603 Obligaciones Solidarias y Concurrentes - 2013

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y CONCURRENTES Derecho Privado II – Unidad VIII Obligaciones en cuanto al SUJETO 1

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OBLIGACIONES

SOLIDARIAS Y

CONCURRENTES

Derecho Privado II – Unidad VIIIObligaciones en cuanto al SUJETO

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Obligaciones en cuanto al Sujeto

Sujeto único un deudor y un acreedor

simplemente mancomunada

conjunta (y)

Sujeto plural solidaria concurrente

o múltiple o

mancomunada disyunta o pluralidad aparente

alternativa (o)2

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Pluralidad conjunta

1. Simplemente mancomunadas: (arts. 690 a 698 CC)– Pluralidad de vínculos “disociados”– Regla: fraccionamiento del crédito o de la deuda (art. 691 C.Civil)

2. Solidarias: (arts. 699 a 717 CC.)– Pluralidad de vínculos “coligados” entre sí.– Los efectos son más intensos: derecho de cobro.

Ambas pueden ser de objeto divisible o indivisible

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No confundir

Mancomunadas o solidarias:– Número de sujetos que intervienen en los polos– Estructura del vínculo jurídico

Divisibles o indivisibles:– Aptitud de la prestación para ser cumplida

fraccionadamente.– Importancia práctica cuando el sujeto es múltiple.– Reguladas en los arts. 667 a 689 del CC.

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

El art. 699 del Código Civil:

“La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser

demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.”

Dos acotaciones:– a) Hay una decisión de no fraccionar el objeto impuesta por la fuente.

Acreedor puede exigir el total a cualquier deudor Deudor debe pagar el total al acreedor que se lo reclame

– b) Se asemeja notoriamente a la indivisible (ej. entrega de un caballo) El no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza del objeto

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Clases de obligaciones solidarias

Solidaridad activa Solidaridad pasiva Solidaridad mixta

Importancia (función económica y jurídica)– Activa:

Facilita el cobro por parte del acreedor Indirectamente facilita la liberación del deudor Riesgo: insolvencia del acreedor que recibió el pago.

– Pasiva: Garantías personales – instrumento de crédito Ha sustituido a la simple fianza (tanto en materia comercial como bancaria)

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Caracteres genéricos de las obligaciones solidarias

Pluralidad de sujetos: – en cualquiera de los polos de la obligación o en ambos.

Unidad de objeto: – La prestación es debida por todos los deudores a todos los

acreedores.

Causa fuente única: – La causa generadora es la misma para todos los acreedores y

deudores. – Diferencia con las obligaciones concurrentes o conexas.

Pluralidad de vínculos: – Relación obligacional única – Vínculos coligados…. o disociados (en las mancomunadas) 7

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Caracteres específicos de las obligaciones solidarias

Exigibilidad total de la prestación: – No interesa si el objeto es divisible o indivisible– El pago extingue totalmente la obligación.

Es excepcional y debe ser expresa: – La regla es la división de la deuda (mancomunación simple)

(art. 701 CC.)– La excepción ha de ser expresa.

Favor debitoris Derecho comercial es igual

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Fuentes de la solidaridad

1°) La voluntad de las partes.. Solidaridad convencional: determinada en el contrato (art. 699 CC.). Solidaridad dispuesta unilateralmente: por voluntad del testador (art. 700 CC.)

2°) La Ley.. Solo es posible la solidaridad pasiva.. Legislador quiere proteger la situación del acreedor (para asegurar el cobro)

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Fuentes de la solidaridad

Principales supuestos de solidaridad legal

Actos ilícitos. (Art. 1.081, 1.661, 935, 942, 1.109 del Código Civil) Mandato. (Art. 1.945 del Código Civil) Comodato. (Art. 2.281 del Código Civil) Albaceas. (art. 3.870 del Código Civil) Fianza solidaria (Art. 2.003 del Código Civil) Cargas que gravan la cosa en el condominio. (Art. 2.689 del Código

Civil) Responsabilidad de los socios en las sociedades no constituidas

regularmente. (Art. 21 y 23 de la ley 19.550) Responsabilidad por daños al consumidor. (Art. 40 de la ley 24.240)

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Fuentes de la solidaridad

3°) La sentencia:– Art. 700 del Código Civil (decisión judicial con autoridad de cosa juzgada)– Doctrina unánimemente lo niega – carácter declarativo.

PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD– Carácter excepcional

No se presume Carga sobre quien alega su existencia Duda debe ser considerada simplemente mancomunada. Prueba es amplia salvo limitaciones del art. 1193 CC. (escrito y sin

testigos)

– Solidaridad legal No debe probarse – se presume conocida11

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Efectos de la solidaridad

Pueden ser de la solidaridad pasiva o activa– Dada la común naturaleza son el anverso y reverso de un mismo fenómeno

jurídico.– El análisis lo vamos a hacer desde la solidaridad pasiva

EFECTOS PRINCIPALES:– Derecho al cobro:

Pago íntegro (art. 705 CC.) Principio de prevención (art. 706 CC.)

– El primero que demanda tiene el ius solvendi– Presume la conformidad de los restantes acreedores

(representación)

– Pago de la deuda: Extingue la obligación y propaga o expande los efectos Idem: novación, compensación y remisión de deuda (art. 707 CC.)12

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Efectos de la solidaridad

EFECTOS PRINCIPALES:– Confusión: (art. 866 CC.)

Entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor y no las partes que pertenecen a los otros codeudores

Ej. D, E y F, deben solidariamente a A $ 9000: si la confusión se produce entre D y A, los otros codeudores E y F sólo deberán solidariamente $ 6000.

– Transacción: (art. 853 CC.) La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a

los otros, pero no puede serles opuesta. Es que el deudor solidario puede mejorar la situación de sus

cointeresados o compañeros, pero no puede agravarla. (nota al art. 853)13

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TRANSACCIÓN

SOLIDARIDAD PASIVA

$ 10.000 $ 7.500 $ 5.000

Acreedor A Deudor B

TerceroPuede invocarla

Deudor C No puede serle opuesta

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TRANSACCIÓN EN EL PROYECTO 2012

SOLIDARIDAD PASIVA Art. 835, inc. d): “La transacción hecha con uno de los

codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.”

SOLIDARIDAD ACTIVA Art. 846, inc. d): “La transacción hecha por uno de los

coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran

aprovecharse de ésta.”15

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Efectos de la solidaridad

EFECTOS SECUNDARIOS:– Regla: propagación o expansión de los efectos.

Mora (art. 710 y 711 CC.) Culpa (art. 710 CC) Interrupción de la prescripción (art. 713 CC.)

– Excepción: no propagación Dolo Suspensión de la prescripción

– Cosa juzgada (art. 715 CC) No es oponible a los codeudores que no fueron parte Pero pueden invocarla contra el acreedor que fue parte

– Idem: transacción (nota al art. 853 CC.)– Lesión al principio de defensa en juicio16

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COSA JUZGADA

(ej. Responsabilidad de los padres por el hechos de los hijos –art. 1.114 CC.-)

SENTENCIA CONDENA $ 10.000

Acreedor VICTIMA A Deudor PADRE B

Puede invocarla (padre no paga)Deudor MADRE C No puede serle opuesta

porque viola derecho de defensa (art. 18 CN)17

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COSA JUZGADA

Art. 715, 2do párr. del Código Civil

“La cosa juzgada recaída en juicio, es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el juicio. Los codeudores pueden

invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio.” (párrafo incorporado por la Ley N° 17.711)

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Efectos en la relación interna

Entre codeudores: (ya extinguida la obligación)– Principio de contribución

El que pagó tiene derecho al reintegro de la parte que correspondía (art. 716 CC) – acciones recursorias.

La medida la determina el art. 689 CC.– a) De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-

parte.– b) En su defecto, de acuerdo con los contratos celebrados por los

deudores entre sí.– c) En su defecto, teniendo en cuenta la causa por la

cual contrajeron la obligación conjuntamente, las relaciones de los interesados entre sí y las demás circunstancias del caso.

