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TALPA DE ALLENDE JALISCO,17 DE AGOSTO DE 2015 TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015 PÁGINA 1 En Talpa de Allende, Estado de Jalisco; siendo las 10:30 (diez horas con treinta minutos) del día Lunes 17 de Agosto de 2015(dos mil quince), reunidos en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, con domicilio en Independencia No. 32, Colonia Centro de Talpa de Allende, Estado de Jalisco; previa convocatoria expedida por el C. Presidente Municipal, L. C. P. Héctor Javier Palomera Uribe, con fundamento en los Artículos 29, Fracción I y 47, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; a efecto de celebrar la TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERÍODO 2012–2015 con la asistencia del L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERA URIBE, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. MARIO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, SÍNDICO; LAS REGIDORAS: LIC. CLAUDIA JANETH MEJÍA LÓPEZ, C. MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ BRIZIO Y LOS REGIDORES: C. ALEJANDRO GUZMÁN MEZA, C. SEVERIANO OCHOA CANALES, MTRO. JOSÉ ÁNGEL TORRES GUZMÁN, LIC. ERNESTO VALDÉS ALATORRE, PROF. JOSÉ FILIBERTO BECERRA HERNÁNDEZ Y EL SECRETARIO GENERAL MTRO. ÁNGEL RUVALCABA SIGALA.--------------------------------------------------------------- PUNTO NUMERO UNO.- LISTA DE ASISTENCIA, DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN.----------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Le informo señor Presidente, que están presentes 9 (nueve) Regidores de los 11 (once) que integran este H. Ayuntamiento.--------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Buenos días, gracias por acudir a ésta invitación, bienvenidos e iniciamos.----------------- -----El H. Ayuntamiento responde el saludo.----------------------------------------------- -----Enseguida el C. Presidente Municipal, declara Quórum Legal y apertura la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento: EN VISTA DE ESTAR PRESENTES 9 (NUEVE) REGIDORES DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO, PERIODO 2012-2015, SE DECLARA QUÓRUM LEGAL Y APERTURADA LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015 DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO.----------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO DOS.- LECTURA, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala, da lectura al Orden del día propuesto para la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional 2012-2015.------------------------------------------------- 1. Lista de Asistencia, Declaración de Quórum Legal y Apertura de la Sesión. 2. Lectura, y en su caso, Aprobación del Orden del día. 3. Lectura, y en su caso, Aprobación y Firma del Acta Anterior. 4. Presentación para su análisis, y en su caso aprobación, las reformas al Segundo Párrafo del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 5. Presentación para su análisis y aprobación, el Programa del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 2015, para la construcción de obras de electrificación en Chambueyes, Los Ocotes y Red de Agua Potable en el Bramador.

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TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015

 

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En Talpa de Allende, Estado de Jalisco; siendo las 10:30 (diez horas con treinta minutos) del día Lunes 17 de Agosto de 2015(dos mil quince), reunidos en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, con domicilio en Independencia No. 32, Colonia Centro de Talpa de Allende, Estado de Jalisco; previa convocatoria expedida por el C. Presidente Municipal, L. C. P. Héctor Javier Palomera Uribe, con fundamento en los Artículos 29, Fracción I y 47, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; a efecto de celebrar la TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERÍODO 2012–2015 con la asistencia del L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERA URIBE, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. MARIO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, SÍNDICO; LAS REGIDORAS: LIC. CLAUDIA JANETH MEJÍA LÓPEZ, C. MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ BRIZIO Y LOS REGIDORES: C. ALEJANDRO GUZMÁN MEZA, C. SEVERIANO OCHOA CANALES, MTRO. JOSÉ ÁNGEL TORRES GUZMÁN, LIC. ERNESTO VALDÉS ALATORRE, PROF. JOSÉ FILIBERTO BECERRA HERNÁNDEZ Y EL SECRETARIO GENERAL MTRO. ÁNGEL RUVALCABA SIGALA.---------------------------------------------------------------

PUNTO NUMERO UNO.- LISTA DE ASISTENCIA, DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN.-----------------------------------

-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Le informo señor Presidente, que están presentes 9 (nueve) Regidores de los 11 (once) que integran este H. Ayuntamiento.--------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Buenos días, gracias por acudir a ésta invitación, bienvenidos e iniciamos.----------------- -----El H. Ayuntamiento responde el saludo.----------------------------------------------- -----Enseguida el C. Presidente Municipal, declara Quórum Legal y apertura la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento: EN VISTA DE ESTAR PRESENTES 9 (NUEVE) REGIDORES DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO, PERIODO 2012-2015, SE DECLARA QUÓRUM LEGAL Y APERTURADA LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015 DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO.-----------------------------------------------------------------------

PUNTO NÚMERO DOS.- LECTURA, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------------------------------------------------

-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala, da lectura al Orden del día propuesto para la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional 2012-2015.-------------------------------------------------

1. Lista de Asistencia, Declaración de Quórum Legal y Apertura de la Sesión.

2. Lectura, y en su caso, Aprobación del Orden del día. 3. Lectura, y en su caso, Aprobación y Firma del Acta Anterior. 4. Presentación para su análisis, y en su caso aprobación, las reformas al

Segundo Párrafo del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

5. Presentación para su análisis y aprobación, el Programa del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 2015, para la construcción de obras de electrificación en Chambueyes, Los Ocotes y Red de Agua Potable en el Bramador.

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6. Presentación para su análisis y en su caso aprobación para la Constitución del Fideicomiso de Administración y pago de Recursos Federales Provenientes de SEDATU.

7. Presentación de Información sobre el Fraccionamiento Villas del Hortelano a cargo de la Dirección de Obras Públicas.

8. Solicitud de Apoyo Económico por parte del Sistema DIF para la Realización del Evento del Día del Adulto Mayor a realizarse el día 28 de Agosto próximo.

9. Presentación para su análisis y en su caso aprobación de la Solicitud de Jubilación del C. Juan Mayorga Langarica.

10. Solicitud de Aprobación del adelanto de la Primera parte de la Prima vacacional al personal de la Administración, así como, el pago del aguinaldo en su parte proporcional al 30 de Sept. De 2015.

11. Solicitud de Aprobación de gastos para la realización de los eventos de Fiestas Patrias 2015.

12. Presentación para su análisis y en su caso aprobación de la Ley de Ingresos 2016.

13. Presentación para su aprobación de erogaciones realizadas por reparación del módulo de Maquinaria.

14. Solicitud de la Dirección de Deportes para Gastos de Premiación por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN) para el torneo de Verano de Basquetbol que no fue precisada en la sesión anterior.

15. Presentación para su análisis y en su caso aprobación de la realización del evento: “día del Servidor Público” y los gastos que éste genere.

16. Presentación para su aprobación de gastos extraordinarios, por motivo de Auditoría próxima.

17. Asuntos varios. -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pone a consideración el orden del día diciendo: ¡Están de acuerdo con la lectura del orden del día! -------------------------------------------------------------------------------------

-----Es aceptada la propuesta y se toma el siguiente acuerdo:POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES, DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO,PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE OTORGA EL ARTÍCULO 50 FRACCION VI, DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO; SE APRUEBA EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO ----------------------------

PUNTO NÚMERO TRES.- LECTURA, Y EN SU CASO, APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA ANTERIOR.-------------------------------------------------------------

-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala, da lectura al extracto de acta correspondiente a la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria.------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Perdón, si puede evitar leer eso mejor eh.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Entonces lo brinco, hasta donde me voy.------------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Digo no está el profesor José Ángel pero yo lo sustituyo para eso.-------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala, continúa con la lectura del extracto de acta correspondiente a la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria hasta la parte donde le señalan de las aprobaciones.--------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe----- ¿Sí están de acuerdo? -------------------------------------------------------------------------------

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-----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Yo nomás quiero hacer una pequeña aclaración, que si se nos podía informar el punto tocante de cada quien, como el punto que pidió aquí el profesor, pos yo veo la cosa igual de lo de los vehículos.---------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----El vehículo no se puede vender, tuvimos una junta en contraloría y nos dijeron que no se podía porque se mal interpreta.------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Está bien esa es una y en lo otro que.------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández-----Ya platiqué con el maestro Antonio y me dice que ya se mandó esa notificación, yo hasta me alegré porque andaban limpiando esa parte con el Ingeniero Cuco.---------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----De ahí yo le puedo comprobar que mandamos los oficios y tenemos los acuses de recibido y a la hora que gusten lo pueden ver.------------------------------------------- -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----También hablé directamente con Oviedo y me dijo que se comprometía a colaborar pero me dice que no se puede actuar porque se suspendieron los folios en todo el Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Cuco dice que la camioneta es de Toribio.----------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández----- ¡Oh! pues igual verdad le ha de estar estorbando a él también.------------------------------------------- -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----Por lo pronto se mandaron a 20 vehículos.---------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Muy bien, aprobado.------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Yo solo quiero decir que en el punto número 4, en el fraccionamiento del Hortelano, a partir del lote 21 se iba a tener la medida de 8 mts de frente, siento que no está como muy bien especificado profe, será porque nos pasamos directamente al artículo.----------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Aquí hubo el problema de que aquí se manejaron 12 casas y la verdad son 14.----------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pero la licenciada se refiere a que diga las medidas, que no dejamos que fueran de 6 mts de ancho sino de 8 mts.------------------------------------------------------------------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí, algo más específico.-- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----En el acta debe de venir ya el plano corregido y con las medidas de 8 mts.-------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----La decisión en cuanto a la medida del frente.-------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí, porque se supone que esa fue la condición con la que se le aprobó para continuar con la urbanización.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo ya lo vi el plano actualizado.-------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Ok. En cuanto al punto No. 9, se hace mención de los vales de apoyo a las personas que se están llevando a Guadalajara, usted informa que se les dará apoyo de gasolina.------ -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----No, es apoyo de llevar, traer y chofer incluido.------------------------------------------------------------------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Ah si cuando sea de un viaje.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Se les ha estado apoyando cuando vamos de aquí de ayuntamiento llevamos a muchas gentes, cuando va la camioneta de con ellos se les da gasolina, no quisieron apoyo de chofer lo cual se me hace mal para ellos.------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí claro.----------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Se me hace que como que tienen problemas entre ellos mismos.--------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Bueno, por lo pronto quien guste se les pone lo que dice verdad.---------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo lo que les he dicho es que traten de sacar su cita el mismo día para hacer un solo viaje.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Ok. Otro punto es en cuanto a los alimentos de la Fuerza Única, aquí se menciona que el profesor Antonio dialogaría con los del Estado, Profe ¿Qué le comentaron? --------------- -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----Los muchachos siguen asistiendo y están consientes de que no va haber finiquito.--------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La realidad es que nosotros seguimos pagando su sueldo.------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Pero el Estado que dice en lo jurídico.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----Alberto habló y le dicen que no procede y otra cosa Licenciada, tenemos el descuento de 6 elementos y nada más están 3, entonces estamos pidiendo que se nos haga de 3 solamente.----------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí, desde cuando que está ese asunto. Y sobre la pila que le falta a la planta solar en el Crucero que ha pasado con eso.----------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Le pediría que si me hace un oficio la maestra de allá donde diga que la planta llegó incompleta y lo que le falta.------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Mejor.------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Para que la petición sea mas formal pero la intención fue buena.-------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Yo se que si, gracias.----- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Yo solo quiero comentar sobre los árboles que se siembren en las banquetas o en las calles puede ser tabachines o primaveras.---------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No hacen daños esos, yo pienso que primaveras. En el inciso c), el apoyo el al basquetbol no volibol.--------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Me imaginé porque el de voli ya días que terminó.----------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Es que en el audio hay veces que no se entiende.---------------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Alejandro Guzmán Meza-----Es básquet y son $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.).-------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Referente a lo de Villas del Hortelano la precisión sería así y dice así “se aprueba someter a consulta pública el incremento del uso habitacional unifamiliar densidad alta H4U, ese es de 6 mts, de los 14, correspondientes a los marcados de los 21 al 34 del proyecto definitivo de urbanización denominado Villas del Hortelano y el resto de los lotes se apeguen a la medida mínima de 8 mts” ------------------------

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-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Porque se supone que esos ya están construidos.-------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Nada más habría que señalar por ya estar construido.-------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Antes del trámite correspondiente verdad.----------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Así es.-------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Bien, esa será la única modificación ya las demás fueron aclaraciones, entonces seguimos con el siguiente punto.-------------------------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES, DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO,PERIODO 2012-2015.EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN VI Y 33 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO; SE APRUEBA LA FIRMA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2015.--------------------------------------------- PUNTO NÚMERO CUATRO.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS, Y EN SU ACASO APROBACIÓN, LAS REFORMAS AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.------------------------------------------------------------------------------------------

-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Por ahí les enviamos un documento en el cual se hizo una consulta y leeré lo más importante:

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-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Pues esa es la aclaración que se hace y lo dejo a su consideración.----------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Están de acuerdo en esa observación o comentarios.---------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Aquí no le dan ambigüedad para efectos de las que están sino que es de las que tienen en ese momento.- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Exacto.------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí.------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces están de acuerdo en la aprobación.-------------------------------------------------------- -----El H. Cuerpo de Regidores asume su aprobación.--------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López----- ¿Se va a mandar como extraordinaria? ----------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----No, como ordinaria pero se va hacer una y firmar aparte.------------------------------------------ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ARTÍCULOS 73 PARRAFO PRIMERO Y 117 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO; SE APRUEBA EMITIR EL VOTO FAVORABLE A LA REFORMA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUNTO NÚMERO CINCO.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EL PROGRAMA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL (FISE) 2015, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN CHAMBUEYES, LOS OCOTES Y RED DE AGUA POTABLE EN EL BRAMADOR.-------------------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Aquí nos autorizaron dentro del programa fise 2015 tres obras, ya habíamos mandado varios proyectos y como nos autorizaron solo 3 escogimos las más necesarias por así decirlo y nos piden el acuerdo de Cabildo.--------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Tienes los montos.---------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí, son los siguientes:

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-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sólo les aclaro que en lo de Bramador aumentó cuatrocientos mil pesos y esas obras las inician a no mas tardar entre 8 y 15 días, ya están aprobadas, consensadas y ya tiene Obras Públicas todo solo falta completar documentos y requisitos para que nos den el dinero.---------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Ahí no tenemos aportación.----------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No.-------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Buenísimo y la más necesaria es la de Chambueyes.-------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Y en que calle va lo de Ocotes.--------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----En una que no tiene luz.---------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----La que está al fondo verdad y en Bramador incluye desde bomba excepto tanque porque ya está.--- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí ya está, yo siento que sería solo la rodada, no tengo el proyecto al 100%.----------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Te digo porque Bramador ha pasado por 3 etapas, lo primero fue agua rodada y por problemas entre vecinos cortaron la manguera, lo segundo fue hacer el pozo abajo y poner

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bomba para enviar agua del pozo del río hacia el tanque y ya la distribución eso no funcionó tampoco por lo costoso, el tercer proyecto fue para reponer otra bomba y éste sería el cuarto proyecto y yo digo que habría que checar bien esto para que quede ya de manera definitiva.------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Aquí la ventaja va ser que va haber tubería. Entonces ¿están de acuerdo en las 3 obras? ---------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Adelante.---------------------- PRIMERO.- SE AUTORIZA AL L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERA URIBE, PRESIDENTE MUNICIPAL, AL MTRO. ÁNGEL RUVALCABA SIGALA, SECRETARIO GENERAL, AL PROFR. MARIO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA SÍNDICO, AL L.A.E. ALBERTO EDUARDO VALENCIA RUELAS, ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL Y AL ARQ. ARTURO BOLAÑOS ESQUIVEL, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS PARA QUE, EN REPRESENTACIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO, SUSCRIBAN UN CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL CUAL ÉSTE ÚLTIMO ASIGNE Y TRANSFIERA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO, RECURSOS FINANCIEROS HASTA POR LA CANTIDAD DE $2´913,270.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), RECURSO CONTEMPLADO DEL PROGRAMA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE JALISCO). SEGUNDO.- SE AUTORIZA DESTINAR LOS RECURSOS ASIGNADOS Y TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AL PAGO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SIGUIENTES ACCIONES EN OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS:  

 Y SE HACE CONSTAR QUE LOS USOS Y DESTINOS DE SUELOS ESTÁN AUTORIZADOS Y SON APTOS PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL EJECUTE LAS ACCIONES DESCRITAS. TERCERO.- SE AUTORIZA RECIBIR LOS RECURSOS ASIGNADOS Y TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO A ESTE GOBIERNO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD AL CONVENIO QUE SE SUSCRIBA DE ACUERDO AL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, Y SE INSTRUYE AL ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL PARA QUE SE EROGUEN CONFORME AL DESTINO DETERMINADO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE. CUARTO.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y FINANZAS, A EFECTO DE QUE REALICE LAS RETENCIONES DE LAS

OBRA MUNICIPIO LOCALIDAD

Monto

CONSTRUCCIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE EL BRAMADOR EN EL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE (FISE)

Talpa de Allende

El Bramador $1,144,720.00

CONSTRUCCIÓN DE RED DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LA COMUNIDAD DE LOS OCOTES EN EL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE (FISE)

Talpa de Allende

Los Ocotes $368,550.00

RED ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN Y RED DE DISTRIBUCIÓN PARA DOTAR DE ENERGÍA A LAS RANCHERÍAS DE CHAMBUEYES EN EL INTERIOR DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE (FISE)

Talpa de Allende

Chambueyes

$1,400,000.00

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PARTICIPACIONES FEDERALES O ESTATALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO.-------------------------------------------------------

PUNTO NÚMERO SEIS.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE RECURSOS FEDERALES PROVENIENTES DE SEDATU.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Procede a dar lectura al documento citado:

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Todo esto viene a raíz de todas esas gentes que llevaron papeles o que se inscribieron a un programa de SEDATU, vino el regidor de Bahía de Bandera que es quien supuestamente trae el enlace de este programa. Todos los que andaban pidiendo documentos por su parte llámese quien se llame al final fueron a dar con él, los diferentes promotores por así decirlo al final con él se recuperaron el total de solicitudes, que fueron más de 2000 en el caso de Talpa, estuvo conmigo el día viernes y a lo que voy es que, primero, el oficio no viene firmado ni sellado por SEDATU vienen supuestamente preautorizados; segundo, quizá no sea el problema que autoricemos la creación del fideicomiso siempre y cuando nos entreguen un oficio firmado y sellado, como

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que en muchos municipios hicieron lo mismo y ustedes se dieron cuenta que todo mundo solicitó éste apoyo. Yo del fideicomiso no tengo conocimiento y si alguien de ustedes sabe sería bueno que lo externara y siento que si lo autorizamos como viene el documento con fecha de marzo no sería problema siempre y cuando tengamos una autorización de la dependencia de manera oficial porque viene a grandes rasgos un punto de acuerdocon éstas condicionantes y el crear el fideicomiso nos cuesta entre quince y cincuenta mil pesos aproximadamente y aparentemente llega por esta persona.------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----A mi lo que me llama la atención es que dice Toluca y SEDATU no es Toluca la sede es México, DF.-- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces vaya, que no fuéramos nosotros el obstáculo para este programa pero que si que de condicionado a una autorización de manera oficial.--------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pos no hay que aprobarlo hasta cuando tengamos documentación oficial.----------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No, quizá ocupan ellos la autorización y se puede poner en el mismo punto que se autoriza la constitución del fideicomiso hasta en tanto no se tenga información oficial.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero como vas a comprobar un fideicomiso con una documentación no oficial.------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Por eso, para que cuando lo comprueben ya tenemos conocimiento de esto para no volver a sesionar y darle seguimiento, otra es aperturar una cuenta para el programa y no tenemos ningún problema.------------------------------------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Se puede manejar la autorización al Presidente para efectos de un fideicomiso una vez que se lleve a cabo la comunicación oficial por parte de SEDATU de que el programa este avalado por ellos y se encuentra pre-autorizado.---------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Podría ser con esa condicionante.-------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero Secretaría General de Jalisco no sabe nada de esto.------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Una realidad es profesor que han llegado muchos programas que no pasan por presidencia, un ejemplo son el abono, las motobombas, las aspersoras, etc. y yo tengo la esperanza de que esto sea un programa así.----------------------------- -----Se da una serie de comentarios entre la Sala de Regidores acerca del tema tratando de solucionar o ver la manera mas correcta de proceder.---------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán----- ¿En Bahía de Banderas ya bajaron ese recurso? ----------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Supuestamente es el paquete así me dijo Gerardo Aguirre Encarnación, el regidor.--------------------------------------------------------------------------------------------- -----Surgen los comentarios acerca de la polémica que causó la inscripción al programa porque hubo diferentes cobros, le decían a la gente que ya estaban pre-autorizados y no eran recibos oficiales.----------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Aquí tuvimos la visita de las personas, vinieron a solicitar su cartay decían que les estaban cobrando e inmediatamente se les dijo que no se nos hacía correcto que olía a estafa de hecho algunos se molestaban; vino un sujeto y me pidió 50 cartas y solo le dije que me mostrara su documento de comisión y le dije que si vienen

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personalmente los interesados se las damos, hasta vino Güero y le dió un achique por la estafa que estaban realizando.-------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Supuestamente los que estaban en el Supera pararon a las 12 porque supuestamente el Güero les iba a firmar el paquete.------------------------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Eso estaban diciendo por eso le hablé al güero.--------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Fueron muy listos porque se presentaron unos primero, luego otros y al final otros.------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Pos yo digo que son chingaderas y si Roberto Palomera se prestó para eso no va.----------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo que si es cierto es que no se cobró ninguna constancia y se trabajó sábado y domingo verdad profe Ángel; la verdad es que los apoyos existen.----------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Si lo que no es correcto es la manera en que lo hacen y ya preguntaron en Bahía de Banderas.---------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Me están investigando.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre hace una llamada para tratar de investigar un poco más sobre el asunto.--------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Yo digo que mientras no haya una documentación oficial no proceda.--------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Estamos volando.------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo le voy a decir al regidor que Cabildo autorizó siempre y cuando nos compruebe que están pre-autorizados esos proyectos.------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Yo lo que quiero saber es como te lo solicitó el regidor.------------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Para entendernos no hay ninguna firma ni un documento oficial.--------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Con que fin vino.------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo pienso que a darle solvencia moral o credibilidad como funcionario público que él tiene esa conexión sólo que yo lo veo muy abierta porque cualquier persona entró.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero no pidieron nada de eso.-------------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Nada, solo pedían credencial, Curp y comprobante de domicilio y hablaban de ciento sesenta mil pesos.------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Yo lo que pienso es que hasta donde somos capaces de creer esas cosas.---------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo digo que si les aprobamos siempre y cuando nos demuestren que es real esto.------ -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----Y crees que si es real esto o no.------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No confío ni sí ni no pero si han llegado programas fuera de nosotros.------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí pero todo es formal, los encuentras con sus reglas de operación, publicados en internet y están sustentados, yo en mi caso lo dejaría pendiente para no meternos en líos hasta en tanto tengamos de manera oficial.---------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, oficial si existen las reglas de operación publicadas en SEDATU.------------------

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-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero ve todos los requisitos que piden que no tiene que ver casi con nada de lo que presentaron -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber acuérdense que en 2014 por medio del FUR nos dieron para el 2015 con el cual ese dinero sirvió para los programas de allá de los Encinos y el Pozo, entonces ya nos llegó dinero de algo así y este programa si existe.--------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Nomás acuérdate que cada año las reglas de operación se promulgan, las de 2014 ya n aplican para 2015 y así.----------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Aquí sería que lo redactáramos muy bien por la fecha que nos piden donde no tengamos ninguna consecuencia legal nosotros y donde se pudiera hacer la creación de un fideicomiso siempre y cuando nos comprueben que estén autorizados, aquí lo único que nos piden es la creación de un fideicomiso con fecha del 31 de marzo ni siquiera es de ahorita.----------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Peor chingadera.------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Una es que nos comprueben primero que están pre-autorizados.----------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Hey.--------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Que nos den un oficio de éstos dirigido al Presidente de Talpa de Allende, pa acabar pronto.------------------------ -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Que quede pendiente en tanto no se tenga la información de SEDATU.------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Así es, se queda pendiente; yo con mucho gusto en cuanto se diga que es oficial órale aprobado sin ningún pendiente pero en éste momento estaríamos en la línea de fuego y estaríamos siendo parte de lo mismo.--------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bueno, entonces que quede pendiente y en cuanto nos comprueben hacemos el acta. -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----No hay que exhibirse.------------------El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Existe la posibilidad de que se investigue, se vea y en cuanto las cosas estén bien se hace y si no pos no.----- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bien, entonces queda pendiente y seguimos con el siguiente punto.---------------------- -----Es aceptada la propuesta y se toma el siguiente acuerdo: POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 73 PARRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO; NO SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE RECURSOS FEDERALES PROVENIENTES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU) HASTA EN TANTO SE TENGA INFORMACIÓN OFICIAL RESPALDADA POR LA CITADA SECRETARIA RESPECTO A ESTE PROGRAMA.----------------------

