7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

download 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

of 31

Transcript of 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    1/31

    DIRECCIN GENERALDE AVIACIN CIVIL

    REGULACIONES TCNICAS

    RDAC PARTE 137

    OPERACIONES CON AERONAVES

    AGRCOLAS

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    2/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    1 Actualizado: 22-Enero-2014

    DIRECCION GENERAL DEAVIACION CIVIL

    RDAC PARTE 137

    OPERACIONES CON AERONAVESAGRCOLAS

    INDICE

    SUBPARTE A EN GENERAL

    137.1 Aplicabilidad137.3 Definiciones

    SUBPARTE B REGLAS DE CERTIFICACIN

    137.5 Certificaciones y autorizacionesrequeridas

    137.7 Aplicabilidad y requerimientos deCertificacin

    137.9 Enmiendas de las EspecificacionesOperacionales.

    137.11 Requerimientos de Certificacin.137.13 Contenido de los Manuales de

    Operaciones y de Mantenimiento137.15 Duracin del certificado y las

    especificaciones operacionales137.17 Transporte de narcticos, marihuana, y

    drogas o substancias estimulantes odepresivas

    SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIN

    137.19 Requerimientos de la Aeronave137.21 Requerimientos para la Localizacin de

    una Aeronave137.23 [Reservado]137.25 Abastecimiento de combustible137.27 Equipos de Proteccin137.29 Documentos que deben llevarse a

    bordo137.31 Documentos Tcnico-operativos137.33 Responsabilidad de dispersar los

    plaguicidas137.35 Personal de la empresa.137.37 Equipos de Seguridad.137.39 Procedimientos de aproximacin en

    pistas no controladas.137.41 Precauciones de seguridad sobre

    tendidos elctricos.137.43 Operaciones en espacio areo

    controlado designado para unaeropuerto.

    137.45 Operaciones sobre zonas que no soncongestionadas.

    137. 47 Operaciones sobre zonascongestionadas

    137.49 Comprobacin del Estado deAeronavegabilidad

    137.51 Precauciones operativas137.53 Disponibilidad del Certificado y las

    Especificaciones.137.55 Inspecciones y Pruebas.

    SUBPARTE D REGISTROS DELOPERADOR

    137.57 Registros

    SUBPARTE E LIMITACIONES DE TIEMPOSDE VUELO YREQUERIMIENTOS DEDESCANSO - PILOTOS

    137.59 Aplicabilidad137.61 Definiciones.137.63 Limitaciones de tiempos de vuelo, tiempo

    de servicio y periodos de descanso.

    SUBPARTE F PROGRAMA DEENTRENAMIENTO

    137.65 Entrenamiento para calificacin depilotos agrcolas.

    137.67 Entrenamiento para el personal de vuelo137.69 Experiencia operacional137.70 Experiencia operacional137.71 Experiencia de vuelo reciente137.73 Entrenamiento del personal de apoyo en

    tierra.

    SUBPARTE G MANTENIMIENTO,

    MANTENIMIENTOPREVENTIVO YALTERACIONES

    137.75 Aplicabilidad137.77 Responsabilidad de la Aeronavegabilidad137.79 Programa de mantenimiento137.81 Requisitos adicionales de mantenimiento137.83 [Reservado]137.85 Organizacin de mantenimiento,

    mantenimiento preventivo y alteraciones183.87 [Reservado]137.89 [Reservado]

    137.91 Programa de entrenamiento parapersonal de mantenimiento.137.93 [Reservado]137.95 Requisitos de los registros de

    mantenimiento.137.97 Transferencia de registros de

    mantenimiento137.99 [Reservado]

    APENDICES

    APENDICE A

    Curso para obtener la habilitacincomo piloto de aeronaves agrcolas

    APNDICE B

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    3/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    2 Actualizado: 22-Enero-2014

    Entrenamiento de Vuelo- EquipoAPENDICE C

    Carga horaria de entrenamientos

    APENDICE DInfraestructura e InstalacionesBases de Operacin

    APENDICE EBotiqun de Primeros Auxilios

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    4/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    3 Actualizado: 22-Enero-2014

    OPERACIONES CON AERONAVESAGRCOLAS

    SUBPARTE A EN GENERAL

    137.1 Aplicabilidad

    (a) Esta Parte prescribe reglas deoperacin que gobiernan:(1) Operaciones con aeronaves

    agrcolas dentro delEcuador; y,

    (2) La emisin de certificadosde operador de aeronavesagrcolas comerciales.

    (b) Esta Parte establece:(1) Los requerimientos de

    certificacin que unoperador debe cumplir para

    obtener y mantener elcertificado de operacin;

    (2) Los requerimientos que unoperador debe cumplir pararealizar actividades areasbajo esta Parte, con lasaeronaves autorizadas ensus especificacionesoperacionales.

    (3) Los requerimientos paraobtener de la autoridaddesviaciones para realizaroperaciones bajo esta Parte

    y para ejecutar operacionesen una emergencia pblica.

    (4) La aprobacin de unPrograma de Calificacin yEntrenamiento bajo estaParte, para el personalaeronutico.

    (5) Los requerimientos para elpersonal de apoyo en tierraque estn involucrados enlas operaciones conducidasbajo esta Parte.

    (6) La aprobacin de un

    Programa de Entrenamientobajo esta Parte, para elpersonal de apoyo en tierra.

    (7) La responsabilidad demantener un programa devigilancia permanente.

    137.3 Definiciones.- Para propsitos de estaParte:

    rea Sensi tiva.-Es aquella que contiene oabarca organismos y poblacin que puedanser afectados por la aplicacin de

    plaguicidas; en lo acutico incluyeprincipalmente manantiales, arroyos ros,lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas,embalses y fuentes de agua destinadas al

    consumo humano y animal criaderosacucolas, pisccolas, etc. y en lo terrestreabarca casas, edificios, establecimientoseducacionales, de salud y de uso pblico yreas recreacionales abiertas al publico,criaderos de animales, aves, colmenas, etc.

    rea de Segur idad.-Radio de 200 metros,

    que debe existir entre el sitio de aplicacinde un plaguicida y un rea sensitiva

    Deriva.- Es el desplazamiento delplaguicida del rea tratada a otra nodeseada, generalmente por medio delviento.

    Especificaciones Operacionales.- Sonnormas de seguridad que incluyen:autorizaciones, limitaciones,desviaciones, exenciones, trminos,condiciones, procedimientos y

    regulaciones propias para cada operadory que son emitidas por la autoridad parael cumplimiento del operador

    Operaciones con AeronavesAgrcolas.- son operaciones areascon aeronaves agrcolas que tiene comofinalidad proteger y fomentar eldesenvolvimiento de la agricultura encualquiera de sus aspectos, mediante laaplicacin en vuelo de fertilizantes,insecticidas, semillas, herbicidas,desfoliadores, tratamiento de aguas,

    combate de incendios en campos ybosques; y cualquier otra aplicacintcnica y cientfica aprobada.Las Operaciones de Aviacin Agrcolasson de por s potencialmente mspeligrosas que cualquier otro tipo deoperacin area, pues presentancaractersticas que son la causa de unndice elevado de fatiga cuyos efectospueden ser particularmente peligrosos ydesencadenar accidentes.

    Plaguicida.-Cualquier agente biolgico,

    sustancia o mezcla de sustancias denaturaleza qumica o biolgica destinadoa combatir, controlar, prevenir, atenuar orepeler la accin de cualquier forma devida, animal o vegetal, que afecte a lasplantas y animales.

    SUBPARTE B REGLAS DE CERTIFICACIN

    137.5 Certificaciones y autorizacionesrequeridas:

    (a) Ninguna persona puede actuar

    como operador de aeronavesagrcolas comerciales si no cuentacon un permiso de operacinotorgado por el Director General.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    5/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    4 Actualizado: 22-Enero-2014

    (b) El operador deber cumplir con laCertificacin Tcnica requeridapor el Director General de acuerdoa las regulaciones tcnicas, comoestablece el Reglamento dePermisos de Operacin;

    (c) Un poseedor de un certificado deoperacin bajo esta Parte, nopuede operar con sus aeronavesen un aerdromo o pista, a menosque sus especificacionesoperacionales autoricen alposeedor del certificado a operaren dicha pista.

    (d) Ninguna persona est autorizadaa proporcionar u ofrecer unaoperacin distinta a la que se le hafacultado bajo esta Parte, a menos

    que est autorizada por el DirectorGeneral a conducir esa operacin;

    (e) Ninguna persona puede actuarcomo operador de aeronavesagrcolas comerciales sin uncertificado y las especificacionesoperacionales emitidas bajo estaParte, ni en violacin de estos.

    137.7 Aplicabilidad y requerimientos deCertificacin

    (a) Una persona no puede aplicarcomo operador de aeronavesagrcolas comerciales a menosque:(1) Este constituida legalmente

    en el pas.(2) Obtenga un Certificado de

    Operador Agrcola (AOC)(3) Obtenga las

    EspecificacionesOperacionales (OPSPECS

    (b) Una persona que solicite uncertificado de operador agrcola,

    deber presentar la aplicacin enla forma y manera prescrita por elDirector General y someterse alProceso de Certificacin con ladocumentacin que se lerequiera. El proceso decertificacin incluye las siguientesfases:(1) Preaplicacin (solicitud del

    operador);(2) Aplicacin formal

    (presentacin de manualesy documentos)

    (3) Evaluacin de ladocumentacin (aprobaciny/o aceptacin);

    (4) Inspeccin y demostracin(infraestructura y personal);

    (5) Certificacin (expedicin delcertificado);

    (c) El Certificado de OperadorAgrcola incluye los siguientes

    datos:(1) El nombre del poseedor delcertificado;

    (2) Descripcin del tipo deoperacin;

    (3) Nmero del certificado;(4) Fecha de expedicin.

    (d) Todo poseedor de un certificadode operador agrcola deberobtener las EspecificacionesOperacionales y mantener ellistado de las mismas en su base

    principal y secundaria deoperaciones pudiendo ser estosen formato digital o copiasactualizadas Las OPSPECSdeben contener:(1) El lugar de la base principal

    de operaciones delposeedor del certificado;

    (2) Nmero de certificado y tipode servicio autorizado;

    (3) Referencia al permiso deoperacin emitido por elDirector General;

    (4) Otro nombre comercial bajoel que el poseedor delcertificado puede operar;

    (5) Aeronaves autorizadas(marca, modelo, serie,matrcula y ao defabricacin);

    (6) Cualquier desviacin oexencin otorgada porrequerimiento de esta Parte;

    (7) Personal administrativo yotras personas designadas(representante legal y

    autorizadas a recibir lasOPSPECS);

    (8) Bases de operacin ymantenimiento (pistasautorizadas);

    (9) Requerimientos generalesde mantenimiento;

    (10) Procedimientos de controlde peso y balance;

    (11) Personal aeronutico(pilotos y mecnicos); y,

    (12) Precauciones operativas.

