3158 Plazo Procesal- Perentoriedad- Cargo

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Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. N° 345/09 18 Corrientes, 13 de agosto de 2009 . Y VISTOS : Estos autos caratulados “PDO. MOVIMIENTO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS (SANTO TOME) S/ OFICIALIZACIÓN LISTA DE CANDIDATOS (CONCEJALES) (RECURSO DE APELACIÓN) Expte. Nº 345/09, que se tramita por ante este Superior Tribunal de Justicia, Secretaria Jurisdiccional Nº 3; Y CONSIDERANDO : I) A fs, 30, con cargo del día 27/7/09 el apoderado del Partido "Movimiento de las Provincias Unidas", presenta lista de candidatos explicando que, habiendo firmado una Alianza Comunal (Expte. N° 5640 del registro del Juzgado Electoral) en las categorías de Intendente y Vice, solicita la "adhesión material de la boleta comunal de candidatos propios a la del "Frente de Todos" para cargos provinciales, municipales de Intendente. Vice-intendente y concejales". A fs. 31 la Sra. Juez dicta el auto N° 2931 del 29/7/09, allí expresa : “Visto la no presentación de la nómina de candidatos y de los documentos pertinentes antes del vencimiento del plazo legal (Art. 60 del Código Electora!), declaro decaído el derecho a hacerlo, y en consecuencia tener por desistido al partido de intervenir en el presente proceso electoral…”. Contra el, se interpone revocatoria a fs. 46, allí dice que, solicita se busque la documental acompañada oportunamente en los "términos de la presente ley". Que el 25 de julio del 2009 acompañó la documental y "con posterioridad el día lunes 27 de julio del 2009, se adjuntó la totalidad de la documental" . Aclarando que, "debido al cúmulo de tareas de quien suscribe oportunamente no se acompañó la totalidad de la documental exigida ... ". Solicitando acompañar la documentación faltante con posterioridad, que dice haber efectuado en diligencia y sin exigir copia del cargo. A fs. 47 y vta. se reitera por "reconsideración", allí dice que se "constató" que el escrito de la documental se encuentra en el juzgado, agregado al expediente N° 5705, en virtud de ello " no se inició el expediente pertinente, iniciándose el 27 de julio motivo por el cual V.S. consideró la presentación decaída". Que al momento del cierre de la presentación de candidatos se encontraba dentro del edificio de tribunales y su escrito no se

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Superior Tribunal de Justicia

Corrientes Expte. N° 345/09

N° 18 Corrientes, 13 de agosto de 2009 .

Y VISTOS: Estos autos caratulados “PDO. MOVIMIENTO DE LAS

PROVINCIAS UNIDAS (SANTO TOME) S/ OFICIALIZACIÓN LISTA DE

CANDIDATOS (CONCEJALES) ” (RECURSO DE APELACIÓN) Expte. Nº

345/09, que se tramita por ante este Superior Tribunal de Justicia, Secretaria

Jurisdiccional Nº 3;

Y CONSIDERANDO :

I) A fs, 30, con cargo del día 27/7/09 el apoderado del

Part ido "Movimiento de las Provincias Unidas", presenta l ista de candidatos

explicando que, habiendo f irmado una Alianza Comunal (Expte. N° 5640 del

registro del Juzgado Electoral) en las categorías de Intendente y Vice,

sol ic ita la "adhesión material de la boleta comunal de candidatos propios a la

del "Frente de Todos" para cargos provinciales, municipales de Intendente.

Vice-intendente y concejales".

A fs. 31 la Sra. Juez dicta el auto N° 2931 del 29/7/09, al l í

expresa : “Visto la no presentación de la nómina de candidatos y de los

documentos pert inentes antes del vencimiento del plazo legal (Art. 60 del

Código Electora!), declaro decaído el derecho a hacerlo, y en consecuencia

tener por desist ido al part ido de intervenir en el presente proceso

electoral…”.

Contra el, se interpone revocator ia a fs. 46, all í d ice que,

sol ic ita se busque la documental acompañada oportunamente en los

"términos de la presente ley".

Que el 25 de jul io del 2009 acompañó la documental y "con

posterior idad el día lunes 27 de jul io del 2009, se adjuntó la total idad de la

documental". Aclarando que, "debido al cúmulo de tareas de quien suscr ibe

oportunamente no se acompañó la total idad de la documental exigida .. . " .

