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Á.7 Derecho a la justiciaTodo acto del Poder Púb lico que viole o menoscabe los derechos garantizados por estaConstitución es nulo y los fUncionarios o empleados públicos que los ordenen o ejecutenincurren en responsabilidad pena~ civil o administrativa, según los casos, sin que lessirvan de excusas órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución yalas leyes.
Artículo 46 de la Constitución de la República de Venezuela
En su más reciente informe sobre Vene
zuela, Amnistía Internacional identifica comouna de las causas principales de las violaciones a los derechos humanos, los defectos de
la administración de justicia: "La administración de justicia adolece de graves defectos.
Las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos son inadecuadas o inexisten
teso Las diligencias se demoran de maneraconstante y arbitraria, rebasando los lílrÚtes
94que establece la ley al efecto" . Las fallasseñaladas Yotras que se detallan a continuación,obedecen a diversas causas que pueden resumirse en la ausencia de un Poder Judicial inde
pendiente, competente, imparcial y celoso delcumplimiento de las garantías judiciales.
Autonomía e independenciadel Poder Judicial
La corrupción, las presiones de grupos deinterés político y económico y la injerenciadel Ejecutivo siguen constituyendo obstáculos fundamentales para el recto cumplimientodel mandato constitucional según el cual "Enel ejercicio de sus jitnciones los jueces sonautónomos e independientes de los demás
órganos del Poder Público" 95, al punto queel Presidente saliente del Tribunal Superior deSalvaguarda (TSS) admitió al finalizarsugestión que "el sistema democrático actua~ con
toda la normativa vigente, es un entramadoperfecto en el cual se impide la sanción de lacorrupción" 96.
Quizás el caso que ejemplifica de formamás llamativa la influencia de intereses eco
nómicos y políticos en el Poder Judicial en elpresente período, lo constituye el de la investigación en torno a los manejos pres untamente dolosos en el Banco Latino, que marcó elinicio de una profunda crisis financiera nacional. El 16.01.94 es intervenida esta entidad
bancaria, cuya caída afectó a más de un millónde depositantes; el 02.03.94 la Juez XXXIVde Primera Instancia en lo Penal dicta 83
autos de detención contra los directivos yprincipales accionistas del banco por los delitos de apropiación indebida calificada continuada, estafa continuada, agavillamiento,elaboración, suscripción y publicación de balances y estados financieros falsos y actosviolatorios de las obligaciones del fiduciario.Buena parte de los apellidos de los presuntos
94 AMNISTIA INIERNACIONAL: Venezuel?: El eclipse de los derechos humanos, España, noviembre 1993,pág. 7.
95 CONSTI1UCION DE LA REPUBLICA DE VENEZELA, artículo 205.96 El Universal, 29.03.94.
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PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
indiciados corresponden a grupos económicos que tuvieron vinculaciones económicas ypolíticas con el gobierno de Pérez. Diez díasmás tarde la juez declina la competencia afavor del TSS, en vista de que, según lasinvestigaciones, estarían comprometidos enlos hechos altos funcionarios yex-funcionarios del Ministerio de Hacienda, el BancoCentral de Venezuela (BCV), la ContraloriaGeneral de la República (CGR), el Fondo deGarantía de Depósitos y Protección Bancaria,la Superintendencia de Bancos (FOGADE) yla Comisión Nacional de Valores. Sin embar
go, el 12.04.94 la Corte Suprema devuelve el
expediente a la misma juez, alegando jlue noexistían" rawnes reales y concretas" 9 sobrela responsabilidad de altos funcionarios.
El 28.04.94 se concede la libertad bajofianza al único detenido, y a partir de esemomento varios procesados se ponen a derecho y salen inmediatamente en libertad tras el
pago de fianzas millonarias, que son posteriormente reducidas al mínimo cuando una
nueva juez se hace cargo del expediente. Alcierre de este Informe no se había producidodecisión firme, ni se había avanzado en la
determinación de la responsabilidad de altosfuncionarios de la adminis tración.
Curiosamente, en momentos en que laJuez XXXIV pasaba el caso al TSS, el presidente de este tribunal admitía que "el TSS
frucasó en la lucha contra la corrupción" 98,
refiriéndose a otro escándalo, el del Banco de
Comercio, en proceso iniciado en 1985 y quecausó daños patrimoniales a la nación en elorden de los 5.000 millones de bolívares99.
Las coincidencias son llamativas: la juezde primera instancia declinó la competenCiaa favor del TSS por presunta responsabilidadde altos funcionarios; este tribunal incurre en
innumerables demoras y finalmente, a medi-
dados de 1994, acuerda terminar la averiguación, sin que hasta la fechase haya producidosentencia definitivamente firme.
No fue menos inquietante la actuación delTSS en el caso del Banco de los Trabajadores.El procesose inició en 1991, y en septiembrede 1992 el TSS dicta auto de detención contra
dos de los involucrados, uno de ellos dirigentedel entonces partido de gobierno. Ocho díasdespués de ser detenido, el TSS le concede elbeneficio del sometimiento a juicio, que fuerevocado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por lo que el indiciadovuelve a prisión en diciembre de ese año. Paradiciembre de 1993 el TSS sentencia a ambos
acusados a un año de cárcel por delitos menores en los que no se encuentran daños patrimoniales a la nación y los deja en libertad deinmediato por pena cumplida "en exceso". Enjunio de 1994 vuelve a intervenir la CSJ cambiando la tipificación delictiva de tentativa atráfico de influencias consumado, lo cual su-.pone un aumento de la pena a tres años deprisión, sin que se haya ejecutado la sentenciahasta el cierre de este Informe.
Los casos anteriores evidencian clara
mente la capacidad de influencia de los poderes económico y político en la administraciónde justicia, a lo cual habría que agregar unfactor que emerge con fuerza entre los queinterfieren con la independencia judicial: elnarcotráfico. En su informe anterior, Provea
afirmaba que si bien el indulto es una facultadpresidencial, éste sólo puede ser otorgadocuando existe sentencia firme, y advertía que"la frecuencia con que tales medidas hanbeneficiado de prma irregular a personasvinculadas al narcotráfico y la estafa, hacetemer que exista una red de cornplicidadesentre diferentes oficinas gubernamentales en
el otorgamiento de estos benejicios,,100. En
97 El Diario de Caracas, 13.04.94.98 El Diario de Caracas, 12.03.94.
99 PROVEA: Informe Anual: Situación de los derechos humanos en Venezuela, octubre de 1992-septiembrede 1993. Caracas, 1993, pago 70.
