3 OCT 2017' · 2018-07-24 · vinculados en provisionalidad y los que vayan a ser vinculados para...

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REPUBLICA DE COLOMBIA 1 fi O ~ *>' R GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA ]. U U £ O Secretaría de Educación Departamental 3 OCT 2017' DECRETO N - E 2017. "POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL" El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 62 de la ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, el decreto 1060 de 2015 y Decreto 1335 de Junio 18 de 2015, Decreto 1075 de 2015 y CONSIDERANDO Que desde la expedición de la Ley 115 de 1994, los requisitos aplicables para la designación del personal docente nombrado bajo las normas del Decreto 804 de 1995 son los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es: 1), Una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, 2), Una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, 3), Acreditación de formación en etnoeducación y 4), Conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de la lengua materna ademes del castellano. Que la Corte Constitucional, en sentencia T-871 de Diciembre de 2013, M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, revoco la sentencia denegatoria de segunda instancia proferida el 3 de Julio de 2013, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima expediente #2013-00380, y en "su lugar concedió el amparo de los derechos fundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad étnica y Etnoeducadores accionantes, Que como resultado de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima, en coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, adelantar el proceso de concertacíón a través del mecanismo de consulta previa con la comunidad étnica de los accionantes , para establecer si los docentes que estaban ejerciendo sus cargos en provisionalidad en los territorios ancestrales de dicha comunidad se encontraban autorizados como Etnoeducadores , a efecto que los docentes escogidos pudieran ser nombrados en propiedad, previo el cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos para tales propósitos en la misma providencia, Que la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013 se constituye en un mecanismo .transitorio que deberá cumplirse hasta tanto no sea expedido el Estatuto Especial para Etnoeducadores Indígenas que regule su ingreso, permanencia y retiro del empleado del cual sea titular. Que la misma Sentencia T-871de 2013, entre otras, ordenó requerir al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que concillara sus actos administrativos a ios parámetros de la jurisprudencia nacional constitucional sobre el nombramiento de docentes para esta población, Que en consecuencia, ante el requerimiento judicial efectuado, el departamento de la Función Pública expidió el Decreto 1335 del 18 de Junio del 2015, "Por el cual se modifica el decreto 1660 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos Etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena en los territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salaría?, con el fin de precisar el tipo de nombramiento que debe ser efectuado a los Etnoeducadores indígenas en desarrollo de los preceptos establecidos en la ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1335 de 2015, a los docentes Etnoeducadores actualmente vinculados en provisionalidad y los que vayan a ser vinculados para atender población indígena en territorios indígenas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Leyes 115 de 1994, podrán ser designados en propiedad, en atención a lo dispuesto en el Artículo del decreto en mención, el cual reza en su Artículo 1°, lo siguiente: "ARTÍCULO 2°, TIPO DE NOMBRAMIENTO, De conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en ¡a sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente para Etnoeducadores, ¡os requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el

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REPUBLICA DE COLOMBIA 1 fi O ~ *>' RGOBERNACIÓN DEL MAGDALENA ]. U U £ O

Secretaría de Educación Departamental

3 OCT 2017'DECRETO N - E 2017.

"POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOSDOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDO

INDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL"

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en uso de sus atribuciones constitucionales ylegales y en especial las que le confiere el artículo 62 de la ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, el decreto1060 de 2015 y Decreto 1335 de Junio 18 de 2015, Decreto 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que desde la expedición de la Ley 115 de 1994, los requisitos aplicables para la designación del personaldocente nombrado bajo las normas del Decreto 804 de 1995 son los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115de 1994, esto es: 1), Una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, 2), Unapreferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, 3), Acreditación deformación en etnoeducación y 4), Conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de lalengua materna ademes del castellano.

