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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 30 de noviembre de 2017 Número 4917-RS6 Jueves 30 de noviembre CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, que presenta el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Anexo RS6

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 30 de noviembre de 2017 Número 4917-RS6

Jueves 30 de noviembre

CONTENIDO

Reservas

Al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, quepresenta el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Anexo RS6

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Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

CAMARA DR DII'U I ADOSl.XIIt LEOtsi.ATURA

ñt

M

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín,Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de DiputadosPRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lasuscrita, Dip. Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al dictamen con Proyecto dedecreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior

Se propone reformar

Artículo 5

SI Página del dictamen 100

Para quedar como sigue:

TEXTO DEL DICTAMEN PROPUESTA DE MODIFICACION

Artículo 5. La aplicación de esta Leycorresponde ai Ejecutivo Federal, a travésde la Secretaría de Gobernación, con laparticipación de las dependencias yentidades de la Administración Pública

Federal, Fuerzas Federales y, en su caso.Fuerzas Armadas, en coordinación con losotros órdenes de gobierno, en el ámbito desus atribuciones y competencia

Artículo 5. La aplicación de esta Leycorresponde al Ejecutivo Federal, y en casode suspensión de garantías,inmediatamente deberá remitir un informeal Congreso de la Unión y a la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

cr."

30NOV2017

Atentamente

DIP. MIRZA FLORES GOMEZ

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Grupo Parlamentario de Movimienio Ciudadano

CAMARA OK DirU fADOSLXIII LECISLATURA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín,Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de DiputadosPRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lasuscrita, Dip. Rosa Alba Ramírez Ñachis, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al dictamen con Proyecto porel que se expide la Ley de Seguridad Interior.

Se propone modificar:

31 Artículo

115 Página del dictamen

Para quedar como sigue:

TEXTO DEL DICTAMEN PROPUESTA DE MODIFICACION

Artícuio 31. En materia de SeguridadInterior, las autoridades federales y iosórganos autónomos deberán proporcionar lainformación que les requieran lasautoridades que intervengan en ios términosde la presente Ley.

En el caso de las autoridades de las

entidades federativas y de los municipios, lacolaboración se llevará a cabo en términos

de los esquemas de colaboración ycoordinación establecidos o que al efecto seestablezcan.

- pr:,ii- V.-,: i - '-

3 O NOV 2017r

Artículo 31. En materia de SeguridadInterior, las autoridades federales y losórganos autónomos deberán proporcionar iainformación que les requieran iasautoridades que intervengan en los términosde la presente Ley.

En el caso de las autoridades de las

entidades federativas y de los municipios, lacolaboración se llevará a cabo en términos

de los esquemas de colaboración ycoordinación estabiecidos o que ai efecto seestablezcan.

En todo caso deberá evitarse la

divulgación, difusión y socialización dela información relacionada con datos

personales que se encuentren encualquier modo, sea alfabético,numérico, gráfico, fotográfico osonoro, y que puedan estar contenidasen cualquier soporte como en papel, enla memoria de un equipo informático,en una cinta de video o en un DVD, por

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CÁMARA DK DIPUTADOSLXIK LEGISLATURA

Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

cualquier medio, incluidos losimpresos, electrónicos, sonoros yvisuales.

En los esquemas de colaboración ycoordinación que se establezcanconforme a este artículo se deberáestablecer con claridad la forma en quese clasificará la información reservada

o confidencial, precisando lasexcepciones que pudiesen surgir a losmotivos de seguridad nacional.

Atentamente

írez Ñachis

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ÍSIM5 1,

Grupo I'iirkimenlario Moviniicnío C.'iii(liKÍ¡ino

CIAMARADKIMl'U'i'ADOSLXIII LEOISLATURA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Díp. Jorge Carlos Ramírez Marín,Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de DiputadosPRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lasuscrita, Dip. Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al dictamen con Proyecto dedecreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior

Se propone reformar

(>5 Artículo 7

Página del dictamen 99

Para quedar como sigue:

TEXTO DEL DICTAMEN PROPUESTA DE MODIFICACION

Artículo 7. Los actos realizados por lasautoridades con motivo de la aplicación deesta Ley deberán preservar, en todomomento y sin excepción, los derechoshumanos y sus garantías, de conformidadcon los protocolos emitidos por lasautoridades correspondientes.

Artículo 7. Los actos realizados por lasautoridades con motivo de la aplicación deesta Ley deberán garantizar, en todomomento y sin excepción, los derechoshumanos y sus garantías, de conformidadcon los protocolos emitidos por lasautoridades correspondientes.