Sol ic itando acompañar la documentación faltante con poster ioridad, que dice

haber efectuado en di l igencia y sin exigir copia del cargo.

A fs. 47 y vta. se reitera por "reconsideración", all í d ice

que se "constató" que el escrito de la documental se encuentra en el juzgado,

agregado al expediente N° 5705, en virtud de ello " no se inició el expediente

pert inente, inic iándose el 27 de jul io motivo por el cual V.S. consideró la

presentación decaída".

Que al momento del c ierre de la presentación de

candidatos se encontraba dentro del edif ic io de tr ibunales y su escrito no se

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encontraba en el expediente N° 5911, estando traspa pelado en el expediente

N° 5705.

A fs. 48 la Sra. Juez dicta el auto N° 3098 del 4/8/09, al l í

t iene por no presentada la documentación aludida, puesto que carecía de

cargo y estaba agregado con un broche a otro expediente, que corresponde

al "Frente de Todos" de Colonia Carol ina, que fue dado de baja el 24 de julio

del 2009.

Contra todo ello, a fs. 48/50 vta. se plantea apelación

contra los autos Nros. 2951 y 3098, expresando que le causa un "perjuic io

irreparable" a sus derechos constitucionales.

Af irma que el escrito encontrado agregado al expediente N°

5705 "había sido presentado el día 25 de jul io del 2009", haciendo referencia

a la imposibil idad de adjuntar toda la documentación requerida, pero que a

posterior i sería acompañada.

Pretendiendo que la Sra, Juez debió subsanar lo que

considera un error del Juzgado, acusando de no tomar en cuenta el pr incipio

de la informalidad y considerando que, s i fue hallado dentro del juzgado, éste

debió dar le fecha cierta, adjudicándose el t ítulo de "fedatario polít ico".

Fundamenta su postura en los derechos const itucionales y

los pactos internacionales; encontrándose dentro del edif icio de Tribunales al

momento del cierre, antes de las 24 hs..

"Que con poster ior idad se acompañó debidamente la

documental restante el día 27 de jul io", "tomando como presentación inic ial la

del expediente N° 5911".

Que "nunca se cumplen los plazos previstos en el Código

Electoral Provincial", lo que demuestra la gran f lexibi l idad electoral,

amparando sus derechos polít icos.

I I) El cargo en los escritos judiciales es un acto formal por

medio del cual se da fe de la fecha y hora de la presentación del mismo, f i ja

el t iempo de presentación; dicho cargo es un instrumento públ ico y el único

fedatario del mismo es el Secretario u Of icial Pr imero en su caso, no

pudiendo ser lo otra persona y menos el interesado.

Así se dijo que "el cargo no puede ser discutido por

simples manifestaciones posteriores, sino por la vía prevista en los art ículos

992 y 993 del Código Civi l" (CNCiv., Sala 1, 24-4-97, " in re" - "Cornejo,

Cándida Beatr iz c/ Lorenzo Doc, Francisco Antonio s/ Desalojo", BCNCIV, N°

3, año 1997, p.30), por esa razón, s i se pretende discut ir el cargo puesto en

el escr ito, deberá acudir a la vía pert inente.

En nuestro caso, ni siquiera se discute el cargo de fs. 30,

solamente se pretende otro anter ior sobre una presunta presentación en

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Corrientes Expte. N° 345/09

término de tres hojas, que dice haber entregado el 25/7/09 pero sin cargo de

ninguna clase y hal lándose con poster ior idad al término aludido.

No se sabe cuales fueron esas tres hojas, aludiendo el

proveído a un escrito manuscr ito y documental, que contenían y sin

constatación de su fecha de presentación, así como el reconocimiento que no

se hallaba completo en las exigencias para su aceptación.

En esas condiciones, pretender la adjudicación de una

fecha determinada en escr itos sin cargo ni referencia, const ituye un pedido

improcedente, pues el cúmulo de tareas del presentante no es excusa para

su presentación tardía.

Teniendo la misma obl igación que cualquier ciudadano que

acude a los estrados judic iales, debiendo hacer lo de la manera y en el t iempo

que establezca la ley, como lo dice el art . 152 del CPC, "bajo pena de

nul idad", part iendo de la naturaleza perentoria de los plazos (art. 155 del

CPC) y su vencimiento automático.

Por el lo;

SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar recurso de apelación

interpuesto a fs. 48/50 vta. 2°) Insértese, regístrese y not if íquese.-