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-871 de Diciembre de 2013, M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELTCHALJUB, revoco la sentencia denegatoria de segunda instancia proferida el 3 de Julio de 2013, por elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Secretariade Educación y Cultura del Tolima expediente #2013-00380, y en "su lugar concedió el amparo de los derechosfundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad étnica y Etnoeducadores accionantes,

Que como resultado de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación delTolima, en coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior,adelantar el proceso de concertacíón a través del mecanismo de consulta previa con la comunidad étnica de losaccionantes , para establecer si los docentes que estaban ejerciendo sus cargos en provisionalidad en losterritorios ancestrales de dicha comunidad se encontraban autorizados como Etnoeducadores , a efecto que losdocentes escogidos pudieran ser nombrados en propiedad, previo el cumplimiento y acreditación de losrequisitos exigidos para tales propósitos en la misma providencia,

Que la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013 se constituye en unmecanismo .transitorio que deberá cumplirse hasta tanto no sea expedido el Estatuto Especial paraEtnoeducadores Indígenas que regule su ingreso, permanencia y retiro del empleado del cual sea titular.

Que la misma Sentencia T-871 de 2013, entre otras, ordenó requerir al Departamento Administrativo de laFunción Pública, para que concillara sus actos administrativos a ios parámetros de la jurisprudencia nacionalconstitucional sobre el nombramiento de docentes para esta población,

Que en consecuencia, ante el requerimiento judicial efectuado, el departamento de la Función Pública expidió elDecreto 1335 del 18 de Junio del 2015, "Por el cual se modifica el decreto 1660 de 2015, que establece laremuneración de los servidores públicos Etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendenpoblación indígena en los territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otrasdisposiciones de carácter salaría?, con el fin de precisar el tipo de nombramiento que debe ser efectuado a losEtnoeducadores indígenas en desarrollo de los preceptos establecidos en la ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de1995,

Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1335 de 2015, a los docentes Etnoeducadores actualmentevinculados en provisionalidad y los que vayan a ser vinculados para atender población indígena en territoriosindígenas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Leyes 115 de 1994, podrán serdesignados en propiedad, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del decreto en mención, el cual reza en suArtículo 1°, lo siguiente: "ARTÍCULO 2°, TIPO DE NOMBRAMIENTO, De conformidad con lo ordenado por laCorte Constitucional en ¡a sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente paraEtnoeducadores, ¡os requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el

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REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

Secretaría de Educación Departamental

DECRETO N< DE 2017,13 OCT 2017

"POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

DOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDO

INDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL"

artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es; (i) una selección concertada entre Jas autoridades competentes y losgrupos étnicos, (77) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas,(iíí) acreditación de formación en etnoeducación y (¡v) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico,especialmente de la lengua materna además del castellano",

Que entre la Secretaria de Educación Departamental y el Resguardo Indígena ISSA ORISTUNA del Municipio deSan Ángel (Magdalena), se viene adelantando, de manera concertada, el proceso de selección de docentes quese pretenden nombraren propiedad en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ETTE ENNAKA,

Que mediante Acta N°4 del 2 de Febrero de 2017, las autoridades tradicionales del Consejo de Ancianos ylíderes de la comunidad, encabezados por FÉLIX MENDINUETA GRANADOS, en calidad de Gobernador delcabildo Mayor del RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNA, avalaron a los docentes que a continuación serelacionan, para ser nombrados en propiedad, los cuales vienen prestando el servicio en la INSTITUCIÓNEDUCATIVA DEPARTAMENTAL ETTE ENNAKA de manera provisional:

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NOMBRE

MILVIA AILETH LINDOÑO AGUDELO

ANICETA DEL ROSARIOGRANADOSJIMÉNEZ

JHQNl JAVIER CARMONA MARTÍNEZ

EDINSON ELIAS GRANADOS GRANADOS

ERWIN JIMÉNEZ MARTÍNEZ

HUGO FABIÁN MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RAFAEL ANTONIO CARMONA GRANADOS

MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

JOSÉ ANDRÉS PARODI CARMONA

LUIS MIGUEL CARMONA GRANADOS

ANA MILENA FUELLO SAUMETH

ELEIZENDA OMEIDA RUELLO SAUMETH

CARMEN FALLA FALLA

YULIETH MARINA DE LA HOZ VARGAS

JOSÉ GREGORIO POTES DE LA HOZ

WILFRIDO RAFAEL VENERA GARCÍA

RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

GALLARDO DUQUE BALDOMINO JOSÉ

GERARDO MANUEL CARMOA MENDOZA

íCÉDULA

50944510

39071539

19510609

11342990935

1134299141

7635480

19510465

7636446

1082244216

85465388

1134299040

1134299119

65767024

49595745

19598039

12687160

1082250488

1134299113

1131004063

PERFIL /TITULO

PROFESIONAL ENTEOLOGÍA

BACHILLER ENETNOEDUCACIÓN

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ENETNOEDUCACIÓN

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER PROMOCIÓNSOCIAL (Modalidad: Desarrollo

Social)BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

LIC, EN CIENCIASRELIGIOSAS

LIO. EN LENGUACASTELLANA YCOMUNICACIÓN

LIO, EDUCACIÓN BÁSICA conénfasis en MATEMÁTICAS

CIENCIAS SOCIALES

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

SEDE

PRINCIPAL

PRINCIPAL

ALEMANIA

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

ALEMANIA

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

ALEMANIA

HORIZONTE

HORIZONTE

. NIVEL /ÁREA

RECTORA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PREESCOLAR

SECUNDARIA LENGUAMATERNA

PREESCOLAR

PRIMARIA

SECUNDARIA-EDUCACION RELIGIOSA

Y ETICASECUNDARIA-LENGUAJE 0CASTELLANOSECUNDARIA-MATEMATICASSECUNDARIA-

SOCIALES

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

Secretaría de Educación Departamental

DECRETO Nc DE 2017, ! 3 OCT 2017'"POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOSDOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDO

INDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL"

20

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JOSÉ FRANCISCO MENDOZA JIMÉNEZ

KATHERINE POLO CAMACHO

NARCIZO ALFONSO CUELLO SAUMETH

AMPARO ISABEL VERTEL MANCO

1142314768

44163913

19510462

26211253

BACHILLER TÉCNICO

BACHILLER ACADÉMICO

LIC. EN CIENCIAS SOCIALES

LIC, CIENCIAS SOCIALES

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRIMARIA

SECUNDARIA-BIOLOGIAY QUÍMICA Y CIENCIAS

NATURALESPRIMARIA-

FORTALECIMIENTO ENLENGUA MATERNA

PRIMARIA

Que de igual forma en el Acta N°4 del 2 de Febrero de 2017, las autoridades tradicionales del resguardodejaron constancia que ios docentes allí relacionados "tienen la idoneidad y estén plenamente comprometidoscon e/ proceso etnoeducativo} siguiendo lo expuesto en el plan de vida de los Chimilas y en el planetnoeducativo comunitario (,,.)"

Que así mismo, en el acta citada se dejó constancia de la importancia que revisten las Hermanas Misioneras dela Madre Laura, las cuales "han acompañado desde el inicio la formación de los miembros de la comunidad yhan liderado el diseño de las políticas internas de educación, en aras de mantener viva el espíritu de los EtteEnnaka, en lo que se refiere a rituales, cultura, costumbres y lengua propia",

Que revisada la relación aportada por el gobernador indígena, esta entidad pudo constatar que efectivamente losdocentes mencionados, vienen prestando sus servicios como docente de manera provisional en laÍNSTÍTUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ETTE ENNAKA y cumplen todos los requisitos establecidos enel Artículo 1° del Decreto 1335 de 2015, por lo que se procederá con la designación de su nombramiento enpropiedad.