Atentamente

CIMlA.-. II

3 0K'ÜV 2017DIP. MIRZA FLORES GOMEZ

o-i I _ .

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\k.\ M.inri j I

LM.l LSOr.ViTl

^l^lPOTAOOsCiudadanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de Noviembre de 2017.M-C

Dip. Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados.

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 105 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lasuscrita Dip. Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presenta ante esta Soberanía, la reserva al Artículo Octavo del Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

Texto del dictamen

Artículo 8. Las movilizaciones de protesta

social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente deconformidad con la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, bajo

ninguna circunstancia serán consideradascomo Amenazas a la Seguridad Interior, nipodrán ser materia de Declaratoria deprotección a la seguridad interior

Propuesta de modificación

Artículo 8. Las movilizaciones de protesta

social o las que tengan un motivo político-cloctoral-que se realicen pocíficamonte deconformidad con la Constitución Política

de los Estados Unidos Moxicanos, bajo

ninguna circunstancia serán consideradascomo Amenazas a la Seguridad Interior, nipodrán ser materia de Declaratoria deprotección a la seguridad interior.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamos seguros prestaráal asunto en comento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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30NOV2017

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Dip. Mirza Flores Gómez

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.^niooí

^DIPUTADOS,Ciudadanos

CAMARA di: Dli'l.'TADOS

LXlll LKt;iS!.ATUHA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. José Carlos Ramírez Marín,

Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita,

Dip. Verónica Deígadilío García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,

presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al DICTAMEN DE LA COMISION DE GOBERNACIÓNCON PROYEaO DE DECRETO POR EL OUE SE EXPIDE LA LEV DE SEGURIDAD INTERIOR..

Se propone adicionar;

Artículo 6 Primer párrafo

□ Anexo:3 O NOV 2017

□ Ramo o rubro:.

□ Programa:

SALÓN L>i ~

Página dei dictamen:. 100

Para quedar como sigue:

Artículo 6. Las autoridades federales

incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbitode sus respectivas competencias,impiementarán sin necesidad de Declaratoriade protección a la seguridad interior, políticas,programas y acciones para identificar, preveniry atender oportunamente, según su naturaleza,los riesgos contemplados en la Agenda

Articulo 6. Las autoridades federales

incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbitode sus respectivas competencias,impiementarán políticas, programas y accionespara identificar, prevenir y atenderoportunamente, según su naturaleza, losriesgos contemplados en la Agenda Nacional deRiesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Leyde Seguridad Nacional, siempre en apego a una

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CÁMARA l)i; nn-LTADOS

Lxm LEGISLATURA

^DIPOTADOS^Ciudadanos

Nacional de Riesgos a la que se refiere el

artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

(...)

previa Declaratoria de protección a

seguridad interior.

(...)

la

Atentamente

Dip. Verónica Delgadlllo García

Página 2 de Z

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Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

CAMARA ni: DIPUTADOSLXIII LEGISLATURA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Díp. Jorge Carlos Ramírez Marín,Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de DiputadosPRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lasuscrita, Dip. Angie Dennisse Hauffen Torres, integrante del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al dictamen conProyecto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

Se propone modificar:

7 Artículo

100 Página del dictamen

Para quedar como sigue:

MC

TEXTO DEL DICTAMEN

Artículo 7. Los actos realizados por lasautoridades con motivo de la aplicación de estaLey deberán preservar, en todo momento y sinexcepción, los derechos humanos y susgarantías, de conformidad con los protocolosemitidos por las autoridades correspondientes.

PROPUESTA DE MODIFICACION

Artículo 7. Los actos realizados por lasautoridades con motivo de la aplicación de estaLey deberán preservar, en todo momento y sinexcepción, los derechos humanos y sus

garantías constitucionales, de conformidad con

los protocolos emitidos por las autoridades

correspondientes.

Los protocolos a que se refiere este artículo

debe dárseles máxima publicidad y estar alalcance de todo ciudadano en medios

impresos, digitales o de cualquier otra manera.

tentamente

3 0 NOV 2017

DIP. Angie D^iílsse Hauffen Torres

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CAM NK \ ill- lllin 1 MU !•-

:\lll LEÜiSL.MAX'

DIP. JONADAB MARTÍNEZ GRACIA

í

ClUDADA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017

Dip. iosé Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el

suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta ante esta

Soberanía la reserva al articulo 6 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley

de Seguridad Interior.