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PUNTO NÚMERO SIETE.-PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL HORTELANO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.----------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Entonces esperemos que venga obras públicas pero no las partes.-------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Si tienen que venir porque vienen junto con lo mismo, ayer por ahí firmamos algo. Miren no se si son éstos mismos pero allá en la Lima ya están vendiendo lotes y no hay ningún ante proyecto.------------------------------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre----- ¿Quiénes? ¡Estos cabrones que están aquí afuera! ------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí ayer fui a una fiestecita y eso no es posible.------------------------------------------------------------------------------ -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Pero donde era.---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Un terreno que era de don Fili Bobadilla.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Buenos días, porque no quieren ver a estos señores.--------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí los queremos ver pero después de ti.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Es que de que nos sirve verlos a ellos y no poderles resolver sin antes verlo con ustedes primero.----------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Miren ya cubrieron una situación los fraccionadores directamente con el Registro Público, o sea, la situación de irregularidad en el procedimiento tenía que salir a flote en algún punto y en éste caso el registro está siendo como una instancia de fiscalización al final de cuentas y no quiere registrarles esos 4 lotes ¿porqué?Porque nosotros les teníamos que emitir una licencia de subdivisión como tal pero no existe la calle y demás cosas. Si se les llegaran a autorizar van a tener que reiniciar todo el procedimiento porque se va afectar esa superficie y a la propiedad de Soledad Mendoza se le va a restar esos 4 lotes y entonces prácticamente va ser de echar abajo lo que llevan ahorita reiniciando el proceso por eso nosotros no lo hemos autorizado como subdivisión por la responsabilidad que lleva ese procedimiento, pero al final no se que decidan ustedes.----------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Entonces el Registro Público no le dio autorización por no tener la calle o cual es el antecedente.---- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Exactamente porque nosotros no podemos expedir eso porque no corresponde a un trámite de subdivisión corresponde a un trámite de fraccionamiento, aunque ellos están solicitando eso el registro les pide que exprese ahí que les tramitamos un trámite de subdivisión y lo que se emitió fue en realidad una autorización de lote.--------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Sí, la oficial es la de subdivisión.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce explica que trámites se deben seguir ante lo que solicita el Registro Público.------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Creo que es muy clara y precisa la explicación que nos dio el Arquitecto, desgraciadamente el grupo que trae esa situación esta muy acostumbrado a brincarse las trancas y a valerles madre lo que es una reglamentación, lo que es un trámite de acuerdo

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a lo que establece la ley, los pasos a seguir, acostumbran a primero vender y después a lotificar esa es la realidad y no hay quien los cambie a los cabrones, afortunadamente se toparon con esto, qué les costaba venir un tiempo aquí y convencernos en función de los que era la lotificación y las medidas es lo único que se acordó aquí pero con eso el reglamento del Registro Público de la Propiedad no puede registrar porque no tiene la subdivisión autorizada por Obras Públicas de Talpa de Allende, y para eso se tienen que cumplir ciertos requisitos y eso lo explica todo.---------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Ahorita esa va ser su intención de que autoricen esos 4 lotes porque su trámite de fraccionamiento va para abajo porque no va a coincidir absolutamente nada, entonces ahora vienen con el entendido de que les vana autorizar la subdivisión en 6 metros.------------------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----De esos 4 lotes nada más.---------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí.----------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Son los de las casas construidas.----------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Así es, son para los créditos que traen pendientes.---------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pero no hay mas lotes o casas construidas, digo, para entendernos, autorizamos la subdivisión de 4 lotes de las casas construidas; si no lo autorizamos después que sigue.------------------------------------------------------------------------------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Todo para abajo.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Es que no hay fraccionamiento autorizado.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Esa es la realidad.---------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Cuál es la diferencia entre una subdivisión de un fraccionamiento, una, es una subdivisión ya constituida de una calle que ya tiene permiso, dimensiones más grandes definidas de 20 mts, etc. pero en éste caso que es un predio grande, no está definida la calle y que en un futuro se está previendo que se va hacer una calle pues ahí si, autorizar una subdivisión es completamente una contradicción.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí claro, por supuesto.----- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Por eso la dirección se inventó esa figura de autorización de lote, hasta el mismo catastro nos dijo “y eso que, no le podemos dar la subdivisión”, yo le dije que se había sometido a cabildo y a consulta pública; y para poder aperturar las cuentas catastrales nos estamos respaldando en esto.------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, nosotros estamos dando la autorización de esos 4 lotes pero no se está autorizando el proyecto hasta que cumplan con lo requerido.------------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Por eso es porque está votando eso, porque el Registro les dice o hay subdivisión tráeme la licencia de subdivisión o si hay fraccionamiento pos tráeme todo lo de fraccionamiento.--------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pos claro.--------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y entonces que vamos hacer o que sugiere Obras Públicas.---------------------------

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-----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----No, no, no, no, no, no, a Obras Públicas le va a partir la madre, si no hay fraccionamiento pos no hay y si no hay licencia de subdivisión tampoco se le va hacer nada y nosotros como Ayuntamiento para hacer la subdivisión por es hacernos pendejos, para acabar pronto, es la verdad Presidente.--------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, si autorizamos la subdivisión de los 4 lotes, eso si procede.----------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Si ustedes determinan que autorizan, está bien.------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y para el fraccionamiento.---------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Tendrán que iniciarlo otra vez.---------------------------------------------------------------------------- ----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe----¿Por qué? -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Porque a la propiedad de Soledad Mendoza en el Registro Público le van a segregar esos 4 lotes y en vez de tener por así decirlo 8000 mts van a tener 7000 mts para que ya le coincida todo.------------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y ahorita como está no se puede mandar la aprobación.------------------------------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Nosotros ya lo hicimos y ellos ya fueron hasta con un notario, lo registraron y demás pero el Registro se los está rechazando por está situación.--------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y si ellos se ponen al corriente pagando esas cuatro cuentas organizando todos sus pagos, planos y papeles no es correcto eso porque hay que tomar en cuenta también que el Registro pone sus trabas por x o y.------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----No, esa es su normatividad que inclusive el propio Registro Público esta impedido para registrar eso.------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo entiendo que podemos autorizar todo el fraccionamiento nomás que condicionamos únicamente a dar licencia a los cuatro lotes para que se pongan al corriente con todo el papeleo o no fue así la sesión anterior y no se hasta donde el Registro no acepte el fraccionamiento en general.------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Me voy a permitir reiterar como se autoriza el fraccionamiento; una vez que se autoriza el proyecto, que no se ha hecho, se emite una licencia de urbanización en base al propio calendario que ellos traen de su proyecto, una vez que ellos concluyen las obras y que ya la dependencia técnica está conforme con lo realizado se reciben las obras y las áreas de sesión ante un notario público y en el lugar de los hechos, una vez recibidas las obras se da aviso a Catastro para que aperture todas las cuentas catastrales y eso es con lo que no cuentan.-------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y a ellos que les conviene más subdividir o darle seguimiento.---------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Yo siento que si vamos a invitarlos a pasar les pongamos las dos alternativas, escojan las que quieran y te vamos a ayudar y punto.------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----A mi mas que preguntarles que les interesa me gustaría saber que es lo que nosotros podemos hacer o lo que es debido y lo legal porque debemos pensar en lo que viene.-----------------------------------------------------------------------------------------

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-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, pensar en futuros fraccionamientos.--------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Esas son opciones y la otra es decirles que empezamos en ceros e iniciamos con la subdivisión de esas 4 propiedades.--------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Y que le metan.--------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----El punto aquí es que si autorizan una subdivisión va estar fuera de reglamento.----------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pásenle buenos días.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Pues no se si quieran platicar lo que les contestó en Registro.-------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Buenos días antes que nada y gracias por el apoyo que hemos tenido; les informo que ya estamos en el proceso de escrituración de esas 4 viviendas solo que ya volvimos a solicitar su apoyo porque cuando hicimos la rectificación de firmas en el Registro Público nos paró porque dice que e esas 4 viviendas debemos de hacerles una subdivisión para poder escriturar y nos dice Obras Públicas que ustedes tienen que dar su autorización para realizar ese trámite y el día 22 se me vence el crédito y ya tenemos 8 días diciéndole a Obras que cuales son sus políticas para poder escriturar, Dios es muy grande y gracias por tener esa cercanía con ustedes para solicitar su apoyo, esa es la primera y la segunda, sin ya pasarme mucho es, de las casitas que están levantadas hacer la lotificación para que proceda más rápido la escritura y el desarrollo avance por etapas y gracias señores esa es la petición.----------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Me voy a permitir poner en texto la situación, les reitero que no procedería aquí un trámite de subdivisión porque se trata de un fraccionamiento pero aquí la petición es hacer el proceso de fraccionamiento por la cuestión de los créditos o demás y que ustedes expresamente autorizaran esas 4 subdivisiones, el fraccionamiento no podría continuar así como está tendría que hacerse modificación quitando esos 4 lotes y empezar de nuevo.------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, sería desde una nueva escritura en función de un nuevo plan de fraccionamiento, empezar de cero.--- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí, bajo esa advertencia.---------------------------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----No entiendo.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Le voy a explicar si me lo permite, mire, yo veo y he visto en todas las comparecencias que dice fraccionamiento, un fraccionamiento tiene un expediente, ¿Cómo se forma?: con una escritura, con un proyecto, con una subdivisión en un plano del predio, quizá en su momento para la escrituración de los lotes individuales y realmente todo eso calificado por la dirección de Obras Públicas para recibir ese fraccionamiento como tal; después de tener todo ese permiso escriturar a cada persona como le vaya pagando sin ningún problema porque eso se va al Registro Público de la Propiedad y así el registro ya tiene un fraccionamiento recibido por el Ayuntamiento y entonces pueden vender. Lo chistoso de esto, te lo voy a decir de esa forma, es que ustedes hicieron la subdivisión, construyeron casas, manejaron ventas sin tener regularizado todo eso y como dijo usted ahorita les vamos a pedir una cosa pero a lo mejor esta otra también, nos puede pedir lo que quiera pero hay una normatividad que tiene que ser guardada porque en su momento los que violamos eso somos los

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regidores que aprobamos esas cosas, no es que seamos demasiado estrictos, no, nomás lo que tiene que ser y para eso estamos aquí; en función de eso se han brincado sin tener toda la normatividad realizada; lo que dice el Arq. es verdad y se lo voy a explicar con manzanitas porqué en el Registro les negaron el permiso, porque no tenían autorización de subdivisión expedida por la Dirección de Obras, entonces, en su momento la anterior intervención y con el gusto de ayudarles hicimos lo que nos pidieron pero no se autorizó una subdivisión, eso ya se hizo, esa subdivisión es un trámite independiente a lo que nosotros autorizamos y es procedente si hay voluntad del Ayuntamiento se realiza pero así como lo quieren realizar va a quedar invalidado por la simple y sencilla razón de que la superficie que tiene reconocida en el Registro se va a segregar y ya no va a coincidir, cambia radicalmente porque ya no es la misma superficie.----------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Yo si les pediría el apoyo para esos 4 lotes, para poder ayudar a esas 4 personitas.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----El problema es que violamos la ley si otorgamos ese permiso de subdivisión.-------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Como Dirección no lo podríamos aprobar eso es clarísimo, ni siquiera tenemos una calle registrada.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Por lo tanto no tienen domicilio las fracciones y es improcedente.----------------------------------------------- -----Se repiten comentarios anteriores entre la Sala de Regidores y los representantes del Fraccionamiento para discutir y entender cuál sería la mejor manera de darle solución.------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo que se me ocurre es que se continúe el trámite como lo autorizamos de manera general con sus frentes de 8 mts y las 14 que ya están de 6 mts así le dan seguimiento lo más pronto posible porque ya vamos aventajados, ya pasó la consulta pública y nadie dijo nada y lo que se tenga que hacer ante notario se haga de manera legal porque si lo inician otra vez no estaríamos platicando.--- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----A mi se me hace el camino más rápido y lo más sano.------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Y si se apuran en un mes y medio terminan esto antes de que nos vayamos.------------ -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----La apuración que traemos son los créditos pendientes que traemos.------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Me queda claro pero no lo aceptó Registro Público y tiene lógica.-------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----El camino está trazado y es el mejor.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Si nos vamos a 15 días de todas maneras se pierden los créditos.----------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es improcedente ese trámite y punto.----------------------------------------------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Maestro, a lo mejor legalmente no tiene domicilio pero está trazada la calle.---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí pero para que esté eso tienen que hacer el trámite de fraccionamiento y volvemos a lo mismo, se convierte en un círculo vicioso que volviéramos a iniciar, por eso estoy de acuerdo en lo que dice el Presidente, darle continuidad a este proceso para

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que no vuelvas a iniciar porque económicamente te costaría más empezar de nuevo.---------------------------------------------------------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Yo prefiero iniciar para que no se me pierdan los créditos, por las personas pues.- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Otra idea es, permítame el plano por favor, que si procede a lo mejor un convenio de donación del predio donde va la calle hacia el Ayuntamiento y a la vez el lote que es del área de sesión donde se especifique que los mts de área de sesión quedan para una futura subdivisión de éste predio, en base a eso se pudiera otorgar el permiso de subdivisión dejando atrás todo lo anterior.-------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Aquí lo importante es que fuera ante notario.------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Oye ni si quiera están consecutivos los lotes.-------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----No, están 2 juntos y 2 juntos.------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pues peor.-------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Perdón por si me escucho un tanto maquiavélico a mi lo que me preocupa es que a la próxima administración en un futuro le digan sabes que tengo atorada mi calle y autorice la subdivisión, ahora les pregunto ¿qué servicios les faltan? --- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Por eso tiene que ser notariado todo la Ley es muy clara y hay que pensar a futuro como lo que usted dijo Marita, que no son solo esos 4 son más.------------------------------------ -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Ahorita lo que nos preocupa son esos y para lo demás hay tiempo.---------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Sí, solo que el tiempo de ustedes es distinto al de nosotros.----------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Perdón, preferiría yo definitivamente si tienen la voluntad de apoyarlos autoricen los 4 lotes, que se continúe el trámite de fraccionamiento regular desde un inicio para que las calles, los servicios y sus obligaciones se cumplan a cabalidad.--- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Que quede muy especificado.- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Ahora, no procede la donación de la calle independientemente del área de sesión.--------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Pues es que creo que es mucho más congruente recibir físicamente la calle, los servicios y el área de sesión que recibir primero una parte luego otra, de alguna manera se va a prestar a cierta mala interpretación.-------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo me quedo más conforme con un convenio donde se hable que la calle se dona al Ayuntamiento por motivo de fraccionamiento y que se entregan tantos metros. -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López----- ¿La urgencia de esto es por los créditos? --------------------------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Si.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Es que eso es lo malo, que siempre hemos estado bajo presión.-------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----También quiero poner sobre la mesa algo del Sr Guillermo Álvarez, hizo un trámite en 2014 precisamente de este predio, él quería una subdivisión de una esquina, no le veo ningún inconveniente, la única condición es que sea fusión con éste colindante, todavía no se presentaba el trámite de fraccionamiento; el

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problema es que acaba de pagar el día de hoy esa licencia entonces este proyecto tiene que modificarse a fuerzas porque esa parte ya no existe. Entonces si sería un tanto conveniente que se autorizara las subdivisiones.---- -----Se analiza el punto en el plano y surgen nuevos comentarios del punto.---- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe----- ¿Y porqué no se separó en el mismo fraccionamiento si es el mismo dueño él? --- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Por eso preguntaba yo, como está eso, entonces quién es el dueño.---------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Está en copropiedad.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----En pocas palabras amigos, hagan de cuenta que no existe el fraccionamiento.------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Pos caeríamos a la misma situación pero si hay la voluntad se puede, de todas maneras se va a tener que modificar el proyecto.--------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe----- Una es que se aprueben los 4 lotes junto con el de Guillermo.-------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----El de Guillermo no porque es para fusión de colindante.-------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López----- Si mal no recuerdo en la sesión pasada se acordó que trajeran un acta notariada donde ustedes actúan como autorizados.------------------------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Ahorita estaba Guillermo conmigo y le pedí que entrara y me dijo que no.------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López----- Pues sí pero para darle validez se requiere esa autorización.------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Es importante mencionar que todos los trámites han sido firmados por Soledad Mendoza y al momento de emitir una licencia deben de traer una autorización por parte de la propietaria.--------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí y ante nosotros con mayor razón debería de existir esa formalidad.------------------------------------------ -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Ese es un detalle, que ustedes como gestores no han presentado su representación legal ante el pleno y hemos estado hablando en el aire.----------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Entonces que se presente ella.--------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Sí.--------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Si ahorita le hablamos ahorita se viene ella.---------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Pero pensemos en un detalle y usted conoce mejor la ley que nosotros y sabe que usted como apoderada de ella tiene que traer su documento legal donde diga que la vamos a atender, hemos sido flexibles pero estamos violando la norma y en el acta no está quedando la presencia de ella y es una situación que debemos cubrir porque en caso de que se autorice la subdivisión ocupamos ese documento o simplemente no les damos punto de acuerdo.-------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Y ni si quiera acuerdo.----- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Hemos sido muy light y ustedes lo saben ella tiene que hacer acto de presencia.--------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Estamos hablando ante un grupo colegiado que es el Pleno, como dice el profe, lo que primeramente

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tienen que hacer es acreditarse y a efecto de no estar representados ni siquiera podemos atenderlos.----------------------------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Entonces le hablo a la señora Chole.------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Si la señora hizo la cita que venga porque yo pensé que estaban acreditados y eso no se vale. Por eso han sucedido muchas cosas en este pueblo, no es de mandar a chuchito Pérez y diles que ahí voy, hay que cuidar a los amigos y no causarles riesgos y esto que digo lo hago delante de quien sea. La verdad nos ponen contra la pared piden muchas cosas y no tienen representación, mira que a toda madre. Presidente le pido que a esto le demos vuelta y sigamos con lo que tengamos que seguir.----------------------------------------------------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Nos salimos entonces.-------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pueden quedarse si gustan pero queda pendiente hasta que se presente el propietario o su acreditación legal.-------------------------------------------------------------------------- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Bien, y sobre la subdivisión de los 4 lotes señor Presidente.------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----La verdad así no se puede tocar el punto, bueno yo no.------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces que quede como les digo, pendiente.------------------------------------------------------- Se retoma el tema, entran de nuevo los gestores del proyecto y el propietario Guillermo Álvarez Velasco -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Mira Guillermo desde hace dos sesiones yo pregunté que quien era el dueño, me dijeron que Soledad, y les dije, donde está Soledad, ellos contestaron que venían en nombre de ella pero hoy que se da el caso de que tu estas haciendo otro trámite pero en el mismo fraccionamiento del cuál no estábamos enterado, entonces les dijimos que vengan los dueños para ver que se está haciendo en realidad o que se pretende hacer en dicho fraccionamiento.------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Todo está igual como lo presentaron en el plano nomás que les comentaba que yo tenía un proyecto en mente desde un principio como donde están las verificaciones pero me dicen que si se hace así es de empezar todo de nuevo.------------------------------- -----El C. Guillermo les da una pequeña explicación a los Regidores de cómo está organizado el terreno, lo que se pretende hacer y la donación de calle.---- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Lo que ahorita el Ayuntamiento autorizó de esos 4 lotes fue para que puedan continuar con el trámite de los créditos pero eso no es una subdivisión y eso es lo que está en veremos y les votó ante el Registro porque si hay una subdivisión es segregar esa superficie de ese proyecto y ya no sería el mismo con la superficie que tu tienes ahorita, si me estoy dando a entender.---------------------------------------------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Sí, pero si ya mañana o pasado yo quiero vender 4 o 5 lotes si queda así como está ese fraccionamiento, creo que no habría ningún problema porque se tiene que hacer la lotificación verdad.------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----El problema no es eso el problema es la segregación de superficie y se tiene que empezar de nuevo.---- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Entonces el proyecto contempla no solamente casas sino que en algunos casos serían lotes.----------

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-----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Ahorita lo estamos manejando así.------------------------------------------------------------------------------------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Entonces no se continuaría con la construcción de las casas sería los lotes y el propietario como deseé construir.--------------------------------------------------------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Ya no, sería mas bien la venta de cómo quede cada lote, quedarían así ya.------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Pero al autorizar el proyecto no los compromete a que sean viviendas.------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Es de uso habitacional.--------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Pero así como tiene pensado don Guillermo de hacer departamentos ya no nos sirve.------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----No afecta porque si el quiere puede fusionar 3 o 4 lotes.------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Eso si me queda claro me refiero a que el proyecto no esta……..------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No implica la construcción de viviendas implica solamente la subdivisión del terreno.---------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Ahorita entonces es solamente lo de los 4 lotes.-------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----A lo que veo no estás enterado de eso, mira, lo que están solicitando es la subdivisión de cuatro lotes incluyendo la que ya se te autorizó a ti para fusionarlo con lo de Langarica implica que inicies un nuevo trámite, que quede sin efecto la aprobación anterior de las 14 viviendas.--------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----No, dijimos 4 nada más.---------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Por eso, quedaría sin efecto lo que ya habíamos aprobado porque van a iniciar un nuevo trámite.----- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, una observación, la subdivisión que Guillermo pagó hoy se autorizó porque él colinda como mismo dueño.------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Hasta ahí está claro y ese acto obliga a que inicien un nuevo trámite de fraccionamiento ¿por qué? Porque ya es otro terreno el que vas a fraccionar uno, si ya excluiste esa parte, dos, implica que inicies un nuevo trámite de fraccionamiento y queda sin efecto la autorización anterior de los 6 metros de frente de las 14 viviendas aquí el asunto es que ustedes valoren lo mejor, o darle continuidad a ese trámite o reinician el trámite aprobándoles los 4 lotes para la subdivisión pero tienen que iniciar un nuevo trámite y cuando llegue el momento una nueva solicitud para ver si el Cabildo entrante les autoriza esas 14 viviendas con 6 metros de frente; iniciar un trámite de fraccionamiento automáticamente deja sin efecto cualquier autorización anterior por eso les digo tienen que valorar porque con eso que hizo Guillermo el día de hoy la Ley les obliga a iniciar un nuevo trámite.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo que se pudiera hacer es cancelar el pago.---------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Exactamente y que nos regrese la licencia.----------------------------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----No es el caso eh.------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero es junto con pegado porque está incluido en la superficie del fraccionamiento y lo que se consultó es precisamente todo el polígono incluyendo eso.---------------------------------------