    137.9 Enmiendas de las EspecificacionesOperacionales.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    6/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    5 Actualizado: 22-Enero-2014

    (a) Las especificacionesoperacionales de un operador deaeronaves agrcolas pueden serenmendadas:(1) A iniciativa de la propia

    Autoridad Aeronutica, consujecin a la Ley deAviacin Civil y susreglamentos.

    (2) Por solicitud del poseedordel certificado, en beneficiode la seguridad de lasoperaciones.

    (b) Una aplicacin para enmendar lasespecificaciones operacionales sela har por escrito a la AutoridadAeronutica. El solicitante tieneque presentar la aplicacin aEstndares de Vuelo de la DGAC,por lo menos quince (15) das

    antes de la fecha propuesta paraque la enmienda entre envigencia. Son consideradasenmiendas cualquier cambio omodificacin a los tems previstosen la parte 137.7 (d).

    137.11 Requerimientos de Certifi cacin.

    (a) Generalidades.- Ninguna personapodr aplicar para un certificadode operador comercial deaeronaves agrcolas a menos que

    demuestre y cumpla con losrequerimientos de los literales (b),(c) (d), (e), (f), (g), (h) e (i) de esteprrafo.

    (b) Jefe de Operaciones.- Todoaplicante deber disponer de unJefe de Operaciones permanente,quien ser titular de una licenciade piloto comercial o de transportede lnea area, y poseer unaexperiencia de por lo menos 3aos en el rea de fumigacin.

    Para los operadores que cuentencon tres pilotos o ms, la personaque cumpla estas funciones nodeber realizar actividades devuelo.

    (c) Pilotos.- El solicitante deberdisponer del nmero suficiente depilotos de acuerdo a su operacin,los que debern poseer licenciade piloto comercial o de transportede lnea area, y estarnapropiadamente calificados como

    pilotos agrcolas categoraaviones.

    (d) Jefe de Mantenimiento.- Todosolicitante deber disponer de unJefe de Mantenimiento, quedeber tener una licencia conhabilitacin en fuselaje y motoresy una experiencia de 3 aos en elmantenimiento de aeronaves del

    tipo de la que va a operar. Seexcepta de esta obligacin aloperador que tenga contrato conuna estacin de reparacindebidamente certificada.

    (e) Mecnicos.- El solicitante deberdisponer excluyendo al Jefe demantenimiento, el nmerosuficiente de mecnicos deacuerdo a la cantidad deaeronaves disponibles en lasbases de operacin, los mismos

    que debern poseer licencia conla calificacin correspondiente

    (f) Aeronaves.- El solicitante deberposeer mnimo una aeronavecertificada, con matrculaecuatoriana, aeronavegable ydebidamente equipada paraoperacin agrcola; adems, todaaeronave operada bajo esta Parte,deber tener pintados: empenaje,nariz, bordes de ataque y puntasde alas con franjas de color

    naranja y con lucesestroboscpicas apropiadas.

    (g) Bases de operacin ymantenimiento.-(1) Todo solicitante deber

    establecer una baseprincipal de operaciones ymantenimiento, adems debases secundarias ytemporales, que puedenestar localizadas endiferentes pistas de las

    provincias del pas.(2) El poseedor del certificado

    deber notificar por escritoal Director General con 15das de anticipacin de supropuesta para establecer ocambiar la localizacin desus bases;

    (3) En caso de emergencianacional el poseedor delcertificado debercomunicar va fax el cambiode la localizacin de la base

    de operacin.(4) La infraestructura y

    facilidades de las bases deoperacin debern estar de

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    7/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    6 Actualizado: 22-Enero-2014

    acuerdo al Reglamento deSaneamiento AmbientalBananero y del Apndice Dde esta Parte.

    (h) Manuales.- El solicitante deberpreparar y mantener actualizadoslos manuales de operaciones y demantenimiento en la baseprincipal, y secundaria, pudiendoser estos en formato digital ocopias actualizadas para uso ygua del personal de vuelo y tierraresponsable de la conduccin desu operacin, siendo este elprincipal requisito para otorgar elCertificado de Operacin.

    (i) Ingeniero Agrnomo.- Elsolicitante deber disponer de los

    servicios de un IngenieroAgrnomo, quien ser elresponsable del uso, manejo,dosificacin y prohibiciones de usode los plaguicidas utilizados en lasaplicaciones, quin tendrconocimiento de las limitacionesde peso del avin con relacin alas mezclas de los productos;siendo el piloto el nicoresponsable de la cantidad deproducto a ser cargado.

    (j) Supervisores de Pistas.- Elsolicitante deber disponer de losservicios de Supervisores dePistas, quienes sernresponsables de la preparacin ycarga de qumicos en lasaeronaves.

    (k) Botiqun de Primeros Auxilios.- Elsolicitante deber disponer en lasBases de Operacin de unbotiqun de primeros auxiliosaprobado, para el tratamiento de

    heridas o accidentes menores quepuedan ocurrir durante laoperacin, el mismo que debercumplir las especificaciones y losrequerimientos del Apndice E deesta Parte.

    137.13 Contenido de los Manuales deOperaciones y de Mantenimiento

    Si bien el manual de vuelo forma partede los documentos de certificacin parala aeronave y lo suministra el fabricante,

    el solicitante es responsable de prepararlos manuales de operaciones y demantenimiento que contengan:

    (a) Manual de Operaciones:(1) Un organigrama que refleje

    la organizacin delsolicitante.

    (2) Funciones yresponsabilidades delpersonal de vuelo y tierra.

    (3) Procedimientos deoperacin en las bases yreas de operacinincluyendo informacinsobre la carga e inspeccinde la aeronave, instalacinde equipo, limpieza y lavadode la aeronave.

    (4) Procedimientos para laplanificacin de los vuelos ylocalizacin de la o lasaeronaves.

    (5) Cantidad mnima de

    combustible necesaria yprecauciones para evitar lacontaminacin.

    (6) Requerimiento de ladocumentacin a bordo dela aeronave.

    (7) Procedimiento paralimpieza, descontaminacin,mantenimiento y cuidado delos equipos de apoyo entierra.

    (8) Procedimiento para elcuidado y limpieza del

    equipo de proteccin delpersonal de vuelo y tierra.(9) Procedimiento para el

    anlisis de las pistas,indicador de viento yobstculos predominantes.

    (10) Procedimientos de vuelo,incluyendo la verificacin dela aeronave antes del vuelo,las limitaciones deperformance,procedimientos paramantener el peso y centro

    de gravedad de la aeronavedentro de los lmitesaprobados.

    (11) Mnimas meteorolgicas enrelacin con la seguridad delvuelo, procedimientos deemergencias en vuelo.

    (12) Precauciones generales deseguridad, incluyendoinformacin sobre laspropiedades de losproductos qumicosutilizados en las

    operaciones de fumigacin,sus efectos txicos y lasmedidas que hay que tomar

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    8/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    7 Actualizado: 22-Enero-2014

    en caso de absorcinfortuita.

    (13) Mantenimiento de registrosde vuelo, incluyendolimitaciones del tiempo devuelo y de servicio para lospilotos y registros deentrenamiento para elpersonal de vuelo y tierra.

    (14) Procedimientos deseguridad en vuelo y entierra.

    (15) Programa de entrenamientorequerido por la Parte137.65

    (16) Plan de Prevencin deAccidentes.

    (b) Manual de Mantenimiento:(1) Un organigrama que refleje

    la organizacin delsolicitante;(2) Funciones y

    responsabilidades delpersonal de mantenimiento.

    (3) Programa de mantenimientorecomendado por elfabricante;

    (4) Procedimientos einstrucciones para elmantenimiento,mantenimiento preventivo yservicios;

    (5) Procedimientos para eltransporte, almacenamientoy control de contaminacinde combustible;

    (6) Procedimientos para lanotificacin de accidentes.

    (7) Registros y documentos deaeronaves;

    (8) Registros de entrenamientopara el personal demantenimiento.

    (9) Plan de Prevencin deAccidentes;

    137.15 Duracin del certificado y lasespecificaciones operacionales

    (a) El certificado de operacin y lasespecificaciones operacionalesemitidos bajo esta Parte sernefectivos hasta que:(1) El poseedor del certificado

    lo devuelva al DirectorGeneral;

    (2) El Director General losuspenda, cancele o lo de

    por terminado de cualquierotra forma.

    (b) El certificado de operacin y lasespecificaciones operacionales,puede ser suspendidos orevocados por el Director Generalen los siguientes casos:(1) Por incumplimiento a las

    normas establecidas en las

    RDAC(2) Por no estar la empresaadecuada y apropiadamenteequipada.

    (3) Por no ser capaz deconducir las operaciones enforma segura.

    (4) Por insolvencia, liquidacinjudicial o extrajudicial de laempresa.

    (5) Por incapacidad tcnicacomprobada para realizarlas actividades de

    mantenimiento.(6) Por suspender susactividades de operacin sinjustificacin por un perodomayor de 90 das.

    137.17 Transporte de narcticos, marihuana,y drogas o substancias estimulanteso depresivas

    Si el titular de un certificado emitido bajoesta Parte permite que cualquiera desus aeronaves, sea utilizada en

    cualquier operacin en violacin de laParte 91.19(a) de esta regulacin, dichaoperacin ser causa para suspender orevocar el certificado.

    SUB-PARTE C REGLAS DE OPERACIN

    137.19 Requerimientos de la Aeronave

    Ninguna persona puede operar unaaeronave a menos que la misma:

    (a) Cumpla los requerimientos de la

    Parte 137.11(e);

    (b) Est equipada con cinturn deseguridad y arns de hombrosapropiados y convenientementeinstalados; y,

    (c) Est equipada con un radio decomunicacin VHF fijo, para lacomunicacin con los serviciosATC en los aerdromoscontrolados y con otras aeronavesque operan en las pistas o

    aerdromos no controlados y unradio UHF porttil paracomunicacin interna deloperador.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    9/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    8 Actualizado: 22-Enero-2014

    (d) Tenga un extintor porttil.