Ej. Crédito para comprar una casa y un amigo se constituye en fiador solidario

– d) En su defecto, las cuotas partes son consideradas iguales19

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Efectos en la relación interna

Entre coacreedores: (ya extinguida la obligación)

– Principio de participación

El que cobró íntegramente debe participar a los demás del beneficio obtenido en exceso (art. 708 y 717 CC).

La medida la determina el art. 689 CC.

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Fallecimiento del codeudor o del coacreedor solidarios

Art. 712. Si falleciere alguno de los acreedores o deudores, dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos no tendrá derecho a exigir o recibir, ni estará obligado a pagar sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según

su haber hereditario.

Ej. Muerte del codeudor con dos herederos.

a) el acreedor tiene derecho a cobrar de cualquiera de los codeudores, la totalidad del crédito,

b) el codeudor sobreviviente está obligado a pagar el total de la deuda, c) el codeudor pluripersonal también está obligado a pagar el total de la

deuda, pero cada heredero está obligado a aportar nada más que el 50%, d) de allí que si el acreedor quiere demandar al pluripersonal deberá hacerlo

contra los dos herederos si quiere cobrar todo el crédito, e) si demanda a uno de los herederos éste se libera pagando el 50% que es

el límite de su deuda.

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OBLIGACIONES CONCURRENTES

También denominadas: IndistintasConvergentesConexas22

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Micro a gran velocidadcolisiona con un camión

reglamentariamente estacionado cuyo dueño se había bajado

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PREGUNTAS

Quién es el acreedor ?

Qué es lo debido ?

Quién es el deudor ?

Cuál es la causa fuente de la deuda ?

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Requisitos de las obligaciones concurrentes

Identidad de acreedor

Identidad de objeto debido, al que están referidas las obligaciones que concurren

Diversidad de deudores

Diversidad de causas fuentes, que son distintas e independientes entre sí

Generación de deudas distintas, a diferencia de las solidarias en las cuales la deuda es única.

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Las obligaciones concurrentes en el Proyecto 2012

Artículo 850.- Concepto. “Obligaciones concurrentes son aquéllas en las que varios deudores

deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.”

Los arts. 851 y 852 regulan los “efectos” y la “subsidiariedad” de las obligaciones solidarias

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Obligaciones concurrentes

Acción de regreso:– El deudor puede interponerla salvo que haya sido el responsable a título

personal– Ej. dependiente o del incendiario

Si el acreedor cobra:– Carece de derecho a demandar a los otros obligados (enriquecimiento sin

causa)

Efectos de la concurrentes.– Regla es la NO propagación de los efectos (diferencia con las solidarias)

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Obligaciones concurrentes

Algunos casos:– La generada por la sustracción de una cosa dada en comodato,

por negligencia del comodatario (arts. 2269 y 1091 CC.)– La responsabilidad del principal y del dependiente (arts. 1113 y

1109 CC.)– La del dueño y el guardián de la cosa (1113 CC.)– La del propietario del establecimiento educativo y la del

docente autor del daño (arts. 1117 y 1109 CC.)– La del autor del daño y compañía aseguradora en siniestros.

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Comparación entre concurrentes y solidarias

Obligaciones concurrentes

Obligaciones solidarias

Sujeto activo Identidad Identidad o diversidad

Sujeto pasivo Diversidad Identidad o diversidad

Deudas Varias distintas, sin conexión entre los deudores

Una sola con pluralidad de vínculos

Causa fuente Diversidad, distintas e independientes

Unidad

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Comparación entre concurrentes y solidarias

Obligaciones concurrentes

Obligaciones solidarias

Prescripción La interrupción no propaga

La interrupción propaga

Mora Es individual, no propaga

Propaga sus efectos

Culpa No propaga sus efectos Propaga sus efectosRelación interna No existe contribución

entre los deudoresRige el principio de la contribución entre los deudores

Extinción No propaga sus efectos a los demás

Propaga sus efectos a los demás.30