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-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Eso es lo que yo decía.--- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Si cancelo el pago ahorita que lo que ocupamos para que quede igual.---------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Si usted me dice le regresamos el dinero, nos regresa la licencia, sigue el trámite normal del fraccionamiento, se da por terminada la consulta, se declara desierta y sigue adelante con el proyecto.------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Aquí el problema es que traen el apuro de los créditos para la venta de 4 casas.-------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Terrenos.---------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bueno terrenos que ya están construidos.---------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No, están sin construir.---- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No, hay que entendernos profesor, son 14 casas construidas, les dimos la autorización para que terminen el proyecto.--------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Estamos a huevo ayudándolos, han dado mucho problema.------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----autorizamos 4 para condicionar todo el demás trámite.-------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Eso es lo más adecuado para ellos menos costoso y continuar con el trámite ya iniciado y que no haya ya otra modificación.---------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Nomás que no pueden vender esas casas.--------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----En éste momento no hasta que llegue el proceso, eso es lo más fácil y lo que menos juicios legales tiene.------------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Y que sigue para esas 4 casas.---------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Lo que sigue es culminar con el procedimiento del fraccionamiento y claro tienen lo que tienen que hacer.---- -----El representante del Fraccionamiento, C. Armando Gradilla Robles-----Yo entiendo su postura y que nos están haciendo el favor pero insisto que si no se puede autorizar la subdivisión de esos 4 lotes por el motivo de los créditos que están por vencerse.----------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Mira estamos cayendo en el simplismo de que nos piden ayuda y lo hacemos; quiero que escuchen esto sí, enseguida procede a dar lectura al punto de acuerdo anterior. Con esto que les quiero decir, que automáticamente si hacemos lo que pides se invalida, tienen que hacer otro trámite e iniciar de nuevo para que les validen los 6 mts de frente de las construcciones hechas, entonces fíjense en la trascendencia porque si lo hacen como dices van a recular y lo que quiero es que nos entiendan.------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Así es, más claro que el agua. Y esa aprobación fue extraordinaria al hecho, o sea que, ya es una solución al problema que generaron ustedes en ese lugar y ahora ésta otra.---- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Ustedes vean.------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, podemos darles las facilidades para que todo su trámite salga más rápido, digamos , lo que él decía que si tarda dos meses de organización pues les damos 15 días y lo que proceda sacarlo antes de que nos vayamos ya depende de ustedes lo que se muevan, hasta se le s puede hacer un escrito

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donde se diga que Cabildo les dio un plazo de tiempo para ver si se pueden amparar ante los créditos.--------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----La tienen muy fácil, se están durmiendo.---------------------------------------------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Es que los créditos entran por automático y los que me preocupan son los de FOVISSSTE porque solo se tramitan en Noviembre y hay unos que salen a la primera y otros que tienen toda una vida solicitándolo, entonces nosotros hasta donde podemos los vamos a proteger.--------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Desgraciadamente nosotros estamos haciendo lo que tenemos que hacer como última función.---------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Sí lo entiendo.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Reconozcan que el hecho es, que se equivocaron en la forma de hacer las cosas perdieron lo que va del año en tratar de no hacer las cosas por no hacer las cosas bien, entonces, si ahorita están presentes y están viendo que el Ayuntamiento estamos con la voluntad para que resuelvan su problema, no les estamos causando problemas y se los digo en buena onda no es necesario tratar de hacer las cosas de diferente forma porque todo está muy claro, entonces entiendan que no estamos opuestos a que terminen el fraccionamiento; lo que pasa es que les ha dado güebita el pagar, brincarse uno que otro trámite, bueno nos conocemos verdad y creo que entre gitanos no vamos a decir adivinanzas y en función de esto señores lo que estamos haciendo es que el Ayuntamiento tiene la voluntad de hacer las cosas para hacerlo bien y todas las facilidades que están recibiendo ahorita yo me cae de a madre que no las había visto nunca para que lo vayan entendiendo.----------------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada-----Sí, pero como me puedo dirigir ante Espino en el Registro Público.---------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Dígale que como con cuanto se pone de modo.------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Dígale que me llame y yo lo pongo al tanto de todo.--------------------------------------------- -----La Gestora de créditos INFONAVIT Y FOVISSSTE, C. Marita Estrada----- Ahorita ya puedo ir a negociar con el señor, para pedirle tiempo.------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Nada más haga lo que tenga que hacer.------------------------------------------------------------------------------------------ -----Se despiden los solicitantes agradeciendo ante el Pleno.------------------------ -----El H. Cabildo se despide amablemente.---------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Perdón, pero antes de retirarme quiero saber lo que se va hacer, se declara desierta la consulta pública, se aprueba el proyecto definitivo como se presentó, se cancela la solicitud del señor Guillermo.--------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----El documento que te dieron tráelo ahorita.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Propietario, C. Guillermo Álvarez Velasco-----Y no puede quedar así.----- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No, es de hacer otro recibo donde aparezca como anticipo de pago fulano.------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, que te cambien el concepto en el recibo.-------------------------------------------------------------------------- -----Se despiden nuevamente los solicitantes agradeciendo ante el Pleno.------- -----Se da una serie de comentarios reafirmantes entre la Sala de Regidores y el Director de Planeación.---------------------------------------------------------------------

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-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces como queda la aprobación.------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Se declara desierta la consulta pública, se declara definitivo el proyecto de urbanización.-- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Nomás que vas a incluir el plano verdad.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí. Muy bien señores gracias.--------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández-----Compañeros yo pido permiso para retirarme unos minutos, es que tengo que pasar con mi supervisor y al ratito me integro.------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Muy bien profesor tomate el tiempo que necesites.-------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES, DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL ARTICULO 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE DECLARA DESIERTA LA CONSULTA PÚBLICA DEL INCREMENTO DEL USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA (HA-U) PARA EL PREDIO DENOMINADO “LA HUERTA” CON DOMICILIO EN DANUBIO S/N EN ESTA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, AL NO HABER RECIBIDO NINGUNA PROPOSICIÓN AL RESPECTO Y HABIÉNDOSE RATIFICADO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO TERCERO, ARTICULO 251 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 73 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO; 37 FRACCIÓN XIV Y 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE APRUEBA EL PROYECTO DEFINITIVO “VILLAS DEL HORTELANO” DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 247 FRACCIÓN I, 248,251,253 Y 257 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO; YA QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL PROYECTO DE FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL HORTELANO SE REALIZARON DE MANERA IRREGULAR Y PREVIO A LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN RESPECTIVA, SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE ORAS PÚBLICAS QUE UNA VEZ REGULARIZADO EN TRÁMITE Y EMITIDA LA LICENCIA MENCIONADA SE VERIFIQUE TÉCNICAMENTE LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA PROMOVENTE SOLEDAD MENDOZA MORENO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 299 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO; EN CASO DE SER PROCEDENTE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN OBSERVANDO LOS ARTICULOS 300 Y 301 DE CÓDIGO CITADO, Y EN EL SUPUESTO DE QUE LAS OBRAS SE REALIZARAN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN. SE EXIME A LA PROMOVENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMENTO ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 265 DEL MENCIONADO CÓDIGO.------------------------------------

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PUNTO NÚMERO OCHO.-SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO POR PARTE DEL SISTEMA DIF PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DEL DÍA DEL ADULTO MAYOR A REALIZARSE EL DÍA 28 DE AGOSTO PRÓXIMO.-- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala da lectura a la solicitud:

-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----El apoyo anterior que habían solicitado hace un año fue de $20,000.00 veinte mil pesos.----------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Están de acuerdo con el mismo monto.---------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Adelante.---------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES, DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, PERÍODO 2012 2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE APRUEBA LA EROGACIÓN DE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS) COMO APOYO

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ECONÓMICO AL SISTEMA DIF MUNICIPAL, PARA EL “FESTEJO DEL ADULTO MAYOR 2015”.------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO NUEVE.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN DEL C. JUAN MAYORGA LANGARICA.--------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Ya se había presentado esta solicitud anteriormente y la realidad es que presenta un documento de 1983 a la fecha y creo que es el más antiguo entonces ya cubre los 30 años.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí con eso ya.---------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Entonces ya nomás es que autoricen su jubilación porque ya tiene 32 años de servicio.------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Con el 100%.---------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Sí.--------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Que bueno.------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Él donde impartía sus servicios.------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----En la plaza.--------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Y ya se tiene contemplado a quien se pondrá en su lugar.--------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Todavía no porque primero tienen que decidir si sí o no y a veces se crean falsas expectativas y si tienen propuestas adelante.--------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Yo opino que no nada más se tome el criterio de aseador porque ahí se requiere atención de otro nivel como para atender a los peregrinos, alguien de más trato entonces si hay que considerarlo.-------------------------------------------------------------------------------- -----Anexo documentos para su información.---------------------------------------------

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POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES, DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREEL ARTÍCULO 50 FRACIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE APRUEBA LA JUBILACIÓN DEL SERVIDOR PUBLICO JUAN MAYORGA LANGARICA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015 CON EL 100% DE SU SUELDO--------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO DIEZ.-SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL ADELANTO DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMA VACACIONAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO, EL PAGO DEL AGUINALDO EN SU PARTE PROPORCIONAL AL 30 DE SEPT. DE 2015.-------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Cumpliendo pues con lo que nos corresponde, quiero dejar pagado el aguinaldo hasta septiembre y la parte de la prima vacacional ¿están de acuerdo? ------------------------------------------------------------------------------------------ -----El Pleno contesta que sí.------------------------------------------------------------------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sería para pagarla el 1º de Septiembre.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Más bien el día 15 de Septiembre.----------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Opinión, el aguinaldo si es proporcional pero la prima debe de ser completa porque sólo se paga en Septiembre y es anual porque ya no hay otra oportunidad para los que se quedan.--------------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bien.------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Yo si consideraría que sea la prima al 100% y el aguinaldo la parte proporcional.---------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bien entonces están de acuerdo.------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Adelante.---------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Haber, como quedaron siempre la prima se paga al 100%.---------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Quedamos que al 100%.-- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Yo tenía el cálculo de 3.27 días, eran 5 días lo correcto.----------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Son 5.------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Son 5 días.-------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Supuestamente se paga de Septiembre a Septiembre.-------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es que no hay ningún pago después.------------------------------------------------------------------------------------ -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Yo pensé que se prorrateaba.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No.----------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Si va de manera anual como marca el ejercicio fiscal hay que ver que dice la ley de

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ingresos y que quede asentado que se pagó únicamente 9 meses correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----De aguinaldo sí pero de prima vacacional no, esa tiene que ir al 100%.------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pero porque se paga en Septiembre no en Diciembre.--------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pues, desde el acuerdo inicial que se generó y a solicitud del sindicato.------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pues hay que ver que marca la ley en el ejercicio fiscal.------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Es que a los que se van les quedaría pendiente el pago de 3 meses.------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Ese es punto.---------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Ah, usted dice que los que se van ya no alcanzan pago.------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es que ya no hay otra aprobación para los que se quedan les den sus otros 3 o 2 días.------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Si nos tocaría el pago porque se pagó el primer, segundo y nos tocaría el tercer septiembre.---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, es que nosotros no pagamos a ellos ya les quedó pagado.----------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Yo el primer año no pagué me queda claro que no.--------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Entonces si nos toca el tercer año.------------------------------------------------------------------------------------------ -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Y año completo.----------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----5 días.-------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Ta bien, son 5 días de hecho ya tengo el cálculo, nomás lo tenía pendiente hasta saber que aprobarían.---------------------------------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES OTORGA EL ARTICULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE AUTORIZA LA EROGACIÓN ECONÓMICA PARA EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL AL 100% (5 DIAS) A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.--------------------------------------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES OTORGA EL ARTICULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE AUTORIZA EL PAGO ANTICIPADO DE AGUINALDO EN SU PARTE PROPORCIONAL, POR TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN 2012-2015 A TODOS LOS TRABAJADORES EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.---------------------------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO ONCE.-SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GASTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE FIESTAS PATRIAS 2015.---

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-----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----El año pasado fue alrededor de ciento veintiún mil pesos.----------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Está bien.--------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Estamos hablando de Fiestas Patrias nada mas con esos ciento veinte mil verdad.------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí.--------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sólo una observación, ya tenemos 3 años y siempre nos dicen que se nos va atraer un programa, una cotización y nunca se nos ha dado nada.-------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----En cuestión de que.---------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----De muchos eventos, de hecho al inicio se dijo que vendría acompañada la solicitud de apoyo con el programa y no se hizo, lo malo es que no aprendimos.-------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Pa la otra, pa la otra.------------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Yo digo para saber porque no sabemos que en tal evento se gasta tanto.----------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo que puede hacer licenciada es pasar a tesorería y pedir que le impriman los gastos

-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Me refiero al programa.---

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La autorización de hoy va en base a protegernos con auditoría y yo le comenté a la maestra Lola que me tuviera los gastos para depurarlos.--------------------------

-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Creo que Claudia tiene un poco de razón porque Cultura nos ha tenido como que olvidados y con mucho gusto creo que todos vamos a aceptar esa aportación para el pago de la serenata pero que también nos tomen en cuenta y que digan este es el programa pero que si se observe esto.-----------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Voy de acuerdo con ustedes, te doy 5 me compruebas y te doy otros 5.--------------------

-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Son nuestros últimos eventos y se me ocurre que hay que darle un plus a los eventos son los últimos, siempre estuvimos con la misma cantidad, con comida de calidad les he dicho siempre de contratar a un chef y han hecho caso omiso verdad que coman algo diferente y ustedes saben que me refiero a mi hermano Raúl y que pos no.----------------------------------------------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Que me dé precio.------------------------------------------------------------------------------------------

-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Presidente lo he hecho muchas veces.-----------------------------------------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Si gusta eso véalo conmigo como algo personal.---------------------------------------------------

-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí.------------------------------

-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Ya lo convenciste.----------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo vemos para el día del informe.-------------------------------------------------------------------------

-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Muy bien.---------------------

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-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces ¿están de acuerdo con los gastos de Fiestas Patrias? --------------------------------

-----El H. Ayuntamiento acepta estar de acuerdo con los gastos de Fiestas Patrias 2015.--------------------------------------------------------------------------------------

-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Que nos envíen el programa por favor pero a tiempo porque el año pasado nos lo dieron el 20 de Septiembre.---------------------------------------------------------------------------------------

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES OTORGA EL ARTICULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE AUTORIZA LA EROGACIÓN ECONÓMICA NECESARIA PARA LA CELEBRACIÓN LAS FIESTAS PATRIAS 2015 EN TALPA DE ALLENDE.

PUNTO NÚMERO DOCE.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS 2016.

-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Les platico, no se si recuerdan que hace como un año me citaron y que uniformamos nuestra ley a lo que el Congreso pide. Se los voy a decir así tal cual me lo dijeron, nos piden que uniformemos y unifiquemos todos los municipios al 4%, yo supongo que la nueva administración tendrá que hacer su presupuesto ya no nos toca a nosotros, entonces, básicamente no hay cambios la siguiente ley es como quedaría y nos piden su anuencia para una aprobación del 4%, ya no pretenden hacer distingos de rubros de que a mi compadre cóbrale menos o más ya el 4 es general y si están de acuerdo yo entrego mi punto de acuerdo y si no hicieran exposición de motivos del por qué no, esa es la situación, ya no nos dan tanto tiempo la legislatura ya se va y lo habían establecido desde el año pasado y pues va en ese sentido.---------------------------------------------------

-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, ya se van los diputados.-----------------------------------------------------------------------------------------

-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Yo lo someto a su consideración si se aprueba el 4%, ya no hay redondeos y decimales desaparecen y como ya saben el último de este es se van los diputados, ya cambia el congreso del estado.--------------------------------------------------------------

-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Legalmente tenemos hasta el 30 de Septiembre.--------------------------------------------------------------------

-----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Hay que impugnar algo o que.-

-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----No.---------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La recomendación es el aumento del 4% de manera general en la Ley de Ingresos 2016 y él documento que nos entrega es este.-------------------------------

-----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----El año pasado no hubo aumento verdad.---------------------------------------------------------------------------------

-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----No.---------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Que pasa con Predial.----------------------------------------------------------------------------------------

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-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Ese no sube, es lo único que no toqué, dejen les platico porqué lo hacen así, porque hay un municipio que va haber cambio de administración de un partido a otro y había casos que decían sabes que súbele un 200% al cabo ya me voy y ya los que siguen se chingan porque la ley es aprobada, perdón no quería decirlo así pero es la verdad.----------------------------------------------------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces Predial no tiene aumento pero todos los giros y servicios que presta el municipio si aumentan tales como: el panteón, los sacrificios de animales, licencias, etc. La idea es dejar eso planchadito a los que entran para quitar esos exabruptos porque al fin de cuentas son problemas. La ley de Ingresos es la siguiente, viene bien detalladita:

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS 2016

DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO.

CC. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S E N T E S.

El que suscribe, Ciudadano LCP HECTOR JAVIER PALOMERA URIBE, Presidente Municipal Constitucional del municipio de Talpa de Allende, Jalisco, para el periodo 2012-2015, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco al Honorable Ayuntamiento, y como ejecutor de los acuerdos de este Órgano Colegiado, remito en tiempo y forma, la presente iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Talpa de Allende del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso; bajo la siguiente:

LEY DE INGRESOS 2016

Hacienda Pública Municipal

del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Que atento a lo establecido en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna; respecto de la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa; mi gobierno ha elaborado la presente iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016, como el documento idóneo para captar los recursos necesarios que fortalezcan la hacienda pública municipal.

II.- El ayuntamiento en pleno del Municipio de Talpa de Allende, nos reunimos en la Sexta Sesión Extraordinaria el día 6 de Agosto 2014 aprobándose la presente propuesta de Ley de Ingresos donde se determinan los montos específicos, cuotas y tarifas que regirán para el próximo ejercicio fiscal 2016, para lo cual anexamos a la presente Iniciativa el acta de Ayuntamiento de fecha 17 de Agosto de 2015, para que surta los efectos legales a que haya lugar.

III.-Asimismo tomando en consideración la diversidad geográfica, política, social, económica y cultural de cada uno de los municipios que integran el Estado de Jalisco, es menester contar con el presente instrumento jurídico-fiscal particular, ya que el contexto del mismo es congruente con las condiciones propias del Municipio que represento.

IV.-Que dicho instrumento jurídico-fiscal se ha elaborado en base a lo preceptuado en la Ley de Hacienda Municipal, con respecto a la precisión del sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, apegado a los principios de legalidad y certidumbre fiscal, mismos que dan seguridad jurídica al contribuyente e impiden actos arbitrarios por parte de la autoridad exactora o el cobro de impuestos imprevisibles.

V.- La presente iniciativa de Ley contempla las estimaciones de recursos financieros que se pretende recaudar durante el ejercicio fiscal del 2016, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales, participaciones federales, fondo de aportaciones federales e ingresos extraordinarios; con la finalidad de contar con los recursos necesarios para lograr el desarrollo integral del Municipio.

VI.- Que tomando en consideración las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, con respecto a las nuevas variables y criterios para la distribución de las participaciones federales, las cuales se determinan en base a los ingresos propios de cada municipio, así la adecuación de los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); es que, además de aplicar de manera plena y eficiente el presente documento, se propone ampliar el catálogo de conceptos tributarios, con apego a lo establecido en las leyes de la materia.

VII.- Que amén de lo anterior, y tomando en consideración los recortes presupuestales que aplica actualmente el gobierno federal por la falta de captación de recursos propios, es que, este órgano de gobierno municipal, ha optado por implementar nuevas políticas enfocadas a la recuperación de créditos fiscales, en base a programas de incentivación.

VIII.- Que la presente iniciativa tiene como finalidad lograr una mayor captación de ingresos propios, que nos permitan obtener más recursos federales, para fortalecer nuestra hacienda pública, y estar en condiciones de atender las necesidades y exigencias de los gobernados, logrando así el desarrollo social y económico de la población en general; otorgándoles certeza jurídica y certidumbre al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias.

IX.- En el presente proyecto de Ley de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal 2016, en relación a ley vigente que regula el presente ejercicio fiscal, solicitamos se aprueban las siguientes modificaciones:

a) En los rubros de derechos, productos y contribuciones especiales, sólo se incrementa un 4% en relación a los cobros del ejercicio que antecede, dicho aumento a pesar de estar por encima de la inflación, sólo Incrementa un 3.5% general a las cuotas y tarifas en relación a los cobros del ejercicio que antecede, incremento que es igual al índice inflacionario anual previsto por el Banco de México, a julio del 2015, más el 0.5% de incremento anual por actualización, lo cual da como resultado un incremento del 4%con el fin de igualar las cuotas y tarifas de nuestra ley de ingresos, por lo cual no es de impacto para el sector poblacional pero ayuda de manera significativa a la recaudación para este Ayuntamiento, lo cual será

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proyectado para continuar con el mantenimiento y ampliación a los servicios públicos que se brindan a las poblaciones que conforman este municipio.

b) En lo particular, se le propone a este H. Congreso del Estado se establezcan las siguientes modificaciones:

Redacción actual del artículo

Nueva redacción propuesta Motivación de los cambios

   

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su elevada consideración, para su estudio, análisis, discusión y aprobación; en su caso, la siguiente iniciativa de:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

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De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Municipio de Talpa de Allende, Jalisco, quien para erogar los gastos que demanda la atención de su administración: funciones, atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su Hacienda Pública percibirá durante el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran.

CRI/LI   DESCRIPCIÓN  INGRESO  ESTIMADO  ANUAL  

1     IMPUESTOS   4,442,586  

11     IMPUESTOS  SOBRE  LOS  INGRESOS   39,691  

11100     Impuestos  sobre  espectáculos  públicos   39,691  

11110     Función  de  circo  y  espectáculos  de  carpa   0  

11120    Conciertos,  presentación  de  artistas,  conciertos,  audiciones  musicales,  funciones  de  box,  lucha  libre,  futbol,  básquetbol,  beisbol  y  otros  espectáculos  deportivos.   0  

11130     Peleas  de  gallos,  palenques,  carreras  de  caballos  y  similares   0  

11140     Eventos  y  espectáculos  deportivos   5,651  

11150     Espectáculos  culturales,  teatrales,  ballet,  ópera  y  taurinos   27,258  

11160     Espectáculos  taurinos  y  ecuestres   0  

11170     Otros  espectáculos  públicos   6,782  

12     IMPUESTOS  SOBRE  EL  PATRIMONIO   4,291,803  

12100     Impuesto  predial   3,563,746  

12110     Predios  rústicos   1,013,419  

12120     Predios  urbanos   2,550,327  

12200     Impuesto  sobre  transmisiones  patrimoniales   720,463  

12210     Adquisición  de  departamentos,  viviendas  y  casas  para  habitación   720,463  

12220     Regularización  de  terrenos   0  

12300     Impuestos  sobre  negocios  jurídicos   7,593  

12310     Construcción  de  inmuebles   7,593  

12320     Reconstrucción  de  inmuebles   0  

12330     Ampliación  de  inmuebles   0  

13     IMPUESTO  SOBRE  LA  PRODUCCIÓN,  EL  CONSUMO  Y  LAS  TRANSACCIONES   0  

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14     IMPUESTOS  AL  COMERCIO  EXTERIOR   0  

15     IMPUESTOS  SOBRE  NÓMINAS  Y  ASIMILABLES   0  

16     IMPUESTOS  ECOLÓGICOS   0  

17     ACCESORIOS  DE  LOS  IMPUESTOS   111,093  

17100     Recargos   111,093  

17110     Falta  de  pago   111,093  

17200     Multas   0  

17210     Infracciones   0  

17300     Intereses   0  

17310     Plazo  de  créditos  fiscales   0  

17400     Gastos  de  ejecución  y  de  embargo   0  

17410     Gastos  de  notificación   0  

17420     Gastos  de  embargo   0  

17490     Otros  gastos  del  procedimiento   0  

17900     Otros  no  especificados   0  

17990     Otros    accesorios   0  

18     OTROS  IMPUESTOS   0  

18100     Impuestos  extraordinarios   0  

18110     Impuestos  extraordinarios   0  

18120     Otros  Impuestos   0  

2     CUOTAS  Y  APORTACIONES  DE  SEGURIDAD  SOCIAL   0  

21     APORTACIONES  PARA  FONDOS  DE  VIVIENDA   0  

22     CUOTAS  PARA  EL  SEGURO  SOCIAL     0  

23     CUOTAS  DE  AHORRO  PARA  EL  RETIRO   0  

24     OTRAS  CUOTAS  Y  APORTACIONES  PARA  LA  SEGURIDAD  SOCIAL   0  

25     ACCESORIOS   0  

3     CONTRIBUCIONES  DE  MEJORAS   0  

31     CONTRIBUCIÓN  DE  MEJORAS  POR  OBRAS  PÚBLICAS   0  

31100     Contribuciones  de  mejoras   0  

31110     Contribuciones  de  mejoras  por  obras  públicas   0  

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GIN

A 3

8

4     DERECHOS   3,274,332  

41    DERECHOS  POR  EL  USO,  GOCE,  APROVECHAMIENTO  O  EXPLOTACIÓN  DE  BIENES  DE  DOMINIO  PÚBLICO  

1,905,096  

41100     Uso  del  piso   1,743,838  

41110     Estacionamientos  exclusivos   561  

41120     Puestos  permanentes  y  eventuales   1,713,275  

41130     Actividades  comerciales  e  industriales   841  

41140     Espectáculos  y  diversiones  públicas   29,161  

41190     Otros  fines  o  actividades  no  previstas   0  

41200     Estacionamientos   0  

41210     Concesión  de  estacionamientos   0  

41300     De  los  Cementerios  de  dominio  público   161,258  

41310     Lotes  uso  perpetuidad  y  temporal   0  

41320     Mantenimiento   0  

41330     Venta  de  gavetas  a  perpetuidad   161,258  

41990     Otros   0  

41400    Uso,  goce,  aprovechamiento  o  explotación  de  otros  bienes  de  dominio  público  

0  

41410     Arrendamiento  o  concesión  de  locales  en  mercados   0  

41420     Arrendamiento  o  concesión  de  kioscos  en  plazas  y  jardines     0  

41430     Arrendamiento  o  concesión  de  escusados  y  baños   0  

41440     Arrendamiento  de  inmuebles  para  anuncios   0  

41490     Otros  arrendamientos  o  concesiones  de  bienes   0  

42     DERECHOS  A  LOS  HIDROCARBUROS   0  

43     DERECHOS  POR  PRESTACIÓN  DE  SERVICIOS   1,369,236  

43001     Licencias  y  permisos  de  giros   387,290  

43010     Licencias,  permisos  o  autorización  de  giros  con  venta  de  bebidas  alcohólicas   240,055  

43011     Licencias,  permisos  o  autorización  de  giros  con  servicios  de  bebidas  alcohólicas   144,500  

43012    Licencias,  permisos  o  autorización  de  otros  conceptos  distintos  a  los  anteriores  giros  con  bebidas  alcohólicas  