    (e) Este equipada con un dispositivode aligeramiento de carga que seacapaz de descargar en unaemergencia por lo menos la mitadde la carga mxima de productosagrcolas permitida, en un tiempode cinco (5) segundos si esmonomotor y diez (10) segundossi es bimotor; y, en caso de que laaeronave sea equipada paradescargar del tanque todo elproducto agrcola, el comandopara descargar debe poseer unsistema de proteccin, que impidala descarga inadvertida durante elvuelo, por parte del piloto.

    (f) Si la aeronave est equipada conun sistema DGPS, este debe tenerla capacidad de grabarinformacin desde el inicio hastael final del Vuelo; y,

    (g) Las aeronaves que ingresen aespacio areo controlado dondeexista cobertura de radar debendisponer de equipo transpondercon modo C.

    137.21 Requerimientos para la Localizacin

    de una AeronaveTodo poseedor de un certificado deoperador de aeronaves agrcolas, debeestablecer en el manual de operacionesprocedimientos para la localizacin delas aeronaves en vuelo y que adems:

    (a) Prevean la notificacin oportuna ala oficina ms prxima de laDGAC o un centro de bsqueda ysalvamento, si una aeronave esten fase de emergencia, o est

    perdida; y,

    (b) Prevean comunicaciones tierra -aire en su sitio principal detrabajo, o en otros sitiosautorizados, dentro de losprocedimientos de la localizacinde las aeronaves hasta laconclusin del vuelo.

    137.23 [Reservado]

    137.25 Abastecimiento de combustible

    (a) Ninguna persona puede empezaruna operacin de vuelo en una

    aeronave agrcola a menos quetenga suficiente combustible para:(1) Despegar y volar hasta la

    zona a tratar;(2) Volar durante el tiempo de

    aplicacin del producto;(3) Retornar a la pista de salida

    o llegar al destino; y,(4) Volar 30 minutosadicionales.

    (b) El abastecimiento de combustiblese deber realizar de acuerdo alos procedimientos y precaucionesde seguridad descritos en elmanual de mantenimiento.

    137.27 Equipos de Proteccin

    El poseedor de un certificado de

    operador de aviacin agrcola deberproporcionar al personal involucrado enlas operaciones conducidas bajo estaParte, y especialmente en lasoperaciones con productos qumicos, elsiguiente equipo de proteccin personaly deber controlar su uso obligatorio:

    (a) Equipo de proteccin para Pilotos:(1) Casco protector con

    audfono incorporado;(2) Overol de vuelo antiflama;(3) Mascarilla con filtro

    protector;(4) Guantes de vuelo antiflama;y,

    (5) Calzado antideslizante yresistente al aceite.

    (b) Equipo de proteccin paraMecnicos:(1) Overol de trabajo(2) Guantes de trabajo(3) Protector de odos(4) Lentes protectores(5) Calzado antideslizante y

    resistente al aceite.(6) Mascarilla con filtro

    protector

    (c) Equipo de proteccin paraAbastecedores:(1) Overol de trabajo(2) Casco protector(3) Guantes de caucho(4) Mascarilla con filtro

    protector(5) Protector de odos(6) Lentes protectores

    (7) Botas de caucho

    137.29 Documentos que deben llevarse abordo:

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    10/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    9 Actualizado: 22-Enero-2014

    Ninguna persona puede operar unaaeronave a menos que se lleven a bordocopias de los siguientes documentos:

    (a) Certificado de Matrcula;

    (b) Certificado de Aeronavegabilidad,

    (c) Certificado de Seguros; y,

    (d) Listas de chequeo.

    Sin embargo los certificados originalesdeben estar a disposicin para lainspeccin de la DGAC en la baseautorizada y la bitcora de vuelo en lapista desde la cual es conducida laoperacin.

    137.31 Documentos Tcnico-operativosTodo poseedor de un Certificado deOperador de Aeronave Agrcola, querealice sus actividades de conformidadcon lo establecido en esta Parte, debercontar previo al inicio de susoperaciones, con los siguientesdocumentos de carcter Tcnico-operativos aprobados y/o aceptados porla DGAC segn corresponda:

    (a) Manual de Operaciones;

    (b) Manual de Mantenimiento;

    (c) Especificaciones Operacionales;

    (d) Manual de Vuelo de la aeronave;

    (e) Manual de Mantenimiento o deServicio del fabricante;

    (f) Catlogo de Partes;

    (g) Boletines de Servicio;

    (h) Directivas de Aeronavegabilidad;

    (i) Regulaciones Tcnicas de AviacinCivil;

    (j) Manual de Pistas del Ecuador.

    (k) Reglamento de SaneamientoAmbiental Bananero;

    (l) Ley y Reglamento de Plaguicidas;y,

    (m) Cualquier otra documentacinrelacionada.

    137.33 Responsabilidad de dispersar losplaguicidas

    (a) Ningn operador puede disponer aningn piloto y ningn piloto podrdispersar desde una aeronaveplaguicidas y productos afines,

    sobre reas sensitivas como:zonas pobladas, centroseducativos, de salud, reasrecreacionales abiertas al pblico,manantiales, reservorios de agua,ros, esteros, lagos, lagunas,aguas marinas, embalses,criaderos pisccolas o acucolas,granjas avcolas, colmenas,criaderos de animales entre otros;a menos que lo realice fuera delrea de seguridad de 200 metrosde los lugares antes citados.

    (b) Ningn operador puede disponer aningn piloto la aplicacin deplaguicidas desde una aeronavecuando el plaguicida:(1) No est registrado en

    AGROCALIDAD delMAGAP;

    (2) Se use en forma diferentepara la cual est registrado;

    (3) No cumpla con lainstruccin de seguridad olimitacin de uso sealado

    en su Etiqueta; o,(4) Violare alguna ley oregulacin ecuatoriana.

    (c) Se establece la prohibicin derealizar actividades de fumigacinarea y/o dispersin de cualquiermaterial o sustancia en horario deactividades escolares.

    (d) Toda aplicacin de plaguicidas osustancias, solamente podr serrealizada bajo la responsabilidad

    de un Ingeniero Agrnomodebidamente autorizado.

    (e) Ninguna persona podr laborar sinel equipo de proteccinespecificado en la seccin 137.27,o si ste se encuentredeteriorado.

    (f) Los operadores de AviacinAgrcola en actividades defumigacin, y/o dispersin decualquier material o sustanciamantendrn y pondrn a

    disposicin de los representantesde la Autoridad Aeronutica, laplanificacin de cada vuelo, losregistros electrnicos de los GPS

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    11/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    10 Actualizado: 22-Enero-2014

    de las aplicaciones realizadas ylos registros de los plaguicidaspara la verificacin delcumplimiento de esta seccin.

    137.35 Personal de la empresa.

    El titular de un certificado de operadorde aeronaves agrcolas debeasegurarse que cada persona queinterviene en la operacin de aeronavesagrcolas, tenga el entrenamientocorrespondiente y est informada de susfunciones y responsabilidades,

    (a) Jefe de Operaciones.- Ningnsolicitante puede tener y ningunapersona puede actuar como Jefede Operaciones de un operadorde aeronaves agrcolas, si no

    cumple:(1) Los requerimientos deexperiencia y calificacinestablecidos en la seccin137. 11 (b) de esta Parte;

    (2) Con funciones yresponsabilidades para quese conduzcan lasoperaciones en formasegura.

    (3) Con el entrenamiento enPrevencin de Accidentes.

    (4) Con el entrenamiento de

    Leyes y Regulacionesaeronuticas vigentes.

    (b) Piloto al Mando.- Ninguna personapuede actuar como piloto almando de una aeronave a menosque posea un certificado y esthabilitado de acuerdo a la seccin137.11 (c), tal como sea apropiadoal tipo de operacin conducida.

    (c) Jefe de Mantenimiento.- Ningnsolicitante puede tener y ninguna

    persona puede actuar como Jefede Mantenimiento de un operadorde aeronaves agrcolas, si nocumple:(1) Los requerimientos de

    experiencia y calificacinestablecidos en la seccin137. 11 (d) de esta Parte;

    (2) Con funciones yresponsabilidades para quese conduzcan lasoperaciones en formasegura.

    (3) Con el entrenamiento enPrevencin de Accidentes.

    (4) Con el entrenamiento deLeyes y Regulacionesaeronuticas vigentes; y,

    (d) Mecnico- Ninguna personapuede actuar como Mecnico deaeronaves agrcolas, si no posee

    una licencia y ha recibido elentrenamiento en el equipo a serutilizado.

    137.37 Equipos de Seguridad.

    Ningn piloto puede operar unaaeronave en operaciones que requieranser conducidas bajo la direccin de estaParte:

    (a) Sin un cinturn de seguridad yarneses de sujecin

    apropiadamente asegurados.

    (b) Sin el equipo de proteccincorrespondiente, cuando se estaplicando productos qumicos, deacuerdo a la parte 137.27 (1).

    137.39 Procedimientos de aproximacin enpistas no controladas.

    Ningn piloto deber despegar oaterrizar desde pistas no controladas, amenos que disponga de un equipo VHF

    en la aeronave, seleccione la frecuencia126.3 mhz. y realice una transmisin aciegas indicando la identificacin de laaeronave y posicin referente a la pista,dando cumplimiento a lo que estipula laParte 91.126 literal (b); adems, seincorporar al circuito de trnsito deaerdromo ingresando al tramo con elviento izquierdo, en donde notificar suposicin y al mismo tiempo realizar unclareamiento del rea y la pista.

    137.41 Precauciones de seguridad sobre

    tendidos elctricos.

    (a) Ningn operador y ningn piloto,podrn realizar aplicaciones enfranjas de las plantacionescomprendidas de 25 metros acada lado de las lneas de tendidoelctrico de la red deelectrificacin nacional, antenas,postes, rboles o similares quepuedan afectar a la seguridad ymaniobrabilidad del avin.

    (b) Las reas de las plantacionescomprendidas fuera de las franjasmencionadas en el numeralanterior, sern fumigadas en

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    12/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    11 Actualizado: 22-Enero-2014

    sentido paralelo a las lneas deltendido elctrico.

    137.43 Operaciones en espacio areocontrolado designado para unaeropuerto.

    (a) Excepto para vuelos a y desde unrea de fumigacin, ningn pilotopuede operar una aeronave dentrorea de la superficie de espacioareo designado para unaeropuerto a menos que desde lasfacilidades del ATC que tienejurisdiccin sobre esa rea, sehaya obtenido una autorizacinpara esa operacin.

