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Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2004 ( 0 1JUN . m ) Por la cual se modifica la Resolución CRECx-108 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo, así como fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas y el procedimiento para hacer efectivo su pago; Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, Artículo 6o, la actividad de distribución de energía eléctrica se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad; Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, artículo 25, estableció normas sobre control del consumo de energía reactiva, aplicables mientras se regula el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional; Que la energía reactiva que se presenta en las redes eléctricas por la atención de los usuarios, genera una mayor circulación de corriente eléctrica e impone un mayor esfuerzo a los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local por los que se transporta, que incide en la carga de las redes y en la vida útil de tales activos, razón por la cual debe ser controlada después de límites técnicamente admisibles; Que el consumo de energía reactiva por parte un usuario no tiene efectos económicos para el resto de componentes de la cadena de la energía eléctrica, diferentes a los indicados en el considerando anterior para el Operador de Red;

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  • M i n i s t e r i o de M in a s y E n e r g a

    COMISIN DE REGULACIN DE ENERGA Y GAS

    RESOLUCIN No. DE 2004

    ( 0 1JUN. m )

    Por la cual se modifica la Resolucin CRECx-108 de 1997.

    LA COMISIN DE REGULACIN DE ENERGA Y GAS

    en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

    C O N S I D E R A N D O :

    Que de acuerdo con lo previsto en los Artculos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es funcin de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas definir la metodologa p a ra el clculo, as como fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes elctricas y el procedimiento pa ra hacer efectivo su pago;

    Que segn lo previsto en la Ley 143 de 1994, Artculo 6o, la actividad de distribucin de energa elctrica se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutra lidad , solidaridad y equidad;

    Que la Comisin, m ediante la Resolucin CREG-108 de 1997, artculo 25, estableci no rm as sobre control del consum o de energa reactiva, aplicables m ien tras se regula el sum inistro y consum o de energa reactiva en el Sistema Interconectado Nacional;

    Que la energa reactiva que se p resen ta en las redes elctricas por la atencin de los u suarios , genera u n a mayor circulacin de corriente elctrica e impone u n m ayor esfuerzo a los activos de los S is tem as de T ransm isin Regional y S is tem as de Distribucin Local por los que se t ran sp o rta , que incide en la carga de las redes y en la vida til de tales activos, razn por la cual debe ser controlada d esp u s de lmites tcnicam ente admisibles;

    Que el consum o de energa reactiva por parte u n u sua rio no tiene efectos econmicos pa ra el resto de com ponentes de la cadena de la energa elctrica, diferentes a los indicados en el considerando anterior p a ra el O perador de Red;

  • RESOLUCIN No. ^ ^ ^ DE 0 1 2004 HOJA No.

    Por la cual se modifica la Resolucin CREG-108 de 1997.

    Que m ediante la Resolucin 082 de 2002, la Comisin aprob los principios generales y la metodologa para el establecimiento de los cargos por uso de los S is tem as de T ransm isin Regional y Distribucin Local;

    Que m ediante la Resolucin CREG-082 de 2002, Artculo 11, se establecieron n o rm as sobre el transporte de energa reactiva en los S is tem as de Transm isin Regional y de Distribucin Local;

    Que segn lo d ispuesto en el citado Artculo 11 de la Resolucin CREG-082 de 2002, el O perador de Red podr conectar los respectivos equipos que registren la energa reactiva que se tran sp o rta para aquellos u su a r io s de Nivel de Tensin 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de estab lecer cobro de energareactiva;

    Que, igualmente, conforme a lo previsto en el citado artculo 11 de la Resolucin 082 de 2002, se debe obtener de m anera individual los periodos horarios en los cuales la energa reactiva reg is trada para un u su a r io es mayor al c incuen ta por ciento (50%) de la energa activa que le es en tregada, y que el exceso que supere este porcentaje en el mismo periodo debe considerarse como energa activa para liquidar los cargos por uso correspondien tes al respectivo mes.

    Que la Comisin de Regulacin de Energa y Gas en su sesin No. 236, del 01 de jun io de 2004, aprob las decisiones que aqu se adoptan .

    R E S U E L V E

    ARTICULO lo . Modifcase la definicin de consum o conten ida en el artculo 1". de la Resolucin CREG 108 de 1997 en los siguientes trminos:

    CONSUMO: Cantidad de metros cbicos de gas, o can tidad de kilovatios-hora de energa activa, recibidos por el suscrip tor o usuario en u n perodo determ inado, ledos en los equipos de medicin respectivos, o calculados m ediante la metodologa establecida en la presente resolucin. Para el servicio de energa elctrica, tam bin se podr medir el consum o en Amperios - hora, en los casos en que la Comisin lo determine.

    ARTICULO 2o . Para efectos de lo dispuesto en la p resen te resolucin, se adopta la siguiente definicin:

    CONSUMO DE ENERGA REACTIVA: Cantidad de kilovars-hora transportados a travs de las redes que conform an los S is tem as de T ransm isin Regional y S is tem as de Distribucin Local y registrados m ediante los equipos de m edida de energa reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos u su a r io s

    ARTICULO 3o . Modificar el artculo 25 de la Resolucin CREG-108 de 1997, el cual qued ar asi:

  • RESOLUCIN No. 0 4 ? DE 0 1 J U N . M HOJA No.

    Por la cual se modifica la Resolucin CREG-108 de 1997.

    A rtcu lo 2 5 . C ontrol al factor de p o te n c ia en e l se r v ic io de en erg a e l c tr ic a . En la prestacin del servicio pblico domiciliario de energa elctrica, se controlar el consum o de energa reactiva de los suscrip tores o u su a r io s finales, y se liquidar y cobrar exclusivam ente de la forma establecida en el artculo 11 de la Resolucin CREG-082 de 2002.

    Pargrafo I o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deber ser igual o superior a punto noventa (0.90). El operador de Red podr exigir a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este lmite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energa reactiva.

    Pargrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el pargrafo anterior, la exigencia podr hacerse en el momento de aprobar la conexin al servicio, o como consecuencia de u n a revisin de la instalacin del u sua rio ..

    ARTCULO 3 o. La presente Resolucin rige a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

    Dada en Bogot, a los0 1 JUN. ZOOi

    LUIS ERNESTO MEJA CASTRO SANDRA STELLA FONSECA ARENASMinistro de Minasw Energa

    PresidenteDirectora Ejecutiva