100 Provea: op. cit., pág. 67.
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efecto, nuevos casos de indultos otorgados deforma irregular se conocieron en el presenteperiodo; uno de ellos, según decreto N" 3.215del 21.10.93, benefició a Larry Tovar Acuña,presunto jefe de una red internacional delnarcotráfico. Sin embargo, hasta el presente,sólo la secretaria privada del entonces Presidente de la República se encuentra detenidapor este caso, mientras al momento de concluir este Informe Tovar Acuña había sido
capturado en Colombia y contaba en su habercon tres solicitudes de extradición por partede Venezuela, Estados Unidos e Italia, mientras denuncias formuladas ante la Comisión
de Política Interior de la Cámara de Diputadosy dadas a conocer en noviembre de 1993señalaban que "durante 1992 los procesadospor casos de narcotráfico se evadían de lascárceles de nuestro pais mediante pagos núllonarios a los regentes de los centros penitenciarios, o a la narcomafia penitenciariacomandada por el director de Prisiones delMinisterio de Justicia de la época, José Enri-
101que Sureda Delgado"
Los tribunales que mantienen causasabiertas contra altos funcionarios de anteriores administraciones acusados de delitos de
corrupción son frecuentemente blanco de presiones políticas que obstaculizan las investigaciones. En mayo de 1994 el TSS absolvióal ex Fiscal General de la República, HéctorSerpa Arcas, de los cargos de malversacióngenérica de fondos públicos, según denunciainiciada en 1987. Al momento de preparareste Informe la Fiscalía General de la República (FGR) anunció que apelaría el fallo antela CSJ. Serpa salió del país poco antes de quese le dictara medida de detención.
Por otra parte, el juicio abierto contra elex Presidente Jaime Lusinchi en julio de 1990por el presunto delito de peculado dolosopropio está a punto de prescribir, ya que en
101 El Nacional, 14.11.93.102 El Nacional, 16.07.94.103 El Diario de Caracas, 23.04.94.
Derechos Civiles y Políticos
julio de 1994 el TSS rechazó el proyecto desentencia que acordaba la detención del procesado, por e! supuesto incumplimiento de ciertas formalidades procesales, aunque el TSSaclara que dicha decisión no libera al ex-mandatario" de una posible responsabilidad,102.
Las luchas entre grupos económicos llevaron en este periodo al inicio de un juiciocontra el presidente del Partido Laboral Venezolano, Alejandro PEÑAESCLUSA, en unproceso en el que la justicia sirvió de instrumento para intentar un ajuste de cuentas entregrupos rivales. Entre las preguntas formuladas por el juez a Peña Esclusa figuraban lassiguientes: "Diga usted si cree en la divisiónde la sociedad en derecha, centro o izquierda(...) Diga usted si cree en la lucha de clases(...) Diga usted si piensa que la reacción,subversión y la anarquía aJU:dan al país asalir de su crisis actual..." 103. Preguntascomo estas en un país donde está consagradala libertad de expresión, pensamiento y opinión no pueden ser entendidas sino como unintento de instrumentalización de la justiciacon fines particulares.
También a lo largo de este periodo seprodujeron interferencias directas del PoderEjecutivo frente a la administración de justicia. En noviembre de 1993 el entonces Minis
tro de la Defensa solicitó una averiguacióndisciplinaria contra dos jueces de la jurisdicción penal ordinaria por supues tas faltas deéstos contrd colegas del TSS, al disentir deuna decisión que revocaba los autos de detención contra funcionarios militares presuntamente incursos en hechos de corrupción. LaComisión de Supervisión y Vigilancia delConsejo de la Judicatura (CJ) declaró inadmisible la denuncia del Ministro. Por su parte,también en noviembre la CSJ rechazó la soli
citud del Ministro de la Defensa de procesaral Juez XXVI de Primera Ins tancia en lo Penal
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penitenciario para conseguir papel higiénicoy de Es. 5 a 10 mil si se espera que el vigilanteponga una boleta de traslado al tribunal en elorden del día 106.
La independencia del Poder Judicial seguirá amenazada por intereses ajenos a lajusticia en la medida en que no se creen lascondiciones necesarias para su fortalecimiento, mediante una mayor asignación de recursos y el definitivo establecimento de una carrera judicial que asegure la estabilidad de losjueces, tal como lo establece el artículo 207de la Constitución.
La asignación presupuestaria de la ramajudicial sigue siendo insuficiente, debido aque las decisiones en esta materia se toman enlos poderes Ejecutivo y Legislativo. Para1993 el CJ obtuvo un presupuesto bastantesuperior al de años anteriores, ubicándose enlos 6 mil 866 millones de bolívares, de loscuales un 71,5% se destinó al gasto de perso-
1107 Lo . l"na . s lllcrementos en as asIgnaCIonespresupuestarias no estuvieron acompañadosde la planificación necesaria para hacer unuso efectivo de los recursos; en tal sentido, el
TSS recibió en 1993 un presupuesto doceveces superior al de 1992, pasando de 11 a125 millones, pero siguió funcionando en elmismo local en el cual no existen las condi
ciones de espacio, infraestructura y equipospara el desarrollo de una labor eficiente.
En 1994 sólo se creó un nuevo tribunal,
con lo que el total de tribunales del país parael año fue de mil 264, pese a que según lasproyecciones del CJ se requerían para esteaño 62 tribunales de primera instancia en lopenal, 103 tribunales de primera ins tancia enotras materias y 103 tribunales superiores penales, con el objeto de "oo. superar el déficitexistente, acumulado de tiempo atrás, tanto
PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
por supuestas interferencias con la justiciacastrense, en relación al caso de los procesados tras la rebelión golpista de noviembre de1992.
La falta de independencia de la justicia e . d' . 1'1' 1 1 . 1 E" arrel'a JU lelamIItar y e contro que ejerce eJecutIvo
sobre ésta quedó evidenciado cuando enmayo de 1994 el nuevo Ministro de la Defen
sa emitió a la CSJ un oficio en el que sepresentaban los candidatos a conformar la
Corte Marcial, condicionando la designaciónal señalar" igualmente hago del conocimiento
de esa honorable Corte, que la presente listaestá inte grada de forma ta~ que los cinco (05)
primeros sean elegidos como Principalefolel resto Suplentes ... " (ver anexo N' 14) .Fuentes de la CSJ rechazaron los términos del
oficio pues "lesiona la soberanía, inde
pendencia y autonoma de la Corte Suprema deJusticiaporque no lepermite elegir a los jueces
militares sino que ofrece una lista que hay que
refrendar y que, de paso, va ac0'!Eañada conuna férrea orden de precedencia" 5.
La independencia de la justicia también selesiona cuando se acude a pagos no estipulados en la legislación que rige la materia dearanceles judiciales. Según un trabajo realizado por el periodista Víctor Manuel Reinoso,en los tribunales penales hay tarifas establecidas para la realización de diversas gestionesque son de carácter gratuito.
Una licitación puede costar entre Es. 500y mil, dependiendo de la distancia; la distribución de un expediente a determinado tribu
nal se cobra a razón de Es. 10 a 25 mil; citara una persona está tasado entre Es. 2 y 5 mil;agilizar una actuación o redactar un auto cues
ta de Es. 500 a 2 mil; un prisionero puede salirde la prisión con escoltas en las festividades
navideñas u otras fechas especiales si cancelauna suma que oscila entre los Es. 100 y 200mil; se requiere pagar Es. 500 a un vigilante104 El Diario de Caracas, 26.05.94.105 Idem.
106 El Nacional, 07.03.94.
107 CONSEJO DE LA JUDICA1URA: Memoria y Cuenta 1993. s(i. pág. 13. Cálculos propios.
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nombramientos y declarándose desiertos 11,al tiempo que 15 jueces fueron promovidospor ascensos a otros tribunales. Antes de 1982sólo seis jueces habían sido nombrados trasconcurso, mientras que en el quinquenioconstitucional que ahora concluye unos 450jueces fueron nombrados por esta vía, en loque constituye un esfuerzo por afianzar lacarrera judicial. Aún así, cerca de dos tercios de los jueces del país siguen ocupando sus cargos sin haber sido jamás sometidos a concurso.