2,735  

43013     Permiso  para  el  funcionamiento  de  horario  extraordinario   0  

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A 3

9

43002     Licencias  y  permisos  para  anuncios   19,606  

43020   Licencias  y  permisos  de  anuncios  permanentes   19,606  

43021   Licencias  y  permisos  de  anuncios  eventuales   0  

43022   Licencias  y  permisos  de  anunció  distintos  a  los  anteriores   0  

43003    Licencias  de  construcción,  reconstrucción,  reparación  o  demolición  de  obras  

55,861  

43030   Licencias  de  construcción   53,594  

43031   Licencias  para  demolición   906  

43032   Licencias  para  remodelación   1,361  

43033   Licencias  para  reconstrucción,  reestructuración  o  adaptación   0  

43034   Licencias  para  ocupación  provisional  en  la  vía  pública   0  

4035   Licencias  para  movimientos  de  tierras   0  

43039   Licencias  similares  no  previstas  en  las  anteriores   0  

43004     Alineamiento,  designación  de  número  oficial  e  inspección   5,392  

43040   Alineamiento   5,392  

43041   Designación  de  número  oficial   0  

43042   Inspección  de  valor  sobre  inmuebles   0  

43049   Otros  servicios  similares   0  

43005     Licencias  de  cambio  de  régimen  de  propiedad  y  urbanización   38,915  

43050     Licencia  de  cambio  de  régimen  de  propiedad   38,915  

43051     Licencia  de  urbanización   0  

43052     Peritaje,  dictamen  e  inspección  de  carácter  extraordinario   0  

43006     Servicios  por  obras   749  

43060     Medición  de  terrenos   0  

43061     Autorización  para  romper  pavimento,  banquetas  o  machuelos   749  

43062     Autorización  para  construcciones  de  infraestructura  en  la  vía  pública   0  

43007     Servicios  de  sanidad   18,555  

43070     Inhumaciones  y  reinhumaciones   18,555  

43071     Exhumaciones   0  

43072     Servicio  de  cremación   0  

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0

43073     Traslado  de  cadáveres  fuera  del  municipio   0  

43008    Servicio  de  limpieza,  recolección,  traslado,  tratamiento  y  disposición  final  de  residuos  

0  

43080     Recolección  y  traslado  de  basura,  desechos  o  desperdicios  no  peligrosos   0  

43081     Recolección  y  traslado  de  basura,  desechos  o  desperdicios  peligrosos   0  

43082     Limpieza  de  lotes  baldíos,  jardines,  prados,  banquetas  y  similares   0  

43083     Servicio  exclusivo  de  camiones  de  aseo   0  

43084     Por  utilizar  tiraderos  y  rellenos  sanitarios  del  municipio   0  

43089     Otros  servicios  similares   0  

43009     Agua  potable  y  alcantarillado   0  

43090     Servicio  doméstico   0  

43091     Servicio  no  doméstico   0  

43092     Predios  baldíos   0  

43093     Servicios  en  localidades   0  

43094     20%  para  el  saneamiento  de  las  aguas  residuales   0  

43095     2%  o  3%  para  la  infraestructura  básica  existente   0  

43096     Aprovechamiento  de  la  infraestructura  básica  existente   0  

43097     Conexión  o  reconexión  al  servicio   0  

43100     Rastro   235,286  

43110     Autorización  de  matanza   204,692  

43120     Autorización  de  salida  de  animales  del  rastro  para  envíos  fuera  del  municipio   0  

43121     Autorización  de  la  introducción  de  ganado  al  rastro  en  horas  extraordinarias   0  

43122     Sello  de  inspección  sanitaria   16,217  

43123     Acarreo  de  carnes  en  camiones  del  municipio   0  

43124     Servicios  de  matanza  en  el  rastro  municipal   0  

43125     Venta  de  productos  obtenidos  en  el  rastro   0  

43190     Otros  servicios  prestados  por  el  rastro  municipal   14,377  

43200     Registro  civil   5,740  

43210     Servicios  en  oficina  fuera  del  horario     5,071  

43211     Servicios  a  domicilio   668  

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1

43212     Anotaciones  e  inserciones  en  actas   0  

43300     Certificaciones   516,749  

43310     Expedición  de  certificados,  certificaciones,  constancias  o  copias  certificadas   17,977  

43311     Extractos  de  actas   477,029  

43312     Dictámenes  de  trazo,  uso  y  destino   21,743  

43400     Servicios  de  catastro   85,093  

43410     Copias  de  planos   3,131  

43420     Certificaciones  catastrales   61,635  

43421     Informes  catastrales   0  

43422     Deslindes  catastrales   0  

43423     Dictámenes  catastrales   0  

43424     Revisión  y  autorización  de  avalúos   20,327  

44     OTROS  DERECHOS   0  

44100     Derechos  no  especificados   0  

44120     Servicios  prestados  en  horas  hábiles   0  

44130     Servicios  prestados  en  horas  inhábiles   0  

44140     Solicitudes  de  información   0  

44150     Servicios  médicos   0  

44190     Otros  servicios  no  especificados   0  

45     ACCESORIOS  DE  LOS  DERECHOS   0  

45100     Recargos   0  

45110     Falta  de  pago   0  

45200     Multas   0  

45210     Infracciones   0  

45300     Intereses   0  

45310     Plazo  de  créditos  fiscales   0  

45400     Gastos  de  ejecución  y  de  embargo   0  

45410     Gastos  de  notificación   0  

45420     Gastos  de  embargo   0  

45430     Otros  gastos  del  procedimiento   0  

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2

45990     Otros  no  especificados   0  

45999     Otros    accesorios   0  

5     PRODUCTOS   814,856  

51     PRODUCTOS  DE  TIPO  CORRIENTE   814,856  

51100     Uso,  goce,  aprovechamiento  o  explotación  de    bienes  de  dominio  privado   628,029  

51120     Arrendamiento  o  concesión  de  locales  en  mercados   349,260  

51130     Arrendamiento  o  concesión  de  kioscos  en  plazas  y  jardines     2,500  

51140     Arrendamiento  o  concesión  de  escusados  y  baños   70,865  

51150     Arrendamiento  de  inmuebles  para  anuncios   0  

51190     Otros  arrendamientos  o  concesiones  de  bienes   205,404  

51200     Cementerios  de  dominio  privado   0  

51210     Lotes  uso  perpetuidad  y  temporal   0  

51220     Mantenimiento   0  

51230     Venta  de  gavetas  a  perpetuidad   0  

51290     Otros   0  

51990     Productos  diversos   186,827  

51991     Formas  y  ediciones  impresas   92,765  

51992     Calcomanías,  credenciales,  placas,  escudos  y  otros  medios  de  identificación   0  

51993     Depósito  de  vehículos   0  

51994     Explotación  de  bienes  municipales  de  dominio  privado   0  

51995     Productos  o  utilidades  de  talleres  y  centros  de  trabajo   0  

51996     Venta  de  esquilmos,  productos  de  aparcería,  desechos  y  basuras   0  

51997     Venta  de  productos  procedentes  de  viveros  y  jardines   0  

51998     Por  proporcionar  información  en  documentos  o  elementos  técnicos   0  

51999     Otros  productos  no  especificados   94,062  

52     PRODUCTOS  DE  CAPITAL   0  

52100     Productos  de  capital   0  

52120     Otros  no  especificados   0  

53     ACCESORIOS  DE  LOS  PRODUCTOS   0  

53990     Otros  no  especificados   0  

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A 4

3

53999     Otros    accesorios   0  

6     APROVECHAMIENTOS   1,147,604  

61     APROVECHAMIENTOS  DE  TIPO  CORRIENTE   1,045,001  

61100     Incentivos  derivados  de  la  colaboración  fiscal   0  

61110     Incentivos  de  colaboración   0  

61200     Multas   5,001  

61210     Infracciones   5,001  

61300     Indemnizaciones   0  

61310     Indemnizaciones   0  

61400     Reintegros   0  

61410     Reintegros   0  

61500     Aprovechamiento  provenientes  de  obras  públicas   0  

61510     Aprovechamientos  provenientes  de  obras  públicas   0  

61600     Aprovechamiento  por  participaciones  derivadas  de  la  aplicación  de  leyes   0  

61610     Aprovechamiento  por  participaciones  derivadas  de  la  aplicación  de  leyes   0  

61700     Aprovechamientos  por  aportaciones  y  cooperaciones   1,040,000  

61710     Aprovechamientos  por  aportaciones  y  cooperaciones   1,040,000  

62     APROVECHAMIENTOS  DE  CAPITAL   0  

63     OTROS  APORVECHAMIENTOS   0  

63990     Otros  aprovechamientos   0  

63999     Otros    aprovechamientos   0  

64     ACCESORIOS  DE  LOS  APORVECHAMIENTOS   102,603  

64990     Otros  no  especificados   102,603  

64999     Otros    accesorios   102,603  

7     INGRESOS  POR  VENTAS  DE  BIENES  Y  SERVICIOS   0  

71     INGRESOS  POR  VENTAS  DE  MERCANCÍAS   0  

72    INGRESOS  POR  VENTAS  DE  BIENES  Y  SERVICIOS  PRODUCIDOS  EN  ESTABLECIMIENTO  DEL  GOBIERNO  

0  

72110     Producidos  en  establecimientos  del  gobierno   0  

73    INGRESOS  POR  VENTA  DE  BIENES  Y  SERVICIOS  DE  ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS  

0  

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A 4

4

73110     Producidos  por    organismos  descentralizados   0  

74    INGRESOS  DE  OPERACIÓN  DE  ENTIDADES  PARAESTATALES  EMPRESARIALES  (NO  FINANCIERAS)  

0  

74110     Producido  por    entidades  paraestatales  empresiariales  (no  financieras)   0  

79    INGRESOS  NO  COMPRENDIDOS  EN  LAS  FRACCIONES  DE  LA  LEY  DE  INGRESOS  CAUSADOS  EN  EJERCICIOS  FISCALES  ANTERIORES  PENDIENTES  DE  LIQUIDACIÓN  O  PAGO  

0  

79110    Impuestos  no  comprendidos  en  las  fracciones  de  la  ley  de  ingresos  causados  en  ejercicios  fiscales  anteriores  pendientes  de  liquidación  o  pago   0  

79120    Contribuciones  de  mejoras,  derechos,  productos  y  aprovechamientos  no  comprendidos  en  las  fracciones  de  la  ley  de  ingreso  causada  en  ejercicios  fiscales  anteriores  pendientes  de  liquidación  o  pago   0  

8     PARTICIPACIONES  Y  APORTACIONES   55,404,359  

81     PARTICIPACIONES   37,537,197  

81100     Participaciones   37,537,197  

81110     Federales   37,304,494  

81120     Estatales   232,703  

82     APORTACIONES   17,867,162  

82100     Aportaciones  federales   17,867,162  

82110     Del  fondo  de  infraestructura  social  municipal   9,989,268  

82120     Rendimientos  financieros  del  fondo  de  aportaciones  para  la  infraestructura  social   0  

82130     Del  fondo  para  el  fortalecimiento  municipal   7,877,894  

82140    Rendimientos  financieros  del  fondo  de  aportaciones  para  el  fortalecimiento  municipal   0  

83     CONVENIOS   0  

83100     Convenios   0  

83110     Derivados  del  Gobierno  Federal   0  

83120     Derivados  del  Gobierno  Estatal   0  

83130     Otros  Convenios   0  

9     TRANSFERENCIAS,  ASIGNACIONES,  SUBSIDIOS  Y    OTRAS  AYUDAS   0  

91     TRANSFERENCIAS  INTERNAS  Y  ASIGNACIONES  AL  SECTOR  PÚBLICO   0  

91100     Transferencias  internas  y  asignaciones  al  sector  público   0  

91110     Transferencias  internas  y  asignaciones  al  sector  público   0  

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5

92     TRANSFERENCIAS  AL  RESTO  DEL  SECTOR  PÚBLICO   0  

93     SUBSIDIOS  Y  SUBVENCIONES   0  

93100     Subsidio   0  

93110     Subsidio   0  

93200     Subvenciones   0  

93210     Subvenciones   0  

94     AYUDAS  SOCIALES   0  

94100     Donativos   0  

94110     Efectivo   0  

94120     Especie   0  

95     PENSIONES  Y  JUBILACIONES   0  

96     TRANSFERENCIAS  A  FIDEICOMISOS,  MANDATOS  Y  ANÁLOGOS   0  

96100     Transferencias   0  

96110     Fideicomisos   0  

96120     Mandatos   0  

96190     Otros   0  

001   OTROS  INGRESOS  Y  BENEFICIOS     0  

90100   Ingresos  financieros   0  

90110   Ingresos  financieros   0  

90120   Otros  ingresos  financieros   0  

90200   Diferencias  por  tipo  de  cambio  a  Favor  en  Efectivo  y  Equivalentes   0  

90210   Diferencias  por  tipo  de  cambio  a  Favor  en  Efectivo  y  Equivalentes   0  

90300   Otros  ingresos  y  beneficios  varios   0  

90309   Otros  ingresos  y  beneficios  varios   0  

002   INGRESOS  DERIVADOS  DE  FINANCIAMIENTO   0  

01   ENDEUDAMIENTO  INTERNO   0  

99100   Financiamientos   0  

99110   Banca  oficial   0  

99120   Banca  comercial   0  

99190   Otros  financiamientos  no  especificados   0  

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03   ENDEUDAMIENTO  EXTERNO   0  

TOTAL  DE  INGRESOS   65,083,738  

Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco.

Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios.

El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.

Artículo 3. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo o mediante cheque certificado, expidiéndose el recibo oficial correspondiente.

Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.

Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.

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No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 6. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

a) Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, cuando no se cuente con personal propio en los términos de la reglamentación de la materia.

Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento.

b) En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje previamente autorizado por la autoridad municipal competente, ya sean boletos de venta o de cortesía.

c) Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente.

d) Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten.

e) En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas ocasionales, los organizadores previamente a la obtención del permiso correspondiente, invariablemente, deberán depositar en la Tesorería Municipal, para garantizar el interés fiscal, el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aún cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma.

f) Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, de beneficencia o partidos políticos y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no causación a la autoridad municipal competente del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación.

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2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su última declaración de pago de impuestos federales del ejercicio fiscal en curso o del inmediato anterior según sea el caso.

3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o los partidos políticos.

4. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (I.J.A.S.).

5. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las universidades públicas, los partidos políticos o instituciones de beneficencia, sea cuando menos el equivalente a cinco veces el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario se dejará sin efecto el trámite de exención.

Artículo 7. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.

Artículo 8. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:

I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%.

II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%.

III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%.

Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:

a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales;

b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y

c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal.

d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.

Artículo 9. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:

I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causaran derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;

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II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;

III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;

IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.

El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;

V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y

VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.

Artículo 10. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.

Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, se considera:

I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;

II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y

III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.

CAPÍTULO TERCERO

De los incentivos fiscales

Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo permanentes directas y que a su vez realicen inversiones en activos fijos destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por la dependencia competente o a las que en estos proyectos contraten personas de 60 años o más o con discapacidad gozarán de los siguientes incentivos:

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I. Impuestos:

a) Impuesto Predial: Reducción por el presente ejercicio fiscal del impuesto predial, respecto del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Devolución del porcentaje a reducción del impuesto correspondiente a la adquisición de inmuebles destinados a las actividades que sean aprobadas en el proyecto respectivo. La solicitud de devolución deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la aprobación del proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble no sea mayor a 24 meses de la fecha de presentación del proyecto.

c) Impuesto sobre Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto correspondiente en los actos o contratos relativos a la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de las unidades industriales o establecimientos comerciales, en donde se encuentre la empresa.

II. Derechos:

a) Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura: Reducción del pago de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.

b) Derechos de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso turístico.

III. Los incentivos fiscales señalados en razón del número de empleos permanentes directos generados o de las inversiones efectuadas o empleos para personas de 60 años o más, o con discapacidad que estén relacionadas con estos proyectos, se aplicarán de conformidad con las siguientes tablas:

TABLA APLICABLE A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS

Número de empleos Porcentaje fijo de Incentivos Límite inferior Límite Superior

1 9 35

10 30 40

31 100 45

101 En adelante 50

TASA APLICABLE A LAS INVERSIONES EN SALARIOS MÍNIMOS

Inversión en salarios mínimos diarios aplicables

a la zona económica de Guadalajara Porcentaje fijo de Incentivos

Límite inferior Límite Superior

1 60,000 25

60,001 En adelante 30

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La suma de los resultados de la aplicación de las tablas anteriores, constituirán la reducción total de los impuestos y derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas, físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de inversión y creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de cinco años.

IV. Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente artículo:

1. Presentar solicitud de incentivos a la Hacienda Municipal, misma que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos formales:

a) Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal manifEstado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si éste se encuentra en lugar diverso al de la municipalidad, deberá señalar domicilio dentro de la circunscripción territorial del Municipio para recibir notificaciones.

b) Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su representante legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los términos de la legislación común aplicable.

2. A la solicitud de otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, si se trata de persona jurídica.

b) Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.

c) Copia certificada del documento que acredite la personería cuando tramite la solicitud a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una persona jurídica.

d) Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social o copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de actividades.

e) En el caso de inicio de actividades, se otorgará un plazo de 2 meses a partir de que se autoricen los incentivos, para el cumplimiento de este inciso.

f) Declaración bajo protesta de decir verdad en la que consten claramente especificados los siguientes conceptos:

g) Cantidad de empleos directos y permanentes que se generarán en los próximos doce meses a partir de la fecha de la solicitud.

h) Monto de inversión en maquinaria y equipo.

i) Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición de las unidades industriales o establecimientos comerciales. Para este efecto el solicitante presentará un informe, bajo protesta de decir verdad, del proyecto con los datos necesarios para calificar el incentivo correspondiente.

j) Cantidad de empleos para personas de 60 años o más, o con discapacidad que estén relacionados con estos proyectos.

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Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Cumplimentada la solicitud, la Hacienda Municipal resolverá y determinará los porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establecen las tablas previstas en el presente artículo.

V. Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con los incentivos fiscales a que se refiere este artículo, acreditarán ante la Dirección General de Promoción Económica, en la forma y términos que la misma determine:

a) La generación de nuevos empleos permanentes directos, con la copia certificada del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social.

b) El monto de las inversiones, con copias de las facturas correspondientes a la maquinaria y equipo o con el pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tratándose de las inversiones en obra civil.

VI. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan 60 años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes de empleo permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean propietarios del inmueble destinado a estos fines, gozarán de un beneficio adicional del 10%, además de los beneficios señalados en las fracciones anteriores de este artículo.

En el supuesto de que la generación de empleos este a cargo de una persona física o jurídica y la realización de las inversiones recaiga en otra directamente relacionada con la anterior, deberán acreditar con documento fehaciente, la vinculación de ambas en el proyecto en cuestión.

VII. A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio de Talpa de Allende, destinadas a la construcción de vivienda de tipo habitacional, durante la vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla:

IMPUESTOS DERECHOS

Mínimo de

viviendas

construidas

Sobre

Negocios

Jurídicos

Transmisiones

Patrimoniales

Licencia de

Urbanización

Supervisión

de Obra

Alineamiento y

Designación de

Número Oficial

Licencia de

Construcción

30 50% 50% 50% 50% 50% 50%

Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la presente Ley.

Artículo 13. Para la aplicación de los incentivos señalados en al artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de las personas jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior por el hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas

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jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.

Artículo 14. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley Artículo 15. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.

En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.

Artículo 16. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.

TÍTULO SEGUNDO

Impuestos

CAPÍTULO PRIMERO

Impuestos sobre el patrimonio

SECCIÓN PRIMERA

Del impuesto predial

Artículo 17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, debiendo aplicar en los supuestos que corresponda, las siguientes tasas:

I. Predios Rústicos:

Tasa Bimestral al millar

I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 10.00

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Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:

A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $32.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

II. Predios Rústicos

a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda y de Catastro Municipales del Estado de Jalisco, (del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado el 0.23

A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), se les adicionará una cuota fija de $18.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.

III. Predios Urbanos:

a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el 0.23

b) Predios no edificados que se localicen dentro de la zona urbana de la ciudad, cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.30

A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $24.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

Artículo 18. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:

I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $415,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a

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menores y ancianos en Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;

e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;

f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o el Instituto Jalisciense de Asistencia Social.

II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.

III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.

Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2016, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios:

a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2016, se les concederá una reducción del 15%;

b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2016, se les concederá una reducción del 5%.

Artículo 20. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $463,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2016.

En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:

a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.

b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2015, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;

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c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.

d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.

A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.

Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.

En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.

En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.

Para el caso de los contribuyentes a que se refieren este artículo y que reporten adeudos fiscales por concepto del impuesto predial, podrán solicitar el beneficio correspondiente que será aplicado a partir del año en que adquirieron dicha calidad atendiendo al límite del valor fiscal que corresponda y siempre y cuando acrediten que desde dicha fecha habitan el inmueble; cuando los contribuyentes no puedan pagar la totalidad del crédito fiscal podrán solicitar el pago en parcialidades en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 21. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.

Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 19 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del impuesto sobre negocios jurídicos

Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1%.

(SOBRE EL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS) CALCULADO CONFORME A LA TABLA DE VALORES UNITARIOS APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones

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SECCIÓN ÚNICA

Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Artículo 23. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:

TABLA N° 1

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal

sobre excedente límite inferior

$0.01 $373,658.00 $0.00 2.00%

$373,658.01 $622,763.00 $7,473.16 2.05%

$622,763.01 $1’245,525.00 $12,579.81 2.10%

$1’245,525.01 $1’868,290.00 $25,657.81 2.15%

$1’868,290.01 $2’491,050.00 $39,047.26 2.20%

$2’491,050.01 $3’113,815.00 $52,747.98 2.30%

$3’113,815.01 $3’736,575.00 $67,071.58 2.40%

$3’736,575.01 En adelante $82,017.82 2.50%

I. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de tener 60 años o más, pensionados, jubilados, discapacitados y viudos, en sucesiones testamentariase intestamentariasy en donaciones de padres a hijos, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el monto total del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a que se refiere este artículo, hasta un valor fiscal de $1’000,000.00 respecto de la casa o departamento que adquieran y que lo sujeten al patrimonio familiar.

II. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, del PROCEDE y de la Comisión especial transitoria para la regularización de fraccionamientos o asentamientos irregulares en predios de propiedad privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan en la tabla N° 2:

Metros cuadrados Cuota fija

0 a 300 $210.00

301 a 450 $315.00

451 a 600 $520.00

Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la tabla N° 1 de este artículo.