    (b) Ningn piloto puede operar unaaeronave en condiciones

    meteorolgicas por debajo de losmnimos para VFR dentro del reade espacio areo Clase E que seextiende hacia arriba de lasuperficie a menos que desde lasfacilidades del ATC que tienejurisdiccin sobre esa rea sehaya obtenido autorizacin paraesa operacin.

    137.45 Operaciones sobre zonas que no son Pobladas .

    No obstante lo dispuesto en la Parte 91de las RDAC, durante la operacin dedispersin, incluidas las maniobras deaproximacin, iniciacin yencabritamiento necesarias para laoperacin, una aeronave agrcola podroperar sobre reas no pobladas a unaaltura inferior a 500 pies sobre el terrenoy a menos de 500 pies de distancia depersonas, animales, vehculos ypropiedades, si la operacin esconducida sin crear riesgos a terceros enla superficie.

    137.47 Operaciones sobre zonas pobladas

    (a) No obstante la Parte 91 de lasRDAC, una aeronave puede seroperada sobre una zona pobladaa altitudes requeridas para larealizacin apropiada de laoperacin de aeronaves agrcolassiempre que la misma se realicecon el mximo de seguridad paralas personas y/o propiedades enla superficie;

    (b) Ninguna piloto puede operar unaaeronave sobre zonas pobladaspor debajo de las altitudes

    prescritas en la Parte 91 de lasRDAC, excepto durante laoperacin de dispersinpropiamente dicha, incluyendoaproximaciones y salidasnecesarias para esa operacin,bajo un patrn y altitud tal, que

    permitan en caso de emergenciaaterrizar sin poner en peligro apersonas o propiedades en lasuperficie.

    (c) Ninguna persona puede realizarlabor de dispersin desde unaaeronave sobre zonacongestionada, incluyendoaproximaciones y salidas duranteesa operacin, a menos que seaoperada en un patrn y altitud tal,que permitan en caso de

    emergencia aterrizar sin poner enpeligro a personas o propiedadesen la superficie.

    137.49 Comprobacin del Estado deAeronavegabi lidad

    Ningn piloto al mando puede iniciar unvuelo hasta se cumplan las siguientescondiciones:

    (a) Que hayan sido efectuadas lasinspecciones de

    aeronavegabilidad requeridas porla parte 91 de las RDAC;

    (b) Que se haya efectuado laliberacin de la aeronave por unmecnico debidamente habilitadoquien firmar el libro de a bordo.Esta liberacin ser mnimo diariay antes del primer vuelo; y

    (c) Que se haya efectuado lainspeccin de pre-vuelo por partedel mecnico y del piloto al

    mando quienes firmarn el libro dea bordo.

    137.50 Reporte de irregularidades mecnicas.

    (a) El piloto al mando debe registrartodas las irregularidadesmecnicas que ocurran durante eltiempo de vuelo en el libro de abordo de la aeronave al final delvuelo.

    (b) Antes de cada vuelo el piloto al

    mando debe asegurarse de quelas irregularidad mecnicasreportadas en el libro de a bordohayan sido corregidas y la

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    13/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    12 Actualizado: 22-Enero-2014

    aeronave haya sido liberada alservicio por un mecnicocalificado.

    137.51 Precauciones operat ivas

    Todo poseedor de un certificado deoperador de aeronaves agrcolas,personal de vuelo y tierra deben cumplircon lo siguiente:

    (a) Lo establecido en esta Parte,Reglamento de SaneamientoAmbiental Bananero y Ley dePlaguicidas.

    (b) Inutilizar los recipientes que hayancontenido productos qumicos deacuerdo a lo establecido en elReglamento de Saneamiento

    Ambiental Bananero.

    (c) Realizar un examen mdico delaboratorio cada 6 meses paracomprobar los niveles decolinesterasa srica y eritrocitariadel personal de pilotos, mecnicosy abastecedores que estn encontacto directo con productosqumicos para detectar cualquierproblema de salud resultante deltrabajo efectuado. El resultado deestos exmenes debern ser

    analizados por un mdico tratantea fin de determinar el tratamientoa seguir, si es del caso.

    (d) Reconocer desde aire el reasobre la que se propone trabajarpara evitar contaminar cultivosadyacentes, ros, esteros, ypuntos sensibles como poblados,escuelas, granjas avcolas ycriaderos de animales.

    (e) En cada base de operacin la

    compaa debe disponer demapas de las plantaciones afumigar en donde deben estarubicados e identificados en formaclara y precisa todos aquellosobstculos que representenpeligro para la operacin comoson: tendidos elctricos, antenas,postes, rboles, cables, etc., estainformacin debe ser ingresada enla base de datos del sistemaDGPS si es aplicable.

    (f) El piloto no intervendr en lapreparacin de mezclas de

    plaguicidas y en el abastecimientodel producto a la aeronave.

    (g) Se prohbe el aterrizaje de lasaeronaves con carga, por elpeligro que representa. En casode emergencia, condiciones

    meteorolgicas o cualquier otracausa que impida la aplicacin, elpiloto debe votar la carga y lacompaa, bajo ningn conceptocobrar el valor de la misma alpiloto.

    (h) Se prohbe el uso de telfonoscelulares y el radio VHF o UHFporttil de la compaa durante lospases de aplicacin. Cualquiercoordinacin va radio o telefnicacon el personal de tierra deber

    realizarse antes o despus de lospases de la aplicacin.

    (i) Extremar las medidas deprecaucin en la preparacin ydispersin de mezclas conproductos fosforados, carbamatosy clorinados por su peligrosidad.

    (j) No permitir que nios y mujeresembarazadas habiten o ingresenen las instalaciones y demsreas contaminadas.

    (k) Prohibir el ingreso de personasajenas a la operacin a laplataforma de abastecimiento, sinel equipo adecuado de proteccin.

    (l) Los remanentes o sobrantes deplaguicidas y el producto delavado o limpieza de los equipos,utensilios y accesorios, debernrecibir tratamiento previo a suevacuacin teniendo en cuenta lascaractersticas de los desechos a

    tratar. Para el efecto podrnutilizarse los diferentes mtodos,tales como: reutilizacin,tratamiento qumico,entrenamiento o cualquier otrosistema aprobado por el Ministeriode Salud Pblica.

    (m) La vestimenta utilizada por pilotos,mecnicos, supervisores de pistasy abastecedores debern sertratadas y lavadas dentro de laBase de Operacin.

    137.53 Disponibil idad del Certificado y lasEspecificaciones.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    14/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    13 Actualizado: 22-Enero-2014

    El Poseedor del Certificado deber tenerdisponible en todo momento en su baseprincipal de operaciones a pedido de laAutoridad Aeronutica, el Certificado deOperador Agrcola (AOC) y lasEspecificaciones Operacionales(OPSPECS); y mantener copiasactualizadas dichos documentos o a suvez en formato digital, en las basessecundarias.

    137.55 Inspecc iones y Pruebas.

    El Poseedor del Certificado debe permitira la DGAC, realizar inspecciones yevaluaciones en cualquier momento ylugar, para determinar el cumplimientode las regulaciones aplicables, susespecificaciones operacionales ycertificado de operador agrcola.

    SUBPARTE D REGISTROS DEL OPERADOR

    137.57 Registros

    (a) El poseedor de un certificado deoperador de aeronaves agrcolasdebe conservar vigente en la baseprincipal de operaciones o en laoficina administrativa donde tengael operador los siguientesregistros:

    (1) Permiso de Operacin,Certificado de Operadoragrcola y EspecificacionesOperaciones.

    (2) Registro de los tiempos devuelo, de servicio y perodosde descanso.

    (3) Registro de la aplicacinarea, establecida en lainformacin del GPPS;

    (4) Hoja de Trabajo quecontenga: fecha, matrculade la aeronave, nombre del

    piloto, nombre de la personaa quien se provee elservicio, lugar donde serealiza la aplicacin horatacmetro, nombre delproducto, dosis y cantidadde mezcla cargada en laaeronave;

    (5) Reporte diario de vuelo ymantenimiento (bitcoras devuelo).

    (6) Registros condocumentacin tcnica de la

    aeronave.(7) Programa diario y semanal

    de vuelos.

    (8) Las carpetas con lainformacin personal y losrespaldos respectivos delpersonal de pilotos,mecnicos, supervisores depista y abastecedores;

    (9) Registro de control del

    examen mdico delaboratorio y decolinesterasa.

    (10) Registro de entrenamientoinicial y recurrenteimpartidos al personal devuelo y tierra;

    (11) Contratos de trabajosdebidamente legalizados yde afiliacin al IESS de todosu personal.

    (12) Copias de los contratos deseguros de vida, prdida de

    licencia, accidentes yenfermedad de su personal,de acuerdo a lo que seestipula en el Reglamentode Seguros Aeronuticos yReglamento deSaneamiento AmbientalBananero.

    (b) Los registros requeridos en elprrafo (a), debern estar con lasfirmas de responsabilidadcorrespondientes y mantener

    mnimo por 12 meses, los mismosque estarn a disposicin delDirector General cuando estos searequeridos;

    (c) Una copia de los registrosrequeridos en el literal (a)numerales (2), (4) y (5), debernser remitidos a la AutoridadAeronutica Regional mximohasta los 10 primeros dascalendarios de cada me; y,

    (d) La informacin de los registros delDGPS estarn disponibles cuandola Autoridad Aeronutica lorequiera, si es aplicable.

    SUBPARTE E LIMITACIONES DE TIEMPOSDE VUELO YREQUERIMIENTOS DEDESCANSO - PILOTOS

    137.59 Aplicabilidad

    Esta Subparte prescribe las limitaciones

    del tiempo de vuelo, de servicio yrequerimientos de descanso paraoperaciones conducidas bajo esta Parte.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    15/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    14 Actualizado: 22-Enero-2014

    137.61 Definiciones. Para propsitos de estaSubparte:

    Da Calendario- significa el perodo detiempo transcurrido, usando el TiempoUniversal Coordinado o la hora local, queempieza a medianoche y termina 24horas ms tarde a la siguientemedianoche.

    Ao Calendario.- Significa el perodo detiempo transcurrido en 12 meses, queempieza el 1 de Enero y termina el 31 deDiciembre.

    Perodo de Servicio (Duty Time). -Significa el perodo transcurrido entrereportarse para una asignacin queinvolucra tiempo de vuelo y la liberacinde esa asignacin por parte del

    Poseedor del certificado. Para reflejar eltiempo total transcurrido, el tiempo secalcula usando el Tiempo UniversalCoordinado o la hora local.

    Perodo de descanso- significa, elperiodo libre de todas lasresponsabilidades u obligaciones detrabajo, si las condiciones se encuentrancomo esta previsto en esta Subparte F.