En materia disciplinaria en 1993 se formularon 765 denuncias, sobre las que seabrieron 147 procedimientos, de los cualesfueron decididos 134, con resultado de ochoamonestaciones verbales, 18 amonestacionesescritas, 14 suspensiones, doce destituciones,23 desestimadas por diversas causas y 59absolutorias 110.
Derechos Civiles y Políticos
de Tribunales como de Defensorías Públicasde Presos; para la aplicación de criterios deexcelencia, dirigidos a obtener una efectivaadministración de justicia, que pueda dar
respuestao¡ortuna a quienes demandan suservicio"10 •
El nuevo Presidente de la CSJ alertó queal menos que se asignen recursos adicionales,el funcionamiento de la justicia está en peligro. Para 1995 a la CSJ se le han asignadorecursos que la colocan en un déficit de 908millones de bolívares; el CJ funcionaría conun déficit de 3 mil 321 millones y el TSStendrá un balance en contra del orden de los
49 millones; la automatización de los tribuna
les requiere 29 millones más de los asignados,mientras el déficit para el funcionamiento delos jueces itinerantes y la Corte Primera en loContencioso Administrativo será de 11 y 35
'11 . 109nu ones respectivamente .
Pese a que el convenio sobre modem- R t d 1.. , d 1 P de J di . 1 f f' d e ar o procesalzaClOn e o r u cm ue lrma o en
diciembre de 1993 y se hizo efectivo como ley Ni el CJ ni el Ministerio de Justicia (MJ)de la República el 30.03.94, hasta el momento cuentan con cifras actualizadas sobre el promeno se ha producido el primer desembolso de dio de duración de un proceso judicial, y aunquefondos por parte del Estado venezolano, lo ciertamente se ha producido cierto descongesque podría significar retrasos en la ejecución tionamiento en las cárceles, sería aventuradodel cronograma pautado, según el cual ya en afirmar que ello obedece a una mayor celeridaddiciembre de 1994 deberían entrar en funcio- en la administración de justicia.namiento 16 tribunales experimentales; a ello Un aspecto en el que parece haber másse suma la demora del Poder Legislativo en mito que realidad es el relativo a los juecesnombrar al sucesor de su representante en el itinerantes. En declaraciones a los medios losCJ, el cual estaría a cargo de la coordinación magistrados salientes del CJ afirmaron quedel convenio, con lo que la interrupción de la éstos habían producido 23 mil sentencias; encontinuidad administrativa se convierte en otras declaraciones se habla de 30 mil, Yparaotro factor de retraso en la ejecución del pri- los primeros cuatro años de la puesta en mar-mer convenio del Banco Mundial (BM) de cha de este programa se hablaba de 15 mileste tipo. sentencias, por lo que habría que concluir que
Aunque el balance de profundización de tan sólo en el último año se habría producidola carrera judicial ha mejorado, dista aún de un número de decisiones que oscilaría entreser satisfactorio. Para 1993 se convocó con- las 8 y 15 mil sentencias. Lo cierto es que lacurso para 39 tribunales, decidiéndose 27 única cifra disponible es la suministrada en la
108 Consejo de la Judicatura. Op. cit. pág. 168 Y datos aportados por la Dirección de Planificación delConsejo de la Judicatura en entrevista con Provea.
109 El Diario de Caracas, 15.08.94.110 Consejo de la Judicatura. Op. cit. pág. 196.
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Derechos Civiles y Políticos
Memoria y Cuenta del C'J, segÚn la cual en1993 se publicaron 2 mil 662 sentencias111.
Para 1993 ingresaron en los tribunales deprimem instancia en 10penal 101 mi187 asuu-
1 . '1 G6 112 'ftos y se reso VIeron l11llli ., CI ra queincluye algunos de los casos ingresados en elaño y otros acumulados de años anteriores,por lo que se puede afirmar que la presenciade los jueces itinerantes puede haber contribuido a reducir la acumulación de causas yaagilizar procesos pendientes de años anteriores, aunque no en las proporciones anunciadas verbalmente por los magistrados del O.
Más allá de las cifms, la falta de celeridaden procesos que afectan derechos humanosfundament.ales, sigue constituyendo una doble violación, pues al hecho en sí se suma laausencia de justicia !Identro d.e un plazo razo-
bl ,,113 La' , ... d'na e . JusticIa SIgue SIn pro UCIrunpronunciamiento definitivo en casos de largadata, como la masacre de El Amparo (1988),las ejecuciones ocurridas en el marco de las
protestas de febrero de 1989 y los posterioresentierros irregulares de las víctimas en LaPeste, el conflicto de tierms de la comunidad
Kari' ña de Aguasay, Edo. Monagas (1989),las demandas de nulidad del artículo 128 de
la Ley Orgánica del Tmbajo y del reglamentoparcial de la misma sobre la contratación colectiva de los empleados públicos (1991),
A ellos se suman casos más recientes que nohan mostrado avance alguno, como el asesinatode Sergio Rodríguez Yance y la masacre de losYanomami, ambos ocurridos en 1993.
Garantías y beneficios procesales
Una de las gamntías más importantes enmateria judicial la constituye el derecho a ladefensa, consagmdo en el artículo 60, ordinal
10 de la Constitución. Tomando en cuenta quela gran mayoría de los detenidos en las cárceles del país proceden de sectores 60ciales sin
111 Idem. pág. 61.112 Datos aportados por la División de Estadísticas y la Dirección de Planificación del Consejo de la
Judicatura.
113 ConvenciÓn Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1.
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recursos para financiar los servicios de unabogado privado, la defensoría pública constituye su único apoyo. Sin embargo, la situación de la defensa pública es de total colapso.
Para 1993, las 157 defensorías públicasexistentes en el país atendieron un total de 45
mil 702 asuntos, lo cual da un promedio nacional de 291 casos por defensor, aunque enalgunos estados el número de asuntos pordefensor supera el promedio nacional, comoen el Edo. Apure, donde existen tan sólo dosde fensorías , con un promedio de 365 casoscada uno. Otro tanto sucede en el Edo. Cara
bobo, donde el promedio de casos por defensor asciende a 381.114
Para 1994 el déficit de defensores públicos se ubica en 84, de los cuales 22 corresponden a tribunales existentes en los que no haydefensor público y 62 a la creación estimadade tribunales para satisfacer las necesidadesnacionales 115
El traslado sorpresivo de reclusos de unpenal a otro siguió siendo motivo de preocupación en la medida en que algunos de lostrasladados son procesados a los que se lestransfiere fuera de la jurisdicción de su tribunal, afectando su derecho a la defensa. A raízde la masacre en la Cárcel Nacional de Mara
caibo en enero de 1994, fueron trasladados 97
reclusos de este centro penitenciario a las Colonias Móviles de El Dorado (Edo. Bolívar), sinque se produjera un proceso previo de clasificación entre procesados y sentenciados.