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III. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $373,660.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios o copropietarios de otros bienes inmuebles en el Estado de Jalisco, y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, conforme a la siguiente:

Límite inferior Límite superior Cuota fija

Tasa marginal sobre excedente

límite inferior

$0.01 $124,550.00 $0.00 0.20%

$124,550.01 $186,830.00 $249.10 1.63%

$186,830.01 $373,660.00 $1,264.26 3.00%

En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas de un inmueble o de los derechos que se tengan sobre el mismo, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán en función del rango del valor de la porción adquirida que resulte gravable.

IV. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará una tarifa de factor 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los lotes hasta de 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble, dentro de este Municipio.

Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dichos beneficios se otorgarán a un sólo inmueble.

CAPÍTULO TERCERO

Impuestos sobre los ingresos

SECCIÓN ÚNICA

Del impuesto sobre espectáculos públicos

Artículo 24. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:

I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, él: 4%

II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6%

III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%

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IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%

V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10%

No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.

CAPÍTULO CUARTO

Otros impuestos

SECCIÓN ÚNICA

De los impuestos extraordinarios

Artículo 25. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales durante el presente Ejercicio Fiscal, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.

CAPÍTULO QUINTO

Accesorios de los impuestos

Artículo 26. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por:

I. Recargos;

Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.

II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,

Que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre

Que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas

En la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 20%

III. Intereses;

IV. Gastos de ejecución;

V. Indemnizaciones;

VI. Otros no especificados.

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Artículo 27. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos.

Artículo 28. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual.

Artículo 29. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.

Artículo 30. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:

I. Por gastos de ejecución:

Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

II. Por gastos de embargo:

Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y

b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,

III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.

El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:

a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al Municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.

b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.

Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.

En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.

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TÍTULO TERCERO

Contribuciones de mejoras

CAPÍTULO ÚNICO

De las contribuciones de mejoras por obras públicas

Artículo 31. El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.

TÍTULO CUARTO

Derechos

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos por prestación de servicios

SECCIÓN PRIMERA

De las licencias de giros

Artículo 32. Quienes pretendan refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a las siguientes:

TARIFAS

I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $5,407.00

II Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,Clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $5,407.00

III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $5,407.00

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IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado de: $2,646.00

V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consumanalimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $2,646.00

VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $2,646.00

VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado: $3,349.00

Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes.

VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, minisuper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $1,082.00

IX. Agencias depósitos, distribuidores y expedíos de cerveza, por cada uno, de: $5,407.00

X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde seproduzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $5,342.00

XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $1,193.00

XII.- Venta de cerveza en envase cerrado con entrega a Domicilio Particular (casa habitación, cubetazo):

$4,468.00

En el caso de apertura de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas pagarán, previa autorización del H. Ayuntamiento por única ocasión la cantidad de $23,736.00 en los giros señalados en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI y XII y $11,867.00 en los giros estipulados en las fracciones V, VI y VIII.

Respecto al cambio de domicilio y traspaso de los giros señalados en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por el artículo 9 fracciones I y IV del presente ordenamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

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De las licencias de anuncios

Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:

I. En forma permanente:

a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles oinmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $109.00

b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $163.00

c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $621.00

d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $49.00

II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:

a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.23

b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.18

c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.23

Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;

d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $2.43

e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $146.00

SECCIÓN TERCERA

De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o

demolición de obras

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Artículo 34. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción o modificación de obras, deberán obtener previamente, la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Licencias de construcción, incluyendo inspección, una vez concluida la construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la clasificación siguiente:

1. Inmuebles de uso habitacional.

a) Densidad alta:

a.1. De origen ejidal: $4.98

a.2. Autoconstrucción: $4.51

a.3. Unifamiliar: $7.11

a.4. Plurifamiliar horizontal: $10.82

a.5. Plurifamiliar vertical: $9.01

b) Densidad media:

b.1. De origen ejidal: $5.09

b.2. Unifamiliar: $8.54

b.3. Plurifamiliar horizontal: $12.00

b.4. Plurifamiliar vertical: $10.58

c) Densidad baja:

c.1. Unifamiliar: $12.35

c.2. Plurifamiliar horizontal: $15.29

c.3. Plurifamiliar vertical: $17.63

d) Densidad mínima:

d.1. Unifamiliar: $21.00

d.2. Plurifamiliar horizontal: $22.00

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d.3. Plurifamiliar vertical: $32.00

2. Comercio y servicios:

a) Vecinal: $7.88

b) Barrial: $11.53

c) Central: $15.99

d) Regional: $23.00

e) Servicios a la industria y comercio: $18.22

3. Uso turístico:

a) Campestre: $21.00

b) Hotelero densidad mínima: $38.00

c) Hotelero densidad baja: $39.00

d) Hotelero densidad media: $30.00

e) Hotelero densidad alta: $21.00

4. Industria:

a) Manufacturas domiciliarias: $119.00

b) Manufacturas menores: $17.39

c) Ligera, riesgo bajo: $25.00

d) Media, riesgo medio: $30.00

e) Pesada, riesgo alto: $35.00

5. Equipamiento y otros:

a) Equipamientos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $12.59

b) Abiertos y recreativos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $7.18

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c) Instalaciones especiales e infraestructura (urbana y regional): $12.59

6. Oficinas administrativas:

a) En pequeña escala (en edificaciones no mayores a 250 m2): $33.00

b) En general: $49.00

II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:

a) Hasta 50 metros cúbicos: $115.00

b) De más de 50 metros cúbicos: $148.00

III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por metro cuadrado: $6.71

IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por metrocuadrado: $14.70

V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por metro cuadrado:

a) Comercio y servicios: $30.00

b) Turismo: $42.00

c) Industria: $25.00

d) Equipamiento: $10.82

e) Oficinas: $42.00

VI. Licencias para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 15%

VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición demuros, por metro lineal:

a) Densidad alta: $6.95

b) Densidad media: $7.06

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c) Densidad baja: $9.64

d) Densidad mínima: $14.70

VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal, diariamente: $3.19

IX. Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20%

X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos determinadosde acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 5%

XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales deconstrucción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente, por metro cuadrado, por día: $8.71

XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de ladependencia competente, por metro cuadrado: $9.64

XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechosque se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%

XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el 2% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del presente Artículo.

XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la dependencia competente, por cada una:

a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente(paneles o platos): $349.00

b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $2,615.00

c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliariourbano (luminaria, poste, etc.): $3,485.00

d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros dealtura sobre nivel de piso o azotea: $349.00

e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $5,228.00

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f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $5,228.00

A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción.

XVI. Licencias para la colocación de estructuras para anuncios clasificados como estructurales, previstos en el artículo 41 de esta Ley, previo dictamen de la dependencia competente y dictamen técnico de la estructura:

a) Estructura para colocación de anuncios de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”): $4,754.00

b) Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”): $6,909.00

c) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $4,754.00

d) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados y hasta 96 metroscuadrados: $6,909.00

e) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica, colocadas en poste o azotea: $6,909.00

f) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica, adosadas al frente de las fachadas de los inmuebles: $2,376.00

XVII. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado, o fracción: $89.00

SECCIÓN CUARTA

De las regularizaciones de los registros de obra

Artículo 35. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 34 de esta Ley.

Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación, cubrirán la cantidad de $168.00 por concepto de licencia de construcción por los primeros 120 metros cuadrados, debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 34 de esta Ley por la superficie excedente; quedando exceptuados del pago de los derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección, a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

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En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 39 de esta Ley, el: 10%

Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar.

Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 34 de esta Ley, el: 50%

SECCIÓN QUINTA

De las licencias de alineamiento

Artículo 36. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 34 pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán conforme a la siguiente:

I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente:

a) Inmuebles de uso habitacional:

a.1. Densidad alta: $10.82

a.2. Densidad media: $19.05

a.3. Densidad baja: $28.00

a.4. Densidad mínima: $37.00

b) Comercio y servicios:

b.1. Intensidad alta: $26.00

b.2. Intensidad media: $32.00

b.3. Intensidad baja: $41.00

b.4. Intensidad mínima: $52.00

c) Uso turístico:

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c.1. Densidad alta: $58.00

c.2. Densidad media: $77.00

c.3. Densidad baja: $83.00

c.4. Densidad mínima: $101.00

d) Industria:

d.1. Manufacturas menores: $32.00

d.2. Ligera, riesgo bajo: $43.00

d.3. Media, riesgo medio: $79.00

d.4. Pesada, riesgo alto: $87.00

e) Equipamientos y otros:

e.1. Equipamientos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $31.00

e.2. Abiertos y recreativos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $15.87

e.3. Instalaciones especiales e infraestructura: (urbanas y regionales): $31.00

f) Servicio especial de alineamiento: $45.00

II. Designación de número oficial según la ubicación del predio:

a) Inmuebles de uso habitacional:

1. Densidad alta: $14.35

2. Densidad media: $47.00

3. Densidad baja: $52.00

4. Densidad mínima: $77.00

b) Inmuebles de uso no habitacional:

1. Comercio y Servicios:

1.1. Densidad alta: $63.00

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1.2. Densidad media: $77.00

1.3. Densidad baja: $80.00

1.4. Densidad mínima: $108.00

2. Uso turístico:

2.1. Hotelero densidad mínima: $108.00

2.2. Hotelero densidad baja: $80.00

2.3. Hotelero densidad media: $77.00

2.4. Hotelero densidad alta: $64.00

3. Industria: $41.00

4. Equipamiento y otros: $53.00

III. Inspecciones, a solicitud de parte del interesado, sobre el valor que se determine de acuerdo a la densidad:

a) Densidad alta: $187.00

b) Densidad media: $275.00

c) Densidad baja: $373.00

d) Densidad mínima: $468.00

SECCIÓN SEXTA

De las licencias de urbanización

Artículo 37. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública, deberán obtener previamente la Licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Líneas ocultas, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:

a) Tomas y descargas: $82.00

b) Televisión por cable, Internet, y otros similares: $14.70

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c) Conducción eléctrica, telefonía: $82.00

d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $27.00

II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:

a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $29.00

b) Conducción eléctrica: $9.64

III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:

Un tanto del valor catastral del terreno utilizado.

Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado.

IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dependencia competente, por cada una:

a) En zona restringida: $484.00

b) En zona denominada primer cuadro: $415.00

c) En zona denominada segundo cuadro: $276.00

d) En zona periférica: $207.00

Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio de Talpa de Allende, mismos que forman parte integral de la presente Ley.

V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $284.00

Artículo 38. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, así mismo las personas que pretendan subdividir, relotificar, edificar obra nueva para comercio, industria y habitacional plurifamiliar, así como los cambios de uso, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por solicitud de autorizaciones:

a) Del proyecto definitivo de urbanización, por metro cuadrado: $0.35

b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyocaso será sin costo, por metro cuadrado: $0.24

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II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $1.29

b) Densidad media: $2.96

c) Densidad baja: $4.51

d) Densidad mínima: $7.29

2. Inmuebles de uso no habitacional:

A. Comercio y servicio:

a) Vecinal: $4.75

b) Barrial: $7.29

c) Distrital: $7.29

d) Central: $8.00

e) Regional: $10.34

f) Servicios a la industria y comercio: $4.70

B. Industria: $4.70

C. Equipamiento y otros: $7.35

III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $23.92

b) Densidad media: $61.36

c) Densidad baja: $73.00

d) Densidad mínima: $87.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

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A. Comercio y servicios:

a) Vecinal: $47.00

b) Barrial: $73.00

c) Distrital: $76.00

d) Central: $80.00

e) Regional: $85.00

f) Servicios a la industria y comercio: $34.00

B. Industria: $92.00

C. Equipamiento y otros: $97.00

IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $74.00

b) Densidad media: $170.00

c) Densidad baja: $256.00

d) Densidad mínima: $367.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicios:

a.1. Vecinal: $199.00

a.2. Barrial: $314.00

a.3. Distrital: $384.00

a.4. Central: $465.00

a.5. Regional: $549.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $125.00

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b) Industria: $157.00

c) Equipamiento y otros: $415.00

V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta:

a.1. Plurifamiliar horizontal: $174.00

a.2. Plurifamiliar vertical: $136.00

b) Densidad media:

b.1. Plurifamiliar horizontal: $300.00

b.2. Plurifamiliar vertical: $367.00

c) Densidad baja:

c.1. Plurifamiliar horizontal: $896.00

c.2. Plurifamiliar vertical: $785.00

d) Densidad mínima:

d.1. Plurifamiliar horizontal: $717.00

d.2. Plurifamiliar vertical: $882.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicios:

a.1. Vecinal: $316.00

a.2. Barrial: $354.00

a.3. Distrital: $748.00

a.4. Central: $840.00

a.5. Regional: $1,015.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $582.00

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b) Industria:

b.1. Manufacturas menores: $153.00

b.2. Ligera, riesgo bajo: $308.00

b.3. Media, riesgo medio: $999.00

b.4. Pesada, riesgo alto: $1,086.00

c) Equipamiento y otros: $794.00

VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría, por cada lote resultante:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $111.00

b) Densidad media: $346.00

c) Densidad baja: $786.00

d) Densidad mínima: $789.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicios:

a.1. Vecinal: $538.00

a.2. Barrial: $721.00

a.3. Distrital: $787.00

a.4. Central: $993.00

a.5. Regional: $1,110.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $953.00

b) Industria: $521.00

c) Equipamiento y otros: $1,075.00

VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:

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A. Inmuebles de uso habitacional:

1. Densidad alta:

a) Plurifamiliar horizontal: $315.00

b) Plurifamiliar vertical: $114.00

2. Densidad media:

a) Plurifamiliar horizontal: $565.00

b) Plurifamiliar vertical: $471.00

3. Densidad baja:

a) Plurifamiliar horizontal: $878.00

b) Plurifamiliar vertical: $763.00

4. Densidad mínima:

a) Plurifamiliar horizontal: $959.00

b) Plurifamiliar vertical: $843.00

B. Inmuebles de uso no habitacional:

1. Comercios y servicios:

a) Vecinal: $589.00

b) Barrial: $720.00

c) Distrital: $778.00

d) Central: $849.00

e) Regional: $962.00

f) Servicios a la industria y comercio: $516.00

2. Industria:

a) Manufacturas menores: $551.00

b) Ligera, riesgo bajo: $627.00

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c) Media, riesgo medio: $789.00

d) Pesada, riesgo alto: $1,045.00

3. Equipamiento y otros: $675.00

VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal competente para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto autorizado, excepto las de objetivo social, el: 3%

IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta 36 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.

X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de la obra que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.

XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia competente con carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $580.00

XII. Cuando los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados y pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, complementarios a los señalados en el artículo 51 de esta Ley, deberán pagar los derechos correspondientes, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación:

A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $16.47

b) Densidad media: $28.00

c) Densidad baja: $28.00

d) Densidad mínima: $44.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicios:

a.1. Vecinal: $28.00

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a.2. Barrial: $43.00

a.3. Distrital: $47.00

a.4. Central: $51.00

a.5. Regional: $67.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $25.00

b) Industria: $34.00

c) Equipamiento y otros: $32.00

B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta: $26.00

b) Densidad media: $32.00

c) Densidad baja: $37.00

d) Densidad mínima: $63.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicios:

a.1. Vecinal: $34.00

a.2. Barrial: $37.00

a.3. Distrital: $45.00

a.4. Central: $54.00

a.5. Regional: $73.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $59.00

b) Industria: $67.00

c) Equipamiento y otros: $63.00

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El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica existente en el Municipio, que deban cubrir los particulares al Ayuntamiento, respecto a los predios escriturados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) ) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y que hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal, se reducirá en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación del título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, de conformidad con la siguiente tabla:

SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS

Construido Baldío Construido Baldío

De 0 hasta 250 m2 90% 75% 50% 25%

Más de 250 hasta 500 m2 75% 50% 25% 15%

Más de 500 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10%

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción del pago de estos derechos a que se refiere el inciso a) fracción II, del artículo 17 de esta Ley, podrán optar por la aplicación de la disposición que les represente mayor beneficio.

XIII. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:

1. Inmuebles de uso habitacional:

a) Densidad alta:

a.1. Plurifamiliar horizontal: $210.00

a.2. Plurifamiliar vertical: $100.00

b) Densidad media:

b.1. Plurifamiliar horizontal: $451.00

b.2. Plurifamiliar vertical: $401.00

c) Densidad baja:

c.1. Plurifamiliar horizontal: $968.00

c.2. Plurifamiliar vertical: $804.00

d) Densidad mínima:

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d.1. Plurifamiliar horizontal: $968.00

d.2. Plurifamiliar vertical: $804.00

2. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Comercio y servicio:

a.1 Vecinal: $569.00

a.2. Barrial: $586.00

a.3. Distrital: $607.00

a.4. Central: $638.00

a.5. Regional: $926.00

a.6. Servicios a la industria y comercio: $586.00

b) Industria:

b.1. Manufacturas menores: $314.00

b.2. Ligera, riesgo bajo: $536.00

b.3. Media, riesgo medio: $773.00

b.4. Pesada riesgo alto: $1,013.00

c) Equipamiento y otros: $674.00

XIV. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, se realizará un pago único de: $1,120.00

SECCIÓN SÉPTIMA

De los servicios por obra

Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por metro cuadrado: $1.58

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II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y/o descargas:

a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):

1. Empedrado o Terracería: $22.00

2. Asfalto: $40.00

3. Adoquín: $68.00

4. Concreto Hidráulico: $206.00

b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):

1. Empedrado o Terracería: $27.00

2. Asfalto: $50.00

3. Adoquín: $70.00

4. Concreto Hidráulico: $206.00

c) Otros usos por metro lineal:

1. Empedrado o Terracería: $27.00

2. Asfalto: $50.00

3. Adoquín: $70.00

4. Concreto Hidráulico: $206.00

La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:

a) Tomas y descargas: $86.00

b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $7.76

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c) Conducción eléctrica: $86.00

d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $120.00

2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:

a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $16.14

b) Conducción eléctrica: $11.31

3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

SECCIÓN OCTAVA

De los permisos de giros

Artículo 40. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para operar en horario extraordinario hasta por 30 días naturales, según el giro, cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:

a) Giros con venta o consumo de bebidas de bajo volumen alcohólico:

1. Venta: $1,161.00

2. Consumo: $1,805.00

b) Giros con venta o consumo de bebidas de alto volumen alcohólico:

1. Venta:

1. a. Abarrotes y giros similares: $1,805.00

1. b. Depósitos de vinos y licores y giros similares: $2,424.00

1. c. Mini súper y giros similares: $3,026.00

1. d. Supermercados y tiendas especializadas: $3,613.00

2. Consumo:

2. a. Bar o cantina anexa a otro giro: $3,613.00

2. b. Discoteque, cantina o bar, salones de baile y giros similares: $5,416.00

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2. c. Cabaret, centro nocturno y giros similares: $7,239.00

3. Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares: $3,613.00

Los permisos expedidos para operar en horario extraordinario mencionados en esta fracción pagarán, por cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa correspondiente.

c) Tratándose de permisos eventuales que requieran operar en horario extraordinario, se les aplicará el 20% de la tarifa correspondiente, por cada hora extra autorizada.

II. Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que contengan más del 2% de volumen alcohólico, por cada empresa fabricante por evento que comprenda tres días consecutivos o fracción, la tarifa a pagar será de: $948.00

III. Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia correspondiente.

IV. Venta de bebidas de alto y bajo volumen alcohólico en eventos, bailes, espectáculos, ferias y actividades similares que funcionen en forma permanente o eventual:

a) Según boletaje hasta de 2,000 personas: $3,772.00

b) Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $8,377.00

c) Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $13,709.00

d) Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $19,804.00

e) Boletaje de 17,001 personas en adelante: $26,361.00

SECCIÓN NOVENA

De los permisos de anuncios

Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que se anuncien, por un plazo no mayor de 90 días, dependiendo de lo que para este efecto establece el Reglamento respectivo, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Anuncios de tijera, colgantes, adosados o de plano vertical rotulados; independientemente del material utilizado para su elaboración; por mes o fracción, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:

a) De hasta 5 metros cuadrados: $73.00

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b) Por metro cuadrado excedente: $140.00

II. Anuncios en bardas, por evento, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $53.00

III. Propaganda en tableros, volantes y demás formas similares:

a) Por promociones de propaganda comercial, mediante cartulinas,carteles y demás formas similares, excepto volantes; por mes o fracción, por cada promoción: $60.00

b) Tableros para fijar propaganda impresa, por mes o fracción, por cada uno: $40.00

c) Volantes: casa por casa, distribuidos en vía pública, y por subdistritos, por mes o fracción: $67.00

IV. Anuncios a nivel del piso, inflables, lonas, independientemente de la variante utilizada; por evento; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $79.00

V. Anuncios en vehículos destinados a publicidad móvil, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite en cada vehículo, por mes o fracción del mismo: $118.00

Lo dispuesto en la fracción V no será aplicable a las unidades del transporte urbano colectivo en las modalidades de transporte de pasajeros, autos de alquiler o taxis y radio taxis que portan publicidad con permiso de la Secretaría de Vialidad en los términos del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

SECCIÓN DÉCIMA

De los servicios de sanidad

Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de autorización para los actos que se mencionan en este artículo, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una:

a) En cementerios Municipales: $322.00

El pago de estos derechos corresponde a una excavación de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad o fracción.

Por cada metro cúbico excedente, se pagará el 20% de la tarifa señalada en el inciso a de esta fracción.

b) En cementerios concesionados a particulares: $300.00

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II. Exhumación de restos áridos o cenizas depositadas, por cada una: $322.00

III. Exhumaciones prematuras, por cada una: $1,310.00

IV. Cremación, en los hornos Municipales, por cada una:

a) Los servicios de cremación de adultos causarán: $2,311.00

b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos: $732.00

V. por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos debidamente concesionados a particulares, se causará el 20% veinte por ciento de la tarifa que los mismos concesionarios cobren al público en general.

VI. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por cada uno:

a) Al interior del Estado: $175.00

b) Fuera del Estado: $354.00

c) Fuera del País: $457.00

Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas señaladas en las fracciones I y IV del presente artículo podrán ser reducidas hasta en un 100% cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago las mismas.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA

Del servicio de limpia, recolección, traslado,

Tratamiento y disposición final de residuos

Artículo 43. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente y Ecología:

a) Por tonelada: $565.00

b) Por metro cúbico: $200.00

c) Por tambo de 200 litros: $56.00

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d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.: $29.00

e) Por tambo de 200 litros excedente: $62.00

f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $35.00

II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $207.00

III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidoso punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $207.00

Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá, a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $16.81

V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares:

a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $515.00

b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $620.00

c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,232.00

Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugaresautorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $238.00

VII. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $515.00

VIII. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:

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a) Tarifa alta: $576.00

b) Tarifa intermedia: $454.00

Para efectos de esta fracción se considera como:

Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.

Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio.

El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA

Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales.

Artículo 44. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que el Sistema proporciona, o bien porque reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta Ley.

Artículo 45. Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio.

Artículo 46. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta Ley, los siguientes:

I. Habitacional;

II. Mixto comercial;

III.Mixto rural;

IV. Industrial;

V. Comercial;

VI. Servicios de hotelería; y

VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.

En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.

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Artículo 47. Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual o bimestral, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio.

