturale-aso!re una misma cosa.

    $J La mujer no es comunera de los !ienes sociales durante la sociedad.

    AJ En la 2istoria fidedigna de la ley, al artículo 1#$ colocó una nota que dice :se 2adescartado el dominio de la mujer en los !ienes sociales durante la sociedad, ese dominio es

    una ficción que a nada conduce.< :Por consiguiente no es lo mismo pertenecer una cosa a lasociedad o pertenecer a los dos cónyuges en com(n.<

    III. Institción si generis: &on *anuel 3omarriva llega a la conclusión de que estaríamosfrente a una institución sui generis.

    I3. ?atrimonio %e a(ectación: 3eg(n +osserand sería un patrimonio de afectación “conuntode bienes destinado a un fin determinado”.

    El solo 2ec2o del matrimonio 2ace operar el r)gimen de derec2o com(n, sin necesidad deninguna convención especial y que se rige por las reglas del título ?? desde los artículos1#1 al 1#"$. Fo o!stante nuestro legislador admite que los esposos, es decir los prometidos

    en matrimonio puedan sustituir el r)gimen de derec2o com(n por otro, como es5 separacióntotal de !ienes4 el r)gimen de participación en los gananciales, este ultimo reglamentado en eltítulo ??@0 desde el artículo 1#"$@1 al 1#"$@$#. ;am!i)n permite, a trav)s de unasconvenciones cele!radas por estar mismas personas, alterar o modificar los efectos normalesdel r)gimen de la sociedad conyugal.Estas convenciones reci!en el nom!re de capitulaciones matrimoniales

    A1

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    ?ATRIMONIO E LA OCIEA CON/AL

    Intro%cción5 &e!emos señalar que, a medida que se profundice nuestro eamenencontraremos que en la sociedad conyugal eiste un 2a!er que viene a representar el activode la sociedad, que la doctrina clasifica en Ka!er a!soluto y Ka!er relativo. Pero tam!i)n

    eiste un pasivo que igualmente la doctrina clasifica en Pasivo a!soluto y Pasivo relativo.El !a"er %e la socie%a% con#gal

    El !a"er a"solto.  lo componen aquellos !ienes que ingresan de una manera definitiva eirrevoca!le al 2a!er de la sociedad conyugal, sin derec2o a recompensa para ninguno de loscónyuges. El 2a!er a!soluto lo forman los !ienes indicados en los n1, $ y del art1#$4 y losseñalados en los arts 1#A% y 1#A1. Este concepto lo da la doctrina porque el código no serefiere ni al 2a!er a!soluto ni al 2a!er relativo.

    El !a"er relati'o /tam!i)n llamado 2a!er aparente est6 formado por aquellos !ienes que si !ien ingresan a la sociedad conyugal al mismo tiempo de ingresar generan un cr)dito o

    recompensa a favor del cónyuge aportante. Este 2a!er aparente lo integran los !ienes queaparecen indicados en los nA y del art1#$.

     Análisis

    EL DA@ER A@OL/TOArt-clo 1926.@ 0l $aber de la sociedad conyu%al se compone:

    18 De los salarios $ emolumentos de todo &

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    reservado, así como sus deudas, le pertenecer6n eclusivamente. 3i en cam!io ella acepta losgananciales al disolverse la sociedad conyugal, entonces los !ienes del patrimonio reservadoentran a la repartición como si fueran !ienes de la sociedad conyugal y del 2a!er a!soluto.Entonces ca!e preguntarse Bcual es la naturale-a jurídica de estos !ienes del patrimonioreservadoC B3on !ienes sociales o son !ienes propiosC

    *ientras dura la sociedad conyugal funcionan como un r)gimen distinto, reservado4 perodisuelta la sociedad conyugal si acepta los gananciales pasan a constituir !ienes sociales, por lo que tienen una naturale-a sui generis. Pero si la mujer renuncia a los gananciales, nunca pasar6n a ser !ienes sociales.

    (5 Kay tra!ajos que son divisi!les, aquellos que se pueden dividir en distintas etapas.Entonces surge la duda respecto a que ocurre con aquellos tra!ajos que se 2an iniciado durantela sociedad conyugal pero que se 2a finali-ado una ve- disuelta la misma sociedad4 en esoscasos la etapa que se reali-ó durante la sociedad conyugal ser6 del 2a!er a!soluto4 y la partedel tra!ajo que se reali-ó una ve- disuelta la sociedad conyugal formar6 parte del 2a!er propiodel cónyuge. La ley utili-a la epresión :devengados

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    determinar si un !ien raí- ingresa o no al 2a!er social 2ay que atender al momento en que seorigina la causa o título de adquisición.