El derecho a la defensa se vio igualmenteobstaculizado por ataques contra abogadosque representaban a procesados porlos intentos de golpe de Estado de 1992. En noviembrede 1993 fue detenido en la Dirección de Inte
ligencia Militar (DIM) el abogado LinoMARTINEZ, sometido a investigación elabogado Freddy GUTIERREZ y detenida laactivista de derechos humanos Josefina GUZ-
MAN. Estos hechos provocaron un enérgicopronunciamiento por parte del Colegio deAbogados del Distrito Federal, el cual señalóque "La criminalización de la actividad profesional de defensa legal y judicial de personas sometidas a juicio, confillldiendo la posi
ción del defensor con la delprocesado, atentacontra aquella garantía [de la defensa]", yexpresó su preocupación por "... los exx:esosque puedan haberse cometido al restringirsela actividadprofesional de la defensa judicialen los casos señalados y en cualesquiera
otros casos, y por la investigación policial delos defensores de los derechos humanos, porla sola circunstancia de haber atendido a la
protección de los derechos de los procesadospor delitos contra la institucionalidad democrática" 116
En junio de 1994 el Colegio de Abogadosreitera su rechazo a las prácticas orientadas aobstaculizar las labores de defensa, en los
siguientes términos: "LDs arrestos judicialesdisciplinarios de los abogados, sin previanotificación y sin permitirles el derecho a seroídos con anterioridad, así como la utiliza
ción del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial para ejecutar tales arrestos, constituyeuna práctica contraria a la Constitución y ala Ley Orgániza de Amparo sobre Derechosy Garantías Constitucionales y una severarestricción a la independencia y autonomíadel ejercicio profesional de la abogacía, quejustifican su erradicación y corrección porlos propios jueces y por la gestión del Consejo de la Judicatura" 117, lo cual denota quemás allá de los incidentes de noviembre, exis
te una práctica constante de intimidación pordiversos medios contra profesionales dedicados a la defensa de personas sometidas acausas judiciales.
Como se ha señalado en anteriores opor
tunidades, la Ley sobre Vagos y Maleantes
114 Datos suministrados por la Dirección de Planificación del Consejo de la Judicatura.115 Consejo de la Judicatura. Op. Cit. pág. 168.116 COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISlRIlD FEDERAL: Pronunciamiento. Mimeo. Noviembre 1993.117 El Nacional, 23.06.94.
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Derechos Civiles y Políticos
(LMV) es violatoria del derecho a la defensa, el de Antopio KOROL, ex-presidente de laasí como otras garantías judiciales. La citada Asociación Ejecutiva Nacional de Pilotos,ley siguió aplicándose a lo largo del presente quien salió en libertada mediados de este año,
, d 118 1 . de f di - di .peno o y a ausenCIa es uerzos coor - tras permanecer cuatro anos y me o en pn-nados para su eliminación hace pensar que sión por el supuesto delito de posesión ilícita deseguirá vigente por largo tiempo. La ausencia estupefacientes.de coordinación se evidencia en que tres altos En mayo de 1986 ya su casa había sidofuncionarios del gabinete estarían trabajando allanada sin orden judicial por funcionariospor separado en la formulación de proyectos de la PTJ. Posteriormente un presunto narco-"alternativos", traficante lo involucra en declaraciones ren-
En febrero de 1994 el Gobernador del didas ante la PTJ. Seguro de su inocencia,Distrito Federal anunció que presentaría un Korol se entregó voluntariamente ante la PTJproyecto de ley de seguridad ciudadana, del en 1989; su caso pasó por varios tribunales sinque hasta el presente nada se conoce; en mayo que ningún juez quisiera pronunciarse al res-del mismo año la Comisión de Legislación, pecto, hasta que finalmente el Juzgado IV deCodificación y Jurisprudencia del Ministerio Primera Instancia en lo Penal del Distritode Justicia presentó un proyecto al Fiscal Federal lo declara inocente y recupera su liGeneral de la República sin que hasta el pre- bertad Una vez en la calle intenta rescatar, alsente las organizaciones no gubernamentales menos parcialmente, lo que la falta de garany gremiales hayan tenido acceso al texto; en tías judiciales le negó por cuatro años y meagosto el Ministro de Relaciones Interiores dio; al acudir a los medios de comunicaciónaprobó un primer borrador desde su despa- señala "El costo de un error jtdicial o delcho, materia sobre la cual ya había trabajado retardo de la justicia se paga muy caro encinco años atrás cuando era Fiscal General de Venezuela. Cualquiera puede caer preso, cui-la República. pable o inocente, lo dificil es salir alguna vez
El Ministro brindó copia de este proyecto de ese infierno" 120. Siendo que la posibili-a los organismos de derechos humanos, y si dad de incorporar a la Constitución unbien éste supera algunas deficiencias de pro- artículo sobre el derecho a la indemniza-yectos anteriores, no asegura el derecho a la ción por error judicial luce remota, estedefensa, pues se da al procesado un lapso de tipo de daños ocasionados por la ausenciaseis días para preparar su defensa, lapso que, de garantías judiciales seguirán en la im-
según la doctrina acumulada por la Comisión punidad.lnteramericana de Derechos Humanos, resul- La vulnerabilidad de cualquier ciudadanota insuficiente119. ante los procedimientos de la LOSEP quedó
En reiteradas ocasiones Provea ha pro- nuevamente evidenciada ante hallazgos renunciado su desacuerdo con los procedimien - cientes en las inves tigaciones sobre la presuntos establecidos por la Ley Orgánica de Sus- ta participación del Gral. (r) Ramón Guilléntancias Estupefacientes y Psicotrópicas (W- Dávila, ex-jefe de las operaciones antinarcó-SEP), por ser contrarios a principios funda- ticos de la GN, en una entrega controlada amentales del debido proceso. Un caso que Estados Unidos. La justicia venezolana abrióejemplifica las deficiencias de esta ley en un proceso a GuillénDávila por estos hechos,materia de garantías judiciales, lo constituye permaneciendo en prisión por algunos meses
118 Para una información más detallada sobre su aplicación, ver Cap. A.2.119 Ver al respecto CIDH La situación de los derechos humanos en Cuba, séptimo informe, Washington,
1983.120 El Nacional. 10.10.94.
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PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
Los detalles de este caso aparecen en el Informe Anual de Provea correspondiente al período 1992- 1993.Provea, op. cit., pág. 74.El Nacional, 21.11.93.El Universal, 06.02.94.
hasta que un tribunal superior revocó la medicla y ordenó su libertad121. En su Informeanterior Provea advertía que las declaracionesemitidas en el curso de las investigaciones, asícomo la evidente disputa entre la GN y laDISIP, "...sugieren que detrás de este casohay una serie de intereses encontrados y enlas acusaciones hay muchos puntos oscuros" 122, lo cual quedó corroborado cuando ennoviembre de 1993 la cadena estadounidense de
TV, CBS da a conocer un programa en el quefuncionarios de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), admiten que en el caso de la entregacontrolada no hubo mala fe, sino que se tratabade "un incidente verdaderamente lamentable"
producto de "malas decisiones y pésima ge
rencia¡;,or parte de varios fimcionarios de laCM' L .Sin embargo, la CIA sólo admitiósus errores cuando supo que el programasería transmitido 48 horas más tarde y, hastaentonces, proseguían las sospechas contraGuillén Dávila.