Artículo 48. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Talpa de Allende y serán

I. Habitacional:

a) Mínima $118.00

b) Genérica $123.00

c) Alta $153.00

II. No Habitacional

Secos $121.00

Alta $240.00

Intensiva $249.00

Artículo 49. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Talpa de Allende y serán:

I. Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 90.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $8.43

De 21 a30 m3 $9.10

De 31 a50 m3 $9.74

De 51 a70 m3 $11.60

De 71 a100 m3 $14.97

De 101 a150 m3 $16.00

De 151 m3 en adelante $21.00

II. Mixto comercial:

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Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $104.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $10.48

De 21 a30 m3 $11.01

De 31 a50 m3 $11.65

De 51 a70 m3 $12.36

De 71 a100 m3 $14.97

De 101 a150 m3 $16.00

De 151 m3 en adelante $21.00

III. Mixto rural:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $98.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $9.52

De 21 a30 m3 $10.19

De 31 a50 m3 $10.80

De 51 a70 m3 $11.56

De 71 a100 m3 $14.97

De 101 a150 m3 $16.00

De 151 m3 en adelante $21.00

IV. Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $111.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $15.62

De 21 a30 m3 $17.05

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De 31 a50 m3 $17.59

De 51 a70 m3 $17.91

De 71 a100 m3 $18.82

De 101 a150 m3 $19.75

De 151 m3 en adelante $21.00

V. Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $101.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $11.53

De 21 a30 m3 $12.10

De 31 a50 m3 $12.95

De 51 a70 m3 $13.97

De 71 a100 m3 $14.97

De 101 a150 m3 $16.17

De 151 m3 en adelante $21.00

VI. Servicios de hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $109.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $14.18

De 21 a30 m3 $15.20

De 31 a50 m3 $16.25

De 51 a70 m3 $17.40

De 71 a100 m3 $18.61

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De 101 a150 m3 $19.92

De 151 m3 en adelante $21.00

VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $105.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a20 m3 $12.79

De 21 a30 m3 $13.68

De 31 a50 m3 $14.37

De 51 a70 m3 $15.39

De 71 a100 m3 $16.45

De 101 a150 m3 $17.61

De 151 m3 en adelante $21.00

Artículo 50. En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:

TARIFA

LOCALIDADES.

Concepción de la Cuesta. $36.00

Cabos. $50.00

Zapotes. $36.00

Cañada. $50.00

Ocotes. $81.00

La Cuesta. $36.00

Soyatán. $34.00

Desmoronado. $36.00

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Concepción del Bramador. $36.00

Cuale. $36.00

Bramador. $50.00

La Esperanza $34.00

Santa Lucía de La Cuesta $34.00

A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.

Artículo 51. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.

Artículo 52. En la cabecera municipal, así como en las agencias y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de tipo habitacional.

Artículo 53. Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.

Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Artículo 54. Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes.

Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Artículo 55. En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.

Artículo 56. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la

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Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

Artículo 57. A los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2016 en una sola exhibición, se les concederán las siguientes reducciones:

a) Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2016, el 15%.

b) Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2016, el 5%.

Artículo 58. A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en esta sección se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, residan en el inmueble y no exceden de 12 m3 su consumo mensual.

En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.

En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía.

El beneficio a que se refiere el presente artículo, podrá otorgarse a Instituciones consideradas de beneficencia social, legalmente acreditadas, a petición expresa de estas y previa inspección física.

Artículo 59. Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:

1. $1,362.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que:

a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó

b) La superficie de la construcción no rebase los 60 m2.

Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.

En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.

2. $2,726.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que:

a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o

b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.

Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.

En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.

3. $3,225.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan:

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a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o

b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.

Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $621,522.06 por cada litro por segundo demandado.

Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 60. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $621,522.06 el litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.

Artículo 61. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:

Toma de agua:

1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)... $675.00

2. Toma de ¾”... $826.00

3. Medidor de ½”: $600.00

4. Medidor de 3/4”: $890.00

Descarga de drenaje:

1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros). $826.00

2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros). $524.00

3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros). $1,482.00

Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema, en el momento de solicitar la conexión.

Artículo 62. Las cuotas por los siguientes servicios serán:

I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $524.00

II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $1,482.00

III. Expedición de certificados de factibilidad: $375.00

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IV. Expedición de constancia de no adeudo $64.00

Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:

Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y/o descargas:

a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):

1. Empedrado o Terracería: $21.00

2. Asfalto: $38.00

3. Adoquín: $66.00

4. Concreto Hidráulico: $200.00

b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):

1. Empedrado o Terracería: $26.00

2. Asfalto: $48.00

3. Adoquín: $67.00

4. Concreto Hidráulico: $200.00

c) Otros usos por metro lineal:

1. Empedrado o Terracería: $27.00

2. Asfalto: $48.00

3. Adoquín: $67.00

4. Concreto Hidráulico: $200.00

La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

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SECCIÓN DÉCIMO TERCERA

Del rastro

Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:

CUOTAS

I. Por la autorización de matanza de ganado:

a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:

1. Vacuno: $68.00

2. Terneras: $37.00

3. Porcinos: $37.00

4. Ovicaprino y becerros de leche: $14.79

5. Caballar, mular y asnal: $14.79

b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).

c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:

1. Ganado vacuno, por cabeza: $90.00

2. Ganado porcino, por cabeza: $49.00

3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $19.68

II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio:

a) Ganado vacuno, por cabeza: $12.35

b) Ganado porcino, por cabeza: $12.35

c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $5.69

III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:

a) Ganado vacuno, por cabeza: $9.90

b) Ganado porcino, por cabeza: $9.90

IV. Sellado de inspección sanitaria:

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a) Ganado vacuno, por cabeza: $5.02

b) Ganado porcino, por cabeza: $5.02

c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $5.69

d) De pieles que provengan de otros Municipios:

1. De ganado vacuno, por kilogramo: $2.26

2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $2.26

V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:

a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $43.00

b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal, por kilómetro: $17.85

c) Por cada cuarto de res o fracción: $22.00

d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $43.00

e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal, por kilómetro: $17.85

f) Por cada fracción de cerdo: $7.23

g) Por cada cabra o borrego: $28.00

h) Por cada menudo: $2.39

i) Por varilla, por cada fracción de res: $19.38

j) Por cada piel de res: $2.33

k) Por cada piel de cerdo: $2.33

l) Por cada piel de ganado cabrío: $2.33

m) Por cada kilogramo de cebo: $2.33

VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento:

a) Por matanza de ganado:

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1. Vacuno, por cabeza: $142.00

2. Porcino, por cabeza: $142.00

3. Ovicaprino, por cabeza: $35.00

b) Por el uso de corrales, diariamente:

1. Ganado vacuno, por cabeza: $4.29

2. Ganado porcino, por cabeza: $2.75

3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $14.56

c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $17.98

d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $12.60

e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:

1. Ganado vacuno, por cabeza: $22.88

2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $13.87

f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $5.38

g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $22.00

h) Peladura de ganado porcino y bovino por cabeza $22.00

i) Pesado de ganado:

1. Vacuno por cabeza $19.26

2. Porcino por cabeza $13.57

3. Equino por cabeza $20.00

4. Ovicaprino por cabeza $6.78

La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.

VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:

a) Harina de sangre, por kilogramo: $5.93

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b) Estiércol, por tonelada: $22.00

VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:

a) Pavos: $2.39

b) Pollos y gallinas: $2.39

Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y

IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a losseñalados en esta sección, por cada uno, de: $45.00

Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será:

De lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas.

SECCIÓN DÉCIMO CUARTA

Del Registro Civil

Artículo 65. Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I.-En las oficinas, en días y horas inhábiles, por cada uno:

a) Matrimonios: $409.00

b) Registro de nacimiento: $259.00

c) Los demás actos, excepto defunciones: $142.00

II. A domicilio, por cada uno:

a) Matrimonios, en días y horas hábiles: $661.00

b) Matrimonios, en días y horas inhábiles: $1,229.00

c) Registro de nacimiento, en días y horas hábiles: $309.00

d) Registro de nacimiento, en días y horas inhábiles: $434.00

e) Los demás actos: $829.00

III- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil, por cada una:

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a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $547.00

b) De actas de matrimonio, divorcio, resolución judicial o resolución administrativa: $79.00

Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción.

IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad: $467.00

V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil: $174.00

Para los efectos de la aplicación de esta sección, el horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de 8:00 a 15:00 horas. De lo anterior se desprende que el registro de nacimientos realizado dentro de la oficina en día y hora hábil no genera el cobro de derechos y para matrimonios, sólo generará el pago de formas que estipula la presente Ley.

No se causarán los derechos a que se refiere esta sección, en los casos estipulados en el Artículo 168 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

De las certificaciones

Artículo 66. Los derechos por este concepto se causaran y pagarán, previamente, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Constancias, expedidas por la Secretaria General y/o Sindicatura, porcada una: $51.00

II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas, de actas y extractos del registro civil, por cada uno: $80.00

III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $80.00

IV. Extractos de actas, por cada uno: $80.00

V. Cuando el certificado, copia o informe requiera búsqueda de antecedentes para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia, excepto copias del registro civil, por cada uno: $51.00

VI. Certificaciones de actos y documentos expedidos por la Secretaria

General y/o Sindicatura por cada uno: $77.00

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VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularizaciónde situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $385.00

VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $105.00

IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $697.00

X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:

a) En horas hábiles, por cada uno: $172.00

b) En horas inhábiles, por cada uno: $241.00

XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno:

a) Densidad alta: $15.05

b) Densidad media: $26.00

c) Densidad baja: $37.00

d) Densidad mínima: $44.00

XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno: $116.00

XIII. Certificación de planos, por cada uno: $428.00

XIV. Dictámenes de usos y destinos (exclusivo para particulares): $514.00

a) Dictámenes de usos y destinos (exclusivo para fraccionadores): $1,363.00

XV. Dictamen de trazo, usos y destinos (exclusivo para particulares): $622.00

a) Dictamen de trazo, usos y destinos (exclusivo para fraccionadores): $2,724.00

XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, según su capacidad:

a) Hasta 250 personas: $116.00

b) De más de 250 a 1,000 personas: $231.00

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c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $466.00

d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $924.00

e) De más de 10,000 personas: $1,852.00

XVII. De la Resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo. $132.00

XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $116.00

XIX. El canje de copias certificadas de Actas de nacimiento tendrá un descuento del 50%, con una vigencia de 1 un año o más de haber sido expedida.

Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.

A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.

SECCIÓN DÉCIMO SEXTA

De los servicios de catastro

Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Copias de planos:

a) De predio en tamaño carta: $11.76

b) De manzana en tamaño carta, por cada hoja: $47.00

c) De manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja: $141.00

d) Plano general del Municipio, de distrito o subdistrito, por cada lámina: $164.00

e) De plano o fotografía de ortofoto: $193.00

f) Tablas de valores impresas: $940.00

g) Tablas de valores catastrales en C.D.: $665.00

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h) Fotografía aérea de contacto tamaño carta, impresa en láser: $82.00

II. Certificaciones catastrales:

a) Certificado de inscripción catastral, por cada predio: $82.00

a.1. Si además se solicita historial, se cobrará por cada antecedente adicional: $43.00

b) Certificado de no inscripción catastral: $73.00

c) Por certificación en copias, por cada foja: $29.00

d) Por certificación en planos: $82.00

III. Informes:

a) Informes catastrales, por cada predio: $35.00

b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $47.00

c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $76.00

IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos:

a) Por cada Kilobyte: $11.76

V. Deslindes catastrales:

a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes:

1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $140.00

2. De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $2.71

b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofotoexistentes, por metro cuadrado:

1. De 1 a 10,000: $183.00

2. De 10,001 a 50,000: $296.00

3. De 50,001 a 100,000: $386.00

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4. De 100,001 en adelante: $440.00

VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se cobrará:

a) Hasta $ 100,000.00 de valor: $364.00

b) De $100,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 3.0 al millar sobre el excedente a $100,000.00.

c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.

d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.0 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.

VII. Por la certificación asentada por la dependencia competente, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los Impuestos Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales:

a) Hasta $30,000.00 de valor: $136.00

b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.

c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.

d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.

VIII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la dependencia competente: $154.00

IX. Servicios por Internet:

a) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 10 consultas: $118.00

b) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 25 consultas: $294.00

c) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 50 consultas: $588.00

X. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio,por cada una: $193.00

XI. Por la cancelación de cuenta predial, debido a traslados a otros

Municipios, así como la expedición del historial catastral correspondiente, a petición del contribuyente y con un solo antecedente, por cada uno: $132.00

XII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:

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a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.

b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de Amparo.

c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito.

d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista.

e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.

f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de regularización bajo los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del Estado.

XIII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 6 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente.

Los documentos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este Artículo, se entregarán en un plazo máximo de 8 días hábiles y de 4 días para el caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos serán computados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en la que se deberá anexar copia del recibo del pago correspondiente.

El servicio especial se aplicará a las fracciones I, II, III y IV de este artículo, cobrándose el doble de la tarifa relativa al servicio urgente y se entregará al día siguiente hábil, habiendo transcurrido 24 hrs. después de haber recibido el pago correspondiente.

Los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscitó el acto jurídico.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público

SECCIÓN PRIMERA

De los cementerios de dominio público

Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

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I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro cuadrado: $922.00

II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años,en primera clase, por metro cuadrado: $629.00

III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años, por cada nicho: $1,040.00

IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, por cada gaveta: $3,103.00

V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por cada lote, nicho o gaveta anualmente: $282.00

Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.

Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.90.

VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales que pretendan ceder el derecho, pagarán el 25% de los derechos señalados en la fracción I de este artículo.

VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago de los derechos señalados en la fracción I de este Artículo.

Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% de los derechos señalados en la fracción I de este artículo.

Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este Artículo, sólo se le otorgará el que sea mayor.

Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:

1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y

2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho.

SECCIÓN SEGUNDA

Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público

Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguiente:

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TARIFA

I. Concesión de mercados:

A. Mercados Municipales:

1. Mercado Municipal:

a) Local en el interior de mercado, sobre la superficie utilizable por ellocatario, por metro cuadrado, mensualmente: $58.00

b) Local en interiores del mercado municipal en planta alta. por metro cuadrado, mensualmente: $45.00

c) Locales en el exterior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente: $100.00

d) Locales en el exterior del mercado en la planta alta, por metro cuadrado, mensualmente: $49.00

e) En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente: $69.00

B. Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales, además del costo de la demolición y reconstrucción, así como los derechos generados por la obtención de las licencias o permisos correspondientes, se pagará por metro cuadrado de muro: $223.00

II. Concesiones de locales en el Rastro Municipal:

a) Locales interiores, por metro cuadrado, mensualmente: $62.00

b) Cesión de derechos: $749.00

En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

III. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por metro cuadrado, mensualmente:

a) En mercados: $77.00

b) Otros sanitarios públicos: $52.00

c) Cesión de derechos: $749.00

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En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

IV. Otros locales y espacios:

a) El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipal diariamente, por metro cuadrado o fracción: $2.35

b) El espacio utilizado por anuncios permanentes en propiedad municipal, por metro cuadrado o fracción, mensualmente: $27.00

Quedan exceptuados del pago señalado en el inciso anterior aquellos anuncios permanentes o eventuales en placas de nomenclatura o señalamientos que sean de propiedad municipal.

c) Fuentes de sodas propiedad municipal mediante contrato de concesiónaprobado por la autoridad municipal competente por metro cuadrado al mes. $73.00

Artículo 70. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.

Artículo 71. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de esta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.

Artículo 72. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.

Artículo 73. Además de los derechos señalados en los artículos anteriores, el Municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.

SECCIÓN TERCERA

Del uso del piso

Artículo 74. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

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I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente:

a) En zona denominada primer cuadro:

1. Puestos fijos $83.00

2. Puestos semifijos y móviles: $79.00

b) En zona fuera del primer cuadro:

1. Puestos fijos: $61.00

2. Puestos semifijos y móviles: $54.00

Artículo 75. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagaran diariamente los derechos correspondientes a la siguiente:

TARIFA:

I. Actividades comerciales, por metro lineal:

a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $136.00 a $372.00

b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $44.00

c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $56.00

d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $14.70

II. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:

a) En zona restringida: $5.41

b) En zona denominada primer cuadro: $3.43

c) En zona periférica: $2.71

III. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal en turno:

a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:

1. Telefonía: $1.00

2. Transmisión de datos: $1.00

3. Transmisión de señales de televisión por cable: $1.00

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4. Distribución de gas: $1.00

b). Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $85.00

c). Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $215.00

IV. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de edificios públicos o privados y otros, pagarán diariamente, por metro cuadrado, de: $31.00

V. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles:

a) Cambios en los permisos: $76.00

b) Cesión de derechos: $748.00

b.1. En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

b.2. En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

VI. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 5 días, diariamente por metro cuadrado:

a) En zona restringida: $41.00

b) En zona denominada primer cuadro: $31.00

c) En zona denominada fuera del primer cuadro: $27.00

VIII. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en vía pública provisionalmente, diariamente por metro cuadrado: $7.64

IX. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $2.24

X. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos diariamente, por metro cuadrado: $3.43

XI. Uso de instalaciones subterráneas, mensualmente, por metro cuadrado: $43.00

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XII. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente, por metro lineal:

a) En cordón: $151.00

b) En batería: $301.00

c) Para servicio público, mensualmente, por vehículo de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones del transporte público:

1. En cordón: $55.00

2. En batería: $81.00

3. Camiones de carga de hasta dos toneladas de capacidad: $561.00

4. Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad: $776.00

La falta de pago de cuatro o más mensualidades, será causal para la revocación, por conducto de la dependencia competente.

XIII. Estacionamiento por tiempo medido:

a) Por estacionarse en lugares con aparatos de estacionómetros, de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 8 minutos: $1.77

XIV. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio:

a) Vehículos que se estacionen en el área de estacionamiento de laCentral de Autobuses, por cada uno por cada 12 doce horas: $17.63

XV. La utilización de la vía pública para eventos de temporada, ferias comerciales tradicionales y promociones comerciales con duración de 6 a 45 días, diariamente por metro cuadrado, de: $27.00

A los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años de edad o ser pensionados, jubilados, discapacitados o viudos, se les aplicará una tarifa de factor de 0.5 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles, y cambios autorizados de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente; lo mismo se regirá para la cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles.

Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada concepto establece el presente artículo y estarán limitadas a un puesto por contribuyente.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

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A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros, que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente artículo, se les aplicará una tasa del 0.0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

SECCIÓN CUARTA

De los estacionamientos

Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente:

Tarifa por domicilio para licencias de estacionamiento municipal, de particulares sin acomodadores, en patios, corrales, predios sin urbanizar y similares con el costo de una tarifa única anual de $4,056.00

TARIFA

I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, cuya base será lo establecido en la fracción II del presente artículo, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los Reglamentos Municipales respectivos.

II. Por la autorización para estacionamientos públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente clasificación de categorías:

a) De Primera: $26.00

b) De Segunda: $23.00

c) De Tercera: $18.82

d) De Cuarta: $15.87

e) Público comercial cerrado: $20.00

f) Público comercial mixto: $12.93

g) Público comercial abierto: $10.34

III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente:

a) En zona A: $223.00

b) En zona B: $200.00

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c) En zona C: $69.00

IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente:

a) En zona A: $107.00

b) En zona B: $100.00

c) En zona C: $71.00

V. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o derivación: $978.00

VI. Retiro de aparato estacionómetro incluyendo el poste para fijarlo, a solicitud del interesado, por cada uno: $665.00

VII. Balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $70.00

VIII. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren instalados aparatos estacionómetros, por cada cajón de estacionómetro utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:

a) Por una hora: $29.00

b) Por dos horas: $37.00

c) Por tres horas: $57.00

d) Por cuatro horas: $76.00

IX. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón, diariamente: $11.76

X. Por el retiro de vehículos abandonados en la vía pública o estacionamientos públicos, una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el Reglamento correspondiente, por cada vehículo: $720.00

XI. Pensión por el resguardo de vehículos, según lo establecido por el

Reglamento correspondiente, por día: $41.00

Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones señalados en éste Artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma:

a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año.

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b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la baja.

A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fraccione IV del presente artículo y que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto total de los derechos respectivos.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VI y VII del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VI y VIII del presente artículo, se les aplicará una tasa del 0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

SECCION QUINTA

De los ingresos por actividades de explotación de recursos naturales.

Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de comercio o de lucro con usufructo de comercialización, de agua embotellada, en garrafón, a granel, cualquiera de sus modalidades deberá de liquidar una Tarifa única para licencia de esta actividad con un costo de tarifa única anual de $2,163.00

Artículo 2.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de comercio o de lucro con usufructo de comercialización, de agregados de construcción, piedra, arena, grava, arcilla, lamadal, o similares, a granel, o cualquiera de sus modalidades deberán de liquidar una Tarifa única para licencia de esta actividad con un costo de tarifa única anual de $3,245.00

Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de comercio o de lucro con usufructo de comercialización, de madera, aserraderos, almacén de madera, troncos, tablas, en cualquiera de sus modalidades y se encuentren establecidos dentro de los límites geográficos del municipio deberán de liquidar una Tarifa única para licencias de esta actividad con un costo de tarifa única anual de $10,816.00 por año calendario comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre.

CAPÍTULO TERCERO

Otros derechos

SECCIÓN ÚNICA

De los derechos no especificados

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Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes.

Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares.

Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Traslado de pacientes, por cada uno:

A. Fuera del Municipio de Talpa de Allende:

a) En ambulancia: $285.00 más $8.90 por cada kilómetro o fracción recorrido

Los servicios a que se refiere el presente artículo, son de carácter asistencial, por lo que aquellas personas que sean sujetos o cuenten con cobertura de seguro médico, o se encuentren inscritos a alguna institución de seguridad médica privada, serán sujetos a una cuota que se determinará aplicando a la tarifa establecida un 50% adicional por servicio.

Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia competente, las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el 100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas.

Artículo 78. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier servicio de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos y que no estén previstos en este título, pagarán los derechos según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Servicios que se presten en horas hábiles:

a) Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin de verificar y cuantificar los daños causados a propiedad Municipal en accidentes viales, por cada una: $518.00

b) Por otros servicios no precisados en los incisos anteriores, por cada uno, de: $439.00

II. Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno, de: $818.00

III. Por los servicios relacionados a alumbrado público:

a) Por el dictamen de factibilidad de movimiento de poste o algún otroelemento de la red de alumbrado público, por cada uno: $188.00

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b) Movimiento de poste de concreto con cableado de Alumbrado Público: $5,001.00

c) Movimiento de poste metálico, con cableado subterráneo: $3,491.00

d) Movimiento de poste metálico, con cableado aéreo: $2,627.00

Para cualquier movimiento de poste o algún otro elemento de la red de Alumbrado Público, se deberá contar con el dictamen correspondiente, sobre la factibilidad de realizar o no dicho movimiento.

IV. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:

a) Comandante encargado del evento: $1,104.00

b) Oficial encargado de cada 9 elementos: $1,035.00

c) Elemento de tropa: $676.00

d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque: $1,916.00

e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de choque: $1,528.00

f) Elemento de tropa con equipamiento de choque: $1,293.00

V. Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil:

a) Comandante encargado del evento: $1,104.00

b) Oficial encargado de cada 9 elementos: $1,035.00

c) Elemento de tropa: $412.00

En el caso de requerir los servicios de las fracciones IV y V del presente artículo se deberá presentar la solicitud por escrito con cinco días hábiles de anticipación ante la Dependencia correspondiente.

VI. Otros derechos no especificados en este título, de: $475.00

Artículo 79. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente en la materia y que acrediten fehacientemente ser los propietarios del inmueble o en su defecto presenten anuencia del mismo, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

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I. Poda de árboles de 6 metros y hasta 10 metros de altura, por cada una: $447.00

II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 14 metros de altura, por cada una: $600.00

III. Poda de árboles de más de 14 metros y hasta 20 metros de altura, por cada una: $976.00

IV. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, por cada una: $1,645.00

Cuando se trate de sujetos forestales menores a 6 metros de altura, con fines de ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios medios sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se apegue a lo establecido en las disposiciones vigentes.

V. Derribo de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,152.00

VI. Derribo de árboles de más de10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno: $2,292.00

VII. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, por cada uno: $3,292.00

Por cada árbol derribado, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un sujeto forestal de la especie adecuada con un mínimo de 2 metros de altura.

VIII. Trituración de productos forestales, por tonelada: $165.00

IX Permiso para poda o derribo de árboles previo dictamen forestal, por cada uno: $164.00

X. Recepción de desechos forestales en el centro de acopio de ladependencia competente, cuando el derribo lo haga el particular o instituciones privadas, por metro cúbico: $33.00

A las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados que acrediten ser propietarios del predio se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre el pago de los servicios a que se refiere el presente artículo.

