4 Cuarta Unidad Primera Parte Letra de Cambio

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1 LETRA DE CAMBIO

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  • LETRA DE CAMBIO

  • ANTECEDENTESLETRA DE CAMBIO

  • LETRA DE CAMBIODvalos Meja seala que la actual denominacin proviene de una confusin idiomtica o mala traduccin-.

  • Bill of exchange (Inglaterra).Lettera di cambio(Italia).Lettre de change (Francia).Letra de cambio (Espaa).La traduccin correcta habra sido carta de cambio:

  • LETRA DE CAMBIO vs CARTA DE CAMBIO.-La crtica es simple, la mecnica operativa de la letra de cambio es la misma de una carta; su funcin es cambiar dinero de una plaza a otra. Esto es, una persona escribe una carta a otra, en la que le ordena que le pague a un tercero una determinada cantidad de dinero.

  • SUJETOS QUE INTERVIENEN:Sujetos:Librador / Girador(Principal responsable)Librado / Girado / Aceptante (Destinatario, principal obligado al aceptar) Beneficiario

  • DEFINICION.-Es un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinado.

  • FUNCIONAMIENTO.-PRIMERO.- Un sujeto llamado girador le ordena a otro, mediante una carta, que haga un pago a un tercer individuo quien necesariamente le dio un beneficio patrimonial, sea dinero, mercanca, un servicio o, incluso, un prstamo.

  • FUNCIONAMIENTO.-SEGUNDO.- El que recibe la carta (orden de pago), el girado, tiene el derecho de aceptarla o negarla; pero se presume que si la acepta tiene una obligacin, desde luego, comercial y no legal, porque por algn motivo el girador se la envi.

  • FUNCIONAMIENTO.-FINALMENTE.- Un tercer sujeto (beneficiario) que le dio un beneficio patrimonial al girador, contra el cual tom, o sea recibi, la carta que le implica su recuperacin, porque contiene la orden de pago a su favor que debe realizar el destinatario: el girado.

  • TRIANGULACION PERFECTA.-Es fcil observar una triangulacin perfecta sostenida en dos elementos, que, en conjunto, motivaron que la letra de cambio heredara su nombre a una materia del derecho, estos elementos son una carta y la confianza depositada por los tres participantes en los sucesos derivados de la misma.

  • ACEPTACION.-La aceptacin es el acto mediante el cual, el principal responsable del pago, desciende a un segundo plano, en trminos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado, ni siquiera en lugar de responsable, sino de principal obligado, a partir del momento en que acepte la letra, con la que se convierte en girado/aceptante.

  • REQUISITOS DE LA ACEPTACION:La aceptacin debe constar en la letra y expresarse con la palabra acepto u otra equivalente (art. 97 de la LGTOC)(reconozco, consiento, etc); desde luego, debe aparecer la firma de quien acept.

  • LA RECOMENDACIN:

    Cuando en el texto de la letra se recomienda a varios posibles aceptantes subsidiarios (el girador le recomienda al tomador que si un girado no acepta la letra, vaya con el siguiente, y as sucesivamente), el tenedor est obligado a presentarla ante todos, siempre que antes levante el protesto a quienes no la hayan querido aceptar (art. 92 LGTOC).

  • PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION:En caso de que el girado no acepte la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto.

  • PROTESTO (DEFINICION).-Consiste en el acto pblico cuya funcin es probar fehacientemente que un ttulo se present para su aceptacin o pago y no fue de ningn modo aceptado o pagado, ya sea total o parcial, a efecto de permitir un pago o una aceptacin por intervencin, y si no hay quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso queden prevenidos (art. 140 LGTOC) de que tal vez habrn de pagar.

  • REGLAS DEL PROTESTO:Slo puede ser diligenciado por un notario o corredor pblico y, en su ausencia, por la primera autoridad poltica del lugar (Presidente Mpal, sndico, etc.) (art. 142 LGTOC).Si no est presente la persona a la que se le debe levantar el protesto, se diligenciar con sus dependientes, familiares, criados o algn vecino (Art. 143 LGTOC)

  • REGLAS DEL PROTESTO.-(CONTINUACION)Si la causa del protesto es la falta de aceptacin, debe levantarse en los dos das hbiles siguientes a su presentacin, pero siempre antes del vencimiento. Levantado el protesto, el acreedor queda liberado de levantar protesto por falta de pago (art. 144 y 145 LGTOC).

  • REGLAS DEL PROTESTO.-(CONTINUACION)Si la causa del protesto es la falta de pago, debe levantarse en los dos das hbiles siguientes al vencimiento. Si se trata de ttulos a la vista debe levantarse el da de su exhibicin o en los dos das siguientes.

  • REGLAS DEL PROTESTO.-(CONTINUACION)El protesto debe insertarse en el documento o en hoja adherida a l, en donde el notario, corredor o autoridad pblica que lo diligencie asentar los siguientes datos:Reproduccin literal del texto del ttulo.Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el deudor en caso de negativa.Firma de la persona que lleve la diligencia por parte del acreedorHora, lugar y da de la diligencia.

  • REGLAS DEL PROTESTO.-(CONTINUACION)La autoridad que lo levante debe retener el ttulo todo el da del protesto y el siguiente, con el fin de que el obligado pueda presentarse a pagarlo o que algn tercero intervenga, en su favor, a cubrirlo (art. 149 LGTOC).

  • REGLAS DEL PROTESTO.-(CONTINUACION)Si no se levanta el protesto, la accin cambiaria en va de regreso se pierde y slo subsiste la directa.

  • PROHIBICION DE INTERESES:ART. 78 LGTOC.EN LA LETRA DE CAMBIO SE TENDR POR NO ESCRITA CUALQUIER ESTIPULACIN DE INTERESES O CLAUSULA PENAL.

  • VENCIMIENTOS ANTICIPADOS:Consiste en que en el texto de una serie de LETRAS se establece, de manera expresa, que en caso de que alguna no se pague, todas las siguientes se entendern vencidas, es decir, si alguna no se paga, las siguientes vencen anticipadamente; de ah su denominacin.

  • Por ejemplo, una serie de LETRAS en el que se pacta, de modo textual el vencimiento anticipado. La 1/3 se paga, pero la 2/3 no, entonces, la 3/3 vence en ese momento, y el beneficiario puede ejecutar tanto la 2/3 que no se pag, como la 3/3 que, por el mismo motivo, venci con anticipacin. Esto lo sanciona de modo favorable la corte.

  • UTILIDAD ACTUAL:Como acabamos de ver, la LETRA DE CAMBIO no es un documento fcil, y su manejo eficaz, es decir, el que permitira obtener sus mejores posibilidades, no est al alcance de cualquier comerciante, ni de algunos tcnicos en derecho especializados en otras ramas; por otra parte, tampoco es un ttulo que permita realizar cualquier tipo de negocio u operacin.

  • Las cosas se crean para ciertos fines y si se usan para otros, un resultado exitoso ser logrado por mera casualidad; lo probable es el fracaso.En la prctica hemos verificado que cuando una letra se litiga, fue a causa de que el aceptante pens que firmaba un pagar.

  • Sucede que las actividades para las que la LETRA se dise, a las que durante siglos les prest servicios inapreciables, o desaparecieron o se desarrollan mediante instrumentos ms sencillos. Es muy claro, a nuestro entender, que todas las actividades que la mecnica de la letra permiti durante casi mil aos, en la actualidad se desahogan casi de manera exclusiva por los bancos.