Tan pronto entró en vigencia la reforma ala LOSEP, comenzaron las críticas. Los jueces cuestionaron a los legisladores por nohaberlos consul-tado y por haber acelerado unproceso de reforma que debía ser integral y nosólo en función de atacar el problema dellavado de dinero. Aunque la ley reformadacontempla beneficios procesales para las personas que sean sorprendidas con cantidadesdes tinadas al cons umo, los jueces estiman queno se ataca el fondo del problema, pues unconsumidor no debe ser tratado como delin
cuente sino como adicto y como tal debe sersometido a tratamiento terapéutico y no alproceso penal, así sea en libertad vigilada. Porsu parte, Rosa Del Olmo cuestiona la reforma
por considerar que es desproporcionadamente represiva y simbólica: "es una ley que van
a tener que volver a rejormar porque es totalmente inaplicable" 12 .121
122123
124
Derecho a ser juzgadopor un tribunal competente
Pese a que el artículo 69 de la Cons tituciónestablece claramente que "nadie podrá serjuzgado sino por sus jueces naturales ...", laapertura de investigaciones paralelas a lasiniciadas por la justicia penal ordinaria, porparte de la jurisdicción castrense, sigue siendo una estrategia utilizada por las fuerzasmilitares en aquellos casos en los que se plantean serias violaciones a los derechos huma
nos con el objeto de tomar control sobre losprocesos, conduciéndolos generalmente a laimpunidad. Durante este período se conocióde al menos tres casos de procesos iniciadosen la jurisdicción penal ordinaria y que pasaron o pueden pasar a la justicia militar.
Las inves tigaciones sobre la masacre en laCárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta),ocurrida en enero de 1994, fue iniciada por elJuzgado IV de Primera Instancia en lo Penaldel Edo. Zulia; posteriormente los jueces superiores de esa entidad designan a la titulardel Juzgado VIII como Instructora Especial.La Instructora Especial dictó 54 autos de detención por los sucesos, de los cuales dosrecayeron en funcionarios de la GN a cargode la custodia externa del penal y 52 en internos. Mientras proseguían las investigaciones,el Tribunal Militar Primero Permanente del
Edo. Zulia abrió una investigación paralela,planteándose el conflicto de competencia quefue decidido por la CSJ en septiembre de 1994a favor de la jurisdicción militar, alegandoque se trata de funcionarios militares en servicio. Con ello, incluso los 52 reclusos civiles
pres untamente involucrados en el motín quedansujetos a la jurisdicción militar.
En el caso de Sabaneta, la decisión de laCSJ evidencia un retroceso en relación con la
doctrina acumulada por esta instancia durante
82
muchos años y según la cual "no puedenconsiderarse de índole militar los servicios
de apoyo prestados por las Fuerzas A rnuzdasde Cooperación al sector civil de la Administración Pública. Ciertamente la circunstan
cia de que las Fuerzas Armadas de Coopera
ción dependan fUncional y específicamentedel órgano público con el cual cooperan, alos efectos de dicha cooperación, conlleva ala conclusión de que los servicios de apoyoprestados en tales condiciones, no son decarácter militar" 125. Como es sabido, las la
bores de vigilancia de la GN en las áreasexternas de los establecimientos penitenciarios, son realizadas en apoyo al Ministerio deJusticia, órgano de la Administración responsable de la materia penitenciaria.
Otro tanto puede suceder con la investigación por la muerte de tres miembros de laetnia yucpa, ocurrida en Kasmera (Edo. Zulia) en febrero de 1994. También en este casose designó una Instructora Especial, recayendo la investigación en el Juzgado V de Primera Instancia en lo Penal del Edo. Zulia e
iniciándose paralelamente una investigaciónen el Tribunal Militar Primero Permanente
del Edo. Zulia. La Instructora Especial reclamó falta de cooperación por parte del juezmilitar, quien se negó a suministrar información sobre los nombres de los funcionarios
que intervinieron en el hecho, así como sobrela condición en que actuaron. Según la Instructora Especial no se había determinado silos e fecti vos militares se encontraban en fun
ciones al momento del triple asesinato, por loque resultaría prematuro plantear un conflictode competencia. Sin embargo, la jurisdiccióncastrense planteó el conflicto y desde marzoel caso se encuentra paralizado en espera deuna decisión por parte de la CSJ.
Asímismo, en marzo de 1994 el Tribunal
Militar Primero Permanente de Caracas planteó conflicto de competencia en el caso de la
Derechos Civiles y Políticos
muerte de Marbelia SUAREZ GANDARA,
ocurrida en agosto de 1992 y por la cualhabrían sido responsabilizados dos funcionarios de la GN. El proceso estuvo inicialmentea cargo del Juzgado XLVIII de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal, y deallí pasó al Juzgado XXIX de la misma circlUlScripción.
También durante el presente período lajusticia militar intentó someter a su jurisdicción a dos civiles, Freddy GUTlERREZ y
Rafael UZCATEGUI, ambos abogados quesirvieron como defensores de procesados militares tras los intentos de golpe de Estado de1992, en lo que constituye más una retaliaciónpolítica que una decisión judicial. En marzode 1994, el Tribunal Militar Segundo Permanente de Caracas solicitó a la CSJ el antejuiciode mérito contra ambos abogados -quienespara la fecha habían resultado electos al Congreso Nacional y por tanto, disfrutaban deinmunidad parlamentaria- por los cargos derebelión militar en calidad de adherentes y
ocultamiento de armas de guerra, pese a quela doctrina señala que sólo puede incunlr enrebelión militar el personal castrense, pues enel caso de los civiles el delito está tipificadoen el Título V, Capítulo IV del Código Penal,relativo a los delitos contra el orden público,mientras que el ocultamiento de armas, incluso las de guerra está tipificado en el articulo275 del mismo código.
la doctrina de la CSJ es clara al señalar
que "cuando un mismo hecho esté previsto
corno delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en elCódigo de Justicia Militar, éste último noenerva ni impide la aplicación del CódigoPenal ante la condición civil de la personaprocesada. En tal hipótesis, debe concluirseque la j.l1isdicción penal ordinaria recobra
suprimacía" 126. Si bien la CSJ no ha decididoel ante juicio de mérito hasta la fecha, es claro
125 COR1E SUPREMA DE JUSTICIA: Sala de Casación Penal, sentencia del 20.06.85.126 Corte Suprema de Justicia: Sentencia del 15.12.81.
83
PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
que en este caso la justicia militar se instrumentalizaría en función de motivaciones políticas antes que judiciales.
La jurisdicción militar ha sido manipuladacon inquietante frecuencia en función de in
tereses ajenos al judicial irrespetando -entreotros- el principio del juez natural, 10cual haoca~ionado constantes cuestionamientos. En
enero de 1994 un grupo de abogados introdujo ante la CSJ una acción popular de nulidadcontra el Código de Justicia Militar por 'laviolación que suponen muchas de sus disposiciones frente al orden constitucional. Al cie
rre de este Informe, la CSJ no había emitido
pronunciamiento alguno al respecto.
Derecho a acceder a la justicia
Pese a que el artículo 69 de la Constituciónconsagra el derecho de todo ciudadano a"...utilizar los órgams de la administraciónde justicia para la defensa de sus derechos eintereses" , según investigaciones del Colegiode Abogados del Distrito Federal, el acceso ala justicia está limitado a un 14% de la población, y esto antes de la aprobación de la nuevaLey de Aranceles Judiciales, que establecetarifas fuera del alcance de la mayoría de lapoblación para todos los servicios que debeofrecer un tribunal, en 10 que constituye unasuerte de privatización de la justicia.