Los derechos establecidos en las fracciones I a IX de este artículo se pagarán cuando los servicios se realicen en el interior de predios de propiedad particular. Tratándose de servicios realizados en la vía pública, se causarán los derechos correspondientes, tratándose de derribos de árboles, únicamente cuando esto sea por la ejecución de obras que beneficien predios propiedad particular o a petición de particulares, supuesto en el cual, el solicitante deberá además plantar o entregar los sujetos forestales, en las cantidades y características establecidas en la reglamentación de la materia.

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Cuando la realización de obras de carácter público impliquen el derribo de árboles, la autoridad ejecutora, sea Federal, Estatal o Municipal, deberá reponerlos en la cantidad y características que establezca la reglamentación de la materia.

Artículo 80. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos:

a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada una: $9.41

b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin, por cada una: $16.47

CAPÍTULO CUARTO

Accesorios de los derechos

Artículo 81. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben por:

I. Recargos;

Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.

II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 20%

III. Intereses;

IV. Gastos de ejecución;

V. Indemnizaciones;

VI. Otros no especificados.

Artículo 82. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos.

Artículo 83. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual.

Artículo 84. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.

Artículo 85. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:

I. Por gastos de ejecución:

Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:

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a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

II. Por gastos de embargo:

Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.

b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,

III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.

El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:

a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al Municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.

b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.

Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.

En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.

TÍTULO QUINTO

Productos

CAPÍTULO PRIMERO

De los productos de tipo corriente

SECCIÓN PRIMERA

Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado

Artículo 86. El Municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de la Ley de Hacienda Municipal y de otras Leyes correspondientes.

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Artículo 87. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Concesión de mercados:

A. Mercados Municipales:

1. Mercado Municipal:

a) Local en el interior de mercado, sobre la superficie utilizable por ellocatario, por metro cuadrado, mensualmente: $58.00

b) Local en interiores del mercado municipal en planta alta. por metro cuadrado, mensualmente: $45.00

c) Locales en el exterior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente: $100.00

d) Locales en el exterior del mercado en la planta alta, por metro cuadrado, mensualmente: $49.00

e) En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente: $69.00

B. Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales, además del costo de la demolición y reconstrucción, así como los derechos generados por la obtención de las licencias o permisos correspondientes, se pagará por metro cuadrado de muro: $223.00

II. Concesiones de locales en el Rastro Municipal:

a) Locales interiores, por metro cuadrado, mensualmente: $62.00

b) Cesión de derechos: $749.00

En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

III. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por metro cuadrado, mensualmente:

a) En mercados: $77.00

b) Otros sanitarios públicos: $52.00

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c) Cesión de derechos: $749.00

En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.

IV. Otros locales y espacios:

a) El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipaldiariamente, por metro cuadrado o fracción: $2.36

b) El espacio utilizado por anuncios permanentes en propiedad municipal, por metro cuadrado o fracción, mensualmente: $27.00

Quedan exceptuados del pago señalado en el inciso anterior aquellos anuncios permanentes o eventuales en placas de nomenclatura o señalamientos que sean de propiedad municipal.

c) Fuentes de sodas propiedad municipal mediante contrato de concesión aprobado por la autoridad municipal competente por metro cuadrado al mes. $73.00

Artículo 88. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio privado no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.

Artículo 89. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 94, fracción II, segundo párrafo de esta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.

Artículo 90. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.

Artículo 91. El importe de los productos provenientes de otros bienes inmuebles del Municipio no especificados en el presente artículo, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.

SECCIÓN SEGUNDA

De los cementerios de domino privado

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Artículo 92. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metrocuadrado: $922.00

II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, en primera clase, por metro cuadrado: $629.00

III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años, por cada nicho: $1,040.00

IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, por cada gaveta: $3,103.00

V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por cada lote, nicho o gaveta anualmente: $282.00

Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.

Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.90.

VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales que pretendan ceder el derecho, pagarán el 25% de los productos señalados en la fracción I de este artículo.

VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago de los productos señalados en la fracción I de este Artículo.

Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% de los productos señalados en la fracción I de este artículo.

Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este Artículo, sólo se le otorgará el que sea mayor.

Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:

1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y

2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho.

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SECCIÓN TERCERA

De los productos diversos

Artículo 93. Los productos por concepto de formas impresas y calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, material farmacéutico, ortopédico y para rehabilitación, se causarán y pagarán conforme a los montos establecidos en la siguiente:

TARIFA

I. Formas Impresas:

1. Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos, cambiode domicilio y baja del padrón, por juego: $38.00

2. Para la inscripción al Registro de Contribuyentes, por juego: $38.00

3. Para registro o certificados de residencia, por juego: $55.00

4. Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada hoja: $38.00

5. Solicitud de aclaraciones de actas del Registro Civil, y anotaciones marginales, cada forma: $55.00

6. Para reposición de licencias de construcción, comercio, o cualquier otra actividad de la presente Ley de ingresos, cada forma: $108.00

7. Para solicitud de matrimonio:

a) Civil, por cada forma: $63.00

b) Contrato de régimen económico patrimonial, por cada juego: $113.00

8. Solicitud de divorcio: $129.00

9. Ratificación de solicitud de divorcio: $129.00

10. Acta de divorcio: $129.00

11. Para control de ejecución de obra civil (Bitácora y calendario de obra), cada forma: $55.00

12. Solicitud de certificado de no adeudo del impuesto predial: $16.47

13. Solicitud para pase especial de introducción de carne, cada forma: $16.47

14. Impresos de licencias para giros y anuncios, cada uno: $187.00

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15. Para licencias de construcción, reparación, alineamiento y ruptura de pavimento: $47.00

16. Solicitud de permiso para comercios en espacios abiertos: $22.00

17. Solicitud de opinión de uso de suelo: $186.00

18. Solicitud para dictamen de autorización de anuncio: $53.00

19. Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona de la ciudad, por cada uno: $310.00

20. Copias de los documentos jurídicos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por cada hoja tamaño carta o su equivalente: $30.00

21. Copias de los documentos cartográficos o proyectos que obran en los archivos de la dependencia competente:

a) Xerográficas:

De 0.61 x 1.00 mts: $32.00

De 0.91 x 1.00 mts: $41.00

b) Heliográficas:

De 0.61 x 1.00 mts: $22.00

De 0.91 x 1.00 mts: $33.00

De 1.07 x 1.00 mts: $33.00

22. Información geográfica:

a) En disquetes, por cada uno: $372.00

b) En discos compactos, por cada uno: $841.00

23. Solicitud de trazo, usos y destinos específicos informativo o definitivo: $16.47

24. Tarjetón para locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o móviles y tianguistas, así como la reposición de permiso: $125.00

25. Duplicado de títulos constancia de uso a perpetuidad de lotes en los cementerios Municipales para la construcción de fosas, por cada uno: $111.00

26. Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que participen en los concursos de obra pública, incluyendo los de mantenimiento de pavimentos, por cada uno: $824.00

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27. Solicitud de búsqueda de datos, excepto defunciones: $14.11

28. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $30.00

29. Impresos de carátulas de adeudo o copia simple de documentos, por cada foja útil: $1.18

30. Tarjeta electrónica de estacionómetro digital, por cada una: $25.00

31. Tarjetón para estacionamiento, por cada uno: $18.82

II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:

a) Calcomanías, cada una: $19.40

b) Escudos, cada uno: $47.00

c) Credenciales, cada una: $22.00

d) Identificaciones para transportistas de basura, desechos o desperdicios no contaminantes, por cada una: $177.00

e) Números para casa, cada pieza: $53.00

f) Placas de registro de vecindades, cada una: $514.00

g) Placas metálicas de identificación para estacionamientos exclusivos en la vía pública o reposición por pérdida: $721.00

h) Calcomanía para el uso de estacionamiento medido, por cada una: $18.82

i) Credenciales para prestadores de servicios, aseadores de calzado, músicos, fotógrafos y camarógrafos: $182.00

j) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno: $47.00

Artículo 94. Además de los Ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.

II. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;

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En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 89 de esta Ley;

III. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos Municipales.

IV. Venta de esquilmos y desechos de basura.

V. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de Jurisdicción Municipal.

VI. Productos de las plantas de tratamiento de basura.

VII. Por la prestación de servicios de impresión de información accesada a través de Internet, en los telecentros municipales, por cada hoja:

a) Impresión que contenga solo texto: $7.64

b) Impresión que contenga texto e imagen: $10.00

VIII. Por proporcionar información en documental o elementos técnicos, en atención a las solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco:

a) Copia simple, por cada hoja: $1.18

b) Información en disco de video digital DVD, por cada uno: $29.00

c) Información en disco compacto, por cada uno: $15.29

d) Videocasete otros formatos, por cada uno: $75.00

Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

IX. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $1,347.00

X. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título, de: $475.00

Artículo 95. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias y aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los productos de capital

Artículo 96. El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos:

I. Rendimientos financieros;

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II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;

III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;

V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;

VI. Otros rendimientos financieros.

TÍTULO SEXTO

Aprovechamientos

CAPÍTULO PRIMERO

De los aprovechamientos de tipo corriente

Artículo 97. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el Municipio percibe por:

I. Recargos;

Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.

II. Multas;

III. Gastos de ejecución; y

IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.

Artículo 98. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual.

Artículo 99. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.

1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $1,239.00

2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $1,275.00

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b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $1,065.00

c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe, de: $1,257.00

d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $133.00

e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $136.00

f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 20%

g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $129.00

h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $1,062.00

i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $789.00

j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $791.00

k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $789.00

l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.

m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $13,438.00

n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $194.00

III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:

a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $1,341.00

b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $6,159.00

c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $353.00

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d) Por falta de resello, por cabeza, de: $353.00

e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $1,175.00

En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;

f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $688.00

g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $393.00

Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados.

h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $1,793.00

i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $194.00

IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato:

a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $158.00

b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $246.00

c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $160.00

d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $246.00

e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $62.00

f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 34 al 39 de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas.

g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones deseguridad, de: $1,376.00

h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $387.00

i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el Municipio.

j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $155.00

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k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $158.00

l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones.

m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $1,519.00

V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:

a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta salarios mínimos vigentes en el Municipio o arresto hasta por 36 horas.

b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Talpa de Allende.

c) En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: $980.00

d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:

1. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 20%

2. Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $782.00

En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva.

3. Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $782.00

4. Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo.

5. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $782.00

e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $782.00

f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $782.00

g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00horas, en zonas habitacionales, de: $89.00

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h) Por permitir que transiten en la vía pública animales que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:

1. Ganado mayor, por cabeza, de: $73.00

2. Ganado menor, por cabeza, de: $50.00

3. Caninos, por cada uno, de: $129.00

i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según laimportancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $121.00

j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta Ley.

VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:

a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $782.00

b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $146.00

c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:

1. Al ser detectados, de: $699.00

2. Por reincidencia, de: $1,397.00

d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $798.00

e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe:

1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes,de: $670.00

2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $1,147.00

3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $3,687.00

f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:

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Por regularización: $435.00

En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, según la gravedad del daño o el número de reincidencias.

g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte días de salario mínimo, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.

La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua.

h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.

VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.

VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:

a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $92.00

b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro. $232.00

c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros: $92.00

d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $232.00

e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $92.00

f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $133.00

g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $401.00

Artículo 100. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se

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lessancionará con una multa, de: $1,043.00

Artículo 101. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la Ley;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

d) Por carecer del registro establecido en la Ley;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;

De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:

De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente:

De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:

De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados;

De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados;

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De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado liquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas;

De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia;

De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes;

De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y

De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.

Artículo 102. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,demás Leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $746.00

Artículo 103. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:

I. Por gastos de ejecución:

Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.

II. Por gastos de embargo:

Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.

b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,

III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.

El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:

a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al Municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos

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legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.

b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.

Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.

En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los aprovechamientos de capital

Artículo 104. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el Municipio percibe por:

I. Intereses;

II. Reintegros o devoluciones;

III. Indemnizaciones a favor del Municipio;

IV. Depósitos;

V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.

Artículo 105. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.

TÍTULO SÉPTIMO

Ingresos por ventas de bienes y servicios

CAPÍTULO ÚNICO

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales

Artículo 106. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;

III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Municipal.

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TÍTULO OCTAVO

Participaciones y aportaciones

CAPÍTULO PRIMERO

De las participaciones

Artículo 107. Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.

Artículo 108. Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la aportaciones federales

Artículo 109. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.

TÍTULO NOVENO

De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Artículo 110. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas, son los que el Municipio percibe por:

I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;

II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;

III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;

IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas.

TÍTULO DÉCIMO

Ingresos derivados de financiamientos

Artículo 111. Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT y del PROCEDE,y/o FANAR, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2016, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes.

SEXTO.- En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el Estado de Jalisco, todas las disposiciones de la presente Ley que se refieran a las situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

SEPTIMO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.

Dado en el Recinto Oficial del H. Ayuntamiento de TALPA DE ALLENDE, JALISCO a los 17 días del mes de AGOSTO del año dos mil QUINCE.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

TALPA DE ALLENDE, JALISCO.

LCP HECTOR JAVIER PALOMERA URIBE

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

PROF ANGEL RUVALCABA SIGALA

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-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----El año pasado me acuerdo que se habló de 2 rubros diferentes, uno era el de los bancos de material ¿sí funcionó? ------------------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Sí, deje le platico otra, había algunos prestadores de servicio venían y traían facturas a cobro y oye tu licencia cuando, algunos les cobré a lo chino y se los digo como va.----------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es que muchas veces así tiene que ser.------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Otro fue del cubetazo, ese como funcionó.----------------------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Bien, bien, porque nos fuimos directamente con la Cervecería Modelo, entonces muchas licencias ellos las pagan y te piden mediante oficio que pongas los costos, códigos y copia de la Ley de Ingresos y ahí les pusimos que derivado a la Sesión de Cabildo correspondiente se había aprobado un nuevo cobro, tuvimos que comprar un diario oficial para no vernos así tan informales y le anexamos página tal y tal y quedó todo.------------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Claro así era.----------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Algo que no les habíamos comentado es que ya todas las aguas purificadas pagan y los aserraderos también, solo está pendiente el de los Gómez, pos ya saben no pero son los únicos. Volviendo al tema ¿No se si estén de acuerdo o no? ------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo digo que está bien quedando exento el Predial, ya lo del Agua se manejará independiente en su momento.--------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Sí, ya hay un comité del Agua y pos de mi parte pues es eso.------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Quisieras que saliera de una vez la aprobación de la Ley de Ingresos.--------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Si se puede sí, yo digo para ya entregar y cumplir con esa legislatura.------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Y más rápido.---------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bien, se aprueba el 4% general a excepción del Predial.----------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Adelante.---------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----De mi parte sería todo.- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bien ¿están todos de acuerdo? -------------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----De hecho ya estamos en curso de la entrega y recepción, ya están los formatos.------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Bien, no te van a gratificar en la Tesorería.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----No, digo, no me han invitado pero no,sería muy inconveniente; en la última reunión que asistí nos dijeron que 0 gratificaciones, 0 bonos, 0 retiros y 0 compensaciones para Presidente, Secretario, Síndico y Tesorero, viene marcado en una parte de la ley y lo comentamos de broma pero si es verdad lo puntualizan. De mi parte sería todo, voy a ingresar la Ley y les regalo copia del acuse.----------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO,

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PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN IV Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, Y A FIN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS CON UN AUMENTO DE 4% EN LO GENERAL A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL QUE NO SUFRE AUMENTO, PARA EL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO, EJERCICIO FISCAL 2016.---------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015, FACULTAN A LOS C.C. PRESIDENTE MUNICIPAL, L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERA URIBE Y SECRETARIO GENERAL, MTRO. ÁNGEL RUVALCABA SIGALA, PARA QUE REMITAN A LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016; PARA SU ELEVADA CONSIDERACIÓN Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 147, FRACCIÓN IV Y 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PUNTO NÚMERO TRECE.-PRESENTACIÓN PARA SU APROBACIÓN DE EROGACIONES REALIZADAS POR REPARACIÓN DEL MÓDULO DE MAQUINARIA.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Miren, se han hecho diversos gastos en ésta dependencia y son los siguientes:

A CONTINUACIÓN, SE INSERTAN FACTURAS

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-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Creo que el gasto de las cadenas ya se había aprobado.-------------------------------------------------------------- -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----Si pero no hicimos la compra, deje le platico, la tratamos con un proveedor pero nos salía doscientos y tantos, teníamos que dar un anticipo, estuvimos buscando alternativas y nos costó $104,000.00 (ciento cuatro mil pesos 00/100 M.N.) ---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No fue la que le compramos al municipio de Mascota.------------------------------------------------------ -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----No, esa no.----------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Nomás se reparó una cadena o algo así.----------------------------------------------------------------

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-----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----De todo lo que teníamos pum, pum, pum, se armó una cadena y con la que se compró se armó porque ese de Mascota traía otra suspensión, otro mecanismo y al final de cuentas nos costó mucho porque lo armaron en Guadalajara, fueron viales y viajes pero al final de cuentas el tractor quedó bien.-------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Con las fechas podemos ver si ya había sido aprobado.----------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Está bien yo pensé que era otro gasto.------------------------------------------------------------------------------------ -----El Tesorero, L.A.E. Alberto E. Valencia Ruelas-----No, no, no, son de enero ya ven que esto es por efecto de auditoría como son gastos relevantes te focalizan y es para información.-------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Me queda claro eso.-------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Haber, éste punto estamos de acuerdo.------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Adelante.---------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí, solo le encargo una copia de eso por favor.-------------------------------------------------------------------------

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 73 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN V Y 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES EROGACIONES ECONÓMICAS DE:- A): $ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS MN. 00/100 MN) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DE VOLTEO DEL MÓDULO DE MAQUINARIA, AMPARADA EN LA NOTA DE SERVICIO NO. 1306 A NOMBRE DEL TALLER AUTO ELÉCTRICO “MARTIN” DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2015---------------------------------------------------------------------------------

B): $91,477.83 (NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DE MOTO CONFORMADORA Y RETROEXCAVADORA, AMPARADA EN LA FACTURA A NOMBRE DE TRACSA SAPI DE CV, CON NUMERO, A3983537-E4CE-4602A789-DC8F2892E4F3, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2015.-----------------------------------------------------------------------------

C): $ 28,822.10 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 10/100 MN) POR CONCEPTO DE REFACCIONES PARA MOTO CONFORMADORA, AMPARADA EN DOS FACTURAS A NOMBRE DE CADECO CON NÚMEROS: NO. 285661 POR $14,556. 47 (CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 47/100 MN) DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2015 Y NO. 285576 POR $14,265.63 (CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 63/100 MN) DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2015.-------------------------------------------------------------------------

D): $104,556.22 (CIENTO CUATRO MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 22/100) POR CONCEPTO DE REFACCIONES, CADENAS, FILTROS, SELLOS Y PURIFICADOR Y DEMÁS PARA TRACTOR D6R DEL AYUNTAMIENTO, APARADO CON LAS FACTURAS: 0207177, 2254684, 2256099, 2265004,2266299, 2270811,22700936 Y 2273401 PAGADAS CON EL CHEQUE NO. 2194 DE BBVA BANCOMER.--------------------------------------

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E): $27, 919.99 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 99/100 MN) POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. AMPARADA EN FACTURA NO. 4533 Y 455, PAGO TRANSFERIDO A BANCOMER CON FECHA 15 DE ENERO DE 2015.---------------------------------------------------------------------------------

F):$27,651.71 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 71/100 MN) POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE REFACCIONES PARA RETROEXCAVADORA, AMPARADA EN LA FACTURA NO. JCB1130 A NOMBRE DE HEMOECO, DE FECHA 29 DE ENERO DE 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO CATORCE.-SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES PARA GASTOS DE PREMIACIÓN POR UN MONTO DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN) PARA EL TORNEO DE VERANO DE BASQUETBOL QUE NO FUE PRECISADA EN LA SESIÓN ANTERIOR.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Comentarles solo que este punto fue tratado en la sesión anterior y por equivocación se inscribió volibol, ya fue corregido en el acta que acaban de firmar por lo que solo queda como informativo.---------------------------------------------------------------------- PUNTO NÚMERO QUINCE.-PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO: “DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO” Y LOS GASTOS QUE ÉSTE GENERE.------------------ -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----El año pasado se aprobaron cincuenta y tres mil pesos aproximadamente.------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Les parece bien para este año $80,000.00 el año pasado aprobamos 70.------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí.------------------------------ -----El Regidor, C. Alejandro Guzmán Meza-----Pues es poquito pero.------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----El evento sería el día 28 de Septiembre pero es Lunes les parece bien que sea el Viernes 25.---------------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----A mi me parece mejor.---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero les vas a dar el Lunes también.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No, cambiamos el viernes por el lunes porque así al día siguiente del festejo pueden descansar y si se hace el lunes el martes trabajamos, voy hablar con los del Sindicato; la misa ese día también a excepción de que digan que el mero día pos lo cambiamos al mero día 28. Como ven ¿están de acuerdo? ---- -----El Pleno contesta que sí.------------------------------------------------------------------ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES OTORGA EL ARTICULO 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, SE AUTORIZA LA EROGACIÓN ECONÓMICA HASTA POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOSO 00/100 MN) PARA LA CELEBRACIÓN DEL DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA VIERNES 25 DE SEPTEMBRE DE 2015.--------------------------

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PUNTO NÚMERO DIECISÉIS.-PRESENTACIÓN PARA SU APROBACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, POR MOTIVO DE AUDITORÍA PRÓXIMA El punto se le dio seguimiento en el punto número 13 donde se acordó:

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POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE)REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 73 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN V Y 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES EROGACIONES ECONÓMICAS DE:- A) $41,278.23 (CUARENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 23/100) POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA CÍVICA EN

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LA PAROTA. AMPARADA EN TRES FACTURAS: NO. 919 POR $23,826.03 A NOMBRE DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN EL CABALLERO, DE NO. 022/2015, A NOMBRE DE JOSÉ DE JESÚS NAVARRO MARTÍNEZ POR: $12,997.80Y LA NO.023/2015 A NOMBRE DE JOSÉ DE JESÚS NAVARRO MARTÍNEZ, POR:$4,454.40 B) $20,520.00 (VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100) POR CONCEPTO DE NOMINA SEMANAL DEL DÍA 11 AL 16 DE MAYO DE 2015 EN LA REHABILITACIÓN DEL VADO CAMINO A CABOS. C) $20,520.00 (VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100) POR CONCEPTO DE NOMINA SEMANAL DEL DÍA 18 AL 23 DE MAYO DE 2015 EN LA REHABILITACIÓN DEL VADO CAMINO A CABOS. D) $20,520.00 (VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100) POR CONCEPTO DE NOMINA SEMANAL DEL DÍA 25 AL 30 DE MAYO DE 2015 EN LA REHABILITACIÓN DEL VADO CAMINO A CABOS. PUNTO NÚMERO DIESCISIETE.- ASUNTOS VARIOS.-----------------------------

a) SOLICITUD DE SUBDIVISIÓN DEL SR. ROSALÍO MARTÍNEZ

MARTÍNEZ.------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Nos presentaron una subdivisión en la localidad de Cabos del Sr. Rosalío Martínez; hay una situación muy especial en éste caso porque es el primer registro que tenemos al menos en ésta administración de una subdivisión en una localidad ¿cuál es el asunto? Que siempre nosotros emitimos un dictamen de trazos, usos y destinos y nos referimos al plan de desarrollo urbano pero el plan es de la cabecera municipal únicamente entonces hay tenemos ese vacío de que no tenemos en que sustentarlo.--------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Las medidas son las normales las que ustedes normalmente piden.------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí.--- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Aceptarían la subdivisión como lo marca el plan de desarrollo.-------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí.--- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán----- Es comunidad ejidal.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Aquí es importante recalcar la ausencia de instrumentos de planeación en el resto del territorio del municipio no tanto que se tenga un plan de cabos sino de todo el municipio y con eso lo podríamos sustentar perfectamente y le serviría al Ayuntamiento para normar los caminos, las calles, bancos de material, etcétera; esos le estamos mencionando al señor que no es su culpa es responsabilidad de nosotros; en el código vienen unos artículos donde prevé una situación parecida pero más que nada es para un desarrollo grande o un fraccionamiento.--------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----La subdivisión es en 2 partes verdad.---------------------------------------------------------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí, no está tan descabellado, el propietario tiene una propiedad de 718.38 m2. Anexo documento para mayor información.----------------------------------