Para quedar como sigue:

Texto del dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 6. Las autoridades federales

Induyendo a las Fuerzas Armadas, sn el ámbitooe sus respectivas comoetencias.implementarán sin necesidad de Declaratoriade protección a la segundad interior, políticas,programas y acciones para identificar, preveniry atender oponunamente, según su naturaleza,los riesgos contemplados en la AgendaNacional de Riesgos a la que se refiere elarticulo 7 de la Ley de Segundad Nacionat.

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacionalemitirá iineamientos para la participación de lasentidades federativas en las acciones de

segundad interior, para la atención eficaz de laAgenda Nacional de Riesgos y, en su caso,para el restablecimiento de la colaboración delas entidades federativas y municipios en lastareas de preservación de la SeguridadNacional.

Artículo 6. Se deroga

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Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que estoy seguro pfésentara al asuntoen comento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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CAMARA DF. niJTTADOS

LXIll LtGISlJMCIiA

^DÍPOTADOS^Ciudadanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. Joi^e Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita,Dip, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presenta ante esta Soberanía la RESERVA para adicionar un segundo párrafo al Artículo 9,contenido en el Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley de Seguridad Interior.

Adicionar un segundo párrafo, al Artículo 9, para quedar como sigue:

Texto del dictamen

Artículo 9. La información que se genere con motivo de laaplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad

Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de

conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia

de transparencia y acceso a la información.

No existe correlativo.

Propuesta de modificación

Artículo 9. La información que se genere con motivo de la

aplicación de la presente Ley, será considerada de SeguridadNacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de

conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia

de transparencia y acceso a la información.

La autoridad deberá establecer los mecanismos, tanto internos

como extemos, que aseguren una plena rendición de cuentas,así como una supervisión rápida y exhaustiva de cualquierviolación a los derechos humanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

DIP. CLAUDIA SOFÍA CORICHJ GARCÍA

Página 1 de 1

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C.,-.N! \k.\ TiE Dir':T\D'v-

Ciudadanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de ta Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita,Dip. Claudia Sofía Corichi García, integrante de! Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presenta ante esta Soberanía la RESERVA para adicionar un segundo párrafo ai Artículo 27,contenido en el Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley de Seguridad Interior.

Adicionar un segundo párrafo, al Artículo 27, para quedar como sigue:

Texto del dictamen Propuesta de modificación

Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de

Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, loharán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la

policía por ei medie más expedito para que intervengan en elámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a

preservar el lugar de ios hechos hasta el arribo de dichas

autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcancepara que se brinde atención médica de urgencia a los heridos siios hubiere, asi como poner a disposición de la autoridadcorrespondiente a los detenidos, por conducto o en coordinacióncon la policía.

No existe correlativo

Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones deSeguridad interior y se percaten de la comisión de un delito, loharán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la

policía por el medio más expedito para que intervengan en elámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas apreservar el lugar de los hechos hasta si arribo de dichasautoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcancepara que se brinde atención médica de urgencia a los heridos silos hubiere, así como poner a disposición de la autoridadcorrespondiente a los detenidos, por conducto o en coordinacióncon la policía.

En la identificación de la comisión de un delito, en ningúnmomento las Fuerzas Armadas pueden participar en tareas

relacionas con la investigación de dicho delito.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.--. . -vi

Atentamente

DIP. CLAUDIA SOFIA CORICHI GARCIA

Página 1 de 1

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r.A.vi \R.\ Dr. rur': ;adci.-

Ciudadanos

Paiado Legisiadvo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.

Dip. Jorge Garios Ramírez MarínPresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita,Dip. Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presenta ante esta Soberanía la RESERVA para adicionar un segundo párrafo al Articulo 21,contenido en el Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley de Seguridad Interior.

Adicionar un segundo párrafo, al Artículo 21, para quedar como sigue:

i Texto del dictamen Propuesta de modificación1 1 1

Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá

un grupo interinstitucional con representantes de cada una delas autoridades u organismos participantes, a efecto decoordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así

como para el seguimiento a las acciones de participación a cargode las autoridades de las Entidades Federativas respectivas.

No existe correlativo

Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituiráun grupo interinstitucional con representantes de cada una delas autoridades u organismos participantes, a efecto decoordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, asicomo para e! seguimiento a las acciones de participación a cargode las autoridades de las Entidades Federativas respectivas.

La institución o autoridad coordinadora definirá las estrategiasespeciales, necesarias, de supervisión por parte de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos.

Sin otro particular, !e envío un cordial saludo.

Atentamente

DIP. CLAUDIA SOFrA CORICHI GARCIA , ;■ tt.' - "

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Página 1 oe 1

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Gaceta Parlamentaria Jueves 30 de noviembre de 2017

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15960. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.