11 Cuando a un tribunal el dinero entra ~rla puerta, la justicia sale por la ventana" 27.
Esta frase del Magistrado del CJ Pedro Miguel Reyes ilustra con elocuencia los efectosde esta nueva ley, que establece cobros directos al usuario de los servicios judiciales portodas las actuaciones solicitadas a un tribunal.
En materia penal, algunos de los costos establecidos son: una acusación penal por parteno agraviada Bs. 10 mil; diligencias fuera deltribunal entre Bs. 500 y 800; actos con testigos Bs.1.000; juez asociado Bs. 3.000 por losprimeros 50 folios y Bs. 50 por cada uno delos restantes, Bs. 2.500 por sentencia interlo-
127 El Diario de Caracas, 30.01.94.
84
cutoria y Bs. 3.500 por sentencia firme; reconocimiento médico Bs. 2.000; experticia psiquiátrica Bs. 5.000; autopsia entre Bs. 5.000y 10.000; una copia certificada Bs. 300 elprimer folio y 50 cada uno de los siguientes;constitución de un tribunal para inspecciónocular Bs. 4.500 la hora o fracción; constitu
ción de un tribunal para evacuación de pruebas Bs. 2.000 por hora o fracción; boletas decitaciónBs. 500. En materia civil y mercantillas nuevas tarifas son: inicio de demanda de
divorcio o separación de bienes Bs. 1.500;apertura de testamento Bs. 6.000; inscripciónde compañías anónimas Bs. 5.000 y 200 porfolio adicional; otorgamiento de poder entreBs. 500 y 1.000.
De 10recaudado, el 45% irá directamente
a los bolsillos de jueces, alguaciles, secretarios y amanuences de los tribunales por prorrateo; 50% se distribuirá entre el CJ, los
colegios de abogados, Impreabogado, compra y mantenimiento de equipos y formacióndel personal. Sólo un 5% irá directamente a laOficina Nacional de Arancel Judicial.
La nueva Ley de Aranceles Judiciales fuepromulgada por el entonces Presidente Ramón J. Velásquez, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Habi1itante en momentos en que el déficit fiscal de país llegabaa niveles sin precedentes. Sin embargo, elMagistrado Reyes consideró en su oportunidad que se trataba de una ley inconstitucionalpues no cabía dentro de las facultades otorgadas en el marco de la Ley Habilitante, ademásde ser contraria al derecho a la defensa y alacceso a la justicia consagrados por la Constitución; Reyes apuntó además que los costosestablecidos son" abusivos y perturbadores"
y que "el arancel es una entelequia discriminatoria frente al débi~ para favorecer y darventajas procesales a las personas con recursos económicos; (...) convierte al pez en unmercenario y m en un fUncionario imparcial"; recordó que "aún en los países de libre
mercado, el Estado se ha reservado la res
ponsabilidad de administrar jtsticia de forma gratuita" 128. El Consejo Superior. de laFederación de Colegios de Abogados de Venezuela se pronunció también en contra, puesademá" de los argumentos formulados porReyes, los gremios nunca fueron consultadossobre la materia.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz, promulgadaen 1993 como un instrumento que pretendíaacercar la justicia al ciudadano, y que debíacomenzar a operar en julio de 1994, no haentrado en vigencia debido a que desde diversos sectores se presentaron propuestas de re
formas para mejorar algunos aspectos. Lascomisiones de Desarrollo Regional, PolíticaInterior y Asuntos Vecinales de la Cámara deDiputados fueron encargados de incorporarlas observaciones, extendiéndose el períodopara la vigencia de la ley hasta enero de 1995.
Entre los aspectos a revisar se encuentranlas competencias penales del juez de paz, lafalta de infraestructura adecuada para poneren práctica el sistema, el fundamento constitucional de la justicia de paz, los reqUisitospara ejercer el cargo y el financiamiento delsistema. El gremio de los abogados rechazaque no se haya estipulado como obligatorioentre los requisitos el ser abogado -objeciónque curiosamente no ha sido formulada conigual fuerza en el caso de la justicia militar.
El acceso a la justicia también se niegacuando los tribunales no deciden oportunamente, o lo hacen pasando por alto los procedimientos debidos, consagrando por lo tantola impunidad. A lo largo de este período seconoció una serie de casos sobre los cuales se
tomaron decisiones que afectan las expectativas de justicia de la población.
Tras el homicidio del estudiante José Teo
doro ROA, ocurrido en Barinas en 1990, presuntamente a manos de un hacendado, en elmarco de un conflicto de tierras, la familia del
128 Idem.
Derechos Civiles y Políticos
presunto indiciado ha hecho uso de todo tipode maniobras para evadir la justicia. Las presiones sobre el Poder Judicial en el Edo. Ba
rinas llevaron a sucesivas inhibiciones, por loque en 1993 la CSJ decide radicar el juiciofuera de esa entidad, trasladándolo al Edo.
Anzoátegui, donde comienza a conocer elJuzgado V de Primera Instancia en lo Penal.Una vez en este tribunal, se producen hechostan irregulares como la celebración en dosocasiones de la audiencia pública del reo y ladeclaratoria de inadmisibilidad de un amparo
constitucional por parte de un juez superioraccidental que tenía, en su carácter de abogado privado, casos pendientes en el tribunalcontra el cual se presentó el amparo, sin proceder, como correspondía en esta circunstancia, a la inhibición. El caso de Roa provocóun fuerte movimiento de solidaridad por partede diversos sectores del Edo. Barinas, y pesea que todas estas irregularidades han sido delconocimiento público, no se conoce de ningún procedimiento disciplinario contra losjueces involucrados.
También se vieron frustradas las expectativas de justicia de la familia de Sandris AROLA DIAZ, muerto a consecuencia de dis
paros indiscriminados efectuados por un funcionario de la PTJ en medio de una riña calle
jera, el 19.12.92 en Caracas. Dos meses después de lo sucedido, sus familiares denunciaron que, pese a estar plenamente identificado,el funcionario seguía en libertad. Finalmenteel Juzgado XXIX de Primera Instancia en loPenal ordena su detención; sin embargo, enmarzo de 1994 el mismo tribunal decide su
libertad, alegando insuficiencia de pruebas,aunque el mismo cuerpo policial realizó unestudio planimétrico en el que se determinasu participación en el homicidio.
La Averiguación de Nudo Hecho sigueconstituyendo un factor que facilita la impunidad. En diciembre de 1992 la opinión pública nacional se conmovió ante la muerte de
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PROVEA.Infomle Anual octubre 1993-septiembre 1994
cinco jóvenes en el hecho conocido como laMasacre de Blanrun. Las víctimas fueron ejecutadas por funcionarios de la PM en el marcode una acción que fue presentada en un primermomento como I! enfrentamiento" con posibles elementos subversivos, y más tarde,como el resultado de un procedimiento antidelictivo. Casi inmediatamente se supo queen realidad las víctimas eran jóvenes motorizados que celebraban las festividades navideñas. Un año más tarde, al menos veinte fun
cionarios de la PM reconocieron su participación en el hecho, manteniendo la versión de
enfrentamiento con delincuentes pero cayendo en evidentes contradicciones al declarar. A
pesar de todo, las autoridades no han finalizado la etapa de la instrucción del Nudo Hecho.A medida que pasa el tiempo, resultará másdifícil recabar algunos elementos probatoriosindispensables para el proceso.