    137.63 Limitaciones de tiempos de vuelo,tiempo de servicio y periodos de

    descanso.Pilotos:

    (a) Ningn operador areo dedicado alos servicios de trabajos areoscon aeronaves agrcolas puedeprogramar a sus pilotos y ningnpiloto puede aceptar ser asignadoen un programa de vuelo, si dichotiempo excede en:(1) 30horas de vuelo en 7 das

    consecutivos, sin exceder

    de las 7 horas en 24 horasconsecutivas;(2) 90 horas de vuelo en un

    mes calendario; y,(3) 990 horas de vuelo en un

    ao calendario.

    (b) Ningn operador areo dedicado alos servicios de aviacin agrcolapuede programar a sus pilotos yningn piloto puede aceptar serasignado en un programa de vueloen servicios dedicados a la

    aviacin agrcola si dicho tiempode servicio permitido excede en:(1) 10 horas de servicio en 24

    horas consecutivas;

    (2) 50 horas de servicio en 7das calendariosconsecutivos.

    (c) Un poseedor de certificado bajoesta Parte deber proporcionar yel piloto cumplir los perodos de

    descanso como sigue:(1) Dentro del perodo de 7 dascalendarios consecutivos, elpiloto deber ser relevadode todo servicio por unperiodo mnimo de 48horasconsecutivas.

    (2) Cada poseedor delcertificado deber otorgar asus pilotos 30 das dedescanso, despus de unperodo ininterrumpido deonce meses en actividad de

    vuelo, bajo esta Subparte.Estos 30 das podrn serprogramados en dosperodos de 15 dasconsecutivos

    SUBPARTE F PROGRAMA DEENTRENAMIENTO

    137.65 Entrenamiento para calificacin depilotos agrcolas.

    (1) Todo solicitante para calificar

    como piloto agrcola y previo laspruebas de conocimientos ydestrezas requeridos deberhaber recibido entrenamiento bajoel programa del Apndice A ycumplir con los siguientesrequisitos:

    (2) Ser titular de una licencia de PilotoComercial o Piloto TransporteLnea Area.

    (3) Haber completado no menos de500 horas de vuelo, de las cualespor lo menos 350 horas deben ser

    como piloto al mando.(4) Recibir un endoso en la bitcorade vuelo por parte de un Instructorautorizado en el que certifique queimparti el entrenamiento en tierrasobre las reas de conocimientolistadas en el Apndice A y queesta preparado para el examen deconocimiento.

    (5) Aprobar el examen terico sobrelas reas de conocimiento listadasen el Apndice A.

    (6) Recibir un endoso en la bitcora

    de vuelo por parte de un Instructorautorizado en el que certifica quela persona se encuentra preparada

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    16/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    15 Actualizado: 22-Enero-2014

    para tomar el chequeo prcticorequerido.

    (7) Aprobar el chequeo prcticorequerido sobre las reas deoperacin listadas en el ApndiceA en donde el aspirante habrdemostrado ante un InspectorPiloto de la DGAC su capacidadpara ejecutar los procedimientos ymaniobras como piloto agrcolacon un grado de competenciaapropiado.

    (8) Recibir el entrenamiento de vueloen pistas adecuadas de por lomenos 1000 metros de largo por12 metros de ancho.

    (9) El Instructor de Vuelo y el alumnodeber utilizar el equipo deproteccin establecido en laseccin 137.27.

    137.67 Entrenamiento para el personal devuelo

    Ningn poseedor del certificado puedeutilizar a una persona, y tampoco puedeuna persona servir como parte delpersonal de vuelo, a menos que hayacompletado satisfactoriamente elentrenamiento siguiente, de acuerdo a lacarga horaria del Apndice C:

    A. Entrenamiento Inicial nuevo

    empleado.Todo poseedor del certificadodeber tener un programa deentrenamiento aprobado parapiloto agrcola, que debe contenerlos segmentos siguientes:

    (a) Adoctrinamiento Bsico.

    (1) Polticas y responsabilidades(2) Leyes y Regulaciones

    Tcnicas de aviacin Civil

    (3) Contenido del Certificado deOperacin yEspecificacionesOperacionales.

    (4) Manual de Operacin y deMantenimiento.

    (b) Entrenamiento en tierra.

    (1) Estudio del manual de vuelode la aeronave

    (2) Clculos del peso de lacarga del avin

    (3) Estudio del manual delDGPS,si aplicable

    (c) Entrenamiento de Emergencias

    (1) Instruccin en asignacin yprocedimientos deemergencias, incluyendocoordinacin entre elpersonal de vuelo y tierra

    (2) Instruccin de la operacinde los equipos de

    emergencia(3) Instruccin de primerosauxilios

    (4) Repaso y discusin deaccidentes previos eincidentes relacionados consituaciones de emergencias.

    (d) Entrenamiento de diferencia (Siaplica)

    (e) Entrenamiento Especial

    (1) Manejo de los ProductosQumicos(2) Manejo de Combustible(3) Seguridad de Vuelo y

    Prevencin de Accidentes(4) Entrenamiento prctico del

    DGPS, si es aplicable

    (f) Calificacin.

    (1) Chequeo de Proeficiencia(i) Despegue abortado(ii) Despegue con

    botada de carga(iii) Maniobras de stall.(iv) Vuelo lento(v) Virajes escarpados(vi) Aterrizajes sin

    potencia de 90,180 y 360

    (2) Experiencia Operacional

    B. Entrenamiento Inicial NuevoEquipo (Apndice C)

    (1) Entrenamiento en Tierra

    (2) Entrenamiento deEmergencias

    (3) Entrenamiento de Vuelo(4) Chequeo de Proeficiencia

    C. Entrenamiento Recurrente yChequeo de Proeficiencia

    Ningn poseedor de certificadopuede utilizar a una persona, niuna persona puede servir comopiloto requerido en una aeronavea menos que dentro de los 12

    meses calendarios precedentes,hayan completadosatisfactoriamente elentrenamiento recurrente terico y

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    17/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    16 Actualizado: 22-Enero-2014

    de vuelo en una aeronaveapropiada, con un instructorcalificado y culminar con unchequeo de preeficienciaconducido por un Inspector DGACpara asegurar que el piloto semantenga actualizado respecto altipo de aeronave; de acuerdo a lacarga horaria del Apndice C.

    D. Entrenamiento de Recalificacin

    Se aplica a los pilotos que no hancompletado satisfactoriamente elchequeo de proeficiencia, para locual tienen que recibir elreentrenamiento correspondientede acuerdo al Apndice B.

    137.69 Experienc ia operacional

    Ningn poseedor del Certificado puedeocupar a una persona, ni ningunapersona puede servir como pilotorequerido en una aeronave a menos quehaya completado la experienciaoperacional en ese tipo de aeronave.La experiencia operacional debe seradquirida luego de haber completadosatisfactoriamente la instruccin tericay el entrenamiento de vuelo apropiadopara la aeronave.Un piloto al mando deber ejercer sus

    funciones bajo la supervisin de unpiloto instructor y/o de seguridad y hayacumplido por lo menos 6 despegues y 6aterrizajes en el tipo de aeronaveutilizada en operaciones de fumigacin.

    137.70 Experienc ia operacional

    Ningn poseedor del Certificado puedeocupar a una persona, ni ningunapersona puede servir como pilotorequerido en una aeronave a menos quehaya completado la experiencia

    operacional en ese tipo de aeronave.La experiencia operacional debe seradquirida luego de haber completadosatisfactoriamente la instruccin tericay el entrenamiento de vuelo apropiadopara la aeronave.Un piloto al mando deber ejercer susfunciones bajo la supervisin de unpiloto instructor y/o de seguridad y hayacumplido por lo menos 6 despegues y 6aterrizajes en el tipo de aeronaveutilizada en operaciones de fumigacin.

    137.71 Experienc ia de vuelo reciente

    Ninguna persona puede actuar comopiloto al mando de una aeronave agrcola

    a menos que esta persona hayarealizado por lo menos 3 despegues y 3aterrizajes con parada completa dentrode los 90 das que preceden en el tipo deaeronave a ser volada.

    137.73 Entrenamiento del personal de apoyoen tierra.

    (a) Todo el personal de apoyo entierra, requeridos para laoperacin, recibirn eladoctrinamiento bsicoespecificado en 137.67, ademsde instruccin y adiestramiento en:(1) Procedimientos de

    seguridad(2) Vestimenta y equipo de

    proteccin(3) Sntomas de

    envenenamiento conplaguicidas(4) Peligros de comer, beber y

    fumar mientras semanipulan productosqumicos

    (5) Lugares en que se consiguetratamiento mdico deurgencia

    (6) Precauciones durante laoperacin en tierra

    (7) Primeros auxilios(8) Reglamentos y prcticas de

    proteccin ambiental delEcuador: Ley dePlaguicidas, Reglamento deSaneamiento AmbientalBananero, etc.

    (b) Un entrenamiento recurrente debeser conducido peridicamentedentro de 12 mesespara asegurarque el personal de apoyo en tierrase encuentre actualizado en losprocedimientos tcnicos, deseguridad y de salud; de acuerdo

    a la carga horaria del Apndice B.

    SUBPARTEG MANTENIMIENTO,MANTENIMIENTOPREVENTIVO Y

    ALTERACIONES

    137.75 Aplicabilidad

    Esta Subparte prescribe las reglaspara la realizacin del mantenimiento,mantenimiento preventivo,reparaciones y alteraciones para cada

    poseedor del certificado bajo estaParte.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    18/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    17 Actualizado: 22-Enero-2014

    137.77 Responsabilidad de laAeronavegabi lidad

    (a) El explotador de las aeronavesoperadas bajo esta parte esresponsable de mantenerlas encondicin aeronavegable.

    (b) El explotador de la aeronave es elresponsable de corregir cualquierdesperfecto o dao que afecte laaeronave o componente.

    (c) El explotador de la aeronave esresponsable de que elmantenimiento sea ejecutado ycontrolado en conformidad con laparte 43 de las RDAC.

    (d) El explotador de la aeronave es

    responsable de que el certificadode conformidad de mantenimientosea emitido una vez que elmantenimiento haya sidocompletado satisfactoriamente deacuerdo con la Parte 43 de lasRDAC.

    137.79 Programa de mantenimiento

    El explotador es responsable de que elmantenimiento de la aeronave y suscomponentes sea ejecutado conforme a

    un programa de mantenimiento aprobadopor la DGAC.