Que el pasado 7 de Septiembre de 2017, en coordinación con la dirección de Consulta Previa del Ministerio delInterior, se llevó a cabo la audiencia de PRECONSULTA, APERTURA, ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DEIMPACTO Y FORMULACIÓN DE MEDIDAS DE MANEJO, FORMULACIÓN DE ACUERDOS YPROTOCOLIZACIÓN con la Comunidad del Resguardo Indígena ISSA ORISTUNA, en el cual se pactó eldesarrollo del proyecto a más tardar el 10 de Octubre de 2017,

Que el Departamento del Magdalena busca garantizar la permanencia de los educadores en. las institucioneseducativas indígenas en su favor y en consecuencia, los nombramientos en propiedad que se realicen en estesentido, son exclusivamente para esta población y no para la mayoritaria, siendo posible los traslados encualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto 1075 de 2015, únicamente entre Instituciones dondecumplan los mismos requisitos que se verificaron para su nombramiento,

Que a la fecha de la expedición de este Acto Administrativo, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministeriode Educación Nacional, no ha expedido el estatuto docente para Etnoeducadores, por lo tanto el Decreto 1335de 18 de Junio de 2015 se encuentra vigente,

Que en mérito de lo expuesto, este ente territorial;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO; NOMBRAR en PROPIEDAD a los docentes y directivos docentes Etnoeducadoresindígenas que a continuación se relacionan, en la Planta de Cargos Docentes Directivos Docentes delDepartamento del Magdalena, para desempeñar sus funciones en la INSTITUCIÓN EDUCATIVADEPARTAMENTAL ETTA ENNAKA, localizada en el Resguardo indígena ISSA ORISTUNA, del Municipio de

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REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

Secretaría de Educación Departamental

DECRETO N° DE 2017,

"POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

DOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDOINDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL"

San Ángel (Magdalena), teniendo en cuenta que han cumplido y agotado los requisitos y procedimientosestablecidos en el Decreto N°1335 del 18 de Junio de 2015, para ostentar dicha calidad, tal y como se detalla acontinuación:

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NOMBRE

MILVIA AILETH LINDOÑO AGUDELO

ANICETA DEL ROSARIOGRANADOSJIMÉNEZ

JHONI JAVIER CARMONA MARTÍNEZ

EDINSON ELIAS GRANADOS GRANADOS

ERWIN JIMÉNEZ MARTÍNEZ

HUGO FABIÁN MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RAFAEL ANTONIO CARMONA GRANADOS

MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

JOSÉ ANDRÉS PARODI CARMONA

LUIS MIGUEL CARMONA GRANADOS

ANA MILENA RUELLO SAUMETH

ELEIZENDA OMEIDA FUELLO SAUMETH

CARMEN FALLA FALLA

YULIETH MARINA DE LA HOZ VARGAS

JOSÉ GREGORIO POTES DE LA HOZ

WILFRIDO RAFAEL VENERA GARCÍA

RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

GALLARDO DUQUE BALDOMINO JOSÉ

GERARDO MANUEL CARMOA MENDOZA

JOSÉ FRANCISCO MENDOZA JIMÉNEZ

KATHERINE POLO CAMACHO

NARCIZO ALFONSO CUELLO SAUMETH

AMPARO ISABEL VERTEL MANCO

CÉDULA

j

50944510

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1131004063

1142314768

44153913

19510462

26211253

PERFIL /TITULO

PROFESIONAL ENTEOLOGÍA

BACHILLER ENETNOEDUCACION

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ENETNOEDUCACION

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER PROMOCIÓNSOCIAL (Modalidad: Desarrollo

Social)