En "Venezuela: Horror e Impunidad" , recientemente publicado por la Red de Apoyopor la Justicia y la Paz, se analiza el retardoproducido por la averiguación de nudo hechoen quince casos, desde el momento en que sedicta el auto de proceder hasta que el juezordena la detención del procesado. El estudioconcluye que" los lapsos varían de meses aalías de manera arbitraria. El tiempo mínimo
registrado es de un mes y tres semanas).,mien-1 ,. de' -" 12~tras que e maXimo es tres alUJS •
Otro hecho que sigue esperando la acciónde la justicia es e! asesinato de! dirigentecampesino Ildefonso CARMONA, ocurridoe! 26.11.93 en la región del Catatumbo (&lo.Zulia). Meses antes de su asesinato, Carmonahabía denuciado ante la Asamblea Legislativadel Edo. Zulia y ante los medios de comuni
cación la detención arbitraria y las torturas alas que fue sometido por parte de efectivos de
la PTl y la DISIP adscritos al Gmpo de Tareas1.2 (GT 1.2), que opera en la zona; los apremios tenían por objeto obligarlo a declararse
guerrillero. Las amenazas prosiguieron, hastaque finalmente es interceptado por un grupode sujetos que, cubriéndose el rostro, le disparan a quemarropa en el rostro frente a suesposa. Durante los meses siguientes, familiares y vecinos de Carmona acudieron a diversas autoridades de la zona, exigiendo unainvestigación y señalando a funcionarios delGT 1.2 como responsables de lo sucedido.
En abril de 1994 varios testigos de losatropellos del GT 1.2 denunciaron haber sidoamenazados y hostigados, y solicitaron antela Asamblea Legislativa la protección de lasautoridades regionales. Tal como se detalla enel capítulo corres pondiente al drecho ala vida,la Asamblea Legislativa concluyó que hubocrímenes, pero no se pudo determinar la autoría de los hechos. Entretanto, el mismo parlamento regional, a petición de ganaderos dela zona, confirmaba que era necesario reformular y ampliar las funciones del GT 1.2 parahacerlo más ágil y acorde con la realidad deesa parte de la frontera, mientras la opiniónpública regional temía encontrarse frente a laaparición de una nueva versión del extinto CEJAP, responsable de la masacre de El Amparo.
Precisamente en el caso de la masacre de
El Amparo se produjeron nuevos hechos queapuntan a la impunidad. En noviembre de1993 la CSJ rechaza el recurso de casación
introducido por los representantes de las víctimas y acoge el presentado por la defensorade los funcionarios del CEJAP. Ensu fallo la
Corte se abstiene -una vez más - de emitir un
pronunciamiento sobre e! fondo del procesoy se centra en cuestiones de forma, acordandoque la sentencia de la Corte Marcial Ad-Hocno está suficientemente fundamentada, por loque se ordena el reenvío del expediente a unanueva Corte Ad-Hoc que debería producirnueva sentencia adecuadamente fundada.
El 31.12.93 los medios de comunicacióndan a conocer declaraciones del entonces Mi-
129 RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ: Venezuela: !:l0l'1'Ore Impunidad. Inventario N° l.Caracas, 1994. pág. 120.
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nistro de la Defensa, según las cuales se estatia estudiando el sobreseimiento y consi guiente libertad de los detenidos, pero estapretensión se ve frustrada gracias a la inmediata movilización de una cadena de solidari
dad que transmitió su repudio a tal medida amiembros del gabinete y al Presidente Velásquez, al tiempo que se iniciaban los trámitespara lograr que la Comisión Interamericanade Derechos Humanos formulara una deman
da contra el Estado venezolano ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, locual se concreta el 15.01.9413°.
La nueva Corte Marcial Ad-Hoc debía
tomar una decisión para el 17 de junio, peroel proyecto de sentencia -condenatorio y redactado por el único militar retirado de laCorte- es rechazadp. El 22.06.94 la Corteanuncia que ya tiene lista una decisión, pero,según versiones de prensa, "remtirán el expediente con la lUleva ponencia a la lUlevaCorte Marcial [titular] para que sea ese altotribunal el que oficialice la decisión" 131. Losmiembros de la nueva Corte titular tomarían
posesión de sus cargos el 27 de junio; sinembargo, no es sino hasta el 12.08.94 cuandose conoce la decisión: absolución de los procesados, con un voto salvado, el del militar retira
do que sirvió de relator del proyecto anterior.Esta nueva burla a la justicia se produce
en circunstancias por demás irregulares. Ladecisión es anunciada por la Corte Ad-Hocdesde la sede de la Comandancia General del
Ejército y no desde la sede de la justiciacastrense. El anuncio es verbal y no se consigna copia de la sentencia, con las firmasrespectivas, en el expediente. Cuando los sobrevi vientes acuden a solicitar copia del fallo,reciben una reimpresión de la computadora,sin las firmas y fechada 12.06.94. El anunciode casación por parte de los abogados de lossobrevivientes tuvo que ser asentado en ellibro diario, pues el expediente no estaba en
Derechos Civiles y Políticos
la sede del tribunal. La Corte demoró cerca
de dos meses en expedir copia de la sentencia y del voto salvado, obstaculizando deesta forma la preparación del recurso de casación, al tiempo que coman los lapsos procesales para su formalización ante la CSJ. Alcierre de este Informe, el mencionado recurso de casación estaba por formalizarse.
Obligación de las autoridadesa cooperar con la justicia
Aunque el artículo 209 de la Constituciónestablece que "las demás autoridades de la&pública prestarán a los peces la colaboración que éstos requieran para el mejor cumplimento de sus fUnciones", con frecuencia losprincipales obstáculos a las investigaciones provienen de los cuerpos auxiliares de la justicia.
En marzo de 1994 el diputado Manuel l.Molina denunció que el presunto responsablede la muerte del abogado José Rafael HERMOSO Ydel dirigente agrario Francisco Antonio AVILA, hecho ocurrido en el Edo. Barinas, estaba siendo protegido por funcionarios de la PTJ y la GN, lo que impedía laadecuada investigación del doble homicidio.
Por su parte, familiares de Alexis BETANCOURT, efectivo de la Policía del Edo.Carabobo asesinado a manos de funcionarios
de la PTJ en julio de 1994, denunciaron antela Asamblea legislativa de ese estado las obstrucciones que enfrenta la investigación.Cuando intentaban trasladar a la víctima al
hospital, los familiares fueron hostigados yamenazados por funcionarios de la PTJ a cargo de la investigación, quienes intentaroncambiar el arma de reglamento del herido. Elcuerpo ingresó sin vida al hospital, y allítrataron de colocarle drogas. La familia considera que es posible que el motivo del homicidio fuese una investigación en la cual lavíctima debía declarar como testigo y en la queestaba involucrado un funcionario de la PTI
130 Los detalles de la demanda ante la Corte Interamericana se reseñan en el capítulo III.131 El Diario de Caracas, 23.06.94.
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PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
Ciertamente se han producido algunosavances en la entrega oportuna de funcionarios policiales ante las autoridades de investigación, por parte de sus superiores; sin embargo, la complicidad y la posible manipulación de elementos probatorios que inculpan aefectivos de seguridad seguirá constituyendouna amenaza permanente hasta tanto se separen las funciones policiales de las de instrucción y experticias de la PTl y se ubique a lassegundas en un cuerpo ajeno al Ejecutivo.