    137.81 Requisi tos adicionales demantenimiento

    (a) Todo explotador que opere unaaeronave bajo esta parte debecumplir como mnimo con elprograma de mantenimientorecomendado por el fabricante ycualquier requisito adicionalestablecido por la Autoridad de

    diseo o por la AAC, para laaeronave o sus componentes.

    (b) Para el propsito de esta seccinel programa de mantenimientodebe ser elaborado en base alprograma recomendado por elfabricante para la aeronave, motor,hlice, rotor, y componentes,incluyendo los equipos deemergencia; o en base a unprograma que resulte aceptablepara la AAC.

    137.83 [Reservado]

    137.85 Organizacin de mantenimiento,mantenimiento preventivo yalteraciones

    Todo explotador que realicemantenimiento, mantenimientopreventivo o alteraciones y cadapersona con la cual contrate laRealizacin de los mismos, debedemostrar a satisfaccin de la Autoridadque dispone de las facilidades,documentacin tcnica, herramientas yel personal calificado suficiente para laejecucin de los mismos, de acuerdo alas recomendaciones del fabricante yprcticas estndar de aviacin.

    137.87 [Reservado]

    137.89 [Reservado]

    137.91 Programa de entrenamiento parapersonal de mantenimiento.

    Todo explotador que realicemantenimiento, mantenimientopreventivo, reparaciones ymodificaciones debe elaborar unprograma de entrenamiento y someterloa la aprobacin de la Autoridad, para suposterior cumplimiento.

    137.93 [Reservado]

    137.95 Requisitos de los registros demantenimiento.

    (a) Todo poseedor de un certificado,deber mantener los siguientesregistros, por los tiemposespecificados en el prrafo (b) deesta Seccin:(1) Registros del

    mantenimiento,mantenimiento preventivo yalteraciones, ejecutados en

    la aeronave y componentes,incluyendo inspecciones de100 horas, anual, progresivay las inspeccionesrequeridas o recomendadaspor el fabricante, para cadaaeronave, o componente,que como mnimo incluya:(i) Una descripcin del

    trabajo ejecutado (oreferencia de datosaceptables para elDirector General);

    (ii) La fecha determinacin deltrabajo realizado; y,

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    19/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    18 Actualizado: 22-Enero-2014

    (iii) Nmero de licencia,de la persona quefirma el certificado deconformidad demantenimiento.

    (2) Registros conteniendo lasiguiente informacin:(i) Tiempo total en

    servicio, tiempocalendario y ciclosdel fuselaje de cadamotor, de cadahlice, y de cadarotor, conforme searequerido.

    (ii) Estado actualizadode las partes de vidalimitada para cadaestructura, motor,hlice, rotor y

    equipos, conformesea requerido;(iii) Tiempo desde la

    ltima revisingeneral (overhaul),tiempo calendario yciclos de todos lostems instalados enla aeronave que aslo requieran;

    (iv) Estado actualizadode la inspeccin dela aeronave,

    incluyendo horas,ciclos y tiempocalendario desde laltima inspeccinrequerida por elprograma deinspeccinrecomendado por elfabricante yaprobado por la

    Autoridad;(v) Estado actualizado

    del cumplimiento de

    las Directivas deAeronavegabilidad(AD) aplicables,incluyendo elnmero de la AD, elmtodo decumplimiento, lafecha de revisin;fecha de la accinrepetitiva; y,

    (vi) Copias de losformularios requeridosen la Parte 43,

    Seccin 43.305, delas RDAC, para cadareparacin omodificacin mayor de

    la estructura, de losmotores instalados,hlices, rotores oequipos instalados,segn sea aplicable.

    (b) El propietario u operador deberretener los registros por lossiguientes perodos:(1) Los registros especificados

    en el prrafo (a) (1) de estaseccin debern serretenidos hasta que eltrabajo se repita o sustituyapor uno nuevo de la mismamagnitud y alcance; o por 1ao despus de ejecutadoel trabajo;

    (2) Los registros especificadosen el prrafo (a) (2) de esta

    seccin, debern serretenidos y transferidos conla aeronave al momento enque sta sea vendida.

    Los registros deben estardisponibles para lapresentacin a la Autoridaden el momento que se lorequiera;

    137.97 Transferenc ia de registros demantenimiento

    Todo operador que venda unaaeronave registrada en el pas debertransferir al comprador, en elmomento de la venta, todos losregistros pertenecientes a esaaeronave.

    137.99 [Reservado]

    (Aprobado con Resolucin No. 015/2014 de 22-Ene-2014)

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    20/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    19 Actualizado: 22-Enero-2014

    APNDICE A

    CURSO PARA OBTENER LA HABILITACIN COMO PILOTO DE AERONAVES AGRCOLAS

    (a) Aplicacin: Este Apndice ha sido desarrollado a fin de establecer requisitos para el piloto que noposea en su licencia la habilitacinde Piloto de Aeronaves Agrcolas.

    (b) Requisitos de Inscripcin: Ser titular de una licencia de Piloto Comercial o Piloto Transporte Lnea Area.

    Haber completado 500 horas de vuelo como piloto de las cuales 350 horas deben ser comopiloto al mando.

    (c) Definiciones y abreviaturas: Para los propsitos de este Apndice son aplicables las definiciones delas partes 001 y 137.3 de las RDAC.

    FASES DEL ENTRENAMIENTO

    FASE I

    I. ENTRENAMIENTO TERICO (80 HORAS) Evaluacin Fase Terica (Final de la Fase)

    A. Derecho Areo (15 horas)Descripcin del Tema

    Ley de Aviacin Civil (Contravenciones y Sanciones), Cdigo Aeronutico

    Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una habilitacin de Piloto de AeronavesAgrcola.

    Las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de aeronaves agrcolas respecto a lasobligaciones del Piloto Agrcola.

    B. Aerodinmica y Teora de Vuelo (15 horas)Descripcin del Tema

    Aerodinmica y Teora de vuelo aplicada a la fumigacin agrcola

    Meteorologa aplicada a la aviacin agrcola

    Operacin en vuelo y en tierra

    Fisiologa de vuelo, vestimenta e higiene del piloto

    Servicios de Transito Areo ATS

    Empleo del manual de Operaciones y de los manuales de vuelo de la aeronave

    C. Apli caciones Areas (35 horas)Descripcin del Tema

    Mezclas y separaciones

    Caractersticas del terreno

    Regmenes de aplicacin

    Tipos de equipos para dispersin desde el aire y su calibracin Sistemas y componentes

    Mantenimiento de los equipos

    Productos qumicos de uso agrcola

    Tipos y finalidad

    Frmulas

    Dosificacin y regmenes de aplicacin

    Plaguicidas y productos afines

    Herbicidas y malezas

    Enfermedades de las plantas y control de las mismas

    Oportunidad de aplicacin

    Limitaciones de las sustancias qumicas

    Seguridad con respecto a los productos qumicos y toxicologa Peligro de envenenamiento para los pilotos, el personal de tierra y terceros

    Peligro de envenenamiento para los animales en tierra, las aves y los peces

    Sntomas de envenenamiento y su tratamiento

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    21/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    20 Actualizado: 22-Enero-2014

    Equipo de seguridad: vestimenta, mscaras, guantes, etc.

    Manipulacin de los productos qumicos, almacenamiento, identificacin, retiro de recipientes vacos

    Primeros auxilios

    Configuracin de las pasadas en vuelo para la aplicacin

    Caractersticas, partes solapadas y partes salteadas de las fajas de aplicacin

    Uniformidad de la aplicacin

    Fajas en un sentido y en otro

    Densidad, cobertura y rgimen de aplicacin Medicin del tamao de las partculas y configuracin de las pasadas de aplicacin

    Problemas del arrastre(deriva) de las sustancias qumicas por el viento

    Responsabilidad del piloto en cuanto a la deriva de las partculas

    Estimacin de la deriva

    Control de la deriva

    Funcionamiento y mantenimiento del equipo de a bordo y de tierra

    Sistemas y procedimientos de carga

    Equipo y procedimientos de mezcla

    Equipo de filtracin y de bombeo

    Almacenamiento y transporte de sustancias qumicas y combustible

    Prevencin de la contaminacin del combustible

    Limpieza de la aeronave y del equipo de tierra Mantenimiento de la aeronave en condiciones de Aeronavegabilidad

    Reglamento de Saneamiento Ambiental BananeroD. Conocimientos y Entrenamiento General de Emergencias: 15 horas

    Objetivo

    Emergencias en tierra:

    Incendios:Fuego, Elementos del Fuego, combustibles, comburentes, tipos de incendios, mtodos deextincin, agentes extintores, clases extintores de fuego, sistema de seguridad de contingencias porfuego

    Envenenamiento y su tratamiento: primeros auxilios, donde conseguir ayuda medica

    Manejo de derrames de productos qumicos en tierra: ruptura de mangueras, tuberas, vuelco demezcladora, normas de seguridad

    Emergencias en el avin: fuego en el arranque, falla del motor en despegue y despus del

    despegue, aborto del despegue, re-arranque en vuelo, fuego en el motor, en cabina, en las alas,humo en cabina.

    FASE II:

    1. ENTRENAMIENTO DE VUELO Y DE EMERGENCIAS (75 HORAS)2. CHEQUEOS DE VUELO APROPIADOS DURANTE LAS FASES DEL CURSO3. CHEQUEO FINAL DE HABILITACIN

    ENTRENAMIENTO DE VUELO Y DE EMERGENCIAS (75 HORAS)

    1. Calificacin avin biplaza patn de cola (04:00 horas)2. Chequeo al final de fase (01:00 horas)

    A. Vuelo de familiarizacin con el avin, en procedimientos de operacin normal (01:00 hora)Descripcin del tema

    Inspeccin de pre vuelo

    Listas de chequeo

    Arranque del motor

    Taxeo

    Ejercicios de taxeo en S de 90 y S abiertas

    Taxear la aeronave a una velocidad de un hombre trotando (sin levantar la cola) sin desviarsedel centro de la pista.