    3i la donación remuneratoria versa so!re un inmue!le y esta tiene su origen antes de lasociedad conyugal, pasa al 2a!er propio del cónyuge4 pero si los servicios se prestaron durantela sociedad conyugal, 2asta donde es retri!ución de tra!ajo pasa al 2a!er social, y lo que no es

    retri!ución, vale decir, el monto que ecede a la retri!ución, pertenece al 2a!er propio delcónyuge. /Ejemplo m)dico que va a ver a enfermo y que posteriormente le deja una finca. 3ila donación remuneratoria versa so!re !ienes mue!les, aumentar6 el 2a!er de la sociedad, peroel cónyuge donatario tendr6 derec2o a una recompensa siempre y cuando se tratare deservicios que no da!an acción contra la persona servida, o !ien, los servicios se 2u!ieren prestado antes de la sociedad conyugal. Por tanto, si los servicios se prestaron durante lasociedad, o estos eran de aquellos que da!an acción, los !ienes mue!les ingresar6n al 2a!er social sin otorgar recompensa alguna al cónyuge donatario.

    Art-clo 1926.  0l $aber de la sociedad conyu%al se compone:28  De todos los #rutos' r

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     La ra-ón jurídica de que todos los frutos, r)ditos, pensiones, intereses y lucros de cualquieranaturale-a ingresen al 2a!er social va a depender de si se trata de los frutos producidos por los !ienes propios del cónyuge o por un !ien social.

    a4 >rtos pro%ci%os por n "ien social

    En este caso, la eplicación es simple, no es sino aplicación de las normas generales. :Eldueño de una cosa se 2ace dueño de lo que ello produce o se adjunta a ellarente a este caso la situación varía, pues no puede 2a!larse de accesión y entonces laeplicación es otra. Los !ienes de la sociedad conyugal se confunden con los del marido,como que si formaran un solo patrimonio /art 1#%.

    H sea, que los frutos de los !ienes del marido se tengan como sociales es casi aplicacióndel art 1#%4 pero respecto de la mujer no eiste 1#%, entonces a este derec2o en virtud delcual los frutos, r)ditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturale-a de los !ienes propios de la mujer ingresen al 2a!er a!soluto sin derec2o a recompensa, se le denomina“//>R/CTO LEAL EL MARIO* esta epresión es empleada por el legislador endos preceptos a lo menos en el código civil4 en el art81% y en el $99. Por su parte la Ley deDuie!ras /18.1# en su artículo 9 inciso cuarto 2a!la tam!i)n de :usufructo legal

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    ejemplo, un caso sería aquel en que la mujer 2u!iera renunciado a los gananciales en lascapitulaciones matrimoniales. El autor cita!a un artículo, 2oy derogado, donde encontr6!amosotra situación ecepcional de inem!arga!ilidad4 tenía lugar en caso de que se 2u!ieradeclarado el divorcio perpetuo por adulterio de la mujer. La opinión de este autor no essatisfactoria pues no 2ay ninguna ra-ón para afirmar que el art$99 esta!le-ca la

    inem!arga!ilidad sólo en casos ecepcionales.

    "4 Carlos Agirre 3argas3eñala que 2ay que distinguir dos cosas en esta materia5

    el derec2o de usufructo en si mismolos frutos

    Para este autor lo inem!arga!le sería el derec2o de usufructo en si mismo, es decir, el derec2oal goce de los !ienes propios de la mujer. En cam!io los frutos provenientes de los !ienes de lamujer serían em!arga!les. La crítica que reci!e esta opinión dice relación con que la distinciónque el autor señala carece de valide-, puesto que el em!argar los frutos de un !ien sería lomismo que em!argar el derec2o de usufructo en si4 por ejemplo si el !ien es una finca con

    man-anos, seg(n esta teoría se podrían em!argar todas y cada una de las man-anas producidas por el !ien.