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-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Está dentro de la zona urbana.------------------------------------------------------------------------------ -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Sí y si hubiera los instrumento perfectamente sería procedente.------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Pero es homologa y la aplicación no afecta ni la normatividad que debes de aplicar dentro de la zona urbana y te aseguro que no hay responsabilidades.--------------------- -----El Director de Planeación, Arq. José Eduardo Sánchez Arce-----Muy bien, por eso yo lo turno al Pleno por la ausencia de esta normatividad y porque no tienen nombre las calles, lo que si es que trae coordenadas, su cuenta catastral está en forma.--------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Yo digo que no se puede negar.--------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Si ven que no hay problema en que se autorice esa situación adelante.------ -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Si adelante.---------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces se autoriza.-------------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE)REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN XIV Y 50 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN VIRTUD DE CARECER DE PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO QUE REGULEN LA TOTALIDAD DE LA LOCALIDAD DE CABOS,MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, SE AUTORIZA EL PROYECTO DE SUBDIVISION DE DOS FRACCIONES, PROPIEDAD DEL C. ROSALÍO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, CUENTA PREDIAL U-005370, UBICADO DENTRO DEL ÁREA URBANA DE CABOS, SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EMITIR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LOS PLANOS PRESENTADOS.-----------------------------------------------------

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b) REVISIÓN, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2015 DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO.--------------------------------------------------------------- -----El L.A.E. Alberto Eduardo Valencia Ruelas, Encargado de la Hacienda Pública Municipal, presenta el Avance de gestión financiera del primer semestre de 2015 e informa que están por entregar el siguiente, ya que se está trabajando arduamente en la entrega de las cuentas públicas de los meses faltantes, pregunta a los C.C. Regidores si tienen alguna observación al respecto. Después de aclarar el informe presentado se retira y agradece la atención brindada.—

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-----El Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala, Secretario General, solicita a los C.C. Regidores, manifiesten su voto.------------------------------------------------ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE OTORGA EL ARTÍCULO 37 FRACCIÓN III DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO; SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2015 DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO.--------------------------------------------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE OTORGA EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO FACULTAN A LOS C.C. PRESIDENTE MUNICIPAL, L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERA URIBE, SECRETARIO GENERAL, MTRO. ÁNGEL RUVALCABA SIGALA, SECRETARIO GENERAL Y ENCARGADO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, L.A.E. ALBERTO EDUARDO VALENCIA RUELAS, PARA QUE REMITAN A LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2015 DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO.---------------------------------------------------------------

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c) SOLICITUD DE APOYO DE GASTOS FUNERARIOS AL C, JOSÉ DE LA PAZ VERA, EMPLEADO MUNICIPAL, POR EL FALLECIMIENTO DE SU HIJA.-----------------------------------------------------------------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----El día viernes falleció la hija del señor José de la Paz, es aseador del ayuntamiento, persona de bajos recursos, se le apoyó con la ambulancia y otras cosas solo que debe $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) a la funeraria y quiero que lo tomemos en cuenta que le ayudemos con la mitad y le prestemos la otra mitad para que él pague independientemente que quede a la siguiente administración.--------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pos el 100%.--------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Solo que quedaría como antecedente para los demás empleados y así como les digo no es grave.------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Que grado tiene.------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----De necesidad mucha y de empleado como aseador.---------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Es mejor como les digo porque hemos estado dando que $1,500, $900, $800 en apoyo a gastos funerarios y si lo subimos después va haber quien reclame.---------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Tienes razón porque hubo varias cooperaciones y creo que con esos saldan sus gastos.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Entonces están de acuerdo con que se le apoye con $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y los otros $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) se le presten.--------------------------------------------------- -----El Pleno manifiesta su acuerdo de conformidad.--------------------------- POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LES CONFIERE 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE APRUEBA APOYAR AL C. JOSE DE LA PAZ VERA, CON LA CANTIDAD DE $3,500.00 (TRES MIL QUIMIENTOS PESOS 00/100) PARA GASTOS FUNERARIOS POR FALLECIMIENTO DE SU HIJA.----------------------—————————-------------------------------------

 

d) SOLICITUD DEL COMITÉ DE APOYO AL CENTRO DE

REHABILITACIÓN “TALPA”.--------------------------------------------------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala procede a dar lectura al documento enviado:

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-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Y se tiene profe algún terreno.----------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Hay muchos.--------------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Hay muchos dice Severiano.--------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Es por la necesidad.--------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Para ya no pagar renta.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Lo único que se puede hacer es que el municipio no done el terreno, que el municipio siga siendo el dueño y hay un terreno ideal precisamente al lado donde están las casitas de madera donde está la bomba y que tenga el fin con el que se ha brindado porque las asociaciones civiles son inestables.----- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Pero no solamente es el terreno se implica también la construcción del albergue.--------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----En su momento sería que haya un proyecto por parte de alguna dependencia de gobierno y si hay otro terreno del ayuntamiento y en su momento habíamos comentado que estaba apto para este tipo de proyecto.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Así dijo el profesor.------- -----El Secretario General, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala-----Se dona el terreno pero para un proyecto de gobierno.--------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No se dona.----------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No, no se dona, que en su momento se da la facilidad y que el inmueble sea propiedad del ayuntamiento.---------------------------------------------------------- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Sí, al rato no funciona y queda en disponibilidad para otra oficina y me parece bien.------------------

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-----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña-----Como comentario sobre esto, el otro día hubo un suceso donde un joven que estaba ahí, él tiene esquizofrenia y golpeo a otros, ya no está en el centro y a causa de eso va la policía 3 veces por semana en motivo de apoyo.------------------- -----Se da una serie de comentarios en motivo de la persona encargada del Centro de Rehabilitación y el vehículo destinado para el mismo.-------

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE)REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LES CONFIERE 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. APRUEBAN EL QUE LA CONSTRUCCIÓN DE DICHO INMUEBLE, SEA EN UN PREDIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, CUYO USO Y USUFRUCTO SEA PARA ESTE PROPÓSITO NOBLE, MIENTRAS QUE EXISTA ESTA NECESIDAD Y/O POSTERIORMENTE UTILIZARSE EN OTRA CAUSA SIMILAR O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.----------------------

e) SOLICITUD DE ENRIQUE PEÑA MEZA, PARA QUE EL TERRENO DONDE SE CONSTRUYÓ PARTE DE LA VIVIENDA DEL SR. RAFAEL GUZMÁN HERNÁNDEZ, POR OBRA CONSTRUIDA EN LA ADMINISTRACIÓN 2004-2006 DENOMINADA, “CALZADA DE LAS REINAS” AL INGRESO DE LA POBLACIÓN. LE SEA TOMADO A CUENTA COMO DONACIÓN PARA UNA FUTURA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO “EL NVILLERO” QUE LIMITA CON ESTA OBRA.-------------------

-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----En la administración 2004-2006 de Roberto Palomera el señor Enrique Peña Meza les dona lo que es el andador de las Reinas.---------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Tantitito, nomás nos hicimos un lado.-------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Bueno, aparentemente les dona 585 m2 él quiere que se haga la escritura por parte del Ayuntamiento y se le tomen en cuenta para una posible subdivisión de ese terreno.-------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----La subdivisión.-------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Se dará o no se dará ya en su momento se vería, él lo que quiere que se tome a cuenta de una posible subdivisión no sé como ande legalmente.-- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Subdivisión si se puede dar definitivamente pero me imagino que quiere ser para fraccionamiento y si es caro.---------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Pero él quiere a cuenta y si en su momento tiene que donar 1000 mts se le descuentan los ya donados.-------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Y si se lo dejamos a la siguiente administración que se lo resuelva, digo, para que no se tome como que ya se van y apruébenlo.-------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Miren, la petición es la siguiente: que dicho terreno utilizado para compensar a la familia Guzmán con un cuarto, que por obra del Paseo de Las Reinas, le fue destruido en la parte frontal de la vivienda, haciendo uso de los terrenos de la propiedad de la familia Peña. Esta

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porción, sea tomada a cuenta como parte de donación de una posible subdivisión del predio que colinda con la obra mencionada.----------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----A cuál casa se refiere esa.--------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Es la última casa, se la tumbaron y la hicieron de nuevo.---------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es con el esquelín, la última casa.---------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Sí la del lado izquierdo. Haber señores para poner orden en cuestión de esto es necesario hacer el contrato de donación.---------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo sugiero licenciado el convenio de donación refiriéndonos a ese antecedente donde el señor dona tantos metros de tal parte a tal parte y de ahí partir.------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Sí, yo conseguí ese pedazo.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Lo que el señor quiere es que se le tome en cuenta lo que ya donó para una posible subdivisión que al final de cuenta lo que va a donar es una cantidad más grande, entonces, una es que hagamos un Convenio de Donación.----------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Debe estar asentado en actas yo sugiero que se investiguen las actas.------------------ -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Y hay que ver si no existe ese convenio ya.------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Al parecer no; si no hay el acta de cabildo, si no hay nada les puedo presentar la siguiente sesión el Convenio de Donación.----------------------- -----El H. Cabildo acepta la propuesta del presidente.-------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Nos conviene a nosotros porque tendremos otra escritura y quién sabe si fraccionaran o no.------------------------------------------------------------------------

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS ONCE QUE INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, JAL. PERÍODO 2012-2015. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LES CONFIERE 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. APRUEBAN SE DEJE PARA SU TRATAMIENTO EN LA SIGUIENTE SESIÓN, HACER UNA INVESTIGACION PARA SABER QUE ACCIONES SE REALIZARON EN SU MOMENTO, EN CASO DE QUE NO EXISTAN EVIDENCIAS AL RESPECTO, PROCEDER A LA FIRMA DE CONVENIO DE DONACIÓN CON EL PROPIETARIO.—-------------------------------------------------------------------

f) SOLICITUD A CARGO DEL REGIDOR JOSÉ FILIBERTO BECERRA HERNÁNDEZ DE PONER UN AVISO EN EL VADO DE CABOS. -----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández-----Yo solo quiero pedir si se puede poner un aviso de mantener limpio la parte esa del vado.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán----- ¿Cuál vado? --------

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-----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández-----En Cabos, ya ve que hacen de pasar un rato agradable y no cuidan el lugar y se trata de mantener limpio ese espacio.----------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Te preguntaba cual vado porque hay otra observación del vado de aquí, ¿Quién autorizó que echaran todo el relajo de material de los machuelos y banquetas?, porque hay les va, todo el machuelo que se está quitando por la 23 de junio lo pusieron en el vado, pero es un machuelo que tiene: alambrón, varilla, tornillos, manguera, o sea no limpiaron ese material y no solamente eso sino que la gente está echando material de construcción ahí y esto es fresco ayer pasó entonces la empresa porque actuó así.---- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La idea en su momento fue proteger la galería porque ya se estaba bajando -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero ese material que están echando ni protege galería y están contaminando, arriba hicieron con la misma graba la protección de la galería, entonces lo que están haciendo es echar una porquería de riesgos, porque les digo que está tal y como lo sacaron, si se fijan están hasta las bases de los postes con tornillería y hay riesgos porque la gente va a bañarse ahí.----- -----El Regidor, C. Severiano Ochoa Canales-----Cierto.----------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Me decía unas personas que estaban el otro día ahí bañándose, desgraciadamente con expresiones muy altisonantes, que a cual tonto se le había ocurrido echar eso ahí porque va a llegar la lluvia y va aventar eso a la corriente y se va a contaminar la otra toma de agua que tenemos acá debajo de Reforma, o sea, que por hacer un favor contaminamos más y están propiciando a que la demás gente esté echando material y si se fijan de aquel lado están ya 4 montoncitos de material con basura.------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Malamente.-------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Yo sé que no es de la misma empresa pero la gente ve que están echando material y si se fijan hay una cantidad de riesgos tremenda.-------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Sí, hay muchas porquerillitas.------------------------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo supe por parte de SIAPAS que querían proteger a que no baje el nivel y se proteja la galería.--------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero están los bloques así, como vas a trepar el agua.-------------------------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Esto ha estado toda la pinche vida.-------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No, es el que acaban de sacar de la 23 de junio.-------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí, es el machuelo.--------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----De verdad date una vuelta, parece un basurero a medio ríoy si tenemos que hacer algo, si les encargo que retiremos eso y si es de retirarlo hay que retirarlo.--------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo lo veo ahorita mismo con el de SIAPAS.-------------------------------------------

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-----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero que si revisen toda esa contaminación porque todo eso puede detener el agua allá pero esta contaminando la toma de abajo solamente vayan a ver.---------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Yo si lo vi y se me hacia lógico que se iba a proteger la galería de arriba pero no pensé lo de abajo.------------------------------------------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Si fuera puro cemento estaba bien Güero pero ve a ver lo que es.--------------------------- -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Y el problema es que ahí queda eso.--------------------------------------------------------------------------------- EL PRESIDENTE MUNICIPAL INFORMA QUE GIRARÁ LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS A LOS RESPONSABLES PARA QUE DEJEN DE TIRAR ESCOMBRO EN ESTA PARTE DEL RIO Y RETIRAR EL QUE SE HA TIRADO Y SE CUIDE EL VADO DE CABOS.

g) SOLICITUD A CARGO DE LA REGIDORA CLAUDIA JANETH MEJÍA LÓPEZ.---------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Yo solo traigo 2 cosas; Profesor me gustaría que me pudiera entregar copia certificada de las actas, creo que tengo certificada hasta la 16, le encargo por favor. -----El Regidor, Lic. Ernesto Valdés Alatorre-----Le falta veintiocho.--------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----No, le faltan 20 porque vamos en la 36.----------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Otra cosa, Presidente, me gustaría precisamente por ya fin de la administración, que se hiciera una revisión o un recuento de las obras que ahorita se están realizando, de lo que queda pendiente sobre las obras que esta realizando y las que en unos días se iniciarán; o que nos un recuento como vamos, cuál es el tiempo aproximado que se tiene para finalizar y me imagino que en estos días estaremos inaugurando algunas de ellas y las que todavía no saber, cuánto es el recurso que ha llegado, cuánto quedará pendiente todo para tener un recuento también nosotros de cómo vamos.------------------------------------------------------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Mire, así literalmente yo pienso que esta información la tenemos ya real el día 20 de Septiembre, así a grandes rasgos les digo que lo de Deportes nos llegó ya el otro 50% del recurso de la Mesa, ¿qué pasa con esto? Obligamos a la empresa a que contrate más gente porque ya tenemos el dinero; en la cuestión de Contingencias ya nos llegó el otro 30%; estamos por recibir el 50% de lo de 3 X 1 estatal.------------------------ -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Que es lo de…..----- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Casa de la Cultura, y estamos por recibir esta semana lo de FOPADEM Federal que es otro 50% y en base a ello ya les exigimos a las empresas -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Haber, el proyecto de Rehabilitación en la Alameda, el de box, ese de que programa era.---- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----El de adentro de la Alameda es 3 X 1 y lo del Box ya nos llegó la otra etapa -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----La otra pregunta es ¿Qué está pasando? o ¿porqué no tenemos luz en muchas calles de Talpa?, el fin de semana lo que viene siendo la Oaxaca y ésta callecita estuvo obscuras.-------------------------------------------------------------------------

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-----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Eso es de preguntarle a Comisión porque no hubo luz o que falla hay.---------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Estuvo toda la semana así.-------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Ya tiene como 15 días eso las luces prenden como a las 8 a.m.------------------------ SE INFORMA QUE SE PROCEDERÁ A HACER ENTREGA DE TODAS LAS ACTAS FIRMADAS, ESCANEADAS HASTA LA PENÚLTIMA. Y RESPECTO A LA OBRA PÚBLICA, TODO DEPENDE DE RECIBIR A TIEMPO LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA VER HASTA DÓNDE PODEMOS AVANZAR EN TODAS LAS OBRAS. SOBRE EL ALUMBRADO. HEMOS ESTADO ATENDIENDO LOS PROBLEMAS EN COORDINACIÓN CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SALVO QUE EN LA CALLE OAXACA NOS REPORTAN UN PROBLEMA QUE NO SE PUEDE CORREGIR Y SE BUSCA LA SOLUCIÓN.------------------------------------------------------------

h) SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL REGIDOR JOSÉ

ÁNGEL TORRES GUZMÁN, SOBRE EL PROYECTO DE LA UNIDAD DEPORTIVA LA MESA.---------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Volviendo, del proyecto de la Mesa si está contemplado el cerco perimetral.---------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----De la trota pista sí y lo demás es de verlo con Arturo porque estamos por recibir más fondos.----------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Entonces de todo el cerco perimetral no.---------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----No nos ha llegado el dinero.--------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pero si está contemplado verdad.-------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí.-- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Es que ya derribaron casi todo el cerco por lo de la electrificación.----------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí ese será reparado o cerco nuevo.---------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Lo que sí vi es que ya están cercando las canchas con malla ciclón pero no se si vayan a quedar suficientemente abiertas, no se si ya compactaron o si ya lo están verificando.------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Hay una persona responsable para que esté al pendiente de todo.--------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí, un chavo de Mascota dijiste.---------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí un residente por parte de nosotros, para evitar pues lo mal hecho. El acceso de la mesa se va a cambiar a donde está actualmente por motivo de que la construcción de la cancha de frontenis es una cancha doble con medidas oficiales y al parecer quitaba la visibilidad de la tribuna, de hecho ya se derribó la antigua.-------------------------------------------------------

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-----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Haber entonces, no entendí.------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----El acceso estaba programado en la esquina y se va hacer donde está actualmente.------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Frente a tu casa.---- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Ah sí.------------------ -----El Regidor, C. Alejandro Guzmán Mesa-----Que coraje verdad.--------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Bueno que les voy a decir que también me agradaba en la esquina porque sentía que se iba a ver como muy impactante.----------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La realidad es que se iba a perder visibilidad con la tribuna, entonces no tiene caso hacer algo así y por eso se cambió la entrada de acceso.------ -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Bien. Ahorita están quitando las canchas de básquet ¿ahí que sería? ------------------------------ -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----La cancha de futbol 7.----------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Son las chiquitas verdad.-------------------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí.-- -----El Regidor, Prof. José Filiberto Becerra Hernández-----Aprovechando que mencionó algo de trabajo, qué posibilidad hay que se contrate unas personas en la Mesa, con quien se dirigen.--------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Con el profe Toño, ahora, sí es una realidad que si no les exigimos se va a perder el dinero, entonces éstos días con esto ya avanzamos.-------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Entonces la excavación que se anda haciendo alrededor es para la electrificación.---- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sí es para eso y ya están las bases.--------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Con mucho gusto le hago un listado de las obras que estamos construyendo licenciada solo le pido que me dé más días.--------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Le encargo eso por favor, algo breve.------------------------------------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Sí, en el informe voy a mencionar cuales son las obras en construcción, por construir o en contratación y el avance físico financiero le pido que me dé más días.------------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Oiga Presidente sobre el tema que tanto les he mencionado sobre el señor que se apropió del cause del arroyo de la mesa no a procedido nada es que el señor cada día se va enanchando más.-------------------------------------------- -----El Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe-----Ahí vamos a mandar un oficio dirigido a todos los propietarios donde se diga que se va a meter la máquina par que amplifique el cause y no se vea muy directo.------------------------------------------------------------------------------- -----El Síndico, Prof. Mario Antonio González Peña----- ¿Cuál señor? ----- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Ya lo había mencionado se apellida Langarica ya invadió todo ya no hay cause.------- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO A LAS OBRAS QUE SE ESTÁN REALIZANDO EN LA

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UNIDAD DEPORTIVA LA MESA Y LOS CAMBIOS QUE SE HAN EJECUTADO, PARA HACER DE ESTA UNA OBRA FUNCIONAL. EL PUNTO QUEDA COMO INFORMATIVO PARA EL PLENO, --------------

i) SOLICITUD A CARGO DE LA REGIDORA MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ BRIZIO A LOS REGIDORES, SOBRE LA APORTACIÓN QUE CADA AÑO EL CABILDO APORTA COMO COOPERACIÓN PARA EL PAGO DE UN DÍA DE SERENATA EN FIESTAS PATRIAS. --------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Yo, de parte de la Mtra. Lola, la aportación para la serenata de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).--------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Pues, que nos los descuenten no.--------------------------------------------------------------------------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Como gusten -----El Regidor, C. Alejandro Guzmán Meza-----De cuánto va ser.---------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----De $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).----------------------------------------------------- -----La Regidora, Lic. Claudia Janeth Mejía López-----Sí, está bien.--------- -----La Regidora, C. María Guadalupe Hernández Brizio-----Que dicen mejor.---------------------------------------------------------------------------------------- -----El Regidor, Mtro. José Ángel Torres Guzmán-----Sabes que, mejor te los damos directo en los primeros días de septiembre.------------------------- LOS REGIDORES PRESENTES ACEPTAN COOPERAR CON $500.00 PESOS (QUINIENTOS PESOS 00/100) PARA CUBRIR EL COSTO DE UNA SERENATA QUE AÑO CON AÑO EL H. AYUNTAMIENTO APORTA PARA EMBELLECER NUESTRAS FIESTAS PATRIAS.--------

j) SOLICITUD DEL REGIDOR LIC. ERNESTO VALDÉS ALATORRE VALDÉS ALATORRE. -----El Regidor Lic. Ernesto Valdés Alatorre Valdés Alatorre, solicuita al pleno para poner a su consideración la propuesta de escrituración de los lotes del predio “El Cerrito”, para que se faculten a los C.C. Héctor Javier Palomera Uribe, Mario Antonio González Peña y Angel Ruvalcaba Sigala, Presidente municipal, Síndico y Secretario General, firmen las escrituras de todas las personas que tienen en ´propiedad lotes en este predio. Es aceptada la propuesta de insertarse el punto en el acta y se asienta el presente acuerdo:------------------------------------------------------ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE 9 (NUEVE) REGIDORES PRESENTES DE LOS 11 (ONCE) QUE INTEGRAN ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO, PERIODO 2012-2015 Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES OTORGA EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO: SE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE IMPUESTO QUE POR TRANSMISIÓN PATRIMONIAL SE DEBEN CUBRIR, EN EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE CADA UNO DE LOS LOTES UBICADOS EN EL PREDIO DENOMINADO “EL CERRITO” FACULTANDO AL L.C.P. HÉCTOR JAVIER PALOMERRA, PROF. MARIO ANTONIO GONZALEZ PEÑA, MTRO. ANGEL RUVALCABA SIGALA; PRESIDENTE, SÍNDICO Y SECRETARIO

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RESPECTIVAMENTE DE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TALPA DE ALLENDE, ESTADO DE JALISCO. PARA QUE FIRMEN LAS ESCRITURAS DE VENTA A LAS PERSONAS QUE ADQUIRIRÁN LOS PREDIOS ASIGNADOS.

Sin más asuntos a tratar, el C. Presidente Municipal, L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe, clausura la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento constitucional del período 2012-2015, a las 15:20quince horas con veinte minutos del día LUNES 17 DE AGOSTO DE 2015.----------------————----------------------------------------------------- Se levanta la presente Acta en dos originales, mismos que se suscriben al margen y al calce para su legal constancia por los presentes: El L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe, Presidente Municipal, Prof. Mario Antonio González Peña, Síndico; las Regidoras. María Guadalupe Hernández Brizio, Lic. Claudia Janeth Mejía López y los C.C. Regidores: C. Alejandro Guzmán Meza, C. Severiano Ochoa Canales, Mtro. José Ángel Torres Guzmán, Lic. Ernesto Valdés Alatorre, Prof. José Filiberto Becerra Hernández y el Secretario General que da fe, Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala.-------------------------------------------------------------------------

Presidente Municipal

L.C.P. Héctor Javier Palomera Uribe

Síndico

Prof. Mario Antonio González Peña

Lic. Claudia Janeth Mejía López

C. María Guadalupe Hernández Brizio

C. Severiano Ochoa Canales

C. Alejandro Guzmán Meza

Mtro. José Ángel Torres Guzmán

Lic. Ernesto Valdés Alatorre

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El Secretario General del H. Ayuntamiento

Mtro. Ángel Ruvalcaba Sigala

Esta hoja, pertenece al acta de la TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, de fecha 17 de Agosto del 2015.

Prof. José Filiberto Becerra Hernández