    Comprobaciones del motor y marcaciones de los instrumentosDespegue

    Ascenso

    Crucero

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    22/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    21 Actualizado: 22-Enero-2014

    Velocidades caractersticas

    Procedimientos de descenso

    Trfico

    Aterrizaje

    B. Vuelo en prctica de despegues y aterrizajes (02:00 horas)Descripcin del tema

    Despegues y aterrizajes con viento de frente

    Despegues y aterrizajes con viento de colaDespegues y aterrizajes con viento cruzado

    C. Vuelo en prcti ca de emergencia simulada (01:00 hora)Descripcin del tema

    Falla del motor en despegue y despus del despegue

    Aborto de despegue

    Re-arranque en vuelo

    Fuego: en el motor, en cabina, en las alas

    Trfico de emergencia

    Retacada

    3. Instruccin de vuelo agrcola en avin biplaza patn de cola (30:00 Horas)

    D. Maniobras (05:00 horas)Descripcin del tema

    Vuelo lento (velocidad mnima controlable)

    Stall con motor y sin motor (entrada y salida de prdidas, que comprende prdidas sobre el tope ya partir de situaciones de mandos cruzados

    Virajes con plena potencia y con potencia reducida, abiertos y cerrados de 360 a cada lado

    Chandelle

    Ocho perezoso

    Derrape

    Desliz

    E. Trafico, despegues y aterrizajes (05:00 horas)Descripcin del temaDespegues normales

    Aterrizajes con desplome total ( tres puntos)

    Aterrizaje sobre las ruedas delanteras ( dos puntos)

    Uso de los flaps

    Despegues y aterrizajes con viento cruzado

    Aplicacin del derrape durante la aproximacin

    Despegues y aterrizajes a favor y en contra del viento

    Aterrizajes cortos y de precisin de 180 y 360

    F. Familiarizacin con el vuelo a bajo nivel (05:00 Horas)Descripcin del tema

    Vuelo a bajo nivel sobre las pistas o sus inmediaciones.Seleccin de referencias o promontorios.

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo

    Vuelo cerca de los tendidos elctricos de alta y baja tensin

    Efectos del sol con relacin a la posicin de los cables y cualquier otro obstculo.

    Vuelo en sentido paralelo y convergente con los cables

    Tcnicas para evitar obstculos.

    G. Familiarizacin con las tcnicas de roc iado (5:00 Horas)Descripcin del tema

    Prcticas de fumigacin a 100 pies de altura y 25 metros entre pases

    Pasadas a altura constante, a: 5 m, 3 m, 2 m, 1 m, y virajes reglamentarios.

    Referencias o promontorios.

    Vuelos entre obstculos y/ o cerca de los mismos.Factores del viento

    Tcnicas para evitar obstculos (ascenso y descenso) durante los pases

    Mantenimiento de las trayectorias adecuadas (aproximacin, descenso, pasadas, encabritamiento y

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    23/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    22 Actualizado: 22-Enero-2014

    viraje reglamentario.

    Recuperacin de la aproximacin a la prdida, utilizando diversos ngulos de inclinacin lateral,reglajes de potencia y flaps.

    Mtodos de despegue corto con carga completa.

    H. Zonas de tratamiento (05:00 Horas)Descripcin del tema

    Localizacin del cultivo (inspeccin )

    CuadramientoDeterminacin de la direccin del viento

    Uso de referencias naturales

    Uso de la brjula en los pases

    Entrada

    Distancia entre pasadas, empleo de sealeros, dispositivos de sealizacin automtica, humo, etc.

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo, uso de flaps y de potencia.

    Vuelo de fumigacin cercano a zonas montaosas (turbulencia)

    Operacin de vaciado rpido de emergencia (actuacin y efecto).

    Pasadas de retoque (puntos extremos, promontorios, campos de forma irregular, etc.)

    I. Prcticas de emergencia (05:00 horas)Descripcin del tema

    Despegues interrumpidos: tiempo de decisin, vaciado rpido de emergencia.Falla del motor en el despegue (vaciado rpido de emergencia)

    Falla del motor en vuelo

    Aproximacin frustrada

    Trfico de emergencia

    Fuego en cabina y/o las alas

    Humo en cabina.

    4. Vuelo avanzado: calificacin en equipo de fumigacin (04:00 horas)5. Chequeo al final del entrenamiento de calificacin (01:00 horas)

    J. Vuelo de familiarizacin con el avin, en procedimientos de operacin normal (01:00 horas)

    Descripcin del tema

    Inspeccin de pre vuelo

    Uso de listas de chequeo

    Arranque del motor

    Ejercicios de taxeoUso de frenosEjercicio de taxeo en S de 90 y abiertasCarrera en la pista (control de la aeronave sin despegar)

    Comprobaciones del motor y marcaciones de los instrumentos.

    Despegue

    Ascenso

    Crucero

    Velocidades caractersticasProcedimientos de descenso

    Planeo de aproximacin a la pista

    Vuelo rasante sobre la pista y retacada

    Tope de ruedas y retacada

    Aterrizaje.

    K. Vuelo en prctica de despegues y aterrizajes (01:00 horas)Descripcin del tema

    Despegues y aterrizajes con viento de frente

    Despegues y aterrizajes con viento de cola

    Despegues y aterrizajes con viento cruzado

    L. Vuelo en prctica de emergencia simulada (01:00 hora)

    Descripcin del tema

    Falla del motor en despegue

    Falla del motor despus del despegue

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    24/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    23 Actualizado: 22-Enero-2014

    Abortaje de despegue

    Re-arranque en vuelo

    Fuego: en el motor, en cabina, en las alas

    Trfico de emergencia

    Retacada

    M. Practicas de fumigacin ( avin vacio) (01:00 horas)Descripcin del tema

    Vuelo a bajo nivel sobre las pistas o sus inmediaciones.Seleccin de referencias visuales

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo

    Vuelo cerca de los tendidos elctricos de alta y baja tensin

    Efectos del sol con relacin a la posicin de los cables y cualquier otro obstculo.

    Vuelo en sentido paralelo y convergente con los cables

    Tcnicas para evitar obstculos.

    6. Calificacin y practicas de fumigacin en avin agrcola monoplaza (34:00 Horas)7. Chequeo final previo la habilitacin como Piloto Agrcola (01:00 horas)

    N. Maniobras (05:00 horas)

    Descripcin del temaVuelo lento Stall con motor y sin motor

    Virajes con plena potencia y con potencia reducida, abiertos y cerrados de 360 a cada lado

    Chandelle

    Ocho perezoso

    Derrape

    Desliz

    O. Trfico, despegues y aterrizajes (05:00 horas)Descripcin del tema

    Despegues normales

    Aterrizaje sobre las ruedas delanteras ( dos puntos)

    Aterrizajes con desplome total ( tres puntos)

    Uso de los flapsDespegues y aterrizajes con viento cruzado

    Aplicacin del derrape durante la aproximacin

    Despegues y aterrizajes a favor y en contra del viento

    Aterrizajes cortos y de precisin de 180 y 360

    P. Familiarizacin con el vuelo a bajo nivel (04:00 horas)Descripcin del tema

    Vuelo a bajo nivel sobre las pistas o sus inmediaciones.

    Seleccin de referencias visuales

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo

    Vuelo cerca de los tendidos elctricos de alta y baja tensin

    Efectos del sol con relacin a la posicin de los cables y cualquier otro obstculo.

    Vuelo en sentido paralelo y convergente con los cablesTcnicas para evitar obstculos.

    Q. Tcnicas de aplicaciones areas con 50 galones de agua (05:00 horas)Descripcin del tema

    Mtodos de despegue corto con esa carga

    Uso del equipo distribuidor

    Calibracin del equipo

    Prcticas de fumigacin a 100 pies de altura y 25 metros entre pases

    Pasadas a altura constante, a : 5m, 3m, 1m, y virajes reglamentarios

    Referencias visuales

    Vuelos entre obstculos y/o cerca de los mismos

    Factores de viento

    Tcnicas para evitar obstculos (ascenso y descenso) durante los pasesMantenimiento de las trayectorias adecuadas (aproximacin, descenso, pasadas, encabritamiento yviraje reglamentario)

    Recuperacin de la aproximacin a la prdida, utilizando diversos ngulos de inclinacin lateral,

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    25/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    24 Actualizado: 22-Enero-2014

    reglajes de potencia y flaps

    Operacin de vaciado rpido de emergencia

    R. Zonas de tratamiento con 100 galones de agua (05:00 horas)Descripcin del tema

    Localizacin del cultivo

    Inspeccin (determinar linderos de la plantacin y presencia de obstculos en la misma)

    Cuadramiento

    Determinacin de la direccin del vientoUso de referencias naturales

    Entrada

    Uso de brjula en los pases

    Distancia entre pasadas, empleo de sealeros, dispositivos de sealizacin automtica, humo, etc.

    Control del arrastre de las partculas qumicas por el viento(deriva) en todos los niveles de pasadas

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo, uso de flaps y de potencia.

    Vuelo de fumigacin cercano a zonas montaosas (turbulencia)

    Pasadas de retoque (puntos extremos, promontorios, campos de forma irregular, etc)

    Operacin de vaciado rpido de emergencia (actuacin y efecto)

    S. Zonas de tratamiento con 150 galones de agua (05:00 horas)Descripcin del tema

    Mtodos de despegue corto con carga completaLocalizacin del cultivo

    Inspeccin (determinar linderos de la plantacin y presencia de obstculos en la misma)

    Cuadramiento

    Determinacin de la direccin del viento

    Uso de referencias naturales

    Entrada

    Uso de brjula en los pases

    Distancia entre pasadas, empleo de sealeros, dispositivos de sealizacin automtica, humo

    Control del arrastre de las partculas qumicas por el viento(deriva) en todos los niveles de pasadas

    Encabritamiento y viraje reglamentario de regreso al campo, uso de flaps y de potencia.

    Vuelo de fumigacin cercano a zonas montaosas (turbulencia)

    Pasadas de retoque (puntos extremos, promontorios, campos de forma irregular, etc)

    Operacin de vaciado rpido de emergencia (actuacin y efecto)

    T. Vuelo de prctica de emergencias simuladas (05:00 horas)Descripcin del tema

    Despegues interrumpidos (tiempo de decisin, vaciado rpido de emergencia)

    Falla del motor en el despegue (vaciado rpido de emergencia)

    Falla del motor en vuelo (vaciado rpido de emergencia)

    Aproximacin frustrada

    Trfico de emergencia

    Fuego en cabina y / o las alas

    Humo en cabina

    Aterrizaje.

    FASE III:ENTRENAMIENTO ESPECIAL PARA GPS, OPCIONAL.

    Consistir en el entrenamiento terico-prctico sobre el uso del Sistema de Posicin GlobalGPS/Sistema Diferencial de Posicin Global (DGPS), que se realizar bajo un programa terico yprctico aprobado de 25 horas totales.

    A. Sistema de Posic in Global GPS 25 horas

    Descripcin del Tema Carga Horaria

    CAPITULO. I 02:00 HorasQue es un GPS?