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

LIC. EN CIENCIASRELIGIOSAS

LIC, EN LENGUACASTELLANA YCOMUNICACIÓN

LIC. EDUCACIÓN BÁSICA conénfasis en MATEMÁTICAS

CIENCIAS SOCIALES

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER ACADÉMICO

BACHILLER TÉCNICO

BACHILLER ACADÉMICO

LIC. EN CIENCIAS SOCIALES

LIC. CIENCIAS SOCIALES

. SEDE

PRINCIPAL

PRINCIPAL

ALEMANIA

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ALEMANIA

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ALEMANIA

HORIZONTE

HORIZONTE

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' NIVEL /ÁREA

RECTORA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PRIMARIA

PREESCOLAR

SECUNDARIA LENGUAMATERNA

PREESCOLAR

PRIMARIA

SECUNDARIA-EDUCACION RELIGIOSA

Y ETICASECUNDARIA-LENGUAJE 0CASTELLANOSECUNDARIA-MATEMATICAS

SECUNDARIA-SOCIALES

PRIMARIA

PRIMARIA

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SECUNDARIA-BIOLOGIAY QUÍMICA Y CIENCIAS

NATURALESPRIMARIA-

FORTALECIMIENTO ENLENGUA MATERNA

PRIMARIA

PARÁGRAFO 1°: Ei presente nombramiento en propiedad se hará sin solución de continuidad, lo que equivale adecir que los docentes Etnoeducadores indígenas que vienen vinculados en provisionalidad, al momento detomar posesión, no interrumpirán su vinculación con la administramón.»

Página

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REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

Secretaría de Educación Departamental

DECRETO N°. &SD6DE 2017, 3"POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN EN PROPIEDAD A UNOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

DOCENTES ETNO EDUCADORES QUE VIENEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EL RESGUARDOINDÍGENA ISSA ORISTUNA DEL MUNICIPIO DE SAN ÁNGEL DE MANERA PROVISIONAL"

PARÁGRAFO 4°; En lo atinente a las demás normas de carrera administrativa, los docentes y directivosdocentes Etnoeducadores Indígenas se regirán por lo consagrado en el Decreto 2277 de 1979, Ley 115 de 1994y Decreto 1278 de 2002, dependiendo del régimen de cada educador,

PARÁGRAFO 5°: No obstante del lugar de trabajo indicado en el presente acto administrativo, la Secretaria deEducación del Magdalena podrá, de manera discrecional, trasladar a los docentes entre los diferentesestablecimientos educativos etnoeducativos de su jurisdicción, siempre y cuando exista necesidad del servicio,

ARTICULO SEGUNDO: Una vez comunicado el presente acto administrativo, los docentes dispondrán de untérmino improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a esta entidad, la aceptación del cargo y diez(10) días hábiles adicionales, para tomar posesión del mismo ante la Oficina de Recursos Humanos,presentando como único requisito la cédula de ciudadanía,

ARTICULO TERCERO; Hacen parte integral de este decreto los siguientes documentos anexos: 1), Acta NQ04del 2 de febrero de 2017. 2), Oficio de Fecha 8 de Mayo de 2017, mediante el cual, el gobernador del resguardoindígena hace entrega formal de las hojas de vida, 3), Acta de Posesión de FÉLIX MENDINUETA GRANADOScomo gobernador del resguardo indígena ISSA ORISTUNA,

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y se publicara en unlugar visible de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena y en su página web.

PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Marta, a los

COTES DE ZUNIGA

Gobernador del Departamento del Magdalena

¿&j?NIDIA ROSA ROMERO CABÁS

Secretario de Educación del Departamento del Magdalena

Reviso Mario Alberto Medina PérezProfesional UQwtísí&io de lancina Jurídica SB

TflarrosCoordinador de la O toa Jurldicto SEDMAG

EDUARDO RAF r̂ RODRÍGUEZ OROZCOJefe Ofícina^^ésora Jurídica GOBMAG

disposicionesEi suscrito Secretario ge Educación del Magdalena, declara que ha revisado el presente documento y lo encuentra ajustado a las normas'/

legales vigentes y por lo tanto, bajo mi responsabilidad, lo presento para la firma de la Gobernadora del Departamento, previarevisión del J^-íe de la Oficina Jurídica.

NiDIA ROSA ROMERO CABÁSSecretario de Educación del Magdalena.