700 La Prueba Ilicita. Dr. Calle

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    LA PRUEBA ILCITA

    DR. MARLON JAVIER CALLE PAJUELO

    PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORESDEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

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    LA PRUEBA

    Mecanismo o elemento que proporciona al Juez elconvencimiento sobre la existencia del delito y laresponsabilidad penal del autor.

    Es importante tener presente que, las pruebas queconducen a la verdad no pueden obtenerse a cualquiercosto, sino que tienen como lmite los derechosfundamentales y las garantas procesales.

    LA PRUEBA PENAL

    Camino que proporciona al Juez elconvencimiento de la existencia de un hecho.

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    LA PRUEBA ILCITA

    CONCEPCIN AMPLIA.Es aquella que no slo viola una norma procesal, sinocualquier norma jurdica, incluso principios generales.Atenta contra la dignidad de las personas, as comoaquellas que estn prohibidas por la ley, atenta contra la

    moral y las buenas costumbres, violan derechosfundamentales reconocidos en la Constitucin y la ley.

    CONCEPCIN RESTRINGIDA.

    Es aquella que viola nicamente derechos fundamentalesen la obtencin o incorporacin de medios probatorios. Seobtiene violando derechos fundamentales y garantasestablecidas en las normas procesales y sustantivas(derechos reconocidos en la Constitucin, tratadosinternacionales y normas de ius cogens).

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    CLASES DE PRUEBA ILCITA

    1. POR SU OBTENCIN ILEGAL O IRREGULAR.A. Cuando el medio de prueba se obtiene violando

    derechos fundamentales. Se exige que cualquierdato probatorio que se obtenga en

    contravencin de las garantas individualesreconocidas en la Constitucin, debe serconsiderado ilegal, y carece de valor para fundarla conviccin del Juez.

    B. Cuando se utiliza mtodos ilegtimos para laobtencin de la verdad. Se prohbe toda formade coaccin directa, fsica o squica, sobre laspersonas, que sea utilizada para forzar a

    proporcionar datos probatorios.

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    CLASES DE PRUEBA ILCITA2. POR SU INCORPORACIN ILEGAL.

    A. Pruebas prohibidas por ley. Aquellas que estnexpresamente prohibidas por ley (declaracin del imputadoobtenida con ejercicio de violencia, declaracin de testigosin habrsele manifestado que no estaba obligado adeclarar, etc.).

    B. Pruebas irregulares. Aquellas que se incorporan al procesosin cumplir las formalidades de ley (declaracin de testigosin prestar juramento, reconocimiento de personas sindescripcin previa de sus caractersticas).

    C. Pruebas obtenidas o practicadas con violacin de derechosfundamentales. Aquellas que se incorporan al procesoviolando derechos fundamentales consagrados en laConstitucin, tratados internacionales y normas de iuscogens.

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    EFECTOS DE LA PRUEBA ILCITA Los medios y elementos de prueba obtenidos o

    incorporados al proceso penal violndose derechosfundamentales o normas procesales, as como aquellosmedios de prueba que han sido obtenidos legalmente, perobasados en datos conseguidos por prueba ilegal oprohibida,no tienen efectos probatorios.

    El inciso 2 del artculo VIII del Ttulo Preliminar del CdigoProcesal Penal del 2004, establece que carecen deefecto legal las pruebas obtenidas, directa o

    indirectamente, con violacin del contenido esencialde los derechos fundamentales de la persona o queno hayan sido incorporados por un procedimientoconstitucionalmentelegtimo.

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    LA TEORA DE LA EXCLUSIN

    Caso Boyd vs. Estados Unidos en 1866. CasoWeeksvs. Estados Unidosen 1914, caso Rochinvs. Californiaen 1952 y caso Elkinsvs. EstadosUnidosen 1960.

    Propugna que las pruebas obtenidas con violacinde los derechos fundamentales o vulnerando elprocedimiento establecido por la ley, deben serexcluidos y apartados del proceso.

    La excepcin a la exclusin de la prueba, esaceptada cuando la inobservancia de la garantaconstitucional es beneficiosa para el imputado,supuesto en el cual la prueba es perfectamente

    utilizada en su favor.

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    OTRAS EXCEPCIONES A LATEORA DE LA EXCLUSIN

    1. LA DOCTRINA DE LA BUENA FE.Se admite que la prueba obtenida violando derechosconstitucionales sea valorada; siempre y cuando elfuncionario pblico haya actuado de buena fe o sindolo.

    2. LA DOCTRINA DE LA PONDERACIN.Se admite la valoracin de la prueba, pese a su ilicitud, aefectos de proteger otros valores constitucionales demayor relevancia que los vulnerados. Para ello, sedeben ponderar, en cada caso en concreto, el derechoconstitucional vulnerado con el derecho constitucional quese pretende proteger.

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    TEORA DEL RBOL ENVENENADO

    Surge en 1920. Caso Silverthone Lumbre Co. vs. EstadosUnidos, con referencia a un allanamiento ilegal.

    Segn esta Teora, el medio utilizado en el caso concretopuede ser lcito, pero si se arrib a dicha prueba pormedios anteriores ilcitos; ambas pruebas deben ser

    excluidas; por cuanto la ineficacia de la pruebailegalmente obtenidaafecta a aquellas otras pruebasque -aun cuando en si mismas legales- se basan enaquellos datos conseguidos por la prueba ilegal.

    Toda prueba obtenida mediante vulneracin de derechosconstitucionales, as como toda fuente de prueba que seobtenga de ella, carecen de efecto legal.

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    MUCHAS GRACIAS!