    Que es un sistema GPS diferencial

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    26/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    25 Actualizado: 22-Enero-2014

    Funciones de los sistemas GPS agrcola

    CAPITULO. II 02:00 Horas

    Componentes de los sistemas GPS agrcolas

    Operacin y funcionamiento del software de campo

    Escenario de trabajo, ejercicios de aplicacin

    CAPITULO. III 02:00 Horas

    Configuracin de los componentes del sistema GPS agrcola

    Problemas y soluciones mas comunes

    Mantenimiento general

    Practicas de evaluacin

    Vuelos de prueba

    CAPITULO. IV 06:00 Horas

    Introduccin a los sistemas de control de flujo

    Contadores y controladores de flujo agrcola areos

    Calibracin y configuracin

    Dosificacin y vuelos de prueba

    Glosario de trminos GPS

    EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 01:00 Horas

    Prcticas en tierra y en vuelo del sis tema DGPS 12:00 Horas

    TOTAL 25:00 Horas

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    27/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    26 Actualizado: 22-Enero-2014

    APNDICE B

    ENTRENAMIENTO DE VUELO- EQUIPO

    FASE DE VUELO EVENTOS # DE EVENTOS1 2 3 4

    Preparacin Inspeccin Visual Uso de lista de chequeo Procedimientos antes del taxeo

    OPS. en tierra Arranque Taxeo Chequeo antes del despegue

    Despegue Normal Con viento cruzado

    Abortado

    En Pista corta/suave Uso de flaps

    Con lanzamiento de emergenciaAscenso Normal

    Con obstculo

    Maniobras Virajes escarpados Stalls: con motor

    Stall sin motor

    Vuelo lento

    Encabritamiento y viraje reglamentario

    Pasadas a altura constanteDescenso Normal

    De mxima rataAterr izajes Normal

    Corto

    Sin flaps

    Con viento cruzado

    En Pista cortaParqueo Seguir lneas de seguridadProced. de losSistemas, enVuelo: normales,de Emergencia

    Combustible y aceite

    Elctrico

    Hidrulico (si aplica)

    Controles de vuelo

    Falla del motor en despegue

    Alerta y evasin de stall

    Mal funcionamiento de instrumentos

    Equipo de comunicaciones

    Falla del motor en vuelo

    Fuego en el motor de la aeronave

    Control de humo Falla/ fuego en el motor

    Fallas del sistema elctrico

    Mal funcionamiento de los controles

    Mal funcionamiento de los flaps

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    28/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    27 Actualizado: 22-Enero-2014

    APENDICE C

    *Los segmentos del currculum para el entrenamiento de recalificacin dependen del perodo de tiempo que el piloto / mecnico haya estado descalificado.P (Piloto) M (Mecnico) SP (Supervisor de Pista) A (Abastecedor) JO (Jefe de Operaciones)*Los segmentos del currculum para el entrenamiento recurrente para Pilotos, Jefe de Operaciones, Ing. Agrnomo, Abastecedor y mecnico ser cada 12 meses** Cuando un mecnico ha dejado de laborar por ms de 12 meses.*** SegnRDAC 137.70

    NOTA 1.- Para los pilotos que han dejado de volar entre 12 y 35 meses debern realizar el 50% de horas del entrenamiento inicial nuevo equipo de aeronave en tierra y de vuelo.Para los pilotos que handejado de volar ms de 35 meses debern realizar el entrenamiento inicial nuevo equipo

    CARGA HORARIA DE ENTRENAMIENTOS

    Entrenamiento InicialNuevo Empleado

    Entrenamiento para el personal que han sido calificados anteriormente

    Entren. InicialNuevo Equipo

    * EntrenamientoRecurrente

    * Entren. deRecalificacin

    P M SP A JO P M P M SP A JO P M

    SEG

    MENTOS

    DEL

    CURRICU

    LUM

    1. Adoctrinamiento Bsico 8 15 8 8 8 4 8 4 4 4 **15

    Entrenamiento en Tierra deAeronaves

    2 20 4 20 1 10 2 **20

    Entrenamiento deEmergencias

    2 2 1

    Entrenamiento de Vuelo 4 1 2

    Entrenamiento de Diferencias(si aplica)

    1 5

    Segmento Especial

    Manejo Productos Qumicos 6 6 6 6 6 3 3 3 3 3

    Manejo Combustible 4 4 4 4 2 2 2 2

    Seguridad de Vuelo yPrevencin de Accidente

    4 4 4 4 2 2 2 2

    Uso del DGPS 25 25

    Segmento de Calificacin

    Chequeo de Proeficiencia 1 1 1 1

    Experiencia Operacional Inicial ***

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    29/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    28 Actualizado: 22-Enero-2014

    APENDICE D

    INFRAESTRUCTURA EINSTALACIONES BASES DEOPERACIN

    A. BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES

    (1) Pista aprobada por la DGAC.(2) Hangar adecuado y facilidades

    para el mantenimiento de laaeronave

    (3) Plataforma apropiada paramaniobrar con seguridad losequipos durante las operaciones.

    (4) Oficina de operaciones confacilidades para llevar el control dedocumentos, registros e informesdel operador.

    (5) Oficina de mantenimiento con

    facilidades para llevar el control dedocumentos, registros e informesdel operador.

    (6) Ducha de presin en el rea deplataforma.

    (7) Sala de descanso exclusiva parapilotos.

    (8) Sistema apropiado decomunicacin para el seguimientodel vuelo.

    (9) Planta mezcladora fija o porttil.(10) Pozo de reciclaje para desechos

    qumicos y decantador de slidos,

    construido conforme a las normasINEN, (certificado y/o aprobadopor la Autoridad Competente).

    (11) Tanques con surtidores paracombustible y aceite agrcola,identificando el tipo, capacidad,avisos de seguridad y logotipo deloperador.

    (12) Instalacin de descarga deenerga esttica.

    (13) Tanque de agua, pozo y/ocisterna.

    (14) Balanza para la medicin exacta

    del peso de productos.(15) Extintor de fuego clase B-C con

    capacidad no menor a 125 libras osu equivalente de PQS o CO2.

    (16) Bodega para productos qumicos.(17) Instalaciones sanitarias y duchas

    suficientes para el personal conagua potabilizada.

    (18) Letreros de prevencin y avisosde seguridad.

    (19) Botiqun de primeros auxilios.(20) Recipientes de arena.(21) Recipientes de FOD.

    (22) Instalaciones elctricas con susrespectivas marcaciones (110v o220v) planta elctrica deemergencia.

    (23) Ducha especial para lavado deojos.

    (24) Lista de nmeros telefnicos deemergencia.

    B. BASES SECUNDARIAS DEOPERACION.

    (1) Pista aprobada por la DGAC.(2) Hangar adecuado y facilidades

    para el mantenimiento de laaeronave.

    (3) Plataforma apropiada paramaniobrar con seguridad losequipos durante las operaciones.

    (4) Ducha de presin en el rea deplataforma para casos deemergencia.

    (5) Ducha especial para lavado deojos.

    (6) Sala de descanso exclusiva parapilotos.(7) Un sistema apropiado de

    comunicacin para el seguimientodel vuelo.

    (8) Planta mezcladora fija o porttil.(9) Pozo de reciclaje para desechos

    qumicos y decantador de slidos,construido con forme a las normasINEN, (certificado y/o aprobadopor la Autoridad Competente).

    (10) Tanques con surtidores paracombustible y aceite agrcola,

    identificando el tipo, capacidad,avisos de seguridad y logotipo deloperador.

    (11) Instalacin de descarga deenerga esttica.

    (12) Tanque de agua, pozo y/ocisterna.

    (13) Materiales para la medicin exactade productos qumicos (balanzas,probetas, etc.)

    (14) Extintor de fuego clase B-C concapacidad no menor a 125 libras osu equivalente de PQS o CO2.

    (15) Bodega para productos qumicoscon ventilacin adecuada.

    (16) Suficientes instalacionessanitarias y duchas apropiadaspara el personal.

    (17) Letreros de prevencin y avisosde seguridad.

    (18) Botiqun de primeros auxilios paraemergencias.

    (19) Recipientes de arena.(20) Recipientes de FOD.(21) Instalaciones elctricas con sus

    respectivas marcaciones (110v o

    220v) planta elctrica deemergencia.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    30/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    29 Actualizado: 22-Enero-2014

    (22) Lista de nmeros telefnicos deemergencia incluyendo de centrosmdicos.

    C. BASE TEMPORAL

    (1) Pista aprobada por la DGAC.(2) Plataforma apropiada para

    maniobrar con seguridad losequipos durante las operaciones.

    (3) Sistema apropiado decomunicacin para el seguimientodel vuelo.

    (4) Planta mezcladora porttil.(5) Tanque de combustible porttil

    con surtidor y filtro.(6) Instalacin de descarga de

    energa esttica.(7) Tanque de agua porttil.(8) Extintor de fuego porttil.

    (9) Botiqun de primeros auxiliosporttil.(10) Herramienta mnima apropiada

    para la operacin de la aeronave.

  • 7/25/2019 7-RDAC-Parte-137-22-Ene-14

    31/31

    RDAC 137 Normas de Vuelo

    APNDICE E

    BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS

    Un botiqun de primeros auxilios requerido por la Seccin 137.11 (i), debe cumplir las siguientesespecificaciones y requerimientos:(i) Cada botiqun debe ser a prueba de polvo y humedad, y contener solamente materiales que

    cumplan con las especificaciones aprobadas;(ii) Los botiquines de primeros auxilios deben estar en las bases de operacin, ubicados en

    lugares rpidamente accesibles al personal de vuelo y tierra.(iii) Cada botiqun de primeros auxilios debe contener por lo menos lo siguiente:

    MEDICAMENTOS PRESENTACIN CANTIDADUmbral 500 Mg Cpsula lquidas 10

    Ditopax Tabletas masticables 05

    Afrin nebulizador frasco 1

    Otodyne Gotero 1

    Visina Gotero 1

    Floratil capsulas 5

    Pedyalite 45 Frasco 3

    Suero fisiolgico Frasco 1

    Povidyne solucin Frasco 1

    Gasa estril Paquetes 20

    Apositos Quirrgicos Paquetes 5

    Torundas de algodn hidrfilo Paquete 1

    Vendas de gasa estril 3 Pulg. Paquete 5

    Frulas para inmovilizar: dedos 2

    Miembro superior 1

    Miembro inferior 2

    Collarete 1

    Cabestrillo (pauelo triangular) 3

    Esparadrapo poroso 2 Pulg. Rollo 1

    Elmetacn Frasco spray 1