    c4 ,osG Clemente >a"res: 3u doctrina es la m6s aceptada. Ml relaciona el art 1#$ nJ$ y el$99 con un precepto del código de comercio antiguo que se refería a la quie!ra, el art1A9A, precepto que 2oy corresponde casi literalmente al artículo 9 inciso cuarto de la ley dequie!ras. “"a administracin #ue conserva el fallido de los bienes personales de la muer e$ios, de los #ue ten%a el usufructo le%al, #uedará sueta a la intervencin del síndico

    mientras subsista el derec$o del marido, padre o madre en falencia. 0l síndico cuidará de #ue

    los frutos lí#uidos #ue produ+can estos bienes in%resen a la masa, deducidas las car%as

    le%ales o convencionales #ue los %raven. 0l tribunal, con audiencia del síndico y del fallido,

    determinará la cuota de los frutos #ue correspondan al fallido para sus necesidades y las de su familia, $abida consideracin a su ran%o social y a la cuantía de los bienes bao

    intervencin.”  En consecuencia, don +os) lemente >a!res considera que el usufructo en sies inem!arga!le. Pero los terceros pueden em!argar los frutos, con la limitación de que no pueden privar al marido de lo que necesite para atender las cargas de familia.Art-clo 1926: El 2a!er de la sociedad conyugal se compone5

    ;º De todos los (ienes )ue cual)uiera de los cón$u&es ad)uiera durante el matrimonio at,tulo oneroso  La ley se refiere :a todos

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    consumó con la tradición, vale decir, con la inscripción del título en el registro de propiedad4 osea la adquisición se produce despu)s de disuelta la sociedad conyugal.

    El título de adquisición se origina durante la vigencia de la sociedad, pero se consuma laadquisición una ve- disuelta la misma. 3i nos vamos a la letra del art1#$ n(mero J,de!i)ramos decir que se atiende al momento en que la adquisición se consuma, pero eso no es

    así. Esta disposición de!emos relacionarla con los arts 1#A9 y 1#A#, que atienden al momentoen que se origina la causa o título de adquisición, cual es, el antecedente jurídico que conducede una manera o!ligatoria a la adquisición del dominio. Estudio de los casos del art1>=: Art-clo 19;7. "a especie ad#uirida durante la sociedad,no pertenece a ella aun#ue se $aya ad#uirido a título oneroso, cuando la causa o título de la

    ad#uisicin $a precedido a ella. 2or consi%uiente:

    1º @6o *ertenecerán a la sociedad las es*ecies )ue uno de los cón$u&es *ose,a a t,tulo deseor antes de ella' aun)ue la *rescri*ción o transacción con )ue las -a$a -ec-o%erdaderamente su$as se com*lete o %eri#i)ue durante ellaB 

    Este n(mero contempla dos situaciones diversas5a4 La primera situación se refiere al caso en que al momento del matrimonio uno de loscónyuges se encuentra poseyendo un !ien raí-, pero a(n no 2a transcurrido el pla-o paraadquirirlo por prescripción4 pla-o que se cumple durante la vigencia de la sociedad conyugal.Este !ien no es un !ien social, sino que, por el contrario, es propio del cónyuge, esto es así porque la causa o título de adquisición 2a precedido a la sociedad."4 La segunda dice relación con la adquisición de un !ien raí- por transacción. La transacciónno forma nuevo título, sino que se limita a reconocer o declarar derec2os preeistentes /art#%Ainc final. Por tanto, si uno de los cónyuges adquiere un !ien raí- disputado en virtud de unatransacción que se cele!ra durante la vigencia de la sociedad conyugal, ese !ien raí- no forma parte del 2a!er social, sino que sería propio del cónyuge, pues la transacción es en ese caso un

    título declarativo.'especto a la transacción es preciso recordar que, si !ien por regla general constituye untítulo declarativo, cuando tiene por o!jeto transferir el dominio de un !ien no disputado,constituye un nuevo título.

    2º @6i los (ienes )ue se *ose,an antes de ella *or un t,tulo %icioso' *ero cu$o %icio se -a *ur&ado durante ella *or la rati#icación' o *or otro remedio le&alB   El presente numerando se refiere al caso en que uno de los cónyuges 2u!iera adquirido antesde casarse un !ien raí- en virtud de un título vicioso, vale decir, suscepti!le de anularse. 3idurante la vigencia de la sociedad conyugal se sanea el vicio /por ratificación o por  prescripción, este saneamiento opera retroactivamente, por tanto los efectos se retrotraen al

    momento en que el cónyuge adquirió dic2o !ien4 o sea, antes de contraer matrimonio.  Ej5 el marido antes de casarse adquirió el !ien raí- de manos de un incapa