El estudio de la Red de Apoyo por lajusticia y la Paz brinda mayores elementossobre la práctica del retardo de los procesospor parte de funcionarios de la PTJ. El análisisde los casos <moja los siguientes resultados:l' los fUncionarios de la PTJ implicados encasos de violación de los derechos hunulnos
registraron la nulyor duración en la etapa deNudo Hecho. (...) Cuando se trata de agentespertenecientes a este organismo quienes están involucrados en un atropello o abuso, elproceso de instrucción del expediente se re
tarda intencionalmente con el!n de protegeral jimcionario responsable" 13 .
En octubre de 1993 el entonces Presidente
Ramón J. Velásquez dictó el decreto N"3.179. La segunda parte del decreto establecelas normas de conducta que deben regir laactividad policial, las cuales se adecúan a losprincipios establecidos por las Naciones Unidas sobre la materia. Sin embargo, el decretono esti pula ningún mecanismo para operativizar la vigilancia para el cumplimiento de estasnormas y los mecanismos de sanción a losinfractores; hasta que esto ocurra, las normasde conducta no pasarán de ser un listado debuenas intenciones.
Derecho a un recurso efectivo
El amparo, consagrado en el artículo 49 dela Constitución, constituye el recurso por excelencia para la protección del ciudadanocontm cualquier violación o amenaza de vio-
lación de sus derechos constitucionales. No
obstante, posiciones formalistas y el retardomás allá de todo límite en las decisiones,
desvirtúan el propósito de este recurso.Pese a que la misma Cons titución estable
ce que se trata de un recurso breve y sumario,no fue sino hasta febrero de 1994 cuando el
Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, se pronunció sobreel amparo a la salud introducido por la FGRdos años atrás. La solicitud del Ministerio
Público fue declarada sin lugar, por lo que fueinmediatamente apelada ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, sin quehasta la fecha se haya producido un pronunciamiento defInitivo.
El retardo injustifIcado en la decisión ocasionó en este período una denuncia formalante el CJ. Un trabajador de la empresa Venalum había solicitado un amparo tras ser
despedido en momentos en que gozaba deinarnovilidad laboml. El amparo, que debióser decidido en dos semanas, tardó ocho meses debido a constantes demoras y maniobras
por parte del tribunal a cargo, incluyendo una"abstención de admisibilidad', recurso no
contemplado en la ley, la cual sólo señala queel juez puede admitirlo o declararlo inadmisible, fundamentando siempre su decisión.
Si bien las omisiones y retardos lesionanel derecho a la protección de garantías constitucionales, también los "e::«:esos de inter
pretación" pueden ocasionar lesiones. Enmayo de 1994 los trabajadores de la LíneaAeropostal Venezolana introdujeron un recurso de amparo ante el Juzgado IV en loLaboral, con el objeto de asegurar sus derechos como trabajadores en el marco del proceso de liquidación de la línea aérea. El juz
gado no sólo declaró sin lugar la solicitud,sino que ordenó a todos las organizacionessindicales que habían anunciado acciones desolidaridad con los trabajadores de Aeropostal, abstenerse de realizarlas. De esta forma,
132 Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, op. cito pág. 122.
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en la pretensión de asegurar la vigencia delorden constitucional, se ordena por vía judicial el cese de acciones igualmente constitucionales y propias de cualquier conflicto laboral en una sociedad democrática.
Actuación del Ministerio Público
Siendo que un 86% de la población no tieneacceso a la justicia, el papel del MinisterioPúblico como garante de la legalidad y de losderechos humanos, adquiere una relevancia especial. Aunque la FGR ha jugado un papeldestacado en problemas relativos al derecho ala salud y al conjunto de los derechos de lospueblos indios, el balance de su gestión es deficitario. Los siguientes ejemplos ilustran la cotidianidad de la actuación del Ministerio Público.
Un comerciante que se vio despojado desu local mediante un proceso irregular, afirmóhaber solicitado en diez ocasiones una audiencia con funcionarios de la FGR sin haber
sido recibido. Refirió que "la negligencia haocasionado retardos inJustificados en micaso: aún 1W recibo una respuesta concretaal respecto" 133. Las intervenciones de la FGRen el caso de la masacre de El Amparo siguensiendo tímidas, por no decir inexistentes. Uncaso asumido por Provea que involucra afuncionarios del Ministerio de Sanidad y delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS) en irregularidades administrativas yviolaciones al derecho a la salud física y mental ya la integridad personal, estuvo paralizado por más de tres meses, debido a que elexpediente, cuya instrucción se encontrababastante avanzada, se mantuvo en una suerte de limbo a causa de trámites burocráticos
internos que afectaron el proceso.Más allá de su desempeño en relación con
casos concretos, la FGR tiene responsaQilidades globales en la defensa de los derechosconstitucionales, obligación que había sidomarcada más por la espectacularidad de las
133 El Diario de C'Álracas,29.04.94.134 Ultimas Noticias, 05.06.94.
Derechos Civiles y Políticos
declaraciones de su máximo representante,que por acciones concretas destinadas a corregir los abusos y solicitar sanciones para losresponsables.
A finales de abril de 1994 finalmente el
Omgreso designó al nuevo Fiscal General dela República. El nombramiento recayó enIvánDarío Badell, funcionario con 28 años deservicio en el Ministerio Público.
Tras la suspensión de la,>garantías constitucionales del 27 de junio, por primera vez elMinisterio Público emite un comunicado en
el que recuerda a las autoridades encargadasde poner en práctica las medidas, la necesidadde establecer límites claros y de respetar lasfacultades de otros órganos del Poder Públicopara controlar la legalidad de dichas medidas.Sin duda, se trata de un paso adelante encomparación con el silencio que caracterizóal anterior Fiscal General, quien fue testigo detres medidas de suspensión, seguidas de numerosas violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, el pronunciamiento de Badellha debido dirigirse en primer lugar a sus propios flUlcionarios, pues son ellos los encargados de velar por el control de la legalidad yhan sido, con frecuencia, observadores pasivos ante los abusos cometidos al amparo dela suspensión de las garantías.
Igualmente, en junio de 1994 el FiscalGeneral exhortó a los Ministros de Justicia e
Interior y a los gobernadores a tomar las medidas necesarias para que no se continuenproduciendo retrasos en el envío de informaciones a los tribunales encargados de realizaraveriguaciones de Nudo Hecho contra funcionarios, señalando que "el retardo en queincurren la Disip, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y las comandancias de policíaen dar las informaciones requeridas, obstaculiza la efectividad del cumplimiento en lasobligaciones del Ministerio Público" 134. Sinembargo, no se ha producido un pronuncia-
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PROVEI\ Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
miento firme en contra de este procedimiento,que resulta uno de los principales factores deimpunidad en el país.
También en este período el Fiscal Generalemitió declaraciones altamente preocupantesen las que avaló el uso de armas de fuego porparte de los cuerpos de seguridad en el marco
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de manifestaciones, sin desarrollar ningúntipo de matices sobre el uso proporcional dela fuerza, con lo que se transmitió un mensajede respaldo a las actuaciones ilegales de loscuerpos policiales que han dejado un saldolamentable de muertos y heridos entre manifestantes pacíficos.